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ASO COMUNAL BARANOA PERSONERIA 0102 DE1976 CARTILLA MODELO DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS INTERNOS PARA LAS LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE PRIMER GRADO .

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ASO COMUNAL BARANOAPERSONERIA 0102 DE1976

CARTILLA MODELO DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS INTERNOS PARA LAS

LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE PRIMER GRADO

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INDICE ESTATUTARIO PRIMER GRADO COMUNALJUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL

NORMAS ESTATUTARIAS EN GENERAL

CAPITULO I.Art. 1. Denominación Art. 2. NaturalezaArt. 3. Territorio Art. 4. Domicilio Art. 5. DuraciónArt. 6. ObjetivosArt. 7. Principios

CAPITULO II. DE LOS AFILIADOSArt. 8. Número de afiliados Art. 9. Requisitos Art. 10. Impedimentos Art. 11. Derecho de los afiliadosArt. 12. Deberes de los afiliadosArt. 13. De la afiliación

CAPITULO III. ÓRGANOS DE LA JUNTAArt. 14. Órganos de dirección, administración y vigilancia

CAPITULO IV. DE LA ASAMBLEAArt. 15. De la asamblea general de afiliadosArt. 16. Funciones de la asamblea Art. 17. Convocatorias Art. 18. Cómo se hace la convocatoria Art. 19. Cuándo se hace la convocatoriaArt. 20. Reunión de asamblea ordinaria y de las decisiones

CAPITULO V. DEL QUÓRUM. VALIDEZ DE LAS REUNIONES Y VALIDEZ DE LAS DECISIONESArt. 21. Quórum deliberatorio Art. 22. Quórum decisorioArt. 23. Quórum supletorioArt. 24. Validez de las decisiones Art. 25. Nulidad de las reuniones Art. 26. Dirección de reuniones

CAPITULO VI. DE LA DIRECTIVA DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNALArt. 27. IntegraciónArt. 28. Funciones de la directivaArt. 29. Quórum de la directivaArt. 30. De las reuniones Art. 31. Convocatorias a los dignatarios

CAPITULO VII. DE LOS DIGNATARIOSArt. 32. De los dignatarios de la junta de acción comunal Art. 33. Requisitos para los dignatarios Art. 34. Incompatibilidades Art. 35. Calidad de dignatarios Art. 36. Inscripción de los dignatarios electos ante la Secretaria del Interior

CAPITULO VIII. DE LOS DIRECTIVOSArt. 37. Funciones del presidenteArt. 38. Funciones del vice-presidente

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Art. 39. Funciones del tesoreroArt. 40. Funciones del secretarioArt. 41. Funciones de los coordinadores de la comisión de trabajoArt. 42. Funciones coordinadores de las comisiones empresarial

CAPITULO IX. DEL FISCALArt. 43. Del fiscal

CAPITULO X. DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓNArt. 44. Elección de delegados Art. 45. Requisitos para ser delegadoArt. 46. Numero de delegados a la asociación (3) y el presidente por derecho

propio Art. 47. Funciones de los delegados

CAPITULO XI. COMISIONES DE TRABAJOArt. 48. Funciones de las Comisiones de trabajoArt. 49. Numero de comisiones de trabajo Art. 50. Periodo de las comisiones de trabajo Art. 51. Funciones de las comisiones de capacitaciónArt. 52. Funciones de las comisiones de deportes Art. 53. Funciones de las comisiones de culturaArt. 54. Funciones de las comisiones de educacionArt. 55. Funciones de las comisiones de logistica Art. 56. Funciones de las comisiones de planeación y organizacionArt. 57. Funciones de las comisiones de empresarialArt. 58. Funciones de las comisiones de saludArt. 59. Funciones de las comisiones de juventudesArt. 60. Funciones de las comisiones de niñezArt. 61. Funciones de las comisiones de ambienteArt. 62. Funciones de las comisiones devivienda de interés socialArt. 63. Funciones de las comisiones de prevención, atencion y desastresArt. 64. Funciones de las comisiones de servicios publicos domiciliariosArt. 65. Funciones de las comisiones de la mujerArt. 66. Funciones de las comisiones de adulto mayorArt. 67. Funciones de las comisiones de derechos humanos Art. 68. Funciones de las comisiones del discapacitados Art. 69. Funciones de las comisiones democracia y participación comunitaria Art.70. Funciones de la comisión de asuntos politicos

CAPITULO XII. COMISIONES EMPRESARIALESArt. 71. Comisiones empresariales Art. 72. Funciones de las comisiones empresariales Art. 73. Sistema contable de las empresas de economía socialArt. 74. Del coordinador de la comisión empresarialArt. 75. Funciones del gerente de las comisiones empresariales

CAPITULO XIII. PERIODO Y ELECCIONESArt. 76. Periodo Art. 77. Elección de dignatarios Art. 78. Órganos nominadores Art. 79. Tribunal de garantíaArt. 80. Funciones del tribunal de garantía

CAPITULO XIV. ELECCIÓN. DIRECTIVA, FISCAL .CONCILIADORES, COORDINADORES DE COMISIONES Y DELEGADOS.Art. 81. Nominaciones de candidatosArt. 82. Sistema de elección de dignatarios

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Art. 83. Asignación de cargosArt. 84. Sistema de elección directaArt. 85. Procedimiento de inscripciónArt. 86. Presentación de planchaArt. 87. Procedimiento de elecciónArt. 88. Validez de elección por asamblea general de afiliadosArt. 89. Etapa electoral grado primero comunal

CAPITULO XV. DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓNArt. 90. Comisiones de convivencia y conciliaciónArt. 91. Funciones de la comisión de conciliadores Art. 92. Conflictos organizativos comunalesArt. 93. TérminosArt. 94. CitaciónArt. 95. Desarrollo de audiencia Art. 96. Conflicto comunitarioArt. 97. ConciliaciónArt. 98. ProcedimientosArt. 99. Actas de actuaciónArt. 100. ArchivoArt. 101. Ejercicios Ad-honorenArt. 102. Impedimentos Art. 103. Reuniones y decisiones Art. 104. Dirección y vacanciaArt. 105. Periodo

CAPITULO XVI. IMPUGNACIONESArt. 106. Impugnaciones Art. 107. Impugnación de elecciónArt. 108. Nulidad de la elecciónArt. 109. Asuntos susceptibles de impugnaciónArt. 110. InstanciasArt. 111. ImpedimentoArt. 112. Calidad y número de dignatariosArt. 113. Contenido de la demandaArt. 114.. Plazo y presentación de la demanda

CAPITULO XVII. LIBROS DE REGISTRO Y CONTROLArt. 115. Libros de registro y controlArt. 116. Libros de registro de afiliadosArt. 117. Libros de actas de asamblea general y directivaArt. 118. Libro de tesoreríaArt. 119. Libro de inventarioArt. 120. Registro de librosArt. 121. Reemplazo de libros registrados

CAPITULO XVIII. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCALArt. 122. PatrimonioArt. 123. De los recursos oficialesArt. 124. De los recursos de la JAC que no tienen destinación especificaArt. 125. De los bienesArt. 126. Vincularse al desarrollo ley 136-1994 y ley 1551 de 2012Art. 127. Presupuesto

CAPITULO XIX. DISPOSICIONES VARIASArt. 128. Ley 743 Artículo 70Art. 129. Ley 743 Artículo 71Art. 130. Ley 743 Artículo 72

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Art. 131. Ley 743 Artículo 73Art. 132. Ley 743 Artículo 74Art. 133. Ley 743 Artículo 75Art. 134. Ley 743 Artículo 76Art. 135. Ley 743 Artículo 77

CAPITULO XX. SE ADOPTA EL DECRETO 890 DE MAYO 28 DE 2008Art. 136. Facultades para ejercer inspección, vigilancia y controlArt. 137. Definiciones de vigilancia, inspección y controlArt. 138. Finalidades de vigilancia, Art. 139. Finalidades de la inspecciónArt. 140. Finalidades del controlArt. 141. NivelesArt. 142. Entes competentes para adelantar investigación y aplicar sanciónArt. 143. Facultades para desarrollar las anteriores finalidades Art. 144. Conductas susceptibles de investigación y sanciónArt. 145. Sanciones Art. 146. Procedimientos. Diligencias preliminaresArt. 147. RequerimientosArt. 148. Formulación de cargos y presentaciónArt. 149. Pruebas Art. 150. DecisionArt. 151. NotificaciónArt. 152. Traslado de la diligenciaArt. 153. Prescripción de la acciónArt. 154. Disposiciones finales. Requisitos para inscripción de dignatariosArt. 155. Elección directa de dignatarios

CAPITULO XXI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓNArt. 156. Disolución y liquidaciónArt. 157. La disolución decretada por la misma juntaArt. 158. Patrimonio de organismosArt. 160. Ultimo aviso de la liquidación

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Exposición de Reforma Estatutaria

Normas y mecanismos para consolidar lo estatutario Grado Primero Juntas de Acción Comunal del municipio de Baranoa Atlántico.

Después de expedida la constitución de 1991, las organizaciones comunales vieron abrirse una oportunidad pacifica para acceder al poder que confiere la democracia participativa y desterrar de manera definitiva las nocivas practicas de la democracia representativa que ya había permeado de manera negativa el funcionamiento de las organizaciones comunal.

Al cumplirse 22 años de promulgada las normas constitucionales que en buen volumen orientan y promueven la participación, no han encontrado la suficiente demanda ciudadana para sus prácticas, lo cual se demuestra con la gran cantidad de artículos que aún no han sido desarrollados.

Tienen por eso un inmenso valor el avance logrado por una organización que no sólo es la de mayor cobertura territorial en el país, sino que se ha convertido en la principal promotora de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria hasta el punto que ha logrado unificar en una normatividad propia Ley 743/2002, Decreto 2350 y 890 instrumentos que le permiten desarrollar su ideario, principios y objetivos.

En esta perspectiva de nueva democracia la acción comunal ha entendido que su responsabilidad como organización social, también está en procura que la participación de la sociedad civil, tanto en forma comunitaria como ciudadana, sea cada vez más consciente y reflexiva, para lo cual es necesario material como el que se recoge en esta nueva serie de cartilla estatutaria.

Como novedad en esta serie, aparte de publicar los mecanismos legales, se incluyen algunos modelos que permiten su desarrollo como (modelo de estatutos, modelos de reglamentos internos, modelo de proyectos de acuerdos) para presentar a los concejos municipales. Modelo de taller dirigido para la difusión de la ley.

Adquiriendo esta cartilla no solo se hacen a un excelente material de estudio y a una práctica herramienta de trabajo, sino que contribuyen a la práctica del ejercicio democrático y participativo que a través del 1° 2° 3° y 4° grado comunal promueve la acción comunal. Al cumplirse once (11) años de promulgada la ley 743, normas comunales que orientan y promueven la participación, no se ha reglamentado el articulo 64 de la ley 743, el cual establece el registro de personería jurídica, inscripción de estatutos, nombramiento de dignatarios o administradores, libros, disolución y liquidación, certificación de existencia y representación, registro de los organismos de acción comunal, se realizará ante las entidades que ejercen control la vigilancia sobre los organismos comunales, de conformidad con la Ley 136 de 1994 hasta tanto el gobierno nacional en concertación con las organizaciones comunales estructure una cámara de registro de documentos para organizaciones comunales.

A la Secretaría del Interior, le falta vigilancia y control., por lo que es necesario reglamentar el Artículo 22 de la ley 743, literal h para que certifique las horas requeridas en la presentación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de Educación Nacional para obtener el titulo de bachiller.

El artículo 41 de la ley 743 establece. Las comisiones de trabajo son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la comunidad en su parágrafo único la dirección y coordinación de las comisiones de trabajo estará a cargo de un coordinador elegido por los integrantes de la respectiva comisión; cada comisión se dará

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su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación de quien lo adopte, junta directiva o consejo comunal, su periodo es de un año renovable. Es de interés general que cada junta de acción comunal debe actualizar el libro de registro de afiliados, con el fin de identificar a los afiliados a qué comisión perteneces, para que sean ellos los que elijan sus respectivos coordinadores de la comisión de trabajo para periodo de un (1) año renovable. El Art 43 de la Ley 743 en su literal A establece que la directiva de la junta de acción comunal aprobará el reglamento interno de la junta de acción comunal y el de las comisiones de trabajo y posteriormente será presentado por la directiva y aprobado por la asamblea general de afiliados.

El capitulo V de los estatutos, Decreto 2350 de 2003 articulo 10, establece. Actualización de estatutos a partir de la fecha de expedición del decreto 2350 del año 2003, con el cual reglamenta la ley 743 del año 2002. Las organizaciones comunal actualmente constituidas contarán con un término de un (1) año para adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 743 del año 2002 y el presente decreto. Hoy 10 años después las juntas de acción comunal no han reformado los estatutos unificados que tienen actualmente.

¿Qué es la Junta de Acción Comunal?

La Junta de Acción Comunal es una organización cívica, social y comunitaria, de gestión social sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúna esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable, con fundamento en la Ley 743, artículo 8, Literal A.

Propósitos de esta cartilla. Modelo estatutario. Procurar la reglamentación a cada una de las comisiones de trabajo. Artículo 43 de la Ley 743 y sus literales.Disposiciones varias. Artículo 70 de la ley 743.Decreto 2350 – 20/08/2003. Empresa o proyectos rentables. Artículo 28-29 y 30. Dar cumplimiento al artículo 41 de la ley 743.

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PRIMER GRADO

Evaristo González Padillae-mail: [email protected]

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ESTATUTOS

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN, TERRITORIO, DOMICILIO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS.

ARTICULO 1°. DENOMINACIÓN: Ley 743/02 Art. 9.El organismo Comunal regulado por estos estatutos, se denominará: _________________________. Con Personería Jurídica No _______________ , emanada por la Secretaría del Interior Departamental.

ARTICULO 2°. NATURALEZA : Ley 743/02 Art. 8. Literal a)

La Junta de Acción Comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral y sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

ARTICULO 3°. TERRITORIO: Ley 743/02 Art. 12. Literal a)Esta Junta desarrollará sus actividades dentro del territorio comprendido entre los siguientes límites:

SUR: _____________________________________________________________

NORTE: __________________________________________________________

ORIENTE: _________________________________________________________

OCCIDENTE: ______________________________________________________

ARTICULO 4°. DOMICILIO: Ley 743/02 Art. 14.Para todos los efectos legales el domicilio de esta Junta es el MUNICIPIO DE BARANOA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.

ARTICULO 5°. DURACIÓN: Ley 743/02 Art. 17.La Junta tendrá una duración indefinida pero se disolverá y liquidara por voluntad de sus afiliados o por mandato legal.

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ARTÍCULO 6º. OBJETIVOS. Ley 743/02 Art. 19.

a) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa.

b) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia.

c) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad.

d) Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades.

e) Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario. Ver ley 1551 del año 2012, articulo 6 y los numerales del 1 al 23 y los parágrafos 1 al 4.

f) Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo.

g) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales.

h) Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad Comunal y nacional.

i) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia.

j) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo.

k) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la Ley, para el respeto de los derechos de los asociados.

i) Divulgar, promover y velar por el ejercido de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitución y la Ley.

m) Generar y promover, procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción Comunal.

n) Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la Acción Comunal.

o) Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción.

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p) Los demás que se den los organismos de Acción Comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.

q) Aplicar lo establecido en el artículo 6 de la ley 1551 del año 2012.

r) Adecuado manejo de los recursos naturales y del ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo sexto numeral 10 de la ley 1551.

s) Invocar lo establecido en el artículo sexto numeral 18 de la ley 1551. Celebrar convenios de uso de bienes públicos con los órganos de acción comunal.

t) Invocar los cuatro parágrafos del artículo sexto, Ley 1551Parágrafo 1. Las políticas, planes, programas y proyectos.Parágrafo 2. De los parques y zonas verdes publicas, entregadas en comodatosParágrafo 3. Convenios solidarios para la construcción de obras y la satisfacción

de necesidades.Parágrafo 4. Se autoriza a los entes territoriales del orden departamental y

municipal para celebrar directamente convenios solidarios con las juntas de acción comunal, con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de cada sector.El organismo de acción comunal debe estar previamente legalizado y reconocido ante los organismos competentes.

u) Liderazgo comunal. Es solo el resultado de la experiencia personal acumulada, o es lo que conversa y aprende de los demás, es lo que surge de la reflexión sobre su problemática: los valores, los conocimientos, la capacidad y las habilidades que debe poseer.Construcción de comunidad; aprender a vivir juntos; organización comunal: responsabilidad social, emprendimiento comunal.

v) Perfil para el líder comunal. Un modelo pedagógico de formación que establece las cualidades y capacidades que debe tener un líder comunal.

w) Gestión comunitaria en la organización: dimensionar las capacidad de gestión de los líderes y la organización como posibilidad de incidir en el desarrollo social.Como hacer un diagnostico participativo, buscar una estrategia para producir conocimientos adecuados, es el diagnostico de problemas locales. Es una descripción e interpretación rigurosa de uno o varios problemas de una población, a partir del cual se pueden decidir acciones para solucionarlos.

x) Unidos logramos metas, trabajando en equipo, propiciar condiciones para que los afiliados de la organización comunal identifique lo que debe saber acerca del trabajo en equipo y que juzguen qué tan importante y conveniente puede resultar aprender a trabajar de esta forma para el fortalecimiento de las organizaciones que estamos conformando.

y) Las comisiones empresariales brindan herramientas conceptuales y metodológicas a los formadores para que fortalezcan las gestiones de las comisiones empresariales comunales. La comisión empresarial es el órgano encargado de identificar y priorizar iniciativas de carácter empresarial en la organización comunal; para la puesta en marcha de proyectos o empresas de carácter comunal, además dicha comisión empresarial será responsable de gestionar ante las instancias pertinentes privadas y/o públicas del orden municipal. La definición, alternativas para la materialización de la iniciativa. Ley 743 del 2002, definió un nuevo roll y visión empresarial a la organización comunal, a partir de la

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trayectoria lograda por los comités empresariales en la gestión de empresas rentables, caracterizadas por la autogestión en la administración y el desarrollo de la empresa dentro de la dinámica y estructuración del organismo comunal.

z) Objetivos de la Comisión empresarial

1- Asesorar a la organización comunal en la identificación, priorización y puesta en marcha de proyectos o empresas de carácter comunal.

2- Gestionar ante los organismo nacionales e internacionales la consecución de recursos técnicos y económicos para la puesta en marcha de proyectos o empresas de carácter comunal

3- Presentar a la asamblea del organismo comunal para la toma de decisiones, las alternativas de empresas o proyectos de carácter comunal.

4- Coordinar la realización de estudio de factibilidad técnica, social y económica de la empresa o proyecto rentables.

5- Establecer en coordinación con la junta dirtectiva de la organización comunal la constitución y definición de la empresa de carácter comunal.

6- Adelantar los trámites administrativos para la construcción de la empresa o proyecto de carácter comunal.

7- Adoptar la estructura organizativa, la definición de cargos, la elección y la vinculación de personal requerido por la empresa.

8- Adoptar el reglamento interno de funcionamiento de la comisión empresarial.

9- Presentar a consideración y aprobación de la asamblea del organismo comunal el reglamento de funcionamiento de la empresa.

