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    REFORMAdel 

    CÓDIGOCIVIL Y

    COMERCIALDE LA NACIÓN

    BOLETINJURIDICO

    2015  P  A R  A  

     L   E    E     R     

     S      E        N  T   A  D

      O  S P    A    R    A    L    E    E     R      S     E

          N      T     A

          D      O

           S 

           P       A       R      A

     

            L     E     E    R

     

       S   E  N  T

    A DOS  

    UNL | FCJS

    Ed. N° DERECHO COMERCIAL

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    CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

    DE LA NACIÓN: ALGUNOS

    ASPECTOS DEL NUEVO

    DERECHO COMERCIALUN L FCJS

    IEL de octubre de por medio de la Ley se

    sancionó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.Promulgada el de octubre de y Publicada en el BOel de octubre de . Tuvo como antecedente el Decreto/ del que creó la Comisión de Expertos desti-nada a la redacción del Ante Proyecto.

    El nuevo cuerpo normativo responde a lo que la doc-trina privatista en general venía señalando como necesario

    desde hace décadas.Por tanto puede decirse que se trata de una reforma

    esperada. De alguna manera, hasta podemos afirmar quela reforma era necesaria, el Código Civil fue sustancial-mente modificado a lo largo de los casi dos siglos de vigen-cia y el Código de Comercio experimentó un vaciamientopor la casi total derogación de lo que constituyó su cuerpoinicial y la sustitución por leyes especiales que se fueronincorporando a lo largo de los años.

    Habrá de darsele tiempo, a partir de su puesta en vi-gencia para que podamos advertir y opinar respecto a los

    aciertos y desaciertos de la normativa y sobre todo respec-to de como las distintas áreas del Estado articulan los as-pectos operativos de su puesta en vigencia.

    Cabe aclarar que se trata – valga la redundancia – de unCódigo Civil y Comercial, es decir ambas áreas disciplinaresdel derecho privado formando un único cuerpo normativoen el cual ninguno es principal ni ninguno es accesorio. Elderecho civil y el derecho comercial mantienen ambos susidentidades y lógicas de análisis y funcionamiento.

    A R E M C.Al derogarse el Código de Comercio se deroga el de-

    nominado «Estatuto del Comerciante», el régimen de losactos de comercio y desaparece entre otras instituciones elRegistro Público de Comercio-

    En el Código Civil y Comercial de la Nación las regis-traciones comerciales se realizan el Registro Público.

    MG. MARÍA SILVIAGÓMEZ BAUSELA

    PROF. TITULAR DERECHO COMERCIAL I

    Se regulan contratos comerciales hasta ahora atípicospero con tipicidad social como el contrato de factoraje (fac-toring) ( arts. al ), definiendo al contrato de Fac-toraje como aquel en el cual una parte denominada Factorse obliga a adquirir por un precio en dinero determinadoo determinable los crèditos originados en el giro comercialde la otra, denominada Factoreado, puediendo otorgar an-ticipo sobre tales crèditos asumiendo o no los riesgos.

    También se norman los contratos que genéricamente

    se denominan «contratos que facilitan la inserción de pro-ductos y servicios en el mercado» , a saber: Agencia (arts. a ), definiendo a la agencia como el contrato enel cual una parte, denominada agente, se obliga a promo-

     ver negocios por cuenta de otra denominada preponenteo empresario, de manera estable, continuada e indepen-diente, sin que medie relaciòn laboral alguna, medianteuna retribución, sin que el agenet asuma el riesgo de lasoperaciones ni represente al proponente por ser un inter-mediario independiente , Concesión ( arts. a ),conceptualizándola como el contrato en virtud del cual el

    concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propiafrente a terceros, se obliga mediante una retribuciòn a dis-poner de su organizaciòn empresaria para comercializarmercaderìas provistas por eo concedente, prestar los ser-

     vicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sidoconvenido y Franquicia ( arts. a ) a la cual definecomo el contrato comercial en el cual una parte, denomi-nada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado,el derecho a utilizar un sistema probado, estinado a co-mercializar determinados bienes o servicios bajo el nom-bre comercial, emblema o marca del franquiciante, quienprovee un conjunto de conocimientos técnicos y la pres-

    tación contínua de asistencia técnica o comercial, contrauna prestación directa o indirecta del franquiciado.

    Igualmente se regulan los Contratos Asociativos. Eneste punto se prevé entre los arts al una Teo-ría General de los contratos asociativos, bajò el tìtulo de

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    «Disposociones Generales», dando un marco genérico alos contratos de colaboración, de organización y paaarti-cipativos, con comunidad de fin que no configuren unasociedad. Esta parte general es importante ya que desde

    mi punto de vista da cabida a la posibilidad de que por eluso de la autonomía de la voluntad se puedan formalizarotros contratos asociativos que no sean los cuatro típicosque el Código Civil y Comercial de la Nación especifica-mente previsiona.

    L :Negocios en participación, definidos como aquel que

    tiene por objeto la realizaciòn de una o más operacionesdeterminadas a cumplirse mediante aportaciones comu-nes y a nombre del gestor. No tienen denominaciòn, no

    está sometido a requisitos de forma, ni se inscriben en elRegistro Público. Este contrato asociativo estaba contem-plado en la Ley de Sociedades como «Sociedades Acciden-tales o en participaciòn», muy criticadas por la doctrinasocietaria por ser «anómalas» con lo cual considero opor-tuna su regulación dentro de los Contratos Asociativos, enel cuerpo del y Com de la Nación.

    Agrupaciones de colaboración,  conceptualizadoscomo aquel contrato en el cual las partes establecen unaorganizaciòn común con la finalidad de facilitar o desa-rrollar determinadas fases de la actividad de sus miembroso de perfeccionar o incrementar el resultado de tales acti-

     vidades. Antes de la reforma estaban previsto en la Ley deSociedades como Agrupaciones de Colaboración Empre-saria ()

     Uniones Transitorias, se encuentran definidas comocontratos en el cual las partes se reúnen para el desarrolloo ejecuciòn de obras, servicios o suministros concretos,dentro o fuera de la República, pudiendo desarollar o eje-cutar las obras y servicios complementarios y accesoriosal objeto principal. Con anterioridad, también se encon-traban estipulados en la Ley de Sociedades como UnionesTransitorias de Empresas ( )

    Consorcios de Cooperación, son definidos comoaquel contrato por el cual las partes establecen una orga-nización común para facilitar , desarrollar, incrementar oconcretar operaciones relacionadas con la actividad eco-nómica de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar susresultados. Esta figura asociativa tiene su antecedente enla Ley .

    PSe regula sobre las personas en el Título I . Las refor-

    mas en materia de «Persona» es profunda y se inicia con elcambio de denominación jurídica para los seres humanos.

    Así, las personas pueden ser: Persona Humana ( a partirdel art. ) o Persona Jurídica.( a partir del art. )

    P JEl Título contempla la normativa dedicada a las Per-

    sonas Jurídicas cabe señalar que por primera vez se nor-mativiza lo que podría denominarse una Teorìa General

    de las Personas Jurídicas.Las analizo como parte del impacto que el Código re-

    formado produce en el Derecho Comercial basándome enuna posición que comparto desde hace años y que presen-ta a las personas jurídicas en general como formas jurídi-cas de organización de la empresa.

    Las personas Jurídicas son clasificadas en Persona Ju-rídicas Públicas y Personas jurídicas Privadas.

    P J. CP:

    -El Estado-Los Estados Extranjeros, organizaciones de DerechoPúblico y toda otra persona constituida en el extranjero decarácter público.

    -La Iglesia Católica

    P:-Las Sociedades-Las asociaciones Civiles-Las Simples Asociaciones-Las Fundaciones-Las Iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas

    -Las Mutuales-Las Cooperativas-El Consorcio de propiedad horizontal-Toda otra contemplada en el CC y Com o en otra leyes.

    P J . S T GEn el art. 141 se define a las personas jurídicas como

    todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico lesconfiere aptitud para adquirir derechos y contraer obliga-ciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de sucreación.

    Las personas jurídicas comienzan su existencia desdesu constitución ( art. ). Claramente en este punto sedeja sentado que el nacimiento de la personalidad jurídicase produce con el otorgamiento del acto constitutivo y nocon el eventual trámite que haya que realizar para lograr laautorización para funcionar.

    Tienen personalidad diferente de sus miembros ( Per-sonalidad Diferenciada – art ). El objeto debe ser pre-ciso y determinado excepto que la ley o su estatuto ordenelo contrario. Deben tener patrimonio.

    Se contempla y regula la inoponibilidad de la perso-nalidad jurídica para todas las personas jurídicas privadas,

    replicando en este tema lo previsto por ella Art. tercerpárrafo de la Ley de Sociedades. Si bien se incluye la insti-

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    tución de la inoponibilidad jurídica para todas las perso-nas jurídicas privadas se mantiene su regulación en la LeyGeneral de Sociedades.

    Se prevé la participación del Estado en personas jurí-

    dicas privadas ( art. ) .Entre los artículos a inclusive continúa la nor-

    mativa referida a la TeoríaSe incorpora en el art. una norma general de Res-

    ponsabilidad de los Administradores que resulta ser unapauta general para todas las personas jurídicas privadas.Se establece en ese sentido, que los administradores res-ponden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona

     jurídica, sus miembros y los terceros, por los daños cau-sados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de susfunciones,tanto por acción como por omisión.

    Igualmente se genera un mecanismo para las hipótesisde parálisis en el funcionamiento intrapersona jurídica enel art. 161 bajo el título «Obstáculos que impiden adoptardecisiones».

    Se norma igualmente de la transnformación, fusióny escisión en la Teoría General de las Personas JurídicasPrivadas, incorporando al CC y Com de la Nación institu-ciones propias del derecho societario.

    Finaliza el desarrollo de esta Teoría General con lasnormas referidas a Disolución y Liquidación, revocaciónde la autorización estatal, prórroga, y reconducción ( arts a ).

    A renglón seguido regula sobre las Asociaciones Civi-les, Simples Asociaciones y Fundaciones

    A CSon reguladas entre los arts. 168 a 186 . A continua-

    ción se enlistan algunas de las previsiones más relevantes:-Objeto, que deberá ser un objeto de bien común y

    que tienda al interés general respetando las diversidadesen cuanto a identidades, creencias y tradiciones culturales,religiosas, artísticas, literarias, sociales políticas o étnicas yque no vulneren valores constitucionales.

      -Forma, el acto constitutivo debe ser otorgado porinstrumento público y ser inscripto en el registro corres-pondiente, otorgándoles el Estado la autorización parafuncionar. Hasta su inscripción se aplican las normas delas simples asociaciones, a las que como se dijo más arribael Código declaró personas jurídicas.

    -Contenido, en forma detallada pero no exhaustiva seprevén el contenido mínimo del Estatuto fundacional delas Asociaciones Civiles.

    - Regula de la Comisión Directiva como órgano deAdministración y Representación y de las Asambleascomo órgano de Gobierno

    -Fiscalización, Contralor Estatal. Participación en ac-tos de Gobierno. Cesación en el cargo. Extinción de Res-

    ponsabilidad. Participación en las asambleas. Renuncia.Exclusión. Responsabilidad. Intransmisibilidad. Disolu-ción. Liquidador. Procedimiento de Liquidación. Apli-cándose como normas supletorias las de la Ley General

    de Sociedades.Es oportuno aclarar, que por primera vez se cuenta

    con una normativa expresa sobre estas personas jurídicasya que en el Código Civil derogado solo encontrábamosunos pocos artículos aplicables a ellas, que eran comple-tados por resoluciones administrativas de las distintasautoridades de control, tanto de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires como de las Provincias.

    S AEl C. C. y Com de la Nación se refiere a ellas entre

    los Arts. a previendo su forma, y en tal sentidodeben otorgarse por instrumento público o instrumentoprivado con firmas certificadas notarialmente. En cuantoa la ley aplicable se realiza un reenvío a las previsiones delas Asociaciones Civiles, regula de su existencia, posibili-tando la prescindencia del órgano de fiscalización cuandola asociación no supera los veinte asociados. Son las que enel régimen anterior se denominaban “asociaciones civilesde hecho”. Carecen de contralor estatal y obviamente nodeben inscribirse.

    F

    Reguladas entre los Arts. a son conceptuali-zadas como aquellas personas jurídicas que se constituyencon una finalidad de bien común, sin propósito de lucro,mediante el aporte patrimonial de una o más personas,destinado a hacer posibles sus fines.

    El código norma sobre el contenido de su acto consti-tutivo, los aportes del o de los fundadores, las promesas dedonación y el cumplimiento de tales promesas. Incorporala obligatoriedad de presentar en la constitución planes deAcción Trienales. Regula de la Responsabilidad de los fun-dadores y administradores, de sus órganos: el Consejo de

    Administración y de Fiscalización. Es posible que cuentencon un Comité Ejecutivo. Se regula respecto del destino delos ingresos, del mecanismo de reforma del Estatuto, de lasfundaciones creadas por disposición testamentaria y de lasfacultades de la autoridad de Contralor.

    L G D SLa ley modifica algunas de las que se denomi-

    naban «leyes especiales» y que en la sistemática del C.C yCom se denominan microsistemas jurídicos.

    En ese sentido se modifica la Ley de Sociedades Co-merciales que pasa a denominarse Ley general de Socie-

    dades pero sin alterar su sistema.Como expresé con anterioridad se sustituyó la deno-

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    minación de la Ley . TO 1984 por Ley General deSociedades Nº ., TO

    Las modificaciones más sustanciales se producen en laParte General de la ley.

    La mayoría de tales modificaciones son consecuenciade las corrientes doctrinarias mayoritarias elaboradas apartir de la academia.

    Las restantes modificaciones se ubican metodológica-mente en la Parte Especial de la Ley, al regular las Socieda-des Anónimas Unipersonales.

    Seguidamente se reseñan las reformas de la Ley Gene-ral de Sociedades:

    Art. : Se incorpora a las Sociedades Unipersonales aladmitir que habrá sociedad comercial cuando «una o máspersonas», aclarando las sociedades unipersonales solo

    puede adoptar el tipo sociedad anónima. Una SociedadAnónima Unipersonal no puede constituirse por otra So-ciedad Anónima Unipersonal.

    Igualmente se modifica el Art. eliminando la re-ferencia a artículos del derogado Código de Comercio ypreviendo la inscripción en el «Registro Público» y Art previendo plazos para el trámite inscriptorio.

    A su turno se modifica el Art. para dar cabida a lasSociedades anónimas Unipersonales , indicando en el inc.4 que el capital de las sociedades unipersonales debe estartotalmente integrado en el acto constitutivo.

    También se modifica el Art agregando en su última

    parte “ que se trate de socio único” de tal manera que seadecua la temática de las nulidades a la incorporación a lalegislación argentina de las sociedades unipersonales. Mo-dificándose también el segundo párrafo de dicho artículode la siguiente manera: en las Sociedades en comanditasimple o por acciones, y de capital e industria el vicio de la

     voluntad del único socio de una de las categorías de socioshace anulable el contrato.

    Una modificación importante es la que formula en elArt. al eliminarse a la atipicidad como causal de nuli-dad. Si bien mantiene la pauta de no omitir requisitos esen-

    ciales tipificantes no comprender elementos incompatiblescon el tipo se estipula que en caso contrario la sociedad noproduce los efectos del tipo y se rige por las previsiones dela Sección IV a la que me referiré más adelante.

    S S Este nuevo régimen modifica al que en la sistemática

    de la Ley de Sociedades Comerciales se denominaba “ So-ciedades Irregulares y de Hecho”

    El nuevo régimen se regula entre los Arts. a Se encuentran incluidas: 1. las sociedades que no se

    constituyan con sujeción a un tipo; .las que incumpla

    requisitos esenciales y . las que incumplan formalidades.Las tres hipótesis tienen un único regimen que entre

    sus caracteres màs importantes exhibe a los siguientes:

    .Oponibilidad del contrato entre los socios y frente aterceros cuando se pruebe efectivamente que éstos lo co-nocieron al tiempo de contratar o al momento del naci-miento de la obligación En el mismo sentido los terceros

    pueden invocar el contrato contra la sociedad, los socios ylos administradores.

    .Representación, administración y gobierno: deberátenerse en cuenta lo que los socios hayan pactado y estasprevisiones del acto constitutivo pueden invocarse entrelos socios. En las relaciones con los terceros cualquier sociopuede representar con la sola exhibición del contrato. Elpacto especifico le puede ser opuesto si el tercero lo conocía.

    .Bienes Registrables: en este punto se plantea una in-novación importante toda vez que estas sociedades pue-den ser titulares de bienes registrables, fijando la ley un

    procedimiento para la inscripción registral de los mismos..Prueba: al igual que el régimen anterior pueden pro-

    barse por cualquier medio de prueba..Responsabilidad de los Socios. En este tópico se ex-

    hibe una modificación sustancial ya que la responsabili-dad de los socios de estas sociedades es simplemente man-comunada y por partes iguales, salvo que la solidaridadsurja de ciertos supuesto que la misma ley habilita.

    .Subsanación: Se reemplaza el procedimiento de “Re-gularización” por el de “Subsanación” generando un pro-cedimiento para lograrla y que culmina con la inscripciónde la sociedad en el Registro Público.

    .Disolución y Liquidación: Cualquiera de los sociospuede provocar la disolucioón de la sociedad cuando nomedia estipulación escrita respecto del plazo, fijando unprocedimiento a los fines liquidatorios.

    .Relaciones entre los acreedores sociales y los parti-culares de los socios: se analizan de igual forma que si setratara de una sociedad de los tipos regulados en el Ca-pítulo II de la Ley General de Sociedades, aún en caso dequiebra y también respecto de los bienes registrables.

    O M

    Se modifica el Art. habilitando a los cónyuges para in-tegrar entre sí cualquier tipo y las reguladas en la Sección IV.

    A su turno se modifica el Art. receptando las modi-ficaciones en materia de capacidad realizadas en el C.C. yCom de la Nación, referidas a casos de indivisión forzosahereditaria de tal forma que los menores, incapaces o concapacidad restringida solo pueden ser socios con respon-sabilidad limitada. Se prevé que el contrato pueda se apro-bado por el Juez de la sucesión y que para los supuestosde colisión de intereses se designe un tutor ad hoc. Para elcaso de infracción a esta norma el Art. pauta la trans-formación de la sociedad.

    Otra modificación importante, que venía siendo re-clamada por la doctrina desde hacía décadas es la del Art., previendo que las sociedades anónimas y Comanditas

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    por acciones pueden integrar Sociedades por Acciones ySociedades de responsabilidad Limitada. También puedenformar parte de contratos asociativos.

    En cuanto al tema referido a la «Exclusión de socios»

    en sociedad de dos socios se reforma el Art. para ade-cuarlo a la aparición jurídica de las Sociedades AnónimasUnipersonales.

    En idéntico sentido, se elimina el inc. del Art. , nor-ma ésta que prevé las causales de disolución de las socieda-des comerciales. El inciso suprimido marcaba que la reduc-ción a uno del número de socios era causal de disolución.

     En el Art. , antes mencionado se modifica el inc.6, la declaración de quiebra es causal de disolución peropuede quedar sin efecto por avenimiento o se si dispone laconversión, de esta manera se produce la adecuación a la

    ley concursal vigente.Se incorpora el Art. bis, expresándose que la re-

    ducción a uno del número de socios no es causal de diso-lución. Para los casos de Comandita simple o por acciones,capital e industria se transforman de pleno derecho ensociedades anónimas unipersonales. Otra solución podríatomarse dentro de un plazo de tres meses.

    Se reforma el Art. reformulándose el denominado«Principio de Conservación de la Empresa» se prevé quelas causales de disolución pueden ser removidas por deci-sión del órgano de gobierno, eliminando o removiendo lacausa y justificando la viabilidad económica y social de la

    subsistencia de la actividad. Esta decisión debe adoptar-se antes de cancelarse la inscripción de la sociedad. Man-teniéndose la pauta general que fija que en caso de dudadebe estarse a favor de la subsistencia de la sociedad.

    Al suprimirse la regulación de la Sociedad Civil en el de la Nación se elimina del Art. la posibi-lidad que una sociedad civil sea síndica de una SociedadAnónima.

    S A U (...)Tal como lo expresé más arriba, se admiten las socie-

    dades anónimas unipersonales por primera vez en la Re-pública Argentina al modificarse el art. de la Ley generalde Sociedades.

    En la parte especial de la Ley, al regular del tipo socie-dad anónima se exhiben modificaciones para dar cabida alsub tipo de anónima cuya sigla e .

    Así se modifica el Art. pautando que de ser uni-personal la denominación debe contener la frase sociedadanónima unipersonal, la abreviatura o la sigla .

    En el Art. inc reitera por segunda vez ( ya lohabía regulado al modificar el art. ) que en las elcapital debe integrarse totalmente en la constitución.

    Nuevamente, insiste con este tema en el Art. alestablecer por tercera vez que en la el capital deberáestar totalmente integrado.

    Para completar el análisis normativo de la SociedadAnónima Unipersonal debe tenerse en cuenta un datotrascendente que es que el Art. se incorpora a las So-ciedades Anónimas Unipersonales dentro del listado de

    sociedades anónima bajo control estatal permanente porparte de las autoridades administrativas de control.

    Esta inclusión trae efectos operativos importantes, yaque amén del control más intenso y extenso por parte delEstado respecto de las ., deberán organizar un Direc-torio colegiado y contar con una Comisión Fiscalizadoraen forma obligatoria. De esta manera se les genera una es-tructura administrativa estricta.

    Estas características seguramente serán tenidas encuenta por parte de los particulares a la hora de tomar ladecisión de optar una sociedad anónima unipersonal.

    El tiempo tendrá la último palabra respecto al éxitode una figura respecto de la cual se tienen grandes expec-tativas.

     P FEn los párrafos precedentes he intentado realizar una

    aproximación a algunas de las reformas que el Código Ci- vil y Comercial formula sobre temáticas propias del Dere-cho Comercial.

    Siendo la reforma necesaria y requerida en general porla comunidad académica argentina habrá de ser el tiempo,la producción doctrinaria y sobre todo la jurisprudencia la

    que irá marcando el rumbo en cuanto a interpretación yejecución de lo que puede denominarse el Nuevo DerechoPrivado Argentino.

    Para finalizar quiero expresar mi agradecimiento alCentro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales dela Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la porla invitación a participar en esta publicación.

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    UNL FCJS BOLETÍN JURÍDICO 2015   7  pág.

    DERECHOCOMERCIAL

    IMPACTO DEL CÓDIGOCIVIL Y COMERCIAL

    UNIFICADO SOBRE LA

    MATERIA COMERCIAL

    MARÍA CRISTINAWALKER

    UN L FCJS

    DOCENTE TITULAR DE DERECHO COMERCIAL II

    Y DERECHO COMERCIAL III

    C GLa Constitución Nacional, reformada en l994, esta-

    blece en el articulo entre las atribuciones delCongreso de la Nación: «... dictar los Códigos Civil y Co-mercial, Penal, de Mineria y del Trabajo y Seguridad social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códi-gos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo suaplicación a los tribunales federales o provinciales, segúnque las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas

     jurisdicciones...».

    La ley ° . que aprueba la sancion de un CódigoCivil y Comercial de la Nación, dispone en el ARTICULO° Deróganse el Código Civil, aprobado por la ley , yel Código de Comercio, aprobado por las leyes Nros. 15 y., excepto los artículos , , , , , , a y a /, que se incorporan comoartículos a de la ley ., facultándose al PoderEjecutivo nacional a renumerar los artículos de la citada leyen virtud de la incorporación de las normas precedentes.

    En establece en el articulo ° Las leyes que actualmen-te integran, complementan o se encuentran incorporadas

    al Código Civil o al Código de Comercio, excepto lo esta-blecido en el artículo 3° de la presente ley, mantienen su

     vigencia como leyes que complementan al Código Civil yComercial de la Nación aprobado por el artículo ° de lapresente; y se expresa en el articulo ° «Toda referencia alCódigo Civil o al Código de Comercio contenida en la le-gislación vigente debe entenderse remitida al Código Civily Comercial de la Nación que por la presente se aprueba».

    La mencionada ley . -entra en vigencia el 1 deAgosto de - dispone claramente la derogación delCódigo Civil y Código de Comercio; la sanción de un Có-digo Civil y Comercial unificado y la modificación en va-

    rias leyes, -Ley General de Sociedades; de Financiamientode la Vivienda ,capitulo correspondiente a Fideicomiso; modificaciones en ley de Martillero y Corredores (Nº); ley de leasing, entre las mas importantes.

    E CEl Código Civil y Comercial unificado, no destina en

    forma especifica capitulo alguno a la materia comercial;no utiliza las expresiones: «acto de comercio», «comer-ciante», «obligaciones comunes a todos los que profesan elcomercio» -conocido en la doctrina comercialista comoEstatuto del comerciante- «agentes auxiliares del comer-cio», ni «jurisdicción comercial».

    Considera a las «personas» en forma unificada y lasclasifica como «persona humana» o «persona jurídica» sindiferenciar entre personas comerciantes o civiles, desapa-

    recen las sociedades civiles y se incorporan otros sujetosde derecho.

    El tratamiento unificado de Obligaciones y Contra-tos, hace desaparecer las diferencia entre contratos civilesy comerciales-

    No obstante, el derecho Comercial esta totalmente vigente en el Código unificado con carácter predomi-nantemente subjetivo. Tal afirmacion surge a partir de laregulación en la sección ° del Capitulo V del Titulo IV(Hechos y actos Jurídicos), articulo 320, la Contabilidad yestados contables para:

    -Personas jurídicas privadas-Quienes realizan actividad económica organizada-Titulares de una empresa-Titulares de un establecimiento comercial, industria,

    agropecuario o de servicios-Cualquier otra persona si solicita inscripción y habi-

    litación de sus registros o rubrica de libros.Quedando excluidas:-personas humanas que desarrolla profesión liberal-actividad agropecuaria y conexas no organizadas en

    forma de empresa-actividades de escaso volumen de giro.

    El Código establece, a continuación, las pautas parallevar la contabilidad; los libros indispensables -Diario, In-

     ventario y Balance- y todo otro registro que corresponda auna adecuada integración de un sistema de contabilidad.

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    Los libros de individualizaran en el Registro Publico-se omite la calificacion «de Comercio»-, disponiendo, laprohibición de efectuar alteración en el orden de los asien-tos, dejar blancos, raspar, interlinear, enmendar, tachar,mutilar hojas o partes del libro o cualquier circunstancia

    que afecte la inalterabilidad de las registraciones.Los libros y su documentación respaldatoria, deberán

    ser «conservados» por el plazo de diez () años.El Código amplia la posibilidad de sustituir los libros

    – salvo el inventario y balance- por ordenadores u otrosmedios mecánicos , magnéticos o electrónicos a cual-quier persona mencionada en el art. , y que era unaposibilidad que tenían solo las sociedades.

    Se establece la eficacia probatoria de los libros de con-tabilidad y se prohíben las investigaciones judiciales deoficio - el articulo del Cogido Unificado es una copia tex-

    tual del art. del C. de Comercio que se deroga-.Se regula acerca de la «Exhibición General y parcial

    de libros de contabilidad» en términos similares a los quecontenia el Código que se deroga.

    Asimismo se establece el tramite necesario para efec-tuar la exhibición general, los casos en los que procede y elprocedimiento para solicitarla. De igual manera se prevéndisposiciones expresas para efectuar la exhibición parcial,reafirmando de este modo, la eficacia probatoria de los li-bros de contabilidad.

    En articulo y siguientes del Codigo Unificado-sección relativa a Obligaciones en general- se regula la

    obligación de Rendir Cuentas.«Se entiende por cuenta ladescripción de los antecedentes, hechos y resultados pecu-niarios de un negocio, aunque consista en un acto singular.Hay rendición de cuentas cuando se las pone en conoci-miento de la persona interesada, conforme a lo dispuestoen los artículos siguientes».

    De lo anteriormente expresado consideramos que el«Estatuto del Comerciante», se encuentra regulado implíci-tamente en el nuevo código, bajo denominaciones distintas,y otorgándole protagonismo a la Persona del empresario.

    A En la sección dedicada a la Representación, el art. 367

    se refiere a la «representación aparente» en los términosque a continuación se transcriben textualmente: «Cuandoalguien ha obrado de manera de inducir a un tercero a cele-brar un acto jurídico, dejándolo creer razonablemente quenegocia con su representante, sin que haya representaciónexpresa, se entiende que le ha otorgado tácitamente podersuficiente.

    A tal efecto se presume que:) quien de manera notoria tiene la administración de

    un establecimiento abierto al público es apoderado para to-

    dos los actos propios de la gestión ordinaria de éste;) los dependientes que se desempeñan en el estableci-

    miento están facultados para todos los actos que ordinaria-mente corresponden a las funciones que realizan;

    ) los dependientes encargados de entregar mercade-rías fuera del establecimiento están facultados a percibir suprecio otorgando el pertinente recibo».

    Como se observa, a través de la representación táci-

    ta y mediante una presunción legal de «apoderamiento»para quien administra un establecimiento comercial, elcódigo describe la actividad y funciones que desempeñanlos dependientes internos y externos de un establecimientocomercial, facultándolos para las funciones ordinarias querealizan. Consideramos en este punto, que si bien es cier-to que el código no refiere en forma expresa al Factor, de-pendiente interno y externo (viajantes de comercio), comoAuxiliares subordinados, a través de la descripción de laactividad, se esta haciendo referencia a los mismos.

    Respecto de los Agentes auxiliares autónomos el Códi-

    go unificado mantiene la vigencia de las leyes que regulanMartilleros y corredores, aunque derogando varios artículos.Por otra parte cabe destacar que el código mantiene

    los micro-sistemas de leyes especiales que regulan la acti- vidad de otros auxiliares del comercio tales como: produc-tores de seguro, despachantes de aduana, agentes de bolsa,entre otros.

    L : Desaparecen los contratos de doble regulación o con-

    tratos duplicados, es decir aquellos que estaban reguladosen el Código Civil y en el Código de Comercio, y también

    la categoría de contratos reales.Los contratos duplicados constituyen en el Código

    Unificado, parte del derecho civil (compra venta, manda-to, deposito, fianza, prenda).

    Ciertos contratos considerados típicamente comercia-les se encontraban regulados en el Código de Comercio oen leyes especiales, los cuales son tratados en forma es-pecifica por el Código unificado. Entre ellos se encuentra:contrato de leasing; contrato de transporte; contrato deconsignación; contrato de corretaje; contratos bancarios ybursátiles; contrato de cuenta corriente y contrato de fi-

    deicomiso.Otros contratos se regulan por primera vez. Ejemplode ellos son: contrato de factoraje, contrato Agencia, con-trato de Concesión , contrato Franquicia, contrato Sumi-nistro y contrato de arbitraje.

    En cuanto al «arbitraje» entendemos que no se tratade un contrato porque tal como fue concebido en la anti-gua Lex mercatoria, es un modo de dirimir los conflictosentre los comerciantes a través de pares. Se introduce enlos contratos a traves de una clausula compromisoria, seaen el mismo convenio o en otro posterior.

    No obstante las apreciaciones expresadas en el parrafo

    anterior, el Código Unificado incorpora al arbitraje como«contrato». En efecto el art. , lo define en los siguien-tes términos: «Hay contrato de arbitraje cuando las partesdeciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas

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    o algunas de las controversias que hayan surgido o puedansurgir entre ellas respecto de una determinada relación ju-rídica, contractual o no contractual, de derecho privado enla que no se encuentre comprometido el orden público.»

    Se expresa además que puede ser un arbitraje de «de-

    recho» o de «amigables componedores», y las controver-sias que quedan excluidas.

    En cuanto a los contratos asociativos, el Código unifica-do recibe de la ley de Sociedades Comerciales, a: negociosen participación; agrupaciones de Colaboración; Unionestransitorias de empresas y consorcios de Cooperación.

    Hay otros contratos comerciales no incluidos en elcódigo unificado que seguirán regulándose por las leyesEspeciales.

    C B:

    El actual Código Civil y Comercial dedica un capítuloal tema denominado «Contratos Bancarios» en los artí-culos a , dividiéndolo en dos secciones y variosparágrafos.

    A la primera sección la denomina «Disposiciones Ge-nerales» y refieren a: «Transparencia de las condicionescontractuales» y «Contratos bancarios entre consumido-res y usuarios». La segunda sección denominada «Contra-tos en Particular», los subdivide en: «Depósito Bancario»;«Cuenta Corriente Bancaria»; «Préstamos y DescuentoBancario»; «Apertura de Crédito»; «Servicio de Caja deSeguridad» y «Custodia de Títulos».

    Con respecto al contrato de Fideicomiso, el Codigounificado le otorga un tratamiento separado, es decir porun lado trata el fideicomiso en general y en capítulos apar-te, regula el fideicomiso financiero y el fideicomiso testa-mentario.

    Consideramos que, hubiera resultado un acierto vin-cular al menos al Fideicomiso Financiero con los Contra-tos Bancarios a fin de que resulte natural la aplicación delas «Disposiciones Generales» sobre contratos bancarios,normas relativas a «Transparencia de las condiciones con-tractuales» y sobre «Contratos Bancarios entre Consumi-

    dores y Usuarios».Luego de estas cuestiones generales, el Código trata

    los Contratos bancarios en particular.Deposito Bancario, cuyo tratamiento se encuentra en

    los artículos - expresando que hay deposito dedinero cuando el depositante «transfiere» la propiedad albanco depositario, quien tiene la obligación de restituirloen la moneda de la misma especie.

    Del articulo transcripto surge la pregunta acerca delcarácter real o consensual del contrato debido a que en laexposición de motivos del Código se expresa que no existi-rán contratos reales o sea aquellos que se perfeccionan con

    la entrega de la cosa. Sin embargo, en el deposito bancarioy tal como claramente surge del texto legal, el contrato seperfecciona con la transferencia del dinero al banco de-positario.

    Parecería que el legislador mantiene la categoría decontratos reales solo para el deposito bancario.

    Cuando el articulo expresa la obligación del ban-co depositario de restituir en la moneda de la misma espe-cie que la recibida ¿admite la devolución en moneda que

    no sea de curso legal?Por otra parte se regula el «deposito a la vista» y el

    «deposito a plazo».

    . Contrato de «Cuenta Corriente Bancaria» a partirdel articulo «La cuenta corriente bancaria es el con-trato por el cual el banco se compromete a inscribir dia-riamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modode mantener un saldo actualizado y en disponibilidad delcuenta corriente y, en su caso, a prestar un servicio de caja».

    En la cuenta corriente también se pueden debitar otros

    servicios. «El banco debe prestar los demás servicios rela-cionados con la cuenta que resulten de la convención, de lasreglamentaciones, o de los usos y prácticas». Articulo 1394.

    Se regula sobre el certificado del saldo deudor de lacuenta corriente bancaria y su posibilidad de ejecuciónArticulo «Ejecución de saldo. Producido el cierre deuna cuenta, e informado el cuentacorrentista, si el bancoestá autorizado a operar en la República puede emitir untítulo con eficacia ejecutiva. El documento debe ser firma-do por dos personas, apoderadas del banco mediante es-critura pública, en el que se debe indicar:

    ) el día de cierre de la cuenta;

    ) el saldo a dicha fecha;) el medio por el que ambas circunstancias fueron

    comunicadas al cuentacorrentista.El banco es responsable por el perjuicio causado por la

    emisión o utilización indebida de dicho título».«Contrato de Préstamo» articulo «El préstamo

    bancario es el contrato por el cual el banco se comprometea entregar una suma de dinero obligándose el prestatario asu devolución y al pago de los intereses en la moneda de lamisma especie, conforme con lo pactado».

    «Contrato de Descuento Bancario». «El contrato

    de descuento bancario obliga al titular de un crédito con-tra terceros a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle elimporte del crédito, en la moneda de la misma especie,conforme con lo pactado.

    El banco tiene derecho a la restitución de las sumas an-ticipadas, aunque el descuento tenga lugar mediante endosode letras de cambio, pagarés o cheques y haya ejercido con-tra el tercero los derechos y acciones derivados del título.»

    «Contrato de Apertura de Crédito». «Definición.En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambio deuna remuneración en la moneda de la misma especie de laobligación principal, conforme con lo pactado, a mantener

    a disposición de otra persona un crédito de dinero, dentrodel límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado;si no se expresa la duración de la disponibilidad, se consi-dera de plazoindeterminado.»

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    «Contrato de Servicio de Cajas de Seguridad», 1413.Obligaciones a cargo de las partes. «El prestador de unacaja de seguridad responde frente al usuario por la ido-neidad de la custodia de los locales, la integridad de las

    cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y lasexpectativas creadas en el usuario. No responde por casofortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de lascosas guardadas. Resaltando la posibilidad de incluir clau-sulas de limitación de la responsabilidad del banco hastaun monto máximo y solo si el limite no importa una des-naturalización de las obligaciones del prestador.»

    «Contrato de Custodia de Títulos» «Obligacio-nes a cargo de las partes. El banco que asume a cambiode una remuneración la custodia de títulos en adminis-tración debe proceder a su guarda, gestionar el cobro de

    los intereses o los dividendos y los reembolsos del capitalpor cuenta del depositante y, en general, proveer la tutelade los derechos inherentes a los títulos. el banco, medianteuna remuneración asume custodiar títulos en administra-ción, los que debe guardar, gestionar el cobro de intereses,dividendos y reembolsos de capital y tutelar los derechospropios de esos títulos».

    T VEl Código incorpora a la legislación argentina por pri-

    mera vez, una Teoría General de Títulos Valores, a partirdel articulo , poniendo de resalto el carácter autóno-

    mo del derecho incorporado a estos títulos y disponiendoexpresamente la libertad de creación de los títulos paracualquier persona.

    Se regula sobre los títulos valores cartulares y los tí-tulos impropios y documentos de legitimación. la desma-terialización de los títulos y el ingreso de los mismos ensistemas de anotaciones en cuenta.

    Se regula sobre títulos valores al portador, a la orden ynominativos; sobre títulos valores no cartulares.

    Se incorporan normas aplicables al deterioro, sustrac-ción, perdida o destrucción de títulos valores o de sus re-

    gistros, aplicables a títulos valores en serie, individuales oa los libros de registro.

    C QEn primer lugar hay que destacar que en los propios

    fundamentos del Código Civil y comercial se establece queno reforma la ley de Concursos y quiebras, sin embargo

     varias disposiciones del Código impactan sobre ella.Entre ellas: la ampliación de los sujetos concursables

    ej. sociedades anónimas unipersonales pero no podríaser el consorcio de propiedad horizontal (Favier Dubois);la incorporación de la liquidación sin quiebra del fidei-

    comiso insolvente; hay reducción de los bienes sujetos adesapoderamiento por las nuevas disposiciones relativasa protección de la vivienda, se amplia la responsabilidad

    concursal a partir de una nueva definición de «dolo». Enefecto el art. dispone que el dolo «se configura por laproducción de un daño de manera intencional o con ma-nifiesta indiferencia por los intereses ajenos».

    Y por el contrario se reducen los casos de extensiónde la quiebra a los socios frente a la regla general societariade responsabilidad «simplemente mancomunada».

    Hay modificaciones en materia de privilegios .

    L C - :

    WarrantsTransferencia de Fondos de comercioSegurosEntidades aseguradoras

    Navegación Letra de cambio y pagareChequesMartillero y corredores ( parcialmente )CooperativasSociedades del EstadoEntidades FinancierasMarcas y designacionesobligaciones negociablesPatentesFinanciamiento de la vivienda ( parcialmente)Tarjetas de crédito

    Defensa de la CompetenciaMercado de capitales (º /)Prenda con registros

    C: A partir del Código Civil y Comercial unificado, se

    puede afirmar, que el Derecho comercial conserva su «au-tonomía» y expande sus normas a contratos unificados,antes de doble regulación o contratos «dúplices», que enalgunos casos se ha simplificado su regulación y en otroscasos se han adoptado soluciones comerciales. (por ejem-

    plo: en contrato de compraventa: seña, venta de cosa ajena)Con la exiclusion del deber de llevar contabilidad paralas actividades cuyo volumen de giro resulte inconvenientesujetarlas a el, se introduce la problemática de la gran em-presa y de la pequeña empresa. La distinción radica en el

     volumen de giro, debiéndose optar en caso de duda, por laobligación de llevanza de contabilidad.

    El Código deja el tema del volumen de giro de las em-presas a las disposiciones de las jurisdicciones locales, yreglamentaciones pertinentes todo conforme al articulo inc, de la Constitución Nacional.

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    ESPACIOPARA

    TUSNOTAS

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    EDICION

    SECRETARIA GENERAL CENTRO DE ESTUDIANTES

    DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 

    PAULAPIEDRABUENAENCARGADOS DE LA EDICIÓN

    ESTANISLAODIAZ/CONSTANZA

    MICEO&CARIMHADDAD

    U N L | FCJS

    20

    15

    GUILLERMOFERRERO/

    NATALIABALESTRA&ANA CLARAGROSSO

    CONSEJEROS DIRECTIVOS FRANJA MORADA

    PROXÍMA EDICIÓN:DERECHO INTERNACIONAL

    PRIVADO

    Ed. N°