BASES ESTÁNDAR DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA...

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1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA AMC-00104-2014-SUNAT/8B1200 LICENCIAMIENTO ULA DE WEBLOGIC SERVER ENTERPRISE EDITION Y WEBLOGIC SERVER MANAGEMENT PACK (Derivada de la LP-000020-2014-SUNAT/8B1200) BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 00104-2014- SUNAT/8B1200 PRIMERA CONVOCATORIA (Derivada de la LP-0020-2014-SUNAT/8B1200) CONTRATACIÓN DE BIENES: LICENCIAMIENTO ULA DE WEBLOGIC SERVER ENTERPRISE EDITION Y WEBLOGIC SERVER MANAGEMENT PACK

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BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES

ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 00104-2014-SUNAT/8B1200 PRIMERA CONVOCATORIA

(Derivada de la LP-0020-2014-SUNAT/8B1200)

CONTRATACIÓN DE BIENES:

LICENCIAMIENTO ULA DE WEBLOGIC SERVER ENTERPRISE EDITION Y WEBLOGIC SERVER

MANAGEMENT PACK

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SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

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CAPÍTULO IETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. BASE LEGAL

- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.- Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.- Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, en adelante el Reglamento.- Directivas del OSCE.- Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.- Código Civil.- Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.- Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción

de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CONVOCATORIA

Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.

1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta antes del inicio de la presentación de propuestas. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento.

La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.

Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax.

IMPORTANTE:

Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.

1.4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN

Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor

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público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.

Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.

En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos.

Cuando la presentación de propuestas se realice en acto público, las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1)

En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:

1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.

IMPORTANTE:

Las Entidades someten a fiscalización posterior conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro.

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1.5. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS1

En caso la presentación de propuestas se realice en ACTO PÚBLICO, deberá tenerse en consideración lo siguiente:

La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso.

El acto se inicia cuando el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.

Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.

IMPORTANTE:

En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos.

En el caso que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.4, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.

En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.

En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Juez de

1 De acuerdo con lo establecido por el artículo 64 del Reglamento, el acto de presentación de propuestas en una Adjudicación de Menor Cuantía puede ser público o privado, lo que debe determinarse en la sección específica de las Bases.

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Paz) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.

Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.

En caso la presentación de propuestas se realice en ACTO PRIVADO, deberá tenerse en consideración lo siguiente:

Los participantes presentarán sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, en el lugar, el día y horario señalados en la sección específica de las Bases, bajo responsabilidad del Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda.

Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio

IMPORTANTE:

En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.

1.6. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:

La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

IMPORTANTE:

Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten

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a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.2

1.7. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.

Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:

Propuesta Técnica : 100 puntosPropuesta Económica : 100 puntos

1.7.1. EVALUACIÓN TÉCNICA

En caso se hubiese previsto la presentación de propuestas en ACTO PÚBLICO, en la evaluación se deberá tener en consideración lo siguiente:

Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.

Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.

En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida.

Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.

Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

En caso se hubiese previsto la presentación de propuestas en ACTO PRIVADO, en la evaluación se deberá tener en consideración lo siguiente:

Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas presentadas y se verificará que contengan los documentos de presentación obligatoria y cumplan con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.

En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad

2 Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los que se presentó, por lo que, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las propuestas económicas del postor se incluyen en un solo sobre.

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pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.

IMPORTANTE:

En tanto OSCE no comunique a través de su portal institucional la implementación del mecanismo de notificación electrónica en el SEACE para la Entidad, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá notificar al postor el requerimiento de subsanación de la propuesta técnica en forma personal, conforme a lo dispuesto por la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento.

En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se tendrá por no admitida. El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que se publicará en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro.

Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.

En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones tendrá la propuesta por no admitida.

Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.

Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

En caso de la descalificación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE.

1.7.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA

Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley.

La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

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Pi = Om x PMPEOi

Donde:i = PropuestaPi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajoPMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

IMPORTANTE:

En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.

Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento.

1.8. ACTO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

En caso el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO PÚBLICO, se deberá tener en consideración lo siguiente:

En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última.

El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas de aquellos postores cuyas propuestas técnicas hubieran alcanzado el puntaje técnico mínimo requerido en las Bases.

La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento.

El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.

En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento.

Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, así como por los veedores y los postores que deseen

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hacerlo.

El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

En caso el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO PRIVADO se deberá tener en consideración lo siguiente:

El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas de aquellos postores cuyas propuestas técnicas hubieran alcanzado el puntaje técnico mínimo requerido en las Bases.

La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento.

El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones según corresponda, procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, elaborando en forma previa un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.

En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento.

Al terminar el acto se levantará un acta, la cual será suscrita por todos los miembros del Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, así como por los veedores, de ser el caso.

El otorgamiento de la Buena Pro se publicará y se entenderá notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial, o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de cada factor de evaluación.

1.9. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento, y podrá ser publicado en el SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.

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CAPÍTULO IISOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. RECURSO DE APELACIÓN

A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.

El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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CAPÍTULO IIIDEL CONTRATO

3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.

En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento, según corresponda.

El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Garantía de fiel cumplimiento. Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda. Garantía por el monto diferencial de propuesta, en caso corresponda. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. Código de cuenta interbancario (CCI).

3.2. VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

3.3. DE LAS GARANTÍAS

3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

3.3.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como

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mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

3.3.3. GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA

Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del veinte por ciento (20%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS

Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

IMPORTANTE:

Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

3.6. ADELANTOS

La Entidad entregará adelantos directos, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases.

En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento.

3.7. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Las penalidades por retraso injustificado en la entrega del bien requerido y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.

De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

3.8. PAGOS

La Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los bienes objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condición para la entrega de los bienes.

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La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes, conforme a la sección específica de las Bases.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la recepción de los bienes, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.

3.9. DISPOSICIONES FINALES

Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

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CAPÍTULO IGENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

RUC Nº : 20131312955

Domicilio legal : Av. Garcilaso de la Vega N° 1472 – Cercado de Lima

Teléfono/Fax: : 634-3300 (Anexo 51821)

Correo electrónico: : [email protected]; [email protected]

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de Licencias ULA de weblogic server Enterprise Edition y weblogic server management pack.

1.3. VALOR REFERENCIAL3

El valor referencial asciende a S/. 6 425 163,80 (Seis Millones cuatrocientos veinticinco mil ciento sesenta y tres Con 80/100 Nuevos Soles),, incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien. El valor referencial ha sido calculado al mes de diciembre de 2014.

ÍTEM Nº

DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DESCRIPCIÓN UNIDAD DE

MEDIDA CANTIDADVALOR

REFERENCIAL(S/.)

1

PRESTACIÓN PRINCIPAL

LICENCIAS ORACLE WEBLOGIC SERVER ENTERPRISE EDITION – PROCESSOR PERPETUAL

UNIDAD 54 2 079 049,06

LICENCIAS ORACLE WEBLOGIC SERVER MANAGEMENT PACK – PROCESSOR PERPETUAL

UNIDAD 88 1 626 267,76

PRESTACIÓN ACCESORIA

SERVICIO DE SOPORTE DE BUEN FUNCIONAMIENTO

AÑOS 2 2 719 846,98

TOTAL 6 425 163,80

IMPORTANTE:

Las propuestas económicas no pueden exceder el monto consignado en las Bases como valor referencial de conformidad con el artículo 33 de la Ley. No existe un límite mínimo como tope para efectuar dichas propuestas.

3 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.

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1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

El expediente de contratación fue aprobado mediante Formato de Aprobación de Expediente N° 239-2014-SUNAT/8B1100 el 23 de diciembre del 2 014.

1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Recursos directamente recaudados.

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN

El presente proceso se rige por el sistema de Suma Alzada, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

1.7. MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL

No corresponde

1.8. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

El alcance de la prestación está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente sección en el Capítulo III.

1.9. PLAZO DE ENTREGA

Todos los bienes serán entregados a SUNAT a través de la carta de confirmación de licencias adquiridas indicando el servicio de mantenimiento por 02 años de las licencias indicadas.

El plazo máximo de entrega de todas las licencias será de diez (10) días calendario, contabilizados desde el día siguiente de suscrito el contrato.

La recepción y verificación de los bienes lo realizará la División de Gestión de Infraestructura Tecnológica dentro de los tres (03) días calendarios siguientes a la entrega de los bienes

Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.

1.10. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES

S/. 10.00 Diez y 00/100 Nuevos Soles

1.11. BASE LEGAL

- Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.- Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal

2014.- Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo)4

- Decreto Supremo Nº 005-2012-TR - Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Traba-jo.- Resolución de Superintendencia N° 20-2013/SUNAT, Delegación de Funciones y Atribuciones

Previstas en la Ley de Contrataciones y su Reglamento.- Normatividad que en materia de Contrataciones del Estado se encuentre vigente.- Resolución de Intendencia N° 0037-2014/SUNAT-8B0000.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso..

4 La SUNAT estará facultada para paralizar los trabajos en casos de incumplimiento de lo establecido en la LSST, sin que ello implique ampliaciones de plazo.

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CAPÍTULO IIDEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1.CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN5

Etapa Fecha, hora y lugarConvocatoria : 30.12.2014Registro de participantes : Del: 31.12.2014

Al: 09.01.2015Presentación de Propuestas : 12.01.2015* El acto público se realizará en : Sala de actos públicos de la SUNAT.

Avenida Garcilaso de la Vega N° 1472 1er piso – Lima, a las 12:00 horas.

Calificación y Evaluación de Propuestas

: Del: 13.01.2015Al: 15.01.2015

Otorgamiento de la Buena Pro : 16.01.2015* El acto público se realizará en : Sala de actos públicos de la SUNAT.

Avenida Garcilaso de la Vega N° 1472 1er piso – Lima, a las 12:00 horas.

2.2.REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de los participantes es gratuito y se realizará en la Ventanilla de la Mesa de Partes de la Gerencia Administrativa de la SUNAT, sito en la Avenida Garcilaso de la Vega N° 1472 – Cercado de Lima – LIMA, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 horas a 16:30 horas.

En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.

IMPORTANTE:

Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas.

2.3.ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Las propuestas se presentarán en acto público, en la Sala de Actos Públicos de la SUNAT sito en la Avenida Garcilaso de la Vega N° 1472 1er piso Cercado de Lima – LIMA, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación de Notario Público.

Se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.

5 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.

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Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial de la ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA DERIVADA N° 000104-2014-SUNAT/8B1200 – Primera Convocatoria (Derivada de la LP-00020-2014-SUNAT/8B1200), conforme al siguiente detalle:

SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:

SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:

2.4.CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

2.4.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA

Se presentará en un (1) original y una (1) copia.

El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos6, la siguiente documentación:

Documentación de presentación obligatoria: a)Declaración jurada de datos del postor.

Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo Nº 1).

b) Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección7 (Anexo Nº 2).

6 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.

SeñoresSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNATAv. Garcilaso de la Vega N° 1472 – Cercado de LimaAtt.: Comité Especial

ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA DERIVADA N° 00104-2014-SUNAT/8B1200-PRIMERA CONVOCATORIA (Derivada de la LP-00020-2014-SUNAT/8B1200)Denominación de la convocatoria: LICENCIAMIENTO ULA DE WEBLOGIC SERVER ENTERPRISE EDITION Y WEBLOGIC SERVER MANAGEMENT PACKSOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

SeñoresSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNATAv. Garcilaso de la Vega N° 1472 – Cercado de LimaAtt.: Comité Especial

ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA N° 00104-2014-SUNAT/8B1200-PRIMERA CONVOCATORIA (Derivada de la LP-00020-2014-SUNAT/8B1200)Denominación de la convocatoria: LICENCIAMIENTO ULA DE WEBLOGIC SERVER ENTERPRISE EDITION Y WEBLOGIC SERVER MANAGEMENT PACK

SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

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c)Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo Nº 3).En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.

d)Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 4)

La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

e)Declaración jurada de Plazo de entrega (Anexo Nº 5)8.

IMPORTANTE:

La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.

Documentación de presentación facultativa:

a) Factor Experiencia del Postor en la Especialidad: Copia simple de contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente de conformidad con lo establecido en el literal A. del Capítulo IV de la presente sección. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N° 6, referido a la Experiencia del Postor.

b) Factor Cumplimiento de las Prestaciones del Postor: Copia simple de constancias de prestación o cualquier otro documento que, independiente de su denominación, indique, como mínimo lo siguiente: La identificación del contrato u orden de compra, indicando como mínimo su objeto; el monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual y del texto de los documentos presentados se deberá desprender que el postor no haya incurrido en penalidades.

c) Mejoras a las condiciones propuesta: presentación de carta acreditando que el postor es partner especializado en Oracle Weblogic y Carta de oferta de un taller de actualización weblogic 12c no menor de 16 horas efectivas de dictado para 12 personas.

7 El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento (tales como: folletos, instructivos, catálogos o similares), en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.

8 En caso de considerar como factor de evaluación la mejora del plazo de entrega, el plazo ofertado en dicho anexo servirá también para acreditar este factor de evaluación.

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IMPORTANTE:

En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.

2.4.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA9

El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:

Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial (Anexo Nº 7).

El monto total de la propuesta deberá ser expresados con dos decimales.

IMPORTANTE:

La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39 de su Reglamento.

En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.

2.5.DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL

Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.

El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEiDonde: PTPi = Puntaje total del postor iPTi = Puntaje por evaluación técnica del postor iPEi = Puntaje por evaluación económica del postor i

Se aplicará las siguientes ponderaciones:c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica = 0.70c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica = 0.30

Donde: c1 + c2 = 1.00

2.6.REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:

a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.b) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. Para lo cual debe presentarse carta fianza.c) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso. Para lo cual debe

presentarse carta fianza.d) Garantía por el monto diferencial de la propuesta, de ser el caso. Para lo cual debe

presentarse carta fianza.e) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.f) Código de cuenta interbancario (CCI). g) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.h) Copia de DNI del Representante Legal.i) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.

9 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.

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j) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.k) Estructura de costos.

IMPORTANTE:

En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS y Nº 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecución de las mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominación o razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio.

2.7.PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

Dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato, plazo dentro del cual el postor ganador y la Entidad deberán realizar las acciones correspondientes para cumplir las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 148 del Reglamento.

La citada documentación deberá ser presentada en Mesa de Partes de la Gerencia Administrativa, sito en Av. Garcilaso de la Vega N° 1472 – Cercado de Lima.