10-Estructura organizativa: con el propósito de facilitar la gestión de la comisión empresarial dentro de la organización comunal y con los organismos públicos y privados, toda comisión contará con un coordinador, a quien le corresponde convocar y presidir las reuniones, rendir informes de la gestión, adelantar ante la asamblea del organismo comunal respectivo, así como presentar a consideración las propuestas y alternativas de proyecto o empresas de carácter comunal.La asamblea del organismo comunal, la comisión de convivencia y conciliación, el fiscal y la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia, son las instancias encargadas de la comisión empresarial.La gestión de la comisión empresarial tiene en cuenta para el desarrollo de su responsabilidad: la formulación, ejecución, administración y evaluación de proyectos y empresas de carácter comunal, siendo estas las dos alternativas para concretar planes de negocio.

PRINICIPIOS

ARTÍCULO 7°. PRINCIPIOS: Ley 743/02 Art. 20. Constitución Nacional Art. 1, 13 y 38.

1- PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

2- PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos.

3- PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.

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4- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad; Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.

5- PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERÉS COMÚN: Prevalencia del interés común frente al interés particular.

6-PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.

7- PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En los organismos de Acción Comunal se aplicara siempre individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.

8- PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN: En legislación de acción comunal los organismos de Acción Comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios. Estas capacitaciones son obligatorias para los afiliados que aspiran a elegirse como dignatarios.

9- PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de Acción Comunal, construida desde las juntas de Acción Comunal, rige los destinos de la Acción Comunal en Colombia.

10- PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos, constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de Acción Comunal, los organismos de Acción Comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.

CAPITULO II

DE LOS AFILIADOS

Son miembros de la junta de Acción comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente. (Ley 743/02 Art. 21 literal 1).

ARTICULO 8°. NUMERO DE AFILIADOS Y/O AFILIADAS: Dto. 2350/03 Art. 1 literal b),c),d).De conformidad con la delimitación del territorio establecido en el articulo 12 de la Ley 43 de 2002. Para constituir la junta de Acción Comunal se requiere un mínimo de afiliados así:

a) Por barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo y capital del Departamento, setenta y cinco (75) afiliados.

b) La Junta de Acción Comunal que se constituya en las divisiones urbanas de las demás cabeceras de municipio y en las de corregimientos e inspecciones de policía, requiere un número mínimo de cincuenta (50) afiliados.

c) La Junta de Acción Comunal que se constituya en las poblaciones en que no exista delimitación por barrios, requiere un número mínimo de treinta (30) afiliados.

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d) La Junta de Acción Comunal que se constituya en los caseríos o veredas requiere un número mínimo de veinte (20) afiliados.

ARTICULO 9°. REQUISITOS.- Dto. 2350/03 Art. 5.

Para afiliarse a la Junta se requiere:

a) Ser persona naturalb) Residir en el territorio de la Juntac) Tener más de 14 años.d) No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el Art. 10 del presente estatuto.

Parágrafo. Para efectos de aplicación del literal b) se entenderá por residencia el lugar donde este ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la Junta de Acción Comunal.

ARTICULO 10°. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE- Ley 743/02 Art. 25 Dcto. 2350 Art. 14.

Aunque se llenen los requisitos del Artículo 9, no podrán afiliarse a la Junta las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Quienes estén afiliados a otro organismo de Acción Comunal del mismo grado, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria.

b) Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de Acción Comunal mientras la sanción subsista.

c) Desempeñar cargos en las oficinas oficiales de Acción Comunal, en las Dependencias que ejerzan control fiscal sobre organismos comunales o los que impliquen jurisdicción y mando en el Municipio.

d) No inscribirse en una Comisión de trabajo.

ARTICULO 11°. DERECHOS DEL AFILIADO. Ley 743/02 Art. 22. Son Derechos de los Afiliados:a) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de éstos.

b) Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y órganos, a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes.

c) Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al residente o a cualquier dignatario de la organización.

d) Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrá voz pero no voto.

e) Participar de los beneficios de la organización.

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f) Participar en la elaboración del programa de la organización y exigir su cumplimiento.

g) Participar en la revocatoria del mandato a los elegidos, de conformidad con lo preceptuado sobre la materia en los estatutos.

h) A que se le certifique las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de Educación, para obtener el título de bachiller.

i) Los dignatarios de un organismo comunal podrán percibir gastos de representación, provenientes de los recursos propios generados por el organismo, previa autorización del organismo de dirección respectivo.

j) El 20% del total de afiliados o la Junta Directiva en pleno podrán requerir a la entidad que ejerce la Vigilancia y Control, el reemplazo del Libro de registro de afiliados, siempre y cuando no se hallan podido reunir tres (3) asambleas consecutivas en el término de dos meses por falta del quórum requerido.

ARTICULO 12°. DEBERES DEL AFILIADO. Ley 743/02 Art. 24

a) Estar inscrito y participar activamente en las comisiones de trabajo.

b) Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, y las disposiciones legales que regulan la materia.

c) Asistir a la asamblea general y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad

d) Respetar y hacer respetar el derecho a la honra y buen nombre de la Junta, de los organismos comunales, de las personas, en especial de los miembros de la Junta y de sus Dignatarios.

ARTICULO 13°. AFILIACIÓN. Ley 743/02 Art. 23

De conformidad con la Ley, toda persona que reúna los requisitos para ser afiliada a la Junta se podrá inscribir en el Libro de Afiliados a través del Secretario. Excepcionalmente procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario de la organización o en su defecto ante la personería local o la entidad pública que ejerce control y vigilancia.

En todo caso, el Secretario debe registrar en el Libro a todas las personas que lo soliciten directamente, por escrito o con el comprobante de radicado.

Parágrafo 1. Es obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver el Comisión Conciliadora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario.

Parágrafo 2. La afiliación a los organismos de Acción Comunal, debe ser de carácter permanente.

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CAPITULO III

ÓRGANOS DE LA JUNTA

ARTICULO 14. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA. Ley 743/02 Art. 27

Los Órganos de la Junta son:

1. Asamblea General de todos los afiliados.

2. Asamblea de dignatarios de las Junta de Acción Comunal.

3. Asamblea de la directiva de la Junta de Acción Comunal.

4. Asamblea de residentes del sector.

5. Asamblea de delegados cuando exista un número mayor de 500 afiliados.

6. Comisión de trabajo.

7. Comisión de convivencia y conciliación.

8. Comisión Empresarial.

9. Comisión de Participación Ciudadana

10.Fiscal.

11. Comisión que ejerce vigilancia, inspección y control sobre los órganos comunales.

Parágrafo. La Asamblea de Residentes debe ser convocada a través de la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 134/94. Artículo 1º, Ley estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo y regula la iniciativa popular legislativa y normativa. Ver artículo 27 parágrafo único, Ley 743.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 15°. ASAMBLEA GENERAL.- Ley 743/02 Art. 37.

La Asamblea General de los organismos de Acción Comunal de primer grado es la máxima autoridad de las Juntas de Acción Comunal, integrada por todos los afiliados de un mismo sector, que tienen el deber de concurrir a las reuniones, cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA.- Ley 743/02 Art. 38.Corresponde a la Asamblea general:

a) Decretar la constitución y disolución de la Junta de Acción Comunal.

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b) Adoptar y reformar los estatutos, reglamentos internos y Comisiones que ejercen vigilancia, inspección y control sobre los órganos comunales del grado que pertenezca.

c) Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario o afiliado de la J.A.C. La asamblea general, ordenará a la directiva de la J.A.C. para que con sujeción a la ley o debido proceso aplique el art. 28, literal M y Ñ.

d) Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la asamblea general, de la directiva, del representante legal, de las comisiones de trabajo y/o empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades de economía social.

1. ASAMBLEA: Mas de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.Contratos de: Compraventa, permuta de muebles e inmuebles propiedad de la J.A.C. mutuo, hipoteca, trabajo, prenda y sociedad.

2. DIRECTIVA: Hasta 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Contratos de Arrendamiento, Comodato de muebles e inmuebles, cuenta corriente, fianza.

3. PRESIDENTE: Hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Contrato de Mandato, comodatos de muebles e inmuebles y contrato de trabajo.

4. COMISIÓN EMPRESARIAL: Hasta 10 salarios mínimos legales vigentes. Contratos: Arrendamiento; Comodato de muebles e inmuebles; cuenta corriente; fianza; deposito, trabajo, sociedad, compra de muebles.

5. GERENTES O ADMINISTRADORES: Hasta 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Contratos de Mandato y de trabajo.

6. COMISIONES DE TRABAJO: Hasta 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la ejecución de actividades.

7. Determinar la cuantía de la Caja Menor hasta 1 salario mínimos legal mensual vigente.

e) Autorizar a la Directiva para la celebración de actos de disposición, sobre bienes muebles e inmuebles propios o administrados por la Junta, que no impliquen la venta cesión del derecho o que sobrepasen el termino de un año en los casos de arrendamiento, Comodato o usufructo, y que además no excedan las cuantías fijadas en los numerales del artículo 16, literal D.

f) Elegir los dignatarios, Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Fiscal, Delegados a la Asociación, Comisión de Convivencia, y Conciliación, Coordinadores de Comisiones de trabajo, Coordinadores de comisiones empresariales, comisión que ejerce vigilancia, inspección y control.

g) Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración.

h) Aprobar presupuestos de ingresos y gastos de inversión para un periodo anual.

i) Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las Directivas, el Fiscal o quien maneje recursos de las organizaciones.

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j) Aprobar la afiliación de la JAC a la respectiva Asociación Comunal.

k) Determinar el número, nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo.

l) Crear las Comisiones empresariales y/o negocios de economía social.

m) Aprobar los reglamentos internos de los organismos comunal.

n) Ordenar al Secretario (a) la depuración del libro de Registro de Afiliados ante la inasistencia sin causa justificada a tres convocatorias de asambleas ordinarias o extraordinarias consecutivas.

Parágrafo 1 .La Asamblea puede ser de cuatro clases:

a) ASAMBLEA DE AFILIADOS: Integrada por todos los inscritos al Libro de Registro de Afiliados.

b) ASAMBLEA DE DIGNATARIOS: Oficiales, reconocido mediante auto de la Secretaría del Interior.

c) ASAMBLEA DE DIRECTIVOS: Conformada por presidente, vicepresidente, tesorero y secretario.

d) ASAMBLEA DE RESIDENTES.- Como órgano consultivo para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses exclusivos de los organismos de Acción Comunal de primer grado, y como órgano para la toma de decisiones de carácter general en las que participen los afectados, se podrá convocar a la asamblea de residentes en la cual participarán, con derecho a voz y voto, además de los afiliados al organismo de Acción Comunal respectivo, las personas naturales con residencia en el territorio y con interés en los asuntos a tratar en la misma.

Parágrafo 2. Cuando los inscritos pasen de 500 la Asamblea General de Afiliados podrá ser sustituida por una Asamblea General de Delegados, que estará integrada mínimo por veinte (25) Delegados, quienes serán elegidos por el sistema uninominal, dos meses antes a la fecha de elección de los Dignatarios y se ceñirán a las siguientes reglas :

La Directiva revisa el libro de registro de afiliados. Dicho número lo divide por veinte (25) y el entero que se obtenga será el número de votos que debe conseguir quien aspire a ser Delegado a la Asamblea. Este dato se hace saber por los medios de difusión adecuados para que los interesados acrediten ante la Secretaría de la Junta el número de afiliados que lo respaldan como delegado con su voto, incluyendo cédula, dirección, teléfono y firma. El secretario deberá informar por medio de Acta a la Secretaria del Interior Departamental.

ARTICULO 17°. CONVOCATORIA.- Ley 743/02 Art. 39.Es el llamado que se hace a los integrantes de la asamblea por los procedimientos estatutarios, para comunicar el sitio, fecha y hora de la reunión o de las votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto.

Parágrafo 1. La asamblea general puede reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria, siempre que concurra, cuando menos, la mitad más uno de quienes la integran.

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Parágrafo 2. La Convocatoria será ordenada por el Presidente- Cuando el Presidente no convoque debiéndolo hacer, lo requerirá por escrito el Fiscal, la Directiva, la Comisión Conciliadora o el diez por ciento (10%) de los afiliados. Si pasados cinco (5) días del requerimiento aún no se ha ordenado la convocatoria, la ordenará quiénes requirieron.

Las causales que motivaron a la convocatoria deberán ser registradas en el libro de actas de la Directiva.

La convocatoria será comunicada por el Secretario de la Junta o su suplente, con un mínimo de ocho (8) días de anticipación o en su defecto por quienes requirieron la convocatoria.

ARTICULO 18. COMO SE HACE LA CONVOCATORIA.La convocatoria se efectuara mediante invitación escrita, la fijación de cinco (5) avisos colocados en los lugares mas concurridos del vecindario, los cuales deberán contener:

Nombre y calidad del ordenador de la Convocatoria.Sitio, fecha y hora de la reunión.Asunto a tratar.Firma del Secretario yFecha de la fijación del aviso.

Parágrafo 1. PRUEBA DE LA COMUNICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.Se hará mediante acta que contenga la ubicación de los lugares donde fueron fijados los avisos, la que estará firmada por el Presidente, el Secretario o el Fiscal. La Junta podrá utilizar medios complementarios para la comunicación de la convocatoria.

Parágrafo 2. No se podrá convocar a la Asamblea para que en la misma reunión se trate la remoción y elección total de Dignatarios. Esta asamblea se debe desarrollar de acuerdo con el fin específico para lo cual fue citado.

ARTICULO 19. CUANDO SE HACE LA CONVOCATORIA.La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no inferior a ocho (8) ni superior a (15) días de a la fecha de la reunión.

Parágrafo 1º. Resol. 110/96 Art. 6

El libro de afiliados debe estar permanentemente a disposición de las personas interesadas en pertenecer a la organización Comunal y este solamente se cerrara con ocho (8) días de anterioridad a la fecha en que se tenga prevista la respectiva elección de Dignatarios.

ARTICULO 20. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Ley 743/02 Art. 28. Como minino se reunirán en Asamblea General Ordinaria por lo menos tres (3) veces al año, es decir cada cuatro (4) meses, contados a partir de la elección de la Directiva.

Las reuniones extraordinarias cuando sea convocada por quienes tienen autoridad para hacerlo o cuando sea necesario convocarla para atender sus funciones.

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CAPITULO V

DEL QUÓRUM

VALIDEZ DE LAS REUNIONES Y VALIDEZ DE LAS DECISIONES

ARTICULO 21°. QUORUM DELIBERATORIO - Ley 743/02 Art. 29 literal a)Las reuniones de la Junta, no podrán abrir secciones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros.

ARTICULO 22°. QUORUM DECISORIO - Ley 743/02 Art. 29 literal b)Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia de la Junta, cuando tengan mas de dos (2) miembros, se instalaran validamente con la presencia de por los menos la mitad mas uno de los mismos.

Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros salvo los casos de excepción previstos en los estatutos.

ARTICULO 23°. QUORUM SUPLETORIO- Ley 743/02 Art. 29 literal c)Si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, el órgano deberá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el quórum decisorio solo se conformará con no menos del 20% de sus miembros.

EXCEPCIONES AL QUORUM SUPLETORIO- Ley 743/02 Art. 29 literal e)Solamente podrá instalarse la asamblea de afiliados o delegados, con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de estos cuando deban tomarse las siguientes decisiones:

1 .Constitución y disolución de la Junta de Acción Comunal.2. Adopción y reforma de estatutos3. Los actos de disposición de inmuebles4. Afiliación al organismo de Acción Comunal del grado superior5. Reuniones por derecho propio.

ARTICULO 24°. VALIDEZ DE LAS DECISIONES- Ley 743/02 Art. 29 literal d)

Por regla general, los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia tomaran decisiones validas con la mayoría de los miembros con que se instalo la reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será valida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones validas sucesivas sobre el mismo objeto, la comisión de Convivencia y conciliación determinará la forma de dirimirlo.

ARTICULO 25° NULIDAD DE REUNIONES.

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Las determinaciones de la Asamblea serán nulas cuando se tomen sin la conformación del quórum cuando con posterioridad a la convocatoria se modifiquen sitio, fecha u hora de la reunión, a menos que la Asamblea se haya instalado válidamente y por motivos justificados determine la modificación.

ARTICULO 26°. DIRECCIÓN DE REUNIONES.

Las reuniones de Asamblea serán moderadas por el Presidente, salvo cuando se trate de cuestionar su gestión, decidir si debe o no permanecer en el cargo y en la que participe como candidato y cuando desee intervenir en el debate. En estos casos será reemplazado por el Vicepresidente y en su defecto por un afiliado elegido.

Parágrafo. Cuando en la reunión convocada no se cuente con la asistencia del Presidente o el Vicepresidente, se nombrara un Presidente Ad Hoc para la reunión.

CAPITULO VI

DE LA DIRECTIVA DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL

ARTICULO 27°. INTEGRACIÓN.

La Junta Directiva está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, Secretario.

A las deliberaciones y decisiones de la Directiva podrán concurrir los Coordinadores de las Comisiones de trabajo y todos los afiliados a la Junta con derecho a voz pero no a voto.

ARTICULO 28°. FUNCIONES- Ley 743/02 Art. 43La Junta Directiva cumplirá las siguientes funciones:

a) Aprobar los reglamentos internos de las Comisiones de Trabajo.

b) Ordenar gastos hasta por la suma de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes y celebrar los siguientes contratos; autorizados por la Asamblea General en el Art. 15, literal d), arrendamiento, comodato de muebles e inmuebles, cuenta corriente, fianza.

c) Elaborar y presentar el Plan estratégico de desarrollo de la organización a consideración de la Asamblea General. Este Plan consultara los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos a la Junta Directiva, según el caso y determinar la Comisión de Trabajo al cual corresponde su ejecución.

d) Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general.

e) Aprobara la entidad bancaria en donde se abrirá la cuenta.

f) Estudiar y resolver las solicitudes de permiso de algún Dignatario para separarse temporalmente del cargo para atender asuntos personales o laborales. Este permiso no podrá ser superior a dos (2) meses por cada año de periodo.

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Autorizada la ausencia temporal, la Directiva llamará al suplente correspondiente o en su defecto encargara a un afiliado mientras dure el permiso del titular.

g) Buscar la integración, cooperación de los organismos Estatales, o privados en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la Comunidad.

h) Fijar la cuantía de la fianza, que deba prestar el Tesorero para el manejo de los fondos propios de la Junta, so pena de incurrir en responsabilidad por el manejo que este de a los mismos.

i) Aprobar o improbar los presupuestos que le sean presentados por las Comisiones de Trabajo.

j) Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea General, en cada una de sus Reuniones Ordinarias.

k) Celebrar actos de disposición de bienes muebles e inmuebles propios de la Junta que no impliquen la venta o cesión del derecho o que no sobrepasen el término de un año en los casos de arrendamiento, Comodato o usufructo, y que no excedan las cuantías fijadas por la Asamblea en el Art. 16 literal d).

I) Designar los miembros de la Comisión Empresarial.

m) Comunicar a la comisión de convivencia y conciliación para que adelanten investigación de desafiliación a los afiliados cuando ocurra lo siguiente: 1. Fallecimiento del afiliado;

2. Cambio de residencia del afiliado a territorio distinto al de la Junta;

3. Cuando el afiliado se encuentre en las causales de pérdida de la investidura previstas en los presentes Estatutos;

4. Cuando el afiliado haya dejado de asistir a tres (3) Asambleas ordinarias o extraordinarias consecutivas, convocadas por la JAC.

n) Definir el sitio donde se realizarán las elecciones generales de Dignatarios y/o Asambleas de Residentes.

