Boletin Oficial

68
PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 5,00 Sumario Buenos Aires, martes 16 de junio de 2015 Año CXXIII Número 33.151 DECRETOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 1118/2015 Homológase Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Tra- bajo para la Administración Pública Nacional. ............................................................................. 1 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 969/2015 Incrementos retributivos. ............................................................................................................ 14 AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Decreto 1117/2015 Apruébase Estructura Organizativa. ............................................................................................ 16 AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Decreto 1115/2015 Designaciones. ........................................................................................................................... 24 AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Decreto 1116/2015 Designaciones. ........................................................................................................................... 24 FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES Decreto 968/2015 Fíjanse Haberes Mensuales......................................................................................................... 24 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 967/2015 Fíjanse Haberes Mensuales......................................................................................................... 30 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 316/2015 Cobertura de cargos. .................................................................................................................. 31 MINISTERIO DE TURISMO Decisión Administrativa 318/2015 Redeterminación de precios. Modelo de Acta. ............................................................................. 39 RESOLUCIONES REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Resolución 2030/2015-RENAPER Resolución Nº 3117/2014. Prórroga. ........................................................................................... 40 CONCURSOS OFICIALES Nuevos. ...................................................................................................................................... 41 AVISOS OFICIALES Nuevos. ...................................................................................................................................... 41 Anteriores .................................................................................................................................. 67 Primera Sección Pág. DECRETOS #I4905427I# ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 1118/2015 Homológase Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colec- tivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional. Bs. As., 12/6/2015 VISTO el Expediente N° 1.676.723/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administra- ción Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.008, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociacio- nes colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados. Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida ley, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006. Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993 y normas complementa- rias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015. Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, norma- les, habituales, regulares y permanentes del personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Admi- nistración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, con vigencia a partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, aplicables sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2015. Que conforme el incremento retributivo acordado, se establecieron los montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y por los artículos 3°, 6°, en su apartado II y 8°, en su inciso a), del Anexo III de la antedicha norma convencional, incorporado por el Decreto N° 911 del 18 de julio de 2006. Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

description

Boletin Oficial 2015_06_16

Transcript of Boletin Oficial

  • PRESIDENCIA DE LA NACION

    SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

    DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoDirector nacional

    www.boletinoficial.gob.ar

    e-mail: [email protected]

    registro nacional de la Propiedad Intelectual n5.218.874

    DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autnoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y lneas rotativas

    Precio $ 5,00

    Sumario

    Buenos Aires,martes 16de junio de 2015

    Ao CXXIIINmero 33.151

    DECRETOS

    ADMINISTRACIN PBLICA NACIONALDecreto 1118/2015Homolgase Acta Acuerdo y Anexos de la Comisin Negociadora del Convenio Colectivo de Tra-bajo para la Administracin Pblica Nacional. ............................................................................. 1

    ADMINISTRACIN PBLICA NACIONALDecreto 969/2015Incrementos retributivos. ............................................................................................................ 14

    AUTORIDAD FEDERAL DETECNOLOGAS DELAINFORMACIN YLAS COMUNICACIONESDecreto 1117/2015Aprubase Estructura Organizativa. ............................................................................................ 16

    AUTORIDAD FEDERAL DETECNOLOGAS DELAINFORMACIN YLAS COMUNICACIONESDecreto 1115/2015Designaciones. ........................................................................................................................... 24

    AUTORIDAD FEDERAL DETECNOLOGAS DELAINFORMACIN YLAS COMUNICACIONESDecreto 1116/2015Designaciones. ........................................................................................................................... 24

    FUERZAS DESEGURIDAD YCUERPOS POLICIALESDecreto 968/2015Fjanse Haberes Mensuales. ........................................................................................................ 24

    MINISTERIO DEDEFENSADecreto 967/2015Fjanse Haberes Mensuales. ........................................................................................................ 30

    DECISIONES ADMINISTRATIVAS

    MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOSDecisin Administrativa 316/2015Cobertura de cargos. .................................................................................................................. 31

    MINISTERIO DETURISMODecisin Administrativa 318/2015Redeterminacin de precios. Modelo de Acta. ............................................................................. 39

    RESOLUCIONES

    REGISTRO NACIONAL DELAS PERSONASResolucin 2030/2015-RENAPERResolucin N3117/2014. Prrroga. ........................................................................................... 40

    CONCURSOS OFICIALES

    Nuevos. ...................................................................................................................................... 41

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ...................................................................................................................................... 41Anteriores .................................................................................................................................. 67

    Primera Seccin

    Pg.DECRETOS

    #I4905427I#

    ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL

    Decreto 1118/2015

    Homolgase Acta Acuerdo y Anexos de la Comisin Negociadora del Convenio Colec-tivo de Trabajo para la Administracin Pblica Nacional.

    Bs. As., 12/6/2015

    VISTO el Expediente N1.676.723/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administra-cin Pblica Nacional N24.185, la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164, la Ley N27.008, el Decreto N447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administracin Pblica Nacional homologado por el Decreto N214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015 de la Comisin Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administracin Pblica Nacional, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la mencionada Ley N24.185 se estableci el rgimen aplicable a las negociacio-nes colectivas entre la Administracin Pblica Nacional y sus empleados.

    Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida ley, se ha constituido la Comisin Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administracin Pblica Nacional, homologado por el Decreto N214 del 27 de febrero de 2006.

    Que, las partes, en el marco previsto por el artculo 6 de la Ley N24.185, reglamentado por el artculo 5 del Decreto N447 del 17 de marzo de 1993 y normas complementa-rias, arribaron a un acuerdo relativo al rgimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el mbito de aplicacin del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administracin Pblica Nacional homologado por el Decreto N214/06, concretado a travs del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015.

    Que en tal contexto se acord un incremento en las retribuciones mensuales, norma-les, habituales, regulares y permanentes del personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Admi-nistracin Pblica Nacional homologado por el Decreto N214/06, con vigencia a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, aplicables sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2015.

    Que conforme el incremento retributivo acordado, se establecieron los montos de los beneficios previstos por los artculos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administracin Pblica Nacional homologado por el Decreto N214/06 y por los artculos 3, 6, en su apartado II y 8, en su inciso a), del Anexo III de la antedicha norma convencional, incorporado por el Decreto N911 del 18 de julio de 2006.

    Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artculo 11 de la Ley N24.185.

  • Martes 16 de junio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.151 2Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artculos 79, segundo prrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administracin Pblica Nacional homologado por el Decreto N214/06.

    Que la Comisin Tcnica Asesora de Poltica Salarial del Sector Pblico ha emitido el correspondiente dictamen.

    Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la inter-vencin prevista en los artculos 7, 10 y concordantes de la Ley N24.185.

    Que en atencin a las prescripciones del artculo 86 de la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratndose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N24.185 y habindose observado los requisitos y proce-dimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artculo 79 de la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripcin del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 que dispone su vigencia a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015.

    Que por aplicacin de la referida normativa y en razn de la naturaleza salarial de lo acor-dado en las Clusulas Cuarta y Quinta del acta precitada, stas regirn a partir del 1 de junio de 2015.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervencin que le compete.

    Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artculos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley N24.185.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Homolgase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisin Negociadora del Conve-nio Colectivo de Trabajo General para la Administracin Pblica Nacional de fecha 29 de mayo de 2015, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.

    Art. 2 La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homolo-gada por el presente, ser a partir del 1 junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, en las condicio-nes establecidas por las partes intervinientes.

    Las Clusulas Cuarta y Quinta, tendrn vigencia a partir del 1 de junio de 2015.

    Art. 3 Modifcase el artculo 3 del Decreto N811 del 30 de mayo de 2014, estableciendo que la retribucin bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepcin de los servicios requeridos por terceros, no deber superar el monto de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($10.890) y PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($11.820), a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, respectivamente. Para determinar dicha retribucin no se considerarn los grados ex-traordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor de la Compensacin por Zona, del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisin Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Pblico (SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N39 del 9 de enero de 2012, como asimismo la Compensacin Transitoria acordada mediante la Clusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 que se homologa por el presente decreto.

    Art. 4 Establcese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa por el artculo 1 del presente, sern de aplicacin para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de las fechas que se mencionan en el primer prrafo del artculo 2 del presente decreto.

    Art. 5 Establcese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa por el artculo 1 del presente, sern de aplicacin para las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempean en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIA-TRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN, a partir de las fechas que se mencionan en el primer prrafo del artculo 2 del presente decreto.

    Art. 6 Sustityese el Anexo I del Decreto N435 del 22 de marzo de 2012 que establece el monto de la asignacin de becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formacin en Instituciones Pblicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a los valores que se detallan a continuacin:

    Art. 7 Extindense, a partir de las fechas indicadas en el primer prrafo del artculo 2 del presente decreto, los porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por el artculo 1, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto N838/94 y sus modificatorios; en el rgi-men del Decreto N1.716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N140/07.

    Art. 8 La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLI-CO est facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicacin del presente decreto.

