CIR 2011-136

download CIR 2011-136

of 16

Transcript of CIR 2011-136

  • 5/11/2018 CIR 2011-136

    1/16

    GERENCIA NACIONAL JURIDICA

    CIRCULAR No. 136/2011La Paz, 14 de julio de 2011

    REF: RESOLUCION BI-MINISTERIAL N 0006 DE 24-06-2011DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y DEPORTES Y DEDESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL,QUE APRUEBA REGLAMENTO TECNICO DE LAFORTIFICACION DE LA HARINA DE TRIGO YMEZCLAS A BASE DE HARINA DE TRIGO.

    Para su conocimiento y difusi6n, se remite la Resoluci6n Bi-Ministerial N 0006 de24/06/2011, de los Ministerios de Salud y Deportes y de Desarrollo Productivo y EconomiaPlural, que aprueba el Reglamento Tecnico de la Fortificaci6n de la Harina de Trigo yMezclas a Base de Harina de Trigo.

    _:jj~~Aboq. Ausberto Ticona CruzGerente Nacional .Juddico a.i."DUANA NACIONAl DE BOUVIA

    ATC/aql

  • 5/11/2018 CIR 2011-136

    2/16

    C ( [ ; Y r u l o ,rf};1JtIhlaek

  • 5/11/2018 CIR 2011-136

    3/16

    ~~ . . . ." ,/' C O P I A L E G A L I Z A D A~ 1 ~ ~ ( J ~ i M ~ : ~ i i \ n~. ~ j ~ i 8 I e f l ~ ~ '

    (

    ~ ~ 0 02 It J U N . 2 0 1 1

    Que, el Articulo 16, paragrafo II de la Constituci6n Politica del Estado establece que el Estadotiene la obligaci6n de garantizar la seguridad alimentaria, a traves de una alimentaci6n sanaadecuada y suficiente para toda la poblaci6n. Asimismo en el articulo 407, numeral 12, de lamencionada norma, determina que son objetivos de la politica de desarrollo rural integral delEstado, en coordinaci6n con las entidades territoriales aut6nomas y descentralizadas en establecerpoliticas y program as para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria;Que, por Decreto Supremo N 24420 de 27 de noviembre de 1996, se crea el Programa Integradode Prevenci6n y Control de las Anemias Nutricionales, dirigido a mejorar los niveles de nutrici6nde la poblaci6n boliviana. Norma que asimismo, establece que la harina de trigo de con sumonacional debe ser fortificada con hierro y folato, debiendo emitirse el regIamento tecnicorespectivo a traves de los actuales Ministerios de Salud y Deportes y de Desarrollo Productivo yEconomia Plural;Que, el articulo 90, inciso h) del Decreto Supremo N 29894 de 07 de febrero de 2009, EstructuraOrganizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece que una de las atribucionesdel Ministerio de Salud y Deportes es formular politicas y planes de nutrici6n y de seguridadalimentaria. A su vez, los Artfculos 64, literal I) y 68 literal i), del mismo Decreto Supremo,refieren