Cheque Version Corregida 22.10.08

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 EL CHEQUE PROF. DR. RICARDO SANDOVAL LOPEZ

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  • EL CHEQUEPROF. DR.RICARDO SANDOVAL LOPEZ

  • CHEQUEImplica una relacin intrnseca entre el girador y el banco librado: cuenta corriente bancaria. Regulada por DFL N 707 de 7 de octubre de 1982.Comporta una relacin extrnseca entre el girador y el beneficiario del cheque. En la relacin extrnseca el cheque se emplea como un medio de pago a la vista que sustituye el dinero de curso legal

  • CUENTA CORRIENTE BANCARIA. Definicin legal: Art. 1 DFL 707: La cuenta corriente bancaria es un contrato en virtud el cual un Banco se obliga a cumplir las rdenes de pago de otra persona hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crdito que se haya estipulado

  • ANLISIS DE LA DEFINICIN LEGAL Segn dicha definicin habran cuentas corrientes bancarias de depsito y de crdito. La verdad es que estas ltimas fueron prohibidas porque aumentan el dinero giral y crean presiones inflacionarias; Los bancos recurren a la operacin de apertura de crdito para otorgar sobregiros en las cuentas corrientes de depsito. La apertura de crdito debe convenirse expresamente.

  • CARACTERSTICAS DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Es consensual, aunque actualmente se celebra por escrito; Es unilateral, en cuanto genera obligaciones slo para el Banco. Es mas bien sinalagmtica imperfecta, porque nacen para el cliente obligaciones ex post pactum; En un contrato de adhesin sujeto a condiciones generales; Es de tracto sucesivo porque las obligaciones generan durante toda su vigencia.

  • EFECTOS DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIAObligaciones del Banco:Acreditar al cliente por los depsitos efectuados;Cobrar los cheques depositados de otros bancos;Pagar las rdenes de pago del cliente (cheques) hasta la concurrencia de lo depositado en el cuenta;Informar de los movimientos y saldos al cliente;Rendir cuenta del estado y saldo despus del balance del 31 de diciembre de cada ao;Proporcionar el libreto donde el cliente debe expedir los cheque.

  • EFECTOS DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Obligaciones del cliente, comitente o cuentacorrentista.Girar los cheques en el talonario suministrado por el banco;No librar cheques sin depositar previamente los fondos suficientes y disponibles;Cuidar el talonario de cheques,Efectuar el reconocimiento de los saldos que el banco le presente, los que se tendrn por aceptados si no se objetan dentro de 30 das.

  • TRMINO DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIALlegada del plazo previsto; no es frecuente;El banco est autorizado por las condiciones generales para cerrar la cuenta.En todos los casos previstos para la conclusin de la cuenta corriente mercantil (art. 611,C. de C.)

  • DEFINICIN LEGAL DE CHEQUE: Art. 10 inciso 1 DFL N 707 El cheque es una orden escrita y girada contra un Banco par que ste pague, a su presentacin, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente. El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquiera mencin contraria se tendr por no escrita. El cheque presentado al cobro antes del da indicado como fecha de emisin, es pagadero el da de la presentacin. El cheque puede ser a la orden, al portador o nominativo.

  • CRTICAS A LA DEFINICIN LEGAL DE CHEQUEEst configurada slo sobre la base de la relacin intrnseca entre el librador y el Banco librado;Desconoce o no considera la relacin extrnseca entre el girador y el beneficiario del cheque;Segn la definicin legal el cheque deja de ser tal si no es pagado por el Banco;Desconoce el carcter de ttulo valor dinerario que tiene el cheque pues su pago dependera slo del contrato de cuenta corriente bancaria.

  • NOCIN DOCTRINARIA DE CHEQUE. Ttulo valor de pago, a la vista o presentacin, del cual responde el girador, en todos los casos en que el banco librado no lo pague.