    Art. 9 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. FERNNDEZ DE KIRCHNER. Anbal D. Fernndez. Carlos A. Tomada.

    En la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, a los 29 das de mayo de 2015, siendo las 18:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAE, en su calidad de Presidente y el Lic. Eduardo BERMUDEZ, en carcter de Presidente Alterno, de la Comisin Negociadora del Convenio Colectivo de Tra-bajo General para la Administracin Pblica Nacional - Decreto N214/06 y modificatorios, conforme Resolucin MTEySS N1275 del 26 de noviembre de 2013, asistidos por la Dra. Mara Bernadette RE y la Lic. Mariela Carolina LIUNI, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en representacin de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM-PLEO PUBLICO, su titular, Lic. Daniel FIHMAN, D.N.I. N18.746.033, y de la SUBSECRETARIA DE EVALUACIN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, su titular, Lic. Cristina Elisabet CRES-CENZI, M.I. N14.897.547, y por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, el Seor SUB-SECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Ral RIGO, D.N.I. N 18.448.841, quienes son acompaados por el Dr. Jorge CARUSO, D.N.I. N 8.011.571, Dra. Mara Amalia DUARTE de BORTMAN, DNI N10.688.901, Lic. Norberto PEROTTI, D.N.I. N7.621.853, Arq. Eduardo SAMPAYO, DNI N12.692.303, Cdra. Natalia RODRIGUEZ LLAU-RO DNI N27.217.231 y Cdra. Natalia ERROZARENA, DNI N28.792.480, en su carcter de asesores, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres. /Sras. Juan Felipe CARRILLO, DNI N12.946.707, Marta FARIAS, DNI N11.667.853, y Diego GUTIERREZ, D.N.I. N20.988.638, en representacin de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), acompaados por el Sr. Hugo Julio SPAIRANI, DNI N11.040.902, en su calidad de asesor, y la Sra. Silvia LEN, DNI N11.985.788 asistida por la Dra. Mariana AMARTINO, DNI N27.242.269 en representacin de la ASOCIACIN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).

    Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que propone el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en el mbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administracin Pblica Nacional homologado por Decreto N214/06, con el siguiente alcance:

    PRIMERA:

    a) DIECISIETE CON CUARENTA CENTESIMOS POR CIENTO (17.40 %) a partir del 1 de junio de 2015 aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2015.

    b) DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1 de agosto de 2015 aplicable sobre las retribu-ciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2015.

    SEGUNDA:

    En el marco de lo manifestado en la Clusula Primera de la presente Acta se ajustarn los valores equivalentes a la Compensacin por Viticos, Reintegro Mensual por Gastos de Guarderas o Jardines Maternales, el Reintegro por Gastos de Comida, el Adicional por pres-taciones de Servicios en la Antrtida y la Compensacin de Gastos Fijos por Movilidad segn el detalle que se incorpora en el Anexo LVII de la presente.

    TERCERA:

    Conforme a lo acordado precedentemente, el Estado Empleador MANIFIESTA: Que los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General, resultan segn el detalle de los Anexos I a LVI que forman parte de la presente.

    CUARTA:

    El Estado Empleador propone otorgar una Compensacin Transitoria al personal de Plan-ta Permanente encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional del Empleo Pblico (SINEP) homologado por Decreto N 2.098/08 y modificatorios que se encuentre comprendido dentro del Agrupamiento General y no perciba el Suplemento por Capacitacin Terciaria, equivalente a la suma resultante de aplicar el por-centaje establecido en la Clusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 30/11/11 homologada por Decreto N39/12 sobre la Asignacin Bsica del Nivel de revista del agente. Dicha Com-pensacin Transitoria ser incompatible con los Adicionales y Suplementos previstos en el referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial a excepcin del Adicional por Grado y por Tramo.

    QUINTA:

    Asimismo, Estado Empleador propone reemplazar la segunda y tercera parte de la Clu-sula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 30/11/11 homologada por Decreto N39/12, las que quedarn redactadas de la siguiente manera: En caso que el agente se incorpore en forma efectiva a la Planta Permanente dicha Compensacin ser absorbida por cualquiera de los Suplementos, Adicionales y Compensacin Transitoria que le correspondan y comience a percibir como consecuencia de dicha circunstancia. En virtud de ello se deja sin efecto toda suma a ser absorbida por futuros incrementos en concepto de Compensacin Transitoria Operativa Personal Contratado en oportunidad de ingreso a la Planta Permanente.

    SEXTA:

    Por ltimo y en lo respectivo al procedimiento de descongelamiento de cargos vacantes, el Estado empleador continuar con la articulacin de las medidas que permitan afianzar dicho procedimiento mediante la programacin del descongelamiento de 8.000 (ocho mil) cargos vacantes para su cobertura mediante los respectivos concursos en el marco de la normativa legal y convencional vigente.

    Cedida la palabra a la representacin sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: Que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador y solicita expresarse mediante Acta Com-plementaria.

    Cedida la palabra a la representacin sindical ATE, MANIFIESTA: Que rechaza por exigua la propuesta del Estado Empleador y solicita expresarse mediante Acta Complementaria.

    En este estado, la Autoridad de Aplicacin hace saber a las partes que conforme lo ma-nifestado precedentemente por la representacin sindical y atento a que la mayora se pro-nunci en favor de la aprobacin de la propuesta del Estado Empleador, conforme el artculo 4 de la Ley N24.185 y su Decreto reglamentario N447/93 as como la Resolucin del SsRL N42/98, se tiene por aprobada.

    Siendo las 21:00 hs, se da por finalizado el presente acto realizado en los trminos de la Ley N24.185, previa lectura y ratificacin del mismo ante los funcionarios actuantes que as lo CERTIFICAN.

  • Martes 16 de junio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.151 3ANEXO I

    ANEXO II

    ANEXO III

    ANEXO IV

    ANEXO V

  • Martes 16 de junio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.151 4

    ANEXO VI

    ANEXO VII

    ANEXO VIII

  • Martes 16 de junio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.151 5ANEXO IX

    ANEXO X

    ANEXO XI

    ANEXO XII

  • Martes 16 de junio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.151 6ANEXO XIII

    ANEXO XIV

    ANEXO XV

    ANEXO XVI

    ANEXO XVII

  • Martes 16 de junio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.151 7ANEXO XVIII

    ANEXO XIX

    ANEXO XX

    ANEXO XXI

    ANEXO XXII

    ANEXO XXIII

  • Martes 16 de junio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.151 8ANEXO XXIV

    ANEXO XXV

    ANEXO XXVI

    ANEXO XXVII

  • Martes 16 de junio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.151 9

    ANEXO XXVIII

    ANEXO XXIX

    ANEXO XXX

  • Martes 16 de junio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.151 10

    ANEXO XXXI

    ANEXO XXXII

    ANEXO XXXIII

    ANEXO XXXIV

    ANEXO XXXV

  • Martes 16 de junio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.151 11ANEXO XXXVI

    ANEXO XXXVII

    ANEXO XXXVIII

    ANEXO XXXIX

    ANEXO XL

    ANEXO XLI

  • Martes 16 de junio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.151 12

    ANEXO XLII

    ANEXO XLIII

    ANEXO XLIV

    ANEXO XLV

    ANEXO XLVI

  • Martes 16 de junio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.151 13ANEXO XLVII

    ANEXO XLVIII

    ANEXO XLIX

    ANEXO L

    ANEXO LI

    ANEXO LII

    ANEXO LIII

  • Martes 16 de junio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.151 14ANEXO LIV

    EDUCAR S.E.

    En el marco del incremento salarial acordado por medio de la Clusula Primera del presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal de EDUCAR S.E., quedan incremen-tadas en un 17,40 % a partir del 1/06/15 y en un 10% a partir del 1/08/15 porcentajes aplicables sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vi-gentes al 31/05/2015.

    ANEXO LV

    ANEXO LVI

    ANEXO LVII

    #F4905427F#

    #I4905415I#ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL

    Decreto 969/2015

    Incrementos retributivos.

    Bs. As., 29/5/2015

    VISTO el Expediente NS01:0115435/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, los Decretos Nros. 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modifica-torios, 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1.536 del 19 de septiem-bre de 2008 y sus modificatorios, 60 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorios, 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificato-rios, 690 del 6 de junio de 2011 y su modificatorio, 1.733 del 25 de octubre de 2011, 814 del 30 de mayo de 2014 y el Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 de la Comisin Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administracin Pblica Nacional, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios se aprob la estructura escalafonaria y el rgimen retributivo para el personal de la ADMINISTRACIN NACIONAL DE AVIACIN CIVIL.

    Que por el Decreto N1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios se fij la re-tribucin mensual de los cargos de Ayudante de Trabajos Prcticos, Regente y Rector de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEANZA RADIOFNICA (ISER) dependiente del entonces COMIT FEDERAL DE RADIODIFUSIN.

    Que mediante el Decreto N690 del 6 de junio de 2011 y su modificatorio se estableci el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antrtida para el personal militar en los trminos previstos en la Ley N23.547.

    Que por el Decreto N1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modifcatorios se esta-bleci el valor de la hora ctedra para el personal docente retribuido por hora ctedra de las distintas jurisdicciones de la Administracin Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepcin del personal docente civil comprendido en la Ley N17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del Artculo 10 de la Ley N26.075, normativa y acuerdos complementarios.

    Que por el Decreto N138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios se estableci un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desem-pean en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEANZA RADIOFNICA (ISER) dependiente del entonces COMIT FEDERAL DE RADIODIFUSIN.

    Que por el Artculo 5 del Decreto N1.733 del 25 de octubre de 2011 se establecieron las retribuciones del Secretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme los valores que constan en el Anexo II del mismo.

    Que por el Decreto N1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios se fij la re-muneracin correspondiente a los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autrquico en el mbito del MINISTERIO DE CULTURA.

  • Martes 16 de junio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.151 15Que el Decreto N60 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorios fija la retribucin men-sual del cargo de Administrador Nacional de Aviacin Civil.

    Que por el Decreto N1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios se estable-ci un nuevo rgimen para la liquidacin de viticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcio-narios y personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y Autori-dades Superiores de las Universidades Nacionales.

    Que por el Decreto N686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios se extendi la liquidacin de viticos, definidos de conformidad con lo establecido en el Artculo 3 del Rgimen de Com-pensaciones Por Viticos, Reintegro de Gastos, Movilidad, Indemnizacin por Traslado, Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por Fallecimiento, Servicios Extraordinarios, Gastos de Comida y rdenes de Pasaje y Carga aprobado por el Decreto N1.343 del 30 de abril de 1974 y sus modificaciones al personal del Servicio Exterior de la Nacin y al personal que se desempea en un cargo extraescalafonario de la Administracin Pblica Nacional.

    Que por el Decreto N1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios se fij el monto correspondiente a la compensacin de los mayores gastos en que incurren los fun-cionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel poltico en el mbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del pas a una distancia superior a CIEN KILMETROS (100 km) de la sede de sus funciones.

    Que por el Decreto N289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios se estableci el importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad.

    Que por el Decreto N814 del 30 de mayo de 2014 se adecuaron los montos de los con-ceptos establecidos por las normas citadas precedentemente a los incrementos retribu-tivos acordados para el Ejercicio Fiscal 2014.

    Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 de la Comisin Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administracin Pblica Nacional se estableci la vigencia de los incrementos retributivos acordados para el presente ejercicio fiscal para el personal de la referida Administracin Pblica Nacional.

    Que resulta necesario establecer nuevos valores a los conceptos mencionados en los considerandos precedentes a los fines de adecuar los mismos al resto de las asignacio-nes vigentes en la Administracin Pblica Nacional, como as tambin ajustar aquellos institutos que permitan mantener uniformidad de criterios con el resto de las medidas adoptadas.

    Que la COMISIN TCNICA ASESORA DE POLTICA SALARIAL DEL SECTOR PBLICO ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes por el Artculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIN NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Modifcase el valor del Mdulo Bsico establecido en el Artculo 2 del Anexo III al Decreto N2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios del Rgimen Retributivo para el personal de la ADMINISTRACIN NACIONAL DE AVIACIN CIVIL, fijndolo en PESOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($33,87) a partir del 1 de junio de 2015 y en PESOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($36,75) a partir del 1 de agosto de 2015.

    Art. 2 Modifcase la retribucin mensual correspondiente a los cargos de Rector, Re-gente y Ayudante de Trabajos Prcticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el Artculo 3 del Decreto N 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijndose la misma en PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.720,58), PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SESEN-TA Y OCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.268,39) y PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON DIECISIS CENTAVOS ($1.988,16) a partir del 1 de junio de 2015, res-pectivamente a cada cargo y en PESOS CUATRO MIL TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CEN-TAVOS ($4.037,50), PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.546,79) y PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($2.157,51) a partir del 1 de agosto de 2015, respectivamente a cada cargo.

    Art. 3 Modifcase la retribucin mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEANZA RADIOFNICA (ISER), dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIN AUDIOVISUAL (AFSCA), organismo descentralizado actuante en el mbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, establecida en el Artculo 2 del Decreto N1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijndose la misma en PESOS UN MIL NOVECIEN-TOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.979,34) a partir del 1 de junio de 2015 y en PESOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTA-VOS ($2.147,94) a partir del 1 de agosto de 2015.

    Art. 4 Fjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la An-trtida para el personal militar en los trminos previstos en la Ley N23.547, establecido por el Artculo 1 del Decreto N690 del 6 de junio de 2011 y su modificatorio, en la suma de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($20.367) a partir del 1 de junio de 2015 y en PE-SOS VEINTIDS MIL CIENTO UNO ($22.101) a partir del 1 de agosto de 2015.

    A partir del 1 de octubre de 2015 el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de ser-vicios en la Antrtida que corresponda percibir al personal civil y militar destacado para cumplir funciones ser de PESOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS ($29.300).

    Art. 5 Modifcanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempean en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEANZA RADIO-FNICA (ISER), dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIN AUDIOVISUAL (AFSCA) contemplados en el Artculo 1 del Decreto N138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, establecindose los mismos en PESOS CIENTO VEINTICINCO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($125,69) para la hora ctedra y PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($933) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1 de junio de 2015 y en PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($136,39) para la hora ctedra y PESOS UN MIL TRECE ($1.013) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1 de agosto de 2015.

    Art. 6 Modifcase el valor de la hora ctedra establecido en el Artculo 1 del Decreto N1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, para el personal docente retribuido por hora ctedra de las distintas jurisdicciones de la Administracin Central y de los organismos que fi-guran en el Anexo I, con excepcin del personal docente civil comprendido en la Ley N17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del Artculo 10 de la Ley N26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijndose la misma en PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($144,80) a partir del 1 de junio de 2015 y en PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON CATORCE CENTAVOS ($157,14) a partir del 1 de agosto de 2015.

    Art. 7 Modifcanse las retribuciones de los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autrquico en el mbito del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el Artculo 4 del Decreto N1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijndose las mismas en PESOS ONCE MIL CINCUENTA Y OCHO ($11.058) a partir del 1 de junio de 2015 y en PESOS DOCE MIL ($12.000) a partir del 1 de agosto de 2015.

    Art. 8 Sustityese el Anexo I del Decreto N1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modi-ficatorios por el que obra como Anexo I del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

    Art. 9 Sustityese la tabla de viticos del Artculo 1 del Decreto N686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por las que obran como Anexo II del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

    Art. 10. Sustityese el Anexo del Decreto N60 del 30 de enero de 2009 que fija la retribu-cin mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviacin Civil por el que obra como Anexo III del presente decreto, a partir de las fechas que para cada concepto se indican en el mismo.

    Art. 11. Sustityese el Anexo II del Decreto N1.733 del 25 de octubre de 2011 mediante el cual se establecieron las retribuciones del Secretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como Anexo IV del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

    Art. 12. Modifcase el valor del Suplemento del Artculo 4 del Decreto N289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, establecindolo en PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS SE-SENTA Y OCHO ($4.768) a partir del 1 de junio de 2015 y en PESOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO ($5.174) a partir del 1 de agosto de 2015.

    Art. 13. Establcese que el valor de la Compensacin regulada por el Artculo 1 del Decre-to N1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, ser de PESOS SIETE MIL TRESCIEN-TOS NOVENTA ($7.390) a partir del 1 de junio de 2015 y de PESOS OCHO MIL VEINTE ($8.020) a partir del 1 de agosto de 2015.

    Art. 14. La COMISIN TCNICA ASESORA DE POLTICA SALARIAL DEL SECTOR PBLI-CO ser el organismo con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y comple-mentarias que resultaren pertinentes para la aplicacin de la presente medida.

    Art. 15. Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. FERNNDEZ DE KIRCHNER. Anbal D. Fernndez. Axel Kicillof.

    ANEXO I

  • Martes 16 de junio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.151 16ANEXO II

    ANEXO III

    ANEXO IV

    #F4905415F#

    #I4905490I#

    AUTORIDAD FEDERAL DETECNOLOGAS DELAINFORMACIN YLAS COMUNICACIONES

    Decreto 1117/2015

    Aprubase Estructura Organizativa.

    Bs. As., 12/6/2015

    VISTO el Expediente N0121434/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDE-RAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS, la ley N27.078, el Decreto N677 de fecha 28 de abril de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N27.078 se cre, como Autoridad de Aplicacin de la misma, la AUTO-RIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES.

    Que en virtud de ello se dict el Decreto N677 de fecha 28 de abril de 2015, que estable-ci que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS CO-MUNICACIONES, continuadora de la SECRETARA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS y de la COMISIN NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la mencionada Secretara, iniciar sus funciones a los TREINTA (30) das contados a partir de la publicacin del mencionado decreto.

    Que mediante el artculo 30 del Decreto N677/15 se facult a la SECRETARIA DE COMU-NICACIONES, para que realice todos los actos necesarios para la constitucin y puesta en funcionamiento de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMA-CIN Y LAS COMUNICACIONES.

    Que como consecuencia del nuevo escenario y reglas fijadas para el sector de las Tec-nologas de la Informacin y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, resultan necesarias acciones inmediatas por parte de las autoridades a fin de dotar al nuevo organismo de los recursos humanos y materiales necesarios para dar cum-plimiento a su accionar, contemplando la continuidad de las actividades de regulacin, control, fiscalizacin y verificacin a cargo del Estado Nacional.

    Que la conformacin de ste nuevo organismo, continuador de dos estructuras existen-tes, vuelve necesario contemplar y planificar en base a la envergadura de las tareas en-comendadas y la experiencia de funcionamiento operativo adquirida, la estructura orga-nizativa hasta el nivel de Direccin Nacional, General o equivalentes.

    Que en razn de la naturaleza dinmica de las actividades que conforman la competencia de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMU-NICACIONES, resulta conveniente facultar a dicho organismo para que en el supuesto de ser necesario realice modificaciones sobre la estructura organizativa inicialmente dis-puesta en el presente.

  • Martes 16 de junio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.151 17Que el artculo 33 del Decreto N677/15 dispuso la composicin de la dotacin inicial de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS CO-MUNICACIONES, transfiriendo el personal dependiente de la SECRETARA DE CO-MUNICACIONES y de la COMISIN NACIONAL DE COMUNICACIONES a la planta permanente de la primera.

    Que en tal entendimiento, y considerando la especialidad del nuevo rgano y su rgi-men laboral especfico, es necesaria la concertacin entre la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES y las asocia-ciones representativas de los trabajadores de la misma, de un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, en el marco del Convenio Colectivo General para la Administracin Pblica y la Ley N24.185 de negociacin colectiva para el Sector Pblico.

    Que el artculo 83 de la Ley N27.078 establece la conformacin del presupuesto de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNI-CACIONES.

    Que mediante el artculo 87 la Ley N27.078 se dispuso la transferencia bajo la rbita de competencias de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMA-CIN Y LAS COMUNICACIONES del PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA, creado por el Decreto N1552 de fecha 21 de octubre de 2010.

    Que por lo expuesto, y a los fines de garantizar la operatividad de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES y la continuidad del Plan transferido bajo su rbita, resulta necesaria la reglamentacin de los artculos antes mencionados.

    Que la DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS dependiente de la SUBSE-CRETARA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN P-BLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervencin de su competencia.

    Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artculo 99 inci-sos 1 y 2 de la CONSTITUCIN NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Aprubase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AU-TORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES, organismo descentralizado y autrquico actuante en el mbito de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIN, de acuerdo al Organigrama y Objetivos, responsabilidad primaria y acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante del presente.

    Art. 2 Facltase a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES para realizar modificaciones sobre la estructura organizativa ini-cial aprobada por medio del presente decreto, previa intervencin de la SUBSECRETARA DE GESTIN Y EMPLEO PBLICO de la SECRETARA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y de la SECRETARA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS.

    Art. 3 En un plazo de SESENTA (60) das a partir de la publicacin del presente decre-to, la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIO-NES deber aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente medida.

    Art. 4 Instryese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la conformacin de la Comisin Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para los trabajadores de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES.

    Art. 5 Entindense como conceptos comprendidos en el inciso a) del artculo 83 de la Ley N27.078 a las tasas, derechos, aranceles y gravmenes incluidos en el Ttulo VI de la mencionada Ley.

    Art. 6 Sustityese el artculo 2 del Decreto N1552/2010 por el siguiente:

    ARTCULO 2 Crase la COMISIN DE PLANIFICACIN Y COORDINACIN ESTRA-TGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA en la rbita de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS CO-MUNICACIONES, la cual estar presidida por el Presidente del Directorio de dicha Autoridad, pudiendo el mismo delegar sus funciones.

    Art. 7 Sustityese el artculo 4 del Decreto N1552/2010 por el siguiente:

    ARTCULO 4 La COMISIN DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA estar con-formada por UN (1) representante de las siguientes jurisdicciones, cada uno en el marco de sus competencias:

    - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

    - MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS,

    - MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

    - MINISTERIO DE EDUCACIN,

    - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA,

    - MINISTERIO DE SALUD,

    - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

    - ADMINISTRACIN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) organismo descen-tralizado, en la rbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

    - COMISIN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo descentralizado en la rbita de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS.

    Art. 8 Sustityese el artculo 5 del Decreto N1552/2010 por el siguiente:

    ARTCULO 5 Facltase a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFOR-MACIN Y LAS COMUNICACIONES a reglamentar el funcionamiento de la COMISIN DE PLANIFICACIN Y COORDINACIN ESTRATGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNI-CACIONES ARGENTINA CONECTADA y, a establecer las condiciones generales del citado Plan, en donde se determinarn los procedimientos, las responsabilidades y metodologas que deriven del mismo.

    Art. 9 Hasta tanto se efecten las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atencin de las erogaciones de las reas y funciones transferidas por el presente decreto sern atendidas con cargo a los crditos presupuestarios de las jurisdicciones de origen de las mismas.

    Art. 10. Encomindase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervencin del MINIS-TERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para perfeccionar el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.

    Art. 11. Comunquese, publquese, dese a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. FERNNDEZ DE KIRCHNER. Anbal D. Fernndez.

    ANEXO I

  • Martes 16 de junio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.151 18ANEXO II

    AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES

    OBJETIVOS

    1. Promover, regular y gestionar en materia de las Tecnologas de la Informacin y las Comuni-caciones en general, de las telecomunicaciones en particular y del servicio postal.

    2. Controlar, fiscalizar y verificar en el mbito de su competencia.

    3. Regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las Tecnologas de la Infor-macin y las Comunicaciones en general, de las telecomunicaciones en particular y del servicio postal en el mbito de las atribuciones conferidas y dems disposiciones legales aplicables.

    4. Regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotacin del espectro ra-dioelctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes de telecomunicaciones y la prestacin de los servicios de telecomunicaciones y tecnologas digitales, as como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos o facilidades esenciales, sin perjuicio de las atribuciones concurrentes con otras autoridades.

    5. Regular en materia de lineamientos tcnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, as como en materia de homologacin y evalua-cin de la conformidad de dicha infraestructura y equipos, promoviendo la industria y la produc-cin nacional en materia de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en general, de las telecomunicaciones en particular y del servicio postal.

    6. Resolver sobre el otorgamiento, la prrroga, la revocacin de licencias, registros, permisos y autorizaciones, as como la autorizacin de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operacin de sociedades relacionadas con concesiones en materia de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en general, de las telecomunicaciones en particular.

    7. Adoptar las acciones y medidas necesarias que garanticen la continuidad en la prestacin de los servicios de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones. Actuar del mismo modo en los casos de tratarse de servicios de comunicacin audiovisual, cuando la Autoridad en la materia le d aviso de la existencia de causas de terminacin por revocacin o rescate de conce-siones, disolucin o quiebra de las sociedades concesionarias.

    8. Planear, fijar, instrumentar, conducir y ejecutar las polticas pblicas y programas de cober-tura universal y cobertura social en las materias de su competencia.

    9. Promover y regular el acceso a las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones y a los servicios de telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en condiciones de competencia efectiva.

    10. Expedir disposiciones administrativas de carcter general, planes tcnicos fundamenta-les, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluacin, procedimientos de homolo-gacin y certificacin y ordenamientos tcnicos en materia de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones y de los servicios de telecomunicaciones as como dems disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en su ley de creacin.

    11. Formular y publicar sus programas de trabajo.

    12. Elaborar, publicar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias o el Cuadro de Atribucin de Bandas de Frecuencias de la Repblica Argentina (CABFRA), inde-pendientemente de la denominacin especfica que se determine.

    13. Emitir disposiciones, lineamientos o resoluciones en materia de interoperabilidad e inter-conexin de las redes pblicas de telecomunicaciones, como as tambin imponer obligaciones y condiciones especficas a los licenciatarios, a efectos de asegurar la libre competencia y concu-rrencia en el mercado.

    14. Llevar registro de los acuerdos de acceso e interconexin celebrados y efectuar el anlisis previo a la autorizacin de una oferta de referencia.

    15. Resolver de oficio o a peticin de parte y establecer los trminos y condiciones de in-terconexin que no hayan podido convenir los licenciatarios respecto de las redes pblicas de telecomunicaciones.

    16. Emitir lineamientos de carcter general para el acceso y, en su caso, uso compartido de la infraestructura activa y pasiva, de conformidad con la normativa vigente.

    17. Resolver los desacuerdos de comparticin de infraestructura entre licenciatarios.

    18. Resolver los desacuerdos que se susciten entre licenciatarios de redes de telecomunica-ciones.

    19. Resolver las situaciones de interrupcin parcial o total, por hechos fortuitos o causas de fuerza mayor de las vas generales de comunicacin en materia de telecomunicaciones.

    20. Resolver sobre el cambio o rescate de bandas de frecuencia.

    21. Determinar la existencia de actores con poder significativo de mercado e imponer las me-didas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia.

    22. Declarar la existencia o inexistencia de condiciones de competencia efectiva en el sector de que se trate y, en su caso, la extincin de las obligaciones impuestas a los actores con poder significativo de mercado.

    23. Determinar, autorizar, registrar y publicar las tarifas de los servicios de su competencia.

    24. Requerir a los sujetos regulados bajo la rbita de su competencia la informacin y docu-mentacin, incluso aquella generada por medios electrnicos, pticos o de cualquier otra tecnolo-ga, necesarios para el ejercicio de sus funciones.

    25. Coordinar acciones con las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, provinciales, muni-cipales y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    26. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias o admi-nistrativas.

    27. Procurar la completa neutralidad de las redes y el acceso de la totalidad de los habitantes de la Repblica Argentina a los servicios de la informacin y las comunicaciones en condiciones sociales y geogrficas equitativas, con los ms altos parmetros de calidad.

    28. Procurar la accesibilidad y asequibilidad de las Tecnologas de la Informacin y las Comu-nicaciones para toda la poblacin.

    29. Suscribir convenios de cooperacin con las provincias, Ciudad Autnoma de Buenos Aires y municipios, con la finalidad de establecer mecanismos de coordinacin para el despliegue de redes de telecomunicaciones.

    30. Ejercer la representacin nacional ante los organismos y entidades nacionales e interna-cionales en materia de Servicios de TIC y postal, coordinar la participacin del sector privado en los mismos, si as correspondiera, y ejercer las atribuciones de signatario y parte de INTELSAT e INMARSAT.

    31. Ejercer la promocin y control de actividades de experimentacin de los particulares en las materias de su competencia, entre ellas las de los radioaficionados y filatelistas.

    32. Ejercer las competencias que como continuadora de los organismos preexistentes a su funcionamiento resulten pertinentes, como as tambin las dispuestas en la Ley N27.078 y su reglamentacin de conformidad a las disposiciones normativas vigentes.

    UNIDAD AUDITORA INTERNA

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Examinar en forma independiente, objetiva, sistemtica e integral el funcionamiento del sis-tema de control interno, sus operaciones y el desempeo en el cumplimiento de sus responsabili-dades financieras, legales y de gestin informando acerca de su eficacia y eficiencia.

    Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos institucionales enfocados hacia el control con-tributivo y mejora continua de la Gestin Pblica.

    Brindar asesoramiento dirigido a contribuir al buen funcionamiento de la AUTORIDAD FEDE-RAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES y asistir al Presidente del Directorio en el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno.

    ACCIONES

    1. Elaborar el Plan Estratgico de Auditora o Plan Global y el Plan Anual de Trabajo de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA conforme las Normas de Auditora Interna Gubernamental, el Manual de Control Interno Gubernamental, los lineamientos y pautas definidas por la SIGEN y por la mxima autoridad de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES.

    2. Evaluar y asesorar en el cumplimiento de planes y metas, recomendando la correccin de los mismos cuando se produzcan desvos, manteniendo un dilogo activo, abierto y constructivo con las reas auditadas.

    3. Revisar y evaluar la aplicacin del sistema de control interno de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES en sus aspectos operativos, contables, de legalidad y financieros.

    4. Contribuir al adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la AUTORIDAD FEDE-RAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES.

    5. Verificar la observancia de las normas dictadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN en su carcter de rgano rector del sistema de control interno, como as tambin cumplir con las resoluciones, circulares e instructivos emitidos por la misma.

    6. Elaborar informes de auditora y comunicar sus resultados a la mxima autoridad de la AU-TORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN.

    7. Realizar auditoras enfocadas hacia el control contributivo, orientando sus resultados a la elaboracin de informes de gestin respecto de reas, circuitos u operaciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES.

    8. Brindar asesoramiento en aspectos de su competencia, con una orientacin dirigida a agre-gar valor al conjunto de la organizacin.

    9. Propiciar el fortalecimiento del sistema de control interno.

    10. Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN a travs del Sistema Informtico de Seguimiento de Recupero Patrimonial (SISREP), el estado de los procedimientos de recupero pendientes, con la periodicidad que fije la normativa aplicable a la materia.

    11. Intervenir en los trmites de consolidacin del pasivo pblico.

    12. Efectuar la carga del Planeamiento Anual, los informes de auditora, observaciones, medi-das correctivas y conclusiones obtenidas de los informes de auditora al Sistema de Seguimiento de Informes y Observaciones (SISIO WEB II).

    13. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

    14. Producir informes peridicos sobre las auditoras prcticas.

    15. Medir y evaluar la eficiencia de la gestin del Organismo, elaborar informes relativos a la utilizacin de manera econmica, eficiente y eficaz de sus recursos y el logro de sus metas, y su-gerir soluciones para aquellos problemas que conspiren contra la consecucin de sus propsitos, en base a criterios objetivos.

    16. Coordinar la elaboracin de los descargos que el Organismo deba presentar con relacin a informes emanados de los distintos rganos de control.

  • Martes 16 de junio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.151 19SECRETARA GENERAL

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Entender en la firma del despacho, elevando para su intervencin todos aquellos proyectos que se encuentren analizados desde el punto de vista tcnico legal, coordinando su posterior re-gistro, protocolizacin, comunicacin y custodia.

    Entender en la recepcin y salida de la documentacin administrativa, recibir y despachar la documentacin y efectuar el archivo de la documentacin administrativa de todas las depen-dencias de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNI-CACIONES.

    Entender en la coordinacin de los trmites administrativos ingresados, determinando la dependencia con responsabilidad primaria que deba intervenir.

    ACCIONES

    1. Coordinar el registro, trmite y custodia de la documentacin relativa a las reuniones del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMU-NICACIONES.

    2. Coordinar la recepcin, registro, tramitacin, comunicacin y notificacin de expedientes, provedos, notas y resoluciones provenientes de las autoridades, asistiendo a stas en su firma.

    3. Coordinar el giro de la documentacin a las distintas dependencias de la AUTORIDAD FE-DERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES.

    4. Coordinar la publicacin de actos administrativos en el Boletn Oficial, autenticar las firmas de funcionarios de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES y efectuar la notificacin de resoluciones a las partes involucradas.

    5. Coordinar el registro y guarda de los expedientes, como tambin de copia de las notas externas, de las resoluciones y de las disposiciones suscriptas por las autoridades; as como de la protocolizacin de la documentacin indicada.

    6. Otorgar vistas y llevar el Registro de Representantes y Domicilios creado por Resolucin CNC N18/01.

    7. Supervisar el seguimiento de los trmites y asesorar e informar de ello a las autoridades en caso de requerirlo.

    UNIDAD DE COMUNICACIN Y PRENSA

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Intervenir en la difusin de todas las acciones de comunicacin que se realicen desde aden-tro y hacia afuera de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES.

    Entender en las relaciones con los medios de comunicacin, procurando mantener una estrecha y eficaz relacin.

    ACCIONES

    1. Coordinar la relacin con los medios de comunicacin Nacionales, Regionales y Locales.

    2. Coordinar todas las herramientas de comunicacin necesarias con la finalidad de difundir las actividades que realice la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES.

    3. Asistir en la promocin del intercambio institucional y la generacin de posibles convenios de cooperacin con instituciones del mbito nacional e internacional.

    4. Ejecutar el Plan de Comunicacin interna y externa del Organismo.

    DIRECCIN GENERAL DE ADMINISTRACIN Y FINANZAS

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Entender en la gestin econmica, financiera y patrimonial de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES a fin de efectuar una asignacin racional de los recursos materiales.

    Entender en la recepcin y administracin de los fondos por recaudacin y dems ingresos que por disposiciones legales, reglamentarias o judiciales se asignen a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES.

    Entender en el diligenciamiento de todas las actuaciones en que intervenga la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES relacionadas con los recursos que administra.

    Ejercer las funciones asignadas por la normativa vigente al Servicio Administrativo y Finan-ciero.

    ACCIONES

    1. Administrar los fondos y efectuar el registro contable vinculado con la gestin econmica, financiera y patrimonial, y administrar la gestin de cobranzas.

    2. Asistir al DIRECTORIO en la planificacin y confeccin del Plan Anual de Compras de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES y en la fijacin de la poltica de compras y contrataciones.

    3. Asistir en la definicin de polticas sobre la recaudacin de las tasas de control, fiscaliza-cin, verificacin y derechos radioelctricos que percibe la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLO-GAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES, proponiendo sistemas de optimizacin de la recaudacin.

    4. Cumplir y hacer cumplir, a travs de diversos controles, las normas dictadas por los rga-nos rectores haciendo un uso apropiado de los recursos que posee la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES.

    5. Elaborar y elevar el presupuesto de cada ejercicio, sus modificaciones y ajustes.

    6. Entender en la tramitacin de las compras o locaciones de bienes y servicios, o cualquier otro tipo de contratacin pblica o privada que deba efectuarse.

