Calendario Laboral CS BCN 2013
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FEDERACIÓ DE CATALUNYA DE TREBALLADORS, COMERÇ, HOSTALERIA, TURISME i JOC Rambla del Raval, 29-35 4ª planta. 08001 - Barcelona.
Telf.: 93.304.68.03 – Fax: 93.304.68.81 [email protected] - http://seccionsindicalugtcondis.blogspot.com
SECCIÓN SINDICAL UGT
AGUSTÍN RAMOS 636 35 81 10 ALBERT MALLAFRE 636 35 82 13
JOSE LUIS ORDOÑO 636 35 82 10
Estar afiliado a UGT es información
CALENDARIO LABORAL
CS ESTABLIMENTS DE PROXIMITAT, S. L.
BARCELONA AÑO 2013
DELEGADOS TIENDA TEL./ MOVILJosé Luis Ordoño Puigvéntos 16 636.358.210
Marta Vega Ayet 614
Albert Mallafré Escote 647 636.358.213
Eva Mª Jurado Rojo 647
Juan José Baena Espejo 660
Noemi Lopez Arroyo 615
Sonia Centellas Rodriguez 2028
Eva Mª Gajardo Rodríguez 670
Sonia del Rocio Mazon Sanchez 671
Samira Berrabhi Alialla 676
Ruth Delen Alonzo Enriquez 676
Agustín Ramos Garrido 2029 636.358.110Mª Carmen Imbernon Rubio 2044
Montserrat Martinez Rico 2067
Mariela Masache Ruilova (D.S.) 2079
José Garcia Pinteño (D.S.) 2067
SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN CONDIS
C.S. ESTABLIMENTS DE PROXIMITAT, S.L. ( BARCELONA)
FEDERACIÓ DE CATALUNYA DE TREBALLADORS DE COMERÇ, HOSTALERIA,TURISME I JOC.
Rambla del Raval, 29-35 4ª Planta. 08001 BarcelonaTelf.:93.304.68.03 - Fax: 93.304.68.81
J. DEPARTAMENTO ANALISTA JEFE ALMACÉN CORDINADOR RED JEFE DE VENTAS RESPONSABLE HIPERMERCADO MAS DE 2.500 M/2 DE SALA DE VENTA
J. SECCIÓN ANALISTA / PROGRAMADOR SUBJEFE ALMACÉN JEFE INSPECCIÓN SUPERVISOR JEFE DE PLANTA DE MENOS DE 2.500 M2 Y MÁS DE 1.500 M/2 DE
JEFE DE PLANTA DE MENOS DE 1500 M2 Y MÁS DE 800 M/2 DE SALA DE VENTA
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO DE MENOS DE SEGUNDO ENCARGADO ENCARGADO DE SECCION OFICIAL ADMINISTRATIVO SUBCAPATAZ
DEPENDIENTE DE SECCIÓN MOZO ESPECIALISTA VIGILANTE
AUXILIAR DE CAJA REPONEDOR AYUDANTE DE SECCIÓN AUXILIAR ADMINISTRATIVO OPERADOR MOZO
TABLA SALARIAL 2013 - CONVENIO SUPERMERCADOS DE BARCELONA
GRUPO NIVEL CATEGORIA SALARIO MENSUAL
SALARIO ANUAL CUATRIENIO H0RAS
EXTRAS
II ____ 1.440,46 € 21.606,92 € 43,82 € 13,91 €
III 1 1.271,35 € 19.070,29 € 37,54 € 12,26 €
III 2 1.172,36 € 17.585,43 € 34,75 € 11,30 €
III 3 1.081,21 € 16.218,13 € 38,35 € 10,41 €
IV 1 1.001,97 € 15.029,49 € 33,90 € 9,64 €
IV 2 936,34 € 14.045,11 € 25,06 € 8,95 €
- -
IV 3
PERSONAL DE NUEVO INGRESO SIN EXPERIENCIA EN EL SECTOR. (CON MENOS DE 1 AÑO DE ANTIGÜEDAD)
842,70 € 12.640,55 € 22,55 €
FEDERACIÓ DE CATALUNYA DE TREBALLADORS DE COMERÇ, HOSTALERIA, TURISME I JOC.Rambla Del Raval, 29-35 4ª planta. 08001 - Barcelona.
