Case of Hassan v. the United Kingdom Spanish Translation by the Coeechr
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Consejo de Europa/Tribunal Europeo de Derechos, 2014. Esta traduccin
no vincula al Tribunal. Para ms informacin vanse las indicaciones
completas sobre copyright/derechos de autor al final de este documento.
Council of Europe/European Court of Human Rights, 2014. This
translation does not bind the Court. For further information see the full
copyright indication at the end of this document.
Conseil de lEurope/Cour europenne des droits de lhomme, 2014. La prsente traduction ne lie pas la Cour. Pour plus de renseignements veuillez
lire lindication de copyright/droits dauteur la fin du prsent document.
GRAN SALA
ASUNTO HASSAN CONTRA EL REINO UNIDO
(Demanda nm. 29750/09)
SENTENCIA
ESTRASBURGO
16 de septiembre de 2014
Esta sentencia es firme. Puede sufrir retoques de forma.
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SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 1
ndice de Contenidos
PROCEDIMIENTO............................................................. 3
HECHOS ..................................................................... 5
I. CIRCUNSTANCIAS DEL CASO ......................................... 5
A. La invasin de Irak ......................................................... 5
B. La captura del hermano del demandante por las fuerzas britnicas.... 5
C. Detencin en Camp Bucca ................................................... 6
D. Proceso de seleccin ......................................................... 10
E. Elementos de prueba respecto a la presencia de Tarek Hassan en el sector
civil en Camp Bucca y su posible puesta en libertad...................... 12
F. El descubrimiento del cuerpo de Tarek Hassan ..........................15
G. Correspondencia con los Treasury Solicitors y procedimientos legales
................................................................................15
II. LEGISLACIN Y JURISPRUDENCIA NACIONAL E
INTERNACIONAL APLICABLE ............................................17
A. Disposiciones aplicables del Tercer y Cuarto Convenio de Ginebra
................................................................................17
B. Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados, artculo 31
................................................................................20
C. Jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia relativa a las inter-
relaciones entre la legislacin de derecho humanitario y la legislacin
internacional sobre derechos humanos .................................... 20
D. El Informe del Grupo de estudio de la Comisin de Derecho
Internacional sobre la Fragmentacin del Derecho Internacional............ 22
E. La sentencia de la Cmara de los Lores en el asunto Al-Jedda ...... 23
F. Derogaciones en materia de detencin en virtud del artculo 15 del
Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artculo 4 del Pacto
Internacional sobre derechos civiles y polticos ........................ . 24
FUNDAMENTOS DE DERECHO ............................................26
I. LA VALORACIN DEL TRIBUNAL DE LAS PRUEBAS Y
ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS ...................................26
A. Alegaciones de las partes .....................................................26
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2 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO
2. El Gobierno ............................................................. 27
II. SOBRE LA VIOLACIN DE LOS ARTCULOS 2 Y 3 DEL
CONVENIO ..................................................................... 32
A. Alegaciones de las partes .................................................. 32
1. El demandante ............................................................... 32
2. El Gobierno ................................................................... 33
B. Valoracin del Tribunal ................................................ .... 34
III. SOBRE LA VIOLACIN DEL ARTCULO 5.1, 5.2, 5.3, y 5.4 DEL
CONVENIO ...................................................................... 35
A. Jurisdiccin .............................................................. 35
1. Alegaciones de las partes .....................................................36
2. Valoracin del Tribunal .....................................................39
B. El fondo de las quejas al amparo del artculo 5.1, 5.2, 5.3, y 5.4 ........45
1. Alegaciones de las partes .....................................................45
2. Valoracin del Tribunal .....................................................53
FALLO .....................................................59
OPINION PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ SPANO A LA
QUE SE ADHIEREN LOS JUECES NICOLAOU, BIANKU Y
KALAYDJIEVA .
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SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 3
En el asunto de Hassan contra el Reino Unido
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en Gran Sala
compuesta por:
Dean Spielmann, Presidente,
Josep Casadevall,
Guido Raimondi,
Ineta Ziemele,
Mark Villiger,
Isabelle Berro-Lefvre,
Dragoljub Popovi, George Nicolaou,
Luis Lpez Guerra,
Mirjana Lazarova Trajkovska,
Ledi Bianku,
Zdravka Kalaydjieva,
Vincent A. De Gaetano,
Angelika Nuberger,
Paul Mahoney,
Faris Vehabovi, Robert Spano, jueces,
as como Michael OBoyle, Secretario adjunto, Tras haber deliberado en Sala del Consejo los das 11 de diciembre de
2013 y 25 de junio de 2014,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en esa ltima fecha,
SENTENCIA
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda (nm. 29750/09) dirigida
contra el Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte que un
ciudadano iraqu, el seor Khadim Resaan Hassan (el demandante) presenta ante el Tribunal, en virtud del artculo 34 del Convenio para la
Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
(el Convenio), el 5 de junio de 2009. 2. El demandante est representado por el Sr. P. Shiner, un solicitor
ejerciendo en Birmingham, junto al Sr. T. Otty, QC, y el Sr. T. Hickman,
barristers ejerciendo en Londres. El Gobierno del Reino Unido (el Gobierno) est representado por su agente, Sra. R. Tomlinson, de la Oficina de Exteriores y de la Commonwealth.
3. El demandante alega que su hermano fue detenido y hecho prisionero
por las fuerzas britnicas en Irak y posteriormente fue encontrado muerto en
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4 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO
extraas circunstancias. Se queja en virtud del artculo 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 del
Convenio de que su detencin e internamiento fue arbitraria e ilegal y
carente de las salvaguardas procesales, y conforme a los artculos 2, 3 y 5
que las autoridades del Reino Unido no llevaron a cabo una investigacin de
las circunstancias del arresto, maltrato y muerte.
4. La demanda fue atribuida a la Seccin Cuarta del Tribunal (artculo
52.1 del Reglamento del Tribunal) El examen de la demanda fue retrasado
en espera de la resolucin de la sentencia Al-Skeini y otros contra el Reino
Unido [GS], nm. 55721/07, TEDH 2011. Posteriormente, el 30 de agosto
de 2011, se dio traslado de la demanda al Gobierno.
5. El 4 de junio de 2013 la Sala decidi inhibirse a favor de la Gran
Sala. La composicin de la Gran Sala fue definida de conformidad con los
artculos 26.4 y 26.5 del Convenio y 24 del Reglamento.
6. Tanto la demandante como el Gobierno, presentaron sus
observaciones escritas complementarias sobre la admisibilidad y el fondo
del asunto y se recibieron comentarios por escrito por parte de los
Profesores Franoise Hampson y Noam Lubell, del Centro de Derechos
Humanos (Tercera Parte). 7. Se celebr una audiencia pblica en el Palacio de los Derechos
Humanos de Estrasburgo el da 11 de diciembre de 2013 (artculo 59.3).
Comparecieron:
(a) por el Gobierno
Sra R. TOMLINSON, Agente,
Sr J. EADIE QC,
Sr C. STAKER, Abogados,
Sr M. ADDISON,
Sra A. MCLEOD, Asesor;
(b) por el demandante
Sr T. OTTY QC,
Sr T. CLEAVER, Abogado,
Sr P. SHINER,
Sra B. SHINER,
Sra L. SHINER, Asesores.
Fueron odas por el Tribunal las declaraciones de los Sres. Eadie y Otty
as como las respuestas a las cuestiones planteadas por el Tribunal.
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SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 5
HECHOS
I. CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
8. Los hechos del caso, presentados por las partes, pueden resumirse
como sigue. Dado que se discuten ciertos hechos del caso, se presenta la
versin de los hechos de cada parte.
A. La invasion de Irak
9. El 20 de marzo de 2003, una coalicin de fuerzas armadas bajo un
mando unificado, liderados por los Estados Unidos de Amrica con una
fuerza grande del Reino Unido y pequeos contingentes de Australia,
Dinamarca y Polonia, comenz la invasin de Irak desde su punto de
encuentro a travs de la frontera con Kuwait. El 5 de abril de 2003, las
fuerzas britnicas tomaron Basora y hacia el 9 de abril de 2003 las tropas de
los Estados Unidos haban ganado el control de Bagdad. La mayor parte de
las operaciones de combate en Irak fueron declaradas completas el 1 de
mayo de 2003.
B. La captura del hermano del demandante por las fuerzas britnicas
10. Antes de la invasin, el demandante era director general de la
Secretara Nacional del Partido Baath y un general del ejrcito de Al-Quds,
el ejrcito del Partido Baath. Viva en Umm Qasr, una ciudad portuaria en la
regin de Basora, cerca de la frontera con Kuwait y a unos 50 kilmetros de
Basora (ciudad de Basora). Despus de que el ejrcito britnico inici la
ocupacin de Basora, empezaron a detener a miembros de alto rango del
partido Baath. Otros miembros del Partido Baath fueron asesinados por las
milicias iraques. El demandante y su familia, por tanto, pasaron a la
clandestinidad, dejando al hermano del demandante, Tarek Resaan Hassan
(en lo sucesivo, Tarek Hassan) y a su primo a cargo de la proteccin de la casa de la familia.
11. De acuerdo con la informacin facilitada por el Gobierno, los
miembros de una unidad del ejrcito britnico, el 1er Batalln The Black
Watch, acudieron a casa del demandante en la madrugada del 23 de abril de
2003, esperando detenerle. El demandante no estaba all, pero las fuerzas
britnicas encontraron a Tarek Hassan, quien fue descrito en el informe
contemporneo elaborado por la unidad de detencin (el informe del batalln) como un pistolero, encontrado en el tejado de la casa con una ametralladora AK-47. El informe del batalln indic que el pistolero se identific como el hermano del demandante y que fue detenido
aproximadamente a las 6:30 a.m. Indic asimismo que los soldados
detenedores encontraron en la casa otras armas de fuego y una serie de
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6 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO
documentos de importante valor, relacionados con la pertenencia local al
Partido Baath y al ejrcito de Al-Quds.
