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Resumen de los Documentos: Plan de Convivencia y Reglamento de Régimen Interno 1

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INDICE

Plan de Convivencia (La numeración corresponde al índice del documento completo)

1. INTRODUCCIÓN 3

2. BASE LEGAL 3 3. PRINCIPIOS BASICOS PARA UN PLAN DE CONVIVENCIA. 4 4. COMISIÓN DE CONVIVENCIA. 4 6. NORMAS DE CONDUCTA DEL CENTRO: 7 - 19

6.1.- Normas generales. 6.2. Hasta 6.11- Horarios, Recreos, Aseos, Aulas, Escaleras y pasillos, Entradas y salidas

excepcionales, Actividades Complementarias, Ausencias del alumnado, Normas que regulan El Comedor Escolar, Actividades Extraescolares, Otras Normas.

7. OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN DE CONVIVENCIA. 19 9. ACTUACIONES PARA LA PREVENCIÓN DE CONFLICTOS. 22 - 23

10. ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN: PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DE ACTUACIÓN. 24 - 32

Reglamento de Régimen Interno (La numeración corresponde al índice del documento completo)

CAPÍTULO I.- Introducción Art. 1.- Marco jurídico que le da legalidad 3

Art. 2.- Principios generales 3

CAPÍTULO II.- Derechos y Deberes de todos los miembros de la Comunidad Educativa. III.4.- Del alumnado 6 - 7

III.5.- De las familias del alumnado 7 - 9

CAPÍTULO III.- Normas de Conducta. 15 – 24 Art. 19.- Principios generales. 15

Art. 20.- Comisión de Convivencia. 15

Art. 21.- Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. 16

Art. 22.- Criterios para la adopción de sanciones. 16 - 17

Art. 23.- Serán competentes para la adopción de sanciones. 17

Art. 24.- Faltas y sanciones. 18 - 21

Art. 25.- El procedimiento sancionador. 22 – 24

Art. 27.- El régimen disciplinario de otros miembros de la Comunidad Educativa. 27 Art. 28.- Respecto a las actividades extraescolares. 27

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Estimadas familias:

Durante los cursos 2008 y 2009, el Claustro de profesores y el Consejo Escolar del centro hemos elaborado el Plan de Convivencia y el Reglamento de Régimen Interno.

Ambos documentos regulan la convivencia de nuestro centro, previenen conflictos y sancionan las conductas contrarias a las normas de convivencia.

Aquí presentamos un resumen de ambos documentos. En la página Web del centro podéis consultar los documentos originales.

Esperamos que os resulten de utilidad. Para aclaraciones sobre los mismos no dudéis en dirigiros a nosotros.

Atentamente

El Claustro de profesores y el Consejo Escolar

Junio 2009

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ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 3 2. BASE LEGAL 3 3. PRINCIPIOS BASICOS PARA UN PLAN DE CONVIVENCIA. 4 4. COMISIÓN DE CONVIVENCIA. 4 6. NORMAS DE CONDUCTA DEL CENTRO: 7 - 19

6.1.- Normas generales. 6.2. Hasta 6.11- Horarios, Recreos, Aseos, Aulas, Escaleras y pasillos, Entradas y salidas

excepcionales, Actividades Complementarias, Ausencias del alumnado, Normas que regulan El Comedor Escolar, Actividades Extraescolares, Otras Normas.

7. OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN DE CONVIVENCIA. 19 9. ACTUACIONES PARA LA PREVENCIÓN DE CONFLICTOS. 22 - 23 10. ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN: PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DE ACTUACIÓN. 24 - 32

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1.- INTRODUCCIÓN.

La escuela es un lugar privilegiado de convivencia. Es un espacio de crecimiento, de encuentro, de aprendizaje, de experiencias compartidas, de conocimiento de los otros y de descubrimiento del mundo. En la escuela se reproducen las situaciones conflictivas de la sociedad, pero también las posibilidades de superación e integración que favorecen los ambientes educativos.

Los niños que crezcan, aprendan y maduren juntos en un ambiente educativo de sana

convivencia, serán ciudadanos capaces de asumir las diferencias, respetar a los otros, dialogar y convivir.

Así pues consideramos fundamental que se respire en nuestro Centro un clima de

convivencia armónico, que facilite del trabajo escolar, donde todos se sientan seguros y respetados. Desde estos principios básicos, tenderemos a proyectar en nuestros alumnos valores de respeto, no violencia, justicia, solidaridad, tolerancia y democracia, a fin de ofrecer un servicio educativo de gran calidad.

2.- BASE LEGAL Decreto 15/2007, 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la

convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y

deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. (Boletín Oficial del

Estado de 2-6-1995). Decreto 136/2002, de 25 de julio, por el que se establece el marco regulador de

las normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. (Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid de 8-8-2002, corrección de errores Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 16-8-2002).

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3.- PRINCIPIOS BASICOS PARA UN PLAN DE CONVIVENCIA.

1. Entendemos la convivencia como la capacidad de interactuar con los diferentes grupos sociales de manera asertiva, respetando los derechos de los otros y manteniendo la amistad mutua.

2. La convivencia en nuestro centro educativo está integrada y presente en los siguientes ámbitos: a. Plan de Acción Tutorial b. Proceso de Enseñanza-Aprendizaje. c. Normas de conducta en el centro. d. Resolución de conflictos.

3. Partimos de que un buen plan de convivencia ha de diseñarse sobre objetivos preventivos.

4. Entendemos el conflicto como la confrontación que se produce entre diversos intereses. La actitud con la que se enfrenta a un conflicto es más importante que el conflicto mismo.

5. Los esfuerzos deben centrarse en buscar soluciones con una actitud colaboradora y de flexibilidad para el cambio.

6. Partimos del respeto y confianza como dos pilares fundamentales que facilitan la convivencia en nuestro centro.

4.- COMISIÓN DE CONVIVENCIA.

La Comisión de Convivencia será quien dinamice, revise y actualice el Plan de Convivencia, escuchando y recogiendo todas las iniciativas y sugerencias de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

4.1.- Composición de la Comisión de Convivencia

El/la directora/a, que será su presidente. El/la jefe/a de estudios. Un profesor/a. La orientadora siempre que el caso lo requiera. Padre o madre del Consejo Escolar.

4.2.- Competencias de la Comisión de convivencia

Velar porque exista un ambiente de convivencia, disciplina y respeto en el Centro. Estudiar con urgencia los problemas que pudieran producirse. Adoptar medidas correctoras o sancionadoras.

4.3.- Periodicidad de reuniones.

La Comisión de Convivencia se reunirá, cada vez que sea necesaria por temas disciplinarios y al menos una vez al trimestre, con carácter preventivo. Elaborará un informe que debe recoger las incidencias producidas en el periodo, las actuaciones llevadas a cabo y los resultados conseguidos.

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6- NORMAS DE CONDUCTA DEL CENTRO

Las normas de conducta que se fijan a continuación, concretarán y tipificarán con más detalle los aspectos del decreto 15/2007 de 19 de Abril relacionados con el funcionamiento ordinario del centro, teniendo en cuenta sus características propias.

Las normas de conducta que habrán de ser de obligado cumplimiento para todo el

alumnado y personal del centro, han sido elaboradas por el equipo directivo, revisadas por una comisión de convivencia extraordinaria (un profesor representante del consejo de cada ciclo y un representante de los padres) informadas al claustro y aprobadas por el Consejo Escolar.

No obstante no debemos olvidar que la comunidad escolar está compuesta por distintos

miembros y tenemos que tener en cuenta que no siempre se establece entre ellos una relación de iguales, sin olvidar nunca que el adulto orienta en el modelo de comportamiento a seguir.

Será el Consejo Escolar a través de la Comisión de Convivencia quien realizará un

seguimiento permanente sobre su aplicación y cumplimiento proponiendo modificaciones o mejoras, cuando la situación lo requiera. INTRODUCCIÓN Estas normas pretenden ser una explicitación de límites dentro de los cuales ha de desenvolverse la comunidad escolar. Su alcance es el de establecer un marco a la convivencia. Con objeto de dar una dimensión educativa y un sentido, nos apoyamos en una serie de consideraciones de orden psicológico y pedagógico. CRITERIOS PEDAGÓGICOS

1. El niño necesita pautas claras y estables dentro de las cuales pueda desenvolverse su creatividad.

2. El niño necesita de una protección en orden a su seguridad física, por ello, es necesario establecer normas que eviten riesgos durante su permanencia en el centro.

3. El niño pasa etapas en las cuales el nivel de integración es más o menos rápido y precario. Su organización psíquica es más o menos estable y en consecuencia, la capacidad de control sobre su vida emocional admite diversos grados de eficacia. Por ello necesita ser protegido y a ello ayuda en parte el establecimiento de criterios claros y estables de conducta.

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4. La progresiva autonomía del niño requiere que la autoridad del adulto, sea sustituida paulatinamente por la autoridad de la Ley. La interiorización de normas de conducta hace al niño más responsable y en este sentido cuenta con apoyos importantes para su socialización.

