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C Ni S cComisión

XIJWAO,MOnO Y 05'OPJUNIIMI)

Wed, 3 Feb 2016 07:43

Constancia de inscripciónConvocatoria No. 335 DE 2016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

INPEC - DRAGONEANTES

El aspirante declara conocer el Acuerdo No. 563 de¡ 14 de Enero de 2016. Que seleccionó debidamente elempleo al cual aspira con base en la OPEC y que los datos consignados en el formulario de inscripción soncorrectos.

Datos personales del aspirante

Nombres y Apellidos: EDISON ALEJANDRO FLOREZ GONZALEZ

Documento: 1018451820 PIN: 1 9764XEPWN5

Dirección: diagonal 98 # 10-17 este Nro Inscripción: 582271

Correo electrónico: alejandroflorez008gmail. Nro Usuario 748644

Telefonos: 3123937757/3123937757 Discapacidad SIN DISCAPACI DAD

Departamento / Municipio BOGOTA D.C/BOGOTA D.C.

Departamento /Municipio residencia: BOGOTA D.C/BOGOTA D.C.

Identificación del empleo al que se inscribe

Entidad INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC DRAGONEANTES

Numero de empleo CNSC 230735 Curso Formacion para Varones

Denominación: ,Dragoneante Código: 4114

Grado 11 Nivel jerárquico Asistencial

Departamento / Municipio Pruebas BOGOTA D O/BOGOTA D C

De no ser posible imprimir esta constancia o guardarla en su computador, por problemas que se le presenten atribuibles a su sistema porfavor tome nota de la fecha de transacción y código de inscripción.

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FECHA 18 de mayo de 2016

Referencia: Reclamación por la no admisión a la convocatoria 335 de 2016— INPEC dragoneantes

Comedidamente me dirijo a ustedes dentro del término legal, con el fin de presentar reclamacióncontra la no admisión a la convocatoria 335 de 2016— INPEC dragoneantes.

Toda vez que contrario a lo que dice el listado publicado por ustedes, cumplo a cabalidad lospuntajes y requisitos exigidos en dicha convocatoria.

Lo anterior por cuanto es claro y como aparece en los documentos que reposan en la entidad.

Yo preste mi servicio militar en el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC)

Y no en las otras instituciones en donde exigen tarjeta de conducta en el grado de excelente comoaparece en el numeral 5 de¡ artículo 22 del acuerdo 563 del 14 de enero de 2016 de laconvocatoria 335 de 2016 —INPEC dragoneantes curso de formación para el que claramente meinscribí concordante con lo fundamentado no se me podría exigir más requisitos de lospreviamente consagrados y establecidos taxativamente en el acuerdo y la ley.

Por lo tanto tal calificación de conducta no se me puede exigir para acceder al concurso y muchomenos puede ser el argumento por el cual me inadmitan en la misma, como equivocada ydesafortunadamente sucedió en el presente caso.

En consecuencia y de la manera más respetuosa me permito solicitarles se sirvan sumarme lospuntos que no se tomaron en cuenta por la presentación de la tarjeta de conducta la cual no se.

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me puede exigir, puntaje con el cual de manera amplia supero el mínimo exigido, y por lo tantopara ser admitido en la convocatoria 335 de 2016— INPEC dragoneantes

Así mismo y como lo clarifique en párrafo anterior me inscribí al curso de formación y no para elcurso de complementación donde sí se exige dicha calificación de excelente en la tarjeta deconducta

En ese orden de ideas y como quedó demostrado es viable revisar y reclasificar mi puntajeobtenido para ser finalmente admitido en dicho concurso sobre lo que espero se me notifiqueoportunamente por cualquiera de los siguientes medios

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono celular: 3123937757

Dirección: diagonal 98 # 10— 17 este barrio san Luis

Cordialmente

Edison Alejandro Flórez González

CC. 1018451820

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GNSC

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Bogotá, D.C. mayo 27 de 2016

SeñorEDISON ALEJANDRO FLOREZ GONZALEZE-Mail: alejandroflorez008gmaU.comBogotá D.C.