  • REQUISITOS DEL GIRO DEL CHEQUE: ART. 13 DFL N707sea que el cheque se gire a la orden, al portador o como nominativo, debe expresar adems:el nombre del Banco librado;el lugar y fecha de expedicin. Si el cheque no indica el lugar de giro, se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado;La cantidad girada en letra y nmeros;La firma del librador.

    Cualesquiera otras circunstancias o clusulas que se le agregaren al cheque, se tendrn por no escritas.

    Si se tachare cualquiera mencin impresa que contenga el cheque, que no sean las clusulas a la orden o al portador, dicha tacha no producir efecto alguno.

  • AUTORIZACIN PARA ESTAMPAR LA CANTIDAD GIRADA Y LA FIRMA POR PROCEDIMIENTOS MECNICOS Los Bancos pueden autorizar a determinadas personas para estampar en sus cheques, mediante procedimientos mecnicos, la cantidad girada y la firma, cuando los procedimientos que se utilicen ofrezcan seguridad y se justifique la necesidad de hacerlo por el elevando nmero de cheques que deba emitir el cuentacorrentista. Para los efectos civiles y penales, la firma estampada mecnicamente se entender manuscrita por la persona cuya rbrica ha sido reproducida. Asimismo tiene valor emisin y la suscripcin del cheque mediante documento y firma electrnica, segn el artculo 3 de la Ley N 19.799 de 12, de abril de 2002.

  • CLASES DE CHEQUES SEGN SU OBJETO: ART. 11, DFL N 707Cheque girado en pago de obligaciones: cumple la funcin comercial sustitutiva del dinero. No extingue la obligacin mientras no sea efectivamente pagado por el Banco o por el girador. Cuando es pagado extingue la obligacin hasta la concurrencia de lo pagado;Cheque girado en comisin de cobranza: Constituye slo un mandato para su cobro. Esta mandato es una comisin porque versa sobre una operacin comercial individualmente determinada: el cobro del documento. Se reconoce porque debe llevar las palabras para mi, agregadas por el librador en el cuerpo del mismo.

  • Operaciones sobre Cheque: actos de comercio formales.Giro del cheque por el librador.Endoso: circulacin del cheque a la orden.Cesin de crdito cheque nominativo.Pago del cheque por el banco.Protesto del cheque por el banco.Revalidacin del cheque por el girador.

  • CHEQUE ABIERTO

  • CHEQUE A LA ORDEN

  • CHEQUE NOMINATIVO Y CRUZADO GENERALMENTE

  • CHEQUE CRUZADO ESPECIALMENTE

  • CHEQUE COMISION DE COBRANZA

  • EFECTOS DEL CHEQUE Los efectos jurdicos del cheque son las obligaciones y derechos que se generan tanto en la relacin entre el banco y el girador como en la relacin entre este ltimo y el beneficiario.

  • OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO O DEL PORTADOR Presentar el cheque al cobro dentro de los plazos legales, y

    Protestar el cheque por falta de pago.

  • OBLIGACION DE PRESENTAR EL CHEQUE AL PAGOEl beneficiario del cheque o quien llegue a ser su portador legtimo, tiene derecho a que se le pague la cantidad indicada en el documento.

    Debe cumplir con la obligacin de presentar el cheque al cobro dentro de los plazos fijados por la ley, en cualquier momento, pero dentro de los plazos. Art. 23 Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

  • OTRAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO O PORTADORDebe presentarlo al cobro dentro del plazo de sesenta das, contados desde su fecha, si el banco girado estuviera en la misma plaza de su emisin, y

    Dentro de noventa das, si estuviera en otra plaza.

    Cheques girados en el extranjero, el plazo es de tres meses, contado de la misma manera.

  • Sancin de caducidad Debe presentar al cobro en los plazos indicados, so pena que el portador pierda su accin en contra de los endosantes.El banco al cual se le presente un cheque al cobro despus de expirados los trminos legales, debe negarse al pago, salvo que el girador lo revalide, es decir, que ste indique por escrito que consiente en que se pague fuera de plazo.

