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    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMI DETALLADO CATEGORA IIPROYECTO DE EXPLOTACIN DE AGREGADOS PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIN

    Concesin Minera No MetlicaSAN BLAS II

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    PLAN DE CIERRE DE MINA

    PROYECTO DE EXPLOTACION DE AGREGADOS PARA LA INDUSTRIA DE LA

    CONSTRUCCION

    CANTERA SAN BLAS II

    TITULAR MINERO:

    JORGE SEGUNDO ZEGARRA REATEGUI

    CONDICION DE MINERO

    PEQUEO PRODUCTOR MINERO

    AO 2015

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    INDICE

    1. Antecedents del Proyecto

    2. Identificacin del titular minero

    3. Datos Generales del titular minero

    4. Consultora responsable del Plan de Cierre

    5. Marco Legal

    6. Autoridad Competente

    7. Normativa General

    8. Normatividad sobre Biodiversidad9. Normatividad sobre Patrimonio Cultural

    10.Normatividad sobre Proteccin a la Salud

    11.Marco legal aplicado al Sector Minero

    12.Normas Ambientales Regionales y Municipales

    13.Estndares de Calidad Ambiental y Limites

    14.Mximos Permisibles

    15.Concesin Minera

    16.Propiedad del Terreno Superficial17. Instrumentos Ambientales Aprobados

    18.Ubicacin del Proyecto

    19.Accesibilidad

    20.Objetivos de Cierre

    21.Objetivos en la Salud Humana y de Seguridad

    22.Objetivos de Estabilidad Fsica

    23.Objetivos de Estabilidad Geoqumica

    24.Objetivos de Uso del Terreno

    25.Objetivos del Uso de Cuerpos de Agua

    26.Objetivos Sociales

    27.Criterios de Cierre

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    CAPITULO I

    INTRODUCCION

    1. Antecedentes del Proyecto

    El Plan de Cierre de Minas del Proyecto de Explotacin de Agregados para la Industriade la Construccin a desarrollarse, corresponde a la Concesin Minera NO Metlica SAN

    BLAS II, cuyo titular es Sr. Jorge Segundo Zegarra Reategui, en su condicin de

    pequeo productor minero, debidamente certificado por el Ministerio de Energa yMinas.

    La concesin Minera no Metlica SAN BLAS II elaboro el Estudio de Impacto Ambiental

    sema detallado para las actividades del Proyecto Minero de Explotacin de Agregadospara la Industria de la Construccin, la cual se encuentra aprobada mediante laResolucin Directoral N 334-2014-MEM/DGAAM. La extensin del proyecto es de 400hectreas, se ubica entre la Quebrada seca Pampay, polticamente ubicado en el distritode Carabayllo, provincia y departamento de Lima.

    El presente Plan de Cierre, est dirigido a conseguir un cierre planificado de lasoperaciones, de manera tal que se minimicen los impactos ambientales generados por el

    componente minero CANTERA SAN BLAS II, y que estos a la vez se encuentren deacuerdo al entorno natural existente en el paraje conocido como quebrada de pampay.

    Las caractersticas y condiciones especficas (geolgicas, hidrolgicas, hidrogeolgicas,climticas y ambientales), as como los sistemas de operacin minera no metlicos,determinan los criterios particulares de tcnicas aplicables a dicha realidad. Sinembargo, los aspectos que estn siempre presentes son la proteccin de los recursosdel agua, suelo, aire, flora, fauna y el aspecto social, as como darle un uso beneficiosoa los terrenos despus del cierre.

    El presente Plan de Cierre, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para elCierre de Minas, contempla dar un importante impulso a la ejecucin del cierreprogresivo, es decir, desarrollar las actividades de cierre del componente mineroconforme cumplan su ciclo de vida, durante la operacin de la mina.

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    2. Identification del titular minero

    El proyecto a desarrollarse se encuentra ubicado en la concesin Minera no Metlica SAN

    BLAS II cuyo titular es persona natural el Sr. Jorge Segundo Zegarra Reategui, calificado

    como pequeo productor minero, por el Ministerio de Energa y Minas

    3. Datos Generales del Titular Minero

    Razn Social: Jorge Segundo Zegarra Reategui

    R.U.C.: 1006068278

    DNI: 06068278

    Telfono: 989011778

    Representante Legal: Oswaldo Juan Figueroa Ravichagua

    Domicilio Legal: Avenida tomas marsano N 2813 piso 8

    Constancia de pequeo productor minero: N 029-2013

    Fecha de vencimiento 12-03-2015

    4. Responsable del Plan de Cierre

    Los profesionales responsable de la elaboracin del Plan de Cierre de Minas del Proyectode Explotacin de Agregados para la Industria de la Construccin de la Concesin Minerano Metlica SAN BLAS II, est conformado por una grupo de profesionales

    multidisciplinarios altamente calificados quienes estn encargados de realizar dichosestudios.

    5. Marco Legal

    Esta seccin describe el marco legal aplicable al cierre de minas con el propsito deregular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividadminera para la elaboracin, presentacin e implementacin del Plan de Cierre de Minas.

    En su formulacin se ha considerado la ley que regula el cierre de minas y sureglamento, as tambin, se ha seguido los criterios recomendados en la guia para laelaboracin de planes de cierre de minas, emitidas por el Ministerio de Energa y Minas.

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    El presente estudio del Plan de Cierre se encuentra enmarcado en los siguientes aspectoslegales vigentes:

    6. Autoridad Competente

    El artculo 6 del Decreto Supremo 033-2005-EM (Reglamento de la Ley de Cierre deMinas), publicado el 15 de agosto de 2005 menciona lo siguiente:

    La Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros (DGGAM) del MEM, es la autoridadnacional competente para aprobar los Planes de Cierre de Minas y sus respectivasmodificatorias. Para dicho efecto podr solicitar opinin a las diferentes entidades delestado que de acuerdo a las normas vigentes, ejercen funciones o atribuciones derelevancia ambiental que puedan tener relacin con los plan de cierre de La DireccinGeneral de Minera (DGM) del MEM, es la autoridad competente para evaluar los aspectoseconmicos financieros del Plan de Cierre de Minas.

    7. Normativa General

    a. Constitucion Political del Peru

    La Constitucion Politica del Peru de 1993, establece en su artculo 2, inciso 22, estableceque Toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y

    al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollode su vida. Asimismo, los artculos 66, 67, 68 y 69 establecen que los recursos

    naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nacin, siendo el Estado elque debe promover el uso sostenible de estos.

    En el artculo 70 la Constitucin protege el derecho de propiedad y as lo garantiza elEstado, pues a nadie puede privarse de su propiedad. Sin embargo, por razones deseguridad o cuando se requiere desarrollar proyectos de necesidad publica, declaradospor Ley, para su ejecucin, se podr expropiar propiedades previo pago en efectivo deindemnizacin justipreciada que incluya compensacin por el eventual perjuicio.

    b.

    Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambienta - Ley N 28245 ysu respectivo reglamento aprobado mediante D.S. 008-2005-PCM.

    En esta ley se seala que el objetivo de la Poltica Nacional Ambiental es el mejoramientocontinuo de la calidad de vida de las personas, mediante la proteccin y recuperacindel ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando laexistencia de los ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo existente en la zonaa afectar.

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    c.

    Ley General del Ambiente - Ley N 28611 y sus respectivasmodificatorias mediante D.L. N 1055.

    Que en su Artculo 27 De los Planes de Cierre de Actividades; menciona que los

    titulares de todas las actividades econmicas deben garantizar que al cierre deactividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carctersignificativo, debiendo considerar tal aspecto al disear y aplicar los instrumentos degestin ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente.

    El objetivo de dichas modificaciones es complementar el Decreto Legislativo N 1013,que aprob la Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente,en lo relativo a los Lmites Mximos Permisibles (LMP) y el Sistema de InformacinAmbiental, a fin de que la mencionada norma incorpore los mecanismos detransparencia, participacin ciudadana y las sanciones aplicables al incumplimiento delas obligaciones contenidas en ella.

    d. Ley del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental- Ley N 27446 y

    sus respectivas modificaciones mediante D.L. N 1078.

    Este dispositivo legal crea el Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental, enesta norma se categoriza por los estudios de impacto ambiental, de acuerdo a lamagnitud y envergadura y mbito de influencia del proyecto; y en sus modificatorias dediversos artculos de la Ley, que sealan nuevas directrices en cuanto a obligatoriedadde certificacin ambiental, categorizacin de proyectos de acuerdo al riesgo, criterios deproteccin ambiental.

    e. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada - D.L. N 757.

    El marco general de poltica para la actividad privada y la conservacin del ambiente estaexpresado por el artculo 49, en el que se seala que el Estado estimula el equilibrioracional entre el desarrollo socio econmico, la conservacin del ambiente y el usosostenido de los recursos naturales; garantizando la debida seguridad jurdica a losinversionistas mediante el establecimiento de normas claras de proteccin del medioambiente.

    As mismo el artculo 50 establece que las autoridades competentes sobre asuntos

    ambientales relacionados con la aplicacin de disposiciones del Cdigo del MedioAmbiente y los recursos naturales, actualmente por la Ley General del Ambiente, son losministerios de cada sector.

    f. Ley de creacin del Ministerio del Ambiente - D. L. N 1013

    Mediante el cual se aprueba la ley de creacin, organizacin y funciones del ministeriodel ambiente el cual reemplaza al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y reformulalas funciones y responsabilidades de la Autoridad Nacional del Ambiente; dicha Leytendr efectos sobre la legislacin vigente, en especial sobre la Ley de creacin del

    CONAM, Ley No. 26410, y la Ley Marco del Sistema de Gestin Ambiental, Ley N 28245.

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    g.

    Cdigo Penal, Titulo XIII, Delitos contra la Ecologa - D.L. N 635 y surespectiva modificatoria.

