Candidaturas Independientes Quintana Roo.unlocked
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D. R. © 2014. Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Revista Mexicana de Derecho Electoral, núm. 5, enero-junio de 2014, pp. 315-335,
México, D. F.
Candidaturas independientes.
Experiencia Quintana Roo
Jorge Manríquez Centeno*
Rafael Enrique Guzmán Acosta**
Rocío Hernández Arévalo***
* Consejero presidente del Consejo General del IEQROO.** Consejero electoral y presidente de la Comisión de Partidos Políticos y Radiodifu-
sión del IEQROO.*** Directora de partidos políticos del IEQROO.
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Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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2012 fue el año en que la f igura de candidaturas independientes seincluyó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,por medio de una reforma política. Siendo Quintana Roo, uno de losdos estados pioneros en aplicar las candidaturas independientes, alhacerlas efectivas a los ciudadanos en el proceso electoral desarrolladodurante 2013.
Así, la reforma constitucional en materia política publicada el 9 deagosto de 2012 en el Diario Of icial de la Federación, dio como resul-tado la inserción de la f igura de “candidaturas independientes”, supri-miendo con ello el derecho exclusivo que los partidos políticos tenían
para solicitar el registro de candidaturas; estableciendo de esa formaun sistema alterno para la postulación a cargos de elección popularpor parte de los ciudadanos, garantizando su derecho a ser votados.
El decreto de reforma a través de sus artículos segundo y tercerotransitorios, determinó que el H. Congreso de la Unión y las Legisla-turas de los Estados debían realizar las adecuaciones necesarias a sulegislación secundaria, derivadas de dicho Decreto, en un periodo nomayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.
En este marco, el gobernador constitucional del estado de Quinta-na Roo, presentó ante el Congreso del Estado, dos iniciativas de re-forma en las que propuso la inserción de la f igura de candidaturasindependientes; la primera, el 7 de noviembre de 2012, planteando lamodif icación de los artículos 41 y 49 de la Constitución local (Decreto170) y la segunda, el 30 de noviembre de 2012, para proponer la mo-dif icación de diversos ordenamientos legales en la materia, entre ellasla Ley Electoral de Quintana Roo al insertar un título sexto denomi-
nado “De las candidaturas independientes” (Decreto 199).Dichos documentos fueron impugnados por los partidos Acción
Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo. El PAN expusocomo fuentes de agravio los siguientes puntos:
• Violación al procedimiento legislativo, toda vez que para la crea-ción del Decreto 170, no se cumplieron las etapas para llevar acabo la reforma a la Constitución local, las cuales se encuentran
reguladas por la propia Constitución del estado y la Ley Orgánicadel Poder Legislativo del Estado.
• Que la legislatura del estado de Quintana Roo incluyó en su re-forma constitucional que los candidatos independientes deberían
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observar las disposiciones que se establecían para las precampa-ñas y campañas electorales, dando con esto libertad al legisladorlocal para establecer reglas de participación del candidato ciuda-dano durante las precampañas electorales en las leyes secunda-rias, no obstante que la Constitución federal en ningún momentoregulaba el derecho ciudadano a realizar precampañas, dado quedichos actos están relacionados con los procesos de selección decandidatos exclusivos de los partidos políticos
Por su parte, el PRD y el PT, en sus respectivas acciones de inconstitu-cionalidad argumentaron lo siguiente:
• Violaciones formales al procedimiento legislativo del decreto 170atinente a la Constitución local.
• Insubsistencia del decreto 199, derivada de la determinación deinconstitucionalidad de las reformas a la Constitución local.
• Proceso de selección de candidatos independientes y su partici-pación en las precampañas.
• Solicitud de registro por el principio de representación propor-
cional.• Imprecisión al establecer límites en las erogaciones relacionadas
con la obtención del respaldo ciudadano.• Invasión a las facultades del Instituto Federal Electoral en lo ati-
nente al acceso de los candidatos independientes a radio y tele- visión.
En su momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la
acción de inconstitucionalidad 67/2012 y sus acumulados declarando:
• La invalidez en su totalidad del Decreto 170, por el que se refor-mó la Constitución del estado de Quintana Roo, por vicios en elprocedimiento legislativo para su aprobación.
• La permisión a los aspirantes sin partido para la realización deactos de promoción, siempre y cuando se sujetaran a la mismanormatividad electoral que los candidatos con partido político.
• La autonomía de las legislaturas locales para conf igurar el marconormativo que debiera aplicarse a los candidatos sin partido po-lítico, de ahí que los ministros consideraron que las restriccionesimpuestas a los candidatos independientes contenidas en la Ley
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Electoral de Quintana Roo eran constitucionales, incluyendo elartículo en el cual se estipulaba que por cada distrito, demarca-ción o municipio sólo podría registrarse un candidato indepen-diente o una sola planilla conformada por aspirantes sin partido.
• La constitucionalidad de los artículos que limitan las candidatu-ras independientes sólo a los cargos de mayoría relativa.
• La validación que la cantidad equivalente al 2% del padrón elec-toral, según la circunscripción territorial respectiva, fuera el nú-mero mínimo de manifestaciones de apoyo que un aspirante acandidato independiente debería obtener para poder registrarsecomo candidato independiente.