5. Dado que el alumno pasa por diferentes cursos y profesores, es preciso que existan unos acuerdos mínimos entre el profesorado para no someter a los escolares a normas y criterios cambiantes y, a veces, contradictorios.

6. El desarrollo de la actividad escolar, exige un clima adecuado que varía según el tipo de actividad y la edad del alumnado. En este sentido, el establecimiento de normas de conducta es una necesidad de ajuste a los demás que la sociedad hace a los niños a través de la escuela.

En el ejercicio de autonomía que al centro le confiere la ley vigente y de acuerdo con las características del mismo, se establecen las siguientes Normas de Conducta que recogen y desarrollan las siguientes obligaciones:

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6.1 Normas generales.

1. El respeto a todos los miembros de la Comunidad Educativa. Los alumnos obedecerán las

indicaciones de todo el profesorado, respetando su autoridad así como la del personal adscrito al centro (conserje, personal administrativo…).En caso de incumplimiento se procederá de la misma forma que se establece con respecto al profesorado, tanto en la tipificación de faltas como en las sanciones.

2. No discriminación a ningún miembro de la comunidad Escolar por razón de sexo, cultura,

religión, minusvalía o por cualquier otra circunstancia personal o social.

3. Ceder el paso a los profesores/as y demás personas adultas en puertas y demás lugares por los

que no pueden pasar dos personas a la vez.

4. El trato correcto hacia los compañeros. No estará permitido, en ningún caso, el ejercicio de la

violencia física o verbal. a. Se evitarán en todo momento los conflictos, disputas o confrontaciones

manifiestamente contrarias al espíritu de camaradería, compañerismo y cooperación. b. No se usarán expresiones incorrectas ni apodos... c. Se considerarán faltas muy graves las amenazas, insultos, actos o comportamientos

que supongan una humillación, vejación o discriminación que puedan ser susceptibles de provocar daños psicológicos en otro alumno. También los actos o el trato incorrecto y desconsiderado que vulnere, clara e intencionadamente, la dignidad personal, el acoso físico o moral a los compañeros, el uso de la violencia, agresiones, ofensas graves y actos que atenten gravemente contra la intimidad y las buenas costumbres sociales.

d. Se considerará un agravante cuando estos actos se realicen de forma planificada o en grupo.

5. El mantenimiento de actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros

dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumnado o a sus compañeros.

6. El cuidado y respeto de todos los materiales que el centro pone a disposición del alumnado y

profesorado. En caso de deterioro, rotura o extravío de cualquier objeto o material del centro, del profesorado o de un compañero/a se estará obligado a reponerlo o abonarlo.

7. No traer al centro objetos de valor o dinero. El Colegio no puede responsabilizarse de

pérdidas o posibles hurtos.

8. El cuidado de las instalaciones y del conjunto del edificio escolar usándolos de forma que

tengan el menor deterioro posible. Al igual que el material, los daños causados a las instalaciones o al mobiliario del centro deberán ser reparados o costeados por el infractor o infractores. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponde en los términos previstos por la ley.

a. Cuando se ensucie o pinte el mobiliario o instalaciones del centro, el infractor tendrá

la obligación de limpiarlo, con medios propios o asumiendo el coste que ocasione la limpieza, en un plazo no superior a tres días.

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9. El mantenimiento del decoro que corresponde a un centro escolar. Por tanto se vendrá a

clase con la indumentaria adecuada a las tareas que se realizan en el centro. En ningún caso se podrá portar dentro del recinto escolar accesorios o vestimenta que de forma clara sean inapropiadas, ni aquellos que lleven inscripciones o consignas vejatorias, soeces o que inciten al odio, a la violencia o que a juicio del profesor sean inadecuadas para mantener el adecuado clima en clase o en el centro. Tampoco aquellos cuyo porte suponga menoscabo de los derechos del ser humano por razón de raza, religión o sexo.

10. No realizar grabaciones, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte de agresiones o humillaciones cometidas.

11. No fumar ni consumir bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia adictiva dentro del recinto escolar.

6.2 Horarios

1. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las distintas actividades del centro. Se considera retraso la entrada cinco minutos después de haber empezado la sesión.

Prestar atención a la puntualidad, tanto a la hora de entrar como tras la finalización del período de recreo o en el transcurso de cualquier actividad.

2. Salir al recreo tras escuchar la música por megafonía, nunca con anterioridad y siempre con el permiso del profesor.

3. Permanecer en el patio hasta el toque de la música de megafonía, formar filas en el lugar asignado y entrar al aula ordenadamente.

4. Salir del centro únicamente después de escuchar la música por megafonía, nunca con anterioridad.

6.3. Recreos

1. Cumplir la vigilancia de los recreos con la máxima puntualidad, según los turnos establecidos en

las orientaciones de inicio de curso.

2. Recordar al alumnado que tiene que coger de la clase con el fin de evitar subidas y bajadas por la escalera sin necesidad durante el recreo.

3. Comer el almuerzo y la merienda en el patio nunca en pasillos o escaleras, a excepción del alumnado de Educación Infantil o en los días de lluvia.

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4. Utilizar como zona de juegos únicamente los patios. Respetar los juegos asignados para cada zona así como los horarios de uso de las pistas de fútbol, baloncesto y zona recreativa.

5. Durante el recreo permanecer en el aula solamente en presencia del profesorado...

6. Están prohibidos los juegos que supongan molestias y/o peligro para los demás.

7. Atender y obedecer las indicaciones del profesorado encargado de la vigilancia o cualquier otro que le haga una advertencia, así como mostrar respeto a los alumnos mediadores.

8. Está prohibido subirse a la valla, canastas, porterías, árboles, muretes, alféiceles, bancos, papeleras, columnas, escaleras de emergencia, …

9. Dirigirse al profesorado que cuida patio ante cualquier problema.

10. Depositar en las papeleras todo tipo de desperdicios.

11. No entretenerse en los pasillos y aseos al terminar el recreo. Es responsabilidad del profesorado hacer que se cumpla esta norma.

12. En días de lluvia o cuando las condiciones meteorológicas sean adversas, los alumnos/as permanecerán en su aula bajo la vigilancia de un profesor/a.

13. Está prohibido dirigirse al alumnado o entregarles cualquier alimento u objeto a través de las

vallas o puertas de los patios. Si por cualquier razón u olvido se necesitara hacer llegar a los niños el bocadillo, las llaves… se entregarán en conserjería o secretaría

.

6.4. Aseos

1. Está prohibido jugar o permanecer reunido en ellos, esconderse, atascar los sanitarios, pintarlos, destrozarlos, inundarlos,…

2. Cuidar al máximo la limpieza y dejar siempre en las condiciones adecuadas.

3. Controlar por parte del profesorado que se hagan las salidas imprescindibles y que queden en orden y buen estado de limpieza.

4. Indicar a los compañeros que no lo hagan de la forma correcta su utilización, colaborando personalmente con ellos si fueran más pequeños.

5. No malgastar los recursos de uso común: agua, jabón, papel…

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6.5. Aulas

1. Respetar en todo momento: a) Al profesor/a dirigiéndose a él con respeto y atendiendo a sus explicaciones e

indicaciones. Los insultos, conductas irrespetuosas agresiones físicas o amenazas a un profesor son consideradas faltas muy graves.

b) El material propio y ajeno. c) El mobiliario. Al término de la jornada han de quedar las mesas, sillas y demás enseres en

orden y en un normal estado de limpieza.

2. No molestar preguntando por objetos perdidos durante las clases. Si un alumno/a encuentra algo, deberá depositarlo en Secretaría.

3. El estudio y el trabajo académico es un deber fundamental del alumnado quien tratará, en

función de sus posibilidades, de mejorar su formación, poniendo para ello el máximo esfuerzo e interés.

4. Realizar los trabajos que el profesorado mande para llevar a cabo fuera de las horas de clase y obviamente los que mande realizar en clase. No cumplir con esta obligación, inherente a la condición de estudiante y de alumno tendrá consecuencias en la calificación de la asignatura en la medida que se estime por el departamento didáctico o el profesor.

5. Prestar especial atención en traer al colegio el material necesario para el normal desarrollo de las actividades académicas.

6. Cada profesor regulará y expondrá al alumnado a principio de curso las normas generales que regulan las actividades y el trabajo de su área.

7. Permanecer dentro del aula en los cambios de clase.

8. Guardar orden y silencio cuando un curso tenga que ir a una dependencia del centro distinta a la de su aula. Irá acompañado por el profesor correspondiente y no deben entorpecer las actividades académicas de los compañeros de otras clases.

9. No deteriorar los trabajos expuestos en los pasillos.

10. Respetar el ejercicio del derecho al estudio y al trabajo de sus compañeros de clase.

11. Respetar el derecho del profesorado a dar clase y a no ser interrumpido en el transcurso de sus explicaciones.

12. El profesor será el último en salir del aula y comprobará que quede ordenada, manteniendo el material de más valor o de cooperativa bajo llave dentro de armarios.