    Mediante el cual se especifican las sanciones contra diversos delitos contra la ecologa,los recursos naturales y el medio ambiente segn lo establecido en los artculosmencionados en su captulo nico, como son:Responsabilidad culposa, contaminacin agravada, depredacin de flora y faunalegalmente protegidas, entre otro.

    h. Formulacin de Denuncias por los Delitos Tipificados en el Cdigo

    Penal, Ley N 26631.

    La formalizacin de la denuncia penal procede por los delitos tipificados, requerir de lasentidades sectoriales competentes y la opinin fundamentada por escrito sobre si se hainfringido la legislacin ambiental.

    i. Declrese en emergencia, a nivel nacional, la utilizacin de explosivos

    de uso civil y conexos - D.L. N 25707 y su reglamento D.S. N 086-92-PCM.

    Mediante esta Ley se declare en emergencia, a nivel nacional, la utilizacin de explosivosde usos civiles y conexos, como parte de la estrategia antisubversiva, con el fin deincrementar las medidas de control en la fabricacin, comercializacin, transporte,almacenaje, uso y destruccin de artefactos explosivos de uso civil y de los insumosutilizables en su fabricacin.

    En su artculo N 4 se establecieron las responsabilidades del Ministerio del Interior por

    intermedio de la Direccin de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,Municiones yExplosivos de Uso Civil -DICSCAMEC y en su artculo N 7 se dispuso quelos usuarios permanentes de explosivos y conexos de uso civil solo podran obtenerlosdirectamente de fbrica, quedando prohibido el uso de intermediarios, entre otrasdisposiciones.

    j. Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil - D.S. N 019/71/IN.

    Tiene por objeto dictar las disposiciones referentes al control de la importacin,fabricacin, exportacin, manipulacin, almacenaje, adquisicin, posesin, transporte,

    comercio, uso y destruccin de explosivos, a fin de proteger la produccin industrial;reducir al mnimo los riesgos inherentes a que estn expuestas las personas y lapropiedad y prevenir la posibilidad de su empleo con fines delictuosos. Se aplica afabricantes y poseedores de explosivos.

    k. Ley de Recursos Hdricos - Ley N 29338

    La presente Ley regula el uso y gestin de los recursos hdricos. Comprende el aguasuperficial, subterrnea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al aguamartima y atmosfrica enlo que resulte aplicable.

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    La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestin integrada del agua, laactuacin del Estado y los particulares en dicha gestin, as como en los bienes asociadosa esta.

    La Ley reconoce tres clases de uso de agua: Uso primario, poblacional y uso productivo.El uso productivo del agua consiste en la utilizando de la misma en procesos deproduccin o previos a los mismos. Se ejerce mediante derechos de uso de aguaotorgados por la Autoridad Nacional del Agua; la actividad minera se encuentra dentrode esta clasificacin de uso.

    l. Ley General de Residuos Slidos - Ley N 27314 con su reglamento y su

    respectiva modificatoria mediante D.L. N 1065.

    Donde se promueve del desarrollo de la infraestructura en la gestin de los residuos

    slidos, para atender a la creciente demanda de la poblacin y del sector privado.Asimismo el reglamento establece que el almacenamiento, tratamiento y disposicin finalde los residuos generados por la actividad minera, deber ceirse a la normatividad yespecificaciones tcnicas que disponga la autoridad competente, cuando estos procesosson realizados al interior de las reas de la concesin minera y que queda prohibida laalimentacin de animales con residuos orgnicos que no hayan recibido previamente eltratamiento establecido en las normas vigentes.

    m. Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos

    Peligrosos - Ley N 28256, el reglamento de la ley y su respectivamodificatoria mediante - D.S. N 030-2008-MTC.

    Se regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de losmateriales y residuos peligrosos, con sujecin a los principios de prevencin y deproteccin de las personas, el medio ambiente y la propiedad.

    Estn comprendidos en los alcances de la presente Ley, la produccin, almacenamiento,embalaje, transporte y rutas de trnsito, manipulacin, utilizacin, reutilizacin,tratamiento, reciclaje y disposicin final.

    n. Ley que establece la obligacin de Elaborar y Presentar Planes de

    Contingencia - Ley N 28551.

    Esta ley tiene por objeto establecer la obligacin y procedimiento para la elaboracin ypresentacin de planes de contingencia, con sujecin a los objetivos, principios yestrategias del Plan Nacional de Prevencin y atencin de desastres.

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    o.

    Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia,Acceso a la Informacin Publica Ambiental y Participacin y ConsultaCiudadana en Asuntos Ambientales: D.S. N 002-2009-MINAM:

    Decreto Supremo que aprueba el reglamento sobre transparencia, acceso a lainformacin pblica ambiental y participacin y consulta ciudadana en asuntosambientales.

    El objetivo del presente DecretoSupremo es la regulacin del acceso a la Informacinpblica ambiental y el proceso ciudadano en la gestin ambiental a cargo del MINAM.Se refiere la participacin ciudadana en los asuntos ambientales como el procesomediante el cual el ciudadano se involucra en la elaboracin y difusin de informacinambiental, diseo y aplicacin de polticas, normas e instrumentos de la gestinambiental, as como programas y agendas; evaluacin y ejecucin de proyectos deinversin pblica y privada, as como de proyectos de manejo de los recursos naturales

    en el marco del Sistema Nacional de Evaluacin de impacto ambiental minero.

    p. Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indgenas u

    Originarios, Reconocido en el Convenio 169 de la Organizacin Internacionaldel trabajo (OIT) - Ley N 29785

    La ley N 29785, del 7 de setiembre del 2011, desarrolla el contenido, los principios y elprocedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indgenas u originariosrespecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente.

    Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el convenio 169 de laOrganizacin Internacional del trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediantela R.L. N 26253.

    8. Normatividad sobre Biodiversidad

    a. Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley N 26834.

    Norman aspectos relacionados con la gestin de las reas naturales protegidas y suconservacin de conformidad con el Art. 68 de la Constitucin Poltica del Per. En

    virtud de esta Ley, las reas naturales protegidas constituyen un patrimonio de la Nacin,y las normas de proteccin de estas reas se estipulan y especifican en su artculo 2,3, que estas reas naturales protegidas se establecen con carcter definitivo; que suadecuacin fsica o modificacin legal solo podr ser aprobada por Ley. En su artculo4, se determina que estas reas son de dominio pblico y no pueden ser adjudicadasen propiedad a los particulares.

    Las reas naturales protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de reasNaturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestin se integran lasinstituciones pblicas del gobierno central, nivel regional y local - municipalidades.

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    b. Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley N 27308.

    Norma, regula y supervisa el uso sostenible y la conservacin de los recursos forestalesy de fauna silvestre del pas, compatibilizando su aprovechamiento con la valoracin

    progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armona con el inters social,econmico y ambientales de la Nacin, de acuerdo con lo establecido en los artculos66 y 67 de la Constitucin Poltica del Per; en el Cdigo del Medio Ambiente y de losRecursos Naturales (Ley General del Ambiente) y en la Ley Orgnica para elAprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y en los conveniosInternacionales vigentes para el Estado peruano.

    c. Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos

    Naturales -Ley N 26821.

    Promueve y regula el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovablesy no renovables, establece el marco para el fomento a la inversin, procurando unequilibrio dinmico entre el crecimiento econmico, la conservacin de los recursosnaturales y del ambiente y el desarrollo integral de las personas. Adems, establece elderecho de los ciudadanos a ser informados y a participar en la definicin y adopcin depolticas relacionadas con la conservacin y uso sostenible de los recursos naturales.

    d. Ley de Conservacin y Desarrollo Sostenible de la Diversidad Biolgica- Ley N 26839.

    Seala que el Estado Peruano es soberano y adopta medidas para la conservacin yutilizacin sostenible de la diversidad biolgica, lo cual implica conservar la diversidad deecosistemas, especiesy genes, as como mantener procesos ecolgicos esenciales de losque dependen la superviven da de las especies.

    Estado promueve la adopcin de un enfoque integrado para el manejo de tierras y aguautilizando la cuenca hidrogrfica como unidad de manejo y planificacin ambiental, laconservacin de los ecosistemas naturales, as como las tierras de cultivo, la prevencinde la contaminacin y degradacin de los ecosistemas terrestres y acuticos, y larehabilitacin y restauracin de los ecosistemas degradados, principalmente los pasivos

    ambientales.

    e. Resolucin Ministerial N 01710-77-AG-DGFF. Aprueban clasificacinde Flora y Fauna Silvestre

    Mediante esta resolucin ministerial se aprueba la clasificacin de las especies de floray fauna silvestres en las siguientes categoras: especies en va de extincin, especies ensituacin vulnerable, especies en situacin desvanecerse rara y especies en situacinindeterminada.

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    f.

    Categorizacin de especies amenazadas de fauna silvestre - DecretoSupremo N#034-2004-AG

    Mediante este Decreto Supremo N 034-2004-AG del 17 de setiembre del 2004, se

    aprueba la categorizacin de especies de fauna silvestre que requieren de medidasespeciales para lograr su supervivencia, prohibiendo su caza, captura, tenencia oexportacin para fines comerciales, siendo solo autorizados con fines de investigacinque contribuyan a la conservacin de dichas especies y cuando sea de inters y beneficiode la Nacin, para lo cual deber contar con la opinin favorable del INRENA einstituciones cientficas nacionales e internacionales reconocidas.

    La categorizacin aprobada por este decreto consta de 301 especies: 65 mamferos, 172aves, 26 reptiles y 38 anfibios, distribuidos indistintamente en las siguientes categoras:en Peligro Crtico, en Peligro, Vulnerable y Casi Amenazado.

    Categorizacin de especies amenazadas de flora silvestre Queda prohibida la extraccin,colecta, tenencia, transporte y exportacin de los especmenes as como los productos ysubproductos de las especies amenazadas que figuren en la lista. La excepcin para lacomercializacin de estas especies figura para aquellas que provengan de planes demanejo in situ o ex situ aprobados por el INRENA o aquellos de uso de subsistencia decomunidades nativas y campesinas.