  • Responsabilidad del giradorEl cheque que no se presente al cobro en los plazos legales, el girador debe responder de su pago al portador, sin que pueda excusarse de esta obligacin por el hecho de que no se cobr a tiempo.Slo pierde el portador su accin contra el girador si el pago se hace imposible por hecho o culpa del librado, posteriores al vencimiento de dichos plazos.

  • Plazos de vigencia del cheque son de das corridosLos plazos de presentacin del cheque al cobro son de das corridos, pero se aumentan con los das hbiles durante los cuales el banco librado hubiere suspendido, por cualquier motivo, sus operaciones.

  • ACTITUD DEL BANCOCuando el portador presenta el cheque al banco dentro de los plazos legales, ste procede a examinar su conformidad desde el punto de vista formal, es decir, si contiene las enunciaciones propias de su libramiento.Si el banco determina que el cheque no est conforme puede negarse a pagarlo.

  • OBLIGACION DE PROTESTAR EL CHEQUECuando el cheque no se paga por el banco girado es preciso dejar constancia fehaciente de este hecho.El portador no est obligado a exigir el protesto del cheque, pero debe hacerlo para poder ejercer las acciones civiles y penales en contra del girador.

  • FORMALIDADES DEL PROTESTO DEL CHEQUEEs un acto escrito sujeto a ciertas formalidades, que son bsicamente las siguientes:Que el protesto se estampe al dorso del documento o en una hoja de prolongacin adherida a l;Que se exprese la causa de la negativa de pago;Que se indique la fecha y la hora del protesto, requisito para determinar el plazo de prescripcin de las acciones;Que se contenga la firma del banco librado. En virtud de lo previsto por la Ley N18.818, de 1 de agosto de 1987, no se exige ahora que el protesto contenga la firma del portador. No se necesita la intervencin de ningn ministro de fe en el protesto del cheque;Que el protesto se realice en el momento de la negativa de pago.

  • Requerimiento de protestoTodo protesto debe ser requerido por el portador al banco, salvo en el caso del protesto por falta de fondos, que se realiza sin necesidad de requerimiento.

  • OBJETO DEL PROTESTOAl igual que en la letra de cambio, la finalidad del protesto del cheque es conservar los derechos del portador en contra de los endosantes, quienes son, en este caso, los nicos responsables por garanta del pago del documento.

  • Acciones de cobro del chequeLa accin del cobro del cheque se ejerce en contra del girador y de los endosantes, para lo cual es imprescindible que el documento est protestado por falta de pago.No interviene ningn ministro de fe. El protesto del cheque no le confiere mrito ejecutivo.

  • Cheque y juicio ejecutivo Para iniciar un juicio ejecutivo con un cheque protestado es preciso preparar la va ejecutiva notificando judicialmente el protesto al girador o al endosante.Podra entablarse inmediatamente el juicio ejecutivo en el caso especial en que la firma del girador o del endosante del cheque hayan sido autorizadas ante notario, situacin que no se presenta con frecuencia en la prctica.

  • Cheque y ejercicio de la accin penalEl protesto del cheque es indispensable para iniciar el juicio criminal en contra del girador del documento.

    Dicho protesto debe fundarse en algunas de las causas indicadas en el Art. 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

  • FALTA DE PROTESTOMientras el cheque se encuentre vigente, el portador puede presentarlo al cobro cuantas veces lo desee y no protestarlo.Si los plazos legales para presentar el cheque al cobro se extinguen y el documento no ha sido protestado, en este caso el portador pierde sus derechos contra los endosantes.En el evento que el protesto sea ineficaz, por no haberse cumplido las exigencias formales, no se pierden las acciones.Mientras el cheque no est caducado, puede volver a protestarse en forma correcta y dicho protesto origina todas las consecuencias que ya hemos sealado.

  • Causales de protestoEl cheque tiene una sola causa de protesto, que es la falta de pago.La negativa de pago del cheque por el banco librado puede obedecer a diversos motivos o causales.