11. Segn una declaracin hecha por el demandante y con fecha 30 de
noviembre de 2006, Tarek Hassan fue detenido por las tropas britnicas el
22 de abril de 2003, en ausencia del demandante. Conforme a esta
declaracin, cuando mis hermanas se acercaron a la autoridad militar britnica se les dijo que tena que entregarme a ellos antes de que soltaran a
mi hermano. En una declaracin posterior, de fecha 12 de septiembre de 2008, el demandante no mencion a sus hermanas pero en su lugar declar
que pidi a su amigo, Saeed Teryag, y a su vecino Haj Salem, que
solicitaran informacin a las fuerzas britnicas sobre Tarek Hassan. El
demandante se lo pidi a estos amigos porque poda confiar en ellos; Haj
Salem era un respetado hombre de negocios y Saeed Teryag haba ido a la
Universidad y hablaba ingls. Segn el demandante, cuando se acercaron a las autoridades militares britnicas los britnicos les dijeron que deba
entregarme a ellos antes de que liberaran a mi hermano. 13. Conforme a un resumen de una entrevista telefnica con el vecino
del demandante, Sr. Salim Hussain Nassir Al-Ubody, de fecha 2 de febrero
de 2007, Tarek Hassan fue llevado por soldados britnicos en una fecha
desconocida en abril aproximadamente a las 4:30 a.m., con las manos atadas
a la espalda. El Sr. Al-Ubody, declar que se acerc a uno de los iraques
que acompaaban a los soldados para preguntar que queran y se le dijo que
los soldados haban acudido a detener al demandante. Tres das despus, el
demandante telefone al Sr. Al-Ubody y le pidi que encontrara un guardia
para su casa y averiguara de las tropas britnicas que haba pasado con
Tarek Hassan. Dos das despus, el Sr. Al-Ubody acudi a los cuarteles
generales britnicos en el Hotel Shatt-Al-Arab. Pregunt a un traductor
iraqu si poda averiguar algo sobre Tarek Hassan. Dos das despus, cuando
volvi el Sr. Al-Ubody, el traductor le inform que las fuerzas britnicas
mantenan a Tarek Hassan hasta que el demandante se entregara. El
traductor tambin aconsej al seor Al-Ubody que no volviera, pues podra
exponerse a un interrogatorio.
C. Detencin en Camp Bucca
12. Ambas partes convinieron que Tarek Hassan fue llevado por las
fuerzas britnicas a Camp Bucca. Este Campamento, situado a unos 2,5
kilmetros de Umm Qasr y a unos 70 kilmetros al sur de Basora se
estableci en primer lugar, el 23 de marzo de 2003 como un centro de
detencin de Estados Unidos. Sin embargo, oficialmente se convirti en una
instalacin de Estados Unidos, conocido como Camp Bucca, el 14 de abril de 2003. En abril de 2003 el campamento estaba compuesto por ocho
zonas, divididas por un alambre de pas, cercada, cada una con un nico
punto de acceso. Cada una de ellas contena tiendas abiertas a los lados
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SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 7
capaces de albergar varios cientos de detenidos, un grifo de agua, letrinas y
una zona descubierta.
13. Por razones de conveniencia operacional, el Reino Unido sigui
internando a los individuos que haba capturado en Camp Bucca. Se reserv
una zona para los internados detenidos por el Reino Unido bajo sospecha de
delitos penales. Adems, el Reino Unido actuaba en una zona separada en el
Campamento para su Equipo Conjunto de Interrogatorios/ Joint Forward
Interrogation Team (JFIT). Este recinto haba sido construido por las
fuerzas britnicas y continuaba siendo administrado por ellos. Aunque los
detenidos capturados por los ejrcitos de Estados Unidos y el Reino Unido
eran interrogados en la zona JFIT y los equipos interrogadores de Reino
Unido y Estados Unidos trabajaban all, el equipo JFIT del Reino Unido
controlaba la detencin y el interrogatorio de todos los prisioneros que se
encontraban all. En otros lugares en el Campamento, el ejrcito de los
Estados Unidos era el responsable de vigilar y escoltar a los detenidos, y el
Reino Unido tena que reembolsar a los Estados Unidos los gastos
involucrados en el mantenimiento de los prisioneros capturados por el
Reino Unido que permanecan en el Campamento. El British Military
Provost Staff (polica militar) tena una responsabilidad de supervisin de los detenidos del Reino Unido transferidos a la custodia de Estados Unidos,
excepto aquellos detenidos en la zona JFIT. Los detenidos del Reino Unido
que estaban enfermos o heridos eran tratados en hospitales de campaa
britnicos. Las autoridades del Reino Unido eran responsables de coordinar
con el Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR) el tratamiento dado a
los detenidos del Reino Unido y la notificacin a sus familiares con respecto
a su detencin (vase ap. 20). El Reino Unido tambin era responsable de
clasificar a los detenidos conforme a los artculos 4 y 5 del Tercer Convenio
de Ginebra (vase ap. 33).
14. En previsin del uso de instalaciones compartidas del Reino Unido
para albergar a los detenidos del Reino Unido, el 23 de marzo de 2003 el
Reino Unido, Estados Unidos y el gobierno australiano firmaron un
memorando de entendimiento (MOA) relativo a la transferencia de la custodia de los detenidos, que dispone como sigue:
Este acuerdo establece los procedimientos en el caso de la transferencia de la custodia de cualquiera de las fuerzas de los Estados Unidos, Reino Unido o
Australia a la custodia de cualquiera de las otras partes, de los prisioneros de guerra,
internados civiles y detenidos civiles hechos durante las operaciones contra Irak.
Las partes se comprometen como sigue:
1. El presente acuerdo se aplicar con arreglo al Convenio de Ginebra relativo al
trato de prisioneros de guerra y al Convenio de Ginebra relativo a la proteccin de
personas civiles en tiempo de guerra, as como al derecho internacional
consuetudinario.
2. Las fuerzas de Estados Unidos, Reino Unido y Australia, como determinan
mutuamente, aceptarn (como potencias Aceptantes) prisioneros de guerra,
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8 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO
internados civiles y civiles detenidos que hayan cado en poder de cualquiera de las
otras partes (la potencia detenedora) y sern responsables de mantener y
salvaguardar a todos los individuos cuya custodia haya sido transferida a ellos. Las
transferencias de prisioneros de guerra, internados civiles y civiles detenidos entre
potencias aceptantes pueden producirse, como mutuamente determinan, tanto por la
potencia aceptante como por la potencia detenedora.
3. Los acuerdos para transferir prisioneros de guerra, internados civiles y detenidos
civiles que estn heridos deben ser acelerados, a fin de que se pueden tratar segn su
prioridad mdica. Todas esas transferencias sern administradas y registradas dentro
de los sistemas establecidos en este acuerdo para la transferencia de los prisioneros
de guerra, internados civiles y civiles detenidos.
4. Los prisioneros de guerra, internados civiles y civiles detenidos transferidos por
una potencia detenedora sern devueltos por la potencia aceptante a la potencia
detenedora sin demora a peticin por la potencia detenedora.
5. La liberacin o repatriacin o expulsin a territorios fuera de Irak de los
prisioneros de guerra, internados civiles y civiles detenidos transferidos slo se
realizar con el acuerdo mutuo de la potencia detenedora y la potencia aceptante
6. La potencia detenedora conservar plenos derechos de acceso a cualquier
prisionero de guerra, internados civiles y civiles detenidos transferidos de la custodia
de la potencia detenedora mientras dichas personas estn bajo la custodia de la
potencia aceptante.
7. La potencia aceptante ser responsable de rendir cuentas precisas de todos los
prisioneros de guerra, internados civiles y civiles detenidos transferidos a ella. Estos
registros estarn disponibles para inspeccin por parte de la potencia detenedora, a
peticin. Si los prisioneros de guerra, internados civiles o civiles detenidos son
devueltos a la potencia detenedora, los registros (o una copia autntica de los
mismos) relativos a los prisioneros de guerra, internados civiles y civiles detenidos
tambin ser entregada.
8. Las potencias detenedoras asignarn oficiales de enlace a las potencias aceptantes
a fin de facilitar la aplicacin del presente acuerdo.
9. Las potencias detenedoras sern las nicas responsables de la clasificacin en
virtud de los artculos 4 y 5 del Convenio de Ginebra relativo al tratamiento de los
prisioneros de guerra de potenciales prisioneros de guerra capturados por sus
fuerzas. Antes de realizar dicha determinacin, estos detenidos sern tratados como
prisioneros de guerra y disfrutarn de todos los derechos y protecciones del
Convenio, aunque sean transferidos a la custodia de una potencia aceptante.
10. Cuando hay dudas en cuanto a qu parte es la potencia detenedora, todas las
partes sern responsables solidarias y tendrn pleno acceso a todas las personas
detenidas (y a todos los informes relativos a su tratamiento) hasta que la potencia
detenedora sea determinada de mutuo acuerdo.
11. En la medida en que se puede ejercer la jurisdiccin por delitos penales,
presuntamente cometidos por los prisioneros de guerra, internados civiles y civiles
detenidos antes de una transferencia a una potencia aceptante, la jurisdiccin
principal inicialmente recaer en la potencia detenedora. La potencia detenedora
dar una consideracin favorable a cualquier solicitud de una potencia aceptadora de
renunciara a su jurisdiccin. .
12. La jurisdiccin principal sobre las violaciones de los reglamentos disciplinarios
y delitos presuntamente cometidos por los prisioneros de guerra, internados civiles y
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SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 9
civiles detenidos despus de su transferencia a una potencia aceptante descansar en
la potencia aceptante
13. La potencia detenedora reembolsar a la potencia aceptante por los costes
derivados del mantenimiento de los prisioneros de Guerra, internados civiles y
detenidos civiles conforme a este acuerdo..
14. A solicitud de una de las partes, las partes consultarn la aplicacin de este
acuerdo.
