Cartilla Fauna

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“Sacar a un animal silvestre de su hábitat natural, es un secuestro” Personería de Bogotá.

Transcript of Cartilla Fauna

“Sacar a un animal silvestre de su

hábitat natural, es un secuestro”

Personería de Bogotá.

Defendamos laFauna Silvestre2008Bogotá - Carrera 7 No.21-24Tel. 3820450

FRANCISCO ROJAS BIRRYPersonero de Bogotá

Marcelino Sánchez CastroPersonero Delegado para MedioAmbiente y Desarrollo Urbano

Adriana Mahecha ZambranoAsesora

Víctor Polanía CortesPasante Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Oficina Asesora de Divulgación y PrensaDiseño y diagramación

Introducción

¿Qué es la fauna?! ¿Cuál es la importancia de la fauna?

Fauna Silvestre! ¿Por qué es importante la fauna silvestre?! ¿Qué especies de animales silvestres se encuentran

en Bogotá?

¿Qué sucede cuando un animal silvestre es extraído de su hábitat natural?

¿Cómo proteger la fauna silvestre?

¿Qué medidas de protección han sido establecidas para proteger la fauna?! Convención CITES! Política Nacional de Biodiversidad! Estatuto Nacional de Protección de Animales! Código Penal Colombiano

¿Cómo interviene la Personería de Bogotá?

Introducción

¿Qué es la fauna?! ¿Cuál es la importancia de la fauna?

Fauna Silvestre! ¿Por qué es importante la fauna silvestre?! ¿Qué especies de animales silvestres se encuentran

en Bogotá?

¿Qué sucede cuando un animal silvestre es extraído de su hábitat natural?

¿Cómo proteger la fauna silvestre?

¿Qué medidas de protección han sido establecidas para proteger la fauna?! Convención CITES! Política Nacional de Biodiversidad! Estatuto Nacional de Protección de Animales! Código Penal Colombiano

¿Cómo interviene la Personería de Bogotá?

Índice

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¿Qué entidades protegen la fauna en Bogotá?! Secretaría Distrital de Ambiente! Policía Ambiental y Ecológica! Universidad Nacional de Colombia! Sociedades Protectoras de Animales

¿Cuál es el control que se ejerce dentro del Distrito Capital a la fauna silvestre?! ¿Dónde se denuncian las irregularidades o acciones

delictivas en contra de la fauna silvestre en Bogotá?

¿Por qué no tener animales silvestres?

! Enfermedades que transmiten los animales silvestres

Animales silvestres que generalmente son extraídos de su hábitat y comercializados de manera ilegal en Bogotá! Aves! Mamíferos! Reptiles

BibliografíaAnexos

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La Personería de Bogotá recibe denuncias por tenencia ilegal de animales silvestres y adelanta las

acciones necesarias para protegerlos.

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Agradecimientos

La Personería de Bogotá agradece a la Asociación Bogotana de Ornitología, a la Unidad de Rescate y Rehabilitación de Animales Silvestres -URRAS- de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Nacional sede Bogotá, a Corantioquia y al Centro de Recibo y Rehabilitación de Fauna Silvestre -CRRFS- de la Secretaria Distrital de Ambiente y a las Asociaciones Defensoras de Animales por su colaboración y apoyo en la investigación sobre la fauna en la ciudad.

Hace un reconocimiento así mismo, a todas las personas que con sus aportes e incondicional interés en la preservación del medio ambiente, contribuyeron a la elaboración de este documento, especialmente a la doctora Claudia Brieva, Profesora de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Nacional de Colombia.

El apoyo recibido fue fundamental para consolidar el presente documento que se pone a disposición de la ciudadanía.

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Introducción

Colombia cuenta con casi el 10% en materia de diversidad biológica mundial, siendo este uno de los mayores porcentajes del planeta, a pesar de tener sólo el 0.7% de la superficie continental.

Para conservar el potencial ambiental relacionado con el recurso fauna se han proferido varias normas, entre las que se destaca el Estatuto Nacional de Protección de Animales, que establece las actuaciones de las autoridades en su jurisdicción y las obligaciones para los propietarios de animales.

En Bogotá, la Secretaría Distrital de Ambiente (anterior Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA-), como autoridad ambiental del Distrito Capital tiene la responsabilidad de controlar y combatir el tráfico ilegal de fauna silvestre, los productos y subproductos de origen animal, en coordinación con otras entidades e instituciones como la Policía Ambiental y Ecológica, la DIJIN y la SIJIN.

Dada la importancia de preservar este recurso y de crear conciencia en la necesidad de proteger la fauna silvestre, la Personería de Bogotá presenta a la ciudadanía esta cartilla para que se ilustre frente al tema, se conozcan las competencias de las autoridades y se adopten comportamientos responsables con la sostenibilidad ambiental, para el futuro de muchas especies que han sido sustraídas irregularmente de su hábitat.

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¿Qué es la fauna?

Fauna Silvestre

• Fauna silvestre autóctona

• Fauna silvestre endémica

Es el conjunto de especies animales que habitan en una región geográfica, que son propias de un período geológico, o que se pueden encontrar en un ecosistema determinado. Para su estudio se han clasificado en:

Se denomina fauna silvestre a todos los animales autóctonos de una región o zona determinada, que viven libres en su ambiente natural. Estas son especies que no han sido domesticadas, mejoradas genéticamente, ni criadas por el hombre.

Para efectos legales, de este tipo de fauna se excluyen los peces y las especies que cumplen un ciclo de vida en el agua.

Dentro de la fauna silvestre, se encuentra:

La fauna silvestre autóctona también se conoce como fauna silvestre nativa o indígena. Está conformada por todos los animales no domesticados, que pertenecen naturalmente al ambiente que habitan.

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Es aquella que habita únicamente en una región en particular y no se encuentra en ninguna otra parte del mundo.

La fauna silvestre exótica también se conoce como foránea o introducida. Esta conformada por todos los animales silvestres que no pertenecen naturalmente al medio que habitan.

La importancia de la fauna doméstica radica en la relación que tiene con el ser humano. Estos animales mejoran la calidad de vida de las personas, brindan compañía, algunos ayudan y orientan en la recuperación de individuos con discapacidad o con alguna enfermedad, sin necesidad de estar encerrados o atados.