Asunto: Respuesta a la reclamación presentada frente al resultado derequisitos mínimos de la Convocatoria 335 de 2016 - INPEC Dragoneantes

Procede la Universidad Manuela Beltrán, a dar respuesta a la solicitud del asuntoen los siguientes términos:

ANTECEDENTES

El 18 de mayo de 2016, usted cargó (2) archivos al aplicativo habilitado parapresentar las reclamaciones frente a los resultados preliminares publicados el 17 demayo de 2016, con ocasión de la Verificación de los Requisitos Mínimos en el marcode la Convocatoria 335 de 2016 INPEC Dragoneantes. El archivo que contiene elescrito de la reclamación se identifica con el códigoRec 582271 18052016162838.

CONSIDERACIONES

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, es una entidad adscrita alMinisterio de Justicia, el cual tiene como objetivo dentro del marco de suscompetencias y de la ley: ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento delas personas privadas de la libertad; la vigilancia y seguimiento del mecanismo deseguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestascomo consecuencia de una decisión judicial, de conformidad con las políticasestablecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico, en el marco de lapromoción, respeto y protección de los derechos humanos; en concordancia con lodispuesto en el artículo 1° del Decreto 4151 de 2011.

En cumplimiento del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 el cual establececomo función de la Comisión Nacional del Servicio Civil "Elaborarlas convocatorias aconcurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términosy condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento", dicha Comisión profirióel Acuerdo 563 del 14 de enero de 2016, por el cual se convoca a Concurso - Cursoabierto de méritos para proveer las vacantes pertenecientes del empleo denomiado

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1<cNscdragoneante, Código 4114, Grado 11, perteneciente al Régimen Especifico deCarrera del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC - Convocatoria No335 de 2016.

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A su turno el artículo 30 de la Ley 909 de 2004 establece que "Los concursos oprocesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, através de contratos o convenios interadministrativos, suscrito con Universidades Públicas oPrivadas o Instituciones de Educación Superior acreditadas por ella para tal fin".

Para tal efecto, la Comisión Nacional del Servicio Civil celebró con la UniversidadManuela Beltrán, el Contrato No. 121 de 2016, cuyo objeto es: "Desarrollar desde laetapa de verificación de requisitos mínimos hasta la consolidación de la información para lapublicación de convocados a curso en la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, losprocesos de selección de las Convocatorias No. 335 de 2016— INPEC Dra goneantes y No.336 de 2016 - INPEC Ascensos, iniciadas para la provisión de empleos vacantes de laplanta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC pertenecientesal Sistema Específico de Carrera Administrativa".

.

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RESPUESTA

Precisado lo anterior, la Universidad Manuela Beltrán, en cumplimiento de susobligaciones contractuales en especial la de dar respuesta a las solicitudes y enconcordancia con el Artículo 25° del Acuerdo No. 563 de 2016, se permite darrespuesta a su reclamación en los siguientes términos:

La etapa de Verificación de Requisitos Mínimos se encuentra regulada por elAcuerdo que rige la presente Convocatoria, tal como se visualiza en el siguientetexto:

"ARTÍCULO 23°. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. Culminada la etapade inscripciones, la universidad, institución universitaria e institución de educaciónsuperior contratada por la CNSC, realizará a todos los aspirantes que aportarondocumentos dentro de las fechas establecidas, la verificación del cumplimiento de losrequisitos mínimos exigidos para el empleo de Dra goneante Código 4114, Grado 11y que estén señalados en la OPEC del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, con el fin de establecer si son o no admitidos para continuar en el concurso.

La verificación de requisitos mínimos se realizará exclusivamente con base enla documentación aportada por el aspirante en la forma y oportunidadestablecidos por la CNSC.