Una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo efectivala aplicación de las candidaturas independientes, el Instituto Electoralde Quintana Roo (IEQROO) realizó diversas reuniones de trabajo conlos representantes de los partidos políticos ante el Consejo General,a f in de integrar una propuesta de los Lineamientos, para regular lasdiversas etapas del procedimiento de las candidaturas independientes,que por primera vez fueron efectivas por los quintanarroenses en el
proceso electoral local ordinario 2013, donde se eligieron a los veinti-cinco diputados locales y a los miembros de los ayuntamientos de losdiez municipios en que se divide el territorio estatal.
Con fecha 19 de marzo del mismo año, los partidos políticos de laRevolución Democrática y Acción Nacional, presentaron el juicio derevisión constitucional SX-JDC-122/2013, ante la Sala Regional Xala-pa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por me-dio del cual impugnaron los lineamientos aprobados, y que f inalmen-
te fue resuelto por la Sala Superior de dicho Tribunal el 22 de abril,conf irmando el contenido de los mencionados lineamientos.
Es importante mencionar que los lineamientos ya referidos con-templan una serie de etapas, que se describen en el título sexto de laLey Electoral de Quintana Roo, denominado “De las candidaturas in-dependientes”, siendo éstas las siguientes: del solicitante, la obtenciónde respaldo ciudadano, la declaratoria de quienes tendrán el derechoa registrase como candidato independiente y el registro de candidato
independiente.De acuerdo con la disposición citada, la primera etapa del proce-
dimiento de selección de candidatos independientes, inició con laaprobación por parte del Consejo General de la convocatoria y linea-
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mientos el 16 de marzo de 2013 del proceso electoral local ordina-rio, mismos que fueron publicados posteriormente el 18 de marzo delpresente año, y de acuerdo a la modalidad, los ciudadanos interesa-dos presentaron sus solicitudes ante el órgano electoral local, en lassiguientes fechas:
• Para miembros de los Ayuntamientos de mayoría relativa del 26al 29 de marzo del año de la elección.
• Para diputados de mayoría relativa, del 5 al 8 de abril del año dela elección.
En dicho proceso electoral, el IEQROO recepcionó un total de ochosolicitudes en la modalidad de miembros de los Ayuntamientos y 18en la modalidad de diputados, las cuales se muestran a continuación:
Solicitudes
Planillas
MunicipioAspirante a candidato a presidente
municipal
Othon P. Blanco Luis Javier Ortiz Cardin
Felipe Carrillo Puerto Quintin Enrique Cervera Mendez
Felipe Carrillo Puerto Celestino Palomo Balam
Cozumel José Fernan Salazar Medina
Benito Juárez Gelmy Candelaria Villanueva Bojorquez
Solidaridad Juan Bautista Espinosa Palma
Tulum Gabriel Sifri Imenez
Isla Mujeres Juan María Basto Chacon
Fórmulas
Distrito Aspirante a candidato a diputado Cargo
IFrancisco Javier Torres Llanes Propietario
Luz Angélica Noverola Martin Suplente
II
Delf ina Yolanda Méndez Aguilar Propietario
Luis Villaseñor Madrigal Suplente
José Fernando Cristóbal Mendoza Espino Propietario
-------------------- Suplente
IIIManuel Manzo Méndez Propietario
Eliceo Nahuat Uc Suplente
IVDavid Gómez Tox Propietario
Uh Zazil Beh Puc Hernández Suplente
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Fórmulas
Distrito Aspirante a candidato a diputado Cargo
VJosé Meléndez Torres Propietario
Rosa María Pérez Reyna SuplenteVI
Carlos Gerardo Ortiz Merlos Propietario
Silvia Del Carmen Piña Gómez Suplente
VIIRaúl Ramón González Manzano Propietario
José Luis Chi Chiquil Suplente
VIIINiza Teresita Puerto Paredes Propietario
Irene del Pilar Rivero Gómez Suplente
VIIIArmando Pérez Propietario
Luis Alberto Rodríguez Ríos Suplente
IXJosé Eduardo Galaviz Ibarra Propietario
Adán Moisés Aranda Godoy Suplente
XJuan Lares Caamal Propietario
Martha Noemi Velázquez Castellanos Suplente
XIJoed Saúl Pérez Calderón Propietario
Sandra Evelyn Beristain Melgarejo Suplente
XIIFernando Javier España Vela Propietario
Daniel Castro Rendón Suplente
XIIIMaría Virginia Betanzos Moreno Propietario
Xochitl Solís Poblete Suplente
XIVAna Luisa Leal González Propietario
Ignacio Arsénio Calderón Chan Suplente
XIVLuis Isidro Venegas Rodríguez Propietario
Cruz Alberto Perez Pat Suplente
XVGilberto Martínez Ríos Propietario
Héctor Enrique Novelo Esquivel Suplente
Culminado el periodo de presentación de las solicitudes, la Dirección
de Partidos Políticos del IEQROO, contó con 24 horas para iniciar conel trabajo de revisión de los documentos de cada uno de los solicitan-tes para verif icar el cumplimiento de los requisitos que la ley electoralprevé, siendo éstos los que a continuación se enlistan:
I. Copia certif icada del acta de nacimiento;
II. Copia de la credencial para votar;
III. Original de la constancia de residencia y vecindad;
IV. El programa de trabajo que promoverán en caso de ser registradoscomo candidatos independientes, y
V. Manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, que cumple con
los requisitos señalados por la Constitución particular para el cargo de
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elección popular de que se trate, así como lo dispuesto en la fracción I del
artículo 32 de la Ley Electoral.
