Case of Hassan v. the United Kingdom Spanish Translation by the Coeechr

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© Consejo de Europa/Tribunal Europeo de Derechos, 2014. Esta traducción no vincula al Tribunal. Para más información véanse las indicaciones completas sobre copyright/derechos de autor al final de este documento. © Council of Europe/European Court of Human Rights, 2014. This translation does not bind the Court. For further information see the full copyright indication at the end of this document. © Conseil de lEurope/Cour européenne des droits de lhomme, 2014. La présente traduction ne lie pas la Cour. Pour plus de renseignements veuillez lire lindication de copyright/droits dauteur à la fin du présent document. GRAN SALA ASUNTO HASSAN CONTRA EL REINO UNIDO (Demanda núm. 29750/09) SENTENCIA ESTRASBURGO 16 de septiembre de 2014 Esta sentencia es firme. Puede sufrir retoques de forma.

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  • Consejo de Europa/Tribunal Europeo de Derechos, 2014. Esta traduccin

    no vincula al Tribunal. Para ms informacin vanse las indicaciones

    completas sobre copyright/derechos de autor al final de este documento.

    Council of Europe/European Court of Human Rights, 2014. This

    translation does not bind the Court. For further information see the full

    copyright indication at the end of this document.

    Conseil de lEurope/Cour europenne des droits de lhomme, 2014. La prsente traduction ne lie pas la Cour. Pour plus de renseignements veuillez

    lire lindication de copyright/droits dauteur la fin du prsent document.

    GRAN SALA

    ASUNTO HASSAN CONTRA EL REINO UNIDO

    (Demanda nm. 29750/09)

    SENTENCIA

    ESTRASBURGO

    16 de septiembre de 2014

    Esta sentencia es firme. Puede sufrir retoques de forma.

  • SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 1

    ndice de Contenidos

    PROCEDIMIENTO............................................................. 3

    HECHOS ..................................................................... 5

    I. CIRCUNSTANCIAS DEL CASO ......................................... 5

    A. La invasin de Irak ......................................................... 5

    B. La captura del hermano del demandante por las fuerzas britnicas.... 5

    C. Detencin en Camp Bucca ................................................... 6

    D. Proceso de seleccin ......................................................... 10

    E. Elementos de prueba respecto a la presencia de Tarek Hassan en el sector

    civil en Camp Bucca y su posible puesta en libertad...................... 12

    F. El descubrimiento del cuerpo de Tarek Hassan ..........................15

    G. Correspondencia con los Treasury Solicitors y procedimientos legales

    ................................................................................15

    II. LEGISLACIN Y JURISPRUDENCIA NACIONAL E

    INTERNACIONAL APLICABLE ............................................17

    A. Disposiciones aplicables del Tercer y Cuarto Convenio de Ginebra

    ................................................................................17

    B. Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados, artculo 31

    ................................................................................20

    C. Jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia relativa a las inter-

    relaciones entre la legislacin de derecho humanitario y la legislacin

    internacional sobre derechos humanos .................................... 20

    D. El Informe del Grupo de estudio de la Comisin de Derecho

    Internacional sobre la Fragmentacin del Derecho Internacional............ 22

    E. La sentencia de la Cmara de los Lores en el asunto Al-Jedda ...... 23

    F. Derogaciones en materia de detencin en virtud del artculo 15 del

    Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artculo 4 del Pacto

    Internacional sobre derechos civiles y polticos ........................ . 24

    FUNDAMENTOS DE DERECHO ............................................26

    I. LA VALORACIN DEL TRIBUNAL DE LAS PRUEBAS Y

    ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS ...................................26

    A. Alegaciones de las partes .....................................................26

  • 2 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO

    2. El Gobierno ............................................................. 27

    II. SOBRE LA VIOLACIN DE LOS ARTCULOS 2 Y 3 DEL

    CONVENIO ..................................................................... 32

    A. Alegaciones de las partes .................................................. 32

    1. El demandante ............................................................... 32

    2. El Gobierno ................................................................... 33

    B. Valoracin del Tribunal ................................................ .... 34

    III. SOBRE LA VIOLACIN DEL ARTCULO 5.1, 5.2, 5.3, y 5.4 DEL

    CONVENIO ...................................................................... 35

    A. Jurisdiccin .............................................................. 35

    1. Alegaciones de las partes .....................................................36

    2. Valoracin del Tribunal .....................................................39

    B. El fondo de las quejas al amparo del artculo 5.1, 5.2, 5.3, y 5.4 ........45

    1. Alegaciones de las partes .....................................................45

    2. Valoracin del Tribunal .....................................................53

    FALLO .....................................................59

    OPINION PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ SPANO A LA

    QUE SE ADHIEREN LOS JUECES NICOLAOU, BIANKU Y

    KALAYDJIEVA .

  • SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 3

    En el asunto de Hassan contra el Reino Unido

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en Gran Sala

    compuesta por:

    Dean Spielmann, Presidente,

    Josep Casadevall,

    Guido Raimondi,

    Ineta Ziemele,

    Mark Villiger,

    Isabelle Berro-Lefvre,

    Dragoljub Popovi, George Nicolaou,

    Luis Lpez Guerra,

    Mirjana Lazarova Trajkovska,

    Ledi Bianku,

    Zdravka Kalaydjieva,

    Vincent A. De Gaetano,

    Angelika Nuberger,

    Paul Mahoney,

    Faris Vehabovi, Robert Spano, jueces,

    as como Michael OBoyle, Secretario adjunto, Tras haber deliberado en Sala del Consejo los das 11 de diciembre de

    2013 y 25 de junio de 2014,

    Dicta la siguiente sentencia, adoptada en esa ltima fecha,

    SENTENCIA

    PROCEDIMIENTO

    1. El asunto tiene su origen en una demanda (nm. 29750/09) dirigida

    contra el Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte que un

    ciudadano iraqu, el seor Khadim Resaan Hassan (el demandante) presenta ante el Tribunal, en virtud del artculo 34 del Convenio para la

    Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

    (el Convenio), el 5 de junio de 2009. 2. El demandante est representado por el Sr. P. Shiner, un solicitor

    ejerciendo en Birmingham, junto al Sr. T. Otty, QC, y el Sr. T. Hickman,

    barristers ejerciendo en Londres. El Gobierno del Reino Unido (el Gobierno) est representado por su agente, Sra. R. Tomlinson, de la Oficina de Exteriores y de la Commonwealth.

    3. El demandante alega que su hermano fue detenido y hecho prisionero

    por las fuerzas britnicas en Irak y posteriormente fue encontrado muerto en

  • 4 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO

    extraas circunstancias. Se queja en virtud del artculo 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 del

    Convenio de que su detencin e internamiento fue arbitraria e ilegal y

    carente de las salvaguardas procesales, y conforme a los artculos 2, 3 y 5

    que las autoridades del Reino Unido no llevaron a cabo una investigacin de

    las circunstancias del arresto, maltrato y muerte.

    4. La demanda fue atribuida a la Seccin Cuarta del Tribunal (artculo

    52.1 del Reglamento del Tribunal) El examen de la demanda fue retrasado

    en espera de la resolucin de la sentencia Al-Skeini y otros contra el Reino

    Unido [GS], nm. 55721/07, TEDH 2011. Posteriormente, el 30 de agosto

    de 2011, se dio traslado de la demanda al Gobierno.

    5. El 4 de junio de 2013 la Sala decidi inhibirse a favor de la Gran

    Sala. La composicin de la Gran Sala fue definida de conformidad con los

    artculos 26.4 y 26.5 del Convenio y 24 del Reglamento.

    6. Tanto la demandante como el Gobierno, presentaron sus

    observaciones escritas complementarias sobre la admisibilidad y el fondo

    del asunto y se recibieron comentarios por escrito por parte de los

    Profesores Franoise Hampson y Noam Lubell, del Centro de Derechos

    Humanos (Tercera Parte). 7. Se celebr una audiencia pblica en el Palacio de los Derechos

    Humanos de Estrasburgo el da 11 de diciembre de 2013 (artculo 59.3).

    Comparecieron:

    (a) por el Gobierno

    Sra R. TOMLINSON, Agente,

    Sr J. EADIE QC,

    Sr C. STAKER, Abogados,

    Sr M. ADDISON,

    Sra A. MCLEOD, Asesor;

    (b) por el demandante

    Sr T. OTTY QC,

    Sr T. CLEAVER, Abogado,

    Sr P. SHINER,

    Sra B. SHINER,

    Sra L. SHINER, Asesores.

    Fueron odas por el Tribunal las declaraciones de los Sres. Eadie y Otty

    as como las respuestas a las cuestiones planteadas por el Tribunal.

  • SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 5

    HECHOS

    I. CIRCUNSTANCIAS DEL CASO

    8. Los hechos del caso, presentados por las partes, pueden resumirse

    como sigue. Dado que se discuten ciertos hechos del caso, se presenta la

    versin de los hechos de cada parte.

    A. La invasion de Irak

    9. El 20 de marzo de 2003, una coalicin de fuerzas armadas bajo un

    mando unificado, liderados por los Estados Unidos de Amrica con una

    fuerza grande del Reino Unido y pequeos contingentes de Australia,

    Dinamarca y Polonia, comenz la invasin de Irak desde su punto de

    encuentro a travs de la frontera con Kuwait. El 5 de abril de 2003, las

    fuerzas britnicas tomaron Basora y hacia el 9 de abril de 2003 las tropas de

    los Estados Unidos haban ganado el control de Bagdad. La mayor parte de

    las operaciones de combate en Irak fueron declaradas completas el 1 de

    mayo de 2003.

    B. La captura del hermano del demandante por las fuerzas britnicas

    10. Antes de la invasin, el demandante era director general de la

    Secretara Nacional del Partido Baath y un general del ejrcito de Al-Quds,

    el ejrcito del Partido Baath. Viva en Umm Qasr, una ciudad portuaria en la

    regin de Basora, cerca de la frontera con Kuwait y a unos 50 kilmetros de

    Basora (ciudad de Basora). Despus de que el ejrcito britnico inici la

    ocupacin de Basora, empezaron a detener a miembros de alto rango del

    partido Baath. Otros miembros del Partido Baath fueron asesinados por las

    milicias iraques. El demandante y su familia, por tanto, pasaron a la

    clandestinidad, dejando al hermano del demandante, Tarek Resaan Hassan

    (en lo sucesivo, Tarek Hassan) y a su primo a cargo de la proteccin de la casa de la familia.