  • Causales del no pago del chequeFalta de cancelacin;Mal extendido;Caducado;Falta de portador legtimo;Cheque Falso o firma disconforme;Orden de no pago;Cuenta cerradaFalta de fondos;

  • Otros protestos Falta de fondos disponibles, porque estn embargados o que se trate de valores en canje;Falta de firma giradora, yFalta firma registrada.

  • El cliente o comitente debe cumplir ciertos deberes durante la vigencia del contrato.Proveer de fondos suficientes al banco librado, es una obligacin esencial para que el banco cumpla con pagar los cheques. Si el comitente gira en descubierto o sin fondos, el banco puede, por su sola voluntad, cerrarle la cuenta corriente;Girar los cheques en los talonarios entregados por el banco;Verificar la serie y nmero del talonarios entregado por el banco para girar los cheques;Cuidar el talonario de cheques para evitar el extravo. El banco se libera de toda responsabilidad si el cheque que paga es de la serie y nmero entregados al girador y si su firma no resulta visiblemente disconforme con la dejada para cotejo, aunque en definitiva sea falsa;El beneficiario, el girador responde del pago del cheque en todos aquellos casos en los cuales el banco librado haya pagado.

  • Cheque como ttulo ejecutivoEl cheque es un ttulo de crdito que obliga a la persona que lo ha suscrito a cumplir la prestacin de contenido econmico representada en l, en este caso el pago de la cantidad de dinero.El portador debe protestar el documento para iniciar la accin civil ejecutiva y la accin penal por delito de giro fraudulento de cheque. En caso de omisin del protesto, el portador puede constituir un ttulo ejecutivo citando al girador al tribunal a reconocer su firma y/o a confesar la deuda.

  • Responsabilidad del Banco por el pago del cheque.En contra del pago del cheque efectuado por el banco estn legitimados para reclamar: a) El portador legtimo del cheque, que no fue quien lo present al cobro, y b) La persona de cuya cuenta corriente se debitaron indebidamente los fondos.

  • Reclamo del portador legtimoEl portador legtimo puede reclamar cuando el banco paga el cheque a otra persona que lo present al cobro.Ello ocurre cuando se ha notificado la prdida, hurto o robo del cheque y no obstante el aviso del portador o la orden del juez, el banco lo paga a quien lo cobra.En este caso, la responsabilidad del pago es para el banco, quien deber indemnizar los perjuicios irrogados al portador legtimo del cheque.

  • Responsabilidad del Banco por Pago de cheque falsificadoEl banco responde del pago que haya realizado de un cheque falsificado o adulterado, en los siguientes casos:Cuando la firma del girador es visiblemente disconforme con la dejada en poder del banco para su cotejo o comprobacin;Cuando el cheque tiene raspaduras, enmendaduras u otras alteraciones notorias, yCuando el cheque no es de la serie entregada al girador para su uso.

  • Responsabilidad del girador por el pago del cheque falsoPor el contrario, responde el girador cuando la firma es falsificada en un cheque de su propia serie y no es visiblemente disconforme. Ello implica que el girador ha sido descuidado con su talonario permitiendo que otras personas puedan falsificar su firma, lo que no es visiblemente disconforme.Lo mismo sucede cuando las raspaduras, enmendaduras u otras alteraciones no son notorias, esto es, perceptibles a la simple vista.

  • Responsabilidad del Banco por pago de cheque falso. Art. 18.El titular de la cuenta puede alegar que le descontaron los fondos para pagar un cheque que no debi ser pagado por el banco, imputndole culpa o negligencia por haber efectuado dicho pago.El pago del cheque se hace bajo la responsabilidad del banco, por lo que se presume su responsabilidad si ste se lo efecta indebidamente. El cliente no tiene nada que justificar. Es el banco el que tiene que acreditar que el pago se hizo respetando todas las normas legales.