La verificaición del cumplimiento de los requisitos mínimos, no es una prueba ni uninstrumento de selección, es una condición obligatoria de orden constitucional y legal,

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(rC 1'! SGque de no cumplirse será causal de no admisión y, en consecuencia, generalaexclusión del aspirante del Concurso de Méritos.

El aspirante que acredite y cumpla los requisitos mínimos establecidos para elempleo al cual se inscribió, será ADMITIDO para continuar en el proceso deselección.

El aspirante que no cumpla con todos los requisitos mínimos establecidos para elempleo al cual se inscribió, será INADMITIDO y no podrá continuar en el proceso deselección, generando su retiro de la Convocatoria, en cualquier etapa en que éste seencuentre.

Los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos mínimos para elejercicio del empleo al cual se inscribió, deberán ser allegados por el aspirante en lafecha ypor el medio que detenninela CNSC. " (Negrillas y subrayas fuera del textooriginal)

Dicho lo anterior y en atención a su reclamación, es del caso señalar que para elanálisis de los requisitos mínimos se tiene en cuenta que Usted se presentó al

lo siguiente empleo:

Dragoneante - Código 4114, Grado 11 - identificado en la OPEC con el número230735.

Los requisitos mínimos exigidos para el empleo son los siguientes según losregistrados en la OPEC:

RaaIrar las di asrsroneu ,eias g,nuda ego grrj .. n, la e andad elacIplIna. autoridad conyrop rora, custodia vigilancia de uropersonas privadas d e la l,b'ruirld a carga del InabLuto Nio-orial Pndrruaao y Carcelario crol cromo la vigilancia de las insta lacrnrres en

r,ilo prin. ipal el desarrollo cje las programas de casoSmiLacidO IrlIarreenlo lrrlegral y p,o toco rern de loO derecnos funda manlaleo, curjip ]le rOdO la del 1, 1n1,1 óte-npo e liustruccianas de los oficiales y suboflci ales del Cuerpo de Cuslo g lir y VlcjIlanra Perdlenciarla CarcelarIa Nacional

IJiplusla ri p 1 a Mier en tualrj cre rrrodahrrloel,

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GNSC 'Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos, Usted aportólos siguientes documentos:

o Documentos Específicos de la Convocatoria

2 f) c de k ntIrI3d Verf dio.

Millar 'leí Foco

Tarjeta dte ConductaVer Folio..

V Folio 2. Cédula de ciudadanía N° 1.018.451.820 expedida en Bogotá el1 2/MAY/201 0.

V Folio 3. Libreta Militar N° 1.018.451.820 expedida el 29/0612013.

y' Folio 4. Informe individual de Resultados de la prueba de estado, expedido por

. el Instiuto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES).

y' Folio 5. Certificado de Conducta con calificación Regular, expedida en la ciudadde Funza el 151JUL12014.

De lo anteriormente expuesto, en el proceso de verificación de los requisitosmínimos por parte de la Universidad Manuela Beltrán, se observó lo siguiente:

El documento aportado a folio 5, no se tuvo en cuenta para validar el requisito deTarjeta de Conducta Excelente, toda vez que el documento NO. cumple con loestablecido en el Acuerdo 563 de 2016, el cual, en sus artículos 16 0 establece losiguiente:

"ARTÍCULO 16°. PROCEDIMIENTO DE INCRIPCIÓN. El aspirante debe realizar elprocedimiento para inscribirse en el presente proceso de selección y es responsablede cumplir a cabalidad los siguientes pasos:

(...)g) Escoger correctamente entre los tres (3) cursos que se definen a

continuación. al que Inaresará de conformidad con la Fase fidel procesode selección.

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IGNSC.• El de Formación para mujeres, dirigido exclusivamente a las

aspirantes de la convocatoria.