• Fauna silvestre exótica

Fauna doméstica

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En el Distrito Capital se permite tener animales domésticos de compañía, siempre y cuando se les garantice una buena condición higiénica y de bienestar, para evitar la propagación de enfermedades y plagas que afecten la salud humana y la de los mismos animales.

Dentro de este tipo de fauna, se encuentra la doméstica de levante y la doméstica de compañía.

Se denomina fauna doméstica de levante a aquellos animales que se crían para utilizarlos como alimento o como fuentes de productos de uso humano (ej. Pieles). Hacen parte de este grupo vacas, cerdos, pollos, patos y cabras, entre otros.

Se denomina fauna doméstica de compañía a los animales que se crían para ser utilizados en trabajos

• Fauna doméstica de levante o producción

• Fauna doméstica de compañía

NOTA: Para la introducción de especies animales a un país es necesario tener una autorización previa del gobierno. En el caso de Colombia, el permiso lo otorga el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, cuando se trata de animales domésticos .

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Fauna Silvestre

¿Por qué es importante la fauna silvestre?

Los animales silvestres aportan a cada hábitat, de acuerdo a la función dentro del ecosistema, ya sea el de controlar el tamaño de otras poblaciones animales o vegetales (depredadores), dispersar semillas al consumir frutos y depositar sus excrementos en otros lugares, o contribuir al proceso de polinización.

El tamaño de las poblaciones de fauna silvestre en sus ecosistemas naturales son un indicador del equilibrio o estado del ecosistema; por ejemplo: la disminución o mutaciones constantes de los ranas en los cuerpos de agua, indican que ésta se encuentra contaminada.

T o d o s l o s a n i m a l e s silvestres tienen como función el control de otras poblaciones (animales o vegetales) y la dispersión de semillas.

Foto. Anaconda. Genero: Eunectes. Pertenece a

la familia Boaide (de las boas)

Personería de Bogotá.

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¿Qué especies de animales silvestres se encuentran en Bogotá?

Bogotá se localiza en el centro del país en la zona conocida como Sabana de Bogotá, que a su vez, hace parte del Altiplano Cundiboyacense, meseta ubicada en la Cordillera Oriental, a una altitud de unos 2.640 msnm(1). Tiene un área total de 1732 km² y un área urbana de 384,3 km².

El territorio donde se asienta la ciudad fue antiguamente un lago, por ello se evidencian humedales en algunos sectores, además posee un sistema montañoso en el que se destacan los cerros de Monserrate (3.152 msnm. de altura) y Guadalupe

.(3.250 m.s.n.m. de altura) al oriente de la ciudad(2)

Por todas estas características geográficas, la fauna capitalina es muy particular. A continuación se mencionan algunos ejemplares de la fauna silvestre de Bogotá.

COLIBRÍ

Colombia es el país con mayor cantidad de especies de colibríes. En el mundo, hay aproximadamente 143 especies identificadas. Estas aves nativas de América se pueden observar desde Alaska hasta la Punta del Fuego.

(1) m.s.n.m: metros sobre el nivel del mar.(2) Http://es.wikipedia.org

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Nombre Común:

Nombre Científico:

Coeligena bonapartei

Inca dorado

Foto Inca Dorado - F. G. Stiles, Asociación Bogotana de Ornitología

Nombre Común:

Nombre Científico: Lesbia victoriaes

Colibrí Colilargo mayor

Foto Colibrí Colilargo Mayor - Asociación Bogotana de Ornitología

Nombre Común:

Nombre Científico:

Eriocnem alinae

Colibrí verde

Foto Eriocnem alinae - G. Londoño -

Asociación Bogotana de Ornitología

Foto Colibrí Colacintillo

Coliverde - Omar Rua

Nombre Común:

Nombre Científico: Lesbia nuna

Colibrí colacintillo

coliverde

No tenga animales silvestres como mascotas, sacarlos de su hábitat natural,

es un secuestro

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TORCAZA

Son aves de vuelo ágil, cabezas pequeñas, plumaje denso y suave. En Colombia hay 32 especies silvestres.

Nombre Común:

Nombre Científico: Zenaida auriculata

Torcaza

Foto Torcaza - G. Londoño - Asociación Bogotana de Ornitologia

TINGUAS

Aves acuáticas propias de los humedales capitalinos. La Secretaría Distrital de Ambiente hace liberaciones de estas aves, en especial de la tingua azul, para devolverlas a sus ecosistemas naturales.

Nombre Común:

Nombre Científico: Gallinula

(Porphyriops) melanops

Tingua canal

Foto Tingua canal - Asociación Bogotana

de Ornitología

Nombre Común:

Nombre Científico:

Gallinula chloropus

Tingua pico rojo

Foto Tingua Pico Rojo -

Asociación Bogotana de Ornitología

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Nombre Común:

Nombre Científico: rallus semiplumbeus

Tingua rallus

Foto Tingua Rallus - T. Mc NISH - Asociación Bogotana de Ornitología

Nombre Común:

Nombre Científico: Porphyrio martinica

Tingua azulTingua azul

Foto Tingua Azul - Secretaría Distrital de Ambiente

Nombre Común:

Nombre Científico: Gallinula melanops bogotensis

Tingua moteada o polla

sabanera

Foto Tingua Moteada - EAAB Secretaría Distrital de Ambiente

No traiga a la ciudad animales de otras regiones del país o de

otras naciones

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Aves Acuáticas Capitalinas

Nombre Común:

Nombre Científico: Agelaius icterocephalus bogotensis

Toche de pantano o monjitas

Foto Toche de Pantano - EAAB Secretaría Distrital de Ambiente

Nombre Común:

Nombre Científico: Podilymbus podiceps

Patico zambullidor

Foto Patico Zambullidor - C. Uribe - Asociación Bogotana de Ornitología

Nombre Común:

Nombre Científico: Casmerodius albus

Garza real

Foto Garza Real - C. Uribe - Asociación Bogotana de Ornitología

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Nombre Común:

Nombre Científico: Bubulcus ibis

Garza Garrapatera

Foto Garza garrapatera o ganadera - F. G. Stiles - Asociación Bogotana de Ornitología

Nombre Común:

Nombre Científico: Fulica

americana

Pato

Foto Fulica americana C. Uribe -

Asociación Bogotana de Ornitología

Nombre Común: Nombre Científico: Tringa solitaria

Tringa

Foto Tringa solitaria - G. Londoño - Asociación Bogotana de Ornitología

Nombre Común:

Nombre Científico: Gallinago nobilis

Caica

Foto Caica EAAB Secretaría Distrital de Ambiente

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Aves Rapaces

La mayoría de aves rapaces son solitarias, pero, hay especies migratorias y por ello, crean grandes grupos para realizar los viajes.