que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Econornia Plural tiene la atribuci6n dedisefiar y ejecutar politicas para la "Defensa del Consumidor", velando por la calidad de losservicios y productos, proponer y ejecutar politicas de control y regulaci6n de bienes de capitalen el mercado interno y comercio justo;Que, mediante la Resoluci6n Bi-Ministerial N 008/1997 de 27 de junio de 1997 se pone envigencia el RegIamento Tecnico del Decreto Supremo N 24420 referente a la fortificaci6n de laharina de trigo con hierro para consumo humano;Que, de acuerdo al Informe Tecnico de fecha 12 de abril de 2010, emitido por el Jefe de la Unidadde Nutrici6n y en base a los estudios realizados por dicha Unidad, se considera necesario el cambiodel Micronutriente de la premezcla para fortificar la harina de trigo de Hierro Electrolitico aSuIfato Ferroso, por tener este compuesto mejor biodisponibilidad, mejor estabilidad y no incidirsignificativamente en los costos de fortificaci6n y caracterfsticas sensoriales de los productoselaborados. Modificaci6n aprobada por Resoluci6n Bi-Ministerial N 0003 de 23 de julio 20 I0;Que, el Articulo Tercero, de la mencionada Resoluci6n Bi-Ministerial 0003 de 23 de julio de20 I 0, establece que el Reglamento Tecnico adjunto, que forma parte indivisible de dicharesoluci6n, entrara en vigencia plena y de cumplimiento obligatorio a partir del dia I de enero de20 II;Que, mediante Notade fecha de 17 de diciembre de 2010, el Presidente de la Federaci6n Argentinade la Industria Molinera (FAIM) solicita a la sefiora Ministra de Salud y Deportes una pr6rroga, paraque se haga efectiva la Resoluci6n Bi-Ministerial N 0003 de 23 de julio de 20 I O . Manifestandoademas que no hay suficientes proveedores en la Republica Argentina que puedan satisfacer lagran demanda generada por el sulfato anhidro, asi tamb ien para la rotulaci6n de los productosdeben realizarse gestiones ante los organismos oficiales de la Republica Argentina (InstitutoNacional de Alimentos - INAL) cuyo su analisis y aprobaci6n se requieren con anterioridad a lacomercializaci6n;Que, mediante nota de 22 de diciembre de 20 I0, el Sr. Juan Torrez Muriel, Gerente de laAsociaci6n de Industriales Molineros de Bolivia, solicita a la sefiora Ministra de Salud yDeportes se conceda un plazo de adecuaci6n de tres meses, debido a que todavia la industriamolinera nacional no cuenta con stocks del nucleo vitaminico en actual vigencia y con envasesdonde el panel correspondiente a los micronutrientes consigne datos de la actual fortificaci6n;Que, por razon de lnforrnc Tccnico de fecha 23 de diciernbrc de 2010, cnviado por cl