15. Segn la declaracin del testigo mayor Neil B. Wilson, quien sirvi
durante el perodo en cuestin en el Military Provost Staff de Camp Bucca,
el procedimiento habitual para un detenido era que llegaba al Campamento
con una escolta militar de la unidad de captura. A su llegada era colocado en
una zona de ocupacin temporal mientras se revisaban sus documentos y se
le quitaban sus pertenencias personales. En este punto se lo proporcionaba
tratamiento mdico si fuera necesario. El detenido entonces era conducido a
la tienda de llegadas por personal del Reino Unido con la ayuda de un
intrprete. Se tomaba una fotografa digital y esto, junto con otra
informacin sobre el detenido, se introduca en la base de datos utilizada por
las autoridades del Reino Unido para registrar una amplia gama de
informacin personal militar durante las operaciones en Irak, incluyendo
informacin de los detenidos, conocida como la base de datos AP3-Ryan.
16. El examen de esta base de datos demostr que no haba ninguna
entrada registrada bajo el nombre de Tarek Resaan Hassan, pero haba una
entrada, con una fotografa, para Tarek Resaan Hashmyh Ali. En su testimonio de declaracin el demandante explic que para fines oficiales los
iraques utilizan su propio nombre, seguido de los nombres de su padre,
madre, abuelo y bisabuelo. Ali era el nombre del bisabuelo del demandante y parece que Hassan (nombre de su abuelo) fue omitido por
error. Se coloc a Tarek una pulsera impresa con su nmero de serie de
internamiento del Reino Unido UKDF018094IZSM; significando DF centro de detencin detention facility, IZ pertenencia a Irak y SM para el soldado varn soldier male. Las capturas de pantalla de la base de datos AP3-Ryan tambin muestran que se le pregunt a Tarek Hassan si consenta
en que las autoridades nacionales fueran informadas de su detencin y que
l no lo consinti.
17. Tras el proceso de registro por parte del Reino Unido, los detenidos
eran transferidos a las fuerzas de los Estados Unidos para un segundo
registro. Esto inclua la cuestin de un nmero de Estados Unidos, impreso
en una pulsera. El nmero de registro de Estados Unidos de Tarek Hassan
era UK912-107276EPW46. La referencia UK indicaba que el Reino Unido era la nacin capturadora y EPW indicaba que era tratado por las fuerzas de los Estados Unidos como un prisionero de guerra enemigo/
enemy prisoner of war; Sin embargo, en esta etapa todos los detenidos eran
clasificados como prisioneros de guerra, a excepcin de los capturados por
las fuerzas britnicas bajo sospecha de haber cometido delitos. Despus del
-
10 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO
registro, los detenidos generalmente eran examinados mdicamente,
despus provistos de ropa de cama, de un kit de comida y lavado y
transferido por las fuerzas norteamericanas a la zona de alojamiento.
18. El Gobierno present una declaracin de testigo del Sr. Timothy
Lester, quien estaba a cargo del funcionamiento de la oficina de informacin
de prisioneros de guerra del Reino Unido/United Kingdom Prisoner of War
Information Bureau (UKPWIB) con respecto a Irak desde el comienzo de
las operaciones militares all en marzo de 2003. Afirm que la UKPWIB
funcionaba en Irak como la oficina de informacin nacional requerida por el artculo 122 del Tercer Convenio de Ginebra y controlaba los detalles de
los prisioneros de guerra internados y criminales detenidos con el fin de
facilitar el contacto con sus parientes ms prximos. El Tercer Convenio de
Ginebra requiere tambin el establecimiento de una Agencia Central de informacin de los prisioneros de guerra. Este papel fue asumido por la Agencia Central de Bsqueda del Comit Internacional de la Cruz Roja
(CICR). El CICR recoga informacin sobre la captura de los individuos y,
sujeto al consentimiento del prisionero, lo transmita al pas de origen del
prisionero o la potencia de la cual dependa. En la prctica, los detalles de
todos los prisioneros en custodia por las fuerzas britnicas eran introducidos
por el personal de las instalaciones de detencin en Irak y enviado al Sr.
Lester en Londres, quien despus transfera los datos a una hoja de balance
y los descargaba en el sitio web seguro del ICRC. Afirm que durante la
fase activa de combates normalmente pasaba los datos al ICRC
semanalmente y despus de esa fase, mensualmente. Sin embargo, los
detalles de Tarek Hassan no fueron notificados al ICRC hasta el 25 de julio
de 2003, debido a un retraso causado por la actualizacin del sistema
informtico de la UKPWIB. En cualquier caso, en el registro de Tarek
Hassan se sealaba que ste no dio su consentimiento a la notificacin a las
autoridades iraques de su captura. En ausencia del consentimiento, el Sr.
Lester consideraba improbable que el ICRC hubiera informado a las
autoridades iraques y que estas autoridades, a su vez, hubieran informado a
la familia de Hassan.
D. Proceso de seleccin
19. Conforme al Gobierno, cuando el estado de un prisionero era
incierto en el momento de la llegada a Camp Bucca, era registrado como
prisionero de guerra por las autoridades de Reino Unido. Cualquier
detenido, como Tarek Hassan, capturado en una operacin deliberada era
trasladado inmediatamente a la zona JFIT para un interrogatorio de segundo
nivel. Conforme al Gobierno en la zona JFIT haba trabajando equipos de
interrogatorios del Reino Unido y de los Estados Unidos, y ambos equipos
interrogaban a los prisioneros de ambas potencias. El primer interrogatorio
pudo haberse realizado por el primer equipo que estuviera disponible a la
-
SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 11
llegada del detenido. El objetivo del proceso de interrogacin era identificar
personal militar o paramilitar que pudiera tener informacin pertinente de la
campaa militar y, cuando se estableca que el detenido era un no
combatiente, si haba motivos para sospechar que era un riesgo para la
seguridad o un criminal. Si no existan tales motivos razonables, el
individuo era clasificado como un civil no representando una amenaza para
la seguridad y se ordenaba su liberacin inmediata.
20. Un impresin de la base de datos informatizada del JFIT indicaba
que en el Camp Bucca a Tarek Hassan se le asign el nm. 494 y registro
nm. UK107276. Su llegada fue registrada el 23 de abril de 2003 a las 16.40
y su salida fue registrada el 25 de abril de 2003 a las 17.00, con su destino final registrado como Registro (Civ Cage). Bajo la entrada Libertad/Permanece Release/Keep ponan la letra R. Bajo el encabezamiento TQ, que se refiere a interrogatorio tctico tactical questioning, apareca la entrada 231830ZAPR03 Steve y bajo el encabezamiento Intg 1 figuraba la entrada 250500ZAPR03. Segn el Gobierno, la primera de estas entradas significaba que Tarek Hassan fue
sometido primero a un interrogatorio tctico el 23 de abril de 2003 a las
18,30 Zulu (Zulu en este contexto significa tiempo universal coordinado, tambin conocido como Greenwich Mean Time). El 23 de abril, 18,30 Zulu
habra sido 21.30 hora iraqu. La segunda entrada indicaba que Tarek
Hassan volvi a ser objeto de un interrogatorio en 25 de abril de 2003 a las
5,00 Zulu o 8.00 hora local y despus liberado en la zona civil de Camp
Bucca, a las 20.00 hora local el 25 de abril de 2003.
21. El Gobierno present al Tribunal una copia de un registro de un
interrogatorio entre Tarek Hassan y agentes de los Estados Unidos, de fecha
23 de abril de 2003, 18.30 Zulu, que dispone como sigue:
EPW [Enemigo Prisionero de Guerra] naci en BASORA, el 3 de agosto de 1981. Actualmente reside en su casa con su padre, madre, hermano mayor (Nombre:
Qazm; nacido en los 70), y su hermana pequea (edad; no investigada). Su casa est
enfrente de la escuela Khalissa en la regin de Jamiyat en N. Basora. EPW dej la
escuela intermedia al ser reclutado para jugar al ftbol. En la actualidad juega en el
Club de ftbol de Basora en la posicin de delantero. Su equipo recibe dinero del
Gobierno y del Comit Olmpico para pagar los gastos del equipo. EPW no tiene
trabajo dado que el ftbol es su vida y le pagan todos los gastos.
EPW sabe que lo llevaron all debido a su hermano, Qazm. Qazm es un Othoo
Sherba en el Partido Baath y huy de su casa hace cuatro das con destino
desconocido. Qazm se uni al Partido Baath en 1990 y participa en reuniones
peridicas y planifica acciones de emergencia (no dice nada mas). Antes de la
guerra, Qazm recibi una camioneta del Partido Baath. Cuando las fuerzas de la
coalicin entraron en Basora, Qazm dio la camioneta a un vecino (nombre no
sacado) para que la guardara y Qazm fue a un hotel en el centro de Basora (nombre
del hotel es desconocido). Qazm realiz unas llamadas telefnicas durante ese
tiempo, pero nunca mencion donde se alojaba. Surgi un problema cuando los
dueos originales de la camioneta, la empresa petrolera local, fueron a reclamar el
-
12 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO
vehculo que haban prestado al Partido Baath. Qazm se sinti frustrado con toda la
confusin y huy poco despus de eso.
EPW parece ser un buen muchacho que probablemente estaba tan involucrado con el
ftbol que no segua los paraderos de su hermano. Pero parece que son una familia
unida y EPW podra saber ms sobre las actividades de su hermano en el Partido
Baath y tambin de algunos de sus amigos involucrados en el partido. Utilizar
cualquier tipo de acercamiento cruel no va a ser eficaz. EPW ama a su familia y el
ftbol. EPW cooperar, pero necesita a alguien en quien pueda confiar si l va a
contar informacin sobre su hermano, que va a hacerle dao. EPW parece ser
inocente por si mismo, pero puede ayudar con informacin acerca de otros a su
alrededor.
22. Un registro del segundo interrogatorio fue presentado por el
Gobierno en forma de Registro de Interrogatorio Tcito. Este documento
indicaba que respecto al PW494 con la fecha de informacin registrada como 250445ZAPR03, esto es 4.45 Zulu o 7.45 hora local el 25 de abril de 2003. El informe afirmaba:
1. EPW [Enemigo Prisionero de Guerra] tiene 22 aos, soltero, vive con su padre de 80 aos (que es Sheik) y su madre en el distrito Jamiyet de BASORA. Trabaja
como manitas y no ha hecho su servicio militar debido a su condicin de estudiante.