Nombre Común:

Nombre Científico: Elanus caeruleus Elano

Foto Elanus caeruleus - G. Londoño -

Asociación Bogotana de Ornitología

Nombre Común:

Nombre Científico: Falco columbarius

Halconcillo

Foto Halconcillo - Asociación Bogotana de Ornitología

Nombre Común: Nombre Científico: Megascops cholita

Buho

Foto Buho - Paula Moreno URRAS

Nombre Común:

Nombre Científico: Tyto alba

Lechuza

Foto Lechuza común www.wikipedia.org

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Otras Aves Bogotanas

Nombre Común:

Nombre Científico: Tyrannus melancholicus

Pechi Amarillo

Foto Tyrannus melancholicus - C. Uribe - Asociación

Bogotana de Ornitología

Nombre Común:

Nombre Científico Coragyps atratus,

Gallinazo Común

Foto Gallinazo común - G. Londoño - Asociación Bogotana de Ornitología

Nombre Común:

Nombre Científico: Zonotrichia

capensis

Copetón

Foto Copetón - J Vélez - Asociación

Bogotana de Ornitología

Nombre Común:

Nombre Científico: Ortalis motmot

Guacharaca

Foto Guacharaca Personería de Bogotá

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Anfibios

Nombre Común:

Nombre Científico: Hyla

Labialis

Rana

sabanera verde

Foto Rana Sabanera Verde - Omar Rua

No tenga animales silvestres en su casa. Si los tiene, libérelos. Es necesario rehabilitarlos.

Llévelos al Centro de Recepción y rehabilitación de Fauna Silvestre - Calle 64 No.128-54

Evítese problemas.

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¿Qué sucede cuando un animal silvestre es extraído de su

hábitat natural?

Cuando se saca un animal silvestre de su hábitat natural se corre el riesgo de extinguir su especie y se genera un gran traumatismo al equilibrio natural, pues afecta las poblaciones animales, vegetales y paisajísticas que contiene el ecosistema. Por ejemplo:

• Cuando se disminuye la población de serpientes en una zona por la extracción y/o muerte, crece la población de ratones que deterioran los cultivos.

• Si las aves de rapiña como halcones y águilas son sacadas de su hábitat, aumenta la población de serpientes y de roedores.

Cada vez que un animal es trasladado de su ecosistema natural (su casa) afecta todo lo que contiene ese ecosistema (poblaciones animales y vegetales, así como el paisaje).

En Colombia, aunque está prohibido privar a los animales silvestres de su hábitat, existen algunas zonas del país donde se comercializan y consumen de manera indiscriminada este tipo de animales.

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¿Cómo proteger la fauna silvestre?

• No llevándola a las casas.

• Absteniéndose de comprar un animal como mascota.

• Apartándose de la idea de abandonar animales domésticos en ecosistemas naturales (humedales, bosques, etc), para evitar alteraciones en su desarrollo natural, por la caza o competencia que puede generarse entre especies.

• Evitando introducir especies de otras regiones o de otro país.

• Impulsando toda iniciativa que persiga el respeto a la libertad y desarrollo espontáneo de la vida silvestre.

• Aboliendo las prácticas de captura de fauna silvestre, por iniciativas culturales para que ésta se contemple directamente en su ecosistema natural.

• Denunciando el uso comercial o recreativo que este en

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contra de la supervivencia de las especies.

! No patrocine la captura de animales silvestres para fines comerciales (ej: venados, guaguas, osos hormigueros, osos de anteojos, tigrillos, armadillos, micos, etc).

! No consuma carne ni huevos de tortuga.

Foto Mico Camarán Secretaría Distrital de Ambiente

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¿Qué medidas de protección han sido establecidas para proteger la fauna?

Convención CITES

Además de la obligatoriedad constitucional de proteger la diversidad e integridad del ambiente, de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar un desarrollo sostenible y de prevenir, controlar y sancionar los factores de deterioro ambiental, en el ordenamiento jurídico; existen varias normas que establecen los lineamientos para la conservación y utilización de la diversidad biológica y medidas de protección de los animales. A continuación mencionamos las principales:

El Gobierno Nacional reconociendo el valor y la variedad de la fauna y flora que se encuentra en nuestro país, a través de la Ley 17 de 1981 se adhirió a la “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres” - CITES, suscrita en Washington, D.C el 3 de marzo de 1973, con el fin de dar un paso en la protección de algunas especies, estando en contra de su explotación excesiva mediante el comercio internacional, adoptando las clasificaciones establecidas en este convenio.

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En tal sentido, indica en su Apéndice I la inclusión de todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. La comercialización de estas especies está sujeta a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor, su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.

Algunas especies listadas en este apéndice son: Tití gris, Tití piel roja, Oso de anteojos, Nutria, Tigrillo, Puma, Guacamaya, Caimán, Boa, entre otras.

Foto. Caimán - Karol Barragán - URRAS

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En el Apéndice II se incluye:

a. Todas las especies que, si bien, no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio de especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia.

b. Aquellas otras especies no afectadas por el

comercio, deberán sujetarse a esta reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio de las especies a que se refiere el subpárrafo a).

Dentro de este apéndice se pueden citar las siguientes especies: Perro Sabanero, Tucán Confite, Gallito de Roca, Rana Venenosa, Oso Perezoso, entre otras.

Foto Tucán - Personería de Bogotá

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Dentro del Apéndice III están incluidas todas las especies que se hayan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación internacional para el control de su comercio, tales como: Cuzumbo y el Pájaro de Sombrilla.

Los países que se adhirieron a este convenio se comprometieron a no permitir el comercio de especímenes de especies incluidas en los APÉNDICES I, II y III, de acuerdo con las disposiciones del mismo (3).

Foto Cuzumbo - Secretaría Distrital de Ambiente - CRRFS

(3) Ley 17/81

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Estatuto Nacional de Protección de Animales (Ley 84/89)

El Estatuto Nacional de Protección de Animales, determinó que los animales tendrán, en todo el territorio nacional, especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre; haciendo la aclaración del término Animal como la expresión utilizada genéricamente, que comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.

El Estatuto establece que toda persona está obligada a respetar y abstenerse de lesionar a cualquier animal, denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros de que tenga conocimiento.