2.8.FORMA DE PAGO

La Entidad deberá realizar el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en dos pagos anuales:

N° DE PAGO DESCRIPCIÓN DE PRESTACIONES

PLAZOS PARA EMITIR LA

CONFORMIDAD

PLAZOS PARA EL PAGO (**)

Primer pago

Prestación principal (licencias Enterprise Edition y Management pack)

10 días calendario después de entregadas las licencias y la carta que contiene los códigos de CSI

15 días calendario de otorgada la

conformidad (*)

Prestación accesoria-1er año por adelantado (soporte de buen funcionamiento)

10 días calendario después de entregadas las licencias y la carta que contiene los códigos de CSI

Segundo pago

Prestación accesoria -2do año (soporte de buen funcionamiento y soporte anual de licencias migradas al ULA)

10 días calendario contabilizados desde cumplido el año de la entrega de las licencias y la carta que contiene los códigos de CSI

(*) De acuerdo a lo establecido en el artículo 180° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.(**) El pago no excederá de los 30 días calendario de emitida la factura, en concordancia con lo establecido en el cuadro líneas arriba.

De acuerdo con el artículo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:

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- Recepción y conformidad otorgada por la División de Gestión de Infraestructura Tecnológica- Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la prestación

efectuada, cuando corresponda.- Comprobante de pago.

2.9.PLAZO PARA EL PAGO

La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIAAMC-00104-2014-SUNAT/8B1200 LICENCIAMIENTO ULA DE WEBLOGIC SERVER ENTERPRISE EDITION Y WEBLOGIC SERVER MANAGEMENT PACK (Derivada de la LP-000020-2014-SUNAT/8B1200)

CAPÍTULO IIIESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

LICENCIAMIENTO ULA DE WEBLOGIC SERVER ENTERPRISE EDITION Y WEBLOGIC SERVER MANAGEMENT PACK

1. DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

1.1. Descripción del proceso.

El presente proceso tiene como objetivo la adquisición de licencias Oracle Weblogic Server Enterprise Edition en modalidad ilimitada por un periodo de dos (02) años, para la ampliación de la infraestructura actual de la plataforma de aplicaciones web que permitirá mejorar los servicios de información de la SUNAT, así como mejorar los servicios dentro de los procesos de negocio de la institución.

1.2. Descripción por cada ÍTEM.

Licenciamiento ULA de Weblogic Server Enterprise Edition y Weblogic Server Management Pack.

DESCRIPCIÓN CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA

Prestación Principal

LICENCIAS ORACLE WEBLOGIC SERVER ENTERPRISE EDITION – PROCESSOR PERPETUAL

LICENCIAS ORACLE WEBLOGIC SERVER MANAGEMENT PACK – PROCESSOR PERPETUAL

54

88

Unidad

Unidad

Prestación Accesoria

SERVICIO DE SOPORTE DE BUEN FUNCIONAMIENTO

02 Año

2. DEFINICIONESCuando se les mencione en las especificaciones técnicas, los siguientes términos y expresiones tendrán el significado que se indica a continuación:(a) ULA (Unlimited License Agreement), acuerdo mediante el cual el cliente recibe el derecho a usar los Programas de Despliegue Ilimitado por un número ilimitado de Procesadores por 02 años mediante el pago a Oracle del precio de la licencia y de la tarifa del soporte técnico especificados en el mismo documento, bajo ciertas circunstancias establecidas en éste.(b) Comprador, referido a la SUNAT.(c) CONTRATISTA, postor al cual se le adjudicado la buena pro y ha firmado contrato.

3. FINALIDAD PUBLICA

El motor de aplicaciones Weblogic Server permite soportar las múltiples aplicaciones hechas en JAVA tanto para el negocio tributario como el negocio aduanero, los mismos que permiten mejorar la recaudación a través de medios electrónicos como el Web.

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4. ANTECEDENTES

La institución utiliza productos ORACLE WebLogic Server Enterprise Edition en su infraestructura tecnológica desde hace más de 10 años, para soportar más del 80% negocio de recaudación tributaria y el negocio de comercio exterior a través de sus aplicaciones web.

5. OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN

5.1. Objetivo General

Mantener la operatividad e incremento del nivel de disponibilidad de los servicios que brinda la SUNAT en la plataforma web que son soportados mayoritariamente por el servidor de aplicaciones Oracle Weblogic Server Enterprise Edition.

Las aplicaciones que se utilizan mediante la plataforma web, atienden tanto a los usuarios externos como internos y para su funcionamiento necesitan de una infraestructura de software que permita alta disponibilidad y cumplimiento de niveles de servicio satisfactorios. Para ello es necesario el crecimiento de esta plataforma existente.

5.2. Objetivos Específicos

Teniendo en cuenta que el núcleo central de esta nueva plataforma es el poder de procesamiento a nivel de Middleware con Weblogic Server, se requiere fortalecer la capa media del software existente debido al uso e incremento de proyectos.

Contar con la disponibilidad de los servicios y poder atender los picos de demanda de procesamiento.

Contar con un licenciamiento que les permita poder soportar el crecimiento de forma ágil de las aplicaciones y servicios de la capa web, asimismo permitan atender los requerimientos del negocio de manera más rápida.

6. ALCANCE Y DESCRIPCIÓN

PRESTACIÓN PRINCIPAL

6.1. Características Técnicas

Oracle WebLogic Server Enterprise Edition

El software deberá estar compuesto por un servidor de aplicaciones como base, para construir e integrar aplicaciones distribuidas.

El software deberá proporcionar una base para la implementación de una Arquitectura SOA y BPM

Soporte como mínimo alguno de los siguientes servidores web: Apache Web Server u Oracle HTTP Server.

Deberá poder centralizar los servicios de las aplicaciones, tales como la funcionalidad de un servidor web, ejecución de componentes de negocio, y proporcionar esquemas de conectividad con las diferentes bases de datos del mercado.

Todos los componentes que conforman la plataforma deberán estar basados en un mismo ambiente de ejecución, es decir el software funcionará como plataforma en que sus componentes funcionen de manera unificada.

Soporte para la inclusión de balanceadores de carga en hardware dentro de la arquitectura y ambiente de ejecución.

Deberá ser capaz de detectar automáticamente los cambios en los archivos de las aplicaciones (clases) de tal manera que se permita el cambiar de código de una clase “en línea” sin tener que reiniciar la aplicación o el servidor.

Deberá detectar automáticamente los cambios en las clases de las aplicaciones sin tener que reiniciar la aplicación o el servidor.

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a.- Alta Disponibilidad, Escalabilidad y Rendimiento

Deberá ofrecer capacidades para eliminar los tiempos de caída de las aplicaciones para operaciones de despliegues y upgrades.

Capacidades de clustering avanzada para aplicaciones de misión crítica, que ofrezca alta disponibilidad, escalabilidad y rendimiento.

Debe permitir clusterizar los siguientes tipos de objetos: Servlets JSPs EJBs Objetos Remote Method Invocation (RMI) Destinos Java Messaging Service (JMS) Conexiones Java Database Connectivity (JDBC)

Ofrecer capacidades de replicación en memoria para clusters de aplicaciones y de replicación de bases de datos para una configuración de failover en un entorno WAN/MAN.

Tener capacidades de migración de todos los servicios o servicios designados de manera automática de una instancia de servidor de aplicaciones a otra en caso de una falla en el sistema.

Debe tener capacidades de balanceo de carga que distribuya los requerimientos de los clientes entre múltiples instancias del servidor, de manera confiable, hacia las capas web, de componentes de negocio, mensajería, conexiones de base de datos, y otros componentes.

Ofrecer capacidades de caching de JSP, EJB y conexiones JDBC para mejorar el rendimiento y escalabilidad.

Ofrecer capacidades de pool de conexiones para la comunicación con clientes, bases de datos, adaptadores de aplicaciones y fabricas de mensajes.

Debe ofrecer una infraestructura para aplicaciones de baja latencia y dirigidas por eventos. Esta infraestructura ayuda sobre todo a aplicaciones escritas en java donde el tiempo del proceso de garbage collection es impredecible y puede afectar de manera importante la latencia.

Debe tener la capacidad de ofrecer un garbage collection determinístico basado en la priorización dinámica del proceso, asegurando tiempos extremadamente cortos de pausa y limitando el número total de estas pausas dentro de un umbral establecido.

b.- Administración

Ofrecer una herramienta de acceso vía línea de comando interactivo y acceso vía script a toda la funcionalidad del servidor de aplicaciones, permitiendo a los desarrolladores y administradores escribir scripts para cambiar las configuraciones del servidor, ver información de diagnósticos, desplegar o modificar aplicaciones, entre otros.

Tener una consola de administración web con asistentes de configuración para tareas complejas. Esta debe permitir la adición de módulos definidos por el usuario para agregar configuraciones en la misma consola.

La consola de administración debe permitir la auto-grabación de las modificaciones hechas a un entorno hacia la herramienta de script, para que estos scripts puedan ser incorporados en procesos de configuración de nuevos entornos.

Ofrecer un mecanismo de despliegue en dos fases, confiable y libre de errores, de aplicaciones y cambios de configuraciones en ambientes de producción. Este soporta el despliegue de la aplicación a múltiples destinos, lo cual se hace de manera exitosa o no como una unidad lógica en los servidores destino disponible.

Debe permitir la automatización del despliegue de aplicaciones y aprovisionamiento de recursos de hardware virtuales.

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Debe ofrecer capacidades de autoafinamiento que permita dinámicamente ajustar el número de threads de requerimientos para evitar los “deadlocks” y alcanzar un procesamiento óptimo.

Debe permitir que el servidor presente opciones de configuración para manejar situaciones cuando el servidor no acepta requerimientos o cuando la capacidad del sistema es alcanzada.

Permitir al administrador cambios de configuraciones dinámicos sin requerir un reinicio de los servicios.

Especificar configuraciones de las aplicaciones específicas para distintos ambientes en un archivo XML, permitiendo al servidor configurar la aplicación correctamente para cada ambiente, y simplificando el proceso de despliegue de las aplicaciones en diversos entornos.

Permitir desplegar diferentes versiones de una aplicación simultáneamente, permitiendo una transición entre las versiones sin parar la aplicación. Los requerimientos de nuevos clientes pueden ser ruteadas a la nueva versión sin impactar a los clientes existentes de la versión antigua. El servicio debe poder retirar automáticamente la versión antigua de la aplicación una vez que todos los clientes existentes hayan completado su procesamiento. Se debe además poder hacer roll-back una aplicación a una versión anterior.

Ofrecer un completo framework de diagnóstico con una única interfaz con acceso en tiempo real a datos de diagnóstico así como capacidades de notificación. Este framework debe permitir investigar rendimiento de ejecución, aislar y diagnosticar fallas, y poder ser utilizado para análisis posterior a una falla.

Debe ofrecer la capacidad de inyectar nuevo código en las aplicaciones ya desplegadas para poder analizar problemas durante la ejecución, de una manera temporal.

Debe ofrecer herramientas para crear interfaces de monitoreo, diagnóstico y dashboards.

Debe ofrecer herramientas con capacidades de, monitoreo, administración y diagnóstico de aplicaciones Java, con detección de leaks de memoria y análisis de latencia.

Integración con otros productos de gestión de sistemas a través de SNMP, como HP OpenView, y otros.

Debe ofrecer un framework de administración de aplicaciones Java que permita abordar el desafío de maximización en el uso de recursos cumpliendo los niveles de servicios (SLA) de las aplicaciones tanto en ambientes virtualizados como no virtualizados.

Debe ofrecer un framework basado en configuración que permita definir y forzar en forma automática el cumplimiento de los SLA de las aplicaciones

Monitorear el uso de los recursos y distribuir el deploy de las aplicaciones con el fin de hacer el uso más óptimo posible de los mismos

En caso de que no se puedan satisfacer los SLA de las aplicaciones con los recursos disponibles, debe generar una alerta que pueda estar acompañada por una acción, como por ejemplo una notificación o la asignación de recursos adicionales para la aplicación.

c.- Mensajería

Ofrecer capacidades de mensajería robusta, confiable y de alto rendimiento Incrementar la disponibilidad de los mensajes ofreciendo la capacidad de migrar

los servicios de mensajería a otra instancia de servidor de aplicaciones o cluster en caso de falla de un sistema}

Permitir una configuración modular de los sistemas de mensajería, las cuales puedan ser empaquetadas o incorporadas a las aplicaciones.

Ofrecer un completo control a los administradores sobre el procesamiento de los mensajes, tanto interactivamente a través de la consola como programáticamente vía scripts.

Ofrecer un API C Nativo para ofrecer el uso de servicio de mensajería JMS desde entornos no-Java

Ofrecer interoperabilidad con otros productos de mensajería.

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d.- Servicios Web Nativos

Soportar el uso de JSR 181 para el desarrollo de servicios web, permitiendo fácilmente ofrecer o consumir servicios web utilizando anotaciones Java 5 con clases Java ordinarias, generando WSDL o stubs, o generando Java desde WSDL.

Soporte a XMLBeans v2 para traducir XML desde o hacia objetos Java con soporte completo a XML schemas.

Ofrecer capacidades de mensajería confiable a los servicios web, implementando la especificación de WS-ReliableMessaging.

Soporte al estándar JAX-RPC, así como los estándares JAX-WS y JAXB, WS-I Basic Profile 1.0, JSR-181, WS-Policy, WS-ReliableMesaging y WS-Addressing.

Utilizar la funcionalidad de mensajería subyacente para permitir servicios asíncronos conducidos-por-eventos.

Soportar el uso de servicios web en procesos de negocio de larga ejecución, ofreciendo un mecanismo de persistencia de estado de alto rendimiento y escalable.

e.- Seguridad

Permitir la creación y procesamiento de roles y reglas de autorización en tiempo real. Debe estar basado en condiciones del mundo-real que faciliten políticas de seguridad flexibles y poderosas.

Permitir a los administradores la habilidad de definir políticas de seguridad en un lenguaje similar al humano, en tiempo real, a través de una interfaz gráfica intuitiva.

Permitir una fácil integración con productos externos de seguridad Debe permitir ofrecer la seguridad como un servicio a las aplicaciones,

permitiendo separar el código de seguridad de la lógica del negocio, incluyendo las principales funciones como autorización, autenticación, SSO con mapeo de credenciales, mapeo de roles, auditoría, PKI.

Implementar el mecanismo Java estándar para autorización basada en roles: JACC (JSR-115)

Soporte completo a JAAS 1.0 para la autenticación y control de acceso Soporte a SAML 2.0

g.- Arquitectura

Soportar múltiples plataformas de hardware y sistemas operativos como AIX, HP-UX, Linux, Solaris, Windows.

Interoperabilidad con plataforma .NET Soporte a aplicaciones RIA (Rich Internet Applications) con tecnologías como

AJAX, a través de un motor de publicación-subscripción HTTP, que pueda comunicarse de manera asincrónica.