    11. De acuerdo con la informacin facilitada por el Gobierno, los

    miembros de una unidad del ejrcito britnico, el 1er Batalln The Black

    Watch, acudieron a casa del demandante en la madrugada del 23 de abril de

    2003, esperando detenerle. El demandante no estaba all, pero las fuerzas

    britnicas encontraron a Tarek Hassan, quien fue descrito en el informe

    contemporneo elaborado por la unidad de detencin (el informe del batalln) como un pistolero, encontrado en el tejado de la casa con una ametralladora AK-47. El informe del batalln indic que el pistolero se identific como el hermano del demandante y que fue detenido

    aproximadamente a las 6:30 a.m. Indic asimismo que los soldados

    detenedores encontraron en la casa otras armas de fuego y una serie de

  • 6 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO

    documentos de importante valor, relacionados con la pertenencia local al

    Partido Baath y al ejrcito de Al-Quds.

    11. Segn una declaracin hecha por el demandante y con fecha 30 de

    noviembre de 2006, Tarek Hassan fue detenido por las tropas britnicas el

    22 de abril de 2003, en ausencia del demandante. Conforme a esta

    declaracin, cuando mis hermanas se acercaron a la autoridad militar britnica se les dijo que tena que entregarme a ellos antes de que soltaran a

    mi hermano. En una declaracin posterior, de fecha 12 de septiembre de 2008, el demandante no mencion a sus hermanas pero en su lugar declar

    que pidi a su amigo, Saeed Teryag, y a su vecino Haj Salem, que

    solicitaran informacin a las fuerzas britnicas sobre Tarek Hassan. El

    demandante se lo pidi a estos amigos porque poda confiar en ellos; Haj

    Salem era un respetado hombre de negocios y Saeed Teryag haba ido a la

    Universidad y hablaba ingls. Segn el demandante, cuando se acercaron a las autoridades militares britnicas los britnicos les dijeron que deba

    entregarme a ellos antes de que liberaran a mi hermano. 13. Conforme a un resumen de una entrevista telefnica con el vecino

    del demandante, Sr. Salim Hussain Nassir Al-Ubody, de fecha 2 de febrero

    de 2007, Tarek Hassan fue llevado por soldados britnicos en una fecha

    desconocida en abril aproximadamente a las 4:30 a.m., con las manos atadas

    a la espalda. El Sr. Al-Ubody, declar que se acerc a uno de los iraques

    que acompaaban a los soldados para preguntar que queran y se le dijo que

    los soldados haban acudido a detener al demandante. Tres das despus, el

    demandante telefone al Sr. Al-Ubody y le pidi que encontrara un guardia

    para su casa y averiguara de las tropas britnicas que haba pasado con

    Tarek Hassan. Dos das despus, el Sr. Al-Ubody acudi a los cuarteles

    generales britnicos en el Hotel Shatt-Al-Arab. Pregunt a un traductor

    iraqu si poda averiguar algo sobre Tarek Hassan. Dos das despus, cuando

    volvi el Sr. Al-Ubody, el traductor le inform que las fuerzas britnicas

    mantenan a Tarek Hassan hasta que el demandante se entregara. El

    traductor tambin aconsej al seor Al-Ubody que no volviera, pues podra

    exponerse a un interrogatorio.

    C. Detencin en Camp Bucca

    12. Ambas partes convinieron que Tarek Hassan fue llevado por las

    fuerzas britnicas a Camp Bucca. Este Campamento, situado a unos 2,5

    kilmetros de Umm Qasr y a unos 70 kilmetros al sur de Basora se

    estableci en primer lugar, el 23 de marzo de 2003 como un centro de

    detencin de Estados Unidos. Sin embargo, oficialmente se convirti en una

    instalacin de Estados Unidos, conocido como Camp Bucca, el 14 de abril de 2003. En abril de 2003 el campamento estaba compuesto por ocho

    zonas, divididas por un alambre de pas, cercada, cada una con un nico

    punto de acceso. Cada una de ellas contena tiendas abiertas a los lados

  • SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 7

    capaces de albergar varios cientos de detenidos, un grifo de agua, letrinas y

    una zona descubierta.

    13. Por razones de conveniencia operacional, el Reino Unido sigui

    internando a los individuos que haba capturado en Camp Bucca. Se reserv

    una zona para los internados detenidos por el Reino Unido bajo sospecha de

    delitos penales. Adems, el Reino Unido actuaba en una zona separada en el

    Campamento para su Equipo Conjunto de Interrogatorios/ Joint Forward

    Interrogation Team (JFIT). Este recinto haba sido construido por las

    fuerzas britnicas y continuaba siendo administrado por ellos. Aunque los

    detenidos capturados por los ejrcitos de Estados Unidos y el Reino Unido

    eran interrogados en la zona JFIT y los equipos interrogadores de Reino

    Unido y Estados Unidos trabajaban all, el equipo JFIT del Reino Unido

    controlaba la detencin y el interrogatorio de todos los prisioneros que se

    encontraban all. En otros lugares en el Campamento, el ejrcito de los

    Estados Unidos era el responsable de vigilar y escoltar a los detenidos, y el

    Reino Unido tena que reembolsar a los Estados Unidos los gastos

    involucrados en el mantenimiento de los prisioneros capturados por el

    Reino Unido que permanecan en el Campamento. El British Military

    Provost Staff (polica militar) tena una responsabilidad de supervisin de los detenidos del Reino Unido transferidos a la custodia de Estados Unidos,

    excepto aquellos detenidos en la zona JFIT. Los detenidos del Reino Unido

    que estaban enfermos o heridos eran tratados en hospitales de campaa

    britnicos. Las autoridades del Reino Unido eran responsables de coordinar

    con el Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR) el tratamiento dado a

    los detenidos del Reino Unido y la notificacin a sus familiares con respecto

    a su detencin (vase ap. 20). El Reino Unido tambin era responsable de

    clasificar a los detenidos conforme a los artculos 4 y 5 del Tercer Convenio

    de Ginebra (vase ap. 33).

    14. En previsin del uso de instalaciones compartidas del Reino Unido

    para albergar a los detenidos del Reino Unido, el 23 de marzo de 2003 el

    Reino Unido, Estados Unidos y el gobierno australiano firmaron un

    memorando de entendimiento (MOA) relativo a la transferencia de la custodia de los detenidos, que dispone como sigue:

    Este acuerdo establece los procedimientos en el caso de la transferencia de la custodia de cualquiera de las fuerzas de los Estados Unidos, Reino Unido o

    Australia a la custodia de cualquiera de las otras partes, de los prisioneros de guerra,

    internados civiles y detenidos civiles hechos durante las operaciones contra Irak.

    Las partes se comprometen como sigue:

    1. El presente acuerdo se aplicar con arreglo al Convenio de Ginebra relativo al

    trato de prisioneros de guerra y al Convenio de Ginebra relativo a la proteccin de

    personas civiles en tiempo de guerra, as como al derecho internacional

    consuetudinario.

    2. Las fuerzas de Estados Unidos, Reino Unido y Australia, como determinan

    mutuamente, aceptarn (como potencias Aceptantes) prisioneros de guerra,

  • 8 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO

    internados civiles y civiles detenidos que hayan cado en poder de cualquiera de las

    otras partes (la potencia detenedora) y sern responsables de mantener y

    salvaguardar a todos los individuos cuya custodia haya sido transferida a ellos. Las

    transferencias de prisioneros de guerra, internados civiles y civiles detenidos entre

    potencias aceptantes pueden producirse, como mutuamente determinan, tanto por la

    potencia aceptante como por la potencia detenedora.

    3. Los acuerdos para transferir prisioneros de guerra, internados civiles y detenidos

    civiles que estn heridos deben ser acelerados, a fin de que se pueden tratar segn su

    prioridad mdica. Todas esas transferencias sern administradas y registradas dentro

    de los sistemas establecidos en este acuerdo para la transferencia de los prisioneros

    de guerra, internados civiles y civiles detenidos.

    4. Los prisioneros de guerra, internados civiles y civiles detenidos transferidos por

    una potencia detenedora sern devueltos por la potencia aceptante a la potencia

    detenedora sin demora a peticin por la potencia detenedora.

    5. La liberacin o repatriacin o expulsin a territorios fuera de Irak de los

    prisioneros de guerra, internados civiles y civiles detenidos transferidos slo se

    realizar con el acuerdo mutuo de la potencia detenedora y la potencia aceptante

    6. La potencia detenedora conservar plenos derechos de acceso a cualquier

    prisionero de guerra, internados civiles y civiles detenidos transferidos de la custodia

    de la potencia detenedora mientras dichas personas estn bajo la custodia de la

    potencia aceptante.

    7. La potencia aceptante ser responsable de rendir cuentas precisas de todos los

    prisioneros de guerra, internados civiles y civiles detenidos transferidos a ella. Estos

    registros estarn disponibles para inspeccin por parte de la potencia detenedora, a

    peticin. Si los prisioneros de guerra, internados civiles o civiles detenidos son

    devueltos a la potencia detenedora, los registros (o una copia autntica de los

    mismos) relativos a los prisioneros de guerra, internados civiles y civiles detenidos

    tambin ser entregada.

    8. Las potencias detenedoras asignarn oficiales de enlace a las potencias aceptantes

    a fin de facilitar la aplicacin del presente acuerdo.

    9. Las potencias detenedoras sern las nicas responsables de la clasificacin en

    virtud de los artculos 4 y 5 del Convenio de Ginebra relativo al tratamiento de los

    prisioneros de guerra de potenciales prisioneros de guerra capturados por sus

    fuerzas. Antes de realizar dicha determinacin, estos detenidos sern tratados como

    prisioneros de guerra y disfrutarn de todos los derechos y protecciones del

    Convenio, aunque sean transferidos a la custodia de una potencia aceptante.

    10. Cuando hay dudas en cuanto a qu parte es la potencia detenedora, todas las

    partes sern responsables solidarias y tendrn pleno acceso a todas las personas

    detenidas (y a todos los informes relativos a su tratamiento) hasta que la potencia

    detenedora sea determinada de mutuo acuerdo.

    11. En la medida en que se puede ejercer la jurisdiccin por delitos penales,

    presuntamente cometidos por los prisioneros de guerra, internados civiles y civiles

    detenidos antes de una transferencia a una potencia aceptante, la jurisdiccin

    principal inicialmente recaer en la potencia detenedora. La potencia detenedora

    dar una consideracin favorable a cualquier solicitud de una potencia aceptadora de

    renunciara a su jurisdiccin. .