    Segn la Categorizacin de Especies Amenazadas de flora Silvestre se consideranespecies en Peligro Critico (CR) cuando la mejor evidencia indica una reduccin de sus

    pobladores, su distribucin geogrfica se encuentra limitada (menos de 100 km 2), eltamao de su poblacin es menos de 250 individuos maduros y el anlisis cuantitativomuestra que la probabilidad de extincin en estado silvestre es por lo menos el 50%dentro de 10 aos o tres generaciones.

    La lista publicada de la Categorizacin de Especies Amenazadas de Flora Silvestreenumera un total de 777 especies.

    9. Normatividad sobre Patrimonio Cultural

    a.

    Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion - Ley N 28296.La presente Ley establece polticas nacionales de defensa, proteccin, promocin,propiedad y rgimen legal y el destino de los bienes que constituyen el PatrimonioCultural de la Nacin.Definicin.- Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin todamanifestacin del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valory significado paleontolgico, arqueolgico, arquitectnico, histrico, artstico, militar,social, antropolgico, tradicional, religioso, etnolgico, cientfico, tecnolgico ointelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncinlegal de serlo. Dichos bienes tienen la condicin de propiedad pblica o privada con laslimitaciones que establece la presente Ley.

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    Establece que las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o reas en las queexistan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, debern contar con laautorizacin previa, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectoresinvolucrados.

    b. Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nacin - Ley N

    24047 con sus respectivas modificatorias segn la Ley N 24193 y la Ley N25644.

    Reconoce como bien cultural los sitios arqueolgicos, Adems, seala los aspectosbsicos de las modalidades de investigacin arqueolgicas, de proyectos arqueolgicosy de las autorizaciones para proyectos de evaluaciones arqueolgicas.

    Estos ltimos, son los originados por la afectacin de obras pblicas, privadas causasnaturales. Seala que solo se expedir el Certificado de Inexistencia de Restos

    Arqueolgicos (CIRA) despus de ejecutado el proyecto de evaluacin arqueolgica dereconocimiento con o sin excavaciones.

    c. Reglamento de Investigaciones Arqueolgicas del Instituto Nacional deCultura (INC), R. S. N 004-2000-ED.

    Establece la clasificacin del patrimonio modalidades de las investigacionesarqueolgicas, de los proyectos arqueolgicos, de las autorizaciones de investigacinarqueolgicas, entre otros.

    Establece que un modalidad de investigacin arqueolgica son los proyectos deevaluacin arqueolgica, los cuales son originados por la afectacin de obras pblicas,privadas o cauces naturales y tienen la finalidad de proteger el patrimonio arqueolgico- histrico nacional.

    d. Reglamento de Exploraciones y Excavaciones Arqueolgicas, R.S. N

    559- 85-ED, modificada mediante R.S. N 060-95-ED, 2 de Agosto 1de 1995.

    El reglamento de exploraciones y excavaciones arqueolgicas, del 11 de septiembre de

    1985, clasifica al patrimonio inmueble en: ambientes, monumentos arqueolgicos oprehispnicos y monumentos de las pocas colonial y republicana. Asimismo clasifica alos monumentos arqueolgicos o prehispnicos, con fines de investigacin, conservaciny defensa en: zonas monumentales, reas de investigacin y zonas de reservaarqueolgica.

    Establece que para realizar investigaciones y excavaciones de inters arqueolgico ohistrico, en terrenos pblicos o privados, es necesario contar, previamente, con laautorizacin correspondiente.

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    10. Normatividad sobre Proteccin a la Salud

    a. Ley General de Salud - Ley N 26842.

    La salud es condicin indispensable del desarrollo humano y medio fundamental paraalcanzar el bienestar individual y colectivo. La proteccin de la salud es de interspblico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Todapersona tiene derecho a la proteccin de su salud en los trminos y condiciones queestablece la ley. El derecho a la proteccin de la salud es irrenunciable. El concebido essujeto de derecho en el campo de la salud. La salud pblica es responsabilidad primariadel Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por elindividuo, la sociedad y el Estado.

    b. Aprueban Manual de Seguridad Ocupacional - Resolucin MinisterialN510 - 2005/MINSA

    El Manual de Seguridad Ocupacional, del 5 de julio del 2005, tiene como objetivo contarcon un instrumento de gestin que contenga la informacin tcnica normativa pararealizar las actividades de salud ocupacional, beneficiando a la poblacin trabajadora delpas.

    Establece y da alcances para realizar la gestin de la prevencin de riesgos ocupacionalesy de los indicadores de salud ocupacional que se deben tener en cuenta para suadecuada gestin.

    11. Marco legal aplicado al Sector Minero

    a. Ley General de Minera - D.L. N 109.

    En el ttulo preliminar seala que Comprende todo lo relativo al aprovechamiento de lassustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, as como deldomicilio martimo. Se exceptan del mbito de aplicacin de esta Ley, el petrleo ehidrocarburos anlogos, los depsitos de guano y las aguas minero-medicinales.Variosde sus artculos fueron derogados con la promulgacin del D.S. N 708.

    b. Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera (TUO) aprobado

    Mediante D.S. 014-92-EM con sus modificatorias mediante Ley 27341.

    Rige las actividades mineras; que comprenden las actividades de prospeccin,exploracin y explotacin, procesamiento de minerales, metalurgia extractiva, transportede minerales y comercializacin.

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    c.

    Ley de promocin de inversiones en el Sector Minero - D.L. N 708.

    En el Titulo VI del Medio Ambiente y de la Inversin Minera, establece que todas laspersonas naturales o jurdicas que realicen o deseen realizar actividades de beneficio y/o

    explotacin requieren aprobacin de los proyectos inherentes a la actividad por laautoridad competente, la cual, est supeditada a especificaciones expresa, pautas yobligaciones inherentes a la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales deacuerdo a las normas que establezca la autoridad competente.

    d. Ley Cierre de Minas - Ley N 28090, con su reglamento aprobado

    mediante D.S. 033-2005-EM y sus modificatorias aprobadas medianteD.S. N 045-2006-EM.

    La ley tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir lostitulares de la actividad minera para la elaboracin, presentacin e implementacin delPlan de Cierre de Minas y la constitucin de las garantas ambientales correspondientes.

    La modificatoria del artculo 1 de la Ley, establece el plazo de entrega del Plan de Cierrede Mina en (01) ao a partir de la vigencia del Reglamento de la Ley N 28090.

    e. Reglamento de Proteccin Ambiental en las Actividades Minero

    Metalrgicas - D.S. N 016-93-EM.

    Mediante esta norma se establece los procedimientos y pautas necesarias para que lasactividades mineras se adecuen a las normas ambientales vigentes en el pas y a lasestipuladas por el Ministerio y establece los requisitos de operacin y las pautasnecesarias para que las nuevas operaciones mineras adopten medidas para el control ymonitoreo de sus actividades, asegurando as una adecuada proteccin ambiental.Tiene su modificatoria a travs del Decreto Supremo N 059-93-EM. as mismo, consideraexpresamente la posibilidad de depositar relaves en el fondo de cuerpos lacustre o delmar, bajo condiciones tcnicamente manejables, para los casos en los que la topgrafano permite su desposado en superficie o cuando su disposicin en superficie representaun mayor riesgo a la poblacin o al ambiente (Art. 38). Adems, se establece laobligacin de garantizar la estabilidad fsica y qumica del material depositado en la etapade abandono (Art. 39).

    f. Compromiso Previo como Requisito para el Desarrollo de Actividades

    Mineras y Normas complementarias - D. S. N 042-2003-EM.

    Adicionalmente a los requisitos que deben cumplir los petitorios de las concesionesmineras que se encuentran establecidos en el Reglamento de Procedimientos Mineros(D.S. N 018- 92-EM) la norma exige la presentacin de un "compromiso previo enforma de declaracin jurada. Con esta declaracin, el peticionario se compromete a unaserie de actividades como mantener un dilogo continuo y oportuno con la poblacin yautoridades, actuar con respeto frente a las costumbres locales, entre otras.

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    g.

    Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, Ley N28271, con su respectivo reglamento aprobado mediante D. S. N 059- 2005-EM. y las modificatorias a la Ley en sus artculos 5, 6, 7 y 8, de la primeradisposicin complementaria y final de la Ley N 28271 y le aade una tercera

    disposicin complementaria y final - Ley N 28526.Establece la obligacin de los titulares mineros con pasivos ambientales definidos en susconcesiones de celebrar contratos de remediacin ambiental con el MEM a travs de laDGAAM, as mismo el titular minera tiene la obligacin de presentar un Plan de Cierre delos Pasivos Ambientales.

    El Plazo mximo de presentar un Plan de Cierre es de un ao a partir de su identificaciny notificacin por parte de la Autoridad competente, plazo en el que celebrara el contratode remediacin ambiental.

    h. D.S. N 003-2009-EM.- Modifican Reglamento de Pasivos Ambientales

    de la Actividad Minera aprobado por D.S. N 059-2005-EM

    El presente Decreto Supremo tiene por objeto precisar los alcances de la Ley N28271,que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, a fin de establecer losmecanismos que aseguren la identificado de los pasivos ambientales de la actividadminera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediacin de las reasimpactadas por aquellos, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la saludde la poblacin, al ecosistema circundante y la propiedad.

    Mediante el D.L. N1042 del 25 de Junio de 2008, se modific y adiciono diversos

    artculos a la Ley N 28271, ley que regula los pasivos ambientales mineros, a fin deposibilitar una mayor variedad de las modalidades de participacin de terceros en laremediacin de pasivos ambientales, establecer incentivos para su identificacin yremediacin, y permitir su reutilizacin, reaprovechamiento, uso alternativo o turstico,entre otros aspectos.

    i. Dictan disposiciones para el aprovechamiento de residuos de los

    Proyectos de Cierre o Remediacin Ambiental a cargo de la empresa delEstado Activos Mineros-S.A.C.- D.S. N 013-2008-EM.