    7. Entender en la planificacin del mantenimiento general de la estructura edilicia y los dems bienes de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICA-CIONES, para que se encuentren en ptimas condiciones de operatividad.

    8. Percibir y recaudar las tasas, derechos, multas y aranceles previstos por la legislacin vi-gente para el sostenimiento o desarrollo de la actividad.

    9. Recaudar la renta postal prevista por el marco regulatorio de la actividad.

    10. Brindar apoyo tcnico, administrativo en los temas de su competencia a todo el Organismo.

    DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS INSTITUCIONALES

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Entender en la formacin de la imagen institucional de la AUTORIDAD FEDERAL DE TEC-NOLOGIAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES, con la finalidad de fortalecer el rol del Estado Nacional en las funciones de promocin, regulacin, gestin y control en materia de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, sus recursos asociados y el servicio postal.

    Entender en el desarrollo, difusin y control de todas las acciones de comunicacin que se realicen hacia adentro y hacia afuera de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES.

    Asistir a las autoridades en las relaciones con el Honorable Congreso de la Nacin, los Go-biernos Provinciales y Municipales, como as tambin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, y con las restantes dependencias del Gobierno Nacional.

    ACCIONES

    1. Coordinar y articular la comunicacin interna con la finalidad de difundir las actividades que realice la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICA-CIONES a sus integrantes.

    2. Coordinar administrativa y funcionalmente el Museo de las Comunicaciones y el Centro de Informacin Tcnica.

    3. Intervenir y asistir a sus superiores en materia de Protocolo y Ceremonial, Prensa y Difusin, y relaciones con otras instituciones.

    4. Supervisar el Centro de Informacin Tcnica y mantener actualizada la biblioteca y el ma-terial pertinente.

    5. Desarrollar el Plan de Comunicacin interna y externa del Organismo.

    6. Coordinar y mantener las relaciones con las Cmaras representativas del sector de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.

    7. Coordinar la formulacin, desarrollo y ejecucin de polticas y estrategias comunicacionales internas y externas de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES.

    DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Ejercer las funciones de servicio jurdico permanente de la AUTORIDAD FEDERAL DE TEC-NOLOGIAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES.

    Intervenir en la elaboracin y anlisis de anteproyectos de legislacin general e instrumen-tacin normativa de polticas pblicas del sector y en el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias existentes.

    Entender en el patrocinio y asesoramiento jurdico del organismo y su representacin tanto en sede judicial como en sede administrativa.

    Entender en todos los aspectos de ndole jurdica que le sean requeridas, elaborando los dictmenes que correspondieren para las distintas dependencias del Organismo.

    ACCIONES

    1. Asistir en el dictado de regulaciones para el sector de servicios de Tecnologas de la Infor-macin y las Comunicaciones.

    2. Entender en la elaboracin y anlisis de los proyectos de la normativa vinculada a los servi-cios de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.

    3. Entender en la elaboracin de las normas e instrumentos jurdicos que recepten los nuevos avances tecnolgicos para el sector.

    4. Asistir en la elaboracin, aprobacin y modificacin de los planes tcnicos fundamentales.

    5. Analizar y efectuar propuestas relativas a proyectos normativos originados o destinados a otras jurisdicciones y que sirvan a los propsitos de regulacin, promocin, desarrollo e incentivo en temas de competencia especfica del Organismo.

    6. Promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor me-diante la realizacin de los estudios vinculados con su especialidad.

    7. Administrar el registro de acuerdos entre licenciatarios de acceso e interconexin.

    8. Asistir en la redaccin de los pliegos de bases y condiciones para el llamado a concurso de adjudicacin de licencias destinadas a la prestacin de servicios de TIC.

  • Martes 16 de junio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.151 209. Asistir en la redaccin, anlisis y evaluacin de las propuestas presentadas en el marco de

    los llamados a Concursos y/o Subastas Pblicas para la autorizacin del uso de bandas de fre-cuencia del espectro radioelctrico para la prestacin de servicios de telecomunicaciones.

    10. Intervenir en los sumarios y las actuaciones investigativas dispuestas por las autoridades de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES.

    11. Ejercer la representacin de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFOR-MACION Y LAS COMUNICACIONES, ante la PROCURACIN DEL TESORO DE LA NACIN, los distintos Tribunales y Juzgados que conforman el Poder Judicial de la Nacin y los Poderes Judi-ciales de las provincias y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y otras autoridades oficiales, ya sean Nacionales, Provinciales y Municipales, en toda gestin que requiera conocimientos jurdicos especficos.

    12. Intervenir en los procedimientos destinados a la adjudicacin, otorgamiento, modificacin, inscripcin o caducidad de licencias para prestar servicios de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, verificando en cada caso el cumplimiento de las condiciones legales vigentes.

    13. Intervenir en la atribucin de bandas de frecuencias a efectos de verificar que se cumpla con la normativa establecida para la gestin del espectro radioelctrico.

    14. Sustanciar los procedimientos de ejecucin fiscal por falta de pago de tasas, intereses, multas y dems adicionales establecidos en los diferentes servicios.

    15. Asistir a las distintas dependencias del Organismo en todos los aspectos de ndole jurdica que le sean requeridas, elaborando los dictmenes que correspondieren.

    DIRECCIN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Entender en la gestin del personal a fin de efectuar una asignacin racional de los recursos humanos, con el fin de lograr una mayor eficiencia y un mejor desempeo del mismo.

    Entender en el diseo y aplicacin de polticas y procedimientos de Recursos Humanos para asegurar la adecuada seleccin, desarrollo y capacitacin del personal.

    Entender en la liquidacin de sueldos y beneficios del personal.

    Entender en la gestin de programas de Seguridad e Higiene, Medicina Laboral y de Medio Ambiente, que contribuyan a asegurar la salud ocupacional de los trabajadores.

    ACCIONES

    1. Entender en todos los actos administrativos vinculados con el movimiento del personal des-de su ingreso hasta su egreso; mantener las bases de datos correspondientes permanentemente actualizadas y debidamente custodiadas.

    2. Liquidar los sueldos del personal y aplicar las normativas relacionadas con las retenciones, pagos complementarios, y otros de similar naturaleza.

    3. Aplicar las reglamentaciones inherentes al manejo del personal.

    4. Disear, ejecutar y evaluar los planes de capacitacin y desarrollo de los Recursos Huma-nos, a fin de garantizar el mejoramiento en el desempeo y la calificacin profesional del personal.

    5. Implementar los procesos vinculados a la seleccin, incorporacin, socializacin, y reten-cin del personal.

    6. Disear, ejecutar y administrar el sistema de valoracin del desempeo.

    7. Entender en los procesos asociados a la ptima gestin de las relaciones laborales.

    8. Asesorar al Directorio, Direcciones u otras reas del Organismo en materia de gestin de recursos humanos.

    9. Entender en el diseo de las polticas, normas y programas de Seguridad e Higiene, Me-dicina Laboral y Medioambiente a fin de garantizar la eficacia y la eficiencia de las operaciones de prevencin de accidentes y/o enfermedades ocupacionales en el Organismo, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

    10. Formular e implementar todas aquellas acciones orientadas a crear un clima laboral que asegure el bienestar del personal de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFOR-MACIN Y LAS COMUNICACIONES.

    11. Elaborar y remitir informes peridicos que sean requeridos por organismos externos per-tenecientes a la Administracin Pblica Nacional con competencia en el registro de los recursos humanos.

    DIRECCIN GENERAL DE SISTEMAS INFORMATICOS

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Entender en el anlisis, actualizacin y rediseo de los sistemas, procesos y procedimientos internos con el propsito de sistematizar informticamente la gestin de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES.

    Entender en la formulacin, implementacin y seguimiento de proyectos de sistematizacin informtica de las polticas de gestin interna de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES.

    ACCIONES

    1. Asistir a las autoridades de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFOR-MACIN Y LAS COMUNICACIONES, en el diseo e implementacin de proyectos que incorporen sistemas informticos en la gestin.

    2. Entender en el anlisis, diseo y adecuacin de los procesos del Organismo, aplicando criterios de eficacia y eficiencia mediante la sistematizacin informtica de los mismos.

    3. Entender en la implementacin de sistemas informticos de gestin.

    4. Asistir a las Autoridades en la definicin de polticas de desarrollo de sistemas de informacin.

    5. Entender en los procesos de incorporacin, implementacin, modificacin y mantenimiento de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE TEC-NOLOGIAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES.

    6. Asistir a las autoridades en la definicin y aplicacin de metodologas y normas relativas a la seguridad y privacidad de la informacin de conformidad con la normativa vigente y estndares aplicables en la materia.

    7. Intervenir en la estandarizacin de los procesos relacionados con la gobernabilidad de los proyectos del Organismo, facilitando el uso compartido de recursos, metodologas, herramientas y tcnicas de la gestin de proyectos.