    12. La jurisdiccin principal sobre las violaciones de los reglamentos disciplinarios

    y delitos presuntamente cometidos por los prisioneros de guerra, internados civiles y

  • SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 9

    civiles detenidos despus de su transferencia a una potencia aceptante descansar en

    la potencia aceptante

    13. La potencia detenedora reembolsar a la potencia aceptante por los costes

    derivados del mantenimiento de los prisioneros de Guerra, internados civiles y

    detenidos civiles conforme a este acuerdo..

    14. A solicitud de una de las partes, las partes consultarn la aplicacin de este

    acuerdo.

    15. Segn la declaracin del testigo mayor Neil B. Wilson, quien sirvi

    durante el perodo en cuestin en el Military Provost Staff de Camp Bucca,

    el procedimiento habitual para un detenido era que llegaba al Campamento

    con una escolta militar de la unidad de captura. A su llegada era colocado en

    una zona de ocupacin temporal mientras se revisaban sus documentos y se

    le quitaban sus pertenencias personales. En este punto se lo proporcionaba

    tratamiento mdico si fuera necesario. El detenido entonces era conducido a

    la tienda de llegadas por personal del Reino Unido con la ayuda de un

    intrprete. Se tomaba una fotografa digital y esto, junto con otra

    informacin sobre el detenido, se introduca en la base de datos utilizada por

    las autoridades del Reino Unido para registrar una amplia gama de

    informacin personal militar durante las operaciones en Irak, incluyendo

    informacin de los detenidos, conocida como la base de datos AP3-Ryan.

    16. El examen de esta base de datos demostr que no haba ninguna

    entrada registrada bajo el nombre de Tarek Resaan Hassan, pero haba una

    entrada, con una fotografa, para Tarek Resaan Hashmyh Ali. En su testimonio de declaracin el demandante explic que para fines oficiales los

    iraques utilizan su propio nombre, seguido de los nombres de su padre,

    madre, abuelo y bisabuelo. Ali era el nombre del bisabuelo del demandante y parece que Hassan (nombre de su abuelo) fue omitido por

    error. Se coloc a Tarek una pulsera impresa con su nmero de serie de

    internamiento del Reino Unido UKDF018094IZSM; significando DF centro de detencin detention facility, IZ pertenencia a Irak y SM para el soldado varn soldier male. Las capturas de pantalla de la base de datos AP3-Ryan tambin muestran que se le pregunt a Tarek Hassan si consenta

    en que las autoridades nacionales fueran informadas de su detencin y que

    l no lo consinti.

    17. Tras el proceso de registro por parte del Reino Unido, los detenidos

    eran transferidos a las fuerzas de los Estados Unidos para un segundo

    registro. Esto inclua la cuestin de un nmero de Estados Unidos, impreso

    en una pulsera. El nmero de registro de Estados Unidos de Tarek Hassan

    era UK912-107276EPW46. La referencia UK indicaba que el Reino Unido era la nacin capturadora y EPW indicaba que era tratado por las fuerzas de los Estados Unidos como un prisionero de guerra enemigo/

    enemy prisoner of war; Sin embargo, en esta etapa todos los detenidos eran

    clasificados como prisioneros de guerra, a excepcin de los capturados por

    las fuerzas britnicas bajo sospecha de haber cometido delitos. Despus del

  • 10 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO

    registro, los detenidos generalmente eran examinados mdicamente,

    despus provistos de ropa de cama, de un kit de comida y lavado y

    transferido por las fuerzas norteamericanas a la zona de alojamiento.

    18. El Gobierno present una declaracin de testigo del Sr. Timothy

    Lester, quien estaba a cargo del funcionamiento de la oficina de informacin

    de prisioneros de guerra del Reino Unido/United Kingdom Prisoner of War

    Information Bureau (UKPWIB) con respecto a Irak desde el comienzo de

    las operaciones militares all en marzo de 2003. Afirm que la UKPWIB

    funcionaba en Irak como la oficina de informacin nacional requerida por el artculo 122 del Tercer Convenio de Ginebra y controlaba los detalles de

    los prisioneros de guerra internados y criminales detenidos con el fin de

    facilitar el contacto con sus parientes ms prximos. El Tercer Convenio de

    Ginebra requiere tambin el establecimiento de una Agencia Central de informacin de los prisioneros de guerra. Este papel fue asumido por la Agencia Central de Bsqueda del Comit Internacional de la Cruz Roja

    (CICR). El CICR recoga informacin sobre la captura de los individuos y,

    sujeto al consentimiento del prisionero, lo transmita al pas de origen del

    prisionero o la potencia de la cual dependa. En la prctica, los detalles de

    todos los prisioneros en custodia por las fuerzas britnicas eran introducidos

    por el personal de las instalaciones de detencin en Irak y enviado al Sr.

    Lester en Londres, quien despus transfera los datos a una hoja de balance

    y los descargaba en el sitio web seguro del ICRC. Afirm que durante la

    fase activa de combates normalmente pasaba los datos al ICRC

    semanalmente y despus de esa fase, mensualmente. Sin embargo, los

    detalles de Tarek Hassan no fueron notificados al ICRC hasta el 25 de julio

    de 2003, debido a un retraso causado por la actualizacin del sistema

    informtico de la UKPWIB. En cualquier caso, en el registro de Tarek

    Hassan se sealaba que ste no dio su consentimiento a la notificacin a las

    autoridades iraques de su captura. En ausencia del consentimiento, el Sr.

    Lester consideraba improbable que el ICRC hubiera informado a las

    autoridades iraques y que estas autoridades, a su vez, hubieran informado a

    la familia de Hassan.

    D. Proceso de seleccin

    19. Conforme al Gobierno, cuando el estado de un prisionero era

    incierto en el momento de la llegada a Camp Bucca, era registrado como

    prisionero de guerra por las autoridades de Reino Unido. Cualquier

    detenido, como Tarek Hassan, capturado en una operacin deliberada era

    trasladado inmediatamente a la zona JFIT para un interrogatorio de segundo

    nivel. Conforme al Gobierno en la zona JFIT haba trabajando equipos de

    interrogatorios del Reino Unido y de los Estados Unidos, y ambos equipos

    interrogaban a los prisioneros de ambas potencias. El primer interrogatorio

    pudo haberse realizado por el primer equipo que estuviera disponible a la

  • SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 11

    llegada del detenido. El objetivo del proceso de interrogacin era identificar

    personal militar o paramilitar que pudiera tener informacin pertinente de la

    campaa militar y, cuando se estableca que el detenido era un no

    combatiente, si haba motivos para sospechar que era un riesgo para la

    seguridad o un criminal. Si no existan tales motivos razonables, el

    individuo era clasificado como un civil no representando una amenaza para

    la seguridad y se ordenaba su liberacin inmediata.

    20. Un impresin de la base de datos informatizada del JFIT indicaba

    que en el Camp Bucca a Tarek Hassan se le asign el nm. 494 y registro

    nm. UK107276. Su llegada fue registrada el 23 de abril de 2003 a las 16.40

    y su salida fue registrada el 25 de abril de 2003 a las 17.00, con su destino final registrado como Registro (Civ Cage). Bajo la entrada Libertad/Permanece Release/Keep ponan la letra R. Bajo el encabezamiento TQ, que se refiere a interrogatorio tctico tactical questioning, apareca la entrada 231830ZAPR03 Steve y bajo el encabezamiento Intg 1 figuraba la entrada 250500ZAPR03. Segn el Gobierno, la primera de estas entradas significaba que Tarek Hassan fue

    sometido primero a un interrogatorio tctico el 23 de abril de 2003 a las

    18,30 Zulu (Zulu en este contexto significa tiempo universal coordinado, tambin conocido como Greenwich Mean Time). El 23 de abril, 18,30 Zulu

    habra sido 21.30 hora iraqu. La segunda entrada indicaba que Tarek

    Hassan volvi a ser objeto de un interrogatorio en 25 de abril de 2003 a las

    5,00 Zulu o 8.00 hora local y despus liberado en la zona civil de Camp

    Bucca, a las 20.00 hora local el 25 de abril de 2003.

    21. El Gobierno present al Tribunal una copia de un registro de un

    interrogatorio entre Tarek Hassan y agentes de los Estados Unidos, de fecha

    23 de abril de 2003, 18.30 Zulu, que dispone como sigue:

    EPW [Enemigo Prisionero de Guerra] naci en BASORA, el 3 de agosto de 1981. Actualmente reside en su casa con su padre, madre, hermano mayor (Nombre:

    Qazm; nacido en los 70), y su hermana pequea (edad; no investigada). Su casa est

    enfrente de la escuela Khalissa en la regin de Jamiyat en N. Basora. EPW dej la

    escuela intermedia al ser reclutado para jugar al ftbol. En la actualidad juega en el

    Club de ftbol de Basora en la posicin de delantero. Su equipo recibe dinero del

    Gobierno y del Comit Olmpico para pagar los gastos del equipo. EPW no tiene

    trabajo dado que el ftbol es su vida y le pagan todos los gastos.

    EPW sabe que lo llevaron all debido a su hermano, Qazm. Qazm es un Othoo

    Sherba en el Partido Baath y huy de su casa hace cuatro das con destino

    desconocido. Qazm se uni al Partido Baath en 1990 y participa en reuniones

    peridicas y planifica acciones de emergencia (no dice nada mas). Antes de la

    guerra, Qazm recibi una camioneta del Partido Baath. Cuando las fuerzas de la

    coalicin entraron en Basora, Qazm dio la camioneta a un vecino (nombre no

    sacado) para que la guardara y Qazm fue a un hotel en el centro de Basora (nombre

    del hotel es desconocido). Qazm realiz unas llamadas telefnicas durante ese

    tiempo, pero nunca mencion donde se alojaba. Surgi un problema cuando los

    dueos originales de la camioneta, la empresa petrolera local, fueron a reclamar el

  • 12 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO

    vehculo que haban prestado al Partido Baath. Qazm se sinti frustrado con toda la

    confusin y huy poco despus de eso.

    EPW parece ser un buen muchacho que probablemente estaba tan involucrado con el

    ftbol que no segua los paraderos de su hermano. Pero parece que son una familia

    unida y EPW podra saber ms sobre las actividades de su hermano en el Partido

    Baath y tambin de algunos de sus amigos involucrados en el partido. Utilizar

    cualquier tipo de acercamiento cruel no va a ser eficaz. EPW ama a su familia y el

    ftbol. EPW cooperar, pero necesita a alguien en quien pueda confiar si l va a

    contar informacin sobre su hermano, que va a hacerle dao. EPW parece ser

    inocente por si mismo, pero puede ayudar con informacin acerca de otros a su

    alrededor.

