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TABLA DE CONTENIDO
1 OBJETIVO........................................................................................................2
2 DEFINICIÓN DE INTERVENTORÍA.................................................................2
3 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA.......................6
4 PERFIL DEL INTERVENTOR...........................................................................7
5 TIPOS DE INTERVENTOR...............................................................................9
6 ¿CUÁL ES EL PAPEL DEL ORDENADOR DEL GASTO Y/O JEFE DE LA
DEPENDENCIA EN LA INTERVENTORÍA?..........................................................10
7 LINEAMIENTOS GENERALES.......................................................................13
8 FUNCIONES DEL INTERVENTOR................................................................15
8.1 DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DEL CONTRATO.........168.1.1 Información técnica contenida en los documentos.............................168.1.2 Anticipo...............................................................................................178.1.3 Pago Anticipado.................................................................................178.1.4 Paralelo entre las dos figuras.............................................................228.1.5 Informes..............................................................................................238.1.6 Actas:..................................................................................................24
8.2 DESARROLLO FINANCIERO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO... .318.3 DESARROLLO LEGAL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO...............34
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9 NORMAS ESPECIALES RESPECTO A LA INTERVENTORÍA DE
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ASESORÍAS Y
CONSULTORÍAS...................................................................................................35
10 NORMAS ESPECIALES RESPECTO A LA INTERVENTORÍA DE
CONTRATOS DE OBRA........................................................................................37
11 NORMAS ESPECIALES RESPECTO A LA INTERVENTORÍA DE
CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y SUMINISTRO...........................................46
12 NORMAS ESPECIALES RESPECTO A LA INTERVENTORÍA DE
CONTRATOS DE CESIÓN, ADQUISICIÓN, PERMUTA Y ARRENDAMIENTO...48
13 CONDUCTAS PROHIBIDAS AL INTERVENTOR..........................................50
14 RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR....................................................52
15 INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES LEGALES
QUE SE DEBEN TENER PRESENTES AL MOMENTO DE SELECCIONAR EL
INTERVENTOR......................................................................................................56
16 MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO EN EL CONTRATO DE
INTERVENTORÍA..................................................................................................58
17 ADICIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA...............59
18 FORMATOS DE INTERVENTORÍA................................................................60
19 NOTAS DE CAMBIO ……………………………………………………………….61
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1 OBJETIVO
El presente Manual de Interventoría y Supervisión tiene como objetivo principal
brindar herramientas y orientaciones a quienes colaboran en la en el proceso de
ejecución contractual en la Administración Central del Municipio de Bello, lo que
permitirá obtener la calidad esperada en los productos, bienes, obras y/o servicios
adquiridos, por lo tanto su implementación corresponde tanto a los ordenadores
del gasto como a los interventores y supervisores, pues es en ellos principalmente
en quienes reposa la responsabilidad de la correcta inversión y ejecución de los
recursos públicos.
2 DEFINICIÓN DE INTERVENTORÍA
En términos generales la interventoría es la actividad por medio de la cual se
ejerce la supervisión, coordinación, control y verificación de las obligaciones y
derechos surgidos a partir de una relación contractual celebrada por el Municipio
de Bello, con el fin de asegurar el apropiado desarrollo y finalmente, el
cumplimiento del objeto pactado.
La interventoría es una actividad en virtud de la cual, una persona (natural o
jurídica, pública o privada, nacional o extranjera), con apoyo en la Constitución
Política, las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, sus Decretos reglamentarios
(siendo el más reciente de ellos el 1510 de 2013), en las disposiciones civiles o
comerciales, las normas especiales y las estipulaciones contractuales, mediante
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una intervención directa e indelegable, constata, coordina y controla que el
contratista, en su calidad de colaborador de la entidad estatal, satisfaga los fines
del Estado y permita la continua y eficiente prestación de los servicios públicos,
mediante la correcta, oportuna y adecuada satisfacción del objeto material y
jurídico del contrato Estatal.
El interventor deberá actuar en representación de la Administración Central del
Municipio de Bello y de la sociedad en general, conforme con las especificaciones,
normas técnicas, actividades administrativas, legales, contables, financieras,
presupuestales y ambientales, derivadas de las condiciones establecidas en los
contratos celebrados1.
Recientemente el concepto de interventoría fue desarrollado legalmente por la Ley
1474 de 2012, norma sin precedente, pues define de forma clara y precisa su
objetivo, además de establecer la diferencia entre supervisión e interventoría.
A continuación se transcribe el artículo 83 de la referida Ley en atención a su
claridad e importancia:
Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de
proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de
corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las
entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta
ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor,
según corresponda.
1Debe entenderse que la referencia a los contratos se hace en su acepción más amplia posible, agrupando también bajo este contexto los pliegos de condiciones, las adendas, otro sí, conciliaciones y demás documentos contractuales que puedan fijar o modificar las condiciones de la ejecución del contrato.
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La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo,
financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del
contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren
conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá
contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de
servicios que sean requeridos.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el
cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada
para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato
suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad
o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la
entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato
principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero,
contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato,
las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede
dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato
respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a
cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través
del supervisor.
El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad
estatal.
Parágrafo 1°. En adición a la obligación de contar con interventoría,
teniendo en cuenta la capacidad de la entidad para asumir o no la respectiva
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supervisión en los contratos de obra a que se refiere el artículo 32 de la Ley
80 de 1993, los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor
cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, se
pronunciarán sobre la necesidad de contar con interventoría.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Precisada la definición legal anterior, es importante aclarar que el presente manual
está dirigido por igual a interventores y supervisores, salvo las diferencias legales
que su régimen de vinculación con la Administración Municipal de Bello les
imponen. En consecuencia, a lo largo del texto se hará referencia al “Interventor”
por ser el concepto más antiguo y generalizado para referirse a esta función, sin
embargo, debe entenderse que las estipulaciones van dirigidas tanto al interventor
como al supervisor.
3 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA
BILATERAL: Hay dos extremos, la Administración Municipal de Bello y el
interventor (persona natural o jurídica, de derecho público, de derecho privado,
singular, plural, etc).
ONEROSO: La función del interventor es remunerada.
SOLEMNE: Debe reducirse a escrito tal y como lo establece el artículo 41 de la
ley 80 de 1993. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando hay acuerdo
escrito sobre objeto y contraprestación.
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DE RESULTADO, NO DE MEDIO: Debe garantizar la adecuada planeación,
celebración, ejecución liquidación o revisión de un proceso contractual. No basta
con su intervención.
NOMINADO: Tiene una denominación propia en el Estatuto Contractual, tal y
como se establece en el artículo 32.
4 PERFIL DEL INTERVENTOR
El interventor debe ser una persona idónea, con conocimientos, experiencia y
perfil apropiado para el objeto de la interventoría, el cual estará directamente
determinado por el objeto del contrato sobre el cual se ejerce, sin que sea posible
establecer un único perfil.
Para tal efecto, el funcionario responsable de designar al interventor deberá tener
en cuenta que el perfil profesional de la persona designada o seleccionada, se
ajuste al objeto del contrato, así como la disponibilidad y logística para desarrollar
las funciones, actividades y labores propias de la interventoría.
NOTA ACLARATORIA: Los supervisores/interventores de los servicios
concesionados deberán recibir de parte de la Secretaría de Planeación
capacitación en el Procedimiento para el Control del Trámite/Servicio No
Conforme – T/SNC (P-MC-01)
CONDICIONES BÁSICAS DEL INTERVENTOR
Idoneidad profesional: Sólo quien conoce la materia, puede certificar su cabal
cumplimiento. Requiere experiencia profesional en actividades idénticas o
similares a las propias del objeto negocial. Requiere capacidad técnica para
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evaluar resultados y obtención de logros. Debe dedicar su tiempo
mayoritariamente a la interventoría.
La interventoría de medio tiempo (salvo que el contrato objeto de verificación lo
sea) es inconveniente para los fines del Estado, pues es un control parcial.
Altas calidades académicas que garanticen sólida comunicación técnica entre
contratista, administración e interventor. Suministrar informes constantes a la
entidad estatal. Capacidad y disponibilidad de desplazamiento para visitar
frecuentemente el objeto del contrato. Espíritu conciliador, pues hay relación
directa y constante entre contratista e interventor.
Requiere un alto concepto de la justicia y la equidad, para no exigir más de lo que
realmente debe exigir. Capacidad para impartir órdenes o sugerencias pertinentes,
oportunas y proporcionadas con el objeto contractual y la conducta del contratista.
Amplia versación sobre todo el proceso contractual, los estudios y documentos
que lo componen. Constante disponibilidad de tiempo. Acudir continuamente a las
reglas de experiencia. Un alto sentido del no abuso del derecho.
Aunque aparentemente representa a la Administración Municipal de Bello, también
verifica el respeto de los derechos de los asociados y de las partes del contrato. El
interventor no tiene una mirada unilateral y excluyente a favor de la Entidad
Estatal, puesto que en ocasiones debe velar por los derechos del contratista
cuando la administración los inobserve.
Debe conocer el régimen del equilibrio económico del contrato, consistente en:
Igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones. Velar por el mantenimiento
de las condiciones técnicas, económicas, financieras, etc. durante la ejecución y
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liquidación del contrato. Debe saber que el régimen del equilibrio económico del
contrato se aplica para ambas partes del contrato.
Ese equilibrio puede ser alterado por la propia Entidad contratante o por el
mercado. No mantener el equilibrio contractual, podría generar el encarecimiento
del contrato por una potencial demanda o reclamación del contratista. Debe tener
claro que los fines de la contratación son los mismos fines del Estado.
Debe hacer un constante inventario de los fines negociarles tanto del contratista
como de la entidad estatal y de la comunidad. La ponderación de unos y otros, le
permitirá establecer jerarquías de los objetivos que a su vez graduarán la
prelación en la toma de decisiones.
5 TIPOS DE INTERVENTOR
El ejercicio de la interventoría puede clasificarse en atención a la naturaleza
jurídica de la persona que la ejerce y además al vínculo de la persona con la
Administración Municipal de Bello, así:
De acuerdo a la naturaleza de la jurídica del interventor:
a. Natural: Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera
que sea su edad, sexo, estirpe o condición. (artículo 74 Código Civil)
b. Jurídica: Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer
derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente. (artículo 633 Código Civil)
De acuerdo al vínculo del interventor con la Administración Municipal de Bello:
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c. Interna - supervisión: Cuando la interventoría se ejerce directamente por los
servidores públicos de la Administración Central del Municipio de Bello.
Llamada supervisión en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2012.
d. Externa: Cuando la interventoría es ejercida por personas naturales o jurídicas
contratadas por la Administración Central del Municipio de Bello. Llamada
interventoría en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2012.
A pesar de la anterior diferenciación entre supervisión e interventoría, en el
presente manual se hace referencia a la interventoría como actividad de
supervisión genérica, y por lo tanto sus estipulaciones deben ser acatadas por
todos aquellos que ejercen esta actividad para la Administración Municipal de
Bello, sin importar si son supervisores – internos o interventores – externos, pues
es claro que los dos persiguen el mismo objetivo.
6 ¿CUÁL ES EL PAPEL DEL ORDENADOR DEL GASTO Y/O JEFE DE LA DEPENDENCIA EN LA INTERVENTORÍA?
El ordenador del gasto y/o jefe de la dependencia es el encargado de supervisar a
la interventoría para que la ejecución y desarrollo de los proyectos y/o obras, se
encuentren enmarcados y sujetos a los estudios y diseños previstos para los
mismos, a los pliegos de condiciones y al contrato respectivo, al objeto, alcances,
tiempos, especificaciones generales y particulares, cantidades y costos, para lo
cual deberán realizar una dirección y manejo de los recursos asignados, buscando
de la manera más eficiente y eficaz obtener los resultados y metas objeto de los
proyectos a su cargo.
Para lograr lo anterior el ordenador del gasto y/o jefe de la dependencia debe:
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a. Conocer en todas sus partes el contenido del contrato, pliegos de condiciones
(proyecto y definitivos) y demás documentos correspondientes al proyecto
sobre el cual se ejerce la coordinación y/o supervisión.
b. Supervisar y coordinar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del
interventor.
c. Desarrollar las gestiones a que haya lugar con otras dependencias de la
Administración Central del Municipio de Bello, para garantizar la adecuada
ejecución del proyecto.
d. Supervisar para que la interventoría realice el seguimiento al desarrollo
financiero de lo contrato, utilizando para ello la información que debe
suministrar en forma oportuna y periódica.
e. Asegurar que el interventor y el contratista oportunamente adecuen la vigencia
y/o el valor de las garantías según lo pactado en el contrato.
f. Supervisar que la interventoría realice la ejecución, el seguimiento y control de
los planes de manejo ambiental, relacionados con la ejecución de la obra,
proyecto o actividad, principalmente cuando de contratos de obra se trata.
g. Supervisar que la interventoría exija al contratista, el cumplimiento de las
especificaciones técnicas generales y particulares del proyecto.
h. Supervisar que el interventor presente el recurso humano propuesto y cumpla
con el tiempo de dedicación al contrato, así como aprobar o rechazar los
cambios en este recurso.
i. Supervisar que los contratos sólo se inicien hasta tanto haya se haya
designado el interventor o suscrito el contrato de interventoría correspondiente.
j. Supervisar y verificar que el interventor entregue al contratista toda la
información necesaria para la ejecución de la obra y/o proyecto (estudios,
diseños, planos, contrato, pliegos de condiciones, especificaciones de obra,
plan de manejo ambiental y demás documentos relacionados con el contrato).
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k. Revisar y suscribir en los casos en que haya lugar, todas las actas
correspondientes al desarrollo del contrato de obra, previamente elaboradas y
firmadas por la interventoría con sus debidos soportes y sustentos.
l. Supervisar y verificar el cumplimiento de la interventoría del pliego de
condiciones respecto a los cambios relacionados con el personal del contratista
de la obra.
m. Dar aviso oportuno al interventor del incumplimiento de las obligaciones por
parte del contratista, para los casos en que la Administración Central del
Municipio de Bello sea informado por los subcontratistas o trabajadores con el
propósito de tomar los correctivos del caso.
n. Supervisar que la interventoría controle adecuadamente la inversión y el
manejo del anticipo que se paga al contratista, conforme a lo establecido en el
contrato.
o. Remitir a la dependencia correspondiente los conceptos, documentos que se
generen y los originales de las actas que se suscriban durante la ejecución del
contrato de interventoría y de obra.
p. Cumplir los procedimientos y diligenciar correctamente todos los formatos
establecidos en el presente Manual, para la ejecución del contrato.
q. Colaborar e indicar al contratista, y al interventor sobre los procedimientos
internos o externos, de orden administrativo, legal y financieros establecidos
por la Administración Central del Municipio de Bello.
r. Supervisar que el interventor exija el cumplimiento de los compromisos
contractuales, técnicos y las tareas pactadas con el contratista.
s. Supervisar que el interventor ejerza el control sobre precios, plazos, calidad,
cantidades y avance de obra.
t. Revisar las recomendaciones efectuadas por la interventoría al contrato de
obra, respecto de precios unitarios, obras adicionales y en general aquellos
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aspectos que generen mayor valor en el contrato y conceptuar sobre los
mismos, con el fin de decidir sobre su aprobación o negación.
u. Supervisar que se cumpla el cronograma de las reuniones programadas por la
interventoría.
v. Tramitar las solicitudes del interventor respecto de sanciones o multas
aplicables al contratista y a la interventoría.
w. Conceptuar sobre la calidad de los informes producidos dentro del contrato de
interventoría, efectuando las observaciones pertinentes.
7 LINEAMIENTOS GENERALES
Si bien a continuación se dan una serie de precisas instrucciones para el ejercicio
de la interventoría, de forma preliminar se trazan algunas directrices que aplican al
ejercicio de todas las modalidades de esta, sin importar si es interna, externa ni
tampoco el tipo de contrato sobre el cual se ejerza, ellas son:
1. El contratista y el interventor de un contrato, son agentes dinámicos que
interactúan en torno de la ejecución de un proyecto, con funciones y
responsabilidades traducidas en procedimientos que deben cumplir para su
culminación, en el tiempo previsto, con la calidad esperada y dentro del marco
normativo.
2. Todos los documentos que se generen en desarrollo de un contrato estarán
numerados y fechados, relacionando y referenciando cada uno de sus anexos, si
los hay.
3. El interventor revisará y tramitará todos los documentos recibidos dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes. Su control se hará a través del registro de
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entradas y salidas de correspondencia de la Administración Central del Municipio
de Bello.
4. Todas las actas que surjan en el desarrollo de un contrato, serán
elaboradas por o con la supervisión y acompañamiento del interventor quien las
debe suscribir de forma conjunta con el contratista.
5. Las demás actas también serán numeradas en forma consecutiva
independiente de las anteriores; elaboradas y fechadas el mismo día en que
sucede el evento. El trámite se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la fecha del acta.
6. Todos los originales de las actas y demás documentos del contrato, estarán
acompañados de sus soportes y serán archivados en la carpeta del contrato que
para el efecto se lleve en la Administración Central del Municipio de Bello, en
forma secuencial, foliados y registrados, excepto los originales de los documentos
que sean soporte para pago, los que reposarán en el área de contabilidad.
7. Cuando el contratista se abstuviere de suscribir alguna de las actas, el
interventor o supervisor le reiterará la solicitud por correo certificado, otorgándole
un plazo perentorio de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
entrega de la misma, término después del cual, el acta se remitirá de inmediato al
ordenador del gasto y/o jefe de la dependencia para que tome las acciones
respectivas.
8. En ningún caso el interventor podrá suscribir documentos que impliquen
incremento en el valor inicial del contrato (actas de modificación de cantidades,
cambio de especificaciones, aprobación de ítems y fijación de precios no
previstos, etc.), sin dejar consignado en el respectivo documento el número de la
disponibilidad presupuestal correspondiente y la fecha de su aprobación. Cuando
las modificaciones impliquen adiciones en valor o en plazo, estos documentos
serán suscritos por el Secretario Delegado.
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En eventos en que se presenten situaciones excepcionales que impliquen
actuaciones inmediatas que requieran reconocer o autorizar actividades que
generen gastos distintos a los contemplados en los contratos, el interventor dará
traslado de las peticiones al ordenador del gasto y/o jefe de la dependencia para
que se pronuncie por escrito.
9. El interventor debe advertir oportunamente al contratista sobre el
cumplimiento de sus obligaciones y si fuere necesario, solicitarle acciones
correctivas, siempre con plazo perentorio.
10. El interventor no podrá autorizar cambios o especificaciones en el contrato
que impliquen mayores o menores cantidades de obra, de servicios, bienes o de
dinero, con los cuales se modifique su valor, plazo u objeto del contrato.
11. El interventor no podrá recibir trabajos realizados por el contratista después
de terminado el plazo de ejecución del contrato, salvo instrucción escrita del
ordenador del gasto y/o jefe de la dependencia.
12. El interventor dispondrá de todo el soporte técnico y económico para el
cabal cumplimiento de su función.
13. Los recibos parciales del objeto contratado, se consideran realizados a
satisfacción; por lo tanto, el interventor es responsable frente a la Administración
Central del Municipio de Bello por los recibos que realice, sin eximir al contratista
de sus responsabilidades, por los daños o perjuicios ocasionados en el evento de
deficiencia o fallas en parte o todos los trabajos, bienes o servicios consignados
en actas de recibo parcial.
14. En todos los contratos se suscribirán actas de iniciación, terminación, recibo
definitivo (para el caso de las obras y suministro) y liquidación.
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15. El interventor deberá promover, impulsar y atender la participación
ciudadana, recibiendo la información suministrada a través de este medio y
trasmitiéndola para un mejor desarrollo de los proyectos.
16. En el momento en que el interventor del contrato conozca alguna
irregularidad, de inmediato la pondrá en conocimiento del ordenador del gasto y/o
jefe de la dependencia.
8 FUNCIONES DEL INTERVENTOR
Le corresponde al interventor verificar que las especificaciones, normas técnicas,
actividades administrativas, legales, contables, financieras, presupuestales y
ambientales se cumplan de acuerdo con lo establecido en los pliegos de
condiciones y en el contrato.
En los términos del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, la supervisión e
interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento
obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del
contratista.
Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes,
aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y
serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los
hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados
como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el
cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
Para el ejercicio de sus deberes como interventor, el designado debe adelantar las
actividades y responsabilidades que se describen a continuación:
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8.1 DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DEL CONTRATO
Le corresponde al interventor supervisar y verificar la ejecución del objeto del
contrato, atendiendo los siguientes lineamientos generales:
8.1.1 Información técnica contenida en los documentos
Una vez recibida la comunicación de designación como interventor o a la iniciación
del contrato de interventoría externa según sea el caso y legalizado el contrato
objeto de la interventoría deberá el interventor revisar y analizar en forma
completa y detallada: los estudios de conveniencia y justificación de la
contratación, los pliegos de condiciones, el contrato, estudios de impacto
ambiental y/o planes de manejo ambiental, pronunciamientos de la autoridad
ambiental competente, memorias de cálculo, planos de diseño, propuesta del
contratista, estudios, cantidades de obra, fuentes de materiales, especificaciones
de la herramienta y maquinaria, aspectos ambientales, pólizas de garantía y los
actos administrativos proferidos dentro de la contratación y demás documentación
pertinente que será proporcionada por la dependencia responsable del proceso de
contratación.
Revisar para su aplicación las normas de construcción, calidad, medio ambiente,
contractuales, de señalización y seguridad industrial y todas las que sean
aplicables al desarrollo del objeto del contrato.
Además deberá atender las disposiciones referentes a pago de seguridad social,
pensiones y riesgos profesionales conforme con los lineamientos establecidos en
la normativa vigente.
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En caso de encontrar incongruencia deberá informar a la dependencia
responsable para que se realicen los ajustes pertinentes.
8.1.2 Anticipo
Al momento de analizar la posibilidad de entregar anticipo a un contratista, que
bien puede ser durante la elaboración del proyecto de pliego de condiciones o de
suscribir el contrato, se debe tener presente que el artículo 91 de la Ley 1474 de
2011 dio un giro frente al tema, estipulando que en los contratos de obra,
concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá
constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los
recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos
recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente,
salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía.
Aclara la misma norma que el costo de la comisión fiduciaria será cubierto
directamente por el contratista y no por la entidad estatal, lo que debe ser
observado en todo momento para evitar posibles consecuencias fiscales
principalmente.
El anticipo y el pago anticipado son conceptos diferentes y como tal, así serán
analizados a continuación pues cada figura debe recibir un tratamiento legal
diferente.
El anticipo no es un pago, es un préstamo que se hace al contratista y se va
amortizando durante la ejecución del contrato a prorrata de su inversión.
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En el manejo del anticipo deberán desarrollarse las siguientes actividades:
a. Solicitud del anticipo: Para iniciar el trámite del anticipo, el interventor deberá
contar con la comunicación de legalización del contrato expedida por la Oficina
Asesora Jurídica o la dependencia competente y con el plan de inversión del
anticipo aprobado, presentado por el contratista en su propuesta.
Para el efecto, el interventor deberá elaborar y suscribir el acta de anticipo. El
interventor será responsable de remitirla junto con el plan de inversión al jefe
de la dependencia para el trámite del pago correspondiente.
b. Apertura de la cuenta de manejo de anticipo: La Administración Municipal
exigirá la apertura de una cuenta bancaria separada, fiducia o un patrimonio
autónomo irrevocable según el valor total del contrato y/o la modalidad de
selección, de acuerdo con los requisitos exigidos, en la que se reciba por el
contratista y la interventoría el anticipo pactado.
c. Manejo del anticipo:
Con cargo a la cuenta, a la fiducia o patrimonio autónomo irrevocable no se
autorizan traslados de suma alguna a otra cuenta, persona o entidad (Notas
débito) ni ingresos por ningún concepto (Notas crédito).
El dinero proveniente del anticipo sólo será invertido de acuerdo al plan de
inversiones debidamente aprobado. Si se requieren modificaciones, éstas
serán aprobadas por el interventor y registradas en el informe de inversión
del anticipo. En todo caso, cada desembolso debe estar autorizado para el
correcto manejo del anticipo, de acuerdo al plan de inversiones.
Los materiales, equipos y herramientas, cuya adquisición se financia total o
parcialmente con fondos del anticipo, deberán dedicarse exclusivamente a
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la ejecución del contrato y permanecer en el sitio de éste, hasta cuando se
hayan terminado los trabajos a que estén destinados. Estos equipos no
podrán retirarse sin la autorización escrita del interventor.
El contratista deberá enviar en forma mensual los extractos bancarios de la
cuenta separada, fiducia o patrimonio autónomo para su revisión y control
de rendimientos.
Los rendimientos obtenidos del anticipo se deben liquidar a favor de la
Administración Central del Municipio de Bello y deben ser consignados en
la cuenta que la Oficina de Tesorería determine para ello.
Los dineros del anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los
relacionados con la ejecución y cumplimiento del contrato y tienen la
condición de fondos públicos. Su mal manejo, el cambio de destinación o su
apropiación darán lugar a las responsabilidades penales correspondientes y
hará efectiva la garantía de buen manejo e inversión del anticipo.
Una vez se agote el anticipo, previo reporte y legalización de los
rendimientos, se procederá a cancelar la cuenta, fiducia o patrimonio
autónomo irrevocable, informando de ello a la Administración Central del
Municipio de Bello, mediante certificación expedida por el respectivo banco.
d. Informe mensual de manejo del anticipo: El interventor exigirá de manera
mensual al contratista un informe sobre el manejo del anticipo, debidamente
foliado y legajado, con el siguiente contenido:
Extracto bancario o certificación expedida por la fiducia o patrimonio
autónomo irrevocable que contenga la misma información que un extracto
bancario.
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Conciliación bancaria o certificación expedida por la fiducia o patrimonio
autónomo irrevocable que contenga la misma información que una
conciliación bancaria.
Plan de inversión vigente.
Cuadro de Inversión y buen manejo del anticipo.
Comprobante de egresos: Se debe presentar con fotocopia del cheque
girado, debidamente diligenciado; debe contener el número de la cédula de
ciudadanía o NIT del beneficiario, además se debe discriminar el concepto
de pago y dejar constancia de los descuentos tributarios. Estos
comprobantes deben estar debidamente soportados con facturas. Su valor
no debe ser inferior a un salario mínimo mensual vigente; deben estar
tipografiadas e indicar la dirección, el número de teléfono, el número de
cédula de ciudadanía o NIT del beneficiario y la constancia de cancelación
con el número del cheque y nombre del Banco. En cada factura debe
consignarse claramente la descripción de los bienes y servicios prestados,
indicando la cantidad, unidad, valor unitario y valor total, señalando además
el número del contrato.
Recibos de pago: Deben tener los mismos requisitos que la factura. Cuando
son de nómina y/o planillas de jornales, se deben firmar por los
beneficiarios, consignando el número de identificación, el nombre y el
cargo.
El comprobante de pago donde conste el pago de la retención en la fuente.
No se deben crear cajas menores con los fondos del anticipo.
e. Cancelación de la cuenta bancaria, la fiducia o el patrimonio autónomo
irrevocable: Una vez agotado el valor consignado en la entidad bancaria,
fiduciaria o en el patrimonio autónomo irrevocable, el contratista y la
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Administración Central del Municipio de Bello cancelarán la cuenta, la fiducia o
el patrimonio autónomo irrevocable, anexando a la carpeta del contrato la
certificación expedida por parte de la entidad competente donde conste la
cancelación de la cuenta.
f. Reintegro de saldos del anticipo en bancos de la Administración Central del
Municipio de Bello: Cuando se liquiden contratos sin haber finalizado su
ejecución, (terminación unilateral, bilateral, declaratoria de caducidad, etc.), y
en caso de quedar saldos correspondientes al anticipo, estos deberán ser
reintegrados, a través del siguiente procedimiento:
El interventor solicita el saldo de la cuenta a la entidad bancaria, fiduciaria o
financiera respectiva y hace la respectiva conciliación.
Elabora el proyecto de acta de liquidación del contrato incluyendo el valor
del saldo del anticipo a favor de la Administración Central del Municipio de
Bello. En caso de que el contratista no firme el acta, el interventor la enviará
directamente al ordenador del gasto para que adelante la gestión necesaria
para la emisión y trámite de la resolución de liquidación del contrato.
8.1.3 Pago Anticipado
Este sí constituye un verdadero pago a favor del contratista, el cual recibe antes o
durante la ejecución del contrato y que por lo tanto no será amortizado.
La entrega de éste no está sujeta al control de la Administración Central del
Municipio de Bello, su entrega garantiza el cumplimiento de las obligaciones
del contrato por parte del Municipio de Bello, pero no su buen uso como
sucede con el anticipo, pues no es viable exigir la suscripción de garantía de
buen manejo del anticipo.
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Puede pactarse en los contratos de ejecución instantánea, en los de
consultoría y asesoría.
No puede ser superior al 50% del valor del contrato.
8.1.4 Paralelo entre las dos figuras
ENTREGA DE ANTICIPO PAGO ANTICIPADO
• No es un pago, es un préstamo que
se hace al contratista y se va
amortizando durante la ejecución
del contrato a prorrata de su
inversión.
• Es un pago.
• Se amortiza en cada acta (se va
convirtiendo en pago)• No se amortiza.
• Debe haber plan de inversión. • Es de libre inversión.
• Se requiere concepto previo del
interventor para su inversión en la
ejecución del objeto contractual.
• No se requiere concepto previo del
interventor para su inversión en la
ejecución del objeto contractual.
• Retenciones cuando se presta el
servicio o se entrega el bien.• Retenciones de ley.
• Inembargable. • Embargable.
• Menor riesgo. • Mayor riesgo para la entidad.
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8.1.5 Informes
Corresponde al interventor, en cumplimiento de una de sus funciones, preparar
informes de interventoría en lo relativo a la ejecución física, intelectual, económica
y/o financiera, soportados con datos de campo que deben estar registrados en la
bitácora o libro de interventoría.
Todos los informes de seguimiento, avance y demás aspectos relevantes referidos
al contrato sobre el cual se ejerce la interventoría, los cuales deben ser
custodiados por el interventor y puestos a disposición del jefe inmediato, el
ordenador del gasto o quien lo solicite teniendo competencia para ello mediante el
trámite adecuado.
Entre estos informes se destacan:
8.1.5.1 Informe Parcial
Este informe describe el estado actual del proyecto y presenta las
recomendaciones para la efectiva ejecución del contrato. El interventor debe poner
este informe a disposición del ordenador del gasto durante los cinco (5) primeros
días hábiles de cada mes.
Los informes parciales deben ser presentados por el interventor, especificando las
actividades establecidas en el contrato, las modificaciones implementadas y las
obras ejecutadas, incluyendo la descripción de las actividades, cantidad y precios
unitarios; con el fin de evaluar el cumplimiento del contratista en lo referente a las
diferentes actividades y acuerdos establecidos en el contrato. Adicionalmente en
este informe mensual se debe incluir el seguimiento ambiental, con el fin de
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asegurar el cumplimiento de los compromisos y alcances ambientales adquiridos
por el contratista, cuando aplique.
El informe parcial debe contener de manera concisa y precisa la información que
permita conocer el estado y avance del proyecto. En este informe se debe incluir:
• Estado y avance del proyecto, de entrega de bienes, servicios y/o productos,
especificando la cantidad, volumen, calidad y demás condiciones, nivel de
ejecución presupuestal, y los atrasos con respecto a la programación
establecida en caso de presentarse.
• El estado del contrato en el ámbito financiero y presupuestal: anticipo,
facturación mensual, estado de avance financiero.
• Trabajos ejecutados: Descripción general de las tareas ejecutadas, estado de
avance (en términos monetarios y de unidades físicas), modificaciones del
proyecto en cantidades y precios unitarios.
Aspectos técnicos:
• Modificaciones, problemas y soluciones adoptadas.
• Control de Calidad: Cuadro resumen de calidad y estado de entrega y recibo
de los productos, y/o servicios, pruebas de laboratorio, en el que se describen
las fechas en las cuales se efectuaron los ensayos, el abscisado y/o
localización y los resultados obtenidos; así mismo, se incluirán los resultados
de los ensayos de laboratorio, los análisis y conclusiones correspondientes y
demás información relacionada con el tipo de contrato.
• Desarrollo del contrato y comportamiento según la programación.
Aspectos administrativos:
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• Aspectos varios: Registros fotográficos cuando sea procedente, registro del
estado del tiempo, actas, anexos e información adicional relacionada con el
proyecto, bienes y/o servicios.
• Requerimientos de autoridades ambientales, administrativas y judiciales, entre
otras.
• Síntesis de quejas y trámite dado a las mismas.
• Comentarios y conclusiones.
En los aspectos anteriores debe especificarse y estudiarse los puntos críticos o
relevantes para el desarrollo adecuado del proyecto.
8.1.5.2 Informe Final:
Una vez terminada o recibida la obra, proyecto, bien o servicio, la interventoría
debe elaborar un informe que haga memoria descriptiva del mismo. El informe
deberá estar debidamente foliado, con una presentación metodológica adecuada
(índices, anexos, pie de página, entre otros).
El informe final de interventoría de obra, proyecto, bien o servicio debe contener
una relación mínima de documentos y anexos, además de lo que el ordenador del
gasto y/o el respectivo jefe de la dependencia considere pertinente.
El contenido debe ser:
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• Datos completos del contratista y firma interventora (nombre, teléfono, fax,
correo electrónico y dirección)
• Copia del contrato, de las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones
y/o sanciones que tenga el contrato.
• Copia de la garantía única, (incluye estabilidad de obra, cuando sea necesaria)
y certificado de modificación.
En caso de tratarse de un contrato de obra pública, el informe final deberá contener además:
• Memoria descriptiva de la ejecución/desarrollo del contrato.
• Actas de terminación, entrega y recibo final de obra, liquidación, pago final,
modificaciones en ítems como en precios unitarios.
• Descripción de los trabajos de: especificaciones técnico-constructivas, diseño
del pavimento u obra, sección típica de la estructura de diseño, condiciones del
subsuelo, situaciones técnicas encontradas, procedimientos aplicados, relación
de metas físicas ejecutadas debidamente abscisadas y localizadas.
• Ensayos de laboratorio.
• Registro fotográfico, antes, durante y a la terminación de la obra.
• Original de la bitácora de obra.
• Antecedentes y descripción general de la obra, ubicación, características
geológicas, geográficas, topográficas, estructurales, entre otras.
• Proceso de construcción: rendimiento del personal, equipos y materiales
utilizados, cantidades de obras ejecutadas, relación de metas físicas
ejecutadas y no ejecutadas, porcentajes de obra ejecutada y por ejecutar,
ensayos realizados.
• Costos de construcción por ítem y porcentajes de cada ítem en relación con el
costo total.
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• Actas suscritas.
• Manual de mantenimiento y conservación o recomendaciones especiales que
sean necesarios para la conservación de las obras.
• Informe final de aspectos ambientales.
8.1.6 Actas:
A través de las actas, la interventoría registrará todos los compromisos, acuerdos
o discrepancias que llegaren a surgir entre las partes o sus representantes,
relacionadas con la ejecución del contrato. En el desarrollo de la interventoría le
corresponde elaborar y suscribir las siguientes actas en los casos en que haya
lugar.
8.1.6.1 Acta de Inicio:
Suscribir con el contratista y el interventor del contrato designado, el acta de
iniciación del contrato. Marca el inicio del desarrollo y ejecución del contrato y por
lo tanto, el punto de partida para el control del plazo y seguimiento del interventor.
Por medio de esta acta se hará entrega del sitio de la obra y verificará la efectiva
iniciación del proyecto, obra o actividad y si es el caso, se procederá a la
actualización de la programación de los trabajos entregados en la propuesta.
8.1.6.2 Actas de vecindad:
Es el documento donde se deja consignado el estado actual de las edificaciones,
vías y demás elementos existentes en la vecindad directa del proyecto. Cuando el
contrato es de obra pública, deberá, suscribir con el contratista y propietarios de
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inmuebles o predios vecinos, las actas de vecindad a que hubiere lugar, antes de
dar inicio a los trabajos, complementando estas actas con descripciones o registro
fotográfico, si fuere necesario.
8.1.6.3 Actas de recibo y pago parcial:
Previa cuantificación de los trabajos ejecutados por el contratista, elaborar y
suscribir, con base en los cortes periódicos pactados en el contrato, las actas de
recibo parcial de obra y todos los hechos que sucedan en su ejecución, las cuales
suscribirá conjuntamente con el contratista, adjuntando los respectivos soportes.
Una vez surtido este trámite, el interventor remitirá por escrito las actas de recibo
parcial a la dependencia responsable del contrato para el respectivo trámite de
pago, informando de este hecho al contratista para que presente la respectiva
factura o cuenta de cobro.
8.1.6.4 Actas de reajuste:
Con base en los cuadros para reajustes automáticos o revisión de precios
incluidos del contrato, cuando a ello hubiere lugar, elaborará las actas
correspondientes, en las cuales se haga constar el valor de éstos y el del acta de
recibo correspondiente, la cual será suscrita conjuntamente con el contratista, el
ordenador del gasto o de su delegado. En ellas se especificará el ítem a ajustar y
se aplicará la ecuación de equilibrio contractual para obtener el valor ajustado.
8.1.6.5 Acta de suspensión:
El interventor debe dar concepto negativo o positivo a la solicitud de suspensión
de la ejecución del contrato presentada por el contratista, por circunstancias de
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fuerza mayor o caso fortuito, la cual debe justificarse. Una vez recibida la
comunicación de aprobación por parte del ordenador del gasto y/o el jefe de la
dependencia, procederá a suscribir conjuntamente con el contratista, el acta de
suspensión temporal.
8.1.6.6 Acta de reiniciación:
Superado los inconvenientes que hayan motivado la suspensión del contrato y
vencido el plazo pactado de suspensión, el interventor elaborará el acta de
reiniciación de obra, suscrita por el interventor, el contratista, el ordenador del
gasto y/o el jefe de la dependencia, dejando constancia del tiempo total de
suspensión temporal y del vencimiento final del contrato. Esta acta, junto con la de
suspensión servirá como base para establecer la modificación al vencimiento del
plazo del contrato y el tiempo de suspensión.
8.1.6.7 Acta de terminación:
Una vez terminado el contrato dentro del plazo pactado para ello, el interventor
procederá a elaborar y suscribir con el contratista el ordenador del gasto y/o el jefe
de la dependencia, el acta de terminación del mismo.
8.1.6.8 Acta de recibo definitivo:
El interventor procederá a elaborar el acta de recibo definitivo del contrato, en la
que se dejará constancia del estado definitivo en que las actividades se recibieron;
otorgando la respectiva aprobación de los estudios y diseños, si el contrato es de
construcción o diseño. Mediante la suscripción de ésta acta, el contratista y el
interventor asumen plena responsabilidad por la veracidad de la información en
ella contenida.
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8.1.6.9 Acta de liquidación:
El interventor solicitará a la Oficina de Tesorería la relación de pagos efectuados al
contratista. Con base en ésta información y la relación del estado en que se recibe
la obra, cantidades y áreas, el área total de construcción y de las obras exteriores,
el valor final del contrato, incluyendo reajustes o revisiones de precios, descripción
de su estado, servicios prestados, bienes entregados y los demás datos que exija
el Estatuto Contractual vigente, elaborará y remitirá al ordenador del gasto y/o el
jefe de la dependencia el proyecto del acta de liquidación del contrato, dentro del
mes siguiente a la fecha de suscripción del acta de recibo definitivo del mismo.
El acta de liquidación deberá ser suscrita por el contratista, el interventor el
ordenador del gasto y/o el jefe de la dependencia, su trámite estará a cargo del
interventor.
Si el contratista, previa citación efectuada en debida forma, no se presenta a
suscribirla o se abstuviere de firmarla, ésta será firmada por el interventor y el
ordenador del gasto y/o el jefe de la dependencia. El interventor estará dispuesto a
atender las aclaraciones que se requieran durante este proceso.
8.1.6.10 Acta de recibo de bienes en el almacén:
En ejercicio de la función de interventoría el interventor solicitará, cuando sea
necesario y en todo caso durante la vigencia y/o liquidación del contrato las actas
donde conste que el almacén de la Administración Municipal o recibido los bienes
muebles devolutivos producto de los procesos contractuales y los bienes
adquiridos por la Institución en desarrollo de los contratos.
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8.2 DESARROLLO FINANCIERO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Le corresponde al interventor supervisar y verificar lo relacionado con el flujo
económico del contrato, de acuerdo a la necesidad real y a los principios de
economía, eficiencia y efectividad, lo cual implica tomar las decisiones que eviten
extra costos, actividades, bienes, servicios u obras que en el desarrollo del
contrato se detecten como innecesarios.
Para lograr dichos objetivos y aplicar los referidos principios atenderá los
siguientes lineamientos:
1. Velará porque se efectúe una adecuada programación financiera del contrato,
rindiendo los informes por escrito sobre el comportamiento financiero del
contrato.
2. Llevará el control del estado financiero del contrato de interventoría y del
registro de las operaciones efectuadas con los fondos del mismo, así como de
las modificaciones financieras que surjan dentro de su desarrollo, requiriendo
periódicamente información sobre estos aspectos al coordinador y/o supervisor
del contrato designado por la Administración Central del Municipio de Bello.
3. Llevará el control de los dineros desembolsados durante el desarrollo del
contrato a través de un cuadro de control financiero, en el que describirá las
actas financieras que se ha tramitado durante la ejecución del contrato, el
monto gastado, la cantidad de presupuesto sobrante y la cantidad de obra (en
términos de dinero) que falta por ejecutar.
4. Controlará y verificará los rendimientos financieros generados en el contrato y
exigir al contratista el reintegro de los mismos al Municipio de Bello.
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5. Comunicará veraz y oportunamente la liberación de los dineros que no serán
utilizados durante la vigencia fiscal correspondiente, las adiciones y
deducciones presupuéstales del contrato.
6. Deberá conocer de las reservas presupuestales existentes, las necesidades de
adiciones si es el caso.
7. Cuantificará en las órdenes de pago, las labores realizadas durante el período
a cancelar, con base en ello, revisará los valores a pagar al contratista.
Dentro de este acápite es importante precisar lo relacionado con el pago de
imprevistos al contratista, pues de acuerdo con el criterio establecido por la
Contraloría General de la República2, sólo deben pagarse los imprevistos que
previamente hayan sido acreditados ante el interventor, así:
El pacto de una cláusula que destine un porcentaje del valor del contrato
estatal a cubrir el costo de los imprevistos que puedan ocurrir durante su
ejecución, no puede llevar a la conclusión de que si durante dicha ejecución
no ocurren imprevistos, el porcentaje que se destinó para este concepto se
convierte automáticamente en parte de la “utilidad” del contratista, porque
una conclusión en este sentido permitiría:
(1)Que el contratista se apropie sin fundamento legal alguno de recursos
públicos que tenían una destinación específica “cubrimiento de imprevistos
surgidos durante la ejecución del contrato”.
2 Concepto emitido por la Contraloría General de la República mediante el No. 80112-EE11203 del Febrero 24 de 2012, retomando lo establecido en los conceptos No. EE41360 de 2009, EE4611 de febrero 1 de 2010,EE10820 de febrero 24 de 2010, EE85262 de diciembre 22 de 2010 yEE75841 de 2011.
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(2)Que el contratista evada el pago del IVA del porcentaje de “imprevistos”,
a pesar de que realmente dicho porcentaje hizo parte de la “utilidad” del
contratista
Así las cosas, la previsión e inclusión de un porcentaje del valor del
contrato para cubrir “imprevistos menores” que puedan surgir durante la
ejecución del mismo, sin tener que suscribir un contrato adicional, se ajusta
a los fines de la contratación pública. Sin embargo, las entidades que
administran recursos públicos no pueden permitir que esta previsión se
convierta en un instrumento para la evasión de impuestos por parte de los
contratistas, cuando sin que ocurran “imprevistos” durante la ejecución del
contrato, se apropian de éste porcentaje, convirtiéndolos en realidad en
parte de su “utilidad”.
Por lo anterior, las entidades que administran recursos públicos solo
pueden pagar los “imprevistos” que el contratista acredite, porque la
destinación de esta previsión es específica y no puede convertirse en parte
de la “utilidad” del contratista.
En este orden, así como el contratista puede demostrar que el porcentaje
de “imprevistos” fue insuficiente para no afectar su “utilidad”, de la misma
manera, la entidad contratante debe solicitar la actualización o revisión de
precios para evitar la afectación del equilibrio económico del contrato y
abstenerse de pagar el porcentaje de “imprevistos” que el contratista no
haya acreditado”.
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8.3 DESARROLLO LEGAL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Le corresponde al interventor adelantar el control y seguimiento a los aspectos
legales y de ejecución del mismo, dentro de los cuales se incluyen los plazos, las
garantías, los compromisos laborales, las sanciones, los contratos adicionales o
modificatorios y todo tipo de novedad que acompañe al contrato inicialmente
pactado; para ello atenderá los siguientes lineamientos:
1. Cumplir y hacer cumplir los pliegos de condiciones, la propuesta presentada y
las cláusulas contractuales.
2. Verificar la aprobación de las pólizas exigidas para cada contrato, las
modificaciones realizadas al inicio del contrato, al igual que las variaciones que
se presenten durante la marcha del mismo.
3. Informar al ordenador del gasto y/o jefe de la dependencia el incumplimiento de
las obligaciones contractuales, para que se determine, si hay lugar a la
aplicación de sanciones y/o a la declaratoria de caducidad administrativa, de
acuerdo a su justificación y evaluación.
4. Informar por escrito sobre la materialización de las causales de terminación,
modificación e interpretación unilateral, para proceder a la aplicación de estas
o a la terminación bilateral del contrato.
5. Requerir por escrito al contratista por todos los hechos que constituyan
incumplimiento del contrato, cuya información servirá de sustento para la
posible aplicación de multas.
6. Exigir periódicamente al contratista la presentación de los contratos de trabajo,
las planillas de afiliación y pago al sistema de seguridad social en salud y
pensiones, seguro de vida o póliza colectiva (cuando a ello hubiere lugar),
recibos de pago de salarios y prestaciones sociales y demás conceptos para
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con sus trabajadores, durante la ejecución del contrato y antes de su
liquidación.
9 NORMAS ESPECIALES RESPECTO A LA INTERVENTORÍA DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ASESORÍAS Y
CONSULTORÍAS
Además de las obligaciones generales que tiene el interventor contempladas en el
presente manual, se establece la siguiente lista no taxativa de obligaciones
especiales cuando se trata de ejercer esta actividad en contratos de prestación de
servicios profesionales y apoyo a la gestión, asesoría y consultoría:
Tramitar y hacer seguimiento a la correspondencia entre el contratista y la
Administración Central del Municipio de Bello.
Vigilar, controlar y verificar con las diferentes dependencias de la
Administración Central del Municipio de Bello el desarrollo de los compromisos
adquiridos, que deben ejecutarse de acuerdo con la programación establecida
y con el cumplimiento del objeto contractual.
Atender, tramitar o resolver, dentro del plazo legal, toda consulta o solicitud
que haga el contratista para la correcta ejecución del contrato.
Entregar al archivo y/o al delegado para la contratación los archivos y la
información técnica, administrativa y contable, una vez liquidado el contrato.
Remitir a la Asesoría Jurídica, en el momento de su legalización, los
documentos originales de las modificaciones de los contratos y las pólizas que
las amparen, así como las actas que se suscriban durante su ejecución.
Presentar por escrito al contratista las observaciones o recomendación que
estime oportunas y procedentes para el mejor cumplimiento del servicio,
debiendo impartir las órdenes perentorias que sean necesarias, para garantizar
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el cumplimiento de las obligaciones contractuales, sin que ello implique
modificación al objeto o plazo contractual.
Prestar apoyo al contratista orientándolo sobre la mejor manera de cumplir sus
obligaciones, informándolo sobre los trámites, procedimientos y reglamentos
de la Administración Central del Municipio de Bello.
Servir de enlace entre el contratista y la Administración Central del Municipio
de Bello.
Verificar que el contrato se desarrolle dentro del plazo y los valores
establecidos.
Solicitar, cuando haya lugar, la aplicación de multas a los contratistas.
Controlar la vigencia de las garantías, siempre y cuando apliquen.
Informar oportunamente los atrasos que puedan dar origen a la aplicación de
sanciones, según lo establecido en el contrato.
Gestionar ante las instancias respectivas las prórrogas o modificaciones del
contrato.
Estudiar las reclamaciones que formule el contratista y recomendar las
correspondientes soluciones.
Adelantar los trámites necesarios para la liquidación del contrato.
Verificar permanentemente la calidad de los servicios que se estipule en el
contrato.
Controlar el avance del contrato de acuerdo con el cronograma de ejecución
aprobado, llevar un registro de las novedades, órdenes e instrucciones
impartidas durante la ejecución del contrato y recomendar los ajustes
necesarios.
Elaborar y presentar al coordinador y/o supervisor de ejecución del contrato,
los informes de avance y estado del contrato, y los que exijan su ejecución.
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Velar por que se cumplan las normas, especificaciones técnicas y
procedimientos.
Verificar que en la carpeta del contrato se encuentren como mínimo los
documentos relacionados en la respectiva lista de chequeo.
10 NORMAS ESPECIALES RESPECTO A LA INTERVENTORÍA DE CONTRATOS DE OBRA
Para ejercer una apropiada interventoría cuando de contratos de obra se trata, se
deben tener presente las siguientes definiciones y/o deberes:
Ajuste de estudios, diseños, planos: Proponer y coordinar de manera oportuna
el ajuste a los diseños y planos generales, así como los detalles indispensables
para la ejecución del proyecto. Las modificaciones surgidas, según su
complejidad, deben ser coordinadas con el proyectista y demás consultores
técnicos o servidores públicos que hayan intervenido en los diseños, además del
ordenador del gasto y/o el jefe de la dependencia, quienes deberán realizar los
ajustes necesarios para la ejecución.
Establecer que las cantidades de obra del contrato y las especificaciones
particulares del proyecto estén debida y completamente definidas.
Bitácora: Registrar con el contratista y/o el residente de la obra o representante
de aquel en el sitio de ejecución del contrato, en la "Bitácora o Libro de Obras", las
acciones diarias realizadas en ella, las ordenes, observaciones e instrucciones; el
avance de los trabajos; los inventarios periódicos de materiales, equipo y personal;
así como las actas de los comités técnicos de obra o administrativos que
periódicamente deben realizarse y las observaciones o novedades que se hayan
sucedido. Este libro formará parte integral de los documentos del contrato y de la
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Interventoría. Aquí también deberá reposar los conceptos técnicos de consultores
externos a la obra o a la actividad contractual, que por algún motivo se invitaron a
dar conceptos.
Cada nota en el libro de la obra llevará la fecha y las firmas del interventor y de
quien recibe la orden o instrucción.
Cambio de interventoría: Cuando se requiera el cambio del interventor, deberá
procederse a la realizarse mediante el acta de entrega por cambio de interventoría
y por escrito con oficio.
Control de materiales: Exigir para la ejecución de la obra o del contrato,
materiales, mano de obra y elementos de primera calidad que estén conformes
con las normas y especificaciones establecidas en los términos de referencia y/o
pliegos de condiciones.
Control de personal y equipo: Controlar que el contratista mantenga el personal
profesional, técnico, operativo y administrativo de acuerdo con lo ofrecido en su
propuesta. En caso de que se requieran cambios durante el transcurso del
proyecto, el personal será reemplazado dentro del plazo que disponga el
interventor, por otro de las mismas o mejores calidades profesionales y técnicas
propuestas y serán aprobados por la interventoría.
Entrega de archivos: El interventor deberá hacer entrega de toda la
documentación correspondiente del contrato al y/o el jefe de la dependencia, a fin
de ser analizada y estudiada para su correspondiente traslado al archivo de la
Administración Central del Municipio de Bello.
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Evaluación del cumplimiento: La interventoría mensualmente deberá hacer
evaluación del cumplimiento de las obligaciones del contratista y en caso de
incumplimiento de algunas de ellas, deberá hacer el respectivo requerimiento por
escrito. Durante la evaluación deberá: aprobar o improbar la iniciación o
terminación de los ítems contratados, teniendo en cuenta, además, la
programación establecida para los trabajos y su secuencia técnica; ordenará la
remoción y reemplazo de obra mal ejecutada o no aprobada, fijando para el efecto
un plazo determinado mediante comunicación escrita.
Ordenar a su vez, lo necesario para que la ejecución de los trabajos se lleve a
cabo sin perjuicios para terceros.
Evaluación previa a la finalización del contrato: El interventor realizará
evaluación previa a la finalización de los trabajos, bienes y/o servicios se indicará
al contratista los faltantes y deficiencias de la obra, bien o servicio, con el fin de
que sean subsanados en el período restante para el vencimiento del plazo
contractual.
Exigirá al contratista los planos de la obra ejecutada; memorias y/o manuales de
operación, cuando de acuerdo con la naturaleza del objeto del contrato fuere
pertinente y que se anexaran al control de Interventoría.
Exigirá al contratista al finalizar la obra o la ejecución del contrato, adecuar la
póliza de estabilidad o calidad del bien o servicio, según el caso, ampliación de
salarios y prestaciones sociales, si fuese necesario, para la aprobación por parte
de la Asesoría Jurídica de la Administración Central del Municipio de Bello.
Gestión técnica: Para lograr la ejecución oportuna del proyecto el interventor
exigirá al contratista el inicio de los trabajos en las fechas previamente
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programadas, controlando en forma permanente el avance del proyecto. Para ello,
debe revisar, aprobar y complementar el programa de trabajo con el contratista.
Impacto ambiental: Velar por el cumplimiento de las medidas de manejo
consagradas en el Estudio de Impacto Ambiental y/o Plan de Manejo del Estudio
de Impacto Ambiental, en la resolución de Licencia Ambiental y los
pronunciamientos de la autoridad ambiental competente. Para ello debe presentar
informes mensuales sobre el avance y cumplimiento del plan de manejo del medio
ambiente. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene al respecto el
contratista y demás personas que participen en la ejecución de la obra.
Colaborar con las entidades encargadas del manejo y control de los recursos
naturales y del medio ambiente, para prevenir, atenuar o minimizar posibles
impactos ambientales que se causen con motivo de la ejecución de las obras, de
acuerdo con los estudios ambientales del proyecto.
Información a la comunidad: Al iniciar el proyecto, el interventor debe informar a
las organizaciones que representan la comunidad sobre la ejecución del mismo,
denotando el alcance y beneficios que reportará para la comunidad.
Si los trabajos afectan los servicios públicos (domiciliarios y no domiciliarios), las
vías o establecimientos, deberá informarse a los usuarios mediante avisos en los
medios de comunicación, volantes, señalización y cualquier otro medio idóneo,
con la suficiente anterioridad.
Mayor cantidad de obra y adicionales: Presentar al ordenador del gasto y/o el
jefe de la dependencia, el trámite de aprobación y con la anticipación suficiente los
estudios que indiquen la realización de mayor cantidad de obra, obras
complementarias o adicionales estipulando, el plazo adicional que pueda ser
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requerido para la ejecución de las mismas. Estos estudios corresponden a
modificaciones del valor o plazo de los contratos.
Suscribir, en el evento de presentarse obras extras o adicionales, en forma
conjunta con el contratista, actas donde consten los precios para los ítems cuyos
valores no aparezcan en la propuesta inicial, respaldadas por los respectivos
análisis de precios unitarios y remitirlos como parte integral de los estudios que
presenten para la aprobación, al coordinador y/o supervisor del contrato designado
por la Administración Central del Municipio de Bello, quien anexará a estos
estudios el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal expedido
por la Secretaria de Hacienda Municipal.
Recibida por parte del coordinador y/o supervisor del contrato designado por la
Administración Central del Municipio de Bello la autorización del contrato adicional
o adición al contrato, el interventor podrá ordenar la ejecución de las obras que
hayan sido contratadas adicionalmente.
A su vez, deberá ejercer un control de calidad de materiales, de mano de obra y
de los elementos que se vayan a utilizar en la construcción de la obra adicional.
Siempre deberá presentarse los documentos suficientes y necesarios que
permitan demostrar la solicitud y aprobación de obra extra o adicional.
Mediciones Periódicas: Efectuar, dentro del transcurso de la ejecución de la
obra, mediciones periódicas de los ítems ejecutados, las cuales deberá hacer
constar en el diario de medidas, discriminando fechas, especificación del ítem
medido, su ubicación en la obra (identificando ejes de construcción), unidad y
cantidad medida. Con base en estas medidas deberá efectuar cortes mensuales o
quincenales de obra.
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Permanencia, estado y utilización del equipo ofrecido en la propuesta: Cuando se requiera cambio de equipo, la interventoría exigirá su reemplazo por
otro de iguales o superiores especificaciones, dentro del plazo que disponga el
interventor, de no darse cumplimiento, deberá informar al ordenador del gasto y/o
el jefe de la dependencia, para la aplicación de las medidas necesarias previos los
requerimientos a que haya lugar.
Así mismo, verificará que el contratista mantenga actualizada una relación diaria
del personal y equipo a emplear.
Personal Auxiliar: Supervisar, orientar, programar y controlar al personal auxiliar
que se le asigne para brindar apoyo al ejercer las funciones de Interventoría de la
obra.
Programación de trabajo y flujo de inversiones: Realizar un control al avance
de obra, detectar atrasos, reprogramar, cuantificar los recursos invertidos y
visualizar las actividades de ruta crítica. En el momento que se detecten atrasos
en la obra, la interventoría debe manifestarlos por escrito al contratista, con el fin
de se tomen las medidas necesarias para garantizar el total cumplimiento de la
programación de la obra.
El interventor deberá recomendar al Municipio de Bello, a través del ordenador del
gasto y/o el jefe de la dependencia, modificaciones cuando por razones técnicas o
por la naturaleza de la obra, se haga necesario, sin cambiar el plazo inicial o el
adicionalmente pactado en el contrato. Cualquier recomendación de modificación
deberá acompañarse de la respectiva programación de la obra y el flujo de caja
correspondiente a ésta, así como de la justificación escrita y el visto bueno del
diseñador.
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Recibo de las obras, bienes y servicios: El interventor deberá recibir y aceptar
las obras, los bienes y servicios contratados, de conformidad con las
especificaciones y características estipuladas en los pliegos de condiciones y el
contrato, y dentro de los términos allí señalados.
Al recibo de los mismos se efectuará la verificación correspondiente, de acuerdo
con las cantidades, unidades, calidades, marcas, precios y descripción del bien o
servicio.
En el evento de presentarse diferencias entre el bien o servicio solicitado y lo
recibido, se procederá a su devolución, dejando constancia de ello. Lo anterior
debe efectuarse de Inmediato. Corresponde al interventor, realizar la confrontación
de la obra, del bien o servicio que recibe respondiendo por las irregularidades
presentadas.
Reuniones técnicas: Organizar y realizar periódicamente reuniones de
seguimiento, citando al contratista, a los ingenieros o arquitectos que hayan
participado en la elaboración del proyecto o a los consultores que sea necesario
citar en algún momento durante la marcha de la obra, al ordenador del gasto y/o el
jefe de la dependencia, a fin de analizar los temas y problemas relacionados con
el desarrollo del contrato y acordar las soluciones necesarias, así mismo para
efectuar seguimiento a los compromisos pactados en actas anteriores y evaluar la
gestión del proyecto. De lo tratado se dejará constancia en actas.
Participar al inicio de la obra y en forma activa en el control de la ejecución de la
localización y el replanteo del proyecto, el diseño y ubicación de los campamentos
y los sitios de almacenamiento de materiales de obra y en general en todas las
actividades preliminares de la construcción.
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Revisiones técnicas periódicas: La interventoría debe verificar el cumplimiento
de las normas y especificaciones técnicas del proyecto. Para tal efecto ordenará
todos los análisis, ensayos, pruebas de laboratorio, monitoreo, control de calidad,
levantamientos topográficos y demás que considere necesarios para establecer
exactamente las condiciones técnicas y/o de uso que demande el correcto
desarrollo del objeto contractual, y con base en los resultados de los mismos
proceder a su aprobación si son satisfactorios y llenan todos los requisitos
exigidos.
Igualmente debe reportar los daños que aparezcan en los trabajos ejecutados,
señalando sus causas; ordenar la suspensión temporal de los trabajos que se
estén ejecutando en forma similar, hasta tanto el contratista cumpla con las
especificaciones estipuladas en el contrato.
Si las fallas no son causadas por incumplimiento de lo especificado, deberá
analizar y conceptuar sobre las alternativas de solución propuestas, a efectos de
que sean aprobadas por la Administración Central del Municipio de Bello.
Sanciones: En los casos en que el contratista incumpla sus obligaciones
contractuales, el interventor debe exigirle con plazos perentorios el cumplimiento
de las obligaciones, de no ser así, debe recomendar justificadamente al ordenador
del gasto y/o el jefe de la dependencia la aplicación de las sanciones previstas en
el contrato, tales como la declaratoria de caducidad, la declaratoria del siniestro de
incumplimiento, etc.
En caso de que sea necesario aplicar multas, declarar la caducidad o hacer
efectiva cualquiera de las garantías contractuales, la interventoría debe elaborar
un informe, estableciendo y justificando su concepto.
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Señalización: Exigir y verificar que el contratista coloque y mantenga en su área
de trabajo señales de acuerdo a la normatividad vigente y todas aquellas
necesarias para garantizar la seguridad a quienes allí laborarán y transitan por los
alrededores de la obra.
Siniestros: Una vez ocurrido un siniestro, el interventor informará en el término de
la distancia al ordenador del gasto y/o el jefe de la dependencia para que inicie las
acciones correspondientes.
Sugerencias, reclamaciones y consultas: Estudiar las sugerencias,
reclamaciones y consultas del contratista, resolviendo oportunamente las que le
competen, y las que no, remitiéndolas con su respectivo concepto al ordenador del
gasto y/o el jefe de la dependencia para su trámite oportuno.
Trámite ante otras entidades: Verificará la presentación de los documentos por
parte del contratista ante las entidades de las que se pretenda obtener un permiso
o autorización para la ejecución del proyecto, ante las empresas prestadoras de
servicios públicos y/o autoridades de tránsito, etc. o verificar la existencia y
vigencia de los que sean requeridos con antelación a la ejecución del objeto
contratado.
Vallas: Cuando se requiera, velar por que se cumpla con la colocación de vallas
de señalización, la cual debe contener, como mínimo la identificación del sitio,
fecha de inicio y entrega, igualmente, se debe identificar al contratista, a la entidad
contratante y el costo de la obra, según especificaciones dadas por la Oficina de
Comunicaciones de la Administración Central del Municipio de Bello y por la
Secretaria encargada del proceso de contratación según resolución de delegación.
Adicionalmente deberá tenerse en cuenta la normatividad vigente sobre uso y
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manejo del espacio público, en especial sobre instalación y exhibición de vallas y
avisos en vía y espacio público.
Visita al sitio de la obra: Realizar en conjunto con el ordenador del gasto y/o el
jefe de la dependencia, visita previa al sitio de la obra o de ejecución del contrato,
en compañía de quienes realizaron los presupuestos y los diseños con el fin de
identificar los requerimientos específicos del proyecto, obra o actividad y poder así
conocer las características del sitio, su ubicación, vecindades y accesos, áreas de
trabajo y de almacenamiento y todas las demás condiciones de la obra, los
servicios domiciliarios y aspectos de ocupación, ambientales, de seguridad
industrial, etc.
11 NORMAS ESPECIALES RESPECTO A LA INTERVENTORÍA DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y SUMINISTRO
Además de las obligaciones generales que tiene el interventor contempladas en el
presente manual, se establece la siguiente lista no taxativa de obligaciones
especiales cuando se trata de ejercer esta actividad en contratos de compraventa
y suministro:
• Tramitar y hacer seguimiento a las entregas y recibos conforme a los pedidos y
órdenes de suministro que integran el contrato.
• Verificar y controlar cantidades, calidades y demás condiciones y
características de los elementos, bienes y/o servicios contratados y que sean
entregados.
• Vigilar, controlar y verificar con las diferentes dependencias de la
Administración Central del Municipio de Bello el desarrollo de los compromisos
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adquiridos, que deben ejecutarse de acuerdo con la programación establecida
y con el cumplimiento del objeto contractual.
• Atender, tramitar o resolver, dentro del plazo legal, toda consulta o solicitud
que haga el contratista para la correcta ejecución del contrato.
• Entregar al archivo y/o al delegado para la contratación los archivos y la
información técnica, administrativa y contable, una vez liquidado el contrato.
• Remitir al Archivo de la Administración Central del Municipio de Bello los
documentos originales del contrato, así como las actas que se suscriban
durante su ejecución.
• Presentar por escrito al contratista las observaciones o recomendaciones que
estime oportunas y procedentes para el mejor cumplimiento del servicio,
debiendo impartir las órdenes perentorias que sean necesarias, para garantizar
el cumplimiento de las obligaciones contractuales, sin que ello implique
modificación al objeto o plazo contractual.
• Prestar apoyo al contratista orientándolo sobre la mejor manera de cumplir sus
obligaciones, informándolo sobre los trámites, procedimientos y reglamentos
de la Administración Central del Municipio de Bello.
• Servir de enlace entre el contratista y la Administración Central del Municipio
de Bello.
• Verificar que el contrato se desarrolle dentro del plazo y los valores
establecidos.
• Solicitar, cuando haya lugar, la aplicación de multas a los contratistas.
• Controlar la vigencia de las garantías, siempre y cuando apliquen.
• Informar oportunamente los atrasos que puedan dar origen a la aplicación de
sanciones, según lo establecido en el contrato.
• Gestionar ante las instancias respectivas las prórrogas o modificaciones del
contrato.
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• Estudiar las reclamaciones que formule el contratista y recomendar las
correspondientes soluciones.
• Adelantar los trámites necesarios para la liquidación del contrato.
• Verificar permanentemente la calidad de los servicios que se estipule en el
contrato.
• Controlar el avance del contrato de acuerdo con el cronograma de ejecución
aprobado, llevar un registro de las novedades, órdenes e instrucciones
impartidas durante la ejecución del contrato y recomendar los ajustes
necesarios.
• Elaborar y presentar los informes de avance y estado del contrato, y los que
exijan su ejecución.
• Velar por que se cumplan las normas, especificaciones técnicas y
procedimientos.
• Verificar que en la carpeta del contrato se encuentren como mínimo los
documentos relacionados en la respectiva lista de chequeo.
12 NORMAS ESPECIALES RESPECTO A LA INTERVENTORÍA DE CONTRATOS DE CESIÓN, ADQUISICIÓN, PERMUTA Y ARRENDAMIENTO
Además de las obligaciones generales que tiene el interventor contempladas en el
presente manual, se establece la siguiente lista no taxativa de obligaciones
especiales cuando se trata de ejercer esta actividad en contratos de cesión,
adquisición, permuta y arrendamiento, en especial los relacionados con bienes
sujetos a registro:
Verificar que estén plenamente identificados los bienes objeto de cesión,
adquisición, permuta o arrendamiento, con sus respectivos documentos y
títulos de dominio y certificados de libertad y tradición cuando sea necesario.
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Verificar la existencia del avaluó de los bienes cuando proceda.
Verificar que se realicen las ofertas conforme a lo establecido en la ley, así
como la insinuación y demás trámites legales, propios de la naturaleza del
contrato.
Gestionar ante las instancias respectivas las prórrogas o modificaciones del
contrato.
Estudiar las reclamaciones que formule el contratista y recomendar las
correspondientes soluciones.
Adelantar los trámites necesarios para la liquidación del contrato.
Verificar permanentemente la calidad de los servicios que se estipule en el
contrato.
Controlar el avance del contrato de acuerdo con el cronograma de ejecución
aprobado, llevar un registro de las novedades, órdenes e instrucciones
impartidas durante la ejecución del contrato y recomendar los ajustes
necesarios.
Elaborar y presentar los informes de avance y estado del contrato, y los que
exijan su ejecución.
Velar por que se cumplan las normas, especificaciones técnicas y
procedimientos.
Presentar por escrito al contratista las observaciones o recomendación que
estime oportunas y procedentes para el mejor cumplimiento del servicio,
debiendo impartir las órdenes perentorias que sean necesarias, para garantizar
el cumplimiento de las obligaciones contractuales, sin que ello implique
modificación al objeto o plazo contractual.
Prestar apoyo al contratista orientándolo sobre la mejor manera de cumplir sus
obligaciones, informándolo sobre los trámites, procedimientos y reglamentos
de la Administración Central del Municipio de Bello.
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Servir de enlace entre el contratista y la Administración Central del Municipio
de Bello.
Verificar que el contrato se desarrolle dentro del plazo y los valores
establecidos.
Verificar que en la carpeta del contrato se encuentren como mínimo los
documentos relacionados en la respectiva lista de chequeo.
13 CONDUCTAS PROHIBIDAS AL INTERVENTOR
Al interventor, sin importar su tipo ni forma de vinculación (interventor o supervisor)
con la Administración Municipal de Bello le están prohibidas las siguientes
conductas:
Ejercer por sí mismo las potestades excepcionales.
Imponer unilateralmente multas al contratista.
Omitir el deber de informar constante a la administración para que adopte las
decisiones pertinentes sobre la ejecución del contrato.
Decidir sobre la selección del proponente.
Determinar con carácter vinculante el objeto contractual cuando el proceso
contractual ya se está ejecutando.
Determinar con carácter vinculante el plazo del contrato.
Determinar el objeto contractual en la etapa previa.
Resolver por sí solo sobre la adición, modificación o prórroga del contrato.
Decidir o influir sobre la adjudicación del contrato.
Sus órdenes no pueden extralimitar el objeto material ni jurídico del contrato
estatal.
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Buscar una finalidad distinta a la satisfacción de los fines del Estado, y por lo
mismo, no puede orientarse a nada distinto al cabal desarrollo del objeto
contractual.
Modificar las constancias dejadas en la bitácora.
Destruir la bitácora puesto que ella es el sustento de las decisiones
administrativas respecto del contratista.
Acudir a la figura de la delegación de funciones.
Delegar lo que ya se le delegó.
Decidir sobre modificaciones técnicas, económicas o financieras del contrato.
Adelantar en forma unilateral la liquidación del contrato.
Respecto de la liquidación del contrato, aunque la información suministrada por
el interventor es definitiva, no tiene la facultad de efectuarla en forma
independiente.
Si bien la liquidación del contrato no es un deber exclusivo del interventor, su
participación en ella es fundamental dado que tiene el detalle sobre la obra
ejecutada, el valor, la calidad, etc.
Decidir sobre la cesión de los derechos derivados del contrato ni sobre las
personas que ingresan en virtud de ese acto jurídico a ejecutar el contrato.
Aunque puede haber interventoría en la etapa precontractual (a título de
consultor o asesor), las decisiones sobre escogencia de contratistas, planos,
modelos, diseños, etc., son de la administración.
El interventor no puede conciliar, transar, desistir ni allanarse en
representación de la Administración Municipal de Bello, pues tales actos
competen al representante legal de la Entidad.
La interventoría no puede implicar un recorte de las facultades negóciales del
contratista.
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No puede recortar el campo de acción del contratista, sino constatar el
cumplimiento de sus obligaciones.
Las órdenes del interventor deben estar conformes con los fines del Estado y la
contratación, el ordenamiento jurídico, los estudios de la etapa previa, los
pliegos de condiciones y con el contrato mismo.
No es parte del contrato. Es sólo un controlador de su ejecución
Es parte en el contrato de interventoría pero no en el que es objeto de ella.
14 RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR
El marco de actuación del interventor (sin importar si se trata de un supervisor –
interno o de un interventor – externo) debe ceñirse a diversos postulados legales,
que denotan su responsabilidad.
La Ley 80 de 1993, en su artículo 53 (Modificado mediante el artículo 82 de la Ley
1474 de 2011) consagra la responsabilidad de los interventores, señalando que
los consultores, interventores y asesores externos responderán civil y penalmente
tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de
consultoría, interventoría o asesoría, como por hechos u omisiones que les fueren
imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivadas de la
celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o
ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoría.
Igualmente se consagró que el contratista, el interventor, el consultor y el asesor
se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo
concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que
celebren con entidades estatales y, por lo tanto, estarán sujetos a la
responsabilidad que en esa materia señala la ley para los servidores públicos.
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Existen desde este marco, diversas responsabilidades en las que puede incurrir el
interventor, siendo en su relación con el Estado, de carácter sancionatorio, las
siguientes: la disciplinaria, la penal y la fiscal.
Más recientemente la Ley 1474 de 2011 amplía el marco de responsabilidad de
los interventores mediante la modificación de las Leyes 80 de 1993 y 734 de 2002,
de forma concreta en los artículos 44, 45, 82 y 84 (parágrafos 1, 3 y 4) así:
Artículo 44. Sujetos disciplinables. El artículo 53 de la Ley 734 de 2002,
quedará así:
El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de
interventoría o supervisión en los contratos estatales; también a quienes
ejerzan funciones públicas, de manera permanente o transitoria, en lo que
tienen que ver con estas, y a quienes administren recursos públicos u
oficiales.
Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición
legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice funciones
administrativas o actividades propias de los órganos del Estado, que
permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, así como el que ejerce
la facultad sancionadora del Estado; lo que se acreditará, entre otras
manifestaciones, cada vez que ordene o señale conductas, expida actos
unilaterales o ejerza poderes coercitivos.
Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian,
liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte
del presupuesto de las entidades públicas o que estas últimas han destinado
para su utilización con fines específicos.
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No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos,
salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas,
evento en el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias.
Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será
exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 45. Responsabilidad del interventor por faltas gravísimas. Modifíquese el numeral 11 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, el cual
quedará así:
11. Las consagradas en los numerales 2, 3, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 26, 27,
28, 34, 40, 42, 43, 50, 51, 52, 55, 56, y 59, parágrafo 4°, del artículo 48 de
esta ley cuando resulten compatibles con la función.
Artículo 82. Responsabilidad de los interventores. Modifíquese el
artículo 53 de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así:
Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y
disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas
del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que
les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades,
derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los
cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría.
Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y
disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas
del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean
imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la
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celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan
ejercido o ejerzan las funciones de interventoría.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia dentro de los seis
(6) meses siguientes a la expedición de esta ley.
Artículo 84. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores.
(…)
Parágrafo 1°. El numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 quedará
así:
No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios
adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas
técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha
sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de
informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan
constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que
puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se
presente el incumplimiento.
(…)
Parágrafo 3°. El interventor que no haya informado oportunamente a la
Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial
o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será
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solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con
el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor.
Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles
incumplimientos de un contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo
pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés
general y los recursos públicos involucrados, será responsable
solidariamente con este, de los perjuicios que se ocasionen.
Parágrafo 4°. Cuando el interventor sea consorcio o unión temporal la
solidaridad se aplicará en los términos previstos en el artículo 7° de la Ley 80
de 1993, respecto del régimen sancionatorio.
15 INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES LEGALESQUE SE DEBEN TENER PRESENTES AL MOMENTO DE
SELECCIONAR EL INTERVENTOR
Además de las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones legales
consagradas en la Constitución Política de Colombia y de las diversas leyes que
regulan la materia, al momento de designar un interventor externo se deben tener
presentes las establecidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
Se debe tener presente que dicho artículo fue recientemente adicionado mediante
la Ley 1474 de 2012 que en su artículo 5 y 84 establece:
Artículo 5°. Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de
concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge,
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compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de
consaguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en
sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se
refiere el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y
hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría
con la misma entidad.
Artículo 84. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores.
(…)
Parágrafo 2°. Adiciónese la Ley 80 de 1993, artículo 8°, numeral 1, con el
siguiente literal:
k) El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad
contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o
circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como
conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento
del contrato.
Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a
partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la
actuación administrativa correspondiente.
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16 MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO EN EL CONTRATO DE INTERVENTORÍA
El Decreto1510 de 2013regula las garantías en la contratación estatal,
estableciendo en el título III las disposiciones que regulan los mecanismos de
cobertura del riesgo en los contratos regidos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150
de 2007, por medio de los cuales se garantiza el cumplimiento de las obligaciones
surgidas en favor de las entidades públicas con ocasión de (i) la presentación de
los ofrecimientos, y (ii) los contratos y de su liquidación; (iii) así como los riesgos a
los que se encuentran expuestas las entidades públicas contratantes derivados de
la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las
actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007, sin perjuicio
de las disposiciones especiales propias de cada uno de los instrumentos jurídicos
allí previstos, dentro de las cuales analizaremos sólo las relacionadas con el
contrato de interventoría.
Al suscribir un contrato de interventoría es necesario acudir a cualquiera de los
diversos mecanismos de cobertura del riesgo, entendidos como el instrumento
otorgado por los oferentes o por el contratista de una entidad pública contratante,
en favor de esta o en favor de terceros, con el objeto de garantizar, entre otros (i)
la seriedad de su ofrecimiento; (ii) el cumplimiento de las obligaciones que para
aquel surjan del contrato y de su liquidación; (iii) la responsabilidad
extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones,
hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas; y (iv) los demás riesgos
a que se encuentre expuesta la administración según el contrato.
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Dicho mecanismo de cobertura, en los términos del artículo 111Decreto1510 de
2013, puede ser:
1. Contrato de seguro contenido en una póliza.
2. Patrimonio autónomo.
3. Garantía Bancaria.
El monto, vigencia y amparos o coberturas de las garantías se determinarán
teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato,
los riesgos que se deban cubrir y las reglas del Decreto1510 de 2013, aplicando
las reglas generales que en dicha norma se establecen.
17 ADICIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA
La regla general en materia de adición de contratos la establece el artículo 40 de
la Ley 80 de 1993, así:
Artículo 40º.- Del Contenido del Contrato Estatal.
(…)
Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%)
de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.
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18 FORMATOS DE INTERVENTORÍA
Hacen parte integral del presente manual de interventoría los siguientes formatos,
los cuales se encuentran disponibles en el Sistema Integrado de Gestión:
F01 Lista de chequeo contratación pública.
F03 acta de cambio de obra.
F04 acta de inicio contrato.
F05 acta de liquidación.
F06 acta de pago de anticipo.
F07 acta de pago.
F08 acta de recibido.
F09 acta de recibo parcial.
F10 acta de vecindad de vivienda.
F11 acta de vecindad en vías.
F12 contenido de bitácora.
F13 informe parcial de interventoría.
F14 orden de pago.
F15 planilla verificación interventoría contratos.
F16 plantilla control de amortizaciones.
F17 plantilla control de pagos de actas.
F18 acta de entrega de una obra a la comunidad.
F19 acta de liquidación unilateral.
F20 acta de reinicio del contrato.
F21 acta de suspensión del contrato.
F22 listado de servicios concesionados.
F27 acta de designación de interventoría.
F__ acta de ingreso de bienes al almacén
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19 NOTAS DE CAMBIO
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BREVE DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO VERSIÓN FECHAaaaa-mm-dd
Se actualiza basados en el Decreto Reglamentario 1510 de 2013 03 2014-06-20Capítulo 4: Se incluyó la NOTA ACLARATORIA: Los supervisores/interventores de los servicios concesionados deberán recibir de parte de la Secretaría de Planeación capacitación en el Procedimiento para el Control del Trámite/Servicio No Conforme – T/SNC (P-MC-01)
04 2015-12-12
Elaboró: Carlos Mauricio Botero Rico- Abogado Fecha: 2015-12-12
Revisó: Argemiro Restrepo Restrepo-Asesor Jurídico Fecha: 2015-12-12
Aprobó: Argemiro Restrepo Restrepo-Asesor Jurídico Fecha: 2015-12-12
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