Afirma que en su casa haba un AK 47 en el momento de su detencin, pero solo
estaba ah para proteccin personal. El EPW y su padre no son miembros del Partido
Baath.
2. EPW dice que fue detenido en su casa por tropas de los Estados Unidos [sic] que
buscaban a su hermano, Kathim. Su hermano es miembro del Partido Baath, una
Uthoo Shooba. Se uni al partido en 1990 cuando empez a estudiar derecho en la
escuela de leyes en Shaat Al Arab College. Su hermano todava es estudiante, se
cas en el ultimo ao de estudiante pero no tiene nios. Alterna periodos de
estudiante con periodos como mecnico de coches. Su hermano tema por su vida
debido al miedo a represalias contra los miembros del Partido Baath y por tanto
escap, posiblemente a Siria o Irn. El EPW habl por ltima vez con su hermano 5
das antes por telfono. Su hermano no le comunic su localizacin.
COMENTARIO DEL JFIT: EPW parece estar diciendo la verdad y fue detenido
como resultado de un error de identidad. No es una persona vlida y se recomienda
su puesta en libertad a la zona de civiles. FINAL DEL COMENTARIO DEL
JFIT.
E. Elementos de prueba respecto a la presencia de Tarek Hassan en
el sector civil de Camp Bucca y su posible liberacin
23. El demandante present el resumen de una entrevista de fecha 27 de
enero de Fouad Awdah Al-Saadoon, el ex-presidente de la Media Luna Roja
en Basora y amigo de la familia del demandante. Fue detenido por las tropas
britnicas e internado en Camp Bucca, en una tienda que albergaba a
alrededor de 400 detenidos. Afirm que el 24 de abril de 2003 sobre las 6
p.m. Tarek Hassan fue llevado a la tienda. El Sr. Al-Saadoon afirm que
Tarek Hassan pareca temeroso y confuso pero no mencion queTarek
Hassan se quejara de haber sido maltratado. Tarek Hassan no fue
-
SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 13
interrogado durante el tiempo que permanecieron juntos en Camp Bucca.
Dado que el Sr. Al-Saadoon tena una salud delicada, Tarek Hassan le
llevaba comida y cuidaba de l. El Sr. Al-Saadoon fue liberado el 27 de
abril de 2003, en un grupo de 200 prisioneros, debido a que las autoridades
britnicas decidieron liberar a todos los detenidos mayores de 55 aos. Los
detenidos fueron liberados de noche, en una autopista entre Al-Basrah y Al-
Zubair y tuvieron que caminar 25 millas hasta el primer sitio donde poder
alquilar un coche. Tras su liberacin, inform a la familia que haba visto a
Tarek Hassan en Camp Bucca. Segn el demandante, fue la nica
informacin que recibi la familia sobre el paradero de su hermano despus
de su detencin. En respuesta a esta afirmacin, el Gobierno afirma que el
Sr. Al-Saadoon deba estar confundido sobre la fecha, porque aparece en los
registros de interrogatorios que Tarek Hassan fue llevado al sector civil el
25 de abril de 2003. Tambin subraya los ingentes esfuerzos hechos para
devolver a los individuos a su lugar de captura o a un lugar alternativo si lo
solicitaban, y que 25 millas es mucho ms que la distancia entre Al-Basrah
y Al-Zubair.
24 Segn la declaracin del testigo, proporcionada por el Gobierno, del
mayor Neil Wilson, quien comandaba un grupo de soldados del Military
Provost Staff que aconsejaba sobre cuestiones de detencin dentro del rea
britnica de operaciones en Irak durante el perodo considerado, la decisin
de liberar a los capturados por el Reino Unido detenidos en Camp Bucca,
aparte de aquellos que se enfrentaban cargos penales, fue tomada por un
tribunal convocado por militares oficiales jurdicos de Reino Unido. Los
datos se pasaron entonces a los guardias de Estados Unidos, antes de que los
liberados fueran procesados fuera del campamento, datos que fueron
comprobados y metidos en la base de datos AP3 Ryan. Segn las rdenes
dadas por el Cuartel Militar Divisional del Reino Unido con base en Basora
y de aplicacin en aquel momento, las fuerzas de Estados Unidos eran
responsables de la repatriacin de todos los prisioneros a las zonas dentro de
su campo de operacin y las fuerzas del Reino Unido eran responsables de
devolver a los prisioneros a las zonas dentro de su mbito de operacin, es
decir del sureste de Irak, independientemente de qu fuerza hubiera
capturado a los prisioneros. El ICRC deba tener acceso a todos los
liberados. De nuevo segn las rdenes aplicables, los prisioneros repatriados
por las fuerzas britnicas deban ser cargados en autobuses con personal
militar a bordo y escoltados por vehculos militares armados por delante y
por detrs. La liberacin deba hacerse en puntos especficos de
repatriacin, en horas diurnas, con suficiente comida y agua hasta que los
individuos liberados llegaran a casa. Segn el Mayor Wilson, se realizaron
esfuerzos para devolver a los individuos a su lugar de captura. Haba cuatro
puntos de entrega dentro del rea de operacin del Reino Unido, incluido
Al.Basora GR TBC [referencia a confirmar]. Umm Qasr no figuraba
-
14 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO
como punto de entrega pero poda entrar como un punto de liberacin en los
registros de individuos en proceso de liberacin.
25. El Gobierno tambin present una orden militar de fecha 27 de abril
de 2003 (FRAGO 001/03), cuyo objetivo era asegurar la liberacin del
mximo posible nmero de civiles y prisioneros de guerra antes del cese de
las hostilidades (que posteriormente fue anunciado el 1 de mayo de 2003).
El anexo a la orden estableca los procedimientos que deban seguirse. Un
nmero de individuos continuara detenido por motivos de seguridad o
porque ellos eran sospechosos de ser delincuentes; ya haban sido
identificados por JFIT, con la decisin grabada en la base de datos AP3-
Ryan y una lista proporcionada a las autoridades de Estados Unidos para
garantizar que no fueran liberados. La poblacin restante quedara dentro de
zonas individuales y esperaran el proceso de liberacin por parte de las
autoridades del Reino Unido. En la carpa de procesamiento, se realizara un
control de tres puntos de cada detenido, muequera, cara y perfil digital
incluido en la AP3-Ryan. Era por tanto necesario introducir en la base de
datos la siguiente informacin: (1) Elemento de Fuerza Liberadora; (2) Fecha de Liberacin; (3) Nacin de Liberacin; (4) Lugar seleccionado de
Liberacin. El texto de la orden se refiere a los cuatro puntos de entrega (Al-Basora, Najef, Al-Kut y An Nasariah (las ltimas tres ciudades estaban
al norte de Basora), pero en el anexo figuran adems Um Qasr (al sur de
Basora y a 2,5 kilmetros del Campamento) como un punto de entrega. Las
fuerzas del Reino Unido conservaran el documento de identidad del
detenido y lo devolveran a las autoridades de los Estados Unidos para el
proceso final, incluida la cuestin de la comida, agua y devolucin de las
pertenencias personales. Se estableceran cuatro zonas de espera, una por cada lugar de liberacin, desde la que los detenidos seran transportados a los puntos de repatriacin acordados y liberados en las horas diurnas. La
orden tambin obligaba a realizar una auditoria final para controlar que
todos los detenidos del Reino Unido que aparecan en la base de datos AP3-
Ryan haban sido liberados o continuaban detenidos. El registro debera
identificar a toda persona que no haba sido liberada ni siguiera detenida. Se
creara una junta de investigacin que estableciera qu haba sucedido.
26. Adems, el Gobierno present una declaracin de testigo de fecha
29 de octubre de 2007 del suboficial clase 2 Kerry Patrick Madison, quien
tena la responsabilidad de la gestin de la base de datos AP3-Ryan. Afirm
que a 22 de mayo de 2003 AP3-Ryan mostraba que las fuerzas del Reino
Unido haban capturado y procesado a 3.738 detenidos en Irak desde el
inicio de las hostilidades y se haba liberado a todos menos a 361. Adjunta a
la declaracin del suboficial Madison haba una serie de capturas de pantalla
mostrando las entradas en la base de datos relativas a Tarek Hassan.
Mostraba que se registr una entrada en la AP3-Ryan el 4 de mayo de 2003
a la 1:45 p.m. registrando la liberacin de Tarek Resaan Hashmyh Ali a las 00.01 del 2 de mayo de 2003. La autoridad liberadora declaraba ser
-
SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 15
United Kingdom (ARMD) DIV SIG REGT; el lugar de liberacin se declaraba Um Qasr; el mtodo de liberacin fue Por autobs y el motivo de la liberacin se registr como Fin de las hostilidades. Una entrada adicional se registr en el sistema del Reino Unido AP3-Ryan el 12
de mayo de 2003 a las 10.13 p.m. indicando que: PW fue encontrado ausente del rea de internamiento cuando se llev a cabo el control 100. PW
fue liberado en la AP3 el 12 de mayo 03. Conforme al suboficial Madison, alrededor de 400 registros de personas incluan la declaracin PW puesto en libertad en la AP3 el 12 de mayo 03, cuando en realidad ellos haban sido liberados antes y por lo tanto, era probable que los registros
informticos de liberacin del campamento fueran subidos en fecha de 12
de mayo tras una comprobacin fsica. El sistema informtico de los
Estados Unidos no registr ninguna liberacin hasta el 17 de mayo de 2003,
pero de nuevo, conforme al Gobierno, se explica probablemente por la
reconciliacin de la base de datos de Estados Unidos de Camp Bucca con
una comprobacin fsica de los ocupantes del Campamento por las
autoridades norteamericanas el 17 de mayo.