  • EFICACIA DEL CHEQUE Requisitos de eficacia del cheque dependen tanto del banco librado como del girador y del documento mismo. El cheque ser eficaz cuando se cobre ante librado competente, esto es, el que aparece designado en el documento mismo. La eficacia del cheque radica en que ste haya sido girado por una persona capaz, que tenga la libre administracin de sus bienes. La interdiccin, la muerte o la quiebra del girador son sucesos que restan eficacia al cheque girado despus de ellas. El documento debe cumplir todas las exigencias formales de su emisin. Debe girarse contra una cuenta corriente existente, vigente y provista de fondos suficientes, disponibles y oportunamente depositados. el documento debe mantener su integridad, esto es, no debe sufrir destrozos ni mutilaciones.

  • Causales de ineficacia del chequeDividiremos el anlisis de las causas de ineficacia del cheque en relacin con el banco librado, respecto del girador y en cuanto al documento mismo.

  • Ineficacia del cheque en relacin con el banco.Por disolucin del banco contra el cual se ha expedido;La disolucin puede ser voluntaria o forzada;

  • Ineficacia del giradorEl documento carece de valor en caso de revocacin de la orden de pago, en caso de muerte o de quiebra del girador.Orden de no pago: Consiste en dejar sin efecto la orden contenida en el cheque; jurdicamente se trata de una revocacin del acto de emisin del documento. La orden de no pago slo puede fundarse en las causales que autoriza el Art. 26 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques:Cuando la firma del girador haya sido falsificada;Cuando el cheque hubiere sido alterado con respecto a la suma o a la persona del beneficiario, con posterioridad a su emisin, yCuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado.

  • Ineficacia del cheque en relacin con el girador

    Muerte del girador: Tratndose del cheque mandato o comisin de cobranza, segn lo establecido en el Art. 36 de la ley sobre la materia, la muerte del girador no hace caducar el documento mientras el hecho no se haya puesto por escrito en conocimiento del banco librado por cualquier persona interesada.

  • Oportunidad del giro y la muerte del giradorEn el caso del cheque pago de obligaciones, que es el de mayor aplicacin prctica, es preciso distinguir algunas situaciones. Cuando el cheque se ha expedido antes de la muerte del girador y se presenta al cobro despus de ella, dentro de los plazos de caducidad, generalmente el banco lo paga.Si el cheque aparece emitido con fecha posterior a la del fallecimiento del girador y el banco est en conocimiento de esta ltima, no lo paga.

  • Oportunidad del cierre de la cuenta corriente ante la muerte del titularLos bancos cuando toman conocimiento de la muerte de sus comitentes proceden a cerrar la cuenta corriente despus de pagar los cheques girados antes de ese suceso.

  • Ineficacia del cheque en relacin con el girador: declaracin de quiebra.Quiebra del girador: Declarada la quiebra del girador ste pierde la administracin de los bienes comprendidos en ella y por lo mismo no puede disponer de los fondos depositados en la cuenta corriente. El banco no puede pagar el cheque, porque los fondos depositados forman parte del activo de la quiebra y su administracin corresponde al sndico. El banco debe cerrar la cuenta corriente de su cliente declarado en quiebra, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 9 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en relacin con el Art. 611, inciso 2, del Cdigo de Comercio.

  • Puede cobrarlo ejerciendo la accin penal directamente contra el quebrado, porque su responsabilidad criminal es personalsima y puede perseguirse an estando declarado en falencia. Tambin podra hacerse parte en el juicio de quiebra verificando el crdito y atenindose a las resultas de este procedimiento.Si el cheque aparece emitido despus de la quiebra del girador, tampoco es pagado por el banco, pero el portador tiene adems una accin criminal por delito de estafa en contra de ste.

  • Ineficacia del cheque relacionada con el documento mismoVarias causas motivan la falta de eficacia del cheque derivada del documento mismo. Las principales son las siguientes:Inexistencia de la cuenta corriente;Cuenta corriente cerrada;Falta de fondos;Destrozo del cheque;Prdida del cheque.

  • Delitos relacionados con el cheque.Con motivo del giro o del uso del cheque pueden cometerse varios delitos.Giro fraudulento de cheque;Estafa;Abuso de firma en blanco;Tacha de firma autnticaOtras defraudaciones y engaos.