Soporte a los siguientes estándares Java:

Standard Versión

Java EE 5.0 o 6.0

JDKs 6.0 o 5.0 - 1.4 (clients only)

Java EE Enterprise Web Services (JSR 109) 1.2, 1.1

Web Services Metadata for the Java Platform (JSR 181)

2.0, 1.1

Java API for XML-Based Web Services (JAX-WS) 2.0

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Java EE EJB 3.0, 2.1, 2.0

Java EE JMS 1.1, 1.0.2b

Java EE JDBC (with third-party drivers) 2.0

MS SQL jDriver 1.0

Oracle OCI jDriver 1.0 and some 2.0 features (batching)

Java EE JNDI 1.2

OTS/JTA 1.2 and 1.1

Java EE Servlet 2.5, 2.4, 2.3, and 2.2

Java EE Application Deployment 1.2

Java Authorization Contract for Containers (JACC) 1.1

Java EE JSP 2.1, 2.0, 1.2, and 1.1

RMI/IIOP 1.0

JMX 1.2, 1.0

JavaMail 1.2

JAAS 1.0 Full

Java EE CA 1.5, 1.0

JCE 1.4

Java RMI 1.0

JAXB 2.0

JAXP 1.2, 1.1

JAX-RPC 1.1, 1.0

JAXR 1.0

SOAP Attachments for Java (SAAJ) 1.3, 1.2

Streaming API for XML (StAX) 1.0

Soporte a los siguientes estándares de Servicios Web:

Standard Versión

Java EE Enterprise Web Services (JSR 109) 1.2, 1.1

Web Services Metadata for the Java Platform (JSR 181)

2.0, 1.0

Java API for XML-Based Web Services (JAX-WS) 2.0

SOAP 1.1, 1.2

WSDL 1.1

JAX-RPC 1.1

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SOAP Attachments for Java (SAAJ) 1.3, 1.2

WS-Security 1.1, 1.0

WS-Policy 1.1, 1.0

WS-SecurityPolicy 1.2, 1.1

WS-PolicyAttachment 1.0

WS-Addressing (2004/08)

WS-ReliableMessaging 1.0

WS-Trust 1.0

WS-SecureConversation 1.2, 1.0

UDDI 2.0

JAXR 1.0

JAXB 2.0

Soporte a los siguientes estándares:

Standard Versión

SSL v3

X.509 v3

Security Assertion Markup Language (SAML) 1.0, 1.1, 2.0

LDAP v3

TLS v1

HTTP 1.1

SNMP SNMPv1, SNMPv2, SNMPv3

xTensible Access Control Markup Language (XACML) 2.0

Partial implementation of Core and Hierarchical Role Based Access Control (RBAC) Profile of XACML

2.0

Oracle Weblogic Server Management Pack.

La herramienta debe de cumplir los siguientes requerimientos de administración, configuración y unificación en la administración de WebLogic Server.

a. Manejar múltiples dominios centralizadamente, Debe de permitir Monitorear Clúster, Servers, Aplicaciones, Serles, JSP, JDBC y

todos los componentes de la administración de WebLogic.b. Uso de métricas predefinidas o definidas por el usuario

Debe de definir las métricas a aplicar a cada weblogic monitoreado, a partir de un conjunto de estas que se encuentren por defecto en la herramienta, así como extender dichas métricas por defecto para que el usuario pueda agregar otras.

Revisar de Log y monitoreo centralizado de estos.

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Debe de permitir manejar histórico del monitoreo y reportes de tendencia de comportamiento.

c. Monitoreo de Eventos Especificar métricas y umbrales críticas y de precaución Varios métodos de notificación :email, SNMP trap, comandos de sistema operativo Reglas de notificación y programar el envío de alertas Acciones correctivas: Start/stop de WebLogic Server y el uso de scripts WLST Plantillas de monitoreo centralizadas

d. Gestión de incidentes y Manejo de problemas La herramienta debe de permitir sugerir acciones cuando una métrica llegue a un

estado de advertencia o crítico, notificando al usuario vía email, comandos de sistema operativo o snmp trap.

La herramienta debe de permitir visualizar, diagnosticar y resolver incidentes desde una consola centralizada, así como indicar que un usuario tomó conocimiento de un incidente y poder hacerle seguimiento al mismo.

La herramienta debe de permitir administrar, diagnosticar y resolver incidentes desde una misma consola.

Debe soportar el ciclo de vida de los incidenteso Asignar, priorizar, ver el status, escalar y cerrar

Acelerar la resolución e ingreso de casos en “My Oracle Support” .

e. Monitoreo en tiempo real La información que se reciba de los weblogic monitoreados deberá ser en tiempo

real y deberá almacenarse de forma centralizada

f. Personalización de los dashboards Debe permitir que el usuario pueda elegir los cuadros que desea visualizar, datos,

rangos de fechas de los mismos e incluso podrá incluir más de una variable en los dashborads.

Guardar la personalización de los cuadros para su uso posterior Mostrar los cuadros personalizados en una sola presentación completa. Visualizar la información de performance en el momento, junto con datos históricos

para identificar los cambios de los mismos

g. Diagnóstico de la JVM Realizar el monitoreo y diagnóstico en tiempo real e históricos No requerir que se tenga que reiniciar el servidor o instrumentación para el

diagnostico Visibilidad completa en la Heap JVM y en los hilos de ejecución Analizar el impacto bidireccional JVM a la DB, DB a la JVM Debe de poder ser implementado en las JVM (es decir, Sun, JRockit, IBM) Manejar y mantener snapshots de los diagnósticos de la JVM y poder correlacionarlos

con otras métricas de la herramienta Importar y exportar los snapshots y compartirlos con Oracle Support Capturar y analizar los logs, JVM los de WLS/FMW y manejarlas de manera

centralizada

h. Diagnósticos de WebLogic Server Complementar diagnósticos con un plan de acción sugerido por la misma

herramienta diagnósticos completos de cada una de los componentes que intervienen en una aplicación

El usuario define la frecuencia o ejecutará manualmente las acciones para la recopilación de información de los weblogic monitoreados

i. Administración del WebLogic Debe de permitir comparar la configuración de weblogic a nivel de dominios, clusters

o servidores, verificando cambios en las configuraciones de un mismo dominio o con dominios en entornos distintos

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Debe de permitir Sincronizar configuraciones de weblogic, revisar cambios pre hechos en la configuración y tomar acción para regresar a versiones anteriores de las configuraciones.

La herramienta sugerirá los parches a aplicar a cada dominio, identificando de manera automática las dependencias e impacto en los distintos weblogic. La aplicación de parches podrá ser agenda da en algún instante de tiempo específico

Debe de permitir la Separación de roles para definir y ejecutar las tareas necesarias para automatizar la creación de nuevos dominios de weblogic, clusters o servidores.

Agregar capacidad a los dominios o clusters existentes para acomodarse ante un aumento en la carga de trabajo.

Visualización gráfica del despliegue de todos los componentes monitoreados, con la posibilidad de filtrar y visualizar sólo los que se deseen en un momento determinado

Debe de permitir mostrar topologías graficas de los componentes de WLS Debe de permitir validar el uso de activos de WebLogic a través de todo el dominio Debe de tener un ambiente centralizado para acceder a componentes, scripts y

ensamblados de software, los mismos que son actualizados de manera automática

j. Acuerdos de Nivel de Servicio

Debe de permitir definir los SLA en base a un conjunto de indicadores para diversos objetivos, así como monitorear la experiencia del usuario final desde ubicaciones remotas mediante test de servicios.

Debe de permitir comunicar al usuario vía correo electrónico o comando de sistema operativo cuando un servicio se encuentra en un nivel crítico o de advertencia en base a los SLA definidos para el mismo.

Definir reglas de cumplimiento según las políticas de la organización, pudiendo agrupar estas reglas en paquetes y aplicarlos a los weblogic monitoreados según se estime pertinente.

k. Monitoreo de Transacciones de negocio Visualizar las dependencias entre los componentes por los que atraviesa una

transacción de negocio, identificando el estado de la misma en cada uno de estos. Monitorear una transacción de negocio específica, registrando el flujo de la misma y

el estado de su paso en cada uno de los componentes por los que atravesó Identificar los elementos con los que interactúa una transacción de negocio en tiempo

de ejecución, y monitorear disponibilidad y performance de cada uno de estos. Visualizar el valor de los parámetros que son enviados entre los elementos de una

transacción de negocio, actualizándose en tiempo de ejecución.

PRESTACIÓN ACCESORIA

6.2. Soporte de buen funcionamiento Servicio de Soporte y Actualización de Licencias de Uso Ilimitado del Software

Oracle Se contempla la contratación del Servicio de Soporte y Actualización de

Licencias de Software Oracle por 02 años, cuyo periodo se inicia posterior a la conformidad de la prestación principal. Se precisa que la contratación del licenciamiento ULA por 02 años (prestación principal) y el servicio de soporte y actualización de licencias por 02 años (soporte de buen funcionamiento) tendrán la misma fecha de entrada en vigencia conforme a las prácticas comerciales del fabricante.

El servicio de Soporte y Actualización de Licencias de Software Oracle incluye las condiciones del Contrato Marco – Términos Generales y Suplementos P y S PE-OMA-271757 el cual se describe en el Anexo 01. Sin embargo, se deja constancia que ante cualquier contradicción con la ley de contrataciones del estado peruano, esta última prevalece sobre el Contrato Marco – Términos Generales y Suplementos P y S PE-OMA-271757.

El Soporte Técnico de las licencias detalladas en el contrato de Soporte # 3739520 será migrado al nuevo contrato de licenciamiento detallado anteriormente.

Estas licencias se encuentran en la Exoneración N° 0010-2012-SUNAT/4G0000 Clausula Tercera.

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Contrato de Soporte # 3739520Proceso de Exoneración N° 010-2012-SUNAT/4G0000

Descripción del Producto Nº CSI Cantidad Fecha de finalización

WebLogic Server Enterprise Edition - Named User Plus Perpetual

16432080 74 28-abr-15

WebLogic Server Enterprise Edition - Processor Perpetual

16432080 12 28-abr-15

BEA WebLogic Server Premium Edition - CPU Perpetual

15964342 4 28-abr-15

BEA WebLogic Server Premium Edition - CPU Perpetual

15964342 12 28-abr-15

Web Logic Server Enterprise Edition - Named User Plus Perpetual

18014327 206 28-abr-15

ALCANCE DEL SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS ORACLE:

Actualización de programas, “fixes” y alertas de seguridad y, actualización de parches críticos. Scripts de actualización a través de My Oracle Support (Upgrade scripts) Acceso a nuevas versiones de productos y tecnología, que incluyen: versiones generales de

mantenimiento o documentación actualizada. Acceso al sistema de soporte al cliente a través de Internet 24x7 Acceso a My Oracle Support (Sistema de soporte al cliente sobre plataforma web 24x7),

incluyendo la posibilidad de realizar pedidos de servicio en línea a no ser que se establezca lo contrario.

Servicio no técnico al cliente durante el horario comercial habitual. Para todos los programas Oracle con soporte en web se provee servicio a través de My Oracle

Support. Los servicios se prestarán conforme a las políticas de soporte Oracle.

7. CLAUSULAS ESPECIALES

7.1. Otras obligaciones del CONTRATISTA EL CONTRATISTA se compromete a cumplir y observar lo establecido en la Ley de Seguridad y

Salud en el Trabajo (aprobado mediante Ley N° 29783) y en su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR); durante la ejecución de las prestaciones de servicios a su cargo; obligándose a implementar, dotar, proveer y/o suministrar a cada uno de sus trabajadores los implementos de seguridad que corresponda de acuerdo al grado y/o nivel de riesgo que pueda evidenciarse en el desarrollo de las actividades propias de la presente contratación dentro de las instalaciones de LA SUNAT; así como garantizar la contratación de los respectivos seguros de acuerdo a la normatividad vigente.

Del mismo modo, EL CONTRATISTA se compromete a cumplir y respetar cada una de las medidas de seguridad previstas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de LA SUNAT, el que será puesto en conocimiento de sus trabajadores al inicio de la prestación de servicios; para cuyo efecto LA SUNAT, a la suscripción del contrato, cumplirá con hacer entrega de una copia legible del mismo.

7.2. Otras obligaciones de SUNAT7.2.1. Dar las facilidades para que el personal del CONTRATISTA realice sus labores en la institución.

Proveerá un lugar físico y conexión eléctrica. El CONTRATISTA deberá tener su propio equipo de cómputo y conexión a Internet.

8. ENTREGABLES DOCUMENTARIOS

8.1. En el desarrollo de la prestación.

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Documento o carta que acredite las licencias adquiridas y los códigos CSI (Identificación de Soporte al Cliente) indicando el servicio de mantenimiento por 02 años de las licencias indicadas.

9. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS El CONTRATISTA es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes y

servicios ofertados por un plazo que será de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la SUNAT, y por la garantía de servicios que ofrece EL CONTRATISTA en su propuesta

10. LUGAR, PLAZO Y HORARIO DE LA PRESTACIÓN.

10.1. Lugar de entrega de los bienes:Los bienes serán entregados en nuestro almacén central, situado en Av. Los Eucaliptos S/N Parcelas 3 y 4 - Urb. Santa Genoveva – Lurín. En caso por necesidad de la Entidad el almacén sea trasladado a otro local, éste se encontrará en Lima Metropolitana o Callao, cuya dirección será comunicada al Contratista mediante comunicación escrita; o su debida descarga electrónica en el siguiente URL de Internet: http://edelivery.oracle.com

10.2. Plazo de entrega Todos los bienes serán entregados a SUNAT a través de la carta de confirmación de licencias

adquiridas indicando el servicio de mantenimiento por 02 años de las licencias indicadas. El plazo máximo de entrega de todas las licencias será de diez (10) días calendario,

contabilizados desde el día siguiente de suscrito el contrato. La recepción y verificación de los bienes lo realizará la División de Gestión de Infraestructura

Tecnológica dentro de los tres (03) días calendarios siguientes a la entrega de los bienes.

10.3. Horario El horario de las coordinaciones con SUNAT es desde las 8:30 am a las 17:30, de lunes a viernes, excluyendo feriados

11. MEDIDAS DE CONTROL11.1. Inspección y Pruebas

La recepción total de los bienes en el lugar señalado por la SUNAT procede luego de la recepción y verificación de la carta que contenga las licencias y los códigos CSI (Identificación de Soporte al Cliente).

Cualquier imposibilidad de acceso a My Oracle Support u otro canal de acceso al centro de soporte (telefónica), la SUNAT notificará al CONTRATISTA para su restablecimiento en el plazo de 24 horas.