    En su artculo 1 precisa Facultades ala empresa del Estado ACTIVOS MINEROS S.A.C.a suscribir contratos que permitan la transferencia al sector privado de los residuosacumulados como desmontes o relaves, entre otros, que correspondan a los proyectosde cierre o remediacin ambiental a su cargo, para su aprovechamiento econmico,sujetndose a las condiciones establecidas en el presente Decreto Supremo.

    j. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidascomplementarias en minera - D.S. N 055-2010-EM

    Donde se determinan la necesidad y compromiso de las ms altas instancias de lasempresas mineras con el objeto de asegurar la formacin de una cultura integral y

    sostenible de seguridad minera.

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    Asimismo establece la obligacin de deber proporcionar proteccin auditiva a lostrabajadores cuando el nivel de ruido o el tiempo de explosin sean superiores a losvalores mostrados que se presentan en la tabla

    TABLA N

    Fuente: Anexo 7-E Decreto Supremo N 055-2010-EM

    k. Aprueban el Reglamento de Participacin Ciudadana en el SubsectorMinero - D.S. N 028-2008-EM.

    Reglamento que es aplicable en forma especfica al subsector minero, incorporando

    nuevos mecanismos de participacin ciudadana que garanticen el ejercido de estederecho y contribuyan a la prevencin de conflictos socio ambientales.

    l. Normas sobre Estabilidad de los Depsitos de Relaves - R.D. N

    440/96/EM/DGM.

    Establece la obligacin de efectuar y reportar anlisis de estabilidad para depsitos derelaves operativos y abandonados.

    La Resolucin Directoral 19-97-EM/DAA, publicada el 23 de junio de 1997 presenta los

    trminos de referencia para el informe de estabilidad fsica con criterio ssmico de 500aos para depsitos abandonados. La Resolucin Directoral 224-97- EM/DGM publicadael 23 de junio de 1997 establece el criterio hidrolgico para el diseo y operacin deldepsito de relaves con periodo de retomo de 500 aos.

    M. Explotacin de Canteras - Resolucin Ministerial N 188-97-EM-VMM.

    Establece las medidas que se debern tomar en cuenta para el inicio o reinicio de lasactividades de explotacin de canteras de materiales de construccin: diseo de tajos,minado de las canteras, abandono de las canteras, acciones al trminodel uso de la

    cantera y los plazos y acciones complementaria para el tratamiento de las mismas.

    NIVEL DE RUIDO EN LA ESCALADE PONDERACION "A"

    TIEMPO DE EXPOSICIONMAXIMO EN UNA JORNADALABORAL

    82 decibeles 16 horas / dia83 decibeles 12 horas / dia85 decibeles 8 horas / dia

    88 decibeles 4 horas / dia91 decibeles 1 1/2 horas / dia94 decibeles 1 hora / dia97 decibeles 1/2 hora / dia100 decibeles 1/4 hora / dia

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    N. Publicacin de las Guias de Monitoreo de Agua y Aire para la ActividadMinero Metalrgicas - R.D. N 004-94-EM/DGAA.

    Mediante esta norma se publican los protocolos de monitoreo de calidad de aire y

    emisiones, y el protocolo de monitoreo de calidad de agua, guias que estandarizan losprocedimientos para la ejecucin de losprogramas de monitoreo, tanto para aire comopara agua.

    o. Aprueban guias ambientales como lineamientos para la elaboracin deEIA y PAMA del subsector minero - R. D. N 035-95-EM/DGAA.

    Mediante esta norma se aprueba una serie de guias para el manejo ambiental en lasoperaciones minero metalrgicas. Entre ellas se puede citar las siguientes:

    Guia ambiental para el manejo de aguas en operaciones minero metalrgicas.

    Guia ambiental para el manejo de drenaje acido de minas.

    Guia ambiental para vegetacin de reas disturbadas por la industria minero metalrgica.

    Guia ambiental para el manejo de relaves mineros.

    Guia ambiental para actividades de exploracin de yacimientos minerales en el Per.

    Guia de Relaciones Comunitarias.

    p. Aprueban publicar Guias Ambientales para el manejo de problemas deRuido y estabilidad de Taludes de Depsitos de Residuos Slidos provenientesde Actividades Mineras - R.D. N 034-98-EM.

    Mediante la cual se aprueban las siguientes guias para el manejo ambiental:

    Guia ambiental para el manejo de problemas de ruido en la industria minera.

    Guia ambiental para la estabilidad de taludes de depsitos de residuos slidosprovenientes de actividades mineras.

    Aprueban Guia para la evaluacin de Impacto en la calidad del aire poractividades minero metalrgicas. R.D. N 280-2007-MEM-AAM.

    Aprueban Guia para la evaluacin de impactos en la calidad de aguassuperficiales para las actividades minero- metalrgicas. R.D. N 281 -2007 -MEM-AAM.

    Aprueban Guia para el diseo de coberturas de depsito de residuos minerosmetalrgicos. R.D. N 282-2007.

    Aprueban Guia para el diseo de tapones para el cierre de labores mineras. R.D.

    N 283-2007.

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    Aprueban Guia para la evaluacin de la estabilidad de pilares corona en laboresminero metalrgico. R.D. N 284-2007 MEM/AAM.

    Protocolos de monitoreo de calidad de aire.

    Protocolo de monitoreo de efluentes lquidos y calidad del agua. Emitido por elMEM., en concordancia con D.S. N 059-93-EM, denominado Reglamento deproteccin ambiental para las actividades mineras.

    q. Guias ambientales para proyectos de lixiviacin de pilas, perforacin y

    voladura en operaciones Mineras, Cierre y Abandono de Minas y manejode relaces mineros - D.S. N 002-96-EM-DGAA.

    Tiene como objetivo servir de guia en el desarrollo, construccin y operacin de

    proyectos de lixiviacin, as mismo, se deber utilizar en el desarrollo de Instalacionesde lixiviacin tanto de cobre como de metales preciosos.

    r. Implementan medidas de remediacin ambiental a cargo del titular

    minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionadoscon actividades mineras previstas en la ley general de minera.

    El cual seala en su artculo 8, la presentacin de un estudio de Impacto ambientalexcepcional por parte del titular minero, respecto de las actividades de exploracin,explotacin, benfico, almacenamiento y actividades conexas, vinculadas que hubieran

    realizado sin contar con la correspondiente certificacin ambiental. De acuerdo con lossupuestos indicados en la Norma

    12. Normas Ambientales Regionales y Municipales

    a. Ley Orgnica de Gobiernos Regionales - Ley N27867.

    Establece que los gobiernos regionales tienen dentro de sus competencias compartidas,el promover y regular actividades y/o servicios en materia de viabilidad, comunicaciones,educacin, salud y medio ambiente, realizar la gestin sostenible de los recursos

    naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, preservacin y administracin de lasreservas y reas naturales protegidas regionales, entre otras.

    b. Ley Orgnica de Municipalidades - Ley N 27972.

    Establece que los gobiernos locales son entidades bsicas dentro de la organizacin delEstado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, queinstitucionalizan y gestionan con autonoma los intereses de sus correspondientescolectividades. Tienen como funcin especfica emitir normas tcnicas generales, enmateria de organizacin del espacio fsico y uso del suelo, as como sobre proteccin yconservacin del ambiente.

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    c.

    Ley que regula el derecho de extraccin de materiales de losalveolos o cauces de los ros por las municipalidades - Ley N& 28221.

    Establece que las municipalidades distritales y provinciales en su jurisdiccion, soncompetentes para autorizar la extraccin de materiales que las aguas acarrean ydepositan en los alveolos o cauces de los ros y para el cobro de los derechoscorrespondientes. Los misterios, gobiernos regionales u otras entidades pblicas quetengan a su cargo la ejecucin de obras viales, quedan exceptuados del pago de losderechos por extraccin de material.

    13. Estndares de Calidad Ambiental y Limites Mximo s Permisibles

    a.

    Aprueban Disposiciones para la Implementacion de los EstandaresNacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua - D.S. N 023-2009-MINAM

    La Ley General del Ambiente, define al Estandar de Calidad Ambiental (ECA) como lamedida que establece el nivel de concentracion o grado de elementos, sustancias oparametros fisicos, quimicos y biologicos presentes en el aire, agua o suelo, en sucondicion de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud delas personas ni al ambiente.

    Asimismo, en la Ley General del Ambiente en mencion, dispone que en el proceso derevision de los parametros de contaminacion ambiental, con la finalidad de determinarnuevos niveles de calidad, se aplique el principio de gradualidad, permitiendo ajustesprogresivos a dichos niveles para las actividades en curso.

    Estableciendose como funcion especifica del Ministerio del Ambiente - MINAM, aprobarlos lineamientos, las metodologias, los procesos y los planes para la aplicadon de losEstandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP), en losdiversos niveles de gobiemo.

    Teniendo en cuenta la anterior definicion se consideran las precisiones que se disponenen el presente decreto para cada categoria del ECA para agua.

    b. Decreto Supremo N 003-2008/MINAM Aprueban Estandares

    Nacionales de Calidad Ambiental para Aire

    El 21 de agosto de 2008 se aprobo los Estandares Nacionales de Calidad Ambientalpara Aire en el que actualiza el valor permitido para el dioxido de azufre, una de lasprincipales causas de contaminadon ambiental en las ciudades, pero entraron envigencia a partir del 01 enero de 2009. Publicado el (Martes 17 de Febrero del 2009).

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    Estandar de Calidad Ambiental para el Dioxido de Azufre S02

    Fuente: D. S. N 003-2008-Ml NAM

    Estandar de Calidad Ambiental para, Compuestos Organicos Volatiles (COV);Hidrocarburos Totales (HT); Material Particulado con Dtemetro Menor A 2,5Micras (PM2.5)

    Fuente: D. S. N 003-2008-Ml NAM

    c. Aprueban los niveles maximos permisibles para descarga de efluentesliquidos de actividades minero - metalurgicos - D.S. N 010-2010-MINAM.