• El de Formación para varones, dirigido exclusivamente a losaspirantes hombres de la convocatoria que tengan definida susituación militar. (se acreditará con libreta militar de primera osegunda clase)

Nota: Únicamente los as pfrantes que hayan prestado suservicio militar en la Policía Nacional, Ejército, Fuerza Aéreao Armada Nacional, deberán acredItar Tarjeta de ConductaExcelente.

• El de Complementación, previsto únicamente para las personasque prestaron su servicio militar en el Instituto NacionalPenitenciario INPEC y que acreditan Tarjeta de Conducta en elarado de excelente. (...)" (Negrillas y subrayas fuera del textooriginal)

Ahora bien, con respecto a la afirmación expuesta en su reclamación, "Así mismo ycomo lo clarifique en párrafo anterior me inscribí al curso de formación y no para el cursode complementación donde sí se exige dicha calificación de excelente en la tarjeta deconducta", conforme a lo estipulado en El articulo 16 0 del Acuerdo 563 de 2016, esresponsabilidad del aspirante escoger correctamente entre los (3) tres cursos quehacen parte de la convocatoria.

La exigencia de este requisito se puede también evidenciar en el Artículo 220ibídem:

"ARTÍCULO 22°. SOLICITUD Y RECEPCIÓN VIRTUAL DE LA DOCUMENTACIÓN.(...)Los documentos se deben enviar, escaneados y organizados en el orden en que seindica a continuación:1. Copia legible de la Cédula de Ciudadanía, por ambas caras y ampliación al 200%.2. Copia legible de la Libreta Militar definitiva, por ambas cara y ampliación al 200%.3. Copia legible del Diploma de Bachiller o Acta de Grado obtenido antes de fecha

de inicio de la etapa de la entrega de los documentos.4. Copia de los resultados del examen de Estado - SABER 11° (informe de

resultados expedido por el Instituto Colombiano para la Evaluación de laEducación (ICFES).

5. únicamente para los aspirantes que hayan prestado el servicio militarobligatorio en la Policía Nacional, Ejercito, Fuerza Aérea o Armada Nacional

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/fiCNSC -

y se inscriban al Curso de Formación para Varones, copla legible de latarjeta de conducta con calificación de excelente, con ampliación al 200%.

6. Para los aspirantes que se Inscriban en el Curso de Compiementaclón,copia legible de la tarJeta de conducta con calificación de excelente, conampliación al 200%.

(...)

La no presentación por parte de los aspirantes de la documentación de quetrata este artículo, dentro de los plazos fijados, dará lugar a entender que elaspirante desiste de continuar en el proceso de selección Y. por tanto, quedaráexcluido del Concursó sin que por ello pueda alegar derecho alguno. (...)(Negrillas y subrayas fuera del texto original)

En consecuencia, la Tarjeta de Conducta Excelente, es un requisito que debe seracreditado por aquellos aspirantes que han prestado su servicio militar obligatorioen instituciones tales como: Policía Nacional, Ejercito, Fuerza Aérea o ArmadaNacional, y se inscribieron en el Curso de Formación para Varones, y, para quienesprestaron su servicio militar en el INPEC y se inscribieron en el Curso deComplementación.

En este orden de ideas, es importante aclarar que, la Tarjeta de Conducta válidapara cumplir con el requisito mínimo exigido, debe contener el grado deEXCELENTE. Lo cual quiere decir que, con la presentación de una Tarjeta deConducta con un grado distinto, NO se acredita el cumplimiento de este requisito,ni tampoco es admisible la acreditación del mismo a través de documentos talescomo: tarjeta provisional, recibo de pago, certificado de trámite, constancia deexpedición o de perdida, ni cualquier otro distinto al exigido dentro de laConvocatoria 335 de 2016 - INPEC Dragoneantes.

Por lo tanto, el único documento válido para acreditar el mencionado requisito esla Tarjeta de Conducta que cumple con el grado de Excelente.

• Conforme a lo anterior, la Universidad Manuela Beltrán confirma el resultado de laVerificación de Requisitos Mínimos, publicado el 17 de mayo de 2016, es decir suestado es de No Admitido al presente concurso de méritos.