Una vez realizados los procedimientos de verificación de la activación de los códigos CSI (Identificación de Soporte al Cliente), el área usuaria de la SUNAT levantará y entregará al CONTRATISTA el Acta de Conformidad en un plazo no mayor de 10 días calendarios contados a partir de la recepción de la carta que contiene los CSI.

11.2. Supervisión El área usuaria que coordinará con el CONTRATISTA y supervisará las labores es la División de Gestión de Infraestructura Tecnológica.

11.3. Conformidad de la Prestación.La conformidad previa al pago tanto para la prestación principal y del fiel cumplimiento de la prestación accesoria lo dará la División de Gestión de Infraestructura Tecnológica.

o Para la prestación principal, la conformidad será otorgada dentro del plazo de 10 días calendario de recibidas las licencias y la carta que contiene los códigos de CSI.

o Para la presentación accesoria del primer año (incluye soporte de buen funcionamiento y servicio de acompañamiento), la conformidad será emitida dentro del plazo de 10 días calendario de recibidas las licencias y la carta que contiene los códigos de CSI.

o Para la prestación accesoria del segundo año (soporte de buen funcionamiento y soporte anual de licencias migradas al ULA), la conformidad será emitida dentro del plazo de 10 días calendario contabilizados de cumplido el año de la entrega de las licencias y la carta que contiene los códigos de CSI.

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12. PENALIDADESLas penalidades se aplicaran de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

13. PAGOS13.1. Forma de pago:

N° DE PAGO DESCRIPCIÓN DE PRESTACIONES

PLAZOS PARA EMITIR LA

CONFORMIDAD

PLAZOS PARA EL PAGO (**)

Primer pago Prestación principal(licencias Enterprise Edition y Management pack)

10 días calendario después de entregadas las licencias y la carta que contiene los códigos de CSI

15 días calendario de otorgada la conformidad (*)

Prestación accesoria-1er año por adelantado (soporte de buen funcionamiento)

10 días calendario después de entregadas las licencias y la carta que contiene los códigos de CSI

Segundo pago

Prestación accesoria -2do año (soporte de buen funcionamiento y soporte anual de licencias migradas al ULA)

10 días calendario contabilizados desde cumplido el año de la entrega de las licencias y la carta que contiene los códigos de CSI

(*) De acuerdo a lo establecido en el artículo 180° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

(**) El pago no excederá de los 30 días calendario de emitida la factura, en concordancia con lo establecido en el cuadro líneas arriba.

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ANEXO 01

CONTRATO DE SERVICIOS ORACLE PE-OMA-271757

Referencia de los Términos Generales:

PE-OMA-271757

Estos Términos Generales (estos “Términos Generales”) se celebran entre Sistemas Oracle del Perú, S.A. (“Oracle”) y la persona física o jurídica que se detalla al pie en el espacio para la firma. Para efectuar órdenes conforme a estos Términos Generales, al menos un Suplemento (según se define a continuación) debe incorporarse a estos Términos Generales. Si un término sólo resulta aplicable a un Suplemento en particular, dicho término se aplicará exclusivamente a ese Suplemento si y/o cuando dicho Suplemento quede incorporado a estos Términos Generales.

1. DEFINICIONES

1.1 “Hardware” se refiere a los equipos de computación, incluidos sus componentes, opciones y repuestos.

1.2 “Software Integrado” se refiere al software o código programable que (a) se encuentra incorporado o integrado en el Hardware y permite la funcionalidad del mismo, o bien (b) es suministrado de forma específica a Usted por Oracle en virtud del Suplemento H y está expresamente enumerado (i) en la documentación adjunta, (ii) en una página web de Oracle, o bien (iii) a través de un mecanismo que facilita la instalación para ser usado con Su Hardware. El Software Integrado no incluye, y Usted no tiene derechos sobre (a) el código o la funcionalidad para servicios de diagnóstico, mantenimiento, reparación o soporte técnico; o bien (b) aplicaciones, sistemas operativos, herramientas de desarrollo con licencia independiente o software de administración de sistemas u otro código cuya licencia Oracle otorgue por separado. Respecto de determinado Hardware, el Software Integrado incluye las Opciones de Software Integrado (según se definen en el Suplemento H) cuyo pedido se efectúa por separado.

1.3 “Contrato Marco” se refiere a estos Términos Generales (incluidas sus modificaciones) y todos los Suplementos incorporados al Contrato Marco (incluidas las modificaciones a dichos Suplementos incorporados). El Contrato Marco regula el uso que Usted haga de los Productos y las Ofertas de Servicio solicitados a Oracle o a un distribuidor autorizado.

1.4 “Sistema Operativo” se refiere al software que administra el Hardware para los Programas y otro software.

1.5 “Productos” se refiere a los Programas, el Hardware, el Software Integrado y el Sistema Operativo.

1.6 “Programas” se refiere (a) al software que pertenezca o sea distribuido por Oracle y que Usted haya pedido conforme al Suplemento P, (b) a la Documentación del Programa y (c) a las actualizaciones del Programa adquiridas a través del soporte técnico. Los Programas no incluyen Software Integrado ni Sistema Operativo alguno.

1.7 “Documentación del Programa” se refiere a los manuales de uso e instalación del Programa. La Documentación del Programa puede ser entregada con los Programas. Usted puede acceder a la documentación en línea en http://oracle.com/contracts.

1.8 “Suplemento” se refiere a todos los Suplementos de Oracle de estos Términos Generales que se identifican en la Sección 2.

1.9 “Términos por Separado” se refiere a los términos de licencia por separado que se especifican en la Documentación del Programa, archivos de lectura “readme” o archivos de aviso y que son aplicables a la Tecnología de Terceros con Licencia por separado .

1.10 “Tecnología de Terceros con Licencia por separado ” se refiere a la tecnología de terceros cuya licencia se otorga en virtud de Términos por separado y no conforme a los términos del Contrato Marco.

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1.11 “Servicios Ofrecidos” se refiere a los servicios de soporte técnico, educación, alojamiento/ subcontratación, servicios en la nube (Servicios Cloud), servicios de consultoría, servicios de soporte avanzado al cliente, u otros servicios que Usted haya solicitado. Estas Ofertas de Servicios se describen en mayor detalle en el Suplemento correspondiente.

1.12 “Usted” y “Su” se refiere a la persona física o jurídica que ha suscrito estos Términos Generales.

2. PLAZO DEL CONTRATO MARCO Y SUPLEMENTOS APLICABLES

Podrán solicitarse órdenes bajo el Contrato Marco por el término de cinco años a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (según se indica más abajo en la Sección 17). A partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, los siguientes Suplementos quedan incorporados al Contrato Marco:

Suplemento P – Programas y Suplemento S - Servicios.

Los Suplementos establecen términos y condiciones específicamente aplicables a ciertos tipos de ofertas de Oracle que pueden ser diferentes a estos Términos Generales, o bien complementarlos.

3. SEGMENTACIÓN

La compra de Productos y de Servicios relacionados Ofrecidos u otros Servicios Ofrecidos constituyen ofertas independientes y separadas de otras órdenes de Productos y de Servicios relacionados Ofrecidos u otros Servicios Ofrecidos que usted pueda recibir o haya recibido de Oracle. Usted entiende que puede comprar Productos y Servicios relacionados Ofrecidos u otros Servicios Ofrecidos independientemente de otros Productos y de Servicios Ofrecidos. Su obligación de pago en concepto de (a) cualesquiera Productos y Servicios relacionados Ofrecidos no está supeditada a la prestación de otros Servicios Ofrecidos o la entrega de otros Productos, o bien (b) otros Servicios Ofrecidos no están supeditados a la entrega de Productos o la prestación de otros Servicios Ofrecidos o Servicios adicionales.

4. PROPIEDAD

Oracle o sus licenciantes retienen y se reservan la titularidad y los derechos de propiedad intelectual sobre los Programas, el Sistema Operativo, el Software Integrado y sobre todo aquello que fuera desarrollado o entregado en virtud del Contrato Marco.

5. INDEMNIZACIÓN

5.1 De conformidad con lo establecido en las secciones 5.5, 5.6 y 5.7 a continuación, si un tercero efectúa una reclamación ya sea en contra de Usted o de Oracle (“Receptor”, término que puede referirse a Usted o a Oracle dependiendo de quién sea la parte que recibe el Material), que cualquier información, diseño, especificación, instrucción, software, datos, hardware, o material (en conjunto, el “Material”) proporcionado ya sea por Usted o por Oracle (el “Proveedor”, término que puede referirse a Usted o a Oracle dependiendo de quién sea la parte que proporciona el Material) y utilizado por el Receptor infringe los derechos de propiedad intelectual de dicho tercero, el Proveedor, a su propio costo y cargo, defenderá al Receptor frente a la reclamación e indemnizará a este último por los daños, responsabilidad , costos y gastos que la autoridad judicial correspondiente determine a favor del tercero como resultado de la reclamación, o del convenio conciliatorio acordado por el Proveedor, siempre y cuando el Receptor:

a. notifique al Proveedor de inmediato y por escrito, dentro de un plazo máximo de 30 días después de que el Receptor reciba la notificación de la reclamación (o antes si fuera exigido por la ley aplicable); b. otorgue al Proveedor el control absoluto de la defensa y de cualquier transacción o negociación conciliatoria; y c. otorgue al Proveedor la información, autoridad, facultades y la asistencia necesaria que éste requiera para defender o conciliar la reclamación.

5.2 Si el Proveedor considera o se determina que cualquier Material podría haber infringido los derechos de propiedad intelectual de un tercero, el Proveedor tendrá la opción de modificar el Material para que cese la infracción (siempre y cuando conserve sustancialmente su utilidad o funcionalidad), u obtener una licencia que permita la continuidad del uso del Material. En caso de que dichas alternativas no fueran comercialmente razonables, el Proveedor podrá dar por terminada la licencia y exigir la devolución del Material respectivo, como así también reembolsar las tarifas que el Receptor haya pagado a la otra parte por el mismo y, en caso de que Oracle fuera el Proveedor de un Programa que infringe dichos derechos, todas las tarifas de soporte técnico que Usted haya pagado a Oracle por adelantado y que no haya utilizado respecto de la licencia del Programa que infringe dichos derechos. Si dicha devolución afectara materialmente la capacidad de Oracle para cumplir con sus obligaciones en virtud de la orden correspondiente, Oracle podrá, a su discreción y mediante notificación por escrito cursada con 30 días de anticipación, dar por terminada la orden.

5.3. No obstante las disposiciones de la sección 5.2, y únicamente con respecto al hardware, si el Proveedor considera o se determina que el hardware (o parte del mismo) podría haber infringido los derechos de

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propiedad intelectual de un tercero, el Proveedor tendrá la opción de reemplazar o modificar el hardware (o parte del mismo) para que no infrinja tales derechos (siempre y cuando conserve substancialmente su utilidad o funcionalidad), u obtener un derecho que permita la continuidad de su uso. En caso de que dichas alternativas no fueran comercialmente razonables, el Proveedor podrá remover el hardware respectivo (o parte del mismo) y reembolsar el valor neto en libros y, en caso de que Oracle fuera el Proveedor del Hardware que infringe dichos derechos, todas las tarifas de soporte técnico que Usted haya pagado a Oracle por adelantado y que no haya utilizado respecto del Hardware.

5.4 En caso de que el Material constituya Tecnología de Terceros con Licencia por Separado y los Términos por Separado relacionados no permitan la terminación de la licencia, en lugar de dar por terminada la licencia correspondiente al Material, Oracle podrá dar por terminada la licencia, y exigir la devolución, del Programa relacionado con dicha Tecnología de Terceros con Licencia por Separado y reembolsará las tarifas de licencia de Programas que Usted haya pagado a Oracle por la licencia del Programa y todas las tarifas de soporte técnico que Usted haya pagado a Oracle por adelantado y que no haya utilizado respecto de dicha licencia del Programa.

5.5 Siempre que Usted sea un suscriptor actual de los servicios de soporte técnico de Oracle para el Sistema Operativo (por ejemplo, Oracle Premier Support para Sistemas, Oracle Premier Support para Sistemas Operativos, o bien Oracle Linux Premier Support), entonces para el período de tiempo en que Usted era un suscriptor de los respectivos servicios de soporte técnico de Oracle (a) el término "Material" mencionado en la sección 5.1 precedente incluirá el Sistema Operativo y el Software Integrado y cualesquiera Opciones de Software Integrado que hayan sido licenciados a Usted y (b) el término "Programa(s)" mencionado en la sección 5 queda reemplazado por el término "Programa(s) o el Sistema Operativo o el Software Integrado o las Opciones de Software Integrado (según corresponda)” (es decir, Oracle no lo indemnizará a Usted por el uso que Usted haya hecho del Sistema Operativo y/o el Software Integrado y/o las Opciones de Software Integrado cuando Usted no era un suscriptor de los respectivos servicios de soporte técnico de Oracle ). Sin perjuicio de lo antes mencionado, con respecto únicamente al sistema operativo Linux, Oracle no lo indemnizará a Usted por Materiales que no formen parte de los archivos cubiertos por Oracle Linux según se definen enhttp://www.oracle.com/us/support/library/enterprise-linux-indemnification-069347.pdf.

5.6 El Proveedor no indemnizará al Receptor si este último modifica el Material o lo utiliza fuera del alcance de uso identificado en la documentación del usuario del Proveedor, o si el Receptor utiliza una versión del Material que ha sido reemplazada, y la reclamación por infracción hubiera podido evitarse usando una versión no alterada o actualizada del Material que le haya sido provista al Receptor, o si el Receptor continúa utilizando el Material respectivo con posterioridad a la terminación de la licencia de uso correspondiente a dicho Material. El Proveedor no indemnizará al Receptor en la medida en que la reclamación por infracción se base en información, diseños, especificaciones, instrucciones, software, datos o materiales no suministrados por el Proveedor. Oracle no lo indemnizará a Usted por cualquier parte de la reclamación por infracción de derechos que se originen en la combinación de cualquier Material con productos o servicios no proporcionados por Oracle. Únicamente con respecto a la Tecnología de Terceros con Licencia por Separado que forme parte o se requiera para utilizar un Programa y que se utilice: (a) sin modificaciones; (b) como parte de un Programa o según sea necesario para utilizarlo; y (c) de conformidad con la licencia otorgada para el Programa respectivo y los demás términos y condiciones estipulados en el Contrato Marco, Oracle lo indemnizará a Usted por reclamaciones fundadas en la infracción de Tecnología de Terceros con Licencia por Separado en la misma medida en que Oracle esté obligada a indemnizar por la infracción de derechos respecto del Programa conforme a los términos del Contrato Marco. Oracle no lo indemnizará a Usted por una infracción de derechos generada por Sus acciones en contra de terceros si el o los Programa(s) que Usted ha recibido y utilizado de conformidad con los términos del Contrato Marco de otro modo no infringiría(n) los derechos de propiedad intelectual de terceros. Oracle no lo indemnizará a Usted por reclamaciones fundadas en la infracción de derechos de propiedad intelectual que sean de Su conocimiento en el momento en que se obtienen los derechos de licencia.