13. No comer ni beber dentro de las aulas, con la excepción de los días de lluvia en que el recreo se realizará en el aula y en las aulas de Educación Infantil

14. Tener la autorización del profesor para salir al aseo.

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15. Poner el máximo esmero en no tirar papeles u otros objetos el suelo, no pintar las paredes y el mobiliario escolar y mantener el colegio en las mejores condiciones de limpieza posible. (Hay que prestar especial atención en las clases de Educación Artística).

En cumplimiento de su función, cualquier profesor, y especialmente el tutor, o en su caso el Jefe

de Estudios, cuando se observe un evidente desorden o falta de limpieza, podrá requerir a una clase que restablezca el orden y la limpieza.

Clases fuera del aula de tutoría

1. El profesorado recogerá al alumnado en su aula y al finalizar la clase los llevará a la misma, responsabilizándose de mantener el orden debido.

2. El profesorado controlará al alumnado en el lugar donde se realice la clase (gimnasio, patio, pistas, aulas de informática, biblioteca, laboratorio, audiovisuales, huerto,…) no permitiendo que vaguen por pasillos, lavabos,…

3. Dejar el material correctamente ordenado al término de la clase.

6.6 Escaleras y pasillos

1. Circular por los pasillos y subir o bajar las escaleras con orden y educación, sin gritos, sin carreras ni empujones, siempre por la derecha.

2. No salir de las aulas sin autorización expresa del profesor/a entre sesiones.

3. Mantener limpios los pasillos y escaleras.

4. Realizar en silencio y con el mayor orden posible los movimientos por los pasillos, con el fin de no molestar a los compañeros que están dando clase en esos momentos.

5. El uso del ascensor será exclusivamente por motivos físicos y siempre el alumno estará acompañado por un adulto.

6. Tener cuidado con los alumnos más pequeños o que tiene dificultades para desplazarse.

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6.7 Entradas y salidas del centro

1. Entrar al recinto escolar a las horas establecidas. La reiterada falta de puntualidad será considerada falta contraria a las normas de conducta.

Tres retrasos consecutivos o muy próximos tendrán el carácter de falta leve, con amonestación. Se informará a la familia y se les pedirá que se corrija la falta de puntualidad.

Seis retrasos dentro del mismo mes serán considerados falta grave y se procederá según el artículo 13.1 del Decreto.

2. Como norma general, ningún alumno/a podrá entrar o salir del Centro fuera del horario establecido sin causa justificada y previa autorización de la Dirección.

3. En las entradas, las familias acompañarán a sus hijos hasta la puerta del recinto escolar, absteniéndose de entrar a los patios de Educación Primaria y Educación Infantil de 4 y 5 años.

4. El profesorado del centro no puede entretenerse con las familias en los momentos de atención a su grupo ya que esto le obligaría a abandonar sus obligaciones con el alumnado.

5. Dar cualquier información al profesorado a través de la agenda o una nota escrita con el alumno o a través de secretaría si ésta fuera urgente.

6. Los alumnos de transporte escolar entrarán al centro por la puerta de secretaría. Los alumnos de Infantil serán acompañados a sus aulas por un adulto

7. Los alumnos que lleguen tarde accederán al aula en la siguiente sesión con el fin de no interrumpir la clase

8. Si un alumno tiene que abandonar el Centro solo, en horario escolar, deberá ser autorizado por escrito por su padre/madre.

9. Si un alumno tiene que entrar o salir del Centro durante el horario escolar deberá hacerlo acompañado de un adulto responsable del mismo, que firmará un impreso en Secretaría. El conserje lo acompañará o recogerá del aula.

10. A las 14:00 horas los alumnos de E. Infantil serán entregados por los profesores a sus familias directamente.

11. Es responsabilidad de las familias recoger a sus hijos puntualmente. Si por algún motivo especial (dificultad de tráfico, etc.) no pudieran llegar a tiempo, deberán ponerse en contacto con el centro y comunicarlo lo antes posible. (Teléfonos: 918.418.643 – 918.435.810).

12. El aparcamiento es de uso exclusivo para el personal del centro. Por motivos evidentes de seguridad estará prohibido para las familias el acceso al colegio a través de él.

13. Los alumnos de comedor y actividades extraescolares saldrán del centro por las puertas asignadas en el Proyecto de Mejora Pedagógica y Organizativa.

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14. Las entradas y salidas estarán reguladas en la Programación General Anual.

15. En Educación Infantil, el profesor vigilará que cada niño sea recogido, a las horas de la

salida, por el adulto responsable del mismo. Cuando un alumno vaya a ser recogido por otra persona distinta de la habitual, se avisará con antelación a la tutora.

16. En las salidas excepcionales, se seguirán los siguientes procedimientos:

a) Salida del Centro para consulta médica u otra causa similar justificada:

En todo momento el tutor/a ha de ser conocedor de ello.

El alumnado ha de presentar un justificante firmado por la familia en la Secretaría.

b) Casos de enfermedad

El profesor que imparte clase al alumno/a que se encuentre enfermo le enviará a secretaría para que llamen a su familia y venga al centro a recogerlo/a, además informará al tutor/a del alumno/a o a cualquier miembro del Equipo Directivo.

b) Casos de accidente.

o Se avisará a la familia y trasladará al alumno al Centro de Salud o se dará aviso a los servicios de emergencia según gravedad.

6.8 Actividades complementarias en horario lectivo

Además de las normas anteriormente especificadas, en las actividades complementarias se contemplarán las siguientes normas:

1. Para organizar una actividad complementaria se requiere de la participación de, al menos, el 75% del alumnado de la clase.

2. No realizar actividades complementarias durante la semana previa a las sesiones de evaluación.

3. Todo el alumnado tiene derecho a participar en las actividades programadas a lo largo del curso.

4. Del anterior derecho serán privado aquel alumnado: a. Cuya actitud, a juicio del profesorado, puede representar un evidente peligro u amenaza

para el desarrollo normal de la actividad. b. Que hayan recibido una sanción disciplinaria que así lo indique. c. Que el tipo de enfermedad o lesión que tengan desaconseje ir a una determinada

actividad.

5. Comunicar a las familias de la actividad que se va a realizar, la hará el profesorado por escrito.

6. Presentar al tutor la autorización firmada por su familia en el plazo establecido, acompañada del recibo de pago.

7. Participar en aquellas actividades que no impliquen coste económico, dado su carácter educativo.

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8. En aquellas otras que impliquen coste económico, las familias podrán optar entre su realización o la asistencia al centro, donde serán debidamente atendidos y realizarán el trabajo propuesto por el profesor organizador, relacionado con la actividad, cuya presentación será obligatoria.

9. Las familias deberán hacerse cargo de los costes que conlleve la actividad y en casos de problemas económicos se lo comunicarán al tutor para que a través de la Dirección del Centro se busquen soluciones.

10. En casos extraordinarios, debidamente justificados, y siempre que sea posible, se procederá a la devolución de la parte correspondiente a la actividad (no la del autocar) cuando el alumnado no haya podido asistir.

11. Cuando un alumno/a necesite atención médica especial irá acompañado por un familiar u otro adulto en quien delegue corriendo a su cargo los posibles costes de la actividad.

12. Observar un comportamiento correcto con las personas e instalaciones del lugar que se visita.

13. Permanecer en grupo a lo largo de la visita, pudiéndose separar de él sólo con permiso y acompañado de un profesor.

14. Cumplir el horario establecido para el desarrollo de la actividad.

15. Cumplir las reglas del autobús o medio de transporte que se utilice: uso de cinturones de seguridad, no ponerse de pie, no comer y respetar las orientaciones del conductor.

6.8 Ausencias del alumnado

1. La asistencia a clase es el primer deber de todos. Las faltas de asistencia superiores al

15% del total de horas del trimestre pueden influir en las calificaciones del alumno.

2. No se podrá pedir que se cambie un examen si no presenta una justificación acompañada de la documentación.

3. Las familias están obligadas a informar al tutor/a por escrito (previamente, si es posible) de las ausencias de sus hijos/as o a justificarlas cuando se incorporen al Centro, especificando los motivos.

4. El tutor valorará la fiabilidad de dicha justificación, teniendo en cuenta la trayectoria de asistencias del alumnado.

5. Cada tutor/a será responsable del control de la ausencia de su alumnado en las diferentes sesiones, catalogándolas en el parte de faltas como justificadas o no justificadas.

6. Cuando un alumno/a haya padecido una enfermedad infecto-contagiosa, para reincorporarse al Centro deberá traer el alta médica (exceptuando los casos protegidos por la Ley).

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6.9 Normas que regulan el comedor escolar.

1. Antes de entrar al comedor es necesario pasar por el aseo a lavarse las manos, procurando no derramar agua en el suelo y utilizando la cantidad adecuada de jabón y papel para secarse, depositando después dicho papel en las papeleras instaladas al efecto.

2. Utilizar un tono de voz moderado.

3. Pedir permiso a los vigilantes para levantarse de la mesa.

4. Tratar con el debido respeto a los vigilantes, personal auxiliar de cocina, así como al resto de los compañeros.

5. Realizar ordenadamente as entradas y salidas del comedor, sin carreras ni juegos propios del patio.

6. Comer toda la cantidad de comida que les sea posible. Se podrá repetir si se ha acabado toda la cantidad que se les haya servido.