    22. Un registro del segundo interrogatorio fue presentado por el

    Gobierno en forma de Registro de Interrogatorio Tcito. Este documento

    indicaba que respecto al PW494 con la fecha de informacin registrada como 250445ZAPR03, esto es 4.45 Zulu o 7.45 hora local el 25 de abril de 2003. El informe afirmaba:

    1. EPW [Enemigo Prisionero de Guerra] tiene 22 aos, soltero, vive con su padre de 80 aos (que es Sheik) y su madre en el distrito Jamiyet de BASORA. Trabaja

    como manitas y no ha hecho su servicio militar debido a su condicin de estudiante.

    Afirma que en su casa haba un AK 47 en el momento de su detencin, pero solo

    estaba ah para proteccin personal. El EPW y su padre no son miembros del Partido

    Baath.

    2. EPW dice que fue detenido en su casa por tropas de los Estados Unidos [sic] que

    buscaban a su hermano, Kathim. Su hermano es miembro del Partido Baath, una

    Uthoo Shooba. Se uni al partido en 1990 cuando empez a estudiar derecho en la

    escuela de leyes en Shaat Al Arab College. Su hermano todava es estudiante, se

    cas en el ultimo ao de estudiante pero no tiene nios. Alterna periodos de

    estudiante con periodos como mecnico de coches. Su hermano tema por su vida

    debido al miedo a represalias contra los miembros del Partido Baath y por tanto

    escap, posiblemente a Siria o Irn. El EPW habl por ltima vez con su hermano 5

    das antes por telfono. Su hermano no le comunic su localizacin.

    COMENTARIO DEL JFIT: EPW parece estar diciendo la verdad y fue detenido

    como resultado de un error de identidad. No es una persona vlida y se recomienda

    su puesta en libertad a la zona de civiles. FINAL DEL COMENTARIO DEL

    JFIT.

    E. Elementos de prueba respecto a la presencia de Tarek Hassan en

    el sector civil de Camp Bucca y su posible liberacin

    23. El demandante present el resumen de una entrevista de fecha 27 de

    enero de Fouad Awdah Al-Saadoon, el ex-presidente de la Media Luna Roja

    en Basora y amigo de la familia del demandante. Fue detenido por las tropas

    britnicas e internado en Camp Bucca, en una tienda que albergaba a

    alrededor de 400 detenidos. Afirm que el 24 de abril de 2003 sobre las 6

    p.m. Tarek Hassan fue llevado a la tienda. El Sr. Al-Saadoon afirm que

    Tarek Hassan pareca temeroso y confuso pero no mencion queTarek

    Hassan se quejara de haber sido maltratado. Tarek Hassan no fue

  • SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 13

    interrogado durante el tiempo que permanecieron juntos en Camp Bucca.

    Dado que el Sr. Al-Saadoon tena una salud delicada, Tarek Hassan le

    llevaba comida y cuidaba de l. El Sr. Al-Saadoon fue liberado el 27 de

    abril de 2003, en un grupo de 200 prisioneros, debido a que las autoridades

    britnicas decidieron liberar a todos los detenidos mayores de 55 aos. Los

    detenidos fueron liberados de noche, en una autopista entre Al-Basrah y Al-

    Zubair y tuvieron que caminar 25 millas hasta el primer sitio donde poder

    alquilar un coche. Tras su liberacin, inform a la familia que haba visto a

    Tarek Hassan en Camp Bucca. Segn el demandante, fue la nica

    informacin que recibi la familia sobre el paradero de su hermano despus

    de su detencin. En respuesta a esta afirmacin, el Gobierno afirma que el

    Sr. Al-Saadoon deba estar confundido sobre la fecha, porque aparece en los

    registros de interrogatorios que Tarek Hassan fue llevado al sector civil el

    25 de abril de 2003. Tambin subraya los ingentes esfuerzos hechos para

    devolver a los individuos a su lugar de captura o a un lugar alternativo si lo

    solicitaban, y que 25 millas es mucho ms que la distancia entre Al-Basrah

    y Al-Zubair.

    24 Segn la declaracin del testigo, proporcionada por el Gobierno, del

    mayor Neil Wilson, quien comandaba un grupo de soldados del Military

    Provost Staff que aconsejaba sobre cuestiones de detencin dentro del rea

    britnica de operaciones en Irak durante el perodo considerado, la decisin

    de liberar a los capturados por el Reino Unido detenidos en Camp Bucca,

    aparte de aquellos que se enfrentaban cargos penales, fue tomada por un

    tribunal convocado por militares oficiales jurdicos de Reino Unido. Los

    datos se pasaron entonces a los guardias de Estados Unidos, antes de que los

    liberados fueran procesados fuera del campamento, datos que fueron

    comprobados y metidos en la base de datos AP3 Ryan. Segn las rdenes

    dadas por el Cuartel Militar Divisional del Reino Unido con base en Basora

    y de aplicacin en aquel momento, las fuerzas de Estados Unidos eran

    responsables de la repatriacin de todos los prisioneros a las zonas dentro de

    su campo de operacin y las fuerzas del Reino Unido eran responsables de

    devolver a los prisioneros a las zonas dentro de su mbito de operacin, es

    decir del sureste de Irak, independientemente de qu fuerza hubiera

    capturado a los prisioneros. El ICRC deba tener acceso a todos los

    liberados. De nuevo segn las rdenes aplicables, los prisioneros repatriados

    por las fuerzas britnicas deban ser cargados en autobuses con personal

    militar a bordo y escoltados por vehculos militares armados por delante y

    por detrs. La liberacin deba hacerse en puntos especficos de

    repatriacin, en horas diurnas, con suficiente comida y agua hasta que los

    individuos liberados llegaran a casa. Segn el Mayor Wilson, se realizaron

    esfuerzos para devolver a los individuos a su lugar de captura. Haba cuatro

    puntos de entrega dentro del rea de operacin del Reino Unido, incluido

    Al.Basora GR TBC [referencia a confirmar]. Umm Qasr no figuraba

  • 14 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO

    como punto de entrega pero poda entrar como un punto de liberacin en los

    registros de individuos en proceso de liberacin.

    25. El Gobierno tambin present una orden militar de fecha 27 de abril

    de 2003 (FRAGO 001/03), cuyo objetivo era asegurar la liberacin del

    mximo posible nmero de civiles y prisioneros de guerra antes del cese de

    las hostilidades (que posteriormente fue anunciado el 1 de mayo de 2003).

    El anexo a la orden estableca los procedimientos que deban seguirse. Un

    nmero de individuos continuara detenido por motivos de seguridad o

    porque ellos eran sospechosos de ser delincuentes; ya haban sido

    identificados por JFIT, con la decisin grabada en la base de datos AP3-

    Ryan y una lista proporcionada a las autoridades de Estados Unidos para

    garantizar que no fueran liberados. La poblacin restante quedara dentro de

    zonas individuales y esperaran el proceso de liberacin por parte de las

    autoridades del Reino Unido. En la carpa de procesamiento, se realizara un

    control de tres puntos de cada detenido, muequera, cara y perfil digital

    incluido en la AP3-Ryan. Era por tanto necesario introducir en la base de

    datos la siguiente informacin: (1) Elemento de Fuerza Liberadora; (2) Fecha de Liberacin; (3) Nacin de Liberacin; (4) Lugar seleccionado de

    Liberacin. El texto de la orden se refiere a los cuatro puntos de entrega (Al-Basora, Najef, Al-Kut y An Nasariah (las ltimas tres ciudades estaban

    al norte de Basora), pero en el anexo figuran adems Um Qasr (al sur de

    Basora y a 2,5 kilmetros del Campamento) como un punto de entrega. Las

    fuerzas del Reino Unido conservaran el documento de identidad del

    detenido y lo devolveran a las autoridades de los Estados Unidos para el

    proceso final, incluida la cuestin de la comida, agua y devolucin de las

    pertenencias personales. Se estableceran cuatro zonas de espera, una por cada lugar de liberacin, desde la que los detenidos seran transportados a los puntos de repatriacin acordados y liberados en las horas diurnas. La

    orden tambin obligaba a realizar una auditoria final para controlar que

    todos los detenidos del Reino Unido que aparecan en la base de datos AP3-

    Ryan haban sido liberados o continuaban detenidos. El registro debera

    identificar a toda persona que no haba sido liberada ni siguiera detenida. Se

    creara una junta de investigacin que estableciera qu haba sucedido.

    26. Adems, el Gobierno present una declaracin de testigo de fecha

    29 de octubre de 2007 del suboficial clase 2 Kerry Patrick Madison, quien

    tena la responsabilidad de la gestin de la base de datos AP3-Ryan. Afirm

    que a 22 de mayo de 2003 AP3-Ryan mostraba que las fuerzas del Reino

    Unido haban capturado y procesado a 3.738 detenidos en Irak desde el

    inicio de las hostilidades y se haba liberado a todos menos a 361. Adjunta a

    la declaracin del suboficial Madison haba una serie de capturas de pantalla

    mostrando las entradas en la base de datos relativas a Tarek Hassan.

    Mostraba que se registr una entrada en la AP3-Ryan el 4 de mayo de 2003

    a la 1:45 p.m. registrando la liberacin de Tarek Resaan Hashmyh Ali a las 00.01 del 2 de mayo de 2003. La autoridad liberadora declaraba ser

  • SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 15

    United Kingdom (ARMD) DIV SIG REGT; el lugar de liberacin se declaraba Um Qasr; el mtodo de liberacin fue Por autobs y el motivo de la liberacin se registr como Fin de las hostilidades. Una entrada adicional se registr en el sistema del Reino Unido AP3-Ryan el 12

    de mayo de 2003 a las 10.13 p.m. indicando que: PW fue encontrado ausente del rea de internamiento cuando se llev a cabo el control 100. PW

    fue liberado en la AP3 el 12 de mayo 03. Conforme al suboficial Madison, alrededor de 400 registros de personas incluan la declaracin PW puesto en libertad en la AP3 el 12 de mayo 03, cuando en realidad ellos haban sido liberados antes y por lo tanto, era probable que los registros

    informticos de liberacin del campamento fueran subidos en fecha de 12

    de mayo tras una comprobacin fsica. El sistema informtico de los

    Estados Unidos no registr ninguna liberacin hasta el 17 de mayo de 2003,

    pero de nuevo, conforme al Gobierno, se explica probablemente por la

    reconciliacin de la base de datos de Estados Unidos de Camp Bucca con

    una comprobacin fsica de los ocupantes del Campamento por las

    autoridades norteamericanas el 17 de mayo.