    Establece los valores limite que deben cumplir los parametros regulados en losvertimientos de efluentes procedentes de las operaciones minero - metalurgicas. Losvalores estan dados como concentradon maxima permisible para los metales (plomo,cobre, zinc, hierro, arserrico, mercurio, cromo (6), cadmio), los solidos suspendidostotales, pH, aceites y grasas y el cianuro total; y como valores maximo y rm'nimo parael pH.

    La concentradon de metales se refiere a la fraccion disuelta.

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    14. Niveles Maximos Permisibles para Unidades Minero-Metalurgicas

    d. Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire -D.S. N 074- 2001-PCM.

    Establece los estandares nacionales de calidad ambiental del aire, ademas, indica losplanes de accion para mejorar la calidad del aire con el fin de establecer las estrategias,poh'ticas y medidas necesarias para alcanzar los estandares primahos de calidad del aireen un plazo determinado.

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    e. Aprueban niveles maximos permisibles de elementos y compuestos

    Presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero -

    metalurgicas-R.M. N 315-96-EM/VMM.Establece los valores limite que deben cumplir las emisiones a la atmosfera,procedentes de las operaciones minero - metalurgicas y los criterios de calidadexigibles a las operaciones del sector.

    Los parametros para emisiones incluyen particulas PM10 (particulas suspendidas detamario menor a 10 pm), plomo y arsenico en las particulas y anhidrido sulfuroso.Estos limites estan dados en terminos de concentracion (pg/m3).

    f.

    Reglamento de Estandares nacionales de calidad ambiental para ruldo,aprobado mediante D.S. N 085-2003-PCM.Establece claramente los aspectos sobre los cuales se aplicaran los parametros demonitoreo para la calidad del ruido ambiental, tanto para el dia y para la noche.

    15. Concesin Minera

    El Titular minero de la concesin minera no metlico San Blas II, cuenta con una

    extensin de 400.00 Ha, ubicada en la Quebrada de Pampay, Distrito de Carabayllo,

    Provincia y Departamento de Lima.

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    Que mediante la Resolucin Jefatural N0159.2006.INACC/J el 24 de enero del 2006; elInstituto Nacional de Concesiones y Catastro (INACC) Minero del Ministerio de Energa yMinas, otorg el ttulo de la Concesin minera no metlica SAN BLAS II, con unaextensin de 400.00 Hectreas, con cdigo N 010177605, a favor de Marco

    BurinGverovich, de nacionalidad Croata, casado con Mare Matasa de BurinIvankovich dela misma nacionalidad. Ver Anexo A.1:

    Ttulo de la concesin minera san blas II debidamente inscrito en los Registros Pblicosde Minera, Partida electrnica N 12486989 en el asiento 001, de fecha 21 de Mayo de2010. Ver Anexo A.2:

    Mediante Contrato de transferencia suscrito el 24 de noviembre del 2010, se transfiriel 100% de acciones y derechos de la Concesin Minera no metlico SAN BLAS II, afavor del seor Jorge Segundo Zegarra Retegui. Ver Anexo A.3:

    Contrato de transferencia debidamente inscrito en la Partida electrnica N 12486989del Asiento 002 de los Registros Pblicos de Minera de Lima. Ver Anexo A.4:

    La Concesion Minera "Cantera SAN BLAS II, se ubica con un punto central encoordenadas UTM WGS 84

    Este Norte ATTITUD

    CONSECION SAN BLAS II 288769.1218 8696133.4064 600m

    Mediante el cuadro tcnico que presentamos a continuacin describimos las coordenadas enel sistema de datum WGS 84 que fueron otorgadas por el Ministerio de Energa y Minas.

    Cuadro NCuadros de datos tcnicos en coordenadas UTM de las concesiones minera

    no metlica San Blas II

    Fuente: Elaboracin propia.

    Vrtice Norte EsteV1 287770.0700 8696633.4970V2 288770.0700 8696633.4970V3 288770.0700 8697633.4970V4 289770.0700 8697633.4970V5 289770.0700 8695633.4970V6 288770.0700 8695633.4970V7 288770.0700 8694633.4970V8 287770.0700 8694633.4970

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    16. Propiedad y uso del terreno superficial

    Las instalaciones actuales que ocupan el area superficial es de propiedad del titularminero de la concesin minera San blas II que fue adquierida en calidad de Compraventa terreno con un rea de extensin de 565.54 hectreas a favor del Sr. JorgeSegundo Zegarra Reategui Segn Kardex N K296157, Escritura Pblica N685 anteel Abogado Dr. Cesar Humberto Bazn Naveda Notario Pblico de Lima.

    Titular de la concesin minera san BLAS II es propietario de terreno superficioal en USOVer Anexo A.5: Documento de Uso del terreno superficial

    17. Instrumentos Ambientales Aprobados

    El presente proyecto cuenta actualmente con la aprobacion del ESTUDIO DE IMPACTOAMBIENTAL SEMI-DETALLADO del proyecto, la explotacin de materiales para laconstruccin de la cantera de la concesin minera SAN BLAS II. APROBADO con

    fecha 03 de julio de 2014 mediante Resolucin Directoral N 334-2014 MEMDGAAM.Por la Direccin de Asuntos Ambientales Mineros del MINISTERIO DE ENERGIA YMINAS del proyecto de explotacinde materiales no metlicos de la concesin mineraSan Blas II.

    Ver Anexo A.6 Instrumento Ambiental Aprobado.

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    18 Ubicacion del Proyecto

    El Proyecto Plan de Cierre de Mina del Proyecto de Explotacin de Agregados para laIndustria de la Construccin geogrficamente se encuentra ubicado entre los cerros de

    san Antonio y cerro Azul, la zona de estudio presenta una topgrafa levemente ondulada,rodeado de cerros mencionados antes, ligeramente abruptos, con caractersticas de readesrtica e eriazo.

    El Proyecto Plan de Cierre de Mina del Proyecto de Explotacin de Agregados para laIndustria de la Construccin "Cantera San Blas II, polticamente se encuentra ubicadoen el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.

    UBICACIN POLTICA

    Distrito : Carabayllo Provincial : Lima Departamento : Lima

    UBICACIN CARTOGRFICA Datum : WGS 84 Hoja y Nombre Carta Nacional : Carta Nacional Chosica 24 J Escala : 1/100,000 Zona Geogrfica : 18

    Coordenadas UTM promedio : 8698,000 N290,000 00 E Altitud Sobre msnm : 552 a 720 m.s.n.m

    19 AccesibilidadLa concesin minera SAN BLAS II, es accesible desde la ciudad de Lima por la carreteraprincipal a Canta km. 30.5 - interseccin del Fundo Cassinelli, ingresando por el tramorecto hasta La Asociacin de propietarios los Huertos de Ro Seco de la comunidadCampesina de Jicamarca y continua por la va carrozable, llegando as al rea delProyecto.

    Cuadro NDistancia a la cantera SAN BLAS II

    TRAMO DISTANCIA(KM)

    ESTADO DELLA VIA

    TIEMPO(HR)

    DISTRITOLIMA(KM)

    Lima -Carabayllo 22 Asfaltada 01:05 ComasCarabayllo- km. 30.5 8.5 Afirmado 00.30 CarabaylloKm.30.5-Asoci Huertos 2.5 Afirmado 00.15 CarabaylloRio SecoZona Cantera 2.00 Afirmado 00.15 CarabaylloTiempo Total 2.05 Hrs.

    Elaborado: Fuente propia

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    20 Objetivos de CierreEl Plan de cierre tiene como objetivo fundamental, lograr que el medio ambiente dondese desarrolla la actividad minera, recupere las condiciones de calidad necesarias para

    asegurar su sostenibilidad, ya sea en condiciones similares a las que posea antes delinicio de las operaciones, y/o condiciones de uso alternativo que resultenambientalmente viables y que a la vez sean acordes a las caractersticas particulares dela zona.

    21 Objetivos en la Salud Humana y de SeguridadEl objetivo del plan de cierre es garantizar la preservacin de la salud y seguridad de laspersonas a travs del diseo y construccin de obras civiles, mediante trabajos deestabilidad fsica, geoqumica e hidrolgica de los componentes mineros, con la finalidadque a largo plazo no generen impactos negativos, ni condiciones de riesgo fsicoproducidas por eventos naturales.

    22 Objetivos de Estabilidad FisicaEl objetivo de la estabilidad fsica, es aplicar los criteios tcnicos para evitar cualquiertipo de desplazamiento o movimiento de las actividades implementadas, asegurando laestabilidad de taludes, de las coberturas, as como el diseo de las obras de contenciny de restriccin del acceso hacia las instalaciones, con la finalidad de evitar riesgos dedeslizamiento y movimientos para garantizar la seguridad de personas, animales y de lapropiedad.

    23. Objetivos de Estabilidad GeoquimicaEl objetivo del plan de cierre es prevenir la ocurren da de reacciones qumicas nocivasal medio ambiente en los diferentes componentes cerrados, como la generacin dedrenajes (DAR) mediante el aislamiento de uno de los componentes que propician lageneracin de DAR a largo plazo, con la finalidad que las actividades de cierre de loscomponentes mineros permitan integrar el componente restaurado al medio ambiente yno genere condiciones de riesgo ambiental negativo.

    24. Objetivos de Uso del Terreno

    El plan de cierre tiene como objetivo, restaurar en la medida de lo posible el aspectopaisajstico de los espacios disturbados por las actividades mineras, con la finalidad querecuperen condiciones similares a su estado natural y las reas restauradas sirvan paraalguna actividad favorables a las poblaciones en el entono.