ñ) Cuando se presente abandono del cargo por alguno de los Dignatarios, o este no asuma su cargo y tal situación perjudique el normal desarrollo de la organización comunal, la Directiva podrá designar temporalmente su reemplazo hasta por un término de un (1) mes. Vencido el termino en Asamblea General de Afiliados se deberá llenar inmediatamente la vacante

Parágrafo. Ante al incumplimiento de sus funciones de los dignatarios de manejo administrativo en donde se vaya a definir asuntos de vital importancia de la organización, la secretaria de la junta de oficiar a la comisión de conciliación y convivencia para que aboque al dignatarios ausente, posterior a lo anterior rendirá un informe para que se tomen las decisiones correspondientes, seguidamente se convocara a reuniones extraordinaria a la asamblea general para tomar decisiones.

ARTICULO 29. QUÓRUM.- Ley 743/02 Art. 29La Directiva se reunirá válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Tomará decisiones con no menos de la mitad más uno del número de Directivos con que se instaló la reunión.

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Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formo el quórum deliberatorio.

ARTICULO 30°. REUNIONES.La Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos cada 30 días, en sitio, día y hora (que determine en el Reglamento).

Parágrafo. La Directiva se podrá reunir extraordinariamente por citación del Presidente. Fiscal, Comisiones de Trabajo y/o resto de Directivos podrán solicitar por escrito al Presidente la convocatoria a reunión de Directiva para tratar asuntos de su competencia, si este no convoca dentro de los cinco días siguientes, la podrán convocar quienes la requirieron.

ARTICULO 31°. CONVOCATORIA.

La convocatoria para reuniones será ordenada por el Presidente y comunicada por el Secretario a cada uno de los miembros de la Directiva, en forma escrita y con un mínimo de cinco (5) días de anticipación, y de estas debe quedar constancia de su recibo.

CAPITULO VIIDE LOS DIGNATARIOS

ARTICULO 32°. DIGNATARIOS DE LA JUNTA.

a) Presidenteb) Vicepresidentec) Tesorero d) Secretarioe) Fiscalf) Comisiones de Convivencia y Conciliacióng) Coordinadores de Comisiones de Trabajoh) Coordinadores de Comisión Empresariali) Delegados de la Junta ante la Asociación Comunalj) Comisión de vigilancia, inspección y control

ARTICULO 33°. REQUISITOS. Dcto. 2350/03 Art . 32 Parágrafo 2.

a) Acreditar dentro del año siguiente a su nombramiento una formación académica sobre Legislación Comunal de 20 horas certificadas por el organismo de grado inmediatamente superior o si el no existiere; por la entidad de inspección, control y vigilancia. Además llenar los siguientes requisitos:b.- Estar afiliado a la Junta.c.- Saber leer y escribir.d.- Son dignatarios de los organismos de acción comunal, los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación.e) Si aspira a elegirse como dignatario, debe presentar certificado de conocimientos en legislación comunal, ley 743, decreto 2350-890 y estos estatutos; certificación expedida por el coordinador de la comisión de capacitación y/o el presidente de la junta de acción comunal.

ARTICULO 34°. INCOMPATIBILIDAD.- Ley 743/02 Art.34.

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Incompatibilidades:a) Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes. Casos especiales en lo rural, podrán ser considerados por el organismo comunal de grado superior.

b) En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien (es) se pretenda realizar el acto.

c) El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales.

ARTICULO 35°. CALIDAD DE DIGNATARIO. Ley 743/02 Art.33La calidad de dignatario de la Junta se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita con el Acta de elección firmada por el Tribunal de Garantías, con sujeción al principio de la buena fe.

ARTICULO 36°. INSCRIPCION.

Los dignatarios están obligados a solicitar su inscripción dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección.

La solicitud de inscripción podrá ser presentada por el Presidente y Secretario de la Junta (o electos) ante la Secretaría del Interior Departamental. A la cual debe anexarse fiel copia del Acta de Elección firmada por los miembros del Tribunal de Garantías, Listado de Asistencia a la Asamblea.

CAPITULO VIII

FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS

ARTICULO 37°.DEL PRESIDENTE.

El Presidente de la Junta tiene las siguientes funciones y/o atribuciones :

a). Ejercer la representación Legal de la Junta y como tal suscribirá los actos y contratos en representación de la misma y otorgará los poderes necesarios para la cabal defensa de los intereses de la entidad.

b).- Ser ordenador de gastos hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y suscribir contratos de acuerdo a la cuantía y para los fines establecidos por la Asamblea en el artículo 16 literal D) de los presentes estatutos.

c) Cumplir con el PLAN DE TRABAJO aprobado en la Asamblea General de Afiliados y/o Directiva.d) Por derecho propio ser Delegado ante la Asociación.

e) Ordenar la convocatoria para las reuniones de Directiva y Asamblea General.

f) Presidir y dirigir las sesiones de la Directiva y de la Asamblea.

g) Firmar las actas de Directiva, Asamblea y la correspondencia.

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h) Abrir la cuenta bancaria y suscribir con el Tesorero los cheques y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobadas por los órganos competentes.

i) Propiciar iniciativas de participación comunitaria que tiendan a mejorar las condiciones de su entorno (barrio).

j) Ser agente dinamizador y facilitador de los procesos de Concertación con los demás Dignatarios para la generación de proyectos sociales y comunitarios.

k) Convocar a Asamblea General de Afiliados para aprobar las cuentas y los estados de tesorería, estados financieros, balance a Diciembre del año anterior. De igual manera elaborar y presentar el presupuesto de ingresos y gastos e inversiones para el periodo siguiente.

l) Convocar Asamblea General para llenar las vacantes de Dignatarios que se presenten al interior del organismo comunal.

m) Hacer entrega del cargo mediante informe por escrito al Presidente entrante, dentro del término de un mes.

n) Las demás que le señale la Asamblea, la Directiva o el Reglamento de la Directiva.Parágrafo. En el evento de impedimento temporal de salud, procesos judiciales, administrativos o de otra índole, por sus funciones asumirá de oficio o por ley el Vicepresidente. Art. 37 Parágrafo único

ARTICULO 38°. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.

El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:

a) Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas

b) Ejercer las funciones que le delegue el Presidente.

c) Proponer a la Asamblea la creación de las Comisiones de Trabajo.

d) Coordinar la conformación y/o gestión de los Comisiones de Trabajo, Comisiones empresariales, prestándola asesoría y orientación que estos requieran.

e) Por derecho propio hace parte de las Comisiones Empresariales.

f) Organizar junto con el Secretario los listados de los integrantes de las respectivas comisiones de trabajo para elegir los Coordinadores de los mismos.

g) Las demás que le encomiende la Asamblea, la Directiva, el Presidente o el Reglamento interno -. Art. 37 - Parágrafo único

ARTÍCULO 39. DEL TESORERO.

Corresponde al Tesorero:

a) La responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Junta, excepto cuando se trate de actividades de economía social, en cuyo caso la

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responsabilidad se determina en los Contratos de Trabajo o en los respectivos Reglamentos de la comisión de trabajo.

b) Hacerse cargo de los libros de Tesorería y de Inventarios, registrarlos, diligenciarlos. Conservar los recibos de los asientos y soportes contables y entregarlos al Tesorero que lo reemplace en el término de un (1) mes.

c) Constituir con dineros de la Junta, la garantía o fianza de manejo para responder por dineros y bienes de la Junta.

d) Conservar en su poder las Escrituras de los bienes inmuebles, facturas de bienes muebles y entregarlos al Tesorero que lo reemplace.

e) Abrir la cuenta bancaria con el Presidente y suscribir los cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o bienes, previa orden impartida por el órgano o Dignatarios competentes.

f) Rendir a la Directiva y a la Asamblea General de Afiliados en cada una de sus reuniones ordinarias, informe del movimiento de Tesorería.

g) Gestionar oportunamente las asignaciones presupuéstales que se otorguen a la Junta. Igualmente recibir los bienes materiales entregados por el sector oficial y privado para la realización de obras de la Comunidad.

h) Consignar en la cuenta bancaria registrada a nombre de la Junta los ingresos por todo concepto, tan pronto sean recibidos.

i) Cobrar oportunamente los auxilios o aportes que se le otorguen a la Junta.

j) Las demás que le señale la Asamblea, la Directiva, el Presidente o el Reglamento.

ARTICULO 40. DEL SECRETARIO.

El Secretario de la Junta cumplirá las siguientes funciones:

a) Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y Directiva, dejando constancia mediante Acta.

b) Llevar y custodiar el Libro de Registro de Afiliados en las reuniones de Asamblea y Directiva, para verificación de los respectivos quórum.

c) Servir de Secretario en las reuniones de Asamblea y Directiva.

d) Tener bajo cuidado y diligenciar los Libros de Registro de Afiliados, de Actas de Asamblea y Directiva debidamente registrados ante la Secretaria del Interior Departamental y entregarlos al Secretario que lo reemplace en el término de un mese) Llevar, custodiar y organizar el Archivo y documentos de la Junta.

f) Suscribir con el Presidente la correspondencia y las Actas de Asamblea y Directiva.

g) Certificar con el presidente sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta.

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h) Llevar el Control de los afiliados suspendidos, así como de las personas sancionadas con la desafiliación.

i) Diligenciar y suministrar al Vicepresidente, los listados de los afiliados inscritos en cada una de las Comisiones de Trabajo.

j) Rendir informes a la Directiva de la Junta y/o, entidades de Inspección, Control y Vigilancia o Comisión de Convivencia y Conciliación sobre inasistencia de los directivos y afiliados a las reuniones o Asambleas, para efectos de que estos inicien procesos disciplinarios.

k) Manejar caja menor hasta por 1 salario mínimo, reembolsable.

l) Las demás que señale la Asamblea, la Directiva, el Presidente y los Reglamentos.

ARTÍCULO 41°. DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.

Cumplirán las siguientes funciones:

a) Coordinar la Convocatoria de las reuniones de la Comisiones y Presidirlas.

b) Designar, de entre los inscritos, al afiliado que ejerce la Secretaría de la Comisión.

c) Ordenar los gastos hasta por 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para los fines establecidos por la Asamblea artículo 16 literal d.

d) Crear las subcomisiones de trabajo.

e) Rendir informes de las gestiones de la Comisión a la Directiva y a la Asamblea.

f) Junto con el Secretario llevar las estadísticas de las labores ejecutadas por la Comisión, de las que están en ejecución y de las proyectadas.

g) Elaborar los Presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la asamblea o la directiva.

h) Entregar el dinero recaudado y presentar por escrito informes al Tesorero de la Junta con sus respectivos comprobantes de ingreso y egreso, en el evento que realicen actividades que impliquen manejo de dinero, dentro del término de quince (15) días posteriores a la realización.

j) Las demás que le asigne la Asamblea, la Directiva y Reglamentos.

ARTÍCULO 42° COORDINADOR COMISIONES EMPRESARIALES.

Cumplirán las siguientes funciones:

a) Coordinar la Convocatoria de las reuniones de la Comisiones y Presidirlas.

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b) Designar, de entre los inscritos, al afiliado que ejerce la Secretaría de la Comisión.

c) Ordenar los gastos hasta por 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para los fines establecidos por la Asamblea artículo 16 literal d.

d) Crear las subcomisiones de trabajo.e) Rendir informes de las gestiones de la Comisión a la Directiva y a la Asamblea.

f) Junto con el Secretario llevar las estadísticas de las labores ejecutadas por la Comisión, de las que están en ejecución y de las proyectadas.

g) Elaborar los Presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la asamblea o la directiva.

h) Adoptar la estructura organizativa, la definición de cargos, la selección y la vinculación del personal requerido por la empresa.

i) Adoptar el reglamento interno de funcionamiento de la comisión empresarial

j) Las demás que le asigne la Asamblea, la Directiva y Reglamentos.

CAPITULO IX

DEL FISCAL

ARTICULO 43°. El Fiscal tendrá el mismo periodo que la Directiva, tendrá un Suplente y ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejercer control posterior sobre las órdenes de egreso de dineros girados, para lo cual observará que el presidente y el tesorero firmen los cheques y más ordenes de egresos de dinero o verificar que las autorizaciones se hayan otorgado por el órgano o Dignatario competente.

b) Velar por el recaudo oportuno y cuidado de los dineros y bienes de la Junta, así como por su correcta utilización.

c) Vigilar que el Presidente y el Tesorero cobren oportunamente los aportes y donaciones que se le confieran a la Junta, y que la inversión de los mismos se haga conforme a la Ley y a las decisiones de los órganos competentes.

d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Planes de trabajo y funciones de todos los dignatarios.

e) Rendir informes a la Asamblea y a la Directiva sobre el control del recaudo, cuidado, manejo e inversión de tos bienes muebles e inmuebles que forman parte del Patrimonio de la Junta, y denunciar ante las entidades de Inspección, Control y Vigilancia cualquier irregularidad que se observe en el manejo Patrimonial de la Junta y comprobado el hecho o ante el no pronunciamiento de éste se recurrirá a las autoridades Administrativas o Judiciales.

f) Solicitar por escrito al presidente la convocatoria de reunión de Directiva o de Asamblea General de Afiliados.

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g) No podrá ser designado fiscal quien en el período anterior haya desempeñado el cargo de Tesorero o Presidente.

Parágrafo. Es función del Fiscal Suplente reemplazar al Fiscal en sus faltas temporales o absolutas, hasta tanto sea ratificado como Fiscal Principal.

CAPITULO X

DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 44. Para la elección de los delegados, se tendrá en cuenta lo siguiente: tener conocimiento en legislación comunal por lo menos 20 horas antes de elegirse, certificadas por el coordinador de capacitación de la respectiva junta de acción comunal.

ARTÍCULO 45. CONDICIONES PARA SER DELEGADO ANTE UN ORGANISMO COMUNAL DE GRADO SUPERIOR.

a) Estar afiliado a la Junta de Acción Comunal.

b) Estar inscrito y reconocido como delegado en la Secretaria del Interior Departamental, acreditado con la respectiva Resolución.

c) El Presidente de la Junta por derecho propio es Delegado ante la Asociación.

d) Los tres (3) restantes Delegados se elegirán por la Asamblea de afiliados y dicha elección podrá recaer sobre cualquier Dignatario.

e) Las demás que establezcan los estatutos Decreto 2350, artículo 8.

ARTÍCULO 46. NUMERO DE DELEGADOS. Documento 2350/03. Art. 9 literal

a) La Junta de Acción Comunal estará representada por cuatro (4) Delegados, cada uno con voz y voto.

b) El Presidente de la Junta, por derecho propio es delegado ante la asociación.

c) Los restantes tres (3) delegados se elegirán por asamblea de afiliados.

ARTÍCULO 47. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN COMUNAL.

a) Representar a la Junta ante la Asociación.

b) Defender sus derechos y prerrogativas.

c) Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de la Asociación de los cuales forma parte.

d) Votar con responsabilidad y mantener informada a la Directiva y a la Asamblea sobre las decisiones y Resoluciones de la Asociación. e) Informar en las Asambleas de la Junta sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de su cargo.

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f) Orientar a la Junta y a la comunidad en las actividades y proyectos establecidos por los organismos superiores.

CAPITULO XI

COMISIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 48. COMISIONES DE TRABAJO. Ley 743/03. Art. 41

Son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la comunidad.

Parágrafo 1. La dirección y coordinación de las comisiones de trabajo estará a cargo de un coordinador elegido por los miembros que integran la respectiva comisión.

Parágrafo 2. Cada comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación de la Directiva o del Consejo Comunal.

Parágrafo 3. La responsabilidad en el manejo de los dineros de las comisiones de trabajo corresponde a quien desempeñe la tesorería de la Junta, exceptuando cuando se trate de actividades de Economía Social.

ARTÍCULO 49. La Junta tendrá las siguientes comisiones. Ley 743/02. Artículo 41.

1. COMISIÓN DE CAPACITACIÓN. 2. DEPORTES 3. CULTURA 4. EDUCACIÓN 5. COMISIÓN DE LOGISTICAS6. PLANEACIÓN Y ORGANIZACION7. EMPRESARIAL8. COMISIÓN DE SALUD9. JUVENTUDES 10.NIÑEZ. 11.COMISIÓN AMBIENTAL.12.VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.13.PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y DESASTRES14.SERVICIOS PÚBLICOS.15.COMISIÓN DE LA MUJER16.ADULTO MAYOR17.DERECHOS HUMANOS18.DEL DISCAPACITADO19.COMISIÓN DE DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA 20.ASUNTOS POLÍTICOS. 21.COMISIÓN DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL. ADOPTA EL

DECRETO 890 DEL 28 MAYO DE 2008.

ARTÍCULO 50. PERIODO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.

Las comisiones de trabajo son órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. El número, nombre y funciones de las Comisiones deben ser determinados por la Asamblea General de afiliados,

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en todo caso, los organismos de Acción Comunal tendrán como mínimo tres (3) comisiones, que serán elegidas en Asamblea a la que por lo menos deben asistir la mitad más uno de los miembros, o en su defecto, por el organismo de dirección. Su período será de un año renovable. Parágrafo 1. La dirección y coordinación de las comisiones de trabajo estará a cargo de un Coordinador elegido por los integrantes de la respectiva comisión. Cada comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación de la asamblea.

FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 51. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN:

a) Tener como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.

b) Adoptar a través de su estructura la estrategia de Formación de Formadores, para la capacitación de sus afiliados, en cooperación con la Asociación de Juntas, Federación y la Secretaria del Interior Departamental.

c) Promover la acreditación de los afiliados que deseen postularse para ser dignatarios de la Junta de Acción Comunal dentro del año siguiente a su nombramiento, con una formación académica de 20 horas, certificadas por el organismo de grado inmediatamente superior o ante la entidad de inspección, Control y Vigilancia.

d) Propender por el Desarrollo y difusión de una cultura y pedagogía ciudadana en los niños y niñas, a fin de auspiciar una mayor participación comunitaria en el progreso y fortalecimiento de la sociedad civil. De igual manera, promoverá una mayor participación de las mujeres en la acción comunal.

e) Evaluar con la comunidad la calidad de la Educación impartida por los establecimientos públicos y privados, y propender por su mejoramiento;

f) Organizar, por lo menos cada mes, eventos de formación para los afiliados y la comunidad en derechos fundamentales, democracia participativa, elaboración y gestión de proyectos, servicios públicos, situación económica, social y política del país, mecanismos de participación, cuidado del ambiente y otros temas de interés común.

g) Trabajar con las demás Juntas para que los Planes de Desarrollo y los Presupuestos Municipales, Departamentales y Nacional incluyan recursos para formación comunitaria y ciudadana, y se gasten en convenio con la organización Comunal.

h) Crear la Comisión Empresarial Comunal de capacitación para desarrollar actividades económicas para el cumplimiento de sus funciones y para que se dispute la ejecución de los recursos públicos con destino a la capacitación.

i) Acreditar con el presidente de la junta certificación previa de formulación en legislación comunal a los afiliados que aspiran a elegirse como dignatarios de las juntas de acción comunal. Certificación que será obligatoria para inscribirse en una plancha o lista, antes de elegirse como dignatario.

Parágrafo: organizar con los dignatarios elegidos, programas de estudios de la informática.

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Las demás de su naturaleza aprobadas en Asamblea de la Junta o asumidas por la Comisión.

