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Esta publicación fue posible gracias al generoso apoyo del pueblo de Estados Unidos a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (Usaid), Procuraduría General de la Nación –PGN y la (OIM). Los contenidos son responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación y no necesariamente reflejan las opiniones de Usaid o el gobierno de Estados Unidos de América, ni de la OIM.

PROYECTOCONTROL PREVENTIVO Y DE SEGUIMIENTO A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS A LA POBLACIÓN DESMOVILIZADA Y REINCORPORADA A LA VIDA CIVIL

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNPROCURADURÍA DELEGADA PREVENTIVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS ÉTNICOSGRUPO DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y PAZ

Elaborado por:María Carolina Estepa BecerraHugo Renato Rúa RodríguezContratistas OIM

Diseño editorialAlexánder Moreno

Bogotá D.C., agosto de 2014

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ÍNDICE

Competencia de la Procuraduría General de la Nación 5

Generalidades del proceso de desmovilización,

Desarme y reintegración - ddr 7

Flujograma Conpes 3554 De 2008 13

I. La desmovilización 14

Ii. La desvinculación 16

Iii. El desarme 20

Los beneficios obtenidos en la etapa de desarme 21

Caracterización de las bonificaciones 22

Iv. La reintegración 24

Ruta de beneficios económicos 28

V. Entidades responsables del cumplimiento de la

política pública DDR 29

- Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado – GAHD 29

- Comité Operativo para la Dejación de Armas –CODA 29

- Agencia Colombiana para la Reintegración

de Personas y Grupos Alzados en Armas - ACR 30

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – (ICBF) 30

- Policía Nacional 31

- Unidad Nacional de Protección 34

- Gobernaciones y alcaldías 34

- Secretarías de Educación Municipales 35

- Secretarías de Salud Municipales 36

Siglas 38

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Introducción

La Procuraduría General de la Nación (PGN), en conjunto con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), desarrolla el Proyecto Control preventivo y de seguimiento a las políticas públicas para el otorgamiento de beneficios a la población desmovilizada y rein-corporación a la vida civil - beneficios socioeconómicos.

En ejecución del proyecto, se da inicio a la capacitación de los servi-dores públicos en el marco normativo, evolución y vigencia aplicables a los procesos que se adelantan en el país de desmovilización, desarme y reintegración de las personas que deciden dejar de pertenecer a un grupo armado ilegal o grupo armado organizado al margen de la ley, y reincorporarse a la vida civil, quienes son sujetos de derechos y be-neficios socioeconómicos y jurídicos. Para cada etapa del proceso DDR se otorgan auxilios de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos legales.

Cada entidad responsable del proceso, según la etapa en la que se encuentre la persona desmovilizada y en proceso de reintegración, deberá informar periódicamente a la Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, sobre los avances en el proceso, las modificaciones normativas, la cobertura de servicios, las estadísticas, etcéteraétera. El procedimiento de entrega de información se realiza a través del diligenciamiento de una batería de indicadores, diseñada para cada entidad, según su competencia.

La garantia del buen cumplimiento de la política está en el orden nacional dividido así:

» En la etapa de desmovilización y desarme: en cabeza del Mi-nisterio de Defensa Nacional coordinado por el Grupo de Aten-ción Humanitaria al Desmovilizado (GAHD), y el Comité Ope-rativo para la Dejación de las Armas (CODA), quienes informan sobre el total de procesos de desmovilización adelantados por las entidades competentes (Fuerzas Militares, Policia Nacional, etcétera), total de desvinculados, entidad ante la cual se sur-tió el proceso de desmovilización o desvinculación, registro del material (de guerra, intendencia o comunicaciones, entre otros) entregado con ocasión a la desmovilización y monto del beneficio económico, remisión de los desvinculados al (ICBF), certificados CODA, entre otras obligaciones legales.

Por otra parte, el encargado de realizar el proceso de desvinculación de los menores de edad, es el Instituto Colombiano de Bienestar Fami-liar (ICBF), que acompaña a los menores en su proceso de reinserción a la vida civil, y ejecuta los programas para la restitución de derechos.

La Policía Nacional se encarga del seguimiento estadístico de los desmovilizados en especial las cifras de los capturados y muertos, te-niendo en cuenta que en este seguimiento se verifica el cumplimiento o no del compromiso de no repetición, que asume la persona al des-movilizarse.

La seguridad de las personas desmovilizadas está a cargo de la Unidad Nacional de Protección. La Agencia Colombiana para la Rein-tegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), ejecuta el cumplimiento de la política en los beneficios sociales y económicos de los participantes del proceso de reintegración.

En el orden territorial, las secretarías de Gobierno o del Interior, departamentales y municipales, son las ancargadas de destinar una partida presupuestal para el apoyo a la reintegración. Por su parte, las secretarías de Salud y Educación municipales se facultan para la aplica-ción y cobertura de los derechos que con ocasión a la desmovilización e ingreso al proceso de desmovilización tienen las personas que se encuentran dentro del programa de reintegración y en algunos casos su núcleo familiar.

El presente manual está compuesto por el marco legal del proceso DDR a partir de 1997, que acoge las desmovilizaciones individual (gue-rrillas) y colectiva (AUC, dentro del marco de un acuerdo); actualmente tiene vigencia la desmovilización individual. Desarrolla cada ciclo del proceso de desmovilización, desarme y reintegración, y la competencia de cada entidad del orden nacional, departamental y municipal en el apoyo al proceso de reintegración a partir de la expedición del docu-mento Conpes 3554 de 2008.

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Competencia del la Procuraduría General de la Nación

La Procuraduría General de la Nación (PGN), en el ejercicio de sus funciones misionales, a través de la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos y Asuntos Étnicos1, adelanta actuaciones de segui-miento preventivo al cumplimiento de la política pública de Desmovili-zación, Desarme y Reintegración (DDR)2.

El seguimiento a la política DDR a cargo de la PGN, se adelanta bajo el marco de la función preventiva, desarrollada en la Resolución 132 del 30 de abril de 2014, cuyas directrices recuerdan que la principal responsabilidad de la entidad está encaminada en prevenir antes que sancionar y vigilar el actuar de los servidores públicos en el cumpli-miento de las normas vigentes del proceso DDR, que tiene como base constitucional el artículo 277:

“El Procurador General de la Nación, por sí mismo o por me-dio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

1. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la informa-ción que considere necesaria.

En consecuencia, la evaluación de la política pública DDR, al contar con los medios tecnológicos que permiten la capacidad instalada en la PGN que se está implementando con el presente proyecto, fortalece institucionalmente el procesamiento de la información bajo el uso de las tecnologías de la comunicación y la información, y permite evaluar el cumplimiento de la política pública DDR por las entidades, mediante el envío de los requerimientos y recibo de la información vía Web, a través de la página www.procuraduria.gov.co, diligenciando el formulario “Batería de indicadores” en formato PDF editable. Para el efecto, las entidades responsables de cada una de las etapas del proceso DDR tienen la obligación legal de informar a la Procuraduría Delegada en Materia de Derechos Humanos y Grupos Étnicos, y a las Procuradurías Regionales y Provinciales y Distritales, sobre los cambios normativos o decisiones las administrativas que vinculen a la población desmovili-zada y en proceso de reintegración, al igual que las estadísticas sobre cobertura o atención en beneficios o seguridad, según la competencia

1. A través del Grupo de Derecho Internacional Humanitario y Paz, grupo de trabajo organizado dentro de la Procuraduría Dele-gada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos mediante Resolución 183 del 15 de mayo de 2013.