A los propietarios, tenedores o poseedores, además de lo anterior se les exige:

* “Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene;

* Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte.

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* Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran”.

En este Código se encuentran tipificadas las conductas delictuosas y las sanciones en las que podrían incurrir aquellas personas que realizan un aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, la experimentación ilegal en especies animales o vegetales, la caza ilegal y la violación de medidas sanitarias, incluyendo las que se relacionan con el tráfico, comercialización y aprovechamiento ilegal del recurso faunístico.

En el Código Penal de Colombia se encuentran estipulados los delitos y las sanciones para las personas que incurran en ellos. Con relación al manejo de la fauna se destacan los siguientes artículos:

Código Penal Colombiano

¿Qué tipo de sanción se aplica a quien atenta contra la fauna?

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¿Cómo interviene la Personería de Bogotá?

La Personería de Bogotá es una entidad que dentro de sus funciones ejerce veeduría ante las entidades distritales, propendiendo por el cumplimiento de las leyes y normas que regulan el actuar administrativo en el Distrito Capital, es así como en cumplimiento a los postulados constitucionales, el Estatuto Nacional de Protección de Animales (Ley 84 de 1989) y la Convención CITES, que señalan el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Puede también, exigir a las autoridades competentes que tomen las medidas necesarias para corregir toda acción que atente contra la fauna.

En igual sentido, cuenta con atribuciones que le permiten verificar en qué condiciones se realiza el monitoreo y control respecto del manejo dado a la fauna silvestre para lograr su protección, conservación y posterior retorno al hábitat natural.

Este organismo de control evalúa las acciones de la Administración Distrital tendientes a que se controlen los factores que han permitido el comercio ilegal de las especies silvestres y que garanticen las medidas para poner fin a esta situación.

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La Personería Delegada para Medio Ambiente y Desarrollo Urbano adelantó una veeduría programática denominada “Control Institucional al Manejo del Recurso Fauna en el Distrito Capital”, que dio origen a un Plan de Mejoramiento que la Administración Distrital viene ejecutando y además promovió la expedición de este documento.

Cualquier denuncia o queja relacionada con el manejo de fauna silvestre puede ser puesta en

conocimiento ante la Personería de Bogotá para que se adelanten actuaciones y se realicen los requerimientos necesarios ante las entidades

competentes con el fin de asegurar la protección de la diversidad e integridad del medio ambiente.

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¿Qué entidades protegen la fauna en Bogotá?

Centro de Recepción y Rehabilitación de Fauna Silvestre. Ubicado unos metros antes de la entrada al parque La Florida; Calle 64 128-54

Ubicado dentro de la Unidad Deportiva el Salitre Unidad de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre; Hospital de

Animales Domésticos; Hospital de Pequeños Animales; Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá; Facultad de Veterinaria

carrera 106 A # 67-02 (Fauna doméstica: perros y gatos) ADA, Sede Chapinero. Carrera 19# 30-21

CRRFS -

FUERTE ECOLÓGICO,URRAS -

Centro de Zoonosis,Asociación Defensora de Animales

Mapa 1. Ubicación en el Distrito de las entidades que protegen la Fauna en Bogotá Personería de Bogotá

MAPA Y DIRECCIONES DE ENTIDADES DENTRO DEL DISTRITO QUE PROTEGEN LA FAUNA EN

BOGOTÁ

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La Secretaría Distrital de Ambiente es la entidad encargada de vigilar, controlar y manejar los animales silvestres, otorgar el permiso de tránsito dentro de la ciudad y realizar el cambio de precintos (etiquetas) para exportación de productos y subproductos de origen animal.

Por consideraciones técnicas dentro del perímetro urbano no hay zoocriaderos (lugares de cría industrial de animales silvestres para comercio).

La Secretaría cuenta con puntos de enlace en la Terminal de Transportes y el Aeropuerto El dorado, para reconocer e informar a los viajeros de las prohibiciones de capturar y movilizar fauna silvestre dentro del perímetro urbano.

Fotos Puntos de enlace y control de la Secretaría Distrital de Ambiente: Terminal de Transportes de

Bogotá y Aeropuerto Internacional Eldorado - Personería de Bogotá

Secretaría Distrital de Ambiente

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Además en los puertos de entrada a la ciudad de Bogotá, la Secretaría Distrital de Ambiente tiene puntos de atención en donde desarrollan actividades de información, control y vigilancia sobre la movilización de productos y subproductos de la flora y fauna silvestre.

Los animales silvestres incautados se envían al Centro de Recepción y Rehabilitación de Fauna Silvestre -CRRFS- de la entidad.

En los casos en que se realiza una entrega voluntaria del espécimen, el funcionario que lo recibe debe levantar la correspondiente acta con el objeto de establecer su procedencia. Con este documento se oficializa la entrega del animal al Centro de Recepción y Rehabilitación de Fauna Silvestre CRRFS, allí se presta atención veterinaria especializada y se determina el proceso a seguir con cada individuo para estabilizarlos y ser devueltos a su lugar de origen en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, para que ellos a su vez adelanten la rehabilitación de las especies nativas. Todo este proceso implica el cumplimiento de unos protocolos establecidos por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, que comprenden:

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4 Procedimientos inmediatos al decomiso.

4 Técnicas de manejo de los individuos en el arribo y

aislamiento.

4 Evaluación médica, de cuarentena y hospitalización

4 Liberación de animales decomisados en Colombia.

4 Toma de decisiones para la reubicación en cautiverio

de animales decomisados.

4 Aplicación de la eutanasia.

El Centro de Recepción y Rehabilitación de Fauna Silvestre está ubicado en la Calle 64 No.128-54 (Cerca al Parque la Florida)

Foto Valla informativa del Centro de Recepción y Rehabilitación de Fauna Silvestre - Personería de Bogotá

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Policía Ambiental y Ecológica

Es una dependencia de la Policía Nacional que presta apoyo a las autoridades ambientales, a las entidades territoriales y a la comunidad en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales a través de oficiales y auxiliares bachilleres, quienes están facultados para realizar la incautación, registro de la incautación y entrega de los animales decomisados, a la autoridad competente dentro de la ciudad.

El Fuerte Ecológico, ubicado dentro de las instalaciones de la Unidad Deportiva el Salitre, es un lugar de paso para los animales incautados que luego deben ser remitidos a la autoridad correspondiente.

