C. JUEZ ---------- CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.€¦ · Distrito Federal, documento que se...

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------------------------------------ VS. -------------------------------- JUICIO ORDINARIO CIVIL. Expediente: ---/2016. Secretaria: “-”. C. JUEZ ---------- CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. P r e s e n t e. -----------------------, en mi carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de ------------ ----------------------------, tal y como lo acredito con copia certificada de la escritura pública número --------- ---------------------------------------------------------, pasada ante la fe del licenciado ------------------------, titular de la Notaría Pública -------------------- del Distrito Federal, documento que se adjunta al presente escrito anexo uno, personalidad que solicito me sea reconocida para todos los efectos legales a que haya lugar, ante Usted respetuosamente digo: 1.- Domicilio procesal. Señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos relacionados con el presente juicio el ubicado en la calle de ------------------------------------------------------- ----------------------------, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. 2.- Autorización de abogados. Con fundamento en el artículo 112 del Código Civil para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, autorizo a los licenciados ------- ---------------------------------------------------------- ---------, quienes cuentan con cédula profesional número - ---------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------ (-- -----) y ------------------------------------------------- --------------------------------------------- (9,988,464), expedidas a su favor por la Dirección General de

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------------------------------------ VS.

--------------------------------

JUICIO ORDINARIO CIVIL. Expediente: ---/2016. Secretaria: “-”.

C. JUEZ ---------- CIVIL

EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

P r e s e n t e.

-----------------------, en mi carácter de

apoderado general para pleitos y cobranzas de ------------

----------------------------, tal y como lo acredito con

copia certificada de la escritura pública número ---------

---------------------------------------------------------,

pasada ante la fe del licenciado ------------------------,

titular de la Notaría Pública -------------------- del

Distrito Federal, documento que se adjunta al presente

escrito anexo uno, personalidad que solicito me sea

reconocida para todos los efectos legales a que haya

lugar, ante Usted respetuosamente digo:

1.- Domicilio procesal. Señalo como domicilio

para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos

relacionados con el presente juicio el ubicado en la calle

de -------------------------------------------------------

----------------------------, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

2.- Autorización de abogados. Con fundamento en

el artículo 112 del Código Civil para el Distrito Federal,

ahora Ciudad de México, autorizo a los licenciados -------

----------------------------------------------------------

---------, quienes cuentan con cédula profesional número -

----------------------------------------------------------

------------------------------------------------------ (--

-----) y -------------------------------------------------

--------------------------------------------- (9,988,464),

expedidas a su favor por la Dirección General de

Dos.

Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y que se

encuentran debidamente registradas e inscritas en la

Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia del

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,

según folio número ---- de fecha ----- de ----- de dos mil

----- y folio número ----de fecha ---- de --------------

de --------------------------------- (que adjunto al

presente en copia simple como anexo dos); quienes se

encuentran facultados para oír y recibir todo tipo de

notificaciones, documentos y valores, para interponer los

recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo

de pruebas, articular posiciones, intervenir en el trámite

de exhortos, alegar en las audiencias, pedir se dicte

sentencia para evitar la consumación del término de

caducidad por inactividad procesal, y, en general,

realizar cualquier acto que resulte necesario para la

defensa de los derechos de mi poderdante, por lo que

solicito se le reconozcan estas facultades para el trámite

del presente juicio.

3.- Personas autorizadas para oír notificaciones

e imponerse de autos. Autorizo para oír y recibir todo

tipo de notificaciones, documentos, valores y tomar

fotografías de los acuerdos que sean publicados en el

presente juicio, a los señores ---------------------------

----------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------

--------------, indistintamente

4.- Motivo del presente escrito. En tiempo y

forma, mi poderdante da contestación a la improcedente

demanda instaurada en su contra por el señor -------------

----------------------------, en los términos que se

señalan a continuación:

Tres.

IMPROCEDENCIA DE LAS PRESTACIONES

Las prestaciones reclamadas por el actor

resultan improcedentes en los términos señalados en el

presente escrito, tal y como se demostrará con las

excepciones y defensas opuestas en el presente escrito,

argumentos que se solicita se tengan por reproducidos para

evitar repeticiones innecesarias; lo anterior se enfatiza

con la finalidad que su Señoría se sirva considerarlo al

momento de pronunciar la sentencia definitiva que en

derecho corresponda, y por ende, absuelva a mi poderdante

de todas y cada una de las prestaciones que se le reclaman

en el presente juicio.

CONTESTACIÓN A LOS HECHOS

Desde este momento se hace notar a su Señoría,

que el actor pretende obtener las prestaciones que reclama

a mi poderdante a sabiendas que carece de fundamento

fáctico y jurídico que las sustente, en los términos

señalados por mi poderdante en el presente escrito; lo

anterior se enfatiza con la finalidad que su Señoría se

sirva considerarlo al momento de pronunciar la sentencia

definitiva que en derecho corresponda, y por ende,

absuelva a mi poderdante de todas y cada una de las

prestaciones que se le reclaman en el presente juicio.

Aunado a lo anterior, cabe señalar que las

prestaciones reclamadas por la parte actora son

improcedentes debido a que la misma carece de acción y

derecho para reclamar las mismas, tal y como se demostrará

con las excepciones y defensas opuestas por mi poderdante

en el presente escrito.

I.- El hecho marcado con el número 1.-, es

cierto.

Cuatro.

No obstante, cabe señalar que en el contrato de

apertura de crédito simple con interés y garantía

hipotecaria celebrado entre las partes, mismo que consta

en la escritura pública número ---------------------------

------------ (------) de fecha --------------- de --------

-------- de dos mil doce, se pactó en la cláusula PRIMERA

el otorgamiento de un crédito simple hasta por la cantidad

de $------------- (---------------------------------------

----- 17/100 M.N.) a favor del señor ---------------------

------------------.

En la cláusula SEGUNDA del contrato de

referencia, las partes pactaron dividir el importe del

crédito otorgado en dos porciones, integradas en su

conjunto por las siguientes cantidades:

1.- A la porción “A” le corresponde la

cantidad de $--------- (----------------------------------

------------------------------11/100 M.N.), que será igual

al valor presente de las anualidades garantizadas

provenientes del Fondo de la Subcuenta de Vivienda

remanente más intereses.

2.- A la porción “B” le corresponde la

cantidad de $----------- (--------------------------------

----------------06/100 M.N.).

Lo anterior, se robustece con el contenido de la

Tabla de amortización que se adjuntó al contrato de

crédito de referencia, del cual se puede apreciar que se

realizó la separación de las amortizaciones

correspondientes a la porción “A” y de las amortizaciones

correspondientes a la porción “B”, documento que exhibió

el actor dentro de las copias certificadas del juicio

Cinco.

especial sumario hipotecario tramitado ante el Juez ------

------------------- de Celaya, Guanajuato.

En relación con lo anterior, cabe señalar que lo

correspondiente a la porción “A” del crédito fue liquidada

con los pagos recibidos por parte del Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT),

tal y como se acredita con el estado de cuenta certificado

que se adjunta al presente escrito como anexo tres.

Dado lo anterior, en el juicio especial sumario

hipotecario tramitado ante el Juez -------- de Celaya,

Guanajuato, con número de expediente ---/2015, únicamente

se reclamaron prestaciones respecto de la porción “B” del

crédito, no así de la porción “A”, motivo por el cual el

estado de cuenta certificado que se exhibió en dicho

juicio únicamente contiene lo referente a las cantidades

de la porción “B”, tal y como se desprende de las copias

certificadas exhibidas por el actor respecto del juicio de

referencia, específicamente del estado de cuenta que

consta en dichas copias, documento del cual se desprende

que se señaló como importe del crédito la cantidad de $---

-------------- (------------------------------ 06/100

M.N.), cantidad que corresponde a la porción “B” del

crédito, en términos de lo pactado por las partes en el

contrato de crédito de referencia.

En relación con lo anterior, cabe señalar que

respecto de la porción “A” del crédito, se aplicó el pago

de las cantidades recibidas por el Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT),

aplicándose la cantidad de $---------------- (------------

---------------- 37/100 M.N., así como la cantidad de

$339,199.88 (TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO

NOVENTA Y NUEVE PESOS 88/100), montos que al sumarse dan

un total de $429,209.25 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL

Seis.

DOSCIENTOS NUEVE PESOS 25/100 M.N.), cantidad que fue

aplicada a la porción “A”, en términos de lo pactado por

las partes en el contrato de crédito, tal y como se

acredita con el estado de cuenta certificado que se

adjunta al presente escrito como anexo tres.