7. No intercambiar comida entre compañeros, de un plato a otro, por evidentes razones higiénicas y de problemas alérgicos.

8. No tocar los alimentos con las manos. Deben utilizarse los cubiertos.

9. No arrojar comida al suelo, ni devolver comida de un plato a la bandeja, sopera o cualquier recipiente de uso común; tirar trozos de pan, quitar comida o postre a un compañero.

10. No sacar comida fuera del comedor. Una vez finalizado el tiempo de comida el alumno saldrá con su grupo.

11. Durante las horas de comedor, de 14 a 16 horas, el alumnado deberá estar en el comedor, en los patios o lugares habilitados.

12. Respetar el horario de actividades asignado a cada nivel.

13. Está totalmente prohibido salir del centro durante el horario de comedor.

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6.10 Normas que regulan la Actividades Extraescolares

en horario no lectivo.

Son las actividades que se realizan fuera del horario escolar y están promovidas por el

Ayuntamiento y la A.M.P.A (aprobadas por el Consejo Escolar del Centro).

Además de las normas mencionadas sobre aulas, patios, aseos, material y pasillos, se respetarán las mismas normas que durante el horario lectivo sobre puntualidad y comportamiento.

1. El Organismo que patrocine la actividad se responsabilizará de los alumnos/as antes, durante y después de la realización de la misma.

2. Dicho Organismo estará obligado a reponer cualquier robo o desperfecto ocasionado durante dicha actividad.

3. Se respetará el material y el mobiliario, dejándolo en el mismo estado de orden y limpieza en que se encontró.

4. Para cualquier consulta o duda, las familias se dirigirán al Organismo responsable de la actividad.

5. Los niños que permanezcan en el recinto escolar, fuera del horario escolar tienen que estar acompañados por un adulto, que cuente con autorización, permaneciendo en todo momento bajo su responsabilidad.

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6.11 Otras normas.

1. No realizar ningún tipo de filmación o fotografía del alumnado o personal del

centro sino es con una autorización expresa para ello. 2. Asistir al Centro con la higiene adecuada. 3. Comunicar al Centro cualquier incidencia de tipo médico (alergia, asma, enfermedad

contagiosa…) para que se puedan tomar las medidas oportunas. 4. En caso de pediculosis (liendres o piojos) actuar con responsabilidad informando al

centro. Cuando se comunica o detecta un caso de pediculosis se repartirá siempre una circular a la clase afectada. Es muy importante que se revise la cabeza en casa y se sigan las orientaciones del centro de Salud.

5. Justificar siempre la imposibilidad temporal de realizar actividades de Educación

Física al profesor mediante certificado médico. Informar asimismo del final de la suspensión.

6. El personal del centro no está autorizado para administrar medicamentos. 7. Depositar en el cesto o cajas dispuestas para ello los objetos perdidos. Al final de

cada trimestre se entregarán a una ONG las prendas que no hayan sido recogidas.

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7. OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN DE CONVIVENCIA. Promover y desarrollar actuaciones relativas al fomento de la convivencia en nuestro

centro, en el que estén integrados todos los miembros de la comunidad educativa. Atención individualizada (y en su caso derivación a otras entidades) del alumnado que

presenta continuas alteraciones del comportamiento. Dar respuesta inmediata en el caso de que hubiera casos de intimidación y acoso entre

iguales. Fomentar la implicación de las familias. Dotar de estrategias para ayudarlo a resolver

conflictos. Prevenir conflictos en los momentos en que el alumnado se relaciona más libremente (recreos,

actividades grupales…) Crear una verdadera coordinación familia- escuela, favoreciendo con ello el desarrollo del

niño.

9.- ACTUACIONES PARA LA PREVENCIÓN DE CONFLICTOS.

Para crear un clima escolar seguro y acogedor necesitamos trabajar conjuntamente

a favor de la convivencia; las normas de conducta han de ser interpretadas por todos los miembros de la comunidad educativa como un “pacto de convivencia”.

Es necesario potenciar medidas que promuevan una mejora de la convivencia entre el

alumnado, sobre todo en aquellos períodos en los que se observa mayor número de conflictos.

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RECREOS o Marcar dentro del recreo zonas de juego diferenciadas, añadidas a los diferentes patios

según la edad del alumnado. o Realizar horarios de uso de pistas de fútbol, baloncesto y zona recreativa marcando su uso. o Crear la figura del alumnado mediador; alumnado de sexto curso encargado de ayudar,

aconsejar y acompañar a compañeros con problemas de relación y/o habilidades sociales durante la hora de recreo.

o Poner en marcha un coro escolar con ensayos durante algunos recreos de la semana. o Actividades donde profesorado o alumnados enseñen juegos a otro alumnado más pequeño:

saltar a la comba, canicas, goma, trombo. o Juegos de mesa, parchís, damas o ajedrez.

MEDIDAS CURRICULARES DE CENTRO Y AULA o Desarrollo de un currículum de la no violencia: reconocemos el valor educativo del conflicto

en las situaciones cotidianas de cada día. El conflicto nos permitirá:

Favorecer el desarrollo de habilidades de comunicación (respetar turnos, expresar opiniones y sentimientos, escuchar con la intención de entender...).

Identificar prejuicios y estereotipos; ayudar al alumnado a generar esquemas de clasificación y razonamiento alternativos.

Promover la comprensión de los derechos humanos. o Desarrollo del Plan de Acción Tutorial. o Celebración del Día Mundial de la Paz, día en el que se dedica especial atención a realizar

actividades y conversar sobre la Paz, comenzando desde el ámbito concreto de la escuela para llegar a la paz Mundial.

o Actividades escolares y complementarias entre grupos de diferentes niveles con el fin de

interrelacionarse. Ejemplo: fiestas de fin de proyecto en Educación Infantil. o Actividades Inter ciclos: lectura de cuentos en la semana cultural entre alumnado de diferentes

niveles. o Poner en marcha proyectos de aula y actividades de aprendizaje cooperativo en grupos

heterogéneos. o Fomentar experiencias de responsabilidad y solidaridad. o Elegir un representante de aula, delegado, que haga las funciones de interlocutor entre el

profesorado y el alumnado.

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o Creación de una asamblea de delegados donde el alumnado exponga sus peticiones, dudas y sugerencias.

o Dentro del aula mediante asambleas realizadas en sesiones de tutorías el alumnado conocerá

las Normas de Conducta adaptándolas para elaborar sus normas de clase y establecerán las sanciones cuando se incumplan.

o Fomentar las escuelas de padres en horario de tarde y sábados como medio de que las familias

posean estrategias ante los problemas de sus hijos. o Establecer actividades de ciclo, nivel y claustros de profesores donde se pongan en común las

actividades que cada uno lleva a cabo en su aula. o Informar al profesorado, especialmente al que se incorpora al centro a inicio de curso o a lo largo

del mismo, de este documento con el objetivo de unificar las normas. o En las reuniones de tutoría con familias sería aconsejable informar del grupo de amigos con los

que dentro del centro el alumnado se relaciona. o Realizar asambleas con el alumnado para tratar sucesos que hayan ocurrid o proponer temas

para debatir.

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10. ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN.

Para resolver conflictos es necesario atender a tres facetas (Torrego, 2001):

REPARACIÓN del daño.

RECONCILIACIÓN entre las partes en conflicto, al menos evitando en la medida de lo

posible sentimientos de culpabilidad o de indefensión.

RESOLUCIÓN del conflicto.

En la medida en que estas facetas se satisfagan día a día en la dinámica de nuestro colegio,

más probabilidades de éxito tendremos en la gestión conjunta de la convivencia.

En general, se tenderá a facilitar que los protagonistas en un conflicto tengan la oportunidad de aclararse, comprenderse, dar/ofrecer alguna restitución, aceptar/liberar culpa, y donde las necesidades de ambos sean atendidas.

10.1. ACTUACIONES CORRECTIVAS PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA DEL CENTRO EN GENERAL.

Ante una situación de conducta disruptiva se podrían aplicar las siguientes técnicas:

Disciplina no es igual a castigo, sino que es formar o enseñar combinando técnicas. La disciplina eficaz lleva consigo el decir lo que se hace bien y lo que se hace mal.

Elogiar es una técnica de disciplina notoriamente eficaz. Tener en cuenta que:

Un gran componente de la mala conducta está en el deseo, a veces obsesivo, de llamar la atención. Si se enfoca negativamente el niño usará medios negativos para llegar al adulto.

El elogio ha de ser natural y espontáneo.

Elogiar el comportamiento, no la personalidad. Eres un niño muy... Decir: Me gusta mucho como lo has hecho, como has hablado...

Usar elogios concretos, para aumentar conductas deseables. Cuanto más concreto sea el elogio más lo entenderá el niño.

Elogiar los adelantos, cada progreso (por pequeño que sea), con el fin de reforzar la conducta hasta hacerlo natural.