F. El descubrimiento del cuerpo de Tarek Hassan
27. Segn el demandante, Tarek Hassan no contact con su familia
durante el perodo que sigui a su supuesta liberacin. El 1 de septiembre de
2003 uno de los primos del demandante recibi una llamada telefnica de
un hombre desconocido para ellos, de Samara, una ciudad al norte de
Bagdad. Este hombre les inform que haba sido encontrado un hombre
muerto en el campo cercano, con una etiqueta de identificacin plstica y un
trozo de papel con el nmero de telfono del primo escrito en el bolsillo de
la sudadera que llevaba. Segn el demandante, Tarek Hassan llevaba ropa
deportiva cuando fue capturado por las fuerzas britnicas.
El primo del demandante lo llam y, junto con otro hermano, el
demandante acudi a la unidad mdica forense del Hospital General de
Tekrit en Samara. All vieron el cuerpo de Tarek Hassan con ocho heridas
de bala de una ametralladora AK-47 en su pecho. Segn el demandante, las
manos de Tarek Hassan estaban atadas con un alambre plstico. La etiqueta
de identidad encontrada en el bolsillo era la que expedan las autoridades de
Estados Unidos en Camp Bucca. Se emiti un certificado de defuncin por
parte de las autoridades iraques el 2 de septiembre de 2003, poniendo como
la fecha de la muerte el 1 de septiembre de 2003, pero las secciones
reservadas a la causa de la muerte no estaban completas. Un informe
policial identific el cuerpo como Tariq Hassan pero no daba ninguna informacin sobre la causa de la muerte.
-
16 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO
G. Correspondencia con los Treasury Solicitors y procedimientos
legales
28. El demandante permaneci escondido en Irak hasta octubre de 2006,
cuando cruz la frontera de Siria. En noviembre de 2006, a travs de un
representante en Siria, entr en contacto con los abogados/solicitors en el
Reino Unido. Los abogados del demandante escribieron al Governments Treasury Solicitors el 21 de diciembre de 2006 solicitando explicaciones de
la detencin e internamiento de Tarek Hassan y de las circunstancias que
desembocaron en su muerte. Llev un tiempo identificar al hermano del
demandante, porque estaba registrado en la base de datos de Camp Bucca
con el nombre de Tarek Resaan Hashmyh Ali (vase ap. 18). No obstante, en una carta de fecha 29 de marzo de 2007 Treasury Solicitors afirmaban
que en una comprobacin de los registros informticos de prisioneros de
Guerra de Reino Unido apareca un registro de Tarek Resaan Hashmyh Ali
detenido en Camp Bucca. En una nueva carta de 5 de abril de 2007 Treasury
Solicitors afirmaban que se haban recuperado nuevos registros informticos
que confirmaban el traspaso Tarek Hassan de las autoridades del Reino Unido a las Autoridades de Estados Unidos en Camp Bucca y que registraba
su liberacin el 12 de mayo de 2003
29. El demandante comenz los procedimientos ante la High Court el
19 de julio de 2007 buscando la declaracin con respecto a las violaciones
de los derechos de su hermano conforme a los artculos 2, 3 y 5 del
Convenio, como se establece en el Anexo 1 de la ley de derechos humanos
de 1998, compensacin econmica y una orden solicitando al Gobierno
iniciar una investigacin independiente y pblica sobre el destino del
difunto despus de ser detenido por las fuerzas britnicas el 22 de abril de
2003. La reclamacin se oy los das 19 y 20 de enero de 2009 y fue
rechazada en una sentencia dictada emitido por el Juez Walker el 25 de
febrero de 2009 [2009] EWHC 309 (Admin)). El juez declar que, a la luz
de la sentencia de la Cmara de los Lores en Al-Skeini (vase el resumen de
la sentencia de la Cmara de los Lores en Al-Skeini contra el Reino Unido,
precitada, apds. 83-88), no se podra decir que Tarek Hassan estuviera
dentro de la jurisdiccin del Reino Unido en el sentido del artculo 1 del
Convenio en ningn momento. En Al-Skeini, la Cmara de los Lores haba
reconocido una serie de excepciones a la regla general de que un Estado no
ejerca jurisdiccin extra territorialmente, pero sta no inclua la detencin
de una persona a menos que tuviera lugar dentro de una prisin militar o de
otra institucin comparable controlada por el Estado contratante. El anlisis
del juez del MOA (vase el ap.16) indicaba que Camp Bucca era un
establecimiento militar de Estados Unidos ms que del Reino Unido, por las
siguientes razones: ... Est claro que la potencia detenedora el Reino Unido entrega, hasta tanto en que requiera el retorno de la persona en cuestin, la responsabilidad de mantener y
salvaguardar a los transferidos.
-
SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 17
La rendicin de cuentas en ese sentido es responsabilidad de la potencia aceptadora,
Estados Unidos. En cuanto a las adjudicaciones relativas al contacto de la persona
despus de la transferencia a la potencia aceptante, la potencia detenedora renuncia
en favor de la potencia aceptante a la jurisdiccin primaria. En general, esto equivale
a un rgimen jurdico en el que la potencia detenedora no tiene ningn control
sustancial sobre las condiciones de vida diarias de la persona en cuestin.
30. El demandante fue advertido de que un recurso no tena
posibilidades de xito.
II. LEGISLACIN Y JURISPRUDENCIA NACIONAL E
INTERNACIONAL APLICABLE
A. Disposiciones aplicables del Tercer y Cuarto Convenio de Ginebra
31. Los siguientes artculos del Tercer Convenio de Ginebra de 12 de
agosto, sobre el trato debido a los prisioneros de guerra (el tercer Convenio de Ginebra) y el cuarto Convenio de Ginebra relativo a la proteccin debida a las personas civiles en tiempo de guerra (el cuarto Convenio de Ginebra) son de particular relevancia para las cuestiones del presente caso:
Artculo 2, comn a los cuatro Convenios de Ginebra
Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el
presente Convenio se aplicar en caso de guerra declarada o de cualquier otro
conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes,
aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.
El Convenio se aplicar tambin en todos los casos de ocupacin total o parcial del
territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupacin no encuentre
residencia militar.
Si una de las potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las
potencias que son Partes en el mismo estarn, sin embargo, obligadas por el
Convenio con respecto a dicha potencia si sta acepta y aplica sus disposiciones.
...
Artculo 4(A) del Tercer Convenio de Ginebra
Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que,
perteneciendo a una de las siguientes categoras, caigan en poder del enemigo:
1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, as como los
miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas
fuerzas armadas;
2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos
los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en
conflicto y que acten fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est
ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos
movimientos de resistencia organizados, renan las siguientes condiciones:
-
18 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO
a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;
b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;
c) llevar las armas a la vista;
d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;
3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un
Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la potencia detenedora;
4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante
de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares,
corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de
servicios encargados del bienestar de los militares, a condicin de que hayan
recibido autorizacin de las fuerzas armadas a las cuales acompaan, teniendo stas
la obligacin de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al
modelo adjunto;
5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los
grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviacin civil de las Partes
en conflicto que no se beneficien de un trato ms favorable en virtud de otras
disposiciones del derecho internacional;
6) la poblacin de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome
espontneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber
tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la
vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra.
.
Artculo 5 del Tercer Convenio de Ginebra
(1) El presente Convenio se aplicar a las personas mencionadas en el artculo 4 a
partir del momento en que caigan en poder del enemigo y hasta su liberacin y su
repatriacin definitiva.
Si hay duda por lo que respecta a la pertenencia a una de las categoras enumeradas
en el artculo 4 de las personas que hayan cometido un acto de beligerancia y que
hayan cado en poder del enemigo, dichas personas se benefician de la proteccin
del presente Convenio, en espera de que un tribunal competente haya determinado
su estatuto.
.
Artculo 12 del Tercer Convenio de Ginebra
Los prisioneros de guerra estn en poder de la potencia enemiga, y no de los
individuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado. Independientemente
de las responsabilidades individuales que pueda haber, la potencia detenedora es
responsable del trato que reciban.
Los prisioneros de guerra no pueden ser transferidos por la potencia detenedora ms
que a otra potencia que sea Parte en el Convenio y cuando la potencia detenedora se
haya cerciorado de que la otra potencia desea y puede aplicar el Convenio. Cuando
los prisioneros hayan sido as transferidos, la responsabilidad de la aplicacin del
Convenio incumbir a la potencia que haya aceptado acogerlos durante el tiempo
que se le confen.
-
SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 19
Sin embargo, en el caso de que esta potencia incumpla sus obligaciones de aplicar
las disposiciones del Convenio en cualquier punto importante, la potencia que haya
transferido a los prisioneros de guerra deber, tras haber recibido una notificacin de
la potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situacin, o solicitar
que le sean devueltos los prisioneros de guerra. Habr de satisfacerse tal solicitud.
.
Artculo 21 del Tercer Convenio de Ginebra
La potencia detenedora podr internar a los prisioneros de guerra. Podr obligarlos a
no alejarse ms all de cierta distancia del campamento donde estn internados o, si
el campamento est cercado, a no salir de su recinto. A reserva de las disposiciones
del presente Convenio relativas a las sanciones penales y disciplinarias, estos
prisioneros no podrn ser encerrados ni confinados ms que cuando tal medida sea
necesaria para la proteccin de su salud; en todo caso, tal situacin no podr
prolongarse ms de lo que las circunstancias requieran.. ...
Artculo 118 del Tercer Convenio de Ginebra
Los prisioneros de guerra sern liberados y repatriados, sin demora, tras haber
finalizado las hostilidades activas. ...
Artculo 42 del Cuarto Convenio de Ginebra
El internamiento o la residencia forzosa de las personas protegidas no podr
ordenarse ms que si la seguridad de la potencia en cuyo poder estn lo hace
absolutamente necesario....
Artculo 43 del Cuarto Convenio de Ginebra
Toda persona protegida que haya sido internada o puesta en residencia forzosa
tendr derecho a que un tribunal o un consejo administrativo competente, instituido
con esta finalidad por la potencia detenedora, considere de nuevo, en el ms breve
plazo, la decisin tomada a su respecto. Si se mantiene el internamiento o la
residencia forzosa, el tribunal o el consejo administrativo examinar peridicamente,
y por lo menos dos veces al ao, el caso de dicha persona, a fin de modificar en su
favor la decisin inicial, si las circunstancias lo permiten..