De dicha revisión se detectaron algunas inconsistencias, por tanto seotorgó a los solicitantes respectivos un plazo de 24 horas para solven-tarla, haciendo de su conocimiento que de no hacerlo se procedería aldesechamiento de plano de la solicitud.
Seguidamente, el Consejo General del IEQROO, emitió un acuerdodef initivo por modalidad, mediante el cual se dieron a conocer losnombres de los ciudadanos que cumplieron con los requisitos legalesprevistos, obteniendo desde ese momento la denominación de aspi-
rantes a candidatos independiente.Cabe señalar que en esta etapa, se desecharon tres solicitudes, unaen la modalidad de Ayuntamientos correspondiente al municipio deIsla Mujeres y dos en la modalidad de diputados correspondientes a losdistritos electorales uninominales II y XIV, las causas que dieron origenal desechamiento fue el no haber cumplido con los requisitos legalesque la normatividad electoral prevé, así como el haber presentado demanera extemporánea la solicitud, siendo el caso del aspirante a can-
didato independiente en la modalidad de diputado por el distrito XIV.Obtenidos los resultados de esta etapa, el Consejo General proce-dió a emitir la declaratoria respectiva, este documento jurídico fueemitido cinco días después a la conclusión del plazo de recepción demanifestaciones ciudadanas, determinando así las candidaturas in-dependientes que obtuvieron el derecho a registrase, siendo éstas lassiguientes:
•
4 en la modalidad de Ayuntamientos de los municipios de FelipeCarrillo Puerto, Cozumel, Benito Juárez y Solidaridad.
• 10 en la modalidad de diputados correspondientes a los distritoselectorales uninominales del VI al XV.
Cabe señalar, que todos los solicitantes pasaron a la segunda etapadenominada “obtención de respaldo ciudadano”, en la cual, los aspi-rantes a candidatos independientes realizaron actos y actividades di-
rigidas a la ciudadanía en general, con la única f inalidad de obtenerel mayor número de respaldo de la ciudadanía, permitiéndose que elaspirante se identif ique como precandidato independiente, abstenién-
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dose en todo momento de solicitar el voto de los ciudadanos el día dela jornada electoral a favor de ellos.
Ahora bien, por cuanto a la cantidad de manifestaciones de respal-do ciudadano que los aspirantes a candidatos deben obtener, la leyelectoral establece que sea de por lo menos el 2% de los ciudadanosregistrados en el padrón electoral de la circunscripción estatal, muni-cipal o distrital, según corresponda, con corte al 31 de diciembre delaño previo a la elección. Cabe señalar que dicho porcentaje fue partede los agravios de las acciones de inconstitucionalidad promovidaspor el PRD y PT, sin embargo la SCJN validó el porcentaje bajo el ar-gumento de la libre conf iguración legislativa de que gozan los congre-
sos de los estados, para def inir la reglamentación bajo la cual se regirádicho procedimiento.En los siguientes cuadros se muestra la cantidad mínima de ma-
nifestaciones de respaldo ciudadano que los aspirantes a candidatosindependientes debían obtener de acuerdo a la modalidad en que par-ticiparon en el proceso electoral local ordinario 2013:
MunicipioPadrón electoral
31-12-2012
Número de manifestaciones
de respaldo ciudadanoOthón P. Blanco 158 101
2%
3162
José María Morelos 23 249 465
Felipe Carrillo Puerto 46 714 934
Cozumel 61 263 1225
Solidaridad 127 560 2551
Benito Juárez 475 846 9517
Isla Mujeres 16 190 324
Lázaro Cárdenas 18 069 361Tulum 22 186 444
Bacalar 25 843 517
Totales 975 021 19 500
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Distrito Padrón electoral31-12-2012
Número de manifestaciones derespaldo ciudadano
I 58 684
2%
1174
II 71 496 1430
III 53 764 1075
IV 69 963 1399
V 79 268 1585
VI 61 263 1225
VII 70 478 1410
VIII 57 498 1150
IX 77 518 1550
X 64 499 1290
XI 77 654 1553
XII 61 292 1226
XIII 58 818 1176
XIV 54 614 1092
XV 58 212 1164
Totales 975 021 19 500
Los plazos legales que contempla la normatividad local para la obten-
ción del respaldo ciudadano son las siguientes:
• Para miembros de los Ayuntamientos del 4 al 18 de abril del añode la elección.
• Para diputados del 14 al 25 de abril del año de la elección.
Para tales efectos, el IEQROO instaló quince módulos de recepciónde manifestaciones de respaldo ciudadano durante los periodos arribaseñalados, para que los ciudadanos interesados en emitir su apoyo poralgún candidato independiente, acudieran personalmente ante el fun-cionario electoral y previa identif icación con su credencial para votar
vigente, se le proporcionaba el formato de manifestación de respaldociudadano para su llenado de puño y letra.
Cabe señalar que para la recepción de las manifestaciones de apoyopor las modalidades antes referidas, se procedió conforme a las si-guientes reglas:
I) Las manifestaciones de respaldo se requisitaron en el momentode su entrega en el formato correspondiente que para tal efecto
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aprobó el Consejo General, mismo que fue f irmado o huelladopor el ciudadano directamente interesado.
