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Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar. ___________________________________________________________________________________________ 1 BLOQUE 2: EL SISTEMA EDUCATIVO TEMA 2: CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE SISTEMA EDUCATIVO 1.- INTRODUCCIÓN 2.- SISTEMA EDUCATIVO/SISTEMA ESCOLAR 3.- FACTORES CONFIGURATIVOS DEL SISTEMA ESCOLAR 4.- LA RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIÓN Y EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ESCOLARES 4.1.- Responsabilidad descentralizada 4.2.- Responsabilidad centralizada 4.3.- Sistema mixto 5.- EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL 5.1.- Antecedentes legislativos 5.1.1.- Ley de Bases de Instrucción Pública (1857) 5.1.2.- Ley de Educación Primaria (1945) 5.1.3.- Ley de Ordenación de la Enseñanza Media (1953) 5.1.4.- LGE (1970) 5.1.5.- LOGSE 5.1.6.-LOCE 5.2.- Leyes educativas en vigor 5.2.1.- LOE (2006) 5.2.2.- LEA (2007) BIBLIOGRAFÍA CANTÓN, I (coord.) (1996): Manual de Organización de Centros Educativos. Oikos-Tau. Barcelona. IDE (1991): Organización Escolar Aplicada. (Estrategias e instrumentos en el marco de la LOGSE). Escuela Española, Madrid. GAIRÍN, J. (1993): "El sistema escolar como ecosistema envolvente de la escuela", en LORENZO, M. y SÁENZ, O. (dirs.): Organización Escolar. Una perspectiva ecológica. Marfil. Alcoy.

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Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar.

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1

BLOQUE 2: EL SISTEMA EDUCATIVO

TEMA 2: CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE SISTEMA EDUCATIVO

1.- INTRODUCCIÓN

2.- SISTEMA EDUCATIVO/SISTEMA ESCOLAR

3.- FACTORES CONFIGURATIVOS DEL SISTEMA ESCOLAR

4.- LA RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIÓN Y EL CONTROL DE LOS SISTEMAS

ESCOLARES

4.1.- Responsabilidad descentralizada

4.2.- Responsabilidad centralizada

4.3.- Sistema mixto

5.- EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

5.1.- Antecedentes legislativos

5.1.1.- Ley de Bases de Instrucción Pública (1857)

5.1.2.- Ley de Educación Primaria (1945)

5.1.3.- Ley de Ordenación de la Enseñanza Media (1953)

5.1.4.- LGE (1970)

5.1.5.- LOGSE

5.1.6.-LOCE

5.2.- Leyes educativas en vigor

5.2.1.- LOE (2006)

5.2.2.- LEA (2007)

BIBLIOGRAFÍA

CANTÓN, I (coord.) (1996): Manual de Organización de Centros Educativos. Oikos-Tau. Barcelona.

IDE (1991): Organización Escolar Aplicada. (Estrategias e instrumentos en el marco de la LOGSE). Escuela

Española, Madrid.

GAIRÍN, J. (1993): "El sistema escolar como ecosistema envolvente de la escuela", en LORENZO, M. y SÁENZ, O.

(dirs.): Organización Escolar. Una perspectiva ecológica. Marfil. Alcoy.

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ACTIVIDADES TEÓRICO-PRÁCTICAS (Entregar dos actividades de la propuestas)

1.- Entre el sistema de responsabilidad descentralizada y el de responsabilidad centralizada ¿Cuál opinas que es

mejor? Justifícalo.

2.- Explica los problemas (ideológicos, jurídicos, económicos, etc.) que puede plantear el paso de un sistema

educativo muy centralizado a otro descentralizado.

3.- Enumera y describe los aspectos educativos que se podrían dejar a la elección (y, por tanto, decisión) de los

propios centros escolares y que no deberían ser impuestos por las Comunidades Autónomas (si es que consideras que

debe haber alguno, claro está). (Esta actividad teórico-práctica debe hacerse al acabar el curso).

4.- Analiza los cambios, que te resulten más interesantes, introducidos por la LOGSE en el sistema educativo. Da tu

opinión sobre ellos. Propón soluciones a los que, después de haberlos “sufrido”, consideres equivocados.

5.- Describe cómo se estructura el sistema educativo con La LOE (2006) y cuáles son las innovaciones o cambios

que introduce. (Obligatoria)

6.- A largo del tema hemos ido viendo los distintos sistemas educativos que se han aplicado en España. ¿Cuál o

cuáles consideras más apropiados? ¿Qué medidas de unos y otros consideras más positivas? ¿Cuáles más negativas?

¿Qué medidas crees que han bajado el nivel educativo y cuales lo han subido? Justifica tus respuestas.

7.- Si bien es cierto que la consecución de un “pacto educativo” (pacto de Estado por la Educación) se considera muy

complicada (los dos grandes partidos tienen concepciones de la educación muy diferentes), discurre sobre su

necesidad o no y comenta las medidas propuestas.

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1.- INTRODUCCIÓN

El sistema educativo viene a ser la cimentación sobre la que organizar los centros, debido

a que es en éste donde se llevan a cabo y concretan las directrices generales emanadas de la

política educativa imperante en el país, y en el que las líneas maestras de la filosofía de la

educación que en ese momento se defienda y en la que se crea. Desde esta perspectiva, resultará

de una gran relevancia para conocer y comprender el funcionamiento de los centros, iniciar una

aproximación previa a ese engranaje que los sustenta, el sistema educativo.

En este tema, a través de un camino que parte de lo más global y abstracto para llegar a lo

más concreto, arranca con un acercamiento al concepto de política educativa, entendida como

marco que configura e inspira al sistema educativo, para ir recorriendo después la evolución

manifestada por ésta y explicitada mediante las sucesivas leyes educativas, hasta llegar al

momento actual en que nos adentraremos en ese sistema para conocer su estructura, sus

posibilidades y sus fines.

2.- SISTEMA EDUCATIVO/SISTEMA ESCOLAR

Los términos sistema educativo y sistema escolar, que en la práctica se encuentran muy

relacionados, hasta el punto de que con gran frecuencia son utilizados como sinónimos, no deben

ser estimados en un análisis más riguroso y teórico como tales, pues cada uno de éstos responde a

planteamientos diferentes que no conviene confundir o entremezclar.

Como describe García Requena (1997) un sistema educativo vendría definido por un

conjunto de elementos, factores e iniciativas que configurarían el modelo de educación de un país

determinado. También puede considerarse éste, como la manera en que una nación concibe,

planifica y ejecuta unos ideales educativos en un momento histórico y delimitado.

La educación que un país ha impartido a lo largo de su historia no ha sido más que el

reflejo del momento histórico que se vive en función de los ideales que se persiguen, futro de la

ético de la sociedad del momento. Como se hacía mención en líneas previas, estos ideales son

organizados mediante decisiones políticas; es decir, en la planificación de esa educación, siempre

han tenido un papel protagonista los poderes públicos. Desde este punto de vista, la política

educativa queda conformada por una serie de acciones encaminadas a modificar la realidad para

conseguir unos objetivos educativos y en consonancia con lo que se entienda por bien común en

este momento. A partir de unos objetivos establecidos y considerados como beneficiosos para la

sociedad, el diseño de la educación que hacen los poderes públicos y destinado a dar respuestas

satisfactorias a todos los problemas relacionados con la educación, es el sistema educativo, que,

evidentemente, quedará enmarcado por las características que presidan la política general.

En síntesis, la política educativa de un país se concreta en el sistema educativo que éste

diseño, y lo hará a través de elementos, propuestas in iniciativas interrelacionadas entre sí. Dado

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que se trata de llevar a cabo a la práctica principios ideológicos, y considerando la dificultad que

esto conlleva, la política educativa necesita de determinados instrumentos, y el más utilizado a lo

largo de la historia ha sido el de la legislación.

Por su parte, el sistema escolar es una realidad más restringida, con una clara referencia a

los centros educativos, lugares en los que la preparación de los estudiantes se realiza de manera

reglada, sistemática y controlada. En tal sentido, el sistema escolar vendría configurado por una

red articulada de establecimientos escolares en los que se impartirían enseñanzas congruentes con

las finalidades educativas del país, emanadas de los principios básicos configuradores del

sistema educativo, del cual el sistema escolar sería una pieza clave, pero sólo una parte integrante

de su composición.

Entendemos pues, el sistema escolar como un conjunto de instituciones, elementos y

estructuras pertenecientes a una nación, perfectamente clasificados, reconocidos legalmente,

dotados de entidad jurídica, cuyo fin primordial es la educación de los ciudadanos.

3.- FACTORES CONFIGURATIVOS DEL SISTEMA ESCOLAR

El profesor Schneider (1961) enumera y describe los factores configurativos de todo

sistema escolar. Los resumimos en los siguientes párrafos:

a) El carácter nacional. En la pedagogía de los pueblos se concede generalmente al carácter de

cada uno de ellos la categoría de factor esencial de su típica peculiaridad nacional. Es opinión

comúnmente admitida que dicho carácter ejerce sobre la cultura del pueblo en cuestión y sobre

los departamentos de la misma, sin excluir, claro está, el sector pedagógico, una influencia

análoga a la que la originalidad creadora de individuo irradia en los bienes culturales por él

producidos.

b) Situación geográfica. No conviene exagerar ni aislar la influencia mediata e inmediata de la

situación geográfica; pero es evidente la relación entre el carácter y la geografía de un pueblo, así

como que esta geografía influye en el sistema escolar del país.

c) La cultura.

* El pensamiento pedagógico de los pueblos cuya cultura se estancó, es muy simple: por lo

común, se reduce a una idea dominante. A medida que la cultura progresa, se diferencia el

pensamiento pedagógico y se multiplican los fines y formas del quehacer educativo.

* Los movimientos culturales (feministas, juveniles, religiosos, artísticos...) originan a menudo

movimientos paralelos en el campo pedagógico. Las reacciones defensivas ante una contingencia

social o moral suelen tener también su eco educativo.

* El estilo pedagógico cambia al compás del estilo cultural. Las crisis culturales se truecan

fácilmente en apasionamientos pedagógicos.

d) Las ciencias. Tienen una influencia muy limitada pues tienen un carácter supranacional. Su

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influencia viene determinada por su conocimiento o no. Los métodos de investigación que han

obtenido éxito y los resultados de las mismas son reconocidos y aplicados en otros países.

e) La religión.

* La intolerancia religiosa puede cohibir el desarrollo pedagógico.

* La coexistencia de varias religiones en un país puede tener consecuencias positivas.

* El hecho de que un Estado profese oficialmente una sola religión puede obstaculizar los

movimientos de reforma pedagógica. Toda religión vela -y es lógico que así sea- por la

transmisión y pureza de su doctrina. Pero esto corre el peligro de extenderse a otros terrenos,

erigiéndose el sector pedagógico en defensor de un tradicionalismo exagerado y en adversario de

cualquier intento de reforma.

* La diversidad de religión entre dos pueblos explica muchas diferencias en la teoría y en la

práctica educativa.

* Las alteraciones en la religión de un pueblo producen cambios paralelos en la teoría y práctica

educativa.

f) La vida económica. En principio la riqueza económica y los períodos de prosperidad suelen

favorecer el desarrollo escolar y viceversa. No obstante este hecho puede verse cohibido o

anulado por otros factores configurativos: un criterio materialista, la falta de valores en la

sociedad, etc.

g) La estructura social y política. El régimen político y social (democracia, dictadura...) influye

en la pedagogía de los pueblos, aunque en grados diversos y con distinta extensión,: los ideales,

los objetivos, el papel del profesor, la coeducación o no, etc. Esta influencia puede ser recíproca.

h) La influencia extranjera. El entrelazamiento internacional (colonialismo, organizaciones

supranacionales...) hace evidente la influencia de unos países sobre otros tanto en la teoría como

en la práctica educativa.