    F. El descubrimiento del cuerpo de Tarek Hassan

    27. Segn el demandante, Tarek Hassan no contact con su familia

    durante el perodo que sigui a su supuesta liberacin. El 1 de septiembre de

    2003 uno de los primos del demandante recibi una llamada telefnica de

    un hombre desconocido para ellos, de Samara, una ciudad al norte de

    Bagdad. Este hombre les inform que haba sido encontrado un hombre

    muerto en el campo cercano, con una etiqueta de identificacin plstica y un

    trozo de papel con el nmero de telfono del primo escrito en el bolsillo de

    la sudadera que llevaba. Segn el demandante, Tarek Hassan llevaba ropa

    deportiva cuando fue capturado por las fuerzas britnicas.

    El primo del demandante lo llam y, junto con otro hermano, el

    demandante acudi a la unidad mdica forense del Hospital General de

    Tekrit en Samara. All vieron el cuerpo de Tarek Hassan con ocho heridas

    de bala de una ametralladora AK-47 en su pecho. Segn el demandante, las

    manos de Tarek Hassan estaban atadas con un alambre plstico. La etiqueta

    de identidad encontrada en el bolsillo era la que expedan las autoridades de

    Estados Unidos en Camp Bucca. Se emiti un certificado de defuncin por

    parte de las autoridades iraques el 2 de septiembre de 2003, poniendo como

    la fecha de la muerte el 1 de septiembre de 2003, pero las secciones

    reservadas a la causa de la muerte no estaban completas. Un informe

    policial identific el cuerpo como Tariq Hassan pero no daba ninguna informacin sobre la causa de la muerte.

  • 16 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO

    G. Correspondencia con los Treasury Solicitors y procedimientos

    legales

    28. El demandante permaneci escondido en Irak hasta octubre de 2006,

    cuando cruz la frontera de Siria. En noviembre de 2006, a travs de un

    representante en Siria, entr en contacto con los abogados/solicitors en el

    Reino Unido. Los abogados del demandante escribieron al Governments Treasury Solicitors el 21 de diciembre de 2006 solicitando explicaciones de

    la detencin e internamiento de Tarek Hassan y de las circunstancias que

    desembocaron en su muerte. Llev un tiempo identificar al hermano del

    demandante, porque estaba registrado en la base de datos de Camp Bucca

    con el nombre de Tarek Resaan Hashmyh Ali (vase ap. 18). No obstante, en una carta de fecha 29 de marzo de 2007 Treasury Solicitors afirmaban

    que en una comprobacin de los registros informticos de prisioneros de

    Guerra de Reino Unido apareca un registro de Tarek Resaan Hashmyh Ali

    detenido en Camp Bucca. En una nueva carta de 5 de abril de 2007 Treasury

    Solicitors afirmaban que se haban recuperado nuevos registros informticos

    que confirmaban el traspaso Tarek Hassan de las autoridades del Reino Unido a las Autoridades de Estados Unidos en Camp Bucca y que registraba

    su liberacin el 12 de mayo de 2003

    29. El demandante comenz los procedimientos ante la High Court el

    19 de julio de 2007 buscando la declaracin con respecto a las violaciones

    de los derechos de su hermano conforme a los artculos 2, 3 y 5 del

    Convenio, como se establece en el Anexo 1 de la ley de derechos humanos

    de 1998, compensacin econmica y una orden solicitando al Gobierno

    iniciar una investigacin independiente y pblica sobre el destino del

    difunto despus de ser detenido por las fuerzas britnicas el 22 de abril de

    2003. La reclamacin se oy los das 19 y 20 de enero de 2009 y fue

    rechazada en una sentencia dictada emitido por el Juez Walker el 25 de

    febrero de 2009 [2009] EWHC 309 (Admin)). El juez declar que, a la luz

    de la sentencia de la Cmara de los Lores en Al-Skeini (vase el resumen de

    la sentencia de la Cmara de los Lores en Al-Skeini contra el Reino Unido,

    precitada, apds. 83-88), no se podra decir que Tarek Hassan estuviera

    dentro de la jurisdiccin del Reino Unido en el sentido del artculo 1 del

    Convenio en ningn momento. En Al-Skeini, la Cmara de los Lores haba

    reconocido una serie de excepciones a la regla general de que un Estado no

    ejerca jurisdiccin extra territorialmente, pero sta no inclua la detencin

    de una persona a menos que tuviera lugar dentro de una prisin militar o de

    otra institucin comparable controlada por el Estado contratante. El anlisis

    del juez del MOA (vase el ap.16) indicaba que Camp Bucca era un

    establecimiento militar de Estados Unidos ms que del Reino Unido, por las

    siguientes razones: ... Est claro que la potencia detenedora el Reino Unido entrega, hasta tanto en que requiera el retorno de la persona en cuestin, la responsabilidad de mantener y

    salvaguardar a los transferidos.

  • SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 17

    La rendicin de cuentas en ese sentido es responsabilidad de la potencia aceptadora,

    Estados Unidos. En cuanto a las adjudicaciones relativas al contacto de la persona

    despus de la transferencia a la potencia aceptante, la potencia detenedora renuncia

    en favor de la potencia aceptante a la jurisdiccin primaria. En general, esto equivale

    a un rgimen jurdico en el que la potencia detenedora no tiene ningn control

    sustancial sobre las condiciones de vida diarias de la persona en cuestin.

    30. El demandante fue advertido de que un recurso no tena

    posibilidades de xito.

    II. LEGISLACIN Y JURISPRUDENCIA NACIONAL E

    INTERNACIONAL APLICABLE

    A. Disposiciones aplicables del Tercer y Cuarto Convenio de Ginebra

    31. Los siguientes artculos del Tercer Convenio de Ginebra de 12 de

    agosto, sobre el trato debido a los prisioneros de guerra (el tercer Convenio de Ginebra) y el cuarto Convenio de Ginebra relativo a la proteccin debida a las personas civiles en tiempo de guerra (el cuarto Convenio de Ginebra) son de particular relevancia para las cuestiones del presente caso:

    Artculo 2, comn a los cuatro Convenios de Ginebra

    Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el

    presente Convenio se aplicar en caso de guerra declarada o de cualquier otro

    conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes,

    aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

    El Convenio se aplicar tambin en todos los casos de ocupacin total o parcial del

    territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupacin no encuentre

    residencia militar.

    Si una de las potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las

    potencias que son Partes en el mismo estarn, sin embargo, obligadas por el

    Convenio con respecto a dicha potencia si sta acepta y aplica sus disposiciones.

    ...

    Artculo 4(A) del Tercer Convenio de Ginebra

    Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que,

    perteneciendo a una de las siguientes categoras, caigan en poder del enemigo:

    1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, as como los

    miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas

    fuerzas armadas;

    2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos

    los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en

    conflicto y que acten fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est

    ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos

    movimientos de resistencia organizados, renan las siguientes condiciones:

  • 18 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO

    a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

    b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;

    c) llevar las armas a la vista;

    d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

    3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un

    Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la potencia detenedora;

    4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante

    de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares,

    corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de

    servicios encargados del bienestar de los militares, a condicin de que hayan

    recibido autorizacin de las fuerzas armadas a las cuales acompaan, teniendo stas

    la obligacin de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al

    modelo adjunto;

    5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los

    grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviacin civil de las Partes

    en conflicto que no se beneficien de un trato ms favorable en virtud de otras

    disposiciones del derecho internacional;

    6) la poblacin de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome

    espontneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber

    tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la

    vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra.

    .

    Artculo 5 del Tercer Convenio de Ginebra

    (1) El presente Convenio se aplicar a las personas mencionadas en el artculo 4 a

    partir del momento en que caigan en poder del enemigo y hasta su liberacin y su

    repatriacin definitiva.

    Si hay duda por lo que respecta a la pertenencia a una de las categoras enumeradas

    en el artculo 4 de las personas que hayan cometido un acto de beligerancia y que

    hayan cado en poder del enemigo, dichas personas se benefician de la proteccin

    del presente Convenio, en espera de que un tribunal competente haya determinado

    su estatuto.

    .

    Artculo 12 del Tercer Convenio de Ginebra

    Los prisioneros de guerra estn en poder de la potencia enemiga, y no de los

    individuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado. Independientemente

    de las responsabilidades individuales que pueda haber, la potencia detenedora es

    responsable del trato que reciban.

    Los prisioneros de guerra no pueden ser transferidos por la potencia detenedora ms

    que a otra potencia que sea Parte en el Convenio y cuando la potencia detenedora se

    haya cerciorado de que la otra potencia desea y puede aplicar el Convenio. Cuando

    los prisioneros hayan sido as transferidos, la responsabilidad de la aplicacin del

    Convenio incumbir a la potencia que haya aceptado acogerlos durante el tiempo

    que se le confen.

  • SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 19

    Sin embargo, en el caso de que esta potencia incumpla sus obligaciones de aplicar

    las disposiciones del Convenio en cualquier punto importante, la potencia que haya

    transferido a los prisioneros de guerra deber, tras haber recibido una notificacin de

    la potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situacin, o solicitar

    que le sean devueltos los prisioneros de guerra. Habr de satisfacerse tal solicitud.

    .

    Artculo 21 del Tercer Convenio de Ginebra

    La potencia detenedora podr internar a los prisioneros de guerra. Podr obligarlos a

    no alejarse ms all de cierta distancia del campamento donde estn internados o, si

    el campamento est cercado, a no salir de su recinto. A reserva de las disposiciones

    del presente Convenio relativas a las sanciones penales y disciplinarias, estos

    prisioneros no podrn ser encerrados ni confinados ms que cuando tal medida sea

    necesaria para la proteccin de su salud; en todo caso, tal situacin no podr

    prolongarse ms de lo que las circunstancias requieran.. ...

    Artculo 118 del Tercer Convenio de Ginebra

    Los prisioneros de guerra sern liberados y repatriados, sin demora, tras haber

    finalizado las hostilidades activas. ...

    Artculo 42 del Cuarto Convenio de Ginebra

    El internamiento o la residencia forzosa de las personas protegidas no podr

    ordenarse ms que si la seguridad de la potencia en cuyo poder estn lo hace

    absolutamente necesario....