5.7 La presente sección establece los recursos exclusivos de las partes respecto de cualquier reclamo o daños originados en la infracción de derechos.

6. TERMINACIÓN

6.1 Si cualquiera de las partes incumple un término material del Contrato Marco y no corrige el incumplimiento en un plazo de 30 días a partir de la notificación por escrito a tal efecto, la parte responsable del incumplimiento se encontrará en falta y la parte afectada podrá dar por terminado el Contrato Marco. Si Oracle da por terminado el Contrato Marco en virtud de lo establecido en el párrafo precedente, Usted deberá pagar dentro del plazo de 30 días todas las cantidades que se hayan acumulado hasta la fecha de la terminación, así como las sumas pendientes de pago por Productos ordenados s y/u Servicios Ofrecidos recibidas conforme al Contrato Marco, más los impuestos y gastos relacionados. Excepto por el no pago de tarifas, la parte afectada podrá, a su exclusiva discreción, conceder una prórroga de 30 días mientras la parte

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que incumple continúe realizando esfuerzos razonables para subsanar el incumplimiento. Usted acepta que en caso de hallarse en incumplimiento en virtud del Contrato Marco, no podrá utilizar los Productos o los Servicios Ofrecidos que hayan sido ordenados.

6.2 Si Usted ha utilizado un contrato de la División de Financiamiento de Oracle (Oracle Financing Division – “OFD”) para pagar las tarifas adeudadas conforme a una orden y se encuentra en incumplimiento de dicho contrato, Usted no podrá utilizar los Productos y/o los Servicios Ofrecidos que estén sujetos a dicho contrato.

6.3 Las disposiciones que continuarán en vigencia con posterioridad a la terminación o el vencimiento son aquellas referidas a la limitación de responsabilidad, indemnización, pago y las demás cláusulas que por su naturaleza se pretende que subsistan.

7. TARIFAS E IMPUESTOS; PRECIOS, FACTURACIÓN Y OBLIGACIÓN DE PAGO

7.1 Todas las tarifas pagaderas a Oracle serán exigibles dentro del plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura. Usted acepta pagar cualquier impuesto sobre las ventas, al valor agregado u otros impuestos similares exigidos por la ley aplicable que Oracle deba pagar basado en los Productos y/o las Servicios Ofrecidos que Usted haya ordenado, a excepción de los impuestos basados en los ingresos de Oracle. Asimismo, Usted reembolsará a Oracle los gastos razonables relacionados con la prestación de los Servicios Ofrecidos.

7.2 Usted entiende que podrá recibir varias facturas por los Productos y los Servicios Ofrecidos que Usted haya ordenado. Las facturas le serán presentadas a Usted conforme a la Política de Estándares de Facturación de Oracle, que puede consultar en http://oracle.com/contracts.

8. CONFIDENCIALIDAD

8.1 En virtud del Contrato Marco, cada una de las partes puede tener acceso a información confidencial de la otra parte (“Información Confidencial”). Cada parte acuerda revelar exclusivamente aquella información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato Marco. La Información Confidencial quedará limitada a los términos y los precios en virtud del Contrato Marco, así como a toda información claramente identificada como confidencial en el momento de su revelación.

8.2 La Información Confidencial de una de las partes no incluirá información que: (a) es o llegue a ser parte del dominio público por causa distinta de la acción u omisión de la otra parte; (b) estuviera en posesión legítima de la otra parte antes de su revelación y que la otra parte no la hubiera obtenido directa o indirectamente de la parte reveladora; (c) sea legítimamente revelada a la otra parte por un tercero sin restricciones respecto de tal revelación; o bien (d) sea desarrollada en forma independiente por la otra parte.

8.3. Cada una de las partes se comprometen a no revelar la Información Confidencial de la otra parte a terceros que no sean los mencionados en la siguiente oración por un período de tres años contados a partir de la fecha de revelación de la Información Confidencial por la parte reveladora a la parte receptora. Las partes podrán revelar la Información Confidencial únicamente a aquellos empleados o representantes o subcontratistas a quienes se les exija protegerla contra la revelación no autorizada de acuerdo con un nivel de protección no menor al establecido en virtud del Contrato Marco. Ninguna disposición del presente impedirá que las partes revelen los términos o precios conforme al Contrato Marco o las órdenes presentadas en virtud del Contrato Marco en cualquier procedimiento legal que surja en virtud o como consecuencia del Contrato Marco ni que revelen la Información Confidencial a cualquier entidad gubernamental cuando así lo exija la ley.

9. TOTALIDAD DEL CONTRATO

9.1 Usted acepta que el Contrato Marco, la información que se incorpora por referencia por escrito en el Contrato Marco (incluyendo cualquier referencia a información contenida en páginas de Internet o a websites o a políticas)), junto con la orden correspondiente, constituyen la totalidad del contrato respecto de los Productos y/o Servicios Ofrecidos que Usted ordene y reemplazan a todos los contratos o declaraciones anteriores o contemporáneos, sean escritos o verbales, relacionados con dichos Productos y/o Servicios Ofrecidos.

9.2 Queda expresamente convenido que los términos del Contrato Marco y cualquier orden Oracle prevalecerán sobre los términos incluidos en cualquier orden de compra, portal de contrataciones en Internet o cualquier documento similar que no sea de Oracle y ninguno de los términos incluidos en tal orden de compra, portal o documento similar que no sea de Oracle será aplicable a los Productos y/o los Servicios Ofrecidos ordenados. En caso de contradicción entre los términos de cualquier Suplemento y los incluidos en estos Términos Generales, el Suplemento prevalecerá. En caso de contradicción entre los términos de una orden y el Contrato Marco, la orden prevalecerá. El Contrato Marco y las órdenes no pueden modificarse, y los derechos y restricciones no estarán sujetos a modificaciones o renuncias, a menos que medie un documento por escrito suscrito o aceptado en línea a través de la Tienda de Oracle por los representantes

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autorizados de las partes. Toda notificación requerida en virtud del Contrato Marco deberá ser cursada a la otra parte por escrito.

10. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE POR CUALQUIER DAÑO INDIRECTO, INCIDENTAL, ESPECIAL, PUNITIVO O CONSECUENTE O POR LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE INGRESOS, INFORMACIÓN O USO DE INFORMACIÓN. LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE ORACLE POR CUALQUIER DAÑO Y PERJUICIO CONFORME A O RELACIONADO CON EL PRESENTE CONTRATO MARCO O SU ORDEN, YA SEA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, O DE OTRA NATURALEZA, ESTARÁ LIMITADA AL MONTO DE LAS TARIFAS QUE USTED HAYA PAGADO A ORACLE CONFORME AL SUPLEMENTO QUE DÉ ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD, Y SI DICHOS DAÑOS Y PERJUICIOS FUERAN CONSECUENCIA DEL USO QUE USTED HAGA DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS OFRECIDOS, DICHA RESPONSABILIDAD ESTARÁ LIMITADA A LAS TARIFAS QUE USTED HAYA PAGADO A ORACLE POR EL PRODUCTO O LOS SERVICIOS OFRECIDOS DEFICIENTES QUE DEN ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD.

11. EXPORTACIÓN

Las leyes y reglamentaciones en materia de exportación de los Estados Unidos de América y otras normas y reglamentaciones locales pertinentes en materia de exportación son aplicables a los Productos. Usted acepta que dichas leyes de exportación regulan el uso que Usted haga de los Productos (incluidos los datos técnicos) y los entregables de los Servicios Ofrecidos en virtud del Contrato Marco. Usted acepta cumplir con dichas leyes y reglamentaciones en materia de exportación antes mencionadas (entre ellas, las regulaciones “deemed export” y “deemed re-export”). Usted acepta que, ni los datos, ni la información, ni los Productos, ni cualquier material derivado de los Servicios Ofrecidos(o producto directo de los mismos), serán exportados directa o indirectamente en violación de estas leyes, o serán utilizados para cualquier propósito prohibido por dichas leyes, incluyendo, pero no limitado a la proliferación de armas nucleares, químicas o biológicas, o el desarrollo de tecnología de misiles. Usted deberá incluir la siguiente advertencia en las listas de empaque, facturas comerciales, documentación de embarque o envío y otros documentos relacionados con la transferencia, exportación o re-exportación de los Productos y cualesquiera entregables en virtud de los Servicios Ofrecidos: “Estos bienes, tecnología, software o hardware entre ellos, cualquier Software Integrado y Sistema(s) Operativo(s) fueron exportados de acuerdo con los Regulaciones de la Administración de Exportaciones de los Estados Unidos de América [U.S. Export Administration Regulations] y las leyes aplicables en materia de exportación. Cualquier cambio al envío de los mismos que sea contrario a la ley de los Estados Unidos está prohibido.”

12. FUERZA MAYOR

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento o el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones si ello fuera causado por: actos de guerra, hostilidad o sabotaje; actos de fuerza mayor; pandemias, interrupción de los servicios de telecomunicaciones, Internet o electricidad que no sean causados por la parte obligada; restricciones de gobierno (incluida la prohibición o cancelación de cualquier exportación, importación u otro tipo de licencia); cualquier otro acontecimiento fuera del control razonable de la parte obligada. Ambas partes emplearán esfuerzos razonables para atenuar los efectos de un acontecimiento de fuerza mayor. Si tales acontecimientos continúan durante más de 30 días, cualquiera de las partes podrá cancelar los Servicios Ofrecidos pendientes de ejecución o las órdenes afectadas mediante notificación por escrito. Esta sección no excluye a las partes de la obligación de adoptar medidas razonables para seguir sus procedimientos normales de recuperación de desastres ni de Su obligación de pagar por los Productos y los Servicios Ofrecidos que fueron ordenados o entregados.

13. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El Contrato Marco se regirá conforme a las leyes sustantivas y procesales de Perú. Usted y Oracle acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva de los tribunales competentes de Lima, Perú para cualquier controversia relacionada con este Contrato Marco.

14. NOTIFICACIONES

Si Usted tiene alguna controversia con Oracle o si Usted desea enviar una notificación conforme a la sección de Indemnización incluida en estos Términos Generales, o si Usted se encuentra sujeto a algún procedimiento de concurso mercantil, quiebra o insolvencia u otro procedimiento legal similar, Usted deberá notificar dicha circunstancia de inmediato por escrito a: (i) Sistemas Oracle del Perú, S.A., en Av. El Derby 055 Centro Empresarial Cronos Torre 2 piso 7, Surco, Lima, Perú, Atención - Director de Finanzas, y (ii) Oracle Latinoamérica, 6505 Blue Lagoon Drive, Suite 400, Miami, Florida 33126, Atención - General Counsel, Departamento Legal.

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15. CESIÓN

Usted no podrá ceder el Contrato Marco ni otorgar o transferir los Programas, el Sistema Operativo, el Software Integrado y/o cualesquiera Servicios Ofrecidos, ni derecho o interés alguno sobre los mismos, a otra persona natural o jurídica. Si Usted otorga un gravamen sobre los Programas, el Sistema Operativo, el Software Integrado y/o cualesquiera entregables en virtud de los Servicios Ofrecidos, el titular de dicho gravamen no tendrá derecho a usar ni transferir los Programas, el Sistema Operativo, el Software Integrado y/o cualesquiera entregables de los Servicios Ofrecidos. Si Usted decide financiar Su adquisición de Productos y/o Servicios Ofrecidos, Usted deberá sujetarse a las políticas de financiamiento de Oracle que pueden consultarse en http://oracle.com/contracts. Lo anterior no podrá interpretarse como limitación de los derechos que Usted tenga con respecto al sistema operativo Linux, tecnología de terceros o Tecnología de Terceros con Licencia por separado cuya licencia se haya otorgado conforme a licencias de código abierto o términos de licencia similares.

16. OTRAS DISPOSICIONES

16.1 Oracle es un contratista independiente y las partes aceptan que no existe relación alguna de sociedad, asociación, empresa conjunta joint venture ni relación de agencia o representación alguna entre ellas. Usted y Oracle serán responsables de los pagos a sus respectivos empleados, incluidos los seguros e impuestos relacionados con el empleo.

16.2 En caso de que cualquier término del Contrato Marco fuese considerado inválido o ineficaz, las demás disposiciones del mismo permanecerán en vigencia y dicho término(s) será(n) reemplazado(s) por otros términos que sean consistentes con el objeto y la finalidad del Contrato Marco.

16.3 Con excepción de las acciones derivadas por falta de pago o infracción de los derechos de propiedad intelectual de Oracle, ninguna de las partes podrá interponer otra acción, independientemente de su forma, que surja en virtud o como consecuencia del Contrato Marco después de los dos años siguientes a que dicha acción se origine.

16.4 Los Productos y los entregables de los Servicios Ofrecidos no están diseñados ni específicamente destinados para ser utilizados en plantas nucleares u otras aplicaciones riesgosas. Usted acepta que será responsable de garantizar el uso seguro de los Productos y los entregables de los Servicios Ofrecidos en tales aplicaciones.

16.5 Si así lo solicitara un distribuidor autorizado en Su nombre, Usted acepta que Oracle podrá entregar una copia del Contrato Marco al distribuidor autorizado para permitir la gestión de Su orden con dicho distribuidor.

16.6 Usted tiene pleno conocimiento que los distribuidores autorizados de Oracle así como aquellos terceros que Usted contrate para la prestación de servicios de consultoría, son independientes de Oracle y no son representantes o agentes de ésta. Oracle no es responsable ni estará obligada bajo ningún supuesto por las acciones de dichos distribuidores o terceros salvo que (i) el distribuidor autorizado esté prestando servicios como subcontratista de Oracle de conformidad a una orden efectuada conforme al Contrato Marco y (ii) sólo en la misma medida en que Oracle sería responsable por el desempeño de los recursos de Oracle en virtud de dicha orden.

17. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO MARCO

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SUPLEMENTO P - PROGRAMA

Este Suplemento de Programas (este “Suplemento P”) constituye un Suplemento de los Términos Generales referidos precedentemente. Los Términos Generales y este Suplemento P, en conjunto con cualesquiera otros Suplementos que hagan referencia a los Términos Generales, constituyen el Contrato Marco. Este Suplemento P terminará en forma simultánea con los Términos Generales.

