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AyA INVIERTE ¢110,3 BANHVI ACTUALIZA REQUISITOS PARA BONOS DE VIVIENDA Los nuevos requisitos, aprobados por la Junta Directiva en sesión del 1º de abril del presente año se refieren entre otros tantos, a las opciones de compra-venta, plano catastrado de la propiedad, certificación de estado civil. Así lo acordó la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Industrial de Puntarenas, en sesión del 19 de abril de 2004. La Licitación por Registro Nº 2004-007 señala que esta adjudicación fue aprobada por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el 21 de abril de 2004. Invierte ¢5,5 millones COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE PUNTARENAS ADQUIERE EQUIPO DE CÓMPUTO Por más de ¢50 millones 18 20 - 21 Foto con fines ilustrativos pág. 19 pág. 19 Foto cortesía del INVU AÑO CXXVI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 30 de abril del 2004 Nº 84 - 32 Páginas

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Para OrosíAyA INVIERTE ¢110,3MILLONES ENCONSTRUCCIÓN DEANCLAJES

BANHVI ACTUALIZA REQUISITOS PARA BONOS DE VIVIENDA

Los nuevos requisitos, aprobados por la Junta Directiva en sesión del 1º de abril del presente año se refieren entre otros tantos, a las opciones de compra-venta, plano catastrado de la propiedad, certificación de estado civil.

Así lo acordó la Junta Administrativadel Colegio Técnico ProfesionalIndustrial de Puntarenas, en sesióndel 19 de abril de 2004.

La Licitación por Registro Nº 2004-007señala que esta adjudicación fueaprobada por la Junta Directiva delInstituto Costarricense de Acueductos yAlcantarillados, el 21 de abril de 2004.

Invierte ¢5,5 millonesCOLEGIO TÉCNICOPROFESIONAL DEPUNTARENASADQUIERE EQUIPODE CÓMPUTO

Por más de ¢50 millonesHOSPITAL MÉXICOADQUIERE MEDICAMENTOSEN TABLETAS YAMPOLLAS pág. 18

págs. 20 - 21

Foto con fines ilustrativos

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AÑO CXXVI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 30 de abril del 2004 Nº 84 - 32 Páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 84 — Viernes 30 de abril del 2004

DOCUMENTOS VARIOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVILNº 008-SC.—San José, 22 de abril del 2004Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido

las siguientes resoluciones:- DG-076-2004, se declara atinente la carrera de Biología con énfasis

en Manejo Integrado de Plagas para algunas clases y cargos del Área Sustantiva del Ministerio de Salud.

- DG-079-2004, se incluye las descripciones y especificaciones de clase de los cargos de Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo y Miembro de ese Tribunal dentro del Manual Institucional de Clases del Área Administrativa del Ministerio de Hacienda.

- DG-080-2004, se aprueba el Manual Institucional de Clases del Consejo de Transporte Público y su respectiva valoración.

- DG-082-2004, se declara atinente la carrera Seguridad e Higiene Ocupacional para varias clases y cargos del Área Sustantiva del Ministerio de Salud.

- DG-084-2004, se modifica la Resolución DG-173-2001 Manual Institucional de Clases del Registro Nacional a fin de eliminar de las carreras atinentes del Cargo Profesional Comunicador de la Clase Profesional Licenciado 1, como Profesional Licenciado 3 en el cargo de Coordinador Unidad de Divulgación.

- DG-086-2004, se adiciona en el apartado denominado “Atinencias Académicas” de las clases Analista de Sistemas de Información 1, 2, 3, 4 A y 4 B y Jefe de Servicios de Informática A, B, 2A, 2B, 3 y 4 del Manual de Clases Anchas de la Resolución DG-055-97.Publíquese.—Lic. Guillermo Lee Ching, Director General.—1

vez.—(Solicitud Nº 16511).—C-9645.—(30893).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOSAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZNº 12/2004.—El señor Óscar Garofalo Moya, cédula 1-743-214, en

calidad de representante legal de la compañía La Casa del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago. Solicita el cambio del nombre del coadyuvante de nombre comercial Casagri Aceite Agrícola 97% L, compuesto a base de aceite agrícola. Nombre propuesto: Piñol 97 SL. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de enero del 2004.—Ing. German Carranza Castillo, Gerente de Insumos Agrícolas.—(30509).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZNº 48/2004.—El señor Carlos Alberto Hidalgo M., cédula o

pasaporte 1-523-404. En calidad de representante legal de la compañía Dow Agrosciences Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del insecticida de nombre comercial Proaxis 6 CS compuesto a base de gamma cyhalotrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de abril del 2004.—Ing. Sergio Abarca Monge, Director Ejecutivo.—(30854).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZLa señora María de los Ángeles Troyo Barahona, cédula Nº 1-677-

844, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Merck Sharp & Dohme con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Recombitek C4. Fabricado

por: Laboratorio Merial Inc, USA, con los siguientes principios activos: moquillo canino recombinante adenovirus canino tipo 2, virus de la parainfluenza canina, parvovirus canino y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización de perros sanos a partir de la sexta semana de edad contra moquillo, hepatitis, parvovirus, complejo de la traqueo bronquitis infecciosa de los perros (tos de perrera por el virus del moquillo canino, adenovirus canino tipo 2 y virus de la parainfluenza canina). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2004.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Marco Tulio Oviedo Ch.—1 vez.—Nº 67696.—(30971).

La señora María de los Ángeles Troyo Barahona, cédula Nº 1-677-844, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Merck Sharp & Dohme con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Recombitek C6/CV. Fabricado por: Laboratorio Merial Inc, USA, con los siguientes principios activos: moquillo canino recombinante adenovirus canino tipo 2, corona virus, virus de la parainfluenza canina bacterina leptospira canicola leptospira icterohaemorrhagiae y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la vacunación de perros contra el moquillo (distemper), hepatitis, adenovirosis, parainfluenza, parvovirosis canina, leptospirosis y para pevenir la enfermedad causada por el coronavirus canino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2004.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Marco Tulio Oviedo Ch.—1 vez.—Nº 67695.—(30972).

La señora María de los Ángeles Troyo Barahona cédula Nº 1-677-844, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Merck Sharp & Dohme con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Recombitek Parvo + Corona MLV. Fabricado por: Laboratorio Merial Inc, USA, con los siguientes principios activos: fracción liofilizada conteniendo: coranavirus canino virus vivo modificado. Fracción líquida parvovirus vivo modificado y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la vacunación de perros sanos a partir de las seis semanas de edad para la prevención de la enfermedad provocada por el corona virus y el parvovirus canino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2004.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Marco Tulio Oviedo Ch.—1 vez.—Nº 67694.—(30973).

El señor Luis Guillermo Muñóz con cédula N° 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de Apoderado Legal de la Compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mucosol. Fabricado por: Laboratorio Avi-Mex, S. A., de C. V., México, con los siguientes principios activos: Dihidroyoduro de Etilendimina 569mg/g., y las siguientes indicaciones terapéuticas: Expectorante y mucolitico para su uso en aves y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de febrero del 2004.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(31032).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALREGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Salud de Limón, Siglas: SITRASAL, aprobada en asamblea celebrada el 12 de febrero del 2004. Expediente: T-151. En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 02, folio: 230, asiento: 4266, del 22 de abril del 2004.

Junta Directiva:Secretaria General: Ofelia Rebeca Miller Bryan.Secretario General Adjunto: Winston Channer Lloyd.Secretaria de Finanzas: Irma Peña Zeledón.Secretaria de Organización: Jakeline Arias Chinchilla.Secretaria de Actas: Jovanca Richards Escoe.Fiscal: Lorena Mc. Bean Dennison.

San José, 22 de abril del 2004.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(30667).

CONTENIDO Pág Nº

DOCUMENTOS VARIOS ....................................................... 2PODER JUDICIAL Avisos .................................................................................... 14TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................................... 14 Avisos .................................................................................... 16CONTRATACION ADMINISTRATIVA ............................. 16REGLAMENTOS................................................................... 20INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....................... 21AVISOS .................................................................................... 21NOTIFICACIONES ............................................................... 27CITACIONES ......................................................................... 31

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JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Lanco & Harris Manufacturing Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-202548, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: adhesivos industriales. Reservas: de los colores negro, rojo, blanco, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2003, según expediente Nº 2003-0009002. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente

edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de febrero del 2004.—(26829).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Lanco & Harris Manufacturing Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-202548, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: pinturas impermeabilizantes. Reservas: de los colores rojo, gris, blanco, negro y azul. No se hace reserva de ningún término o elemento que resulte genérico o descriptivo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 15 de diciembre del 2003, según expediente Nº 2003-0008981. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de febrero del 2004.—(26830).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Lanco & Harris Manufacturing Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-202548, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: pinturas en general. Reservas: de los colores blanco, morado, lila y rojo. No se hace reserva de ningún término o elemento que resulte genérico o descriptivo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2003, según expediente Nº 2003-0008736. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de marzo del 2004.—(26831).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Lanco & Harris Manufacturing Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-202548, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: productos para la conservación de la madera. Reservas: de los colores café, amarillo, celeste, blanco y negro. No se hace reserva de ningún término o elemento que resulte genérico o descriptivo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2003, según expediente Nº 2003-0008998. De

conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de febrero del 2004.—(26833).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Lanco & Harris Manufacturing Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-202548, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: pinturas y barnices. Reservas: de los colores negro, amarillo, blanco, gris y rojo. No se hace reserva de ningún término o elemento que resulte genérico o descriptivo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2003, según expediente Nº 2003-0008670. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de febrero del 2004.—(26835).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Lanco & Harris Manufacturing Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-202548, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: removedores de pinturas. Reservas: los colores blanco, azul, negro, amarillo, verde y rojo. No hace reserva de ningún término o elemento genérico o descriptivo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2003, según expediente Nº 2003-0008675. De conformidad

con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de febrero del 2004.—(26837).

Henry Soto Murillo, cédula de identidad Nº 5-149-090, mayor, casado, profesor, en concepto de apoderado generalísimo de Instituto San Joaquín de Flores Ltda., de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un centro educativo ubicado en San Joaquín de Flores, de la esquina sureste de la Iglesia Católica cincuenta al este, mano izquierda, avenida central, Heredia. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2003, según expediente Nº 2003-0003491. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de febrero del 2004.—Nº 65215.—(27004).

Pablo Arroyo Alfaro, cédula de identidad Nº 2-263-880, de Costa Rica, mayor, casado, administrador de empresas, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a prestar servicios de optometría en general, entre los cuales tenemos exámenes visuales, venta de anteojos de tipo incluyendo de protección solar. Ubicado en Santo Domingo de Heredia, calles 2 y 4, avenida 10, distrito primero. Reservas: No tiene reservas. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2003, según expediente Nº 2003-0008076. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de febrero del 2004.—Nº 65232.—(27005).

Luis Rodríguez Beer, cédula Nº 2-294-406, mayor, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Ganadera La Flor S.A., cédula jurídica Nº 3-101-013613, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de piña fresca para la exportación y mercado nacional. También a la exportación y al comercio en general de productos agrícolas. Ubicado en Aguas Arcas, de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, 5 km del centro del poblado. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2003, según expediente Nº 2003-0009056. De conformidad con el artículo

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15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de febrero del 2004.—Nº 65312.—(27194).

Jürgen Gustav Nanne Koberg, cédula Nº 1-743-294, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Henkel La Luz S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de: RENDIDOR FUERZA AZUL, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2004, según expediente Nº 2004-0000761. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de marzo del 2004.—Nº 65346.—(27195).

Keyth Rojas Loría, cédula de identidad Nº 1-787-853, mayor, casada, máster en administración, en concepto de apoderado generalísimo de Corte y Precisión de Metales Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-047872, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de herramientas de mecánica de precisión. Ubicado en La Uruca, 350 metros este de Matra, contiguo a La Ladrillera La Uruca, carretera a Cinco Esquinas, Tibás. Reservas: de los colores azul y negro.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2003, expediente Nº 2003-0008425. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de febrero del 2004.—(27337).

José Luis Argüello Segura, cédula de identidad Nº 1-485-809 y Gonzalo Artavia, mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderados generalísimos de Expreso Unión Internacional de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186554, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías. Reservas: los colores azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2003, expediente Nº 2003-0000735. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de febrero del 2004.—(27340).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Conocophillips Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONOCOPHILLIPS, como marca de fábrica y servicios, para proteger y distinguir: en clase 1, Químicos industriales, tales como, aditivos para mejorar el flujo y/o transportación de líquidos de hidrocarburos a través de conductos: alcohol, amonia, preparaciones químicas para ahorrar combustible, químicos para blanquear aceite, preparaciones químicas de aceite, gasolina y gas; dispersantes de aceite, combustibles y gasolina; preparaciones para separar aceite, gas y gasolina; aceite absorbente y materiales sintéticos para absorber aceite, aditivos de detergente para gas, gasolina y combustibles: aditivos químicos para gas, gasolina, gasolina y combustibles; anti-congelante: fluido para frenos: fluido para transmisiones; fluido para direcciones hidráulicas; químicos anti-oxidantes para ventanas; mastique o pasta para llantas, así como composiciones para reparar llantas: preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; agua destilada, químicos para la purificación del agua: químicos para suavizar el agua: agua acidulada para recargar baterías; líquidos para remover sulfatos de las baterías; soluciones anti-espumantes para baterías; substancias anti-detonantes para motores de combustión interna; preparaciones químicas para descarbonizar motores. En clase 3, Preparaciones para limpiar, pulir y restregar y preparaciones abrasivas; particularmente detergentes, desengrasantes; ceras para pulir; líquidos para limpiar parabrisas: siendo dichos productos para ser usados sobre o en relación con vehículos. En clase 4, Combustibles, aceites y grasas: particularmente, gasolina, éter de gasolina, lubricantes y materias para alumbrar, combustible para motores, combustible para la aviación, combustible a base de alcohol, mezclas de combustibles vaporizadas, aditivos no químicos para combustible para motores y para combustible

para la aviación, aceite combustible, aceite de diesel, aceite para engranajes, aceite para ferrocarril, aceite industrial sintético, aceite para motor, aceite penetrante que no gotea, petróleo y aceite derivado de petróleo, combustible de alcohol, parafina, kerosina, gas de petróleo licuado, xilenio, tolueno, benceno. En clase 35, Servicios de venta al menudeo: servicios de venta al menudeo proveídos en las instalaciones de gasolineras: reunir para el beneficio de terceros, de una variedad de productos, para que los clientes puedan verlos fácilmente y comprarlos en pequeños establecimientos, incluyendo las tiendas que se localizan en las gasolineras; promoción de ventas a través de servicios de lealtad al cliente: servicios de lealtad al cliente con o sin el uso de una tarjeta; organización, operación y supervisión de un esquema de tarjetas de incentivos; servicios para negocios relativos a la provisión de patrocinios. En clase 37, Servicios de mantenimiento, carga de combustible y lavado para vehículos automotrices, aviones, barcos y otros vehículos similares, para renta en marinas, estaciones de servicios y terminales de aeropuertos. En clase 39, Transportación, almacenamiento, embalaje y entrega por ductos o camiones de aceites, grasas: gasolina, combustibles, lubricantes, parafina, querosén y gas líquido de petróleo; servicios de llenado de combustibles: servicios de llenado para el mantenimiento de los niveles de combustibles y lubricantes en aeronaves, barcos y vehículos terrestres; servicios de llenado para aeronaves, aerodeslizadores o hidrofoiles, barcos y vehículos terrestres: abastecimiento y re-abastecimiento de vehículos con combustible: servicios de distribución de combustible: servicios de almacenamiento de combustible en depósitos seguros; servicios de información y consultoría relacionados con todos los servicios previamente mencionados. En clase 42, Exploración, producción y mercadotecnia de petróleo crudo, gas natural, petróleo, petróleo condensado, azufre, líquidos de gas natural y combustibles en forma sólida, líquida o gaseosa de hidrocarburos; servicios para la industria de aceite y gas; particularmente de producción, procesamiento y mercadotecnia de hidrocarburos, la operación de posos. En clase 36, Servicios financieros; servicios bancarios, servicios de crédito y débito; y servicios para proporcionar dinero en efectivo; servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y para efectivo; emitir tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de efectivo; seguros contra responsabilidades relacionadas con tarjetas de débito, así como de débito y de efectivo; cajeros automáticos para obtener efectivo; servicios de tarjetas de descuento; emitir fichas con valor equivalente a monedas; en relación con esquemas de incentivos al cliente; emitir cheques de viajero; servicios de corretaje y comercio de energéticos como aceite y gas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2003, según expediente Nº 2003-0000873. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 17 de febrero del 2004.—(27385).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de La Inversora S. A., comercial, industrial, inmobiliaria, constructora, agropecuaria y financiera, de Argentina, solicita la inscripción de: DEL FIN DEL MUNDO, como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: vinos, espirituosos y licores. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007678. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de enero del 2004.—(27386).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Andromaco S.A.I.C.I., de Argentina, solicita la inscripción de: MACRIL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos para el cuidado y terapia de la piel. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 28 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007694. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de febrero del 2004.—(27387).

Marcelo Soto Clausen, cédula Nº 1-561-145, de Costa Rica, mayor, soltero, empresario, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: toda clase de confitería industrial. Reservas: de los colores negro y amarillo pantón 116. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

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contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2004, según expediente Nº 2004-0000443. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de marzo del 2004.—Nº 65549.—(27430).

Jürgen Gustav Nanne Koberg, cédula Nº 1-743-294, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica (INICA) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-309963, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CURAZIN, como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: todo tipo de plaguicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2004, según expediente Nº 2004-0000762. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de marzo del 2004.—Nº 65587.—(27574).

Rodrigo Castro Salazar, cédula Nº 1-800-946, mayor, casado, máster en administración de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Bicsacard S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162504, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: emisión, administración y demás actividades conexas relacionadas específicamente con tarjetas de crédito y débito, nacionales e

internacionales. Reservas: de los colores azul, celeste oscuro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2004, según expediente Nº 2004-0000165. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2004.—Nº 65604.—(27575).

Rodrigo Castro Salazar, cédula Nº 1-800-946, mayor, casado, máster en administración de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Bicsacard S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162504, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: tarjetas plásticas o de materiales análogos, diseñadas y fabricadas para su uso como tarjetas de crédito o débito, cuya emisión, administración,

manejo, promoción y demás actividades conexas son desarrolladas por Bicsacard. Reservas: de los colores azul, celeste oscuro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2004, según expediente Nº 2004-0000166. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2004.—Nº 65605.—(27576).

Rodrigo Castro Salazar, cédula Nº 1-800-946, mayor, casado, máster en administración de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Bicsacard S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162504, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar el programa de puntos y demás incentivos y programas de fidelidad que presta al público, dentro de sus servicios de emisión, administración,

manejo, promoción y demás actividades conexas de tarjetas de crédito y débito, nacionales e internacionales y de todos los tipos o programas desarrollados por Bicsacard. Reservas: de los colores azul y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2004, según expediente Nº 2004-0000168. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2004.—Nº 65606.—(27577).

Rodrigo Castro Salazar, cédula Nº 1-800-946, mayor, casado, máster en administración de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Bicsacard S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162504, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar el programa de puntos y demás incentivos y programas de fidelidad que presta al público, dentro de sus servicios de emisión, administración, manejo,

promoción y demás actividades conexas de tarjetas de crédito y débito, nacionales e internacionales y de todos los tipos o programas desarrollados por Bicsacard. Reservas: de los colores azul, celeste oscuro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2004, según expediente Nº 2004-0000169. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2004.—Nº 65607.—(27578).

Rodrigo Castro Salazar, cédula Nº 1-800-946, mayor, casado, máster en administración de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Bicsacard S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162504, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar el programa de puntos y demás incentivos y programas de fidelidad que presta al público, dentro de sus servicios de emisión, administración,

manejo, promoción y demás actividades conexas de tarjetas de crédito y débito, nacionales e internacionales y de todos los tipos o programas desarrollados por Bicsacard. Reservas: de los colores azul, celeste oscuro, blanco y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2004, según expediente Nº 2004-0000167. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2004.—Nº 65608.—(27579).

Carlos J. Ventura Aragón y María del Pilar Ventura Aragón, mayores, hoteleros, en concepto de apoderados generalísimos de Eurocasino S. A., cédula jurídica Nº 3-101-142695, de Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROCASINO, como nombre comercial, para proteger y distinguir: en clase 0, un establecimiento dedicado a casino. Ubicado en San José, calle central, avenidas 3 y 5. Reservas: por orden del Tribunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2000, según expediente Nº 2000-0005490.—San José, 14 de mayo del 2002.—Nº 65631.—(27580).

Carlos Joaquín Ventura Aragón, cédula Nº 1-467-049, mayor, hotelero, en concepto de apoderado generalísimo de Hotel Europa S. A., cédula Nº 3-101-002392, de Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROPA CASINO, como nombre comercial, para proteger y distinguir: en clase 0, un establecimiento comercial dedicado a casino. Ubicado en San José, calle central, avenidas 3 y 5. Reservas: por orden del Tribunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2000, según expediente Nº 2000-0005428.—San José, 14 de mayo del 2002.—Nº 65632.—(27581).

Álvaro García Bolaños, cédula Nº 4-091-224, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial que se dedica a cafetería: venta de café y bebidas así como comestibles (repostería, galletas, pastelería, confites, bebidas). Ubicado en Avenida Central, 100 metros norte del Banco Popular, San José. Reservas: No tiene reservas.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2002, según expediente Nº 2002-0002630. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de febrero del 2004.—Nº 65699.—(27582).

