Carlos Gae Tep Rob i Dad

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PROBIDAD APLICADA A LA FUNCION PUBLICA

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  • PROBIDAD APLICADA A LA FUNCION PUBLICA

  • CONCEPTO DE PROBIDAD

    CONCEPTOS:

    D.R.A.:

    PROBIDAD: del Latn. Probitas,-atis: Honradez.

    HONRADEZ: Rectitud de nimo, integridad en el obrar.

    ANIMO: Intencin, voluntad.

    INTEGRO, GRA: Dcese de la persona recta, proba, intachable.

  • CONCEPTO DE PROBIDAD.

    Concepto legal:

    Nuestro legislador parti de la base que era un principio,sobre dicha base se vio obligado a definir de que se trata talprincipio.

    Art. 8 C.P. de la R.: El ejercicio de las funciones pblicasobliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principiode probidad en todas sus actuaciones.

  • CONCEPTO DE PROBIDAD.

    Tal idea es repetida por el legislador en los Arts. 3 y 52 dela LOC. de Bases Generales de la Administracin del Estado.N 18.575.

    As parte del inciso segundo del Art. 3 seala: LaAdministracin del Estado deber observar losprincipios de responsabilidad, eficiencia, eficacia,coordinacin, impulsin de oficio del procedimiento,impugnabilidad de los actos administrativos, control,probidad, transparencia y publicidad administrativas,

  • CONCEPTO DE PROBIDAD.

    El Art. 52 en su inciso segundo define tal principio alsealar: El principio de la probidad administrativaconsiste en observar una conducta funcionariaintachable y un desempeo honesto y leal de lafuncin o cargo, con preeminencia del inters generalsobre el particular.

  • PROBIDAD A QUIENES SE APLICA?

    El inciso 1 del Art. 52 de la LOC. de Bases Generales dela Administracin del Estado expresa:Las autoridades de la Administracin del Estado,cualquiera que sea la denominacin con que lasdesignen la Constitucin y las leyes, y los funcionariosde la Administracin Pblica, sean de planta o acontrata, debern dar estricto cumplimiento alprincipio de la probidad administrativa.

  • Quines son?El Art. 1 de la LOC. de B.G. de la A. del E. N 18.575,expresa: El Presidente de la Repblica ejerce el gobiernoy la administracin del Estado con la colaboracin de losrganos que establezcan la Constitucin y las leyes.

    La Administracin del Estado estar constituida porlos Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones ylos rganos y servicios pblicos creados para elcumplimiento de la funcin administrativa, incluidos laContralora General de la Repblica, el Banco Central,las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridadpblica, los Gobiernos Regionales, las Municipalidadesy las empresas pblicas creadas por ley.

  • Cmo deben actuar?

    El Art. 2 de la LOC. de B.G. de la A. del E. N 18.575,expresa:

    Artculo 2.- Los rganos de la Administracin del Estadosometern su accin a la Constitucin y a las leyes. Debernactuar dentro de su competencia y no tendrn msatribuciones que las que expresamente les haya conferidoel ordenamiento jurdico. Todo abuso o exceso en elejercicio de sus potestades dar lugar a las acciones yrecursos correspondientes.

  • Cul ser su finalidad?El Inciso primero del Art. 3 de la LOC. de B.G. de la A.del E. N 18.575, expresa:

    Artculo 3. La Administracin del Estado est alservicio de la persona humana; su finalidad espromover el bien comn atendiendo las necesidadespblicas en forma continua y permanente yfomentando el desarrollo del pas a travs del ejerciciode las atribuciones que le confiere la Constitucin y laley, y de la aprobacin, ejecucin y control de polticas,planes, programas y acciones de alcance nacional,regional y comunal.

  • Inters General Bien Comn.

    Son dos conceptos que inciden en el tema de la Probidadaplicada a la funcin pblica.En efecto el principio de la Probidad exige la preeminencia delInters general sobre el particular y por su parte dijimos en lalmina anterior que la finalidad de la Administracin del Estadoes promover el bien comn, el cual se logra evidentemente conla preeminencia del inters general sobre el inters particular.Se cierra as el crculo de ambas ideas rectoras e inseparables dela PROBIDAD.