1. DEFINICIONES

1.1 “Fecha de Inicio ” se refiere a la fecha de envío de los medios físicos o la fecha de entrada en vigencia de la orden si no se requiere el envío de los medios físicos. 1.2 Los términos escritos en mayúscula empleados pero no definidos en este Suplemento P tienen el mismo significado establecido en los Términos Generales.

2. DERECHOS OTORGADOS 2.1 Una vez que Oracle acepte Su orden, Usted tiene un derecho limitado, perpetuo (salvo que se especifique lo contrario en la orden), no exclusivo, no cedible y libre de regalías para usar los Programas, así como el derecho de recibir Servicios relacionados Ofrecidos con los Programas que Usted haya ordenado únicamente para Sus propias operaciones internas de negocio y sujeto a los términos del Contrato Marco, entre ellos las definiciones y disposiciones estipuladas en la orden y la Documentación del Programa. En caso de aceptación , Oracle así se lo notificará a Usted y tal notificación incluirá una copia de Su Contrato Marco. 2.2 Mediante el pago de los Servicios relacionados Ofrecidos con los Programas, Usted tiene un derecho limitado, perpetuo, no exclusivo, no cedible y libre de regalías para usar en Sus propias operaciones internas de negocio cualesquier material desarrollado por Oracle y entregado a Usted en virtud de este Suplemento P (“entregables”); no obstante, es posible que ciertos entregables estén sujetos a términos de licencia adicionales estipulados en la orden.

2.3 Usted podrá permitir que Sus agentes y contratistas (incluyendo, sin limitación a sus agentes externos o subcontratistas ) utilicen los Programas y entregables para Sus operaciones internas de negocio y Usted será responsable de que tales personas cumplan con los Términos Generales y este Suplemento P en relación con dicho uso. Respecto de los Programas que están específicamente diseñados para permitir la interacción entre Usted y Sus clientes y proveedores en fomento de Sus operaciones internas de negocio, dicho uso está permitido bajo los Términos Generales y este Suplemento P.

2.4 Usted podrá realizar un número suficiente de copias de cada Programa licenciado a Usted para Su uso y una copia de cada medio físico de cada Programa.

3. RESTRICCIONES

3.1 Los Programas pueden contener o requerir el uso de tecnología de terceros que se provee con los Programas. Oracle podrá incluir ciertos avisos dirigidos a Usted en la Documentación del Programa, en archivos de lectura ““readme” o en los archivos de notificación relacionados con dicha tecnología de terceros. La tecnología de terceros es licenciada a Usted conforme a los términos del Contrato Marco o bien, si así se estipulara en la Documentación del Programa, archivos de lectura “readme” o archivos de notificación bajo Términos por Separado. Sus derechos de uso de Tecnología de Terceros con Licencia por Separado conforme a los Términos por Separado no están limitados de modo alguno por el Contrato Marco. No obstante, para mayor claridad, sin perjuicio de la existencia de un aviso, la tecnología de terceros que no constituya Tecnología de Terceros con Licencia por Separado se considerará parte de los Programas y es licenciada a Usted conforme a los términos del Contrato Marco. Si Usted está autorizado en virtud de una orden a distribuir los Programas, Usted debe incluir en la distribución todos los avisos y todo código fuente asociado correspondiente a la Tecnología de Terceros con Licencia por Separado, en la forma y en la medida en que dicho código fuente sea proporcionado por Oracle, y Usted deberá distribuir la Tecnología de Terceros con Licencia por Separado bajo Términos por Separado

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(en la forma y en la medida en que los Términos por Separado sean proporcionados por Oracle). No obstante lo anterior, Sus derechos sobre los Programas están limitados exclusivamente a los derechos otorgados en Suorden .

3.2 Usted no podrá: a. remover o modificar las marcas de cualquier Programa o los avisos referentes a los derechos de propiedad de Oracle o sus licenciantes; b. proporcionar los Programas o los materiales derivados de los Servicios Ofrecidos a disposición de terceros de cualquier modo para el uso en las operaciones de negocio de dicho tercero (salvo que dicho acceso esté expresamente permitido por la licencia del Programa específico o los materiales de las Servicios Ofrecidos que usted ha adquirido); c. realizar o permitir la ingeniería de reversa de los Programas (a menos que sea exigido por la ley para su interoperabilidad), desensamblaje o descompilación de los Programas (la prohibición anterior incluye pero no se limita a la revisión de estructuras de datos o materiales similares producidos por los Programas); d. revelar los resultados de las pruebas de rendimiento “benchmark” de cualquier Programa sin el previo consentimiento de Oracle otorgado por escrito.

3.3 La prohibición de cesión o transferencia de los Programas o de cualquier interés o derecho sobre los mismos dispuesta en la sección 15 de los Términos Generales será aplicable a todos los Programas cuya licencia se otorga conforme a este Suplemento P, salvo en la medida en que dicha prohibición resultara inexigible de conformidad con la ley aplicable.

4. PROGRAMAS A PRUEBA

Usted podrá ordenar Programas para prueba, u Oracle podrá incluir Programas adicionales en Su orden , los cuales Usted podrá utilizar únicamente con fines exclusivos de prueba y sin fines productivos. Usted no podrá usar los Programas para prueba para proveer o atender capacitación de terceros sobre el contenido y/o la funcionalidad de los Programas. Usted cuenta con un término de 30 días a partir de la Fecha de Inicio para evaluar estos Programas. Para utilizar cualquiera de estos Programas después del período de prueba de 30 días, Usted deberá obtener una licencia de uso para tales Programas de Oracle o de un distribuidor autorizado. Si Usted decide no obtener una licencia para dichos Programas luego del período de prueba de 30 días, Usted no podrá utilizar dichos Programas y deberá eliminarlos de inmediato de Sus sistemas informáticos. Los Programas licenciados con fines de prueba se otorgan "sin garantía alguna " y Oracle no brinda soporte técnico ni otorga garantías respecto de tales Programas.

5. SOPORTE TÉCNICO

5.1 Para efectos de una orden, el Soporte Técnico consiste en servicios de soporte técnico anual para los programas que usted haya ordenado a Oracle o a un distribuidor autorizado. Si se ordena, el Soporte Técnico anual (incluyendo el primer año y todos los años subsecuentes) se prestará conforme a las políticas de Soporte Técnico de Oracle vigentes al momento en que se prestan los servicios de soporte técnico. Usted se compromete a cooperar con Oracle y a prestar el acceso, los recursos, los materiales, el personal, la información y los consentimientos que Oracle requiera para prestar los servicios de soporte técnico. Las políticas de soporte técnico de Oracle, son incorporadas en esta Sección P y se encuentran sujetas a cambios a discreción de Oracle; sin embargo, los cambios en las políticas Oracle no resultarán en una reducción material del nivel de los servicios de soporte técnico prestados para los Programas soportados durante el período por el que las tarifas de Soporte Técnico hayan sido pagadas. Usted deberá revisar dichas políticas antes de contratar los servicios de Soporte Técnico en la orden correspondiente. Usted puede obtener acceso a la última versión de estas políticas en: http://oracle.com/contracts.

5.2 El soporte técnico estará vigente en la Fecha de Inicio, salvo que se estipule lo contrario en Su orden . Si Usted efectuó una orden a través del Oracle Store, la fecha de entrada en vigencia será la fecha en que Su orden fue aceptada por Oracle.

5.3. La Licencia de Actualización de Programas y Soporte (o cualquier oferta posterior de soporte técnico para la Licencia de Actualización de Programas y Soporte “SULS”, por sus siglas en inglés: Software Update License & Support) que usted haya adquirido con Su orden podrá ser renovada anualmente. Si Usted renueva el SULS para el mismo número de licencias para los mismos Programas, la tarifa de SULS correspondiente al primer y segundo año de renovación no aumentará en más de 4% por encima de las tarifas en dólares de los Estados Unidos de América u 5% por encima de la tarifas en Nuevos Soles pagadas por usted durante el año inmediatamente anterior. Si Su orden se efectúa por medio de un distribuidor autorizado, la tarifa de renovación de SULS correspondiente al primer año de renovación será aquella cotizada por el distribuidor autorizado a Usted ; la tarifa de renovación para el SULS correspondiente al segundo año de renovación no se incrementará en más de 4% por encima de las tarifas en dólares de los Estados Unidos de América u 5% por encima de la tarifas en Nuevos Soles pagadas por usted durante el año inmediatamente anterior.

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5.4 Si Usted decide adquirir soporte técnico para cualquier licencia de Programa comprendida en un grupo de licencias, Usted deberá adquirir el soporte técnico al mismo nivel de soporte para todas las licencias comprendidas en dicho grupo de licencias. Usted puede discontinuar el soporte técnico para un subgrupo de licencias comprendidas en un grupo de licencias, solamente si Usted acepta dar por terminado tal subgrupo de licencias. Las tarifas de soporte técnico de las licencias restantes se fijarán de acuerdo con las políticas de soporte técnico vigentes a la fecha de la terminación. La definición de grupo de licencias de Oracle puede consultarse en las políticas de soporte técnico vigentes. Si Usted decide no adquirir soporte técnico, Usted no podrá actualizar las licencias de los Programas que no reciben soporte con nuevas versiones del Programa.

6. SERVICIOS RELACIONADOS OFRECIDOS CON LOS PROGRAMAS

Además del soporte técnico, Usted podrá ordenar un número limitado de Servicios relacionados Ofrecidos con los Programas conforme a este Suplemento P, según se enumeran en el documento de Servicios relacionados Ofrecidos con los Programas, disponible en http://oracle.com/contracts. Usted acepta brindar a Oracle toda la información, acceso y plena cooperación de buena fe que resulte razonablemente necesaria para que Oracle pueda proporcionar estos Servicios Ofrecidos y Usted deberá llevar a cabo los actos que, según se indique en la orden , se encuentran bajo Su responsabilidad. Si durante la prestación de estas Servicios Ofrecidos Oracle requiere el acceso a productos de otros proveedores que forman parte de Su sistema, Usted será responsable de adquirir dichos productos y los derechos de licencia correspondientes que resulten necesarios para que Oracle acceda a tales productos en Su nombre. Los Servicios Ofrecidos pueden estar relacionadas con Su licencia de uso de Programas que pertenezcan o sean distribuidos por Oracle y que Usted adquiera en virtud de una orden por separado. El contrato referido en esa orden regula el uso que Usted realice de dichos Programas.

7. GARANTÍAS, RENUNCIAS Y RECURSOS EXCLUSIVOS

7.1 Oracle garantiza que un Programa licenciado a Usted operará, en todos sus aspectos materiales tal como se describe en la Documentación del Programa aplicable por el período de un año contado a partir de la entrega (ej. por envío físico o descarga electrónica). Usted deberá notificar a Oracle cualquier deficiencia relacionada con esta garantía de Programas dentro del término de un año a partir de la entrega. Oracle también garantiza que los servicios de soporte técnico y los Servicios Relacionados Ofrecidos con los Programas (tal como se describen en la sección 6 precedente) ordenados y prestados en virtud de este Suplemento P serán prestados de manera profesional conforme a los estándares de la industria. Usted deberá notificar a Oracle cualquier deficiencia relacionada con la garantía de los servicios de soporte técnico o de los Servicios Relacionados Ofrecidos con los Programas dentro de un plazo de 90 días contados a partir de la prestación del servicio de soporte técnico deficiente o de los Servicios Relacionados Ofrecidos con los Programas deficientes.

7.2 ORACLE NO GARANTIZA QUE LOS PROGRAMAS FUNCIONARÁN LIBRES DE ERRORES O EN FORMA ININTERRUMPIDA,O QUE ORACLE CORREGIRÁ TODOS LOS ERRORES DE LOS PROGRAMAS.

7.3 SI SE PRODUJERA CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS ARRIBA MENCIONADAS, SU RECURSOEXCLUSIVO Y LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE ORACLE SERÁ LA SIGUIENTE: (A) LA CORRECCIÓN DE LOS ERRORES DE LOS PROGRAMAS QUE CAUSEN EL INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA; O SI ORACLE NO PUEDE CORREGIR SUBSTANCIALMENTE LOS ERRORES DE LA LICENCIA DEL PROGRAMA APLICABLE DE FORMA COMERCIALMENTE RAZONABLE, USTED PODRÁ DAR POR TERMINADA SU LICENCIA DE PROGRAMA Y OBTENER EL REEMBOLSO DE LAS TARIFAS QUE USTED HAYA PAGADO A ORACLE POR LA LICENCIA DEL PROGRAMA Y CUALQUIER TARIFA DE SOPORTE TÉCNICO CON RESPECTO A LA LICENCIA DEL PROGRAMA PAGADA POR ADELANTADO Y QUE USTED NO HAYA UTILIZADO; O (B) LA NUEVA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS OFRECIDOS CON EL PROGRAMA QUE FUERAN DEFICIENTES; O , SI ORACLE NO PUDIERA CORREGIR SUBSTANCIALMENTE LA DEFICIENCIA DE UN MODO COMERCIALMENTE RAZONABLE, USTED PODRÁ DAR POR TERMINADO LOS SERVICIOS RELACIONADOS OFRECIDOS CON LOS PROGRAMAS QUE FUERAN DEFICIENTES Y OBTENER EL REEMBOLSO DE LAS TARIFAS QUE USTED HAYA PAGADO A ORACLE POR TALES SERVICIOS RELACIONADOS OFRECIDOS CON LOS PROGRAMAS QUE FUERAN DEFICIENTES.

7.4 HASTA DONDE NO LO PROHÍBA LA LEY, ESTA GARANTÍA ES EXCLUSIVA Y NO EXISTEN OTRAS GARANTÍAS O CONDICIONES EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUYENDO LAS GARANTÍAS O CONDICIONES DE COMERCIABILIDAD Y ADECUACIÓN UN FIN PARTICULAR.

8. AUDITORÍA

Mediante notificación dada por escrito con 45 días de anticipación, Oracle podrá auditar Su uso de los Programas. Usted acepta cooperar con la auditoría de Oracle , y proporcionarle la asistencia y el acceso

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razonables a la información. Dicha auditoría no interferirá de forma injustificada con Sus actividades comerciales normales. Usted acepta pagar dentro de los 30 días siguientes a la notificación por escrito las tarifas aplicables a Su uso de los Programas en exceso de Sus derechos de licencia. Si Usted no paga , Oracle podrá dar por terminadas (a) los Servicios Relacionados Ofrecidos con los Programas (incluido el soporte técnico), (b) las licencias de Programas ordenadas en virtud de este Suplemento P y los contratos relacionados y/o (c) el Contrato Marco. Usted acepta que Oracle no será responsable de cualquiera de los costos que Usted haya incurrido como consecuencia de su cooperación con dicha auditoría.