Telf.: 93.304.68.03 – Fax: 93.304.68.81 [email protected] - http://seccionsindicalugtcondis.blogspot.com
8,06 €
IV 4 NO CUALIFICADOS MENORES DE 18 AÑOS 785,70 € 11.785,49 €
SECCION SINDICAL CONDIS
[email protected] – http://seccionsindicalugtcondis.blogspot.com
CALENDARIO LABORAL 2013
C.S. ESTABLIMENTS DE PROXIMITAT, S.L.
(BARCELONA) Se ha firmado el calendario laboral de C.S. Establiments de Proximitat de Barcelona para el año 2013. La sección Sindical de UGT en Condis tiene un compromiso con todos los trabajadores y trabajadoras. Este año de recortes y más recortes los delegados/as de UGT hemos conseguido mantener y mejorar nuestro calendario laboral, por este motivo hemos firmado el calendario laboral para el año 2013 por entender que hemos conseguido unos buenos acuerdos:
HEMOS CONSEGUIDO:
Un día de asuntos propios como una licencia retribuida a elegir por el trabajador. Para disfrutar de este día el trabajador deberá de preavisar con un mínimo de 15 días de antelación, no pudiéndose disfrutar entre dos festivos, y no pudiendo coincidir con el mismo permiso de otro trabajador/a del mismo centro de trabajo.
Incrementar el importe de los festivos autorizados.
Incrementar el importe de la bolsa de vacaciones.
Incrementar el importe de la bolsa de vacaciones por cada día que exceda de los 10 propios. Cuando sea la empresa la que por motivos organizativos así lo solicite.
Se reconozca un exceso de jornada anual de 24 horas.
SECCION SINDICAL CONDIS
[email protected] – http://seccionsindicalugtcondis.blogspot.com
SEGUIMOS NEGOCIANDO:
Horas de permiso retribuido para asistir al medico con hijos.
Plus de presencia.
Cheque de Fidelidad.
HEMOS CONSEGUIDO MANTENER:
Se reconozca el carácter voluntario del trabajo en los días festivos autorizados.
La bolsa de vacaciones.
Computo anual con exceso de jornada. Que se nos añada a las vacaciones de invierno y poder disfrutar de 2 semanas.
Se reconozca el quinceavo festivo, se nos reduzca en 8 horas la jornada anual (de 1790 a 1782 horas) a todos los trabajadores.
Un día de asuntos propios.
Que las horas para ir a comer estén reguladas por calendario laboral.
Se compense el tiempo invertido en inventarios con 1 hora y cuarenta y cinco minutos por hora invertida fuera de la jornada laboral.
Los trabajadores que participen en la realización de los inventarios tendrán derecho a desayunar un bocadillo y una bebida a cargo de la empresa.
En las semanas de Navidad y Fin de año se trabaje 1 hora menos cada semana.
Horarios semanales firmados por encargado y trabajadores.
A un sindicato se le mide por lo que consigue, y no por lo que pide. Si tienes algún problema buscaremos la mejor solución.,
¡Siempre estaremos a tu lado!
ACUERDO CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2013 DEL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE BARCELONA PERTENECIENTES A CS ESTABLIMENTS DE PROXIMITAT, S.L. Representación de la empresa: Esteban Ciria Ramón Pujadas Carles Meseguer Antonio Pérez Marta García Representación social: Comité de empresa CS Establiments de Proximitat SL
U.G.T: José Luis Ordoño Marta Vega Agustín Ramos Eva Mª Gajardo Albert Mallafré Ruth D. Alonzo Juanjo Baena Eva Jurado Mª Carmen Imbernón Sonia Centellas Montse Martínez Sonia del Rocio Mazon Noemí López Samira Berrabhi Mariela Masache (DS) Jose García (DS)
CC.OO.: Ana Carnicer Olga Martín Asunción Iturbe Juan Soto Ana Saavedra Emilia Alonso Débora Sánchez Carolina Marquina Mercedes Gómez Begoña Miranda Mercedes Robert Gissel Gretter (DS) José Antonio Rivas (DS)
En fecha, 17 de Diciembre de 2012 se reúne el comité de empresa anteriormente relacionado adoptándose los siguientes, ACUERDOS:
PRIMERO.- Será cada encargado/a de planta quien semanalmente establezca los horarios de todo el personal de la misma, dentro del respeto del presente calendario laboral. El cuadrante horario deberá estar firmado por encargado/a y trabajadores/as. El encargado/a de planta expondrá cada viernes en el tablón de anuncios los horarios correspondientes a la semana siguiente, debiendo los trabajadores/as mostrar su conformidad con el mismo, y si no fuera así, se intentará buscar un horario que, dentro de las necesidades a cubrir de cada planta, se ajuste a las necesidades de cada puesto de trabajo y cada trabajador/a. Los horarios recogerán todo el tiempo que los trabajadores/as dediquen a las tareas propias del puesto de trabajo que desarrollen.