2.Constitución Política de Colombia, Decreto 262 de 2000 y Resolución 017 de 2000.

de cada entidad evaluada, dentro del término estipulado por la PGN y en los periodos definidos para la evaluación.

De acuerdo con la Resolución 183 de 2013 expedida por la PGN, se establece en el artículo 13: “Si como consecuencia de la función preventiva desarrollada se advierte la eventual comisión de una falta disciplinaria, se remitirá la actuación a la oficina competente en materia disciplinaria, para lo que haya lugar”. En consecuencia, se espera que los requerimientos sean atendidos por las entidades responsables del cumplimiento de la política DDR dentro de los términos, so pena de remitir el asunto a la dependencia competente para que se active la función disciplinaria.

En suma, la activación de la potestad disciplinaria se ocu-pará de investigar y sancionar, si a ello hubiese lugar, a quie-nes incumplan sus deberes funcionales, entre los cuales inde-fectiblemente se encuentra cumplir su labor de acuerdo con los lineamientos planteados por el artículo 209 constitucional. Dichos principios no son otros que los de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

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Generalidades del proceso de Desmovilización, Desarme y Reintegración (DDR)

El marco jurídico del proceso DDR inició con la Ley 418 de 19971 en el cual se otorgaron facultades especiales al gobierno Nacional para realizar negociaciones de paz con los grupos armados ilegales, y se re-glamentaron los beneficios jurídicos por hechos constitutivos de delitos políticos a miembros de estas organizaciones, que individual o colecti-vamente demostraran su voluntad de reincorporarse a la vida civil. La ley consagra unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y tiene por objeto dotar al Estado colombiano de instrumentos eficaces para asegurar la vigencia del Estado social y democrático de derecho, y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política o los tratados internacionales aprobados por Colombia.

Esta ley fue prorrogada por las Leyes 548 de 19992, 782 de 20023, 1106 de 20064 y 1421 de 20105, cuya prórroga opera por cuatro años a partir del 21 de diciembre de 2010.

Con la expedición de los Decretos 128 de 20036, 3043 de 20067 y 395 de 2007, se fortaleció la política pública DDR. El primero organiza, articula y reglamenta la oferta de servicios del Estado colombiano en materia de reincorporación. El segundo creó la Alta Consejería Presiden-cial que se hizo cargo del proceso de reintegración. Y el Decreto 395 de 20078 extendió la fecha límite para el logro de la reintegración de las personas desmovilizadas. El Decreto 1059 de 20089 reglamentó 1. Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.

2. Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997 y se dictan otras disposiciones.

3. Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones.

4. Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones.

5. Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.6. “Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil”.

7. Por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifica parcialmente el Decreto 128 de 2003.

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9. Por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifican parcialmente los Decretos 128 de 2003 y 395 de 2007 en materia de desmovilización individual de los

la desmovilización de los miembros de la guerrilla que se encuentran privados de la libertad, derogado por el Decreto 4619 de 2010.10

A partir de la Ley 975 de 200511 se establecieron disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados al margen de la ley, modificada por la Ley 1450 de 201112 y la Ley 1448 de 2011.13 Actualmente reglamentadas por el Decreto 3011 de 2013.14

Por otra parte, el documento Conpes 3554 de 2008 donde se concreta la política nacional de reintegración social y económica para personas y grupos armados ilegales. Este esquema de la reintegración es el utilizado como seguimiento de la política pública, dentro del cual los componentes del proceso de reintegración contemplan la atención en salud, educación formal, formación para el trabajo y generación de ingresos, con el apoyo transversal del apoyo psicosocial, con el fin de

miembros de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad.

10. Por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, y se deroga el Decreto 1059 de 2008, modificado por el Decreto 4874 de 2008.

11. Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanita-rios. - Modificada por la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, ‘Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014’. Modificada por la Ley 1448 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.096 de 10 de junio de 2011, ‘Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Modificada por la Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007, ‘Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en las Sentencias C-319-06 (trámite como ley estatutaria) y C-370-06 (trámite como una ley de concesión de amnistía o indulto general), mediante Sentencia C-719-06 de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería. Ley declarada EXEQUIBLE por el cargo analizado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-531-06 de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. Declara estarse a lo resuelto en las Sentencias C-319-06 y C-370-06, en relación a los cargos por vicios de forma. Estarse a lo resuelto en la C-370-06, por vicios de fondo, ‘...porque la misma no consagran un indulto a favor de los miembros desmovilizados de los grupos armados al margen de la ley.’ Adicionalmente fallo inhibitorio por inepta demanda ‘por desconocimiento de los derechos de las víctimas’ y ‘porque no establece cuáles son los mecanismos que las víctimas deben utilizar para obtener la reparación de sus derechos’. Fallo inhibitorio contra la totalidad de la ley, por inepta demanda; cargo: ‘porque crea un vacío legal en relación con la posibilidad de exigir responsabilidad jurídica a los funcionarios del Estado, en lo que hace al cumplimiento de sus obligaciones’. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-370-06 de 18 de mayo de 2006, ‘en cuanto hace referencia a los cargos formulados según los cuales debería haber sido expedida con sujeción a los trámites propios de una ley de concesión de amnistía o indulto general’. En relación con el cargo formulado por no haberse tramitado como ley estatutaria, declaró estarse a lo resuelto en la C-319-06. Estableció la Corte en Comunicado de Prensa de 18 de mayo de 2006: 1. La ley 975 de 2005 es un instrumento encaminado a lograr la reconciliación y a facilitar los procesos de paz encaminados a la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de los miembros de grupos armados al margen de la ley. En ese sentido, la ley desarrolla la Constitución en cuanto todos los colombianos tienen derecho a la paz. En aras de la efectividad de ese derecho, el legislador puede establecer beneficios penales, siempre que no desproteja los derechos de las victimas ni viole la Constitución. 2. La ley 975 de 2005 es una ley ordinaria que regula un procedimiento penal. Por lo tanto, no puede ser equiparada a una ley de amnistía o indulto, que para su aprobación requiriera de una mayoría calificada por cuanto ni impide proseguir los proceso penales ya iniciados ni elimina las penas. Concede un beneficio penal en aras de la paz. 3. Dicho beneficio penal, denominado alternatividad, consiste en la suspensión de la ejecución de la pena ordinaria, que habrá de ser fijada en la correspondiente sentencia condenatoria. En lugar de dicha pena ordinaria, el condenado debe cumplir la pena alternativa que oscila entre 5 y 8 años de privación de la libertad, siempre que haya cumplido los requisitos establecidos en la ley. Por lo tanto, el beneficio de la alternatividad penal se ajusta a la Constitución puesto que no representa una afectación desproporcionada de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, los cuales también son protegidos por la misma ley. Ley declarada EXEQUIBLE, únicamente por el cargo analizado en la Sentencia <trámite de ley estatutaria>, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-319-06 de 24 de abril de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. Modificada por la Ley 1592 de 2012. “Por medio de la cual se introducen modificaciones a la ley 975 de 2005 “por medio de la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios” y se dictan otras disposiciones”.

12. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

13. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones

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alcanzar la salida exitosa del proceso de reintegración.

Frente a la prestación de la ayuda humanitaria, en el momento de la desmovilización y desarme, tanto para el desmovilizado como para su familia, se estableció el procedimiento en la Resolución 786 de 2005.15

En cuanto a la protección al desmovilizado por el Derecho Interna-cional Humanitario (DIH) como persona protegida, dentro del principio de distinción, los desmovilizados de los conflictos armados sin carácter internacional, como el de Colombia, son considerados sujetos protegi-dos. Así, el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y el artículo 4 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos arma-dos sin carácter internacional, disponen que:

“Todas las personas que no participen directamente en las hostili-dades o que hayan dejado de participar en ellas, incluidos los miem-bros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable…”.

En consecuencia, la obligación estatal en protección de derechos humanos, afirma que los desmovilizados poseen derechos de especial protección, como a la seguridad personal, a la vida y a la integridad personal, dispuestos en los artículos constitucionales 1, 2, 11, 12, 13, 83, 93 y 95, en concordancia con las normas internacionales consa-gradas en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

Por lo tanto, la condición de desmovilizado implica una especial protección del Estado, no solamente por ser sujeto protegido por el DIH, sino por lo que involucra haber dejado las armas en un país donde existe el conflicto armado no internacional.

El proceso de reintegración tuvo sus orígenes en el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de las Personas y Grupos Alzados en Armas (PVRC) (2003 - 2006) que en su momento hizo parte de la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia. El PVRC fue modifica-do por el artículo 1º del Decreto 3041 de 2006, que dispuso que las funciones relacionadas con la coordinación y dirección para desarrollar

la reincorporación pasarían a ser cumplidas por el Departamento Ad-ministrativo de la Presidencia de la República.

Para el efecto, se creó la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR, Decreto 3043 de 2006 derogado por el Decreto 3445 de 2010) es-tableció dentro de las funciones diseñar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reintegración de las personas que se desmovi-licen, así como recibir y administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar su funcionamiento. En noviembre de 2011, la Alta Consejería se transformó en la Agencia Colombiana para la Rein-tegración, de conformidad con el Decreto 4138 de 2011. Así, la ACR, como agencia, es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre).

El acceso y el otorgamiento de los beneficios sociales y económi-cos de la población desmovilizada que ingresa al proceso de reinte-gración fueron definidos por el Decreto 1391 de 2011, que reglamen-ta las ayudas económicas de los programas de reintegración, de la población desmovilizada, ajusta y armoniza los beneficios económicos consagrados en el Decreto 128 de 2003, en los artículos 14 y 16. A la vez, dispone que la responsabilidad reglamentaria estaría a cargo de la Alta Consejería para la Reintegración, hoy Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), y orde-na que mediante resolución interna, la ACR fijara los requisitos, carac-terísticas, condiciones y obligaciones para obtener los beneficios que brinda la reintegración socioeconómica, con indicación de montos.

En cumplimiento de lo anterior, la ACR expidió la Resolución 008 de 2009, en la que se desarrolló el procedimiento de suspensión y pérdida de los beneficios, la culminación del proceso de reintegración y la constitución del Sistema de Información para la Reintegración (SIR). Posteriormente fue derogada por la Resolución 163 de mayo 31 de 2011, en la cual se reglamentaron los requisitos, característi-cas, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos de los programas del proceso de reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmoviliza-da; además se estableció el procedimiento de suspensión y pérdida y la culminación del proceso de reintegración. Esta Resolución tuvo vigencia hasta julio de 2013, cuando fue derogada por la Resolución 0754.

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Actualmente se encuentra vigente la Resolución 0754 del 18 de julio de 2013, por la cual se reglamentan los requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos del proceso de reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada, el procedimiento de suspensión, la pérdida de los beneficios y la culminación del proceso de reintegración. Adicionalmente, la ACR debe realizar un monitoreo constante de las personas en proceso de reintegración que consiste en la recolección primaria de información que permita conocer las condiciones personales, sociales y económicas de las personas reintegradas a la vida civil y continuar con el monitoreo con posterioridad a la terminación del proceso de reintegración, por la modalidad de culminación, siempre que medie autorización del culminado.

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I. La desmovilizaciónLa desmovilización significa el abandono formal y voluntario de per-

sonas combatientes activos de un grupo armado ilegal para ingresar a la legalidad. El proceso de desmovilización comprende diferentes etapas, desde la presentación de los excombatientes individuales (guerrilla) o colectivos (AUC), ante la unidad competente (principalmente Fuerzas Militares y Policía Nacional), que previo el proceso y verificación de la pertenencia al grupo armado ilegal realizado por el GAHD, pasa para el consiguiente registro otorgado por el CODA y el posterior desarme.

El propósito de esta fase es brindar la ayuda humanitaria a la per-sona que voluntariamente se presenta, registrar documentalmente la procedencia, realizar la identificación plena y hacer el traslado para la certificación CODA, al mismo tiempo reunir la información necesaria para el siguiente paso a la reintegración.

Esta etapa incluye la ayuda inmediata14 para la persona y su núcleo familiar, si lo requiere, al igual que la valoración médica y, cubre los gas-tos de transporte para traslado al lugar que determine el GAHD.

El proceso de desmovilización es competencia de las Unidades Mi-litares y de Policía y, en general, de las dependencias del Ministerio de la Defensa. Aunque legalmente las autoridades civiles (rama ejecutiva, ministerio público, rama judicial) tienen facultades para protocolizar la desmovilización de quien se presente en sus oficinas con esa manifes-tación de voluntad. Lo más usual es que estas autoridades trasladen a los interesados hacia las unidades militares y de policía, pues los proce-dimientos técnicos inherentes a la formalización de las actuaciones son propios de estas últimas entidades.

Las Unidades Militares son las encargadas de la primera fase de desmovilización y desarme. El comandante general de las Fuerzas Ar-madas, emite instrucciones para que el comandante de la Unidad Mili-tar correspondiente le comunique al viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional (Vapti) o a su delegado en un término no mayor de 24 horas la recepción de un desmovilizado, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para su pronto traslado y la prestación de la atención humanitaria debida. Igualmente, orienta a los Comandantes de Fuerza acerca del procedimiento que debe seguirse cuando se les presente un miembro de una organización armada al margen de la ley

14. La ayuda humanitaria consistente en el cubrimiento de las necesidades básicas como son las de alojamiento, alimentación, vestuario, transporte, atención en salud y realiza la valoración integral del desmovilizado.

y les manifieste su voluntad de desmovilizarse. Estos deben informar de manera inmediata a la autoridad judicial competente la situación del desmovilizado. Si la persona se desmoviliza en el área de operaciones, se debe trasladar en forma inmediata al puesto de mando o a unas instalaciones que garanticen su seguridad y su atención en condiciones dignas. Por ningún motivo, el desmovilizado será alojado en centros de reclusión.15

El proceso de desmovilización ha sido reglamentado internamente por el Ministerio de Defensa Nacional mediante las Directivas 21 de 2004,16 modificada por la Directiva 15 de 200717 y por la Directiva 24 de 2011.18

15. Directiva permanente 15 de 2007

16. A partir de esta Directiva, se implementó la política de desmovilización del Ministerio de Defensa Nacional, se incluyó el requisito del diligenciamiento de la ficha decadactilar y la tarjeta bucodental, que se han mantenido en el transcurso del tiempo, como parte de la identificación plena.