9. LOGÍSTICA DE ORDENES

9.1 Entrega e instalación 9.1.1 Usted es responsable de la instalación de los Programas salvo que los Programas hayan sido preinstalados por Oracle en el Hardware que Usted compra en virtud de la orden, o salvo que Usted adquiera de Oracle servicios de instalación respecto de dichos Programas.

9.1.2 Oracle ha puesto a Su disposición para la descarga electrónica en el sitio web de entrega electrónica localizado en la siguiente URL de Internet: http://edelivery.oracle.com los Programas enumerados en la sección sobre Programas y Ofertas de Servicios de Soporte de Programas de la correspondiente orden. A través de la URL de Internet, Usted puede acceder y descargar electrónicamente en Su ubicación la versión de producción más reciente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la orden correspondiente del software y la Documentación del Programa relacionada con cada Programa enumerado. Siempre que Usted haya mantenido de forma continua el soporte técnico para los Programas enumerados, Usted podrá seguir descargando los Programas y la Documentación del Programa relacionada. Tenga en cuenta que no todos los Programas están disponibles para todas las combinaciones de hardware/sistemas operativos. Para verificar la disponibilidad del Programa más reciente, consulte el sitio web de entrega electrónica que se indica más arriba. Usted reconoce que Oracle no tendrá obligaciones de entrega adicionales con respecto a los Programas en virtud de la orden correspondiente, descarga electrónica u otra causa.

9.1.3 En caso de ordenarse, Oracle entregará los medios físicos en la dirección de entrega indicada en la orden correspondiente. Usted acepta pagar los gastos correspondientes a los medios físicos y al envío. Los términos aplicables al envío para la entrega de medios físicos son los siguientes: “Punto de envío FCA” “Pre-pagado” y “Adicionales”.

9.2 Territorio

Los Programas se utilizarán en el país/los países que se detalla(n) en la orden.

9.3 Precios, facturación y obligación de pago

9.3.1 Al asumir obligaciones de pago en virtud de una orden, Usted acepta y reconoce que no se ha basado en la disponibilidad futura de cualquier Programa o actualizaciones. No obstante, (a) si Usted ordena soporte técnico, la oración precedente no eximirá a Oracle de su obligación de prestar dicho soporte técnico en virtud del Contrato Marco, si se encuentra disponible y cuando ello ocurra, de conformidad con las políticas de soporte técnico de Oracle que entonces se encuentren vigentes, y (b) la oración precedente no modifica los derechos que a Usted se le otorgan en virtud de una orden y del Contrato Marco. 9.3.2 Las tarifas correspondientes a los Programas se facturan a partir de la Fecha de Inicio.

9.3.3 Las tarifas correspondientes a los Servicios Relacionados Ofrecidos con los Programas se facturan por adelantado a la prestación de los Servicios Relacionados Ofrecidos con los Programas; en particular, las tarifas de soporte técnico se facturan anualmente por adelantado. El período de prestación de todos los Servicios Relacionados Ofrecidos con los Programas entra en vigencia a partir de la Fecha de Inicio. 9.3.4 Adicionalmente a los precios indicados en la orden, Oracle le facturará a Usted los gastos de envío que correspondan o los impuestos aplicables y Usted será responsable de dichos gastos e impuestos.

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SUPLEMENTOS S - SERVICIOS

Este Suplemento de Servicios (este “Suplemento S”) constituye un Suplemento de los Términos Generales referidos precedentemente. Los Términos Generales y este Suplemento S, en conjunto con cualesquiera otros Suplementos que hagan referencia a los Términos Generales, constituyen el Contrato Marco. Este Suplemento S terminará en forma simultánea con los Términos Generales.

1. DEFINICIONES

1.1 “Servicios” se refiere a los servicios de consultoría, servicios de soporte avanzado al cliente, servicios de educación o de otro tipo que usted haya ordenado a Oracle conforme a este Suplemento S.

1.2 Los términos escritos en mayúscula empleados pero no definidos en este Suplemento S tienen el mismo significado establecido en los Términos Generales.

2. DERECHOS OTORGADOS/RESTRICCIONES

2.1 Mediante el pago de los Servicios, Usted tiene un derecho limitado, perpetuo, no exclusivo, no cedible y libre de regalías para usar en sus propias operaciones internas de negocio, cualquier material desarrollado por Oracle y entregado a Usted en virtud de este Suplemento S (“entregables”); no obstante, es posible que ciertos entregables estén sujetos a términos de licencia adicionales estipulados en la orden.

2.2 Usted podrá permitir que Sus agentes y contratistas (incluyendo, sin limitación a sus agentes externos o subcontratistas) utilicen los entregables para Sus operaciones internas de negocio y Usted será responsable de que tales personas cumplan con los Términos Generales y este Suplemento S en relación con dicho uso.

2.3 Los Servicios prestados pueden estar relacionados con Su licencia para utilizar Productos que pertenezcan o sean distribuidos por Oracle y que Usted adquiera en virtud de una orden por separado. El contrato referido en dicha orden regula el uso que Usted realice de dichos Productos.

3. GARANTÍAS, RENUNCIAS Y RECURSOS EXCLUSIVOS

Oracle garantiza que los Servicios se prestarán de manera profesional conforme a los estándares de la industria. Usted deberá notificar a Oracle cualquier deficiencia relacionada con esta garantía dentro de un plazo de 90 días contados a partir de la prestación de los Servicios deficientes.

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SI SE PRODUJERA CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA, SU RECURSO EXCLUSIVO Y LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE ORACLE CONSISTIRÁ EN LA NUEVA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEFICIENTES, O SI ORACLE NO PUEDE CORREGIR LA DEFICIENCIA DE FORMA COMERCIALMENTE RAZONABLE, USTED PODRÁ TERMINAR LOS SERVICIOS DEFICIENTES Y RECUPERAR LAS TARIFAS PAGADAS A ORACLE POR LOS SERVICIOS DEFICIENTES.

HASTA DONDE NO LO PROHIBA LA LEY, ESTA GARANTÍA ES EXCLUSIVA Y NO EXISTEN OTRAS GARANTÍAS O CONDICIONES EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUIDAS LAS GARANTÍAS O CONDICIONES DE COMERCIABILIDAD Y ADECUACION A UN FIN PARTICULAR.

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CAPÍTULO IVCRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA

EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)

FACTORES DE EVALUACIÓN - OPCIONALES PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

A. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDADM = Monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales y/o similares al

objeto de la convocatoria

M >= 1.00 vez el valor referencial: 75.00 puntos

M >= 0.90 veces el valor referencial y < 1.00 vez el valor referencial:

65.00 puntos

M >= 0.80 veces el valor referencial y < 0.90 veces el valor referencial:

55.00 puntos

Criterio:Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante un periodo de ocho (8) años a la fecha de la presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a 1.00 vez el valor referencial.

Se considerará venta de bienes similares a: la venta de licencias, renovación de licencias, soporte de mantenimiento y actualización de software, servicios de soporte, y servicios de instalación de otros software de la categoría middleware, (se considera software de la categoría middleware al software de servidor de aplicaciones, al software de integración de servicios basado en SOA (Service-Oriented Architecture), al software para la de automatización de procesos – BPM Business Process Management) y al software de análisis de información o de inteligencia de negocios – BI).

Acreditación:La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad por las ventas efectuadas; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito o reporte de estado de cuenta o cancelación en el documento o constancia retención, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.

La cancelación de los comprobantes de pago puede acreditarse en el mismo comprobante debiendo este presentar sello de pagado o cancelado de la Entidad o empresa a la cual se le realizó la prestación, adjuntando el comprobante o voucher de depósito del pago en Entidad del sistema bancario y financiero nacional o, adjuntando el comprobante de retención respectivo.

En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se deberá acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor.

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FACTORES DE EVALUACIÓN - OPCIONALES PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Cuando en los contratos, órdenes de compra o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de compra o de emisión del comprobante de pago, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor.

B. CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN

Se debe utilizar la siguiente fórmula de evaluación10:

PCP= PF x CBC NC

Donde:

PCP = Puntaje a otorgarse al postor.PF = Puntaje máximo al postor.NC = Número de contrataciones válidas presentadas para acreditar la experiencia del postor.CBC = Número de constancias de prestación válidas.

PF= 10.00 puntos

Criterio:Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los contratos válidos presentados para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas.

Acreditación:Mediante la presentación de un máximo de veinte (20) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente:

1. La identificación del contrato u orden de compra, indicando como mínimo su objeto.

2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual.

3. Del texto de los documentos presentados se deberá desprender que el postor no haya incurrido en penalidades.

C. MEJORAS A LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE Puntaje Máximo 15 puntos

10 Para mayor detalle, se recomienda revisar los Pronunciamientos Nº 095-2010/DTN y Nº 111-2010/DTN en www.osce.gob.pe

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FACTORES DE EVALUACIÓN - OPCIONALES PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

LOS BIENES Y A LAS CONDICIONES PREVISTASC.1 Certificación del POSTOR en Oracle WebLogic Server

Criterio:

Se otorgará 5 puntos si el POSTOR presenta la carta del fabricante que lo acredita como un partner especializado en Oracle WebLogic.

Presenta carta: 5 puntosNo presenta carta : 0 puntos

C.2 Taller de actualización en WebLogic 12c

Criterio:

Se otorgará 10 puntos al postor que oferte un taller de actualización de WebLogic 12c   no menor a 16 horas efectivas de dictado para 12 personas

 Acreditación:

Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada.

Presenta carta: 10 puntosNo presenta carta: 0 puntos

PUNTAJE TOTAL EVALUACION TÉCNICA 100.00 puntos

IMPORTANTE:

Los factores de evaluación no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.

Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor deberá obtener un puntaje técnico mínimo de sesenta (60) puntos.

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CAPÍTULO VPROFORMA DEL CONTRATO

PROFORMA DEL CONTRATO - PRESTACIÓN PRINCIPAL

Conste por el presente documento, el Licenciamiento ULA de weblogic server Enterprise Edition y weblogic server management pack, que celebra de una parte la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20131312955, con domicilio legal en la Avenida Garcilaso de la Vega N° 1472 - Cercado de Lima - LIMA, representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha [………………..], LA SUNAT convocó la ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA DERIVADA Nº 00104-2014-SUNAT/8B1200 – PRIMERA CONVOCATORIA (Derivada de la LP-00020-2014-SUNAT/8B1200 PRIMERA CONVOCATORIA), con el objeto de contratar el “Licenciamiento ULA de weblogic server Enterprise Edition y weblogic server management pack”

Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA DERIVADA Nº 00104-2014-SUNAT/8B1200 – PRIMERA CONVOCATORIA CONVOCATORIA (Derivada de la LP-00020-2014-SUNAT/8B1200 PRIMERA CONVOCATORIA), para la adquisición de “Licenciamiento ULA de weblogic server Enterprise Edition y weblogic server management pack”, a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.

Para efectos del Contrato, cuando se mencione LA LEY, se entenderá que se está haciendo referencia a la Ley de Contrataciones del Estado, Aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificado con Ley N° 29873 y modificatorias; y la mención a EL REGLAMENTO, se entenderá referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado con Decreto Supremo N° 080-2014-EF y modificatorias.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto la contratación del “Licenciamiento ULA de weblogic server Enterprise Edition y weblogic server management pack”, con las características técnicas ofertadas en su Propuesta Técnica y lo señalado en los Términos de Referencia del servicio contenido en las bases integradas del presente proceso de selección, que forman parte integrante de este contrato.

Queda entendido que EL CONTRATISTA no podrá alterar, modificar ni sustituir las características técnicas, señaladas en su Propuesta Técnica y Económica respectivamente, presentadas con motivo del referido proceso de selección, que forma parte integrante de este Contrato.

DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD

PRESTACIÓN PRINCIPAL

LICENCIAS ORACLE WEBLOGIC SERVER ENTERPRISE EDITION – PROCESSOR PERPETUAL

UNIDAD 54

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LICENCIAS ORACLE WEBLOGIC SERVER MANAGEMENT PACK – PROCESSOR PERPETUAL

UNIDAD 88

CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.[1]

Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato a cargo de EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones, de modo que en ningún caso LA SUNAT quedará obligada a pagos adicionales al fijado en la presente cláusula.

CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGOLA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en pago único, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN DE PRESTACIONES PLAZOS PARA EMITIR LA CONFORMIDAD

PLAZOS PARA EL PAGO (**)

Prestación principal (licencias Enterprise Edition y Management pack)

10 días calendario después de entregadas las licencias y la

carta que contiene los códigos de CSI

15 días calendario de otorgada la

conformidad (*)

(*) De acuerdo a lo establecido en el artículo 180° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.(**) El pago no excederá de los 30 días calendario de emitida la factura, en concordancia con lo establecido en el cuadro líneas arriba.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos.

LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse.

CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓNEl contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene, hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la última prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago respectivo.

El plazo máximo de entrega de todas las licencias será de diez (10) días calendarios contabilizados desde el día siguiente de suscrito el contrato.

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATOEl presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora11 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.

[ 1]     Consignar que NO incluye IGV en caso el postor ganador de la Buena Pro haya presentado la Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 10) en  su propuesta técnica.

11 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.

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CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍASEL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

De fiel cumplimiento del contrato12: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la CARTA FIANZA [INDICAR EL NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:

Garantía por el monto diferencial de la propuesta13: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la CARTA FIANZA [INDICAR EL NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓNLA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓNLa conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por la División de Gestión de Infraestructura Tecnológica.

De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTAEL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50

12 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

13 En aplicación de los dispuesto por el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del veinte por ciento (20%) de éste en el proceso de selección para la contratación de bienes, para la suscripción del contrato el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

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de la Ley de Contrataciones del Estado.

El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de un (01) año.

CLÁUSULA DUODÉCIMO TERCERA: PENALIDADESSi EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x MontoF x Plazo en días

Donde:

F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.

Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.

Esta penalidad será deducida de los pagos parciales o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.

La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOCualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.

Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

CLAUSULA DÉCIMO QUINTA: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA REFERIDAS A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN:

EL CONTRATISTA se compromete a cumplir y observar lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (aprobado mediante Ley N° 29783) y en su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR); durante la ejecución de las prestaciones de servicios a su cargo; obligándose a implementar, dotar, proveer y/o suministrar a cada uno de sus trabajadores los implementos de seguridad que corresponda de acuerdo al grado y/o nivel de riesgo que pueda evidenciarse en el desarrollo de las actividades propias de la presente contratación dentro de las instalaciones de LA SUNAT; así como garantizar la contratación de los respectivos seguros de

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acuerdo a la normatividad vigente.