    Artculo 43 del Cuarto Convenio de Ginebra

    Toda persona protegida que haya sido internada o puesta en residencia forzosa

    tendr derecho a que un tribunal o un consejo administrativo competente, instituido

    con esta finalidad por la potencia detenedora, considere de nuevo, en el ms breve

    plazo, la decisin tomada a su respecto. Si se mantiene el internamiento o la

    residencia forzosa, el tribunal o el consejo administrativo examinar peridicamente,

    y por lo menos dos veces al ao, el caso de dicha persona, a fin de modificar en su

    favor la decisin inicial, si las circunstancias lo permiten..

    Artculo 78 del Cuarto Convenio de Ginebra

    Si la potencia ocupante considera necesario, por razones imperiosas, tomar medidas

    de seguridad con respecto a las personas protegidas, podr imponerles, como

    mximo, una residencia forzosa o internarlas.

    Las decisiones relativas a la residencia forzosa o al internamiento se tomarn segn

    un procedimiento legtimo, que determinar la potencia ocupante de conformidad

    con las disposiciones del presente Convenio. En tal procedimiento se debe prever el

    derecho de apelacin de los interesados. Se decidir, por lo que atae a esta

    apelacin, en el ms breve plazo posible. Si se mantienen las decisiones, sern

    objeto de revisin peridica, a ser posible semestral, por un organismo competente

    constituido por dicha potencia.

    Las personas protegidas obligadas a la residencia forzosa y que, por consiguiente,

    hayan de abandonar su domicilio, se beneficiarn, sin restriccin alguna, de las

    disposiciones del artculo 39 del presente Convenio.

  • 20 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO

    Artculo 133(1) del Cuarto Convenio de Ginebra

    El internamiento cesar lo ms rpidamente posible despus de finalizadas las

    hostilidades.

    Artculo 132(2) del Cuarto Convenio de Ginebra

    Toda persona internada ser puesta en libertad por la potencia detenedora tan pronto

    como desaparezcan los motivos de su internamiento.

    B. Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados, 1969,

    Artculo 31

    32. El artculo 31 de la Convencin de Viena sobre el derecho de los

    Tratados 1969 (la Convencin de Viena) dispone: Artculo 31, Regla General de Interpretacin1 Un tratado deber interpretarse de

    buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los trminos del

    tratado en el contexto de stos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

    2. Para los efectos de la interpretacin de un tratado, el contexto comprender,

    adems del texto, incluidos su prembulo y anexos:

    a) todo acuerdo que se refiere al tratado y haya sido concertado entre todas las partes

    con motivo de la celebracin del tratado;

    b) todo instrumento formulado por una o ms partes con motivo de la celebracin

    del tratado y aceptado por las dems como instrumento referente al tratado.

    3. Juntamente con el contexto, habr de tenerse en cuenta:

    a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretacin del tratado o de la

    aplicacin de sus disposiciones;

    b) toda prctica ulteriormente seguida en la aplicacin del tratado por la cual conste

    el acuerdo de las partes acerca de la interpretacin del tratado;

    c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre

    las partes.

    4. Se dar a un trmino un sentido especial si consta que tal fue la intencin de las

    partes.

    C. Jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia relativa a las

    inter-relaciones entre la legislacin de derecho humanitario y la

    legislacin internacional de derechos humanos

    33. En su opinin consultiva sobre La legalidad de la amenaza o la

    utilizacin de armamento nuclear /The Legality of the Threat or Use of

    Nuclear Weapons (8 de julio de 1996), el Tribunal Internacional de Justicia

    dispuso:

    25. El Tribunal observa que la proteccin del Pacto Internacional para la proteccin de derechos civiles y polticos no cesa en tiempos de guerra, excepto por

    la aplicacin del artculo 4 del Pacto por el que ciertas disposiciones pueden ser

    derogadas en tiempos de emergencia nacional. El respeto al derecho a la vida, sin

  • SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 21

    embargo, no es una de esas disposiciones. En principio, el derecho a no privar

    arbitrariamente de la vida se aplica tambin en las hostilidades. La prueba de lo que

    es una privacin arbitraria de la vida, sin embargo, debe determinarse por la lex

    specialis aplicable, en especial, la ley aplicable en los conflictos armados est

    diseada para regular la conducta de las hostilidades. As si la prdida de una vida,

    por el uso de un arma en la guerra, debe ser considerado como una privacin

    arbitraria de la vida contraria al artculo 6 del Pacto, solo puede decidirse por

    referencia a la ley aplicable en los conflictos armados y no deducida de los trminos

    del Pacto en si mismo.

    34. En su opinin consultiva sobre las consecuencias legales de la

    construccin de un muro en los territorios palestinos ocupados (9 de julio de

    2004)/ The Legal Consequences of the Construction of a Wall in the

    Occupied Palestinian Territory, el Tribunal Internacional de Justicia

    rechaz el argumento de Israel de que los instrumentos de derechos

    humanos de los que era una parte no eran aplicables a los territorios

    ocupados, y declar:

    106. ... el Tribunal considera que la proteccin ofrecida por los convenios de derechos humanos no cesa en caso de conflicto armado, excepto a travs del efecto

    de las disposiciones de derogacin del tipo que se encuentran en el artculo 4 del

    Pacto Internacional sobre derechos civiles y polticos. En cuanto a la relacin entre

    el derecho internacional humanitario y la legislacin sobre derechos humanos,

    existen por lo tanto tres situaciones posibles: algunos derechos pueden ser

    exclusivamente cuestiones de derecho internacional humanitario; otras pueden ser

    cuestiones de la legislacin de derechos humanos, y an otros pueden ser cuestiones

    de ambas ramas del derecho internacional ; Para contestar a las cuestiones

    planteadas, el Tribunal tendr en consideracin ambas de estas ramas del derecho

    internacional, en especial la legislacin sobre derechos humanos y, como lex

    specialis, el derecho internacional humanitario.

    35. En su sentencia sobre Actividades armadas sobre el territorio Del

    Congo (Repblica Democrtica del Congo (DRC) contra Uganda, 19 de

    diciembre de 2005/ Armed Activities on the Territory of the Congo

    (Democratic Republic of Congo (DRC) v. Uganda), el Tribunal

    Internacional de Justicia declar:

    215. El Tribunal, habiendo establecido que la conducta de la UPDF y de los oficiales y soldados de la fuerza de defensa del pueblo de Uganda UPDF es

    atribuible a Uganda, ahora debe examinar si esta conducta constituye una violacin

    de las obligaciones internacionales de Uganda. En este sentido, el Tribunal debe

    determinar las reglas y principios de la legislacin internacional de los derechos

    humanos y del derecho internacional humanitario, que son relevantes para este

    propsito.

    216. El Tribunal primero recuerda que tuvo ocasin de tratar las cuestiones de la

    relacin entre el derecho internacional humanitario y la legislacin internacional de

    los derechos humanos y de la aplicabilidad de los instrumentos de la legislacin

    internacional de los derechos humanos fuera del territorio nacional, en su opinin

    consultiva del 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurdicas de la construccin

    de un muro en el territorio palestino ocupado. En esta opinin consultiva el Tribunal

    declar que

  • 22 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO

    la proteccin ofrecida por los convenios de derechos humanos no cesa en caso de conflicto armado, excepto a travs del efecto de las disposiciones de derogacin del

    tipo que se encuentran en el artculo 4 del Pacto Internacional sobre derechos civiles

    y polticos. En cuanto a la relacin entre el derecho internacional humanitario y la

    legislacin sobre derechos humanos, existen por lo tanto tres situaciones posibles:

    algunos derechos pueden ser exclusivamente cuestiones de derecho internacional

    humanitario; otras pueden ser cuestiones de la legislacin de derechos humanos, y

    an otros pueden ser cuestiones de ambas ramas del derecho internacional. (I.C.J. Informes 2004, p. 178, ap. 106.)

    Por lo tanto, se concluye que ambas ramas del derecho internacional, es decir la

    legislacin internacional de derechos humanos y el derecho internacional

    humanitario, deben ser tenidas en consideracin. El Tribunal concluye asimismo que

    los instrumentos de los derechos humanos internacionales son aplicables respecto a los actos realizados por un Estado en el ejercicio de su jurisdiccin fuera de su

    propio territorio en particular en los territorios ocupados ((ibid., pp. 178-181, paras. 107-113).

    D. El Informe del Grupo de estudio de la Comisin de Derecho

    Internacional sobre la Fragmentacin del Derecho Internacional

    36. El Informe del Grupo de estudio de la Comisin de Derecho

    Internacional sobre la Fragmentacin del Derecho Internacional:

    dificultades derivadas de la diversificacin y expansin del derecho

    internacional fue aprobado por la Comisin de Derecho Internacional en su 58 sesin, en 2006. El estudio analtico del grupo de estudio sobre el

    mismo tema, de fecha 13 de abril de 2006, (A/CN.4/L.682) en su apartado

    104 afirma:

    El ejemplo de las leyes de la guerra se centra en un caso donde la misma regla identifica las condiciones en las que es de aplicacin, es decir la presencia de un

    conflicto armado. Debido a esa condicin, la regla parece ms especial que si tal condicin no se hubiera identificado. Considerar esto como una situacin de lex

    specialis llama la atencin sobre un aspecto importante de la aplicacin del principio.

    Incluso si acta con el fin de justificar el recurso a una excepcin, lo que se deja de

    lado no desaparece del todo. El Tribunal Internacional de Justicia fue cuidadoso al

    sealar que la legislacin sobre derechos humanos segua siendo de aplicacin dentro

    de los conflictos armados. La excepcin -el derecho humanitario - afectaba solamente

    a un (aunque importante) aspecto, a saber la valoracin relativa de la arbitrariedad. El derecho humanitario como lex specialis no sugera que los derechos humanos

    fueran abolidos durante la guerra. No funcionaba de manera formal o absoluta, sino

    que ilustraba el pragmatismo que imperaba en el razonamiento del Tribunal. Aunque

    sera deseable descartar la diferencia entre la paz y los conflictos armados, no se poda

    ignorar pura y simplemente la excepcin que la Guerra continuaba siendo con

    respecto a la normalidad de la paz cuando se pronunciaba sobre las normas a aplicar

    para juzgar un comportamiento en parecida circunstancia (excepcional). La Legalidad

    de las armas nucleares era un asunto difcil en la medida en que el Tribunal [internacional de justicia] deba de detener su eleccin entre diferentes cuerpos

    normativos en el que ninguno pudiera beneficiarse de una prioridad absoluta ni

    substituir totalmente al resto. La lex specialis se limita a sealar que, incluso en el

    caso en que podra ser deseable aplicar solo los derechos humanos, tal solucin

  • SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 23

    hubiera pecado por un exceso de idealismo, teniendo en cuenta el carcter especial del

    conflicto armado y la persistencia de este. El Tribunal ha suscitado una concepcin

    sistmica tanto del derecho en el cual se unen los dos cuerpos normativos, siendo uno

    de ellos la realidad de hoy, el otro la promesa del futuro, vista la necesidad primordial

    de asegurar la supervivencia de un Estado.