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cNlscEs importante resaltar que de conformidad con ¡o dispuesto en el inciso final delArtículo 25° del Acuerdo 563 de 2016, contra ¡a presente decisión no procede ningúnrecurso.

Cordialmente,

1

...-

Jorge ElieerródhguéfCoordinador GeneralConvocatoiras 335 de 2016 - INPEC DragoneantesUniversidad Manuela Beltrán

.

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Bogotá, D.C.

Señor

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA (REPARTO)

Bogotá, D.C.

Demanda de ACCIÓN DE TUTELA

Actor: EDISON ALEJANDRO FLOREZ

Demandado: INPEC, COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

EDISON ALEJANDRO FLOREZ, mayor de edad, residente en Bogotá, identificado con la

Cédula de Ciudadanía número 1018451820, expedida en Bogotá, mediante el presente

escrito interpongo ACCIÓN DE TUTELA, contra INPEC, COMISION NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL, con fundamento en las razones que tanto de hecho como de derecho,

procedo a exponer:

.

FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Tengo 24 años de edad, en el año 2012 presente el servicio militar en el INSTITUTO

NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC).

2. En año 2016 salió por parte de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVI, la

convocatoria 335 de 2016-INPEC dragoneantes.

3. A la cual fui aspirante del CURSO FORMACION PARA VARONES denominación

dragoneante.

4. En este curso los requisitos que exigían eran los del artículo 22 del acuerdo 563 del 14

. de enero del 2016:

1. Copia legible de la cedula de ciudadanía por ambas caras y ampliación al 200%

2. Copia legible de la libreta militar definitiva, por ambas caras y ampliación al 200%

3. Copia legible del diploma de bachiller o acta de grado obtenido antes de la fecha de

inicio de la etapa de la entrega de los documentos.

4. Copia de los resultados de estado SABER 11 (informe de resultados expedido por

el Instituto Colombiano para la evaluación de la educación (ICFES)

5. Únicamente para los aspirantes que hayan prestado el servicio militar

obligatorio en la policía nacional, Ejército, Fuerza área, o Armada Nacional y

se inscriban al curso de formación para varones, copia legible de la tarjeta de

conducta con calificación de excelente, con ampliación al 200%.

6. Para los aspirantes que se inscriban en el curso de complementación, copia

legible de la tarjeta de conducta con calificación de excelente, con ampliación

al 200%.

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5. Señor juez al cumplir todos los requisitos que exigían se me hizo extraño ver en los

listados de publicación que dijera que no había sido ADMITIDO.

6. Al ver las razones me informan que el aspirante no cumple con los documentos

específicos dado que no adjunto la tarjeta de conducta y esta no contiene una calificación

de excelente; como lo exige el numeral 6; artículo 22 del acuerdo 563 del 2016.

7. El día 18 de mayo de 2016, presente reclamación por la no admisión a la convocatoria

335 de 2016- INPEC DRAGONEANTES ya que yo había cumplido con los requisitos

exigidos por el articulo 22 e informándoles que si No había presentado la tarjeta de conducta

era porque yo no había aspirado al curso de complementación sino de FORMACION PARA

VARONES.

8. De igual manera ese documento únicamente lo exigen para los aspirantes que hayan

prestado el servicio militar obligatorio en la policía Nacional, Ejército, Fuerza Área, o Armada

Nacional y se inscriban al curso de formación para varones, pero quiero aclara que yo

presente el servicio militar fue en el INPEC.

9. A lo cual en el numeral nunca habla de que los que presentaron el servicio militar en el

INPEC tengamos que presentar el documento de CONDUCTA EN EXCELENCIA.