17. Implementación de la política de desmovilización del Ministerio de Defensa Nacional, procedimientos que deben adoptarse y trato que debe conferirse al desmovilizado y su grupo familiar. La presente directiva deroga en su integridad la Directiva No. 21 del 11 de noviembre de 2004.

18. Se imparten instrucciones y procedimientos para la presentación y recepción de personas que manifiestan pertenecer a un grupo armado organizado al margen de la ley y desean desmovilizarse o desvincularse de forma individual, con o sin su grupo familiar conforme a lo dispuesto en los Decretos 128 de 2003 y 395 de 2007 y demás normas que los adicionen, modifiquen o deroguen.

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II. La DesvinculaciónDentro del proceso DDR, los menores son considerados víctimas

del conflicto armado no internacional. La participación de los niños, niñas y adolescentes (NNA) dentro del conflicto es considerada crimen de guerra.

Bajo el marco del derecho internacional se prohíbe el reclutamiento y participación directa en hostilidades de adolescentes menores de 15 años, en cualquier grupo armado (Convención de los Derechos del Niño, artículo 38; Protocolo Adicional I a la Convención de Ginebra de 1977, artículo 77(2); Protocolo Adicional II a la Convención de Ginebra de 1977, artículo 4(3)(c)).

Dentro de la competencia de la Corte Penal Internacional está pro-cesar a las personas acusadas de crímenes de guerra, genocidio, agre-sión y delitos contra la humanidad. Dentro de los delitos de guerra figura el de “conscribir o enrolar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en hostilidades” (Artículo 8.2.b (XXVI)).

El Decreto 128 de 2003 reglamentó la protección y atención de los desvinculados desde la perspectiva del interés superior del niño y prohíbe expresamente la utilización de los menores en actividades de inteligencia.

Con la expedición de la Ley 975 de 2005, en el artículo 10-3, se estableció la entrega de los NNA por los Grupos armados ilegales, como un requisito para acceder a la desmovilización colectiva y a sus bene-ficios.

La protección a los NNA encuentra soporte legal en la reglamenta-ción internacional, fundamentada en la Convención de los Derechos del Niño, con su Protocolo Facultativo relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados y el Convenio 182 de la Organización Interna-cional para el Trabajo (OIT) sobre las peores formas de trabajo infantil.

A nivel interno, constitucionalmente se encuentra consagrada la prevalencia de los Derechos del Niño, se establece el deber de prote-gerlos integralmente y la corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia (artículos 44 y 45).

La ley 782 de 2002 confirió a los NNA afectados por estar vincula-

dos a un grupo armado ilegal, la condición de víctimas de la violencia, independientemente de si fueron capturados o de si se entregaron voluntariamente. En virtud de esto, a los NNA desvinculados de estos grupos, les es aplicable el tratamiento especial dispuesto en los dife-rentes compromisos y tratados internacionales sobre derechos de la infancia que Colombia ha ratificado.

El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) integra al orden normativo interno los mandatos de instrumentos y convenios para la garantía efectiva de los Derechos del Niño, siendo su núcleo fundamental la Política Intersectorial de Prevención.

El Decreto 4690 de 2007 creó la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley, modificado parcialmente por el Decreto 552 de 2012.

En cuanto a la participación del Ministerio de Defensa, a través de la Directiva 15, se reguló la capacitación de los miembros de la Fuerza Pública para manejar entregas o capturas de NNA, modificada por la Directiva 22 de 2011. La Directiva 30743 prohíbe que los miembros de las Fuerzas Armadas utilicen a los niños en actividades de inteligencia. La Directiva permanente 048 imparte instrucciones para la no utilización de NNA y la Directiva 7169 genera disposiciones relativas a la denuncia de hechos de vinculación de NNA.

Está totalmente prohibida, la participación de los desvinculados (menores de edad) en actividades de inteligencia, reconocimiento, patrullajes o similares. Durante el proceso de desvinculación, la entidad que los recibe (Fuerzas Militares o Policía Nacional) deberá facilitar el ingreso, sin ningún tipo de restricción, a los; jueces de menores, promiscuos de Familia y a los funcionarios competentes del ICBF a cualquier establecimiento en donde se encuentre el menor.

Los menores en ningún caso podrán ser alojados en centros de reclusión o similares y debe otorgárseles el trato y la atención humanitaria que su propia calidad demanda, pues a la luz de las Leyes 387 de 1997 y 782 de 2002, los menores vinculados a un conflicto armado se consideran víctimas. Por lo tanto, debe garantizarse un buen trato y la atención humanitaria inmediata que requieran mientras son puestos a disposición del (ICBF).

La política de prevención del reclutamiento y utilización de niños,

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niñas, adolescentes por los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados desarrollada en el documento Conpes 3673 de 2010, define la política intersectorial de prevención, legislación garantista que establece principios, obligaciones, mecanismos y procedimientos, entre otras materias, para la prevalencia de los derechos de los NNA y su protección integral.

Con la expedición de la Resolución 346 de 2012, se establecen disposiciones para la implementación de las estrategias de servicio social; prevención temprana de reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes y reintegración comunitaria, en el marco del proceso de reintegración, a cargo de la ACR mediante la coordinación, promoción e implementación de estrategias que así lo desarrollen.

La Directiva 24 de 2011 reglamenta el procedimiento de desvinculación. Allí se indica el trámite administrativo cuando se trata de un menor de 18 años que manifiesta pertenecer a un grupo armado organizado al margen de la ley. El primer paso de la entidad ante la que se presenta (Fuerzas Militares o de Policía) es informar por medio de correo electrónico, preferiblemente el institucional o fax, dentro de las 24 horas siguientes, sobre la situación de recibo del menor de edad al (ICBF), para lo de su competencia. A continuación se debe presentar físicamente al menor de edad y remitir el expediente administrativo original al (ICBF), o a quien haga sus veces, en el término de la distancia o a más tardar dentro de las 36 horas ordinarias siguientes a la desvinculación, para que reciba la protección y atención integral especializada pertinente, de conformidad con lo señalado en el Código de la Infancia y la Adolescencia.

El documento Conpes 3554 de 2008 VI -A establece que el (ICBF) es el encargado de acoger a los menores de edad mediante un programa de atención creado específicamente para atender las necesi-dades particulares de esta población y para restituir sus derechos como víctimas de la violencia armada.

Colombia ha sido incluida en la Resolución 1612 de 2005 del Con-sejo de Seguridad de las Naciones Unidas como uno de los países por supervisar en tanto en el país persiste el reclutamiento y utilización de NNA por grupos armados, quienes sufren las consecuencias de la violencia armada.