SEGUNDO.- Para velar por el cumplimiento de todo lo estipulado en el presente calendario laboral, se crea una comisión de seguimiento, compuesta por cinco miembros designados por cada una de las partes firmantes, quienes tratarán los problemas que puedan surgir como consecuencia de la aplicación de dicho calendario. Tendrán acceso cuando así lo requieran a cualquiera de los diferentes cuadros horarios de las plantas, según el procedimiento establecido por la empresa.
Composición de la Comisión de Seguimiento:
En representación de los trabajadores/as: A determinar En representación de la empresa: A determinar
La comisión de seguimiento se reunirá trimestralmente, y analizará el cumplimiento de lo establecido en el presente calendario laboral. Para ello requerirá con quince días de antelación, y de forma aleatoria, los cuadros horarios de algunos centros de trabajo. TERCERO.- Se reconoce el carácter voluntario del trabajo en los días festivos autorizados de apertura en los que la empresa decida abrir sus plantas de venta. En el caso de que no haya voluntarios/as para trabajar en festivos deberán prestar servicios aquellos trabajadores/as que lo tengan establecido en su contrato de trabajo.
La empresa informará del plan de apertura de festivos antes del 28 de Febrero. Las modificaciones de este plan inicial se avisarán con 15 días de antelación.
Para aquellas personas que trabajen esos días festivos, les será satisfecha una cantidad de 14,20 Euros por hora efectiva trabajada.
CUARTO.- En materia de vacaciones, y en relación a los 31 días naturales a que se tiene derecho según el Convenio Colectivo de Supermercados y Autoservicios de Alimentación de la Provincia de Barcelona (2009-2013), éstos se distribuirán en dos períodos según el siguiente cuadro:
1. 21 días naturales, cuya realización se llevará a cabo en el período comprendido entre los días 1 de junio y 30 de septiembre, los cuáles podrán disfrutar de forma consecutiva o en grupos de 7 días, a elección de cada trabajador/a. Se elaborará el cuadrante correspondiente a este período de cada planta con una antelación mínima de dos meses.
2. 10 días naturales, que se disfrutarán fuera de dicho período, a cuyo
objeto la empresa otorgará una bolsa de vacaciones por un importe total de 130,10 Euros, en compensación de los 10 días realizados fuera del período de preferencia fijado en Convenio.
En las zonas turísticas y de veraneo las vacaciones se distribuirán de la misma manera que anteriormente descrita.
Podrán realizarse hasta su totalidad (31 días naturales) las vacaciones fuera del primer período, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, en cuyo caso, cada día que exceda de los 10 propios será dotado de una bolsa de vacaciones de 7,53 Euros /día. Dicha cantidad se abonara cuando sea la empresa la que por motivos organizativos así lo solicite.
La cantidad por el concepto de bolsa de vacaciones se abonará de la siguiente forma:
para los 10 días realizados durante el período comprendido entre el mes de enero y el mes de mayo (ambos inclusive), la citada cantidad se abonará por trimestre vencido.
para el resto de días realizados durante el período
comprendido entre octubre y diciembre (ambos inclusive), la citada cantidad se abonará en la nómina de enero/2013.