Foto Fuerte Ecológico de la Policía Nacional - Personería de Bogotá

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Universidad Nacional de Colombia

La Unidad de Extensión de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia es el espacio donde se articulan las funciones de formación, investigación y extensión, prestando servicios a través de clínicas y laboratorios como medio para prestar sus servicios a la comunidad.

Con el fin de facilitar el estudio y atención de animales, la Universidad Nacional tiene dispuestas las clínicas veterinarias de pequeños y grandes animales, que se encargan de atender básicamente perros y gatos, así como equinos, bovinos, caprinos, ovinos y otros.

En igual sentido, la Universidad Nacional cuenta con la Unidad de Rescate y Rehabilitación de Animales Silvestres - URRAS, donde se realiza la rehabilitación de todo tipo de animales silvestres, para que éstos sean ubicados en un sitio acorde con sus necesidades. URRAS cumple las siguientes funciones:

v Servir como centro de entrenamiento de estudiantes de pregrado, en temas relacionados con el manejo, medicina, nutrición y comportamiento de animales

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silvestres colombianos. Esto, bajo el enfoque de rehabilitación física y biológica, mediante voluntariado, pasantías, rotaciones y realización de investigaciones y trabajos de grado.

v Laborar como un centro de rescate y rehabilitación de fauna silvestre colombiana, que genere investigación y tecnologías relacionadas con este tema, en un intento por mitigar el problema del tráfico ilegal de fauna.

v Funcionar como una unidad de fauna silvestre, principalmente colombiana, donde se pueda prestar atención médica idónea a animales que así lo requieran.(4)

Foto UN-URRAS - Claudia Brieva, Andrea Flórez

(4) www.unal.edu.co

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Sociedades Protectoras de Animales

Las Sociedades Protectoras de Animales son Organizaciones No Gubernamentales ONG, fundaciones, asociaciones, etc. que tienen como misión la protección y preservación de la fauna por medio del estudio, investigación y generación de proyectos y actividades ambientales.

Imagen 1. Logotipos de algunas sociedades protectoras de animales presentes en Bogotá

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¿Cuál es el control que se ejerce dentro del Distrito a la fauna silvestre?

Para controlar todos los aspectos de la venta de animales vivos, así como los productos y subproductos de origen animal, en coordinación institucional con la Secretaria Distrital de Ambiente, la Secretaria Distrital de Salud(5), las Alcaldías Locales(6) y la Policía Ambiental y Ecológica, se realizan operativos de vigilancia en plazas de mercado, tiendas de mascotas y veterinarias.

Los organismos que adelantan las diligencias de decomiso son la Policía Ambiental y Ecológica, la SIJÍN y la DIJÍN, para ello levantan un acta donde se reseña el lugar y fecha, especies o productos decomisados, identificación completa del presunto infractor, nombre y cargo de quien hace el decomiso, procedencia geográfica, condiciones de alojamiento, alimentos suministrados, especificaciones relacionadas con las condiciones de mantenimiento (cohabitación con otros animales), valoraciones médica- veterinaria realizadas y lugar a donde se lleva el decomiso.

(5) SDS: revisan condiciones sanitarias (6) Alcaldías Locales: evalúan cumplimiento de normas urbanísticas de los establecimientos que comercializan con fauna.

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Salvoconducto Único Nacional - SUN

El Salvoconducto Único Nacional (SUN) es un documento emitido por las autoridades ambientales territoriales para facilitar el control y seguimiento a la obtención, uso y transporte de los especímenes. Este salvoconducto fue creado mediante la Resolución 438 de 2001 con el propósito de regular las condiciones, bajo las cuales, se puede trasladar un animal silvestre en el territorio nacional. En el evento de requerirse para una movilización fuera del país, este documento lo emite el viceministerio de Ambiente.

Cuando se moviliza un animal silvestre sin salvoconducto o este tiene inconsistencias, las autoridades tienen la facultad de realizar su decomiso, siendo este una aprehensión material de las especies.

Son objeto de decomiso individuos de fauna silvestre tanto animales vivos como muertos, derivados de la fauna (huevos, plumas, pieles, colmillos, garras, etc.) y artículos elaborados con pieles de animales silvestres que no cuenten con la identificación de legalidad, así estos se encuentren en diferentes estados de procesamiento. Todos estos elementos son etiquetados con precintos para facilitar su identificación.

Cabe anotar que algunos de estos productos pueden ser comercializados siempre y cuando cuenten con el salvoconducto emitido por el ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual es objeto de seguimiento por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.

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¿Dónde denunciar irregularidades o acciones delictivas en contra de la fauna silvestre en Bogotá?

Se puede hacer ante las siguientes entidades:

No son objeto de decomiso animales domésticos, productos o animales provenientes de zoocriaderos legalizados que cuenten con el SUN.

Carrera 13 con Calle 18 Tel. 4149137

Fiscalía Seccional Bogotá

Carrera 6 No.14-98Tel. 4441030 ext.684/681

Secretaría Distrital de Ambiente

Unidad Deportiva el SalitreTel. 6602875 Línea 123

Policía Ambiental y Ecológica

DIRECCION Y TELEFONOENTIDAD

Carrera 13 con Calle 18 Tel. 4149137

Fiscalía Seccional Bogotá

Carrera 6 No.14-98Tel. 4441030 ext.684/681

Secretaría Distrital de Ambiente

Unidad Deportiva el SalitreTel. 6602875 Línea 123

Policía Ambiental y Ecológica

DIRECCION Y TELEFONOENTIDAD

Cualquier denuncia o queja relacionada con el manejo inadecuado o comercio ilegal de fauna silvestre puede

ser puesta en conocimiento de la Personería de Bogotá, para que se adelanten actuaciones y se realicen

los requerimientos necesarios ante las entidades

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¿Por qué no tener animales silvestres?

Por: Dra. Claudia Brieva -

Directora URRAS Universidad Nacional

La fauna silvestre colombiana es patrimonio nacional y todos debemos defenderla. No se puede permitir que los cazadores y traficantes la acaben , la usen irracionalmente y la utilicen para su beneficio propio, ya que no solo nos privan de este importante recurso, sino que están acabando la biodiversidad. No debemos olvidar que el interés público (conservar la fauna silvestre para todos los colombianos y las generaciones venideras), prima sobre el interés particular (generar dinero para unos pocos, que malgastan un recurso y lesionan nuestro patrimonio faunístico).