    25. Objetivos del Uso de Cuerpos de AguaEl objetivo es preservar y rehabilitar los cursos de agua, a travs de actividades quereduzcan los impactos negativos al medio ambiente, mediante el monitoreo de la calidadde las aguas y su evaluacin en el tiempo, a fin que se pueda lograr minimizar losimpactos se pueda recuperar la zona a su estado natural, en nuestro proyecto es una

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    zona rida y no hay agua es carente de agua superficial y aguas subterrneas.

    26. Objetivos SocialesEl plan de cierre tiene por objetivo promover programas sociales que faciliten la

    reinsercin laboral de los trabajadores a travs de programas de reconversin laboral,capacitacin (desarrollo de capacidades tcnicas y empresariales), asiendo extensiva alas comunidades del rea de influencia directa como indirecta, a fin de mantener eldesarrollo de la economa local y mejorar la calidad de vida de las comunidades, al cierrede las operaciones mineras.Asimismo previo al cierre y paralizacin de operadores de la unidad, se desarrollara unplan comunicacional dirigido a los grupos de inters a fin de tomar las accionescorrespondientes para reducir el impacto social por el cierre de la mina.

    28. Criterios de CierreA fin de cumplir con los objetivos trazados para el presente Plan de Cierre se han definido"criterios de cierre, que permitirn el diseo de las estrategias de manera tal, que segarantice su viabilidad, tcnica, econmica y ambientalmente sostenible.El Proyecto se da con el propsito de conseguir un cierre planificado de sus operaciones,de esta manera se prev una minimizacin de los impactos ambientales que pudierandarse en los componentes involucrados en la etapa post-cierre; dejndolos fsica yqumicamente estables, desmantelando infraestructuras, perfilando y estabilizando elterreno segn sea el caso.

    Se necesitan conocer condiciones especficas de las reas disturbadas y en las cuales hade ser necesario aplicar una restauracin o rehabilitacion, para ello se tiene en cuentacaractersticas fsicas, geolgicas, hidrolgicas, hidrogeolgicas, climticas yambientales, mtodos de operacin minero- metalrgico aplicados y las condiciones delproceso; todo ello con lleva a tomar criterios particulares aplicables solo a la realidadpresentada. Existen componentes ambientales tipificados en la legislacin ambientalvigente y en los cuales recae compromisos que todos debemos considerar a fin deprotegerlos como son:

    Recurso del agua, aire, flora y fauna. Se debe contemplar adems un uso benfico de

    los suelos despus del cierre en algunas reas, lo que implica aplicar pautas de DesarrolloSostenible.

    Criterios GeneralesLos criterios considerados para el presente plan de cierre son:

    Desarrollar el Plan de Cierre que permita la estabilidad fsica, a largo del reade operaciones.

    Implementar actividades de cierre que permitan un abandono o unasolucin de cuidado pasivo, es decir, minimizar los requerimientossociales

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    Criterios generales

    Los criterios considerados para el presente plan de cierre son:

    Desarrollar el Plan de Cierre que permita la estabilidad fsica y qumica, a largoplazo, del proyecto minero.

    Implementar actividades de cierre que permitan un abandono o una solucinde cuidado pasivo, es decir, minimizar los requerimientos de mantenimientoactivo despus del cierre.

    Desarrollar procedimientos ambientalmente adecuados para eldesmantelamiento de las instalaciones.

    Desarrollar un plan de monitoreo que permita corroborar si se ha alcanzado

    con xito los objetivos de cierre trazados.Realizar las previsiones presupuestales para el cierre final en base a

    estimaciones de costos que se revisaran y actualizaran peridicamente.El cierre contempla cuatro enfoques de cierre que interactan

    simultneamente.- Cierre ambiental.- Estabilidad social.- Seguridad y proteccion fisica.- Responsabilidad post-cierre.

    Las caractersticas de dichos enfoques se indican a continuacin:

    Cierre ambiental: involucra procesos de estabilidad fsica y geoqumica, es decir todasaquellas actividades que permitan el retorno a condiciones similares al estado preoperacional del terreno y su correspondiente integracin al entorno.

    El monitoreo es esencial para definir el comportamiento de cada variable en el tiempo.

    Cierre social:

    El cierre de la mina involucra un proceso que considera el entorno social, por lo tantolas actividades debern ser de tal forma de minimizar el impacto social, buscandoalternativas para darle continuidad econmica a las reas aledaas.

    La planificacin del cierre de la mina deber tener en cuenta mecanismos para mitigarlos efectos por la salida del escenario social de las operaciones mineras, minimizando losefectos socio econmicos negativos en las poblaciones aledaas y especialmente en lascomunidades vecinas.

    De tal manera, que se fomentara un proceso de participacin ciudadana para comunicarapropiadamente y recibir informacin de las partes interesadas en el proceso de cierre.

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    Este proceso considera una adecuada comunicacin y transparencia con todas lasactividades, con la presencia coordinada de las autoridades regulatorias.

    Seguridad v proteccin fsica: el proceso de cierre contempla, finalizada su ejecucin,

    mecanismos de seguridad y proteccin de los componentes cerrados, as como sistemasde prevencin (sealizaciones y comunicacin) que eviten toda clase de deterioro de lasobras realizadas garantizando su recuperacin en el tiempo estimado.

    Responsabilidad post-cierre:

    Se centra principalmente en el proceso de monitoreo del comportamiento de lasprincipales variables para confirmar los estimados realizados en los diseos en el largoplazo y tomar las medidas preventivas o correctivas que sean necesarias. Los resultadosdel monitoreo permitirn confirmar la efectividad del cierre de los componentes para

    integrarse a su entorno natural evitando cualquier impacto ambiental remanente. Eneste sentido, se buscara la participacin de las autoridades reguladoras para coordinary revisar la situacin de la mina luego del proceso de cierre.

    PLAN DE CIERRE DE MINA

    PROYECTO DE EXPLOTACION DE AGREGADOS PARA LA INDUSTRIA

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    DE LA CONSTRUCCION CANTERA SAN BLAS II

    CAPITULO II

    COMPONENTES DE CIERREINDICE

    2. Componentes Minero2. 1 Cantera2.1.1 Mtodo de Explotacin del Yacimiento no metlico2.1.2 Reservas2.1.3 Calculo de las Reservas2.1.4 Tiempo de Vida de La Cantera

    2.2 Mina2.1.6 Labores Subterrneos2.1.7 Tajos Abiertos2.1.8 Cantera SAN BLAS II2.3 Instalaciones de Procesamiento2.2.1 Plantas de Procesamiento2.2.2 Planta de Beneficio Porttil2.2.3 Cancha de Mineral2.2.4 Pilas de Lixiviacin2.2.5 Botaderos de Lixiviacin2.4 Instalaciones de Manejo de Residuos

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    2.3.1 Depsitos de Relaves3. Depsitos de Desmonte2.5. Instalaciones de Manejo de Aguas5. Reservorio de Agua

    6. Sistema de Manejo de Aguas Pluviales2.6. reas para el Material de Prestamos2.7. Otras Infraestructuras Relacionadas con el Proyecto9. Oficina10. Caseta de Control11. Almacen de Combustible12. Trinchera de Residuos Domsticos13. Deposito Temporal de Residuos Industriales y Peligrosos14. Servicios higinicos y Pozo sptico15. Accesos2.8. Vivienda y Servicios para los Trabajadores

    17. Comedor2.9. Fuerza Laboral y Adquisicin de Bienes y Servicios19. Fuerza Laboral20. Adquisicin de Bienes y Servicios21. Seguridad y Salud Ocupacional

    2. COMPONENTES DE CIERRE

    La concesin Minera no Metlica SAN BLAS II de acuerdo al Estudio de Impacto

    Ambiental semi detallado para las actividades del Proyecto Minero de Explotacin deAgregados para la Industria de la Construccin,la cual se encuentra aprobada mediantela Resolucin Directoral N 334-2014-MEM/DGAAM. Ha identificado 17 Componentesque cuentan con su instrumento de gestin ambiental aprobado, losCuales forman parte del presente plan de Cierre de la Cantera.

    Cuadro PC N 001

    Lista de ComponentePlan de Cierre Proyecto

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    Este Norte

    TA-01Almacen de

    Agregados288744,1 8696486,3 0 Final

    IP-01 Planta de Chancado 288587,3 8696098,8 0 Final

    IP-02 Almacen deMaterial

    288744,1 8696486,3 0 Final

    MR-01

    Almacen de

    Residuos

    Domsticos

    288455,5 8696100,3 0 Final

    MR-02Almacen de

    Residuos peligrosos288455,7 8696141,8 0 Final

    MR-03

    Almacen de

    Residuos

    Industriales

    288455,7 8696121,1 0 Final

    INSTALACIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS

    TAJOS ABIERTOS

    INSTALACIONES DE PROCESAMIENTO

    Cdigo ComponentesEscenario de

    Cierre

    Altitud

    (m.s.n.m.)

    Coordenadas UTM WGS 84

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    INF-01 Oficina 288588,2 8695710,1 0 Final

    INF-02 Laboratorio 288558,1 8695741,2 0 Final

    INF-03 Almacen de

    Combustible288476,6 8695914 0 Final

    INF-04 Pozo Sptico 288363,1 8695663,7 0 Final

    INF-05 Estacionamiento de

    Maquinaria Pesada288566,9 8695842,7 0 Final

    INF-06 Estacionamiento de

    vehiculos liviano288595,8 8695744,6 0 Final

    INF-07 Garita de control 288435,3 8695546,5 0 Final

    INF-08 Tanque de Agua 288613,6 8695627,3 0 Final

    INF-09 Accesos --- --- --- Final

    VS-01 Comedor 288586,5 8695687,2 0 Final

    VS-02 Servicios Higinicos 288583,3 8695671,4 0 Final

    VS-03 Bao Portatil de

    Garita288431,9 8695550,7 0 Final

    OTRAS INFRASESTRUCTURAS RELACIONADAS CON EL PROYECTO

    VIVIENDA Y SERVICIOS PARA LOS TRABAJADORES

    Este Norte

    Cdigo ComponentesEscenario de

    Cierre

    Altitud

    (m.s.n.m.)