Artculo 78 del Cuarto Convenio de Ginebra
Si la potencia ocupante considera necesario, por razones imperiosas, tomar medidas
de seguridad con respecto a las personas protegidas, podr imponerles, como
mximo, una residencia forzosa o internarlas.
Las decisiones relativas a la residencia forzosa o al internamiento se tomarn segn
un procedimiento legtimo, que determinar la potencia ocupante de conformidad
con las disposiciones del presente Convenio. En tal procedimiento se debe prever el
derecho de apelacin de los interesados. Se decidir, por lo que atae a esta
apelacin, en el ms breve plazo posible. Si se mantienen las decisiones, sern
objeto de revisin peridica, a ser posible semestral, por un organismo competente
constituido por dicha potencia.
Las personas protegidas obligadas a la residencia forzosa y que, por consiguiente,
hayan de abandonar su domicilio, se beneficiarn, sin restriccin alguna, de las
disposiciones del artculo 39 del presente Convenio.
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20 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO
Artculo 133(1) del Cuarto Convenio de Ginebra
El internamiento cesar lo ms rpidamente posible despus de finalizadas las
hostilidades.
Artculo 132(2) del Cuarto Convenio de Ginebra
Toda persona internada ser puesta en libertad por la potencia detenedora tan pronto
como desaparezcan los motivos de su internamiento.
B. Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados, 1969,
Artculo 31
32. El artculo 31 de la Convencin de Viena sobre el derecho de los
Tratados 1969 (la Convencin de Viena) dispone: Artculo 31, Regla General de Interpretacin1 Un tratado deber interpretarse de
buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los trminos del
tratado en el contexto de stos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
2. Para los efectos de la interpretacin de un tratado, el contexto comprender,
adems del texto, incluidos su prembulo y anexos:
a) todo acuerdo que se refiere al tratado y haya sido concertado entre todas las partes
con motivo de la celebracin del tratado;
b) todo instrumento formulado por una o ms partes con motivo de la celebracin
del tratado y aceptado por las dems como instrumento referente al tratado.
3. Juntamente con el contexto, habr de tenerse en cuenta:
a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretacin del tratado o de la
aplicacin de sus disposiciones;
b) toda prctica ulteriormente seguida en la aplicacin del tratado por la cual conste
el acuerdo de las partes acerca de la interpretacin del tratado;
c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre
las partes.
4. Se dar a un trmino un sentido especial si consta que tal fue la intencin de las
partes.
C. Jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia relativa a las
inter-relaciones entre la legislacin de derecho humanitario y la
legislacin internacional de derechos humanos
33. En su opinin consultiva sobre La legalidad de la amenaza o la
utilizacin de armamento nuclear /The Legality of the Threat or Use of
Nuclear Weapons (8 de julio de 1996), el Tribunal Internacional de Justicia
dispuso:
25. El Tribunal observa que la proteccin del Pacto Internacional para la proteccin de derechos civiles y polticos no cesa en tiempos de guerra, excepto por
la aplicacin del artculo 4 del Pacto por el que ciertas disposiciones pueden ser
derogadas en tiempos de emergencia nacional. El respeto al derecho a la vida, sin
-
SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 21
embargo, no es una de esas disposiciones. En principio, el derecho a no privar
arbitrariamente de la vida se aplica tambin en las hostilidades. La prueba de lo que
es una privacin arbitraria de la vida, sin embargo, debe determinarse por la lex
specialis aplicable, en especial, la ley aplicable en los conflictos armados est
diseada para regular la conducta de las hostilidades. As si la prdida de una vida,
por el uso de un arma en la guerra, debe ser considerado como una privacin
arbitraria de la vida contraria al artculo 6 del Pacto, solo puede decidirse por
referencia a la ley aplicable en los conflictos armados y no deducida de los trminos
del Pacto en si mismo.
34. En su opinin consultiva sobre las consecuencias legales de la
construccin de un muro en los territorios palestinos ocupados (9 de julio de
2004)/ The Legal Consequences of the Construction of a Wall in the
Occupied Palestinian Territory, el Tribunal Internacional de Justicia
rechaz el argumento de Israel de que los instrumentos de derechos
humanos de los que era una parte no eran aplicables a los territorios
ocupados, y declar:
106. ... el Tribunal considera que la proteccin ofrecida por los convenios de derechos humanos no cesa en caso de conflicto armado, excepto a travs del efecto
de las disposiciones de derogacin del tipo que se encuentran en el artculo 4 del
Pacto Internacional sobre derechos civiles y polticos. En cuanto a la relacin entre
el derecho internacional humanitario y la legislacin sobre derechos humanos,
existen por lo tanto tres situaciones posibles: algunos derechos pueden ser
exclusivamente cuestiones de derecho internacional humanitario; otras pueden ser
cuestiones de la legislacin de derechos humanos, y an otros pueden ser cuestiones
de ambas ramas del derecho internacional ; Para contestar a las cuestiones
planteadas, el Tribunal tendr en consideracin ambas de estas ramas del derecho
internacional, en especial la legislacin sobre derechos humanos y, como lex
specialis, el derecho internacional humanitario.
35. En su sentencia sobre Actividades armadas sobre el territorio Del
Congo (Repblica Democrtica del Congo (DRC) contra Uganda, 19 de
diciembre de 2005/ Armed Activities on the Territory of the Congo
(Democratic Republic of Congo (DRC) v. Uganda), el Tribunal
Internacional de Justicia declar:
215. El Tribunal, habiendo establecido que la conducta de la UPDF y de los oficiales y soldados de la fuerza de defensa del pueblo de Uganda UPDF es
atribuible a Uganda, ahora debe examinar si esta conducta constituye una violacin
de las obligaciones internacionales de Uganda. En este sentido, el Tribunal debe
determinar las reglas y principios de la legislacin internacional de los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario, que son relevantes para este
propsito.
216. El Tribunal primero recuerda que tuvo ocasin de tratar las cuestiones de la
relacin entre el derecho internacional humanitario y la legislacin internacional de
los derechos humanos y de la aplicabilidad de los instrumentos de la legislacin
internacional de los derechos humanos fuera del territorio nacional, en su opinin
consultiva del 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurdicas de la construccin
de un muro en el territorio palestino ocupado. En esta opinin consultiva el Tribunal
declar que
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22 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO
la proteccin ofrecida por los convenios de derechos humanos no cesa en caso de conflicto armado, excepto a travs del efecto de las disposiciones de derogacin del
tipo que se encuentran en el artculo 4 del Pacto Internacional sobre derechos civiles
y polticos. En cuanto a la relacin entre el derecho internacional humanitario y la
legislacin sobre derechos humanos, existen por lo tanto tres situaciones posibles:
algunos derechos pueden ser exclusivamente cuestiones de derecho internacional
humanitario; otras pueden ser cuestiones de la legislacin de derechos humanos, y
an otros pueden ser cuestiones de ambas ramas del derecho internacional. (I.C.J. Informes 2004, p. 178, ap. 106.)
Por lo tanto, se concluye que ambas ramas del derecho internacional, es decir la
legislacin internacional de derechos humanos y el derecho internacional
humanitario, deben ser tenidas en consideracin. El Tribunal concluye asimismo que
los instrumentos de los derechos humanos internacionales son aplicables respecto a los actos realizados por un Estado en el ejercicio de su jurisdiccin fuera de su
propio territorio en particular en los territorios ocupados ((ibid., pp. 178-181, paras. 107-113).
D. El Informe del Grupo de estudio de la Comisin de Derecho
Internacional sobre la Fragmentacin del Derecho Internacional
36. El Informe del Grupo de estudio de la Comisin de Derecho
Internacional sobre la Fragmentacin del Derecho Internacional:
dificultades derivadas de la diversificacin y expansin del derecho
internacional fue aprobado por la Comisin de Derecho Internacional en su 58 sesin, en 2006. El estudio analtico del grupo de estudio sobre el
mismo tema, de fecha 13 de abril de 2006, (A/CN.4/L.682) en su apartado
104 afirma:
El ejemplo de las leyes de la guerra se centra en un caso donde la misma regla identifica las condiciones en las que es de aplicacin, es decir la presencia de un
conflicto armado. Debido a esa condicin, la regla parece ms especial que si tal condicin no se hubiera identificado. Considerar esto como una situacin de lex
specialis llama la atencin sobre un aspecto importante de la aplicacin del principio.
Incluso si acta con el fin de justificar el recurso a una excepcin, lo que se deja de
lado no desaparece del todo. El Tribunal Internacional de Justicia fue cuidadoso al
sealar que la legislacin sobre derechos humanos segua siendo de aplicacin dentro
de los conflictos armados. La excepcin -el derecho humanitario - afectaba solamente
a un (aunque importante) aspecto, a saber la valoracin relativa de la arbitrariedad. El derecho humanitario como lex specialis no sugera que los derechos humanos
fueran abolidos durante la guerra. No funcionaba de manera formal o absoluta, sino
que ilustraba el pragmatismo que imperaba en el razonamiento del Tribunal. Aunque
sera deseable descartar la diferencia entre la paz y los conflictos armados, no se poda
ignorar pura y simplemente la excepcin que la Guerra continuaba siendo con
respecto a la normalidad de la paz cuando se pronunciaba sobre las normas a aplicar
para juzgar un comportamiento en parecida circunstancia (excepcional). La Legalidad
de las armas nucleares era un asunto difcil en la medida en que el Tribunal [internacional de justicia] deba de detener su eleccin entre diferentes cuerpos
normativos en el que ninguno pudiera beneficiarse de una prioridad absoluta ni
substituir totalmente al resto. La lex specialis se limita a sealar que, incluso en el
caso en que podra ser deseable aplicar solo los derechos humanos, tal solucin
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SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 23
hubiera pecado por un exceso de idealismo, teniendo en cuenta el carcter especial del
conflicto armado y la persistencia de este. El Tribunal ha suscitado una concepcin
sistmica tanto del derecho en el cual se unen los dos cuerpos normativos, siendo uno
de ellos la realidad de hoy, el otro la promesa del futuro, vista la necesidad primordial
de asegurar la supervivencia de un Estado.