Del mismo modo, EL CONTRATISTA se compromete a cumplir y respetar cada una de las medidas de seguridad previstas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de LA SUNAT, el que será puesto en conocimiento de sus trabajadores al inicio de la prestación de servicios; para cuyo efecto LA SUNAT, a la suscripción del presente documento, cumple con hacer entrega de una copia legible del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATOSólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS14 Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)  y de acuerdo con su Reglamento.

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

CLAUSULA DECIMO OCTAVA: CONFIDENCIALIDADEn virtud del Contrato, cada una de las partes puede tener acceso a información confidencial de la otra parte (“Información Confidencial”). Cada parte acuerda revelar exclusivamente aquella información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato Marco. La Información Confidencial quedará limitada a los términos y los precios en virtud del Contrato Marco, así como a toda información claramente identificada como confidencial en el momento de su revelación.

La Información Confidencial de una de las partes no incluirá información que: (a) es o llegue a ser parte del dominio público por causa distinta de la acción u omisión de la otra parte; (b) estuviera en posesión legítima de la otra parte antes de su revelación y que la otra parte no la hubiera obtenido directa o indirectamente de la parte reveladora; (c) sea legítimamente revelada a la otra parte por un tercero sin restricciones respecto de tal revelación; o bien (d) sea desarrollada en forma independiente por la otra parte.

Cada una de las partes se comprometen a no revelar la Información Confidencial de la otra parte a terceros que no sean los mencionados en la siguiente oración por un período de tres años contados a partir de la fecha de revelación de la Información Confidencial por la parte reveladora a la parte receptora. Las partes podrán revelar la Información Confidencial únicamente a aquellos empleados o representantes o subcontratistas a quienes se les exija protegerla contra la

14 De conformidad con los artículos 216 y 217 del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE), debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.

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revelación no autorizada de acuerdo con un nivel de protección no menor al establecido en virtud del Contrato Marco. Ninguna disposición del presente impedirá que las partes revelen los términos o precios conforme al Contrato Marco o las órdenes presentadas en virtud del Contrato Marco en cualquier procedimiento legal que surja en virtud o como consecuencia del Contrato Marco ni que revelen la Información Confidencial a cualquier entidad gubernamental cuando así lo exija la ley.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICACualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLÁUSULA VIGESIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUALLas partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:

DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Avenida Garcilaso de la Vega N° 1472 Cercado de Lima, Provincia: Lima, Departamento: Lima.

DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO]

La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.

De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].

“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”

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PROFORMA DEL CONTRATO - PRESTACIÓN ACCESORIA

Conste por el presente documento, el licenciamiento ULA de weblogic server Enterprise Edition y weblogic server management pack, que celebra de una parte la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20131312955, con domicilio legal en la Avenida Garcilaso de la Vega N° 1472 - Cercado de Lima - LIMA, representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESEl presente contrato tiene por objeto la contratación del “Licenciamiento ULA de weblogic server Enterprise Edition y weblogic server management pack”, con las características técnicas ofertadas en su Propuesta Técnica y lo señalado en los Términos de Referencia del servicio contenido en las bases integradas del presente proceso de selección, que forman parte integrante de este contrato.

Queda entendido que EL CONTRATISTA no podrá alterar, modificar ni sustituir las características técnicas, señaladas en su Propuesta Técnica y Económica respectivamente, presentadas con motivo del referido proceso de selección, que forma parte integrante de este Contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto la contratación del “Licenciamiento ULA de weblogic server Enterprise Edition y weblogic server management pack”, con las características técnicas ofertadas en su Propuesta Técnica y lo señalado en los Términos de Referencia del servicio contenido en las bases integradas del presente proceso de selección, que forman parte integrante de este contrato.

Queda entendido que EL CONTRATISTA no podrá alterar, modificar ni sustituir las características técnicas, señaladas en su Propuesta Técnica y Económica respectivamente, presentadas con motivo del referido proceso de selección, que forma parte integrante de este Contrato.

DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD

PRESTACIÓN ACCESORIA SERVICIO DE SOPORTE DE

BUEN FUNCIONAMIENTO AÑOS 2

CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.[1]

Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato a cargo de EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones, de modo que en ningún caso LA SUNAT quedará obligada a pagos adicionales al fijado en la presente cláusula.

CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO 15

[ 1]     Consignar que NO incluye IGV en caso el postor ganador de la Buena Pro haya presentado la Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 10) en  su propuesta técnica.

15 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.

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LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en dos pagos anuales, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:

N° DE PAGO DESCRIPCIÓN DE PRESTACIONES

PLAZOS PARA EMITIR LA

CONFORMIDADPLAZOS PARA EL PAGO (**)

Primer Pago

Prestación accesoria-1er año por adelantado (soporte de buen

funcionamiento)

10 días calendario después de

entregadas las licencias y la carta que contiene los códigos de CSI

15 días calendario de otorgada la conformidad (*)

Segundo pago

Prestación accesoria -2do año (soporte de buen funcionamiento y soporte anual

de licencias migradas al ULA)

10 días calendario contabilizados desde cumplido el año de la entrega de las

licencias y la carta que contiene los códigos de CSI

(*) De acuerdo a lo establecido en el artículo 180° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.(**) El pago no excederá de los 30 días calendario de emitida la factura, en concordancia con lo establecido en el cuadro líneas arriba.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos.

LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse.

CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓNEl contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene, hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la última prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago respectivo. El plazo de la ejecución accesoria es de 02 años.

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATOEl presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora16 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.

CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍASEL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

De fiel cumplimiento del contrato17: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la CARTA 16 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.

17 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la

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FIANZA [INDICAR EL NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓNLA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓNLa conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por la División de Gestión de Infraestructura Tecnológica.

De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTAEL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.

El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de un (01) año.

CLÁUSULA DUODÉCIMO TERCERA: PENALIDADESSi EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x MontoF x Plazo en días

Donde:F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.

Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.

conformidad de la recepción de la prestación.

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Esta penalidad será deducida de los pagos parciales o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.

La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOCualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.

Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

CLAUSULA DÉCIMO QUINTA: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA REFERIDAS A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN:

EL CONTRATISTA se compromete a cumplir y observar lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (aprobado mediante Ley N° 29783) y en su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR); durante la ejecución de las prestaciones de servicios a su cargo; obligándose a implementar, dotar, proveer y/o suministrar a cada uno de sus trabajadores los implementos de seguridad que corresponda de acuerdo al grado y/o nivel de riesgo que pueda evidenciarse en el desarrollo de las actividades propias de la presente contratación dentro de las instalaciones de LA SUNAT; así como garantizar la contratación de los respectivos seguros de acuerdo a la normatividad vigente.

Del mismo modo, EL CONTRATISTA se compromete a cumplir y respetar cada una de las medidas de seguridad previstas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de LA SUNAT, el que será puesto en conocimiento de sus trabajadores al inicio de la prestación de servicios; para cuyo efecto LA SUNAT, a la suscripción del presente documento, cumple con hacer entrega de una copia legible del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATOSólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS18 Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.

18 De conformidad con los artículos 216 y 217 del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE), debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.

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Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)  y de acuerdo con su Reglamento.

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

CLAUSULA DECIMO OCTAVA: CONFIDENCIALIDADEn virtud del Contrato, cada una de las partes puede tener acceso a información confidencial de la otra parte (“Información Confidencial”). Cada parte acuerda revelar exclusivamente aquella información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato Marco. La Información Confidencial quedará limitada a los términos y los precios en virtud del Contrato Marco, así como a toda información claramente identificada como confidencial en el momento de su revelación.

La Información Confidencial de una de las partes no incluirá información que: (a) es o llegue a ser parte del dominio público por causa distinta de la acción u omisión de la otra parte; (b) estuviera en posesión legítima de la otra parte antes de su revelación y que la otra parte no la hubiera obtenido directa o indirectamente de la parte reveladora; (c) sea legítimamente revelada a la otra parte por un tercero sin restricciones respecto de tal revelación; o bien (d) sea desarrollada en forma independiente por la otra parte.

Cada una de las partes se comprometen a no revelar la Información Confidencial de la otra parte a terceros que no sean los mencionados en la siguiente oración por un período de tres años contados a partir de la fecha de revelación de la Información Confidencial por la parte reveladora a la parte receptora. Las partes podrán revelar la Información Confidencial únicamente a aquellos empleados o representantes o subcontratistas a quienes se les exija protegerla contra la revelación no autorizada de acuerdo con un nivel de protección no menor al establecido en virtud del Contrato Marco. Ninguna disposición del presente impedirá que las partes revelen los términos o precios conforme al Contrato Marco o las órdenes presentadas en virtud del Contrato Marco en cualquier procedimiento legal que surja en virtud o como consecuencia del Contrato Marco ni que revelen la Información Confidencial a cualquier entidad gubernamental cuando así lo exija la ley.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICACualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLÁUSULA VIGESIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUALLas partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:

DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Avenida Garcilaso de la Vega N° 1472 Cercado de Lima, Provincia: Lima, Departamento: Lima.

DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO]

La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.

De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente

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contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].

“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”

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FORMATOS Y ANEXOS

FORMATO N° 1 19

19 El presente formato será utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante común del consorcio no concurra personalmente al proceso de selección.

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MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN

Lima, [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA DERIVADA Nº 000104-2014-SUNAT/8B1200 PRIMERA CONVOCATORIA (Derivada de la LP-0020-2014-SUNAT/8B1200 PRIMERA CONVOCATORIA)Presente.-

[CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y Nº RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº […………], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con la ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA DERIVADA Nº 000104-2014-SUNAT/8B1200 PRIMERA CONVOCATORIA (Derivada de la LP-0020-2014-SUNAT/8B1200 PRIMERA CONVOCATORIA) , a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [………], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.

Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.20

…..………………………….…………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

20 Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.

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ANEXO Nº 1

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

SeñoresCOMITÉ ESPECIALADJUDICACION DE MENOR CUANTIA DERIVADA Nº 000104-2014-SUNAT/8B1200 PRIMERA CONVOCATORIA (Derivada de la LP-0020-2014-SUNAT/8B1200 PRIMERA CONVOCATORIA)Presente.-

Estimados Señores:

El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón Social :Domicilio Legal :RUC : Teléfono : Fax :

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……...........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor oRepresentante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO Nº 2

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

SeñoresCOMITÉ ESPECIALADJUDICACION DE MENOR CUANTIA DERIVADA Nº 000104-2014-SUNAT/8B1200 PRIMERA CONVOCATORIA (Derivada de la LP-0020-2014-SUNAT/8B1200 PRIMERA CONVOCATORIA)Presente.-

De nuestra consideración:

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el LICENCIAMIENTO ULA WEBLOGIC SERVER ENTERPRISE EDITION Y WEBLOGIC SERVER MANAGEMENT PACK, de conformidad con las Especificaciones Técnicas, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….………………………….…………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.

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ANEXO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA (ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

SeñoresCOMITÉ ESPECIALADJUDICACION DE MENOR CUANTIA DERIVADA Nº 000104-2014-SUNAT/8B1200 PRIMERA CONVOCATORIA (Derivada de la LP-0020-2014-SUNAT/8B1200 PRIMERA CONVOCATORIA)Presente.-

De nuestra consideración:

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:

1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.

3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.

4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.

5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….………………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor oRepresentante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO Nº 4

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

SeñoresCOMITÉ ESPECIALADJUDICACION DE MENOR CUANTIA DERIVADA Nº 000104-2014-SUNAT/8B1200 PRIMERA CONVOCATORIA (Derivada de la LP-0020-2014-SUNAT/8B1200 PRIMERA CONVOCATORIA)Presente.-

De nuestra consideración,

Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta a la ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA DERIVADA Nº 000104-2014-SUNAT/8B1200 PRIMERA CONVOCATORIA (Derivada de la LP-0020-2014-SUNAT/8B1200 PRIMERA CONVOCATORIA), responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.

Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................].

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

TOTAL: 100%

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

..…………………………………. …………………………………..Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2

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ANEXO Nº 5

DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE ENTREGA

SeñoresCOMITÉ ESPECIALADJUDICACION DE MENOR CUANTIA DERIVADA Nº 000104-2014-SUNAT/8B1200 PRIMERA CONVOCATORIA (Derivada de la LP-0020-2014-SUNAT/8B1200 PRIMERA CONVOCATORIA)Presente.-

De nuestra consideración,

Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a entregar los bienes objeto del presente proceso de selección en el plazo de diez días calendarios luego de firmado el contrato.

Asimismo, me comprometo a brindar la prestación accesoria por el plazo de dos (02) años contados a partir de la entrega de las licencias y las cartas que contiene las CSI.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……..........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 6

EXPERIENCIA DEL POSTOR

SeñoresCOMITÉ ESPECIALADJUDICACION DE MENOR CUANTIA DERIVADA Nº 000104-2014-SUNAT/8B1200 PRIMERA CONVOCATORIA (Derivada de la LP-0020-2014-SUNAT/8B1200 PRIMERA CONVOCATORIA)Presente.-

Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA:

Nº CLIENTE OBJETO DEL CONTRATO

N° CONTRATO / O/C / COMPROBANTE DE

PAGO FECHA21 MONEDA IMPORTE TIPO DE CAMBIO

VENTA22MONTO FACTURADO

ACUMULADO23

1

2

3

4

18

19

21 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Compra o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

22 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Compra o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

23 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.

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Nº CLIENTE OBJETO DEL CONTRATO

N° CONTRATO / O/C / COMPROBANTE DE

PAGO FECHA MONEDA IMPORTE TIPO DE CAMBIO

VENTAMONTO FACTURADO

ACUMULADO

20TOTAL

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………..........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 7

CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA(MODELO)

SeñoresCOMITÉ ESPECIALADJUDICACION DE MENOR CUANTIA DERIVADA Nº 000104-2014-SUNAT/8B1200 PRIMERA CONVOCATORIA (Derivada de la LP-0020-2014-SUNAT/8B1200 PRIMERA CONVOCATORIA)Presente.-

De nuestra consideración,

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección y las Especificaciones Técnicas, mi propuesta económica es la siguiente:

DESCRIPCIÓN CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA

COSTO TOTAL S/.

Prestación Principal

LICENCIAS ORACLE WEBLOGIC SERVER ENTERPRISE EDITION – PROCESSOR PERPETUAL

LICENCIAS ORACLE WEBLOGIC SERVER MANAGEMENT PACK – PROCESSOR PERPETUAL

54

88

Unidad

Unidad

Prestación Accesoria

SERVICIO DE SOPORTE DE BUEN FUNCIONAMIENTO

02 Años

La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del bien a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……………………………….…………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando el proceso se convoque a suma alzada, únicamente deberá requerirse que la propuesta económica contenga el monto total de la oferta, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para la formalización del contrato, lo que deberá ser precisado en el numeral 2.7 de la sección específica.