El devengo, y posterior abono, de las cantidades fijadas en este apartado en concepto de “bolsa de vacaciones” tiene como causa, mientras que el Convenio Colectivo del Sector establezca un período de preferencia para realizar las vacaciones, que el trabajador/a por necesidades de la empresa realice parte de sus vacaciones fuera de dicho periodo de preferencia.
La empresa mantendrá durante el año 2013 el actual período de preferencia para el disfrute de las vacaciones recogido en el actual convenio colectivo de aplicación (2009-2013) y en consecuencia mantendrá el concepto de “bolsa de vacaciones” que tiene como causa que el trabajador/a por necesidades de la empresa realice parte de sus vacaciones fuera del período establecido como preferente.
3. Para los trabajadores/as cuya antigüedad en la empresa no les suponga el disfrute de los 31 días, la cuantía y la distribución de las vacaciones será proporcional a lo fijado en los puntos 1 y 2.
QUINTO.- En aquellas semanas en que no haya ninguno de los festivos oficiales ni días de vacaciones, se disfrutará de 1 día de descanso semanal además del domingo, pudiendo ser su disfrute a través de un día entero, o bien desglosado en una mañana y una tarde de la misma semana, de modo que, si se realiza de esta última manera, se pueda disfrutar por todo el personal de una tarde de sábado de descanso cada tres semanas. Dicho descanso será fijado en los términos que se establecen el punto “sexto” del presente acuerdo; mientras que, en aquéllas semanas en que haya algún festivo oficial o vacaciones, se estará al régimen de descansos marcado en la siguiente tabla:
Semana nº 1...................…1 día Semana nº 13.....................1 día Semana nº 14.....................1 día Semana nº 18.....................1 día Semana nº 26.....................1 día Semana nº 33.....................1 día Semana nº 37.....................1 día Semana nº 41.....................1 día Semana nº 44.....................1 día Semana nº 49.....................1 día Semana nº 52……………. Sin descanso Semana nº 53……………. Sin descanso
Festivo local…..................1 día Festivo local…..................1 día Vacaciones….................... Sin descanso
SEXTO.- Se fijará el disfrute de los citados días de descanso de mutuo acuerdo entre cada trabajador/a y el encargado/a del centro, y por lo que respecta a los encargados/as, entre éstos y los jefes de área correspondientes.
SÉPTIMO.- La jornada anual según establece el Convenio Colectivo de aplicación es 1790 horas de trabajo efectivo, y se distribuirá de la siguiente forma:
Semanas con días festivos marcados en el punto “quinto”:
Semana nº 1…................… 24 horas Semana nº 13….................. 32 horas Semana nº 14….................. 32 horas Semana nº 18….................. 32 horas Semana nº 26….................. 32 horas Semana nº 33….................. 32 horas Semana nº 37….................. 32 horas Semana nº 41….................. 32 horas Semana nº 44….................. 32 horas Semana nº 49.……………. 32 horas Semana nº 52….................. 31 horas Semana nº 53……….……. 15 horas
Festivo local…................... 32 horas Festivo local…................... 32 horas Vacaciones………………. 24 horas
Total …………………….446 horas
Resto semanas:
34 semanas x 40 horas 1360 horas Total 1806 horas
El exceso resultante de 24 horas (incluido el quinceavo festivo), se compensará con 3 días de descanso que se disfrutarán preferentemente en el período de vacaciones de invierno, de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. OCTAVO.- Las fiestas de carácter nacional, local o autonómico que coincidan en período vacacional se disfrutarán de común acuerdo entre encargado/a y trabajador/a, preferentemente a la finalización del período de 10 días de vacaciones.
NOVENO.- Los posibles excesos de jornada que puedan producirse, derivados del no disfrute de los días festivos, se compensarán de acuerdo a la práctica actual dentro de los tres meses siguientes a su realización. Sin embargo, aquellos colaboradores/as que durante el año retrasen su salida ocasionalmente, disfrutaran de un día de asuntos propios como una licencia retribuida a elegir por el trabajador. Para disfrutar de este día el trabajador deberá de preavisar con un mínimo de 15 días de antelación, no pudiéndose disfrutar entre dos festivos, y no pudiendo coincidir con el mismo permiso de otro trabajador/a del mismo centro de trabajo.