Los traficantes extraen los animales silvestres en grandes números para que queden vivos unos pocos, causando alta mortalidad, sufrimiento animal y despilfarro del recurso faunístico. De 100 animales capturados (aves, reptiles), quedan vivos 10 para la venta. Para capturar una cría de mamífero hay que matar a su madre, talar árboles, hacer

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fogatas, y dañar considerablemente el medio ambiente. Muchas especies están en peligro de extinción y el tráfico ilegal contribuye a esta desaparición.

Un ejemplo triste es el del mico Tití gris que sólo habita en Colombia, en el Magdalena Medio, y los traficantes están diezmándolo, y llevándolo a la extinción en el mundo entero. Los animales traficados son sometidos a estrés y maltratos. Las crías de los primates y perezosos son arrancadas del lado de su madre, su lactancia se interrumpe de manera abrupta, se les niega el cuidado materno y el cariño que toda cría debe recibir.

Las aves (periquitos, loros) sufren el recorte y la mutilación de las plumas de las alas para impedirles volar, muchos son tinturados para agregar más colorido y este manejo inadecuado causa la muerte de muchos de ellos; los que sobreviven nunca más volverán a volar y se verán reducidos a la incomodidad de una jaula.

El tráfico de la fauna silvestre es ILEGAL, y tiene sanciones que van desde multas a cárcel. Los ciudadanos no deben exponerse a problemas legales por el capricho de tener un animal silvestre.

El mantenimiento de animales silvestres es difícil y requiere de capacitación de alto nivel: muchos reptiles tienen

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requerimientos especiales de temperatura y humedad, dietas e spec í f i c a s , y cond ic iones especiales para mantener su salud, por ello un 90% de ellos (tortugas, iguanas, boas) muere luego de estar

Foto Mono Capuchino en actitud de defensa- Secretaría Distrital de Ambiente, CRRFS

Todos los animales silvestres pueden causar daños físicos a quienes los manejan: las tortugas muerden y

arañan; las iguanas muerden, arañan y pegan latigazos con la cola; las boas muerden y causan

graves infecciones, y pueden causar daños circulatorios al apretar los brazos o las manos de su “dueño”. Los primates muerden y arañan, algunos pueden romper tendones, venas y nervios en sus mordeduras. Los loros y pericos pican y arañan; una guacamaya puede arrancar el dedo de quien este en contacto con él.

Foto Herida causada por una

guacamaya - Secretaría Distrital

de Ambiente

La presencia de fauna silvestre en las casas, genera enfermedades a los seres

humanos. Lleve los animales al Centro de Recepción y

Rehabilitación de Fauna de la Secretaria Distrital de Ambiente

46

Enfermedades que transmiten los animales silvestres

1. Por la tenencia de reptiles

Todos los animales silvestres PUEDEN TRANSMITIR GRAVES ENFERMEDADES, denominadas enfermedades zoonóticas (transmisibles entre el humano y los animales). Esto no lo sabe la gente del común, y se expone a complicadas patologías. A continuación describimos brevemente algunas de estas enfermedades.

Los reptiles tienen muchas bacterias en su flora intestinal, algunas de ellas no son peligrosas, pero hay una en particular, llamada Salmonella, que causa en el humano una enfermedad llamada salmonelosis, caracterizada por diarrea severa, deshidratación, fiebre, postración, y puede ser muy grave en niños y ancianos, así como en personas afectadas por bajas del sistema inmunitario (tratamientos con corticoides, quimioterapia, SIDA). Entre los principales transmisores de salmonelosis están las tortugas de agua y de tierra, las iguanas y las boas. Estos animales no se enferman por la Salmonella, ya que es parte normal de su flora, pero sí transmiten la enfermedad.

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Igualmente los reptiles pueden transmitir parásitos como las amebas, y el criptosporidio, causando diarreas en humanos.

Foto. Reptiles Tortugas y Caimán Personería de Bogotá

2. Al tener encerradas aves silvestres.

Las aves silvestres pueden transmitir muchas enfermedades bacterianas y virales. Entre las principales podemos nombrar la clamidiosis, enfermedad bacteriana que en el humano ocasiona síntomas que van desde una gripa hasta una encefalitis; la enfermedad de Newcastle, ocasionada por un virus, que cursa con signos de gripa o de encefalitis, y la misma salmonelosis, que produce un cuadro diarreico grave.

Por otro lado, las plumas de las aves y el polvillo que se genera en la piel, con el tiempo causan graves reacciones alérgicas en los humanos, y pueden afectar los bronquios y pulmones.

Foto Ave enjaulada - Secretaría Distrital de Ambiente -CRRFS

48

3. Cuando se capturan y se convive con mamíferos silvestres

Todos los mamíferos transmiten numerosas enfermedades, empezando por unas mortales como la rabia, hasta algunas que no muestran signos muy claros y por ello son difíciles de diagnosticar.

Los mamíferos silvestres NO DEBEN SER VACUNADOS contra la rabia, ni contra ninguna otra enfermedad. ¿Por qué? porque las vacunas comerciales han sido diseñadas para perros y gatos, y muchas de ellas han sido elaboradas con virus vivos atenuados, esto significa que no se sabe cómo reaccionará el organismo a la inoculación de un microorganismo vivo. Esta reacción desconocida puede llevar a la presentación de la enfermedad contra la cual el animal fue vacunado. En los zoológicos y demás centros especializados protegen a los animales que viven permanentemente en cautiverio, con vacunas especiales que no están disponibles para el público en general.

Entre las principales enfermedades infecciosas transmitidas por mamíferos está la tuberculosis, que no da síntomas a corto plazo, y que puede ser mortal en personas con baja inmunitaria; la leptospirosis, que afecta el hígado y el riñón; la brucelosis, que puede afectar cualquier órgano o sistema y es muy difícil de diagnosticar; las enfermedades por hespervirus

49

(transmitidos por primates) que afectan el sistema linfático y el encéfalo; la hepatitis viral, la salmonelosis, y la transmisión de parásitos externos, gastrointestinales y sanguíneos.