De todo lo dicho hasta ahora podemos sacar dos conclusiones claras:

* No hay un sistema educativo único para todos los países.

* No se puede trasladar un sistema escolar de un país a otro.

4.- LA RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIÓN Y EL CONTROL DE LOS

SISTEMAS ESCOLARES

Los sistemas educativos pueden ser clasificados en centralizados/descentralizados, según

las decisiones organizativas y curriculares dependan de directrices a nivel estatal, o sean

autónomos desde el nivel de la comunidad autónoma, de la comarca, de la provincia, de la

localidad o del centro escolar.

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4.1.- Responsabilidad descentralizada

En algunos países (USA, Gran Bretaña, Alemania, Australia...) la responsabilidad de la

Administración está descentralizada. Tanto las decisiones como el control de la ejecución

dependen de organismos próximos al centro educativo, auténtico ejecutor del sistema. Las

medidas técnicas de planificación, de disposición de medios, son tomadas por estos organismos,

que cuentan tan sólo con las bases constitucionales y unas líneas generales de lo que debe ser la

educación del país.

No cabe duda que, respecto a la organización y funcionamiento de los centros, este tipo de

Administración atesora numerosas ventajas:

1. Permite una mayor participación de los ciudadanos en la vida escolar.

2. Es posible una acomodación real del sistema adoptado a las circunstancias socio-geográficas.

3. Es fácil introducir modificaciones en el sistema, que siempre son precisas en toda empresa

humana.

4. El estímulo entre unos distritos, demarcaciones o regiones y otros produce efectos

beneficiosos.

5. El magisterio y los padres denotan mayor interés.

Pero también reúne inconvenientes, que es preciso considerar:

1. Cuando un alumno cambia de distrito, zona o estado altera más su proceso educativo que en

una situación centralizada.

2. La eficacia en educación está muy en función del desarrollo educativo de los miembros de la

comunidad.

3. Las atenciones respecto a lo educativo pueden estar desigualmente distribuidas en las distintas

zonas, distritos o estados.

4.2. Responsabilidad centralizada

La acción centralizada requiere la existencia de un organismo central: Departamento o

Ministerio que ejerza todas las acciones directivas y ejecutivas, controles y planificación relativos

a la educación de un país. Es un procedimiento que prevalece con preferencia en las naciones

latinas, y dentro de ellas a las más afectadas por la Administración napoleónica.

Francia ha sido el país prototípico de responsabilidad centralizada.

La centralización administrativa tiene asimismo valores positivos y negativos. Tiene a su

favor, entre otras, las siguientes notas positivas:

1. La posibilidad de acomodarse más estrechamente a la política general de la nación.

2. La centralización de fondos permite una distribución más equitativa de los mismos, al menos

en determinadas inversiones (como personal).

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3. La movilidad de profesores y alumnos por todas las redes escolares del país presenta menos

dificultades.

Los rasgos desfavorables del sistema serían:

1. La centralización incurre con exceso en la burocratización de los problemas escolares.

2. La Administración escolar es muy compleja y abunda en normas de carácter jurídico, que es

preciso consultar a cada paso, no siempre elaboradas por técnicos en educación.

3. Puede existir una fácil politización del sistema educativo.

4. La revisión y control del sistema educativo es mucho más lenta y enojosa.

4.3.-. Sistema mixto

No obstante, no todo es tan claro como lo que acabamos de describir, y otros países, con

mayor o menor éxito, optan por una solución intermedia. En ello, como ya hemos visto, influyen

una serie de factores históricos no siempre controlables. Es el caso reciente de España, que de

una centralización absoluta en la época franquista está pasando a la España de las autonomías y a

una de las mayores descentralizaciones de Europa (aunque siempre con un concepto

“funcionarial” muy arraigado), con un éxito cuanto menos opinable.

5.- EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

5.1. – Antecedentes legislativos

Como ya se ha indicado, cada sistema educativo es una consecuencia del proceso social

histórico y de los factores que confluyen en el mismo; por tanto, todos los cambios, ya sean

políticos, como sociales, culturales y económicos suelen verse reflejados de alguna manera en ese

sistema, y se aprecian mediante el análisis de las sucesivas leyes que lo han ido configurando.

En España las principales leyes de educación han sido las siguientes:

5.1.1. Ley de Bases de Instrucción Pública de 1857, también conocida como Ley Moyano.

Esta ley intenta solucionar el problema educativo de España, poblada por quince millones

de habitantes, con el setenta y cinco por ciento de analfabetos. La principal característica de esta

ley fue su centralismo con el consiguiente control por el Gobierno de toda la Educación. A su

amparo se crearon muchas escuelas, aunque insuficientes para las necesidades educativas del

momento.

Introduce la enseñanza gratuita para quienes no pudieran pagarla, aunque no acaba de

llevarse a cabo.

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Esta ley apostaba por la uniformidad, excepto en lo que afecta a la mujer con respecto a la

que adopta un papel sexista, como es lógico en la época, existiendo materias específicas para

chicas (labores, higiene doméstica...) en la educación secundaria, e incluso en Magisterio, la

única titulación a la que en la práctica accedían las mujeres.

La estructura del sistema educativo era básicamente la siguiente, y que con matizaciones

ha llegado hasta nuestros días:

- Primera Enseñanza, que se impartía en las Escuelas.

- Segunda Enseñanza, que se impartía en los Institutos.

- Enseñanzas Facultativas, se impartían en las Universidades y daban el título de

Licenciado.

- Enseñanzas Superiores, impartidas en las Universidades que conducían al título de

Doctor.

5.1.2. Ley de Educación Primaria de 1945.

Ley que sólo afectaba a la Enseñanza Primaria y que fue reformada en 1965. Recoge la

ideología del régimen de Franco considerando a la educación cómo un derecho de la familia, la

Iglesia y el Estado. Como consecuencia tenía un carácter confesional, patriótico, lingüístico

(unificación de la lengua), social, intelectual, físico y profesional. Destacamos de ella lo

siguiente:

- Declara la Educación Primaria obligatoria y gratuita.

- La Enseñanza Primaria comprendía desde los 6 a los 10 años, ampliándose hasta los 14

siendo Ministro del ramo Lora Tamayo en 1964.

- Se impartía en diversos tipos de Escuelas: Nacionales, de la Iglesia, de Patronato y

privadas. Solamente las primeras pertenecían al Estado, aunque todas ellas tenían

legitimidad para otorgar, a su término el Certificado de Estudios Primarios.

- Separación de sexos en las aulas.

- Cada alumno cuenta con un Libro de Escolaridad donde se consignan sus resultados

educativos.

- Currículo centralizado, desarrollado a través de los Cuestionarios Nacionales, referidos

fundamentalmente a los contenidos.

- Establece los derechos educativos del niño y los deberes de la familia.

- Establece los derechos y deberes de los maestros, determina su formación y el sistema

de oposiciones para su ingreso en el "Cuerpo del Magisterio Nacional".

5.1.3. Ley de Ordenación de la Enseñanza Media de 1953, reformada también en 1967.

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Ley homologa a la anterior pero referida a la Enseñanza Secundaria. También estas

enseñanzas debían ajustarse al dogma y a la moral católica y a los principios del Movimiento

Nacional, por la tanto era una ley confesional e ideológica. Los objetivos de la educación eran

cultivar los valores espirituales, la formación moral, intelectual y físico-deportiva. Continuaba

con la separación se sexos en las aulas. Destacamos:

- Se establecen bachilleratos de plan general (Elemental, de cuatro cursos, y Superior, de

dos cursos más divididos en Ciencias y Letras) y de plan especial (Laboral, de cinco cursos), así

como un curso de preparación universitaria (PREU) para los alumnos que vayan a continuar

estudios en la Universidad.

- Para acceder al Bachillerato Elemental es necesaria un examen de ingreso.

- Al término de los correspondientes bachilleratos, el alumno debe superar una prueba de

grado o reválida, que le da derecho al título correspondiente.

- Se establecen los planes de estudio, las asignaturas y los cuestionarios de contenidos de

las mismas para los diferentes cursos siguiendo un modelo centralizado, rígido y dependiente del

Ministerio Central.

La estructura que mantenían dichas leyes era la adecuada para una sociedad agraria, no para la

sociedad industrial en que se estaba convirtiendo España. Por tanto, la Ley General de Educación

de 1970 fue un serio intento de:

Que toda la sociedad participase en la educación.

Impulsar una formación profesional que capacite para la vida laboral.

Ofrecer igualdad de oportunidades

Establecer un sistema educativo único y flexible.

5.1.4. Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa de 1970.

Esta Ley afecta a todo el Sistema Educativo y ha estado vigente hasta el correspondiente

desarrollo de la

LOGSE (1990).

En febrero de 1969 se publica el llamado Libro Blanco "La educación en España: bases

para una política educativa", como informe preparatorio para una futura ley sobre educación. Se

produce entonces una gran conmoción en todos los niveles profesionales del país (algo parecido,

pero aún mayor, a lo ocurrido con la LOGSE); nunca hasta entonces un informe sobre educación

había producido un interés tan grande; su resonancia llega a todas las áreas de la sociedad

española.

En el Informe se recogían una serie de datos que demostraban la necesidad urgente de

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emprender una importante reforma educativa. En el tramo de edad de 6 a 14 años se cifraba en

800.000 el déficit de puestos escolares, y el índice de fracaso escolar era enorme. Por poner un

sólo ejemplo, baste constatar que de los niños que empezaron la Primaria en 1951 sólo el 27%

acabaron el Bachillerato Elemental.

La estructura del sistema educativo respondía en general al esquema de la Ley Moyano de

1857, y la circunstancia histórica era totalmente diferente. La necesidad de cambio en los años 70

era patente en España a todos los niveles: político, social, educativo, etc. Entre las causas que

motivan la Reforma podemos destacar:

- El país carecía de una ley de educación. Las reformas habían sido parciales,

coyunturales y superficiales.

- Existía una desconexión casi total entre los diversos grados de educación. La ausencia

de una ley que diera sentido a todo el sistema había producido una separación muy acentuada

entre ellos. En la misma base del sistema se observa la anomalía más grave: la existencia de dos

niveles de educación primaria: para los niños que ingresaban en el Bachillerato la escolaridad

primaria llega hasta los diez años de edad, para los demás hasta los catorce.

- La excesiva rigidez del sistema impide el fácil acceso de unos niveles a otros: por

ejemplo la formación profesional estaba totalmente desarticulada.

- La demanda de educación es cada vez más fuerte. La gran explosión demográfica de la

época, unido a que cada vez se ponen más esperanzas en la educación como mejora social, hace

que cada vez sea mayor el número de sujetos que acceden a los diferentes niveles educativos.

- Excesivo número de suspensos y de individuos que no superan el primer nivel

educativo. De cada 100 personas que comienzan la escolaridad solo 27 acaban el Bachillerato

Elemental, 10 el Superior y 1 la Universidad.

- Pronta separación de la especialización en Ciencias o Letras (14 años), lo que perjudica

la formación integral de la persona.

La reforma educativa que desembocó en la Ley General de Educación (LGE) de 1970, la

Ley Villar (en virtud del Ministro que la promulgó), no pretendió solamente resolver los

problemas de puestos escolares y del fracaso escolar, también modernizar el sistema educativo

según las ideas pedagógicas “progresistas” que circulaban por Estados Unidos en aquellos años.

Los ocho cursos de la Enseñanza General Básica (de 6 a 14 años) de la LGE respondían a

ese patrón de escuela que hoy se llama “comprensiva” o “integradora”; es decir, aquél según el

cual la enseñanza debe ser idéntica para todos, realizarse en el mismo tipo de centros y con los

mismos profesores.

Entre las innovaciones más profundas que supone la Reforma podemos destacar:

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La educación se trasforma en un proceso unitario y continúo.

Aparece como nivel educativo la Educación Preescolar (de 4 a 6 años).