10. El día 27 de mayo de 2016, la COMISION NACIONAL DE DEL SERVICIO CIVIL,

me informa que la tarjeta de conducta excelente, es un requisito que debe ser acreditado

por aquellos aspirantes que hayan prestado su servicio militar obligatorio en instituciones

tales como; policía nacional, Ejercito, Fuerza Aérea o Armada Nacional, yse inscribieron

en el curso de comp!ementación. Y que por lo tanto como no cumplía los requisitos no

había sido ADMITIDO.

11. Señor juez no entiendo el porque me dicen que no cumplo los requisitos al no anexar

la tarjeta de conducta excelente si ese documento solo lo tenían que presentar los

aspirantes al curso de complementación y yo me presente fue al de CURSO FORMACION

PARA VARONES denominación dragoneante.

12. Como se evidencia señor juez hubo una equivocación por parte de la Comisión

Nacional al decirme que me faltaba ese documento; documento que solo exigen para los

aspirantes al curso de complementación, como se puede evidenciar en el numeral 6 del

artículo 22.

"Para /os aspirantes que se inscriban en el curso de complementaclón, copia legible

de la tarjeta de conducta con calificación de excelente, con am pliación al 200%.".

13. Con la conducta antes descrita las accionadas INPEC, COMISION NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL., se está vulnerando mi Derecho Constitucional Fundamental, a LA

CONFIANZA LEGÍTIMA, AL DEBIDO PROCESO, por esto recurro ante su despacho para

que cese esta violación.

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DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS

Es preciso señalar que la actuación de la INPEC, COMISION NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL, está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso, y

derecho a la igualdad, desconociendo la Constitución y la Ley, razón por la cual

puedo acudir al mecanismo de amparo previsto en el artículo 86 de la Constitución

Nacional.

1-. DERECHO AL DEBIDO PROCESO.

El artículo 29 de la Constitución de 1991 consagra este derecho en los siguientes términos:

"El debido proceso se aplicará a toda clase de actuacionesjudiciales y administrativas.Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes peexistentesal acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y conobservancia de la plenitud de las formas propias de cadajuicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando seaposterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva odesfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se le hayadeclarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tienederecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido

• por él, o de oficio, durante la investigación y eljuzgamiento; aun debido proceso público sin dilaciones injustificadas; apresentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en sucontra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no serjuzgado dos veces por el mismo hecho.Es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación aldebido proceso"

La Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-850/10, Magistrado Ponente HUMBERTO

ANTONIO SIERRA PORTO, reiteró la línea jurisprudencia¡ manifestando al respecto lo siguiente:

"6. El principio de la buena fe, la confianza legítima y el respeto del acto propio.

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El principio de buena fe que se aplica a todas las relaciones jurídicas, sean públicas o privadas,

"permite a las partes presumir la seriedad en los actos de los demás, doto de un determinado nivel

de estabilidad al tránsito jurídico, y obliga a las autoridades a mantener un alto grado de coherencia

en su proceder a través de/tiempo."

En la sentencia C-131 de 2004, expresó esta Corporación:

"En relación con el principio de buena fe cabe recordar que es uno de los principios generales

M derecho, consagrado en el artículo 83 de la Constitución, el cual gobierna las relaciones

entre la Administración Pública y los ciudadanos, y que sirve de fundamento al

ordenamiento jurídico, informa la labor del intérprete y constituye un decisivo instrumento

de integración del sistema de fuentes colombiano". En apartes posteriores añadió la

Corporación: "La buena fe incorpora el valor ético de la confianza y significa que el hombre

cree y confía que una declaración de voluntad surtirá, en un caso concreto, sus efectos

usuales, es decir, los mismos que ordinaria y normalmente ha producido en casos análogos".

Así entonces, bojo la aplicación del principio de la buena fe el administrado tendrá la seguridad de

que la administración no va a exigirle más de lo que estrictamente sea necesario y además que no

le va a imponer una prestación que sólo deforma extraordinaria podrá cumplir.