En virtud de lo anterior, se puede apreciar que

las prestaciones reclamadas por el actor resultan

notoriamente improcedentes, toda vez que las cantidades

recibidas por el Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) fueron

debidamente aplicadas a la porción “A” del crédito, en

términos de lo señalado en el estado de cuenta certificado

que se adjunta al presente como anexo tres.

II.- El hecho marcado con el número 2.-, es

cierto, solicitando se tenga por inserta la aclaración

señalada al contestar el hecho número 1.-, para evitar

repeticiones innecesarias y para todos los efectos legales

a que haya lugar.

III.- El hecho marcado con el número 3.-, es

cierto, solicitando se tenga por inserta la aclaración

señalada al contestar el hecho número 1.-, para evitar

repeticiones innecesarias y para todos los efectos legales

a que haya lugar.

IV.- El hecho marcado con el número 4.-, se

niega en los términos narrados por el actor, de

conformidad a las siguientes consideraciones:

1.- Lo correspondiente a la porción “A” del

crédito fue liquidada con los pagos recibidos por parte

del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores (INFONAVIT), tal y como se acredita con el

estado de cuenta certificado que se adjunta al presente

Siete.

escrito como anexo tres, en términos de lo pactado por las

partes en la cláusula TERCERA del contrato de crédito de

referencia.

Dado lo anterior, en el juicio especial

sumario hipotecario tramitado ante el Juez ----------- de

Celaya, Guanajuato, con número de expediente ----/2015,

únicamente se reclamaron prestaciones respecto de la

porción “B” del crédito, no así de la porción “A”, motivo

por el cual el estado de cuenta certificado que se exhibió

en dicho juicio únicamente contiene lo referente a las

cantidades de la porción “B”, tal y como se desprende de

las copias certificadas exhibidas por el actor respecto

del juicio de referencia, específicamente del estado de

cuenta que consta en dichas copias, documento del cual se

desprende que se señaló como importe del crédito la

cantidad de $834,670.06 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL

SEISCIENTOS SETENTA PESOS 06/100 M.N.), cantidad que

corresponde a la porción “B” del crédito, en términos de

lo pactado por las partes en el contrato de crédito de

referencia.

2.- En relación con lo anterior, cabe

señalar que respecto de la porción “A” del crédito, se

aplicó el pago de las cantidades recibidas por el

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores (INFONAVIT), aplicándose la cantidad de

$90,009.37 (NOVENTA MIL NUEVE PESOS 37/100 M.N., así como

la cantidad de $339,199.88 (TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE

MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS 88/100), montos que al

sumarse dan un total de $429,209.25 (CUATROCIENTOS

VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS 25/100 M.N.),

cantidad que fue aplicada a la porción “A”, en términos de

lo pactado por las partes en el contrato de crédito, tal y

como se acredita con el estado de cuenta certificado que

se adjunta al presente escrito como anexo tres.

Ocho.

En virtud de lo anterior, se puede apreciar

que las prestaciones reclamadas por el actor resultan

notoriamente improcedentes, toda vez que las cantidades

recibidas por el Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) fueron

debidamente aplicadas a la porción “A” del crédito, en

términos de lo señalado en el estado de cuenta certificado

que se adjunta al presente como anexo tres.

V.- El hecho marcado con el número 5.-, se niega

en los términos narrados por el actor, de conformidad a

las siguientes consideraciones:

1.- El artículo 1832 del Código Civil para

el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, establece lo

siguiente:

Artículo 1832.- En los contratos civiles cada uno

se obliga en los términos que aparezca que

quiso obligarse1, sin que para la validez del

contrato se requieran formalidades determinadas,

fuera de los casos expresamente designados por la

ley.

Del precepto legal señalado con

anterioridad, se desprende que en los contratos civiles

cada uno se obliga en los términos que aparezca que quiso

obligarse, por lo cual en los contratos debe imperar la

voluntad de las partes, es decir, la voluntad de las

partes es la ley suprema en los contratos.

2.- En el contrato de apertura de crédito

simple con interés y garantía hipotecaria celebrado entre

las partes, mismo que consta en la escritura pública

número treinta y tres mil trescientos treinta y seis

(33,336) de fecha veintitrés de agosto de dos mil doce, se

pactó en la cláusula PRIMERA el otorgamiento de un crédito

1 Énfasis añadido.

Nueve.

simple hasta por la cantidad de $1´196,043.17 (UN MILLÓN

CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y TRES PESOS 17/100

M.N.) a favor del señor ------------------------------.

Por otro lado, en la cláusula SEGUNDA las

partes pactaron dividir el importe del crédito en dos

porciones (porción “A” y porción “B”, integradas en su

conjunto por las siguientes cantidades:

A la porción “A” le corresponde la cantidad de

$361,373.11 (TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL

TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 11/100 M.N.),

que será igual al valor presente de las

anualidades garantizadas provenientes del

Fondo de la Subcuenta de Vivienda remanente

más intereses.

A la porción “B” le corresponde la cantidad de

$834,670.06 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL

SEISCIENTOS SETENTA PESOS 06/100 M.N.).

VI.- El hecho marcado con el número 6.-, se

niega en los términos narrados por el actor, de

conformidad a las siguientes consideraciones:

1.- En el juicio especial sumario

hipotecario tramitado ante el Juez ----------- de Celaya,

Guanajuato, con número de expediente -----/2015, mi

poderdante únicamente reclamó prestaciones respecto de la

porción “B” del crédito, tal y como se desprende de las

copias certificadas exhibidas por el actor respecto del

juicio de referencia, específicamente del estado de cuenta

certificado de fecha diecisiete de febrero de dos mil

quince, documento del cual se desprende que el importe del

crédito respecto del cual se reclamaron las prestaciones

en el juicio ascendía a la cantidad de $834,670.06

(OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA

Diez.

PESOS 06/100 M.N.), monto que corresponde a la porción “B”

del crédito.

2.- En relación con lo anterior, cabe

señalar que respecto de la porción “A” del crédito, se

aplicó el pago de las cantidades recibidas por el

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores (INFONAVIT), aplicando la cantidad de

$90,009.37 (NOVENTA MIL NUEVE PESOS 37/100 M.N.), así como

la cantidad de $339,199.88 (TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE

MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS 88/100), montos que al

sumarse dan un total de $429,209.25 (CUATROCIENTOS

VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS 25/100 M.N.),

cantidad que fue aplicada a la porción “A”, en términos de

lo pactado por las partes en el contrato de crédito, tal y

como se acredita con el estado de cuenta certificado que

se adjunta al presente como anexo tres.

Dado lo anterior, se puede apreciar que las

consideraciones señaladas por el actor respecto a que mi

poderdante supuestamente omitió aplicar los pagos

recibidos por el Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), resultan

improcedentes e incorrectas, toda vez que los montos

recibidos por dicho instituto fueron debidamente aplicados

a la Porción “A”, tal y como se desprende del estado de

cuenta certificado que se adjunta al presente como anexo

tres y por lo cual, se puede apreciar que el actor no

sufrió daños ni perjuicios, y por lo tanto, las

prestaciones que reclama en el juicio resultan

notoriamente improcedentes.

Lo anterior, en virtud de que, en la

cláusula TERCERA del contrato de crédito de referencia, el

acreditado aceptó y autorizó expresamente que la porción

“A” del crédito se pagará con las anualidades provenientes

Once.

de la entrega que hiciera el Instituto del Fondo Nacional

de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) del saldo

de la subcuenta de vivienda remanente, más los intereses

correspondientes.

3.- Ahora bien, cabe señalar que en el

juicio especial sumario hipotecario tramitado ante el Juez

--------------- de Celaya, Guanajuato, con número de

expediente -----------/2015, mi poderdante únicamente

reclamó prestaciones respecto de la porción “B” del

crédito, derivadas del incumplimiento del señor ---------

en el pago de las mensualidades pactadas respecto de la

porción “B”, por lo que no era necesario que el estado de

cuenta certificado que se exhibió en dicho juicio señalara

lo correspondiente a la porción “A”, toda vez que dicha

porción ya se había pagado con las cantidades recibidas

por Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores (INFONAVIT).

VII.- El hecho marcado con el número 7.-, se

niega en los términos narrados por el actor, de

conformidad con los argumentos señalados en el presente

escrito, los cuales se solicitan se tengan por

reproducidos para evitar repeticiones innecesarias y para

todos los efectos legales a que haya lugar.

VIII.- El hecho marcado con el número 8.-, se

niega en los términos narrados por el actor, de

conformidad con los argumentos señalados en el presente

escrito, los cuales se solicitan se tengan por

reproducidos para evitar repeticiones innecesarias y para

todos los efectos legales a que haya lugar.