    DIRECCIN NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Asistir a las autoridades en cuestiones propias de las relaciones internacionales destinadas a potenciar la representacin de la Repblica Argentina en orden a las polticas pblicas de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.

    Asistir a las autoridades en la representacin nacional ante los organismos internacionales y administraciones extranjeras de similares servicios.

    ACCIONES

    1. Asesorar a las autoridades en la formulacin de las polticas pblicas de comunicaciones en el orden internacional, de conformidad a los lineamientos de la poltica exterior del Gobierno Nacional.

    2. Asistir a las Autoridades de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFOR-MACIN Y LAS COMUNICACIONES en el mantenimiento de las relaciones internacionales con entidades intermedias y organizaciones no gubernamentales.

    3. Asistir a los representantes de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFOR-MACIN Y LAS COMUNICACIONES cuando concurran ante los organismos internacionales que correspondan y coordinar la difusin de los tratados, acuerdos o convenios que resulten de ello.

    4. Coordinar las relaciones con la Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Comisin Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), Unin de Naciones Sudamericanas (UNASUR), Unin Postal Universal (UPU), Unin Postal de las Amricas, Espaa y Portugal (UPAEP), Mercado Comn del Sur (MERCOSUR), Organizacin Mundial de Comercio (OMC) - Grupo de Negociacin sobre Telecomunicaciones Bsicas (GNTB), Organizacin Internacional de Telecomunicaciones por Satlite (ITSO), Organizacin Internacional de Telecomunicaciones Mviles por Satlite (IMSO), Organizacin Internacional de Telecomunicaciones Martimas por Satlite (INMARSAT), en espe-cial con sus organismos tcnicos, como as tambin con todas aquellas otras Organizaciones que guarden relacin con los fines de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMA-CIN Y LAS COMUNICACIONES.

    5. Intervenir en la elaboracin y negociacin de tratados, acuerdos y convenios internaciona-les en las materias de su competencia.

    DIRECCIN NACIONAL DE ATENCION DE USUARIOS

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Entender en todo lo relativo a la atencin de los usuarios de servicios de TIC, en el aseso-ramiento acerca de los derechos y obligaciones que los asisten y los procesos sancionatorios que a su respecto se inicien, segn la normativa vigente.

    Ejercer la representacin federal del Organismo en materia de usuarios a travs de la di-reccin y supervisin de las actividades desarrolladas por las dependencias que el organismo disponga como centros o puntos de atencin al usuario en el territorio nacional.

    ACCIONES

    1. Entender en la organizacin y funcionamiento tcnico, operativo y administrativo de las dependencias que el organismo disponga como centros o puntos de atencin al usuario en el territorio nacional.

    2. Entender en la planificacin de actividades desarrolladas por las dependencias que el or-ganismo disponga como centros o puntos de atencin al usuario en el territorio nacional, coor-dinando y promoviendo el control regional, optimizando la disponibilidad de recursos humanos y materiales asignados a las distintas reas.

    3. Brindar atencin a los usuarios y evacuar sus consultas sobre servicios de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.

    4. Analizar, impulsar e instruir los reclamos de los usuarios de servicios de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.

    5. Entender en la resolucin de los conflictos originados en denuncias de usuarios de los ser-vicios de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.

    6. Intervenir en el dictado de normas y procedimientos de atencin al pblico y de tramitacio-nes de reclamos de usuarios de servicios de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.

    7. Coordinar planes de accin a fin de asistir a la Direccin Nacional de Control y Fiscalizacin en los procedimientos y ejecucin de las tareas de control y fiscalizacin a los prestadores de servicios de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en el mbito de su competencia, a travs de la dependencia que corresponda.

    8. Entender en los procesos sancionatorios a los prestadores de servicios de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones que hayan incurrido en incumplimientos a la normativa vigen-te, desde su impulso hasta su sancin.

    9. Perfeccionar los mecanismos para efectuar los reclamos y hacer efectivos los derechos de los usuarios de los servicios de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.

  • Martes 16 de junio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.151 21DIRECCIN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Entender en la tramitacin de las autorizaciones para el uso, instalacin y puesta en fun-cionamiento de servicios y/o sistemas de comunicaciones fijas, mviles, terrestres, martimas, espa-ciales y aeronuticas que utilizan el espectro electromagntico.

    Entender en el otorgamiento de autorizaciones y/o permisos correspondientes a la instalacin y puesta en funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones y radiocomunicaciones, excepto los de Radiodifusin.

    Entender en la Asignacin de Frecuencias destinadas al uso eficiente del Espectro Radioelc-trico.

    ACCIONES

    1. Intervenir en la asignacin de las frecuencias de los distintos servicios de telecomunicaciones y de radiocomunicaciones estableciendo los criterios tcnicos correspondientes.

    2. Gestionar las acciones relacionadas con las autorizaciones y/o permisos correspondientes para la instalacin y puesta en funcionamiento de estaciones radioelctricas que hacen al uso del espectro electromagntico.

    3. Entender en los procedimientos tcnicos y reglamentarios de autorizacin, registro, coordi-nacin nacional e internacional, y notificacin internacional de estaciones terrenas y las cuestiones vinculadas con el uso del espectro radioelctrico.

    4. Entender en los procesos para el otorgamiento de autorizaciones, permisos y asignaciones.

    DIRECCION NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACION

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Entender en la fiscalizacin del cumplimiento de las condiciones tcnicas, econmicas, finan-cieras y de calidad establecidas para la prestacin de Servicios de TIC.

    Entender en el control del cumplimiento de las condiciones que se establezcan a los presta-dores de servicios de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones conforme los alcances de sus licencias.

    Entender en el proceso sancionatorio por incumplimiento a la normativa vigente en materia de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones y telecomunicaciones que expresamente no estn asignadas a otra dependencia.

    Entender en los requerimientos formulados por las autoridades Judiciales y/o Policiales de todo el pas, realizando diligencias y peritajes relacionados con infracciones cometidas sobre servicios de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones o valindose de ellos.

    Entender en la supervisin del uso y explotacin del espectro radioelctrico, determinando la existencia y localizando las fuentes de interferencias perjudiciales y estaciones radioelctricas no autorizadas.

    Entender en la comprobacin del cumplimiento de las normas legales o reglamentarias relacio-nadas con el uso del espectro radioelctrico, y las condiciones tcnicas y operativas particulares de cada estacin autorizada.

    Entender en el proceso sancionatorio consecuencia de las inspecciones y comprobaciones tcnicas efectuadas.

    Intervenir en las inspecciones tcnicas y de habilitacin de los distintos servicios y sistemas de radiocomunicaciones y as como en la tramitacin de actuaciones administrativas que puedan origi-nar aplicacin de sanciones por infraccin a las condiciones tcnicas y reglamentarias, establecidas para las estaciones autorizadas.

    Entender en toda otra tarea de control y fiscalizacin asignada al Organismo por la normativa vigente.

    ACCIONES

    1. Analizar el comportamiento tcnico y operativo de los prestadores del servicio pblico esencial y estratgico de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en competencia a efectos de constatar que se brinde en condiciones de generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad.

    2. Analizar el comportamiento tcnico y operativo de las prestadoras de servicios de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones a efectos de alcanzar un nivel de calidad satisfactorio, segn los estndares fijados por la normativa vigente.

    3. Requerir a los licenciatarios la informacin y documentacin necesaria para el cumplimiento de sus responsabilidades primarias.

    4. Analizar, impulsar e instruir los procesos sancionatorios a los prestadores de servicios de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones por incumplimientos a la normativa vigente, y elevar, cuando corresponda, el proyecto de sancin respectivo, en relacin a los procesos asignados a su Direccin.

    5. Planificar y ejecutar tareas de control y fiscalizacin a los prestadores de servicios de Tecnolo-gas de la Informacin y las Comunicaciones, a travs de la dependencia que corresponda.

    6. Efectuar los controles operativos y dems funciones emergentes del poder de polica conferido a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES.

    7. Elaborar informes y confeccionar cuadros estadsticos de deficiencias en los servicios para la redaccin de reportes comparativos.

    8. Fiscalizar el cumplimiento de los indicadores de calidad de servicio y de los planes anuales de obras e inversiones.

    9. Receptar, detectar y proponer soluciones a las interrupciones o deficiencias en la prestacin de los servicios.

    10. Controlar la correcta aplicacin y facturacin de las tarifas y/o precios y/o promociones.

    11. Revisar los acuerdos internacionales de trfico y enrutamiento e intervenir en el dictado de normas para eleccin de los corresponsales del servicio internacional.

    12. Realizar controles contables y de costos de las licenciatarias.

    13. Colaborar en el dictado de normas y procedimientos de atencin al pblico, de tramitaciones de reclamos e inspecciones a los servicios de TIC que impliquen la defensa de los derechos de los usuarios y efectuar la difusin de las mismas.

    14. Controlar el cumplimiento de las normas que fijen asimetras regulatorias entre licenciatarios en materia de acceso e interconexin y su progresiva reduccin, a fin de fomentar la competencia.