  • Exigencias y formas de expresin del llamado Inters General.

    En parte el Art 53 de la LOC. de B.G. de la A. del E. 18.575,expresa:

    El inters general exige el empleo de medios idneos dediagnstico, decisin y control, para concretar, dentro delorden jurdico, una gestin eficiente y eficaz.

  • Exigencias y formas de expresin del llamado Inters General.

    El mismo Art 53 en anlisis, indica que se expresa:En el recto y correcto ejercicio del poder pblico por parte de lasautoridades administrativas;En lo razonable e imparcial de sus decisiones;En la rectitud de ejecucin de las normas, planes, programas yacciones;En la integridad tica y profesional de la administracin de losrecursos pblicos que se gestionan;En la expedicin en el cumplimiento de sus funciones legales,Y en el acceso ciudadano a la informacin administrativa, enconformidad a la ley. ( aparece la transparencia).

  • Inhabilidades e Incompatibilidades Administrativas.

    (Art. 54) Sin perjuicio de las inhabilidades especiales queestablezca la ley, no podrn ingresar a cargos en laAdministracin del Estado:a) Las personas que tengan vigente o suscriban, por s o porterceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientasunidades tributarias mensuales o ms, con el respectivoorganismo de la Administracin Pblica.Tampoco podrn hacerlo quienes tengan litigios pendientes conla institucin de que se trata, a menos que se refieran al ejerciciode derechos propios, de su cnyuge, hijos, adoptados oparientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo deafinidad inclusive.

  • Inhabilidades e Incompatibilidades Administrativas.

    Igual prohibicin regir respecto de los directores, administradores,representantes y socios titulares del diez por ciento o ms de losderechos de cualquier clase de sociedad, cuando sta tenga contratoso cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributariasmensuales o ms, o litigios pendientes, con el organismo de laAdministracin a cuyo ingreso se postule.b) Las personas que tengan la calidad de cnyuge, hijos, adoptados oparientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo deafinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionariosdirectivos del organismo de la administracin civil del Estado al quepostulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente,inclusive.

  • Inhabilidades e Incompatibilidades Administrativas.

    c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

    Para los efectos de lo sealado en el Art. 54; los postulantes a un cargo pblico debern prestar una declaracin jurada que acredite que no se encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad previstas en ese artculo.

  • Inhabilidades e Incompatibilidades Administrativas

    Artculo 55 bis.- No podr desempear las funciones deSubsecretario, jefe superior de servicio ni directivosuperior de un rgano u organismo de la Administracin delEstado, hasta el grado de jefe de divisin o su equivalente, elque tuviere dependencia de sustancias o drogasestupefacientes o sicotrpicas ilegales, a menos quejustifique su consumo por un tratamiento mdico.

    Para asumir alguno de esos cargos, el interesado deberprestar una declaracin jurada que acredite que no seencuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

    (LEY 20000 Art. 68 N 2)

  • EXCEPCIONES A: Inhabilidades e Incompatibilidades

    AdministrativasArtculo 56.- Todos los funcionarios tendrn derecho a ejercerlibremente cualquier profesin, industria, comercio u oficioconciliable con su posicin en la Administracin del Estado, siempreque con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de susdeberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitacionesestablecidas por ley.Estas actividades debern desarrollarse siempre fuera de lajornada de trabajo y con recursos privados. Son incompatibles con lafuncin pblica las actividadesparticulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidantotal o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada.

  • EXCEPCIONES A: Inhabilidades e Incompatibilidades

    Administrativas

    Asimismo, son incompatibles con el ejercicio de la funcin pblicalas actividades particulares de las autoridades o funcionarios quese refieran a materias especficas o casos concretos que debanser analizados, informados o resueltos por ellos o por elorganismo o servicio pblico a que pertenezcan; y larepresentacin de un tercero en acciones civiles deducidas encontra de un organismo de la Administracin del Estado, salvoque acten en favor de alguna de las personas sealadas en laletra b) del Artculo 54 o que medie disposicin especial de leyque regule dicha representacin.