DÉCIMO.- El tiempo destinado a desayuno tiene que estar comprendido entre 15 y 30 minutos.
Se establece en 2 horas y 30 minutos el tiempo mínimo destinado a la hora de comida. Siendo la hora mínima de salida las 12:00 horas y la máxima de salida las 15:00 horas.
DECIMOPRIMERO.- En aquellas plantas en las que se desarrolle un horario comercial ininterrumpido durante todos los días de la semana, y si la organización de la misma así lo permite, se establece la posibilidad de que el encargado/a pueda elaborar un cuadro horario que contemple elementos diferenciales de los descritos en los puntos precedentes, como por ejemplo, la realización de jornadas laborales continuadas.
DECIMOSEGUNDO.- Se compensará en tiempo de descanso al personal que participe en la realización de los inventarios generales y los inventarios de secciones. De forma que, cada hora invertida en el mismo fuera de la jornada laboral equivale a una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso compensatorio.
Los inventarios generales se iniciarán a las 7.00 horas de la mañana de forma que el cómputo de horas a compensar al trabajador/a por las horas invertidas en el inventario se realizará desde las 7.00 horas de la mañana hasta el inicio de la jornada del trabajador/a.
Los trabajadores/as que participen en la realización de los inventarios tendrán derecho a desayunar un bocadillo y una bebida a cargo de la empresa de la forma que establezca su encargado/a, pudiendo ser disfrutado en el lugar que el trabajador/a lo crea oportuno.
Los trabajadores/as, de mutuo acuerdo con el encargado/a de planta, disfrutarán de las horas de descanso generadas en el inventario dentro de los dos meses siguientes a su realización.
DECIMOTERCERO.- Lo establecido en el presente calendario se refiere a contratos de jornada completa y que abarquen todo el año. Para los contratos de duración inferior al año, se aplicarán los criterios aquí establecidos de forma proporcional según el tiempo trabajado. Para las jornadas parciales se contemplará lo establecido en el anexo 1.
DECIMOCUARTO.- Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones del calendario laboral para el año 2014 no después del día 15 de noviembre de 2013.
40 Horas 39 Horas 38 Horas 37 Horas 36 Horas 35 Horas 34 Horas 33 Horas 32 Horas 31 Horas 30 Horas
Semana 1 1 Enero (Año Nuevo) Semana 13 29 Marzo (Viernes Santo)Semana 14 1 Abril (Lunes de Pascua)Semana 18 1 Mayo (fiesta del trabajo)Semana 26 24 Junio (San Juan)Semana 33 15 Agosto (La Asunción)Semana 37 11 Septiembre (La Diada)Semana 41 12 Octubre (El Pilar)Semana 44 1 Noviembre (Todos los Santos)Semana 49 6 Diciembre (Inmaculada)Semana 52 25 y 26 Diciembre (Navidad y San Esteban)Semana 53
15 SEMANAS IRREGULARES SUMAN34 SEMANAS REGULARES SUMAN
40 Horas 29 Horas 28 Horas 27 Horas 26 Horas 25 Horas 24 Horas 23 Horas 22 Horas 21 Horas 20 Horas
Semana 1 1 Enero (Año Nuevo) Semana 13 29 Marzo (Viernes Santo)
Semana 14 1 Abril (Lunes de Pascua)
Semana 18 1 Mayo (fiesta del trabajo)Semana 26 24 Junio (San Juan)Semana 33 15 Agosto (La Asunción)Semana 37 11 Septiembre (La Diada)Semana 41 12 Octubre (El Pilar)Semana 44 1 Noviembre (Todos los Santos)Semana 49 6 Diciembre (Immaculada)Semana 52 25 y 26 Diciembre (Navidad y San Esteban)Semana 53
15 SEMANAS IRREGULARES SUMAN34 SEMANAS REGULARES SUMAN
PARA CALCULAR LOS MINUTOS QUE CORRESPONDEN A LOS DECIMALES, SE MULTIPLICA EL DECIMAL POR 6. EJEMPLO: 20,8 LOS MINUTOS SERAN 8 X 6 = 48 MINUTOS. ESA SEMANA TIENE QUE TRABAJAR 20 HORAS Y 48 MINUTOSEJEMPLO: 22,4 LOS MINUTOS SERAN 4 X 6 = 24 MINUTOS. ESA SEMANA TIENE QUE TRABAJAR 22 HORAS Y 24 MINUTOS
ANEXO 1.