Por todo lo anterior, la tenencia ilegal de animales silvestres se constituye en un peligro para la salud de los humanos. Corren alto riesgo quienes tienen como mascotas animales como tortugas, loros, micos, tigrillos, iguanas, ardillas, boas, o

Foto Armadillo Portador del virus de la Lepra -

Iván Lozano

50

Animales silvestres que generalmente son EXTRAIDOS de su hábitat y comercializados de

manera ilegal en Bogotá

AVES Nombre Común:

Nombre Científico: Ara ararauna

Guacamaya Gonzala

Foto Guacamaya Gonzala - Secretaría Distrital de Ambiente, CRRFS

Nombre Común:

Nombre Científico: Ara militaris

Guacamaya

Militar

Nombre Común:

Nombre Científico: Ara ambigua

Guacamaya Verde

Foto Guacamaya Verde- www.cortolima.gov.co

Foto Guacamaya Militar - Secretaría

Distrital de Ambiente - CRRFS

51

Nombre Común:

Nombre Científico: Ara macao

Guacamaya Bandera

Foto. Guacamaya Bandera - Secretaría Distrital de Ambiente, CRRFS

Nombre Común:

Nombre Científico: Amazona achrocephala

Loro Real

Foto. Lora Real - www.cortolima.gov.co

Nombre Común:

Nombre Científico: Aratinga pertinax

Cotorra Carisucia

Foto Cotorra Carisucia - Karol Barragán - URRAS

Nombre Común:

Nombre Científico: Pionites melanocephala

Caique Cabeza Negra

Foto Cotorra Caique Cabeza Negra -Secretaría Distrital de Ambiente

CRRFS

52

Nombre Común:

Nombre Científico: Pionus mestruus

Cotorra Cabeciazul

Foto Cotorra Cabeciazul Personería de Bogotá

Nombre Común:

Nombre Científico: Forpus conspicillatus

Perico

Fotos de Pericos - Karol Barragán y Secretaría Distrital de Ambiente, CRRFS

Nombre Común:

Nombre Científico: Falco peregrinus

Halcon Peregrino

Foto Halcón Peregrino - Paula Morena - URRA

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Nombre Común:

.Nombre Científico: Spizaetus tyranus

Aguila Crestada

Foto Águila crestada - Paula Moreno URRAS

Nombre Común:

Nombre Científico: Aulacorhynchus

prasinus

Tucaneta Esmeralda

Foto Tucaneta Esmeralda Personería de Bogotá

Nombre Común:

Nombre Científico: Ramphastos tucanusTucán

Foto Tucán - Personería de Bogotá

Nombre Común:

Nombre Científico: Sicalis flaveola

Canario Silvestre

Foto Canario Silvestre - C. Uribe - Asociación Bogotana de Ornitología

Nombre Común:

Nombre Científico: Thraupis episcopus

Azulejo

Foto Azulejo. Secretaría Distrital de Ambiente, CRRFS

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MAMÍFEROSNombre Común: Nombre Científico: Leopardos tigrinus

Tigrillo

Nombre Común:

Nombre Científico: Cerdocyon thous

Zorro

Perro

Foto Zorro Perro

Secretaría Distrital de

Ambiente, CRRFS

Foto Tigrillo Secretaría Distrital de Ambiente, CRRFS

Nombre Común:

Nombre Científico: Potos flavus

Perro de Monte

Foto Perro de Monte - Karol Barragán - URRAS

Foto Perezoso de dos uñas - Karol Barragán - URRAS

Nombre Común:

Nombre Científico: Choloepus hoffmani

Perezoso de 2 uñas

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Nombre Común:

Nombre Científico: Sciurus spp

Ardilla

Nombre Común: Guagua, boruga, lapa o pacaNombre Científico: Agouti paca Agouti taczanowski

Foto Guagua www. Pauna-boyaca.gov.co

Nombre Común:

Nombre Científico: Alauatta seniculus

Mono Aullador

Foto Mono Aullador Rojo - Iván Lozano.

Nombre Común:

Nombre Científico: Cebus capucinus

Mono Capuchino

Foto Ardilla Roja - Personería de Bogotá

Foto Mono Capuchino - www.wikipedia.org

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Nombre Común:

Nombre Científico: Cebus albifons

Mono Cariblanco

Foto Mono Cariblanco - Andrea Florez - URRAS

Nombre Común:

Nombre Cientifico: Cebus apella

Mono Cachudo

Foto Mono Cachudo. Personería de Bogotá

Nombre Común:

Nombre Científico: Saimiri sciureus

Mono

Ardilla

Foto Mono ardilla común - Paula

Moreno - URRAS

Nombre Común: Nombre Científico: Saguinus leucopus

Tití Gris

Foto Titi gris - Karol Barragán - URRAS

Nombre Común:

Nombre Científico: Saguinus oedipus

Tití

Blanco O piel Roja

Foto. Tití Blanco.

Personería de Bogotá

Nombre Común:

Nombre Científico: Aotus sp.

Marteja o Mono Nocturno

Foto. Mono Nocturno - Karol Barragán - URRAS

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REPTILESNombre Común:

Nombre Científico: Boa

constrictor

Boa

Foto Boa - Paula Moreno -

URRAS

Nombre Común:

Nombre Científico: Caiman Crocodylus

Caimán o Babilla

Foto Babilla - Karol Barragan - URRAS

Nombre Común:

Nombre Científico: Trachemys callirostris

Tortuga Icotea

Foto Tortuga Icotea ; Karol Barragan - URRAS

Nombre Común:

Nombre Científico: Geochelone

Tortuga Morrocoy

Foto. Tortuga Morrocoy - Personería de Bogotá

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Nombre Común:

Nombre Científico: kinosternon leucostomum

Tortuga Tapaculo

Foto Tortuga Tapaculo - Karol Barragan - URRAS

Nombre Común:

Nombre Científico: Podocnemis unifilis

Tortuga Taricaya

Foto Tortuga Taricaya - Karol Barragan - URRAS

Nombre Común:

Nombre Científico: Chelos fimbriatus

Tortuga Mata Mata

Foto Tortuga Mata Mata - Personería de Bogotá Nombre Común:

Nombre Científico: Iguana

Iguana

Foto Iguana - www.cortolima.gov.co Foto. Iguana verde - Personería de Bogotá

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Bibliografía

CORANTIOQUIA; Manual Didáctico de Identificación de Fauna Silvestre; Edición Oficina Asesora de Comunicaciones Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Medellín, Colombia Diciembre 2004.

HILTY Steven, BROWN William; A Guide to the Birds of Colombia; Princeton University Press. 1986.