  • EXCEPCIONES A: Inhabilidades e Incompatibilidades

    Administrativas

    Del mismo modo son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institucin fiscalizadora que impliquen una relacin laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalizacin de ese organismo. Esta incompatibilidad se mantendr hasta seis meses despus de haber expirado en funciones.

  • De la declaracin de intereses.

    Artculo 57.- El Presidente de la Repblica, los Ministrosde Estado, los Subsecretarios, los Intendentes yGobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales,los Jefes Superiores de Servicio, los Embajadores, losConsejeros del Consejo de Defensa del Estado, elContralor General de la Repblica, los oficialesgenerales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadasy niveles jerrquicos equivalentes de las Fuerzas deOrden y Seguridad Pblica, los Alcaldes, Concejales yConsejeros Regionales debern presentar unadeclaracin de intereses, dentro del plazo de treintadas contado desde la fecha de asuncin del cargo.

  • De la declaracin de intereses.

    Igual obligacin recaer sobre las dems autoridades yfuncionarios directivos, profesionales, tcnicosy fiscalizadores de la Administracin del Estado que sedesempeen hasta el nivel de jefe de departamento o su

    equivalente.La obligacin de presentar declaracin de intereses regirindependientemente de la declaracin de patrimonio queleyes especiales impongan a esas autoridades y funcionarios.

  • Contenido de la declaracin

    Artculo 58.- La declaracin de intereses deber contener la individualizacin de las actividades profesionales y econmicas en que participe la autoridad o el funcionario.

  • Formalidades y actualizacin.

    Artculo 59.- La declaracin ser pblica y deber actualizarsecada cuatro aos, y cada vez que ocurra un hecho relevanteque la modifique.

    Se presentar en tres ejemplares, que sernautentificados al momento de su recepcin por el ministrode fe del rgano u organismo a que pertenezca el declaranteo, en su defecto, ante notario. Uno de ellos ser remitido ala Contralora General de la Repblica o a la ContraloraRegional, segn corresponda, para su custodia, archivoy consulta, otro se depositar en la oficina de personal delrgano u organismo que los reciba y otro se devolver alinteresado.

  • DECLARACION DE PATRIMONIO.

    Artculo 60 A.- Sin perjuicio de la declaracin de interesesa que se refiere el Prrafo anterior, las personas sealadasen el artculo 57 debern hacer una declaracin de

    patrimonio.Tambin debern hacer esta declaracin todos los

    directores que representen al Estado en las empresas aque se refieren los incisos tercero y quinto del artculo 37de la ley N 18.046, sobre Sociedades Annimas.(Directores y Gerentes TVN; FF.CC. Del E.; CODELCO;BANCO DEL ESTADO).

  • DECLARACION DE PATRIMONIO.

    Artculo 60 B.- La declaracin de patrimoniocomprender tambin los bienes del cnyuge de laspersonas aque se refiere el artculo anterior, siempre que estncasados bajo el rgimen de sociedad conyugal.No obstante, si el cnyuge es mujer, no seconsiderarn los bienes que sta administre deconformidad a los artculos 150, 166 y 167 del CdigoCivil.

  • Contenido de la Declaracin de Patrimonio.

    Artculo 60 C.- La declaracin de patrimonio deber contener la individualizacin de los siguientes bienes:

    a) inmuebles del declarante, indicando las prohibiciones, hipotecas, embargos, litigios, usufructos, fideicomisos y dems gravmenes que les afecten, con mencin de las respectivas inscripciones;

    b) vehculos motorizados, indicando su inscripcin;c) valores del declarante a que se refiere el inciso primero del artculo

    3 de la ley N 18.045, sea que se transen en Chile o en el extranjero;d) derechos que le corresponden en comunidades o en sociedades

    constituidas en Chile o en el extranjero.La declaracin contendr tambin una enunciacin del

    pasivo, si es superior a cien unidades tributarias mensuales.

  • Formalidades y actualizacin.

    Artculo 60 D.- La declaracin de patrimonio ser pblica ydeber actualizarse cada cuatro aos y cada vez que eldeclarante sea nombrado en un nuevo cargo.