    Coordenadas UTM WGS 84

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    Cuadro N PC .002Detalle de los componentes mineros de la cantera

    En sistema de coordenadas UTM WGS 84.

    COORDENADAS UTM WGS 84 COMPONENTES MINEROS

    N

    ORDCOMPONENTES ESTE (Y) NORTE (X)

    1 Garita de Control 288435.3 8695546.5

    2 Estacionamiento de Maquinaria Pesada 288566.9 8695842.7

    3 Estacionamiento de Vehculos Livianos 288595.8 8695744.6

    4 Oficina 288588.2 8695710.1

    5 Comedor 288586.5 8695687.2

    6 Tanque de Agua 288613.6 8695627.3

    7 Servicios Higinicos 288583.3 8695671.4

    8 Pozo Sptico 288363.1 8695663.7

    9 Bao Porttil Garita 288431.9 8695550.7

    10 Almacn de Combustible 288476.6 8695914.0

    11 Almacn de Residuos Peligrosos 288457.4 8695879.5

    12 Almacn de Residuos Industriales 288457.2 8695858.8

    13 Almacn de Residuos Domsticos 288457.1 8695837.9

    14 Planta de Chancado 288587.3 8696098.8

    15 Almacn de Material 288678.3 8696511.2

    16 Almacn de Agregados 288744.1 8696486.3

    17 Laboratorio 288558.1 8695741,2

    Fuente: Elaboracin propia

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    2.1. Cantera

    2.1.1. Mtodo de Explotacin del Yacimiento no metlico.

    El yacimiento No metlico comprende los depsitos aluviales generados por la quebradaPampay. Asimismo existen depsitos coluviales en la quebrada azul constituido porgravas, arena, limos y fragmentos de rocas intrusivas (granodiorita) y en menorproporcin por rocas volcnicas andesitas.

    Debido a que el yacimiento no metlico a explotar se encuentra expuesto en superficie,el mtodo que se usara corresponde a una explotacin a cielo abierto.

    La particularidad de este mtodo es que de acuerdo a la topografa, la metodologa deexplotacin se realizara con cortes en forma de tajadas de arriba hacia abajo, por mediode banqueo y derribo de material, hasta llegar a la plataforma de carguo.

    El mineral no metlico natural es cortado y arrastrado por maquinaria pesada comotractores de oruga Caterpillar. Dependiendo de las distancias de acarreo, este materialser transportado mediante cargadores frontales o volquetes al rea de chancado; cuyosproductos finales sern piedra y arena gruesa, y como producto del chancado seobtiene la piedra de media y hormign.

    2.1.2. RESERVAS - CUBICACIN DE RESERVAS

    El material no metlico se encuentra en la costa de 552 a 720 m.s.n.m el depsito de

    inters de la cantera minera no metlica, est formado por material de tipo aluvial-

    coluvial para ser usados en la industria de la construccin, cuyas reservas probadas

    llegan segn los clculos a 5.400,000.00 m3 de mineral no metlico a explotarse.

    Cuadro N PC 003

    Cubicacin de reservas

    Fuente: Elaboracin propia

    CALCULO DE RESERVAS

    EXTENSION 111,000.00 m2

    PROFUNDIDAD EXPLOTABLE 48.65 m.

    VOLUMEN DE RESERVA 5,400,050.00 m3

    TOTAL 5 400,000.00 metros cbicos

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    De acuerdo con este clculo de dimensiones se tiene que el yacimiento no metlico

    recibir aproximadamente 5,400.000.00m metros cbicos de materiales econmico con

    una profundidad de 48.65 metros.

    2.1.3. RESERVAS PROBABLES

    Es el material que se encuentra debajo de las reservas probadas. El clculo de su

    volumen se ha efectuado considerando las mismas reas de bloques y la mitad de la

    profundidad obtenida en el caso de las reservas probadas. En el Cuadro N V.005 se

    puede apreciar el volumen de reservas probables de la cantera.

    Cuadro N PC - C004

    Reservas Probadas de la Cantera

    Fuente: Elaboracin propia

    2.1.3.1. RESERVAS POTENCIALES

    En el Cuadro NV006 se puede apreciar el volumen de reservas potenciales de la cantera

    en la concesin SAN BLAS II.

    Cuadro N PC.005

    Reservas Probables de la Cantera

    Fuente: Elaboracin propia

    RESERVA DE YACIMIENTO

    Reserva de yacimiento Densidad Reserva (m3) Reserva (TN)

    2.748 5,400,000.00 14839200

    TOTAL RESERVA PROBADO 5, 400,000.00 14, 839, 200.00

    Produccion Diaria 1,200.00 m3/dia

    Produccion Mensual 36,000.00 m3/mes

    Produccion Anual 432,000.00 m3/anual

    vida utitl 12.50 aos

    densidadad 2.7480 T.M./m3

    RESERVA EN T.M. por ao 14,839,200 T.M.

    CALCULO DE RESERVAS

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    2.1.4. ESTIMACIN DE TIEMPO DE VIDA DE LA CANTERA

    Considerando las reservas probadas que se calculan en 5.400,000.00 m3 y

    mantenindose la produccin de 1,200 m3/da y un promedio de 36,000.00 m3/mes y432,000.00 m3/ao, la vida del yacimiento sera de 12,5 aos aproximadamente. Este

    periodo de vida de la cantera est supeditado a las fluctuaciones de la demanda del

    mercado, pudiendo aumentar o disminuir la vida de la cantera.

    Reservas

    ........................... = Vida til del Yacimiento

    Produccin anual

    Reservas : 5400,000m3

    Produccin Anual : 432,000 m3/ao

    Tempos de Vida : 12.5 Aos

    aosaom

    mVidaUtil 50.12

    /300.000,432

    300.000,400'5

    Considerando el clculo de vida til del yacimiento es de 12.5 aos, debe considerarse

    0.5 aos para la etapa de construccin y habilitacin de instalaciones e infraestructuras

    as como tambin de las vas de acceso y vas de acceso, 0.5 aos para la etapa de

    cierre, de donde se deduce que la vida y 01 ao para la etapa del post cierre, entonces

    la vida del proyecto ser de 10.5 aos.

    2.2. MINA

    En nuestro caso para iniciar las operaciones en la Mina se realiza de manera directa,para lo cual se utiliza excavadores que disgregan la roca para que luego sea cargadohasta los volquetes.

    2.2.1 Labores Subterrneos

    El presente Plan de Cierre de Mina de la Cantera San Blas II, no comprende estoscomponentes mineros, por tanto no se precisa el desarrollo de este tem.

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    2.2.2. Tajo Abierto Cantera San Blas II

    a. Ubicacin. La Cantera estar ubicada en coordenadas centrales UTM (WGS-

    84) 288 624.47, E 8 696,233.09N, la cantera San Blas II, abarcara unrea de 11 ha.

    b. Descripcion.

    Parmetros geomtricos de la Cantera Altura

    de Banco

    Teniendo en consideracin caractersticas fisico-mecanicas, la geologaestructural del terreno, considerando la produccin presente y futura, y lanecesidad del tipo y forma del producto, las caractersticas de equipos: se eligealtura de banco de 5 metros.

    Ancho de Berma de Seguridad

    Se proyecta una berma de 5 metros como seguridad para casos dedeslizamiento de los taludes de bancos, y esta berma sirve de proteccin alpersonal, acceso y otros.

    Ancho de rampa

    El ancho de la rampa de acceso y salida del tajo se proyecta en 6 metros de vasimple, con una gradiente en el orden del 0% al 10% y como mximo de 12%.

    Angulo de Talud Operation

    De acuerdo a las caractersticas del material a explotar y su comportamiento en lanaturaleza, los ensayos de campo y laboratorio se determinaron un ngulo de taludoperacional de 40

    Desbroces y preparacin.- Preparar y remarcar las reas de trabajo.

    Para efectuar el plan de desbroce a mediano y largo plazo, debemosintegrar los blocks en forma ordenada y bajo una supervisin profesional.

    La preparacin del tajo por el mtodo de cielo abierto consistir en haceruna limpieza del material superficial existente en el rea de trabajo que esmuy poco, luego se marcaran de acuerdo a los procedimientos establecidos.

    Concluir con la preparando de las rampas de acceso.

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    Proporcionar las herramientas adecuadas y la dotacin de implementos deseguridad sin ninguna restriccin.

    Se inicia con la limpieza de una extensin para cubrir una produccin limitada,

    luego se procede a preparar los niveles o bancos de explotacin

    Perforacin y Voladura.

    La rotura y acarreo de mineral se realizara utilizando Excavadora, Tractor,Cargador Frontal y Volquetes debido a que el yacimiento es suave, por lo tantono se har uso de equipos de perforacin no se har uso de explosivos niaccesorios de voladura.

    CarguoEl

    mineral no metlico es cortado y arrastrado por maquinaria pesada, como

    Excavadora. Dependiendo de las distadas de acarreo, este material sertransportado mediante cargadores frontales o volquetes a la tolva de la planta

    Parametro ValoresAngulo de talud final 26Angulo de talud operacional 35Alturas de bancos 5 mAnc o e erma 5 mAncho de Rampa Doble Va 12m

    15m

    Ancho de Plataformas en niveles

    inactivos4 m

    Ancho de Plataforma en niveles activos 10m

    Gradientes de rampa 12%

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    porttil y clasificado.Acarreo

    El material es transportado mediante volquetes de 15, 24 TM desde la zona de

    carguo hasta la planta de almacenamiento y retornan con la tolva vaci.

    c. Investigaciones Geotcnicas

    Exploraciones de Campo

    CalicatasLa zona de la Cantera se ha programado investigaciones geotcnicascorrespondientes a calicatas, en cada una de las calicatas se registr elperfil estratigrfico identificando los materiales encontrados.