ARTÍCULO 52. SON FUNCIONES DE LA COMISION DE DEPORTES:

a) Realizar el inventario de los escenarios deportivos que existen en su jurisdicción y disciplinas deportivas existentes;

b) Organizar grupos deportivos y programar torneos dentro y fuera del territorio de la Junta;

c) Organizar encuentros deportivos intercomunas con las Juntas y organizaciones vecinas;

d) Gestionar apoyo en el sector público y privado para los grupos y clubes deportivos.

e) Trabajar para que el Plan de Desarrollo del municipio y territorial incluya políticas, programas y proyectos para promover las expresiones deportivas.

f) Crear la Comisión Empresarial para que gestione recursos y acceda a contratos públicos de actividades deportivas;

Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 53. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CULTURA:

a) Realizar el inventario de los escenarios culturales que existen en su jurisdicción y del talento humano existentes;

b) Organizar grupos culturales, teatro, danza, pintura, música, etc, y programar torneos dentro y fuera del territorio de la Junta;

c) Organizar encuentros culturales intercomunas con las Juntas y organizaciones vecinas;

d) Gestionar apoyo en el sector público y privado para los grupos culturales.

e) Trabajar para que el Plan de Desarrollo del municipio y territorial, incluya políticas, programas y proyectos para promover las expresiones culturales.

f) Crear la Comisión Empresarial para que gestione recursos y acceda a contratos públicos de actividades culturales.

Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 54. FUNCIONES DE LA COMISION DE EDUCACIÓN:

Organizar seminarios, foros o talleres estudiantiles sobre Acción Comunal, en las diferentes escuelas de la localidad, de común acuerdo con la Secretaría de Educación Municipal y directores de los centros educativos; con el fin de difundir legislación comunal a la niñez y juventudes, para la formación de grupos comunalitos en cada Junta de Acción Comunal

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ARTÍCULO 55. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE LOGÍSTICA

a) Realizar un inventario de las obras que se deben construir en la comunidad, establecer cuáles se pueden llevar a cabo con el trabajo de la comunidad, cuáles con trabajo Comunal y aporte público, y cuáles definitivamente deben ser asumidas exclusivamente por la Administración Municipal.

b) Elaborar un Plan de Trabajo por el período anual o para cuatro años de la Junta de acción comunal, en el que se establezca el cómo, el cuándo y el con qué se realizarán las obras que se pueden adelantar con trabajo de la comunidad y el estado de acuerdo a lo establecido en el articulo 6, numeral 1 al 23, parágrafo 1 al 4, de la Ley 1551 del año 2012.

c) Organizar las brigadas o mingas comunales para realizar las obras comunales susceptibles de construirse comunitariamente;

d) Actuar sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya las obras que deben ser apoyadas con recursos públicos y actuar sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;

e) Crear una Comisión Empresarial especializada en la construcción de obras para que gestione los recursos o contratos que se asignen dentro de la jurisdicción de la Junta;

Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 56.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN:

a) Operativizar, a través de Planes de Acción con responsabilidades concretas y cronogramas definidos, el Plan de Trabajo adoptado por la Asamblea General de afiliados;

b) Participar y vincular a los demás miembros de la Junta y de la Comunidad en la elaboración y ajustes del Plan de Desarrollo Ciudadano, o Trocha Ciudadana, que ha de adoptar la respectiva Junta para ser propuesto a los candidatos a cargos de elección popular;

c) Trabajar el Plan de Acción de la J.A.C. para los programas y proyectos que necesitan inversión de recursos gubernamentales y privados, queden incluidos en el Plan de Desarrollo del Municipio y se les asignen recursos en los respectivos Presupuestos de la comuna;

d) Hacer seguimiento y evaluación a la administración local para que gobierne de acuerdo con el respectivo Plan de Desarrollo y los Presupuestos democráticamente aprobados;

e) Trabajar para que los recursos públicos se ejecuten por contrato o convenio con la Junta, garantizando el complemento autogestionario o la contrapartida en trabajo o especie de la comunidad; invocar el artículo 6, numerales y parágrafos de la ley 1551.

f) Apoyar y/o reemplazar al presidente en las reuniones del comité de planeación de la comuna.

g) Las demás propias de su naturaleza.

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ARTÍCULO 57. – VER CAPITULO CAPITULO XII – ARTICULO 71

ARTÍCULO 58.- SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SALUD:

a) Realizar un censo sobre las condiciones de salubridad de sus habitantes, por edades y sexo;

b) Realizar un censo sobre cuerpo médico y demás personas vinculadas a la salud, residentes en el lugar, y programar brigadas de atención en salud a las personas más necesitadas;

c) Velar por la adecuada atención y funcionamiento de los centros de salud existentes;

d) Desarrollar veeduría en el marco de la Constitución y la ley sobre los hospitales, centros de salud y droguerías existentes en el territorio de la Junta;

e) Actuar sobre el Plan de Desarrollo del municipio y sobre los Presupuestos para que se destinen los recursos suficientes para la atención en salud;f) Trabajar con las demás Juntas y organizaciones sociales del municipio por la construcción de Empresas Comunitarias de Salud para que accedan a la ejecución directa de los recursos destinados a la salud en el municipio;

Las demás propias de su naturaleza

ARTÍCULO 59. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE JUVENTUDES:

a) Elaborar un censo de la población juvenil existentes en el territorio de la Junta y su condición educativa y socioeconómica;

b) Promover la constitución de la biblioteca barrial y de los centros comunales de Internet con facilidades de acceso para los jóvenes;

c) Organizar tertulias y conversatorios con los jóvenes sobre temas de actualidad. Organizar paseos de los jóvenes a lugares de atractivo cultural, histórico, geográfico, ambiental y turístico;

d) Promover la organización de empresas por especialidades, vocaciones y aptitudes de los Jóvenes;

e) Gestionar ante las autoridades para que apoyen las iniciativas empresariales y de investigación de los jóvenes;

f) En coordinación con la Comisión de Cultura y la de Deportes, organizar regularmente actividades culturales y deportivas;

g) Realizar regularmente, con los jóvenes y los padres, reuniones y conferencias de prevención frente a la drogadicción;

h) Realizar foros, conferencias y seminarios de orientación vocacional y de orientación sexual;

i) Intervenir sobre el Plan de Desarrollo del municipio y el Consejo Municipal de Juventudes para que incluyan los adecuados y suficientes programas de apoyo a los jóvenes;

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J) Constituir su respectivo Comité Empresarial para generar recursos propios y disputar los contratos públicos con destino a programas de juventud;

Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 60. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE NIÑEZ:

1. Propender por el Desarrollo y difusión de una cultura y pedagogía ciudadana en los niños y niñas, a fin de auspiciar una mayor participación comunitaria en el progreso y fortalecimiento de la sociedad civil.

2. Realizar el censo sobre los niños existentes en el territorio de la Junta y su situación de salud, de atención familiar y de educación;

3. Para los niños que tienen dificultades para asistir a la escuela, organizar con estudiantes y otros voluntarios los cursos de alfabetización. Para los niños que tienen limitaciones nutricionales y de salud, buscar, en primer lugar, soluciones dentro de la comunidad, y en segunda instancia, ante las instituciones públicas;

4. Intervenir sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan los programas de atención a la niñez, incluida la niñez desamparada, y sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;

5. Crear una empresa comunal especializada en programas de niñez para generar recursos propios y disputar la ejecución de recursos públicos con destino a la niñez. (guarderías, productos lácteos, jugos, otros)

6. Invocar Ley 1098 del año 2006, por la cual se expide el código de Infancia y adolescencia. Ley 12 de 1991 Convenio sobre los derechos de los niños.

ARTÍCULO 61. SON FUNCIONES DE LA COMISION AMBIENTAL:

a) Identificar los principales problemas ambientales en el territorio de la Junta y proponer soluciones

b) Desarrollar actividades de formación sobre recuperación y protección del ambiente;

c) Identificar las actividades que puede desarrollar autónomamente la comunidad para recuperar y proteger el ambiente, como arborización de cuencas, parques, zonas verdes;

d) Identificar los contaminantes ambientales existentes en el territorio de la Junta y desarrollar actividades comunitarias, y ante las autoridades, para contrarrestarlos;

e) Desarrollar una cultura por el uso de jabones y detergentes biodegradables, buscando alianza con sus productores para que apoyen las campañas;

f) Desarrollar intensas campañas por la no quema de vegetación;

g) Desarrollar campañas por la construcción de reservorios de agua, principalmente en las zonas rurales, para que las comunidades enfrenten mejor los problemas de sequías;

h) Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan programas ambientales, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que incluyan recursos;

i) Crear una empresa ambiental para generar recursos propios y gestionar los recursos o contratos públicos con destino al Ambiente. Ver Ley 1551, artículo 6.

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ARTÍCULO 62. FUNCIONES COORDINADOR VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. Dto 2350/2003.

Las organizaciones de acción comunal interesadas en desarrollar proyectos de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda podrán beneficiarse de los subsidios y programas que adelanta el Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Banco Agrario de Colombia y las Cajas de Compensación.

Para el acceso a estos subsidios y programas, las organizaciones comunales deberán observar y cumplir las formalidades establecidas en las normas que regulan la política de vivienda de interés social urbana y rural, en especial las Leyes 3ª de 1991 y 546 de 1999, sus decretos reglamentarios y demás que las modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 63. FUNCIONES COMISIÓN DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y DESASTRES.

Los Comités regionales y locales para la prevención y atención de desastres son creados según lo establecido en la Ley Nº 919 de Mayo 1º de 1989, artículo 60.

Los comités locales para la prevención y atención de desastres en cada uno de los municipios estará conformada por:

1. Gobernador. 2. Comandante de Brigada 3. Director de servicios de salud. 4. Comandante de la policía. 5. Un representante de la defensa civil. 6. Un representante de las asociaciones gremiales, profesionales y

comunitarias. 7. El alcalde municipal

El respectivo comité regional o local podrá por decisión oficial, convocar a representantes o delegados de organizaciones tales como las Juntas de Acción Comunal, para colaborar en la prevención y atención de desastres previsto y no previsto.

ARTÍCULO 64. FUNCIONES COMISIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

Su función es procurar la realización de obras de infraestructura de beneficio para toda la comunidad y todo lo relacionado con los servicios básicos.

Parágrafo: Las comisiones de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios. Ley 142/94 “Vocal de Control” Sus funciones estatutarias están establecidas en el Decreto Ley 1429/95, el cual será elegido por todos los residentes de cada sector, afiliados a las Juntas Comunales y no afiliados. Artículo 27, Parágrafo único de la Ley 743.

ARTÍCULO 65. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE LA MUJER: Los derechos sociales, económicos y culturales. Art. 42 y 43 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

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a) Realizar el censo sobre el número, condiciones y características de las mujeres de la comunidad;

b) Organizar a las mujeres de la comunidad en tomo a sus intereses de género;

c) Promover empresas de las mujeres por especialidades;

d) Realizar tertulias, conversatorios, talleres, seminarios sobre equidad y género;

e) Intervenir sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya los programas para atender a las mujeres y a las familias, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que se incluyan los recursos;

f) Hacer efectivo ante las autoridades locales el principio constitucional del Artículo 40, donde dice que "las autoridades garantizarán la participación adecuada y efectiva de la mujer son los asuntos decisorios de la administración pública;

g) Crear la empresa comunitaria de las mujeres para generar recursos propios y gestionar la ejecución o contratación de los recursos públicos que se asignen a las mujeres;

h) Promover una mayor participación de las mujeres en la acción comunal.Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 66. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ADULTOS MAYORES:

- Elaborar el censo de las personas adultas mayores existentes en el territorio de la Junta, estableciendo las condiciones económicas y de salud de cada uno;

- Promover jornadas de salud para atender a las personas adultas mayores que no están cobijadas por la seguridad social;

- Gestionar ante instituciones públicas y privadas apoyos en salud y complemento alimentario para las personas adultas mayores que lo necesiten;

- Organizar regularmente tertulias y encuentros culturales y recreativos con las personas adultas mayores. Organizar el encuentro para la transmisión oral de vivencias y conocimientos;

- Intervenir sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan los programas necesarios para atender a las personas adultas mayores y sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;

- Crear una empresa comunal especializada para generar recursos propios y gestionar la ejecución de los recursos destinados en los Presupuestos a la tercera edad:

Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 67. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS:

- Difundir los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en su comunidad; Establecer la comparación entre los Derechos Fundamentales de la Constitución y los Derechos Humanos;

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- Difundir el Derecho Internacional Humanitario y acudir ante las entidades locales, nacionales e internacionales para amparara su comunidad en torno a este derecho;

- Fortalecer el principio de autonomía e independencia de la organización comunal frente a los diferentes actores armados en conflicto;

- Formar a la comunidad en los mecanismos de protección de los Derechos Fundamentales, consagrados en la Constitución Política de Colombia en los Artículos 83 al 95, en especial en la Acción de Tutela, en la Acción de Cumplimiento, en la Acción Popular y en la Presunción de la Buena Fe;

Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 68. FUNCIONES COORDINADOR COMISIÓN DEL DISCAPACITADOSon funciones de la Comisión de Limitaciones Físicas: Coadyuvar a la creación y organización de esta comisión en todas las Juntas de Acción Comunal con el fin de integrar a las personas con limitaciones físicas al trabajo comunitario, y no dejar que se sientan rechazados por la sociedad.

Una vez organizadas, dictarles charlas, seminarios para darle a conocer las leyes y normas que los protegen y sus beneficios. Asesorarlos en la elaboración y presentación de proyectos a través de los cuales puedan desarrollar actividades de carácter económico. Invocar Ley 361/97. Ley 100/93.

ARTICULO 69- SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

a) Vigilar que todos los candidatos a cargos de elección popular que lleguen a la comunidad independientemente de su filiación política, desarrollen su campaña sobre la base de programas escritos que beneficien a toda la población;

b) Organizar reuniones y Asambleas, a las que se invite a los elegidos a cargos de elección popular, para que informen de su gestión;

c) Hacer seguimiento y evaluación con la comunidad sobre el cumplimiento de los compromisos escritos de los elegidos a cargos de elección popular;

d) Buscar que miembros de la J.A.C. y la comunidad, sobre la base de compromisos escritos y autenticados ante notaría o juzgado accedan a cargos de elección popular;

e) Interponer las Acciones de Cumplimiento ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo cuando los gobernantes no cumplan con los Planes de Desarrollo ni los Programas inscritos o establecidos en los Planes de Desarrollo;

f) Realizar conferencias, foros, talleres con amplia invitación a la comunidad, sobre temas de interés general de carácter económico, social y político;

g) Promover la organización y movilización de la comunidad en defensa de sus legítimos intereses a través de los mecanismos de participación ciudadana: cabildo, consulta, referendo;

Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 70. FUNCIONES COMISIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS.

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Es función principal de la Comisión de asuntos políticos: 1) Vigilar que todos los candidatos a cargos de elección popular que lleguen a la comunidad, sin importar su filiación política, hayan suscrito el acta de compromiso con el plan de desarrollo ciudadano de la Acción Comunal para el municipio. 2) Prohibir el préstamo de los salones o espacios de la comunidad para ser usados por campañas o candidatos que no establecen compromisos escritos con la comunidad debidamente registrados ante Notaría, Juzgado o Registraduría; 3) Organizar reuniones y asambleas cada seis meses a las que se invite a los elegidos a cargos de elección popular con el apoyo en votos de la comunidad para que informen por escrito y con copia de actas auténticas de las sesiones en que ha participado o de las decisiones tomadas. 4) Hacer seguimiento y evaluación con la comunidad sobre el cumplimiento de los compromisos escritos de los elegidos a cargos de elección popular. 5) Junto con la Junta y la comunidad, sobre la base de compromisos escritos y autenticados ante notaría o juzgado, buscar que miembros de la Acción Comunal acceden a cargos de elección popular. Cer Ley 130/94.

PARÁGRAFO: Para permanecer en la Comisión de asuntos políticos se deben acreditar por lo menos 20 horas de formación en temas de mandato programático, planeación participativa, funciones y competencias de los elegidos a cargos de elección popular.

CAPITULO XII

COMISIONES EMPRESARIALES

ARTÍCULO 71. La asamblea General de afiliados podrá crear las Comisiones Empresariales, constituyendo empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad que estime conveniente y necesario. D. 2350 Art. 28.

Parágrafo: Cada Comité Empresarial estará conformado por mínimo cinco miembros afiliados a la Junta. El Vicepresidente, por derecho propio, hará parte de estas Comisiones.

ARTÍCULO 72. FUNCIONES DE LOS COMISIONES EMPRESARIALES. Dto. 300/87 Art. 16 y 17.

Cada Empresa de Economía Social estará a cargo de una comisión empresarial órgano que ejercerá las siguientes funciones:

1. Elegir de entre sus miembros el Coordinador; y tesorero de la empresa.

2. Tomar decisiones empresariales de especial importancia, de acuerdo con el giro de los negocios de la empresa de economía solidaria;

3. Designar al Gerente, Auditor, a quienes les fijará sus funciones y retribuciones y quienes no pueden ser dignatarios de la junta.

4. Después de la distribución de los excedentes en los fondos que determina la ley para las empresas solidarias, determinar y destinar el porcentaje de utilidades que le entregarán a la Junta para el cumplimiento de sus objetivos. Esta función se ejercerá mensualmente, al cierre del ejercicio económico.

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5. Presentar las ternas de empleados al gerente para su selección y contratación de acuerdo a los perfiles de ocupación.

Parágrafo 1: Los contratos de trabajo con el Gerente y Auditor serán suscritos por el Presidente de la Junta. Los contratos con los demás empleados de la Empresa serán firmados por el Gerente.

Parágrafo 2: Estas funciones del Comité, y las demás que sean necesarias para el funcionamiento interno, se consignarán en un reglamento que deberá someterse a la aprobación de la Directiva.

ARTICULO 73 REPRESENTACIÓN Y SISTEMA CONTABLE DE LA EMPRESA DE ECONOMÍA SOCIAL.

La representación legal de las Empresas de Economía Social estará en cabeza del Gerente.

La contabilidad de las Empresas de Economía Social será independiente del sistema contable de la Junta. Los dineros que por cualquier concepto ingresen a la Tesorería de las Empresas de Economía Social, no se contabilizarán en la Tesorería de la Junta.

ARTICULO 74. DEL COORDINADOR DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL

Corresponde al Coordinador de la comisión empresarial:

1. Convocar a reuniones de la Comisión empresarial y presidirlas;

2. Nombrar, de entre los inscritos, al Secretario o Secretaria del Comité;

3. Rendir informes de las gestiones del Comité a la Directiva de la Junta y a la Asamblea General;

4. Crear los grupos trabajo que considere necesarios;

5. Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiendan la Asamblea o la Directiva de la Junta;

6. Las demás que le asignen la Asamblea o el reglamento.

ARTÍCULO 75. FUNCIONES DEL GERENTE DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL.

Corresponde al Gerente como representante legal de la empresa de economía social:

1. Definir y gerenciar las políticas financieras de la empresa;

2. Llevar la representación legal de la Empresa;

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3. Ordenar los gastos en la cuantía que se establecen en estos estatutos en el artículo 16 (literal d)

CAPITULO XIII

PERIODO Y ELECCIONES

ARTÍCULO 76. DE LOS DIGNATARIOS:

Ley 743. Artículo 30. Periodo de los directivos y dignatarios. El periodo de los directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal es el mismo de las corporaciones públicas nacionales y territoriales, según el caso.

ARTÍCULO 77. PROCEDIMIENTOS ELECCION DE LOS DIGNATARIOS. Art. 31 Ley 743/02.