    15. Entender en la clausura o secuestro de instalaciones radioelctricas no autorizadas o en in-fraccin, incluyendo las de radiodifusin, con el concurso del poder judicial y la fuerza pblica.

    16. Entender en el dictado de medidas previas al inicio del proceso sancionatorio.

    17. Entender en el dictado de medidas cautelares en el proceso sancionatorio.

    18. Entender en la comprobacin del cumplimiento de las normas relacionadas con el uso del espectro radioelctrico, y las condiciones tcnicas y operativas particulares de cada estacin auto-rizada.

    19. Efectuar las inspecciones tcnicas a estaciones radioelctricas para verificar los protocolos de autorizacin cuando corresponda.

    20. Entender en la tramitacin de actuaciones administrativas que puedan originar la aplicacin de sanciones por infracciones a las condiciones tcnicas y reglamentarias establecidas para las es-taciones autorizadas.

    21. Coordinar administrativa y operativamente el Sistema Nacional de Comprobaciones Tcnicas de Emisiones.

    22. Realizar las tareas de instalacin y mantenimiento de los equipos radioelctricos y sistemas asociados, que conforman el Sistema Nacional de Comprobacin Tcnica de Emisiones en la juris-diccin territorial asignada.

    23. Entender en la medicin de los parmetros tcnicos cuyo objeto sea investigar el medio de propagacin tendiente a optimizar la planificacin del uso del espectro radioelctrico.

    DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION ECONOMICA TIC

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Recolectar, procesar y analizar informacin estadstica del mercado de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones para la realizacin de estudios, proyecciones e investigaciones tendientes a determinar la evolucin del mercado en el sector.

    Procurar el mantenimiento de la competencia y libre concurrencia en materia de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, a fin de evitar conductas anticompetitivas, prcticas predatorias y/o discriminatorias entre los prestadores con poder significativo de mercado respecto de los dems actores.

    Intervenir en el otorgamiento de la licencia para la prestacin de los Servicios de TIC.

    Entender en el planeamiento econmico estratgico de los Servicios de TIC.

    ACCIONES

    1. Impulsar las adecuaciones econmicas necesarias del sector en funcin de las estadsticas obtenidas en base a la informacin existente.

    2. Entender en la realizacin de estudios y estadsticas tcnicas y econmicas de servicios de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.

    3. Intervenir en la fiscalizacin del cumplimiento de los planes anuales de obras e inversiones.

    4. Colaborar en la fiscalizacin y control de la correcta aplicacin y facturacin de las tarifas y/o precios y/o promociones, entendiendo en sus modificaciones y efectuando comparaciones interna-cionales.

    5. Intervenir en los controles contables y de costos de las licenciatarias.

    6. Entender en el anlisis de las Ofertas de Interconexin de Referencia y resolver los conflictos que se susciten por acceso e interconexin, ya sea interviniendo de oficio o a pedido de parte para la modificacin del acuerdo.

    7. Determinar la existencia de actores con poder significativo de mercado.

    8. Entender en la declaracin de la existencia o inexistencia de condiciones de competencia efec-tiva en el sector de que se trate y, en su caso, la extincin de las obligaciones impuestas a los actores con poder significativo de mercado.

    9. Determinar, autorizar, registrar y publicar las tarifas de los servicios.

    10. Entender en el establecimiento de condiciones particulares de acceso e interconexin con las redes que fueran propiedad del Estado Nacional o de sociedades con participacin estatal ma-yoritaria.

    11. Intervenir en la declaracin de la existencia o inexistencia de condiciones de competencia efectiva en el sector de que se trate y en su caso, la extincin de las obligaciones impuestas a los actores con poder significativo de mercado.

  • Martes 16 de junio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.151 22DIRECCIN NACIONAL DE PLANIFICACION TECNOLOGICA TIC

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Entender en la administracin, gestin y optimizacin de los recursos rbita-espectro corres-pondientes a redes satelitales, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos por el pas.

    Gestionar el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.

    Entender en la gestin de rbitas de satlites y en la disposicin de las medidas relativas a la provisin de enlaces satelitales.

    Asesorar a las autoridades en el diseo, elaboracin, actualizacin y desarrollo de la regla-mentacin, normativa y planes tcnicos; como as tambin en materia de polticas regulatorias de los servicios de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.

    Entender en el planeamiento estratgico de los distintos servicios de Tecnologas de la Infor-macin y las Comunicaciones.

    Intervenir en la planificacin y desarrollo de polticas pblicas que permitan universalizar los servicios de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones para facilitar el acceso a la informa-cin y el conocimiento, especficamente donde exista desigualdad en el acceso y uso de los recursos.

    ACCIONES

    1. Administrar el espectro radioelctrico a efectos de garantizar el uso eficiente para promover la prestacin competitiva de servicios de telecomunicaciones y dar estricto cumplimiento a las normas nacionales e internacionales y a los convenios y tratados internacionales en la materia.

    2. Efectuar el seguimiento del uso de la capacidad satelital, y tramitar ante las distintas organiza-ciones internacionales de comunicaciones por satlites las solicitudes efectuadas por las empresas del sector.

    3. Entender en las tareas de mantenimiento del registro de frecuencias y notificacin de asigna-ciones ante la Unin Internacional de Telecomunicaciones para los servicios terrenales.

    4. Entender la homologacin y certificacin de equipos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro electromagntico.

    5. Colaborar en la elaboracin de normas tcnicas relacionadas con la homologacin, codifica-cin o autorizacin de equipos.

    6. Intervenir en los procesos para la expedicin de las licencias, autorizaciones, permisos y asig-naciones.

    7. Intervenir en el anlisis de los aspectos tcnicos y regulatorios relacionados con la interco-nexin de las redes de telecomunicaciones.

    8. Elaborar y administrar los Planes Fundamentales Nacionales de Telecomunicaciones.

    9. Entender en la gestin y actualizacin del Cuadro de Atribucin de Bandas de Frecuencias en la Repblica Argentina o del Cuadro de Atribucin de Bandas de Frecuencias de la Repblica Argentina (CABFRA), independientemente de la denominacin especfica que se determine.

    10. Cooperar en la evaluacin y formulacin de criterios tcnicos y medidas pertinentes para asegurar los estndares de calidad y prestacin de los servicios de telecomunicaciones y radioco-municaciones.

    11. Intervenir en el planeamiento estratgico en materia regulatoria de los servicios de TIC.

    12. Intervenir en la realizacin de proyectos relacionados con la incorporacin de nuevas tecnolo-gas y servicios para el sector de las telecomunicaciones con el objetivo de disminuir la brecha digital.

    13. Colaborar en la preparacin de planes, programas y especificaciones necesarias para la par-ticipacin de la Repblica Argentina en foros nacionales, regionales e internacionales relacionados con temas regulatorios y los vinculados con las comunicaciones y las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.

    14. Proponer actualizaciones de la normativa tcnica y planes tcnicos fundamentales para adaptarlos a los cambios tecnolgicos con el fin de permitir nuevas tecnologas o servicios.

    DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS PBLICAS

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Entender en la elaboracin, implementacin y monitoreo de proyectos de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones tendientes a fomentar su desarrollo, uso, aprovechamiento y ex-plotacin eficiente.

    Administrar y gestionar los proyectos de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones de manera que procuren el federalismo y la inclusin social, promoviendo la competencia efectiva.

    Entender en la implementacin de polticas pblicas y programas de cobertura universal, co-bertura social y continuidad de la prestacin de los servicios de TIC.

    Entender en la conformacin de polticas pblicas y programas tendientes al cumplimiento de los objetivos y finalidades establecidos en la Ley N27.078 y las normas que con posterioridad se dicten en razn de la misma.

    ACCIONES

    1. Promover planes y programas destinados a la universalizacin de las Tecnologas de la Infor-macin y las Comunicaciones, al desarrollo de economas regionales, al acceso a las mismas en con-diciones sociales y geogrficas equitativas y de calidad, a la neutralidad de las redes y al desarrollo sustentable.

    2. Coordinar y supervisar la ejecucin de todos los Programas y Planes en curso o a iniciar, que de alguna forma se relacionen con los servicios de Tecnologas de la Informacin y las Comunicacio-nes y que sean especficamente colocados bajo la rbita de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLO-GIAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES.

    3. Entender en la implementacin de los convenios celebrados con otros organismos del Estado y del sector privado y organismos no gubernamentales, que posibiliten la promocin y el desarrollo de los servicios de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones vinculados al servicio universal y al despliegue de las redes de telecomunicaciones.

    4. Asesorar a los establecimientos educativos de gestin estatal, primarios, secundarios, tercia-rios, universitarios y a las comunidades de pueblos originarios respecto a la viabilidad de instalacin y puesta en funcionamiento de servicios de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en los mismos.

    5. Proponer medidas de relevamiento, monitoreo y confeccin de informes relacionados con los proyectos especiales de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.

    6. Colaborar en la elaboracin de procedimientos para regmenes de impleme