Se generaliza la EGB (6-14 años) a toda la población, declarándose como obligatoria y

gratuita. Se cursa durante 8 años, divididos en dos Etapas (Primera -de 1º a 5º- y Segunda

de 6º a 8º), pudiéndose prolongar dos años más para quienes no consigan superar los

objetivos mínimos. Al término de la EGB se puede obtener el título de Graduado Escolar

(si se han superado los objetivos) o el Certificado de Escolaridad (en el que constan las

calificaciones obtenidas si no se han superado los objetivos).

Su unifica el Bachillerato, creándose el BUP (Bachillerato Unificado y Polivalente)

durante tres cursos, al cabo de los cuales se obtiene el título de Bachiller si se ha superado

todos los objetivos.

La Formación Profesional (FP) aparece como modalidad del sistema. Se divide en tres

grados a reglamentar en razón a sus peculiaridades.

Se crea el Curso de Orientación Universitaria (COU) para aquellos alumnos que desee

incorporarse a estudios universitarios.

Se establecen pruebas selectivas para el acceso a la Universidad (Selectividad).

Hay una mayor permeabilidad y facilidad de acceso o paso de unos estudios a otros. Se

establece la posibilidad de pasar del Bachillerato a la Formación Profesional, y viceversa,

según las conexiones y convalidaciones que establecía la ley y su desarrollo.

Existe la posibilidad de reincorporarse a los estudios en cualquier momento (pruebas de

Graduado Escolar, Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, etc.).

No existe separación de sexos (por tanto se tiende a la coeducación).

Aparece una nueva metodología de trabajo y un nuevo concepto de evaluación para

sustituir a la mera calificación numérica. Será una evaluación continua a lo largo de todo

el curso.

Se da cierta autonomía a las Universidades, con la posibilidad de establecer parte de sus

planes de estudios. Se eleva la carrera de Magisterio a rango universitario y de dignifica

social y económicamente al profesorado.

El espíritu de la ley reconoce la función docente del estado, en detrimento de la Iglesia a

la que por el principio de subsidariedad se le había encomendado.

El currículo se desarrolla a través de las Orientaciones Pedagógicas, en las que aparecen

Contenidos, Métodos, y Evaluación.

Es indudable que la LGE supuso un gran avance social: se logró la escolarización de

todos los niños hasta los 14 años, y con el tiempo muy pocos de 16 quedaron fuera de lo que se

llama el “sistema reglado”, y cumplió con su objetivo democratizador. Sin embargo, tuvo algunos

defectos que han tenido consecuencias negativas. Desde una perspectiva histórica podemos

describir los posibles errores de esta ley. Entre ellos merece la pena destacar:

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- No se hizo una reforma fiscal adecuada (realmente no existió), lo que dio lugar a una falta de

dinero para aplicar la reforma, y a un profesorado sin apoyo.

- Estaba impregnada de condicionamientos políticos.

- Pobre tratamiento de algunos temas con una cierta falta de valor para afrontarlos (dilema:

escuela pública-escuela privada).

- Excesiva legislación a desarrollar, lo que perjudicó el espíritu de la ley.

- Ausencia real de Preescolar (el plan de estudios en Magisterio no se implantó hasta

1977).

- La Formación Profesional fue la hermana pobre del sistema, quedando muy desprestigiada.

- En su empeño por evitar el fracaso escolar, se suprimieron reválidas y, con ellas, todas las

pruebas externas y los obstáculos académicos oficiales hasta la llegada a la universidad. No

obstante siguió existiendo un gran fracaso escolar (el 30% de los alumnos no alcanzaba el título

de Graduado Escolar). Para arreglar este problema, a comienzos de la década de los 80, se

modifica el currículo de la EGB con los Programas Renovados, se crean los Ciclos (1º, 2º y 3º),

se cambia el sistema de evaluación, etc.

En 1978, en plena transición democrática, se aprueba la actual Constitución española; su

planteamiento general fue defender los derechos fundamentales de la persona, y la educación,

considerada como uno de ellos. En su artículo 27, los diez apartados básicos que recoge, se

convierten en la definición de nuestra política educativa desde entonces:

El objetivo de la educación es el pleno desarrollo de la personalidad del

alumnado.

La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales.

La adquisición de hábitos intelectuales.

La preparación para una activa participación en la vida social…etc.

Todos estos derechos fundamentales regulados en la Constitución se desarrollan a través

de leyes orgánicas, que disponen lo que debe ser esencial en la educación del país. Otras normas

(decretos, órdenes…) se encargarán de los aspectos que no se consideres permanentes o

fundamentales. La primera de estas leyes orgánicas que aparece tas la Constitución fue la LOECE

(Ley Orgánica del Estatuto de los Centros Escolares), en 1980.

La LOECE, por una parte, intenta dar un paso adelante en el proceso de democratización

y participación de la sociedad: se crean, por primera vez los Consejos de Dirección, dando

entrada en el centro a otros representantes de la comunidad educativa; y aporta también el que se

aúne lo legislado para Primaria y Secundaria, por lo que puede ser considerada como el primer

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paso para lo que hoy se conoce como “sistema no universitario”. Pero, por otra parte, con esta ley

se enfatizaba la ideología de los titulares de centros escolares, puesto que no sólo se concede

libertad para su creación sino que también se les otorga el derecho a establecer el ideario del

mismo, lo cual abrió el camino para que el PSOE (primer partido de la oposición entonces),

presentara una enmienda a la totalidad, la recurriera ante el Tribunal Constitucional, y la

desplazara definitivamente cando se hace con el gobierno de la nación en 1982. Emprende

entonces una lucha desde ese momento por garantizar para todos el derecho a la educación que

pone ne práctica cuanto se le presenta la posibilidad: ganó las elecciones en 1982 y poco tiempo

después aparecen dos leyes orgánicas con esa finalidad: la LODE (Ley Orgánica del Derecho a la

Educación de 1985) y la LRU (Ley de Reforma Universitaria de 1983).

Los aspectos más relevantes de la LODE se centran en su propósito de perseguir el pleno

desarrollo de la personalidad del alumnado mediante el respeto hacia sus derechos

fundamentales. Refrenda la garantía de una enseñanza básica, gratuita y obligatoria para todos y

aporta como principal novedad la creación de una red de centros privados con financiación

pública –los centros concertados- a cambio de asumir las obligaciones legales de los públicos.

Merece la pena destacar también que en esta ley se recoge, por primera vez, los derechos de la

comunidad escolar: de padres, profesores y alumnos, y su participación queda garantizada a

través de la creación de los Consejos Escolares a nivel de Estado, de Comunidad autónoma y de

centro. En cuanto al gobierno de los centros, ésta queda depositada en sus Órganos Unipersonales

y Colegiados.

Es en estos años cuando comienza a estructurarse el actual sistema educativo español, que

viene organizado esencialmente por la LOGSE (1990) y que tiene como antecedentes más

inmediatos a la LODE, la LOECE y la LGE

5.1.5. Ley de Ordenación General del Sistema Educativo: LOGSE (1990)

Esencialmente, suponía el establecimiento de una larga enseñanza obligatoria y

gratuita, que comprendía dos etapas bien diferenciadas: la Educación Primaria, de 6 a 12

años, y la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), de 12 a 16. Este nuevo plan de estudios

retrasaba dos años la posible incorporación de los alumnos a una formación profesional y

reducía el Bachillerato a dos

cursos.

Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar.

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Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar.

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Esta Ley seguía el modelo de las Comprehensive Schools, característico de los laboristas

británicos e impuesto por ley en Reino Unido en 1976. Curiosamente cuando el Gobierno

socialista español empezó a gestar su reformadora Ley (a finales de las década de los 80), el

modelo de las Comprehensive Schools estaba siendo ya más que cuestionado en el Reino Unido.

Resulta peculiar que ese mimetismo del sistema educativo español con el sistema británico, se

produjera años después de que el Gobierno de Margaret Thatcher hubiera publicado una nueva

Ley de Educación, el National Currículum, que introdujo medidas que paliaron los efectos

negativos que las Comprehensive Schools estaban teniendo en el sistema de enseñanza británico.

Las reformas que introdujo el National Currículum fueron esencialmente dos:

La formación de grupos de diferente rendimiento académico dentro de cada uno

de los cursos escolares

La realización de pruebas o exámenes tanto al final de la enseñanza primaria

como al terminar los dos primeros años de la secundaria, además de mantener

(nunca se suprimieron) los tradicionales exámenes del final de la secundaria

obligatoria.

Inmediatamente después de publicarse la LOGSE, las administraciones educativas

(fundamentalmente las de gobierno socialista) organizaron un complicado entramado burocrático

para impulsar su implantación.

Cuando en 1996, ganó el Partido Popular las elecciones generales, la LOGSE no era aún

una realidad (su desarrollo se fue retrasando prácticamente desde su inicio mediante diferentes

calendarios de aplicación), y sólo algunos institutos, de forma experimental, la habían puesto en

marcha. La derecha se vio en la obligación de impulsar la implantación de una ley en la que no

creía y que además exigía un desembolso público inimaginable.

Hoy ya, con cierta perspectiva histórica, podemos ver cuales fueron sus líneas

innovadoras, sus principales cambios, sus principales errores y cuestionar la citada Ley.

Líneas innovadoras y principales cambios aportados por la LOGSE

* La inclusión de la Educación Infantil de 0 a 3 en el sistema educativo, y la ampliación a los 3

años del segundo ciclo (de 3 a 6 años). Se le da a este nivel carácter educativo y no meramente

asistencial.

* La ampliación de la educación obligatoria y gratuita hasta los 16 años (o hasta los 18 si se

repiten dos cursos).

* La creación de la Educación Secundaria, con criterios de comprensividad y especialización

progresiva.

* La incorporación del profesorado especialista en la Educación Primaria: en las especialidades

de Educación Física, Lengua Extranjera y Música.

Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar.

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* La introducción de la enseñanza de idiomas a partir del segundo ciclo de Educación Primaria y

la posibilidad de un segundo idioma en la ESO (a partir de los 12 años).

* La creación de cuatro modalidades de Bachillerato, en las que el alumno opta por la

especialización.

* El nuevo organigrama de la Formación Profesional, con multitud de ramas y posibilidades y la

intención de hacerla efectiva y eficaz.

* La inclusión de la "diversidad" en los centros con la intención de adaptar la enseñanza a los

alumnos a través de las adaptaciones curriculares.

* La creación de la figura del Psicopedagogo en los centros de secundaria con lo que lleva de

apoyo a la mejora de la educación.

* La creación de la figura del Administrador en los centros de secundaria, sustituyendo al

Secretario, con el fin de asegurar la función administrativa de los centros.

* Los Diseños Curriculares Base y sus adaptaciones en los centros desarrolladas por ellos

mismos.

* La decisión de extender la evaluación a los centros, al profesorado y a la propia Administración

(art. 62.1).

* La impulsión al trabajo en equipo, tanto de los profesores como de los alumnos.

* Los valores que propugna, tan altruistas como el respeto a los principios democráticos, la

tolerancia, la solidaridad, etc.

Posibles errores o aspectos cuestionables de la LOGSE

* La LOGSE, aunque no preconiza un modelo de sistema organizativo puro tiene una enorme

contradicción: a) por un lado oferta y preconiza diseños curriculares abiertos y proclama la

autonomía de los centros, lo que parece acercarla a modelos descentralizados de gestión, y b) por

otro lado desarrolla y define milimétricamente el sistema, e incrementa aún más la vigilancia

jurídico-política llevada a cabo por la Inspección y las Unidades de Programas, lo que nos hace

pensar en modelos de gestión centralizados y burocráticos.

* Problema financiero grave ajeno a la propia ley, pues a pesar de las muchas propuestas, no lo

llevaba aparejado, y que se ha traducido en aplicación parcial y escasa de la misma.