La elección de dignatarios de los organismos de acción comunal, será hecha por los órganos de la misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que estos establezcan, bien sea por asamblea de los afiliados de las juntas de acción comunal o de delegados a la asociación.

Parágrafo 1. Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer una sanción y fijar un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreara la cancelación del registro de personería jurídica.

Parágrafo 2. La Asamblea general de afiliados y/o integrantes de las Comisiones de trabajo, en el evento que no se efectúen dichas elecciones se entenderán prorrogados las respectivas Comisiones.

ARTÍCULO 78. ÓRGANOS NOMINADORES.-

Los Dignatarios de la Junta serán elegidos por los siguientes órganos en Asamblea General de afiliadosa) Presidenteb) Vicepresidentec) Tesorero d) Secretario e) Fiscal f) Conciliadoresg) Delegados a la Asociaciónh) Coordinadores de comisiones de trabajoi) coordinadores de comisión empresarialj) suplentes si están definidas sus funciones en los estatutos

ARTÍCULO 79. TRIBUNAL DE GARANTÍAS. Ley 743/02 Art. 31 Parágrafo 1.

Quince (15) días antes de la elección de Dignatarios, en Asamblea previa de afiliados con quórum decisorio, se elegirá un Tribunal de Garantías, integrado por tres (3) afiliados, quienes no deben ser Dignatarios ni aspirar a cargos en las elecciones en curso. En la asamblea previa se deberá aclarar cuáles son las

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comisiones de trabajo que tiene la junta reconocidas en sus estatutos, las cuales deberán elegir sus correspondientes coordinadores.

ARTÍCULO 80. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS.

1. Garantizar el pleno acceso a la afiliación de las personas interesadas en pertenecer al organismo comunal.

2. Con el secretario organizar y disponer todo lo necesario, como sitio y logística para la realización de las elecciones y su respectiva divulgación.

3. Garantizar la plena disposición de las urnas para las elecciones.

4. Verificar el buen desarrollo de la elección.

5. Firmar el acta correspondiente a la elección de dignatarios.

6. Precisar los requisitos que deberán llenar las planchas o listas y las condiciones que harán que éstas sean rechazadas al momento de inscribirlas.

7. Definir la fecha y hora de cierre del libro de afiliados

8. Determinar los temas que debe contener el plan de trabajo que deberán presentar las planchas o listas a inscribirse.

9. Cuando se haya adoptado como sistema de elección o votación la elección directa, se deberá terminar su duración, la que será de mínimo cuatro horas y máximo de ocho horas; de igual forma se deberá fijar la hora de inicio de las elecciones.

10.Lugar donde se realizará la elección

11.Establecer plazo, horario, lugar para la inscripción de la plancha o listas y designar el responsable de recibirla.

12.Establecer plazo, hora y lugar para la entrega de la modificación o corrección de las planchas o listas y designar el responsable de recibirla.

CAPITULO XIV

ELECCIÓN DE DIRECTIVA, FISCAL, CONCILIADORES, COORDINADORES DE COMISIONES Y DELEGADOS.

ARTÍCULO 81. NOMINACIÓN DE CANDIDATOS. Ley 743/02 Art. 18 Parágrafo 2

Para garantizar el carácter democrático, de la estructura interna y el funcionamiento de los organismos de acción comunal, la postulación a cargos será por el sistema de planchas o listas y la asignación por cuociente electoral.

Parágrafo. Ningún afiliado podrá aspirar en más de una plancha o lista. Será válida la que lleve su firma. Si firma más de una plancha o lista, invalidará su aspiración.

ARTICULO 82. SISTEMA DE ELECCIÓN DE DIGNATARIOS.

Las elecciones serán secretas, con papeletas, por período mínimo de 8 horas y en por lo menos cinco urnas, separadas así:

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Urna de Directivos.Urna Delegados a la Asociación. Urna Fiscal. Urna Conciliadores. Urna Coordinadores de Comisiones de Trabajo.

ARTÍCULO 83. ASIGNACIÓN DE CARGOS.

Los cargos se asignarán por separado, aplicando el cuociente a cada urna; el cuociente se aplicará de arriba hacia abajo cuanto la postulación ha sido por el sistema de listas, y al cargo correspondiente cuando la postulación se ha hecho por el sistema de planchas.

Parágrafo. Cuando la postulación ha sido por el sistema de listas, los elegidos en reunión aparte, inmediatamente después de la elección, asignan los cargos.

ARTICULO 84. SISTEMA DE ELECCIÓN.

A. DIRECTA.

La Junta de Acción comunal acoge como sistema de elección, la elección Directa, ésta se llevara a cabo en la fecha estipulada, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

La candidatización se hará por PLANCHAS o LISTAS,

ARTICULO 85. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION.

Durante el proceso de inscripción se observaran las siguientes reglas:

1- PLAZO.- El plazo para la inscripción de planchas o listas será desde la fecha de la convocatoria hasta dos días antes de la elección y el cierre de la inscripción hasta las 8:00 p.m.

2- CONTEN1DO.

2.1. PLANCHAS. Las planchas deberán contener:

1. Los nombres y apellidos de los candidatos antecedida de los cargos en el orden del literal A la I del artículo 32 de los presentes estatutos.

2. La identificación y firma de los candidatos.3. La dirección y teléfono de los aspirantes.4. El nombre y la firma de quienes inscriben la plancha.

2.2. LISTAS. Las listas deberán contener:

1. Los nombres y apellidos de los candidatos.2. La identificación y firma de los candidatos.3. La dirección y teléfono de los candidatos.4. El nombre y la firma de quienes inscriben la lista.

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ARTÍCULO 86. PRESENTACIÓN. Las planchas o listas deberán presentarse por no menos de dos (2) afiliados ante el Secretario de la Junta. Cuando ello no fuere posible se hará ante la Comisión Conciliadora o el Fiscal.

Según el orden de presentación las planchas o listas llevaran los números 1, 2, 3 y así sucesivamente.Las planchas o listas podrán ser modificadas solamente por quienes las inscribieron, en el lapso comprendido en el numeral uno (1).

ARTICULO 87. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN - Durante el proceso de elección se observaran las siguientes reglas:

a) NUMERO DE MESAS. Las mesas se ubicarán en el sitio previamente determinado por la Directiva y en razón de una (1) mesa por cada trescientos (300) afiliados, en cada mesa se fijará una lista a la vista del publico donde figuren los nombres de los afiliados que pueden votar en ella. Cerca de las mesas y en sitio visible se fijaran las planchas o listas inscritas.

b) NUMERO DE URNAS. Se ubicarán cinco (5) urnas para cada mesa de votación (urna de directivos, una para fiscal, urna para conciliadores, urna para coordinadores de comisiones de trabajo y urna para delegados a la asociación).

c) TESTIGOS- Cada plancha o listas tendrá derecho a designar un testigo.

d) La votación será secreta, en papeletas.

e) El afiliado se identificara con su documento de identidad. El jurado le proporcionara una papeleta, en la cual el .votante marcara el Numeró de la plancha o lista por la que prefiera votar, en un cubículo que para tal efecto se ubicara junto a la mesa de votación.

f) ESCRUTINIO PARCIAL.- Cerrada la votación los jurados compararan el numero de votos depositados en la urna. Si el resultado es igual o inferior al número de votantes, se continuara con la operación siguiente. Si el resultado es superior al numero de votantes se escogerán al azar los votos sobrantes y se destruirán sin leer el contenido

En segundo término se leen los votos y se separan por cada plancha o lista.Votos En blanco y votos nulos.

Contada la votación por cada plancha o lista se consignaran los resultados en letras y números en acta escrita por los jurados y refrendada por el tribunal de garantías.

g) ESCRUTINIO GENERAL. Con las actas correspondientes los Presidentes de mesa harán la suma general y consignaran los datos en una Acta suscrita por ellos el tribunal de garantías.

h) RESULTADO DE LA ELECCIÓN.- Si solo se inscribe una plancha o lista, a ella corresponderán todos los cargos.

Si se inscriben dos o más planchas o listas, para la adjudicación de los cargos se aplicará el sistema de cuociente electoral.

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i) CUOCIENTE ELECTORAL.- Es el resultado de dividir el numero de votos validos (votos por planchas o listas mas votos en blanco) por el número de cargos a proveer de acuerdo a la urna respectiva.

j) PROCEDIMIENTO.- Obtenido este resultado se dividirá el número de votos válidos por cada plancha o lista por el cuociente electoral dando como resultado el número de cargos que corresponden a cada plancha o lista. Los cargos de Directivos se asignarán en orden descendente así: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario.

Las suplencias En estos estatutos solamente tienen funciones los vicepresidentes de las juntas de acción comunal. Ver art. 77 órganos nominadores.

ARTICULO 88. VALIDEZ DE LA ELECCION.

La elección será valida, si la suma total de votos por las planchas o listas mas los votos en blanco, es igual o superior al treinta (30%) por ciento del total de afiliados.

B. ELECCION POR ASAMBLEA

CANDIDATIZACION: Para la elección de los dignatarios que le corresponde a la asamblea, podrá optarse por el de planchas y listas.

Los anteriores sistemas de candidatización se ceñirán a los siguientes procedimientos:

En primer término se debe proceder a instalar la Asamblea por el Presidente de la Junta si éste es candidato, se procede a elegir un Presidente de Asamblea, el cual no podrá ser candidato. Actuará como Secretario el mismo de la Junta o en su defecto el presidente designará un Secretario Ad hoc.

El afiliado se identificará con su carnet o documento de identidad y tendrá derecho a depositar su voto en las urnas correspondientes.

ARTICULO 89.ETAPA ELECTORAL GRADO PRIMERO COMUNAL

Junta De Acción Comunal Postulación Bloque Directivos

Barrio ____________________ Código ____________ Localidad ________

Plancha No. _______

Cargo Nombre y apellido No. de afiliación

Documento de identidad

Dirección Teléfono Firma

Presidente

Vicepresidente

Tesorero

Secretario

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Todos los candidatos deberán inscribir UN PLAN DE TRABAJO, que será presentado a los afiliados y potenciales electores en reuniones o eventos previos al día de la elección.

De acuerdo con la ley 743 de 2002, para la postulación, elección y asignación de cargos, el cuadro de dignatarios de la organización comunal debe dividirse en cinco bloques separados, que son:

1. Bloque de directivos: Integrado por presidente, vicepresidente, tesorero, secretario.

2. Bloque de fiscal:Tiene como único miembro al fiscal

3. Bloque de comisión de convivencia y conciliaciónCompuesto por los tres (3) conciliadores

4. Bloque de delegados a la asociación:Integrado por los tres (3) delegados que deben ser elegidos. El cuarto delegado será quien resulte elegido presidente de la junta.

5. Bloque de comisiones de trabajoEstará integrada por el número de comisiones de trabajo que la junta haya adoptado en sus estatutos, y se elegirá un coordinador por cada comisión. En la postulación se presentarán planchas o listas separadas, una por cada comisión y votaran los afiliados de cada comisión registrados en el libro. Es de interés obligatorio pertenecer a una comisión de trabajo. Art. 24, inciso A y Art. 41, parágrafo único de la ley 743. Art. 41 al 69 de los estatutos de las JAC.

Tenga en cuenta que:En cada plancha o lista deberán postularse tantas personas como cargos a proveer. Es decir, en una plancha o lista no pueden aparecer renglones en blanco. Un candidato no podrá aparecer en dos planchas o listas, ni aspirar a más de un cargo como directivo, conciliador, delegado a la asociación o fiscal; pero si puede ser coordinador de una comisión de trabajo, en la cual pertenece, según libro de registro.

DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE ELECCIÓN O VOTACIÓN

Es el procedimiento definido por la organización para llevar a cabo la elección de sus dignatarios. Indica cómo se votará. Existen dos sistemas de elección:

Directa: Es la que se efectúa sin necesidad de reunión de afiliados o delegados en asamblea, y requiere la instalación de mesas de votación, la publicación de listado de votantes, el uso de urnas, tarjetones o votos, la designación de unos jurados de votación y la fijación de un horario para su realización.En Asamblea: Es la reunión que se realiza con la presencia de los afiliados o delegados a la junta.Esta asamblea deberá cumplir todas las formalidades señaladas en los estatutos para la instalación de una asamblea ordinaria. En este sistema de elección, también, es de obligatorio cumplimiento la postulación, votación y asignación de cargos por bloques y la aplicación del cuociente electoral en caso de haberse presentado más de una plancha o lista por bloque.

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¿Cuál es el procedimiento para la elección?

Si la asamblea lo dispone, la votación cuando se realice elección por Asamblea, puede ser pública. Es decir, levantando la mano o utilizando cualquier mecanismo

similar que permita establecer con certeza por quien vota cada afiliado.

Elección Directa Elección por Asambleainstalar mesas y urnas Llamado a lista y verificación del

quóruminstalar los jurados de votación Elección de presidente y secretarioAbrir jornada electoral a la hora fijada por la asamblea previa

Presentación de los mecanismos de elección (Asamblea previa o estatutos)

Votación (4 a 8 horas) Presentación de planchas o listas por bloques

Cierre jornada electoral Definición de forma de votación: publica (punto 9 a 12 o mediante voto secreto (puntos 6 al 12)

Escrutinio y elaboración del acta parcial Instalar mesas de votación y urnasElaboración del acta final de elección Designación e instalación de los

jurados de votaciónAbrir jornada electoralVotaciónEscrutinios y elaboración del acta parcial de escrutiniosElaboración del acta final de elecciónCierre de la jornada electoral.

¿Qué votación se requiere para que sea válida la elección directa?

Se requiere la participación de por lo menos veinte por ciento (20%) de los afiliados a la junta.

¿Cuál es el quórum que se requiere para que sea válida la elección en asamblea?

La elección en Asamblea será válida siempre y cuando se cuente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los afiliados, a la hora convocada. Si no concurre el anterior número de afiliados, el quórum se conformará una hora más tarde con la presencia de por lo menos treinta por ciento (30%) de sus miembros, y serán válidas las decisiones con la mayoría de los miembros con que se instaló la reunión.

APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE CARGOS

El sistema de asignación o reparto de cargos no lo puede escoger la asamblea de afiliados porque la ley 743 de 2002 señala que se hará por cuociente electoral, el cual se calcula de la siguiente manera:

a) Se suman todos los votos obtenidos por las planchas o listas inscritas en cada bloque más los votos en blanco.

b) El total obtenido en la suma anterior se divide por el número de cargos a proveer en cada bloque de dignatarios. El número entero resultante de la división es lo que se denomina Cuociente electoral.

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c) Luego se divide el número de votos que obtuvo cada plancha o lista por el cuociente, en cada uno de los bloques. El resultado en números enteros corresponde al número de cargos a que tiene derecho cada plancha o lista, y se asignan en estricto orden de postulación (descendente). Si el cuociente no alcanza para proveer todos los cargos, los cargos que queden deben asignarse por el número del residuo, de mayor a menor.

ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA

Bloque Junta Directiva Plancha Nº 1Presidente Maritza PérezVicepresidente Gloria PazTesorera Soraya MoraSecretaria Beatriz Ruíz

Bloque Junta Directiva Plancha Nº 2Presidente Jorge FonsecaVicepresidente Danisio DuarteTesorera Andrés RíosSecretaria Marlén Casallas

Total de votos por cada plancha:

Plancha No. 1: 70

Plancha No. 2: 46

Total de votos en blanco: 12

Total votos nulos: 3 (Estos votos no cuentan para el cuociente)

Se suman los votos válidos obtenidos en la elección:

Plancha No. 1: 70Plancha no. 2: 46Total de votos en blanco: 12________________________________Total votos válidos 128

El total de votos válidos se divide entre el número de cargos a proveer:128 4 cuociente electoral 08 32 (Por cada 32 votos: un cargo)

El número de votos obtenidos por cada plancha se divide entre cuociente electoral:

Plancha No. 1:70 3206 2 número de cargos que le corresponde por cuociente Este es el residuo (que es menor al de la plancha dos) por lo que a la Nº 2 corresponde un cargo por residuo.

Plancha No. 2:46 3214 1 número de cargos que le corresponde a la plancha Nº 2 Residuo (que es mayor al de la plancha Nº

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A la plancha No. 1 se le asignarán dos (2) cargos (ambos por cuociente), de acuerdo con la postulación para los cargos concretos al momento de inscribir la plancha:

A la plancha Nº 2 se le asignarán dos (2) cargos (uno por cuociente y otro por residuo), es decir los dos restantes: tesorera y secretario en consideración a que presidente y vicepresidente ya fueron asignados a la plancha Nº 1 y como quiera que sólo se puede ser elegido para el cargo concreto que la persona se postuló:

Bloque Junta Directiva Plancha Nº 1Presidente Maritza Pérez (elegida por

cuociente)Vicepresidente Gloria Paz (elegida por cuociente)Tesorera Soraya MoraSecretaria Beatriz Ruíz

Caso número dos: En una JAC se presentan 2 planchas integradas así, para el bloque de conciliadores:

Total de votos por cada plancha:Plancha No. 1: 70

Bloque Junta Directiva Plancha Nº 2Presidente Jorge FonsecaVicepresidente Dionisio DuarteTesorera Andrés Rios Elegido por cuocienteSecretaria Marlén Casallas (elegida por residuo)

ELECCIÓN CONCILIADORES

Plancha No. 2:45Total de votos en blanco: 11

Bloque Conciliadores Plancha Nº 1Conciliador Juanita PérezConciliador Carlos PazConciliador René Mora

Bloque Conciliadores Plancha Nº 2Conciliador José PeñaConciliador Pedro PicoConciliador Ana Meza

Total votos nulos: 5 (no cuentan para el cuociente)Se suman los votos válidos obtenidos en la elección.Plancha Nº 1: 70Plancha Nº 2: 45Total de votos en blanco: 11Total votos válidos 126

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El total de votos válidos se divide entre el número de cargos a proveer:126 306 42 Cuociente electoral (por cada 42 votos: Un cargo)0

El número de votos obtenidos por cada plancha se divide entre cuociente electoral:

Plancha No. 1:70 4228 1 número de cargos que le corresponde por cuociente Este es el residuo (que es mayor al de la plancha dos) por lo que a la Nº 1 corresponde un cargo por residuo.

Plancha No. 2:45 4203 1 número de cargos que le corresponde a la plancha Nº 2 Residuo (que es mayor al de la plancha Nº 1)A la plancha No. 1 se le asignarán dos (2) cargos (uno por cuociente y el otro por tener el mayor residuo), en orden descendente de acuerdo con la posición al momento de inscribir la plancha:A la plancha No. 2 se le asignará un (1) cargo (por cuociente), en orden descendente de acuerdo con la posición al momento de inscribir la plancha:

Bloque Conciliadores Plancha Nº 1Conciliador Juanita Pérez (elegida por

cuociente)Conciliador Carlos Paz (elegida por residuo)Conciliador René Mora

Bloque Conciliadores Plancha Nº 2Conciliador José Peña (elegido por cuociente)Conciliador Pedro PicoConciliador Ana Meza

PREPARACIÓN DE LA LOGISTICA

Esta etapa busca que la organización comunal cuente con los documentos necesarios para poder desarrollar en debida forma las acciones que comprende.

- Disponer y organizar el lugar, las mesas, sillas para jurados de votación, urnas y votos.

- Fijar en lugar visible los listados de afiliados (as) en los cuales se indique claramente la mesa en la cual deben depositar el voto o votos.

- Fijar las planchas o listas por bloque, en un lugar visible, con sus respectivos programas de trabajo.

- Entregar a los jurados de votación de cada mesa el material requerido (listado de sufragantes, registro de votantes, bolígrafos, resaltadores, papeletas, tarjetones o votos y actas de escrutinio parcial y general de votación).

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DOCUMENTOS QUE DEBEN SER PRESENTADOS ANTE LA SID PARA INSCRIPCIÓN DE LOS DIGNATARIOS ELEGIDOS

1- Copia del acta de asamblea previa2- Acta de asamblea de elección (si se adoptó por este sistema)3- Registro de asistentes4- Planchas o listas presentadas5- Listado de sufragantes (afiliados a la JAC)6- Registro de votantes7- Actas parciales de escrutinio por mesa de votación8- Acta final de la elección9- Acta de aceptación de cargos de dignatarios elegidos10- Copia del plan de trabajo inscrito por cada plancha o lista

Es importante que estos documentos sean diligenciados en letra clara, imprenta preferiblemente.

CAPITULO XV

DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 90. Ley 743/02. Art. 45. Existirá una Comisión de Convivencia y Conciliación integrada por tres persona, elegidas en Asamblea general de Afiliados.

ARTÍCULO 91. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN. Ley 743/02 Art. 46.

Son funciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación:

- Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo;

- Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito de la Junta;

- Abocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento. Querella y conciliación.

Parágrafo 1. De conformidad con la Ley, las decisiones recogidas en Acta de Conciliación prestarán mérito ejecutivo a cosa juzgada.

Parágrafo 2. Durante la primera instancia se tendrá quince (15) días como plazo máximo para abocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días máximo para resolver. Vencidos los términos, abocará el conocimiento el organismo de acción comunal de grado jerárquico superior para el cual regirán los términos. En su defecto, agotada la instancia de acción comunal, asumirá el conocimiento la entidad del gobierno que ejerza el control y vigilancia de conformidad con los términos del Código Contencioso Administrativo.

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PROCESO DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN. Dcto. 2350/03 Arts. 11 al 20.

ARTÍCULO 92. CONFLICTOS ORGANIZATIVOS. Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de un organismo comunal entre los dignatarios, entre éstos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal. Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de las organizaciones comunales en relación con los conflictos organizativos en el ámbito del correspondiente organismo, se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en los siguientes artículos, y con plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad.

ARTÍCULO 93. TÉRMINOS. Los términos contemplados en el parágrafo 2 del artículo 46 de la Ley 743 de 2002, se contarán a partir del momento de la presentación de la solicitud ante la Comisión de Convivencia y Conciliación que contará con quince (15) días para determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no de su competencia.

La solicitud deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes consideren pertinentes. En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisión tendrá un término máximo de cuarenta y cinco (45) días para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios con el fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.

ARTÍCULO 94. CITACIÓN. En el momento en que se avoque conocimiento del conflicto, la Comisión citará a las partes a audiencia indicando el objeto, hora y fecha de la misma.

En el evento que una de las partes o ambas no asistan a la audiencia conciliatoria la Comisión fijará nueva fecha y hora para su realización. La inasistencia a esta segunda audiencia sin justificación hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio y la Comisión ordenará por medio de acta el archivo de la solicitud.

En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisión de Convivencia y Conciliación podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de la misma, siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días que tiene la Comisión para procurar el acuerdo conciliatorio.

ARTÍCULO 95. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. Reunidas la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, éstas últimas tendrán la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión. A continuación la Comisión analizará las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una formula conciliatoria de arreglo.

Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la formula expuesta o de rechazar totalmente la formula conciliatoria.

Si las partes acogen en su totalidad la formula presentada por la Comisión, suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el procedimiento conciliatorio.

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Parágrafo. En el evento en que las partes acojan parcialmente la formula conciliatoria expuesta por la Comisión o la rechacen totalmente, la Comisión fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del término de cuarenta y cinco (45) días previstos en la ley.

Una vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se haya logrado un acuerdo total, la Comisión dará traslado al organismo comunal de grado inmediatamente superior, o en su defecto a la entidad estatal encargada de la inspección, control y vigilancia respectiva, quienes aplicarán el procedimiento previsto en los anteriores artículos.

ARTÍCULO 96. CONFLICTOS COMUNITARIOS. Para efectos de reglamentar la competencia de la Comisión de Convivencia y Conciliación en el conocimiento de los conflictos comunitarios, éstos se entenderán como aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad dentro del territorio en el cual el organismo comunal ejerce su acción, que sean susceptibles de transacción, conciliación, desistimiento o querella.

Parágrafo. Para conocer de estos conflictos, se requiere que los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación se capaciten como conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998.

ARTÍCULO 97. CONCILIADORES EN EQUIDAD. La Asamblea General de los organismos comunales seleccionarán entre sus afiliados las personas a ser formadas y nombradas como conciliadores en equidad. Los miembros designados serán puestos a consideración del Tribunal Superior de Distrito Judicial correspondiente o del Juez Primero de mayor jerarquía del municipio, quienes los elegirán, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley 23 de 1991 y 106 de la Ley 446 de 1998.

El nombramiento de los conciliadores en equidad por parte de las autoridades judiciales antes mencionadas se hará una vez cumplido el proceso de formación de los mismos, el cual podrá ser desarrollado por organizaciones cívicas interesadas o por autoridades municipales o departamentales, teniendo en cuenta el marco teórico de capacitación fijado por el Ministerio del Interior y de Justicia.

Parágrafo. La autoridad judicial nominadora de los conciliadores en equidad podrá suspenderlos de oficio, a petición de parte o por solicitud del Ministerio del Interior y de Justicia, temporal o definitivamente, en el ejercicio de sus facultades para actuar, en los siguientes eventos:

Cuando decidan sobre la solución de un conflicto, sin observar los principios que rigen la conciliación en equidad.

Cuando cobren emolumentos por el servicio de la conciliación.

Cuando tramiten asuntos ajenos a su competencia.

ARTICULO 98. PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir por parte de la Comisión de Convivencia y Conciliación de los organismos comunales en materia

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de conciliación en equidad frente a los conflictos comunitarios deberá regirse por principios de informalidad y celeridad que orienten a las partes para que logren un arreglo amigable.

ARTÍCULO 99. ACTAS. De la actuación adelantada por la Comisión de Convivencia y Conciliación y por las partes, en desarrollo de los procedimientos de conciliación, se dejará constancia en actas que serán suscritas por todos los intervinientes.

ARTÍCULO 100. ARCHIVO. Las Comisiones de Convivencia y Conciliación deberán llevar un archivo de las solicitudes y de las actas de las audiencias realizadas. Las partes podrán pedir copias de las mismas, las cuales se presumirán autenticas.

ARTÍCULO 101. EJERCICIO AD HONOREM. El ejercicio de las funciones de conciliador en equidad se realizarán en forma gratuita, teniendo en cuenta que el nombramiento constituye especial reconocimiento al ciudadano de connotadas calidades.

ARTÍCULO 102. IMPEDIMENTOS. En las manifestación que hace uno o mas conciliadores para que se les releve del conocimiento de un determinado asunto en particular, por considerar que su imparcialidad se encuentra comprometida por tener con una de las partes vínculos de consaguinidad, afinidad, matrimonio o unión libre, o animadversión.

ARTÍCULO 103. REUNIONES Y DECISIONES.La Comisión de Convivencia y Conciliación se reunirá cuando sea convocada por su coordinador. Sus reuniones serán válidas con la asistencia de dos de sus integrantes y sus decisiones serán válidas con mayoría simple.

ARTICULO 104. DIRECCIÓN Y VACANCIA.En reunión de la Comisión de Convivencia y Conciliación se asignará la coordinación de la misma, por orden alfabético de los apellidos de sus integrantes, para períodos de ocho (8) meses.

ARTÍCULO 105. PERIODO.El periodo de la Comisión de Convivencia y Conciliación será el mismo de los Directivos de la Junta.

CAPITULO XVI

IMPUGNACIONES

ARTICULO 106. Ley 743/02 Art. 47. Corresponde al organismo comunal de grado inmediatamente superior o en su defecto a la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control:

a) Conocer de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de los organismos comunales o contra las demás decisiones de sus órganos.

b) una vez se haya agotado la vía conciliatoria en el nivel comunal correspondiente, conocer en primera instancia sobre los conflictos organizativos que se presenten en las organizaciones de grado inferior.

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Parágrafo 1. Las entidades señaladas en el presente artículo asumirán las funciones una vez agotadas las instancias comunales.

ARTICULO 107. IMPUGNACIÓN DE LA ELECCIÓN. Ley 743/02 Art. 48. Las demandas de impugnación sólo podrán ser presentadas por quienes tengan la calidad de afiliados.

ARTICULO 108. NULIDAD DE LA ELECCIÓN. Ley 743/02 Art. 49. La presentación y aceptación de la demanda en contra de la elección de uno o más dignatarios de una organización comunal no impide el registro de los mismos siempre que se cumplan los requisitos al efecto.

Declarada la nulidad de la elección de uno o más dignatarios se cancelará el registro de los mismos y la autoridad competente promoverá una nueva elección.

ARTÍCULO 109. ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACIÓN. Dcto 2350/03 Art.21 De conformidad con el literal a) del artículo 47 de la Ley 743 de 2002, podrán ser objeto de impugnación:

a) La elección de dignatarios comunales.

b) Las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales cuando violen las normas legales, estatutarias o reglamentarias.

ARTÍCULO 110. INSTANCIAS. Dcto 2350/03 Art.22. El proceso de impugnación se desarrollará en dos instancias. La primera será adelantada por el organismo comunal de grado inmediatamente superior, de acuerdo a lo establecido en sus estatutos, y la segunda, en caso de apelación, será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección, control y vigilancia del organismo comunal que desarrolló la primera instancia.

Parágrafo 1. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se aboque el conocimiento por parte del organismo de grado superior.

Parágrafo 2. Si la impugnación se presenta contra la elección de dignatarios o una decisión de un órgano de dirección, administración o vigilancia de un organismo de primer, segundo o tercer grado que carezca de organismo comunal de grado inmediatamente superior, el proceso se desarrollará en primera instancia por la entidad encargada de ejercerla inspección, control y vigilancia, respectiva, y en caso de apelación se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 743 de 2002.

ARTÍCULO 111. IMPEDIMENTOS. Dcto 2350/03 Art.24. No podrán conocer del proceso de impugnación contra elección de dignatarios o contra las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos de acción comunal, quienes sean cónyuges o compañeros permanentes o tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el impugnante, el dignatario cuya elección se impugna o los dignatarios que expidieron la decisión atacada.

ARTICULO 112. CALIDAD Y NUMERO DE DEMANDANTES.- Dto. 1930/79 Art. 26. Para impugnar se requiere la calidad de Afiliado a la Junta y haber asistido a la elección.

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La demanda de impugnación deberá ser suscrita por no menos de cinco (5) Afiliados.

ARTICULO 113. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

La demanda de impugnación debe contener por lo menos lo siguiente:

a) Nombre, identificación, número de afiliación y firma de quienes suscriben la demanda.

b) Lo que se pretenda, expresando con claridad y precisión.

c) Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.

d) Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales oestatutarias que se estimen violados.

e) Relación de las pruebas que los demandantes pretendan hacer valer en el proceso y que sirvan de sustento de la demanda.

f) Dirección, teléfono para notificaciones de demandantes y demandado

ARTICULO 114. ANEXOS DE LA DEMANDA.- A la demanda deberán anexarse los siguientes documentos:

a) Copia del Acta de elección, y/o manifestación de que se solicito por escrito y no les fue entregada por el secretario de la Junta.

b) Certificado del secretario de la Junta sobre la calidad de Afiliados de los impugnantes. Si el secretario no lo expide, podrá hacerlo el Fiscal, la Comisión Conciliadora y si no fuere posible su obtención, así se expresara en la demanda.

ARTICULO 115. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.

La demanda de impugnación deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección o la decisión tomada deberá presentarse personalmente por quienes la suscriben, o por interpuesta persona, en original y dos (2) copias. Cuando no se presente personalmente las firmas del original deberán estar autenticadas por un notario.

CAPÍTULO XVII

LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL

Ley 743/02 Art. 57.

ARTÍCULO 116. Además de los que autorice la Asamblea general, y los que señalen los reglamentos de las Comisiones Empresariales, la Junta tendrá registrados ante el organismo de control los siguientes libros:

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Registro de Afiliados; Tesorería; Inventarios de bienes muebles e inmuebles; Actas de Asamblea General y de Directiva.Parágrafo 1. Los libros deben estar bajo el cuidado y diligenciados por el dignatario a quien como función corresponda hacerlo.

Parágrafo 2. La Comisión de Convivencia y Conciliación deberá llevar un Libro especial en el cual se consignen las Actas de acuerdos de compromisos de conciliación; igualmente, llevaré un archivo documentario de la correspondencia recibida y despachada.

ARTÍCULO 117. LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS.

En este libro se anotarán los nombres de los afiliados, así como las novedades que registran en lo que respecta sanciones, desafiliaciones, delegaciones ante organismos públicos y privados. Deberá estar permanentemente a disposición de las personas interesadas en pertenecer a la Junta y este solamente podrá cerrarse con ocho (8) días de anterioridad a la fecha que se tenga prevista la realización de elección de dignatarios.

Este libro deberá contener, por lo menos, las siguientes columnas: Número de orden; Fecha; Nombre del afiliado; Edad del afiliado; Número y clase de documento de identificación; Dirección y teléfono; Profesión u ocupación; Comisión de Trabajo; Firma o huella del afiliado; y Observaciones.

El trazado de estas columnas podrá hacerse hasta en dos páginas del libro.

En caso de error en una o más columnas, éste deberá salvarse por anotación del Secretario de la Junta, quien estampará su firma junto con el Fiscal.

ARTÍCULO 118. LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA.

En este libro se consignará el resumen de los temas discutidos en cada reunión, el número de asistentes y las votaciones efectuadas.

A cada reunión deberá corresponder un Acta. la cual debe contener:

Número del Acta; Lugar y fecha de la reunión; Determinación o determinaciones tomadas en la reunión; Cargo del ordenador de la convocatoria; Número de asistentes, quórum de la reunión y número de miembros que

componen la Junta o la Directiva, según el caso; Nombre del Presidente y Secretario de la reunión; Orden del Día; Desarrollo del Orden del Día, determinando en cada caso las votaciones; Firma del Presidente y Secretario de la reunión.

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Parágrafo. En este Libro se anotarán también las planchas o listas inscritas para cada elección.

ARTÍCULO 119. LIBRO DE TESORERÍA.

En el Libro de Tesorería se registrará el movimiento del efectivo de la Junta. Este Libro constará de dos partes:

Caja: En esta parte se registrarán los dineros en efectivo que posea la Junta, anotación que se hará en las siguientes columnas: Fecha, Razón o Detalle, Entradas, Salidas y Saldos.

Bancos: en esta parte se ejercerá el .control contable sobre el manejo de cuentas comentes o de ahorros. Cada cuenta constará del mismo número de columnas anotadas en el literal anterior. En la parte superior se colocará el nombre del Banco y el número de la cuenta; los movimientos deberán ser respaldados por sus comprobantes.

Caja Menor: La Junta podrá tener una Caja menor manejada por el tesorero, hasta por un salario mínimo por mes, cuyo ordenador y aprobación del gasto será la Directiva, y cuyo responsable será el Tesorero. Las órdenes de gastos serán refrendadas por el Fiscal.

Para el manejo de Caja Menor se llevará un libro adicional especial.

Parágrafo. Dcto. 2350/03 Art. 27. Las organizaciones de acción comunal en materia contable deberán aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y, en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 120. LIBRO DE INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

En el Libro de Inventarios se deben registrar con exactitud y detalle de los bienes muebles e inmuebles, deudas y acreencias de la Junta. En él se consignará también el balance que sirve como medio de entrega de Tesorería.

Este Libro consta de cinco columnas, a saber: Fecha, Detalle, Entradas, Salidas y Saldos. Cada movimiento debe estar respaldado con un comprobante o Acta de baja.

ARTÍCULO 121. REGISTRO. Dcto. 2350 Art. 27 El registro de los Libros se solicitará ante la entidad que ejerce control y vigilancia sobre la Junta. Para efectos del registro bastará que se presente el Libro por el Dignatario a cuyo cargo está.

ARTÍCULO 122. REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS.

Los libros registrados podrán reemplazarse en los siguientes casos:a) Por utilización total;a) Por extravío o hurto;b) Por deterioro;c) Por retención; yd) Por exceso de enmendaduras o inexactitudes.

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Parágrafo 1. En el caso del literal a), bastará con aportar el Libro utilizado para que en el nuevo se continúe registrando datos;

Parágrafo 2. En el caso del literal b), junto con el nuevo Libro debe adjuntarse copia del denuncio penal respectivo;

Parágrafo 3. En el caso de los literales c) y e), debe adjuntarse tanto el libro viejo como el nuevo, y el libro deteriorado o con enmendaduras donde debe guardar en el archivo histórico de la J.A.C;

Parágrafo 4. En el caso del literal d), debe anexarse denuncio penal respectivo y el libro nuevo.

Parágrafo 5. La Directiva en pleno o el 20% del total de afiliados podrán requerir a la entidad que ejerce la Vigilancia y Control, el reemplazo del Libro de registro de afiliados, siempre y cuando no se hallan podido reunir tres asambleas consecutivas en el .termino de dos meses por falta del quórum, con la presentación de las actas de Asambleas debidamente firmadas y listados de asistencia.

CAPÍTULO XVIIIRÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL

ARTÍCULO 123. PATRIMONIO. Ley 743/02 Arts. 51 al 55.

El patrimonio de la Junta está constituido por todos los bienes muebles e inmuebles que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, auxilios, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación licita que efectúe.

Parágrafo. El patrimonio de la Junta no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afilados. Su uso, usufructo, administración y destino se acordará colectivamente en la Junta, de conformidad con sus estatutos.

ARTÍCULO 124. Los recursos oficiales que ingresen a la Junta para la realización de obras, prestación de servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro especial.

ARTICULO 125. Los recursos de la Junta que no tengan destinación específica se invertirán de acuerdo a lo que determinen los estatutos y la asamblea general.

ARTICULO 126. A los bienes, beneficios y servicios administrados por la Junta tendrán acceso todos los miembros de la comunidad y los miembros activos y sus familias, de conformidad con sus estatutos y reglamentos.

ARTICULO 127. Conforme al Art. 141 de la Ley 136 de 1994, la Junta podrá vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal, mediante su participación en el ejercicio de sus funciones, la prestación de servicios, o la ejecución de obras públicas a cargo de administración central o descentralizada. La ley 1551 de 2012 estableció varias disposiciones revolucionarias, las que le dan gran importancia a las Juntas de Acción Comunal en el desarrollo de los municipios, ya que que dispuso que los planes de desarrollo, los POT o EOT tendrán que contar con su concurso y obligada participación, y como si esto fuera

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poco las alcaldía podrán contratar obras de mínima cuantía con juntas de acción comunal reconocidas legalmente (Convenios Solidarios), del mismo modo las JAL serán veedoras de que las obras que se construyan en sus territorios contraten a personas del municipio como mano de obra local no calificadaPor lo anterior las juntas directivas en asocio con su comisión de planeación y organización, deben elaborar y presentar sus planes de acción en donde relacionen sus proyectos a ejecutar en la vigencia fiscal respectiva, esté plan de trabajo se elaboraran en el mes de enero de cada anualidad y deben ser sometido a la aprobación de la asamblea general de socios.Con el objetivo de hacer el plan de trabajos comunal municipal, una vez aprobado estos planes de acción ,se deben radicar copia de ellos en la comisión de Planeación y organización de ASO COMUNAL para sus tramites respectivos.