E. La sentencia de la Cmara de los Lores en Al-Jedda
37. En su sentencia de 12 de diciembre de 2007 en el caso Al-Jedda (R.
(sobre la demanda de Al-Jedda) (FC) (Apelante) v. Secretary of State for
Defence (Respondent) [2007] UKHL 58), la mayora de la Cmara de los
Lores consider que el internamiento del Sr. Al-Jedda estaba autorizado por
la Resolucin del Consejo de Naciones Unidas 1546. Asimismo declararon
que el artculo 103 de la Carta de Naciones Unidas serva para dar primaca
a las obligaciones del Reino Unido derivadas de esta resolucin sobre sus
obligaciones en virtud del artculo 5 del Convenio (vase tambin Al-Jedda
contra el Reino Unido [GS], nm. 27021/08, apds. 18-22, TEDH 2011).
Lord Bingham, no obstante, dej claro, a pesar de esta conclusin, que el
artculo 5 tena una aplicacin continua:
39. As hay un enfrentamiento entre por un lado un poder o deber de detener a ejercer con la autorizacin expresa del Consejo de Seguridad y, por otro lado, un
derecho humano fundamental que el Reino Unido se ha comprometido a garantizar a
aquellos (como el apelante) dentro de su jurisdiccin. Cmo podran reconciliarse
ambos? En mi opinin slo de una manera en la cual se pueden conciliar: declarando
que el Reino Unido podr legalmente, cuando sea necesario por razones imperativas
de seguridad, ejercer el poder para detener autorizado por la resolucin 1546 y
sucesivas resoluciones, pero debe velar por que no se violen los derechos del detenido
en virtud del artculo 5 en mayor medida en que es inherente a esa detencin.
Asimismo, la Baronesa Hale observ:
125. ...Estoy de acuerdo con Lord Bingham, por las razones que da, en que la nica forma es adoptar dicha calificacin de los derechos del Convenio.
126. Eso es, no obstante, hasta donde yo llegara. . El derecho es calificado pero
no desplazado. Esta es una distincin importante, insuficientemente explorada en las
discusiones de todo o nada con la que nos presentamos. No poder ir ms all de la
ONU implcitamente nos ha exigido volver a restablecer la paz y la seguridad en una
tierra convulsa. El derecho est calificado slo en la medida requerida o autorizada
por la resolucin. Debe observarse lo que queda de l despus de eso. Esto puede
tener consecuencias sustantivas y procedimentales.
127. No tengo claro hasta donde lleg la resolucin 1546 del UNSC al autorizar a
la fuerza multinacional a adoptar todas las medidas necesarias para contribuir al mantenimiento de la seguridad y la estabilidad en Irak, con arreglo a las cartas
adjuntas a esta resolucin expresando, inter alia, la solicitud iraqu de una presencia
continua de la fuerza multinacional y establecer sus tareas (ap.10). La amplia gama de tareas fue listada por el Secretario de Estado Powell incluyendo operaciones de combate contra los miembros de estos grupos que tratan de influir en el futuro poltico
de Irak a travs de la violencia, el internamiento cuando ste sea necesario por razones
imperativas de seguridad y la continua bsqueda y obtencin de armas que amenazan
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24 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO
la seguridad de Irak. Al mismo tiempo, el Secretario de estado dej claro el compromiso de las fuerzas que componen la MNF( la fuerza multinacional) de actuar conforme a sus obligaciones en virtud de la ley en conflictos armados, incluyendo los
Convenios de Ginebra.
128. En base a qu se dijo que la detencin de este particular recurrente es
conforme con nuestras obligaciones al amparo de la ley del conflicto armado? No es
una persona protegida bajo el Cuarto Convenio de Ginebra porque es uno de nuestros ciudadanos. Ni el Reino Unido est ya en ocupacin beligerante en ninguna
parte de Irak. Tal recurso debe hacerse para algn tipo de puesto en conflicto, puesto
de ocupacin, capacidad anloga de internar a alguien cuando se hace necesario por
razones imperativas de seguridad. Aunque la resolucin del UNSC puede leerse en este sentido, no es inmediatamente obvio por qu la prolongada detencin de esta
persona en Irak es necesaria, dado que cualquier problema que presente en Irak podra
solucionarse repatrindole a este pas y tratndolo aqu. Si volvemos atrs respecto a
las circunstancias particulares de este caso, sta es la respuesta que tan a menudo se
solicita cuando los ciudadanos britnicos se encuentran en problemas con la ley en el
extranjero, y en este caso est en manos de las autoridades britnicas lograrlo.
129. Pero esta no es la manera en que se ha conducido el argumento ante
nosotros. Por qu podran Lord Bingham y Lord Brown hablar de desplazar o calificar de pasada, cuando claramente significan cosas muy diferentes?. Nos hemos preocupado en un nivel ms abstracto con atribucin a o autorizacin por las Naciones
Unidas. Hemos dedicado poca atencin al alcance preciso de la autorizacin. An
debe haber espacio para la discusin sobre lo que cubre precisamente la resolucin y
si se aplica a los hechos del caso. Cmo debe hacerse queda para la decisin del otro
procedimiento. Con esa salvedad, por lo tanto, pero no obstante de acuerdo con Lord
Bingham, Lord Carswell y Lord Brown, yo rechazara este recurso.
F. Derogaciones en materia de detencin en virtud del artculo 15 del
Convenio Europeo de Derechos humanos y el artculo 4 del Pacto
Internacional relativo a los derechos civiles y polticos
40. No obstante un cierto nmero de declaraciones formuladas por el
Reino Unido entre 1954 y 1966 relativas a los poderes instaurados para
reprimir los levantamientos en el seno de algunas de sus colonias, los
Estados contratantes que notificaron la derogacin del artculo 15 del
Convenio invocaron cada vez los peligros aparecidos en su territorio. .
41. El artculo 4 del Pacto internacional relativo a los derechos civiles y
polticos (el Pacto) contiene una clusula de derogacin similar al artculo 15 del Convenio. En virtud de las informaciones que dispone el Tribunal,
despus de la ratificacin del Pacto, 18 Estados formularon declaraciones
notificando las derogaciones de sus obligaciones derivadas del artculo 9
que protege el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad de su persona. Solo tres de estas declaraciones pueden entenderse eventualmente como evocando por las autoridades del Estado autor de la derogacin, una
situacin de conflicto armado internacional o de agresin militar por parte
de otro Estado. Los Estados autores de esta derogacin son Nicaragua, entre
1985 y 1988, cuya derogacin mencionaba la agresin injusta, ilegal e
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SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 25
inmoral [de los Estados Unidos] contra el pueblo nicaragense y su
gobierno revolucionario Azerbaiyn, entre abril y septiembre de 1993, cuya declaracin mencionaba el aumento de los ataques llevados a cabo por las fuerzas armadas armenias e Israel, cuya declaracin formulada el 3 de octubre de 1991 y todava de aplicacin en la actualidad, dispone:
Tras su creacin, el Estado de Israel ha sido vctima de amenazas y ataques que no
han cesado contra su existencia misma as como contra la vida y las propiedades de
sus ciudadanos.
Estos actos tomas la forma de amenazas de guerra, de ataques armados reales y de
campaas terroristas tras las cuales se ha asesinado y herido a seres humanos.
Dado lo precedente, el Estado de urgencia, que fue proclamado en 1948 queda
todava en vigor desde entonces. Esta situacin constituye un peligro pblico
excepcional en el sentido del apartado 1 del artculo 4 del Pacto.
El Gobierno israel ha juzgado por tanto necesario, conforme a este mismo artculo
4, tomar, en la estricta medida que exige la situacin, medidas en pro de garantizar
la defensa del Estado y la proteccin de la vida y de las propiedades de sus
ciudadanos, incluidos ejercitar el poder de arresto y detencin.
En tanto que alguna de estas medidas sea incompatible con el artculo 9 del Pacto,
Israel deroga as sus obligaciones en el sentido de esta disposicin.
Ninguno de estos Estados ha declarado expresamente que la derogacin
era necesaria para encarcelar a las personas en base a los III y IV Convenios
de Ginebra.