    En todas las calicatas se extrajeron muestras disturbadas tpicas que,debidamente protegidas, fueron remitidas al laboratorio para su anlisis.

    Cuadro N PC 007Excavaciones de Calicatas

    Fuente: Elaboracin propia.

    2.3. INSTALACIONES DE PROCESAMIENTO

    2.3.1. Planta de Beneficio Porttil

    Ubicacin La Planta de Beneficio Porttil se ubica en coordenadas288 587.30 E .-. 8 696 098.80 N (WGS-84) con un

    rea de 1000 m2

    N

    ORDEN

    NOMBRE

    DEL

    PUNTO

    COORDENADAS UTM WGS 84

    ESTE NORTE COTA

    1 C-1 288595.8 8695744.6 558

    2 C-2 288583.3 8695671.4 610

    3 C-3 288587.3 8696098.8 650

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    Proceso de Beneficio

    La cantera SAN BLAS II, Tiene Proyectado usar una Planta Porttil para elBeneficio del Material obtenindose productos de acuerdo a las normas tcnicasASTM C33 y son:

    Piedra chancada de huso granulomtrico N 5, 67, 89. 467, 567.Arena gruesa A continuacin se detalla el proceso productivo en la Planta Porttil deBeneficio:

    En el chancado primario se hace una reduccin del material de 4 - 6. Este proceso eslogrado con la ayuda de una tolva de alimentacin, un alimentador vibratorio y unachancadora de quijada.

    El material procedente del chancado secundario pasa a travs de una zaranda vibratoria,la cual clasifica los materiales finales si estos no cumplen pasan a un chancadosecundario.

    Equipo Y MaquinariasLa planta Porttil contara con los equipos que se detallan en la

    Tabla N PC008

    Equipo Y Maquinarias

    Fuente: Elaboracin propia.

    EQUIPO CANTIDAD MARCACHANCADORA DE QUIJADA C-80 01CHANCADORA CONICA HP 200 01ZARANDA 6 X 16 01GRUPO ELECTROGENO 350 KW 01 CATGRUPO ELECTROGENO 250 KW 01 CATEXCAVADORA L20 01 CATCARGADOR FRONTAL 01 CAT

    CONTENEDORES 05

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    Fuente: Elaboracin pdf UNFV.

    Figura NPC009Diagramas de Flujo - Proceso de Beneficio

    Foto PC010Ubicacion de la Plantas Porttil

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    2.3.2 CANCHA DE MINERAL- ALMACEN DE MATERIALESUbicacinLa cancha de Mineral de carcter temporal estubicado en coordenadas 288,678.300 E y 8 696,511.200Npara el almacenamiento de los diferentes productos del

    proceso de Beneficio (arena gruesa, Piedra Chancada yotros agregados) se ha destinado un rea 1000 m2.

    a. Analisis de Estabilidad Fisica v diseo del Talud Final.

    Dado que la Cancha de Mineral es de carcter temporal yque la altura mxima que alcanzara este depsito es de 4 men espacios de tiempo cortos, ya que el material no metlico(Arena gruesa, Piedra Chancada) ser comercializado,debido a ello no es necesario diseos para estos depsitos.

    b. Geoquimica de los Materials.

    En general por ser materiales cuaternarios y sin la presenciade sulfuros (Mineraloga de los Agregados) no es necesarioel uso de medidas de prevencin ante la generacin dedrenajes cidos.

    c. Aguas Subterraneas.

    Las precipitaciones en el rea del proyecto son mnimas por

    lo que ante un evento extremo no se ha considerado canalespara este componente.

    Dado que la napa fretica se encuentra muy profunda y losmateriales no son generadores de drenajes cidos, no existela posibilidad de alteracin del acufero.

    2.3.3 Pilas de Lixiviacin

    El presente Plan de Cierre de Mina de la Cantera San Blas II, no comprendeinstalaciones de procesamiento de este tipo, por tanto no se precisa eldesarrollo de este tem.

    2.3.4 Botaderos de lixiviacin

    El presente Plan de Cierre de Mina de la Cantera San Blas II, no comprendeinstalaciones de procesamiento de este tipo, por tanto no se precisa eldesarrollo de este tem.

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    2.4 INSTALACIONES DE MANEJO DE RESIDUOS

    2.3.1. Depsitos de Relaves

    El presente Plan de Cierre de Mina de la Cantera San Blas II, no comprendeinstalaciones de este tipo, por tanto no se precisa el desarrollo de este tem.

    2.3.2. Almacen de Agregados - Depsitos de Desmonte

    UbicacinLa cancha de Desmonte solo ser de carcter temporalest ubicado en coordenadas 288,744.100E y 8 696,486.300N parael almacenamiento temporal del material no comercializable paraello se tiene un rea aproximada de 400 m2.

    a. Analisis de Estabilidad Fisica v diseo del Talud Final.

    Dado que la Cancha de Mineral es de carcter temporal y que laaltura mxima que alcanzara de 5 m en espacios de tiempo medios,ya que el material no econmico ser devuelto a la cantera, por loque finalmente solo quedara la huella de este componente.

    b. Geoquimica de los Materials.

    En general por ser materiales cuaternarios y sin la presencia desulfuros (Mineraloga de los Agregados) no es necesario el uso demedidas de prevencin ante la generacin de drenajes cidos.

    c. Aguas Subterraneas.

    Las precipitaciones en el rea del proyecto son mimas por lo queante un evento extremo no se ha considerado canales para estecomponente.

    Dado que la napa fretica se encuentra muy profunda y losmateriales no son generadores de drenajes cidos, no existe laposibilidad de alteracin del acufero.

    2.5. INSTATACIONES DE MANEJO DE AGUAS

    2.5.1. Reservorio de Agua o tanque de agua, Ubicacin.- El reservorio deagua se encuentra en coordenadas 288,613.600E, 8 695,627.300N (WGS-84) conun rea de 12 m2.

    Funcin.- Esta Infraestructura proporcionara agua para uso domestico SS.HH) yla mitigacin de polvo en el regado de vas de acceso y rea de cantera. Elagua que abastecer a este reservorio ser a travs de camiones cisterna deconcesionarios autorizados.

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    rea Construida y Material.

    El tanque o reservorio tendr una extensin de 5mx2m y 2.5 metros dealtura en un rea de 10 m2y un Volumen de almacenamiento de 20m3El

    material es de bloquetas de concreto revestido interiormente con cementopulido para la impermeabilizacin del mismo y piso de concreto simple pulidointeriormente.

    La lnea de conduccin de agua para el rea de servicios higinicos estarcompuesta por una tubera de 3/4 PVC, con una longitud aproximada de 10m.

    2.5.2. Sistema de manejo de aguas pluviales

    El presente Plan de Cierre de Mina de la Cantera San Blas II, no comprendeinfraestructura de este tipo, por tanto no se precisa el desarrollo de estetem.

    2.6. AREAS PARA EL MATERIAL DE PRSTAMOSEl presente Plan de Cierre de Mina de la Cantera San Blas II, nocomprende reas Para material de prstamo, por tanto no se precisa el

    desarrollo de este tem.

    2.7. INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS CON EL PROYECTO

    1.5.1. Oficina

    Ubicacin.- Las oficinas estn ubicadas en coordenadas segn cuadro NPC002. En un rea de 36 m2

    Dimensiones v estructuras.- Para las Oficinas se usaran 2 contenedorescuyas dimensiones son de 2.3mx6m con un rea que abarcara 27.6 m2, estoscontenedores se encontraran en reas previamente que han sido limpiadasy tratadas.

    1.5.2. Caseta de Control o Garita de control

    Ubicacin.- La caseta de control estar ubicada en coordenadas segncuadro PC .002. En una rea de 9 m2

    Dimensiones y estructuras.- La Caseta de control ser construida conMaterial Prefabricado (madera) cuyas dimensiones son de 2mx 2m y unaaltura de 2.5 m, con techos a media agua (eternit), contara con piso detierra apisonada.

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    1.5.3.

    Almacen de Combustible

    Ubicacin.- El Almacen de combustibles estar ubicada en coordenadassegn cuadro N PC .002.En una rea de 49 m2

    Dimensiones v estructuras.- Infraestructura de material prefabricado y baseimpermeabilizada 5mx5m, contara con canales de derrames de 0.3m x 0.3my dique adicional de contingencia ante derrames (muro de 0.8 m).

    1.5.4.

    Almacen Temporal de residuos domsticos

    Ubicacin.- La trinchera de residuos domsticos estar ubicada encoordenadas segn cuadro N PC .002En una rea de 32m2.

    Dimensiones y estructuras.- Poseern dimensiones de 2.0 m de ancho y 6mde largo con un Hz= 1.5m., previamente se realizaran labores de

    impermeabilizacin (Impermeabilizacin con arcilla de 0.2m del fondo yparedes de la trinchera).

    1.5.5. Almacen o Deposito Temporal de Residuos Industriales.

    Ubicacin.- El depsito temporal de residuos Industriales estar ubicada encoordenadas segn cuadro N PC .002En una rea de 40 m2

    Dimensiones v estructuras.- Las dimensiones de la infraestructura sern de4.2mx5.7m con una rea de 24 m2 contara con techos a una agua decalamina a una altura de 2.4m que estar sostenido por 4 postes demetlicos y cercado con mallas metlicas tejidas, el deposito contara condos sectores, la primera para el almacenamiento de residuos industriales(envases, cilindros, repuestos en desuso, y otros materiales) otra desustancias peligrosas (aceites, grasas y desechos peligrosos).

    1.5.6. Almacen o Deposito Temporal de Residuos Peligrosos

    Ubicacin.- El depsito temporal de residuos peligrosos estar ubicada encoordenadas segn cuadro N PC .002 En una rea de 40 m2

    Dimensiones v estructuras.- Las