    E. La sentencia de la Cmara de los Lores en Al-Jedda

    37. En su sentencia de 12 de diciembre de 2007 en el caso Al-Jedda (R.

    (sobre la demanda de Al-Jedda) (FC) (Apelante) v. Secretary of State for

    Defence (Respondent) [2007] UKHL 58), la mayora de la Cmara de los

    Lores consider que el internamiento del Sr. Al-Jedda estaba autorizado por

    la Resolucin del Consejo de Naciones Unidas 1546. Asimismo declararon

    que el artculo 103 de la Carta de Naciones Unidas serva para dar primaca

    a las obligaciones del Reino Unido derivadas de esta resolucin sobre sus

    obligaciones en virtud del artculo 5 del Convenio (vase tambin Al-Jedda

    contra el Reino Unido [GS], nm. 27021/08, apds. 18-22, TEDH 2011).

    Lord Bingham, no obstante, dej claro, a pesar de esta conclusin, que el

    artculo 5 tena una aplicacin continua:

    39. As hay un enfrentamiento entre por un lado un poder o deber de detener a ejercer con la autorizacin expresa del Consejo de Seguridad y, por otro lado, un

    derecho humano fundamental que el Reino Unido se ha comprometido a garantizar a

    aquellos (como el apelante) dentro de su jurisdiccin. Cmo podran reconciliarse

    ambos? En mi opinin slo de una manera en la cual se pueden conciliar: declarando

    que el Reino Unido podr legalmente, cuando sea necesario por razones imperativas

    de seguridad, ejercer el poder para detener autorizado por la resolucin 1546 y

    sucesivas resoluciones, pero debe velar por que no se violen los derechos del detenido

    en virtud del artculo 5 en mayor medida en que es inherente a esa detencin.

    Asimismo, la Baronesa Hale observ:

    125. ...Estoy de acuerdo con Lord Bingham, por las razones que da, en que la nica forma es adoptar dicha calificacin de los derechos del Convenio.

    126. Eso es, no obstante, hasta donde yo llegara. . El derecho es calificado pero

    no desplazado. Esta es una distincin importante, insuficientemente explorada en las

    discusiones de todo o nada con la que nos presentamos. No poder ir ms all de la

    ONU implcitamente nos ha exigido volver a restablecer la paz y la seguridad en una

    tierra convulsa. El derecho est calificado slo en la medida requerida o autorizada

    por la resolucin. Debe observarse lo que queda de l despus de eso. Esto puede

    tener consecuencias sustantivas y procedimentales.

    127. No tengo claro hasta donde lleg la resolucin 1546 del UNSC al autorizar a

    la fuerza multinacional a adoptar todas las medidas necesarias para contribuir al mantenimiento de la seguridad y la estabilidad en Irak, con arreglo a las cartas

    adjuntas a esta resolucin expresando, inter alia, la solicitud iraqu de una presencia

    continua de la fuerza multinacional y establecer sus tareas (ap.10). La amplia gama de tareas fue listada por el Secretario de Estado Powell incluyendo operaciones de combate contra los miembros de estos grupos que tratan de influir en el futuro poltico

    de Irak a travs de la violencia, el internamiento cuando ste sea necesario por razones

    imperativas de seguridad y la continua bsqueda y obtencin de armas que amenazan

  • 24 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO

    la seguridad de Irak. Al mismo tiempo, el Secretario de estado dej claro el compromiso de las fuerzas que componen la MNF( la fuerza multinacional) de actuar conforme a sus obligaciones en virtud de la ley en conflictos armados, incluyendo los

    Convenios de Ginebra.

    128. En base a qu se dijo que la detencin de este particular recurrente es

    conforme con nuestras obligaciones al amparo de la ley del conflicto armado? No es

    una persona protegida bajo el Cuarto Convenio de Ginebra porque es uno de nuestros ciudadanos. Ni el Reino Unido est ya en ocupacin beligerante en ninguna

    parte de Irak. Tal recurso debe hacerse para algn tipo de puesto en conflicto, puesto

    de ocupacin, capacidad anloga de internar a alguien cuando se hace necesario por

    razones imperativas de seguridad. Aunque la resolucin del UNSC puede leerse en este sentido, no es inmediatamente obvio por qu la prolongada detencin de esta

    persona en Irak es necesaria, dado que cualquier problema que presente en Irak podra

    solucionarse repatrindole a este pas y tratndolo aqu. Si volvemos atrs respecto a

    las circunstancias particulares de este caso, sta es la respuesta que tan a menudo se

    solicita cuando los ciudadanos britnicos se encuentran en problemas con la ley en el

    extranjero, y en este caso est en manos de las autoridades britnicas lograrlo.

    129. Pero esta no es la manera en que se ha conducido el argumento ante

    nosotros. Por qu podran Lord Bingham y Lord Brown hablar de desplazar o calificar de pasada, cuando claramente significan cosas muy diferentes?. Nos hemos preocupado en un nivel ms abstracto con atribucin a o autorizacin por las Naciones

    Unidas. Hemos dedicado poca atencin al alcance preciso de la autorizacin. An

    debe haber espacio para la discusin sobre lo que cubre precisamente la resolucin y

    si se aplica a los hechos del caso. Cmo debe hacerse queda para la decisin del otro

    procedimiento. Con esa salvedad, por lo tanto, pero no obstante de acuerdo con Lord

    Bingham, Lord Carswell y Lord Brown, yo rechazara este recurso.

    F. Derogaciones en materia de detencin en virtud del artculo 15 del

    Convenio Europeo de Derechos humanos y el artculo 4 del Pacto

    Internacional relativo a los derechos civiles y polticos

    40. No obstante un cierto nmero de declaraciones formuladas por el

    Reino Unido entre 1954 y 1966 relativas a los poderes instaurados para

    reprimir los levantamientos en el seno de algunas de sus colonias, los

    Estados contratantes que notificaron la derogacin del artculo 15 del

    Convenio invocaron cada vez los peligros aparecidos en su territorio. .

    41. El artculo 4 del Pacto internacional relativo a los derechos civiles y

    polticos (el Pacto) contiene una clusula de derogacin similar al artculo 15 del Convenio. En virtud de las informaciones que dispone el Tribunal,

    despus de la ratificacin del Pacto, 18 Estados formularon declaraciones

    notificando las derogaciones de sus obligaciones derivadas del artculo 9

    que protege el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad de su persona. Solo tres de estas declaraciones pueden entenderse eventualmente como evocando por las autoridades del Estado autor de la derogacin, una

    situacin de conflicto armado internacional o de agresin militar por parte

    de otro Estado. Los Estados autores de esta derogacin son Nicaragua, entre

    1985 y 1988, cuya derogacin mencionaba la agresin injusta, ilegal e

  • SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 25

    inmoral [de los Estados Unidos] contra el pueblo nicaragense y su

    gobierno revolucionario Azerbaiyn, entre abril y septiembre de 1993, cuya declaracin mencionaba el aumento de los ataques llevados a cabo por las fuerzas armadas armenias e Israel, cuya declaracin formulada el 3 de octubre de 1991 y todava de aplicacin en la actualidad, dispone:

    Tras su creacin, el Estado de Israel ha sido vctima de amenazas y ataques que no

    han cesado contra su existencia misma as como contra la vida y las propiedades de

    sus ciudadanos.

    Estos actos tomas la forma de amenazas de guerra, de ataques armados reales y de

    campaas terroristas tras las cuales se ha asesinado y herido a seres humanos.

    Dado lo precedente, el Estado de urgencia, que fue proclamado en 1948 queda

    todava en vigor desde entonces. Esta situacin constituye un peligro pblico

    excepcional en el sentido del apartado 1 del artculo 4 del Pacto.

    El Gobierno israel ha juzgado por tanto necesario, conforme a este mismo artculo

    4, tomar, en la estricta medida que exige la situacin, medidas en pro de garantizar

    la defensa del Estado y la proteccin de la vida y de las propiedades de sus

    ciudadanos, incluidos ejercitar el poder de arresto y detencin.

    En tanto que alguna de estas medidas sea incompatible con el artculo 9 del Pacto,

    Israel deroga as sus obligaciones en el sentido de esta disposicin.

    Ninguno de estos Estados ha declarado expresamente que la derogacin

    era necesaria para encarcelar a las personas en base a los III y IV Convenios

    de Ginebra.

    42. Con respecto a la prctica de los Estados, en su obra titulada

    Captured in War: Lawful Internment in Armed Conflict (Hart

    Publishing, Oxford, y Editions A. Pedone, Paris, 2013), Capturado en la guerra : internamiento legal en los Conflictos Armados, la Sra. Els Debuf se basa en un estudio realizado por ella sobre las derogaciones notificadas a

    las autoridades competentes tratndose del Convenio y del Pacto y

    registradas en las bases de datos de la ONU y del Consejo de Europa

    accesibles on line (consultadas por ltima vez el 1 de octubre de 2010). La

    obra comprende el siguiente pasaje:

    Nuestra investigacin de estas bases de datos centrada en los conflictos armados internacionales y ocupaciones en las que estaban involucrados los Estados partes al

    ICCPR y al CEDH desde la fecha de su ratificacin nos ha proporcionado la siguiente informacin. Ni Afganistn ni la Unin Sovitica derogaron el ICCPR

    durante el conflicto que opuso a los dos Estados desde 1979 a 1989. Asimismo, ni

    Afganistn, Australia, Canad, Dinamarca, Francia, Alemania, Italia, Holanda,

    Nueva Zelanda, el Reino Unido o Estados Unidos derogaron el derecho a la libertad

    conforme al ICCPR o al CEDH en lo referente a la fase internacional del reciente

    conflicto en Afganistn (2001-2002); lo mismo es cierto para el conflicto que

    enfrent a Irak a los Estados Unidos, Reino Unido y otros Estados entre 2003 y

    2004. Los siguientes Estados tambin han internado a personas conforme al II y IV

    Convenio de Ginebra sin derogar el derecho a la libertad en el ICCPR o en el

    CEDH: el Reino Unido y Argentina en el conflicto por las islas Falklands/Malvinas

    en 1982; los Estados Unidos durante sus operaciones militares en Granada en 1983;