MORALES-JIMENEZ, Alba, et al.; Mamíferos terrestres y voladores de Colombia, guía de campo; Bogotá, Colombia. 2004. 248 p.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Informe preventivo. Diagnóstico del manejo y disposición de especímenes decomisados de fauna silvestre en Colombia. Febrero de 2006

Asociación Defensora de Animales - ADA www.ada.org.coCONSERVATION INTERNATIONAL - www.conservation.org

Páginas en Internet:

60

UNIDAD DE RESCATE Y REHABILITACIÓN DE ANIMALES SILVESTRES - URRASwww.unal.edu.co/veterinaria

Secretaría Distrital de Ambiente, SDA www.sda.gov.co

FUNDACIÓN NATURA COLOMBIA www.natura.org.co

BUSCANDO MASCOTA www.buscandomascota.tk

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT www.humboldt.gov.co

ALTERNATIVA PARA LA LIBERACION ANIMALwww.liberacionanimal.org

THE ANIMAL RESCUE SITE www.theanimalrescuesite.com

CONCIENCIA ANIMAL www.conciencia-animal.cl

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE www.minambiente.gov.co

61

ASOCIACION BOGOTANA DE ORNITOLOGÍA www.humboldt.org.co/rnoa/abo

PROAVESwww.proaves.org

ASOCIACION NACIONAL AMIGOS DE LOS ANIMALESwww.anaaweb.org

http://es.wikipedia.org/wiki/Fauna

http://www.ambiente-ecologico.com/ediciones/diccionarioEcologico

http://www.pauna-boyaca.gov.co

SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD - www.saludcapital.gov.co CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA www.cortolima.gov.co

62

Anexos

LEGISLACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA

Colombia ha adoptado y generado normas especiales para proteger la fauna, dentro de las que cabe destacar las siguientes:

1. CONVENCIONES INTERNACIONALES ADOPTADAS POR COLOMBIA

63

Primer acuerdo mundial que aborda todos los aspectos de la diversidad biológica, recursos genéticos, especies, ecosistemas. Ratificado por la ley 165

de 1994 y adoptado por 170 países.

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD

BIOLOGICA (NACIONES UNIDAS

1992).

Para proteger la flora y fauna silvestres comenzó a funcionar en julio de 1975 y hoy cuenta con 143 países miembros. Colombia mediante la Ley 17

de 1981 adoptó los principios fundamentales de la Convención sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE

ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA

SILVESTRES (CITES) 1973

Primer acuerdo mundial que aborda todos los aspectos de la diversidad biológica, recursos genéticos, especies, ecosistemas. Ratificado por la ley 165

de 1994 y adoptado por 170 países.

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD

BIOLOGICA (NACIONES UNIDAS

1992).

Para proteger la flora y fauna silvestres comenzó a funcionar en julio de 1975 y hoy cuenta con 143 países miembros. Colombia mediante la Ley 17

de 1981 adoptó los principios fundamentales de la Convención sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE

ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA

SILVESTRES (CITES) 1973

LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE LA FAUNA

64

En su Art. 9, en el Parágrafo 2º. Dispone que las Corporaciones Autónomas Regionales otorguen licencias

ambientales a zoocriaderoscon fines comerciales de especies exóticas en ciclo cerrado, siempre y cuando el pie parentalsea proveído de un zoocriaderocon fines comerciales que cuente con licencia ambiental y se encuentre debidamente autorizado

como predio proveedor.

DECRETO 1220 2005

Se fijó el valor de los servicios de evaluación y seguimiento por la expedición del Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica.

Resolución 1029 del 2001

Establece el Salvoconducto Único Nacional.Resolución 0438 del

2001

Decreto reglamentario del decreto- ley 2811 de 1974 en el que se dan disposiciones para la administración y manejo de la

fauna silvestre dentro del país con las medidas de protección y manejo, repoblación, transplante, movilización, obligaciones y

prohibiciones.

DECRETO LEY 1608 DE 1978

Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente para

promover el conocimiento y protección de la fauna silvestre como patrimonio de la nación.

DECRETO LEY 2811 DE 1974

Es la ley bajo la cual se regula y controla la actividad de los zoocriaderos, dando disposiciones para el manejo sostenible

de especies de fauna silvestre y acuáticaLEY 611 DE 2000

“La biodiversidad del país… es patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible” y El Ministerio del Medio Ambiente tiene como una de las funciones: “Regular, controlar

todas las actividades del comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; tanto importación, exportación y comercio de dicho material genético”.

LEY 99 DE 1993

Estatuto Nacional de Protección de AnimalesLey 84 de 1989

ART. 80 Establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su

desarrollo sostenible, conservación o sustitución

ART. 79. Consagra el derecho que tienen las personas a disfrutar de un ambiente sano.CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE COLOMBIA 1991

En su Art. 9, en el Parágrafo 2º. Dispone que las Corporaciones Autónomas Regionales otorguen licencias

ambientales a zoocriaderoscon fines comerciales de especies exóticas en ciclo cerrado, siempre y cuando el pie parentalsea proveído de un zoocriaderocon fines comerciales que cuente con licencia ambiental y se encuentre debidamente autorizado

como predio proveedor.

DECRETO 1220 2005

Se fijó el valor de los servicios de evaluación y seguimiento por la expedición del Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica.

Resolución 1029 del 2001

Establece el Salvoconducto Único Nacional.Resolución 0438 del

2001

Decreto reglamentario del decreto- ley 2811 de 1974 en el que se dan disposiciones para la administración y manejo de la

fauna silvestre dentro del país con las medidas de protección y manejo, repoblación, transplante, movilización, obligaciones y

prohibiciones.

DECRETO LEY 1608 DE 1978

Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente para

promover el conocimiento y protección de la fauna silvestre como patrimonio de la nación.

DECRETO LEY 2811 DE 1974

Es la ley bajo la cual se regula y controla la actividad de los zoocriaderos, dando disposiciones para el manejo sostenible

de especies de fauna silvestre y acuáticaLEY 611 DE 2000

“La biodiversidad del país… es patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible” y El Ministerio del Medio Ambiente tiene como una de las funciones: “Regular, controlar

todas las actividades del comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; tanto importación, exportación y comercio de dicho material genético”.

LEY 99 DE 1993

Estatuto Nacional de Protección de AnimalesLey 84 de 1989

ART. 80 Establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su

desarrollo sostenible, conservación o sustitución

ART. 79. Consagra el derecho que tienen las personas a disfrutar de un ambiente sano.CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE COLOMBIA 1991