La atención de los NNA se hace independientemente de que haya

sido capturado, que haya abandonado voluntariamente su grupo ar-mado ilegal, o haya sido entregado por el grupo al que pertenecían al Estado u a otra entidad nacional o internacional. La población que se desvincule de manera individual lo puede hacer ante cualquier auto-ridad civil, militar, judicial, o ante cualquier entidad pública o privada.

La entrega física se acompañará de un acta en la cual consten los datos iniciales de individualización del menor, su huella dactilar y las circunstancias de su desvinculación del grupo armado, la cual será en-tregada a la autoridad competente del lugar donde esta se efectúe para que inicie la respectiva actuación.

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III. El DesarmeDe acuerdo con el documento Conpes 3554 de 2008, el desarme

es la recolección, documentación, control y eliminación de armas de corto y largo alcance, explosivos y artillería pesada y liviana que utili-zaban miembros de grupos armados ilegales y en algunos casos la población civil. El desarme también incluye el desarrollo de programas de manejo responsable de armas.19

El desarme implica la obtención de beneficios por colaboración, por entrega de material y otros beneficios reglamentados a partir de la expedición del Decreto 2767 de 200420.

Las bonificaciones son un beneficio económico que se cancela al desmovilizado, en virtud de las Leyes 418 de 1997, 702 de 2002, 1106 de 2006 y el Decreto 2767 de 2004, y tiene naturaleza jurídica y fuente legal diferente a la recompensa pagada con gastos reservados, los cuales son definidos por la Ley 1097 de 200621, como aquellos que se realizan para la financiación de actividades de inteligencia, contrain-teligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes. Así, un desmovilizado podrá ser sujeto de pago de una u otra, pero la bonificación y la recompensa no serán concurrentes. En consecuencia, cuando se pague recompensa, no habrá lugar al pago de bonificación.

Con el Decreto 2767 de 200422, que modifica el Decreto 128 de 2003, se ampliaron los beneficios económicos por colaboración a los desmovilizados o reincorporados que manifestaran su voluntad de ha-cer un aporte eficaz a la justicia o a la Fuerza Pública entregando infor-mación. El Decreto aclara que la recepción de bonificaciones se dará por una vez a la persona que haya sido certificada por el CODA y de acuerdo con los resultados obtenidos; a su vez, desarrolla los benefi-cios por colaboración, y establece que el desmovilizado o reincorporado que voluntariamente desee hacer un aporte eficaz a la justicia o a la Fuerza Pública entregando información conducente a evitar o esclare-cer delitos recibirá del Ministerio de Defensa Nacional, una vez haya sido certificado por el CODA, una bonificación económica acorde con el resultado, conforme al procedimiento que expida el Ministerio. Adicio-nalmente, el artículo 4, describe otros beneficios para desmovilizados o 19. Documento Conpes 3554. P. 7.

20. Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la vida civil.

21. Por la cual se regulan los gastos reservados.

22. Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la vida civil.

reincorporados que deseen desarrollar este tipo de actividades.

La reglamentación de los beneficios económicos fue modificada por la Directiva Ministerial 24 de 2004, derogada por la Directiva 16 de 200723 y esta a su vez derogada por la Directiva 22 de 201124, modificada por la Directiva 27 del 30 de agosto de 2012.25 Sin embargo, los beneficios definidos en cada una de estas directivas mantienen su vigencia de acuerdo con el momento de la expedición de la reglamentación y la causación del beneficio.

Los beneficios obtenidos en la etapa de desarme

El desarme consiste en la entrega de material de guerra, intendencia, comunicaciones o de cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados ilegales el desarrollo de actividades ilícitas, así como de sustancias o drogas estupefacientes y los insumos y la maquinaria para su elaboración, por parte de los desmovilizados colectivos e individuales a las Unidades Militares y de Policía. Esta entrega se puede realizar en el momento de la desmovilización voluntaria o con posterioridad a esta. La entrega voluntaria de la persona perteneciente a un grupo armado ilegal no genera ningún beneficio económico.

El pago de bonificaciones se presenta en tres situaciones: por entrega de información que contribuya a la administración de justicia o con la Fuerza Pública, traducida en resultados tangibles; por entrega de material de guerra, intendencia, comunicaciones y otros que reglamentan la materia, señalados taxativamente en las Directivas Ministeriales del Ministerio de Defensa Nacional, y por la información que lleve a la desmovilización o desvinculación de otros miembros pertenecientes a los grupos armados ilegales.

Cuando se trate de desvinculados de un grupo armado ilegal, no procede la cooperación ni la colaboración con la fuerza pública o la entrega de material; por lo tanto, los NNA, desvinculados no pueden ser objeto de reconocimiento ni pago de bonificaciones.

Caracterización de las bonificaciones

23. Pago de bonificaciones económicas a los desmovilizados por entrega de información y de material de guerra, intendencia o comunicaciones. Esta directiva deroga en su integridad la Directiva Ministerial No 24 de 2004, que reguló hasta la fecha este procedimiento.

24. La Directiva 22 de 2011, vigente a la fecha, imparte las instrucciones para el pago de bonificaciones económicas a las personas desmovilizadas y certificadas por el Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA, conforme al Decreto 2767 de 2004.

25. Por medio de la cual se imparten instrucciones para el reconocimiento y pago de bonificaciones económicas a las personas desmovilizadas o reincorporadas certificadas por el CODA, conforme al Decreto 2767 de 2004.

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Actualmente el GAHD realiza pago de bonificaciones por las siguientes colaboraciones:

» Bonificación por colaboración que conduzca a desmovilizaciones.

Incentivo por ser facilitador en la desmovilización de guerrilleros rasos (mayor de edad)

Incentivo por ser facilitador en la desmoviliz ción individual de varios integrantes de un grupo armado ilegal

» Bonificación por colaboración que conduzca a desvinculaciones

Incentivo por ser facilitador en desvinculación

» Bonificación por ser facilitador en la desmovilización de guerrilleros con especialidad dentro de los grupos organizados al margen de la ley (según especialidad y cargo que ocupaba dentro del grupo armado ilegal

Incentivo por ser facilitador en desmovilización de redes de apoyo al terrorismo

» Bonificación por ser facilitador en la desmovilización de cabecillas de los grupos organizados al margen de la ley

» Incentivo por ser facilitador en la desmovilización de cabecilla de escuadra, comisión o de milicias, cabecilla de guerrilla, cabecilla de compañía o de comisión de finanzas, cabecilla de columna, cabecilla de frente, cabecilla de columna móvil, cabecilla de frente (Farc) o frente de guerra (ELN)

» Bonificación por entrega de material de guerra

» Bonificación por entrega de equipo especial

» Bonificación por entrega de armas no convencionales y explosivos

» Bonificación por entrega de material de informática

» Bonificación por la información que conduzca a un resultado tangible

» Bonificación por entrega de sustancias químicas

» Bonificación por entrega de instrumental quirúrgico y medicamentos farmacéuticos

» Bonificación por entrega de vehículos

» Bonificación por entrega de maquinaria industrial

» Bonificación por la entrega de maquinaria para la minería ilegal

» Bonificación por la entrega de víveres

» Bonificación por apoyar a la fuerza pública con capacitaciones, orienta-ción, instrucción y mensajes de difusión

