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JUZGADO FAMILIA EXPEDIENTE : 00325-2015-0-2601-JR-FC-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : GERARD RUFASTO CHAPA ESPECIALISTA : JULIO CESAR ZUÑIGA VALLEJOS DEMANDADO : URBINA HIDALGO, YOLANDA JANET AGRAVIADO : CORNEJO CRUZ, MISAEL DEMANDANTE : PRIMERA FISCALIA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Tumbes, cuatro de mayo Del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: con el escrito que antecede presentado por el agraviado Misael Cornejo Cruz AGRÉGUESE a los autos; y, CONSIDERANDO: PRIMERO .- El artículo 18° del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, establece que en cualquier momento del proceso, la víctima o su representante podrán apersonarse al juzgado y comunicar su deseo de intervenir por su cuenta en el proceso. SEGUNDO .- a partir de la fecha la víctima actuará como parte demandante en el proceso, pudiendo realizar toda actividad procesal que requiera para la defensa de sus intereses. TERCERO .- Observándose de la constancia de notificación obrante de folios sesenta a sesenta y uno, que la demandada YOLANDA YANET URBINA HIDALGO, ha sido debidamente emplazada con la resolución numero uno y demanda fiscal, con fecha dieciséis de abril del año dos mil quince; sin embargo, hasta la fecha ha transcurrido en demasía el plazo conferido en la citada resolución, para que el demandado cumpla con contestar la demanda. CUARTO .- Que, para que el Juez de la causa pueda hacer la declaración de rebeldía de la parte demandada debe de revisar que los presupuestos siguientes se hayan cumplido: a) el emplazamiento y b) el transcurso del plazo. QUINTO .-

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JUZGADO FAMILIA

EXPEDIENTE

: 00325-2015-0-2601-JR-FC-01

MATERIA

: VIOLENCIA FAMILIAR

JUEZ

: GERARD RUFASTO CHAPA

ESPECIALISTA: JULIO CESAR ZUIGA VALLEJOS

DEMANDADO

: URBINA HIDALGO, YOLANDA JANET

AGRAVIADO

: CORNEJO CRUZ, MISAEL

DEMANDANTE

: PRIMERA FISCALIA

RESOLUCIN NMERO DOSTumbes, cuatro de mayo

Del ao dos mil quince.-

AUTOS Y VISTOS: con el escrito que antecede presentado por el agraviado Misael Cornejo Cruz AGRGUESE a los autos; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- El artculo 18 del Reglamento de la Ley de Proteccin Frente a la Violencia Familiar, establece que en cualquier momento del proceso, la vctima o su representante podrn apersonarse al juzgado y comunicar su deseo de intervenir por su cuenta en el proceso. SEGUNDO.- a partir de la fecha la vctima actuar como parte demandante en el proceso, pudiendo realizar toda actividad procesal que requiera para la defensa de sus intereses. TERCERO.- Observndose de la constancia de notificacin obrante de folios sesenta a sesenta y uno, que la demandada YOLANDA YANET URBINA HIDALGO, ha sido debidamente emplazada con la resolucin numero uno y demanda fiscal, con fecha diecisis de abril del ao dos mil quince; sin embargo, hasta la fecha ha transcurrido en demasa el plazo conferido en la citada resolucin, para que el demandado cumpla con contestar la demanda. CUARTO.- Que, para que el Juez de la causa pueda hacer la declaracin de rebelda de la parte demandada debe de revisar que los presupuestos siguientes se hayan cumplido: a) el emplazamiento y b) el transcurso del plazo. QUINTO.- Que, si transcurrido el plazo para contestar la demanda, la parte demandada a quien se le ha notificado vlidamente, este, no lo hace, se le declara rebelde. Por lo que estando a las consideraciones que anteceden y en aplicacin del artculo 458 del Cdigo Procesal Civil, SE RESUELVE: 1) TNGASE como parte demandante a don MISAEL CORNEJO CRUZ, en consecuencia APARTSE del proceso al Representante del Ministerio Pblico como parte demandante; asimismo TNGASE por sealado el domicilio procesal que indica lugar en donde se harn llegar las resoluciones que se emitan en la presente causa. 2) DECLRESE rebelde a la demandada YOLANDA JANET URBINA HIDALDO. 3) SEALESE fecha para Audiencia nica para el da VEINTE DE MAYO DEL AO DOS MIL QUINCE, a horas DIEZ de la maana, bajo apercibimiento de realizar la diligencia con la parte que asistiere, recomendndose a los abogados patrocinantes de las partes concurrir con su respectiva medalla de la orden, as mismo los litigantes debern concurrir portando su documento nacional de identidad. NOTIFQUESE.-