  • 26 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO

    India y Bangladesh en los conflictos con Pakistn en los aos 70 (Pakistn no es

    parte al ICCPR); Irn e Irak durante la guerra 1980-1988; Israel y los Estados rabes

    en cualquiera de los conflictos armados internacionales confrontndoles al Oriente

    Medio, (1948-actualidad) pero seala la excepcin presentada por Israel, establecida

    en el apartado 40 anterior; los Estados partes al CEDH que participaron bajo el

    paraguas de la ONU en la Guerra de Corea desde 1950 a 1953; Iraq, Kuwait,

    Estados Unidos y el Reino Unido durante la guerra del Golfo de 1991 (Arabia Saud,

    que intern a muchos prisioneros de guerra durante el conflicto, no es parte ICCPR);

    Angola, Burundi, la Repblica Democrtica del Congo (RDC), Namibia, Rwanda,

    Uganda y Zimbabwe en la RDC (1998-2003); Etiopa en el conflicto que la enfrent

    a Eritrea desde 1998 al 2000 (Eritrea todava no haba ratificado el ICCPR en ese

    momento); Eritrea y Djibouti en el corto conflicto fronterizo en 2008; Georgia y

    Rusia en el bombardeo de agosto de 2008; Rusia no derog el ICCPR en relacin

    con el conflicto con Moldavia sobre Transdniestria en 1992 (Rusia no era todava

    parte al CEDH y Moldavia no era todava una parte al ICCPC o al CEDH en el

    momento). Ni Chipre ni Turqua derogaron el pacto o el CEDH para internar, en

    base al III y IV Convenio de Ginebra en el Norte de Chipre (tngase en cuenta que

    Turqua no consider que el ICCPR o CEDH fueran de aplicacin extraterritorial);

    Turqua derog el CEDH en la medida en que las personas dentro de Turqua

    estaban involucradas, pero puesto que no especificaron los artculos que pretenda

    derogar no est claro si crea necesario hacerlo para internar a las personas en base a

    los Convenios III y IV de Ginebra. Asimismo, Azerbaiyn derog el ICCPR (no era

    parte al CEDH an en el momento) para tomar medidas que eran necesarias como

    consecuencia del conflicto con Armenia (1988-1994), pero no est claro si intern a

    las personas en base a los Convenios de Ginebra; Armenia no derog el ICCPR (no

    era todava parte al CEDH al tiempo). Asimismo, Nicaragua derog el artculo 9 del

    ICCPR, diciendo que estaba obligada a hacerlo tras la participacin de Estados

    Unidos en el conflicto contra los Contras en la dcada de 1980. No est claro si

    Nicaragua pens que era necesario derogar el ICCPR para internar en base a los

    Convenios de Ginebra, en sus avisos de excepcin insisti en que el artculo 9.1 se

    derogaba solo por delitos contra la seguridad nacional y el orden pblico.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    I. LA VALORACIN DEL TRIBUNAL DE LAS PRUEBAS Y EL

    ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS

    A. Alegaciones de las partes

    1. El demandante

    38. El demandante aleg que los testimonios de sus hermanas, amigo y

    vecino demostraron que su hermano fue capturado y arrestado por las

    fuerzas britnicas con el propsito de inducir al demandante a entregarse. La

    primera referencia hecha por el Gobierno en el registro del batalln que

    mencionaba que la detencin de Tarek Hassan (vase ap. 11), figuraba en

    sus observaciones a la Gran Sala en septiembre de 2013. No se ofreci una

    buena explicacin a la reciente aparicin de esta documentacin que fue

  • SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 27

    sorprendente, dado el nfasis puesto en el documento por el Gobierno. El

    demandante no hizo ninguna admisin en cuanto a si aceptaba o no que era

    original. Subray, adems, que era el nico documento que haca referencia

    a que Tarek Hassan haba sido encontrado en posesin de una ametralladora

    AK-47 y colocado sobre el tejado. Ninguno de los registros de sus

    interrogatorios (vanse los apds. 23 y 24 arriba) se referan que haba sido

    detenido como presunto combatiente o por haber supuesto alguna amenaza,

    real o presunta, a las fuerzas britnicas en algn momento.

    39. El demandante sostuvo adems que las entradas informticas de

    detencin de Camp Bucca registraban tres fechas de liberacin diferentes,

    ninguna de los cuales parece verdica (vase el ap. 28). Del mismo modo, el

    lugar de la liberacin era una cuestin de especulacin basada en una

    evidencia confusa e incoherente (vanse los apartados 27-28). Tampoco

    poda decirse con certeza que Tarek Hassan no estuviera todava detenido

    tras la bsqueda de Camp Bucca el 12 de mayo de 2003, en particular dada

    la fecha de liberacin que figuraba en los registros de Estados Unidos. El

    demandante seal que su hermano fue encontrado muerto con la etiqueta

    identificativa de los Estados Unidos de Camp Bucca todava sobre l (vase

    el ap. 29) y que no haba contactado con su familia en ningn momento

    despus de haber sido capturado por las fuerzas del Reino Unido, lo que

    sugiere vivamente que no tuvo ninguna oportunidad de hacerlo.

    2. El Gobierno

    40 El Gobierno aleg que el demandante no haba establecido una

    adecuada justificacin por el retraso en plantear su reclamacin ante las

    autoridades del Reino Unido. El retraso haba supuesto un impedimento

    inevitable para la efectiva investigacin de la muerte de Tarek Hassan. No

    deben sacarse conclusiones adversas de la incapacidad del Gobierno para

    proporcionar una explicacin a la muerte de Tarek Hassan en circunstancias

    donde las evidencias proporcionan una explicacin satisfactoria y

    convincente de su detencin, internamiento y liberacin.

    46. El Gobierno neg la alegacin que Tarek Hassan fue detenido como

    un medio de presionar al demandante para que se rindiera. Afirm que las

    pruebas presentadas por el demandante en apoyo de esta afirmacin eran

    imprecisas y por referencias y que tal propsito por parte de las autoridades

    del Reino Unido habra sido incompatible con la posterior liberacin de

    Tarek Hassan de Camp Bucca tan pronto como se estableci su estado como

    un civil que no representaba una amenaza a la seguridad. En cambio,

    afirman que era razonable que las fuerzas britnicas sospecharan de que

    Tarek Hassan fuera un combatiente, dado que fue hallado, armado, en el

    tejado de la casa de un general del ejrcito de Al-Quds, en cuya casa se

    encontraron otras armas de fuego y una serie de documentos de valor

    relativos a los miembros locales del Partido Baath (vase el apartado 11). El

  • 28 SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO

    Gobierno seal adems, que, aparte del testimonio del demandante, no

    haba pruebas independientes de la causa de la muerte debido a que la causa

    de la muerte no figurada en el certificado de defuncin (vase ap. 29). En

    cualquier caso, seala que Samara se encuentra a 700 km. de Camp Bucca,

    en una zona que nunca estuvo ocupada por las fuerzas britnicas, y que el

    AK-47 no es un arma que utilicen las fuerzas britnicas.

    B. La valoracin del Tribunal de los hechos

    41. En primer lugar, el Tribunal recuerda que los procedimientos

    internos fueron desestimados por el motivo de que el hermano del

    demandante no entraba dentro de la jurisdiccin del Reino Unido en el

    momento en causa (vase ap. 31). Por tanto, no fue necesario que los

    tribunales establecieran los hechos al detalle. El Tribunal generalmente es

    sensible a la naturaleza subsidiaria de su papel y evita adoptar el papel de un

    tribunal de primera instancia de hecho (vase McKerr contra el Reino

    Unido (dec.), nm. 28883/95, 4 de abril de 2000). Sin embargo, en la

    presentes circunstancias es inevitable que llegue a ciertas conclusiones de

    hecho, por si mismo en base a las pruebas planteadas ante el.

    42. En los casos en que hay relatos contradictorios de los hechos, el

    Tribunal se ve enfrentado, inevitablemente al establecer los hechos, con las

    mismas dificultades a las que se enfrenta cualquier tribunal de primera

    instancia. Reitera que, en la valoracin de pruebas, ha adoptado el estndar

    de prueba fuera de toda duda razonable. Sin embargo, nunca ha sido su propsito utilizar el enfoque de los sistemas jurdicos nacionales que

    utilizan esa norma. Su tarea no es fallar sobre la culpabilidad penal o

    responsabilidad civil sino sobre la responsabilidad de los Estados

    contratantes al amparo del Convenio. La especificidad de su tarea segn el

    artculo 19 del Convenio asegurar el respeto de los compromisos que resultan para las Altas Partes Contratantes del presente Convenio condiciona su manera de abordar las cuestiones de la evidencia y prueba. En

    el procedimiento ante l, no existen barreras procedimentales a la

    admisibilidad de las pruebas o frmulas predeterminadas para su valoracin.

    El Tribunal adopta las conclusiones que, en su opinin, estn basadas en la

    libre valoracin de todas las pruebas, incluyendo dichas deducciones que

    pueden surgir de los hechos y de las alegaciones de las partes. Segn la

    jurisprudencia establecida, la prueba se puede deducir de la coexistencia de

    inferencias lo suficientemente fuertes, claras y concordantes o de similares

    presunciones irrefutables de hecho. Por otra parte, el nivel de persuasin

    necesaria para alcanzar una conclusin particular y, en este sentido, la

    distribucin de la carga de la prueba, est intrnsecamente ligada a la

    especificidad de los hechos, la naturaleza de la alegacin presentada y el

    derecho del Convenio en juego. El Tribunal est asimismo atento a la

    gravedad que conlleva un fallo de que un Estado Contratante haya violado

  • SENTENCIA HASSAN c. EL REINO UNIDO 29

    derechos fundamentales (vease El Masri contra la Ex repplica Yugoeslava

    de Macedonia [GS], nm. 39630/09, ap. 151, TEDH 2012). 43. Adems, debe recordarse que los procedimientos del Convenio no

    se prestan en todos los casos a una aplicacin estricta del principio

    affirmanti incumbit probatio (es decir, el principio de que la carga de la

    prueba reside en la persona que hace la denuncia en cuestin). El Tribunal

    reitera su jurisprudencia conforme a los artculos 2 y 3 del Convenio en el

    sentido de que cuando los acontecimientos en cuestin se encuentran dentro

    del exclusivo conocimiento de las autoridades, como es el caso de las

    personas bajo su control en custodia, surgirn de hecho fuertes presunciones

    de hecho con respecto a las lesiones y la muerte ocurrida durante la

    detencin. La carga de la prueba en este caso debe considerarse que

    descansa s