55,0%
12
REDUCCION DE JORNADA 100% 72,5% 70,0% 67,5% 65,0% 62,5% 60,0%
13980 936 891
57,5%
14 14 13
1038 9931158 1114 1069 1025
10841174 1129
EXCESO DE JORNADA 24 17 17
TOTAL HORAS REALIZADAS
680
HORAS A REALIZAR SEGÚN CONVENIO 1782 1292 124716 16 15
9031203
1806 1309 1264 9481219
748 714816 782
12,0
1360 986 952 918 884 850312 301 234 223256 245290 279 268
Semana Vacaciones 24 17,4 16,8 16,2 15,6 15,0
446 323
20,0 19,214,4 13,8
17,6 16,818,413,2 12,6
17,6 16,816,016,0
Festivo Local 32 23,2 22,4 21,6 20,8
7,5
Festivo Local 32 23,2 22,4 21,6 20,8 20,0 19,2 18,49,0 8,6
32 23,2 22,4 21,631 22,5 21,7
17,6 16,8 16,020,8 20,0 19,2 18,420,0 19,2 18,4 17,6 16,8 16,0
19,2 18,4 17,6 16,8 16,032 23,2 22,4 21,6 20,832 23,2 22,4 21,6 20,8 20,0
20,0 19,2 18,4 17,6 16,8 16,019,2 18,4 17,6 16,8 16,0
32 23,2 22,4 21,6 20,832 23,2 22,4 21,6 20,8 20,0
20,0 19,2 18,4 17,6 16,8 16,019,2 18,4 17,6 16,8 16,0
32 23,2 22,4 21,6 20,832 23,2 22,4 21,6 20,8 20,0
20,0 19,2 18,4 17,6 16,8 16,0
19,2 18,4 17,6 16,8 16,0
32 23,2 22,4 21,6 20,8
13,8 13,2 12,6 12,032 23,2 22,4 21,6 20,8 20,0
50,0%SEMANAS IRREGULARES
24 17,4 16,8 16,2 15,6 15,0 14,4
28,028,8
27,2 26,4 25,6 24,827,227,2
12,8 12,413,9 13,5
28,0 27,2 26,4
29,6 28,8 28,0
401 390
1761
413
1716 1671 1625 1580
21,0
1326435
22,2 21,6
1258 1224 1190
22,8
424
28,028,028,0
28,028,0
28,028,0
27,113,1
28,032
28,8
29,629,629,6
29,628,8
27,914,6
30,4
31,231,231,2
3232
323232
3232
100,0%
31,2
97,5%
23,4
31,2
24
31,2
32
31,2
1531,231,2
32
31,232 31,2
17372324
1782
23,424
1806
1360446
REDUCCION DE JORNADA
SEMANAS IRREGULARES
EXCESO DE JORNADA
Festivo LocalFestivo Local
HORAS A REALIZAR SEGÚN CONVENIOTOTAL HORAS REALIZADAS
1693
95,0%
1292
22,8
30,430,430,4
30,430,4
30,4
92,5% 90,0%
30,430,4
29,629,6
29,6
29,6
29,6
21,6
30,414,3
22,2
29,6
30,4
28,828,828,8
21,0
28,8
1648
87,5% 85,0%
3791156
27,2
27,227,2
19,2
77,5% 75,0%
15351604 1559
20,4
28,8
28,828,8
82,5% 80,0%
26,426,4
26,4
19,2
25,6
25,6
25,6
3461054
14001381
14451426
3681122
14901470
19
3351020
135513371823 22 22 21 20
3571088
151520 19
27,227,220,4
19,8
26,427,227,2
26,426,4
26,4
19,8
25,625,6
25,625,625,6
26,4
26,4
25,6
25,6
18,6
24,824,824,8
24,824,8
11,612,0
24,024,024,0
24,8 24,024,8 24,0
24,024,018,0
24,0
11,3
24,023,3
52,5%
CONTROL DE JORNADA ANUAL 2013
24,0
24,824,8
24,8
18,6
18,0
24,0
Semana Vacaciones
26,4 25,6 24,8 24,031 30,2 29,5 28,7
20,910,5 10,115 10,9 9,8 8,3 7,9
18,619,420,2 15,516,317,117,89,4
ENER
OFE
BR
ERO
MAR
ZOSE
M.