    Sin perjuicio de lo anterior, al concluir sus funciones eldeclarante tambin deber actualizarla.

    Esta declaracin deber ser presentada, dentro de lostreinta das siguientes a la asuncin en el cargo o laocurrencia de algunos de los hechos que obligan aactualizarla, ante el Contralor General de la Repblica o elContralor Regional respectivo, quien la mantendrpara su consulta.

  • PROBIDADRESPONSABILIDADES EN GENERAL

    Artculo 61.- Las reparticiones encargadas del control interno enlos rganos u organismos de la Administracin del Estadotendrn la obligacin de velar por la observancia de las normasde este Ttulo, sin perjuicio de las atribuciones de laContralora General de la Repblica.

    La infraccin a las conductas exigibles prescritas en esteTtulo har incurrir en responsabilidad y traer consigo lassanciones que determine la ley. La responsabilidadadministrativa se har efectiva con sujecin a las normasestatutarias que rijan al rgano u organismo en que seprodujo la infraccin.

  • PROBIDADRESPONSABILIDADES EN GENERAL.

    Corresponder a la autoridad superior de cada rgano u organismo de la Administracin del Estado prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrpicas, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento.

  • PROBIDADRESPONSABILIDADES EN GENERAL.

    El reglamento a que se refiere el inciso anterior contendr,adems, un procedimiento de control de consumo aplicablea las personas a que se refiere el artculo 55 bis. Dichoprocedimiento de control comprender a todos losintegrantes de un grupo o sector de funcionarios que sedeterminar en forma aleatoria; se aplicar en formareservada y resguardar la dignidad e intimidad de ellos,observando las prescripciones de la ley N 19.628, sobreproteccin de los datos de carcter personal. Slo seradmisible como prueba de la dependencia una certificacinmdica, basada en los exmenes que correspondan.

  • LOC DE MUNICIPALIDADES 18.695

    Artculo 58.- El alcalde asumir sus funciones de acuerdo a loprevisto en el artculo 83. El alcalde que sea reelegido serresponsable por las acciones y omisiones imputables delperodo alcaldicio inmediatamente precedente, que afectenla probidad administrativa o impliquen un notableabandono de deberes, sin perjuicio de que se aplique, a surespecto, lo previsto en el artculo 51 bis.

  • LOC DE MUNICIPALIDADES 18.695.

    Artculo 51 bis.- El plazo para hacer efectiva la responsabilidad delos alcaldes y concejales, por acciones u omisiones que afecten laprobidad administrativa o que impliquen un notable abandono dedeberes, se contar desde la fecha de la correspondiente accin uomisin. Con todo, podr incoarse dicho procedimiento, dentrode los seis meses posteriores al trmino de su perodo edilicio, encontra del alcalde o concejal que ya hubiere cesado en su cargo,para el solo efecto de aplicar la causal de inhabilidad dispuesta en elinciso octavo del artculo 60 y en el inciso segundo del artculo 77.

  • LOC DE MUNICIPALIDADES 18.695.

    Art. 60 Inciso 8Con todo, la cesacin en el cargo de alcalde,tratndose de las causales contempladas en las letras a), b) y c),operar slo una vez ejecutoriada la resolucin que declare suexistencia. Sin perjuicio de ello, en el caso de notable abandono dedeberes o contravencin grave a las normas sobre probidadadministrativa, el alcalde quedar suspendido en el cargo tanpronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acojael requerimiento. En tal caso se aplicar lo dispuesto en el incisotercero del artculo 62. En el evento de quedar a firme dicharesolucin, el afectado estar inhabilitado para ejercer cualquiercargo pblico por el trmino de cinco aos.

  • LOC DE MUNICIPALIDADES 18.695.

    Artculo 76.- Los concejales cesarn en el ejercicio de suscargos por las siguientes causales:

    f) Incurrir en una contravencin grave al principio de laprobidad administrativa, en notable abandono dedeberes o en alguna de las incompatibilidades previstasen el inciso primero del artculo anterior.

    Art. 77 inciso 2Al concejal que fuere removido de su cargo,por la causal prevista en la letra f) del artculo precedente, leser aplicable la inhabilidad establecida en el artculo 60.