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Elogiar adecuadamente y discretamente para no hacerle centro de atención del elogio también, incluso hacerlo de manera no directa Me pregunto que servicio de limpieza ha pasado por aquí que ha dejado esta mesa tan limpia...

Elogiar inmediatamente si está muy nervioso y en privado si está sereno.

Ignorar sus conductas en determinados momentos para eliminar el comportamiento que irrita

o altera el orden de la clase

La ignorancia sistemática es el arte de ignorar los comportamientos que desagradan y prestar atención positiva a los que agrada. Nunca hacer una cosa sin la otra.

Valorar si se puede ignorar el problema o no.

La ignorancia es eficaz en conductas que sean provocadoras, en conductas que busca “salirse con la suya”. Si persisten decir Yo así no sé hablar... cuando estés calmado hablamos... etc. No ignorar lo que sea propio de la edad.

Nunca ceder a sus caprichos para que se calle o me deje en paz.

No prestar atención al comportamiento provocador con nuestra pérdida de control, procurar seguir haciendo la actividad. Es necesario tener mucho temple.

No olvidar que si se ignora inteligentemente el niño tratará de incrementar la intensidad de sus gritos, provocará con mayor fuerza... Si se deja muy claro con nuestra actitud que su actitud no va a impactar, habremos avanzado mucho.

Sanción, no consideramos la sanción como bueno o malo. Vamos a utilizarlo como una posible técnica que busque efectos positivos.

Elegir la sanción que reduzca la conducta no deseada., UNA SANCIÓN ES EFICAZ SI HACE QUE DISMINUYA LA CONDUCTA INAPROPIADA.

Observar los efectos. Si la conducta indeseada decrece, entonces es válido. Si no decrece no es válido.

Usar las sanciones con moderación (puede habituarse y hasta gustarle)

Usar las sanciones combinándolas con técnicas positivas. Si escogemos un castigo o sanción, debemos asegurarnos que estamos proporcionando también disciplina positiva.

No retrasar la sanción si es necesaria.

Explicar siempre el por qué y sus consecuencias.

Ser firmes en los tratos. Si se le dice: “Si tu..... entonces... ” cumplirlo para que sepa muy

bien a qué atenerse.

No amenazar en vano, sino actuar inmediatamente. La falta de consistencia y las amenazas conducen a la mala conducta.

Dar una oportunidad para la buena conducta.

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Ejemplos: Diálogo-reprimenda: Se hablará seriamente con el alumno, preferiblemente de forma individual,

intentando que comprenda los efectos negativos de su conducta tanto para sí mismo como para el resto de alumnos y profesores.

Las consecuencias naturales: dejar al alumnado que experimente las consecuencias lógicas

de su mala conducta a fin de que perciba por qué una norma particular es importante. El rincón: ubicar a un alumno en un rincón neutro o poco estimulante durante un breve

espacio de tiempo para que reflexione sobre su acción inadecuada (sobre todo con el alumnado de educación infantil).

Quitarle una actividad que le gusta: a veces se les puede dejar sin hacer alguna actividad

que les guste (salir al patio, quedarse después de clase). Trabajos de lectura de cuentos y expresión escrita (cuentos, redacciones….) relacionados con

la norma inflingida. Trabajos de limpieza, colaboración o embellecimiento del centro o del aula. Acompañamiento de otro alumno mediador de patio ayudándole a mantener un buen clima

durante los recreos. Entrevistas del equipo de profesores que imparte clase al alumno con su familia. Asambleas en el aula donde el grupo decida las medidas y sanciones a tomar al incumplir las

normas.

Para problemas largos y prolongados se recomienda un sistema de colección de puntos. Para modificar una conducta habrá que desmenuzarla en pasos pequeños y reforzar cada uno de ellos (ver anexo “orientaciones de programa de economía de fichas/ colección de puntos.)

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10.2. ACTUACIONES PARA CON EL ALUMNADO QUE PRESENTA ALTERACIONES DE COMPORTAMIENTO.

Si con las medidas anteriores no es suficiente para “corregir” la conducta y surgen alteraciones

de comportamiento se pondrán en marcha las siguientes actuaciones:

10.2.1. Actuaciones iniciales 1. Comunicación de la situación: Se pondrá en conocimiento del profesor tutor la conducta

disruptiva detectada, tanto por parte de profesores especialistas, profesores que están en el patio, de apoyo o sustitutos. 2. Entrevista individual con el alumno. En ella el tutor hablará con el alumno sobre la conducta

que ha tomado, sus consecuencias y la gravedad del mismo. Es también un buen momento para recabar información sobre las causas que han podido llevarle a actuar así y establecer un pronóstico inicial de alguna causa familiar o escolar que ha podido condicionar esa actitud.

b. Información a la familia: Si se considera necesario se pondrá en conocimiento de la familia

del alumno la situación, a la que también se le informará de la medida disciplinaria que se le impondrá, de tal forma que éste perciba que su familia y la escuela están de acuerdo. Es aconsejable que se permita al alumno una segunda oportunidad antes de ponerlo en conocimiento de sus padres o tutores. c. Advertencia Si la actitud persiste se informará a la familia advirtiendo de que el alumno, en caso de reincidir de nuevo, será enviado a Jefatura de Estudios para la aplicación del Reglamento de Régimen Interno del Centro. d. Jefatura de Estudios intervendrá en el caso informada por el tutor de las medidas aplicadas y una vez puesto en conocimiento de la familia el caso. En primer lugar tendrá una entrevista con el alumno y después con su familia.

Las incidencias que se produzcan en el aula se anotarán en “el parte mensual” que se entregará en la Jefatura de Estudios, los cinco primeros días de mes, por el delegado del aula. Cualquier falta de respeto al profesorado o alumnado, así como faltas reiteradas de interrupción en clase, falta de trabajos, olvido de material deberán ser anotadas en el parte.

10.2.2 Actuaciones reincidentes a. Evaluación del comportamiento problemático

Se llevará a cabo una evaluación conjunta (Orientadora, centro escolar y Servicios Externos) con el objetivo de determinar el comportamiento problemático y las causas que lo provocan, analizando los acontecimientos que lo preceden y las consecuencias de dichos comportamientos.

Se evaluará:

El alumno de forma individual. Se recabará información de los servicios ajenos al centro, que tengan relación con él.

El centro docente: alumnado, profesorado y personas que estén relacionadas con la conducta disruptiva.

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Si la disfunción es debida a problemas de aprendizaje se estudiarán también otros aspectos como la organización de la clase, del centro, actuación del profesorado, agrupamiento y motivación del alumnado.

La familia del alumno. Se mantendrán reuniones para recabar información con los organismos y servicios sociales en los casos en que la alteración podría tener alguna relación con las relaciones y/o ambiente familiar.

b. Plan de actuación

Se programará un plan de actuación para el alumno por parte del orientador y el profesor tutor del mismo y que será presentado a los demás miembros del Equipo Docente. El plan de actuación deberá incluir los aspectos siguientes 1. Actuación con el alumno individualmente

En este apartado se incluirán los objetivos de conducta, selección y aplicación de técnicas que se trabajaran con el alumno.

Estará especificado también los momentos en que se trabajará con el alumno individualmente y en grupo, así mismo la temporalización que se considere necesaria para la consecución de los objetivos y las personas directamente implicadas (Orientador/a, profesor tutor, otros docentes). 2. En relación con el centro (profesorado y alumnado).

Medidas adoptadas en relación con el comportamiento disruptivo: la organización y dinámica de la clase y/o del centro, la interacción profesor/alumno, la ubicación espacial en el aula, la aceptación o rechazo del alumno por parte de sus compañeros, el desarrollo del currículo.

Medidas de apoyo escolar con el alumno en caso de ser necesario inclusión dentro del Programa de Refuerzo Educativo o del aula de apoyo especializado PT/ AL/ Compensatoria.

Tomar decisiones consensuadas de todos los miembros del Claustro sobre las medidas a seguir en caso de que se de una conducta disruptiva en un momento determinado. 3. En relación con el ámbito familiar

Con el fin de mantener una línea de actuación común y aumentar de este modo la eficacia de la actuación se establecerán una serie de reuniones con la familia del alumno, en las que se les explicará en qué consiste la actuación programada, se intercambiará bidireccionalmente, se les darán orientaciones de actuación y se irá a evaluando la eficacia de dicha actuación. 4. En relación con otros ámbitos

Establecimiento de reuniones de información y coordinación con otros organismos (Servicios Sanitarios y/o Sociales) que tengan relación con el alumno.

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10.3 ACTUACIONES ANTE UNA SITUACIÓN DE POSIBLE INTIMIDACIÓN O ACOSO ENTRE IGUALES

En el caso de que se detectase la sospecha de algún caso de intimidación o acoso entre

alumnos se procederá de la siguiente forma:

10.3.1. Actuaciones inmediatas: de carácter urgente a. Conocimiento de la situación

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospecha una situación de acoso o intimidación deberá ponerla en conocimiento al profesor tutor, Orientador o Equipo Directivo. b. Puesta en conocimiento del Equipo Directivo.

