BENEFICIOS SOCIALES

33
BENEFICIOS SOCIALES BENEFICIOS SOCIALES Elicea Inés Zúñiga Herrera Jueza del Décimo Juzgado Laboral de Lima

Transcript of BENEFICIOS SOCIALES

Page 1: BENEFICIOS SOCIALES

BENEFICIOS BENEFICIOS SOCIALESSOCIALES

Elicea Inés Zúñiga Herrera

Jueza del Décimo Juzgado Laboral de Lima

Page 2: BENEFICIOS SOCIALES

I. GRATIFICACIONES I. GRATIFICACIONES LEGALESLEGALES

Dispositivo legal Denominación Fecha de publicación

Ley N° 27735 Ley de gratificaciones

legales

28.05.2002

D.S. N°005-2002-TR

Reglamento de la Ley N°

27735

04.07-2002

D.S. N° 017-2002-TR

Modificatoria del D.S. N°005-

2002-TR

05.12.2003

Page 3: BENEFICIOS SOCIALES

DefiniciónDefinición::

Es la suma de dinero que el empleador otorga al trabajador, de manera adicional a su remuneración, con ocasión de Fiestas Patrias y Navidad.

Art. 1° Ley 27735

Page 4: BENEFICIOS SOCIALES

Trabajadores con derecho a Trabajadores con derecho a gratificaciones legales:gratificaciones legales:

1. Trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, con:

- contrato a plazo indeterminado

- contrato sujeto a modalidad (temporal)

- contrato de tiempo parcial (menos de 4 horas diarias o en promedio semanal).

2. Socio-trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

Art. 6° Ley 27735 y Art.1 D.S.005-2002-TR.

Page 5: BENEFICIOS SOCIALES

Incompatibilidad para percibir Incompatibilidad para percibir las gratificaciones legales:las gratificaciones legales:

La percepción de las gratificaciones legales es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar, que con igual o diferente denominación, se reconozca al trabajador en virtud de leyes especiales, convenios colectivos o costumbre, en cuyo caso debe otorgarse el que sea más favorable.

Art. 8° Ley N° 27735

Page 6: BENEFICIOS SOCIALES

Requisito para percibir las Requisito para percibir las gratificaciones:gratificaciones:

El trabajador debe encontrarse:- Laborando efectivamente durante la

quincena de julio o quincena de diciembre, o

- Estar en uso del descanso vacacional, o- De licencia con goce de remuneraciones o

percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidente de trabajo.

Art. 6° Ley 27735, Art. 2° D.S.005-2002-TR

Page 7: BENEFICIOS SOCIALES

Oportunidad de pago:Oportunidad de pago:

1. Gratificación Fiestas Patrias:15 de Julio.

2. Gratificación Navidad:15 de Diciembre

Plazo indisponible para las partes.

Art. 4° D.S. N°005-2002-TR

Page 8: BENEFICIOS SOCIALES

Período computable para el Período computable para el cálculo de las gratificaciones:cálculo de las gratificaciones:

1. Gratificación de Fiestas Patrias:Semestre: Enero - Junio

2. Gratificación de Navidad:Semestre: Julio – Diciembre

Art. 3.3 D.S.005-2002-TR

Page 9: BENEFICIOS SOCIALES

Tipos de gratificación:Tipos de gratificación:

1. Gratificación ordinaria: Aquella que equivale a una remuneración íntegra y que se abona en dicho monto cuando el trabajador ha laborado durante todo el semestre.

2. Gratificación proporcional: Aquella que le corresponde percibir al trabajador en la oportunidad de pago (Julio o Diciembre) pero que no ha laborado el semestre completo.

3. Gratificación trunca: Aquella que le corresponde al trabajador que ya no tiene vínculo laboral vigente en la oportunidad de pago pero que ya tiene acumulado cierto récord para percibir el concepto.

Arts. 6° y 7° Ley N° 27735 y arts. 3.3° y 5° D.S. N°005-2002-TR.

Page 10: BENEFICIOS SOCIALES

Remuneración aplicable:Remuneración aplicable:

1. Gratificación de Fiestas Patrias:- Remuneración vigente al 30 de Junio (remuneración histórica).

2. Gratificación de Navidad:- Remuneración vigente al 30 de Noviembre (remuneración histórica).

* Gratificación trunca:- Remuneración vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese.

Arts. 3.2° y 5.3° D.S. 005-2002-TR.

Page 11: BENEFICIOS SOCIALES

Cálculo de la gratificación:Cálculo de la gratificación:Remuneración computable: Remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, siempre que sean de su libre disponibilidad. Se excluyen las previstas por el artículo 19° del D.S. N°001-97-TR.

- Requisito de regularidad: Siempre que se hubiere percibido, cuando menos, en tres meses durante el semestre respectivo. Para su incorporación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.

- Sólo remuneración imprecisa o variable: Se calcula en base al promedio de las remuneraciones percibidas en el semestre respectivo.

Art. 2º Ley Nº 27735, Art. 3º D.S.Nº 005-2002-TR.

Page 12: BENEFICIOS SOCIALES

Cálculo de la gratificación:Cálculo de la gratificación:

Tiempo de servicios:

1. Gratificación ordinaria: Se determina por cada mes completo laborado en el semestre. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducen a razón de 1/30 de la fracción correspondiente.

2. Gratificación proporcional: Se determina por cada mes completo laborado en el semestre. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducen a razón de 1/30 de la fracción correspondiente.

3. Gratificación trunca: Se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el semestre en que se produce el cese. Si laboró menos de un mes no le corresponde gratificación.

Arts. 3.4º y 5º del D.S.Nº005-2002-TR

Page 13: BENEFICIOS SOCIALES

Caso práctico:Caso práctico:Fecha de ingreso: 01-02-2007Fecha de ingreso: 01-02-2007Fecha de cese : 28.03.2008Fecha de cese : 28.03.2008 * 2 días inasistencia * 2 días inasistencia injustificada-Set.2007injustificada-Set.2007

Mes Básico Horas extras

Feb.07 600.00

Mar.07 600.00 80.00

Abr.07 600.00

May.07 600.00 80.00

Jun.07 600.00 80.00

Jul.07 600.00

Agos.07 600.00 80.00

Sept.07 560.00

Octub.07 600.00 80.00

Nov.07 600.00

Dic.07 600.00

Ener.08 600.00 80.00

Febr.08 600.00

Marz.08 560.00

Gratificación proporcional:

Básico : 600.00

Prom.H.E. : 40.00

Rem. Comput.: 640.00

Tiemp. Servic.: 5 meses

640.00 /6 m. x 5 m. = 533.33

Gratificación ordinaria:

Rem. Comput.: 600.00

Tiemp. Servic. : 5 meses,28 días.

600.00 /6 m. x 5 m. = 500.00

(600.00 /6 m.) / 30 d. x 28 d.= 93.33

593.33

Gratificación trunca:

Tiempo servicios: 2 meses

Básico : 600.00

S/.600.00 / 6 m. x 2 m. = 200.00

Page 14: BENEFICIOS SOCIALES

II. VACACIONESII. VACACIONES

Dispositivo legal

Denominación Fecha de publicación

Decreto Legislativo N°

713

Ley de Descansos

Remunerados

08.11.1991

Decreto Supremo N°012-

92-TR

Reglamento del Decreto

Legislativo N° 713

03.12.1992

Page 15: BENEFICIOS SOCIALES

Definición:

Derecho del trabajador a 30 días de descanso físico remunerado, por cada año completo de servicios, con fines de restauración orgánica y emocional .

Page 16: BENEFICIOS SOCIALES

Trabajadores con derecho a Trabajadores con derecho a vacaciones:vacaciones:

Aquellos trabajadores que cumplan cuando menos una jornada ordinaria mínima de 04 horas diarias.

Page 17: BENEFICIOS SOCIALES

Oportunidad y modalidades del descanso:- Debe disfrutarse dentro del año siguiente a aquél

en que se generó el derecho.

- Se goza del descanso de 30 días en forma ininterrumpida, sin embargo, la ley faculta:. El fraccionamiento: A petición escrita del trabajador se puede autorizar el goce en períodos no menores a 7 días naturales.. La acumulación: De hasta 2 períodos consecutivos, siempre que después de 1 año consecutivo de labor, hubiere descanso por lo menos 7 días, previo acuerdo por escrito.. La reducción del descanso: De 30 días a 15 días con la respectiva compensación económica, previo acuerdo por escrito.

Page 18: BENEFICIOS SOCIALES

Remuneración:Remuneración:

- La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiere percibido habitualmente en caso de continuar laborando.

- Se considera remuneración para este

efecto la computable para la compensación por tiempo de servicios.

- - La remuneración vacacional debe ser abonada antes del inicio del descanso.

Page 19: BENEFICIOS SOCIALES

Vacaciones demandadas:

1. Vacaciones no gozadas2. Vacaciones simples3. Vacaciones truncas

Page 20: BENEFICIOS SOCIALES

Vacaciones demandadas:

1. Vacaciones no gozadas: Descanso vacacional no gozado dentro del año siguiente de haber adquirido el derecho. Art. 23° D.Leg. 713: El trabajador en caso de no disfrutar del descanso, dentro del año siguiente a aquél que adquiere el derecho, percibirá:

i) Una remuneración por el trabajo realizado.ii)Una remuneración por el descanso

vacacional adquirido y no gozado.iii) Una indemnización por no haber

disfrutado del descanso (no alcanza a los gerentes y representantes que hayan decidido no hacer uso del descanso).

Page 21: BENEFICIOS SOCIALES

Vacaciones demandadas:

2. Vacaciones simples:

Art. 22° D.Leg. 713: Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional.

Page 22: BENEFICIOS SOCIALES

Vacaciones demandadas:

3. Vacaciones truncas:

Art. 22° D.Leg. 713: (…) El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.

Procede el pago de vacaciones truncas, siempre que el trabajador acredite un mes de servicio a su empleador.

Page 23: BENEFICIOS SOCIALES

Caso práctico:Caso práctico:Fecha de ingreso: 01-02-2007 Fecha de ingreso: 01-02-2007 Sueldo : Sueldo : S/.600.00 S/.600.00 Fecha de cese : 28.03.2009Fecha de cese : 28.03.2009

Período Adquirió

derecho

Récord vacaciones monto

2007-2008

31-01-2008

1 año No gozadas

-1rem.por descanso adquirido y no gozado.

-1 rem.por indemnización por no gozar de vacaciones.

S/.1,200.00(S/.600.00 x 2)

2008-2009

31-01-2009

1 año Simples S/.600.00

2009-2010

31-01-2010

1 mes, 28 días.

Truncas S/.97.00

(S/.600.00/12 m. x 1 m.) + (600.00/360 d. x 28 d.)

Page 24: BENEFICIOS SOCIALES

II. ASIGNACIÓN FAMILIARII. ASIGNACIÓN FAMILIAR

Dispositivo legal

Denominación Fecha de publicación

Ley N° 25129 Ley que regula el pago de la

asignación familiar

06.12.1989

Decreto Supremo

N° 035-90-TR

Reglamento de la Ley N° 25129

07.06.1990

Page 25: BENEFICIOS SOCIALES

DefiniciónDefinición::

Beneficio equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital otorgado a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se sujetan a negociación colectiva.

Tiene por finalidad ayudar a paliar la manutención de los hijos menores.

Artículo 1° Ley 25129.Artículo 2° D. S. N° 035-

90-TR.

Page 26: BENEFICIOS SOCIALES

Trabajadores con derecho a la Asignación Familiar

Trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, bajo cualquier modalidad contractual, que:

- Sus remuneraciones no se regulen por negociación colectiva.

- Tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Si estos cumplen la mayoría de edad y se encuentran cursando estudios universitarios o superiores, este beneficio se extiende hasta que termine dichos estudios hasta un máximo de 6 años (cumplimiento de 24 años de edad).

Artículo 2° Ley 25129.Artículo 2° D. S. N° 035-

90-TR.

Page 27: BENEFICIOS SOCIALES

Compatibilidad e incompatibilidad:

En caso se perciba beneficio igual o superior, se optará por el que otorgue mayor beneficio. Ejemplo, casos de asignación por hijo.

Si el trabajador viniera percibiendo la asignación por cónyuge, separadamente a la asignación de hijo, subsistirá el derecho a percibir aquélla, independientemente del monto que fuera.

En caso el trabajador labore para más de un empleador, este tendrá derecho a percibir la Asignación Familiar por cada empleador.

En el supuesto que la madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, ambos trabajadores tendrán derecho a este beneficio.

Artículos 3° Ley N° 25129. Artículos 7° 8° y 9° D. S. N° 035-90-

TR.

Page 28: BENEFICIOS SOCIALES

Oportunidad de pago

Es abonada bajo la misma modalidad con que se efectúa el pago de las remuneraciones.

Por tanto, el cálculo del 10% se realiza tomando en cuenta la remuneración mínima vital vigente en la oportunidad que corresponda recibir el beneficio.

Artículo 10°, Ley N° 25129.

Artículo 4°, D. S. N° 035-90-TR.

Page 29: BENEFICIOS SOCIALES

Carácter remunerativo

Este concepto tiene carácter remunerativo. En consecuencia, es computable para efectos del cálculo de los beneficios laborales (compensación por tiempo de servicios, gratificaciones legales, vacaciones, entre otros.)

Artículo 3° D. S. N° 035-90-TR.

Page 30: BENEFICIOS SOCIALES

Requisitos adicionales

El trabajador debe tener vínculo laboral vigente.

El trabajador se encuentra obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere.

Artículo 5° y 11° D. S. N° 035-90-TR.

Page 31: BENEFICIOS SOCIALES

III. CALCULO DE INDEMNIZACIÓN III. CALCULO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIOPOR DESPIDO ARBITRARIO::

Tiempo de servicios X

Remuneración indemnizable

Indemnización por despido arbitrario*

* Con el límite de 12 remuneraciones ordinarias.

Page 32: BENEFICIOS SOCIALES

Cálculo de la indemnización Cálculo de la indemnización por despido arbitrariopor despido arbitrario::

1. Tiempo de servicios:

1.1. Contrato a plazo indeterminado: El cálculo se realiza sobre la base de los años, meses y días laborados por el trabajador.

1.2. Contrato sujeto a modalidad: El cálculo se efectúa sobre la base de los meses dejados de laborar por el trabajador.

2. Remuneración Indemnizable:

- Equivale a 1 ½ remuneración ordinaria mensual (la remuneración percibida al momento del despido).- Comisión o destajo: la remuneración es igual al promedio de lo percibido en los últimos 6 meses antes del despido, o durante el periodo laborado si la relación es menor de 6 meses. - En general, para las remuneraciones variables o imprecisas se adoptarán los criterios de cálculo de la CTS.

Page 33: BENEFICIOS SOCIALES

Cálculo de la indemnización Cálculo de la indemnización por despido arbitrariopor despido arbitrario::Fecha de ingreso : 01.03.2007Fecha de despido : 18.06.2010Última remuneración : S/.2,000.00

Indemnización por despido arbitrario:

- Tiempo de servicios : 3 a. 3 m. y 18 d..- Remuneración Indemnizable: S/. 3,000.00 (1 ½ * S/.

2000.00)

Indemnización por despido arbitrario: = (S/. 3,000.00* 3) + (S/. 3000.00/12*3) + (S/.

3000.00/360*18) S/. 9,000.00 + S/. 750.00 + S/.

150.00

Total : S/. 9,900.00