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Año:2019 Mes: Junio JND AUDITORES S.A.S. BOLETIN INFORMATIVO LEGAL Y TRIBUTARIO “En este bolen se presentan importantes en temas tributarios y legales del año 2019”

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Año:2019

Mes: Junio

JND AUDITORES S.A.S.

BOLETIN INFORMATIVO

LEGAL Y TRIBUTARIO “En este boletín se presentan importantes en temas

tributarios y legales del año 2019”

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Edición 05, JUNIO 2018

BOLETIN LEGAL Y

TRIBUTARIO

CONTENIDO:

1. Capitalización De Empresas Sin

Enervar La Causal Técnica De

Disolución.

2. Clasificación De Las Empresas.

3. Deducción Del Pago Por Concepto De

Impuesto Predial En El Contrato De

Leasing Financiero.

4. Como Deben Realizar Las Retenciones

De Aportes A La Seguridad Social De

Trabajadores Independientes Con

Contrato De Prestación De Servicios.

5. Facturación Electrónica

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Edición 05, JUNIO 2018

BOLETIN LEGAL Y

TRIBUTARIO

1. Capitalización de empresas sin enervar la causal técnica de

disolución

La conocida causal técnica de disolución de las sociedades anónimas y

comanditas por acciones que establecen los artículos 351 y 457 del Código de Comercio se da “Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito”.

La Doctrina de la Superintendencia de Sociedades ha confirmado que con el

inciso 2o del artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 el plazo para enervar dicha causal es de 18 meses contado a partir de la fecha en la que la asamblea de

accionistas “se haya reunido para estudiar y conocer los estados financieros respectivos.”

En la medida en que el capital suscrito se incrementa, también se aumenta la base de medición del total del patrimonio que se puede ver afectado por

pérdidas que se utilizan para medir la causal técnica de disolución antes referida. Con lo cual, en Sociedades que están en los años iniciales de

operaciones o que se encuentran atravesando periodos coyunturales de pérdidas operacionales temporales que se espera recuperar en el mediano plazo con utilidades futuras, resulta conveniente evaluar la conveniencia de

aprobar el reglamento de colocación de acciones considerando la fijación de un precio superior al valor nominal de las acciones. De esta manera, las

Sociedades podrán incrementar su patrimonio con la denominada “prima en colocación de acciones” sin afectar el monto de su capital suscrito. El siguiente cuadro ilustra matemáticamente los beneficios de la recomendación planteada.

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Edición 05, JUNIO 2018

BOLETIN LEGAL Y

TRIBUTARIO

2. Clasificación de las Empresas:

SEGÚN EL DECRETO No. 957 del 05 de JUNIO de 2019 SECTOR SERVICIOS

CLASIFICACIÓN SECTOR COMERCIO CLASIFICACIÓN SECTOR MANUFACTURERO

Este decreto se fundamenta en la clasificación de las empresas según a sus

ingresos brutos anuales por actividades ordinarias, tomando solo un determinante

para hacer dicha clasificación según su sector.

Como se muestra en la siguiente tabla:

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Edición 05, JUNIO 2018

BOLETIN LEGAL Y

TRIBUTARIO

3. Deducción del pago por concepto de impuesto predial en el contrato de

leasing financiero

De acuerdo con el oficio No. 260 (006465) del 14 de marzo de 2019 expedido por

la DIAN, para el locatario, arrendador o poseedor de un bien inmueble, es posible deducir en la determinación de su impuesto sobre la renta y complementarios, el 100% de los pagos efectuados por concepto de impuesto predial con ocasión de un

contrato de leasing financiero. Para que esta deducción sea posible deben confluir los siguientes supuestos i) hayan sido efectivamente pagados por el contribuyente

durante el periodo gravable correspondiente, ii) tengan relación de causalidad con su actividad económica, iii) se realicen en vigencia del contrato de leasing

financiero y iv) esta deducción que corresponde al impuesto predial no se haga simultáneamente por el arrendador y locatario para la determinación de sus respectivos impuestos sobre la renta y complementarios.

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Edición 05, JUNIO 2018

BOLETIN LEGAL Y

TRIBUTARIO

4.Como deben realizar las retenciones de aportes a la seguridad social de trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios

Con ocasión de la absolución de una consulta radicada bajo el número

2019112002399031 el 02 de abril de 2019, La UGPP definió como operará la retención de aportes definida en el artículo 3.2.7.2 del decreto 2023 de 2018 la

cual entrará a regir a partir del mes de junio del 2009. A este respecto estableció que el contratante de naturaleza pública, privada o mixta que sea persona jurídica, deberá calcular el 40% del total de los ingresos mensuales percibidos por el

trabajador independiente contratado a través de contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no

impliquen subcontratación o compra de insumos relacionados con la ejecución del contrato. El valor resultante constituirá el IBC sobre el cual se deberá cotizar a salud, pensión y en forma voluntaria al Sistema de Riesgos Laborales.

No obstante, si los ingresos percibidos son inferiores a 1 SMLMV y el trabajador independiente informa al contratante que no percibe más ingresos, no se incurrirá

en los supuestos para que se genere la obligación de cotizar, si percibe ingresos adicionales, el contratante deberá retener y pagar los aportes que le corresponden

así el IBC de los mismos resulte inferior al salario mínimo; y de la misma manera deberá proceder con la retención y pago cada uno de los contratantes respecto de cada contrato firmado con el contratista.

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Edición 05, JUNIO 2018

BOLETIN LEGAL Y

TRIBUTARIO

5. Facturación electrónica

DIAN, Resolución 0020, 28/03/2019 Según esta resolución, los sujetos que deberán expedir factura electrónica de venta, en lo sucesivo facturadores electrónicos, serían los siguientes: 1) los

responsables de IVA; 2) los responsables del impuesto nacional al consumo; 3) todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes

producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian; 4)

los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica y 5) los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – Simple.

¿Cuándo se entiende emitida una factura electrónica?

La DIAN precisa a los facturadores electrónicos, a los proveedores tecnológicos y

a los sujetos que han recibido factura electrónica que, la misma se entiende emitida al momento en que se entrega al adquirente. Indica también la entidad, que la factura electrónica vigente en este momento (artículos 1.6.1.4. 1.1 al 1.6.1.4.1.21.

del Decreto 1625 de 2016), debe ser enviada por el responsable a la administración tributaria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a su entrega.

Este procedimiento es una obligación que no afecta la validez de la factura previamente emitida, razón por la cual, los inconvenientes surgidos por el represamiento de las facturas enviadas a la entidad, no afectan de manera alguna

la idoneidad que la factura electrónica posee en los términos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario (Procedencia de costos, deducciones e impuestos

descontables), siempre que sea emitida con el cumplimiento de los requisitos consagrados en la normatividad vigente.

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Edición 05, JUNIO 2018

BOLETIN LEGAL Y

TRIBUTARIO

Calendario de implementación de la factura electrónica

Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados

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Edición 05, JUNIO 2018

BOLETIN LEGAL Y

TRIBUTARIO