II) La recepción de las manifestaciones se hizo ante la presencia de losfuncionarios electorales designados y de los representantes que,en su caso, designaron los partidos políticos o coaliciones y quelos propios aspirantes acreditaron.
III) Las manifestaciones de respaldo para aspirantes a candidatos adiputados se presentaron en la sede del Consejo Distrital corres-pondiente a la demarcación por la que el aspirante a candidatoindependiente estuviera compitiendo, y exclusivamente por ciu-dadanos con domicilio en ese ámbito territorial.
IV) Las manifestaciones de apoyo para aspirantes a los Ayuntamien-tos se presentaron ante la sede del Consejo Municipal, Distritalo Distritales correspondientes a la demarcación por la que el as-pirante a candidato estuviera compitiendo, y exclusivamente porlos ciudadanos con domicilio en el municipio de que se trate.
Es de señalarse que durante el proceso de obtención de respaldo ciu-dadano, se recibieron ante la of icialía de partes del IEQROO, dos es-
critos de los aspirantes a candidatos en la modalidad de diputadospor los distritos IV y XIV, mediante los cuales se solicitó al ConsejoGeneral la instalación de módulos de recepción adicionales a los yadeterminados para tales efectos.
Por lo que el Consejo General aprobó mediante acuerdos que noresultaban procedentes las solicitudes antes referidas, en razón de queprevio a la etapa de obtención de respaldo ciudadano, el Consejo Ge-neral aprobó los Lineamientos y la Convocatoria donde se estable-
cieron las sedes de los módulos de recepción de las manifestacionesde respaldo ciudadano, lo anterior, toda vez que el artículo 132, frac-ción IV de la Ley Electoral de Quintana Roo, establece que las ma-nifestaciones de respaldo de aspirantes a candidatos independientesa diputados serán presentados en la sede del Consejo Distrital quecorresponda a la demarcación por la que se pretenda competir, y ex-clusivamente por ciudadanos con domicilio en ese ámbito territorial;entendiéndose como la sede a la cabecera distrital en la cual residirá
dicho órgano desconcentrado.Aunado a lo anterior es de señalarse que al no haber sido materia de
impugnación los documentos antes referidos, estos quedaron def initi-
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vos y f irmes, en lo que respecta a los domicilios en los cuales se llevó acabo la recepción de la manifestación de respaldo ciudadano.
Una vez que concluyeron los periodos de recepción, los servidoreselectorales designados para la atención de cada módulo instalado, re-mitieron las manifestaciones recepcionadas a la Dirección de PartidosPolíticos del IEQROO, para corroborar el número de manifestacionesque cada aspirante obtuvo, así como también para su respectiva cla-sif icación de acuerdo a los supuestos establecidos en el artículo 133 dela ley electoral, que las precisa como nulas o válidas conforme a losiguiente:
I) Cuando se haya presentado, por la misma persona, más de unamanifestación a favor del mismo aspirante, debiendo prevalecerúnicamente la primera que haya sido registrada.
II) Cuando se hayan expedido por la misma persona a dos o másaspirantes al mismo cargo de elección popular.
III) Cuando carezcan de la f irma o, en su caso, huella o datos de iden-tif icación en el formato previsto para tal efecto, o bien, cuandotales datos no sean localizados en el padrón electoral.
IV) Cuando los ciudadanos que las expidan hayan sido dados de bajadel padrón electoral por encontrarse en alguno de los supuestosseñalados en la legislación aplicable.
V) Cuando los ciudadanos que las expidan no correspondan al ám-bito estatal, distrital o municipal por el que el aspirante pretendacompetir.
Es de señalarse que la normatividad electoral únicamente permite el
registro de un candidato independiente por modalidad; por lo quecuando uno de ellos haya obtenido por los menos el 2% de manifesta-ciones de respaldo ciudadano, o en su caso, de resultar que más de unoobtenga el porcentaje, se le otorgará tal derecho al que haya obtenidoel mayor número de respaldos.
Obtenidos los resultados de esta etapa, el Consejo General del IE-QROO procedió a integrar la Declaratoria respectiva, documento ju-rídico que se emitió cinco días después de la conclusión del plazo de
recepción de manifestaciones de respaldo ciudadano, determinandoasí a los aspirantes a candidatos independientes que continúan parti-cipando en el procedimiento; en el caso que nos ocupa, las candidatu-ras que continuaron fueron las siguientes:
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• 4 en la modalidad de Ayuntamientos, correspondientes a los mu-nicipios de Felipe Carrillo Puerto, Cozumel, Benito Juárez y Soli-daridad; correspondiente a los ciudadanos siguientes:
MunicipioAspirante a candidato independiente
a presidente municipalEmblema
Felipe Carrillo Puerto Celestino Palomo Balam
Cozumel José Fernán Salazar Medina
Benito JuárezGelmy Candelaria Villanueva
Bojórquez
Solidaridad Juan Bautista Espinosa Palma
• 10 en la modalidad de diputados, correspondientes a los distritoselectorales uninominales del VI al XV, correspondiente a los ciu-
dadanos siguientes:
Distrito Nombre Calidad EMBLEMA
VICarlos Gerardo Ortiz Merlos Propietario
Silvia del Carmen Piña Gómez Suplente
VIIRaúl Ramón González Manzano Propietario
José Luis Chi Chiquil Suplente
VIIINiza Teresita Puerto Paredes Propietario
Irene Del Pilar Rivero Gómez Suplente
IX
José Eduardo Galaviz Ibarra Propietario
Adán Moisés Aranda Godoy Suplente
X
Juan Lares Caamal Propietario
Martha Velázquez Castellanos Suplente
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Distrito Nombre Calidad EMBLEMA
XIJoed Saúl Pérez Calderón Propietario
Sandra Evelyn Beristain Melgarejo Suplente
XII
Fernando Javier España Vela Propietario
Daniel Castro Rendón Suplente
XIIIMaría Virginia Betanzos Moreno Propietario
Xochitl Solís Poblete Suplente
XIVAna Luisa Leal González Propietario
Ignacio Arsénio Calderón Chan Suplente
XVGilberto Martínez Ríos Propietario
Héctor Enrique Novelo Esquivel Suplente
Es importante señalar que para llevar a cabo las actividades de ob-tención de respaldo ciudadano, únicamente pudieron ser sufragadascon f inanciamiento privado, considerando que dicho importe recibi-
do durante esta etapa más lo que pudiera recibir durante la campañaelectoral no podría exceder, en su conjunto del 10% del último topef ijado para la elección de gobernador y que las aportaciones persona-les de los candidatos independientes están incluidas dentro del topeseñalado.