El Equipo Directivo en colaboración con el Orientador y del profesor tutor del alumno recabará la información necesaria utilizando técnicas y métodos adecuados que aseguren la confidencialidad. c. Valoración inicial. Primeras medidas.

Se tomarán las medidas necesarias que se consideren oportunas después de la primera valoración.

Se elaborará un informe escrito que quedará registrado en Dirección. La familia del alumnado implicado será informada de dichas diligencias.

Un alumno o alumna se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que se manifiestan mediante diferentes formas de acoso u hostigamiento cometidas en su ámbito escolar, llevadas a cabo por otro alumno o alumna o varios de ellos, quedando en una situación de inferioridad respecto al agresor o agresores.

Es importante no confundir este fenómeno con agresiones esporádicas entre el alumnado u otras manifestaciones violentas que no suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso.

El acoso escolar presenta las características que se incluyen a continuación:

• Desequilibrio de poder: se produce una desigualdad de poder físico, psicológico y social que genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales. • Intencionalidad/repetición: la intencionalidad se expresa en una acción agresiva que se repite en el tiempo y que genera en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques. • Indefensión/personalización: el objetivo del maltrato suele ser normalmente un solo alumno o alumna, que es colocado de esta manera en una situación de indefensión.

El acoso suele tener, además, un componente colectivo o grupal, ya que normalmente no

existe un solo agresor sino varios y porque la situación suele ser conocida por otros compañeros

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o compañeras, observadores pasivos que no contribuyen suficientemente para que cese la agresión.

Tipos de maltrato entre iguales. La agresión puede adoptar distintas manifestaciones: • Exclusión y marginación social • Agresión verbal • Agresión física indirecta • Agresión física directa • Intimidación/Amenaza/chantaje • Acoso o abuso sexual.

10.3.2 Actuaciones posteriores. Protocolo de actuación en el caso de que se detecten conductas de acoso o intimidación entre alumnado.

Dichas medidas estarán coordinadas por el Equipo Directivo en colaboración con el Orientador y el profesor tutor del alumno. d. Adopción de medidas de carácter urgente - Medidas de apoyo directo al alumno afectado (victima): entrevista individual; valoración por parte del EOEP de la posibilidad de derivación a servicio de apoyo psicológico clínico; actuación de apoyo (modelamiento de estrategias de asertividad, habilidades sociales, alumno ayudante). - Revisión urgente de la utilización de espacios y tiempos del centro estableciendo las medidas oportunas de prevención que garanticen la inmediata seguridad del afectado. - Aplicación del Reglamento de Régimen Interno según corresponda. -Según la gravedad del caso, puesta en conocimiento y denuncia a las instancias correspondientes. Puesta en conocimiento de la situación y de las medidas que se están adoptando y se adoptarán. Comunicación a: - Las familias del alumnado implicado (víctima y agresores). - La comisión de convivencia del centro. - Equipo de profesores del alumnado implicado y demás miembros del claustro. - Inspector de educación del centro. - Otras instancias externas al centro (sanitarias, sociales y judiciales principalmente).

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e. Apertura de expediente

Se abrirá un expediente que quedará depositado en Dirección que comprenderá tres fases de intervención:

Recogida de información de diferentes fuentes:

o Documentación existente sobre los afectados. o Resultados de la observación directa y sistemática. o Entrevistas y cuestionarios con las personas relacionadas con los afectados (padres,

profesores, alumnos, personal no docente...)

Emisión de un pronóstico inicial.

Líneas básicas de actuación en las que se incluirán :

o Reuniones con el equipo de profesores del grupo de alumnos afectados. o Evaluación de necesidades y recursos, repartiendo responsabilidades para solucionar

el conflicto.

f. Plan de actuación

Este Plan tiene que definir conjuntamente las medidas a aplicar en el Centro, en el aula/s afectada/s y medidas con el alumnado en conflicto, que garanticen el tratamiento individualizado tanto de la víctima como de la persona agresora y el alumnado "espectador". Todo ello sin perjuicio de que se apliquen al agresor o agresores las medidas correctivas correspondientes.

- Con la víctima:

- Con los agresores:

del R.R.I.

- Con los compañeros más directos de los afectados:

Actuaciones dirigidas a la sensibilización y el apoyo entre compañeros dentro de la acción tutorial de aula. Ej.: campaña de sensibilización, programas de habilidades de comunicación y empatía, propuestas de trabajo cooperativo en clase, buzón de sugerencias, teléfono amigo, teléfono SOS-BULLYING de ANPE 615 944 702 (atención 24 horas para alumnos y profesores víctimas de intimidación, también en el correo [email protected]), programas de apoyo y/o mediación entre compañeros, etc.

- Con el profesorado:

Ej.: Orientaciones sobre cómo manejar las clases durante el proceso y cómo hacer el seguimiento, orientaciones sobre indicadores de detección e intervención, sensibilización sobre la importancia de formación, orientaciones sobre recogida de información sobre cuestionarios, vigilancia de las zonas de riesgo (a la entrada del colegio, en clase, en los

baños, en el patio, en actividades extraescolares), programas de mediación, etc.

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- Con agentes externos: coordinación con servicios sanitarios, sociales y policía

municipal.

- Con las familias.

Pautas de intervención en el hogar. Orientaciones sobre cómo ayudar a sus hijos o hijas, sean víctimas o agresores, información sobre posibles apoyos externos y seguimiento de los mismos, etc.

Información y asesoramiento sobre servicios de apoyo externos al centro (social, sanitario, judicial).

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ÍNDICE CAPÍTULO I.- Introducción Art.1.- Marco jurídico que le da legalidad 3

Art.2.- Principios generales 3

CAPÍTULO II.- Derechos y Deberes de todos los miembros de la Comunidad Educativa. II.2.- Del alumnado 6 - 7

II.3.- De las familias del alumnado 7 - 9

CAPÍTULO III.- Normas de Conducta. 15 – 24 Art. 19.- Principios generales. 15

Art. 20.- Comisión de Convivencia. 15

Art. 21.- Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. 16

Art. 22.- Criterios para la adopción de sanciones. 16- 17

Art. 23.- Serán competentes para la adopción de sanciones. 17

Art. 24.- Faltas y sanciones. 18 - 21

Art. 25.- El procedimiento sancionador. 22 – 24

Art. 27.- El régimen disciplinario de otros miembros de la Comunidad Educativa. 27 Art. 28.- Respecto a las actividades extraescolares. 27

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CAPITULO I: INTRODUCCIÓN

Art. 1.- Marco jurídico que le da legalidad LODE: Ley orgánica 8/1985, 3 de Julio. LOGSE: Ley orgánica 4 de Octubre del 1990 Real Decreto 136/2002, 25 de Julio, de la Comunidad de Madrid sobre derechos y

deberes de los alumnos y normas de convivencia en los centros. Real Decreto 82/1996, de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico

de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria (Arts. 21, 48 y 55. f)

Real Decreto 1537/2003, de 5 de Diciembre, de requisitos mínimos de los centros. Decreto 15/2007, de 19 de Abril, por el que se establece el marco regulador de la

convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. Art.2.- Principios generales.

Este Reglamento de Régimen Interno (R.R.I.) y su aplicación se desarrollará teniendo en cuenta los siguientes principios generales:

a) El desarrollo de la educación y la convivencia dentro de un marco de tolerancia y respeto a la libertad del individuo, a su personalidad y convicciones, que no podrán ser perturbadas por ningún tipo de coacción ni obligación de asunción de ideologías o creencias determinadas. b) El derecho al respeto de las características físicas de las personas (sexo, raza, minusvalías, discapacidades...) c) El derecho de todos los miembros de la Comunidad Escolar a intervenir en las decisiones que les afecten mediante sus representantes libremente elegidos en los órganos colegiados de control y gestión. d) La orientación de los alumnos para que puedan asumir progresivamente la responsabilidad de su propia educación y de las actividades complementarías de tipo cultural y recreativo o similar que aporten un enriquecimiento a su educación y formación. e) El derecho de todos a expresar su pensamiento, ideas y opiniones dentro de lo socialmente aceptado, siendo respetadas las libertades académicas que corresponden a los profesores, sin que el saber sea nunca utilizado como medio de dominación de los alumnos. f) Asegurar el orden interno que permita conseguir con la mayor plenitud los objetivos educativos del centro escolar.

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En el Reglamento original se recogen los Derechos y Deberes de todos los miembros de la Comunidad Educativa, en este resumen presentamos los del alumnado y las familias, el resto lo pueden consultar a través de la página Web del centro.

III.2.- DEL ALUMNADO

Art. 6.- Son derechos:

6.1.- A una formación que asegure el desarrollo personal. 6.2.- A una orientación escolar al finalizar la Educación Primaria. 6.3.- A que su actividad académica se desarrolle en condiciones adecuadas. 6.4.- A la igualdad de oportunidades que incluye la no discriminación. 6.5.- A ayudas concretas para compensar posibles carencias de tipo económico, social,

cultural o familiar. 6.6.- A protección ante el infortunio. 6.7.- A la utilización de las instalaciones, mobiliario y material del centro que habrán

de adaptarse a sus necesidades físicas y psíquicas con las máximas garantías de seguridad e higiene.