Lo anteriormente solicitado es de vital interés ya que para el financiamiento de los proyectos propuestos ASO COMUNAL y las juntas comunales contamos con los convenios solidarios establecido por ley nacional y el Fondo Municipal para la Promoción y Desarrollo de las Acciones Comunales (FODAC) ,creado por ACUERDO No 007 DE JUNIO 10 DEL 2010, el cual está adscrito a la oficina de planeación municipal, con un rubro y cuenta especial dentro del presupuesto y la contabilidad del municipio, lo que nos permite acceder a la financiación de los proyectos elaborados por los comunales municipales, es de anotar que la comisión de planeación y organización con el equipo económico de ASOCOMUNA,PRIORISARAN LOS PROYECTOS A FINANCIAR

ARTÍCULO 128. PRESUPUESTO. Ley 743/02 Art. 57. Dcto 2350/03 Parágrafo Art. 27. La Junta en materia contable aplicara los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, y en lo que corresponde a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifique; igualmente elaborara su presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un período anual, el cual debe ser aprobado por la asamblea general y del que formará parte el presupuesto de empresas de economía social que les pertenezcan. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal recaen sobre los representantes legales de estas empresas.

CAPÍTULO XIX

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 129. Ley 743. Artículo 70. Los organismos de acción podrán constituir empresas o proyectos rentables con el fin de financiar sus programas en beneficio de la comunidad. La representación legal de los organismos comunales estará a cargo de su presidente, pero para efectos de este articulo, la representación la ejercerá el gerente o administrador de la respectiva empresa o proyecto rentable. Los afiliados a los organismos comunales que participen activamente en el ejercicio de actividades económicas de la organización podrán percibir estímulos especiales y participación de los beneficios.

ARTÍCULO 130. Ley 743. Artículo 71. Dentro del marco establecido por la ley y los estatutos, cada uno de los órganos de la junta se dará su propio reglamento.

ARTÍCULO 131. Ley 743. Artículo 72. Facúltese al Gobierno nacional para que expida reglamentación sobre:a) Normas generales sobre el funcionamiento de los organismos de acción comunal, con base en los principios generales contenidos en esta ley;b) El plazo dentro del cual las organizaciones de acción comunal adecuarán sus estatutos a las disposiciones legales;

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c) Empresas o proyectos rentables comunales;d) Creación del Banco de proyectos y Base de Datos comunitarios;e) Impugnaciones f) Promover programas de vivienda por autogestión en coordinación con el Inurbe, el Banco Agrario y las demás entidades con funciones similares en el nivel nacional y territorial, particularmente las consagradas en la Ley 546 de 1999, y demás actividades especiales de las organizaciones de acción comunal;g) Número, contenido y demás requisitos de los libros que deben llevar las organizaciones de acción comunal y normas de contabilidad que deben observar;h) Determinación, mediante concursos, de estímulos y reconocimiento a los dignatarios y organismos de acción comunal que se destaquen por su labor comunitaria, con cargo a los fondos nacionales y territoriales existentes, creados a futuro y con presupuesto público para estimular la participación ciudadana y comunitaria; i) Bienes de los organismos de acción comunal;j) Las facultades de inspección, vigilancia y control; k) El registro de los organismos de acción comunal.

ARTÍCULO 132. Ley 743. Artículo 73. A partir de la vigencia de esta ley, el segundo domingo del mes de noviembre de cada año, se celebrará en todo el país el Día de la Acción Comunal, evento que será promovido por el Ministerio del Interior, la Gobernación de cada departamento y la alcaldía de cada municipio.

ARTÍCULO 133. Ley 743. Artículo 74. Corresponderá a los gobernadores, alcaldes municipales y alcalde mayor de Bogotá, D.C., en coordinación con funcionarios y los promotores que atienden el programa de desarrollo de la comunidad de las entidades oficiales y del sector privado, la elaboración de programas especiales que exalten los méritos y laboriosidad de las personas dedicadas a la acción comunal.

ARTÍCULO 134. Ley 743. Artículo 75. Los gobernadores, alcaldes municipales y el alcalde mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., adoptarán las providencias necesarias para dar cumplimiento y realce nacional a celebración cívica de que trata esta ley.

ARTÍCULO 135. Ley 743. Artículo 76. Hasta tanto sea expedida la reglamentación de la presente ley; las organizaciones comunales continuarán funcionando con base en sus estatutos.

ARTÍCULO 136. Ley 743. Artículo 77. CONGRESO NACIONAL DE ACCION COMUNAL. Cada dos (2) años, a partir de 1996, en sede que se elegirá democráticamente, se realizará el Congreso Nacional de Acción Comunal. A este evento, de carácter programático e ideológico, asistirán los delegados de los organismos comunales existentes, en número y proporción equivalente al número de juntas y asociaciones que existan en la entidad territorial municipal, departamental y distrital, cada comité organizador reglamentará lo pertinente.Le corresponde a la Confederación comunal nacional de acción comunal, en coordinación con el Ministerio del Interior y los organismos de tercer, segundo y primer grados comunal de la entidad territorial donde se celebren los congresos nacionales de acción comunal, constituir el Comité Organizador y velar por la cabal realización del máximo evento comunal.

CAPÍTULO XX

SE ADOPTA EL DECRETO 890 DE MAYO 28 DE 2008

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CONSIDERANDO:

Que la Ley 743 de 2002 en su articulo 72, facultó al Gobierno Nacional para reglamentar aspectos esenciales para el buen desenvolvimiento de la organización comunal y la consecución de sus objetivos;

ARTICULO 137. Los artículos 36, 47 y 50 de la misma ley, facultan a las autoridades que ejercen inspección, vigilancia y control sobre los organismos de acción comunal, para suspender las elecciones de dignatario, cuando se presenten determinadas causales; conocer las demanda de impugnación contra la elección de dignatario de los organismos comunales o contra las demás decisiones de sus órganos y en relación con el manejo del patrimonio de los organismo de acción comunal, así como de los recursos oficiales que los mismos reciban, administren, recauden o tengan bajo su custodia y cuando sea del caso, instaurarán las acciones judiciales, administrativos o fiscales permitentes.

Que así mismo, el literal j del articulo 72 de la ley 743 de 2002, faculta al Gobierno Nacional para que expida reglamentación sobre: “Las facultades de inspección, vigilancia y control”;

Que la presente reglamentación conforme a la ley citada, busca que las organizaciones comunales tengan mecanismos para su mejor operación, sin menoscabo de las responsabilidades que en materia de vigilancia y el control le compete al Estado, a fin de preservar el interés general y la legalidad de sus actuaciones.

DEFINICIONES DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL

ARTICULO 138. Definiciones. Para efectos de la vigilancia, inspección y control a que se refiere la ley 743 de 2002, se entiende por:

Vigilancia: Es la facultad que tiene el Estado para hacer seguimiento a las actuaciones de las organizaciones comunales, con el fin de velar por el cumplimiento de la normatividad vigente.

Inspección: Es la facultad que tiene el Estado para verificar y/o examinar el cumplimiento de la normatividad legal vigente de los organismos comunales en aspectos jurídicos, contables, financieros, administrativos, sociales y similares.

Control: Es la facultad que tiene el Estado para aplicar los correctivos necesarios, a fin de subsanar situaciones de orden jurídico, contable, financiero, administrativo, social y similar de las organizaciones comunales, como resultado del ejercicio de la inspección y/o vigilancia.

FINALIDADES DE LA VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL

ARTÍCULO 139. Finalidades de la Vigilancia. La vigilancia tiene las siguientes finalidades:

1. Velar porque las organizaciones comunales apliquen en todos sus trámites y actuaciones los principios que rigen la ley comunal, de acuerdo con lo señalado en los artículos 3 y 20 de la Ley 743 de 2002.

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2. Velar porque se respeten los derechos de los afiliados a las organizaciones comunales y cumplan con sus deberes.

3. Velar porque la organización tenga sus estatutos actualizados

4. Velar porque se conformen los cuadros directivos

5. Velar por el cumplimiento de las funciones de los distintos órganos de la organización comunal

6. Velar porque los procesos que tengan a su cargo las organizaciones comunales se realicen de acuerdo con el procedimiento establecido y respetando los derechos de los afiliados.

7. Velar por la conservación del patrimonio de la organización comunal

8. Velar porque la organización tenga un plan de trabajo anual para cada órgano

9. Velar porque los diferentes órganos de las organizaciones comunales rindan informes semestrales de gestión a sus afiliados.

10. Promover actividades con los afiliados encaminadas a sensibilizarlos para que participen activamente en el mejoramiento de la organización.

ARTÍCULO 140. Finalidades de la inspección. La inspección tiene las siguientes finalidades:

1. Hacer recomendaciones a las organizaciones comunales en orden al cumplimiento debido del ordenamiento jurídico de acuerdo a los resultados de las auditorias.

2. Determinar la situación legal y organizativa de la organización comunal, para adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de los afiliados.

3. Velar porque las quejas, peticiones y reclamos de la comunidad que se formulen en interés del buen funcionamiento de la entidad, sean atendidas oportuna y adecuadamente.

4. Propender porque los procesos de liquidación se realicen de acuerdo con las disposiciones legales y asegurando los derechos de los afiliados y de los acreedores y deudores de la organización.

5. Llevar un registro actualizado de los recursos económicos y de otros ordenes de las organizaciones comunales, que se encuentren en inventarios, cuentas corrientes, de ahorro, etc.

ARTÍCULO 141. Finalidades del control. El control tiene las siguientes finalidades:

1. Restablecer los derechos de los afiliados que hayan resultado vulnerados.

2. Asegurar el buen funcionamiento de la organización, velando por la preservación de la naturaleza jurídica, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.

3. Evitar que se presenten violaciones a las normas legales y estatutarias

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4. Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones comunales, de los terceros y de la comunidad en general.

5. Velar por la correcta destinación de los recursos de las organizaciones comunales.

6. Velar por el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.

AUTORIDADES COMPETENTES PARA EJERCER VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL

ARTÍCULO 142. Niveles. Existen dos niveles de autoridades que ejercen vigilancia, inspección y control sobre los organismos comunales, de acuerdo al grado al que pertenezcan:

Primer nivel: lo ejerce Ministerio del Interior y de Justicia, sobre las federaciones departamentales y municipales de acción comunal y la Confederación Comunal Nacional.Segundo nivel: Lo ejercen las correspondientes dependencias de los departamentos, distritos y municipios, sobre las juntas y asociaciones de acción comunal.

ARTÍCULO 143. Entes competentes para adelantar la investigación y aplicar la sanción. En ejercicio de las facultades que otorga el artículo 50 y demás normas de la ley 743 de 2002, la investigación administrativa consiguiente y la aplicación de la sanción que corresponda será competencia de la respectiva dependencia estatal de inspección, control y vigilancia, de conformidad con el procedimiento previsto en este decreto, en concordancia con el Código Contencioso Administrativo.

FACULTADES DE LAS ENTIDADES QUE EJERCEN LA VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL

ARTÍCULO 144. Facultades. Para desarrollar las anteriores finalidades las dependencias estatales de inspección, vigilancia y control tendrán las siguientes facultades:

1. Revisar los libros contables, de actas y de afiliados de las organizaciones comunales.

2. Solicitar copia de los informes presentados a la asamblea.

3. Diseñar y aplicar instrumentos que permitan realizar revisiones periódicas al cumplimiento de la ley y los estatutos de las organizaciones.

4. Investigar y dar trámite a las peticiones, quejas y reclamos que las personas presenten, relacionadas con las organizaciones comunales.

5. Realizar auditorias a las organizaciones comunales, cuando lo considere necesario, de oficio o a petición de parte.

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6. Practicar visitas de inspección a las organizaciones comunales, con el fin de determinar su situación legal y organizativa, para adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de lo afiliados.

7. Verificar la conformación de los cuadros de dignatarios de las organizaciones comunales.

8. Verificar que los procesos de disolución por voluntad de los miembros de la organización se realicen de conformidad con la normatividad vigente.

9. Revisar, excepcionalmente y a petición de parte, las actuaciones de las comisiones de convivencia y conciliación cuando se presenten de manera notoria y ostensible violaciones al debido proceso y/o se tomen decisiones por vías de hecho, siempre y cuando no exista otro mecanismo de defensa de los derechos de los afiliados.

10. Sancionar con suspensión o cancelación de la personería jurídica, según el caso, a las organizaciones comunales que estén incumpliendo la Ley 743 de 2002, sus decretos reglamentarios o sus estatutos.

12.Ordenar la inscripción de la persona que lo solicite en la organización comunal respectiva, en los término del artículo 23 de la Ley 743 de 2002; inscripción que una vez ordenada producirá efectos inmediatos.

13. Autorizar la constitución de juntas de acción comunal en asentamientos humanos.

14.Autorizar la constitución de asociaciones cuando dos o más territorios vecinos no cuenten con el número de organismos comunales suficientes de primer grado, o para anexarse a una preexistente.

15.Designar al último representante legal o en su defecto a otro miembro de la junta directiva, en el caso de la declaratoria de nulidad de la elección, para que adelante todas las diligencias necesarias para la realización de la asamblea general de elección de nuevos dignatarios y ejecute los actos estrictamente necesarios tendientes a proteger el patrimonio de la organización comunal.

16. Convocar a asamblea general en los siguientes casos:

a. Cuando se declare la nulidad de la elección de dignatarios.b. Cuando se haya cumplido el procedimiento establecido en los estatutos

para convocatorias sin que éstas se hayan llevado a cabo y exista clamor general de la comunidad para la realización de las mismas.

17. Las demás facultades que determine la Constitución, la ley o el Gobierno Nacional.

CONDUCTAS SUSCEPTIBLES DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN

ARTÍCULO 145. Conductas. Serán objeto de investigación y sanción la violación de las normas consagradas en la Constitución Política, la ley y los estatutos de las correspondientes organizaciones comunales.

SANCIONES

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ARTÍCULO 146. Clase de sanciones. De acuerdo con los hechos investigados y teniendo en cuenta las competencias y procedimientos establecidos en la ley y/o estatutos de los organismos de acción comunal, la autoridad de inspección, vigilancia y control podrá imponer las siguientes sanciones, de acuerdo a la gravedad de las conductas:

a) Suspensión del afiliado y/o dignatario hasta por el término de 12 meses.

b) Desafiliación del organismo de acción comunal hasta por el término de 24 meses.

c) Suspensión temporal de dignatarios de organismos de acción comunal, hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas, cuando se presenten las situaciones contempladas en el Artículo 50 de la ley 743 de 2002.

d) Suspensión de la personería jurídica hasta por un término de 6 meses, el cual podrá ser prorrogado por igual término y por una sola vez.

e) Cancelación de la personería jurídica

f) Congelación de fondos.

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 147. Diligencias preliminares. Cuando por cualquier medio el Ministerio del Interior y de Justicia o la entidad territorial que ejerce funciones de vigilancia, inspección y control sobre los organismos comunales, según corresponda, conozcan de la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a un organismo de acción comunal, podrán, de oficio o a petición de parte, solicitar la explicación pertinente o disponer visitas al organismo correspondiente.

Para estos efectos, mediante auto, la entidad que ejerce la función de inspección, control y vigilancia respectiva, designará un funcionario, quien solicitará la información que considere pertinente o practicará las visitas necesarias para verificar el cumplimiento de la ley o sus reglamentos.

Parágrafo. Cuando se realice una visita se levantará acta, la cual deberá ser firmada por el o los funcionarios que la practican y el dignatario y/o afiliado del organismo de acción comunal que reciba la visita. En caso de negativa del dignatario y/o afiliado para firmar el acta respectiva, ésta será firmada por un testigo. El acta deberá ser notificada al representante legal en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de realización de la visita.

ARTÍCULO 148. Requerimiento. Cuando se compruebe que el organismo de acción comunal correspondiente no cumple con las obligaciones de las normas legales y sus reglamentos, y según la gravedad y tipo de incumplimiento, se procederá a consignar las exigencias necesarias y se concederá un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para su cumplimiento, contado a partir de la notificación. Si transcurrido dicho plazo el organismo de acción comunal correspondiente no ha realizado los correctivos solicitados, se procederá a adelantar la investigación correspondiente, según el procedimiento previsto en el presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 149. Formulación de cargos y presentación de descargo. Si de las diligencias practicadas se concluyen que existe merito para adelantar la investigación, el Ministerio del Interior y de Justicia o la entidad territorial que ejerce funciones de vigilancia, inspección y control sobre los organismos comunales, según corresponda, ordenará mediante auto motivado, la apertura de investigación. En caso contrario, se ordenará el archivo del expediente.

El auto de apertura de investigación, deberá determinar en forma objetiva y ordenada los cargos que resultaren de la investigación, señalando en cada caso las disposiciones legales y/o reglamentarias que se consideren infringidas.

El auto de apertura de investigación deberá notificarse personalmente al representante legal de la entidad o a su apoderado y se pondrá a su disposición el expediente.

Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta se hará de conformidad con lo señalado en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Una vez surtida la notificación, el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, podrá presentar sus descargos en forma escrita y solicitar la practica de pruebas y aportar las que tenga en su poder, los términos de que trata el Código Contencioso Administrativo. Articulo 150. Pruebas. El Misterio de Interior y de Justicia o la entidad territorial que ejercen funciones de vigilancia, inspección y control sobre los organismos comunales, según corresponda, decretará la práctica de pruebas que considere conducentes, o las solicitadas por el investigado, conforme a lo previsto en los artículos 34 y 58 del Código Contencioso Administrativo.

Articulo 151. Decisión. Vencida la etapa probatoria, habiéndose dado oportunidad a los interesados para dar su opinión, y con base en las pruebas e informe disponibles, procederán dentro de los quince (15) días siguientes y mediante resolución debidamente motivada, la sanción correspondiente, si es del caso. Si se encuentra que no se ha incurrido en violación de las obligaciones legales, se dictará acto administrativo que así lo declare y se ordenará archivar el expediente contra el presunto infractor.

Articulo 152. Notificación de sanciones y recursos. Las sanciones impuestas mediante resolución motivada, deberán notificarse personalmente al representante legal o a su apoderado, dentro del término de los cinco (5) días hábiles posteriores a su expedición. Contra el acto administrativo en mención proceden los recursos de ley conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo 1° Si no pudiere hacerse la notificación en forma personal, se deberá surtir mediante edicto, conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo 2°. En el texto de toda notificación se indicarán los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponer y los plazos para hacerlo.

Articulo 153- Traslado de las diligencia. Cuando del resultado de una investigación se encontrare que existen conductas cuya sanción es de competencia de otra autoridad, deberán remitirse a ellas las diligencias adelantadas para lo de su competencia.

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ARTICULO 154- Prescripción de la acción. Las conductas en las que pudieren incurrir los afiliados y/o dignatarios de los organismos de acción comunal, susceptibles de investigación de carácter disciplinario, prescribirán en un término de tres (3) años, contados desde la ocurrencia del hecho u omisión. En el evento en que la conducta sea de carácter permanente o continuado, el término se empezará a contar desde la realización del último acto.