  • 5/11/2018 CIR 2011-136

    4/16

    Responsable de Fortificaci6n de Alimentos, a la sefiora Ministra de Salud y Deportes, referido a la

    ~ ., .

    III.Que, mediante Informe Tecnico complementario de 27 de diciembre de 20 I0, remitido por elResponsable de Fortificaci6n de Alimentos a la senora Ministra de Salud y Deportes, enla parte de Recomendaciones Complementarias, numeral I, recomienda que el ArticuloPrimero de la Resolucion debe enunciar que la fortificacion de la harina de trigo sea conSULFATO FERRO SO ANHIDRO para consumo humano;Que, en rnerito a los informes tecnicos mencionados, mediante Resolucion Bi-Ministerial N 0007de fecha 30 de diciembre de 20 10, se modifican los tres primeros articulos de la Resolucion Bi-Ministerial N 0003 de 23 de julio de 20 10, aprobando las siguientes modificaciones alReglamento Tecnico, que regula la fortificacion de la harina de trigo: I) Que la fortificacion de laharina de trigo sea con Sulfato Ferroso Anhidro para consumo humano; 2) se otorga un plazo de60 dias a las entidades publicas, encargadas de aprobar los procedimientos que establecen lasmodificaciones al Reglamento Tecnico, y 3) se dispone que la vigencia plena y cumplimientoobligatorio de tal Resolucion sera a partir de fecha 0 I de abril de 20 I I;Que, mediante nota de fecha 24 de febrero de 2011, el Presidente de la Federacion Argentina de laIndustria Molinera (FAIM), refrendada por la Embajada de la Republica Argentina, solicita a laMinistra de Desarrollo Productivo y Econorn ia Plural un plazo como rninimo de 60 dias deadecuacion de la norma y reitera las observaciones efectuadas mediante nota de 7 de enero de20 I I, donde expresa que los proveedores de los nucleos no pueden abastecer el sulfato ferrosoanhidro y propone que la provision de hierro sea a traves de sulfato ferroso como 10 estipula la LeyArgentina; asi mismo, solicita que se acepte el certificado entregado por el Instituto Nacional deAlimentos (INAL) organo de control de la Republica Argentina y que el logotipo de garantia defortificacion pueda realizarse en dos colores.Que, mediante Informe Tecn ico CITE: MSDIDGPS/UN/04I/1 I, de fecha 21 de marzo de 201 I elResponsable a.i de Fortificacion de Alimentos, con referencia a la solicitud de prorroga de laResolucion Bi-Ministerial 0007 de fecha 30 de diciembre de 20 I 0, en conclusiones expresa que esnecesaria la ampliacion de la fecha para la aplicacion de dicha Resolucion Bi-Ministerial,considerando los plazos perentorios para la adecuacion al mismo;Que, el Informe Legal N DGAJ/UAJ/4261I I de fecha 16 de junio de 20 II, emitido por laDireccion Gral. de Asuntos Juridicos del Ministerio de Salud y Deportes, en conclusiones sefialaque habiendose cumplido el plazo de 60 dias otorgado a las entidades publicas encargadas deaprobar los procedimientos, corresponde aprobar el Reglamento Tecnico de Fortificacion de laHarina de Trigo y Mezclas a Base de Harina de Trigo, con las modificaciones introducidas en elmismo por las Resoluciones Bi-Ministeriales Nos. 0003 de 23 de julio de 20 I 0; 0007 de 30 dediciembre de 20 lOy 0003 de 25 de marzo de 20 I I; recomendando la aprobacion del "ReglamentoTecnico de Fortificacion de la Harina de Trigo y Mezclas a Base de Harina de Trigo" modificado yconsensuado en su texto por todas las instituciones involucradas en los procesos de elaboracion,importacion y control de la harina de trigo mediante la emision de una Resoluci6n Bi-Ministeria lQue, mediante Informe Tecnico CITE: MSDIDGPS/UN/5 I3/11 de fecha 24 de mayo de 20 I I elResponsable de Fortificaci6n de Alimentos sefia la que luego de varias reuniones con lasinstituciones involucradas en los procesos de elaboracion, importaci6n y control de la harina detrigo: Aduana Nacional, Viceministerio de Producci6n Industrial de Mediana y Gran Escala,Ministerio de Desarrollo Productivo y Economia Plural, Ministerio de Salud y Deportes, Ministeriode Desarrollo Rural y Tierras (SENASAG) y Asociaci6n de Industriales Molineros (ADIM),quienes manifestaron expresamente su conformidad y consenso, se aprobo el "Reglamento Tecnicode la Fortificaci6n de la Harina de Trigo y Mezclas a Base de Harina de Trigo", en todos susarticulos y con las modificaciones dispuestas por las Resoluciones Bi-Ministeriales Nos. 0003 de23 de julio de 2010; 0007 de 30 de diciembre de 20 lOy 0003 de 25 de marzo de 20 I I.PORTANTO:

  • 5/11/2018 CIR 2011-136

    5/16

    III.ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento Tecnico de la Fortificaci6n de la Harina dTrigo y Mezclas a Base de Harina de Trigo en sus Siete Capitulos y Diez y nueve Articulos, con lamodificaciones dispuestas por las Resoluciones Bi-Ministeriales Nos. 0007 de 30 de diciembre d20 lOy 0003 de 25 de marzo de 20 II, que en adjunto forma parte indivisible de la presenteResoluci6n Bi-Ministerial.ARTicULO SEGUNDO.- Ratificar 1 0 dispuesto en el Articulo Unico de la Resoluci6n Bi-Ministerial N 0007 de 30 de diciembre de 20 I0, en 1 0 concemiente a la modificaci6n del ArticuloPrimero de la Resoluci6n Bi-Ministerial N 0003 de 23 de julio de 20 I0, precisando que emicronutriente de la premezcla para fortificar la harina de trigo para consume humano es elSULFA TO FERROSO ANHIDRO.ARTICULO TERCERO.- Ratificar el Articulo Unico de la Resoluci6n Bi-Ministerial N 0003de 25 de marzo de 2011, en 1 0 concemiente a la ampliaci6n de los plazos establecidos en elArticulo unico de la Resoluci6n Bi-Ministerial N 0007 de 30 de diciembre de 20 I 0,confirmandose que el Reglamento Tecnico de la Fortificacion de la Harina de Trigo y Mezclas aBase de Harina de Trigo, entrara en vigencia y de cumplimiento obligatorio en fecha 14 deseptiembre de 20 II.ARTICULO CUARTO.- Quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias a la presenteResoluci6n Bi-Ministerial.La Unidad de Nutrici6n dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, queda encargada desupervisar el cumplimiento de la presente Resoluci6n Bi-Ministerial.

    Registrese, cumplase y archivese.

    fS C O P I A f l ~ L D E L O R l O I I W .Ana T er es a Mo ra le s O liv eraI o f / N I S T R A D E D E SA R RO L L O P R O D U CT IV O

    Y E C O N 0 M : A P L U tW ,

  • 5/11/2018 CIR 2011-136

    6/16

    -,

    Estado Plurinacional de BoliviaMinisterio de Salud y Deportes

    REGLAMENTO TECNICO DE LAFORTIFICACION DE LA HARINA DE TRIGO YMEZCLAS A BASE DE HARINA DE TRIGO

    La Paz, Abril de 2011

  • 5/11/2018 CIR 2011-136

    7/16

    t.

    DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES

    1. Decreto Supremo2. Resoluci6n Bi-Ministerial3. Reglamento Tecnico4. Calidad y Garantia Tecnica de la premezcla

  • 5/11/2018 CIR 2011-136

    8/16

    REGlAMENTO TECNICO

    CAPiTULO ICAMPO DE APLICACION Y OBLIGATORIEDAD

    Articulo 1. Del campo de apllcacion.Las disposiciones del presente reglamento, se aplican a la harina de trigo, premezclasde micronutrientes y mezclas a base de harina de trigo, producidas en el pais, seanestas importadas 0 donadas y destinadas al consumo humano, utilizadas en lafabricacion de productos de panaderia, pastelerla, galleteria, pastas y otros productosderivados.Articulo 2. Obligatoriedad de fortiflcaclon.Toda harina de trigo, premezclas de micronutrientes y mezclas a base de harina de trigoproducidas en el pais, importadas 0 donadas, que se destine a la venta, donaciondirecta y elaboraclon de productos derivados, deberan estar fortificados con hierro(sulfato ferroso anhidro), acido felice y vitaminas del complejo B, conforme establece elArticulo 3 del Decreto Supremo 24420 de 27 de noviembre de 1996, y las ResolucionesBi-Ministeriales emitidas por los Ministerios de Salud y Deportes y de DesarrolloProductive y Economia Plural, R.BM. N 0003 de 23 de julio de 2010 que aprueba lafortificacion de harina con sulfato ferroso, R.BM. N0007 de 30 de diciembre de 2010que aprueba la fortificacion de harina con sulfato ferroso anhidro.

    CAPiTULO IIVEHicUlO, FORTIFICANTE Y PROCEDIMIENTOS DE FORTIFICACION

    Articulo 3. EI vehiculo.Los productos a fortificar con premezcla de micronutrientes son: la harina de trigo ymezclas a base de harina de trigo.Articulo 4. De la premezcla de micronutrientes (fortificante).La premezcla fortificante debe estar compuesta de los siguientes micronutrientes:

  • 5/11/2018 CIR 2011-136

    9/16

    CUADRO No.1COMPOSICION DE LA PREMEZCLA DE MICRONUTRIENTESI MICRONUTRIENTE FORMA (**) COMPOSICION DE LAi PREMEZCLAJ9/Kg.)I VITAMINA B1 Mononitrato 22.0de TiaminaVITAMINA B2 Riboflavina 13.13NIACINA Nicotinamida 179.8FOLATO Acido F61ico 8.22! HIERRO(*) Sulfato Ferroso Anhidro 474.53i Excipiente 302.32FUENTE: Reglamento Harinas MSD 1997(*): En base estudio Proyecto GAIN.(**): Nomenclatura FCC: FOOD CHEMICAL CODEX.