Asimismo la ley electoral prevé que el otorgamiento del f inancia-miento público es hasta lograr su registro como candidato indepen-diente, considerando que, en la modalidad de Ayuntamiento, tendrían
derecho a recibir f inanciamiento público considerando el monto quecorresponda como si se tratara de un partido de nueva creación y cadauno en la proporción al número de electores inscritos en la demarca-ción por la que compitan, de igual forma para diputados por mayoríarelativa.
De igual forma, se prevé que las personas físicas o morales mexica-nas con residencia en el país pueden realizar aportaciones y donativos,con la salvedad de que no se traten de partidos políticos o de alguno
de los tres poderes del estado; dependencias u organismos de la ad-ministración pública; organismos internacionales; ministros de culto
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329Candidaturas independientes. Experiencia Quintana Roo •
o agrupaciones de cualquier culto religioso; así como las demás que secontemplan en el artículo 92 de la Ley Electoral.
En el caso de los Topes de gastos de los candidatos independientes,la normatividad electoral establece que serán los mismos montos quese determinen para los partidos políticos.
A continuación se desglosan los montos a los que ascendió el f inan-ciamiento público y privado, así como los topes de gastos de campa-ña de las candidaturas independientes que participaron en el procesoelectoral ordinario 2013.
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8/17/2019 Candidaturas Independientes Quintana Roo.unlocked
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R e v i s t a M e x i c a n a d e D e r e c h o E l e c t o r a l , n ú m . 5 , 2
0 1 4 , p p . 3 1 5 - 3 3
330 Manríquez Centeno Guzmán Acosta Hernández Arévalo•
D e l
f i n a n c i a m i e n t o p ú b l i c o
y p r i v a
d o
d e
l a s c a n d i
d a t u r a s i n d e p e n
d i e n t e s , a s í c o m o s u s t o p e s
d e g a s t o s
P a r a m i e m b r o s d e l o s A y u n t a m
i e n t o s :
M u n i c i p i o
F i n a n c i a m i e n t o
p ú b l i c o d e c a m p a ñ a
i n d e p e n d i e n t e
F i n a n c i a m i e n t o p r i v a d o
$ 2 ’ 5 3 2 , 1 3 8 . 3 0
T o t a l d e
r e c u r s o s a
e j e r c e r
T o p e s d e g a s t o s
d u r a n t e e l p e r i o d o
d e o b t e n c i ó n d e
r e s p
a l d o c i u d a d a n o
T o p e s d e
g a s t o s d e
c a m p a ñ a s
e l e c t o r a l e s
i n d e p e n d i e n t e s
F i n
a n c i a m i e n t o q u e p o d r á r e c i b i r
d u r a n t e :
O b t e n c i ó n
R e s p a l d o
C i u d a d a n o
C a m p a ñ a
i n d e p e n d i e n t e
O t h ó n P . B l a n c o
$ 2 3 9 0 4 2 . 9 0
$ 2 3 9 0 4 1 . 9 0
$ 4 7 8 0 8 4 . 8 0
$ 9 9 2 4 8 4 . 9 2
$ 5 3 6 2 0 6 7 . 0 4
J o s é M a r í a
M o r e l o s
3 5 0 6 5 . 1 1
3 5 0 6 4 . 1 1
7 0 1 2 9 . 2 2
1 2 8 7 5 0 . 1 0
7 8 5 2 2 3 . 8 4
F e l i p e C a r r i l l o
P u e r t o
7 0 7 6 0 . 7 3
7 0 7 5 9 . 7 3
1 4 1 5 2 0 . 4 6
2 5 6 5 1 1 . 5 3
1 5 8 3 4 1 1 . 5 2
C o z u m e l
9 2 1 7 3 . 5 5
9 2 1 7 2 . 5 5
1 8 4 3 4 6 . 1 0
3 5 1 0 7 7 . 2 7
2 0 7 6 9 1 5 . 2 0
S o l i d a r i d a d
1 9 0 9 4 2 . 3 1
1 9 0 9 4 1 . 3 1
3 8 1 8 8 3 . 6 2
5 7 0 6 0 0 . 1 8
4 3 5 3 7 2 3 . 3 6
B e n i t o J u á r e z
7 1 6 8 1 4 . 1 9
7 1 6 8 1 3 . 1 9
1 4 3 3 6 2 7 . 3 8
2 4 7 0 9 3 3 . 0 2
1 6 1 5 4 2 9 5 . 0 4
I s l a M u j e r e
s
2 4 4 8 3 . 2 9
2 4 4 8 2 . 2 9
4 8 9 6 5 . 5 8
8 2 9 4 1 . 2 6
5 5 4 3 3 9 . 2 0
L á z a r o C á r d e