Por su parte, ha dicho esta Córporación, que el principio de la confianza legítima constituye una

proyección de la buena fe que debe gobernar la relación entre las autoridades y los particulares y

permite conciliar, en ocasiones, el interés general y los derechos de las personas. Esa confianza

legítima se fundamento en los principios de la buena fe consagrado en el artículo 83 de la

Constitución Política, en la seguridad jurídica estipulada en los artículos 12 y 4 del Ordenamiento

Superior y en el respeto al acto propio y adquiere una identidad propia en virtud de las especiales

reglas que se imponen en la relación entre administración y administrado.

Si una de las bases es la buena fe, ello significa que no puede la administración adoptar conductas

omisivos que afecten derechos de particulares que crean en éstos una convicción objetiva, fundada

en hechos externos, que dan una imagen de aparente legalidad de la conducta desarrollada por el

particular, pero actúen en contra vía de lo predicado.

De la misma forma, ha dicho la Corte que por respeto a la actuación propia, se entiende la

imposibilidad para quien actúa y genera con ello una situación particular y concreto en la que el

afectado de buena fe confía, de desconocer su propio acto y vulnerar con ello los principios de buena

fe y de confianza legítima.

En la Sentencia T-089 de 2007, esta Corporación se refirió al principio del respeto al acto propio en

los siguientes términos:

"Un tema jurídico que tiene como sustento el principio de la buena fe es el del respeto al acto

propio, en virtud del cual, las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas

deberán ceñirse a los postulados de la buena fe. Principio Constitucional, que sanciono como

inadmisible toda pretensión lícita, pero objetivamente contradictoria, con respecto al propio

comportamiento efectuado por el sujeto. Se trata de una limitación del ejercicio de derechos

que, en otras circunstancias podrían ser ejercidos lícitamente; en cambio, en las circunstancias

concretas del caso, dichos derechos no pueden ejercerse por ser contradictorias respecto de

una anterior conducta, esto es lo que el ordenamiento jurídico no puede tolerar, porque el

ejercicio contradictorio del derecho se traduce en una extralimitación del propio derecho".

El principio de respeto del acto propio, opera cuando un sujeto de derecho ha emitido un acto que

ha generado una situación particular, concreto y definida a favor de otro. Tal principio le impide a

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ese sujeto de derecho modificar unhlateralmente su decisión, pues la confianza del administrado no

se genera por la convicción de la apariencia de legalidad de una actuación, sino por la seguridad de

haber obtenido una posición jurídica definida a través de un acto que creó situaciones particulares yconcretas a su favor.

De ello se desprende que el respeto del acto propio comprende una limitación del ejercicio de los

derechos consistente en la fidelidad de los individuos a las decisiones que toman, sin que puedan

revocarlas por sí mismos, más aún cuando el acto posterior se funde en criterios irrazonables,desproporcionados o extemporáneos.

El principio de respeto del acto propio resulta aplicable cuando (i) se ha proferido un acto que

contenga una situación subjetiva concreto y verificable que concedo confianza a su beneficiario de

la titularidad de una posición jurídica determinada, esto es, que la disposición sea eficaz y

jurídicamente vincUlante; (u) la decisión sea revocada súbita y unilateralmente por su emisor sin que

esté autorizado por el ordenamiento para ello y con base en parámetros irrazonables o

desproporcionado. y (iii) exista identidad entre el sujeto que emite la decisión y su beneficiario tanto

en la actuación inicial como en la posterior que la modifica, a la vez que ambos actos regulen la

misma situación jurídica subjetiva.

.PRETENSIONES

Con apoyo en todo cuanto se ha dejado dicho, sirva, Señor Juez, acceder a lassiguientes peticiones:

Primera-. TUTELAR el derecho fundamental constitucional al debido proceso,derecho a la ivaldad, de EDISON ALEJANDRO FLOREZ GONZALEZ, el cualviene siendo vulnerado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que sedejaron descritas en esta acción.

• Segunda-. ORDENAR a INPEC, COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. Que

proceda dentro del término que su digno despacho disponga a SER

ADMITIDO YA QUE CUMPLO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA

CONVOCATORIA PARA EL CURSO DE FORMACION PARA VARONES.