Laura Castro Coto, cédula Nº 9-025-731, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Newport Pharmaceuticals de Costa Rica S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en barrio Francisco Peralta, de la casa Italia, 100 metros

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sur, 100 metros norte y 50 metros sur, casa Nº 1054. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de de agosto del 2003, según expediente Nº 2003-0005280. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de febrero del 2004.—Nº 65700.—(27583).

Javier Quintana Kohkemper, cédula Nº 1-384-588, mayor, casado, ingeniero mecánico, en concepto de apoderado generalísimo de Javier Quintana Kohkemper, cédula Nº 1-384-588, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y de comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: sillas, hamacas, sillas-hamacas. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2002, según expediente Nº 2002-0006306.—San José, 6 de diciembre del 2002.—Nº 65751.—(27584).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad Nº 4-155-803, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Felipe Seidner Gorin, cédula de residencia Nº 420-019387-0003785, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CINEMA PARADISSO, como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la reproducción, comunicación y divulgación de obras artísticas, culturales, religiosas, de entretenimiento y esparcimiento en general. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2003, según expediente Nº 2003-0009029. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 20 de febrero del 2004.—(27652).

Jéssica Paola Salas Arroyo, cédula de identidad Nº 1-912-632, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Corporación Cafsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-289166, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a los negocios financieros. Ubicado en San José, Paseo Colón, 100 metros al este del Centro Colón, detrás de Purdy Motor S. A. Reservas: no tiene reservas.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2003, según expediente Nº 2003-0008914. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de marzo del 2004.—(27654).

Jéssica Paola Salas Arroyo, cédula de identidad Nº 1-912-632, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Corporación Cafsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-289166, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios financieros. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2003, según expediente Nº 2003-0008913. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de marzo del 2004.—(27655).

Jéssica Paola Salas Arroyo, cédula de identidad Nº 1-912-632, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Cerámica Florentina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-330061, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: Pisos, azulejos, y otros productos cerámicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2003,

según expediente Nº 2003-0007324. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de marzo del 2004.—(27656).

Fernando Mora Rojas, cédula N° 1-269-114, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado de Hay Acquisition Company I, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAYGROUP, como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de asesoría en el uso de computadoras y programas de computación. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2004. Expediente N° 2004-0001598. De conformidad con el artículo 85 de la Ley N° 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de marzo del 2004.—Nº 65804.—(27860).

Fernando Mora Rojas, cédula 1-269-114, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado de Hay Acquisition Company I, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAYGROUP, como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de capacitación para establecer planes de compensación, organizar evaluaciones del rendimiento gerencial, crear planes estratégicos, medir el rendimiento corporativo, evaluar planes de beneficios para empleados, así como brindar servicios de asesoría en relación con lo anterior. Reservas no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2004, según expedeinte 2004-0001599. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de marzo del 2004.—Nº 65805.—(27861).

Mireya Padilla García, cédula 1-405-883, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Rae Ingenieros, S. A., cédula jurídica 3-101-070609, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CONVERTIMOS EN OBRAS CONCRETAS SUS IDEAS, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: Diseño de planos constructivos y la construcción de obras, tales como casas, edificios, condominios, centros de hospedaje, centros de rehabilitación, hospitales, centros recreativos y mallas, así como las remodelaciones de esas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2003, según expediente Nº 2003-0009050. De conformidad con el Artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de marzo del 2004.—(27898).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº 1-694-253, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Top Cable S. A., de España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicios de almacenamiento, distribución, transporte, depósito, embalaje y empaquetado de mercancías, relacionado con cables y conductores eléctricos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2002, según expediente Nº 2002-0002092. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de marzo del 2004.—Nº 65894.—(28028).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº 1-694-253, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Productos Casado S. A., de España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: bollería y pastelería. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23

de agosto del 2001, según expediente Nº 2001-0006443. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto

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rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de marzo del 2004.—Nº 65895.—(28029).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº 1-694-253, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Aguas Frescas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-271151, de Costa Rica, solicita la inscripción de: MAP-MECTIN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2002, según expediente Nº 2002-0002992. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de marzo del 2004.—Nº 65896.—(28030).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº 1-694-253, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Instituto Massone S. A., de Argentina, solicita la inscripción de: FOLLITRIN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos a saber: hormonas para el tratamiento de la fertilidad humana, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, funguicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007699. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de febrero del 2004.—Nº 65897.—(28031).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº 1-694-253, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Instituto Massone S. A., de Argentina, solicita la inscripción de: HMG MASSONE, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos a saber: hormonas para el tratamiento de fertilidad humana, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, funguicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007698. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de febrero del 2004.—Nº 65898.—(28032).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº 1-694-253, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Instituto Massone S. A., de Argentina, solicita la inscripción de: INSTITUTO MASSONE, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos a saber: hormonas para el tratamiento de fertilidad humana, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, funguicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007697. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de febrero del 2004.—Nº 65906.—(28033).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº 1-694-253, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Instituto Massone S. A., de Argentina, solicita la inscripción de: GONAPIN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos a saber: hormonas para el tratamiento de fertilidad humana, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la

destrucción de animales dañinos, funguicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2003, según expediente Nº 2003-0008268. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de febrero del 2004.—Nº 65907.—(28034).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº 1-694-253, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Dr. Willmar Schwabe GMBH & Co., de Alemania, solicita la inscripción de: RENIKAN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades respiratorias, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006384. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de marzo del 2004.—Nº 65908.—(28035).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº 1-694-253, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Dr. Willmar Schwabe GMBH & Co., de Alemania, solicita la inscripción de: UMQUAN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades respiratorias, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006385. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de marzo del 2004.—Nº 65909.—(28036).

Mario José Fonseca Solera, cédula Nº 1-795-976, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Productos Industriales S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de: CLAPRIMOX, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: un producto antibiótico. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007142. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de marzo del 2004.—Nº 65910.—(28037).

Mario José Fonseca Solera, cédula Nº 1-795-976, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Parmalat Nicaragua S. A., de Nicaragua, solicita la inscripción de: PRIX, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la producción, distribución y comercialización, de jugos refrescos y otras bebidas no alcohólicas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2002, según expediente Nº 2002-0006676. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de marzo del 2004.—Nº 65937.—(28038).

Mario José Fonseca Solera, cédula Nº 1-795-976, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Pronova Biocare AS, de Noruega, solicita la inscripción de: OMACOR, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, en la forma de omega-3, ácidos grasos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2003, según expediente Nº 2003-0008581. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo

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contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 28 de noviembre del 2003.—Nº 65938.—(28039).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº 1-694-253, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Tomy Company Ltd., de Japón, solicita la inscripción de: MICRO PETS, como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: juguetes, juegos y artículos para jugar, para distracción y esparcimiento. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007522. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de marzo del 2004.—Nº 65939.—(28040).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº 1-694-253, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Ares Trading S. A., de Suiza, solicita la inscripción de: MOVECTRO, como marca de fábrica y servicios, para proteger y distinguir en clase 5, preparaciones farmacéuticas, a saber: preparaciones para el tratamiento de enfermedades y desórdenes inmunológicos, inflamatorios, oncológicos, neurológicos, cardiovasculares, gastroenterológicos y metabólicos. En clase 44: servicios de suministro de información médica, asesoramiento médico. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2003, según expediente Nº 2003-0004574. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de marzo del 2004.—Nº 65940.—(28041).

Mario José Fonseca Solera, cédula Nº 1-795-976, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Parmalat Nicaragua S. A., de Nicaragua, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: crema. Reservas: No tiene reservas. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2002, según expediente Nº 2002-0006677. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de setiembre del 2002.—Nº 65941.—(28042).

Juan Manuel Fernández López y Luis Carlos Donato Díaz, mayores, casados, ingenieros, en concepto de apoderado generalísimo de Esst Estudios Superiores Santo Tomás S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300716, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTO TOMAS DE AQUINO COLEGIO, como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza superior universitaria. Ubicado frente al Museo Nacional, sobre Avenida Segunda, San José, Edificio Santo Tomás. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2003, según expediente Nº 2003-0008135. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de enero del 2004.—Nº 65943.—(28043).

Andrés Guzmán Stein, cédula de identidad Nº 1-406-126, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de FIDE S. A., cédula jurídica Nº 3-102-007159, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BRONSTONE, como marca de fábrica y de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: productos cosméticos tales como crema de manos y cuerpo, champú, jabón, lápiz de labios, sombras, rímel, base, polvos, delineador de ojos y labios, acondicionadores solares y aceites y cremas con acondicionadores solares. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2002, según expediente Nº 2002-0003104.—San José, 13 de agosto del 2002.—Nº 66189.—(28417).

Andrés Guzmán Stein, cédula de identidad Nº 1-406-126, en concepto de apoderado especial de FIDE S. A., cédula jurídica Nº 3-102-007159, de Costa Rica, solicita la inscripción de: PRURAX, como marca de fábrica y de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: producto anti-puriginoso. Se cita a terceros interesados en

defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2002, según expediente Nº 2002-0003105.—San José, 12 de julio del 2002.—Nº 66190.—(28418).

Luis Lapeira González, cédula de identidad Nº 1-420-166, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Editora Cinco Cultural S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: ROSTRO Y CABELLO CINCO, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: revistas, libros e impresos de toda índole. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2004, expediente Nº 2004-0001118. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 13 de febrero del 2004.—Nº 66228.—(28419).

Oscar Guillermo Víquez Quesada, cédula de identidad Nº 2-328-085, mayor, casado, ingeniero, en concepto de apoderado generalísimo de Ecoinsumos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255300, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos químicos para uso en la

agricultura, abonos para la tierra (naturales y artificiales), preparaciones para destruir malas hierbas y animales dañinos (herbicidas, fungicidas, insecticidas, nematicidas), para uso en la agricultura. Ubicado en San Pedro de Poás, San Juan, frente a calle Lilis. Reservas: de los colores verde, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2004, según expediente Nº 2004-0000151. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de marzo del 2004.—(28482).

Alicia Bruckman Goldman, pasaporte N° 01320104314, de México, mayor, casada, abogada, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Spirulina Máxima como alimento. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006370. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de febrero del 2004.—N° 66421.—(28874).

Bernal Andrés Soto Arce, cédula 1-1035-103, mayor, soltero, odontólogo en concepto de apoderado generalísimo de Basa Odontológica S. A., cédula jurídica 3-101-354691, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a un consultorio dental dedicado a todo tipo de tratamiento relacionado con la rama de la odontología y la estética dental. Ubicado en Alajuela, 300 metros al norte y 10 metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Reservas: negro, gris, rojo, blanco, piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2004, según expediente Nº 2004-0000461. De conformidad con el Artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de marzo del 2004.—Nº 66448.—(28875).

Minor Alpízar Gutiérrez, cédula 2-299-119, de Costa Rica, mayor, casado, comerciante, solicita la inscripción de: EL BANCO DE LOS MARISCOS DE SANTA BÁRBARA como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: mariscos procesados o empacados. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2003, según expediente Nº 2003-0008561. De conformidad con el Artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para

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su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de marzo del 2004.—Nº 66550.—(28876).

Minor Alpízar Gutiérrez, cédula 2-299-119, de Costa Rica, mayor, casado, comerciante, solicita la inscripción de: EL BANCO DE LOS MARISCOS DE SANTA BARBARA como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a restaurante especializado en mariscos. Ubicado en Santa Bárbara de Heredia, 200 metros al oeste de la gasolinera. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2003, según expediente Nº 2003-0008560. De conformidad con el Artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de marzo del 2004.—N° 66551.—(28877).

César Cárter Cantarero, cédula 8-023-645, mayor de edad, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Aventis Pharma Holding GMBH, de Alemania, solicita la inscripción de: CLIKSTAR, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones de insulina. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0001724. De conformidad con el Artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de marzo del 2004.—N° 66574.—(28878).

César Cárter Cantarero, cédula 8-023-645, mayor de edad, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Aventis Pharma Holding GMBH, de Alemania, solicita la inscripción de: CLIKSTAR, como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, jeringas para insulina. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0001725. De conformidad con el Artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de marzo del 2004.—N°66575.—(28879).

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADONº 103.450.—Chavarría Ardón Fernando, cédula Nº 2-174-374,

mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en Centro de Alajuela, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en: su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15

días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2004.—(26803).

Nº 103.207.—Villegas Pérez Toribio, cédula Nº 5-128-452, mayor, agricultor, casado una vez, con domicilio en Dulce Nombre de Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de:

6 VT

como marca de ganado, que usará preferentemente en: Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2004.—(26811).

Nº 103.391.—Pizarro González Elido, cédula de identidad Nº 7-050-917, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Cuba Creek de Matina, Limón, solicita el registro de: 3 N Z como marca de ganado, que se usará preferentemente en Carrandí, Matina, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2004.—Nº 65273.—(27006).

Nº 102.658.—Carrión Campos José Guillermo, cédula Nº 9-080-761, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Cocal de Puntarenas, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guápiles, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para

su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2003.—Nº 65350.—(27196).

Nº 103.001.—Federspiel Pinto Roberto, cédula Nº 1-444-977, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en El Barrial de Heredia, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una

vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2004.—Nº 65437.—(27197).

Nº 103.288.—Arguedas Solano Rafael María, cédula Nº 6-080-895, mayor, casado una vez, agricultor y ganadero, con domicilio en Valle Azul, Los Ángeles, San Ramón, Alajuela, solicita el Registro de:

7N 1

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2004.—Nº 65462.—(27198).

Nº 103.376.—Gutiérrez Esquivel Sergio, cédula Nº 3-269-556, mayor, casado una vez, electricista, con domicilio en San Diego, Tres Ríos, Cartago, solicita el registro de:

5W 6

como marca de ganado que usará preferentemente en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2004.—Nº 65493.—(27199).

Nº 103.200.—Chavarría Segura Andrés, cédula de identidad Nº 1-299-044, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puriscal, San José, solicita el registro de:

6N 1

como marca de ganado, que se usará preferentemente en La Rita, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2004.—Nº 65664.—(27585).

Nº 100.343.—Emilia S.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-320524, con domicilio en Porozal de Cañas, Guanacaste, representada por el señor Emilio Sánchez González, cédula de identidad Nº 5-112-574, vecino de Porozol, Santa Lucía, Cañas Guanacaste, solicita el registro de: E S 5, como marca de ganado, que se usará preferentemente en Porozal, Cañas, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de febrero del 2003.—Nº 65688.—(27586).

Nº 103.078.—Oyaa Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-310681, con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, representada por el señor Orlando Rivera Beita, cédula de identidad Nº 1-565-917, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

8K 7

como marca de ganado, que se usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2004.—Nº 65731.—(27587).

Nº 103.304.—Castillo Rojas Marco Antonio, cédula Nº 2-355-836, mayor, agricultor, casado una vez, con domicilio en San Rafael de Alajuela, solicita el registro de: M A 2 0, como marca de ganado, que usará preferentemente en: Ceiba, Orotina, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de marzo del 2004.—Nº 65764.—(27862).

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Nº 103.093.—Cervantes Morales Víctor Hugo, cédula Nº 1-716-804, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:

3K 9

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.__San José, 3 de marzo del 2004.—Nº 65845.—(28044).

Nº 103.182.—Fuentes Medina Christian, cédula Nº 5-312-858, mayor, soltero, estudiante, con domicilio en Liberia, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en La Garita, La Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su

publicación en el Diario Oficial La Gaceta.__San José, 15 de marzo del 2004.—Nº 65915.—(28045).

Nº 103.149.—Quiel Rojas Efrén, cédula Nº 1-979-457, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Capri, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:

8K 9

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.__San José, 12 de febrero del 2004.—Nº 65935.—(28046).

Nº 103.426.—Rodeo P.V.S., ciento diecisiete Sociedad Anónima, cédula 3-101-221541, con domicilio en Pozos de Santa Ana, San José, representada por el Sr. Juan José Alvarado Flores, cédula Nº 9-050-727, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

9U 6

como marca de ganado, que usará preferentemente en San Pablo de Turrubares, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.__San José, 15 de marzo del 2004.—Nº 65952.—(28047).

Nº 103.039.—Chaves Guido Ignacia, cédula Nº 5-165-249, mayor, casada una vez, oficios del hogar, con domicilio en Monte Plata de La Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:

7E 3

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero del 2004.—Nº 66098.—(28277).

Nº 103.317.—Rodríguez Cascante Carlos José, cédula de identidad Nº 6-152-579, mayor, casado una vez, dependiente, con domicilio en Puente Salas, Barva, Heredia, solicita el registro de:

6P 2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2004.—Nº 66184.—(28420).

Nº 102.212.—Linda Guaira Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-043898-20, con domicilio en centro de Puntarenas, representada por el señor Jesús Chang Camacho, cédula de identidad Nº 6-058-119, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en centro de Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978,

una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de enero del 2004.—Nº 66187.—(28421).

Nº 103.466.—Ugalde Leitón Elizabeth, cédula de identidad Nº 5-295-581, mayor, soltera, abogada, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Mogote, Bagaces, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la

primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2004.—Nº 66218.—(28422).

Nº 103.389.—Rojas Rojas Carlos Luis, cédula de identidad Nº 2-141-289, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Monterrey de San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: C R 4, como marca de ganado, que usará preferentemente en Monterrey, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2004.—Nº 66269.—(28423).

Nº 102.953.—Montero Rodríguez José Roberto, cédula de identidad Nº 4-084-466, mayor, casado dos veces, ganadero, con domicilio en Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

7F 9

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de enero del 2004.—Nº 66270.—(28424).

Nº 103.434.—Soto Pérez Luis Alexis, cédula de identidad Nº 2-517-643, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Puerto Nuevo, Pataste, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de:

5S 9

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2004.—Nº 66271.—(28425).

Nº 103.058.—Barrantes Kiwhith Joaquín, cédula de identidad Nº 2-332-425, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Kooper, Cutris, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

4U 9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cutris, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero del 2004.—Nº 66272.—(28426).

Nº 103.465.—Aguilar Barrantes Ana Lorena, cédula Nº 2-448-172, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Tambor de Alajuela, solicita el registro de:

7B 9

como marca de ganado, que usará preferentemente en: Río Cuarto, Grecia, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2004.—Nº 66324.—(28604).

Nº 103.283.—Valerio Piedra Noé, cédula Nº 2-139-028, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Alajuela, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Horquetas, Puerto Viejo, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente

edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2004.—Nº 65324.—(28880).

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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristo de los Milagros, con domicilio en San Lorenzo de Flores de Heredia, cuyos fines entre otros es: Propiciar el apoyo de instituciones del estado para mejorar las actividades de todos los miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establecen los estatutos, es el presidente Mario Posla Fuentes. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento presentado a este registro al tomo 516 asiento 12851.—Curridabat, 11 de marzo del 2004.—1 vez.—Nº 67584.—(30829).

El Registro de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada, Asociación Cristiana Asambleas de Dios Nuestro Refugio de Puntarenas, domicilio en la Provincia de Puntarenas, detrás del Cup en el costado norte, cuyo fines entre otros serán: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con las facultades de apoderado generalísimo con límite de suma por la cantidad de un millón de colones y con las limitaciones que establecen los estatutos, es el presidente Carlos Francisco Cascante Morales. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley número 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones y sus reformas), se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento presentado a este Registro al tomo 527, asiento 942.—Curridabat, 19 de diciembre del 2003.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67635.—(30974).

El Registro de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada, Asociación Promantenimiento de Cementerio de Barranca, con domicilio en la provincia de Puntarenas, distrito ocho, cantón uno, del centro de Salud cincuenta al oeste, cuyos fines entre otros es: mejorar el Cementerio de Barranca. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establecen el estatuto, cuya presidenta lo es la señora Guaria Ramírez Rodríguez. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto del 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento presentado a este Registro al tomo 517, asiento 07799.—Curridabat, 13 de noviembre del 2003.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67636.—(30975).

El Registro de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada, Asociación Cultural Clave, con domicilio en Monte Verde, Puntarenas, veinticinco metros al norte de la plaza de fútbol de Santa Elena. Cuyos fines entre otros es: Ofrecer capacitación y otras actividades y oportunidades en las áreas de idiomas, cultura, artes escénicas y otros temas relevantes al bienestar comunal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establecen los estatutos, es el presidente Cara Siano Klempner. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto del 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento presentado a este registro al tomo 531, asiento 13383.—Curridabat, 19 de abril del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67649.—(30976).

El Registro de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electrónica del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Cuyo domicilio será en la provincia de Cartago, cantón Central, distrito occidental, en el Campus Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Cuyos fines son: A) Luchar por los intereses de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que expresa el pacto constitutivo, lo es el presidente Javier Torres Guzmán. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley de Asociaciones número doscientos dieciocho de nueve de agosto de mil novecientos treinta y nueve, se emplaza por quince días a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la institución en trámite. Documento presentado a este Registro al tomo, 531, asiento 4251.—Curridabat, 12 de abril del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67651.—(30977).

El Registro de Asociaciones ha autorizado la inscripción de la reforma de los artículos 1, 13, 15, 17, 18, 19, y 20 de los estatutos originales de la Asociación para la Atención Integral de Pacientes con Cáncer Terminal o Sida de San Pedro de Poás. Por cuanto dicha entidad se

encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones y sus reformas), se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento presentado a este Registro al tomo 528, asiento 6167.—Curridabat, 14 de abril del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67665.—(30978).

El Registro de Asociaciones ha autorizado la inscripción de la Reforma de los artículos 9, 15 y 16 del Estatuto de la Asociación Pro Ayuda a la Población Privada de Libertad del Centro Penitenciario Calle Real de Liberia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento presentado a este Registro al tomo 528, folio 1625.—Curridabat, 31 de marzo del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67703.—(30979).

El Registro de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Productores Hortícolas de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José, distrito Santiago, cantón Puriscal, en el Salón de Reuniones de la Asociación de Productores Agropecuarios y Tabacaleros de Puriscal, edificio de la Antigua Arrocera Nira, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros, cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero en todo caso, para vender, enajenar o gravar bienes de la Asociación requerirá de autorización de la asamblea general extraordinaria, lo es el presidente Geovanny Mora Rodríguez. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas). Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento presentado a este Registro al tomo 531, asiento 15005.—Curridabat, 12 de abril del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67704.—(30980).

El Registro de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Cuatro Esquinas Fútbol Club, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Orotina, distrito segundo, cuyos fines principales entre otros es el siguiente: Fomentar e incentivar en el cantón de Orotina, la creación de escuelas de fútbol, cuyo representante judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quinientos mil colones y con las limitaciones que establece el pacto constitutivo, es el presidente Geovany Rojas Arias. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Citas de presentación: tomo 522, asiento 5973).—Curridabat, 19 de febrero del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67736.—(31223).

El Registro de asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Oasis de Fe de Las Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuatrocientos metros norte y cincuenta este de la plaza de deportes, en las instalaciones del templo de Oasis de Fe. Cuyo fines entre otros serán: Proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio de Cristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones que establece los estatutos, es el presidente Elías Acevedo Fajardo. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley número 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento presentado a este Registro tomo 529, asiento 6362.—Curridabat, 2 de marzo del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67797.—(31224).

El Registro de asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Ebenezer de las Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Guanacaste, en Filadelfia de Carrillo de Guanascaste doscientos cincuenta metros al sur del Banco Nacional en las instalaciones del Templo Ebenezer. Cuyos fines entre otros serán: Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo. Cuyos representante judicial y extrajudicial de la asociación con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece los estatutos, es el presidente Jacinto Orlich Zúñiga Barrantes. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley número 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas , se emplaza por quince días a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento presentado a este Registro al tomo 529, asiento 6361.—Curridabat, 18 de febrero del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67798.—(31225).

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Pág 12 La Gaceta Nº 84 — Viernes 30 de abril del 2004

El Registro de asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada Asociación Proyecto de Vida, con domicilio en la provincia de San José, cantón de Alajuelita, distrito San Josecito, frente al super Acapulco, casa número uno. Cuyos fines entre otros serán: Crear proyectos de superación personal, auxiliando a las personas con problemas de carácter socioeconómico, otorgar atención, comprensión, protección, y ayuda a las personas que atraviesen por problemas de alcoholismo, drogadicción psicológicos, afectivos, matrimoniales o de otra índole, para enrumbarles hacia una efectiva solución a su problemativa. Cuyos representante judicial y extrajudicial de la asociación con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece los estatutos, es el presidente Marco Antonio Vega Rodríguez, por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley número 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, se emplaza por quince días a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento presentado a este Registro al tomo 528 y 529, asientos 17242 y 950.—Curridabat, 18 de febrero del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67808.—(31226).

El Registro de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada Asociación Adulto Mayor Volver a Vivir de Aguas Zarcas de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Cuarto, cuyos fines principales entre otros es el siguiente: Gestionar la compra de un terreno para construir el local sede de nuestra asociación, cuya representante judicial y extrajudicial con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el pacto constitutivo, es la presidenta Oliva Castro Ramírez. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción trámite. (Citas de presentación: tomo 529, asiento 17872).—Curridabat, 29 de marzo del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67840.—(31227).

El Registro de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores de Pimienta de la Palmera de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito La Palmera, cuyos fines principales entre otros es el siguiente: Fomentar la producción agraria en forma grupal, para combatir el individualismo y así aunar metas, esfuerzos y conocimientos en provecho común, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el pacto constitutivo, es el presidente Esteban Ramírez Marín. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Citas de presentación: tomo 523 asiento 10741).—Curridabat, veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67841.—(31228).

El Registro de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Residencial Vista Azul, con domicilio en la provincia de San José, cantón Moravia, distrito Trinidad, Residencial Vista Azul, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: a) Promover todo tipo de actividades que sean relacionadas con el bienestar de la comunidad tanto en el que reside como en las colindantes, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, pero para vender, comprar, hipotecar, permutar, pignorar, aceptar donaciones y legados o negociar cualquier bien de la asociación deberá contar con la autorización de la junta directiva, además podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder por ello las facultades, lo es la presidenta Mireya Sánchez Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 525 asiento 17491).—Curridabat, 18 de febrero del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67864.—(31229).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLas señoras (itas) Mariella Campos Sánchez, Gianinna Andrea

Tedesco Vergara, de Costa Rica, solicitan la Patente de Invención denominada RECUPERACIÓN DEL ESTIRENO A PARTIR DE DESECHOS DE POLIESTIRENO UTILIZANDO D- LIMONENE COMO SOLVENTE. Se proporciona un nuevo procedimiento para recuperar el estireno a partir de desechos de poliestireno por medio de destilación, utilizando para tal fin un solvente orgánico como lo es el D- Limonene, el cual luego del proceso de recuperación del estireno también se recupera con todas sus características originales para ser reutilizado posteriormente

en este proceso, significando un valioso ahorro en cuanto a la adquisición de este producto para realizar el procedimiento. Además el D- Limonene, al ser un producto natural, por su utilización en el proceso, no se produce ninguna contaminación del medio ambiente, ventaja sobresaliente sobre otros procesos de recuperación de estireno donde se utilizan productos derivados del petróleo que sí contaminan el planeta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B01D 3 / 00, cuyos inventores son: María del Rocío Romero Corella, Mariella Campos Sánchez, Gianinna Andrea Tedesco Vergara. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7257, y fue presentada a las 8:05:26 del 17 de febrero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril de 2004.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 67338.—(30456).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-669-228, en su condición de apoderado de Dimensional Foods Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada PRODUCTOS HOLOGRÁFICOS COMESTIBLES, PARTICULARMENTE FARMACÉUTICOS Y MÉTODOS Y APARATOS PARA PRODUCIRLOS. Un producto comestible tal como una forma de dosificación unitaria de una sustancia farmacéuticamente activa que incluye una capa de un material que puede recibir y retener un microrelieve de alta resolución que puede transmitir información. El microrelieve es termoformable, formado preferentemente de una solución acuosa de HPMC y/o HPC más un plastificante y un colorante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/00, cuyo inventor es: Eric Begleiter. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6572, y fue presentada a las 14:20:00 del 25 de enero del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2004.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 67437.—(30623).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-669-228, en su condición de apoderado de Pfizer Inc., de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE ENZIMAS DE ROTAMASA. Esta invención se refiere a derivados de 1 – heteroaril - pirrolidina, piperidina y homopiperidina, y a procedimientos para su preparación, intermedios usados en su preparación, composiciones que los contienen y los usos de tales derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/14, cuyos inventores son: Mark Ian Kemp, Michael John Palmer, Mark Allen Sanner, Martín James Wythes. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6073, y fue presentada a las 12:49:00 del 20 de julio de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2004.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 67436.—(30624).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 1-669-228 en su condición de apoderado de Pfizer Products Inc., de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada FORMA DE DOSIFICACIÓN DE FÁRMACOS ACCIONADA POR UN HIDROGEL. Una forma de dosificación de liberación controlada tiene un núcleo recubierto, comprendiendo el núcleo una composición que contiene a un fármaco y una composición hinchable en agua, ocupando cada una regiones separadas en el núcleo. La composición que contiene el fármaco comprende un fármaco de solubilidad baja y un agente que retiene el fármaco. El recubrimiento alrededor del núcleo es permeable al agua e insoluble en agua y tiene por lo menos un orificio de salida. Se describen diversas formulaciones que tienen perfiles específicos de liberación del fármaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/36, cuyos inventores son: Leah Elizabeth Appel, Ronald Arthur Beyerinck, Mark Brian Childlaw, William John Curatolo, Dwayne Thomas Friesen, Kelly Lincoln Smith, Avinash Govind Thombre. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6656, y fue presentada a las 14:00:00 del 4 de junio de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2004.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 67435.—(30625).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pharmacia Corporation, de Estados Unidos de América, Sugen Inc, de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. El presente invento se relaciona con métodos de tratamiento o prevención de trastornos neoplásicos utilizando inhibidores de la tirosinquinasa en combinación con inhibidores de la ciclooxigenasa,

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en particular inhibidores selectivos de la ciclooxigenasa-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /50, cuyos inventores son: Jaime Masferrer, Parul Doshi, Julie Cherrington. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7276, y fue presentada a las 14:24:29 del 24 de febrero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2004.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 67434.—(30626).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado de Arkadiusz Muszynski, de Polonia, solicita la patente de invención denominada MÓDULO DE CONSTRUCCIÓN Y MÉTODO DE ERIGIR EDIFICIOS DE MÓDULOS. Módulo de construcción para levantar paredes tiene su construcción soportadora en costillas portantes, colocadas en distancias fijadas. A construcción soportadora se han montado en partes laterales una o dos camisas perfiladas hacia afuera, formadas por lo menos de una pieza situada longitudinalmente en relación al soporte y perpendicularmente en relación a las costillas. Por el lado opuesto de una camisa o eventualmente a la construcción soportadora se ha fijado otra camisa plana. La camisa superior e inferior para juntar módulos adyacentes tiene unas terminaciones de unión, cooperandas favorablemente el uno al otro,, mientras en las esquinas de las paredes levantadas tienen unos recortes cruciformes sobrepuestas de arriba y de abajo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B 2 /70, cuyo inventor es: Arkadiusz Muszynski. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7227, y fue presentada a las 14:02:39 del 19 de enero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2004.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 67433.—(30627).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pharmacia Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada FORMULACIÓN DE SUSPENSIÓN ORAL ESTABILIZADA. Se proveen composiciones farmacéuticas para administrar en forma oral que comprenden una droga de baja solubilidad en agua suspendida en un vehículo acuoso que comprende un agente humectante, un agente espesante tixotrópico, y un agente de suspensión inorgánico. Las composiciones son tixotrópicas, sustancialmente desfloculadas y físicamente son estables de manera sustancial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /10, cuyo inventor es: Lu Guang Wei. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7245, y fue presentada a las 14:32:20 del 5 de febrero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2004.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 67432.—(30628).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pharmacia Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada COMBINACIÓN DE UN AGONISTA DEL RECEPTOR DE ALDOSTERONA CON UN INHIBIDOR DE LA HMG COA REDUCTASA. Métodos novedosos y combinaciones para el tratamiento y/o profilaxis de una condición patológica en un sujeto, en el cual los métodos comprenden la administración de uno o más inhibidores de la HMG CoA reductasa y uno o más antagonistas receptores de aldosterana, y dicha combinación comprende uno o más inhibidores de la HMG CoA reductasa con uno o más de dichos antagonistas receptores de aldosterana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 45/06, cuyos inventores son: Bradley T. Keller, Ellen G. Mcmahon, Ricardo Rocha. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7222, y fue presentada a las 13:56:37 del 16 de enero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2004.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 67431.—(30629).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-669-228, en su condición de apoderado de Pfizer Inc., de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada AGENTE TERAPÉUTICO CRISTALINO. Un poliformo de 1-(6-etoxi-5-(3-etil-6, 7-dihidro-2-(2-metoxietil)-7-oxo-2H-pirazolo (4, 3-d) pirimid in-5-il)-3-piridilsulfonil)-4-etilpiperazina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/ 04, cuyos inventores son: Laurence James Harris, Richard Anthony Storey, Albert Shaw Wood. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6856, y fue presentada a las 9:03:00 del 13 de diciembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del

mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril del 2004.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 67430.—(30630).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE 1, 2, 3, 4-TETRAHIDROQUINOLINAS 4- CARBOXIAMINO-2 USTITUIDAS. Se refiere a inhibidores de la proteína de transferencia de ester colestérico CETP) y a un procedimiento para la obtención de tales inhibidores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4045, cuyos inventores son: David Burns Damon, Robert Wayne Dugger. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6253, y fue presentada a las 11:25:00 del 6 de octubre del 2000. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril del 2004.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 67429.—(30631).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pharmacia Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES DE DISGREGACIÓN INTRAORAL ORGANOLÉPTICAMENTE ACEPTABLES. Se refiere a composiciones farmacéuticas de disgregación intraoral que contienen un fármaco organolépticamente inaceptable como ingrediente activo y a procesos para preparar dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47 /00, cuyos inventores son: Trang T. Le, Blake C. Ludwig, Joseph P. Reo, Uday J. Shah, Ken Yamamoto. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7288, y fue presentada a las 14:00:17 del 18 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2004.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 67428.—(30632).

La señora Elena Sánchez González, de Costa Rica, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula de identidad Nº 1-560-896, en su carácter personal, solicita la patente de invención denominada: SISTEMA INTEGRADO PARA LA DIVULGACIÓN ELECTRÓNICA DE PUBLICIDAD EN UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO (SIDEPUTP). La presente invención se ubica dentro del sector de las comunicaciones y trata sobre un sistema integrado de anuncios publicitarios para vehículos de transporte público, el cual consiste en la instalación de un módulo aerodinámico y liviano, el cual cuenta con dos pantallas laterales y una pantalla que se ubica dentro del interior del vehículo. Cuenta además con un receptor y decodificador de señal, la cual es emitida por una central y amplificada por medio de células o repetidoras o por medio satelital. El sistema emite imágenes fijas y/o en movimiento y posee un dispositivo de audio interno que puede ser activado en forma manual o remota. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G09F 21/04, cuyo inventor es: Elena Sánchez González. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6936 y fue presentada a las 14:43:00 del 25 de marzo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2004.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(30673).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristan Trelles, abogado, divorciado, vecino de San José, cédula 1-392-470, en su condición de apoderado de Ecoplastics Pallets, Inc, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada PALETA DE CONFIGURACIÓN VARIABLE DE CONSTRUCCION MODULAR. Una paleta que se ensambla con tres componentes básicos que pueden combinarse en varias formas para producir diferentes configuraciones. varias tablillas o listones idénticos se conectan en posiciones alternas a mecanismos de conexión encima del miembro superior de, cuando menos, dos correderas transversales, formando así una superficie de apoyo que soporta carga. El lado inferior de cada corredera incluye bloques espaciados uniformemente para elvar la superficie de soporte sobre el piso y proporcionar espacio libre bajo el miembro superior para enganchar la paleta mediante la orquilla. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B 65 69/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Morris A. Herring. La solicitud correspondiente lleva el número 6099, y fue presentada a las 9:59:00 del 30 de agosto de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2004.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 67538.—(30830).

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AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 11469.—Sergio Morales Marín, solicita concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento que aflora en propiedad de Eduardo Valverde Monge, en San Isidro de Pérez Zeledón para usos domésticos en cantidad de 0,5 litros por segundo. Coordenadas 376.100 / 495.400, hoja San Isidro. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30198).

Expediente Nº 11490.—Pedro Coronado Coronado, solicita concesión de un litro por segundo del pozo CN-464, perforado en su propiedad en Carrillo, para usos domésticos, abrevadero y riego. Coordenadas 279.300 - 354.420, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril del 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67327.—(30457).

Expediente Nº 11475.—Inversiones Anaco S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento que aflora en su propiedad, sita en San Isidro, El Guaro, Cartago, para usos domésticos, en cantidad de 0,5 litros por segundo. Coordenadas 203.070 / 539.75 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67902.—(30458).

Exp. 11480.—Edwin Allón Herrera y Virginia Zúñiga Corrales solicitan concesión de dos nacimientos que afloran en su propiedad en Tucurrique de Jiménez, para usos domésticos, piscicultura, piscina y riego en cantidad de 10 y 3 litros por segundo respectivamente, coordenadas 201.9 / 567.8, hoja Pejibaye. Predios inferiores: Juan Carlos Hernández A., Arnoldo Rivera C. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30485).

Expediente Nº 11458.—Alfiris S. A., y Hélice Vega Montero solicitan concesión de un manantial que aflora en su propiedad en Barva, para piscicultura en cantidad de 10 litros por segundo, coordenadas 231.250 / 524.800, hoja Barva. No se indican predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de abril del 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30553).

Exp. Nº 11492-P. Pasco RS Cuatro, S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua, pozo BC - 586, en su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela. Coordenadas 203.753 - 471.313 hoja Barranca, para utilizar 1 litro por segundo para uso doméstico, riego y piscina. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67466.—(30633).

Exp. Nº 11477.—Victoriano Loría Arias y Paulino Ríos Quintanilla solicitan concesión de un nacimiento que aflora en propiedad de José Loría Arias en Tilarán, para abrevadero en cantidad de 0,5 litros por segundo, coordenadas 268.25 / 431.25, hoja Tilarán. Predios inferiores: Jorge y Elmer Zamora Zamora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67439.—(30634).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. Nº 11493.—Representaciones Internacionales Fepi S. A.,

solicita concesión de 0,50 y 3,5 litros por segundo respectivamente de dos manantiales captados en su propiedad en Vara Blanca de Heredia, para usos domésticos, abrevadero y riego. Coordenadas 229.800-529.150 y 230.500-529.500 Hoja Barva, predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30880).

PODER JUDICIALAVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOHace saber: Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la

licenciada Evelyn Alemán Blandon, cédula de identidad Nº 1-675-150, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita

a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 03-000689-624-NO.—San José, 8 de octubre del 2003.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 67479.—(30831).

Hace saber: Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Rafael Antonio Arroniz Castillo, cédula de identidad Nº 1-453-607, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 04-000395-624-NO.—San José, 29 de marzo del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 67599.—(30832).

Hace saber: Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada María Gabriela Ramírez Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-0644-0752, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 04-000539-624-NO.—San José, 21 de abril del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 67601.—(30833).

Hace saber: Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Silenne Fernández Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-0282-0367, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 04-000029-624-NO.—San José, 23 de marzo del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 67628.—(30834).

Hace saber que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada María del Milagro Mora Espinoza, cédula de identidad Nº 7-130-018, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-000098-LUZGARDA MENDOZA CUBILLO24-NO.—San José, 23 de marzo del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(30866).

Hace saber que ante esta dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Elena Alfaro Ulate, cédula de identidad Nº 1-989-347, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. N° 04-438-624-NO.—San José, 1º de abril del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 67643.—(30981).

Hace saber que ante esta dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Suray Carrillo Guevara, cédula de identidad Nº 5-0196-0314, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. N° 03-002125-624-NO.—San José, 8 de marzo del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(30987).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExpediente Nº 2954-2004.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil cuatro. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jairo Cisneros Arroyo que lleva el número setecientos sesenta y nueve, folio trescientos ochenta y cinco, tomo quinientos cincuenta y siete de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela por aparecer inscrito como Jairo Antonio Canales Cisneros en el asiento número cincuenta y ocho, folio veintinueve, tomo quinientos sesenta de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela y rectificación del asiento de nacimiento precitado en el sentido de que el lugar de nacimiento de la persona ahí inscrita es “Centro, Central, Alajuela” y no como se consignó. Se confiere audiencia dentro del término

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de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a Jairo Cisneros Arroyo o Jairo Antonio Canales Cisneros para que se pronuncie con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces la audiencia de ley en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas, hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Oficio. Nº 518-2004).—C-21965.—(30531).

Expediente Nº 2958-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil cuatro. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Denis Martín Ramírez Herrera que lleva el número ochocientos cuarenta y uno, folio cuatrocientos veintiuno, tomo doscientos cuarenta y cinco de la sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas por aparecer inscrito como Denis Martín Chinchilla Ramírez en el asiento número setecientos noventa y ocho, folio trescientos noventa y nueve, tomo doscientos cuarenta y cinco de la sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas y rectificación del asiento de nacimiento precitado en el sentido de que el lugar y fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita son: “Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas” y “diecisiete de abril de mil novecientos setenta y dos” respectivamente y no como se consignó. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a Denis Martín Ramírez Herrera o Denis Martín Chinchilla Ramírez para que se pronuncie con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces la audiencia de ley en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas, hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Oficio. Nº 518-2004).—C-24275.—(30532).

Expediente Nº N° 12755-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil cuatro. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Yosel Steven Ulate Venegas, que lleva el número trescientos treinta y seis, folio ciento sesenta y ocho, tomo setecientos veintiocho de la sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que dicha persona es hija de Julio Alberto Vásquez Alfaro y Annia Mayela Ulate Venegas, costarricenses y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a los señores Julio Alberto Vásquez Alfaro y Annia Mayela Ulate Venegas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Oficio. Nº 518-2004).—C-19655.—(30533).

Expediente 23117-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil cuatro. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jorge Andrés Coto Mora que lleva el número novecientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos setenta y cuatro, tomo mil ochocientos treinta y uno de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de dejar sin efecto la marginal de reconocimiento de fecha veintiséis de febrero del dos mil tres e indicar que el precitado menor es hijo de “Johnny Mauricio Abarca Padilla y Sarita Mora Umaña, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial a los señores Jorge Alberto Coto Rodríguez, Johnny Mauricio Abarca Padilla y a la señora Sarita Mora Umaña, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.— Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Of. 518-2004).—C-20810.—(30534).

Expediente N° 30021-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas dos minutos del veintiuno de enero del dos mil cuatro. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Estefanie de los Ángeles Mora Altamirano, que lleva el número setecientos treinta, folio trescientos sesenta y cinco, tono mil quinientos treinta y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, por aparecer debidamente inscrita como Stephanie de los Ángeles Vásquez Altamirano, en el asiento número ciento setenta, folio ochenta y cinco, tomo mil cuatrocientos

setenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José. Se confiere audiencia por ocho días a Ezequiel Antonio Mora Valverde, José Vásquez Vásquez y a María Josefa Altamirano Bermúdez, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Secciones y Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial para que los interesados, dentro de ocho días posteriores a la primera publicación en el citado diario, aleguen sus derechos. Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—(Of. 518-2004).—C-20810.—(30535).

Expediente N° 30656-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas dos minutos del veintiuno de enero del dos mil cuatro. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Kevin Jesús Arroyo Mora, que lleva el número cuatrocientos cuatro, folio doscientos dos, tomo ochocientos cuarenta y cinco de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, por aparecer debidamente inscrito como Kevin Jesús Arroyo Mora, en el asiento número ciento quince, folio cincuenta y ocho, tomo ochocientos cuarenta y cinco de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela. Se confiere audiencia por ocho días a Jimmy Arroyo Umaña y a Yesenia Mora Rodríguez, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial para que los interesados, dentro de ocho días posteriores a la primera publicación en el citado diario, aleguen sus derechos. Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—(Of. 518-2004).—C-18500.—(30536).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. N° 10687-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—

Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ginette Chavarría Vega, mayor, divorciada, profesora, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos-doscientos sesenta y nueve, vecina de Cristóbal Colón, Central, Limón, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Katrina Abarca Chavarría, que lleva el número novecientos setenta y siete, folio cuatrocientos ochenta y nueve, tomo doscientos ochenta y siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que es hija de Henry Alberto Ramírez Aguilar y Ginnette Chavarría Vega, costarricenses y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a los señores Henry Alberto Ramírez Aguilar y Francisco Alonso Abarca Rodríguez con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados, dentro de ocho días posteriores a la primera publicación en el Diario Oficial, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—(30869).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Luisa Montero Montero. Expediente N° 27196-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 288-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por María Luisa Montero Montero, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y seis-doscientos, vecina de Caño Seco, La Rita, Pococí, Limón. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo: por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de José Ángel de la Trinidad Céspedes Sandí... en el sentido que el nombre y apellidos del padre y la madre de la persona ahí inscrita son “Aníbal Desiderio Céspedes León” y “Rafaela de la Concepción Bonilla Robles, costarricenses”, matrimonio de José Ángel Céspedes Sandí... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Céspedes Bonilla, hijo de Aníbal Desiderio Céspedes León y Rafaela de la Concepción Bonilla Robles, costarricenses” y defunción de José Ángel Céspedes Sandí... en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Céspedes Bonilla, hijo de “Aníbal Desiderio Céspedes León” y “Rafaela de la Concepción Bonilla Robles, costarricenses” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 67557.—(30838).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Natalia Blanco Olivares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1057-1-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso

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incoadas por Natalia Blanco Olivares, mayor, casada, ama de casa, ucraniana, cédula de residencia número seiscientos noventa y cuatro-uno dos uno siete nueve seis-uno tres dos, vecina de Barrio Escalante, San José. Expediente 32613-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo: por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Natalia Victorovna Chernaya, no indica segundo apellido... en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge son “Natalia Victorovna” “Sitchenko, no indica segundo apellido” hija de “Víctor Gavrilovich” “Sitchenko” y “Valentina Vasimevna” “Sitchenko”, “no indican segundo apellido”, “ruso y ucraniana” respectivamente y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 67571.—(30839).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónRamón Eduardo Granados Ocaña, mayor, casado, guarda,

nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-170474-099009, expediente Nº 000957-2003, vecino de Desamparados, Desamparados, San José, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de marzo del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 67656.—(30982).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓNDe conformidad con el artículo 7 del Reglamento General de

Contratación Administrativa, correspondiente a la programación anual de compras de la Dirección de Inspección, se publica lo siguiente:

Partida Descripción Montos ¢Presupuestaria 2310 Equipo y mobiliario de oficina 3.500.000,00 2315 Equipo de cómputo 20.000.000,00 2390 Equipos varios 1.022.000,00Estas adquisiciones se efectúan por medio del Programa Ordinario

de Compras de la Institución, y son financiadas con el Presupuesto Ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.

San José, 23 de abril del 2004.—Lic. Odilíe Arias Jiménez, Directora.—1 vez.—Nº 67534.—(30836).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASBANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2004 Fecha Fuente Monto Descripción estimada financiamiento aproximado ¢

1) Compra de un concentrador VPN I semestre BCR 50.000.000,00 y 12 enrutadores2) Compra de dos Access Server I semestre BCR 37.000.000,00 Cisco AS535

San José, 26 de abril del 2004.—Gerencia Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº 50208).—C-4675.—(30894).

LICITACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 29-2004Compra de productos de papel y cartón

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de mayo del 2004, para la compra de productos de papel y cartón. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional puede traer disquete, la misma se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz.

San José, 23 de abril del 2004.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1vez.—(Solicitud Nº 17863).—C-5795.—(30862).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 008-2004Mejoramiento Ruta Nacional Nº 218, sección:

cruce Moravia-cruce Ipís (trabajos finales)Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación

en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:30 horas del día 10 de junio del 2004 en las oficinas de la Proveeduría, ubicada 100 metros sur y 25 metros oeste, de la Iglesia Católica de Zapote.

De conformidad con los términos del cartel, la visita de preoferta se fija para el día 13 de mayo del 2004 a las 10:00 horas, iniciando frente a las instalaciones del Colegio Divina Pastora, intersección El Carmen de Guadalupe.

Los interesados en participar deberán adquirir el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo depósito no reembolsable por la suma de cinco mil colones (¢ 5.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 26 de abril del 2004.—Proveeduría y Suministros.—MSc. Jorge A. Vásquez Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 21687).—C-7335.—(30863).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAÁREA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 01-2004Adquisición de microcomputadoras e impresoras

La Contraloría General de la República recibirá ofertas, hasta las diez horas del día martes 24 de mayo, para la “Adquisición de microcomputadoras e impresoras”.

Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo pago de ¢310,00 (trescientos diez colones exactos), que deberán cancelar en la Unidad de Servicios Financieros. Se les indica que podrán encontrar el cartel en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, en la línea correspondiente a “Relevantes”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Proveeduría.

San José, 27 de abril del 2004.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—(30679).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 016-2004

Alquiler de edificio para ubicar el archivo de contabilidadEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de

Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro Nº 016-2004. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:30 horas del día 14 de mayo del 2004.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la caja N° 14, ubicada en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m., a 12:00 m.d., y de 1:00 p.m., a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 26 de abril del 2004.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(30850).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 030-2004Alquiler de local comercial para ubicar

la Oficina Periférica de La UrucaEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de

Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 030-2004. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 11:30 horas del día 19 de mayo del 2004.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la caja N° 14, ubicada en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m., a 12:00 m.d., y de 1:00 p.m., a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 26 de abril del 2004.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(30851).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 031-2004Alquiler de local comercial para ubicar

la Oficina Periférica de CoronadoEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de

Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 031-2004. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:00 horas del día 19 de mayo del 2004.

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Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la caja N° 14, ubicada en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m., a 12:00 m.d., y de 1:00 p.m., a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 26 de abril del 2004.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(30852).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 032-2004Alquiler de edificio para ubicar la ventanilla

de San Antonio de DesamparadosEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de

Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 032-2004. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 20 de mayo del 2004.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la caja N° 14, ubicada en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m., a 12:00 m.d., y de 1:00 p.m., a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 26 de abril del 2004.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(30853).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDALICITACIÓN POR REGISTRO N° 02-2004

Contratación de servicios profesionales de un sistemade administración y evaluación del desempeño, basado

en indicadores de gestión para cada puestode esta Institución

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación por Registro N° 02-2004, para la contratación de servicios profesionales de un sistema de administración y evaluación del desempeño, basado en indicadores de gestión para cada puesto de esta Institución.

Los interesados pueden retirar a partir del 4 de mayo del 2004, el Cartel que regirá este procedimiento de contratación, en el Departamento Administrativo, previo pago de ¢500,00 en la Unidad de Tesorería e Inversiones del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de Taco Bell 300 metros oeste y 200 metros norte, de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas.

La fecha límite para recibir ofertas será el 18 de mayo del 2004, a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada.

Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(30840).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 03-2004Contratación de servicios profesionales para la evaluacióndel área de tecnología de información de esta InstituciónEl Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia

General, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación por Registro N° 03-2004, para la contratación de servicios profesionales para la evaluación del área de tecnología de información de esta Institución.

Los interesados pueden retirar a partir del 4 de mayo del 2004, el Cartel que regirá este procedimiento de contratación, en el Departamento Administrativo, previo pago de ¢500,00 en la Unidad de Tesorería e Inversiones del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de Taco Bell 300 metros oeste y 200 metros norte, de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas.

La fecha límite para recibir ofertas será el 18 de mayo del 2004, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada.

Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(30841).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 304004Servicios de medicina general modalidad

paquete completo para varios dispensariosEl Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las

10:00 a.m. del 14 de mayo del 2004, para contratar servicios de medicina general modalidad paquete completo para varios dispensarios, con todo gasto pago e impuestos incluidos, de acuerdo con las especificaciones siguientes y las condiciones indicadas en el anexo:

I. RequerimientoContratar bajo la modalidad de paquete completo, los servicios profesionales en Medicina General, para la atención de los pacientes amparados por los regímenes que administra el Instituto, tales como Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio de Automóviles y otros que administra el INS.

Renglón Descripción1 Dispensario de Nicoya 2 Dispensario de Curridabat3 Dispensario de Cóbano4 Dispensario de San Antonio de Belén5 Dispensario de Aguas Zarcas

A. Para lo anterior, el oferente debe incluir el recurso humano (un médico general, personal de enfermería y un administrativo) necesario para la ejecución de las tareas encomendadas, tales como: medicina general, enfermería, recepción, lavandería, aseo, dado que el servicio se brindará en las instalaciones del oferente y con sus propios recursos.

B. Los servicios públicos como luz, agua, teléfono, servicio de Internet e impuestos municipales y territoriales serán cancelados por el adjudicatario.

C. Para todos los oferentes, las instalaciones ofrecidas deberán estar acondicionadas para la prestación de los servicios. Al momento de la inspección de las instalaciones ofrecidas por el eventual Adjudicatario, por parte de funcionarios de la Administración de Dispensarios, dicho adjudicatario deberá atender las recomendaciones de esa Administración en un plazo no mayor a 30 días naturales posterior al inicio del servicio, caso contrario, será motivo para iniciar el debido proceso de rescisión del contrato.

II. Requisitos que deben cumplir los oferentes.A. Registro de Proveedores: Los oferentes deben estar inscritos

en el Registro de Proveedores del INS al menos un día antes de la fecha y hora de la apertura, con el fin de realizar con mayor agilidad el trámite de presentación de garantía de participación, registro de la oferta y demás gestiones del concurso. Para tal efecto, el interesado debe aportar los requisitos solicitados en el Reglamento del Registro de Proveedores, cuyo detalle puede ser obtenido gratuitamente en el Departamento de Proveeduría o en el sitio de Internet .Dicha documentación deberá entregarse directamente en el mostrador del Departamento de Proveeduría con la indicación de que se aporta para participar en el presente concurso.

B. Vigencia de las ofertas: La vigencia de las ofertas se entenderá en días hábiles y será de manera invariable de 30 días hábiles, a partir del día de apertura de ofertas, salvo indicación en contrario de manera expresa en la oferta.

C. Garantía de participación: 1% del monto anual cotizado.Lo anterior, constituye un resumen del cartel del concurso, el cual

podrá ser adquirido en el octavo piso de las Oficinas Centrales del Instituto Nacional de Seguros, Departamento de Proveeduría.

San José, 26 de abril del 2004.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Erick Ramírez Torres, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17629).—C-19075.—(30895).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOLICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2004

Contratación de una agencia que ejecute los servicios de publicidad del ICT en el ámbito nacional e internacional

La Proveeduría del Instituto debidamente autorizada, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 10 de junio del 2004, para la Licitación Pública Nº 02-2004 “Contratación de una agencia que ejecute los servicios de publicidad del ICT en el ámbito nacional e internacional”.

Los interesados en participar, deberán retirar el cartel del concurso sin costo alguno, en las oficinas centrales de la institución ubicadas en el Edificio Genaro Valverde, anexo CCSS, avenida 4º, calles 5 y 7, en la Proveeduría, piso Nº 12.

Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 28072).—C-4640.—(30909).

ADJUDICACIONESBANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4439Compra de 75 contadoras de billetes y 25 contadoras de monedas

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados, que la Comisión de Contratación Administrativa, en Reunión C. CADTVA Nº 13-2004, artículo V, celebrada el 14 de abril del 2004, acordó adjudicar la licitación en referencia de la siguiente manera:Suplidora de Equipos S. A.—Oferta Nº 2.Ítem Nº 1:

75 contadoras de billetes, modelo Magner 35.Precio unitario: US$ 438,00.Total 75 unidades: US$ 32.850,00.I.V.: US$ 4.270,50.Total: US$ 37.120,50.Plazo de entrega: 45 días hábiles.Garantía de funcionamiento y técnica: 2 años.

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Pág 18 La Gaceta Nº 84 — Viernes 30 de abril del 2004

CDM de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 1.Ítem Nº 2 Alternativa:

25 Máquinas contadoras de monedas, marca CDM, modelo CDM-30 (CS-30).

Precio unitario: US$ 850,00.Total 25 unidades: US$ 21.250,00.I.V.: US$ 2.762,50.Total: US$ 24.012,50.Plazo de entrega: 22 días naturales garantía de funcionamiento 25

meses.San José, 26 de abril del 2004.—Gerencia de Contratación

Administrativa.—Giovanni Filomena Arce, Supervisor.—1 vez.—(O. C. Nº 50208).—C-9645.—(30897).

UNIVERSIDAD NACIONALPROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2004

Suministro e implementación de sistemas de informaciónLa Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica

a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución 0708-2004, de las 15:00 horas del día veinte de abril del 2004, se dispuso declarar desierta la Licitación Pública Nº 01-2004 para el Suministro e implementación de sistemas de información, por presentarse a concurso ofertas que incumplen con los requerimientos formales y técnicos solicitados por el cartel de licitación.

Heredia, 26 de abril del 2004.—Ada Cartín Brenes, Directora a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18974).—C-4255.—(30899).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE ADQUISICIONESLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 003-2004

Adquisición de Interferon Alfa 2B, 10 millones de unidadesLa Subárea de Compras del Hospital México, comunica a los

interesados, que por recomendación de la Comisión de Compras de este Hospital, acta Nº 320, folio Nº 7, del libro de actas, con fecha 13-04-2004, el presente concurso se adjudica de la siguiente manera:Ítem único:

368 frascos ampolla de Interferon Alfa 2B, 10 millones de unidades.

Empresa Adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Monto total adjudicado: $24.887,84 (veinticuatro mil ochocientos ochenta y siete dólares con 84/100).

San José, 23 de abril del 2004.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(30848).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2004Adquisición de medicamento Bicalutamida 50 mg tabletasLa Subárea de Compras del Hospital México, comunica a los

interesados, que por recomendación de la Comisión de Compras de este Hospital, acta Nº 320, folio Nº 7, del libro de actas, con fecha 13-04-2004, el presente concurso se adjudica de la siguiente manera:Ítem único:

112,28 cientos de medicamento Bicalutamida 50 mg tabletas.Empresa Adjudicada:

Distribuidora Farmanova S. A.Monto total adjudicado: $92.067,35 (noventa y dos mil sesenta y

siete dólares con 35/100).San José, 23 de abril del 2004.—Subárea de Adquisiciones.—Bach.

Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(30849).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOSDR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSSLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 012-04

Bolsas plásticas estériles para alimentación parenteralPor resolución de la Dirección General de este Hospital, del día 14

de abril del 2004, se adjudica a:Oferente: Baxter Export de Costa Rica S. R. L.—Oferta N° 1.

Monto total $35.141,00.Ítemes adjudicados Nos. 1, 2, 3 y 4.La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco

día hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de seis meses adicionales al plazo de entrega de los suministros.

Nota importante: “El Reglamento sobre refrendos de contrato para el sector público (La Gaceta Nº 28 del 9/2/2000 por parte de la C.G.R. voto 5947-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o de la Dirección Jurídica de la CCSS según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el art. 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.

San José, 16 de abril 2004.—Departamento Recursos Materiales.—Br. Olga Rojas Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(30874).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOSDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALESLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 009-2004

Objeto: heparinasA los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por

resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras, en sesión del día 14/4/04, dicho concurso se adjudica a favor de:Farmanova S. A.—Oferta uno.Ítem único:

6.000 ampollas de Nadroparina calcina 5700 UI / 0.6 ml de marca Fraxiparine.

Precio unitario: $7,35.Precio total: $44.100,00.Monto total de la oferta: $44.100,00.San José, 26 de abril del 2004.—Recursos Materiales.—Lic. Erick

Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(30877).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNFÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2003-08

Compra de envases plásticos Pet 365 mlLa Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría,

comunica a los interesados que mediante acuerdo de la junta directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 35712 tomado en sesión 2510 (Ord.), Art. 15, celebrada el 14 de abril del 2004, se acordó adjudicar la totalidad de la compra de 5.000.000 de envases plásticos pet 365 ml a la empresa CCL Envases Comerciales S. A., por un monto de US $346.288,50 (trescientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y ocho dólares con 50/100), impuesto de ventas incluido, entregado el material en Bodegas sitas en Rincón de Salas, Grecia.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado. Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato, presentar un timbre deportivo de ¢5.00 (cinco colones), declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en los impuestos nacionales, una certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas. Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.

El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás participantes se les invita a que retiren la garantía correspondiente.

26 de abril del 2004.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(30835).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 067-03-T

Servicio de seguridad y vigilancia en instalacionesICE, zona de Turrialba

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, nuestra Gerencia mediante nota 5001-19139-2004 del 30 de marzo del 2004, acordó adjudicarla de la siguiente manera:J.W. Investigaciones S. A.—Oferta Nº 5.Requerimiento:

Artículo único: servicios de seguridad y vigilancia en instalaciones ICE, zona de Turrialba

Costo mensual: ¢1.380.399,91.Total anual: ¢16.564.798,92.ICE, Zona de TurrialbaForma de pago: efectivo a 30 días plazo, contra presentación de

facturas por período vencido, previa aprobación del administrador del contrato.

Tiempo de inicio: El ICE se reserva la facultad de definir la fecha de inicio del servicio. El ICE ratificará a la empresa adjudicada, con ocho (8) días naturales de antelación el inicio del servicio.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 26 de abril del 2004.—Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones-Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-8875.—(31009).

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La Gaceta Nº 84 — Viernes 30 de abril del 2004 Pág 19

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2004-007Construcción anclajes en Orosi

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), comunica a todos los interesados en la licitación de referencia, que mediante resolución de Gerencia Nº SU-CAC-2004-034 de fecha 21 de abril del 2004, se adjudica la licitación de la siguiente manera:Rodio Swissboring Costa Rica S. A.—Posición Nº 1.—Oferta Nº 1.1 Servicio de construcción de anclajes, para un monto total de

$257.200,00 exactos.CONDICIONES:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: pagos mensuales contra avance de los trabajos

previa aprobación de la factura respectiva.Plazo de ejecución: 90 días calendario.Lugar de entrega: Vuelta del Queque y El Tapón en Orosi.Otros: previo a la entrega del pedido nacional debe aportar

certificación de la personería (representación legal de la empresa).Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Notifíquese.San José, 22 de abril del 2004.—Suministros.—Lic. Wendy

Goicuría R.—1 vez.—(Solicitud Nº 21956).—C-8490.—(30543).

AVISOSRADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº III-2003Contratación de servicios de gestión de cobro para la recuperación

de cuentas por cobrar, por facturación de servicios de telecomunicaciones a los clientes de

Radiográfica Costarricense S. A.Radiográfica Costarricense S. A., se permite avisar a los oferentes

en la licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma comercial Gestión E Tecnología G.T.I. S. A., según lo estipulado en el cartel y en la oferta.

San José, 27 de abril del 2004.—Departamento de Proveeduría.—Xavier Sagot Ramírez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 32622).—C-3870.—(31007).

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIOTÉCNICO PROFESIONAL INDUSTRIAL DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2003Compra de equipo de cómputo

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Industrial de Puntarenas, avisa que en sesión Nº 540 celebrada el día 19/04/2004 mediante acuerdo Nº 3 dispuso adjudicar en forma parcial la Licitación por Registro Nº 001-2003, por “Compra de equipo de cómputo” a la oferta presentada por la empresa: Office de Costa Rica. Según el siguiente detalle.

15 unid. computadoras marca Quick a un monto de $12.375,001 unid. impresora tecnológica matriz de punto $ 491,001 unid. impresora tecnológica de inyección $ 54,38Lo anterior por así ajustarse al contenido presupuestario disponible

para hacerle frente a esta contratación. Así mismo se declara desierto los ítemes compra de un servidor y diez U.P.S por falta de contenido presupuestario.

Pedro Vargas Hio, Presidente Junta Administrativa.—Bach. Alberto Rodríguez, Director.—1 vez.—(30522).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2003Obras de alcantarillado pluvial en el cantón (La Colina)

aportando materiales y mano de obraLa Municipalidad de Curridabat, comunica que de acuerdo a la

Licitación Pública Nº 03-2003, “Obras de alcantarillado pluvial en el cantón (La Colina), aportando materiales y mano de obra”, el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 104-2004, del 22 de abril del 2004, según artículo 4º, capítulo 2, acuerdo Nº 4, adjudicó la citada licitación a favor de la empresa Arcom S. A.

Curridabat, 26 de abril del 2004.—Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—(30883).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2004Compra de piedra 1024 para recarpeteo en calle principal de la

entrada de Tirrases, Las MercedesLa Municipalidad de Curridabat, comunica que de acuerdo a la

Licitación Pública Nº 01-2004, “Compra de piedra 1024 para recarpeteo en calle principal de la entrada de Tirrases, Las Mercedes”, el Concejo

Municipal en sesión ordinaria Nº 104-2004, del 22 de abril del 2004, según artículo 5º, capítulo 2, acuerdo Nº 6, adjudicó la citada licitación a favor de la empresa Quebrador H Y E de Orosi S. A.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—(30884).

REGISTRO DE PROVEEDORESAVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEOSanción de inhabilitación

“En acato a lo dispuesto en el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se le informa a toda la Administración Pública que se ha tomado el acuerdo de inhabilitar la participación del proveedor Multiservicios Pintex del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-253885 en todos los procedimientos de contratación administrativa que se gestionen en Recope, por un período de 12 (doce) meses contados a partir del 22 de abril del 2004, por cuanto ha incurrido en las causales tipificadas en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa”.

22 de abril del 2004.—Ing. Norma Álvarez Morales, Dirección de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2002-5-325).—C-3585.—(30861).

FE DE ERRATASAGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 0021-2004

Compra de equipo automotorLa Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta

licitación, que se traslada la fecha de recepción y apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 12 de mayo del presente año.

San José, 27 de abril del 2004.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 33601).—C-4255.—(30901).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2004 (Prórroga Nº 1)Compra de mobiliario

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 12 de mayo del 2004 a las 15:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.San José, 27 de abril del 2004.—Lic. Maykel Vargas García,

Coordinador.—1 vez.—(31246).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAUNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 80-2003Contratación de servicios de consultoría de profesionales en

ingeniería civil para proyectos vialesA los interesados en el concurso indicado, cuyo aviso de

adjudicación salió publicado en La Gaceta Nº 75 de fecha 19 de abril del 2004, se les comunica que por error material se publicó Licitación Pública Nº 80-2003, siendo lo correcto “Licitación Por Registro Nº 80-2003”.

Sabanilla de Montes de Oca, 27 de abril de 2004.—Oficina de Suministros.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Jefe.—1 vez.—C-4640.—(31008).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-35-2004 (Prórroga)Contratación servicios aduanales

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 2-35-2004 de “Contratación servicios aduanales”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 28 de mayo del 2004 a las 14:00 horas.

27 de abril del 2004.—Unidad de Recursos Materiales.—Ana Luz Mata S., Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 26746).—C-3870.—(30864).

AVISOSRADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 206-2004Contratación servicios de limpieza edificio central de RACSA,

agencia ICE e instalaciones del Telepuerto ZurquíRadiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la

licitación arriba indicada que la apertura de la misma se prorroga para el día 18 de mayo del año 2004, a la misma hora y lugar.

San José, 27 de abril del 2004.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 32623).—C-2715.—(30910).

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Pág 20 La Gaceta Nº 84 — Viernes 30 de abril del 2004

REGLAMENTOSBANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión Nº 19-2004, artículo 2º, del 1º de abril del presente año, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:

ACUERDO Nº 1:Considerando:

A) Que mediante acuerdo número 1 de la sesión N° 54-99 del 21 de octubre de 1999, la Junta Directiva de este Banco aprobó el “Procedimiento para el Trámite y Concesión del Bono Familiar de Vivienda” y dentro de éste, el Formulario BANHVI 1-99, referido a los requisitos para la postulación del Bono Familiar de Vivienda. Posteriormente, dicho Formulario y sus respectivas notas fueron modificados y adicionados mediante acuerdo Nº 6 de la sesión Nº 5-2000 del 27 de enero del 2000.

B) Que a través del oficio DF-0510-2004 del 01 de abril de 2004, la Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) propone realizar algunas modificaciones, aclaraciones y excepciones a los requisitos para la postulación del Bono Familiar de Vivienda, señalando, en lo conducente, que los cambios son necesarios en virtud de la ejecución de nuevos programas de financiamiento, así como por la publicación de la Ley Nº 8220 y la apertura de las bases de datos de algunas instituciones.

C) Que la propuesta de la Dirección FOSUVI es avalada en todos sus extremos por la Gerencia General mediante la nota GG-0288-2004 del 1º de abril del 2004 y, en consecuencia, se recomienda la respectiva aprobación por parte de este Órgano Colegiado.

D) Que con vista de la propuesta de la Dirección FOSUVI, esta Junta Directiva estima pertinente acoger la recomendación de la Gerencia General agregando los cambios planteados en esta sesión y, en consecuencia, lo procedente es modificar y adicionar el citado acuerdo Nº 6 de la sesión Nº 5-2000, realizando las reformas, aclaraciones y excepciones que se requieren en algunos de los requisitos de postulación al Bono Familiar de Vivienda. Por tanto:

SE ACUERDA:1º—Modificar y adicionar las notas 1, 2, 4, y de la 7 a la 16,

referidas a los requisitos de postulación al Bono Familiar de Vivienda (Formulario BANHVI 1-99), señaladas en el acuerdo Nº 6 de la sesión Nº 5-2000 del 27 de enero del 2000, para que se lean como sigue:

“1. Opción de compra-venta. Se requiere para solicitantes que no sean propietarios del inmueble. Se debe adjuntar fotocopia de la cédula del vendedor. Se acepta también la autenticación de ésta por un abogado. Esta opción de venta deberá tener una vigencia no menor a tres meses.

No obstante, se elimina este requisito en los proyectos aprobados al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (LSFNV) y en los cuales el propietario del inmueble sea el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), toda vez que ya es un requisito el listado de familias elegidas para el proyecto aprobado. De igual forma, se elimina este requisito para trámites de Bono Familiar de Vivienda (BFV) en reservas indígenas, ya que las viviendas se construirán en reservas y, por ende, la familia no pasará a ser propietaria.

2. Plano catastrado de la propiedad. El plano de catastro debe estar visado únicamente en el caso que se requiera llevar a cabo una segregación o se deba movilizar de alguna forma la propiedad. Para el resto de los casos, no es necesario que el plano de catastro esté visado.

No aplica el requisito del plano de catastro para trámites de BFV en reservas indígenas, toda vez que se trata de una propiedad comunitaria y no individual. En estos casos se solicitará un croquis del lote, para efecto de la ubicación de las viviendas.

4. Constancia de impuestos sobre bienes inmuebles. Constancia emitida por la Municipalidad del lugar de que la propiedad está al día en el pago de los impuestos correspondientes. Esta constancia no deberá tener una antigüedad mayor a tres meses al momento de su presentación a la Entidad Autorizada. No obstante, se establece este requisito para el proceso de formalización del Bono y no para la revisión del caso y emisión del BFV.

7. Certificación de estado civil. La certificación original o fotocopias certificadas por Notario, del estado civil de los mayores de 15 años del núcleo familiar. Estos documentos no deberán tener una antigüedad mayor a tres meses a la fecha de su presentación a la Entidad Autorizada. No obstante, por las características propias de los núcleos familiares que habitan en reservas indígenas, la certificación del estado civil extendida por el Registro Civil o declaración jurada ante notario público, se sustituye por una declaración jurada ante 2 testigos. De igual forma, el requisito sobre la convivencia mínima de tres años que se establece para parejas en unión libre, debiendo esto ser certificado por un notario público, se sustituirá en estos casos por una declaración jurada ante dos testigos.

8. Núcleo atípico. Se define como núcleo típico, el conjunto familiar igual o mayor de dos personas, que por sus relaciones de parentesco conviven bajo un mismo techo, en los términos que indica el artículo 2, inciso h) del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (ROSFNV).

Los núcleos familiares que no cumplan lo aquí establecido se consideran atípicos y para optar por el BFV, requerirán aportar estudio de un trabajador social debidamente colegiado, ya sea de las instituciones del Estado o en ejercicio liberal de su profesión.

Ejemplos de núcleo típico: a) Cónyuges entre sí, solos o con sus hijos; b) Unión de hecho entre sí, solos o con sus hijos; y c) Madre sola con sus hijos, o padre solo con sus hijos.

Ejemplos de núcleo atípico: a) Tíos conviviendo con sobrinos; b) Abuelos conviviendo con nietos; c) Primos conviviendo entre sí; y d) Hermanos conviviendo entre sí.

El núcleo atípico, puede optar por el BFV, con el único requisito adicional de probar que su conformación es verdadera y no simulada, para lo cual se exige el estudio de un trabajador social que así lo establezca.

No obstante, para trámites de BFV en reservas indígenas no aplica la certificación de núcleo familiar atípico, ya que es común en este tipo de población la convivencia en más de una Unión de Hecho, por lo que esta certificación se sustituye por una declaración jurada.

9. Constancia de ingresos reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La constancia de la CCSS de los ingresos reportados, deberá abarcar los ingresos de al menos tres de los últimos seis meses, previos a la solicitud del BFV. La vigencia de esta constancia no deberá tener una antigüedad mayor a tres meses al momento de su presentación ante la Entidad Autorizada. No obstante, no aplica la constancia de ingresos para los núcleos familiares que habitan en reservas indígenas, ya que estas comunidades indígenas se manejan bajo de economías basadas en la subsistencia y trueque (consumen lo que siembran e intercambian productos).

10. Constancia de salario. Este requisito sólo se exige cuando la constancia de la CCSS establece que no tiene ingresos reportados. En este caso el solicitante deberá aportar constancia de los ingresos brutos y netos emitida por un Contador Público o Privado. Esta constancia no deberá tener una antigüedad mayor a tres meses al momento de su presentación ante Entidad Autorizada.No aplica este requisito para los núcleos familiares que habitan en reservas indígenas, ya que las comunidades indígenas se manejan bajo de economías basadas en la subsistencia y trueque (consumen lo que siembran e intercambian productos).

11. Constancia del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). La constancia del INVU de que no es ni ha sido adjudicatario de vivienda, aplica para el solicitante y los mayores de edad del núcleo familiar. Esta constancia no deberá tener una antigüedad mayor a tres meses al momento de su presentación ante la Entidad Autorizada. No obstante, ésta puede ser sustituida por constancias emitidas por el BANHVI o el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), previa consulta a las bases de datos de la Institución.

12. Constancia del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). La constancia del IMAS de que no es ni ha sido adjudicatario de vivienda, aplica para el solicitante y los mayores de edad del núcleo familiar. Esta constancia no deberá tener una antigüedad mayor a tres meses al momento de su presentación ante la Entidad Autorizada. No obstante, ésta puede ser sustituida por constancias emitidas por el BANHVI o el MIVAH, previa consulta a las bases de datos de la Institución.

13. Constancia de Bienes y estudios registrales. La constancia de Bienes Inmuebles del Registro de la Propiedad o el estudio registral vía MODEM con el visto bueno de Notario, deberá ser de los miembros del núcleo familiar solicitantes del BFV. Esta constancia no deberá tener una antigüedad mayor a tres meses al momento de su presentación ante la Entidad Autorizada. Sin embargo, éstas pueden ser sustituidas por constancias de los abogados de las Entidades, mediante consulta electrónica a la fuente respectiva.

14. Estudios Registrales de otras propiedades. Si en el caso anterior, aparecen inscritas otras propiedades inmuebles a nombre de alguno de los miembros del núcleo familiar, se deberá adicionar el estudio registral correspondiente a esa persona y aplicarse lo dispuesto en el artículo 8º del ROSFNV, si fuese procedente. Sin embargo, estos estudios pueden ser sustituidos por constancias de los abogados de las Entidades, mediante consulta electrónica a la fuente respectiva.

15 y 16. Plano constructivo y presupuesto de obras. Los planos, croquis y presupuestos deberán ser firmados por un profesional inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos con la facultad legal para realizarlo. No obstante, para todos los BFV aprobados al amparo del artículo 59 de la LSFNV, ya sea para el desarrollo de fincas en verde o en la modalidad de compra de lotes con servicio, no se requiere incluir en la revisión del BANHVI-EXPRESS el plano de construcción de la vivienda y el presupuesto de construcción, toda vez que los mismos han sido aprobados por la Unidad Técnica del FOSUVI y constan en el expediente del proyecto.

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La Gaceta Nº 84 — Viernes 30 de abril del 2004 Pág 21

Adicionalmente, para los casos aprobados al amparo del artículo 59 de la LSFNV bajo la modalidad de lotes con servicios básicos, no es necesario incluir en la revisión del BANHVI-EXPRESS los avalúos de los lotes, ya que los mismos fueron aprobados por la Unidad Técnica del FOSUVI y constan en el expediente respectivo.”2º—El presente acuerdo rige a partir de esta fecha.3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Acuerdo unánime y firme.David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C.

Nº 16116).—C-50625.—(30865).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Alberto Méndez Cruz, cédula de identidad Nº 1-971-565, cuyo domicilio se encuentra en la Julieta de Parrita, avisa al público en general robo de cheque Nº 2160 de la cuenta corriente Nº 023-1415-2 ICE, cuenta préstamo BCIE Proveedores P.H. Pirris por ¢618.380,00, por lo que solicité la contra orden de no pago del mismo al Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 20 de abril del 2004.—Alberto Méndez Cruz.—Nº 37301.—(30462).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALSUCURSAL EN LIBERIA

AVISOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público, que el señor Gutiérrez Espinoza Carlos, cédula 5-300-180, ha solicitado por motivo de extravío, reposición del certificado de ahorro a plazo.Certificado Nº Monto ¢ Fecha venc. Cupón Nº Monto Fecha venc.

16100260210173121 1.000.000,00 19-03-2004 N.A. N.A. N.A.

Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 15 de abrildel 2004.—MBA. Deyanira Castro S., Gerente a. í.—(30537).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZOficina Local de Alajuela, comunica al señor Marvin Gerardo

Chaves Araya, la resolución de las 10:00 horas del 21 de abril del 2004, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país del adolescente Mayber Esteban Chaves Alfaro, para que viaje el 20 de junio del 2004, con destino a Canadá, con la sola autorización de su madre, María del Rocío Alfaro Monge. Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un Diario de Circulación Nacional.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal Oficina Local de Alajuela.—(30552).

AVISOS

CONVOCATORIASCONDOMINIO URANO DE SAN JOSÉ 2000

Se convoca a todos los condóminos a la asamblea general extraordinaria de propietarios a celebrarse el día 20 de mayo del 2004 en las instalaciones en La Uruca. La primera convocatoria será a las 4:30 p.m., la segunda convocatoria será a las 5:30 p.m. y la tercera y última convocatoria será a las 6:30 p.m., con los propietarios presentes. La agenda será la siguiente:

1. Comprobación de quórum.2. Lectura y aprobación de acta anterior.3. Lectura y aprobación de los estados financieros al 30 de abril del

2004.4. Análisis y aprobación del Presupuesto de Gastos del 1º de mayo del

2004 al 30 de abril del 2005.

5. Análisis y aprobación de la nueva cuota de mantenimiento para el período que va del 1º de mayo del 2004 al 30 de abril del 2005.

6. Análisis y resolución sobre la morosidad de los condóminos e informe sobre el proceso de cobro administrativo y judicial de los propietarios que están con dos o más meses de atraso en sus cuotas de mantenimiento y/o extraordinarias.

7. Propuestas de los condóminos.San José, 26 de abril del 2004.—Paula Di Mare T., Presidenta.—1

vez.—(30870).

CORPORACIÓN TRANSPORTES TURÍSTICOS C.T.T. S. A.Se convoca a la asamblea general extraordinaria de la sociedad

Corporación Transportes Turísticos C.T.T. S. A., a celebrarse en su domicilio social el día 22 de mayo del 2004. La primera convocatoria a las diez horas de la mañana. A falta de quórum se señala de una vez para la segunda convocatoria, el mismo lugar y día a las once horas de la mañana, para esta asamblea, con los accionistas que estén presentes. En la cual se discutirá el siguiente orden del día: modificaciones al pacto social, conocer el informe de la fiscalía, conocimiento de la renuncia y nombramiento del fiscal, cualquier otro asunto que la mayoría someta a consideración de esta asamblea.—San José, 26 de abril del 2004.—José Joaquín Chinchilla Castillo, Presidente.—1 vez.—(30879).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CITIVALORES PUESTO DE BOLSA, S. A.Citivalores Puesto de Bolsa, S. A., cédula jurídica número 3-101-

089042, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Junta Directiva por motivo de extravío. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2003.—Juan Manuel Jiménez.—Nº 62504.—(22636).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.Rivera Molina José, cédula 1-171-256, ha extraviado su acción 874,

por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de los mismos, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de junta directiva.—Heredia, 22 de abril del 2004.—Marielos Eduarte Montoya, Unidad de Cobros.—(29649).

ROMEO SOCIEDAD ANÓNIMARoberto Elías Meoño Chavarría, mayor, pensionado, con cédula

de identidad número 1-205-393, vecino de Heredia, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Romeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-046399, con domicilio en Heredia del Colegio María Auxiliadora 250 metros al noreste, Residencial María Auxiliadora, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto Elías Meoño Chavarría.—(29655).

INSTITUTO CENTROAMERICANO DE COMPUTACIÓN INCECOM SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Centroamericano de Computación Incecom Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-222285, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de asamblea de socios y registro de accionistas por extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 19 de abril del 2004.—MSc. Mario Peña Chacón.—Lisímaco Mena Pérez, Notario.—Nº 67029.—(29919).

FÁBRICA DE RESORTES VICAR S. A.Fabrica de Resortes Vicar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-8658

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2004.—Virginia Alvarado Sánchez, Presidenta.—(29960).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZMarvel Victoria Barrantes Pérez, cédula de identidad Nº 5-181-

547, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información

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y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santa Cruz, 21 de abril del 2004.—Marvel Victoria Barrantes Pérez.—Nº 67273.—(30196).

TERESA Y DANIELA INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMATeresa y Daniela Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica

Nº 3-101-265362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Propietarios y Actas de Asamblea de Socios por haber sido extraviados. Quien se considere afectado puede dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Bernal Rojas Villalobos.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—Nº 67315.—(30466).

ESPACIOS FUNCIÓN FORMA Y ESTRUCTURAS S. A. Espacios Función Forma y Estructuras S. A., cédula jurídica Nº

3-101-165822, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Junta Directiva, Asamblea General, y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2004.—Henry Hoffman Shultz.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—Nº 67922.—(30467).

TRANSPORTES RODRIGO ARROYO S.A. Transportes Rodrigo Arroyo S. A., cédula jurídica N° 3-101-237718,

solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de todos los libros legales y contables: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2004.—Rodrigo Arroyo González, Representante Legal.—(30496).

TÍA CIENTO CUARENTA S. A.Tía Ciento Cuarenta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta

y seis mil seiscientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de asamblea general, junta directiva, y accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2004.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—(30514).

NEGOCIOS NADYA S. A.Negocios Nadya S. A., cédula jurídica N° 3-101-209848; solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros asamblea general, diario, mayor e inventarios y balances, todos N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en e1 término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Róger Díaz Gutiérrez.—(30520).

BANEX SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMABanex Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-

132626, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventarios y Balances de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2004.—Sergio Ruiz Palza, apoderado generalísimo.—(30641).

MEC ARQUITECTOS CONSULTORES S. A.ESTUMEC DE ARQUITECTURA S. A.

DESARROLLOS DE OBRAS MEC S. A.Yo, Manuel E. Calderón Hernández, portador de la cédula de

identidad Nº 1-569-772, en representación de las empresas MEC Arquitectos Consultores S. A., Estumec de Arquitectura S. A., Desarrollos de Obras MEC S. A., aviso al comercio y al público en general, que no reciban ni hagan efectivo cheques ni tarjetas de débito, ni de crédito vinculadas con estas empresas o con mi persona, los números de las cuentas con el Banco de Costa Rica (colones) son: 184460-1, 226058-1 y 227527-9; con el Banco Scotia Bank (dólares) Nº 18100239, ya que fueron robadas el día 24 de abril del 2004, las autoridades judiciales ya están debidamente notificadas desde el día de los hechos. Por tanto, no me hago responsable del mal uso de lo antes descrito.—Desamparados, 26 de abril del 2004.—Arquitecto Manuel E. Calderón Hernández, Representante.—(30671).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZCASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Marlene Quesada Barrantes, cédula 2-224-936, ha extraviado su acción Nº 2576, por lo que a solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de los mismos, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría de junta directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—San Rafael de Heredia, 22 de abril del 2004.—Elba Ramírez Camacho, Unidad de Cobros.—(30881).

ARTE IDEAS SOCIEDAD ANÓNIMAArte Ideas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número

tres-ciento uno-ciento once mil ochocientos ochenta y cuatro, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas asamblea general, actas del consejo directivo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2004.—Lic. Leticia Pérez Hidalgo, Notaria.—Nº 67697.—(30984).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOLa señora Zoila Rosa Gutiérrez Jiménez, cédula Nº 3-086-784,

ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 293336 por un monto de ¢ 250.000 y los cupones Nos. 525513 al 525524 por un monto de ¢3.864,60, los cuales fueron emitidos a su orden el día 1º-10-2003. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Agencia de Cartago Centro, 26 de abril del 2004.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(31027).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA DIOS DE PAZ

Yo, Idalie Díaz Mejía, casada una vez, oficinista, vecina de Goicoechea, cédula N° 9-028-399, en mi condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Iglesia Bautista Dios de Paz, cédula jurídica N° 3-002-106421, solicito al Registro de Asociaciones del Registro Público la reposición de los libros de actas de asamblea general de la Asociación, de actas de junta directiva y de Registro de Asociados. Quien se considere afectado, podrá dirigir sus objeciones a esa oficina en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 26 de abril del 2004.—Idalie Díaz Mejía, Presidenta.—1 vez.—Nº 67633.—(30983).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor escritura autorizada por esta notaría, a las ocho horas con treinta

minutos del diecinueve de febrero del dos mil cuatro, se protocolizó el acta número catorce de asamblea general extraordinaria de accionistas de Copral Invercost Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil trescientos ochenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, reduciéndose el capital social a la suma de noventa y nueve millones doscientos cuarenta mil colones.—San José, veintidós de abril del dos mil cuatro.—Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(29953).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor escritura autorizada en esta notaría, a las 11:00 horas del 1º de

abril del 2004, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Doce S. A. Se disminuye el capital social.—San José, 23 de abril del 2004.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—Nº 67363.—(30465).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Notaría, por escritura pública número trescientos once-

tres, otorgada a las diez horas y treinta minutos del día veinticinco de febrero del dos mil cuatro, otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, Adilia Viales Cascante, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a la escuela, cédula número cinco-cero cuarenta y seis-trescientos noventa y seis, vendió libre de gravámenes y anotaciones su propiedad inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento seis mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, de Guanacaste, dentro de la cual se encuentra construido el establecimiento comercial denominado Bar La Guaria, situado en Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, el cual era administrado por su esposo el señor Miguel Álvarez Alvarado, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, cédula número cinco- cero cincuenta y ocho- ciento sesenta y dos, al señor Chixiang Xiao Zhang, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, del Super Kión cien metros al oeste, cédula número ocho- cero setenta y nueve- novecientos siete, y a la vez traspasó activos y pasivos a su nuevo adquirente. El adquirente asume el pago de todas las cuentas por pagar sean comerciales, patronales o de otra índole. De conformidad con los procedimientos fijados para la venta de establecimientos comerciales conforme al artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir

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de la primera publicación de este aviso a verificar la existencia de sus créditos con la señora Adilia Viales Cascante. Esta comprobación la podrán hacer directamente o por medio de carta ante mi Notaría sita en Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Nacional ochocientos metros al este, a hacer valer derechos.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—N° 67608.—(30837).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 2 de

marzo del 2004, Víctor Hugo Villalobos Venegas y José Luis Trejos Valverde, constituyen la sociedad Constructora Pittier H L Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Administración: junta directiva. Domicilio: San Vito, Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 67990.—(30363).

Gerard Mandrea y Fabián Mandrea constituyen la sociedad denominada Río de Tamarindo R. T. Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 7:00 horas del día 14 de abril de 2004.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 67991.—(30364).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2004, se protocolizó acta número cinco, de la sociedad denominada Agora Construcciones Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo. Oscar Alberto Mora Gil.—San José, 21 de abril de 2004.—Licenciado Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 67992.—(30365).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público, con oficia en la ciudad de San José, hace constar que el día veintidós de abril del 2004, se protocolizaron ante mí, actas de las siguientes empresas: Controladora de Inversiones Telemáticas Tornet S. A.; Inversiones Electrónicas S V L S. A., y Desarrollo Virtual de Inversiones Megram S. A. De igual forma ese mismo día se constituyeron ante mí las siguientes sociedades: Grupo Corporativo Marsell S. A. y Holdings Incorporated Marsell S.A.—San José, 22 de abril del 2004.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 67995.—(30366).

Por escritura número cincuenta y ocho otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 1º de marzo del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Frenos y Cluch Distribuidora S. A. Capital: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José, calle diez, avenidas once y trece. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: el comercio en general, pudiendo dedicarse sin limitación a otras actividades.—San José, 22 de abril del 2004.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 67998.—(30367).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintitrés de marzo del año dos mil cuatro, se constituye la sociedad denominada Centroamericana Service del Pacífico Sur Quepos Sociedad Anónima. Presidente: Ronald David La Forest. Capital social: cien mil colones.—Quepos, 26 de abril del 2004.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—(30489).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de abril del año dos mil cuatro, se constituyó The Franklin Group IT Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril del dos mil cuatro.—Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—(30495).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 10:00 horas del día 21 de abril del presente año, he procedido a constituir la sociedad anónima denominada The Paradise Travel Office I. N. C. Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Domicilio en San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: de diez mil colones.—San José, 21 de abril del 2004.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(30505).

Por escritura otorgada a las 9:45 horas del día 26 de abril del 2004, se constituyó la sociedad Grupo Jurídico Maklouf Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Paseo Colón, de la Toyota tres cuadras y media al norte, calle treinta y seis, avenida cinco y siete, edificio Grupo Jurídico Maklouf.—San José, 26 de abril del 2004.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(30515).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Casa Ward Pacífico S. A., domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Daniel Robert Ward. Fecha de otorgamiento: 28 de enero del 2004. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Christian García Morales y Daniel Aguilar González, Notarios.—1 vez.—(30554).

Ante la notaría del Lic. Rogelio A. Acuña Altamirano, a las trece horas y quince minutos del veintitrés de abril del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Inversiones Naranjo y Lai Sociedad Anónima. Capital social: seis millones de colones. Domicilio: San Pedro. Plazo: cien años.—San José, veintitrés de abril del dos mil cuatro.—Lic. Rogelio A. Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(30558).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Steam Clean Incorporated Sociedad Anónima, presidente: Óscar Mauricio Rojas Ortiz. Domicilio: Goicoechea.—San José, veintidós de abril del dos mil cuatro.—Lic. Ricardo Guevara Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 67391.—(30559).

El suscrito notario público, Pablo Camacho Arias, con oficina abierta en la ciudad de San José, hace constar que ante esta notaría, comparecieron los señores William Logan Víquez y Jeannette Ramírez Porras y constituyeron la sociedad Jeyke de Costa Rica Sociedad Anónima, ya que se consignó un nombre erróneo. El suscrito notario hace constar que dicha sociedad fue constituida el día veinticinco de setiembre del año dos mil tres a las diez horas. Es todo.—San José, veinte de abril del año dos mil cuatro.—Lic. Pablo Camacho Arias, Notario.—1 vez.—Nº 67393.—(30560).

Ante la suscrita notaria se constituyó hoy la sociedad Corporación Miranda y García M Y G Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Miranda y García M Y G S. A., domiciliada en Sabana Larga de Atenas, doscientos metros al oeste y cien metros al sur de la Fábrica Chass Tood. Capital: diez mil colones suscritos y pagados, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Emilio Miranda Delgado.—Atenas, 16 de abril del 2004.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 67394.—(30561).

Por escritura otorgada, ante mí, se constituyó Entretenimientos Brincolin S. A. Objeto: industria, ganadería, agricultura y comercio en general.—Heredia, 20 de abril del 2004.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 67395.—(30562).

A las catorce horas treinta minutos, del veintitrés de marzo del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Salud y Tecnología de Centroamérica MMIV Sociedad Anónima.—Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 67396.—(30563).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del diez de marzo del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad True Colors S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 14 de abril del 2004.—Lic. Any Georgina Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 67401.—(30564).

Por escritura otorgada, ante mí, a las diecisiete horas del día veintiuno de abril del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Cuatro Hermanos Morenitos H y J Sociedad Anónima. Presidente: Betty Gregoria Jiménez Fallas. Capital: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 67406.—(30565).

Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de Guadalupe, Goicoechea, San José Financiamientos Mem Ltda., por la que se adiciona el pacto social con una cláusula más.—San José, 21 de abril del 2004.—Lic. Luis A. Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 67409.—(30566).

Ante mi notaría, se ha constituido la sociedad de esta plaza denominada Brisas Frescas de Mastate Sociedad Anónima, capital social ¢100.000,00.—San José, 17 de julio del 2002.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 67412.—(30567).

El día dos de junio del dos mil tres, se constituyó Rndesar Ltda. Gerente: Ronald Calderón Brenes. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, veintitrés de marzo del dos mil cuatro.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 67414.—(30568).

Javier León Longhi y Priscilla Morgan Rothschild, constituyen Kollectdata Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 23 de abril del 2004.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 67415.—(30569).

Ante esta notaría, a las catorce horas del día treinta de marzo del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Hucova de Upala Sociedad Anónima.—Upala, veinte de abril del año dos mil cuatro.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 67416.—(30570).

Ante esta notaría, a las diez horas del día once de abril del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Farmacéutica Golaco Sociedad Anónima.—Upala, veinte de abril del año dos mil cuatro.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 67417.—(30571).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día de hoy, se constituye la empresa Medical Missions Of Costa Rica S. A. Presidente: Francis Burriss.—San José, veinte de abril del dos mil cuatro.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 67418.—(30572).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 23 de abril del 2004, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Tierra del Sur Dos Dos Sociedad Anónima, mediante la

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cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, y se nombra nuevos presidente y secretario.—San José, 23 de abril del 2004.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 67419.—(30573).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil cuatro, se constituye sociedad denominada Corporación Hernández Carvajal Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía, con un plazo de noventa y nueve años, en la provincia de Heredia y domicilio en San Carlos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 67420.—(30574).

Ante mí, Fausto González Sibaja, notario público, realizo edicto para su publicación donde se nombra nueva junta directiva de la sociedad anónima Jesús Hidalgo S. A. Es todo.—Ciudad Quesada, San Carlos, quince de marzo del dos mil cuatro.—Lic. Fausto González Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 67421.—(30575).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Frane S.F.S Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2004.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 67423.—(30576).

Ante esta notaría, se protocolizó y constituyó la sociedad denominada Salisa S. L. G Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2004.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 67424.—(30577).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Saro H.E.N Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril del dos mil cuatro.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 67425.—(30578).

Ante mí, Rita Geradina Díaz Amador, notaria pública con oficina abierta en San Pedro de Montes de Oca se constituyó a las ocho horas del veintitrés de abril del año dos mil cuatro la sociedad anónima Inversiones La Castalia Sociedad Anónima. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social será la suma de cien mil colones exactos. El presidente es Javier Francisco Mayorga Cruz con pasaporte cuatro millones quinientos noventa y siete mil doscientos ochenta y cinco.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 67427.—(30579).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 21 de abril del 2004, se constituyó Delparque Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 21 de abril del 2004.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 67438.—(30580).

Por escritura de esta notaría número dos, de las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil cuatro, se constituyó la firma Transportes Ferreteros Castillo S. A., domiciliada en San Sebastián-Hatillo Centro, de la Unidad Sanitaria trescientos metros este. Presidente: Carlos Faustino Castillo Vega.—Puriscal, abril del dos mil cuatro.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 67444.—(30581).

Por escritura de esta notaría número tres, de las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil cuatro, se constituyó la firma Materiales y Ferretería Carmen S. A., domiciliada en San Sebastián-Hatillo Centro, de la Unidad Sanitaria trescientos metros este. Presidente: Carlos Faustino Castillo Vega.—Puriscal, abril del dos mil cuatro.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 67447.—(30582).

Por escritura número veintiocho-veintitrés, otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de Inversiones Rojo Sahara Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de abril del dos mil cuatro.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 67455.—(30583).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintidós de abril del año dos mil cuatro, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la sociedad Lalyly de Santa Rita Sociedad Anónima.—Atenas, 22 de abril del 2004.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 67456.—(30584).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas del día quince de abril del año dos mil cuatro, en Cartago ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Cartago, denominada Meza Internet Advanced Services Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del día quince de abril del año dos mil cuatro. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Esteban Meza Navarro.—San José, quince de abril del año dos mil cuatro.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 67457.—(30585).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de abril del 2004, se constituyó la sociedad Tierrabundante Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, veinte de abril del dos mil cuatro.—Lic. Claudio Donato Monge, Notario.—1 vez.—Nº 67460.—(30586).

Por escritura otorgada en La Uvita de Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Fraludijosaka S. R. L. Objeto: a la mecánica, agricultura, industria, a la importación y exportación de bienes y servicios, a la actividad de pesca y comercio, y en general todo tipo de actividades económicas lícitas. Cuyo plazo social será de 99 años. Que tendrá su domicilio en La Uvita de Osa, Puntarenas. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Diego Sibaja Monge, cédula N° 1-931-389.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de marzo del 2004.—Lic. Zeneida Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—Nº 67463.—(30587).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 23 de abril del 2004, se constituyó la sociedad Convergys Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo Convergys un nombre de fantasía. Gerente: Dennis Ross. Capital social: sesenta y tres millones de colones. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 23 de abril del 2004.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 67468.—(30588).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 23 de abril del 2004, se constituyó la sociedad denominada Oceanía Enterprises OE Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: deportes acuáticos, bienes raíces, la industria y el comercio en general. Representante legal: el gerente. Capital social: mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(30646).

Ante el suscrito notario Carlos González Campos se constituyó la sociedad T. F Rojas de Guadalupe S. A. Domiciliada en Guadalupe de Alajuela, presidente Fainier Rojas Agüero, quien tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo de la sociedad es de noventa y nueve años. Otorgada en Alajuela a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil cuatro.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(30652).

El señor Miguel Chacón Alvarado, presidente y apoderado generalísimo de la Liga de Fútbol de Segunda División, hace saber que se extravió el libro de Actas, de Junta Directiva por lo que solicita su respectiva reposición. Es todo.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(30653).

Constitución de Suministros de Oficina A y C Sociedad Anónima. Capital social 10.000,00 colones correspondientes a diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Apoderados generalísimos sin límite de suma; Erick Calderón Alvarado, mayor, casado una vez, cédula 1-652-191, empresario, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados y Mauricio Alvarado Alfaro, mayor, casado una vez, cédula 1-874-419, empresario, vecino de Chirraca de Acosta.—Sergio V. Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(30678).

Por protocolización efectuada a las once horas del veintitrés de abril del año dos mil cuatro, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Computación Principal, S. A., se nombra nuevo presidente, se modifica cláusulas primera y sétima del pacto social.—San José, 23 de abril del 2004.—Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—Nº 67470.—(30682).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil cuatro, se reformó la cláusula primera, respecto del nombre y segunda del domicilio, del pacto social de Elrond del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2004.—Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 67471.—(30683).

Ante mí, Javier E. Carvajal Portuguez, Notario Público, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Logística de Mercados LOMERSA Sociedad Anónima. Es Todo, San José, 26 de abril del 2004.—Javier E. Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 67472.—(30684).

Por escritura número setenta y siete otorgada al ser las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil cuatro, ante esta Notaría se constituye la sociedad Grupo Jireh de la Bahía Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del año 2004.—Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 67475.—(30685).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del diecinueve de abril de dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Soportes Judiciales de Costa Rica S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; capital social: doscientos mil colones.—San José, 22 de abril de 2004.—Lic. Grettel Vega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 67476.—(30686).

Por escritura número quinientos treinta y ocho, de las trece horas del día veintitrés de abril del año dos mil cuatro, otorgada en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Comercial de Productos Esotéricos Wilmer Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Guillermo Abad Astudillo Astudillo.—San José, 26 de abril del 2004.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 67480.—(30687).

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Hago constar que hoy protocolicé acta número veintiuno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la entidad denominada Corporación de Inversiones COINSA, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 67481.—(30688).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 16:00 horas del día 20 de abril del 2004, se constituyó la sociedad denominada Sirios Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente con facultades plenas.—San Isidro de Coronado, 20 de abril del 2004.—Ileana Ballard Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 67482.—(30689).

Por escritura número veintiséis, otorgada en San José, a las quince horas del dieciséis de abril del dos mil cuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Institio Circuitos Publicitarios Sociedad Anónima, donde se modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo y se cambian los puestos de Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, efectuada ante la Notaria Andrea Ruiz Ramírez.—San José, 23 de abril del 2004.—Andrea Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 67483.—(30690).

Por escritura número veinticinco, otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de abril del dos mil cuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Cuatro Días Latinoamericanos Sociedad Anónima, donde se modifican la cláusula del domicilio del pacto constitutivo y se cambian los puestos de secretario y fiscal de la Junta Directiva, efectuada ante la Notaria Andrea Ruiz Ramírez.—San José, 23 de abril del 2004.—Andrea Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 67484.—(30691).

Por escritura número ciento trece de mi protocolo quinto, se constituyó Industrias B. S. del Olivo Español, S. A., con duración de 100 años, con domicilio social en Pozos de Santa Ana. La Junta Directiva está integrada por Presidente, Secretario y Tesorero, ejerciendo el Presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró Agente Residente.—San José, a las 8:00 horas del 20 de abril del 2004.—Lic. Laura Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 67485.—(30692).

En esta notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, de las diecisiete horas del veinte de abril del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Grupo Desarrollador Altamira Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio en San José, plazo noventa y nueve años.—San José, 26 de abril del 2004.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 67486.—(30693).

En esta notaría, mediante escritura número ochenta y seis, de las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Chiquinquira de Venezuela Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, domicilio en San José, plazo noventa y nueve años.—San José, 26 de abril del 2004.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 67487.—(30694).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 22 de abril de 2004, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Dark Pearl Investments Ltda 12:50; Cozy Cottage Ltda 13:10; Daily Sunshine Ltda 13:38; Feather Wings Ltda 14:00; Marble Stones Investments Ltda 14:26; todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social diez mil colones, apoderado generalísimo gerente: Alejandro Masís Jiménez.—San José, 23 de abril del 2004.—Lic. Andrea Dall´Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 67488.—(30695).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de marzo de 2004, se modifica la cláusula segunda del domicilio ahora en Guanacaste, se nombra nuevo gerente: Adriana Fernández Kano en la sociedad Pico Blue Mountain Ltda.—San José, 23 de abril del 2004.—Lic. Andrea Dall´Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 67489.—(30696).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaria el 22 de abril 2004, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Jackpot Enterprises S. A. 09:00; Jellyfish Corporation S. A. 09:45; Joy Ride Management S. A. 10:10; Kaleidoscope Investments S. A. 10:40; Lonesome Valley S. A. 11:25; todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social 10.000,00 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Ana Patricia Montero Morales.—San José, 23 de abril del 2004.—Lic. Andrea Dall´Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 67490.—(30697).

Por escritura de las quince horas del once de febrero del dos mil cuatro, se constituye la sociedad Comercializadora S. M. Mil Setecientos Treinta y Tres S. A. Capital social un millón de colones. Representante Sai Kot.—San José, 18 de febrero del 2004.—Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 67491.—(30698).

Ante esta notaria, al ser a las ocho horas del once de febrero del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cardúmenes Tropicales de Nosara, Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado doce mil colones. Presidente: James Marvin Rodengen Woolley.—San José, 22 de abril del 2004.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 67492.—(30699).

Por escritura otorgada ante esta notaría en el día de hoy, se constituyó la sociedad: Mencotsa Sociedad Anónima cuyo capital social es por la suma de nueve mil colones. Presidente y secretaria: apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio social: San José, a las nueve horas del 23 de abril de 2004.—Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 67494.—(30700).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en el día de hoy, se constituyó la sociedad La Casa del Espino Sociedad Anónima. Cuyo capital social es por la suma de doce mil colones. Presidente y vicepresidente: apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio social: Zarcero.—Zarcero, a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil cuatro.—Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 67495.—(30701).

Ante esta notaría, por escritura Nº 130, de las 17:00 horas del 30 del 3 del 2004, protocolicé acta que modificó la cláusula 2 del pacto de la empresa Montisel de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2004.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 67496.—(30702).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula novena del pacto social de la sociedad Servicio de Telecomunicación Latioamericano Telat S. A. y se nombró nueva junta directiva. Presidente: Edwin Alberto Ramírez Hernández.—San José, veinte de abril del 2004.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 67497.—(30703).

Ante esa notaría, Inversiones Jazmín Ame Sociedad Anónima. Reforma cláusula cuarta de sus estatutos aumentando capital social a seis millones de colones.—San José, 19 de abril del año 2004.—Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 67498.—(30704).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 26 de febrero del 2004, se constituyó la empresa denominada Inversiones La Posada de La Jungla Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada en Manuel Antonio de Quepos, Aguirre.—Quepos, 20 de abril del 2004.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—Nº 67500.—(30705).

Mediante escritura pública número ochenta, se constituyó en mi notaría, la empresa Exabyte Computers Sistems E.C.S. Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio: en Cañas, Guanacaste. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas, veintidós de abril del dos mil cuatro.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—Nº 67504.—(30706).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas del día dieciséis de abril del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Bael del Norte Sociedad Anónima.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 67505.—(30707).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó Unitech Trading U.T.S.A. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 24 de abril del 2004.—Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 67513.—(30708).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Ganadera El Retoño. Domicilio social: Finca El Retoño, sita trescientos metros oeste del cementerio de Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: es el ejercicio en general del comercio, la industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura.—Filadelfia, dieciséis de abril del año dos mil cuatro.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 67514.—(30709).

El suscrito notario Víctor Guzmán León, hace constar que en escritura Nº 11, del tomo 4 de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Ravu Desarrollos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-289463, por la que se modificaron las cláusulas 2º sobre domicilio, 6º sobre administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de abril del 2004.—Víctor Guzmán León, Notario.—1 vez.—Nº 67516.—(30710).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituye Grupo Manzumar Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veintidós de abril del dos mil cuatro.—Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 67517.—(30711).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintidós de abril del dos mil cuatro, se constituyó la empresa Inversiones Cuatro X Sociedad Anónima. Cuyo presidente es José Antonio Lobo Matamoros.—San José, 22 de abril del 2004.—Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 67518.—(30712).

Mediante escritura número diez-tres, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil cuatro, fue constituida la sociedad Iniciativas Estratégicas Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Tibás. Capital social: cien mil colones.—San José, 26 de abril del 2004.—Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 67523.—(30713).