* Desordenado y fluctuante calendario de implantación que ha sido modificado en diversas

ocasiones (hasta el momento en cinco), como consecuencia de problemas financieros y de

intereses diversos, no siempre educativos.

Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar.

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* Educación Infantil no obligatoria, aunque si gratuita en centros públicos; no así en centros

concertados hasta años más tarde (y no en todas las Comunidades Autónomas), lo que llevo

aparejado la protesta de estos centros concertados y la intranquilidad a muchas familias con niños

allí escolarizados (1).

1 Desde la LOCE (2002) se concede el concierto también a la Educación Infantil en toda España. En el curso 04/05

a 3º de Educación Infantil y así sucesivamente. Esta medida no pudo paralizase al llegar el partido socialista al

gobierno pues no dependía del calendario de aplicación de la LOCE. Posteriormente la LOE (2006) no derogo ni

cambió tal medida.

* La reducción del período de escolaridad confiado a los maestros, más preparados

pedagógicamente que los licenciados, que lo están más científicamente.

* La falta de centros de secundaria y, en general, la adaptación de centros al nuevo sistema, en

ocasiones por problema financieros, ha llevado a diversos problemas (falta de recursos, etc.) y a

que en muchas ocasiones se imparta la ESO en los centros de Primaria.

* El traslado de los niños de 12-14 años a centros muy alejados de sus poblaciones ha causado

trastornos y protestas en muchas regiones de España poco pobladas o en zonas rurales y

montañosas.

* La declaración de promoción de los cuerpos de nivel B (maestros) a los de nivel A (licenciados)

recogida por la LOGSE en sus disposiciones adicionales se ha quedado en intención provocando

el malestar docente y frustrando expectativas en la denominada carrera docente del profesorado.

* La excesiva promoción de valores de tipo social y de relaciones humanas, con olvido de valores

individuales, a contribuido tanto en el alumnado como en el profesorado a la falta de desarrollo y

crecimiento personal. Incidiendo en el tema, no se ha desarrollado entre el profesorado políticas

de reconocimiento profesional que animen al perfeccionamiento y a la innovación educativa,

manteniéndose políticas funcionariales respecto al tema.

* La desaparición de los exámenes extraordinarios (los denominados “de septiembre”).

* La captación del personal liberado al servicio de la Administración (asesores, inspectores,

delegados, orientadores, directores de CEPS, etc.) ha utilizado procesos impregnados de

intencionalidad política que responden a intereses sindicales y partidistas más que a criterios de

valía y eficacia profesional.

* La plantilla de profesorado no es igual en todas las comunidades autónomas, lo que cuanto

menos dificultó una uniforme calidad de la educación.

* Generó problemas de convivencia en los Institutos al atrasar la salida de aquellos alumnos que

Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar.

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no quieren estar en los centros.

* Las prácticas a realizar en empresas por los alumnos de Formación Profesional no han sido

reguladas convenientemente o al menos aún no están claras; no siendo pagadas en la mayoría de

los casos.

* La evaluación parcial del nuevo sistema ofrece en la enseñanza secundaria resultados de

rendimiento de los alumnos inferiores a los del sistema que pretende sustituir, lo que constituye

un serio toque de atención (2).

* Acuerdo sobre la asignatura de Religión tibio e insatisfactorio para ambas partes (tanto para los

que quieren que se importan como una asignatura fundamental como para los que desean que

desaparezca del currículum escolar). Y es que la regulación que hizo la LOGSE de la Religión

fue objeto de recursos y recursos que obligaron a la Administración a rectificar. Uno de los más

llamativos hacía referencia a la alternativa, ya que se consideraba como tal a los juegos de mesa.

Esto fue rectificado por el conocido como “decreto Pertierra”, en alusión al ministro del

momento, que regulaba la opción como actividades de análisis y reflexión sobre contenidos no

curriculares acerca de aspectos de la vida social y cultural. Además en dos cursos de la ESO y

uno de Bachillerato, esas alternativas versaban sobre cuestiones culturales relacionadas con las

religiones (por supuesto no evaluables).

* Las 4 especialidades de Bachillerato no son impartidas por todos los centros (deben impartir

como mínimo dos) lo que discrimina a alumnos de pueblos pequeños que desean estudiar un

bachillerato que no se imparte en "su" instituto y deben trasladarse de ciudad; lo cual, aunque

lógico (lo contrario conllevaría un gasto inasumible), produjo cierto malestar entre el alumnado y

las familias (3).

Conclusión

Como todas las leyes educativas la LOGSE he tenido sus defensores (Gimeno Sacristán,

Marchesi…) y sus críticos; quizás hayan sido más estos últimos. Y es que no se puede dejar de

comentar que no por anunciados hayan sido menos los errores de esta ley.

Como era previsible, la larga escolarización obligatoria ha provocado que muchos

adolescentes (los datos hablan de un 30%) abandonen el sistema escolar sin haber obtenido el

título más elemental, que, tras la implantación de la LOGSE, se puede hoy conceder: el de

Educación Secundaria Obligatoria. Y eso que, ciertamente, la ESO está siendo, en realidad, una

2 Es asimismo curioso, que según el estudio Las emociones y los valores en el profesorado, elaborado por la

Fundación SM en 2007 (ver “EL PAÍS” del 10 de marzo de 2007), cerca del 60% de los docentes prefieren la LGE

frente a la LOGSE, con lo que más de la mitad volvería a la estructura organizativa de los años setenta y ochenta.

Una tendencia más acusada en los profesores de secundaria y en los centros públicos. Incluso alrededor del 70%

considera que la educación ha empeorado en los últimos 30 años.

3 Es más, hoy se tiende a la actualización de los centros de Secundaria (Reino Unido, etc.)

Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar.

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prolongación de la enseñanza primaria. No solamente la exigencia académica en esta etapa es

mínima, sino que, además, en los Institutos de Educación Secundaria crecen los problemas de

convivencia escolar debido, por un lado, a la explosiva mezcla de adolescentes con intereses,

capacidades y aficiones diferentes y, por otro, a la dificultad que están encontrando los profesores

para hacerles frente, imbuidos de esa pedagogía progresista y antiautoritaria que reniega de la

disciplina y de la exigencia escolar.

Por otra parte, el exiguo Bachillerato de dos años que estableció la LOGSE está

resultando insuficiente como preparación para la universidad. Incluso algunas facultades

universitarias se están viendo obligadas a instaurar un curso “cero”, dado el ínfimo nivel de los

alumnos que se matriculan en los primeros cursos.

En definitiva, la comunidad educativa y la sociedad en general denunciaban los desajustes

producidos como consecuencia de la implantación de la LOGSE. Esta Ley que, como hemos

visto, trajo algunos avances educativos importantes (la ampliación de la educación obligatoria, la

disminución de la ratio profesor-alumno, la preocupación por los alumnos con necesidades

educativas especiales...), ha dejado también numerosas deficiencias que han provocado un

retroceso (según algunas opiniones "grave") en nuestro sistema educativo (el deterioro de la

convivencia en los centros, la promoción automática que fomenta, querámoslo o no, la pasividad

del alumno, el menoscabo de la autoridad del profesor…).

5.1.6. Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE, 2002)

Causa y necesidad

El Partido Popular, al ganar las elecciones generales con mayoría absoluta en el año 2000,

emprendió la tarea de elaborar una nueva ley de educación que sustituyera a la LOGSE.

La Ley Orgánica de la Calidad de la Educación (LOCE) intenta mejorar aquellos aspectos

del sistema educativo que no están resultando los más operativos para su buen funcionamiento. Y

quizás el más grave es que nos encontramos con un alto porcentaje de fracaso escolar. Uno de

cada cuatro alumnos no obtiene siquiera el título de graduado en enseñanza secundaria

obligatoria y, además, es también importante que si abandonan el sistema educativo tengan

conocimientos suficientes que les permitan afrontar el mercado laboral con garantías.

Evidentemente el fracaso escolar no es sólo atribuible al sistema educativo, hay una serie de

problemas de carácter ambiental y estructural que afectan al resultado de la escuela. Pero el

sistema educativo tiene la responsabilidad de intentar solucionar esta situación.

La LOCE fue definitivamente aprobada el 23 de diciembre de 2002 (Boletín Oficial del

Estado de 24 de diciembre) con los votos del Partido Popular y de Coalición Canaria (no recibió

el apoyo de CiU por razones externas a la propia Ley) y en febrero de 2003 se presentó el

calendario de aplicación. Como se recordará, el texto fue sometido a una feroz campaña de acoso

y derribo tanto en el Parlamento como en la calle, con una serie de manifestaciones orquestadas

Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar.

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tanto por la oposición como por colectivos contrarios a la Ley. Consideramos que una ley

educativa de esta importancia es muy difícil (podemos decir imposible) que obtenga el consenso

de todos los implicados en el mundo educativo. Un periódico de tanto calado como "EL PAÍS" en

su editorial del dia 1 de noviembre de 2002 escribía "La LOCE (...) contiene suficientes

elementos sensibles como para que su promulgación haya puesto en marcha bastantes alarmas.

La introducción de una reválida al tiempo que desaparece nominalmente la selectividad, el

delicado asunto de los itinerarios y el tratamiento dado a la asignatura de religión han sido

algunos de los aspectos más criticados del proyecto. (...) las soluciones instrumentadas no

permiten ser demasiado optimistas sobre su eficacia". Mientras que el periódico "EL MUNDO"

en su editorial de unos días antes (29-10-02) comentaba "El PSOE se ha distinguido en la

tramitación del proyecto en el Congreso por su tajante oposición. Los socialistas consideran que

la ley es retrógrada, que favorece la enseñanza privada y que carece de la suficiente

financiación para llevarla a la práctica. Muchos de estos reproches son puramente retóricos y

no están justificados por los hechos. En sus seis años en el poder, los sucesivos gobiernos del PP

han mantenido en lo esencial el esquema educativo diseñando por el PSOE, con una coexistencia

de los centros públicos y los concertados, sin que haya datos objetivos que permitan sostener el

cliché de que el gasto público en enseñanza ha bajado desde 1996. La realidad es más bien la

contraria. La ley (...) pretende resolver un grave problema de nuestro sistema educativo que

provoca una justificada alarma social: el deterioro de la calidad de la enseñanza primaria y

secundaria, agudizado por las erradas reformas educativas del PSOE que no han hecho sino

incrementar el grave nivel de fracaso escolar. Es pronto para valorar si los itinerarios, la

reintroducción de la reválida, las modificaciones en los planes de estudio, los cambios en la

gestión de los centros que propone (...) van a ser o no efectivos. El tiempo lo dirá. Pero de lo que

no hay ninguna duda es de que el actual sistema ha fracasado y que los alumnos llegan a la

Universidad con terribles lagunas en su formación (...). La ministra Pilar del Castillo ha tenido

al menos el coraje de enfrentarse con esta realidad. El proyecto que defiende está lleno de

sentido común y contiene medidas que se deberían haber tomado mucho antes. Por ello, la

reforma merece un margen de confianza frente a unas protestas, que, aunque legítimas y

respetables, no ofrecen una alternativa (...)."

La LOCE responde a una evidente necesidad, como es elevar el nivel de la Educación

Básica y Secundaria y corregir las deficiencias del sistema educativo que existía en ese momento,

que habían sido puestas de manifiesto por gran parte de los sectores de la comunidad educativa.

La perdida de calidad de nuestra enseñanza es tan evidente como alarmante, y se puede

comprobar en la escasa preparación con la que, en líneas generales, llegan los alumnos a la

Universidad o el pobre bagaje cultural y educativo con el que se presentan a sus primeros

empleos aquellos alumnos que no logran acabar la Educación Secundaria Obligatoria o el

Bachillerato. La recuperación de la reválida (prueba de Bachillerato) o la supresión de la

promoción automática (que permitía que los alumnos pasaran al curso siguiente con

independencia del número de asignaturas pendientes), son dos aspectos que quieren subrayar la

necesidad de que en nuestro sistema educativo vuelva a tener significación el esfuerzo y el

trabajo, valores que, como la disciplina, resultan imprescindibles para elevar el nivel de los

alumnos y para mejorar la calidad de la educación.

Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar.

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Modificaciones que introduce

La Ley Orgánica de la Calidad (LOCE 2002) modificaba la Ley Orgánica de Ordenación

General del Sistema Educativo (LOGSE 1990), la Ley Orgánica del Derecho a la Educación

(LODE 1985) y la Ley Orgánica de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros

docentes (LOPEGCED 1995). No las deroga totalmente (deroga o modifica algunos de sus

artículos) por lo que convivirían en España cuatro leyes orgánicas de educación no universitaria.

Entre las modificaciones que introduce la LOCE en el sistema educativo podemos

destacar4:

* Preescolar. Recupera la educación preescolar, una denominación de hace una década, al

dividir la actual educación infantil en preescolar (de 0 a 3 años) e infantil (de 3 a 6) y dar

a la primera carácter asistencial.

* La Educación Infantil (de 3 a 6 años) es gratuita en todos los centros privados

concertados (ya lo era en muchas comunidades autónomas aunque no en Andalucía).

* Refuerza las materias instrumentales ya desde la enseñanza primaria.

* Adelanta el idioma extranjero a los primeros cursos de primaria.

* La introducción del aprendizaje de las nuevas tecnologías.

* Supresión de la promoción automática del alumnado. Repetición de curso en la ESO

con más de dos materias suspensas. Se podrá repetir una vez cada curso.

* La ley señala además que los alumnos de la ESO con materias suspendidas en junio

podrán hacer una "prueba extraordinaria", cuya fecha establecerán las comunidades

autónomas.

* Al acabar la EP y al acabar la ESO, el alumno recibirá un "informe de orientación" que

carecerá de efectos académicos y tendrá carácter informativo y orientador para los

centros, profesorado, las familias y los alumnos.

4 Para cualquier duda o ampliación consultar la propia LOCE (BOE, 24-12-02), así como su

desarrollo posterior (por motivos de sobra conocidos esta ley tuvo un escaso desarrollo).

* La introducción de itinerarios formativos en el segundo ciclo de la ESO. Los centros

deben reorganizar 3º y 4º de ESO en itinerarios. En 3º curso los itinerarios serán dos:

Itinerario Tecnológico e Itinerario Científico Humanístico. En cuarto curso serán tres:

Itinerario Tecnológico, Itinerario Científico e Itinerario Humanístico. Al finalizar 2º curso

el equipo de evaluación con el asesoramiento del equipo de orientación emitirá un

informe de orientación escolar para cada alumno. La elección de un itinerario realizada en

un curso académico no condicionara la del siguiente.

* Desaparece la atención a los alumnos con más dificultades de rendimiento con la

llamada diversificación curricular y la garantía social para los alumnos que con 16 años

no hayan obtenido el título de la ESO. En sustitución habrá Programas de Iniciación

Profesional (a partir de los 15 años) y también se implantaran medidas de refuerzo a

partir de los 12 años para los alumnos que vayan peor.

* Se potencia la Junta de Evaluación en la orientación y capacidad para evaluar al

alumno, decidir acerca de los grupos de refuerzo y de los niveles y problemas de

aprendizaje con una revisión continua de los alumnos integrados en ellos. La competencia

Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar.

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para decidir la prolongación de la escolaridad es de la propia Junta de Evaluación.

* Los cuatro bachilleratos de la LOGSE quedan en tres: Científico-Tecnológico,

Humanidades y Ciencias Sociales, y Artes.

* Implanta la Prueba General de Bachillerato (coloquialmente llamada Revalida) que será

necesario superar para obtener el título de Bachillerato y para acceder a la Universidad

(suprime, eso si, la selectividad (5)). La reválida tendría una parte oral de lengua

extranjera. Los alumnos que no la aprueben podrían pasar a la FP de grado superior, tras

una prueba. Previsiblemente empezaría a aplicarse en el curso 2005/06. Asimismo cada

universidad podrá establecer los métodos que considere oportuno para seleccionar a sus

alumnos (6).

* Asignatura de religión. Establece una única alternativa de "carácter no confesional" a la

asignatura de religión. Ambas serán de oferta obligatoria para los centros y ambas pasan a

puntuar en la nota media del alumno como cualquier otra materia.

* En referencia a los inmigrantes la LOCE señala que los alumnos extranjeros que

"desconozcan la lengua y cultura españolas o con graves carencias en conocimientos

básicos" se integraran en programas que "se podrán impartir en aulas específicas

establecidas en centros ordinarios". Y los mayores de 15 años con "problemas de

adaptación a la ESO" se destinarán a los Programas de Iniciación Profesional (PIP).

* El Título de Especialización Didáctica7 (TED) sustituye al antiguo CAP.

* Modifica asimismo los órganos de gobierno y participación de los centros, haciendo

especial hincapié en la elección del Director (estos aspectos los trataremos ampliamente

en temas posteriores).

Esencialmente, lo que hacía la Ley de la Calidad era introducir en la Secundaria

Obligatoria algunas medidas orientadas a resolver los mayores problemas que la implantación de

la LOGSE había creado.

5 Tal y como ocurre en otros países europeos y en general en el mundo anglosajón. En Francia, por ejemplo, no hay

prueba de selectividad, el examen de Bachillerato, el famoso “Bac”, es el que da acceso a la enseñanza superior.

6 Como así ocurre en las universidades anglosajones. Incluso en Francia, el gobierno de Sarkozy pretende, en ruptura

con la tradición jacobina especialmente instalada en el modelo francés y en su mundo académico, otorgar autonomía

a sus centros universitarios, tanto para gestionar sus presupuestos (incluso vinculándose con empresas y fundaciones

privadas) como sus recursos humanos (pretende dotar a las universidades de un sistema de selección para sus

universitarios). Con ello intenta revitalizar el sistema universitario francés, masificado y desprestigiado: en Francia

hay 85 universidades públicas en 2007 (que conviven con las “Grandes Écoles” auténticos viveros de las élites del

país) que albergan a 1,4 millones de estudiantes. Técnicamente son todas iguales (como ocurre en España) y no se

supone que haya diferencia entre un título u otro dependiendo de donde se haya conseguido. En definitiva, implantar

medidas del sistema educativo anglosajón y que también intento llevar a cabo en España el gobierno de Aznar:

fomentar la competencia para salir del estancamiento. 7 Regulado por RD 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica

(BOE 4-02-2004)

Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar.

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Medidas a destacar en la ESO propuestas por la LOCE

La obligación de repetir curso para aquellos alumnos que hubieran suspendido tres o más asignaturas y la

posibilidad de recuperar los suspensos con exámenes extraordinarios.

El establecimiento de distintas ramas o itinerarios a partir de 3º de la ESO

La posibilidad, para alumnos con 15 años cumplidos, de terminar la Secundaria Obligatoria cursando unos

programas especiales de iniciación profesional en los que, a cambio de reducir los contenidos a lo esencial,

se propone al alumno el aprendizaje de un oficio.

La autorización a los profesores para que, en casos excepcionales, no permitieran la permanencia en los

centros escolares a determinados alumnos después de haber cumplido los 16 años.

La atribución a las administraciones educativas autonómicas de un mayor poder de decisión a la hora de

seleccionar a los directores de los centros públicos.

La posibilidad de “especializarse curricularmente” a los centros públicos.

En cuanto a la filosofía que inspiró la elaboración de esta ley, es importante señalar que

en el preámbulo de la LOCE se expone la razonable intención de resucitar el valor de la

instrucción, del estudio y del esfuerzo personal.

Conclusión

En síntesis, se intentaba recuperar la cultura del esfuerzo como garantía de aprendizaje. Y

también se habían establecido mecanismos que pudieran mejorar la convivencia de los centros,

simplificando la resolución de problemas (entre otros, los de disciplina) y reforzando la autoridad

del profesor y del equipo directivo. Parece adecuado asimismo la introducción de itinerarios

formativos en el segundo ciclo de la ESO si bien podría preocupar cuales vayan a ser los criterios

que se usen para su implantación en los distintos IES sobre todo en razón a la relación entre la

enseñanza pública y la de iniciativa privada. No obstante parecían insuficientes las medidas

propuestas para la dignificación de la labor docente y no queda suficientemente claro lo puede ser

la denominada "carrera docente"; por ejemplo no se contemplaba la carta de derechos y deberes

del profesorado y sí, en cambio, se recoge la de los alumnos y padres. Y, al igual que sucedió con

la LOGSE, esta ley nació sin el acompañamiento de los mecanismos de financiación que

permitieran su adecuada puesta en marcha. Sin contar el problema añadido del incremento

presupuestario para la enseñanza concertada (esperábamos que sin detrimento de la enseñanza

pública).

5.2.- Leyes educativas en vigor

Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar.

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5.2.1. - Ley Orgánica de Educación (LOE 2006)

Aprobación, propuestas y novedades

En definitiva, La Ley Orgánica de Educación (LOE), la sexta reforma educativa de la

democracia, fue aprobada en el Congreso el 6 de abril de 2006 con poco más de la mitad del

apoyo de la Cámara (PSOE, ERC, IU, PNV y Coalición Canaria). Al voto en contra del primer

partido de la oposición se sumó la abstención de CiU, BNG y la Chunta Aragonesista, lo que dejó

el apoyo de la norma del PSOE y sus socios de ERC e IU en un 55,5%. Fue aprobada por 181

votos a favor, 133 en contra y 12 abstenciones. Volvió a quedar patente que cinco leyes escolares

en poco más de veinte años no han logrado el pacto que todos los sectores reclaman y del que los

políticos hablan con más énfasis cuando están en la oposición que cuando gobiernan. Y la quinta

ley, la LOE, siguió siendo el día de su aprobación moneda de cambio. El gobierno dio a última

hora cierto giro hacia la izquierda nacionalista y aceptó uno de los cambios propuestos por ERC

e ICV que le costó la abstención de CiU (que había votado sí cuando se aprobó el proyecto de ley

en el Congreso en diciembre). Justo lo contrario que IU, que cambio sus tres abstenciones de

diciembre por tres votos a favor. El motivo de la fricción fue la presencia de un concejal o

representante del ayuntamiento entre los miembros del Consejo Escolar de los centros

concertados (igual que ocurre en los públicos). CiU entendía que de alguna forma estos

concejales o representantes de los ayuntamientos podían convertirse en comisarios políticos que

supervisaran la actuación de los centros concertados.

En definitiva, mientras el Gobierno celebraba la aprobación en los pasillos del Congreso

(no sin cierta tensión tras la abstención de los catalanes de CiU), ERC destacaba las bondades de

la ley y CiU mostraba su satisfacción, el desencanto se mostraba en el PP que acusó al ejecutivo

de "escorarse a la izquierda, ir en contra de la libertad, deja a España con 17 sistemas educativos

distintos, se podrá pasar de curso con suspensos, deja que los alumnos hagan novillos... y sólo

cuente con el apoyo del 52% de la Cámara" (en palabras de Ana Pastor responsable de política

social del PP).

Pero no sólo en el día de su aprobación en el Congreso el debate sobre la LOE ha estado

lleno de luces y sombras. Como toda importante ley orgánica educativa (con todo lo que ello

políticamente conlleva) ha estado, desde su presentación, rodeada de una fuerte polémica y ha

generado posturas contrapuestas. Desde 2004 las negociaciones se han sucedido también fuera

del parlamento: reuniones, pactos con partidos y sindicatos, manifestaciones multitudinarias en

su contra, presiones de los obispos, etc. Y es que mientras unos alababan la nueva norma otros

encuentran en ella un fracaso seguro. Sólo tenemos que remitirnos (como ya hemos hecho en

ocasiones en este tema) a los editoriales de periódicos de tanto calado como EL PAÍS, EL

MUNDO o el ABC del 7 de abril de 2006 o a las declaraciones de sindicatos, plataformas y

movimientos ciudadanos.