» Apoyo a la fuerza pública con capacitación y otras actividades de colabo-ración

» Bonificación por colaboración con la justicia

IV. La reintegraciónLa reintegración es el proceso a través del cual los desmovilizados

adquieren un estatus civil y consiguen un empleo e ingreso económico de manera sostenible. La reintegración se lleva a cabo primordialmente a nivel local, hace parte del desarrollo general de un país y constituye una responsabilidad nacional que puede ser complementada con apo-yo internacional.26

Los beneficios de la reintegración que otorga el gobierno nacional a través de la ACR van dirigidos a la persona certificada por el CODA, desmovilizada o desvinculada, cuando cumpla su mayoría de edad de-bidamente certificada y que se le hayan restituido sus derechos por el (ICBF), siempre que su situación jurídica se lo permita.27

Los beneficios socioeconómicos dirigidos a la población desmovi-lizada fueron desarrollados por el Decreto 1391 de 2011, y encarga a la ACR de reglamentar internamente el otorgamiento de los beneficios económicos reconocidos a la población desmovilizada y los montos de cada uno. En cumplimiento, la ACR reglamentó las condiciones, carac-terísticas, montos, requisitos, obligaciones y límites para el otorgamien-to de los beneficios, conforme a los criterios que rigen el proceso de reintegración mediante la Resolución 008 de 2009, derogada por la Resolución 163 de 2011, que fija límites al proceso de reintegración, y derogada por la Resolución 0754, vigente a partir del 18 de julio de 2013.

Actualmente, los beneficios de la reintegración social y económica con los que cuenta la población desmovilizada en proceso de reintegración a la sociedad civil se encuentran desarrollados en la Resolución 754 de 2013, en la que se establecen los criterios que rigen el proceso de reintegración que diseña y ejecuta la ACR. Por lo tanto, desarrolla el ingreso al proceso de reintegración, los destinatarios de los beneficios, los beneficios del proceso de reintegración, la definición de las rutas de reintegración, entendido como el plan de trabajo definido entre la ACR, y la persona en proceso de reintegración, que según el avance se clasifica en etapas: básica, intermedia y avanzada, y puede tener el enfoque especial28 o el condicional.29

26. Documento Conpes 3554 de 2008. P.7.

27. Como se establece en el artículo 65 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1421 de 2010.

28. Se trata del plan de trabajo de atención focalizada para la persona en proceso de reintegración que presente problemáticas de salud mental, que inhabilite su desempeño personal, familiar, social, educativo o productivo de manera transitoria. Artículo 3 –a. Resolución 754 de 2013. ACR.

29. Se trata del plan de trabajo con igual orientación y duración que la ruta de reintegración, pero que por las características

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En el marco de los beneficios sociales se encuentra el beneficio de acompañamiento psicosocial, que le permite a la persona en proceso de reintegración la construcción de su proyecto de vida. El apoyo económico tendrá una duración de 30 meses, contados a partir del ingreso al programa; si el enfoque de la ruta es clasificado como condicional, la duración será de 60 meses. Superado este término, el acompañamiento continúa hasta la terminación del proceso de reintegración, pero sin la causación del apoyo económico.

Adicionalmente, la ACR realiza la gestión de afiliación de la persona en proceso de reintegración y su grupo familiar al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En el área de educación, la ACR gestiona el cupo educativo para otorgar el beneficio de educación y sus límites, promueve el acceso, permanencia y avance de la persona en proceso de reintegración dentro del sistema educativo, en los niveles académicos de alfabetización, básica primaria, básica secundaria y media o media vocacional.

Por otra parte, la ACR gestiona el beneficio de formación para el Trabajo, cuyo objetivo es que la persona en proceso de reintegración logre el dominio operacional e instrumental de una ocupación, con la apropiación del saber, según el nivel alcanzado a través de acciones de formación complementarias, programas que impliquen a certificación de técnico laboral, programas de formación de nivel operario y programas de formación de nivel técnico, técnico profesional o tecnólogo. Cada participante puede adelantar hasta dos acciones o programas. El término de duración del beneficio está contemplado entre tres y seis años, según el ciclo.

Los beneficios económicos percibidos durante el proceso de reintegración son los desarrollados por el Decreto 1391 de 2011, cuyos montos dependen del cumplimiento de la persona en proceso de reintegración (90 % de asistencia) a la ruta de reintegración establecida dentro de los beneficios de acompañamiento psicosocial, gestión en educación y de formación para el trabajo, sin perjuicio del análisis de los casos excepcionales.

En este mismo marco de beneficios se encuentra el acceso al beneficio de estímulo económico a la empleabilidad, al que se puede

individuales de la persona en proceso de reintegración, tales como: adulto mayor, condición de discapacidad no funcional, enfermedad de alto costo o por razón de trastorno mental que inhabilite su desempeño personal, familiar, social, educativo o productivo de manera permanente requiere acceso a determinados beneficios de la ACR, bajo condiciones particulares. Artículo 3 –b. Resolución 754 de 2013. ACR.

acceder en la modalidad de adquisición de vivienda propia o para el pago de crédito hipotecario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la ACR.

Para el acceso al beneficio de estímulo eEconómico para planes de negocio o capital semilla, el participante, previo cumplimiento de los requisitos de la ACR, tendrá la elección entre emprendimiento (unidades de negocio) o fortalecimiento (inyección de capital a unidades de negocio con antigüedad mínima de 12 meses).

En cumplimiento al artículo 16 del Decreto 128 de 2003, el estímulo económico para la educación superior en nivel profesional, a elección del la persona en proceso de reintegración, podrá destinar hasta el 50 % del monto máximo del beneficio de inserción económica,para sufragar los costos académicos que demande el programa de educación superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la ACR, de acuerdo con el proceso de reintegración.

Adicionalmente, la persona en proceso de reintegración debe participar en los espacios de reconciliación y prestar servicio social, como aporte a la reconciliación.

En caso de incumplimiento del participante en proceso de reintegración, de la ruta, o de verse incurso en un delito penal que altere gravemente el orden público, o que constituya abandono del proceso, entre otras, mediante proceso administrativo basado en principios constitucionales y la Ley 1437 de 2011, la ACR adelanta la investigación que puede llevar a la imposición de sanciones, según la infracción cometida, que puede generar la suspensión o pérdida de los beneficios de la reintegración.

El proceso de reintegración culmina satisfactoriamente cuando la persona en proceso de reintegración finaliza su ruta, realiza renuncia voluntaria al proceso, pierde los beneficios o se dan por terminados los beneficios previstos en la resolución 754 de 2013. La formalización de la terminación la adelanta la ACR mediante acto administrativo, que identifica la causal de culminación.

Durante el proceso de reintegración y con posterioridad a la ter-minación, previa autorización del culminado, la ACR debe realizar se-guimiento y monitoreo a las personas, y encaminarse a conocer las condiciones personales, sociales y económicas, de acuerdo con los pro-cedimientos establecidos.