    Articulo 5. Niveles de la fortificaci6n y procedimiento.Los niveles de adicion de micronutrientes, han sido establecidos por el Ministerio deSalud y Deportes a traves de la Unidad de Nutrici6n, basad a en la Reglamentaci6nestablecida en 1996 de acuerdo al D.S. 24420, siendo responsabilidad de losindustriales molineros, de los importadores y de las entidades donadoras de harina detrigo y rnezclas a base de harina de trigo, cumplir obligatoriamente con su aplicaci6n.Toda harina de trigo y mezclas a base de harina de trigos destinados al consumohumane que se encuentren a disposici6n en el territorio nacional deberan estarfortificados con los siguientes niveles de micronutrientes:

    CUADRO No.2:NIVELES MiNIMOS DE MICRONUTRIENTES EN LA HARINA DE TRIGO YMEZCLAS A BASE DE HARINA DE TRIGO

    Folato Acido f61ico 1.5Hierro Sulfato ferroso anhidro 30.00__ .. _ .. _ _ .. _ . . . . . . . _ _ .._ _ ._ ._- .. _ _ _. _ _ . _ ._ _ _ . _ . _ .. _ _ ._ .. _ - _ . _ .. _ . _ _ ._ _---_-_._----_._ _ _ .._---

    MICRONUTRIENTE FORMA (*) NIVEL MINIMO_ _ _ _ _ . _ ._ _ _ _ _ _ ._ ._. ._ . . . . . . . . . . { ! ! I _ 9 . ' - ~ _ g lVitamina B1 Mononitrato de tiamina 4.4_ .._ ._ .._ _ .. _ - _ -._ _ ._ _---- _ . . . . . . . . . . . _---_.._ _ .. _ ._ - _ _Vitamina B2 Riboflavina 2.6_ .. _ ._ .._._-_ _ - - _ _ _ - - ._ .-Niacina Nicotinamida 35.6FUENTE: Datos consignados en base al Cuadro No 1.(*): Nomenclatura FCC: FOOD CHEMICAL CODEX.

  • 5/11/2018 CIR 2011-136

    10/16

    l. ,,

    La fuente de hierro a utilizar en la fortlflcaclon debe ser sulfate ferroso anhldro (FeS04) gradoFCC (Food Chemical Codex).Para la obtenci6n de los niveles establecidos en el cuadro 2, la premezcla demicronutrientes se aqreqara en una proporci6n de 200g por tonelada de harina de trigoo mezclas a base de harina de trigo.

    Articulo 6. De los costos de la fortificaci6n.Los costos del proceso de fortificaci6n de las harinas, incrementa ran el precio de estassolo en una cantidad equivalente al costo de las cantidades de micronutrientesariadidos en la harina de trigo 0 mezclas a base de harina de trigo, el mismo que seratrasladado a los costos finales del producto en la proporci6n apropiada para elincremento en su precio de venta al consumidor.

    CAPITULO IIIGARANTiA Y CONTROL DE CAUDAD

    Articulo 7. Del Sistema de Control de Calidad para la verificaci6n de lafortificaci6n de la harina de trigo y rnezclas a base de harina de trigo.La Unidad de Nutrici6n dependiente del Ministerio de Salud y Deportes aplicara elSistema de Control de Calidad de Alimentos Fortificados para la verificaci6n de losniveles de la fortificaci6n, los cuales deberan ajustarse a los siguientes criterios decaudad :

    CUADRO NO.3CRITERIOS DE CAUDAD DE lA HARINA DE TRIGO Y MEZClAS A BASE DEHARINA DE TRIGO FORTIFICADOS

    NIVELES DE CONTROL

    (Art. 5 de estereglamento)

    INDICADOR NIVEL DEADICION(Todos los nutrientes del Art. 4 deeste reglamento)Premezcla de micronutrientes (p)

    l ___ ___.___..___ _ ____ __ _ 1......--___ _.__ _ .__._____.___ _ .._ __ .._ M .

  • 5/11/2018 CIR 2011-136

    11/16

    "

    Sulfato Ferroso anhidroI Producci6n (a y b)I~-- --- - - -.----- --- - --- - ----.-.- --- ---Sulfato Ferraso -an-fl'i;iro - -- -- ---. - -- - - . --- ---- - -.-

    Ilmportaciones (c) Auditorias de -30calidad >- ppm1 - - - - - - - - - - - - - - . . - - - - - . - - - - - - - . . - - - - s - L i i f a t o -Ferrosa-anflidro" - -- ------- --- ------ ----

    I Monitoreo (Sitios de expendio) (d) >=30 ppmI

    >=30 ppm

    FUENTE: Unidad de Nutrici6n MSD(p) Premezcla de micronutrientes - Producci6n: Verificaci6n de la calidad de la premezcla mediantelos certificados de calidad emitidos en origen y mediante analisis cuantitativos en laboratoriosnacionales.(a y b) Producci6n: Determinaci6n cuantitativa en muestras combinadas de la producci6n de un dla yalmacen.(c) Importaciones: Determinaci6n cuantitativa en muestras individuales aleatorias. En el caso de lasAuditorias de Calidad, el numero total de muestras se obtendra siguiendo criterios estadisticos demuestreo.(d) Monitoreo: Determinaci6n cuantitativa en muestras individuales de cada marca existente enlugares de expendio.

    Articulo 8. Del Muestreo.Cuando se requiera la toma de muestra esta debe ser solo en la cantidad estrictamentenecesaria para el analisis que corresponda.

    Articulo 9. De las responsabilidades,En el marco de las competencias asignadas por el Decreto Supremo Nro. 29894 de 7de febrero de 2009, se establecen las siguientes responsabilidades:

    a) Control de la fortificaci6n en las industrias nacionalesEI Ministerio de Salud y Deportes, a traves del INLASA y los SEDES del pais,efectuaran el control de la fortificaci6n de las industrias que elaboran Harina detrigo y mezclas a base de harina de trigos fortificados, en el marco del Sistemade Control de Calidad.

    b) Control de la importaci6n de productos fortificados

  • 5/11/2018 CIR 2011-136

    12/16

    " . \ \10

    EI SENASAG otorqara el certificado de inocuidad alimentaria de importacion,para 1 0 cual el importador debera presentar entre otros requisitos documentalesestablecidos en normativa vigente, el certificado sanitario de origen y uncertificado que avale la fortificacion, emitido por un laboratorio de referencia 0laboratorios autorizados y/o reconocidos por la autoridad sanitaria de origen, quecertifique los niveles establecidos en este reglamento.EI Ministerio de Salud y Deportes verificara el cumplimiento de los niveles defortificacion en el marco de un Sistema de Control de Calidad.

    c) Control en los puntos de cornercializacionLos Gobiernos Municipales, a traves de las Intendencias seran las responsablesde verificar la higiene, peso y venta de harina de trigo y mezclas a base de harinade trigo fortificado.

    d) NormativaA Traves del Instituto Boliviano de Norrnalizacion y Calidad (IBNORCA), serealizara la actualizacion y revision de la Norma Boliviana NB 680 "Harina deTrigo - Requisites", considerando los niveles de fortificacion establecidos en elpresente Reglamento.

    Articulo 10. De los laboratorios de control.EI Ministerio de Salud y Deportes, a traves del INLASA como coordinador de la Red deLaboratorios de Micronutrientes, establecera los criterios tecnicos de los procedimientosy tecnicas de laboratorio para el anal isis cualitativo y cuantitativo de las muestras deharina de trigo y mezclas a base de harina de trigo fortificados.

    CAPITULO IVREQUISITOS PARA lA COMERCIALIZACION DE lA HARINA

    Articulo 11. Higiene.Para la venta de harina de trigo y mezclas a base de harina de trigo fortificado, losestablecimientos y/o sitios de venta en el mercado interno deben cumplir las norrnashigienico-sanitarias minimas estipuladas en el Decreto Ley Nro. 15629 de 18 de juniode 1978, Codiqo de Salud y otras dlsposlciones legales 0 tecnicas establecidas por losorganismos competentes (gobernaciones y municipios).

  • 5/11/2018 CIR 2011-136

    13/16

    , , ..\

    Articulo 12. De los envases,Los envases para la comercializaci6n de harina de trigo y/o mezclas a base de harinade trigo, deben proteger las cualidades hiqientcas. nutritivas del producto de lacontaminaci6n con otros productos, s6lidos 0 Hquidos quedando aprobados los envasesactuales de polipropileno, algod6n, papel y polietileno.

    Articulo 13. Del etiquetado,EI etiquetado se ajustara a 1 0 establecido en el Decreto Supremo N 26510 del 21 defebrero del 2002, que establece la obligatoriedad de los puntos 4, 5 Y 6 de la NB314001 "Etiquetado de productos pre envasados" y su reglamento (Resoluci6nAdministrativa SENASAG N 072/2002) Y debera especificar que se trata de unproducto fortificado con la frase HARINA FORTIFICADA CON HIERRO Y VITAMINAS 0MEZCLAS ELABORADAS EN BASE A HARINA FORTIFICADA CON HIERRO YVITAMINAS, ademas los envases deberan lIevar leyendas con la indicaci6n de lasproporciones de los micronutrientes utilizados en la fortificaci6n y las cantidadesespecificadas en el Articulo 5 del presente Reglamento y el sello que identifica lafortificaci6n.

    CAPiTULO VDE LAS IMPORTACIONES Y DONACIONES

    Articulo 14.EI Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a traves del SENASAG, verificara elcumplimiento de los Artfculos 7, 9, 13 Y 14 del presente Reglamento y otorqara elCertificado de Inocuidad Alimentaria de Importaci6n acorde a las competenciasconferidas y establecidas en el Articulo 2, inciso b), de acuerdo a Ley N 2061 del 16de marzo de 2000, Ley de creaci6n del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria eInocuidad Alimentaria - SENASAG.Articulo 15. De la lmportacion y donaclonesPara la obtenci6n del certificado de inocuidad alimentaria de importaci6n emitido por elSENASAG, debe presentar entre otros requisitos documentales establecidos ennormativa vigente, el certificado sanitario de origen y un certificado que avale lafortificaci6n, emitido por un laboratorio de referencia 0 laboratorios autorizados y/o

  • 5/11/2018 CIR 2011-136

    14/16

    . . . , , 12

    reconocidos por la autoridad sanitaria de origen, que certifique los niveles establecidosen este reglamento.EI importador, 0 el donante para despacho aduanero, deberan presentar el certificadode inocuidad alimentaria de importaci6n, emitida por la autoridad competente.EI Ministerio de Salud y Deportes verificara el cumplimiento de los niveles defortificaci6n en el marco de un sistema de control de calidad.