n a s
2 7 2 4 6 . 8 7
2 7 2 4 5 . 8 7
5 4 4 9 2 . 7 4
9 3 9 5 4 . 5 6
6 1 4 2 6 3 . 2 0
T u l u m
3 3 4 6 3 . 7 9
3 3 4 6 2 . 7 9
6 6 9 2 6 . 5 8
1 1 7 0 2 3 . 7 6
7 5 1 5 9 8 . 8 8
B a c a l a r
3 8 8 9 2 . 2 0
3 8 8 9 1 . 2 0
7 7 7 8 3 . 4 0
1 3 4 2 0 8 . 8 2
8 7 6 9 4 9 . 7 6
T O T A L E S
1 4 6 8 8 8 4 . 9 4
1 4 6 8 8 7 4 . 9 4
2 9 3 7 7 5 9 . 8 8
5 1 9 8 4 8 5 . 4 2
$ 3 3 1 1 2 7 8 7 . 0 4
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8/17/2019 Candidaturas Independientes Quintana Roo.unlocked
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R e v i s t a M e x i c a n a d e D e r e c h o E l e c t o r a l , n ú m . 5 , 2
0 1 4 , p p . 3 1 5 - 3 3
331Candidaturas independientes. Experiencia Quintana Roo •
P a r a d i p
u t a d o s p o r e l p r i n c i p i o
d e m a y o r í a r e l a t i v a :
D i s t r i t o
F i n a n c i a m i e n t o
p ú b l i c o d e c a m p a ñ a
i n d e p e n d i e n t e
F i n a n c i a m i e n t o p r i v a d o
$ 2 5 3 2 1 3 8 . 3
0
T o t a l d e r e c u r s o s
a e j e r c e r
T
o p e s d e g a s t o s
d u r a n t e e l p e r i o d o d e
o b t e
n c i ó n d e r e s p a l d o
c i u d a d a n o
T o p e s d e
g a s t o s d e
c a m p a ñ a s
e l e c t o r a l e s
i n d e p e n d i e n t e s
F i n a n c i a m i e n t o q u e p o d r á r e
c i b i r
d u r a n t e :
O b t e n c i ó n r e s p a l d o
c i u d a d a n o
C a m p a
ñ a
i n d e p e n d
i e n t e
i
$ 8 8 5 8 8 . 0 3
$ 8 8 5 8 7 . 0 3
$ 1 7 7 1 7 5 . 0 6
$ 1 9 9 3 8 9 . 7 9
$ 1 9 9 6
5 6 6 . 4 0
I I
1 0 8 2 7 6 . 4 5
1 0 8 2 7 5 . 4 5
2 1 6 5 5 1 . 9 0
2 9 6 3 4 6 . 3 4
2 4 2 0 7 6 0 . 8 0
I I I
8 1 0 7 0 . 6 1
8 1 0 6 9 . 6 1
1 6 2 1 4 0 . 2 2
2 3 7 1 3 9 . 3 9
1 8 2 1 6 8 9 . 6 0
I V
1 0 5 8 2 5 . 8 5
1 0 5 8 2 4 . 8 5
2 1 1 6 5 0 . 7 0
1 1 7 0 6 5 . 7 0
2 3 6 8 6 3 5 . 3 6
V
1 1 8 3 8 1 . 2 2
1 1 8 3 8 0 . 2 2
2 3 6 7 6 1 . 4 4
1 4 2 5 4 3 . 6 9
2 7 1 2 4 1 3 . 4 4
V I
9 2 1 7 3 . 5 5
9 2 1 7 2 . 5 5
1 8 4 3 4 6 . 1 0
1 2 8 7 5 0 . 1 0
2 0 7 6 9 1 5 . 2 0
V I I
1 0 6 0 2 4 . 8 7
1 0 6 0 2 3 . 8 7
2 1 2 0 4 8 . 7 4
2 5 6 5 1 1 . 5 3
2 3 9 2 9 0 8 . 8 0
V I I I
8 6 0 6 4 . 5 0
8 6 0 6 3 . 5 0
1 7 2 1 2 8 . 0 0
3 5 1 0 7 7 . 2 7
1 9 5 8 2 1 5 . 0 4
I X
1 1 7 4 6 9 . 6 5
1 1 7 4 6 8 . 6 5
2 3 4 9 3 8 . 3 0
6 8 7 6 2 3 . 9 4
2 6 2 1 1 6 0 . 1 6
X
9 7 4 4 8 . 5 1
9 7 4 4 7 . 5 1
1 9 4 8 9 6 . 0 2
4 0 1 2 7 8 . 2 5
2 1 8 8 6 6 0 . 8 0
X I
1 1 8 0 6 3 . 6 9
1 1 8 0 6 2 . 6 9
2 3 6 1 2 6 . 3 8
8 5 6 4 1 2 . 5 9
2 6 1 9 1 0 0 . 8 0
X I I
9 2 5 3 6 . 6 5
9 2 5 3 5 . 6 5
1 8 5 0 7 2 . 3 0
5 3 8 0 6 9 . 6 2
2 0 7 5 9 6 9 . 9 2
X I I I
8 8 0 8 2 . 1 1
8 8 0 8 1 . 1 1
1 7 6 1 6 3 . 2 2
6 7 5 1 7 2 . 5 7
2 0 0 3 2 8 4 . 6 4
X I V
8 1 9 3 5 . 0 8
8 1 9 3 4 . 0 8
1 6 3 8 6 9 . 1 6
8 2 9 4 1 . 2 6
1 8 6 3 7 8 8 . 3 2
X V
8 6 9 4 4 . 1 6
8 6 9 4 3 . 1 6
1 7 3 8 8 7 . 3 2
9 3 9 5 4 . 5 6
1 9 9 2 7 1 7 . 7 6
T O T A L
$ 1 4 6 8 8 8 4 . 9
3
$ 1 4 6 8 8 6 9 . 9
3
$ 2 9 3 7 7 5 4 . 8
6
$ 5 0 6 4 2 7 6 . 6
0
$ 3 3 1 1 2 7 8 7 . 0 4
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R e v i s t a M e x i c a n a d e D e r e c h o E l e c t o r a l , n ú m . 5 , 2
0 1 4 , p p . 3 1 5 - 3 3
332 Manríquez Centeno Guzmán Acosta Hernández Arévalo•
En este mismo tenor, una vez que los aspirantes obtienen el dere-cho a registrarse como candidatos independientes, deben presentarante la Dirección de Partidos Políticos, dentro de los dos días poste-riores a la emisión de la Declaratoria, un informe de comprobaciónde gastos de la obtención del respaldo ciudadano, anexando la docu-mentación soporte y comprobatoria de sus gastos, en los plazos que acontinuación se muestran:
Entrega de informes(2 días posterioresa la emisión de la
declaratoria)
Fecha límite paraemisión of icios de
observaciones
Recepción deaclaraciones
Fecha límite paraelaboración de
dictámenes
Miembros de losAyuntamientos
25 de abril
8 días después derecibidos
(2 de mayo de 2013)
3 días siguientes a lanotif icación
(5 de mayo de 2013)
7 días
(12 de mayo de 2013)
Diputados porprincipio de mayoría
relativa
2 de mayo
6 días después derecibidos
(7 de mayo 2013)
3 días siguientes a lanotif icación
(10 de mayo de 2013)
7 días
(17 de mayo de 2013)
Concluida la revisión de los gastos que fueron erogados durante laetapa en cuestión, el Consejo General emite un día antes del inicio delplazo de registro de candidaturas según la modalidad, el Dictamenen el cual se verif icó que los gastos erogados por los aspirantes a can-didatos independientes se encontraran dentro del tope y los montosmáximos de aportación permitido para el proceso electoral local or-dinario 2013.
Es de resaltarse, que, al f inalizar la etapa de obtención de respal-do ciudadano y una vez emitida la declaratoria de quienes tendríanderecho a registrarse como candidatos independientes, el proceso deregistro de los mismos coincide con los de los candidatos postuladospor los partidos políticos.
En esta etapa de registro, los aún aspirantes a candidatos indepen-dientes presentan su solicitud ante la autoridad electoral, anexando laratif icación de su programa de trabajo y el dictamen de la licitud de
los gastos; asimismo proporcionan el nombre de su representante ydel responsable de la administración de los recursos f inancieros y lapresentación de los informes de campaña, señalan los colores y en sucaso de los emblemas a utilizar en su propaganda electoral (los cuales
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8/17/2019 Candidaturas Independientes Quintana Roo.unlocked
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R e v i s t a M e x i c a n a d e D e r e c h o E l e c t o r a l , n ú m . 5 , 2
0 1 4 , p p . 3 1 5 - 3 3
333Candidaturas independientes. Experiencia Quintana Roo •
no podían ser iguales o semejantes a los utilizados por los partidos po-líticos); las fechas en las que se presentaron las solicitudes de registroson las siguientes:
• Para miembros de los Ayuntamientos, el 8 de mayo de 2013 de laelección, ante el Consejo General.
• Para diputados por el principio de mayoría relativa; el 14 de mayode 2013, ante el Consejo General.
Las observaciones que se derivaron de la revisión de la documenta-ción antes referida, fueron notif icados a los interesados, a través de la
Dirección de Partidos Políticos, otorgándole un término de 48 horaspara subsanarlas; una vez agotado este término, el Consejo Generalsesionó en las fechas establecidas por la normatividad electoral pararegistrar a las candidaturas independientes en la modalidad corres-pondiente, cabe señalar que todos los ciudadanos solicitantes a losque se les otorgó la declaratoria respectiva, fueron registrados comocandidatos independientes.
Una vez que los ciudadanos obtuvieron su registro como candidatos
independientes, el IEQROO procedió a dar aviso al Instituto FederalElectoral (IFE) en un plazo no mayor a 72 horas para que los candi-datos independientes estuvieran en aptitud de tener acceso a tiemposde radio y televisión.
