Boletín Informativo

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Boletín Informativo - 2° quincena de diciembre de Razzetto, López, Rodriguez Córdoba

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RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 11/2011. ConvenioMultilateral. SiFeRe. Declaración jurada mensual. Precisiones para la carga de montossuperiores a los campos que permite el aplicativo. (B.O. 19/12/2011)

Se establece que aquellos sujetos que deban cargar en el programa aplicativo SiFeRe montos

superiores a 9.999.999.999,99 en alguno de los campos del ítem "Datos comunes a todas las

  jurisdicciones" del F CM04, deberán insertar en la totalidad de los campos de dicho ítem los

valores en miles de pesos.

Dicho criterio deberá ser utilizado para todas las jurisdicciones incluidas en el ítem, y dicha

situación deberá ser comunicada por nota a la Comisión Arbitral.

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 13/2011. ConvenioMultilateral. Extensión de reclamos ante el Comité de Administración del SIRCREB.Devolución de importes retenidos por error. Consultas sobre el uso del sistema. (B.O. 19/12/2011)

Se realizan modificaciones respecto de los procedimientos para realizar reclamos ante el Comité

de Administración del SIRCREB, como así también en relación a las devoluciones de importesretenidos a contribuyentes por parte de los agentes de recaudación.

Principales Modificaciones:

Se amplían los reclamos a realizar por los contribuyentes ante el Comité de

Administración del SIRCREB, estableciendo que todos los reclamos deberán canalizarse

por el sitio Web de SIRCREB con Clave Fiscal AFIP o por correo electrónico.

Los agentes de recaudación deberán practicar las devoluciones correspondientes por todo

concepto -error propio o del sistema- siempre que el contribuyente figure en el padrón de

devoluciones que mensualmente elaborará el Comité de Administración de SIRCREB elcual estará disponible en la página Web.

Por otra parte señalamos que se deja sin efecto la posibilidad de los contribuyentes para realizar

consultas sobre el uso del sistema por medio de correos electrónicos.

El Boletín Informativo emitido por RLRC es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva,societaria y previsional. La presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en elperíodo que abarca, sino que expone en forma sintética aquellas que hemos considerado de mayor interés. Paramayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo

asesorarán particularmente.

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RESOLUCIÓN GENERAL (A.F.I.P.) 3240. Impuesto a las Ganancias. Régimen de percepciónsobre las operaciones de venta de divisas que se realicen a partir del 1/1/2012 en concepto depagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a tercerospaíses. (B.O. 22/12/2011)

Se establece un régimen de percepción del impuesto a las ganancias que será aplicable sobre las

ventas de divisas que se realicen a partir del 1° de enero 2012 en concepto de pagos al exterior

por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países.

Puntos principales:

Actuarán como agentes de percepción las entidades financieras autorizadas a operar en

comercio exterior.

Serán sujetos pasibles de percepción las personas físicas o jurídicas y las sucesionesindivisas residentes o radicadas en el país.

Se fija en 3,5% la alícuota a aplicar sobre el importe de las operaciones de venta de divisas.

La percepción se practicará en el momento en que se realice la operación de venta de

divisas.

DISPOSICIÓN (A.F.I.P.) 455/2011. Procedimiento Fiscal. Dependencias de la AFIP. Nuevohorario de atención al público a partir del 1/1/2012. (B.O. 22/12/2011)

Se resuelve modificar el horario de atención al público en las dependencias de la

Administración Federal de Ingresos Públicos a partir del 1° de enero de 2012.

En tal sentido, durante los períodos comprendidos entre el 1° de enero y el 30 de abril, y el 1°de setiembre y el 31 de diciembre el horario de atención al público será de lunes a viernes de

10 a 18 horas, y en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto dicho horario

será de 9 a 17 horas.

LEY (P.L.) 26735. Procedimiento Fiscal. Régimen penal tributario. Modificación de losmontos evadidos para su aplicación. Incorporación de tributos provinciales y de sancionespecuniarias a las personas jurídicas. (B.O. 28/12/2011)

Se modifica el régimen penal tributario vigente, destacándose la elevación sustancial de los

montos evadidos para su aplicación, la incorporación de los tributos provinciales y la aplicación

de sanciones pecuniarias a las personas jurídicas, con independencia de las sanciones que

pueden corresponderles a los administradores o directores.

LEY (P.L.) 26730. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras.Prórroga hasta el 31/12/2013. Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final deventa. Prórroga hasta el 31/12/2012. (B.O. 28/12/2011)

Se resuelve prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2013  , inclusive, la vigencia del impuestosobre los débitos y créditos en las transacciones financieras.

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Asimismo se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012  , inclusive, la vigencia del impuesto

adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos (Ley 24625).

LEY (P.L.) 26729. Impuesto al Valor Agregado. Emergencia sanitaria nacional. Prórroga al31/12/2013. (B.O. 28/12/2011)

Se prorroga al 31 de diciembre de 2013 el estado de emergencia sanitaria nacional.

Recordamos que, a través de ella, se dispone la exención transitoria de impuestos a la

importación de productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.

Asimismo, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la ley 25561 (emergencia

pública y reforma del régimen cambiario).

LEY (P.L.) 26728. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Exenciones para importacionesde gasoil y diesel oil. Regímenes especiales. Prórroga del régimen de promoción de bienes decapital. Régimen de incentivo a la fabricación de motocicletas, se incluyen los bienes condestino a exportación. Procedimiento Fiscal. Continúa suspendido el pago de impuestos contítulos públicos. (B.O. 28/12/2011)

Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2012.

En materia impositiva, se destacan los siguientes aspectos:

Importaciones de gasoil y diesel oil (art. 26): se exime del impuesto a los combustibles líquidos

y el gas natural -L. 23966, Título III- y del impuesto sobre el gasoil -L. 26028-, a las

importaciones y ventas en el mercado interno de gasoil y diesel oil realizadas durante el año

2012, destinadas a compensar los picos de demanda del mercado interno. El Poder Ejecutivo

deberá distribuir un cupo de volúmenes de importación que se encontrarán beneficiados por el

presente régimen

Regímenes especiales:

a) Bienes de capital (art. 27): se extiende al 31 de diciembre de 2012 el plazo previsto paraacogerse al régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de

infraestructura L. 26360,

  b) Régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y

motopartes (art. 29): se incluyen dentro del régimen aquellos bienes que se encuentren

destinados a la exportación.

Procedimiento fiscal (art. 49): se mantiene la suspensión de cancelar obligaciones

tributarias con títulos públicos.

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RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 12/2011 . ConvenioMultilateral. Transferencia electrónica de fondos. Carácter obligatorio para loscontribuyentes incorporados al SICOM y optativo para el resto.

(B.O. 28/12/2011)

Se establece que, a partir del 1° de enero de 2012  , el sistema de pago electrónico (VEP) será

obligatorio para los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados al SICOM, mientras

que para el resto de los contribuyentes el pago electrónico resultará optativo.

RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 31/2011. Impuesto al Valor Agregado.Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones decompras de bienes muebles o contratación de servicios. Prórroga al 31/12/2012. (B.O. 29/12/2011) 

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 el régimen de retribución a consumidores finales

de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con

tarjetas de débito. 

DECRETO (P.E.) 298/2011. Procedimiento Fiscal. Blanqueo y Moratoria Beneficio dereducción de contribuciones patronales. Prórroga al 31 de diciembre de 2012. (B.O. 30/12/2011)

Se prorroga desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 el beneficio de

reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral o de la

regularización de una preexistente con ausencia total de registración, contados a partir del mesde inicio de la nueva relación laboral, para aquellos empleadores que se hubieran acogido al

Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del

Empleo Registrado -conforme lo dispuesto en el art. 23 de la L. 26476-.

Dicho beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los

primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes 12 meses.

IIINNNFFFOOORRRMMMAAACCCIIIOOONNN PPPRRROOOVVVIIINNNCCCIIIAAALLL 

CCCIIIUUUDDDAAADDD AAAUUUTTTOOONNNOOOMMMAAA DDDEEE BBBUUUEEENNNOOOSSS AAAIIIRRREEESSS 

RESOLUCIÓN (Min. Cultura Buenos Aires (Ciudad)) 4986/2011. Ingresos brutos. Régimen depromoción cultural. Financiamiento de proyectos. Beneficio fiscal. Retiro de los fondos de lascuentas bancarias. Modificación. Aprobación de convenio de colaboración cultural.

En el marco del régimen de promoción cultural dispuesto por resolución 1395/2010, se establece

que los beneficiarios que procedan a la apertura de las cuentas bancarias en el Banco Ciudad,

deberán presentar, además de otros requisitos, una nota suscripta por el beneficiario solicitando

al Banco que en caso de ser alcanzado por las previsiones del régimen de saldos inmovilizados

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que se aplica por las reglamentaciones del Banco Central, los fondos depositados deben ser

puestos a disposición de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos.

RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 25/2011). Ingresos brutos. Contratoscelebrados por el Gobierno de la Ciudad. Ajuste de la carga impositiva de las facturas ycertificados respectivos como consecuencia del incremento de alícuotas. Modificación delprocedimiento de reconocimiento de facturas.

Se ajusta el procedimiento para el reconocimiento de diferencia de alícuota impositiva en las

facturas, según lo dispuesto por resolución 1428/2011, estableciendo que junto con la nota de

reclamo de facturas ya emitidas, se deberá acompañar una declaración jurada con el detalle de

las facturas además de los partes de recepción definitiva que da lugar al reclamo.

Asimismo se confeccionará una nueva factura por cada jurisdicción y modalidad de

contratación, separado por cada contrato y cada contratación eventual.

RESOLUCIÓN (A.G.I.P.) 1004/2011. Régimen de facilidades de pago. Obligacionestributarias en mora transferidas al Cuerpo de Mandatarios. Precisiones.

Se establecen precisiones respecto de la regularización de las obligaciones tributarias en mora

transferidas al Cuerpo de Mandatarios, según lo dispuesto por resolución 250/2008,

estableciendo que se podrán incluir en el citado régimen las obligaciones en mora

independientemente del vencimiento de las mismas.

Asimismo, al momento de realizar el acogimiento al régimen, deberán estar canceladas las

obligaciones vencidas con posterioridad al 1° de enero del año en que se realiza el acogimiento

y que no hubieran sido transferidas al Cuerpo de Mandatarios.

RESOLUCIÓN (A.G.I.P.) 1028/2011. Ingresos brutos. Régimen de promoción cultural.Financiamiento de proyectos. Beneficio fiscal. Retiro de los fondos de las cuentas bancarias.Reglamentación.

Se reglamenta el procedimiento mediante el cual es posible realizar el retiro de los fondos de lascuentas bancarias por parte de los beneficiarios de regímenes de promoción cultural, según lo

dispuesto por resolución 1395/2010.

PPPRRROOOVVVIIINNNCCCIIIAAA DDDEEE BBBUUUEEENNNOOOSSS AAAIIIRRREEESSS 

LEY (P.L. Bs. As.) 14333. Ley impositiva 2012. Modificaciones al Código Fiscal.

Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos,

inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal

2012.

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Principales modificaciones:

Ley impositiva:

Ingresos brutos:

Se establece una nueva prórroga, hasta el 1° de enero de 2013  , de la última etapa de

exenciones prevista por la ley 11518 en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Se disminuye la alícuota de servicios agrícolas y servicios pecuarios, excepto veterinarios

de 3,5% a 3%.

Se incrementa del 1% al 2% las alícuotas para las siguientes actividades: Venta al por

mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura, Venta al por mayor de semillas,Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén

ubicados en la Provincia de Buenos Aires, Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y

productos agroquímicos, Venta al por menor de semillas, Venta al por menor de abonos y

fertilizantes, Venta al por menor de agroquímicos.

Se incrementa del 4,5% al 5% las alícuotas para las siguientes actividades: Destilación,

rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico, Elaboración de

vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas, Elaboración de productos de tabaco.

Se incrementa del 6% al 8% las alícuotas para las siguientes actividades: Venta al por

mayor de cigarrillos y productos de tabaco, Venta al por menor de tabaco, cigarros ycigarrillos en kioscos, poli rubros y comercios no especializados, Servicios mayoristas de

agencias de viajes, por sus actividades de intermediación, Servicios minoristas de agencias

de viajes, por sus actividades de intermediación. Servicios de publicidad, por sus

actividades de intermediación, Servicios de esparcimiento n.c.p.

Código Fiscal:

Se establecen precisiones respecto del domicilio fiscal, cuando no fuere posible su

determinación, en función del tipo de bien de que se trate para bienes inmuebles,

automotores y embarcaciones deportivas.

Se incrementa la multa formal por falta de presentación de DDJJ de agentes de recaudación

a $ 4.000.

Para los agentes de percepción o de retención que mantengan en su poder impuestos

percibidos o retenidos, después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al

Fisco, se atenúan, bajo determinadas circunstancias la configuración del delito de

defraudación fiscal.

Se incorpora como nueva causal de la interrupción de la prescripción el inicio del juicio de

apremio o cualquier acto judicial tendiente a su cobro.

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Se suspende durante el ejercicio fiscal 2012, la limitación prevista para ciertos

contribuyentes a los 2 últimos períodos anuales (art. 51 del CF) para el ejercicio de las

facultades de fiscalización a cargo de la ARBA.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la autorización otorgada a ARBA para

disponer un régimen para la regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación

provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.

Impuesto sobre los ingresos brutos: En el caso de alquiler de inmuebles se limita el alcance

de la excepción que existía para considerarlo una actividad alcanzada por el impuesto. La

exención pasa de 2 inmuebles a 1 y la locación sea destino vivienda. Asimismo se

disminuye el importe a partir del cual opera la exención a $ 4.500 mensuales o $ 54.000

anuales.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (A.R.B.A.) 59/2011. Ingresos brutos. Procedimiento deinscripción de oficio a partir del 1/1/2012.

Se establece el procedimiento mediante el cual la A.R.BA realizará, a partir del 1° de enero de2012  , la inscripción de oficio de aquellos sujetos que realicen actividades alcanzadas por el

impuesto sobre los ingresos brutos y no registren la inscripción correspondiente en el impuesto.

PPPRRROOOVVVIIINNNCCCIIIAAA DDDEEE CCCOOORRRDDDOOOBBBAAA 

DECRETO (P.E.) 2112/2011. Régimen excepcional de facilidades de pago.

Se establece un régimen excepcional de facilidades de pago al que podrán acceder hasta el 20 deenero de 2012 los contribuyentes y/o responsables para regularizar el pago de tributos, sus

actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos adeudados, vencidos y no

prescriptos al día 30 de septiembre de 2011.

Principales características:

Se podrán incluir deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, sellos,

automotor, tasas retributivas de servicios, todo recurso que recaude y administre laDirección General de Rentas, multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de

información, entre otras.

La regularización de las obligaciones podrá realizarse al contado o en hasta 48 cuotas

mensuales y consecutivas.

El vencimiento de la primera cuota se producirá a los 7 días posteriores a la emisión del

plan de pagos y el resto vencerá los días 20, a partir del mes siguiente al del vencimiento

de la primera cuota.

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Los contribuyentes que se encuentren en proceso de verificación y/o fiscalización o

determinación de oficio podrán acogerse al presente régimen y gozarán de una reducción

de hasta el 60% de las multas formales y/o material, según el momento del acogimiento.

Se prevé un interés resarcitorio de hasta el 1,74% mensual, según la cantidad de cuotas por

las que se opte.

Por su parte, mediante la resolución (SIP Cba.) 63/2011  se establecen las tasas de interés de

financiación, las cuales varían de acuerdo a la cantidad de cuotas solicitadas. Asimismo se fija

en $ 100 el importe mínimo de cada cuota cuando se trate del impuesto sobre los ingresos

 brutos, sellos y demás conceptos y recursos y de $ 60 para el caso del impuesto inmobiliario y

automotor.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (D.G.R.) 11/2011. Régimen excepcional de facilidades de pago.Reglamentación.

Se reglamenta el régimen excepcional de facilidades de pago, dispuesto por el decreto

2112/2011, estableciendo los requisitos y formalidades a cumplir por los contribuyentes y/o

responsables para realizar el acogimiento al citado régimen, incorporándolo a la normativa

vigente.

LEY (P.L.) 10.012. Modificaciones al Código Fiscal.

Se establecen modificaciones al Código Fiscal provincial, entre las que destacamos:

Procedimiento:

El pedido de renovación de una exención subjetiva temporal debe efectuarse dentro de los

90 días anteriores a su expiración.

La Dirección General de Rentas podrá reencuadrar al contribuyente en el régimen de

tributación que le corresponda cuando posea la información y elementos fehacientes que

 justifiquen la errónea inscripción.

Se incorpora como medio de notificación, citación o intimación la comunicación

informática del acto administrativo de que se trate a través del domicilio fiscal electrónico

constituido por los responsables.

Se eliminan como formas de pago las estampillas fiscales, el papel sellado y el timbrado de

máquinas habilitadas por la Dirección General de Rentas.

Se podrán incluir en los regímenes de facilidades de pago las multas de los agentes de

retención, de percepción o de recaudación que les correspondan por no haber ingresado las

retenciones o percepciones practicadas, siempre que el capital y sus intereses se encuentren

previamente cancelados.

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Ingresos brutos:

Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, la exención para la actividad deconstrucción y para la actividad industrial. En el caso de esta última, la suspensión no será

de aplicación a aquellos contribuyentes del impuesto cuya sumatoria de bases imponibles

declaradas o determinadas por la Dirección para el ejercicio fiscal 2011, atribuibles a la

totalidad de actividades desarrolladas, incluidas las exentas y/o no gravadas, cualquiera

sea la jurisdicción en que se lleven a cabo, no supere la suma de $ 24.000.000.

Se puede deducir del impuesto sobre los ingresos brutos el impuesto sobre combustibles

líquidos y gas natural siempre que quien los deduzca resulte contribuyente de derecho de

los citados gravámenes y se encuentre inscripto como tal.

Sellos:

Para el caso de los contratos de compraventa de vehículos automotores usados,

transmisión de dominio a título oneroso o de derechos y acciones sobre el mismo el monto

del impuesto resultante no podrá ser inferior al porcentaje que fije la ley impositiva anual,

sobre el importe que surja de aplicar la correspondiente alícuota del impuesto de sellos

sobre el valor que posea el vehículo en las tablas utilizadas por la Dirección General de

Rentas. En caso de no existir o no resultar aplicable las referidas tablas, el impuesto no

podrá ser inferior al 50% del impuesto automotor devengado o a devengar para la

anualidad de la operación.

Por otra parte, se crea el Fondo para el financiamiento del sistema educativo de la Provincia deCórdoba –Ley 9870- el cual estará integrado, entre otros, por los aportes obligatorios que

deberán efectuar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. La recaudación del

aporte se efectuará conjuntamente con el impuesto y se considerará que el mismo se encuentra

incluido en los importes percibidos en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, locales y

Convenio Multilateral por los hechos imponibles devengados a partir del anticipo mensual de

enero de 2012.

Asimismo se entenderá que las retenciones, percepciones y/o recaudaciones del impuesto,

practicadas e ingresadas a partir del 1° de enero de 2012 contienen el citado aporte obligatorio.

El citado aporte se calculará aplicando el 5% sobre el impuesto sobre los ingresos brutosdeterminado o el importe mínimo previsto en la ley impositiva para cada anticipo mensual. Este

porcentaje también resultará de aplicación sobre el importe previsto para los contribuyentes

encuadrados en el Régimen Especial de Tributación.

Destacamos que el mencionado Fondo para el financiamiento del sistema educativo de la

Provincia de Córdoba -L. 9870- es de carácter transitorio y se extiende hasta el 31 de diciembrede 2015.

DECRETO (P.E.) 2598/2011. Ingresos brutos. Actividades de producción, representación,

composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos ycircenses. Eximición.

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Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades de producción,

representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales,

artísticos y circenses, efectuados en la Provincia de Córdoba, cualquiera fuere el origen del delos mismos, entendiéndose como tales ventas de entradas, publicidad, cachet, entre otros.

Dicha exención será de aplicación siempre que los espectáculos permitan el acceso sin costo

para las personas mayores o ancianos y que para la realización se contraten e intervengan

artistas radicados en la Provincia.

DECRETO (P.E.) 1984/2011. Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción.Se establece el régimen especial de recaudación para titulares y/o administradores de"Portales Virtuales".

Se establece el régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los

Titulares y/o Administradores de "Portales Virtuales" que intervienen en las operaciones de

venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o

perfeccionadas electrónicamente a través de dichos portales. Señalamos las siguientes

características:

Actuarán como agentes de recaudación los sujetos titulares y/o administradores de

"portales virtuales" nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos.

Serán sujetos pasibles del presente régimen los sujetos que intervengan en las operaciones

mencionadas precedentemente y se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos.

La recaudación se practicará en el momento que realicen las liquidaciones de las

comisiones, retribuciones y/u honorarios correspondientes a los servicios prestados. La

recaudación procederá de igual modo, incluso en los casos en que el agente no perciba

retribución por su gestión.

El importe a recaudar se determinará aplicando sobre el precio total de las operaciones

mencionadas la alícuota correspondiente.

PPPRRROOOVVVIIINNNCCCIIIAAA DDDEEE EEENNNTTTRRREEE RRRIIIOOOSSS 

LEY (P.L.) 10072. Ingresos brutos. Exenciones. Ingresos derivados de comercialización de gaslicuado de petróleo envasado.

Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a los ingresos derivados de la

comercialización de gas licuado de petróleo envasado en garrafas de 10 kg, 12 kg y 15 kg.

La misma será otorgada por la Dirección General de Rentas a pedido del contribuyente, previo

cumplimiento de los requisitos que se establezcan.

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PPPRRROOOVVVIIINNNCCCIIIAAA DDDEEE FFFOOORRRMMMOOOSSSAAA 

RESOLUCIÓN GENERAL (D.G.R.) 47/2011. Ingresos brutos. Régimen simplificado. Prórrogade la recategorización. Información Patrimonial. Modificación.

Se prorroga al 16 de marzo de 2012 la fecha de vencimiento para realizar la recategorización y

presentar el "Informe Patrimonial del Régimen Simplificado correspondiente al período fiscal

2011" de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos

 brutos.

RESOLUCIÓN GENERAL (D.G.R.) 46/2011. Valor de la Unidad Tributaria. Actualización.

Se establece en $ 4 el valor de la unidad tributaria a partir del1° de enero de 2012

.

PPPRRROOOVVVIIINNNCCCIIIAAA DDDEEE SSSAAANNNTTTAAA FFFEEE 

DECRETO (P.E.) 2865/2011. Ingresos brutos. Sellos. Calendario fiscal 2012

Se fijan las fechas de vencimiento del impuesto sobre los ingresos brutos para los

contribuyentes locales, del Convenio Multilateral y para los agentes de recaudación

correspondientes al año 2012.

Señalamos que la declaración jurada anual 2011 para los contribuyentes locales vence entre el 27de Agosto de 2012 y el 31 de Agosto de 2012 , según la terminación del número de inscripción,

mientras que para los sujetos incluidos en el Convenio Multilateral vence el 29 de junio de 2012.

Asimismo, se fijan los vencimientos para el impuesto de sellos. 

PPPRRROOOVVVIIINNNCCCIIIAAA DDDEEE TTTUUUCCCUUUMMMAAANNN 

LEY (P.L.) 8460. Ingresos brutos. Ley impositiva. Alícuotas aplicables.

Se modifica la ley impositiva estableciendo las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutosa aplicar de acuerdo a un nuevo nomenclador que se incluye en la presente.

Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a fijar alícuotas inferiores a las previstas en el

mencionado nomenclador.

RESOLUCIÓN GENERAL (D.G.R.) 160/2011. Ingresos brutos. Presentación declaraciónjurada. Transferencia electrónica de datos. Programa aplicativo.

Se establece que la presentación de las declaraciones juradas, correspondientes al impuesto

sobre los ingresos brutos deberá realizarse a través de la transferencia electrónica de datos pormedio de la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar).

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Se encuentran excluidos del mencionado sistema los contribuyentes comprendidos en el

régimen de Convenio Multilateral.

Para realizar la presentación mediante este procedimiento, los contribuyentes deberán utilizar

la CUIT y la Clave Fiscal otorgada por la AFIP.

RESOLUCIÓN GENERAL (D.G.R.) 165/2011. Ingresos brutos. Agentes de retención ypercepción. Utilización del sistema SIRETPER versión 3.0 o versión 4.0.

Se establece que, durante el mes de enero de 2012, los agentes de retención y percepción del

impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Tucumán podrán utilizar,

indistintamente, los programas aplicativos SIRETPER versión 3.0 o versión 4.0 a fin de

confeccionar sus declaraciones juradas respectivas.

PPPRRROOOVVVIIINNNCCCIIIAAA DDDEEE MMMEEENNNDDDOOOZZZAAA 

RESOLUCIÓN GENERAL (D.G.R.) 77/2011. Ingresos brutos. Régimen de agentes deretención y control del impuesto. Porcentajes de retención. Base imponible a considerar paracontribuyentes comprendidos en los regímenes especiales del Convenio Multilateral.

Se establece que para el caso de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que

tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, a través de los regímenes especiales del

mismo, la retención del impuesto, según lo dispuesto por resolución general 40/2010, seefectuará sobre la parte de los ingresos atribuibles a la Provincia de Mendoza.

PPPRRROOOVVVIIINNNCCCIIIAAA DDDEEE SSSAAANNN LLLUUUIIISSS 

LEY (P.L.) VIII-0780/2011. Ingresos brutos. Ley de fomento fiscal y reimplementación desistema de regularización tributaria.

Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un beneficio fiscal a aquellos sujetos pasivos del

impuesto sobre los ingresos brutos de la jurisdicción que desarrollen las actividades de

producción industrial, agropecuaria, forestal y minera a través de plantas o establecimientosproductivos radicados en la Provincia de San Luis, o que realicen nuevos emprendimientos en

ella.

Asimismo, también se lo faculta a restablecer la vigencia del plan de regularización tributaria

"Emergencia Económica e Implementación de un Sistema de Regularización Tributaria"

establecido por la ley VIII-0674/2009, por obligaciones incumplidas al 30/4/2011. Esta potestad

podrá ejercerla el Poder Ejecutivo por un término de 90 días contados desde el 14 de diciembre

de 2011.

PPP

RRR

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III

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RESOLUCIÓN GENERAL (D.G.R) 27/2011. Actividades económicas. Exenciones. Constanciade beneficio. Período fiscal 2012. Constancias emitidas durante el 2011. Prórroga de suvigencia.

La Dirección General de Rentas establece el 16 de enero de 2012 como fecha a partir de la cual

podrá tramitarse la constancia de exención del impuesto a las actividades económicas para el

período fiscal 2012.

Asimismo, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2012 la vigencia de las constancias emitidas para

el año 2011.

PPPRRROOOVVVIIINNNCCCIIIAAA DDDEEE SSSAAANNNTTTAAA CCCRRRUUUZZZ  

DISPOSICIÓN (S.I.P.) 205/2011. Ingresos brutos. Régimen de retención. Sujetos excluidos.Agencias de viajes y turismo. Incorporación.

Se dispone que quedarán exceptuados del régimen general de retención - Disposición 88/2011-

los ingresos que obtengan en concepto de comisión las agencias de viajes y turismo asociadas

de Santa Cruz, por la intermediación entre los consumidores y las empresas proveedoras,

exclusivamente por la venta de pasajes aéreos y terrestres.

La información publicada en este Boletín suministra sólo un resumen sobre los temas seleccionados y tiene comopropósito exclusivo informar. La misma se brinda entendiendo que los autores y editores no se encuentranprestando ni comprometiéndose a la prestación de ningún tipo de servicio o asesoramiento profesional. Antes detomar cualquier decisión o adoptar cualquier medida  – inclusive hacer propias las opiniones vertidas en este Boletín – usted debe consultar con un profesional de nuestro staff. Sin perjuicio de la diligencia en la obtención de lainformación y que la misma fuera obtenida de fuentes confiables, RLRC no se responsabiliza por ningún error u

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