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 155. Requisitos para inscripción de dignatarios. Para efectos de la inscripción de dignatarios, por parte de la dependencia estatal de Inspección, Control y Vigilancia, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Original del Acta de Asamblea General, suscrita por el presidente y secretario de la Asamblea, así como por los miembros del tribunal de garantías, de la elección de dignatarios o en su defecto, copia de la misma, certificada por el secretario del organismo de la acción comunal.

2. Listado original de asistentes a la asamblea general. 3. Planchas o listas presentadas4. Los demás documentos que tengan relación directa con la elección.5. El cumplimiento de los requisitos mínimos para la validez de la Asamblea

General, tales como el quórum, participación del tribunal de garantías, entre otros.

Parágrafo. En lo que se refiere a los organismos de acciones comunales, segundo, tercero y cuarto grado, se deberá acreditar la calidad del delegado mediante certificación expedida por la respectiva dependencia estatal de inspección, control y vigilancia, para efectos de la elección e inscripción de los dignatarios elegidos.

ARTICULO 156. Elección directa de dignatarios. Mientras no sea regulada en los estatutos internos de cada organismo de acción comunal, la elección directa de dignatarios, ésta se entenderá valida cuando en ella participe un número de afiliados igual o superior al treinta por ciento (30%) de los mismos.

CAPÍTULO XXI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Ley 743/02 Arts. 58 al 61

ARTICULO 157. La Junta se disolverá por mandato legal, previo debido proceso o por decisión de sus miembros.

Disuelta la Junta por mandato legal, la entidad gubernamental competente nombrará un liquidador y depositario de los bienes.

ARTICULO 158. La disolución decretada por la misma Junta requiere para su validez la aprobación de la entidad gubernamental competente.

En el mismo acto en el que la Junta apruebe su disolución, nombrará un liquidador, o en su defecto lo será el último representante legal inscrito.

ARTÍCULO 159. Con cargo al patrimonio del organismo, el liquidador publicará tres avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y

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otro un lapso de quince días, en los cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

ARTÍCULO 160. Quince (15) días después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma: en primer lugar se reintegrarán al Estado los recursos oficiales, y en segundo lugar se pagarán las obligaciones contraídas con terceros observando las disposiciones legales sobre prefación de créditos.

Si cumplido lo anterior, queda un remanente del activo patrimonial, éste pasará a la Junta comunal que se establezca en los estatutos, al de grado superior dentro de su radio de acción o en su defecto al organismo gubernamental de desarrollo comunitario existente en el lugar.

Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea General realizada durante el día ____ del Mes de ____ del Año ____ y sancionados mediante Resolución No. __________ de la Secretaria del Interior Departamental.

Presidente de la Asamblea Secretario de la Asamblea

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO PARA UNA ORGANIZACIÓN COMUNAL DEL MUNICIPIO DE BARANOA ATLÁNTICO

JUSTIFICACIÓN

Toda organización que quiera garantizar funcionalidad y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos, de actuar y mantenerse dentro de un marco que no rebase lo legal, pero que tampoco ignore lo práctico, por lo tanto debe definir un conjunto de reglas o normas para su funcionamiento interno y para los procedimientos que desarrollan sus integrantes.

OBJETIVOS

Poner en manos de la organización una herramienta práctica que facilite un desempeño más claro, ágil y eficaz de quienes hacen parte de la organización desde lo socios hasta los directivos y los residentes del área de su jurisdicción, llenando los vacíos de interpretación no considerados en la legislación y en los Estatutos.

De manera específica este reglamento se propone:

- Trazar pautas para el manejo adecuado de los recursos que maneja la organización- Fijar reglas claras para el desempeño de quienes integran los distintos órganos

internos- Definir los procedimientos administrativos en el funcionamiento interno de la

organización- Crear normas disciplinarias que orienten el correcto desempeño de los socios- Garantizar el buen desenvolvimiento y desarrollo de las Reuniones de los distintos

órganos.

REGLAMENTO GENERAL

1. Para los afiliados

Los derechos y deberes consignados en los Estatutos, establecen el carácter democrático y fijan claros principios de respeto y participación que deben ser observados y acatados por los miembros. Los miembros de una organización son la razón de ser de ésta, en esta caso son el recurso indispensable para poder hacer “Acción Comunal”

1.1. Para poder ejercer los derechos dentro de cualquiera de los Órganos Comunales, es indispensable acreditar su pertenencia con la inscripción en los respectivos libros.1.2. La asistencia a las asambleas y/o reuniones de los distintos órganos, debe ser personal y es indelegable.1.3. Sin incurrir en menoscabo de sus derechos y los principios de la Organización, le está prohibido a los afiliados: presentarse a las reuniones o asambleas en estado de embriaguez; tomar el uso de la palabra sin que le sea concebido por la persona que esté coordinando la reunión; delegar en otra persona su participación en las asambleas y eventos en los que sea delegado a nombre de la organización; hablar y actuar en nombre de la organización, sin la previa autorización de la asamblea o delegación de alguno de sus órganos; provocar situaciones de bochorno que desvíen el curso de las discusiones previstas en el orden del día, inciten al desorden y atenten contra el normal desarrollo de las reuniones; retirarse de la reuniones, sin autorización o causa justificada; comprometer el nombre de la organización a nivel externo o la participación e intervención en las reuniones y asambleas, de personas o instituciones sin la previa consulta con la mesa directiva de la organización.

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1.4. Los afiliados que no asistan a las reuniones en las que estén comprometidos, deberán presentar excusa escrita justificando su ausencia, de lo contrario su falta se le considerará para efectos disciplinarios. 2. Para la Reuniones:

Las reuniones de los afiliados en cualquiera de las condiciones que a cada uno corresponda, constituyen el más importante espacio donde se determina el actuar de la organización en sus distintos órganos. Las reuniones pueden ser de varias clases a saber: Reuniones de Asambleas, reuniones de dignatarios, reuniones de directiva, reuniones de comisiones. Las reuniones de asamblea son de 2 clases, de afiliados y de residentes.

2.1. Reunión de asamblea general de afiliados o delegados: son las reuniones donde se toman las máximas decisiones del organismo comunal respectivo.2.2. Estas se realizarán según lo previsto en los Estatutos artículos ____________ 2.3. Las asambleas serán dirigidas por el presidente de la junta, salvo los casos en que se vaya a elegir nueva directiva.2.4. Excepto en las reuniones de asambleas que podrán esperar hasta una hora para aplicar quórum supletorio, todas las reuniones de los distintos órganos comenzarán máximo 15 minutos después de la hora señalada. Después de esta hora, ser considerará retardado.2.5. Todas las reuniones incluidas las de asamblea, de directiva y dignatarios tendrán una duración máxima de 2 horas al cabo de las cuales si por el tema que se trata es necesario continuar, deberá proponerse y aprobarse prorroga que no podrá ser superior a 1 hora.2.6. Las reuniones de dignatarios, junta directiva y comités de trabajo, se realizarán en el lugar que oficialmente se establezca como sede previa coordinación. Salvo casos en los que dentro del mismo organismo se defina otro lugar.2.7. Las reuniones de asamblea se desarrollarán en ___________________________2.8. Excepto en las reuniones de asamblea convocadas para elección de dignatarios o las reuniones de carácter extraordinario, en todas las reuniones de los órganos por lo menos un 25% del tiempo debe destinarse a la lectura o capacitación sobre un tema previamente escogido.2.9. Salvo las reuniones extraordinarias, las demás reuniones se desarrollarán teniendo en cuenta el siguiente esquema de orden del día: constatación del quórum; himno de la acción comunal; reflexión; comentarios al acta anterior; presentación de informes, temas centrales a tratar; proposiciones; decisiones tomadas; clausura. (en los temas centrales se incluyen la revisión de las tareas, el tema de capacitación y las intervenciones de invitados especiales)

3. Para las intervenciones

La base fundamental de los resultados de una asamblea o reunión, son los aportes y conclusiones que hacen los asistentes en las intervenciones y con su participación, que para un mejor control se reglamenta así:

3.1. Las intervenciones serán otorgadas por quien presida la reunión. 3.2. La intervención de los socios en cualquiera de las reuniones detalladas en el punto anterior, tendrán una duración máxima de 3 minutos y no podrán hacerse más de dos sobre un mismo tema.3.3. Los coordinadores de comités o personas que vayan a rendir informes de alguna comisión, podrán hacer uso hasta de 10 minutos.3.4. Según los temas a tratar, la junta representada en sus diferentes órganos, se reserva el derecho de aprobar o no las intervenciones o incluso de suspenderlas si lo considera necesario.

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3.5. La intervención de personas no socias y de entidades, deberá ser aprobada por la junta directiva o el órgano reunido, previa solicitud escrita hecha con un mínimo de 8 días antes de la reunión donde se quiere participar. Estas intervenciones tendrán una duración máxima de 30 minutos y en una misma reunión se permitirán como máximo dos intervenciones de este tipo.3.6. Si se juzga pertinente y el tema exige más tiempo del inicialmente destinado, se someterá a consideración de los asistentes la decisión de ampliar o no el tiempo de la intervención.3.7. Para agilidad de las reuniones, y su adecuado desarrollo, los participantes en ella podrán hacer uso de las mociones de: interpretación, orden, suficiente ilustración. Con las cuales se busca exigir a quien interviene una explicación o aclaración de un concepto idea o comentario. Proponerle al presidente o coordinador que invite a la asamblea a mantener un adecuado comportamiento o al expositor a que se centre en el tema propuesto. Y proponerle al presidente que someta a consideración de la asamblea claridad y suficiente ilustración sobre el tema que se discute. 4. Para el manejo de los LibrosLos libros son elementos ordenados por la ley y absolutamente necesarios en la buena marcha de las organizaciones.

4.1. Fuera de los que para su mejor funcionamiento interno implementen, el organismo comunal _____________________, manejará oficialmente los siguientes Libros: De afiliados, libro de actas de asambleas y de directiva, libro de inventarios, libro de tesorería y de caja menor.4.2. Cada comisión llevará su propio sistema de registro que garantice la sistematización de sus acciones.4.3. El libro de actas también puede ser reemplazado por folios debidamente registrados y se archivaran en fólderes debidamente empastados por periodos. 4.4. Todos estos libros deben ser registrados ante la oficina oficial de vigilancia y control y visados por el fiscal de la junta.4.5. Los libros que llevan las comisiones de trabajo deberán estar registrados ante la junta directiva y sellados con la firma del vicepresidente.4.6. Ninguno de los libros mencionados podrán ser retirados de la sede sin el visto bueno del presidente y revisor fiscal.4.7. Los libros que lleva cada comité serán manejados por sus respectivos coordinadores, quienes serán los responsables del manejo de los mismos.4.8. El registro de las actas se hará llevando un manejo consecutivo y para su plena validez como documento de constancia deberá estar firmado por el presidente y el secretario de la Reunión.4.9. Cualquiera de los libros, podrá estar a disposición de los afiliados previa solicitud escrita hecha ante la junta directiva o el responsable del libro, pero la consulta por parte del interesado tendrá que hacerse dentro del lugar donde reposa el libro, y con la presencia de alguno de los miembros que la junta directiva defina.4.10 Durante el periodo de elección de dignatarios, el libro de afiliados estará disponible en:_______________________________________________

5. Para la Sede de Operaciones

5.1. La sede oficial para las operaciones de la organización será ___________ la cual podrá ser utilizada por todos sus órganos internos previa coordinación5.2. Tendrán llaves de la oficina; el presidente, el secretario, el vicepresidente y el fiscal, ellos serán los responsables por el usos de las mismas.5.3. En la oficina Sede permanecerán copias de las llaves de todos los inmuebles y muebles que la organización tenga bajo su vigilancia y control, pero el uso de las mismas solo podrá ser autorizado por el presidente.

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5.4. Cuando alguno de los responsables deje extraviar una llave, por su cuenta deberá asumir el cambio de claves y reproducción de las mismas.

6. Para el manejo de la correspondencia:

La correspondencia escrita, los informes, memorandos, boletines, etc. Constituyen mecanismos de información importantes en el funcionamiento de la organización y sus órganos por lo tanto merecen toda la atención responsabilidad y cuidado en su manejo.6.1. A través de la secretaria, la junta llevará registro ordenado de la correspondencia enviada y recibida.6.2. Todo comunicado que salga a nombre de la organización comunal o alguno de sus órganos, deberá hacerse en papel membretado con sus respectivas firmas y sellos, y dejar una copia legible del mismo.6.3. Cuando sean las comisiones las que dirijan alguna comunicación externa solicitando algo, ésta además deberá ir firmada por el vicepresidente.6.4. De toda comunicación que se entregue, se deberá hacer firmar una copia del recibido.6.5. A toda comunicación que se reciba se le debe colocar la fecha y hora en que se recibió y nombres de quien entrega y recibe.6.6. Toda correspondencia que se reciba debe dársele el trámite que corresponda.6.7. Para el recibo de la correspondencia la organización tendrá un aparato ubicado en __________ y cuya ubicación promoverá a través de carteleras, reuniones y demás medios. Semanalmente la persona encargada del comité de comunicaciones o la persona que se delegue para tal fin, revisará el apartado y recogerá la correspondencia que llegue y disponer su entrega, estando autorizado para abrir la que llegue a nombre de la junta.

7. Para los actos de la junta y sus órganos

7.1. Las decisiones de la organización que deban hacerse publicas, se denominarán resoluciones y como tal se publicarán identificándolas con numeración ascendente de tres dígitos por año.7.2. Las decisiones de la Comisión de Convivencia y Conciliación se llamarán fallos.7.3. La junta emitirá Boletines informativos internos para publicitar sus acciones y promover sus programas y actividades el nombre del mismo se escogerá mediante concurso y la periodicidad de su edición será cada _______________________7.4. Cada uno de los integrantes de la organización se hace responsable por las declaraciones e informaciones que se den por fuera las Autorizadas.

8. Para el Manejo de los Recursos

8.1. Los recursos en dinero que maneje la organización, será administrados por el tesorero conforme a las normas contables exigidas8.2. Quien desempeñe el cargo de tesorero deberá tener vigente una póliza de manejo cuya cuantía será determinada en reunión de junta directiva.8.2. Los dineros que ingresen a la organización serán depositados en una cuenta de ahorros. Cuando se pongan en funcionamiento comités empresariales o se desarrolle algún proyecto, abrirá cuenta corriente para el manejo del mismo.8.4. Las cuentas de la junta se registrarán con las firmas del presidente el tesorero se requieren dos de las tres firmas.8.5. La tesorería de la organización manejará una caja menor con un monto hasta de un salario mínimo. Legal mensual.

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8.6. Los dineros recaudados por las comisiones de trabajo, serán administrados por el tesorero de la junta, pero se gastará únicamente para los fines de actividades que disponga el comité que los recolectó.8.7. La Junta directiva está facultada para ordenar gastos hasta por el equivalente a _________________ s.m.l.m.8.8. El presidente está facultado para ordenar gastos hasta por el equivalente a _____________________ s.m.l.m.8.9. El tesorero administrará la caja menor por un monto hasta de ____________________ s.m.l.m.8.10. La organización junta reconocerá gastos de representación a sus directivos o afiliados cuando estos actúen en nombre y por delegación de la misma, por el monto equivalente al valor del transporte en tarifas de las flotas oficiales, más el equivalente a 1 s.m.l.d. para alimentación y un s.m.l.d para alojamiento cuando se demuestre necesidad de pernotar.

9. Para el control de Bienes Inmuebles9.1. La organización administrará los bienes inmuebles de su pertenencia9.2. Los que construya con participación de la comunidad9.3. Los que otras entidades privadas o de la administración le den en comodato9.4. Los que la comunidad o particulares le entreguen para su manejo en calidad de préstamo o donación salvo las reuniones extraordinarias, las demás reuniones se desarrollarán teniendo en cuenta el siguiente esquema de orden del día:Cada uno de estos locales tendrá sus funciones de uso específico, y para cada uno se tendrá un reglamento de manejo y funcionamiento que será elaborado por la junta de dignatarios.9.5. La junta comisionará una persona que tendrá la responsabilidad de llevar un cronograma y registro de uso de los inmuebles, y se encargará de hacer cumplir los reglamentos. 10. Para el control de los Bienes Muebles10.1. Para ejercer un efectivo control de los bienes muebles al servicio de la junta, se mantendrá inventario actualizado de estos utilizando el formato anexo10.2. Todos los bienes muebles serán marcados con una marca que los identifique10.3. La junta tendrá un Banco de herramientas para servicios de la comunidad y desarrollo de los convites.10.4. Tanto el manejo de los bienes muebles como del banco de herramientas, se hará a través un reglamento y un responsable que garantice el correcto manejo de los mismos. El cual será nombrado por la junta directiva y rotado cada 3 meses10.5. El préstamo de las herramientas o muebles de la junta deberá ser autorizado en reunión de directiva.

11. Del Régimen DisciplinarioConstituyen objeto de sanción entre los siguientes hechos:

11.1. Respeto a los compañeros y los Dignatarios11.2. Falta injustificada y reiterada a las reuniones de los Órganos de las que hace parte11.3. Violar los estatutos, reglamentos y normas comunales11.4. Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos documentos, libros, sellos o demás utensilios propios o a cargo de la Organización.11.5. Uso Arbitrario del nombre de la acción comunal o de alguno de sus órganos, para el desarrollo de actividades con fines particulares.11.6. Llegadas tardes a las reuniones o compromisos asumidos11.7. Incumplimiento de las obligaciones y funciones asignadas en los estatutos y reglamentos.11.8. Sanción por parte de un ente superior11.9. Entorpecimiento de actividades y programas por negligencia comprobada

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11.10. El mal comportamiento en eventos o actos donde esté como representante11.11. La organización a través de su órgano de conciliación y convivencia, acatando el debido proceso, podrá aplicar el siguiente régimen sancionatorio previa valoración de la gravedad de la falta:

- Llamado de atención verbal en la reunión del respectivo órgano.- Multas por llegadas tardes a las reuniones de los distintos órganos- Llamado de atención verbal en la asamblea general de delegados- Llamado de atención escrito firmado por el presidente- Suspensión de los derechos de afiliado por tres meses- Suspensión de los derechos de afiliado por seis meses- Suspensión de los derechos de afiliado por un año - Suspensión del cargo que desempeñe en el caso de ser dignatario- Suspensión definitiva como afiliado de la junta- Denuncia ante los organismos competentes

11.12. Las multas en dinero tendrán como base el salario mínimo legal vigente por hora y se aplicará así: para llegadas tardes a las reuniones y compromisos de 1 a 10 s.m.l.v.h. para faltas injustificadas a reuniones y asambleas de 5 a 15 s.m.l.v.h. Los recursos recaudados por este concepto, se ingresarán al fondo Comunal para la promoción y desarrollo de la participación ciudadana (FOCOPAC)La imposición de estas sanciones se hará siempre cumpliendo el debido proceso acorde con las normas que rigen la organización comunal.

11.13. Para efectos de la aplicación de este código, el debido proceso se establece así:- Notificación inicial al implicado- Audiencia de descargos ante el órgano afectado- Si se confirma la falta en esta instancia, se empieza a aplicar proceso sancionatorio, el cual empieza con llamado de atención verbal- Si es necesario, se hace traslado al comité conciliador de la junta y a partir de allí se seguirá los procedimientos que rigen este organismo- En todo caso, la notificación sobre cualquier decisión debe registrarse bien en una acta o notificarse por escrito.