IX.- El hecho marcado con el número 9.-, se

niega en los términos narrados por el actor, de

conformidad con las siguientes consideraciones:

Doce.

1.- Las consideraciones señaladas por el

actor respecto a que mi poderdante supuestamente omitió

aplicar los pagos recibidos por el Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT),

resultan improcedentes e incorrectas, toda vez que los

montos recibidos por dicho instituto fueron debidamente

aplicados a la Porción “A”, tal y como se desprende del

estado de cuenta certificado que se adjunta al presente

como anexo tres y por lo cual, se puede apreciar que el

actor no sufrió daños ni perjuicios.

En virtud de lo anterior, se puede apreciar

que el dictamen ofrecido por el actor respecto del cálculo

de los supuestos daños causados y los supuestos intereses

generados, resulta a todas luces improcedente y carente de

sustento, toda vez que las cantidades recibidas por el

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores (INFONAVIT) fueron debidamente aplicadas a la

porción “A” del crédito, como se desprende del estado de

cuenta certificado que se adjunta al presente escrito como

anexo tres.

2.- Asimismo, cabe señalar que no es

procedente la prestación referente a los intereses

reclamados por el actor de conformidad con los argumentos

señalados en el presente escrito debido a que no es

procedente la acción de daños y perjuicios reclamada por

el actor, además es importante señalar que el cálculo de

los intereses señalado en el dictamen ofrecido por el

actor es incorrecto, ya que no se puede tomar como base la

tasa anualizada que se señaló para los intereses del

crédito hipotecario, toda vez que son dos supuestos

diferentes que tienen regulación diferente y dicha tasa

sólo aplica respecto de crédito otorgado.

Trece.

3.- Asimismo, solicito se tomen en

consideración los demás argumentos señalados en el

presente escrito, con la finalidad de evitar repeticiones

innecesarias y para todos los efectos legales a que haya

lugar.

X.- El hecho marcado con el número 10.-, se

niega en los términos narrados por el actor, de

conformidad a las siguientes consideraciones:

1.- En el juicio especial sumario

hipotecario tramitado ante el Juez --------- de Celaya,

Guanajuato, con número de expediente ----/2015, mi

poderdante únicamente reclamó prestaciones respecto de la

porción “B” del crédito, derivadas del incumplimiento del

señor --------------------------- en el pago de las

mensualidades pactadas respecto de la porción “B”, no así

respecto de la porción “A”, por lo que el estado de cuenta

certificado que se exhibió en dicho juicio únicamente es

respecto del adeudo de la porción “B”, por lo cual no hay

ningún error respecto de los montos señalados en dicho

estado de cuenta.

2.- Aunado a lo anterior, se debe tomar en

consideración que los argumentos señalados por el actor

están encaminados a desvirtuar un documento que ya fue

analizado y valorado en el juicio especial sumario

hipotecario señalado con anterioridad (salvo error de

apreciación de mi poderdante), lo cual resulta a todas

luces improcedente, toda vez que dicho juicio es cosa

juzgada refleja respecto del presente juicio y por lo

tanto, no puede modificarse lo resuelto en el juicio de

referencia respecto de las cantidades a las que fue

condenado el señor ---------------------------- en

consideración al estado de cuenta certificado que se

exhibió en dicho juicio, ya que no se puede modificar una

Catorce.

situación que ya está firme y que es verdad legal para las

partes.

3.- Por otro lado, se debe tomar en

consideración que la acción ejercitada por el señor ------

----------------------- no cumple con los elementos

necesarios que se requieren para la procedencia de la

responsabilidad subjetiva que da lugar al pago de los

daños y perjuicios reclamados por el actor, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 1910 del Código Civil para

el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, elementos que

se señalan a continuación:

Comisión de un hecho ilícito.

Causación de un daño y/o perjuicio.

Relación causa-efecto entre la comisión del

hecho ilícito y la causación del daño y/o

perjuicio.

Dolo o culpa del trasgresor. 2

De la simple lectura del escrito inicial de

demanda, se puede apreciar que el actor no cumple con los

elementos indispensables que se requieren para la

procedencia del pago de daños y perjuicios reclamados a

mi poderdante, de lo cual se desprende que las

prestaciones reclamadas por el actor resultan a todas

luces improcedentes y carentes de sustento, por lo que se

deberá absolver a mi poderdante de todas y cada una de

las prestaciones reclamadas por el actor.

4.- Asimismo, solicito se tomen en

consideración los demás argumentos señalados en el

presente escrito, con la finalidad de evitar repeticiones

innecesarias y para todos los efectos legales a que haya

lugar.

2 RICO Álvarez, Fausto. Tratado Teórico-Práctico del Derecho de Obligaciones. Ed. Porrúa, México, 2013,

pág. 397.

Quince.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

Con las presentes excepciones y defensas, mi

poderdante demostrara a su Señoría que la parte actora no

tiene fundamento fáctico ni jurídico para reclamar de mi

poderdante las prestaciones a las que hace mención en su

escrito inicial de demanda, motivo por el cual deberá

absolver a mi poderdante de todas y cada una de las

prestaciones reclamadas por el actor en el escrito inicial

de demanda, en los términos que se señalan en el presente

escrito.

PRIMERA.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DEL ACTOR

PARA RECLAMAR A MI PODERDANTE LAS PRESTACIONES QUE SEÑALA

EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, DE CONFORMIDAD CON LO

DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1832 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL

DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO, EN RELACIÓN CON

LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1851 DEL MISMO ORDENAMIENTO

LEGAL.

Lo anterior, de conformidad a las

consideraciones que se señalan a continuación:

I.- El artículo 1832 del Código Civil para el

Distrito Federal establece que en los contratos civiles

cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca

que quiso obligarse, es decir, que en los contratos las

partes se obligan en la manera y términos que aparezca

que quisieron obligarse, imperando la voluntad de las

partes.

II.- Por otro lado, el artículo 1851 del

ordenamiento legal señalado con anterioridad establece

que, si los términos señalados en un contrato son claros y

Dieciséis.

no dejan duda sobre la intención de los contratantes, las

partes estarán al sentido literal de sus cláusulas.

III.- En relación con lo anterior, es importante

señalar que en la cláusula PRIMERA del contrato de

apertura de crédito simple con interés y garantía

hipotecaria celebrado entre las partes, mismo que consta

en la escritura pública número treinta y tres mil

trescientos treinta y seis (33,336) de fecha veintitrés

de agosto de dos mil doce, se pactó el otorgamiento de un

crédito simple hasta por la cantidad de $1´196,043.17 (UN

MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y TRES PESOS

17/100 M.N.) a favor del señor -------------------------.

IV.- En la cláusula SEGUNDA del contrato de

referencia, las partes pactaron dividir el importe del

crédito otorgado en dos porciones (porción “A” y porción

“B”, integradas en su conjunto por las siguientes

cantidades:

1.- A la porción “A” le corresponde la

cantidad de $361,373.11 (TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL

TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 11/100 M.N.), que será

igual al valor presente de las anualidades garantizadas

provenientes del Fondo de la Subcuenta de Vivienda

remanente más intereses.

2.- A la porción “B” le corresponde la

cantidad de $834,670.06 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL

SEISCIENTOS SETENTA PESOS 06/100 M.N.).

Lo anterior, se robustece con el contenido de la

Tabla de amortización que se adjuntó al contrato de

crédito de referencia, del cual se puede apreciar que se

realizó la separación de las amortizaciones

correspondientes a la porción “A” y de las amortizaciones

Diecisiete.

correspondientes a la porción “B”, documento que exhibió

el actor dentro de las copias certificadas del juicio

especial sumario hipotecario tramitado ante el Juez

Tercero Civil de Celaya, Guanajuato.

V.- En la cláusula TERCERA del contrato de

crédito de referencia, el acreditado aceptó y autorizó

expresamente que la porción “A” del crédito se pagará con

las anualidades provenientes de la entrega que hiciera el

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores (INFONAVIT) del saldo de la subcuenta de

vivienda remanente, más los intereses correspondientes.

Asimismo, el acreditado aceptó expresamente que

el plazo para pagar la porción “A” podrá variar

dependiendo del pago de las anualidades provenientes de la

entrega que haría el Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) del saldo de la

subcuenta de vivienda remanente, más los intereses.