    CAPiTULO VICONTRAVENCIONES Y SANCIONES

    Articulo 16. De las Contravenciones.Constituyen contravenciones al presente Reglamento Tecnico:

    1. Producir, importar, comercializar 0 distribuir harina de trigo 0 mezclas a base deharina de trigo de producci6n nacional, importada 0 donada para el consumohumane dentro del territorio nacional, que no cumpla con 1 0 establecido en losarticulos 5, 12 Y 13 del presente Reglamento.2. Importar, comercializar 0 distribuir premezclas de micronutrientes, destinadas ala fortificaci6n de harina de trigo y rnezclas a base de harina de trigo que nocontengan los micronutrientes y niveles senalados en el artlculo 4 del presente

    Reglamento.

    De las SancionesA la Produccion Nacional:EI Incumplimiento al Articulo 3 del Decreto Supremo N 24420 Y a 1 0 establecido en losArticulos 5, 7, 9 Y 13 del presente Reglamento, los Servicios Departamentales de Saludson los responsables de aplicar las sanciones de acuerdo a legislaci6n vigente.

    A las importaciones:EI SENASAG en coordinaci6n con el Ministerio de Salud seran los responsables deaplicar las sanciones a los importadores en caso de incumplimiento al Articulo 3 del

  • 5/11/2018 CIR 2011-136

    15/16

    Decreto Supremo N 24420 Y Articulos 5, 7, 9, 13, 14 Y 15 del presente Reglamento yde acuerdo al grado de incumplimiento:1. En los puestos fronterizos del pais 0 en almacenes de aduana, la Aduana Nacionalno permitira la importaci6n de harina de trigo y/o mezclas a base de harina de trigode importadores que no presenten el Certificado de Inocuidad Alimentaria deImportaci6n emitido por el SENASAG, acorde a normativa vigente y los articulos 14y 15 del presente reglamento.

    CAPiTULO VIIDISPOSICIONES GENERALES

    Articulo 17.EI Ministerio de Salud y Deportes en coordinaci6n con los Industriales Molineros enforma consensuada, podran modificar el tipo de fortificante y el nivel de fortificaci6n,acorde con los requerimientos de la poblaci6n boliviana y los avances de losconocimientos cientificos y tecnol6gicos sobre el tema.En base a investigaciones tecnlco-cientlficas el Ministerio de Salud y Deportes evaluaraanualmente los resultados de la aplicaci6n de la nueva premezcla de micronutrientes,examinando el estado nutricional y las deficiencias de hierro en la poblaci6n.Articulo 18. Coordinaci6n.EI Ministerio de Salud y Deportes coordinara las acetones con otros Ministerios einstancias gubernamentales para la total aplicaci6n del presente reglamento.

    Articulo 19. Glosario de Definiciones.Mezcla.- Es aquella a base de harina de trigo y mezclas con otras harinas de otroscereales 0 leguminosas a la cual se la han ariadido otros ingredientes con el fin deaumentar sus propiedades nutricionales, orqanolepticas y funcionales y queadicionalmente a este efecto solamente requieren una diluci6n en agua y posteriorcocido 0 hervido para obtener productos destinados a la panaderia, galleterfa, fideos yreposterla.Premezcla.- Son denominados premezclas las bases que contienen todos losingredientes necesarios (Fosfatos, polvo para hornear, gluten, vitaminas, antioxidantes,emulgentes, harinas pre gelatinizadas, grasas) para la elaboraci6n de especialidades,

  • 5/11/2018 CIR 2011-136

    16/16

    producto a t cual se debe agregar harina, agua y levadura, tienen regularizada laactividad enzimatica de las masas y aumenta la tolerancia durante la fermentaciongarantizando un volumen aceptable asi como tarnbien el aroma, sabor frescura,rendimiento envejecimiento, aspecto exterior, etc. No esta destinado a consumohumane directo.Vehiculo.- La harina de trigo para consumo humano.Control de Calidad.- Parte de gestion de la calidad orientada al cumplimiento de losrequisitos de calidad.

    SELLO QUE IDENTIFICA LA FORTIFICACION(De acuerdo al Art. 13. Del Reglamento)