LM
XJ
ViS
DD
.SH
.SSE
M.
LM
XJ
ViS
DD
.SH
.SSE
M.
LM
XJ
ViS
DD
.SH
.S1
F2
34
56
D.S
245
12
3D
.S40
91
23
D.S
402
78
910
1112
13D
.S40
64
56
78
910
D.S
4010
45
67
89
10D
.S40
314
1516
1718
1920
D.S
407
1112
1314
1516
17D
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1111
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CONVENIO DE SUPERMERCADOS Y
AUTOSERVICIOS DE BARCELONA PARA
LOS AÑOS 2009-2013
Artículo 32 Licencias retribuidas El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario base más los complementos personales por los motivos y el tiempo que se detallan a continuación: a) Por tiempo de 15 días naturales en caso de matrimonio. b) Durante 3 días, que podrán ampliarse hasta 2 días más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto superior a 200 kilómetros, en los casos de, nacimiento de hijo, o de enfermedad grave, que requiera hospitalización y/o intervención quirúrgica (ambulatoria o sin hospitalización pero que precise reposo domiciliario), fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, hijo o padres de uno u otro cónyuge o pareja de hecho, nietos, abuelos o hermanos. c) Durante 1 día por traslado de su domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. e) 1 día por boda de los padres, hijos y hermanos (afinidad, incluida pareja de hecho, o consanguinidad).
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f) Las horas precisas para concurrir a exámenes finales, de carácter académico u oficial, aportando la justificación administrativa pertinente. Se acuerda que podrán ampliarse los 5 días de licencia, previstos en el apartado b) del presente artículo, debiendo para ello solicitarlo el trabajador afectado, por teléfono o telegrama, justificando posteriormente tal necesidad. Tales días serán a cuenta del período de vacaciones. Artículo 33 Justificación de licencias
1. El trabajador deberá avisar, con la mayor antelación posible, a su mando inmediato, al objeto de adoptar las medidas necesarias y facilitarle la oportuna licencia o permiso.
Para la obtención de la licencia por matrimonio es preciso que el trabajador la solicite con al menos 15 días de antelación a la fecha de comienzo del disfrute, a fin de no producir entorpecimiento en la marcha de los servicios.
2. El trabajador deberá presentar justificación fehaciente.
GRADOS DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD
TRABAJADOR/A – ESPOSO/A
1er. Grado 2º Grado 3er. Grado 4º Grado Padres.
Padres del cónyuge. Abuelos.
Abuelos del cónyuge. Tíos.
Tíos del cónyuge Primos.
Primos del cónyuge. Hijos.
Hijos del cónyuge. Hermanos.
Hermanos del cónyuge. Sobrinos.
Sobrinos del cónyuge
Nietos. Nietos del cónyuge. Bisabuelos
Cuñados.
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FESTIVOS EN CATALUÑA 2013
1 ENERO Año Nuevo 11 SEPTIEMBRE La Diada 29 MARZO Viernes Santo 12 OCTUBRE Fiesta Nacional de España 1 ABRIL Lunes Pascua 1 NOVIEMBRE Todos los Santos 1 MAYO Fiesta del Trabajo 6 DICIEMBRE Día de la Constitución
24 JUNIO San Juan 25 DICIEMBRE Navidad 15 AGOSTO La Asunción 26 DICIEMBRE San Esteban
FESTIVOS LOCALES EN BARCELONA Y PROVINCIA 2013
Arenys de Mar 9 de julio y 16 de agosto Badalona 11 de mayo y 20 de mayo Barberà del Vallès 20 de mayo y 8 de julio Barcelona 20 de mayo y 24 de septiembre Begues 21 de enero y 25 de julio Caldes de Montbui 20 de mayo y 14 de octubre Canet de Mar 28 de junio y 6 de septiembre Castellbisbal 22 de enero y 20 de agosto Castelldefels 16 de agosto y 5 de diciembre Cerdanyola del Vallès 6 de mayo y 11 de noviembre Cornellà De Llobregat 20 de mayo y 31 de mayo El Masnou 20 de mayo y 29 de junio El Prat de Llobregat 20 de mayo y 30 de septiembre Esparreguera 12 de febrero y 15 de julio Esplugues de Llobregat 20 de mayo y 21 de septiembre Gavà 29 de junio y 14 de diciembre Granollers 10 de mayo y 30 de agosto L’Hospitalet de Ll. 20 de mayo y 24 de septiembre La Palma de Cervello 20 de mayo y 24 de septiembre La Roca del Vallès 9 de septiembre y 29 de noviembre Llinars del Vallès 6 de septiembre y 7 de septiembre Lliçà d’Amunt 7 de enero y 6 de septiembre Lliça de Vall 22 de abril y 8 de julio Manresa 21 de febrero y 2 de septiembre Mataró 20 de mayo y 27 de julio Molins de Rei 20 de mayo y 28 de septiembre Mollet del Vallès 22 de enero y 19 de agosto Montcada i Reixach 20 de mayo y 24 de septiembre Navarcles 14 de febrero y 20 de mayo Olesa de Montserrat 15 de junio y 25 de junio Pallejà 12 de febrero y 8 de julio
FEDERACIÓ DE CATALUNYA DE TREBALLADORS DE COMERÇ, HOSTALERIA, TURISME I JOC. Rambla del Raval, 29-35 4ª planta. 08001. Barcelona.
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Piera 29 de abril y 9 de septiembre Polinya 21 de enero y 8 de julio Premià de Dalt 20 de mayo y 24 de septiembre Premià de Mar 20 de mayo y 10 de julio Rubí 29 de junio y 1 de julio Sabadell 13 de mayo y 9 de septiembre Sant Adrià Besós 20 de mayo y 9 de septiembre Sant Andreu de la Barca 2 de septiembre y 30 de noviembre Sant Antoni de Vilamajor 17 de enero y 23 de agosto Sant Boi de Llobregat 20 de mayo y 9 de diciembre Sant Celoni 9 de septiembre y 11 de noviembre Sant Cugat del Vallès 20 de mayo y 29 de junio Sant Feliu de Codines 17 de enero y 13 de septiembre Sant Feliu de Llobregat 20 de mayo y 11 de octubre Sant Joan Despí 20 de mayo y 24 de septiembre Sant Sadurní d’Anoia 9 de septiembre y 29 de noviembre Sant Vicenç de Montalt 22 de enero y 20 de mayo Sant Vicenç dels Horts 22 de enero y 29 de julio Santa Coloma Cervelló 16 de agosto y 31 de diciembre Santa Coloma Gramenet 20 de mayo y 24 de septiembre Santa Eulàlia de Ronçana 26 de julio y 10 de diciembre Santa Maria de Palautordera 21 de enero y 14 de octubre Santa Perpetua de la Mogoda 7 de marzo y 2 de septiembre Terrassa 28 de marzo y 1 de julio Viladecans 20 de mayo y 9 de septiembre Vilanova I la Geltrú 17 de enero y 5 de agosto Vilassar de Dalt 29 de abril y 20 de mayo Vilassar de Mar 20 de mayo y 25 de junio
APERTURA DE FESTIVOS AUTORIZADOS POR LA GENERALITAT AÑO 2013
13 ENERO 12 OCTUBRE 6 DICIEMBRE 15 DICIEMBRE
7 JULIO 1 NOVIEMBRE 8 DICIEMBRE 22 DICIEMBRE
FEDERACIÓ DE CATALUNYA DE TREBALLADORS, COMERÇ, HOSTALERIA, TURISME i JOC
Rambla del Raval, 29-35 4ª planta. 08001 - Barcelona. Telf.: 93.304.68.03 – Fax: 93.304.68.81
[email protected] – http:seccionsindicalcondis.blogspot.com
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