6.8.- A que sus actividades escolares se acomoden a su nivel de madurez y que su promoción en el sistema educativo esté de acuerdo con su rendimiento valorado objetivamente.

6.9.- A realizar actividades culturales y deportivas que fomenten el trabajo en equipo y la cooperación.

6.10.- A la libertad de conciencia y a que se respete su intimidad personal que incluye la libertad de opinión y creencia moral y religiosa.

6.11.- A la integridad física y moral y al respeto a su dignidad personal. 6.12.- A la privacidad sobre datos personales y familiares. 6.13.- A la libertad de expresión. 6.14.- A manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que le afecten. 6.15.- A la información. 6.16.- A participar como voluntario en las actividades del centro. 6.17.- A beneficiarse de la atención preventiva y detección, proporcionadas por las

campañas sanitarias que se realicen en el centro. Art. 7.- Son deberes: 7.1.- La puntualidad y asistencia a clase. 7.2.- Respeto a la autoridad del Profesor. 7.3.- Respetar el edificio, instalaciones, mobiliario y material del centro y del

entorno. 7.4.- Respetar las pertenencias de los demás. 7.5.- No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de raza,

sexo o cualquier circunstancia personal o social. 7.6.- El respeto a los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y a las

instituciones.

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7.7.- Respetar la libertad de conciencia y las convicciones de los demás, su dignidad, integridad e intimidad.

7.8.- De transmitir a sus padres o tutores la información procedente del centro o de sus profesores.

7.9.- Respetar el proyecto educativo y el carácter propio del centro. 7.10.- Participar en la vida y funcionamiento del centro. 7.11.- Realización de los trabajos que los Profesores manden tanto dentro como fuera del horario de clase

III.3.- DE LAS FAMILIAS DEL ALUMNADO Art. 8.- Son derechos: 8.1.- Recibir información antes de formalizar la matrícula sobre el Proyecto Educativo

(resumen). 8.2.- Mantener comunicación fluida con los tutores y profesores de sus hijos en todo lo

relativo al proceso de aprendizaje, al aprovechamiento académico y a las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

8.3.- Reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo. (La administración educativa establecerá el procedimiento).

8.4.- Intervenir y participar en la gestión del Centro a través del Consejo Escolar 8.5.- Elaborar propuestas para la elaboración o modificación del Proyecto Educativo y

Programación General Anual a través de sus representantes en el Consejo Escolar. 8.6.- A ser recibido por el profesorado, Jefa de Estudios o Directora para tratar

cuestiones académicas dentro del horario establecido para dicho fin.

8.7.- A través de sus representantes, tienen derecho a participar en la gestión y programación de las actividades de éste, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

8.8.- Derecho a elegir y ser elegidos miembros de los Órganos colegiados y de participación del centro, y a constituir asociaciones de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

8.9.- La Dirección del Centro facilitará a sus representantes en el Consejo Escolar sus tareas de información.

Art. 9.- Son deberes: 9.1.- Respetar los objetivos contenidos en el Proyecto educativo del Centro y colaborar

en la consecución de los mismos. 9.2.- Ser los primeros responsables de la educación de los hijos. 9.3.- Inculcar a sus hijos el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los

miembros de la comunidad educativa; y la aceptación del Reglamento de Régimen Interno y de las normas de convivencia.

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9.4.- Colaborar con el Colegio en todo lo que afecta a la formación de sus hijos y al mejor desarrollo de las actividades educativas.

9.5.- No interferir en la labor docente del profesorado:

Evitando introducir pautas pedagógicas que estén en contradicción con las adoptadas por el profesor.

Evitar formular valoraciones negativas acerca de la escuela en presencia del niño.

9.6.- Controlar y exigir la asistencia de sus hijos al Colegio con asiduidad, puntualidad y aseo.

9.7.- Comunicar y justificar al tutor las faltas de asistencia de sus hijos. 9.8.- Vigilar el proceso formativo de sus hijos; interesándose en la realización de sus

tareas e inculcarles la responsabilidad en el trabajo. 9.9.- Proporcionar a sus hijos el material escolar necesario o solicitar ayudas económicas

en el caso de que tengan problemas económicos para poder adquirirlos. 9.10.- Facilitar al centro cuantos datos y documentos sean necesarios para el expediente

escolar. 9.11.- Prestar colaboración y participación al centro asistiendo a las reuniones que

desde éste se convoquen. 9.12.- Solicitar por escrito, a través de sus hijos, las entrevistas con cualquier profesor o

tutor. 9.13.- Canalizar adecuadamente las quejas o sugerencias utilizando sucesivamente los

siguientes pasos: profesor tutor/a, jefe/a de estudios, director/a. 9.14.- Respetar las horas de visita al profesor/a y Equipo Directivo. 9.15.- No interferir en las entradas y salidas de los alumnos, evitando pasar al recinto

escolar. Sólo en circunstancias justificadas y a través de Secretaría. El padre y la madre son iguales en cuanto a derechos y deberes en relación a sus

hijos/as, salvo existencia en el expediente de sentencia judicial concreta al respecto.

Art. 10.- Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.

En el Centro existirán una o más Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, de las que podrán formar parte todos los padres o tutores de los escolares matriculados, y a través de las que se ordenará y encauzará con carácter general, su participación en la actividad del Colegio, la defensa de sus derechos e intereses y la canalización de iniciativas y reclamaciones en orden a la formación de los alumnos.

Estas asociaciones se regirán por sus propios estatutos y accederán en condiciones

de igualdad a las tareas de participación en el desarrollo de las actividades de la comunidad escolar.

Las actividades de la A.M.P.A. tendrán, con arreglo al ordenamiento jurídico en el

marco de sus estatutos, las atribuciones concedidas por la ley, además de organizar, gestionar y vigilar actividades culturales y deportivas dirigidas a los alumnos del Centro.

Estas actividades: o Podrán desarrollarse en las instalaciones del Colegio, siempre que no impidan

o entorpezcan la realización de otras organizadas por el profesorado. o Serán de carácter voluntario para los alumnos. o Irán dirigidas a materias y áreas no CURRICULARES.

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o Se llevarán a cabo fuera del horario lectivo.

Serán programadas a principio de curso y presentadas al Consejo Escolar para su aprobación.

El domicilio de la A.M.P.A. será el mismo que el del Colegio, pudiendo celebrar

las reuniones de sus órganos de gobierno en los locales del Centro, siempre que no perturben la actividad normal de éste. En todo caso, la Junta Directiva comunicará la celebración de dichas reuniones a la Dirección del Centro con al menos 48 horas de antelación.

Las Asociaciones de Padres tienen derecho a: 10.1.- Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo,

Programación General Anual y Reglamento de Régimen Interior. 10.2.- Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo. Así

como recibir el orden del día para poder elaborar propuestas. 10.3.- Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que

consideren oportuno. 10.4.- Informar de su actividad a los padres. 10.5.- Formular propuestas para la realización de actividades complementarías que, una

vez aceptadas, deberán figurar en la Programación General Anual (P.G.A.) 10.6.- Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, del P. Curricular de etapa (Objetivos,

contenidos y criterios de evaluación,...). 10.7.- Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados

por el centro.

10.8.- Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.

10.9.- Disponer de las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. 10.10.- Conocer los resultados académicos y la valoración de los mismos que haga el Consejo

Escolar.

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CAPITULO II: NORMAS DE CONDUCTA Están recogidas en el Plan de Convivencia, aprobadas por el Consejo Escolar del 23 de marzo de 2.008. Art. 19.- Principios generales. a) Los incumplimientos de las normas de conducta habrán de ser valorados teniendo en

cuenta las situaciones personales familiares o sociales del alumnado. b) Las correcciones habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán

garantizar el respeto a los derechos del alumno así como al resto de los compañeros/as.

c) Ningún alumno/a podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación. d) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad personal del alumno. e) La imposición de las correcciones previstas deberá ser proporcional con la conducta

del alumno. f) Podrán corregirse los actos contrarios a las normas de convivencia del centro

realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de las actividades complementarías o extraescolares.

g) Igualmente podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar estén relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a miembros de la comunidad educativa.

Art. 20.- Comisión de Convivencia.

El Consejo Escolar del centro es el órgano competente para la resolución de los conflictos y la imposición de sanciones en materia de disciplina del alumnado. Para facilitar el cometido existe una Comisión de Convivencia, compuesta por un representante del profesorado, un representante de las familias, la Jefa de Estudios y la Directora. FUNCIONES DE LA COMISIÓN:

Resolver y mediar en los conflictos planteados.

Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir en lo posible las conductas contrarias a las normas de convivencia.

La Jefa de Estudios mantendrá reuniones periódicas para mantener informada a la Comisión de los conflictos y las sanciones que se han aplicado.

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Art. 21.- Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

Las normas de convivencia del centro son las establecidas:

○ Real Decreto 136/2002 de 25 de Julio de los deberes y derechos de los alumnos. ○ El decreto 15/2007 de 19 de abril regulador de la convivencia en los centros y en

este reglamento. Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las normas de

convivencia del centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. Se establecerán las sanciones que correspondan teniendo en cuenta las siguientes

circunstancias: Circunstancias atenuantes.