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Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Empaques Promocionales y Servicios EPS S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Mauricio Ulloa Arrieta. Fecha de otorgamiento: 22 de abril del 2004. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente residente: Lic. Catalina Barrantes Kopper.—Lic. Cristian García Morales, Lic. Catalina Barrantes Kopper, Notarios.—1 vez.—Nº 67524.—(30714).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 5 de marzo del 2004, se constituyeron las sociedades de este domicilio Lucero de la Mañana S. A., Rojo Atardecer S. A. y Celaje Nocturno S. A. Representación: presidente; plazo 99 años.—San José, 15 de abril del 2004.—Lic. Mario Quesada Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 67528.—(30715).

Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública, hace constar que ante mí, mediante escritura número ciento cincuenta y siete, del tomo tercero de mi protocolo, el día veintiuno de abril del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación W. M. V. Sociedad Anónima, su presidente con poderes de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Wilson Andrés Moya Vargas, cédula Nº 1-899-805.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 67535.—(30716).

En la notaría del suscrito notario se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Familia M. R. S. A., acta mediante la cual se revocó el nombramiento de la junta directiva, se hicieron nuevos nombramientos y se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, respecto al órgano de administración.—San José, veintidós de abril del dos mil cuatro.—Lic. Jorge Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 67536.—(30717).

Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, notario público de Bagaces, hago constar que en mi notaría a las 10:00 horas del 22 de abril del 2004 comparecieron los señores Tatiana Guzmán Coto y David Guevara Debernardi constituyeron la sociedad Inversiones Guevara Guzmán Sociedad Anónima, cuya presidenta es Tatiana Guzmán Coto, el capital social es de diez mil colones y el plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 67537.—(30718).

La sociedad Mantenimiento Equipo de Producción Mepsa Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta: Administración y nombra junta directiva. Escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil cuatro, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 67539.—(30719).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Utt United Toledo Trading S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma; plazo social 99 años. Domicilio Sabanilla Montes de Oca, San José.—San José, 16 de abril del 2004.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 67540.—(30720).

Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 317-19, a las 10:00 horas del día 23 de abril del 2004, se constituye Inversiones Emaro S. A., cuyos apoderados generalísimos son Edgar Emilio Rodríguez González, Roy Rodríguez González y Marvin Cubero Zamora. Es todo.—San José, 26 de abril del 2004.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº 67541.—(30721).

Por escritura otorgada ante mí el 21 de abril del 2004 se constituyó la sociedad El Manu Caminante S. A.; capital social de ¢ 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 67542.—(30722).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del doce de abril del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Casa Mediterráneo Sociedad Anónima.—San José, catorce de abril del año dos mil cuatro.—Lic. Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 67543.—(30723).

Por escritura otorgada ante mí el 21 de abril del 2004 se constituyó la sociedad Montaña Corteza Amarilla S. A.; capital social de ¢ 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 67544.—(30724).

Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada a las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2001 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cibertek de Plata Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda, sexta, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 67545.—(30725).

Por escritura otorgada ante mí el 21 de abril del 2004 se constituyó la sociedad Guaba y Suerte S. A.; capital social de ¢ 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 67546.—(30726).

Por escritura otorgada ante mí el 21 de abril del 2004 se constituyó la sociedad Jicarillo Escondido DCR S. A.; capital social de ¢ 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 67547.—(30727).

Por escritura otorgada ante mí el 21 de abril del 2004 se constituyó la sociedad Llama del Bosque Negro S. A.; capital social de ¢ 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 67548.—(30728).

Por escritura otorgada ante mí el 21 de abril del 2004 se constituyó la sociedad Espavel Callejero S. A.; capital social de ¢ 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 67549.—(30729).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 22 del 2004, se constituyó la sociedad denominada Diamond Furiture Company Sociedad Anónima, su domicilio será Cartago, Tres Ríos, urbanización Sierra La Unión, su capital social será de quinientos mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 23 de abril del 2004.—Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 67550.—(30730).

En mi notaría, al ser las trece horas con quince minutos del veintiuno de abril del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Ellington International Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ellington International S. A., la cual se dedicará al comercio en general y tendrá un plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintiuno de abril del dos mil cuatro.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 67551.—(30731).

En mi notaría, al ser las trece horas del veintiuno de abril del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Worthington Ventures Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Worthington Ventures S. A., la cual se dedicará al comercio en general y tendrá un plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintiuno de abril del dos mil cuatro.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 67552.—(30732).

Hago constar que por escritura de las 16:00 horas del 20 de abril del 2004, se constituyó en mi notaría la entidad Servicios de Educación y Promoción Juvenil, SEPROJOVEN, Sociedad Civil, Sociedad Civil. Dos socios administradores apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio: Alajuela centro urbanización La Trinidad. Aportes íntegramente suscrito y pagado por cuotas.—San José, 23 de abril del 2004.—Rubén Chacón Castro, Notario Público.—1 vez.—Nº 67555.—(30733).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del veintiuno de abril del dos mil cuatro, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil cuatro, por los accionistas de Gozne Inc. Sociedad Anónima (la compañía), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos seis, mediante la cual se modificó la cláusula primera (nombre) de su pacto constitutivo.—San José, veintidós de abril del dos mil cuatro.—Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 67556.—(30734).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 23 de abril del 2004, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Agropecuarias Los Guanacastes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-049699, donde se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social y se renueva la junta directiva.—Lic. Asdrúbal Mena Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 67561.—(30737).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Inmobiliaria Rocher y Cía S. A., otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del día 24 de abril del 2004, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, administración, se nombre presidente de la compañía.—Belén, Heredia, 24 de abril del 2004.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 67563.—(30738).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día 20 de abril del 2004, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Joseph Savoie S. A., domiciliada en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, Matapalo, del hotel Lapa Ríos, doscientos metros al norte. Capital social: diez mil colones. Presidente: Michael John Joseph, ciudadano estadounidense, pasaporte número 035797362.—Belén, Heredia, 20 de abril del 2004.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 67564.—(30739).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 22 de abril del 2004, se constituyó la sociedad denominada Técnico Tecnologías Informáticas Costarricense S. A., domiciliada en El Porvenir de Desamparados, de la subestación del ICE, trescientos metros al sur y cien metros al este. Capital social: cien mil colones. Presidente: Jairo Romero Navarro, cédula número 1-1065-814.—Belén, Heredia, 22 de abril del 2004.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 67565.—(30740).

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Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día 21 de abril del 2004, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Vargas Quesada S. A., domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, de Acuamanía cien metros al oeste y trescientos metros al sur. Capital social: doscientos cincuenta mil colones. Presidente: Manuel Edgardo Vargas Castro, cédula número 1-638-493.—Belén, Heredia, 20 de abril del 2004.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 67566.—(30741).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del día 24 de abril del 2004, de la empresa Los Príncipes San Rafael S. A., se reformó cláusula quinta. Capital social: se aumentó.—Heredia, 24 de abril del 2004.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 67567.—(30742).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del día 24 de abril del 2004, de la empresa Materiales los Príncipes S. A., se reformó cláusula quinta, capital social, se aumentó.—Heredia, 24 de abril del 2004.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 67568.—(30743).

Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 15 de marzo del 2004, Producciones Novecientos Veintiuno S. A., reforma la cláusula 5 del pacto social. Se nombran directivos.—San José, 26 de abril del 2004.—Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 67570.—(30744).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Max Jiménez Mora y Ricardo Jiménez Artavia constituyeron Maxjimmo S. A. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Objeto: específicamente a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, importación de toda clase de artefactos eléctricos y de línea blanca. Plazo: El plazo social será de cien años a partir de hoy. Capital: El capital social es la suna de dos millones de colones, representado por dos mil acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una de ellas. Presidente: Max Jiménez Mora.—San Ramón, 15 de abril del 2004.—Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 67572.—(30745).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, José Gerardo Azofeifa Meza y Flor de María Carrillo Valverde constituyeron Redes de Recuperación Energética de Desechos Sólidos de Guanacaste S. A.—San José, 23 de abril del 2004.—Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 67575.—(30746).

El día 30 de marzo del 2004, se constituyó la sociedad Importadora Uman-Bros Ltda. Notario cartulante: Lic. Édgar Solórzano Vega.—Palmares, 25 de abril del año dos mil cuatro.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 67576.—(30747).

He protocolizado acta de la empresa Fez Formularios Exclusivos S.A. en la cual se nombra apoderado general sin límite de suma.—San José, 26 de abril del 2004.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 67578.—(30748).

La suscrita notaria hace constar que el día veintiséis de abril del dos mil cuatro, al ser las ocho horas protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada compañía Inversonista Las Brisas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - uno tres cero ocho seis, con domicilio social en San Rafael Arriba de Desamparados detrás de la Escuela Manuel Ortuño, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 67580.—(30749).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil cuatro, se constituyó la Sociedad denominada Corporación Thomas C. Tour S. A., cuyo presidente es el señor: Thomas Ranieri, quien usa un solo apellido por su nacionalidad, mayor, soltero, empresario, ciudadano Estadounidense con pasaporte número cero cuatro seis uno ocho uno ocho cinco siete, vecino de El Cacao de Alajuela, doscientos veinticinco metros al oeste de la primera entrada.—26 de abril del 2004.—Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 67581.—(30750).

NOTIFICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDirección de Asuntos Legales.—San José, a las nueve horas del día

tres de marzo del dos mil cuatro.Diligencias por posible incumplimiento contractual incoadas contra

la Empresa Motocicletas del Futuro, cédula jurídica Nº 3-101-138423, adjudicataria de la Licitación Pública LPU Nº 5-2001 “Compra de equipo automotor”, domiciliada en San José, Paseo Colón, 100 metros al norte del INA (Instituto Nacional de Aprendizaje), representada por el señor Juan Carlos Altmann Echeverría, cédula de identidad Nº 1-595-893, en su condición de representante legal de dicha empresa, adjudicataria del ítem Nº 01: consistente en 350 motocicletas tipo scooter, marca JIALING

JL125T-15, para la Dirección General de la Fuerza Pública, promovida por la Proveeduría de este Ministerio, orden de compra Nº 1204/2001 de fecha 3 de agosto del 2001, por la suma de ¢150.368.400,00 (ciento cincuenta millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos colones de fecha tres de agosto del 2001 y debidamente refrendada el día seis de agosto del 2001. Según consta en el contrato suscrito a las nueve horas del día veintidós de agosto del dos mil uno, refrendado por la Contraloría General de la República el 11 de setiembre del 2001, entre este Ministerio y la empresa Motocicletas del Futuro, ésta garantizó y certificó la disponibilidad y respaldo de repuestos, como mínimo por seis años, así como la existencia de un Departamento de Servicio de Reparación y Mantenimiento especializado durante el período de garantía y después de éste, garantizando además que en su taller de servicio se suministraría sin necesidad de cita, el servicio requerido vía telefónica. Siendo que la empresa no logró atender en tiempo o del todo, la demanda de repuestos y de reparación de las motocicletas según consta en el expediente y a causa de ello prescribió en algunos casos incluso, la posibilidad de diligenciar ante el INS (Instituto Nacional de Seguros) lo concerniente a las pólizas por accidente. En razón de lo supra expuesto, en oficio Nº 854-2003 PISL del 26 de noviembre del 2002, se solicitó efectuar estudio con el fin de determinar el posible incumplimiento respecto de lo supra indicado por parte de la empresa. Por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa 16.2 de su Reglamento, el Departamento de Contratación Administrativa designado como Órgano Director según artículos 12 inciso ñ) y 24 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno y la resolución Nº 28-2003, de las nueve horas del nueve de junio del 2003, le confiere audiencia a la Empresa Motocicletas del Futuro, representada por el señor Carlos Altmann Echeverría, en su condición de apoderado generalísimo para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, manifieste por escrito lo que a bien tenga y aporte las pruebas que estime oportunas. Notifíquese. Para tal efecto se pone a disposición el expediente administrativo en la Dirección Asuntos Legales, sita en Barrio Córdoba, Módulo B, tercer piso, con la licenciada Carmen Soro Arroyo, en días y horas hábiles.—San José, 22 de abril del 2002.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 17860).—C-57770.—(30116).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZRes. Nº 1294-2002 AL.—Auto de apertura.—Ministerio de

Seguridad Pública.—Dirección de Asuntos Legales.—Departamento de Contratación Administrativa y Procedimientos.—San José, a las diez horas del día doce de setiembre del año dos mil dos. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y conforme los términos y alcances de la Resolución Nº 2638-2002 D.M. de las doce horas del día diecisiete de junio del año dos mil dos, dictada por el Despacho del señor Ministro, procede este Departamento en calidad de Órgano Director debidamente nombrado al efecto, a incoar procedimiento ordinario administrativo, para efecto de determinar y declarar, posible responsabilidad respecto de incumplimiento de contrato de adiestramiento con relación al Curso Básico Policial Nº 14, impartido por la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich, suscrito por este Ministerio y el señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad número 1-932-383, exservidor de este Ministerio estimado en un monto de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos) con los derechos y obligaciones allí estipulados, procedimiento administrativo que será instruido por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto que este Órgano Director ha ordenado realizar Primera Comparecencia Oral y Privada para las diez horas treinta minutos del día 21 de octubre del año dos mil dos, en el Departamento de Contratación Administrativa y Procedimientos de esta Dirección ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este momento consta de: expediente administrativo Nº 2948-02, que contiene la resolución 2638-2002 D. M. de las doce horas del día diecisiete de junio del año dos mil dos arriba indicada, copia del Contrato de Adiestramiento Nº 617-2001-14 suscrito entre las partes, copia de pagaré fecha Nº 617-2001 de fecha 16 de enero del año dos mil uno, por el cual el señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, se compromete al pago de la suma de ¢1.800.000,00 en caso de existencia de incumplimiento contractual, copia de nota de archivo de expediente respecto de resolución Nº 3035-2001 DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal por parte de la Dirección de Recursos Humanos, copia de Acuerdo Ejecutivo Nº 1046-2001 MSP de fecha rige 2 de octubre del año 2001, Copia de Oficio Nº 46451-2001 SEC del Departamento de Evaluación y Control de la Dirección de Recursos Humanos, copia del Oficio Nº 749-01 P. P. C. de Jefe de Policía de Proximidad de Coronado y Copia de Certificación de parte del Departamento Académico de la Escuela Nacional de Policía sobre resultado de Curso Básico Policial. Se le informa al señor Ulloa Beeche que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden

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los recursos de revocatoria y apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo proceso administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para atender notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro de horas después de dictadas. Notifíquese.—Dirección de Asuntos Legales.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº 17858).—C-57770.—(30478).

Auto de apertura de causa administrativa N° 2004-101-DDL-SIP.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con veinticinco minutos del día primero de abril del año dos mil cuatro. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 16 de su Reglamento, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta N° 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 2004-101-DDL-SIP en contra de Saborío Alfaro Warner, cédula de identidad número 02-404-213, funcionario de la Delegación Policial de San Carlos, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, y en virtud de la presente causa administrativa, el encausado no se ha vuelto a presentar a su lugar de trabajo. A efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: Ausencia al trabajo desde el día 29 de noviembre del año 2003, lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el asistente legal Myllor Umaña Rodríguez, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso, en tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al encausado que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24:00 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Astrid Rodríguez Rodríguez, Jefa.—(Solicitud Nº 17856).—C-50840.—(30479).

Auto de Apertura de Causa Administrativa Nº 2003-1981-DDL-SIP.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las 8 horas con 36 minutos del día 20 de abril del año dos mil cuatro. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 16 de su Reglamento, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 2003-1981-DDL-SIP en contra de Paniagua Mendoza Manuel, cédula de identidad número 01-1082-715, funcionario de Serv. de Vig. Aérea; a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio y en virtud de la presente causa administrativa, al encausado no se ha vuelto a presentar a su lugar de trabajo. A efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se

le imputan, a saber: Supuesta ausencia del 21, 22, 23, 27, 28 y 29 de octubre del 2003 y ausencias a partir del 22 de enero del 2004; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber el referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una Audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega: frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 8:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el asistente legal Myllor Umaña Rodríguez, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso, en tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al encausado que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24:00 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Astrid Rodríguez Rodríguez, Jefa.—(Solicitud Nº 17856).—C-50840.—(30480).

Auto de Apertura de Causa Administrativa Nº 2003-1936-DDL-SIP. Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las 10 horas con cinco minutos del día primero de abril del año dos mil cuatro. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 16 de su Reglamento, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 2003-1936-DDL-SIP en contra de Vanderlaat Quesada Roberto, cédula de identidad número 01-487-111, funcionario de la Comandancia de Cartago, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, y en virtud de la presente causa administrativa, el encausado no se ha vuelto a presentar a su lugar de trabajo. A efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: Supuesta ausencia al trabajo a partir del cinco de setiembre del año 2003; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la pruebe pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una Audiencia Oral y Privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el asistente legal Myllor Umaña Rodríguez, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso, en tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al encausado que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24:00 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de

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La Gaceta Nº 84 — Viernes 30 de abril del 2004 Pág 29

este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Astrid Rodríguez Rodríguez, Jefa.—(Solicitud Nº 17856).—C-50840.—(30481).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOCOMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZUnidad Técnica de Apoyo.—San José, a las trece horas treinta

minutos del treinta de marzo del dos mil cuatro. Expediente N° 017-02.La Junta de Protección Social de San José (representada por el

señor Luis Polinaris Vargas) contra Gerardo Sanabria Aguilar. Segunda Intimación.—Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública y lo ordenado en el voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 504-02 de las doce horas veinte minutos del trece de setiembre del dos mil dos, debidamente notificado a las partes, se efectúa formal prevención al señor Gerardo Sanabria Aguilar, portador de la cédula de identidad Nº 3-175-133, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación pague, “(...) el monto de setecientos setenta y un mil quinientos colones (¢771.500,00) (...)”. Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución. Referirse a: Expediente N° 017-02 de Junta de Protección Social de San José (representada por el señor Luis Polinaris Vargas) contra Gerardo Sanabria Aguilar. Unidad Técnica de Apoyo. Lic. Silvia Mesén Vargas. Notifíquese. Publíquese. Denunciante: Junta de Protección Social de San José (representada por el señor Luis Polinaris Vargas) en: Fax Nº 256-0995. Denunciado: Gerardo Sanabria Aguilar en: por medio de la publicación de edicto.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Oficial Mayor.—(Solicitud Nº 28816).—C-23075.—(29943).

Unidad Técnica de Apoyo.—San José, a las nueve horas veintiséis minutos del doce de abril del dos mil cuatro. Expediente N° 023-02.

La Junta de Protección Social de San José (representada por su apoderado generalísimo señor Luis Polinaris Vargas) contra Edgar Aguilar Ávila. Primera Intimación.—Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública y lo ordenado en el voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 519-02 de las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dos, debidamente notificado a las partes, se efectúa formal prevención al señor Edgar Aguilar Ávila, portador de la cédula de identidad Nº 1-859-972, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación pague, “(...) el monto de setecientos setenta y un mil quinientos colones exactos (¢771.500,00) (...)”. Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución. Referirse a: Expediente N° 023-02 de Junta de Protección Social de San José (representada por su apoderado generalísimo señor Luis Polinaris Vargas) contra Edgar Aguilar Ávila. Unidad Técnica de Apoyo. Lic. Silvia Mesén Vargas. Notifíquese. Publíquese.—Denunciante: Junta de Protección Social de San José (representada por el señor Luis Polinaris Vargas) en: Fax Nº 256-0995. Denunciado: Edgar Aguilar Ávila en: por medio de la publicación de edicto.—Lic. Silvia Mesén Vargas, Funcionaria.—(Solicitud Nº 28816).—C-23075.—(29944).

Unidad Técnica de Apoyo.—San José, a las quince horas, veintitrés minutos del doce de abril del dos mil cuatro. Expediente N° 182-01.

Junta de Protección Social de San José (representada por el señor Luis Polinaris Vargas) contra Ana Virginia Castillo Araya. Primera Intimación.

Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública y lo ordenado en el voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 259-02 de las doce horas, cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dos, debidamente notificado a las partes, se efectúa formal prevención a la señora Ana Virginia Castillo Araya, portadora de la cédula de identidad Nº 4-197-303, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación pague, “(...) la suma de setecientos veinte mil quinientos colones (¢720.500,00) (...)”. Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución. Referirse a: Expediente N° 182-01 de Junta de Protección Social de San José (representada por el señor Luis Polinaris Vargas) contra Ana Virginia Castillo Araya. Unidad Técnica de Apoyo. Lic. Silvia Mesén Vargas. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas. Denunciante: Junta de Protección Social de San José (representada por el señor Luis Polinaris Vargas) en: Fax Nº 255-38-25. Denunciado: Ana Virginia Castillo Araya en: Por medio de la publicación de edicto.—Lic. Silvia Mesén Vargas, Funcionaria U.T.A.—(Solicitud Nº 28816).—C-23075.—(29945).

Unidad Técnica de Apoyo.—San José, a las once horas, cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil cuatro. Expediente N° 308-02.

Xenia del Carmen Soto Pérez contra D.T. Dennis Tour (Planes Vacacionales D.T.S. S. A.) (representada por el señor Napoleón Masís Chinchilla).

Con vista en la denuncia interpuesta por Xenia del Carmen Soto Pérez contra D.T. Dennis Tour (Planes Vacacionales D.T.S. S. A.), (representada por el señor Napoleón Masis Chinchilla), por infracción a los artículos 31 y 40 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y vistas las constancias del señor notificador de no poder notificar la segunda intimación a la parte denunciada, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada D.T. Dennis Tour (Planes Vacacionales D.T.S. S. A.) (representada por el señor Napoleón Masis Chinchilla), por medio de publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las diez horas, treinta minutos del ocho de enero del año dos mil cuatro, identificada como segunda intimación, que se dirá:

Unidad Tecnica de Apoyo.—San José, a las diez horas, treinta minutos del ocho de enero del dos mil cuatro.

Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública y lo ordenado en el voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 381-03 de las doce horas y veinticinco minutos del quince de julio del año dos mil tres, debidamente notificado a las partes, se efectúa formal prevención al representante de la empresa D.T. Dennis Tour (Planes Vacacionales D.T.S. S.A.) señor Napoleón Masis Chinchilla, portador de la cédula de identidad Nº 1-361-142, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación, cumpla “ (...) con las condiciones de la contratación. Asimismo, en aplicación de las facultades otorgadas a este órgano por el artículo 60 de la misma Ley, se ordena la publicidad con cargo a la infractora en un medio de comunicación social, de la sanción aquí impuesta, su razón social y la índole de la infracción (...) ”. Cumplido lo ordenado remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo dispuesto en el voto Nº 381-03 de las doce horas y veinticinco minutos del quince de julio del dos mil tres, en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 305 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente N° 308-02 Xenia del Carmen Soto Pérez contra D.T. Dennis Tour (Planes Vacacionales D.T.S. S. A.) (representada por el señor Napoleón Masis Chinchilla). Unidad Técnica de Apoyo. Lic. Silvia Mesén Vargas. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas. Denunciado: D.T. Dennis Tour (Planes Vacacionales D.T.S. S. A.) (representada por el señor Napoleón Masis Chinchilla): Por medio de la publicación de edicto.—Lic. Silvia Mesén Vargas, Funcionaria U.T.A.—(Solicitud Nº 28816).—C-49400.—(29946).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZUnidad Técnica de Apoyo.—San José, a las nueve horas, diez

minutos del doce de abril del dos mil cuatro. (Expediente Nº 020-02). Junta de Protección Social de San José, representada por el licenciado Luis Polinaris Vargas contra Oscar Wálter Oporto Carranza. Primera intimación. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública y lo ordenado en el voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 492-02 de las doce horas, cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil dos, debidamente notificado a las partes, se efectúa formal prevención al señor Oscar Wálter Oporto Carranza, portador de la cédula de identidad Nº 5-271-886, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación pague, “(...) el monto de setecientos setenta y un mil quinientos colones exactos (¢771.500,00) (...)”. Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución. Referirse a: Expediente N° 020-02 de Junta de Protección Social de San José (representada por el licenciado Luis Polinaris Vargas) contra Oscar Wálter Oporto Carranza. Notifíquese. Denunciante: Junta de Protección Social de San José (representada por el licenciado Luis Polinaris Vargas) en: Fax número 256-0995. Denunciado: Oscar Wálter Oporto Carranza por medio de la publicación de edicto.—Lic. Silvia Mesén Vargas, Unidad Técnica de Apoyo.—(Solicitud Nº 28821).—C-23075.—(30133).

Unidad Técnica de Apoyo.—San José, a las quince horas, once minutos del doce de abril del dos mil cuatro. (Expediente Nº 021-02). Junta de Protección Social de San José, representada por el licenciado Luis Polinaris Vargas contra Jorge Alberto Bustos López. Primera intimación. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública y lo ordenado en el voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 518-02 de las trece horas, cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dos, debidamente notificado a las partes, se efectúa formal prevención al señor Jorge Alberto Bustos López, portador de la cédula de identidad Nº 5-228-606, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación pague, “(...) el monto de setecientos setenta y un mil quinientos colones exactos (¢771.500,00)

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(...)”. Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución. Referirse a: Expediente N° 021-02 de Junta de Protección Social de San José (representada por su apoderado generalísimo señor Luis Polinaris Vargas) contra Jorge Alberto Bustos López. Notifíquese. Denunciante: Junta de Protección Social de San José (representada por el señor Luis Polinaris Vargas) en: Fax número: 256-0995. Denunciado: Jorge Alberto Bustos López por medio de publicación de edicto.—Lic. Silvia Mesén Vargas, Unidad Técnica de Apoyo.—(Solicitud Nº 28821).—C-23075.—(30134).

Unidad Técnica de Apoyo.—San José, a las once horas, quince minutos del catorce de abril del dos mil cuatro. (Expediente Nº 382-01). Junta de Protección Social de San José, representada por el licenciado Luis Polinaris Vargas contra Sandra Giutta Rocha, se diligencia notificación. Con vista en la denuncia interpuesta por Junta de Protección Social de San José (representada por su apoderado general señor Luis Polinaris Vargas) contra Sandra Giutta Rocha, por infracción al artículo 31, inciso h) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y vistas las constancias del señor notificador de no poder notificar la primera intimación a la parte denunciada, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Sandra Giutta Rocha, por medio de publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las ocho horas, treinta minutos, del diecinueve de noviembre del dos mil tres, identificada como primera intimación, que se dirá: Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil tres. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública y lo ordenado en el voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 1038-01, de las diecisiete horas y cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil uno, ratificado por el voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 0357-03, de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del año dos mil tres, debidamente notificados a las partes, se efectúa formal prevención a la señora Sandra Giutta Rocha, portadora de la cédula de residencia Nº 270-1842 76106538, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación pague, “(...) el monto de setecientos veinte mil quinientos colones exactos (¢720.500,00) (...) ”. “(...) el cual debe ser cancelado mediante “Entero de Gobierno” en un banco estatal autorizado y aportar al expediente el respectivo comprobante (...)”. Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución. Referirse a: Expediente N° 382-01 de Junta de Protección Social de San José (representada por su apoderado general señor Luis Polinaris Vargas) contra Sandra Giutta Rocha. Notifíquese. Denunciado: Sandra Giutta Rocha: Por medio de la publicación de edicto.—Lic. Silvia Mesén Vargas, Unidad Técnica de Apoyo.—(Solicitud Nº 28821).—C-46100.—(30135).

Unidad Técnica de Apoyo.—San José, a las catorce horas, veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil cuatro. (Expediente Nº 1434-98). Halper y Halper Asociados S. A. (concretamente en la persona de Frederic Allan Harper), contra Vehículos y Repuestos Coreanos de Centroamérica S. A. (representada por You Tae Kim y Sean Jin Kim), se diligencia notificación. Con vista en la denuncia interpuesta por Halper y Halper Asociados S. A. (concretamente en la persona de Frederic Allan Harper) contra Vehículos y Repuestos Coreanos de Centroamérica S. A. (representada por You Tae Kim y Sean Jin Kim), por infracción al artículo 31 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y vistas las constancias del señor notificador de no poder notificar la resolución de las trece horas, cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del año dos mil tres, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 0128-03, a la parte denunciante, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciante Halper y Halper Asociados S. A. (concretamente en la persona de Frederic Allan Harper), por medio de publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas, cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil tres, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 0128-03, la cual consta a folios 131 a 136. B) Se adjunta a la presente dicha resolución. Referirse a: expediente N° 1434-98 de Halper y Halper Asociados S. A. (concretamente en la persona de Frederic Allan Harper) contra Vehículos y Repuestos Coreanos de Centroamérica S. A. (representada por You Tae Kim y Sean Jin Kim). Unidad Técnica de Apoyo. Lic. Silvia Mesén Vargas. Notifíquese. Denunciante: Halper y Halper Asociados S. A. (concretamente en la persona de Frederic Allan Harper): Por medio de la publicación de edicto.

VOTO Nº 0128-03Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las trece horas y

cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil tres. Procedimiento administrativo ordinario, seguido en virtud de

denuncia interpuesta por Halper y Halper Asociados S. A. (concretamente en la persona de Frederic Allan Harper, de -único apellido en razón de su nacionalidad- pasaporte norteamericano número cero tres seis cuatro

seis ocho cuatro seis), contra Vehículos y Repuestos Coreanos de Centroamérica S. A. cuyos representantes legales son You Tae Kim, de nacionalidad coreana, pasaporte número cinco tres uno uno seis ocho cinco y Sean Jin Kim de nacionalidad coreana, pasaporte número JR uno uno seis dos tres seis nueve, por supuesta infracción al artículo 31 (actualmente artículo 34 según Ley Nº 8343) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Resultando:1º—Mediante escrito recibido el doce de agosto de mil novecientos

noventa y ocho el señor Frederic Allan Halper en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Halper y Halper Asociados S. A., interpuso denuncia ante esta comisión en contra de Vehículos y Repuestos Coreanos de Centroamérica S. A., por supuesta infracción al artículo 31 (actualmente artículo 34 según Ley N° 8343) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994), específicamente por: “(...) Que el día trece de mayo solicite (sic) al señor José González Arce, Gerente de Ventas de “Inversiones Castro Montealegre S. A.”, quien presta servicios de venta de vehículos a “Vehículos y Repuestos Coreanos Centroamericanos S. A.” que enviara por medio de fax la cotización del vehículo Hyundai, estilo Porter, modelo 1993, tracción sencilla, cubicaje 2.500 centímetros cúbicos, aire acondicionado, cabina sencilla, batea metálica, color celeste, caja quinta, combustible diesel, capacidad 3 pasajeros, precio un millón ochocientos mil colones más gastos, cotización hecha a nombre de Central de Mangueras (...) Se negocio (sic) el precio del vehículo con el señor González llegándose a un acuerdo, por lo que se otorgó escritura ante el Notario Augusto Porras Anchía el día doce de junio del presente año, según consta en documento adjunto, fecha en que se me entregó el vehículo. En esa misma fecha me percaté (sic) de que el aire acondicionado no venía en el vehículo (...)”. (Ver folios 01 y 02). El accionante adjunta a su escrito de denuncia, fotocopia certificada del pacto constitutivo y personería jurídica de la sociedad denunciante, fotocopias de la proforma, de la escritura de compra venta del vehículo en cuestión, del derecho de circulación y declaración jurada de que el vehículo es para uso personal. (Ver folios del 04 al 17). Por otra parte, el denunciante solicita se cite a la audiencia conciliatoria o se instruya el procedimiento por violación a la Ley Nº 7472. (Ver folio 03).

2º—Por resolución de las trece horas, treinta minutos del siete de enero del dos mil dos, dictada por la Unidad Técnica de Apoyo se dio inicio al procedimiento ordinario administrativo por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -LPCDEC-, misma que fue debidamente notificada a las partes. (Ver folios del 113 al 129).

3º—A la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), no se presentaron las partes involucradas en el presente expediente, pese a que las mismas fueron debidamente notificadas como consta en autos. (Ver el acta correspondiente a folio 130).

4º—Se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Redacta: Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez.Considerando:

I.—Hechos probados. Como tal, y de importancia para la resolución del presente asunto se tiene por demostrado:

1. Que el doce de junio de mil novecientos noventa y ocho la empresa Vehículos y Repuestos Coreanos de Centroamérica S. A. le vendió a Harper y Harper Asociados S. A. por la suma de cien mil colones, un vehículo marca KIA, estilo: Rhino, carrocería: campu, marca del motor: KIA, número de motor: B cero siete C cero uno uno uno cinco cuatro, serie N° KN tres cinco AP ocho T dos LK cero uno dos dos ocho tres, tracción: sencilla, cabina sencilla, color blanco, combustibles diesel, año 1990, capacidad tres personas, cilindraje 6.728 centímetros cúbicos, cilindros: 6. (Ver escritura N° 189 visible a folios 04 y 05)

2. Que en la escritura referida en el hecho probado anterior, además se consignó otra venta entre las mismas partes, por la suma de cien mil colones sobre el siguiente objeto: vehículo marca Hyundai, estilo: Porter, carrocería cam pu, marca de motor Hyundai, número de motor D (...) BXP seis dos siete cero nueve dos, serie número: KMFFA uno siete XPPU cero cinco cuatro uno siete uno, tracción: sencilla, cabina: sencilla, color celeste, combustible: diesel, año 1993, capacidad: Tres personas, cilindraje: 2.476 centímetros cúbicos, cilindros: cuatro. (Ver folios 04 y 05) II.—Hechos no probados. De importancia para la resolución de

este asunto se tiene por no demostrado: - Que previo a la venta de los vehículos descritos en la escritura pública Nº 189, se le hubiere indicado a la parte consumidora que los mismos tenían aire acondicionado.

III.—Sobre el fondo. En criterio de esta comisión el hecho denunciado se enmarca dentro de los alcances del numeral 31 (actualmente artículo 34 según Ley N° 8343) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472) que establece como obligación del comerciante en el inciso a) “ (...) Respetar las condiciones de la contratación (...)”. Así también resulta pertinente citar para el caso concreto, el artículo 317 del Código Procesal Civil, que es de aplicación supletoria en este proceso, que a la letra dice: “(...) Carga de la prueba. La carga de la prueba incumbe: 1) A quien formule una pretensión, respecto a las afirmaciones de los hechos constitutivos de su derecho. 2) A quien se oponga a una pretensión, en cuanto a las afirmaciones de hechos impeditivos, modificativos o extintivos del derecho del actor (...)”.

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IV.—Fondo. Alega en forma resumida la parte denunciante Harper y Harper Asociados S. A., que el trece de mayo solicitó una cotización al Gerente de Ventas de la empresa “Inversiones Castro Montealegre S. A.”, quien presta servicios de venta de vehículos a “Vehículos y Repuestos Coreanos Centroamericanos S. A.” sobre el vehículo marca Hyundai, estilo Porter, modelo 1993, tracción sencilla, cubicaje 2.500 centímetros cúbicos, aire acondicionado, cabina sencilla, batea metálica, color celeste, caja quinta, combustible diesel, capacidad tres pasajeros, precio un millón ochocientos mil colones más gastos. Adiciona que se negoció el precio y se otorgó la escritura el doce de junio de 1998, fecha en la que se le entregó el vehículo y ahí se percató de que éste venía sin aire acondicionado, por lo que en varias ocasiones trató de comunicarse con “Vehículos y Repuestos Coreanos Centroamericanos S. A.”, pero no quisieron asumir las responsabilidades del caso. En virtud de lo señalado, solicita se realice la audiencia conciliatoria o se instruya el procedimiento administrativo ordinario por violación a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. (Ver folios del 01 al 03). Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal se aboca a dilucidar la verdad real de los hechos, valorando los elementos de prueba constantes en autos, en aplicación de los principios de la sana critica racional (artículos 214 y 228 de la Ley General de la Administración Pública -LGAP-). Así las cosas, en el caso de marras se analiza una posible infracción al artículo 31 (actualmente artículo 34) inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en virtud de que la parte consumidora afirma que el doce de junio cuando le fue entregado el vehículo se enteró de que este adolecía de aire acondicionado, por lo que reclamó a la empresa tenida como denunciada y ésta no atendió sus reclamos. En este punto cabe hacer la aclaración, en el sentido de que, de los hechos probados que a continuación se analizarán, claramente se desprende que la compra venta que nos ocupa, se dio entre Halper y Halper Asociados S. A., y la empresa Vehículos y Repuestos Coreanos de Centroamérica S. A., por lo que en el auto de apertura únicamente se cita como parte denunciada a ésta última, pese a que se menciona a otros comercios, pero lo cierto es que, nunca se establece la relación de éstos con la parte accionante. Así las cosas, también se debe señalar que en el expediente de marras las partes involucradas no se hicieron presentes en la comparecencia oral y privada -ver acta a folio 130-. Entonces, del estudio del subexámine se colige con vista de la escritura número ciento ochenta y nueve otorgada ante el Notario Público Augusto Porras Anchía, que en fecha doce de junio de mil novecientos noventa y ocho la empresa Vehículos y Repuestos Coreanos de Centroamérica S. A. le vendió a Harper y Harper Asociados S. A. por la suma de cien mil colones, un vehículo marca KIA, estilo: Rhino, carrocería: campu, marca del motor: KIA, número de motor: B cero siete C cero uno uno uno cinco cuatro, serie N° KN tres cinco AP ocho T dos LK cero uno dos dos ocho tres, tracción: sencilla, cabina sencilla, color blanco, combustibles diesel, año 1990, capacidad tres personas, cilindraje 6.728 centímetros cúbicos, cilindros: 6. (Ver escritura Nº 189 visible a folios 04 y 05). Acto seguido en la escritura referida se consignó otra venta entre las mismas partes, por la suma de cien mil colones sobre el siguiente objeto: vehículo marca Hyundai, estilo: Porter, carrocería cam pu, marca de motor Hyundai, número de motor D (...) BXP seis dos siete cero nueve dos, serie número: KMFFA uno siete XPPU cero cinco cuatro uno siete uno, tracción: sencilla, cabina: sencilla, color celeste, combustible: diesel, año 1993, capacidad: tres personas, cilindraje: 2.476 centímetros cúbicos, cilindros: cuatro. (Ver folios 04 y 05). Se debe resaltar que dentro de las características de los vehículos descritos en el acta notarial de cita, se omite mencionar que los vehículos contaran con aire acondicionado. Además, no se logra probar que los vehículos objetos de transacción fueran ofrecidos con aquella característica, pues de los elementos de prueba que consta en autos no se logra determinar. Lo anterior, nos lleva a afirmar que en el caso de marras, se tuvo como hecho no probado, que previo a la venta de los vehículos descritos en la escritura pública Nº 189, se le hubiere indicado a la parte consumidora que los mismos tenían aire acondicionado. Ahora bien, en este punto vale hacer la aclaración de que en el auto de apertura del procedimiento administrativo ordinario, se le indicó a las partes que es en el momento de celebrarse la comparecencia oral y privada (artículo 309 Ley General de la Administración Pública -LGAP-) que se deberá aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de lo que se pueda presentar por escrito antes de esa fecha. (Así también señalado por el numeral 317 de la LGAP). En este orden de ideas, y por merecer especial relevancia en el caso que ocupa nuestra atención, procede hacer mención de la resolución N° 0597 del Tribunal de Trabajo. -Sección Tercera.- Segundo Circuito Judicial de San José, de las 9:00 horas del 4 de julio del 2000, que en lo conducente señala: “(...) es deber procesal de las partes, procurar al despacho las pruebas de sus afirmaciones. Ello obedece a lo dispuesto por el principio de la carga de la prueba, que contiene el (...) Código Procesal Civil, de aplicación supletoria (...) Para el cumplimiento de esa obligación, no basta la simple aportación de la prueba en si, sino que la presentación y ofrecimiento de la misma, debe serlo dentro de los términos al respecto establecidos (...) es obligación de la parte a ella obligada, ofrecerla y concurrir con la misma, en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de ello deriva, solo es imputable a ella (...)”. En este orden de ideas, tenemos que la parte accionante, no logra probar su dicho dentro del procedimiento seguido en contra de Vehículos y Repuestos Coreanos de Centroamérica S. A., pues como se indicó supra ni siquiera se apersonó al proceso a probar los hechos que sustentan su denuncia, lo que nos lleva a concluir que de los elementos de hecho y de derecho que constan en autos, no se logra determinar la veracidad de los hechos denunciados. En este entendido, no existe prueba idónea que corrobore lo manifestado por la parte denunciante y por ello, considera esta Comisión que al no existir elementos de prueba suficientes que confirmen los hechos denunciados, lo procedente conforme a derecho, es declarar sin lugar la presente denuncia. Por tanto:

Se declara sin lugar la denuncia interpuesta por Halper y Halper Asociados S. A. (concretamente en la persona de Frederic Allan Harper –único apellido en razón de su nacionalidad- pasaporte norteamericano número cero tres seis cuatro seis ocho cuatro seis), contra Vehículos y Repuestos Coreanos de Centroamérica S. A. cuyos representantes legales son You Tae Kim, de nacionalidad coreana, pasaporte número cinco tres uno uno seis ocho cinco y Sean Jin Kim, de nacionalidad coreana, pasaporte número JR uno uno seis dos tres seis nueve. Contra esta resolución cabe el recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente N° 1434-98.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore.—Lic. Andrés Montejo Morales.—(Solicitud Nº 28821).—C-212890.—(30136).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº PG-4791-2004 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de marzo del dos mil cuatro, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-1933-2004 del día 26 de enero del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra, incoadas por Jiménez Solano Elsie, cédula de identidad Nº 3-088-061, a partir del día 1º de setiembre del 2002; por la suma de cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (¢42.471,75), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Ovidio Pacheco Salazar, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(30871).

De conformidad con resolución Nº PG-1755-2004 de las quince horas del día cuatro de febrero del 2004, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-10885-2003 del día 26 de mayo del 2003, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra, incoadas por Chaves Carrillo María Luzmilda, cédula de identidad Nº 1-256-182, a partir del día 1º de julio del 2002; por la suma de cuarenta y cinco mil setecientos veintitrés colones con sesenta y cinco céntimos (¢45.723,65), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Ovidio Pacheco Salazar, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(30882).

CITACIONESINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de Villarreal Vargas Quírico, cédula Nº 1-0594-0463, divorciado, peón agrícola, vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas. Caso Nº 2004O00601. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 21 de abril del 2004.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 17629).—C-4640.—(30904).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de Zúñiga Zúñiga Rafael Ángel, cédula número 2-0216-0107, casado, pensionado, vecino de Limón, Pococí, Roxana. Caso Nº 2004O00513. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 22 de abril del 2004.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O .C. Nº 17629).—C-4640.—(30905).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de Pérez Chávez María Mercedes, cédula Nº 270977333928, casada, ama de casa, vecina de San José, San Pedro, Barrio Pinto. Caso Nº 2003O01706. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 22 de abril del 2004.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O .C. Nº 17629).—C-4640.—(30906).

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J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALic. Belisario Solano Solano

Lic. Fernando Lobo Ugalde

Lic. Martín Sosa Cruz

Lic. Bienvenido Venegas Porras

PresidenteRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación y Seguridad Pública

Representante de la Editorial Costa Rica

Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta AdministrativaRepresentante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 296-9570 Fax: 220-0385