PRUEBAS

Para que obren como elementos de convicción, con esta demanda, solicito seantenidos en cuenta los siguientes:

- Copia de la constancia de inscripción donde se evidencia el curso queaspiraba.

- Copia del derecho de petición que presente.

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- copia de la respuesta por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil

COMPETENCIA

Es usted Señor Juez competente para conocer del asunto, por la naturaleza de los

hechos, por tener jurisdicción en el domicilio de la entidad accionada y de

conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000.

DECLARACIÓN JURADA

Atendiendo lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 37, bajo la

gravedad del juramento declaro que por estos mismos hechos e invocando iguales

derechos y en contra de la misma autoridad, no se ha promovido por mi parte otra

Acción de Tutela.

NOTIFICACIONES

r

Para los efectos de rigor, manifiesto que las notificaciones, en este asunto, pueden

cumplirse de la siguiente manera:

El accionante en su despacho o en la diagonal 98 No 10-17 este teléfono:

3123937757.

El Accionado INPEC calle 26 No 27-48

COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL carrera 16 no 96-64 Piso 7.

Del Señor Juez,

FLOREZ GONZALESC. No 1018451820 DE BOGOTA

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D C.SALA CIVIL-RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016)

REFERENCIA: Acción de TutelaACCIONANTE: Edison Alejandro FlórezACCIONADO:

Comisión Nacional del Servicio CivilInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario

RADICACION: 11001220300020160105700

. ADMITE TUTELA

Determinando el cumplimiento de los presupuestos procesales consagrados en

el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 en la acción de tutela de referencia, así

como de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1382 de 2000, el

Magistrado sustanciador, DISPONE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el ciudadano EDISONALEJANDRO FLÓREZ, en contra de la COMISIÓN NACIONAL DELSERVICIO CIVIL y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO YCARCELARIO - INPEC.

.

SEGUNDO: VINCULAR a este trámite a la UNIVERSIDAD MANUELABELTRÁN en su calidad de verificadora de los requisitos mínimos de los

aspirantes en la CONVOCATORIA 335 DE 2016 para Dragoneantes del

INPEC.

TERCERO: REMÍTASE copia del escrito de tutela a las entidades accionadas y

la vinculada para que dentro del término improrrogable de dos (2) días, den

respuesta a lo allí consagrado, presenten las pruebas que pretendan hacer valer

y suministren correo electrónico institucional para efectos de notificaciones. Así

mismo, indíqueseles que las repuestas pueden enviarlas por medio electrónico al

siguiente correo institucional: secrtbtacendoj.ramajudicial.aov.co, y que con el

debido acuse de recibido no será necesario remitir nuevamente la información

físicamente.

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CUARTO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a

la UNIVERSIDAD MANUELA BELTRÁN, COMUNICAR el inicio de estaacción constitucional a todos los participantes de la CONVOCATORIA 335 DE2016 para Dragoneantes del INPEC, a través de aviso público en las páginasweb que dispongan para las comunicaciones oficiales de la referidaconvocatoria, e igualmente por los demás medios idóneos que para tal fin sehayan dispuesto. En el aviso se deberá especificar los datos de identificación dela presente acción de tutela, link para descargar vía electrónica el respectivoescrito de tutela, y advertir que a los interesados se le otorga un término de dos(2) días para que se pronuncien y presenten las pruebas que pretendan hacervaler en la Secretaría de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras deesta Corporación ubicada en la Calle 23 No. 7 - 36 Piso 30 en Bogotá o al correoelectrónico [email protected]

ADVIERTASE a las requeridas que el cumplimiento de esta orden deberáacreditarse ante esta instancia en el término que se le concedió para contestarla acción.

NO FÍQUESE Y CÚMP E

£OSCAR HUMBERTO RAMIREZ CARDONA

Magistrado

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