Arrepentimiento espontáneo.

La ausencia de intencionalidad.

La reparación inmediata del daño causado. Circunstancias agravantes.

o La premeditación y la reiteración. o El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes e irrespetuosas,

de menosprecio continuado y de acoso dentro y fuera del centro. o Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién

incorporados al centro. . o Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el Real.Decreto

136/2002 de 25 de Julio relativo a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades o por cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.

o Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Art. 22.- Criterios para la adopción de sanciones. En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberá tener en cuenta los siguientes criterios generales.

○ La imposición de sanciones tendrá la finalidad y carácter educativo y procurará la mejora de la convivencia del centro.

○ Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario los derechos de la mayoría

de los miembros de la Comunidad Educativa y los de las víctimas de los actos antisociales, de agresiones o de acoso.

○ No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.

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○ No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.

○ Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales

del alumno y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.

○ Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos,

así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.

○ Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.

Art. 23.- Serán competentes para la adopción de sanciones: 1. Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve serán competentes:

- Los profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de Estudios.

- El tutor del grupo, dando cuenta al jefe de estudios. - Cualquier profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de

Estudios. 2. En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves serán competentes:

- Los profesores del alumno. - El tutor del alumno. - El Jefe de Estudios. - El Director del centro, oído el tutor. Siempre dependiendo de la modalidad de la falta.

3. La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del Centro.

Se valorará la opinión del equipo de profesores del/a alumno/a como de los que pudieran estar implicados en el conflicto.

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Art. 24.- Faltas y sanciones

FALTAS LEVES SANCIÓN COMPETENCIA

Cualquier infracción a las NORMAS DE CONDUCTA establecidas en el Plan de Convivencia, cuando su entidad no llegara a tener la consideración de falta grave ni muy grave.

Amonestación verbal o por escrito.

La privatización del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico, siendo depositado en la secretaría del centro hasta el momento en que los padres o tutores del alumno pasan a recogerlo.

La realización de tareas o actividades de carácter académico.

Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el jefe de Estudios o el Director.

Permanencia en el centro después de la jornada escolar.

Expulsión de la sesión de clase, a otro grupo, con actividades a realizar, previo consenso entre el equipo de profesores del ciclo.

Cualquier profesor/a del Centro dando cuenta al tutor/a del alumno/a y a la Jefa de Estudios. El tutor del grupo dando cuenta al Jefe de Estudios.

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FALTAS GRAVES SANCIONES COMPETENCIA

1. Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.

2. Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.

3. Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar.

4. Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

5. Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

6. La incitación o el estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta.

7. Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente decreto.

8. La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.

9. El incumplimiento de la sanción impuesta de una falta leve.

1. Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director.

2. La privación del tiempo de recreo o de cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

3. Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.

4. Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno medioambiental del centro.*

El profesorado del alumno (1, 2, 3, 4). El/la tutor/a (3 y 4 )

5. Prohibición temporal de participar en actividades complementarias del centro.

6. Expulsión de determinadas

clases por un plazo máximo de seis días lectivos.

La Jefa de Estudios o el Directo, oído el/la tutor/a (5, 6).

7. Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

En las 5, 6 y 7 durante el

tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el

profesorado que imparte clase.

La Directora del centro, oído el/la tutor/a (7)

* Esta sanción no excluye el pago de los bienes dañados.

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Quedarán excluidas de este pago las familias que el centro tuviera constancia con anterioridad de

economía deficitaria o precaria.

FALTAS MUY GRAVES SANCIONES COMPETENCIAS 1. Los actos graves de

indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal de Centro.

2. El acoso físico o moral a

los compañeros. 3. El uso de la violencia, las

agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

4. La discriminación, las

vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. La grabación, publicidad o

difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.

1. Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados. 2. Prohibición temporal de participar en las actividades complementarias del centro. 3. Cambio de grupo del alumno con el consenso y aprobación de los tutores implicados. 4. Expulsión de determinadas clases por un periodo superior a seis días e inferior a dos semanas. 5. Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes. 6. Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria. 7. Expulsión definitiva del centro.

El Director del Centro

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6. Los daños graves causados

intencionadamente o por uso indebido de instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

7. La suplantación de

personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

8. El uso, la incitación al

mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

9. La perturbación grave del

normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

10. La reiteración en el

mismo trimestre de dos o más faltas graves.

11. El incumplimiento de la

sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

En las sanciones 2,4 y 5

el alumno realizará tareas y actividades que

determine el profesorado que le

imparte clase. Se aplicarán las sanciones 6 y 7 cuando la gravedad de los hechos y la presencia del alumno en el centro supongan menoscabo a los derechos o dignidad de cualquier miembro de la comunidad educativa. Se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un profesor.

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Art. 25.- El procedimiento sancionador.

1) Procedimiento ordinario.

El procedimiento ordinario es el que se aplicará con carácter general respecto de

las faltas leves, así como a las graves cuando, por resultar evidente la autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos.

Podrá también sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas

muy graves en caso de que resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de los actos de instrucción previstos en el procedimiento especial. No obstante, si quien vaya a imponer la sanción considera que es de aplicación alguna de las sanciones 6 o 7, se abstendrá de resolver, debiendo emitir el asunto al Director. Tramitación del procedimiento ordinario Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de

forma inmediata por el Profesor. El profesor comunicará al tutor y al jefe de estudios la sanción impuesta.

Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta

valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación de lo previsto en el apartado anterior. En este caso, el tutor, una vez recibida la comunicación de la falta cometida, oirá al alumno infractor y, en su caso, a cuantas personas considere necesario. Posteriormente impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata. No obstante, el tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos.

En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno y de sus

representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción. La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días

naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.

2) Procedimiento especial. El procedimiento especial es el que con carácter general se seguirá en caso de las

faltas muy graves.

Incoación de expediente y adopción de medidas provisionales El director del centro, con carácter inmediato, en el plazo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que será un Profesor del centro.

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Resumen de los Documentos: Plan de Convivencia y Reglamento de Régimen Interno 47

Como medida provisional, y comunicándolo al Consejo Escolar, podrá decidir la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.

Instrucción del expediente

- La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y, si este es menor de edad, igualmente a sus padres o representantes legales.

- El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y

en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le designó, notificará al alumno, y a sus padres o representantes legales, el pliego de cargos en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las sanciones que se podrían imponer, dándoles un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos.

- Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará, en el plazo de dos

días lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la sanción que se propone.

- El instructor dará audiencia al alumno y a sus padres o representantes legales, para

comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito.

Resolución El instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El Director adoptará la resolución y notificará la misma. El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. La resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan alumno; los fundamentos jurídicos en que se base la sanción impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo para ello. Disposiciones generales sobre los procedimientos disciplinarios. Todas las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán por cualquier medio de

comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones se debe comparecer en persona, dejando constancia por escrito de ello.

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Resumen de los Documentos: Plan de Convivencia y Reglamento de Régimen Interno 48

En el procedimiento sancionador, la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la sanción.

La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y a sus

padres o representantes legales así como al Consejo Escolar, al Claustro de profesores del centro y a la Inspección de Educación de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Las sanciones podrán ser objeto de reclamación por los padres o representantes

legales del alumno en el plazo de dos días hábiles, ante el Director de Área Territorial correspondiente.

Contra la resolución que dictara el Director de Área Territorial cabrá recurso de

alzada. Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis meses

y las muy graves en el plazo de doce meses, sendos plazos contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.

Las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo de seis

meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado.

Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.

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Resumen de los Documentos: Plan de Convivencia y Reglamento de Régimen Interno 49

Durante el horario de comedor, además de las faltas que se contemplan en este reglamento, se considerarán:

.-Faltas leves: se consideran a todas aquellas que van en contra de las normas de comportamiento ante una mesa.

.-Faltas graves: la acumulación de tres faltas leves de las que se tenga constancia escrita en el centro; así mismo, la falta de respeto a las personas relacionadas con el comedor y la salida del recinto escolar no autorizada durante este horario. De estas faltas tendrá conocimiento la familia.

.-Falta muy grave: la acumulación de tres faltas graves.

Corresponde sancionar y comunicar a la familia la acumulación de faltas leves al

encargado de comedor.

Todas estas faltas deberán comunicarse por escrito al encargado de comedor por parte del vigilante o persona que observe o sufra dicha falta, quién pondrá en conocimiento del Equipo Directivo, para proceder a sancionar como legalmente esté establecido.

Respecto a las sanciones quedan fijadas de la siguiente manera:

.-Por falta leve: amonestación privada, amonestación por escrito, realización de tareas relacionadas con el comedor.

.-Por falta grave: comunicación por escrito a la familia. Expulsión de hasta una semana del comedor, concediendo dos días de margen a la familia para resolver su situación.

La repetición de este proceso supondrá la suspensión del servicio de comedor durante un mes.

.-Por falta muy grave: el alumno podrá ser suspendido del servicio de comedor de forma temporal o definitiva según criterio de la comisión de comedor.