42. Con respecto a la prctica de los Estados, en su obra titulada
Captured in War: Lawful Internment in Armed Conflict (Hart
Publishing, Oxford, y Editions A. Pedone, Paris, 2013), Capturado en la guerra : internamiento legal en los Conflictos Armados, la Sra. Els Debuf se basa en un estudio realizado por ella sobre las derogaciones notificadas a
las autoridades competentes tratndose del Convenio y del Pacto y
registradas en las bases de datos de la ONU y del Consejo de Europa
accesibles on line (consultadas por ltima vez el 1 de octubre de 2010). La
obra comprende el siguiente pasaje:
Nuestra investigacin de estas bases de datos centrada en los conflictos armados internacionales y ocupaciones en las que estaban involucrados los Estados partes al
ICCPR y al CEDH desde la fecha de su ratificacin nos ha proporcionado la siguiente informacin. Ni Afganistn ni la Unin Sovitica derogaron el ICCPR
durante el conflicto que opuso a los dos Estados desde 1979 a 1989. Asimismo, ni
Afganistn, Australia, Canad, Dinamarca, Francia, Alemania, Italia, Holanda,
Nueva Zelanda, el Reino Unido o Estados Unidos derogaron el derecho a la libertad
conforme al ICCPR o al CEDH en lo referente a la fase internacional del reciente
conflicto en Afganistn (2001-2002); lo mismo es cierto para el conflicto que
enfrent a Irak a los Estados Unidos, Reino Unido y otros Estados entre 2003 y
2004. Los siguientes Estados tambin han internado a personas conforme al II y IV
Convenio de Ginebra sin derogar el derecho a la libertad en el ICCPR o en el
CEDH: el Reino Unido y Argentina en el conflicto por las islas Falklands/Malvinas
en 1982; los Estados Unidos durante sus operaciones militares en Granada en 1983;
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26 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO
India y Bangladesh en los conflictos con Pakistn en los aos 70 (Pakistn no es
parte al ICCPR); Irn e Irak durante la guerra 1980-1988; Israel y los Estados rabes
en cualquiera de los conflictos armados internacionales confrontndoles al Oriente
Medio, (1948-actualidad) pero seala la excepcin presentada por Israel, establecida
en el apartado 40 anterior; los Estados partes al CEDH que participaron bajo el
paraguas de la ONU en la Guerra de Corea desde 1950 a 1953; Iraq, Kuwait,
Estados Unidos y el Reino Unido durante la guerra del Golfo de 1991 (Arabia Saud,
que intern a muchos prisioneros de guerra durante el conflicto, no es parte ICCPR);
Angola, Burundi, la Repblica Democrtica del Congo (RDC), Namibia, Rwanda,
Uganda y Zimbabwe en la RDC (1998-2003); Etiopa en el conflicto que la enfrent
a Eritrea desde 1998 al 2000 (Eritrea todava no haba ratificado el ICCPR en ese
momento); Eritrea y Djibouti en el corto conflicto fronterizo en 2008; Georgia y
Rusia en el bombardeo de agosto de 2008; Rusia no derog el ICCPR en relacin
con el conflicto con Moldavia sobre Transdniestria en 1992 (Rusia no era todava
parte al CEDH y Moldavia no era todava una parte al ICCPC o al CEDH en el
momento). Ni Chipre ni Turqua derogaron el pacto o el CEDH para internar, en
base al III y IV Convenio de Ginebra en el Norte de Chipre (tngase en cuenta que
Turqua no consider que el ICCPR o CEDH fueran de aplicacin extraterritorial);
Turqua derog el CEDH en la medida en que las personas dentro de Turqua
estaban involucradas, pero puesto que no especificaron los artculos que pretenda
derogar no est claro si crea necesario hacerlo para internar a las personas en base a
los Convenios III y IV de Ginebra. Asimismo, Azerbaiyn derog el ICCPR (no era
parte al CEDH an en el momento) para tomar medidas que eran necesarias como
consecuencia del conflicto con Armenia (1988-1994), pero no est claro si intern a
las personas en base a los Convenios de Ginebra; Armenia no derog el ICCPR (no
era todava parte al CEDH al tiempo). Asimismo, Nicaragua derog el artculo 9 del
ICCPR, diciendo que estaba obligada a hacerlo tras la participacin de Estados
Unidos en el conflicto contra los Contras en la dcada de 1980. No est claro si
Nicaragua pens que era necesario derogar el ICCPR para internar en base a los
Convenios de Ginebra, en sus avisos de excepcin insisti en que el artculo 9.1 se
derogaba solo por delitos contra la seguridad nacional y el orden pblico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. LA VALORACIN DEL TRIBUNAL DE LAS PRUEBAS Y EL
ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS
A. Alegaciones de las partes
1. El demandante
38. El demandante aleg que los testimonios de sus hermanas, amigo y
vecino demostraron que su hermano fue capturado y arrestado por las
fuerzas britnicas con el propsito de inducir al demandante a entregarse. La
primera referencia hecha por el Gobierno en el registro del batalln que
mencionaba que la detencin de Tarek Hassan (vase ap. 11), figuraba en
sus observaciones a la Gran Sala en septiembre de 2013. No se ofreci una
buena explicacin a la reciente aparicin de esta documentacin que fue
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SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 27
sorprendente, dado el nfasis puesto en el documento por el Gobierno. El
demandante no hizo ninguna admisin en cuanto a si aceptaba o no que era
original. Subray, adems, que era el nico documento que haca referencia
a que Tarek Hassan haba sido encontrado en posesin de una ametralladora
AK-47 y colocado sobre el tejado. Ninguno de los registros de sus
interrogatorios (vanse los apds. 23 y 24 arriba) se referan que haba sido
detenido como presunto combatiente o por haber supuesto alguna amenaza,
real o presunta, a las fuerzas britnicas en algn momento.
39. El demandante sostuvo adems que las entradas informticas de
detencin de Camp Bucca registraban tres fechas de liberacin diferentes,
ninguna de los cuales parece verdica (vase el ap. 28). Del mismo modo, el
lugar de la liberacin era una cuestin de especulacin basada en una
evidencia confusa e incoherente (vanse los apartados 27-28). Tampoco
poda decirse con certeza que Tarek Hassan no estuviera todava detenido
tras la bsqueda de Camp Bucca el 12 de mayo de 2003, en particular dada
la fecha de liberacin que figuraba en los registros de Estados Unidos. El
demandante seal que su hermano fue encontrado muerto con la etiqueta
identificativa de los Estados Unidos de Camp Bucca todava sobre l (vase
el ap. 29) y que no haba contactado con su familia en ningn momento
despus de haber sido capturado por las fuerzas del Reino Unido, lo que
sugiere vivamente que no tuvo ninguna oportunidad de hacerlo.
2. El Gobierno
40 El Gobierno aleg que el demandante no haba establecido una
adecuada justificacin por el retraso en plantear su reclamacin ante las
autoridades del Reino Unido. El retraso haba supuesto un impedimento
inevitable para la efectiva investigacin de la muerte de Tarek Hassan. No
deben sacarse conclusiones adversas de la incapacidad del Gobierno para
proporcionar una explicacin a la muerte de Tarek Hassan en circunstancias
donde las evidencias proporcionan una explicacin satisfactoria y
convincente de su detencin, internamiento y liberacin.
46. El Gobierno neg la alegacin que Tarek Hassan fue detenido como
un medio de presionar al demandante para que se rindiera. Afirm que las
pruebas presentadas por el demandante en apoyo de esta afirmacin eran
imprecisas y por referencias y que tal propsito por parte de las autoridades
del Reino Unido habra sido incompatible con la posterior liberacin de
Tarek Hassan de Camp Bucca tan pronto como se estableci su estado como
un civil que no representaba una amenaza a la seguridad. En cambio,
afirman que era razonable que las fuerzas britnicas sospecharan de que
Tarek Hassan fuera un combatiente, dado que fue hallado, armado, en el
tejado de la casa de un general del ejrcito de Al-Quds, en cuya casa se
encontraron otras armas de fuego y una serie de documentos de valor
relativos a los miembros locales del Partido Baath (vase el apartado 11). El
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28 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO
Gobierno seal adems, que, aparte del testimonio del demandante, no
haba pruebas independientes de la causa de la muerte debido a que la causa
de la muerte no figurada en el certificado de defuncin (vase ap. 29). En
cualquier caso, seala que Samara se encuentra a 700 km. de Camp Bucca,
en una zona que nunca estuvo ocupada por las fuerzas britnicas, y que el
AK-47 no es un arma que utilicen las fuerzas britnicas.
B. La valoracin del Tribunal de los hechos
41. En primer lugar, el Tribunal recuerda que los procedimientos
internos fueron desestimados por el motivo de que el hermano del
demandante no entraba dentro de la jurisdiccin del Reino Unido en el
momento en causa (vase ap. 31). Por tanto, no fue necesario que los
tribunales establecieran los hechos al detalle. El Tribunal generalmente es
sensible a la naturaleza subsidiaria de su papel y evita adoptar el papel de un
tribunal de primera instancia de hecho (vase McKerr contra el Reino
Unido (dec.), nm. 28883/95, 4 de abril de 2000). Sin embargo, en la
presentes circunstancias es inevitable que llegue a ciertas conclusiones de
hecho, por si mismo en base a las pruebas planteadas ante el.
42. En los casos en que hay relatos contradictorios de los hechos, el
Tribunal se ve enfrentado, inevitablemente al establecer los hechos, con las
mismas dificultades a las que se enfrenta cualquier tribunal de primera
instancia. Reitera que, en la valoracin de pruebas, ha adoptado el estndar
de prueba fuera de toda duda razonable. Sin embargo, nunca ha sido su propsito utilizar el enfoque de los sistemas jurdicos nacionales que
utilizan esa norma. Su tarea no es fallar sobre la culpabilidad penal o
responsabilidad civil sino sobre la responsabilidad de los Estados
contratantes al amparo del Convenio. La especificidad de su tarea segn el
artculo 19 del Convenio asegurar el respeto de los compromisos que resultan para las Altas Partes Contratantes del presente Convenio condiciona su manera de abordar las cuestiones de la evidencia y prueba. En
el procedimiento ante l, no existen barreras procedimentales a la
admisibilidad de las pruebas o frmulas predeterminadas para su valoracin.
El Tribunal adopta las conclusiones que, en su opinin, estn basadas en la
libre valoracin de todas las pruebas, incluyendo dichas deducciones que
pueden surgir de los hechos y de las alegaciones de las partes. Segn la
jurisprudencia establecida, la prueba se puede deducir de la coexistencia de
inferencias lo suficientemente fuertes, claras y concordantes o de similares
presunciones irrefutables de hecho. Por otra parte, el nivel de persuasin
necesaria para alcanzar una conclusin particular y, en este sentido, la
distribucin de la carga de la prueba, est intrnsecamente ligada a la
especificidad de los hechos, la naturaleza de la alegacin presentada y el
derecho del Convenio en juego. El Tribunal est asimismo atento a la
gravedad que conlleva un fallo de que un Estado Contratante haya violado
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SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 29
derechos fundamentales (vease El Masri contra la Ex repplica Yugoeslava
de Macedonia [GS], nm. 39630/09, ap. 151, TEDH 2012). 43. Adems, debe recordarse que los procedimientos del Convenio no
se prestan en todos los casos a una aplicacin estricta del principio
affirmanti incumbit probatio (es decir, el principio de que la carga de la
prueba reside en la persona que hace la denuncia en cuestin). El Tribunal
reitera su jurisprudencia conforme a los artculos 2 y 3 del Convenio en el
sentido de que cuando los acontecimientos en cuestin se encuentran dentro
del exclusivo conocimiento de las autoridades, como es el caso de las
personas bajo su control en custodia, surgirn de hecho fuertes presunciones
de hecho con respecto a las lesiones y la muerte ocurrida durante la
detencin. La carga de la prueba en este caso debe considerarse que
descansa s