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Una vez culminado el proceso de reintegración, las personas que terminaron su proceso podrán obtener asesorías para la verificación de la situación jurídica, la inserción de entornos económicos, el manejo en situaciones de riesgo asociados a su seguridad personal por su condi-ción de desmovilizado y el manejo de su situación psicológica.

Ruta de beneficios económicos

V. Entidades responsables del cum-plimiento de la política pública DDR

Grupo de atención humanitaria al desmovilizado (GAHD)

La resolución ministerial 0722 del 25 de mayo de 200130 creó el Grupo para el Programa de Atención Humanitaria al desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional (G-Pahd).

Mediante la Resolución 3437 de 2007 del Ministerio de Defensa se estableció que corresponde al GAHD, realizar las acciones nece-sarias conducentes a promover el abandono voluntario de los grupos armados ilegales y desarrollar las acciones inherentes al proceso de desmovilización, siendo la entidad responsable del proceso de registro estadístico.

En el marco de la desmovilización es el CODA, el encargado de ex-pedir la certificación CODA, que da la condición legal de desmovilizado y permite el acceso a los beneficios jurídicos y administrativos estable-cidos en el proceso de reintegración.

Comité operativo para la dejación de armas (CODA)

El parágrafo del artículo 53 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, faculta al CODA, para certificar la pertenencia y abandono de una orga-nización armada al margen de la ley, que se haga en forma individual y voluntaria ante las autoridades civiles, judiciales o militares.

Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR)

La Alta Consejería Presidencial para la Reintegración, creada por el Decreto 3043 de 2006, tiene como competencia la construcción de estrategias asociadas a la reintegración. Posteriormente, con el Decreto 3445 de 201031, se creó, adscrita al Departamento Administrativo de

30. Por la cual se adiciona la Resolución 1344 del 12 de septiembre de 2000 y se crea el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado.

31. Por el cual se crea una Alta Consejería en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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la Presidencia de la República, la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas. Actualmente, fue convertida por el Decreto 4138 del 3 de no-viembre de 2011,32 en una unidad administrativa especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía financiera, administrativa y presupuestal y patrimonio propio, denominada Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que se identifica con la sigla ACR.

Así, la ACR es la entidad nacional encargada de definir los procesos, procedimientos, condiciones, características, montos, requisitos, obliga-ciones y límites que permiten el otorgamiento de los beneficios socioe-conómicos a la población desmovilizada y que ha ingresado al proceso de reintegración, para lo cual define con cada participante la ruta de reintegración acorde con la ley.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

A nivel nacional, el (ICBF) se encarga de brindar la protección a los menores en condiciones de vulnerabilidad. El ICBF Cecilia De la Fuente de Lleras, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 599 de 2000, 782 de 2002, 812 de 2003 y 1106 de 2006 y en sistemática relación con el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), desarrolla desde 1999 el programa de atención especializada de NNA desvinculados de los grupos armados organizados al margen de la ley.

El objetivo de este programa es contribuir y apoyar el proceso de consolidación de la ruta de vida de los NNA desvinculados de los gru-pos armados organizados al margen de la ley, en el marco de la garantía de los derechos, la construcción de ciudadanía y democracia, con una perspectiva de género y un enfoque de inserción social.

La restitución de derechos es el objetivo central del (ICBF); no obs-tante, muchas de las medidas que se aplican para la atención de los NNA desvinculados están adicionalmente orientadas a lograr su reinte-gración, particularmente el retorno a su núcleo familiar. De esta manera, cuando esta población cumple la mayoría de edad y ha terminado el proceso de restablecimiento de derechos, continúa su proceso y ruta de atención bajo la supervisión de la ACR. Sin embargo, este traslado al

32. Por el cual se crea la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se establecen sus objetivos y estructura.

proceso debe ser certificado por el defensor de familia responsable de verificar dicho restablecimiento.33

Policía Nacional

La Policía Nacional es el ente encargado de realizar el seguimiento diario al comportamiento de los desmovilizados, para vigilar el cum-plimiento del compromiso de no repetición de actos delictivos de las personas desmovilizadas. De tal monitoreo debe emitir consolidados mensuales para información de las entidades concernidas y de la opi-nión pública.

Por medio del Instructivo de la Dirección General de la Policía Na-cional 60 de 2006, que atendió las directrices del presidente de la república, le asignó a la institución policíaca el control de los desmovi-lizados, colectivos o individuales. Por esta razón, los comandantes de región y departamento deben orientar el proceso de identificación de los desmovilizados en cada una de sus jurisdicciones, a fin de ejercer y mantener el control necesario, de tal manera que no se conviertan en potenciales delincuentes, generadores de perturbación o instrumentos facilitadores o ejecutores de actos criminales. El control es de carácter físico y estadístico, y su labor va dirigida hacia la observación, verifica-ción y seguimiento minucioso de las actividades y comportamientos de estas personas, lo cual permite identificar si están cumpliendo o no con el compromiso de no repetición de actividades ilegales, ya sea con ocasión a la desmovilización u otros delitos comunes.

Dentro del marco de competencia contemplada en la Directiva Per-manente 15 de 2007 del Ministerio de Defensa, se establece que el director general de la Policía Nacional emite instrucciones para que los comandos de metropolitanas, departamentos, distritos, estaciones y grupos especiales de policía desarrollen programas y campañas que

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contribuyan a fomentar y promover la desmovilización de integrantes de las organizaciones armadas al margen de la ley para que en el de-sarrollo de operativos policiales se lleven a cabo operaciones disuasivas conducentes a la desmovilización de integrantes de organizaciones ar-madas al margen de la ley; sean seleccionados de forma estratégica los frentes, columnas, cuadrillas o estructuras guerrilleras y de autodefensas ilegales, hacia las que prioritariamente deben enfocarse los esfuerzos de las operaciones disuasivas encaminadas a incentivar la desmoviliza-ción; los comandantes de las unidades policiales que corresponda le comunique al Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional o a su delegado en un término no mayor de 24 horas la recepción de un desmovilizado, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para su pronto traslado y la prestación de la asistencia debida; orien-ten a los comandantes de policías metropolitanas, departamentos de policía, comando de distrito, estaciones y grupos especiales de policía acerca del procedimiento que debe seguirse cuando se les presente un miembro de una organización armada al margen de la ley y les mani-fiesten su voluntad de desmovilizarse.

Así mismo, según la Sentencia C-251 de 2002, las fuerzas militares, así como la Policía Nacional, tienen una posición de garante derivada de su obligación de cumplir deberes irrenunciables en un Estado social de derecho.

La Resolución 1325 del 2000 aprobada por el Consejo de Seguri-dad de las Naciones Unidas, a través del numeral 13, alienta a todos los que participan en la planificación para el desarme, la desmovilización y la reintegración a que tengan presente las distintas necesidades de los desmovilizados según sean del género femenino o masculino, además de las particularidades de sus familiares.

La vigilancia a la población desmovilizada se debe a que una de las obligaciones que adquiere el desmovilizado, como contraprestación con la sociedad y el Estado por dejar la vía armada, es el llamado com-promiso de no repetición. Este consiste en el convenio hecho por el desmovilizado para no quebrantar el pacto de reintegración social por medio de la reincidencia en hechos criminales, ya sea dentro del con-texto de organizaciones armadas o de manera aislada.