Mientras que para el ABC "La principal finalidad de la LOE (...) es rematar el

desmantelamiento del modelo educativo (...) del PP, dentro de la pauta de abusivo revisionismo

del ejecutivo socialista (...). Sin haber dado tiempo a valorar los resultados de la LOCE y sin

Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar.

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haber incorporado unos mínimos criterios de exigencia académica y personal, la nueva ley

socialista demuestra tener otras prioridades, perfectamente explicables en el contexto de la

transformación artificiosa de la sociedad que pretende el PSOE, en todos los órdenes. Y en esa

intención ideológica está el principal motivo de lo que será un fracaso seguro, que es el destino

de toda ley educativa que no sirve a la formación académica de los jóvenes, sino a la difusión de

un modelo politizado de educación. La nueva ley está plagada de los tópicos del progresismo

más vacuo; le sobran declaración de intenciones, más propia de un manifiesto que de una norma

(...); relega la transmisión de conocimientos para anteponer una abstracta formación cívica del

alumno; se inculcan la ausencia de obligaciones académicas, la inutilidad del esfuerzo y la

ineficacia del estudio (suspender no es, en última instancia, óbice para pasar de curso); e

incluso se legalizan los "novillos" colectivos, como absurdo ejercicio -por menores de edad, no

hay que olvidarlo- del derecho de reunión" y para el MUNDO "El PSOE ha atendido algunas de

las demandas en relación a los centros concertados, pero ha hecho oídos sordos a las peticiones

de las organizaciones que se manifestaron multitudinariamente contra la reforma el 12-N. Y se

ha empeñando en sacar una ley que además de sectaria es mala. La LOE no ha incluido ninguna

de las demandas del PP, que en absoluto eran descabelladas. Al final, la nueva ley ignora la

cultura del esfuerzo, dado que un alumno podrá pasar de curso con tres asignaturas suspensas, y

sobredimensiona el papel de las autonomías en la planificación de la enseñanza", para el

editorialista del periódico EL PAÍS "(...) La nueva ley ha gozado de un amplio apoyo de las

fuerzas políticas con la notable excepción del PP... (...) la Conferencia Episcopal ha mantenido

una actitud de permanente movilización, incluso en la calle, en contra del proyecto (...) la Iglesia

se ha comportado más como una fuerza de oposición política que como defensora de este sector

de la enseñanza. (...). Por primera vez en la historia reciente, una ley educativa contiene un

compromiso de financiación (...). Esperemos que el Parlamento haya acertado con esta nueva

ley y que sobreviva el tiempo suficiente para evaluar sus resultados".

Asimismo CCOO y UGT auguran la estabilidad del sistema educativo con la nueva ley

mientras el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (STE) insistió en que la LOE perjudicará a

la escuela pública y beneficiará a las patronales de la enseñanza privada y a la Iglesia católica. La

mayoritaria CEAPA (Confederación Española de Padres y Madres de Alumnos) se mostró

satisfecha con la norma. Por su parte la plataforma LOE-NO (integrada por la decena de

colectivos que convocó el 12-N contra la reforma) lamentó que el Gobierno no haya querido

alcanzar un pacto de estado antes de aprobar la ley, al tiempo que criticó que se hayan suprimido

del texto final aprobado por el Pleno del Congreso los cambios acordados en el Senado.

El texto mantiene, con modificaciones, numerosos puntos de la LOGSE -lo que ha

ocasionado no pocas críticas del PP- y recoge algunos extremos de la propia Ley de la Calidad

del PP, aunque deroga todas las normas anteriores (menos la LODE, de 1985). En definitiva la

comunidad educativa cuenta ya con un texto con el que poner orden a un empantanado sistema

que lleva sufriendo durante años los vaivenes políticos (paralización de la LOCE incluida). No en

vano, como ya hemos comentado, esta es la sexta ley educativa en veintisiete años de

democracia, aunque sólo ha habido en ese tiempo dos estructuras distintas de sistema educativo:

la que dibujó la LGE en 1970 (educación preescolar, EGB, BUP y COU) y la que diseño la

LOGSE en 1990 (educación infantil, primaria, ESO y bachillerato); aunque eso sí, con múltiples

Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar.

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modificaciones.

Veamos, en líneas generales, como queda configurada la reforma educativa socialista de

2006 haciendo mayor hincapié en los aspectos más novedosos o conflictivos:

Educación infantil

La educación Infantil es una etapa educativa toda ella. Se divide en dos ciclos: hasta los

tres años, y de tres a seis, ambos voluntarios, pero el segundo gratuito. De hecho, la ley establece

que las administraciones garantizarán la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil (de 3 a

6 años), algo que ya decía la LOCE y que ya sucede en muchas comunidades autónomas. Este

segundo ciclo constará de tres áreas: Conocimiento de sí mismo y autonomía personal,

Conocimiento del entorno, y Lenguajes, comunicación y representación. Se pide a las

comunidades que fomenten la enseñanza de una segunda lengua extranjera, especialmente en el

último curso. En toda la Educación Infantil “los métodos de trabajo se basarán en las

experiencias, las actividades y el juego”.

También explicita la Ley que se garantice una oferta suficiente de plazas para todos los

alumnos que la demanden. El perfil de su profesorado será el de especialista en Educación

Infantil y contará con la ayuda de otros profesionales en el primer ciclo (0 a 3 años).

Educación primaria

Comprende seis cursos académicos (6 a 12 años). Queda organizada en tres ciclos de dos

años académicos cada uno y se organiza en áreas. La evaluación del alumno será continúa y

aquellos que no hayan alcanzado las competencias básicas podrán permanecer un curso más en el

mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de Primaria y con un plan

específico de refuerzo.

La ESO

Los tres primeros cursos de la ESO tendrán un núcleo común a todos los alumnos. El

cuarto curso tendrá carácter orientador y los estudiantes podrán elegir opciones adaptadas a sus

intereses con vistas a sus estudios posteriores o a su incorporación laboral.

Contenidos

El articulado de la ley explicita: "Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas

requerirán el 55% de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua

cooficial y el 65% para aquellas que no la tengan". Esto quiere decir que el Gobierno fija en esos

porcentajes los contenidos básicos que deben estudiar en cada asignatura los escolares en todo el

país. Como ya hemos visto, el texto original de la LOE era más ambiguo y permitía al Gobierno

fijar los contenidos mínimos en un porcentaje menor, pero nunca superior. El PP criticó la

ambigua redacción y los partidos nacionalistas se han quejaban de lo contrario al ver la redacción

definitiva.

Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar.

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Los Reales Decretos que fijan las enseñanzas comunes o mínimas aparecen en diciembre

de 2006 (para Educación Primaria) y en enero de 2007 (para Educación Infantil y ESO). Estos

Reales Decretos establecen entre otras cuestiones, los objetivos de la etapa, las competencias que

deben adquirir los alumnos, la evaluación y los aspectos básicos del currículum. Regulan

asimismo los Programas de Cualificación Profesional Inicial, que se saldarán con un certificado

de FP1 y permitirán acceder al mundo del trabajo o a la FP de grado medio. Posteriormente las

autonomías desarrollan los aspectos que les corresponden en sus correspondientes Decretos y

completan su porcentaje horario.

Educación para la Ciudadanía: nueva asignatura

Esta nueva asignatura, que se denomina "Educación para la ciudadanía y derechos

humanos", muy criticada por las organizaciones conservadoras (8), tiene el fin de reforzar la

formación en valores del alumno: los tipos de familia, las relaciones humanas, la diversidad y la

discriminación, los derechos humanos, la igualdad, la globalización y la democracia (9). Se

impartirá en uno de los dos últimos cursos de primaria, en uno de los tres primeros de secundaria

y en uno de Bachillerato dentro de Filosofía. En ella se prestará especial atención a la igualdad

entre hombres y mujeres. En Primaria será impartida por los maestros (los tutores de cada curso);

en la ESO por profesores del área de ciencias sociales, filosofía y ética; y en Bachillerato, por los

docentes de filosofía. Esta asignatura no ha sido concebida como la alternativa a la Religión y, a

pesar de las críticas, está incluida en los programas de algunos países de la UE.

Ciertamente nunca se había producido un debate tan enconado en lo que hace referencia a

los contenidos de una materia. El PP, la jerarquía eclesiástica y algunas organizaciones

educativas se han mostrado radicalmente en contra de la nueva materia –consideran que se

pretende con ella “adoctrinar”-, y han fomentado incluso entre los padres la objeción de

conciencia, incidiendo especialmente en que invade las competencias formativas que deben

corresponder a las familias. Por otra parte muchos expertos han reclamado el derecho de una

8 Tras la polémica suscitada por los Reales Decretos de mínimos y a pesar de las modificaciones

introducidas por el Gobierno para evitar el riesgo de invadir aspectos reservados a las familias, los consejeros de

educación de las autonomías gobernadas por el PP (Madrid, Baleares, Murcia, La Rioja, Castilla y León y

Comunidad Valenciana) han elaborado unos programas para Educación para la Ciudadanía y Educación Ético-Cívica

en los que han pretendido evitar cualquier riesgo de fricción con las familias y con los Reales Decretos de mínimos.

Por un lado, se ajustan al estricto horario fijado en la normativa estatal (una hora y media semanal en Primaria y una

hora en ESO). Por otro, las enseñanzas se estructuran de una forma mucho menos prolija que en los Reales Decretos.

Como es lógico se recoge el espíritu de la LOE pero, en la mayoría de los casos, no la letra, ya que la Ley permite a

las comunidades que se altere la estructura de los contenidos y su propia definición.

9 Según el estudio Las emociones y los valores del profesorado, elaborado por la Fundación SM en 2007,

un 57% de los profesores en activo se muestra favorable a esta polémica materia (en la que entre otras cuestiones se

abordaran aspectos como las relaciones sexuales, los distintos tipos de familia, etc.); porcentaje incluso algo más alto

en la escuela concertada que en la pública. Es decir, Educación para la Ciudadanía cuenta con el apoyo del

profesorado a pesar de las críticas que ha recibido de colectivos religiosos que hasta han hecho llamamientos a las

famitas a la objeción de conciencia contra ella; incluso centros concertados han denunciado presiones para que

renuncien a impartir la materia (ver “EL PAÍS” del 7 de marzo de 2007).

Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar.

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sociedad a educar en valores a los jóvenes. Lo que no hay duda que se puede discutir, recordaba

recientemente el sociólogo Mariano Fernández Enguita, es el contenido de esa educación.

Una vez han aparecido los Reales Decretos de Mínimos los primeros libros de texto han

visto la luz. La inclusión de los tipos de matrimonio (entre ellos el matrimonio homosexual) y las

relaciones sexuales han sido muy polémicas en la redacción de los contenidos; hasta el punto que

algunas Comunidades Autónomas y algunas editoriales han pasado por los citados temas de

“puntillas”.

Apoyo y refuerzo: Atención a las necesidades especiales de los alumnos

La LOE ofrece iniciativas para adaptar el programa escolar a los alumnos con necesidades

y ritmos de aprendizaje distintos (por ejemplo a los inmigrantes). Se habla de refuerzos en

algunas materias, adaptaciones de currículo o desdoblamiento de grupos. Los alumnos con peores

calificaciones tendrán, desde Primaria, clases más reducidas e individualizadas, con el objetivo

de que recuperen en aquellas asignaturas que van peor. Se comenta que en primaria alumnos más

mayores ayudarán a estudiar a otros más pequeños y que en secundaria se ofrecerán en 1200

centros el próximo curso tutorías y horas extras de las materias los alumnos vayan mal.

Además habrá desdoblamientos en materias instrumentales y programas de apoyo (desde

3º de ESO, aquellos alumnos que tengan dificultades podrán acceder a programas de

diversificación curricular que conducirán al título de la ESO). En definitiva, la ley adelanta de los

16 a los 15 años (de manera excepcional y con el acuerdo de alumnos y padres) el acceso a los

programas de Diversificación Curricular -clases reducidas con contenidos suavizados- y a los

nuevos programas de Cualificación Profesional Inicial -para obtener un título profesional y el de

secundaria-, con el fin de evitar el abandono prematuro del sistema educativo y la exclusión de

los estudiantes. En definitiva los alumnos que cursen los programas de Cualificación Profesional

(la antigua Garantía Social) y aprueben un módulo específico y voluntario obtendrán el título de

secundaria (10).

Promoción de curso

Después de pasar por la promoción automática (la LOGSE en determinadas ocasiones) o

por la repetición de curso con dos suspensos (LOCE), los alumnos de Secundaria repetirán curso

con tres asignaturas suspensas a no ser que decidan lo contrario los profesores. Es decir, con

cuatro repiten siempre y con dos nunca; si las asignaturas pendientes son tres el alumno estará en

manos del equipo docente (art. 28.3), que será el que decida si finalmente merece estar en el

curso siguiente o no. Este mismo criterio se extiende al final de la etapa, y el alumno podrá

obtener el título de ESO aunque tenga dos o, excepcionalmente, tres asignaturas suspensas en 4ª,

si así lo avalan los docentes al considerar que el alumno ha alcanzado, de todas maneras, los

objetivos (11).

10 Con la LOCE, estos programas que ofrecen una preparación profesional, no daban acceso al graduado

en ESO.

Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar.

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Los alumnos de la ESO podrán repetir curso dos veces en los cuatro años de la etapa y

nunca el mismo curso, salvo 4º (excepcionalmente podrán haber una tercera oportunidad en 4º si

no se ha repetido en los anteriores).

Exámenes de recuperación

Los exámenes de recuperación (en junio o septiembre según las comunidades autónomas

quisieran o no seguir el "espíritu" de la LOCE) sólo los mantiene la ley en 4º de la ESO y

Bachillerato o por lo menos así se desprende de su articulado (al tratar la ESO -por ejemplo- solo

hace referencia a ellos al referirse al cuarto curso: "Los alumnos de cuarto curso de educación

secundaria obligatoria podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan

superado", art. 28) . Se seguirán realizando en las fechas que determinen las distintas

administraciones educativas (art. 28.4): "Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de

las materias con evaluación negativa, las administraciones educativas regularán las condiciones

para que los centros organicen las oportunas extraordinarias en las condiciones que determinen".

Pruebas de diagnóstico

La norma establece dos evaluaciones de diagnóstico (es decir, sin incidencia académica)

cuando los alumnos finalicen 4º de Primaria (9-10 años) y 2º de la ESO (13-14 años). Estas

evaluaciones no computarán en el historial del alumno ni de ellas se derivarán calificaciones. Es

un sistema basado en el modelo francés: consiste en que los profesores apliquen evaluaciones a

sus alumnos y cuenten con plantillas de los resultados regionales y nacionales para poder

compararlos. El fin es recabar datos sobre la evolución y el funcionamiento del sistema.

Abandono de la escolaridad

La LOE permite a los alumnos permanecer en la educación obligatoria hasta los 18 años

aunque estarán en su derecho de abandonar a los 16 si así lo desean. La diferencia respecto a la

anterior Ley de Calidad es que ésta dejaba en manos de los profesores la decisión de permitir o

no al alumno continuar más allá de los 16, de tal forma que un alumno que hubiera repetido algún

curso podría ser "expulsado" del centro antes de acabar la ESO. Los profesores decidirían en

función de la capacidad o de la voluntad que vieran en sus alumnos.

Sea como fuere no hay obligación de estudiar más allá de los 16 años y un elevado

porcentaje de estudiantes -difícil de medir con exactitud, en ocasiones se habla incluso del 30%-

abandona sus estudios sin el título de educación secundaria obligatoria.

Bachillerato

11 La anterior ley (la LOCE) ya preveía que se pudiera obtener el graduado con dos suspensos, siempre

que no fueran Lenguaje o Matemáticas (lo que ahora se suprime).

Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar.

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Comprende dos cursos (como ahora) pero los cuatro bachilleratos de la LOGSE quedan

en tres (como en la LOCE): Artes; Ciencia y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales. En

la modalidad de Arte, centrada ahora en las disciplinas plásticas, se añade otra vía orientada a

música, danza y artes escénicas. Además esta posibilidad está pensada para que los alumnos de

los conservatorios de música puedan obtener el título de bachillerato estudiando únicamente las

materias comunes a todas las modalidades. Estas asignaturas son:

Educación Física Historia de la

Filosofía

Historia de

España

Lengua

Castellana y

Literatura

Lengua extranjera Lengua cooficial

(si la hubiere)

Religión (para los

alumnos que la

deseen)

Además se incorporan dos nuevas:

Filosofía y ciudadanía Ciencias para el mundo contemporáneo

Las Ciencias para el mundo contemporáneo pretenden, según el Ministerio, ofrecer la

cultura científica mínima necesaria para cualquier ciudadano.

La Historia de la Filosofía, que en un principio no constaba como materia común a las

tres modalidades de Bachillerato, se incluye y estará presente como asignatura obligatoria.

Además, entre las optativas que han de especificar las comunidades autónomas, debe estar

una segunda lengua extranjera.

En cuanto a la enseñanza de la Religión en 1º de Bachillerato no se prevé que tenga

ninguna materia alternativa aconfesional.

Otra novedad es que el Bachillerato nocturno será para adultos, con el fin de intentar que

cada vez más personas se reenganchen al sistema educativo por esa vía. Asimismo se ofrecerá

Bachillerato en los centros de Educación de Adultos, que hasta ahora solo podían impartir clases

hasta la ESO.

Los alumnos podrán permanecer en esta etapa durante cuatro años. No obstante la gran

polémica ha venido en el desarrollo de la ley, que ha dado lugar a titulares como estos: “El nuevo

Bachillerato permitirá pasar de curso con la mitad de las materias suspensas” (diario ABC) o

“Los alumnos de Bachillerato que suspendan la mitad de la asignaturas podrán pasar de curso”

(diario “Las Provincias”). En resumidas cuentas lo que ocurre es que la promoción de 1º a 2º del

nuevo Bachillerato consiste en que los alumnos de 1º que suspendan 3 o 4 asignaturas, pueden

elegir entre repetir curso entero o sólo las que han suspendido, completando el año académico

con algunas de segundo (cuando antes se pasaba de curso con dos asignaturas como máximo).

En segundo de Bachillerato los alumnos que suspendan algunas asignaturas podrán matricularse

sólo de éstas sin necesidad de repetir las aprobadas. La cuestión no ha dejado a nadie indiferente,

para unos es el camino de éxito y para otros la vía hacia el fracaso: desde aquellos que dicen que

puede ayudar a alumno a disciplinarse, hasta aquellos que creen que hubiera sido mejor haber

hecho dos bachilleratos, uno para los que se orientan a la universidad y otro para los que se

orientan hacia los grados formativos de ciclo superior (ver periódico “EL PAÍS” del 12 de

Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar.

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noviembre de 2007). Lo que si parece evidente es que se va a complicar la organización

académica de los institutos, que es muy posible que se convierta en un Bachillerato de 3 años y

que es un sistema parecido al implantado en la universidad.

No obstante, toda esta polémica ha sido desmontada por el Tribunal Supremo, que acabó

anulando el RD que proponía, por ir en contra de la propia LOE. Como ya hemos comentado al

tratar la ESO, el alumnado podrá hacer una prueba extraordinaria de lo suspendido en las fechas

que determinen las Administraciones.

Como ya hemos comentado al tratar la ESO los alumnos podrán hacer una prueba

extraordinaria de lo suspendido en las fechas que determinen las administraciones.

Idiomas e Informática

Se establece la enseñanza de un idioma extranjero (esta medida ya la recogía la Ley de la

Calidad en sus desarrollos, pero no se llegó a implantar) y la formación en nuevas tecnologías de

la información desde los cinco años. No obstante la Informática no se establece como materia

obligatoria ni en la ESO ni en el Bachillerato. Además los profesores de Informática, que han

venido pidiendo que esta asignatura la impartan sólo docentes especializados, han visto recogidas

sus demandas.

Formación Profesional

Se espera que el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales esté completo para

2008 y se multiplican las vías de acceso a la FP (tal y como demandaban los trabajadores de las

empresas).

Para acceder a estas enseñanzas de Grado Medio es necesario el título de ESO, y para

acceder a las de Grado Superior el título de Bachillerato. Sin ellos, hay que hace un examen que

certifique que se tienen los conocimientos necesarios. Las comunidades autónomas podrán

organizar un curso para preparar esta prueba y la nota del curso contará para el examen final.

Además, los trabajadores que tengan el certificado de profesionalidad podrán evitar una parte de

ese examen de acceso.

Los títulos se dividirán en distintos módulos y algunos certificados de profesionalidad

servirán para tener aprobado automáticamente alguno de ellos. También se permitirá cursas

módulos sueltos, incluso a las personas que no tengan la titulación previa ni hayan ni hayan

superado la prueba de acceso. Eso si, se les exigirá la prueba si después de aprobar todos los

módulos de una enseñanza determinada desean obtener el título.

También se especifica una Formación Profesional a distancia con carácter semipresencial,

una vía hasta ahora poco explotada. Y se ofrecerán cursos de especialización para que los

titulados puedan reciclar sus conocimientos. En definitiva, iniciativas que pretenden fomentar y

facilitar la formación continua.

Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar.

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Prueba de acceso a la universidad

Sigue como en la LOGSE: será necesaria la superación de una prueba, que computará

junto con las calificaciones del Bachillerato. Tal como sucede ahora, la prueba tendrá en cuenta

las modalidades de esa etapa y los estudiantes sólo tendrán que examinarse de las materias

cursadas en 2º de Bachillerato.

Centros privados concertados

Las comunidades deben garantizar a las familias plazas disponibles en los colegios

públicos y concertados para los niños de tres a seis años, una etapa declarada gratuita (ya lo hizo

la LOCE).

Los titulares de los centros tienen como derecho fijar un carácter propio de los mismos

(art. 115) y la matriculación de un alumno en un centro concertado supondrá respetar su proyecto

educativo e ideario, sin que la adhesión al mismo pueda exigirse como requisito de admisión.

La Ley presenta como novedad la presencia de un responsable del ayuntamiento en los

consejos escolares de los centros privados concertados; lo que Manuel de Castro (presidente de la

FERE -patronal mayoritaria en la enseñanza concertada-), en declaraciones a EL PAÍS -8 de abril

de 2006-, ve incomprensible: "es meter un representante político en pleno corazón de los centros

concertados (...) sería una persona ajena a la comunidad educativa que nada tiene que ver con

estos centros puesto que no manejan dinero local". Como hemos visto, una decisión polémica, ya

que en el Senado prosperó la enmienda de CiU, derivada de un compromiso del PSOE en el

trámite de la ley en el Congreso, por la que se suprimía esta representación municipal.

Finalmente, y tras una larga negociación, prospero la postura de ERC-ICV, que se negaban a

apoyar la ley si el texto no quedaba como salió de la Cámara Baja.

Las familias podrán seguir haciendo aportaciones voluntarias a los colegios concertados,

una práctica extendida de la que se han quejado a menudo las organizaciones progresistas por

considerar que discrimina a los alumnos de las clases sociales más desfavorecidas. El texto inicial

era más duro, pero finalmente y tras acuerdo con los titulares de la educación concertada, lo que

se hace es vetar cualquier obligación a las familias, aunque nada se dice de las aportaciones

voluntarias. Además, y gracias a los acuerdos con CiU y PNV, se elevan los módulos económicos

de los conciertos, lo que se traducirá en más dinero para los centros concertados durante los

próximos años.

Escolarización y admisión de alumnos

La ley reconoce a las familias el derecho a presentar la solicitud de admisión en el propio

centro que deseen escolarizar a sus hijos. Cuando la demanda de plazas supere a la oferta, las

administraciones podrán constituir comisiones de admisión cuya misión es supervisar el proceso

y el cumplimiento de las normas que lo regulan, así como proponer las medidas que consideren

oportunas. La creación de estas comisiones ha levantado cierta polémica, aunque ya existen en

algunas comunidades autónomas. En ellas tendrán representación la administración educativa y la

administración local, los padres, los docentes y los centros públicos y concertados.

Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar.

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La administración establecerá la proporción de alumnos con necesidad de apoyo

(inmigrantes) que deben escolarizarse en la red pública y concertada. Cuando se incorporen

tardíamente los centros podrán elevar un 10% el número de alumnos por aula para darles cabida.

Dirección escolar

Los directores de los centros públicos serán elegidos por una comisión formada por

padres, alumnos, docentes y administración. Las Administraciones educativas determinaran el

número total de vocales de las comisiones, aunque al menos un tercio de los miembros será

propuesto por el Claustro de profesores y otro tercio por el Consejo Escolar entre los miembros

que no son profesores -de alguna forma, por tanto, limita gravemente los miembros digamos

profesionales de las comisiones-. Al menos queda el consuelo de que la selección se realizará de

conformidad con los principios de publicidad, mérito y capacidad.

Curiosamente podrán poner sanciones disciplinarias en el acto, que pueden ser revisadas

posteriormente por el Consejo Escolar del centro.

Derecho a la "huelga" de los alumnos

Los escolares, a partir de 3º curso de la ESO, podrán tomar decisiones colectivas sobre

asistencia a clase cuando sean el resultado del ejercicio del derecho de reunión. Esto viene a decir

la redacción del desarrollo de la Ley (Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan

medidas para la promoción de la Cultura de la Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros

Educativos sostenidos con fondos públicos, BOJA 2-02-07). Esta nueva regulación de la

inasistencia a clase de los alumnos hace que la misma no pueda acarrear una sanción o falta de

conducta. Algunos sectores educativos la critican por entender que se legalizan los "novillos". La

redacción final del articulado fija el curso de 3º de ESO como umbral, ya que inicialmente no

había límite de curso.

Profesorado

La ley recoge el compromiso de elaborar un estatuto de la función pública docente, que

incluirá cuestiones como la jubilación, el acceso y la promoción. Prorroga hasta 2010 la

jubilación voluntaria de los profesores y el que los mayores de 55 años puedan reducir su jornada

lectiva perdiendo parte de su sueldo.

Religión

La clase de religión católica tendrán que ofertarla todos los centros pero será de elección

voluntaria para los alumnos (hasta aquí igual que ocurría antes de la promulgación de la nueva

ley). La única referencia en la LOE a esta materia dice que se atenderá a los acuerdos suscritos

con la Santa Sede y en la disposición adicional segunda que no contará ni para pasar de curso ni

para acceder a la universidad.

Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar.

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En los recién aprobados los Decretos de enseñanzas mínimas (diciembre de 2006 y enero

de 2007 –ver cuadro posterior de aplicación y desarrollo de la LOE-) la Religión aparece como de

obligatoria oferta para los centros y de libre elección para los alumnos, evaluable y computable,

salvo para becas y Selectividad. En la ESO tendrá una doble versión, confesional y aconfesional

(cultura e historia de las religiones) y no tendrá alternativa académica. Para los alumnos que no

elijan religión en cualquiera de sus modalidades los centros deberán procurarles la “debida

atención educativa”. Es precisamente éste uno de los motivos de preocupación del Episcopado

pues nada se explica de cómo se configurará esa atención. El texto deja a los centros el diseño de

esa atención; de acuerdo con el principio de autonomía. Eso si, el modelo deberá incluirse en la

programación del colegio. Respecto al horario en que se imparta la enseñanza religiosa, algunos

temen que se coloque al principio o al final de la jornada escolar (como ocurre en países de

nuestro entorno), lo que para el Episcopado supondría “en la práctica” una reducción significativa

del número de alumnos que la eligieran. Los Decretos de Primaria y ESO recogen el mínimo de

horas que tendrá la asignatura (se mantiene la carga lectiva de 315 dividida entre los tres ciclos de

Primaria; en la ESO la carga lectiva será de 175 -35 menos que en la legislación anterior-), pero

son los centros los que deben fijar su horario dentro de la programación escolar. Lo que quedó

descartado, pese a que la Comisión Permanente del Consejo de Estado aprobó una enmienda en

ese sentido, y una parte de la sociedad lo reclamaba, es que salga del horario lectivo, pues según

fuentes oficiales sería “recurrible ante los tribunales.

No parece, por tanto, que la enseñanza de la religión católica se ajuste a lo establecido en

los acuerdos Iglesia-Estado de 1979, pues no será equiparable al resto de las asignaturas

fundamentales y, además, no tendrá alternativa.

Los profesores de Religión serán contratados de forma “indefinida”, según el Estatuto de

los Trabajadores y la extinción de sus contratos estará “motivada conforme a derecho”, según el

proyecto de decreto que los regula. Los docentes, que accederán a sus puestos bajo los criterios

objetivos que establezca la administración educativa correspondiente, deberán cumplir los

requisitos académicos exigibles al resto del profesorado (título de Maestro en Primaria y de

Licenciado en Secundaria) y contar con la declaración de idoneidad dada por el Episcopado (o

certificado equivalente en otras confesiones). Si la religión –en este caso se refiere a la católica-

decidiera retirar la “venia docendi”, la autoridad eclesiástica deberá comunicarlo a la

Administración por escrito, mediante resolución motivada y conforme a derecho, “no siendo

justificables motivos que conculquen los derechos fundamentales”. En definitiva, la Iglesia

seguirá seleccionándoles, pero no podrá despedirles por cuestiones de la moral católica (como

ocurría hasta ahora) -por ejemplo, por divorciarse-.

La enseñanza de otras religiones se ajustará a los acuerdos suscritos o que se puedan

suscribir entre el Estado y otras confesiones religiosas.

El proyecto suscita interrogantes e inquietudes. Por ejemplo, no queda claro cómo serán

los criterios de selección ni en qué se basará la Administración para decidir si una retirada de la

idoneidad se ajusta a derecho o no.

Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar.

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Financiación

Es la primera vez en la relativamente reciente democracia (anteriormente en la dictadura

del General Franco la Ley General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa

de 1970 ya recogía esa financiación) que una ley educativa incluye en su articulado las garantías

de financiación para su aplicación a lo largo de los años (esperemos que con más éxito que la

citada LGE). Se fija un gasto extra de 7033 millones de euros hasta 2010 y la redacción de la

norma obliga al Gobierno a publicar un informe anual donde se detalle el gasto público en

educación.

En resumidas cuentas, y como simpáticamente escribía el 7 de abril de 2006 en el

periódico EL MUNDO Pedro Simón, haciendo un símil con el tejido: "Digamos que gasta un

paño parecido al que lucía la LOGSE, el ropaje gusta por su holgura a las comunidades

autónomas y por su diseño a la atención a la diversidad, le queda algo estrecho a la excelencia y

al esfuerzo y le pica a la altura del cuello a la Iglesia".

5.2.2.- Ley de Educación de Andalucía (2007)

Andalucía ha sido la primera comunidad autónoma que ha contado con una ley general de

educación que regula de manera integral el sistema de enseñanza de la comunidad.

Uno de los objetivos prioritarios de la ley, tal y como consta en su declaración de

intenciones, es mejorar los rendimientos académicos del alumnado, reduciendo el fracaso escolar

e incrementando el porcentaje de jóvenes que alcanzan una educación postobligatoria de

Bachillerato, FP o enseñanzas artísticas. Ciertamente esto es necesario, pues tal y como recogen

los sucesivos informes sobre educación en España y Europa (PISA, etc.), Andalucía es una de las

regiones con peores resultados en educación, claramente por debajo de la media. No obstante,

nosotros dudados, dados los postulados en los que se basa (sigue fielmente lo que marca la LOE),

que se consiga reducir ese déficit educativo de la comunidad.

La Ley de Educación de Andalucía regula la organización del sistema educativo y la

programación general de las enseñanzas. Asimismo da rango legal a la oferta de servicios fuera

del horario lectivo (el llamado Plan de Apertura de Centros que lleva funcionando desde el curso

2003/04): aula matinal, comedor y actividades extraescolares. Generaliza también la gratuidad de

los libros de texto de la enseñanza obligatoria.

Con respecto al profesorado la LEA recoge diversas medidas para impulsar la labor

docente: establecimiento de incentivos económicos (a los que los centros, en líneas generales, se

han opuesto pues parecía que para obtenerlos debía aumentar el número de aprobados (12)), la

12 El Programa de Calidad y Mejora de los Rendimientos Escolares no cala en los Institutos Públicos. La Consejería

Organización del Centro Escolar. Tema 2: Concepto y estructura de sistema escolar.

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concesión de licencias por estudios, la reducción de la jornada lectiva para los mayores de 55

años o la incorporación del profesorado jubilado que lo desee para tareas de biblioteca,

animación a la lectura, etc.

Por su parte los centros contarán con mayor autonomía pedagógica, organizativa y de

gestión y se reforzará la función directiva dotándola de nuevas competencias: dirección

pedagógica, jefatura de personal, gestión de sustituciones y potestad disciplinaria en los centros.

Como vemos, todo ello muy en la línea del modelo de gestión anglosajón.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

GAIRÍN, J. (1996): La Organización Escolar: contexto y texto de actuación. La Muralla. Madrid.

SCHNEIDER, F. (1961): "The Inmanente Evolution of Education, a Neglectec Aspecto of Comparative Education",

Comparative Education Review, vol. IV, 3, pp. 136-139.

de Educación difundió el 21 de noviembre de 2008 los datos de los nuevos centros de Andalucía que se han adherido

a este plan en la segunda convocatoria abierta y, sumando las dos convocatorias, sólo el 20% de los institutos se ha

unido al programa, que prevé incentivos de hasta 7000 euros por profesor.

No obstante, el Programa está dirigido a todos los niveles educativos: Infantil, Primaria y Secundaria. Y es

el Claustro de Profesores el que decide que hacer. En esta segunda convocatoria se han unido al plan 316 nuevos

centros de todos los niveles, con lo que son ya 1483 los colegios e institutos que se han inscrito, lo que supone que el

44,4% de los claustros andaluces están de acuerdo con esta iniciativa que se ha empezado a aplicar en el curso

2008/09. La diferencia está en que la relativamente aceptable acogida se está produciendo en los colegios que

imparten los niveles de Infantil y Primaria (un 54% de los claustros se han adherido al Programa), no así en los

centros de Secundaria. De momento, y tras esta segunda convocatoria, solo se han adherido 174 Institutos (el 20%)

al programa de incentivos. Detrás de este fenómeno están las diferencias que existen entre los docentes que imparten

en cada nivel. Los profesores de los Institutos están muy circunscritos a su Departamento y no tanto al Centro, tienen

menos mentalidad global de Centro (digamos que ellos ponen su “nota”, no existe, en líneas generales, la promoción

automática) y los programas trasversales son más complicados de llevar a cabo. Además en los Institutos hay una

mayor confrontación con el alumnado que en los colegios, lo que provoca que sea más difícil incrementar el

rendimiento.

El Programa está diseñado para 4 años. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa se encargará de

analizar la aplicación del plan al finalizar los cuatro cursos. El primer año de aplicación cada docente recibirá 600

euros, el segundo curso 1200 y el tercero 1800. Los 3400 restantes irán en función de la evaluación de los resultados.

Y aquí es donde está la discordia. Entienden que solo los recibirán si aprueban a sus alumnos.