  • Delito de giro fraudulento de chequeSe trata del mal denominado giro doloso de cheque expresin que se consagr en la prctica judicial debido a que la primera Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques N3.845, de fecha 21 de febrero de 1922, dispona que el librador que girare sin tener de antemano fondos disponibles suficientes en poder del banco, era responsable de los perjuicios irrogados al portador y en caso de dolo se le castigaba como reo de estafa. De ah en adelante la expresin giro doloso de cheque hizo escuela y sigue emplendose en la actualidad, no obstante que, como veremos, la figura delictual no requiere de dolo del girador para tipificarse.

  • Elementos del delitoEl giro fraudulento de cheque es un delito complejo que se configura realizando una cualquiera de ciertas acciones seguida de una omisin, todas ellas sealadas por el Art.22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

  • La accin puede consistir en la ejecucin de cualquiera de estos hechos.Girar el cheque sin tener previamente fondos suficientes y disponibles en la cuenta corriente;Retirar los fondos despus de expedido el cheque;Girar contra cuenta corriente inexistente, yRevocar la orden de pago fuera de los casos previstos en la ley. en todas estas situaciones el banco rechazar el pago del cheque y el portador deber requerir el protesto del documento.

  • Concurrencia conjunta de accin y omisinLa omisin, que se une a una cualquiera de las acciones indicadas anteriormente, consiste en:No consignar fondos suficientes en la cuenta corriente del tribunal para cubrir el capital, intereses y costas, dentro de tres das hbiles, contados desde la notificacin judicial del protesto del cheque al girador. El delito se entiende configurado cuando concurren tanto la accin como la omisin indicada.

  • Procedimiento para perseguir el delito.El portador del cheque protestado debe hacer notificar judicialmente el protesto del documento al girador.Notificado judicialmente, el girador tiene tres das hbiles contados desde la notificacin para depositar en la cuenta corriente del tribunal fondos suficientes para cubrir el cheque en capital, intereses y costas. Vencido dicho plazo fatal sin que se verifique la consignacin de fondos, se certificar este hecho por el secretario del tribunal en el expediente.El portador, con el mrito de la gestin realizada, puede denunciar el delito de giro fraudulento de cheque o, como se acostumbre en la prctica, querellarse contra el girador.

  • Delito de estafaEl uso del cheque tambin puede ser constitutivo de delito de estafa, como sucede, por ejemplo, cuando una persona engaa a otra, con nimo de defraudarla, valindose de un cheque del cual no es beneficiario ni portador legtimo. La estafa puede revestir numerosas formas, que en el mbito de este trabajo no podemos describir.

  • Delito de falsificacinEn todos los casos en los cuales se falsifica la firma del girador o se altera el nombre del beneficiario o la cantidad girada, se comete delito de falsificacin de instrumento privado mercantil, sancionado por el Art. 197, inciso 2, del Cdigo Penal.Tambin se comete falsificacin cuando ello se refiere al endoso del cheque.

  • Abuso de firma en blancoEste delito puede cometerse cuando el cheque se extiende con la sola firma del girador, sin llenar las enunciaciones de su contenido.El Art. 470 N3 del C.P., sanciona a los que cometieren alguna defraudacin, abusando de firma de otro en blanco y extendiendo con ella algn documento en perjuicio del mismo o de un tercero.

  • Tacha de firma autntica.Art. 43 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, establece que cualquiera persona que en la gestin de notificacin de un protesto de cheque tache de falsa su firma y resultare en definitiva que dicha firma es autntica, ser sancionada con las penas que contempla el Art. 467 del C.P., (estafa), salvo que acredite justa causa de error o que el ttulo en el cual se estamp la firma sea falso.

  • SntesisEl cheque es un ttulo de crdito representativo de una suma de dinero pagadera a la vista, que se emplea ordinariamente como sustituto de la moneda de curso forzoso emitida por el Estado, que debe ser pagado siempre por girador si el banco librado no lo paga.