También se acordó que en caso de que la última

anualidad garantizada proveniente del Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)

no fuera suficiente para amortizar la totalidad del saldo

insoluto de la porción “A”, del crédito otorgado, la

cantidad faltante se sumará al capital de la porción “B”,

en el entendido que el acreditado aceptó expresamente que

la mensualidad de la porción “B”, se ajustará en virtud de

la cantidad que resulte por la suma del saldo insoluto de

la porción “A”, por lo que en caso de existir saldo en

contra del acreditado al final del plazo del crédito, éste

lo debía liquidar en el último pago mensual.

Ahora bien, el supuesto que la última anualidad

garantizada proveniente del Instituto del Fondo Nacional

de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) sea mayor

Dieciocho.

al último pago mensual de la porción “A”, el remanente se

aplicará como prepago de la porción “B”, de acuerdo a lo

establecido a los pagos anticipados.

VI.- En la cláusula TERCERA del contrato de

crédito de referencia, se pactó que tratándose de la

porción “B”, el pago se realizaría en un plazo máximo de

veinte años mediante doscientos cuarenta pagos mensuales y

consecutivos, contados a partir de la firma del

instrumento público.

Asimismo, cabe señalar que en dicha cláusula se

pactó lo siguiente:

SE ANEXAN AL APÉNDICE DE ESTA ESCRITURA BAJO LA LETRAS

QUE CORRESPONDAN LAS TABLAS DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO

QUE CORRESPONDEN A CADA UNA DE LAS PORCIONES DEL CRÉDITO,

QUE EN ESTE ACTOR FIRMA EL “ACREDITADO”, MISMAS QUE

SUMADAS ARROJAN EL TOTAL DEL CRÉDITO OTORGADO EN LA

CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO.

De lo anterior, se puede apreciar que cada una

de las porciones tiene una forma de pago y que cada

porción cuenta con su Tabla de amortización respecto de

los pagos del crédito.

VII.- De lo anterior, se puede apreciar de forma

clara y fehaciente la voluntad expresa del señor --------

----------------------- respecto de la división del

crédito otorgado en dos porciones (porción “A” y porción

“B”) y que cada una porción tiene su forma de pago, así

como de aplicación, por lo cual los pagos que el actor

realizó, o bien, los pagos que se recibieron por parte

del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores (INFONAVIT), se aplicaron a la porción que

correspondía, de conformidad con lo pactado en las

cláusulas señaladas con anterioridad.

VIII.- De conformidad con lo señalado con

anterioridad, respecto de la porción “A” del crédito se

Diecinueve.

aplicó el pago de las cantidades recibidas por el

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores (INFONAVIT), aplicando la cantidad de

$90,009.37 (NOVENTA MIL NUEVE PESOS 37/100 M.N.), así como

la cantidad de $339,199.88 (TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE

MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS 88/100), montos que al

sumarse dan un total de $429,209.25 (CUATROCIENTOS

VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS 25/100 M.N.),

cantidad que fue aplicada a la porción “A”, en términos de

lo pactado en la cláusula TERCERA del contrato de crédito,

tal y como se acredita con el estado de cuenta certificado

que se adjunta al presente como anexo tres.

Dado lo anterior, se puede apreciar que las

consideraciones señaladas por el actor respecto a que mi

poderdante supuestamente omitió aplicar los pagos

recibidos por el Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), resultan

improcedentes e incorrectas, toda vez que los montos

recibidos por dicho instituto fueron debidamente aplicados

a la Porción “A”, en los términos pactados por las partes

en la cláusula SEGUNDA y TERCERA del contrato de

referencia, tal y como se desprende del estado de cuenta

certificado que se adjunta al presente como anexo tres.

En este orden de ideas, toda vez que las

cantidades recibidas por el Instituto del Fondo Nacional

de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), se

aplicaron al pago de la porción “A” del crédito, en

términos de lo pactado en la cláusula TERCERA del contrato

de crédito, tal y como se acredita con el estado de cuenta

certificado que se adjunta al presente como anexo tres, se

desprende que los argumentos señalados por el actor

referentes a que supuestamente mi poderdante no aplicó

dichas cantidades al pago del crédito, resulta a todas

luces infundadas e improcedentes, y por lo tanto, se debe

Veinte.

absolver a mi parte de las prestaciones reclamadas en el

juicio.

DADO LO ANTERIOR, ATENTAMENTE LE SOLICITO A SU

SEÑORÍA SE SIRVA ABSOLVER A MI PODERDANTE DE TODAS Y CADA

UNA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS POR EL ACTOR EN EL

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, DEBIDO A QUE LAS MISMAS

RESULTAN NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES EN LOS TÉRMINOS

SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD.

SEGUNDA.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE

ACTORA PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES QUE SEÑALA EN EL

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DERIVADO DE LA APLICACIÓN DE

LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR EL INSTITUTO DEL FONDO

NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT)

A LA PORCIÓN “A” DEL CRÉDITO.

Lo anterior, de conformidad con las siguientes

consideraciones:

I.- En el contrato de apertura de crédito simple

con interés y garantía hipotecaria celebrado entre las

partes, se pactó en la cláusula PRIMERA el otorgamiento de

un crédito simple hasta por la cantidad de $1´196,043.17

(UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y TRES PESOS

17/100 M.N.) a favor del señor ---------------------------

----.

Por otro lado, en la cláusula SEGUNDA las partes

pactaron dividir el importe del crédito en dos porciones

(porción “A” y porción “B”), integradas en su conjunto por

las siguientes cantidades:

A la porción “A” le corresponde la cantidad de

$361,373.11 (TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL

TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 11/100 M.N.),

Veintiuno.

que será igual al valor presente de las

anualidades garantizadas provenientes del

Fondo de la Subcuenta de Vivienda remanente

más intereses.

A la porción “B” le corresponde la cantidad de

$834,670.06 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL

SEISCIENTOS SETENTA PESOS 06/100 M.N.).

II.- En relación con lo anterior, cabe señalar

que respecto de la porción “A” del crédito, se aplicó el

pago de las cantidades recibidas por el Instituto del

Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), aplicando la cantidad de $90,009.37 (NOVENTA

MIL NUEVE PESOS 37/100 M.N.), así como la cantidad de

$339,199.88 (TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO

NOVENTA Y NUEVE PESOS 88/100), montos que al sumarse dan

un total de $429,209.25 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL

DOSCIENTOS NUEVE PESOS 25/100 M.N.), cantidad que fue

aplicada a la porción “A”, en términos de lo pactado por

las partes en el contrato de crédito, tal y como se

acredita con el estado de cuenta certificado que se

adjunta al presente como anexo tres.

III.- En el juicio especial sumario hipotecario

tramitado ante el Juez -------- de Celaya, Guanajuato, con

número de expediente ----- /2015, mi poderdante únicamente

reclamó prestaciones respecto de la porción “B” del

crédito, tal y como se desprende de las copias

certificadas exhibidas por el actor respecto del juicio de

referencia, específicamente del estado de cuenta

certificado de fecha diecisiete de febrero de dos mil

quince, documento del cual se desprende que el importe del

crédito respecto del cual se reclamaron las prestaciones

en el juicio de referencia ascendía a la cantidad de

$834,670.06 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS

SETENTA PESOS 06/100 M.N.), monto que corresponde a la

porción “B” del crédito, tal y como se acredita del

Veintidós.

contenido del contrato de crédito que exhibió el actor

junto con el escrito inicial de demanda.

IV.- En virtud de lo anterior, se puede apreciar

que el estado de cuenta certificado exhibido por mi

poderdante en el juicio especial sumario hipotecario

tramitado ante el Juez -------- de Celaya, Guanajuato, con

número de expediente ----- /2015, únicamente se refiere a

la porción “B”, motivo por el cual no aparecen reflejados

los montos que se recibieron del Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT),

ya que dichos montos se aplicaron a la porción “A”.

Dado lo anterior, se puede apreciar que las

consideraciones señaladas por el actor respecto a que mi

poderdante supuestamente omitió aplicar los pagos

recibidos por el Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), resultan

improcedentes e incorrectas, toda vez que los montos

recibidos por dicho instituto fueron debidamente aplicados

a la Porción “A”, tal y como se desprende del estado de

cuenta certificado que se adjunta al presente como anexo

tres y por lo cual, se puede apreciar que el actor no

sufrió daños ni perjuicios, y por lo tanto, las

prestaciones que reclama en el juicio resultan

notoriamente improcedentes.

V.- Aunado a lo anterior, cabe señalar que en el

juicio especial sumario hipotecario tramitado ante el Juez

--------------- de Celaya, Guanajuato, con número de

expediente ----- /2015, mi poderdante únicamente reclamó

prestaciones respecto de la porción “B” del crédito,

derivadas del incumplimiento del señor -------------------

--------- en el pago de las mensualidades pactadas

respecto de la porción “B”, por lo que no era necesario

que el estado de cuenta certificado que se exhibió en

Veintitrés.

dicho juicio señalara lo correspondiente a la porción “A”,

toda vez que dicha porción ya se había pagado con las

cantidades recibidas por Instituto del Fondo Nacional de

la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), de

conformidad con lo pactado por las partes en la cláusula

TERCERA del contrato, por lo que las prestaciones

reclamadas por el actor resultan a todas luces

improcedentes.

DADO LO ANTERIOR, ATENTAMENTE LE SOLICITO A SU

SEÑORÍA SE SIRVA ABSOLVER A MI PODERDANTE DE TODAS Y CADA

UNA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS POR EL ACTOR EN EL

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, DEBIDO A QUE LAS MISMAS

RESULTAN NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES EN LOS TÉRMINOS

SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD.

TERCERA.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE

ACTORA PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES QUE SEÑALA EN EL

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE CONFORMIDAD CON LO

DISPUESETO EN LOS ARTÍCULOS 1910 Y 2110 DEL CÓDIGO CIVIL

PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO.

Lo anterior, de conformidad a las siguientes

consideraciones:

I.- El artículo 1910 del Código Civil para el

Distrito Federal, ahora Ciudad de México, establece lo

siguiente:

Artículo 1910.- El que obrando ilícitamente o

contra las buenas costumbres cause daño a otro,

está obligado a repararlo, a menos que demuestra

que el daño se produjo como consecuencia de culpa

o negligencia inexcusable de la víctima.

Del precepto legal transcrito con anterioridad,

se puede apreciar que cuando una persona actúa

Veinticuatro.

ilícitamente o contra las buenas costumbres y cause daño a

otro, está obligado a repararlo.

Por otro lado, el artículo 2110 del ordenamiento

legal citado con anterioridad establece lo siguiente:

Artículo 2110.- Los daños y perjuicios deben ser

consecuencia inmediata y directa de la falta de

cumplimiento de la obligación, ya sea que se

hayan causado o que necesariamente deban

causarse.

De lo anterior, se puede apreciar que entre la

conducta ilícita y el daño debe haber una relación de

causalidad, es decir, que la primera debe ser causa

directa e inmediata del segundo. 3

II.- De lo señalado con anterioridad, se puede

apreciar que los elementos necesarios para que surja la

responsabilidad subjetiva son los siguientes:

Comisión de un hecho ilícito.

Causación de un daño y/o perjuicio.

Relación causa-efecto entre la comisión del

hecho ilícito y la causación del daño y/o

perjuicio.

Dolo o culpa del trasgresor. 4

En relación con lo anterior, cabe señalar que,

de la simple lectura del escrito inicial de demanda, se

puede apreciar que el actor no cumple con los elementos

indispensables que se requieren para la procedencia del

pago de daños y perjuicios reclamados por el actor, de

conformidad a las siguientes consideraciones:

3 Op. Cit., pág. 396. 4 RICO Álvarez, Fausto. Tratado Teórico-Práctico del Derecho de Obligaciones. Ed. Porrúa, México, 2013,

pág. 397.

Veinticinco.

1.- Respecto al elemento referente a la

comisión de un hecho ilícito, cabe señalar que del

contenido del estado de cuenta certificado exhibido en el

juicio especial sumario hipotecario tramitado ante el Juez

-------- de Celaya, Guanajuato, con número de expediente -

----- /2015, únicamente se refiere a la porción “B”,

motivo por el cual no aparecen reflejados los montos que

se recibieron del Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), ya que dichos

montos se aplicaron a la porción “A”.

Dado lo anterior, se puede apreciar que las

consideraciones señaladas por el actor respecto a que mi

poderdante supuestamente omitió aplicar los pagos

recibidos por el Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), resultan

improcedentes e incorrectas, toda vez que los montos

recibidos por dicho instituto fueron debidamente aplicados

a la Porción “A”, tal y como se desprende del estado de

cuenta certificado que se adjunta al presente como anexo

tres y por lo cual, se puede apreciar que el actor no

sufrió daños ni perjuicios, y por lo tanto, las

prestaciones que reclama en el juicio resultan

notoriamente improcedentes.

Dado lo anterior, se puede apreciar que no

existe la comisión de ningún hecho ilícito, en los

términos señalados por el artículo 1910 del Código Civil

para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, por lo

que el reclamo de daños y perjuicios no cumple con el

primer elemento referente a la responsabilidad civil.

2.- Por lo que respecta al elemento

referente a la causación de un daño y/o perjuicios, cabe

señalar que mi poderdante no ha causado ningún daño al

actor, debido a que los pagos recibidos por el Instituto

Veintiséis.

del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT) fueron debidamente aplicados a la Porción “A”,

tal y como se desprende del estado de cuenta certificado

que se adjunta al presente como anexo tres.

Al respecto, cabe señalar que el estado de

cuenta certificado exhibido en el exhibido en el juicio

especial sumario hipotecario tramitado ante el Juez ------

de Celaya, Guanajuato, con número de expediente ----

/2015, sólo es respecto de la porción “B”, por lo cual los

argumentos señalados por el actor referentes a que en

dicho estado de cuenta se omitió señalar los pagos

realizados por el Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), resultan

improcedentes y por lo tanto, no se cumple con dicho

elemento de responsabilidad.

3.- Por lo que respecta al elemento relativo

a la relación causa-efecto entre la comisión del hecho

ilícito y la causación del daño y/o perjuicio, se puede

apreciar que el actor no cumple con dicho elemento, debido

a que no acredita la comisión de algún hecho ilícito y,

por lo tanto, tampoco acredita algún nexo causal entre el

supuesto hecho ilícito y la acusación del daño y/o

perjuicio, en los términos señalados en el presente

escrito.

4.- Por lo que respecta al elemento de dolo

o culpa del transgresor, cabe señalar que mi poderdante

siempre se ha conducido con buena fe respecto del crédito,

aplicando los montos recibidos a la porción “A” o la

porción “B” del crédito, dependiendo del pago realizado,

en términos de lo señalado en la cláusula TERCERA del

contrato de crédito, por lo que no se actualiza dicho

elemento.

Veintisiete.

En relación con lo anterior, no puede pasar

desapercibido le hecho de que el actor fue condenado al

pago de diversas cantidades en el juicio especial sumario

hipotecario tramitado ante el Juez --------- de Celaya,

Guanajuato, con número de expediente ----/2015, derivado

del incumplimiento en el pago de las mensualidades

referentes al crédito “B”, señalando que la sentencia

definitiva que se dictó en el juicio ya causó ejecutoria,

como se desprende de las copias certificadas que exhibió

el actor en el presente juicio.

Para robustecer lo anterior, se transcriben los

siguientes criterios:

RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA. ELEMENTOS QUE LA

CONFIGURAN. Para que se configure la responsabilidad que

genera el actuar ilícito de una persona, en términos de

lo preceptuado en los artículos 1910 y 2110 del Código

Civil Federal, es menester la concurrencia de cuatro

presupuestos básicos: 1. El incumplimiento objetivo,

o material, que consiste en la infracción al

deber, sea mediante el incumplimiento de un

contrato, sea a través de la violación del deber

general o específico establecido en una norma

jurídica. 2. Un factor de atribución de

responsabilidad (subjetivo), esto es, una razón

suficiente para asignar el deber de reparar al

sujeto señalado como deudor. 3. El daño; y, 4.

Una relación de causalidad suficiente entre el

hecho y el daño, es decir, que pueda predicarse

del hecho que es causa (fuente) inmediata y

directa de tal daño.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER

CIRCUITO.

Amparo directo 756/2005. Álvaro de Jesús Campos Acosta.

20 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente:

Gerardo Domínguez. Secretario: Jair David Escobar Magaña.5

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. PARA QUE SE ACTUALICE ES

NECESARIO ACREDITAR EL NEXO CAUSAL. Para que se actualice

la responsabilidad subjetiva es necesario que el daño

experimentado sea consecuencia de la conducta del agente,

de lo contrario, se le impondría responsabilidad a una

persona que nada tiene que ver con el daño ocasionado.

Ahora bien, el problema causal se presenta de forma

especialmente aguda cuando se reconoce o establece que,

como es normal en la vida social, todos los hechos,

inclusive los dañosos, son consecuencia de la

concurrencia de una extraordinaria pluralidad de

circunstancias; de ahí que el nexo causal entre la

conducta imputable al demandado y el efecto

adverso que de ésta deriva para el demandante,

debe estar debidamente acreditado, porque el

origen de la responsabilidad gravita precisamente

5 Época: Novena Época, Registro: 174610, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo

XXIV, Julio de 2006, Materia(s): Civil, Tesis: III.2o.C.117 C y Página: 1370.

Veintiocho.

en la atribución del hecho dañoso al demandado. Así, dicha responsabilidad supone la atribución de la

autoría de un hecho que tenga la eficacia causal

suficiente para generar el resultado.

Amparo directo 30/2013. J. Ángel García Tello y otra. 26

de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo

Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien

reservó su derecho para formular voto concurrente,

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de

García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien

reservó su derecho para formular voto concurrente.

Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana

María Ibarra Olguín.

Amparo directo 31/2013. Admivac, S.A. de C.V. 26 de

febrero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz,

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de

García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo,

quien reservó su derecho para formular voto particular.

Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana

María Ibarra Olguín.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2014 a

las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.6

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO. Para

que exista responsabilidad, además de una conducta

ilícita, es necesario que exista un daño. El daño debe

ser cierto; es decir, constatable su existencia desde un

aspecto cualitativo, aun cuando no pueda determinarse su

cuantía con exactitud. Un daño puramente eventual o

hipotético no es idóneo para generar consecuencias

resarcitorias.

Amparo directo 30/2013. J. Ángel García Tello y otra. 26

de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo

Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien

reservó su derecho para formular voto concurrente,

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de

García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien

reservó su derecho para formular voto concurrente.

Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana

María Ibarra Olguín.

Amparo directo 31/2013. Admivac, S.A. de C.V. 26 de

febrero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz,

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de

García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo,

quien reservó su derecho para formular voto particular.

Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana

María Ibarra Olguín.7

III.- En virtud de lo anterior, se puede

apreciar que no se cumplen los requisitos indispensables

para la procedencia de las prestaciones reclamadas por el

actor, toda vez que no se cumple con los elementos

establecidos en los artículos 1910 y 2110 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ahora

6 Época: Décima Época, Registro: 2006807, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis:

Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Junio de

2014, Tomo I, Materia(s): Civil, Tesis: 1a. CCXLIII/2014 (10a.) y Página: 461.

7 Época: Décima Época, Registro: 2006806, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis:

Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Junio de

2014, Tomo I, Materia(s): Civil, Tesis: 1a. CCXL/2014 (10a.) y Página: 460.

Veintinueve.

Ciudad de México, y por lo tanto, dichas prestaciones

resultan notoriamente improcedentes por lo que se debe

absolver a mi poderdante de las mismas, por así

corresponder conforme a derecho y para todos los efectos

legales a que haya lugar.

DADO LO ANTERIOR, ATENTAMENTE LE SOLICITO A SU

SEÑORÍA SE SIRVA ABSOLVER A MI PODERDANTE DE TODAS Y CADA

UNA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS POR EL ACTOR EN EL

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, DEBIDO A QUE LAS MISMAS

RESULTAN NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES EN LOS TÉRMINOS

SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD.

CUARTA.- EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA REFLEJA

DERIVADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUICIO

ESPECIAL SUMARIO HIPOTECARIO TRAMITADO ANTE EL JUEZ -----

DE CELAYA, GUANAJUATO, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE ----/2015.

Lo anterior, de conformidad con las siguientes

consideraciones:

I.- Tal y como lo señaló el actor en el escrito

inicial de demanda, en el juicio especial sumario

hipotecario tramitado ante el Juez -------- de Celaya,

Guanajuato, con número de expediente ----/2015, se dictó

sentencia definitiva la cual ya causó estado y en la cual

se condenó al señor ----------------------------- al pago

de diversas prestaciones derivadas del crédito otorgado

por mi poderdante.

II.- En virtud de lo anterior, se puede apreciar

que el presente asunto cumple con los requisitos

indispensables para que la sentencia definitiva dictada en

el juicio especial sumario hipotecario tramitado ante el

Juez ------- de Celaya, Guanajuato, con número de

Treinta.

expediente ----/2015, produzca eficacia como cosa juzgada

refleja en el presente juicio derivado de las prestaciones

reclamadas por el actor y de los hechos narrados en el

escrito inicial de demanda, en los términos que se señalan

a continuación:

1.- Existe un juicio resuelto de forma

definitiva, en el cual se condenó al señor ---------------

----------------------- al pago de diversas prestaciones

reclamadas respecto de las prestaciones reclamadas por mi

poderdante respecto del crédito otorgado, específicamente

de la porción “B” del crédito.

2.- Lo reclamado por el actor en el presente

juicio tiene relación con lo resuelto de forma definitiva

en el juicio especial sumario hipotecario de referencia,

ya que las prestaciones que se reclaman a su Señoría se

relacionan con los documentos base de la acción del juicio

especial sumario hipotecario señalado con anterioridad.

3.- Los dos juicios son conexos por estar

estrechamente vinculados o tener relación sustancial de

interdependencia, en relación con los hechos narrados por

el actor en el escrito inicial de demanda.

4.- En el juicio especial sumario

hipotecario tramitado ante el Juez -------- de Celaya,

Guanajuato, con número de expediente ----/2015, se condenó

al señor --------------------------- al pago de diversas

cantidades derivado del contrato de crédito firmado por

las partes, así como del estado de cuenta certificado

exhibido en el juicio, respecto de la porción “B” del

crédito.

Treinta y uno.

5.- La sentencia definitiva que se dictó en

el juicio especial sumario hipotecario tramitado ante el

Juez -------- de Celaya, Guanajuato, con número de

expediente ----2015, ya quedó firme respecto de las

prestaciones a las fue condenado el demandado, por lo que

en el presente juicio no se puede dictar una sentencia que

resulte contradictoria respecto de lo resuelto sentencia

definitiva de referencia, o bien, que modifique alguna

situación o cuestión que ya está firme y que es verdad

legal para las partes.

Para robustecer lo anterior, se transcriben los

siguientes criterios, aplicándose por analogía al presente

asunto:

COSA JUZGADA. INFLUENCIA DE UN JUICIO ANTERIOR POR SER

REFLEJA AL QUE VA A FALLARSE, NO OBSTANTE QUE NO EXISTA

IDENTIDAD EN LAS COSAS O ACCIONES EJERCITADAS.

Para que exista cosa juzgada es necesario que entre el

caso resuelto por sentencia definitiva y aquel en que se

invoca, concurran identidad de las cosas, en las causas,

en las personas de los litigantes y en la calidad con que

lo fueren, esto es, que se haya hecho con anterioridad un

pronunciamiento de derecho entre las mismas partes, sobre

las mismas acciones, la misma cosa y la misma causa de

pedir. De ese modo las excepciones vertidas por la

demandada, que derivan de haber celebrado un contrato

verbal de compraventa respecto del inmueble materia de la

controversia, quedó resuelto en forma definitiva al

considerarse que no acreditó la existencia del citado

contrato, respecto de lo cual sí existe un

pronunciamiento de fondo, que causó ejecutoria y

constituye cosa juzgada, misma que no se puede variar a

riesgo de vulnerar la garantía de seguridad jurídica.

Ahora bien, la cosa juzgada refleja opera cuando

existen circunstancias extraordinarias que, aun

cuando no sería posible oponer la excepción de

cosa juzgada a pesar de existir identidad de

objeto de un contrato, así como de las partes en

dos juicios, no ocurre la identidad de acciones

en los litigios, pero no obstante esa situación,

influye la cosa juzgada de un pleito anterior en

otro futuro; es decir, el primero sirve de

sustento al siguiente para resolver, con la

finalidad de impedir sentencias contradictorias,

creando efectos en esta última, ya sea de manera

positiva o negativa, pero siempre reflejantes. La

cosa juzgada tiene por objeto, en términos

generales, evitar la duplicidad de procedimientos

cuando en el primero de ellos se resuelve una

cuestión jurídica, y para que surta efectos en

otro juicio es necesario que entre el caso

resuelto por la sentencia ejecutoriada y aquel en

que ésta sea invocada, concurran identidad de

cosas, causas y personas de los litigantes, así

como la calidad con que contendieron; y no

obstante que en el caso no exista identidad en

las cosas o acciones ejercitadas, no puede

negarse la influencia que ejerce la cosa juzgada

Treinta y dos.

del pleito anterior sobre el que va a fallarse,

la cual es refleja.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER

CIRCUITO

Amparo directo 12293/99. Estela Rabinovich Shaderman. 30

de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José

Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Alfredo Lugo Pérez.

Amparo directo 2083/2001. María Hilaria Santeliz López.

18 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María

Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Hilario

Salazar Zavaleta.

Amparo directo 2603/2002. Bayer de México, S.A. de C.V.

14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente:

Armando Cortés Galván. Secretario: Francisco Peñaloza

Heras.

Amparo directo 171/2008. Rubén González Mendoza. 14 de

agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor

Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés

González Bárcena.

AMPARO EN REVISIÓN 107/2009. **********. 11 de junio de

2009. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos.

Secretario: José Luis Evaristo Villegas.8

COSA JUZGADA INDIRECTA O REFLEJA. SU EFICACIA DENTRO DEL

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

La institución de la cosa juzgada debe entenderse como la

inmutabilidad de lo resuelto en sentencias firmes, sin

que pueda admitirse su modificación por circunstancias

posteriores, pues en ella descansan los principios

constitucionales de certeza y seguridad jurídica; sin

embargo, existen circunstancias particulares en

las cuales la eficacia de dicha institución no

tiene un efecto directo respecto a un juicio

posterior, al no actualizarse la identidad

tripartita (partes, objeto y causa), sino una

eficacia indirecta o refleja y, por tanto, el

órgano jurisdiccional debe asumir los

razonamientos medulares de la sentencia firme -

cosa juzgada- por ser indispensables para apoyar

el nuevo fallo en el fondo, sobre el o los

elementos que estén estrechamente

interrelacionados con lo sentenciado con

anterioridad y evitar la emisión de sentencias

contradictorias en perjuicio del gobernado. Ahora bien, si en términos del artículo 40, párrafo tercero, de

la Ley Federal de Procedimiento Contencioso

Administrativo, alguna de las partes hace valer como

prueba superveniente dentro de un juicio contencioso

administrativo instado contra actos tendentes a la

ejecución de un diverso acto administrativo, la

resolución firme recaída al proceso donde se impugnó este

último y se declaró nulo, procede que el Tribunal Federal

de Justicia Fiscal y Administrativa aplique lo resuelto

en el fondo de dicha ejecutoria, haga suyas las

consideraciones que sustentan el fallo y declare la

nulidad de los actos impugnados, a fin de eliminar la

presunción de eficacia y validez que, en términos de la

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y

del Código Fiscal de la Federación posee todo acto

administrativo desde que nace a la vida jurídica,

evitando así la emisión de sentencias contradictorias.

SEGUNDA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 332/2010. Entre las sustentadas

por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia

Administrativa del Tercer Circuito y Décimo Tercero en la

misma materia del Primer Circuito. 17 de noviembre de

2010. Unanimidad de cuatro votos. Voto concurrente de

Sergio A. Valls Hernández. Ausente: Sergio Salvador

Aguirre Anguiano. Ponente: José Fernando Franco González

Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.

8 Época: Décima Época, Registro: 160323, Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN

MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, TipoTesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: Libro V, Febrero de 2012, Tomo

3, Materia(s): Civil, Tesis: I.3o.C. J/66 (9a.) y Pag. 2078.

Treinta y tres.

Tesis de jurisprudencia 198/2010. Aprobada por la Segunda

Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del

veinticuatro de noviembre de dos mil diez.9

COSA JUZGADA, EFICACIA REFLEJA DE LA, AUN CUANDO NO

EXISTA IDENTIDAD DE LAS COSAS.

La cosa juzgada tiene por objeto, en términos generales,

evitar la duplicidad de procedimientos cuando en el

primero de ellos se resuelve una cuestión jurídica, y

para que surta efectos en otro juicio es necesario,

conforme al artículo 225 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de México, que entre el caso resuelto

por la sentencia ejecutoriada y aquel en que ésta sea

invocada, concurran identidad de cosas, causas y personas

de los litigantes, así como la calidad con que lo

contendieron; y no obstante que en el caso no exista

identidad en las cosas o acciones ejercitadas, no puede

negarse la influencia que ejerce la cosa juzgada

del pleito anterior sobre el que va a fallarse,

la cual es refleja, si en el primer juicio, de

otorgamiento y firma de escritura de compraventa,

se resolvió que el contrato no tenía valor

probatorio, por carecer de consentimiento de una

de las partes (contrato inexistente), y en el

juicio posterior se demandó la rescisión de ese

mismo contrato; en tal virtud, lo reclamado en el

segundo juicio estaría en pugna con lo fallado

por sentencia firme del anterior, pues no puede

resolverse sobre la rescisión de un contrato que

con anterioridad se determinó que no existía por

falta de consentimiento, ya que de hacerse así,

ambas sentencias serían contradictorias.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO

CIRCUITO

Amparo directo 260/97. Sucesión a bienes de Lorenza

Concepción Navarrete Sánchez. 10 de septiembre de 1997.

Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís. Secretario:

Agustín Archundia Ortiz.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima

Época, Volúmenes 163-168, Cuarta Parte, página 38, tesis

de rubro: "COSA JUZGADA, EFICACIA REFLEJA DE LA.".10

COSA JUZGADA, EFICACIA REFLEJA DE LA.

Existen litigios en los cuales aun cuando no podría

oponerse la excepción de cosa juzgada, porque no concurra

alguno de los cuatro elementos a que se refiere el

artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, como sería el caso en que existiendo

identidad en las cosas, las personas de los litigantes y

la calidad con que lo fueren, no existe identidad en las

causas; sin embargo, no puede negarse la influencia

que ejerce la cosa juzgada del pleito anterior

sobre el que va a fallarse, la cual se refleja,

porque en la sentencia ejecutoriada fue resuelto

un aspecto fundamental que sirve de base para

decidir la segunda reclamada en amparo directo, a

efecto de impedir que se dicten sentencias

contradictorias, donde hay una interdependencia

en los conflictos de intereses, de tal forma que

lo reclamado en un juicio posterior esté en pugna

con lo fallado por sentencia ejecutoria en el

primitivo juicio.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER

9Novena Época, Registro: 163187, SEGUNDA SALA, Jurisprudencia, Semanario Judicial de

la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Enero de 2011, Materia(s): Administrativa,

Tesis: 2a./J. 198/2010 y Pag. 661.

10Novena Época, Registro: 197572, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL

SEGUNDO CIRCUITO, Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Localización: Tomo VI, Octubre de 1997, Materia(s): Civil, Tesis: II.2o.C.75 C y

Pag. 733.

Treinta y cuatro.

CIRCUITO

Amparo directo 745/94. Estefanía Rodríguez Monter de

Vargas y otro. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos.

Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario:

Régulo Pola Jesús.

COSA JUZGADA. ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA.

La cosa juzgada encuentra su fundamento y razón en la

necesidad de preservar y mantener la paz y la

tranquilidad en la sociedad, con medidas que conserven la

estabilidad y la seguridad de los gobernados en el goce

de sus libertades y derechos, y tiene por objeto

primordial proporcionar certeza respecto a las relaciones

en que se han suscitado litigios, mediante la

inmutabilidad de lo resuelto en una sentencia

ejecutoriada. Los elementos uniformemente admitidos por

la doctrina y la jurisprudencia, para la determinación

sobre la eficacia de la cosa juzgada, son los sujetos que

intervienen en el proceso, la cosa u objeto sobre el que

recaen las pretensiones de las partes de la controversia

y la causa invocada para sustentar dichas pretensiones.

Empero, la cosa juzgada puede surtir efectos en otros

procesos, de dos maneras distintas: La primera, que es la

más conocida, se denomina eficacia directa, y opera

cuando los citados elementos: sujetos, objeto y causa,

resultan idénticos en las dos controversias de que se

trate. La segunda es la eficacia refleja, con la cual se

robustece la seguridad jurídica al proporcionar mayor

fuerza y credibilidad a las resoluciones judiciales,

evitando que criterios diferentes o hasta contradictorios

sobre un mismo hecho o cuestión, puedan servir de

sustento para emitir sentencias distintas en asuntos

estrechamente unidos en lo sustancial o dependientes de

la misma causa; esto es, la tendencia es hacia la

inexistencia de fallos contradictorios en temas que, sin

constituir el objeto de la contienda, son determinantes

para resolver litigios. En esta modalidad no es

indispensable la concurrencia de las tres clásicas

identidades, sino sólo se requiere que las partes del

segundo proceso hayan quedado vinculadas con la sentencia

ejecutoriada del primero; que en ésta se haya hecho un

pronunciamiento o tomado una decisión precisa, clara e

indubitable, sobre algún hecho o una situación

determinada, que constituya un elemento o presupuesto

lógico, necesario para sustentar jurídicamente la

decisión de fondo del objeto del conflicto, de manera

tal, que sólo en el caso de que se asumiera criterio

distinto respecto a ese hecho o presupuesto lógico

relevante, pudiera variar el sentido en que se decidió la

contienda habida entre las partes; y que en un segundo

proceso que se encuentre en estrecha relación o sea

interdependiente con el primero, se requiera nuevo

pronunciamiento sobre aquel hecho o presupuesto lógico,

como elemento igualmente determinante para el sentido de

la resolución del litigio. Esto ocurre especialmente con

relación a la causa de pedir, es decir, a los hechos o

actos invocados por las partes como constitutivos de sus

acciones o excepciones. Los elementos que deben

concurrir para que se produzca la eficacia

refleja de la cosa juzgada, son los siguientes:

a) La existencia de un proceso resuelto

ejecutoriadamente; b) La existencia de otro

proceso en trámite; c) Que los objetos de los dos

pleitos sean conexos, por estar estrechamente

vinculados o tener relación sustancial de

interdependencia, a grado tal que se produzca la

posibilidad de fallos contradictorios; d) Que las

partes del segundo hayan quedado obligadas con la

ejecutoria del primero; e) Que en ambos se

presente un hecho o situación que sea un elemento

o presupuesto lógico necesario para sustentar el

sentido de la decisión del litigio; f) Que en la

sentencia ejecutoriada se sustente un criterio

preciso, claro e indubitable sobre ese elemento o

presupuesto lógico, y g) Que para la solución del

segundo juicio requiera asumir también un

criterio sobre el elemento o presupuesto lógico-

común, por ser indispensable para apoyar lo

fallado.

Treinta y cinco.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-

155/98.—Partido Revolucionario Institucional.—23 de

diciembre de 1998.—Unanimidad en el criterio.

Recurso de apelación. SUP-RAP-023/2000.—Aquiles Magaña

García y otro.—21 de junio de 2000.—Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-

017/2003.—Partido de la Sociedad Nacionalista.—27 de

febrero de 2003.—Unanimidad de seis votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el treinta y uno de

julio de dos mil tres, aprobó por unanimidad de seis

votos la jurisprudencia que antecede y la declaró

formalmente obligatoria.

Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, Suplemento 7, Año 2004,

páginas 9 a 11.11

III.- Dado lo anterior, toda vez que en

presente asunto se cumplen los requisitos que se

necesitan para que la cosa juzgada refleja produzca

eficacia, debido a la relación estrecha de las

prestaciones reclamadas por el actor y a los hechos

narrados en el escrito inicial de demanda, en relación a

lo señalado en la sentencia definitiva que se dictó en el

juicio especial sumario hipotecario tramitado ante el

Juez ------- de Celaya, Guanajuato, con número de

expediente ----/2015, por lo que en el presente asunto no

puede dictarse una sentencia contradictoria respecto de

lo resuelto sentencia definitiva de referencia, o bien,

que modifique alguna situación o cuestión que ya está

firme y que es verdad legal para las partes, por lo que

las prestaciones reclamadas por el actor resultan a todas

luces improcedentes, en los términos señalados en el

presente escrito.

QUINTA.- EXCEPCIÓN DE INCONGRUENCIA Y OSCURIDAD

DE LA DEMANDA.

La presente excepción se opone y se hace

consistir en que, las prestaciones reclamadas por el actor

y los hechos que narra en su escrito inicial de demanda no

coinciden con la realidad, en los términos señalados en el

presente escrito.

11 Época: Tercera Época, Registro: 1000722, Instancia, TipoTesis: Jurisprudencia,

Fuente: Apéndice 1917-Septiembre 2011, Localización: Apéndice 1917-Septiembre 2011,

Materia(s): Electoral, Tesis: 83 y Pag. 100.

Treinta y seis.

La incongruencia indicada es clara, ya que el

actor pretende reclamar prestaciones que son notoriamente

improcedentes respecto de mi poderdante, como se desprende

de los propios documentos exhibidos el actor en el

presente juicio.

En cuanto a oscuridad se refiere, su Señoría

puede apreciar que la forma en que se encuentra redactada

la demanda, es sin un método o sistema lógico, lo cual

conlleva necesariamente a errores de apreciación que

conllevan a confusión en la apreciación de los hechos por

mi parte.

SEXTA.- SINE ACTIONE AGIS.

La presente excepción se hace consistir en el

hecho que la acción intentada por el actor en el presente

juicio, carece de todos y cada uno de los elementos

constitutivos de la misma, además que no alcanza a

acreditar fehacientemente y en términos de ley, los

extremos de dicha acción, en lo específico, en el hecho

que no acredita, desde el punto de vista jurídico, su

acción.

De igual forma y ante la negación por parte de

mi parte de los infundados hechos en que pretende fundar

su acción la hoy actora, la presente excepción también

tiene por objeto el revertir la carga de la prueba al

actor, para que demuestre fehacientemente y en términos de

ley, los hechos y afirmaciones en que se basa para

demandar a mi parte, como presupuesto necesario para la

procedencia de la acción.

OBJECIÓN DE DOCUMENTOS

Treinta y siete.

Con fundamento en el artículo 340 y demás

aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, ahora Ciudad de México, mi poderdante

objeta todas y cada una de las documentales exhibidas por

el actor ---------------------------------- en el escrito

inicial de demanda, en los siguientes términos:

Las documentales de referencia se objetan en

cuanto al alcance y valor probatorio que el actor --------

------------------------- les pretende dar, debido a que

las mismas no prueban en lo absoluto las manifestaciones

vertidas por el actor en el escrito inicial de demanda, ni

prueban la procedencia de las prestaciones reclamadas en

el escrito inicial de demanda, ya que con las mismas se

acredita lo manifestado por mi poderdante en el presente

escrito, objeción que hacemos valer para todos los efectos

legales a los que haya lugar.

Lo anterior, debido a que el actor de ninguna

forma acredita la procedencia de las prestaciones

reclamadas en el escrito inicial de demanda, tal y como

obra en autos, de conformidad con todos y cada uno de los

argumentos señalados en el presente escrito los cuales

solicito que se tengan por insertos para evitar

repeticiones innecesarias y para todos los efectos legales

a que haya lugar.

DEVOLUCIÓN DEL PODER

Atentamente solicito a su Señoría se sirva

devolver a mi parte la copia certificada de la escritura

pública número treinta y siete mil novecientos treinta y

siete (37,937), documento que se adjunta al presente como

anexo uno, y para tal efecto, exhibo copia simple de

dicho instrumento para efecto de que se realice la

compulsa o certificación correspondiente para que la

Treinta y ocho.

misma se deje en autos (anexo cuatro); lo anterior, por

así corresponder a los intereses de mi poderdante y para

todos los efectos legales a los que haya lugar.

Por lo expuesto y fundado,

A USTED, C. JUEZ, atentamente le pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en mi carácter

de apoderado general para pleitos y cobranzas de ---------

--------------------------------------------------------,

tal y como lo acredito con copia certificada que se

adjunta al presente como anexo uno, personalidad que

solicito me sea reconocida para todos los efectos legales

a que haya lugar, dando contestación a la improcedente

demanda instaurada en contra de mi poderdante, para todos

los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO.- Tener por señalado domicilio para oír

y recibir notificaciones, y por autorizadas a las

personas mencionadas en el inicio del presente escrito,

en los términos indicados.

TERCERO.- Tener por exhibidos los documentos que

se adjuntan al presente escrito, los cuales solicito se

guarden en el seguro del juzgado.

CUARTO.- Tener a mi parte objetando las

documentales exhibidas por la parte actora junto con el

escrito inicial de demanda; lo anterior, para todos los

efectos legales a que haya lugar.

QUINTO.- Devolver a mi poderdante la copia

certificada de la escritura pública número treinta y siete

mil novecientos treinta y siete (37,937), documento que se

adjunta al presente como anexo uno.

Treinta y nueve.

SEXTO.- Tener por exhibida la copia simple de

la escritura pública número -------------------- (-----),

para que se realice la compulsa o certificación

correspondiente para que la misma se deje en autos (anexo

cuatro); lo anterior, por así corresponder a los

intereses de mi poderdante y para todos los efectos

legales a los que haya lugar.

SÉPTIMO.- Previos los trámites de ley, en su

oportunidad, dictar sentencia definitiva en la cual se

acojan todas y cada una de las excepciones y defensas

opuestas por mi poderdante, y consecuentemente absolver a

mi parte de todas y cada una de las prestaciones

reclamadas en el presente juicio, en los términos

señalados en el presente escrito y para todos los efectos

legales a que haya lugar.

PROTESTO LO NECESARIO.

Ciudad de México, a ------

--------------- de --------------- de dos mil dieciséis.