El IFE realizó una propuesta de distribución, tomando en cuentael número de candidatos independientes registrados para cada cargode elección popular para el proceso electoral local ordinario 2013, delcual se obtuvo el siguiente resultado:
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8/17/2019 Candidaturas Independientes Quintana Roo.unlocked
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334 Manríquez Centeno Guzmán Acosta Hernández Arévalo•
C á l c u l o d e d i s t r i b u c i ó n d e l o s m e n s a j e s d e c a m p a ñ a p
a r a e l p r o c e s o e l e c t o r a l e n e l e s t a d o d e Q u i n t a n a R o o
P a r t i d o
o
C o a l i c i ó n
D u r a c i ó n : 5 2
d í a s
T o t a l d e p r o m o c i o n
a l e s d e 3 0 s e g u n d o s e n c a d a e s t a c i ó n d e r a d i o o c a n a l d e t e l e v
i s i ó n : 1 8 7 2
p r o m o c i o n a
l e s
P r o m o c i o n a l e s
q u e l e
c o r r e s p o n d e a
c a d a p a r t i d o
p o l í t i c o
( A + C )
P r o m o c i o n a l e s
a p l i c a n d o l a
c l á u s u l a d e
m
a x i m i z a c i ó n
5 6 1 . 6
p r o m o c i o n a l e s
( 3 0 % )
S e d i s t r i b u y e n d e
m a n e r a i g u a l i t a r i a
e n t r e e l n ú m e r o
d e p a r t i d o s
c o n t e n d i e n t e s
( A )
F r a c c i o n e s d e
p r o m o c i o n a l e s
s o b r a n t e s d e l
3 0 % i g u a l i t a r i o
P o r c e n t a j e
c o r r e s p o n d i e n t e
a l 7 0 %
( r e s u l t a d o s d e l a
ú l t i m a
E l e c c i ó n d e
D i p u t a d o
s
L o c a l e s )
1 3 1 0 . 4
p r o m o c i o n a l e s
( 7 0 % D i s t r i b u c i ó n
P r o p o r c i o n a l )
% F u e r z a E l e c t o r a l
d e l o s p a r t i d o s c o n
R e p r e s e n t a c i ó n e n
e l C o n g r e s o ( C )
F r
a c c i o n e s d e
p r o m o c i o n a l e s
s o b r a n t e s
d e l 7 0 %
p r o p o r c i o n a l
P a r t i d o
R e v o l u c i o n a r
i o
I n s t i t u c i o n a l
7 0
0 , 1 2 5 0
3 7 , 4 4 0 0
4 9 0
0 , 4 6 4 0
5 6 0
5 6 0
P a r t i d o A c c i ó
n
N a c i o n a l
7 0
0 , 1 2 5 0
1 6 , 9 1 0 0
2 2 1
0 , 5 2 1 0
2 9 1
2 9 1
P a r t i d o d e l a
R e v o l u c i ó n
D e m o c r á t i c a
7 0
0 , 1 2 5 0
1 3 , 8 7 0 0
1 8 1
0 , 6 9 7 0
2 5 1
2 5 1
P a r t i d o d e l T r a b a j o
7 0
0 , 1 2 5 0
5 , 3 0 0 0
6 9
0 , 4 3 0 0
1 3 9
1 3 9
P a r t i d o V e r d e
E c o l o g i s t a d e
M é x i c o
7 0
0 , 1 2 5 0
1 0 , 7 8 0 0
1 4 1
0 , 2 1 8 0
2 1 1
2 1 1
P a r t i d o N u e v
a
A l i a n z a
7 0
0 , 1 2 5 0
1 1 , 2 0 0 0
1 4 6
0 , 7 2 0 0
2 1 6
2 1 6
M o v i m i e n t o
C i u d a d a n o
7 0
0 , 1 2 5 0
4 , 5 0 0 0
5 8
0 , 9 5 0 0
1 2 8
1 2 8
C a n d i d a t o s
I n d e p e n d i e n t e s
7 0
0 , 1 2 5 0
0 , 0 0 0 0
0
0 , 0 0 0 0
7 0
7 0
T O T A L
5 6 0
1 , 0 0
1 0 0 , 0 0
1 . 3 0 6
4 , 0 0
1 . 8 6 6
1 . 8 6 6
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0 1 4 , p p . 3 1 5 - 3 3
335Candidaturas independientes. Experiencia Quintana Roo •
Con el registro de los candidatos independientes se dio inicio al pe-riodo de campañas, conjuntamente con los candidatos de los partidospolíticos en donde éstos dieron a conocer a la ciudadanía quintana-rroense sus programas de acción con la f inalidad de obtener el voto eldía de la jornada electoral.
Así los estados que realizaron adecuaciones a sus Constituciones lo-cales y normatividad electoral en términos de candidaturas indepen-dientes hasta septiembre de 2013 son Aguascalientes, Baja California,Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Estado deMéxico, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León,Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y
Tlaxcala.En conclusión, la inserción de la f igura de candidaturas indepen-dientes en la normatividad electoral del Estado de Quintana Roo, setradujo en el cumplimiento al objetivo de la reforma federal en ma-teria política, contribuyendo así al ejercicio pleno del derecho al votopasivo de los ciudadanos, que sin ser respaldados por un partido po-lítico, pudieron ser votados a los distintos cargos de elección popularde la entidad.
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