Las variables que son medibles, dentro del contexto de este com-promiso son:

1- Delitos contra la vida e integridad personal. Estos delitos tienen

como conducta principal agredir la vida y la integridad física y psíquica de las personas.

2- Delitos contra la libertad individual y la autonomía personal. Estos delitos tienen como conducta principal agredir la vida y la integridad fí-sica y psíquica de las personas; además alteran y perjudican el derecho de las personas a su movilidad, privándolas ilegalmente de su libertad conminándolas al encierro y sustrayéndolas del amparo de la ley.

3- Delitos contra la propiedad y el patrimonio económico. Estos delitos tienen como conducta principal atentar contra los bienes de las personas con el engaño o por medio del constreñimiento para su beneficio o el de un tercero.

4- Convivencia social: la alteración en la percepción cotidiana de situaciones de temor bajo fuentes atribuibles a la ocurrencia de he-chos que alteran la convivencia pacífica de los ciudadanos a causa del aumento de la delincuencia común u organizada que alteran el orden.

5- Grupos reincidentes en hechos criminales: la reincidencia en la práctica de acciones delincuenciales por los desmovilizados se hace necesaria como variable teniendo en cuenta, que la misma es causal de la pérdida de los beneficios otorgados por la Ley 975 de 2005, y que el surgimiento de estos grupos armados altera la convivencia de la pobla-ción civil, aumentando las violaciones a los derechos humanos y al DIH.

Unidad Nacional de Protección

A partir de la expedición del Decreto 1225 de 2012, en el articulo 6 parágrafo 8, la Unidad Nacional de Protección es la entidad competente para adelantar, a solicitud de la ACR, la evaluación del riesgo de las personas de que trata el artículo 8 del Decreto 128 de 2003 o demás normas que lo modifiquen y que se encuentren en el proceso de reintegración a su cargo. Como resultado de un riesgo extraordinario o extremo, de manera excepcional, la Unidad Nacional de Protección implementa las medidas de protección previstas en el Decreto cuando la ACR haya otorgado los apoyos económicos para el traslado de su competencia.

La UNP a través del Grupo de Valoración Preliminar (GVP) recibe las recomendaciones de cada caso en particular, las cuales son remiti-das al Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM), y según el riesgo y cuando se trate de extraordinario o ex-

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tremo la ACR aplica las medidas administrativas de conformidad con el Decreto 1225 de 2012, siempre que el participante (desmovilizado) lo solicite y acepte trasladarse. La UNP es la encargada de aplicar las medidas subsidiarias de protección de su competencia luego del des-embolso del apoyo económico por traslado por la ACR en caso de que las medidas primarias sean insuficientes.

Gobernaciones y alcaldías

El apoyo a la reintegración a cargo de las gobernaciones y alcaldías se debe realizar mediante la coordinación con fundamento en la Ley 1448 de junio 10 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado inter-no y se dictan otras disposiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 173 que reza de la siguiente manera: “De Los Comités Territo-riales de Justicia Transicional, el gobierno nacional, a través de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, promoverá la creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicio-nal con el apoyo del Ministerio del Interior y de Justicia, encargados de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo, a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas; coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departa-mental, distrital y municipal; articular la oferta institucional para garan-tizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición; coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, des-movilización y reintegración”.

A su vez, la Ley 1450 de 2011 en el artículo 187 que desarrolla en el capítulo IV, Consolidación de la paz. define la atención a población en proceso de reintegración: “El gobierno nacional establecerá una oferta diferenciada para la atención económica y social de la población en proceso de reintegración, la cual será implementada por cada sector de forma articulada según la ruta de reintegración vigente. Así mismo, pro-moverá la inclusión de los lineamientos de la política de reintegración en los niveles territoriales.”

Secretarías de educación municipales

La atención educativa a la población en proceso de reintegración

tendrá lugar en todos los niveles educativos. Se promoverá el acceso y la permanencia en el servicio educativo, así como la calidad de la formación. Esta calidad implica brindar una educación que considere el perfil de cada participante (características, necesidades, intereses y ruta de vida). Los familiares del participante también serán beneficiarios de este servicio.

Las secretarías de educación, a través de los establecimientos edu-cativos, prestarán el respectivo servicio al desmovilizado y a su familia, según las orientaciones que sobre este particular ha producido el Mi-nisterio de Educación Nacional a través del Decreto 3011 de 1997, Directiva Ministerial 14 de 2004 y la Circular 15 de 2008.

Secretarías de salud municipales

De acuerdo con el documento Conpes 3554 de 2008, la salud es el elemento esencial de la vida y el bienestar, también base de la productividad económica del individuo. El objetivo de la Política de re-integración social y económica PRSE es contribuir a la productividad y autosostenibilidad del desmovilizado a través de la superación y la pre-vención de los problemas físicos y mentales. La estrategia de protección social en salud garantiza un mínimo de aseguramiento formal en salud, el tratamiento integral y la promoción social. Los desmovilizados y sus familias acceden prioritaria y temporalmente al régimen subsidiado en salud, mientras se crean las condiciones para que pasen al régimen contributivo, y además participan en un modelo de salud familiar que garantiza la prevención y la atención personalizada.

Coherente con los objetivos de salud del Plan Nacional de Desarro-llo, la PRSE dirige sus estrategias de protección social en salud hacia la garantía de la atención integral, mediante su incorporación al asegura-miento y a la articulación con programas desarrollados por las entidades territoriales conforme el Plan Nacional de Salud Pública para promover la vigilancia y control, los factores protectores y de prevención, la articu-lación sectorial y la generación de información.

Desde el momento de la desmovilización, la población y su familia recibirán atención en salud, a través de la carta de salud que expida el Pahd del Ministerio de Defensa. Una vez inicia su proceso de rein-tegración, la ACR gestionará ante el Ministerio de Protección Social la consecución de los cupos necesarios para brindar acceso a los desmo-vilizados y su grupo familiar, al Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud.

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SIGLAS » ACR Agencia Colombiana para la Reintegración de Perso

nas y Grupos Alzados en Armas.

» AUC Autodefensas Unidas de Colombia

» AUI Autodefensas Unidas Ilegales

» Cerrem Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas

» CODA Comité Operativo para la Dejación de Armas

» Conpes Consejo Nacional de Política Económica y Social

» Dapre Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

» DDR Desarme, Desmovilización y Reintegración

» DIH Derecho Internacional Humanitario

» DNP Departamento Nacional de Planeación

» GAHD Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado

» GAI Grupo armado ilegal

» GVP Grupo de valoración preliminar

» (ICBF) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

» MEN Ministerio de Educación Nacional

» NNA Niños, niñas y adolescentes

» OACP Oficina del Alto Comisionado para la Paz

» OIM Organización Internacional para las Migraciones

» OIT Organización Internacional para el Trabajo

» PGN Procuraduría General de la Nación

» PRSE Política Nacional de Reintegración Social y Econó mica

» PRVC Programa para la Reincorporación a la Vida Civil

» SGSSS Sistema General de Seguridad Social en Salud

» TIC Tecnologías de la informática y las comunicaciones

» UNP Unidad Nacional de Protección

» Usaid Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

» Vapti Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional