BANCARIO (2014)

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LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN BANCARIA BANCARIA CARLOS NEYRA AMAT CARLOS NEYRA AMAT

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LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN BANCARIA BANCARIA

CARLOS NEYRA AMATCARLOS NEYRA AMAT

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LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN Ley No. 26702 (09.12.Ley No. 26702 (09.12.06)06) – Ley General del Sistema Financiero y – Ley General del Sistema Financiero y

del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosBanca y Seguros

Ley 26123 (30.12.92) Ley Orgánica del Banco Central de Reserva.Ley 26123 (30.12.92) Ley Orgánica del Banco Central de Reserva. Estatuto del Banco de la Nación D.S. 07-94-EF (29.01.94)Estatuto del Banco de la Nación D.S. 07-94-EF (29.01.94) DS 150-2007-REF (TUO de la Ley 28194) - Ley para la Lucha contra DS 150-2007-REF (TUO de la Ley 28194) - Ley para la Lucha contra

la evasión y para la formalización de la economía la evasión y para la formalización de la economía Ley 29571 (02.09.2010) Código de Protección y defensa del Ley 29571 (02.09.2010) Código de Protección y defensa del

Consumidor.Consumidor. Ley 28587 (21.07.05) – Ley Complementaria a la Ley de Protección Ley 28587 (21.07.05) – Ley Complementaria a la Ley de Protección

al Consumidor en Servicios Financieros.al Consumidor en Servicios Financieros. R. SBS 8181-2012 (28.10.12) Reglamento de Transparencia de R. SBS 8181-2012 (28.10.12) Reglamento de Transparencia de

información y disposiciones aplicables a la contratación con información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del Sistema Financierousuarios del Sistema Financiero

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D E R E C H O B A N C A R I OD E R E C H O B A N C A R I O

Conjunto de leyes, normas y disposiciones Conjunto de leyes, normas y disposiciones referentes a la Actividad Bancaria, las operaciones referentes a la Actividad Bancaria, las operaciones de intermediación en el crédito, el dinero y los de intermediación en el crédito, el dinero y los títulos valores.títulos valores.

El Derecho Bancario puede ser considerado en un El Derecho Bancario puede ser considerado en un doble aspecto: doble aspecto:

jurídico – Administrativo, jurídico – Administrativo, jurídico – privado.jurídico – privado.

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D E R E C H O B A N C A R I OD E R E C H O B A N C A R I O

Sergio Rodríguez AzueroSergio Rodríguez Azuero: :

Regula el conjunto de relaciones Regula el conjunto de relaciones patrimoniales entre la banca y su patrimoniales entre la banca y su clientela. Concretamente, los contratos clientela. Concretamente, los contratos celebrados entre las entidades de celebrados entre las entidades de crédito y sus clientes, como crédito y sus clientes, como antecedente necesario para la antecedente necesario para la realización de operaciones propias de realización de operaciones propias de esta actividad.esta actividad.

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DERECHO BANCARIODERECHO BANCARIO

BANCA.- BANCA.- Conjunto de entidades que tienen por Conjunto de entidades que tienen por objeto facilitar la financiación de las actividades objeto facilitar la financiación de las actividades económicas, dedicándose esencialmente al económicas, dedicándose esencialmente al comercio de operaciones de giro, cambio y comercio de operaciones de giro, cambio y descuento, llevan cuentas corrientes, otorgan descuento, llevan cuentas corrientes, otorgan créditos, reciben depósitos, hacen préstamos de créditos, reciben depósitos, hacen préstamos de valores o dineros, compran y venden efectos valores o dineros, compran y venden efectos públicos y practican cobros, pagos y otras públicos y practican cobros, pagos y otras operaciones por cuenta ajena. operaciones por cuenta ajena.

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Derecho BancarioDerecho BancarioIntermediación Financiera

Función Pasiva Función Activa

Interés de Captación Interés de Colocación

Margen de Intermediación

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BANCABANCA

El encaje BancarioEl encaje Bancario es un porcentaje es un porcentaje del total de los depósitos que reciben del total de los depósitos que reciben las instituciones financieras, que debe las instituciones financieras, que debe conservarse de manera permanente, en conservarse de manera permanente, en efectivo en sus cajas o en sus cuentas efectivo en sus cajas o en sus cuentas en el Banco Central de Reserva.en el Banco Central de Reserva.M.N. Circ. 037-2013-BCRPM.N. Circ. 037-2013-BCRP 9.0 9.0 %%M.E. Circ. 038-2013-BCRPM.E. Circ. 038-2013-BCRP 9.0 % 9.0 %

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DERECHO BANCARIODERECHO BANCARIO

Actividad BancariaActividad Bancaria, Conjunto de actividades o , Conjunto de actividades o servicios prestados por las empresas del Sistema servicios prestados por las empresas del Sistema Financiero y que están vinculadas directamente con Financiero y que están vinculadas directamente con el desarrollo de su objeto social. el desarrollo de su objeto social.

Podemos dividir estas actividades en Operaciones y Podemos dividir estas actividades en Operaciones y en Servicios.en Servicios.

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SISTEMA FINANCIERO EN LA LEY DE SISTEMA FINANCIERO EN LA LEY DE BANCOSBANCOS

Servicio FinancieroServicio Financiero:: Servicio financiero significa cualquier Servicio financiero significa cualquier

servicio de naturaleza financiera. Los servicio de naturaleza financiera. Los servicios financieros comprenden todos servicios financieros comprenden todos los servicios bancarios, todos los los servicios bancarios, todos los servicios de seguros y relacionados con servicios de seguros y relacionados con seguros y demás servicios financieros, seguros y demás servicios financieros, así como todos los servicios accesorios así como todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza o auxiliares a un servicio de naturaleza financierafinanciera

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DERECHO BANCARIODERECHO BANCARIO

OperacionesOperaciones: sitúan necesariamente al Banco en la : sitúan necesariamente al Banco en la posición de Deudor o de Acreedor del público, pueden ser posición de Deudor o de Acreedor del público, pueden ser activas o pasivas.activas o pasivas.

Operaciones PasivasOperaciones Pasivas, El Banco capta recursos del , El Banco capta recursos del público, frente al cuál queda como deudor y obligado, público, frente al cuál queda como deudor y obligado, registrando tales operaciones en su pasivo;registrando tales operaciones en su pasivo;

Operaciones ActivasOperaciones Activas, colocaciones que hace con los , colocaciones que hace con los recursos captados, situación en la que es acreedor del recursos captados, situación en la que es acreedor del público, por lo que tales transacciones son registradas público, por lo que tales transacciones son registradas en el Activo de su Balance.en el Activo de su Balance.

ServiciosServicios: no existe una relación acreedor – deudor.: no existe una relación acreedor – deudor.

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DERECHO BANCARIODERECHO BANCARIO

OPERACIONES PASIVASOPERACIONES PASIVAS1.1.1.1. Depósitos de AhorrosDepósitos de Ahorros1.2.1.2. Depósitos a PlazoDepósitos a Plazo1.3.1.3. Depósitos a la VistaDepósitos a la Vista1.4.1.4. Obligaciones Diversas:Obligaciones Diversas:

1.4.1.1.4.1. Pagaré BancarioPagaré Bancario1.4.2.1.4.2. Cheque de GerenciaCheque de Gerencia1.4.3.1.4.3. Bonos ComercialesBonos Comerciales1.4.4.1.4.4. Certificados Bancarios en M.E.Certificados Bancarios en M.E.1.4.5.1.4.5. Certificados de Depósitos en M.N.Certificados de Depósitos en M.N.1.4.6.1.4.6. RedescuentosRedescuentos1.4.7.1.4.7. Otras Obligaciones documentariasOtras Obligaciones documentarias

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DERECHO BANCARIODERECHO BANCARIOOPERACIONES ACTIVASOPERACIONES ACTIVAS2.1.2.1. Operaciones Directas o por CajaOperaciones Directas o por Caja

2.1.1.2.1.1. PréstamosPréstamos2.1.2.2.1.2. DescuentosDescuentos2.1.3.2.1.3. Créditos y Adelantos en Cta.Cte.Créditos y Adelantos en Cta.Cte.

2.2.2.2. Operaciones Indirectas y/o ContingentesOperaciones Indirectas y/o Contingentes2.2.1.2.2.1. Fianzas Fianzas2.2.2. Avales2.2.2. Avales2.2.3.2.2.3. Stand by letters of Credit Stand by letters of Credit2.2.4.2.2.4. Carta de Crédito, simple o Docum Carta de Crédito, simple o Docum..2.2.5.2.2.5. Aceptaciones bancarias Aceptaciones bancarias2.2.6.2.2.6. Otras garantías Otras garantías

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DERECHO BANCARIODERECHO BANCARIO

ServiciosServicios1. Tarjeta de Crédito Bancario1. Tarjeta de Crédito Bancario2. Custodia y Administración de Valores2. Custodia y Administración de Valores3. Administración de Fincas (inmuebles)3. Administración de Fincas (inmuebles)4. Administración y Cobranza de Carteras4. Administración y Cobranza de Carteras5. Cajas de Seguridad5. Cajas de Seguridad6. Depósito de Bultos6. Depósito de Bultos7. Factoring7. Factoring8. Forfaiting8. Forfaiting

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DERECHO BANCARIODERECHO BANCARIO

9. Underwriting9. Underwriting

10. Franchising10. Franchising

11. Comisiones de Confianza11. Comisiones de Confianza

12. Fideicomiso12. Fideicomiso

13. Transporte de fondos 13. Transporte de fondos

14. Cajeros Automáticos14. Cajeros Automáticos

15. Compra Venta de Moneda 15. Compra Venta de Moneda ExtranjeraExtranjera

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SERVICIOSSERVICIOS16. Intermediación en el Mercado 16. Intermediación en el Mercado

BursátilBursátil17. Información Comercial y Crediticia17. Información Comercial y Crediticia18. Créditos Documentarios18. Créditos Documentarios19. Leasing o Arrendamiento Financiero19. Leasing o Arrendamiento Financiero20. Reporto20. Reporto21. Administración y Pago de Planillas21. Administración y Pago de Planillas22. Recaudación y Cobranza de 22. Recaudación y Cobranza de

Tributos Tributos y Pagosy Pagos

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DERECHO BANCARIO DERECHO BANCARIO

EN EL DERECHO PERUANOEN EL DERECHO PERUANO

DERECHO BANCARIO DERECHO BANCARIO = Derecho Privado -- = Derecho Privado -- Comercial, Comercial, Actividad bancaria = “servicio público” – Actividad bancaria = “servicio público” –

Derecho Público Derecho Público = = El Estado, vía concesión El Estado, vía concesión administrativa permite la intervención privada administrativa permite la intervención privada por un lapso determinado.por un lapso determinado.

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DERECHO BANCARIODERECHO BANCARIO

Ley 24723 (11.10.87) que dispuso la Ley 24723 (11.10.87) que dispuso la Expropiación o Estatización de las Empresas Expropiación o Estatización de las Empresas Bancarias y de Seguros y que estuvo vigente Bancarias y de Seguros y que estuvo vigente hasta el 25.12.90 (derogada por Ley 25292).hasta el 25.12.90 (derogada por Ley 25292).

Calificó Calificó a la actividad bancaria (empresas a la actividad bancaria (empresas financieras y de seguros) como de “servicio financieras y de seguros) como de “servicio público”, reservando para el Estado su ejercicio público”, reservando para el Estado su ejercicio en las condiciones que dicha norma fijo.en las condiciones que dicha norma fijo.

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DERECHO BANCARIODERECHO BANCARIO

Constitución de 1993.- artículo 87, Constitución de 1993.- artículo 87, ““El Estado El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La Ley fomenta y garantiza el ahorro. La Ley establece las obligaciones y los límites de las establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dichas así como el modo y los alcances de dichas garantías”garantías”. .

La actividad bancaria no está calificada como La actividad bancaria no está calificada como “servicio público” sino como una “servicio público” sino como una actividad de actividad de “interés público”“interés público” –que es distinto- toda vez que –que es distinto- toda vez que opera con fondos del público y requiere control del opera con fondos del público y requiere control del Estado. Estado.

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DERECHO BANCARIODERECHO BANCARIO

LEGISLACIÓN BANCARIALEGISLACIÓN BANCARIA..

1.1. Código de Comercio (1902) y Código de Comercio (1902) y legislación específica por sectores, legislación específica por sectores, Banca de Fomento, Banca Banca de Fomento, Banca comercial, Banca Regional, comercial, Banca Regional, Mutuales, Cooperativas, Cajas Mutuales, Cooperativas, Cajas Rurales, Cajas de Ahorro, Rurales, Cajas de Ahorro, Financieras, empresas de Seguros, Financieras, empresas de Seguros, empresas de Depósitos.empresas de Depósitos.

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DERECHO BANCARIODERECHO BANCARIO

2.2. Ley Ley 7159 publicada el 24 de abril de 1931, Ley 7159 publicada el 24 de abril de 1931, Ley de Bancos, regulaba la Superintendencia de de Bancos, regulaba la Superintendencia de Banca y Seguros, la Banca comercial, Banca y Seguros, la Banca comercial, financieras y empresas de seguros.financieras y empresas de seguros.

3.3. Decreto Legislativo N° 637 - Ley General de Decreto Legislativo N° 637 - Ley General de Instituciones Bancarias Financieras y de Instituciones Bancarias Financieras y de Seguros, publicada el 25 de abril de 1991.Seguros, publicada el 25 de abril de 1991.

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DERECHO BANCARIODERECHO BANCARIO

4.4. Decreto Legislativo N° 770 - Ley General de Decreto Legislativo N° 770 - Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros. publicada el 30 de octubre de 1993.Seguros. publicada el 30 de octubre de 1993.

5.5. Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 09 de diciembre de Seguros, publicada el 09 de diciembre de 1996.1996.

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LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO –

LEY 26702

PRINCIPIOS GENERALES

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LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO – LEY 26702– LEY 26702

ALCANCEALCANCE ““Establece el marco de regulación y Establece el marco de regulación y

supervisión a que se someten las supervisión a que se someten las empresas que operen en el sistema empresas que operen en el sistema financiero y de seguros, así como financiero y de seguros, así como aquéllas que realizan actividades aquéllas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas”.social de dichas personas”.

OBJETOOBJETO Propender al funcionamiento de un sistema Propender al funcionamiento de un sistema

financiero y un sistema de financiero y un sistema de seguros seguros competitivos, sólidos y confiables, que competitivos, sólidos y confiables, que contribuyan al desarrollo contribuyan al desarrollo nacional.nacional.

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LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO – LEY 26702– LEY 26702

APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS NORMAS.NORMAS.

Las disposiciones del derecho mercantil y del Las disposiciones del derecho mercantil y del derecho común, así como los usos y prácticas derecho común, así como los usos y prácticas comerciales, son de aplicación supletoria a las comerciales, son de aplicación supletoria a las empresas.empresas.

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LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO – LEY 26702– LEY 26702

TRATAMIENTO DE LA INVERSIÓN TRATAMIENTO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA.EXTRANJERA. La inversión extranjera en las empresas tiene La inversión extranjera en las empresas tiene

igual tratamiento que el capital nacional con igual tratamiento que el capital nacional con sujeción, en su caso, a los convenios sujeción, en su caso, a los convenios internacionales sobre la materia.internacionales sobre la materia.

De ser pertinente, la Superintendencia toma en De ser pertinente, la Superintendencia toma en cuenta criterios inspirados en el principio de cuenta criterios inspirados en el principio de reciprocidad, cuando se vea afectado el interés reciprocidad, cuando se vea afectado el interés público.público.

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LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIEROLEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO

PARTICIPACION DEL ESTADO EN EL PARTICIPACION DEL ESTADO EN EL SISTEMA FINANCIERO.SISTEMA FINANCIERO.

El Estado no participa en el sistema financiero El Estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posee en nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco de desarrollo de segundo COFIDE como banco de desarrollo de segundo piso, en el Banco de la Nación, en el Banco piso, en el Banco de la Nación, en el Banco Agropecuario y en el FONDO MIVIVIENDA S.A.Agropecuario y en el FONDO MIVIVIENDA S.A.

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LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIEROLEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBERTAD DE ASIGNACIÓN DE RECURSOSLIBERTAD DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS

Las empresas del sistema financiero y del Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros gozan de libertad para sistema de seguros gozan de libertad para asignar los recursos de sus carteras, con las asignar los recursos de sus carteras, con las limitaciones consignadas en la ley. limitaciones consignadas en la ley.

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LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIEROLEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO

CRITERIOS PARA DIVERSIFICAR EL CRITERIOS PARA DIVERSIFICAR EL RIESGORIESGO..Las empresas del sistema deben Las empresas del sistema deben observar en todo momento el criterio observar en todo momento el criterio de la de la diversificación del riesgo.diversificación del riesgo.La SBS no autoriza la constitución de La SBS no autoriza la constitución de empresas diseñadas para apoyar a un empresas diseñadas para apoyar a un solo sector de la actividad económica, solo sector de la actividad económica, salvo el Banco Agropecuario.salvo el Banco Agropecuario.

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LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIEROLEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO

ACTIVIDADES QUE REQUIEREN ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA.AUTORIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA.Toda persona que opere bajo el marco de la ley Toda persona que opere bajo el marco de la ley requiere de autorización previa de la SBS.requiere de autorización previa de la SBS.En consecuencia, aquélla que carezca de esta En consecuencia, aquélla que carezca de esta autorización, se encuentra prohibida de:autorización, se encuentra prohibida de:

1.1. Dedicarse al giro propio de las empresas del Dedicarse al giro propio de las empresas del sistema financiero, y en especial, a captar o recibir en sistema financiero, y en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero de terceros, en depósito, mutuo o forma habitual dinero de terceros, en depósito, mutuo o cualquier otra forma, cualquier otra forma, yy colocar habitualmente tales colocar habitualmente tales recursos en forma de créditos, inversión o de habilitación recursos en forma de créditos, inversión o de habilitación de fondos, bajo cualquier modalidad contractual.de fondos, bajo cualquier modalidad contractual.

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LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIEROLEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO

2.2. Dedicarse al giro propio de las empresas del Dedicarse al giro propio de las empresas del sistema de seguros y, en especial, otorgar por cuenta sistema de seguros y, en especial, otorgar por cuenta propia coberturas de seguro, así como intermediar en la propia coberturas de seguro, así como intermediar en la contratación de seguros; y otras actividades contratación de seguros; y otras actividades complementarias a ésta. complementarias a ésta.

3.3. Efectuar anuncios o publicaciones en los que se Efectuar anuncios o publicaciones en los que se afirme o sugiera que practica operaciones y servicios afirme o sugiera que practica operaciones y servicios que le están prohibidos conforme a los numerales que le están prohibidos conforme a los numerales anteriores.anteriores.

4.4. Usar en su razón social, en formularios y en Usar en su razón social, en formularios y en general en cualquier medio, términos que induzcan a general en cualquier medio, términos que induzcan a pensar que su actividad comprende operaciones que pensar que su actividad comprende operaciones que sólo pueden realizarse con autorización de la sólo pueden realizarse con autorización de la Superintendencia y bajo su fiscalización.Superintendencia y bajo su fiscalización.

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LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIEROLEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO

Se presume que una persona natural o jurídica incurre en Se presume que una persona natural o jurídica incurre en infracción cuando, no teniendo autorización de la SBS, infracción cuando, no teniendo autorización de la SBS, cuenta con un local en el que, de cualquier manera:cuenta con un local en el que, de cualquier manera:a)a) Invite al público a entregar dinero bajo cualquier Invite al público a entregar dinero bajo cualquier título, o a conceder créditos o financiamientos dinerarios; otítulo, o a conceder créditos o financiamientos dinerarios; ob)b) Se invite al público a contratar coberturas de Se invite al público a contratar coberturas de seguros, directa o indirectamente, o se invite a las seguros, directa o indirectamente, o se invite a las empresas de seguros a aceptar su intermediación; y empresas de seguros a aceptar su intermediación; y c)c) En general, se haga publicidad por cualquier medio En general, se haga publicidad por cualquier medio con los indicados propósitos.con los indicados propósitos.

Sanciones penales y administrativasSanciones penales y administrativasLa SBS está obligada a disponer la intervención de los La SBS está obligada a disponer la intervención de los localeslocales

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LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIEROLEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO

TASAS DE INTERESES, COMISIONES Y TASAS DE INTERESES, COMISIONES Y TARIFASTARIFAS..

““Las empresas del sistema Las empresas del sistema financiero pueden señalar financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y operaciones activas y pasivas y serviciosservicios”.”.

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LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIEROLEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO

INTERESESINTERESES

Compensación por el uso del capital.Compensación por el uso del capital. Quien presta no realiza un verdadero Quien presta no realiza un verdadero

trabajo, no crea ni transforma la materia, si trabajo, no crea ni transforma la materia, si percibe una ganancia por el sólo hecho del percibe una ganancia por el sólo hecho del préstamo, explota el trabajo de otros, en préstamo, explota el trabajo de otros, en este caso, el trabajo del deudoreste caso, el trabajo del deudor

Frutos civiles que puede producir cualquier Frutos civiles que puede producir cualquier bien o prestación, sea o no una suma de bien o prestación, sea o no una suma de dinero.dinero.

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LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIEROLEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO

Interés Compensatorio:Interés Compensatorio: Contraprestación por el uso del dinero o de Contraprestación por el uso del dinero o de

cualquier bien. cualquier bien. Finalidad mantener un equilibrio patrimonial.Finalidad mantener un equilibrio patrimonial. Cuando deba pagarse interese sin establecerse la Cuando deba pagarse interese sin establecerse la

tasa, se paga interés legal (CC 1245)tasa, se paga interés legal (CC 1245) Interés MoratorioInterés Moratorio: :

Indemniza la mora en el pago (Art. 1242 CC)Indemniza la mora en el pago (Art. 1242 CC)Si no se ha convenido interés moratorio, Si no se ha convenido interés moratorio, el deudor el deudor paga el interés compensatorio pactado, pero como paga el interés compensatorio pactado, pero como moratorio.moratorio.Si no se ha pactado Interés compensatorio se paga Si no se ha pactado Interés compensatorio se paga interés legal. (Art. 1246 CC).interés legal. (Art. 1246 CC).Es independiente del compensatorio.Es independiente del compensatorio.

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LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIEROLEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO MoraMora: Retardo imputable al deudor; : Retardo imputable al deudor;

(1333) Constitución en Mora.(1333) Constitución en Mora. Intereses en el Mutuo (se deben pagar) (1663)Intereses en el Mutuo (se deben pagar) (1663) Intereses Convencionales.Intereses Convencionales.

Tasas que excedan la máxima fijada por el Tasas que excedan la máxima fijada por el BCRP (1243 CC) BCRP (1243 CC)

Usura (214 CP)Usura (214 CP) Intereses Legales. (1245 CC)Intereses Legales. (1245 CC)

Las obligaciones de dar suma de dinero, Las obligaciones de dar suma de dinero, devengan interés legal, desde el día en que el devengan interés legal, desde el día en que el deudor incurra en Moradeudor incurra en Mora (1324). (1324).

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LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIEROLEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO

TASA DE INTERESTASA DE INTERESFactor que debe aplicarse al capital para determinar el Factor que debe aplicarse al capital para determinar el interés devengado en una unidad de Tiempo convenidainterés devengado en una unidad de Tiempo convenida, , se expresa en un porcentaje.se expresa en un porcentaje.

Interés SimpleInterés Simple: Sólo el capital genera intereses por : Sólo el capital genera intereses por todo el tiempo que dura la transacción. No considera la todo el tiempo que dura la transacción. No considera la capitalización de intereses.capitalización de intereses.

Interés CompuestoInterés Compuesto: Se calcula sobre un capital y sus : Se calcula sobre un capital y sus intereses acumulados. En este caso, al final de cada intereses acumulados. En este caso, al final de cada intervalo de tiempo pactado el interés simple se intervalo de tiempo pactado el interés simple se adiciona al capital para ganar intereses sobre el nuevo adiciona al capital para ganar intereses sobre el nuevo capital en el siguiente periodo. Puede ser anual, capital en el siguiente periodo. Puede ser anual, mensual o diaria.mensual o diaria.

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LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIEROLEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO

El Interés compuesto supone la reinversión de los El Interés compuesto supone la reinversión de los intereses ganados por el prestamista.intereses ganados por el prestamista.

Mes 01: se presta a Mes 01: se presta a “A” “A” 20,000.00 – Tasa Simple 3 %20,000.00 – Tasa Simple 3 %Interés de 600.00.Interés de 600.00.

Mes 02, se presta esos 600.00 a Mes 02, se presta esos 600.00 a “B” “B” - Al finalizar el - Al finalizar el segundo mes, se tienen:segundo mes, se tienen: 600.00 de intereses que paga 600.00 de intereses que paga “A”“A” y y 18.00 que paga 18.00 que paga “B”“B”, ,

En dos meses, los 20,000.00 iniciales han rentado En dos meses, los 20,000.00 iniciales han rentado 1,218.00 dando un total acumulado de 21,218.00.1,218.00 dando un total acumulado de 21,218.00.

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Tasas Activas Anuales de las Operaciones Realizadas

en los Últimos 30 Días Útiles por Tipo de Crédito al 28/09/2011

Moneda Nacional

Moneda Extranjera

Corporativos 6.33% 3.25% Grandes Empresas 7.97% 5.44% Medianas Empresas 11.36% 8.72% Pequeñas Empresas 23.57% 15.19% Microempresas 33.02% 19.55% Consumo 36.22% 21.21% Hipotecarios 9.63% 8.27%

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POR TIPO DE DEPÓSITO

Tasa Anual (%) AHORRO PLAZO CTS

Moneda Nacional

0.35

4.01

3.21

Moneda Extranjera

0.25

0.65

1.72

BANCOS

POR TIPO DE DEPÓSITO

Tasa Anual (%) AHORRO PLAZO CTS

Moneda Nacional

1.80

3.95

10.93

Moneda Extranjera

1.03

1.21

4.87

SIST FINANCIERO

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42

INTERESES: BCR (INTERESES: BCR (Circ. 021-2007-Circ. 021-2007-BCRP) BCRP)

INTERÉS COMPENSATORIO:INTERÉS COMPENSATORIO: Es expresada en términos efectivos anualesEs expresada en términos efectivos anuales

(TEA).(TEA). Operaciones activas y pasivas de las ESF Operaciones activas y pasivas de las ESF

Se determina por la libre competencia.Se determina por la libre competencia. Personas ajenas al sistema financiero. Personas ajenas al sistema financiero.

Equivalente a la tasa promedio del sistema Equivalente a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa.financiero para créditos a la microempresa.Se publica diariamente por la SBSSe publica diariamente por la SBS

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43

INTERESES: BCR (INTERESES: BCR (Circ. 021-2007-BCRP) Circ. 021-2007-BCRP)

INTERÉS MORATORIO:INTERÉS MORATORIO:Se expresa en Términos Efectivos Anuales (TEA)Se expresa en Términos Efectivos Anuales (TEA) Operaciones de las ESF. Operaciones de las ESF. Se determina por Se determina por

la libre competencia.la libre competencia. Personas ajenas al SF. Personas ajenas al SF. Es equivalente al Es equivalente al

15% MN y 20 % ME de la tasa promedio del SF 15% MN y 20 % ME de la tasa promedio del SF para créditos a la microempresa.para créditos a la microempresa.Se aplica de forma adicional a la tasa de Se aplica de forma adicional a la tasa de interés convencional compensatorio o, de la interés convencional compensatorio o, de la tasa de interés legal.tasa de interés legal.

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44

INTERESES: BCR (INTERESES: BCR (Circ. 021-2007-BCRP) Circ. 021-2007-BCRP)

TASA DE INTERÉS LEGALTASA DE INTERÉS LEGAL: :

Es equivalente a la TIPMN / TIPME: Es equivalente a la TIPMN / TIPME:

Promedio ponderado de las tasas pagadas Promedio ponderado de las tasas pagadas sobre depósitos por las empresas del Sistema sobre depósitos por las empresas del Sistema Financiero, expresada en términos efectivos Financiero, expresada en términos efectivos anuales.anuales.

M.N. 2.20 % M.N. 2.20 % M.E. 1.23 %M.E. 1.23 % Todas las tasas son publicadas diariamente Todas las tasas son publicadas diariamente

por la SBSpor la SBS

Page 45: BANCARIO (2014)

45

Protección al Consumidor en Protección al Consumidor en Servicios FinancierosServicios Financieros

Ley 28587 (21.07.05) Vigente desde el 21.08.05.Ley 28587 (21.07.05) Vigente desde el 21.08.05.

R. SBS 1765-2005 (02.12.05) Reglamento de R. SBS 1765-2005 (02.12.05) Reglamento de Transparencia de información y disposiciones aplicables Transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del Sistema Financiero.a la contratación con usuarios del Sistema Financiero.

Page 46: BANCARIO (2014)

TRANSPARENCIA en la INFORMACIÓN:TRANSPARENCIA en la INFORMACIÓN: La La TransparenciaTransparencia es un mecanismo que permite mejorar es un mecanismo que permite mejorar el acceso a la información de los usuarios y público en el acceso a la información de los usuarios y público en general y reducir las desigualdades (asimetría) de general y reducir las desigualdades (asimetría) de información existentes.información existentes.La La TransparenciaTransparencia permite que los usuarios puedan, de permite que los usuarios puedan, de manera responsable, tomar decisiones informadas con manera responsable, tomar decisiones informadas con relación a las operaciones y servicios que desean relación a las operaciones y servicios que desean contratar y/o utilizar con las empresas del sistema contratar y/o utilizar con las empresas del sistema financiero.financiero.

Protección al Consumidor en Servicios Financieros

Page 47: BANCARIO (2014)

Protección al Consumidor en Protección al Consumidor en Servicios FinancierosServicios Financieros

¿EN QUÉ MOMENTO SE PROPORCIONA INFORMACIÓN?

Page 48: BANCARIO (2014)

¿¿Protección al Consumidor en Servicios Protección al Consumidor en Servicios FinancierosFinancieros

POR QUÉ MEDIOS SE PROPORCIONA LA INFORMACIÓN

Page 49: BANCARIO (2014)

Protección al Consumidor en Servicios Financieros

TARIFARIO:TARIFARIO:

¿QUÉ CONTIENE EL TARIFARIO?¿QUÉ CONTIENE EL TARIFARIO?

TASAS DE INTERÉSTASAS DE INTERÉS COMISIONESCOMISIONES GASTOSGASTOS COSTOS DE SEGUROSCOSTOS DE SEGUROS FÓRMULASFÓRMULAS EJEMPLOS EXPLICATIVOSEJEMPLOS EXPLICATIVOS FORMULARIOS CONTRACTUALESFORMULARIOS CONTRACTUALES

SE EXHIBE EN UN LUGAR ACCESIBLE Y VISIBLE Y EN LA PÁGINA WEB DE SE EXHIBE EN UN LUGAR ACCESIBLE Y VISIBLE Y EN LA PÁGINA WEB DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIEROLAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

Page 50: BANCARIO (2014)

Tasas de Interés:Tasas de Interés:

- Todas las IFIS son libres de determinar, sin límites, - Todas las IFIS son libres de determinar, sin límites, las tasas de interés que establezcan por el uso del las tasas de interés que establezcan por el uso del dinero.dinero. -- Se expresan en forma efectiva anual. Se expresan en forma efectiva anual.

- Se considera para el cálculo un año de 360 días- Se considera para el cálculo un año de 360 días

Protección al Consumidor en Servicios Financieros

Page 51: BANCARIO (2014)

¿Qué es la Tasa de Costo Efectivo Anual?

¿Qué es la Tasa de Costo Efectivo Anual?

La Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) es la tasa que incluye todo lo que se paga por un crédito.

No se incluirán en este cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por el cliente.

TCEATCEA

TEA

Comisiones

GastosCargos cobrados por cuenta de terceros (ej. Seguros desgravamen) Cargos por servicios brindados por la entidad y asumidos por el cliente (ej. Estados de cuenta) Tasa de interés compensatorio efectiva anual.

Page 52: BANCARIO (2014)

Tasa de rendimiento efectivo anualTasa de rendimiento efectivo anual::

Es la tasa real que se paga por los ahorros.Es la tasa real que se paga por los ahorros.- Considera - Considera todos los cargos por comisiones y gastos, incluidos todos los cargos por comisiones y gastos, incluidos los seguros, cuando corresponda.los seguros, cuando corresponda.

- No se incluyen en este cálculo aquellos pagos por servicios - No se incluyen en este cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por el provistos por terceros que directamente sean pagados por el cliente ni los tributos que resulten aplicables.cliente ni los tributos que resulten aplicables.  - - En los casos en que la tasa de rendimiento efectivo anual En los casos en que la tasa de rendimiento efectivo anual resulte idéntica a la tasa de interés efectiva anual, se podrá resulte idéntica a la tasa de interés efectiva anual, se podrá utilizar indistintamente cualquiera de éstas informando utilizar indistintamente cualquiera de éstas informando expresamente que tienen el mismo valor. expresamente que tienen el mismo valor.

Protección al Consumidor en Servicios Financieros

Protección al Consumidor en Servicios Financieros

Page 53: BANCARIO (2014)

Saldo mínimo de equilibrio para obtener Saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimientorendimiento

Saldo que se requiere mantener en una cuenta de ahorros, en la cual no se realice transacción alguna, para generar intereses suficientes en un mes de treinta (30) días para compensar las comisiones y los gastos asociados con el mantenimiento de dicha cuenta, de tal forma que no se pierda ni se gane rendimiento al final del mes.

Protección al Consumidor en Servicios Financieros

Protección al Consumidor en Servicios Financieros

Page 54: BANCARIO (2014)

Protección al Consumidor en Servicios Financieros

Protección al Consumidor en Servicios Financieros

Comisiones: Comisiones: Las comisiones constituyen retribuciones por operaciones o servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas por los usuarios o clientes, que hayan sido previamente acordados y efectivamente prestados por la empresa.

Gastos:Gastos:SSon aquellos costos debidamente acreditados, en que incurre la empresa con terceros por cuenta del cliente para brindar servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas que, de acuerdo a lo pactado, serán trasladados al cliente.

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Protección al Consumidor en Servicios Financieros

Protección al Consumidor en Servicios Financieros

El Banco sólo puede cobrar aquellas comisiones y gastos que correspondan a servicios expresamente solicitados, pactados y autorizados previamente por los clientes.

Sólo procede el cobro de comisiones y gastos que se sustenten en la realización de servicios adicionales a las operaciones y/o gestiones esenciales o inherentes a la operación o servicio contratado, siempre que se haya acordado expresamente su cobro y que resulten distinguibles y/o individualizables de la operación o servicio

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Protección al Consumidor en Servicios Financieros

Protección al Consumidor en Servicios Financieros

En el caso de operaciones activas se entenderá por operación y/o gestión esencial o inherente a la operación contratada: Las vinculadas a la evaluación del cliente A la celebración del contrato Desembolso y administración del crédito Cobro del crédito en situación de cumplimiento Levantamiento de garantías.

Tratándose de operaciones que impliquen créditos contingentes, como es el caso de las líneas de crédito, no se considerarán esenciales o inherentes los cargos aplicados por su administración.

Page 57: BANCARIO (2014)

Protección al Consumidor en Servicios Financieros

Protección al Consumidor en Servicios Financieros

Sólo podrá efectuarse cobros por concepto de gestiones de cobranza cuando efectivamente se haya realizado acciones concretas e individualizadas hacia el consumidor y encaminadas a lograr el pago de la obligación

Los cobros deben ser clasificados como comisión o como gasto, según corresponda.

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COMISIONES Y GASTOS:COMISIONES Y GASTOS:Las Comisiones o Gastos son LEGALES Las Comisiones o Gastos son LEGALES (es decir está autorizados por la ley).(es decir está autorizados por la ley).Deben tener un SUSTENTO aceptado por Deben tener un SUSTENTO aceptado por la SBS.la SBS.Sólo se puede trasladar al cliente el Sólo se puede trasladar al cliente el monto al que efectivamente alcanza la monto al que efectivamente alcanza la prestación del servicio adicional o el gasto prestación del servicio adicional o el gasto incurrido. incurrido.

Protección al Consumidor en Servicios FinancierosProtección al Consumidor en Servicios Financieros

Page 59: BANCARIO (2014)

MODIFICACIONES DE TASAS, COMISIONES Y CONDICIONES DE LOS CONTRATOS

Los Bancos pueden modificar a su sola decisión las tasas, comisiones y los contratos siempre que cuenten con la autorización del cliente en el contrato.

Además deben comunicar la modificación previamente al cliente. Medio idóneo de comunicación: Los medios directos Las modificaciones que favorecen al cliente se aplican de inmediato.

No necesitan comunicación previa.

Si el cliente no está de acuerdo puede dar por concluido el contrato.

Protección al Consumidor en Servicios Financieros

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Renovación automática de DEPÓSITOS A PLAZO: Si se modifica una condición pactada

con anterioridad, se sebe comunicar previamente al cliente (si lo desfavorece)

Protección al Consumidor en Servicios Financieros

Page 61: BANCARIO (2014)

Tasas de InterTasas de Interééss ComisionesComisiones GastosGastos

Protección al Consumidor en Servicios Financieros

Otros aspectos contractuales

15 días de anticipación

30 días de anticipación

A favor del cliente Acordadas por las partes Aplicación inmediata

Modificación de Condiciones Contractuales

Page 62: BANCARIO (2014)

Protección al Consumidor en Servicios Financieros

COMISIONES Y GASTOS EXPRESAMENTE PROHIBIDOSCargos por cuentas de ahorro que no registren movimientos, adicionales al concepto de mantenimiento o administración de cuentas activas o inactivas.Cargos por concepto de emisión y envío de estados de cuenta de los productos de tarjeta de crédito y cuenta corriente, cuando se haya pactado que no se emitirá o no se enviará a la dirección domiciliaría del cliente Cargos que se cobren a la persona a favor de quien se gira el cheque por concepto de devolución de aquél cuando haya sido mal girado o no cuente con provisión de fondos, siempre que se trate de cheques correspondientes a cuentas de la misma empresa del sistema financiero

Page 63: BANCARIO (2014)

Protección al Consumidor en Servicios Protección al Consumidor en Servicios FinancierosFinancieros

COMISIONES Y GASTOS EXPRESAMENTE PROHIBIDOSCargos por concepto de desembolso de crédito.Cargos por concepto de pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, adicionales al cobro de intereses moratorios o penalidades por dicho concepto. Estos cargos no incluyen las comisiones asociadas a acciones efectivamente realizadas o costos incurridos para la recuperación de acreencias.Cargos por evaluación crediticia Cargos por consultas realizadas a centrales de riesgo, como parte de la evaluación crediticia del cliente.

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Protección al Consumidor en Servicios Protección al Consumidor en Servicios FinancierosFinancieros

COMISIONES Y GASTOS EXPRESAMENTE PROHIBIDOSCargos por tramitación de reclamos y por reclamos declarados improcedentes o infundados (desestimados)Cargos por la emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo por la cancelación del crédito, para productos crediticios que operan mediante el sistema de cuotas o el pago total y resolución del contrato en caso de líneas de crédito.Cargos por la elaboración y entrega de cláusula adicional para el levantamiento de garantía.Cargos por la emisión y entrega de la constancia de la situación crediticia del deudor , cuando la empresa hubiera efectuado un reporte erróneo a la central de riesgos.

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Protección al Consumidor en Servicios Protección al Consumidor en Servicios FinancierosFinancieros

COMISIONES Y GASTOS EXPRESAMENTE PROHIBIDOSCargos por remisión de depósitos al fondo de seguro de depósitos en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.Cargos por evaluación, administración de garantías vinculadas a los créditos hipotecarios para vivienda.Cargos por concepto de cancelación anticipada o prepagos de créditos en forma total o parcial.

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CONSTITUCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS DEL EMPRESAS DEL SISTEMA SISTEMA FINANCIERO Y DE FINANCIERO Y DE SEGUROSSEGUROS

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Constitución de EmpresasConstitución de Empresas Deben constituirse como sociedad anónima.Deben constituirse como sociedad anónima. Se requiere autorización para:Se requiere autorización para:

OrganizarseOrganizarse Funcionar, Funcionar, TransformaciónTransformación ConvertirseConvertirse Fusión, Fusión, EscisiónEscisión

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Constitución de EmpresasConstitución de Empresas Toda modificación de Estatutos Toda modificación de Estatutos

requiere aprobación previa de la SBS, requiere aprobación previa de la SBS, no procede inscripción en RRPP. no procede inscripción en RRPP.

Excepción: Aumento de capital, Excepción: Aumento de capital, aportes en efectivo, capitalización de aportes en efectivo, capitalización de utilidades, y reexpresión del capital.utilidades, y reexpresión del capital.

Plazo 30 días hábiles – Silencio Plazo 30 días hábiles – Silencio Positivo.Positivo.

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Constitución de EmpresasConstitución de Empresas Denominación social debe incluir Denominación social debe incluir

referencia a la actividad para la referencia a la actividad para la que se las constituye.que se las constituye.

Prohibido utilizar la palabra Prohibido utilizar la palabra “central”, u otra denominación que “central”, u otra denominación que confunda su naturaleza. confunda su naturaleza.

No es necesario que figure No es necesario que figure “sociedad anónima” o abreviatura “sociedad anónima” o abreviatura S.A..S.A..

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Constitución de EmpresasCAPITAL SOCIAL MÍNIMO: Arts. 16 y 17 de la Ley. Se actualiza trimestralmente en función

al Índice dee Precios al Por Mayor (INEI)

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Autorización de Autorización de OrganizaciónOrganización

Reconocida idoneidad moral y solvencia económica. Reconocida idoneidad moral y solvencia económica. por lo menos uno debe ser suscriptor del capital social.por lo menos uno debe ser suscriptor del capital social. R. SBS 10440-2008: R. SBS 10440-2008: OrganizadoresOrganizadores: Encargados de realizar los trámites de : Encargados de realizar los trámites de

organización y funcionamiento. organización y funcionamiento. Organizadores ResponsablesOrganizadores Responsables: Suscribe por lo menos el : Suscribe por lo menos el

4% del capital. Responsables ante SBS de trámites. 4% del capital. Responsables ante SBS de trámites. Formarán parte del equipo de gestión de la empresa, Sólo Formarán parte del equipo de gestión de la empresa, Sólo pueden transferir sus participaciones con autorización de la pueden transferir sus participaciones con autorización de la SBS. SBS.

Certificado de depósito de garantía a la orden de la SBS por Certificado de depósito de garantía a la orden de la SBS por 5% del capital mínimo. 5% del capital mínimo.

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Autorización de Autorización de OrganizaciónOrganización

Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas Especializadas y Bancos de Inversión, Especializadas y Bancos de Inversión, requieren opinión previa del BCRP, plazo 30 requieren opinión previa del BCRP, plazo 30 días.días.

Publicación de aviso informando presentación Publicación de aviso informando presentación de solicitud de organización, por dos veces de solicitud de organización, por dos veces alternadas, en El Peruano y en uno de alternadas, en El Peruano y en uno de circulación nacional. circulación nacional.

Objeciones a la organización o a las personas Objeciones a la organización o a las personas involucradas, plazo 15 días.involucradas, plazo 15 días.

Impedimentos para ser Organizador (Art. 20) Impedimentos para ser Organizador (Art. 20)

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Autorización de Autorización de OrganizaciónOrganización

Resolución que autoriza la Organización.Resolución que autoriza la Organización. (D.Leg.1052) En caso se deniegue, en la (D.Leg.1052) En caso se deniegue, en la

medida de lo practicable y a petición deberá medida de lo practicable y a petición deberá informar las razones de la denegación.informar las razones de la denegación.

Publicación de Publicación de Certificado de autorizaciónCertificado de autorización de organización dentro de 30 días de su de organización dentro de 30 días de su expedición en El Peruano, bajo sanción de expedición en El Peruano, bajo sanción de caducidad.caducidad.

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Autorización de Autorización de OrganizaciónOrganización

Otorgar la escritura pública de Otorgar la escritura pública de Constitución, en la que se inserta Constitución, en la que se inserta el certificado.el certificado.

Realizar las acciones necesarias Realizar las acciones necesarias para obtener autorización de para obtener autorización de funcionamiento.funcionamiento.

El certificado de autorización de El certificado de autorización de organización caduca a los 2 años organización caduca a los 2 años de otorgado.de otorgado.

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Autorización de Autorización de OrganizaciónOrganización

El Capital inicial sólo podrá ser utilizado para:El Capital inicial sólo podrá ser utilizado para: Cobertura de gastos que dicho proceso demande.Cobertura de gastos que dicho proceso demande. Compra o construcción de inmuebles para uso.Compra o construcción de inmuebles para uso. Compra de mobiliario, equipo y máquina requeridoCompra de mobiliario, equipo y máquina requerido Contratación de servicios necesarios para iniciar Contratación de servicios necesarios para iniciar

operaciones.operaciones. El remanente deberá ser invertido en valores del El remanente deberá ser invertido en valores del

Estado o en obligaciones del Banco Central, o Estado o en obligaciones del Banco Central, o depositado en una Empresa del país.depositado en una Empresa del país.

R. SBS 776-98 – Sólo se usa el excedente sobre el R. SBS 776-98 – Sólo se usa el excedente sobre el capital mínimo.capital mínimo.

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Autorización de Autorización de OrganizaciónOrganización

GARANTÍA DE LOS ORGANIZADORES.GARANTÍA DE LOS ORGANIZADORES. Sin perjuicio del depósito de garantía, los Sin perjuicio del depósito de garantía, los

organizadores garantizan personal y organizadores garantizan personal y solidariamente la realización de los aportes de solidariamente la realización de los aportes de capital. Ambas garantías subsisten hasta capital. Ambas garantías subsisten hasta treinta (30) días después de la asunción de treinta (30) días después de la asunción de funciones del Directorio.funciones del Directorio.

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OrganizadoresOrganizadoresNo puede ser organizador: (Art. 20 –D.Leg. 1052)No puede ser organizador: (Art. 20 –D.Leg. 1052)1.1. Los condenados por delitos dolosos.Los condenados por delitos dolosos.2.2. Los prohibidos de ejercer el comercio (Art.13 C.Co.)Los prohibidos de ejercer el comercio (Art.13 C.Co.)3.3. En proceso de insolvencia y quebrados (Ley 27809)En proceso de insolvencia y quebrados (Ley 27809)4.4. Accionistas mayoritarios en insolvencia o quiebra.Accionistas mayoritarios en insolvencia o quiebra.5.5. Miembros Poder Leg. y Gob. local y regional.Miembros Poder Leg. y Gob. local y regional.6.6. Los directores, trabajadores y asesores de los Los directores, trabajadores y asesores de los

organismos supervisores.organismos supervisores.

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OrganizadoresOrganizadores7.7. Los directores y trabajadores de empresa de la misma Los directores y trabajadores de empresa de la misma

naturaleza excepto en seguros para organizar otra naturaleza excepto en seguros para organizar otra que opere en ramo distinto.que opere en ramo distinto.

8.8. Los que registren protestos de documentos en los Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco años no aclarados.últimos cinco años no aclarados.

9.9. Quien se ha cancelado autorización de operación en Quien se ha cancelado autorización de operación en registro para Mercado de valores en el Perú o el registro para Mercado de valores en el Perú o el ExtranjeroExtranjero

10.10. Los accionistas mayoritarios de una persona jurídica Los accionistas mayoritarios de una persona jurídica en el caso anterior.en el caso anterior.

11.11. En los últimos 10 años hayan sido accionistas En los últimos 10 años hayan sido accionistas mayoritarios directores, gerentes o ejecutivos de mayoritarios directores, gerentes o ejecutivos de empresas o AFP intervenidas por la SBS. empresas o AFP intervenidas por la SBS.

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OrganizadoresOrganizadores12.12. Directores o gerentes que en los últimos 10 años, Directores o gerentes que en los últimos 10 años,

hayan resultado responsables por actos que han hayan resultado responsables por actos que han merecido sanción.merecido sanción.

13.13. Los que incurran en conductas personales, Los que incurran en conductas personales, profesionales o comerciales que puedan poner en profesionales o comerciales que puedan poner en riesgo la estabilidad de la empresa o la seguridad riesgo la estabilidad de la empresa o la seguridad de sus depositantes o asegurados.de sus depositantes o asegurados.

14.14. Que participen en acciones, negociaciones o actos Que participen en acciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, que contravengan jurídicos de cualquier clase, que contravengan leyes o sanas prácticas financierasleyes o sanas prácticas financieras

15.15. Los que han sido inhabilitados para el ejercicio de Los que han sido inhabilitados para el ejercicio de cargos u oficios públicos.cargos u oficios públicos.

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Autorización de Autorización de FuncionamientoFuncionamiento

Se presenta:Se presenta: Escritura de Constitución inscrita en RRPPEscritura de Constitución inscrita en RRPP Relación de Directores y FuncionariosRelación de Directores y Funcionarios Manuales de Políticas y ProcedimientosManuales de Políticas y Procedimientos Visitas de InspecciónVisitas de Inspección

Dentro de 30 días de comunicado el cumplimiento, Dentro de 30 días de comunicado el cumplimiento, la SBS expide la resolución autoritativa y otorga un la SBS expide la resolución autoritativa y otorga un certificado de autorización de certificado de autorización de funcionamientofuncionamiento. .

Se publica por dos veces alternadas, en el Diario Se publica por dos veces alternadas, en el Diario Oficial y en uno de circulación nacional. Debe Oficial y en uno de circulación nacional. Debe exhibirse en la oficina principal de la empresa.exhibirse en la oficina principal de la empresa.

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Autorización de Autorización de FuncionamientoFuncionamiento

Tiene vigencia indefinida y sólo puede ser Tiene vigencia indefinida y sólo puede ser cancelado por la SBS como sanción a falta cancelado por la SBS como sanción a falta grave.grave.

Inscripción de acciones en Bolsa de Valores: Inscripción de acciones en Bolsa de Valores: Empresas bancarias, Empresas bancarias, Financieras,Financieras, Arrendamiento financieroArrendamiento financiero Empresas del sistema de seguros.Empresas del sistema de seguros.

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Autorización de Autorización de FuncionamientoFuncionamiento

Límites temporales.- Límites temporales.- Durante los 3 primeros Durante los 3 primeros años:años:

No podrán repartir dividendos, debiendo No podrán repartir dividendos, debiendo capitalizar o destinar a reservas.capitalizar o destinar a reservas.

Las empresas no podrán otorgar créditos, Las empresas no podrán otorgar créditos, arrendamientos financieros, inversiones y arrendamientos financieros, inversiones y contingentes a personas que configuren riesgo contingentes a personas que configuren riesgo único o común (Arts. 202º y 203º LGSF).único o común (Arts. 202º y 203º LGSF).

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Sucursales, Agencias y Sucursales, Agencias y OficinasOficinas

Requieren Autorización de Apertura, Conversión, Requieren Autorización de Apertura, Conversión, Traslado y Cierre:Traslado y Cierre:- SucursalesSucursales - Agencias, - Agencias, - Oficinas Especiales Oficinas Especiales - Locales Compartidos- Locales Compartidos- Cajeros AutomáticosCajeros Automáticos - Cajeros Corresponsales- Cajeros Corresponsales

No requiere autorización si no atiende al público o no No requiere autorización si no atiende al público o no realiza operaciones y sólo publicidad.realiza operaciones y sólo publicidad.

Plazos: 15 días en Perú – 60 días en Extranj.Plazos: 15 días en Perú – 60 días en Extranj. Resol. Denegatoria debe ser motivada y no es Resol. Denegatoria debe ser motivada y no es

impugnable administrativa o judicialmenteimpugnable administrativa o judicialmente R. SBS. 775-08 – Reglamento.R. SBS. 775-08 – Reglamento.

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Sucursales, Agencias y Sucursales, Agencias y OficinasOficinas

Oficina principalOficina principalConstituida como domicilio legal, puede realizar Constituida como domicilio legal, puede realizar todas las operaciones y servicios, generalmente se todas las operaciones y servicios, generalmente se encuentra la alta dirección que organiza, administra encuentra la alta dirección que organiza, administra y dirige. y dirige.

AgenciaAgenciaOficina que depende de la principal, puede efectuar Oficina que depende de la principal, puede efectuar todas las operaciones y servicios, puede llevar todas las operaciones y servicios, puede llevar contabilidad propia. Puede supervisar a otras contabilidad propia. Puede supervisar a otras agencias y oficinas especiales, puede centralizar la agencias y oficinas especiales, puede centralizar la contabilidad.contabilidad.

SucursalSucursalUbicada en el exterior, depende de la principal, Ubicada en el exterior, depende de la principal, puede realizar todas las operaciones y servicios. puede realizar todas las operaciones y servicios. Lleva contabilidad propia.Lleva contabilidad propia.

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Sucursales, Agencias y Sucursales, Agencias y OficinasOficinas

Oficina especial Oficina especial Depende de alguna oficina sólo puede realizar algunas Depende de alguna oficina sólo puede realizar algunas operaciones y servicios:operaciones y servicios: Fija o móvil (no aplica para Seguros)Fija o móvil (no aplica para Seguros) Permanente o Temporal. Temporal no puede Permanente o Temporal. Temporal no puede

ser por mas de 6 meses y está asociada a un ser por mas de 6 meses y está asociada a un evento específico.evento específico.

Local CompartidoLocal CompartidoAgencia u Oficina especial comparte espacio físico con Agencia u Oficina especial comparte espacio físico con otras empresas:otras empresas: Ventanillas CompartidasVentanillas Compartidas Arrendamiento de espaciosArrendamiento de espacios

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Sucursales, Agencias y Sucursales, Agencias y OficinasOficinas

Cajeros CorresponsalesCajeros CorresponsalesSon operadores de servicios – Personas Naturales o Son operadores de servicios – Personas Naturales o Jurídicas que funcionan en establecimientos propios o de Jurídicas que funcionan en establecimientos propios o de 3ros. distintos de la ESF, pueden prestar algunas 3ros. distintos de la ESF, pueden prestar algunas operaciones y servicios conforme a un contrato, bajo operaciones y servicios conforme a un contrato, bajo responsabilidad de la ESF. responsabilidad de la ESF. No se puede abrir cuentas, ni otorgar créditos. Sólo No se puede abrir cuentas, ni otorgar créditos. Sólo pueden recibir abonos y/o cargos automáticos.pueden recibir abonos y/o cargos automáticos.

Cajeros automáticosCajeros automáticosDispositivos electrónicos interconectados con la empresa Dispositivos electrónicos interconectados con la empresa que permiten brindar operaciones y servicios mediante que permiten brindar operaciones y servicios mediante tarjetas de crédito, de débito u otros que utilicen firmas tarjetas de crédito, de débito u otros que utilicen firmas electrónicas o similares.electrónicas o similares.

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SubsidiariasSubsidiarias Autorización de Organización y Funcionamiento.Autorización de Organización y Funcionamiento. No requieren depósito de garantía.No requieren depósito de garantía. Pueden tener un solo accionistaPueden tener un solo accionista Autorización de CONASEV cuando:Autorización de CONASEV cuando:

Funcionen como Agentes de BolsaFuncionen como Agentes de Bolsa Administren fondos mutuos o Fondos de InversiónAdministren fondos mutuos o Fondos de Inversión Participen en Fideicomisos de Titulización.Participen en Fideicomisos de Titulización.

Pueden realizar operaciones del Art. 224 LGSF.Pueden realizar operaciones del Art. 224 LGSF. Inversiones ESF no puede superar el 40% del capitalInversiones ESF no puede superar el 40% del capital Participación ESF no puede ser inferior 3/5 del capitalParticipación ESF no puede ser inferior 3/5 del capital Pueden tener los mismos directores y trabajadoresPueden tener los mismos directores y trabajadores Pueden tener soporte administrativo o informático.Pueden tener soporte administrativo o informático.

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SubsidiariasSubsidiariasPara que las empresas del sistema financiero realicen las Para que las empresas del sistema financiero realicen las

siguientes operaciones, deben constituir subsidiarias:siguientes operaciones, deben constituir subsidiarias: 1.1. Establecer empresas de capitalización inmobiliaria;Establecer empresas de capitalización inmobiliaria; 2.2. Operar como almacenes generales de depósito;Operar como almacenes generales de depósito; 3.3. Actuar como sociedades agentes de bolsa, sujetándose Actuar como sociedades agentes de bolsa, sujetándose

a la Ley del Mercado de Valores;a la Ley del Mercado de Valores; 4.4. Establecer y administrar programas de fondos mutuos y Establecer y administrar programas de fondos mutuos y

de fondos de inversión, sujetándose a la Ley del Mercado de de fondos de inversión, sujetándose a la Ley del Mercado de Valores;Valores;

5.5. Operar como Empresas de Custodia, Transporte y Operar como Empresas de Custodia, Transporte y Administración de Numerario y Valores, siempre que cuente Administración de Numerario y Valores, siempre que cuente con autorización de la Superintendencia y del Ministerio del con autorización de la Superintendencia y del Ministerio del Interior; yInterior; y

6.6. Actuar como fiduciarios en fideicomisos de titulización, Actuar como fiduciarios en fideicomisos de titulización, sujetándose a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores.sujetándose a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores.

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SubsidiariasSubsidiarias Una misma subsidiaria no puede desarrollar Una misma subsidiaria no puede desarrollar

más de una de las operaciones o actividades más de una de las operaciones o actividades reseñadas en los numerales 1 a 6 que reseñadas en los numerales 1 a 6 que anteceden.anteceden.

También PUEDEN constituir subsidiarias para También PUEDEN constituir subsidiarias para realizar las demás operaciones indicadas en el realizar las demás operaciones indicadas en el artículo 221, así como constituir como artículo 221, así como constituir como subsidiarias a las Empresas Administradoras subsidiarias a las Empresas Administradoras Hipotecarias, según lo establecido en la ley Hipotecarias, según lo establecido en la ley que rige a estas últimasque rige a estas últimas

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Empresas del ExteriorEmpresas del Exterior Sucursales que operen con el Público de ESF y Sucursales que operen con el Público de ESF y

de Seguros requieren autorización de de Seguros requieren autorización de Organización y Funcionamiento.Organización y Funcionamiento.

(1052) No pueden entablar reclamaciones (1052) No pueden entablar reclamaciones diplomáticas respecto de los negocios y diplomáticas respecto de los negocios y operaciones que efectúan.operaciones que efectúan.

(1052) Acreedores domiciliados en Perú tienen (1052) Acreedores domiciliados en Perú tienen preferencia en caso de liquidación de la preferencia en caso de liquidación de la empresa o la Sucursal.empresa o la Sucursal.

No esta obligada a tener Directorio en PerúNo esta obligada a tener Directorio en Perú Debe tener el Capital mínimo depositado en Debe tener el Capital mínimo depositado en

PerúPerú

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91

Representantes de Empresas Representantes de Empresas ExtranjerasExtranjeras

Sólo pueden: Sólo pueden: Promocionar servicios entre empresas similares del Promocionar servicios entre empresas similares del

país.país. Promocionar ofertas de financiamiento entre Promocionar ofertas de financiamiento entre

personas interesadas en compra de bienes y personas interesadas en compra de bienes y servicios en el exterior.servicios en el exterior.

Promocionar servicios entre demandantes Promocionar servicios entre demandantes potenciales de crédito o capital externo.potenciales de crédito o capital externo.

No pueden:No pueden: Realizar operaciones y brindar servicios propios de la Realizar operaciones y brindar servicios propios de la

actividad.actividad. Captar fondos o colocarlos en el país.Captar fondos o colocarlos en el país. Ofrecer o colocar en el país, valores y otros títulos Ofrecer o colocar en el país, valores y otros títulos

extranjeros.extranjeros.

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ACCIONISTASACCIONISTAS

Las ESF deben tener el número mínimo de accionistas Las ESF deben tener el número mínimo de accionistas LGS.LGS.

Toda persona que adquiera acciones por un monto del Toda persona que adquiera acciones por un monto del uno por ciento (1%) del capital social en el curso de doce uno por ciento (1%) del capital social en el curso de doce meses, o que con esas compras alcance una participación meses, o que con esas compras alcance una participación de tres por ciento (3%) o más, tiene la obligación de de tres por ciento (3%) o más, tiene la obligación de proporcionar a la SBS la información que este Organismo proporcionar a la SBS la información que este Organismo le solicite, para la identificación de sus principales le solicite, para la identificación de sus principales actividades económicas y la estructura de sus activos.actividades económicas y la estructura de sus activos.

Los accionistas deben cumplir requisitos de idoneidad Los accionistas deben cumplir requisitos de idoneidad moral y solvencia económica. moral y solvencia económica.

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IMPEDIMENTOS PARA SER IMPEDIMENTOS PARA SER ACCIONISTASACCIONISTAS

Impedidos para constituir ESF conforme al Art. Impedidos para constituir ESF conforme al Art. 20, menos 6 y 7.20, menos 6 y 7.

2 y 5 no se aplica si asumen cargo en fecha 2 y 5 no se aplica si asumen cargo en fecha posterior y no hay conflicto de interés.posterior y no hay conflicto de interés.

Otra empresa de la misma naturaleza, salvo Otra empresa de la misma naturaleza, salvo para Fusión y por 6 meses.para Fusión y por 6 meses.

El Presidente de CONASEV, el Superintendente, El Presidente de CONASEV, el Superintendente, los trabajadores de ambas, sus cónyuges, salvo los trabajadores de ambas, sus cónyuges, salvo que hayan sido adquiridas antes de asumir el que hayan sido adquiridas antes de asumir el cargo, ni acciones que, sin variar el porcentaje, cargo, ni acciones que, sin variar el porcentaje, suscriba en aumento de capital.suscriba en aumento de capital.

Funcionarios y trabajadores públicos (y Funcionarios y trabajadores públicos (y cónyuges) no pueden ser accionistas en más cónyuges) no pueden ser accionistas en más del 5 %. del 5 %.

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Limitaciones para AccionistasLimitaciones para Accionistas Quienes sean accionistas Quienes sean accionistas

mayoritarios de una empresa de los mayoritarios de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, sistemas financiero o de seguros, no pueden ser titulares, directa o no pueden ser titulares, directa o indirectamente, de más del cinco indirectamente, de más del cinco (5%) por ciento de las acciones de (5%) por ciento de las acciones de otra empresa de la misma otra empresa de la misma naturaleza.naturaleza.

Todas las transferencia de acciones Todas las transferencia de acciones se registran por la SBS.se registran por la SBS. ICLV y Gerente comunican a la SBS.ICLV y Gerente comunican a la SBS.

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Limitaciones para AccionistasLimitaciones para Accionistas Transferencias por encima del 10% Transferencias por encima del 10%

requiere autorización de la SBS. requiere autorización de la SBS. También si con esta adquisición, También si con esta adquisición, aunque sea menor al 10 %, alcance aunque sea menor al 10 %, alcance este porcentaje.este porcentaje.

P.J. domiciliada con 10%: Socios P.J. domiciliada con 10%: Socios necesitan autorización para transferir necesitan autorización para transferir acciones de esa P.J. en más del %.acciones de esa P.J. en más del %.

P.J. no domiciliada queda obligada a P.J. no domiciliada queda obligada a informar modificaciones en su informar modificaciones en su accionariado por mas del 10 %.accionariado por mas del 10 %.

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Sanciones al CompradorSanciones al Comprador Multa de monto equivalente al valor de Multa de monto equivalente al valor de

las acciones que le hubiesen sido las acciones que le hubiesen sido transferidas. transferidas.

Queda obligado a la venta en el plazo de Queda obligado a la venta en el plazo de 30 días y si no, la multa se duplica. 30 días y si no, la multa se duplica.

La SBS podrá suspender el ejercicio de La SBS podrá suspender el ejercicio de derechos y las acciones, no serán derechos y las acciones, no serán computables para quórum y mayorías.computables para quórum y mayorías.

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Aumento de CapitalAumento de Capital Sólo puede aumentarse mediante: Sólo puede aumentarse mediante:

aportes en efectivo, aportes en efectivo, capitalización de utilidades, capitalización de utilidades, Reexpresión del capital por ajustes integrales por Reexpresión del capital por ajustes integrales por

inflación.inflación. Previa autorización puede ser aumentado mediante Previa autorización puede ser aumentado mediante

fusión, conversión de obligaciones en acciones, y fusión, conversión de obligaciones en acciones, y otras modalidades.otras modalidades.

Aumento por aporte de inmuebles, sólo procede Aumento por aporte de inmuebles, sólo procede autorización si es por encima del capital mínimo autorización si es por encima del capital mínimo requerido, y con un límite equivalente al 75% del requerido, y con un límite equivalente al 75% del patrimonio efectivo.patrimonio efectivo.

El déficit de capital mínimo se cubre en el siguiente El déficit de capital mínimo se cubre en el siguiente trimestre que se puede prorrogar por 90 días. La trimestre que se puede prorrogar por 90 días. La SBS evalúa la conducción adecuada de la empresaSBS evalúa la conducción adecuada de la empresa

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Junta General de Junta General de AccionistasAccionistas

(74) Quórum: (74) Quórum: En 1ra. Convocatoria, cualquiera que fuese el En 1ra. Convocatoria, cualquiera que fuese el

tema, no puede exigirse mas de 2/3 partes de tema, no puede exigirse mas de 2/3 partes de las acciones.las acciones.LGS: 50% acciones, Calificado: 2/3LGS: 50% acciones, Calificado: 2/3

En 2da. Convocatoria, 1/3 de las acciones si no En 2da. Convocatoria, 1/3 de las acciones si no es calificado, si es calificado lo que diga la es calificado, si es calificado lo que diga la LGS.LGS.LGS: cualquier número – Calificado: 3/5LGS: cualquier número – Calificado: 3/5

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Junta General de Junta General de AccionistasAccionistas

((75) Mayorías.75) Mayorías. Se respetan las mayorías de la LGS (127)Se respetan las mayorías de la LGS (127) 2da. Convocatoria Simple: 1 /4 del total de 2da. Convocatoria Simple: 1 /4 del total de

acciones suscritas.acciones suscritas.

LGS: Simple: Mayoría absoluta de acciones LGS: Simple: Mayoría absoluta de acciones representadas – Calificada: Mayoría representadas – Calificada: Mayoría absoluta del total de acciones suscritas.absoluta del total de acciones suscritas.

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Junta General de Junta General de AccionistasAccionistas

(76) Representante de Accionistas no (76) Representante de Accionistas no necesariamente debe ser accionistanecesariamente debe ser accionista

(77) Participación del Superintendente (77) Participación del Superintendente o delegado en la Juntas.o delegado en la Juntas.

(78) SBS resuelve en la vía (78) SBS resuelve en la vía administrativa, legitimidad de administrativa, legitimidad de sesiones y acuerdos, sin perjuicio de sesiones y acuerdos, sin perjuicio de la vía judicial.la vía judicial.

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DirectorioDirectorio No menos de 5 miembrosNo menos de 5 miembros Pueden haber Directores SuplentesPueden haber Directores Suplentes Designación o vacancia se comunica en 1 día Designación o vacancia se comunica en 1 día

hábil.hábil. No pueden desempeñar cargo ejecutivo, salvo No pueden desempeñar cargo ejecutivo, salvo

Presidente de Directorio y Gerente General.Presidente de Directorio y Gerente General. Impedimentos para ser Director (81)Impedimentos para ser Director (81)

LGS Art. 161.LGS Art. 161. El cargo no es delegable.El cargo no es delegable. Sesiones ordinarias por lo menos una vez al Sesiones ordinarias por lo menos una vez al

mes.mes. Quorum y mayoría; no pueden ser mayores a Quorum y mayoría; no pueden ser mayores a

las 2/3.las 2/3.

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102

DirectorioDirectorioLos Directores (salvo el Pdte., que Los Directores (salvo el Pdte., que

puede ser gerente) no pueden puede ser gerente) no pueden ocupar cargos ejecutivos. ocupar cargos ejecutivos.

Vacancia (89) Vacancia (89) Falte sin licencia por 3 meses Falte sin licencia por 3 meses

continuoscontinuos Inasistencias que superen 3era. Parte Inasistencias que superen 3era. Parte

de sesiones en 12 meses, salvo que de sesiones en 12 meses, salvo que asista el suplente.asista el suplente.

Vacancia del Titular conlleva Vacancia del Titular conlleva vacancia del Suplente.vacancia del Suplente.

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GerenciaGerencia (91) No puede recaer en persona jurídica(91) No puede recaer en persona jurídica No puede encargarse la designación a No puede encargarse la designación a

empresas ajenas al Sistema Financieroempresas ajenas al Sistema Financiero Impedimentos para ser gerente son los mismos Impedimentos para ser gerente son los mismos

que para ser director.que para ser director. Impedimentos 6 y 7 no se aplica si empresas Impedimentos 6 y 7 no se aplica si empresas

están en fusión (R. SBS-1293-2002).están en fusión (R. SBS-1293-2002). Debe informar al Directorio de créditos que Debe informar al Directorio de créditos que

hayan excedido límites de la SBShayan excedido límites de la SBS Informar trimestralmente sobre la marcha de la Informar trimestralmente sobre la marcha de la

empresa empresa

Page 104: BANCARIO (2014)

PRINCIPIOS DECLARATIVOS PRINCIPIOS DECLARATIVOS DEL SISTEMA FINANCIERODEL SISTEMA FINANCIERO

Page 105: BANCARIO (2014)

EL AHORROEL AHORRO

El Estado promueve el ahorro bajo un El Estado promueve el ahorro bajo un régimen de libre competenciarégimen de libre competencia

El Ahorro está constituido por el conjunto El Ahorro está constituido por el conjunto de imposiciones (depósitos) de dinero que de imposiciones (depósitos) de dinero que bajo cualquier modalidad, realizan las bajo cualquier modalidad, realizan las personas en las ESFpersonas en las ESF Incluyen la adquisición de instrumentos de Incluyen la adquisición de instrumentos de

deuda e invercionesdeuda e inverciones Estas imposiciones están protegidas por el Estas imposiciones están protegidas por el

EstadoEstado

Page 106: BANCARIO (2014)

FORMAS DE ATENUAR RIESGOS PARA FORMAS DE ATENUAR RIESGOS PARA EL AHORRISTAEL AHORRISTA

Límites y prohibiciones a las ESF que Límites y prohibiciones a las ESF que aseguran la diverisficación del riesgo y la aseguran la diverisficación del riesgo y la limitación al crecimiento de la ESFlimitación al crecimiento de la ESF

Constitución de RESERVAS (35 % de su Constitución de RESERVAS (35 % de su capital social)capital social)

Mantenimiento del monto de capital social Mantenimiento del monto de capital social mínimo a valores reales constantes mínimo a valores reales constantes (actualización trimestral)(actualización trimestral)

La constitución de provisiones genéricas y La constitución de provisiones genéricas y específicas para la eventualidad de créditos específicas para la eventualidad de créditos impagosimpagos

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FORMAS DE ATENUAR RIESGOS PARA FORMAS DE ATENUAR RIESGOS PARA EL AHORRISTAEL AHORRISTA

La promoción del arbitraje como medio La promoción del arbitraje como medio alternativo de solución de conflictos.alternativo de solución de conflictos.

Utilización de contratos con “cláusulas Utilización de contratos con “cláusulas generales de contratación”generales de contratación” Previamente revisadas y aprobadas por la SBSPreviamente revisadas y aprobadas por la SBS

La recuperación expeditiva de los activos de La recuperación expeditiva de los activos de la ESFla ESF

El mérito ejecutivo de las liquidaciones de El mérito ejecutivo de las liquidaciones de saldo deudor que emitan las ESFsaldo deudor que emitan las ESF Para cobrar más rápido en el Poder JudicialPara cobrar más rápido en el Poder Judicial

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FORMAS DE ATENUAR RIESGOS PARA FORMAS DE ATENUAR RIESGOS PARA EL AHORRISTAEL AHORRISTA

La ejecución de warrants a favor de las La ejecución de warrants a favor de las ESF con exclusión de otros acreedores.ESF con exclusión de otros acreedores.

Los valores, recursos y demás bienes Los valores, recursos y demás bienes que garantizan obligaciones con ESF que garantizan obligaciones con ESF cubren preferentemente a éstascubren preferentemente a éstas Los embargos que se dispongan respecto Los embargos que se dispongan respecto

de tales bienes sólo surten efecto después de tales bienes sólo surten efecto después de que la ESF cobra sus deudas vencidas. de que la ESF cobra sus deudas vencidas.

Page 109: BANCARIO (2014)

FORMAS DE ATENUAR RIESGOS PARA FORMAS DE ATENUAR RIESGOS PARA EL AHORRISTAEL AHORRISTA

La posibilidad de dar por vencidos los La posibilidad de dar por vencidos los plazos de las deudas anticipadamenteplazos de las deudas anticipadamente

La COMPENSACIÓN de sus acreencias y La COMPENSACIÓN de sus acreencias y los activos del deudor que mantenga los activos del deudor que mantenga en su poderen su poder

La supervisión consolidada de los La supervisión consolidada de los conglomerados financieros y mixtosconglomerados financieros y mixtos Grupo empresarial del que es parte una Grupo empresarial del que es parte una

ESF ESF

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OTROS PRINCIPIOSOTROS PRINCIPIOS

Publicación trimestral de estados financieros y Publicación trimestral de estados financieros y annual de la Memoria en el Diario Oficial y en otro annual de la Memoria en el Diario Oficial y en otro de extensa circulación nacional, para informar al de extensa circulación nacional, para informar al público sobre su situación económica y financierapúblico sobre su situación económica y financiera

Clasificación por 2 empresas clasificadoras cada 6 Clasificación por 2 empresas clasificadoras cada 6 meses.meses.

La SBS difunde trimestralmente los principales La SBS difunde trimestralmente los principales indicadores de las ESFindicadores de las ESF

ESF deben brindar efectiva atención al público 6 ESF deben brindar efectiva atención al público 6 horas diárias todos los días laborables del año horas diárias todos los días laborables del año (salvo justificación expresa ante SBS) (salvo justificación expresa ante SBS)

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FORMAS DE ATENUAR RIESGOS DEL AHORRISTA

RESOLUCIÓN EXPEDIDA CON CRITERIO DE CONCIENCIA:

Aquélla que no requiere expresión de causa o parte considerativa, y es

inimpugnable.

Por su naturaleza, no genera responsabilidad por su expedición, que se hace en

ejercicio de la potestad y responsabilidad de salvaguardar el ahorro del público,

que confiere al Superintendente el artículo 87º de la Constitución Política.

- Ej: Cuando la SBS deniega solicitud de organización, o cuando define la

existencia de un conflicto de interés de accionistas o cuando impide

reconsideraciones administrativas a este tipo de resoluciones.

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SECRETO BANCARIOSECRETO BANCARIO

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SECRETO BANCARIOSECRETO BANCARIOProtección al ahorrista: Forma parte del derecho a Protección al ahorrista: Forma parte del derecho a

la intimidad.la intimidad. Protege información sobre las operaciones Protege información sobre las operaciones

pasivas con sus clientespasivas con sus clientes A quienes alcanza:A quienes alcanza:

Empresas del sistema financiero, Directores y Empresas del sistema financiero, Directores y trabajadores, trabajadores,

El Superintendente y los trabajadores de la El Superintendente y los trabajadores de la SBSSBS

Directores y trabajadores del BCRP.Directores y trabajadores del BCRP. Sociedades de auditoria y clasificadoras de Sociedades de auditoria y clasificadoras de

riesgo.riesgo. Quienes accedan vía procesos judiciales o Quienes accedan vía procesos judiciales o

requerimientosrequerimientos

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SECRETO BANCARIOSECRETO BANCARIOExcepciones Autorización escrita del cliente SBS: información de cuentas cerradas por giro de

cheques sin fondos. Movimientos sospechosos de lavado de dinero o de

activos, obligación de comunicar a la UIF .No incurren en responsabilidad quienes se abstengan

de proporcionar información: Delito de abuso de autoridad 376 CP.

Sanciones Delito de Violación de secreto Profesional 165 CP. Falta Grave Laboral Multa para la institución

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SECRETO BANCARIOSECRETO BANCARIOInformación No Comprendida Información de carácter global:1. Cuando sea proporcionada por la SBS para :

I. Usos estadísticos.II. Formulación de política monetaria y seguimiento.

2. Cuando se suministre a Bancos del exterior corresponsales.

3. La soliciten sociedades de auditoria o Clasificadoras de riesgo.

4. Cuando lo requieran personas interesadas en la adquisición de no menos del 30% del capital accionario de la empresa.

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SECRETO BANCARIOSECRETO BANCARIOLEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO.1. Los jueces y tribunales.2. El Superintendente, en el ejercicio de sus funciones de

supervisión.A través de la SBS: 3. Fiscal de Nación, presunción enriquecimiento ilícito.4. Fiscal de Nación o el gobierno de país con convenio

para combatir TID, terrorismo, o lavado de dinero.5. El Presidente de una Comisión Investigadora del

Congreso, con acuerdo de la Comisión y si comprometen el interés público.

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FONDO DE SEGURO DE FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOSDEPÓSITOS

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FONDO DE SEGURO DE FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOSDEPÓSITOS

P. Jurídica de D. Privado de naturaleza especial. Originalmente no tenía personería jurídica

Creado 1991 (D.Leg. 637), Regulado en Arts. 144 al 157, DS y Estatuto. Finalidad: Proteger el ahorro de las personas

naturales y jurídicas sin fines de lucro, del riesgo de insolvencia de ESF miembro del Fondo.

Objetivos específicos: Brindar cobertura a los depósitos asegurados; y, Contribuir preventivamente a la estabilidad del

sistema financiero peruano.

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FONDO DE SEGURO DE FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOSDEPÓSITOS

D.S. 81-99-EF - Reglamento del FSD D.S. 4-94-EF – Reg. de Op. y Funciones del FSD R. SBS 498-99 - Estatuto del FSD R. SBS 657-99 - Norma la Cobertura, recursos y

pago de imposiciones cubiertas por el FSD. LGSF: 144 -157 Esta integrado por empresas autorizadas a captar

depósitos del Público. La calidad de miembro no es transferible. No puede constituir depósitos o inversiones en ESF

nacional, ni compra maquinaria, equipo y mobiliario.

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FONDO DE SEGURO DE FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOSDEPÓSITOS

RECURSOS DEL FONDO1. El aporte inicial efectuado por el BCR.2. Las primas que pagan sus miembros dentro de

los 10 días útiles de vencido cada trimestre, en función de clasificación de sus colocaciones, la tasa varía en un rango de 0.45% a 1.45%.

3. Multas que imponga la SBS y el BCR 4. Depósitos, TV y bienes que permanezcan 10 años

en una ESF sin movimiento (182) 5. Dinero, valores y activos depositados en el Banco

de la Nación como remanentes de liquidaciones no reclamados en 5 años.

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FONDO DE SEGURO DE FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOSDEPÓSITOS

5. El rendimiento de sus activos6. Líneas de crédito del Tesoro Público

aprobados por D.U. 7. Líneas de crédito con garantía del Tesoro

Público aprobadas por D.U. 8. Otros recursos que obtenga.

Son recursos intangibles no susceptibles a medida cautelar, sólo utilizable para sus fines y no pasibles de tributos

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FONDO DE SEGURO DE FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOSDEPÓSITOS

COBERTURACOBERTURA Monto máximo: S/. 62,000.00 por persona en cada Monto máximo: S/. 62,000.00 por persona en cada

empresa, incluidos intereses. Actualizado empresa, incluidos intereses. Actualizado trimestralmente en función al IPM. Para el periodo trimestralmente en función al IPM. Para el periodo oct./dic. 2011 es de oct./dic. 2011 es de S/. 90 436.S/. 90 436.

Se paga en base al listado de la SBS.Se paga en base al listado de la SBS. La parte no cubierta se paga por el liquidador. orden La parte no cubierta se paga por el liquidador. orden

de prelación.de prelación.

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FONDO DE SEGURO DE FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOSDEPÓSITOS

OPERACIONES COBERTURADASOPERACIONES COBERTURADAS Todos los depósitos nominativos de P. Todos los depósitos nominativos de P.

naturales y P. J. privadas sin fines de lucro; naturales y P. J. privadas sin fines de lucro; CBMN/ME al portador, no están CBMN/ME al portador, no están

cubiertoscubiertos Los intereses que estos depósitos generen Los intereses que estos depósitos generen Depósitos a la vista de P.J. excepto ESF.Depósitos a la vista de P.J. excepto ESF.

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FONDO DE SEGURO DE FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOSDEPÓSITOS

Cuentas mancomunadas: a prorrata entre titulares; la cobertura tiene lugar respecto de cada titular, no por cuenta.D.Leg. 1028: Cobertura se aplica por

cuenta Depósitos CTS, menores, en garantía,

retención judicial o sin disposición plena, se paga mediante depósito en otra empresa.

Si mantiene obligaciones se compensa y se abona el saldo, procede ilimitadamente incluso CTS, intangibles o inembargables.

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FONDO DE SEGURO DE FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOSDEPÓSITOS

NO RESPALDADOS (152) Depósitos de directores o gerentes 2 años previos

a liquidación. Depósitos de personas pertenecientes a grupos

económicos que tengan participación mayor al 4% si han participado directa o indirectamente en gestión.

Depósitos de personas vinculadas, sus accionistas, personal de dirección y de confianza.

Cheques u ordenes de pago girados con cargo a ESF, que no se pagaron antes del cese de operaciones.

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FONDO DE SEGURO DE FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOSDEPÓSITOS

Plazos: Relación de Asegurados: 60 días de Disolución. Exhibida por no menos de 180 días, señalando

fechas y lugares de pago. Quienes hubiesen sido omitidos pueden formular

reclamación en un plazo de 60 días. Los pagos se inician en un plazo no mayor de 10

días hábiles de recibida la relación. Depósitos no cobrados en 10 años, pierden

derecho, excepto los sujetos a medida cautelar y las imposiciones a nombre de menores.

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CENTRAL DE RIESGOSCENTRAL DE RIESGOS

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CENTRALES DE RIESGOCENTRALES DE RIESGOSistema integrado de registro de riesgos

financieros, crediticios y comerciales, que contiene información consolidada y clasificada sobre los deudores, sin necesidad de contar con su autorización

La Central de Riesgos de la SBS, que es pública y esta regula en la LGSF 158 al 160.

Las Centrales Privadas de Información de Riesgo (CEPIRs), reguladas por la ley 27489 modificada por Ley 27863.

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CENTRALES DE RIESGOCENTRALES DE RIESGOCentral de Riesgos de la SBSCentral de Riesgos de la SBS No se modifica, se complementa con la nueva No se modifica, se complementa con la nueva

información. Mantiene un récord histórico del deudor.información. Mantiene un récord histórico del deudor. Indicador de la calidad de cumplimiento. Indicador de la calidad de cumplimiento. Información proporcionada por ESF y registra:Información proporcionada por ESF y registra:

El saldo de las obligaciones, El saldo de las obligaciones, El cumplimiento de las mismas, los atrasos, El cumplimiento de las mismas, los atrasos, Fecha de extinción, Fecha de extinción, Naturaleza, Naturaleza, Tasas de interés efectiva, Tasas de interés efectiva, Otros conceptos cobrados, entidad acreedora, Otros conceptos cobrados, entidad acreedora,

etc. etc.

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CENTRALES DE RIESGOCENTRALES DE RIESGO(158) se registra:(158) se registra: Riesgos por endeudamiento financiero y Riesgos por endeudamiento financiero y

crediticio en el país y en el exterior, crediticio en el país y en el exterior, Riesgos comerciales en el país, Riesgos comerciales en el país, Riesgos vinculados con seguros.Riesgos vinculados con seguros. (159) Información relevante.- la ESF antes de (159) Información relevante.- la ESF antes de

otorgar crédito deberá requerir información de otorgar crédito deberá requerir información de carácter general. En caso de incumplimiento carácter general. En caso de incumplimiento no podrá otorgarse el crédito.no podrá otorgarse el crédito.

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CENTRALES DE RIESGOCENTRALES DE RIESGO CEPIRS.- Empresas que en locales abiertos al

público y en forma habitual recolecten y traten información de riesgos relacionada con personas naturales o jurídicas, con el propósito de difundir por cualquier medio mecánico o electrónico, de manera gratuita u onerosa, reportes de crédito acerca de éstas.

No se considera CEPIRS: Entidades Públicas que tengan a su cargo registros o bancos de datos que almacenen información con el propósito de darle publicidad con carácter general.

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CENTRALES DE RIESGOCENTRALES DE RIESGO Pueden constituirse bajo cualquier forma

permitida por la Ley Información de riesgos.- Relacionada a

obligaciones, antecedentes financieros, comerciales, tributarios, laborales, de seguros de una persona natural o jurídica que permita evaluar su solvencia económica vinculada a su capacidad de pago y trayectoria de endeudamiento.

Page 133: BANCARIO (2014)

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CENTRALES DE RIESGOCENTRALES DE RIESGO Información sensible.- Referida a las

características físicas, morales o emocionales de una persona natural, o a hechos o circunstancias de su vida afectiva o familiar, hábitos personales, ideologías, opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas, estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual u otras análogas que afecten su intimidad (inc. 6) Art. 2 Const).

Page 134: BANCARIO (2014)

134

CENTRALES DE RIESGOCENTRALES DE RIESGO Pueden recolectar información de fuentes Pueden recolectar información de fuentes

públicas o privadas sin autorización del titularpúblicas o privadas sin autorización del titular (9) (9) La información deberá ser lícita, exacta y La información deberá ser lícita, exacta y

veraz, de forma tal que responda a la situación veraz, de forma tal que responda a la situación real del titular de la información en real del titular de la información en determinado momentodeterminado momento

Vigencia de la InformaciónVigencia de la Información 2 años desde su extinción (Cancelación), 2 años desde su extinción (Cancelación), 5 años desde el vencimiento de la obligación, 5 años desde el vencimiento de la obligación, Títulos Valores, plazos de prescripción de la LeyTítulos Valores, plazos de prescripción de la Ley Información ilegal, inexacta, errónea o ha Información ilegal, inexacta, errónea o ha

caducado, corresponde el retiro inmediato. caducado, corresponde el retiro inmediato.

Page 135: BANCARIO (2014)

135

CENTRALES DE RIESGOCENTRALES DE RIESGONo se puede proporcionar (Art. 10) Información sensible; Secreto bancario ó Reserva tributaria; Información ilegal, inexacta o errónea; Información sobre obligaciones fuera de los

plazos de vigencia. Información referida a sanciones tributarias,

administrativas o de contenido económico, fuera de los plazos de vigencia.

Page 136: BANCARIO (2014)

136

CENTRALES DE RIESGOCENTRALES DE RIESGOSólo podrán contener obligaciones

referidas a servicios públicos cuando no se hayan pagado durante 6 meses continuos.

Información referida a la insolvencia o quiebra del titular de la información, fuera de los plazos.

Información excluida por ley.

Page 137: BANCARIO (2014)

137

CENTRALES DE RIESGOCENTRALES DE RIESGO(13) Derechos de los titularesAcceso gratuito una vez al año a la

información referida a su información;Derecho de rectificación, modificación y de

cancelación de la información que fuese ilegal, inexacta, errónea o caduca;

Derecho de actualización de la información referida a uno mismo, que no haya incluido pagos parciales o totales.

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138

CENTRALES DE RIESGOCENTRALES DE RIESGO(15) Modificación y Cancelación. Información ilegal, inexacta, errónea o

caduca, el titular de dicha información podrá solicitar que ésta sea revisada por cuenta y costo de las CEPIRS.

Se solicita por escrito, acreditando ser titular y precisando los datos concretos que se desea revisar, acompañando la documentación que justifique el pedido.

Page 139: BANCARIO (2014)

139

CENTRALES DE RIESGOCENTRALES DE RIESGO Las CEPIRS informarán por escrito al titular

de la información si su pedido es procedente o si ha sido denegado en el Plazo de 7 días naturales, prorrogable por 5 días adicionales

Dentro del plazo debe precisarse que la información esta observada.

La rectificación se realiza a cuenta y costo de la CEPIR, debe remitir comunicación rectificatoria a todos los que tuvieron acceso a la información los 12 meses anteriores.

Page 140: BANCARIO (2014)

140

CENTRALES DE RIESGOCENTRALES DE RIESGO SI la CEPIR no rectifica o responde dentro del

plazo, procede denuncia ante el INDECOPI idoneidad del servicio.

Si el titular no es Consumidor puede recurrir a la vía judicial por el proceso sumarisimo.

La responsabilidad civil de las CEPIR por los daños ocasionados al titular por efecto del tratamiento o difusión de información será objetiva.

Las CEPIR podrán repetir contra los proveedores de información cuando el daño sea ocasionado como consecuencia del tratamiento de información realizada por éstas.

Page 141: BANCARIO (2014)

LIMITES Y PROHIBICIONESLIMITES Y PROHIBICIONES

Page 142: BANCARIO (2014)

Límites y vinculaciónLímites y vinculación La Ley introduce un conjunto de La Ley introduce un conjunto de

límites operacionales con el objeto de límites operacionales con el objeto de limitar y diversificar los riesgos limitar y diversificar los riesgos crediticios del banco.crediticios del banco.

Uno de los aspectos principales dentro Uno de los aspectos principales dentro de estas disposiciones la constituyen de estas disposiciones la constituyen los límites a las operaciones con los límites a las operaciones con personas vinculadas o con aquellas personas vinculadas o con aquellas que integran un solo grupo económicoque integran un solo grupo económico

Page 143: BANCARIO (2014)

Clases de LímitesClases de Límites GeneralGeneral GlobalesGlobales IndividualesIndividuales Personas y empresas localesPersonas y empresas locales

Personas y empresas del exteriorPersonas y empresas del exterior

Otros banco localesOtros banco locales

Otros bancos del exteriorOtros bancos del exterior

Trabajadores y Directores del bancoTrabajadores y Directores del banco

Personas vinculadasPersonas vinculadas

Grupo económicoGrupo económico

Límites de contraparteLímites de contraparte

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Page 144: BANCARIO (2014)

Limite generalLimite general(palanca financiera)(palanca financiera)

Antes 12.5 Luego 11.5 Después 11 veces (desde el 30 dic. 99) (A partir de junio de 2009 el Patrimonio

Efectivo determinado bajo las nuevas normas, debe ser superior al 10% del total de activos y contingentes ponderados por riesgo, con un plazo de adecuación de 2 años, 9.5 a julio de 2009; 9.8 a julio de 2010 y 10 a julio de 2011)

144

Page 145: BANCARIO (2014)

Limites globalesLimites globales(por tipo de operación)(por tipo de operación)

Adquisición de facturas 10% Tenencias de oro 15% Comodities y derivados por cuenta propia 10%* Acciones y bonos cotizados y Certif. de FFMM 20%* Bonos de organismos multilaterales 20%* Muebles e inmuebles y bb. adjudicados 75% Operaciones de arrendamiento financiero y préstamos y contingentes a más de un año 400%*- Porcentajes en función al patrimonio efectivo* El D.L. 1028 ha modificado algunos límites a partir

de dic. de 2008

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Page 146: BANCARIO (2014)

Modificaciones a los límites globales Modificaciones a los límites globales a partir de Diciembre 2008 (D.L. a partir de Diciembre 2008 (D.L.

1028)1028) Se eliminan los límites globales para bonos de organismos

multilaterales y leasing (Art. 200 Incs. 5 y 7) Se deroga el inciso 42 relativo a la posibilidad de efectuar

Operaciones por cuenta propia de commodities y derivados y se incluye ello en el 16 (Art. 221 Inc. 42)

Se fija en 10% el límite global para derivados a calcularse de acuerdo a la norma que señale la superintendencia, (Art. 200 Inc. 3 )

Se eleva a 40% la tenencia de acciones listadas y participaciones en fondos mutuos y de inversión, sin incluir los bonos que pasan a computarse en el límite individual (Art. 200 Inc. 4)

Añade los forwards, swaps, opciones y futuros a las operaciones de commodities, y productos financieros que pueden hacer las empresas de conformidad con las normas que dicte la SBS (Art. 221 Inc. 16)

146

Page 147: BANCARIO (2014)

Modificaciones a partir de Modificaciones a partir de Diciembre 2008 (II)Diciembre 2008 (II)

Permite comprar adquirir, conservar y y vender valores representativos de capital y deuda que listen en bolsa (ya no solo para la cartera negociable) de acuerdo a las normas que dicte la SBS (Art. 221 Inc. 17)

Precisa que se podrá comprar, conservar y vender, papeles de gobiernos de acuerdo a normas de la SBS. Anteriormente solo se podían adquirir de aquellos gobiernos aprobados por la SBS (Art. 221 Inc. 22)

Precisa, al eliminar el Inc. 42 del Art. 221, que las empresas bancarias están autorizadas a desarrollar todas las actividades permitidas por la Ley, pero para operaciones con commodities, swaps, opciones, futuros etc. requieren de permiso adicional de la SBS. (Art. 283)

147

Page 148: BANCARIO (2014)

Limites IndividualesLimites Individuales Individuales Personas y empresas locales

Personas y empresas del exterior Entidades financieras locales Entidades financieras del exterior

Trabajadores y Directores del banco Personas vinculadas

Grupo económico Límites de contraparte

148

Page 149: BANCARIO (2014)

Limite IndividualesLimite IndividualesPersonas y empresas locales ( 206-210)

Hasta el 10% sin garantía (en blanco) Hasta el 15% con garantía de:

• Hipoteca, • prenda, • warrant • conocimientos de embarque• Fiducia en garantía

Hasta el 20% con garantía de:• Prenda sobre Instrumentos de deuda no subordinada de

Bancos Centrales, bancos de primer orden o empresas de seguros, Valores con cotización en bolsa que forman el Indice selectivo ó Valores de gran liquidez

• Operaciones de reporte o fiducias en garantía sobre los anteriores valores149

Page 150: BANCARIO (2014)

Limite IndividualesLimite Individuales

Personas y empresas locales ( 206-210)

Hasta el 30% con garantía de:• Depósitos en efectivo• Obligaciones del BCR• Operaciones de Reporte con obligaciones del BCR

Hasta el 70% en operaciones de Leasing

150

Page 151: BANCARIO (2014)

Limites individualesLimites individuales

Personas o empresas del exterior (211)

Hasta el 5% sin garantía (en blanco)

Hasta el 10% con garantía de: Hipoteca Acciones y bonos cotizados en bolsa acreditada en el otro país

Hasta el 30% con garantía de: Depósitos en el propio banco Avales y fianzas de bancos via ALADI (Asociación

Latinoamericana de Integración) o bancos de primera categoría

151

Page 152: BANCARIO (2014)

Limites individualesLimites individuales

Entidades financieras locales (204)

Hasta el 30% sin garantías (en blanco)

Hasta el 60% *, en Warrants de un solo Almacén General de Depósitos

* Salvo donde la propia empresa es accionista

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Page 153: BANCARIO (2014)

Limites individualesLimites individuales

Entidades financieras del exterior (205)

Hasta el 5% cuando la entidad no tiene una supervisión de entidad similar a la SBS

Hasta el 10% cuando cuenta con supervisión de entidad similar a la SBS

Hasta el 30% cuando se trata de Bancos de primer orden

Hasta el 50% cuando el riesgo está relacionado a cartas de crédito

Sin límite cuando se trata de riesgos relacionados a Cartas de Crédito pagaderas vía el Convenio de Pagos y créditos recíprocos de ALADI

153

Page 154: BANCARIO (2014)

Limite IndividualesLimite Individuales

Trabajadores y Directores de la empresa (201)

Límite general al conjunto 7% del capital social pagado

Límite individual 5% del límite anterior (0.35%)

154

Page 155: BANCARIO (2014)

Limite IndividualesLimite Individuales

Personas vinculadas ( 202)

Los límites individuales se rigen por las normas del 206 al 211, pero el límite para el conjunto no puede superar el 30% y las facilidades deben otorgarse en similares condiciones a la clientela.

Son personas vinculadas: Quienes directa o indirectamente poseen más del

4% de la propiedad de la empresa, ó Quienes influencian significativamente en su

gestión.

155

Page 156: BANCARIO (2014)

156

PROHIBICIONESOPERACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDASSin perjuicio de las demás prohibiciones contenidas

en la Ley, las empresas del sistema financiero no podrán:

1. Otorgar créditos con garantía de sus propias acciones;2. Conceder créditos con el objeto de que su producto se

destine, directa o indirectamente, a la adquisición de acciones de la propia empresa;

3. Conceder créditos para financiar actividades políticas;4. Dar fianzas, o de algún otro modo respaldar obligaciones

de terceros, por monto o plazo indeterminado;

Page 157: BANCARIO (2014)

157

PROHIBICIONESOPERACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS5. Garantizar las operaciones de mutuo dinerario que

se celebre entre terceros, a no ser que uno de ellos sea otra empresa del sistema financiero, o un banco o una financiera del exterior;

6. Dar en garantía los bienes de su activo fijo, con exclusión de los que se afecten en respaldo de las operaciones de arrendamiento financiero, y de las cédulas hipotecarias que emitan las empresas de capitalización inmobiliaria;

7. Aceptar el aval, la fianza o la garantía de sus directores y trabajadores en respaldo de operaciones de crédito otorgadas a personas vinculadas a ellos;

Page 158: BANCARIO (2014)

158

PROHIBICIONESOPERACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS8. Adquirir acciones de sociedades ajenas al sistema financiero que,

directa o indirectamente, sean accionistas de la propia empresa, salvo que estén cotizadas en bolsa;

9. Negociar los certificados de depósito que se menciona en el numeral 9 del artículo 221º con sus subsidiarias y asumir compromisos que originen la obligación de recomprar tales certificados;

10. Captar depósitos por cuenta de instituciones financieras no autorizadas a operar en el territorio nacional;

11. Usar información no divulgada al mercado, de personas naturales o jurídicas, sean o no clientes, con el objeto de propiciar negocios en beneficio propio o de terceros, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores.

Page 159: BANCARIO (2014)

RIESGOSRIESGOS

Page 160: BANCARIO (2014)

RIESGORIESGO La condición en que existe la La condición en que existe la

posibilidadposibilidad de que un de que un eventoevento ocurra ocurra e e impacteimpacte negativamente sobre los negativamente sobre los objetivos de la empresa.objetivos de la empresa. EVENTO: EVENTO: Un suceso o serie de sucesos Un suceso o serie de sucesos

que pueden ser internos o externos a la que pueden ser internos o externos a la empresa, originados por la misma empresa, originados por la misma causa, que ocurren durante el mismo causa, que ocurren durante el mismo periodo de tiempo. periodo de tiempo.

Page 161: BANCARIO (2014)

RIESGORIESGO IMPACTO:

La consecuencia o consecuencias de un evento, expresado ya sea en términos cualitativos o cuantitativos. Usualmente se expresará en términos monetarios, como pérdidas financieras. También es llamado severidad.

PROBABILIDAD: La posibilidad de la ocurrencia de un evento que

usualmente es aproximada mediante una distribución estadística. En ausencia de información suficiente, o donde no resulta posible obtenerla, se puede aproximar mediante métodos cualitativos

Page 162: BANCARIO (2014)

RIESGORIESGO APETITO POR EL RIESGO:

El nivel de riesgo que la empresa está dispuesta a asumir en su búsqueda de rentabilidad y valor. .

SEGURIDAD RAZONABLE: Se refiere al nivel de seguridad que una

empresa puede tener en alcanzar sus objetivos, considerando que siempre es posible que se produzcan desviaciones o impactos financieros importantes que no sean prevenidos o detectados, dada la incertidumbre inherente al futuro.

Page 163: BANCARIO (2014)

RIESGORIESGO TOLERANCIA AL RIESGO:

El nivel de variación que la empresa está dispuesta a asumir en caso de desviación a los objetivos empresariales trazados.

CONTROL INTERNO: Un proceso, realizado por el Directorio, la

Gerencia y el personal, diseñado para proveer un aseguramiento razonable en el logro de objetivos referidos a la eficacia y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera, y cumplimiento de las leyes aplicables y regulaciones.

Page 164: BANCARIO (2014)

RIESGO GESTION INTEGRAL DE RIESGOS:

Es un proceso, efectuado por el Directorio, la Gerencia y el personal aplicado en toda la empresa y en la definición de su estrategia, diseñado para identificar potenciales eventos que pueden afectarla, gestionarlos de acuerdo a su apetito por el riesgo y proveer una seguridad razonable en el logro de sus objetivos.

COMPONENTES: Ambiente interno (valores éticos, idoneidad

técnica y moral) Establecimiento de objetivos (objetivos

empresariales alineados a la visión y misión de la empresa, compatibles con la tolerancia al riesgo y el grado de exposición al riesgo aceptado.)

Page 165: BANCARIO (2014)

RIESGO GESTION INTEGRAL DE RIESGOS:

COMPONENTES: Identificación de riesgos (Identificar los riesgos

internos y externos que pueden tener un impacto negativo sobre los objetivos de la empresa.)

Evaluación de riesgos (Evaluar el riesgo de una empresa, actividad, conjunto de actividades, área, portafolio, producto o servicio; mediante técnicas cualitativas, cuantitativas o una combinación de ambas. )

Tratamiento (Optar por aceptar el riesgo, disminuir la probabilidad de ocurrencia, disminuir el impacto, transferirlo total o parcialmente, evitarlo, o una combinación de las medidas anteriores, de acuerdo al nivel de tolerancia al riesgo definido.)

Page 166: BANCARIO (2014)

RIESGORIESGO GESTION INTEGRAL DE RIESGOS:

COMPONENTES: Actividades de control (Asegurar que las políticas,

estándares, límites y procedimientos para el tratamiento de riesgos son apropiadamente tomados y/o ejecutados. Las actividades de control están preferentemente incorporadas en los procesos de negocio y las actividades de apoyo. Incluye los controles generales así como los de aplicación a los sistemas de información, además de la tecnología de información relacionada.)

Información y comunicación (Proceso por el que se genera y transmite información apropiada y oportuna a la dirección, la gerencia, el personal, así como a interesados externos tales como clientes, proveedores, accionistas y reguladores. Esta información es interna y externa, y puede incluir información de gestión, financiera y operativa.)

Monitoreo (Proceso que consiste en la evaluación del adecuado funcionamiento de la Gestión Integral de Riesgos. El monitoreo debe realizarse en el curso normal de las actividades de la empresa, y complementarse por evaluaciones independientes

Page 167: BANCARIO (2014)

TIPOS DE RIESGOS (Lista no limitativa)

Riesgo de crédito La posibilidad de pérdidas por la imposibilidad o falta de

voluntad de los deudores o contrapartes, o terceros obligados para cumplir completamente sus obligaciones contractuales .

Riesgo estratégico La posibilidad de pérdidas por decisiones de alto nivel

asociadas a la creación de ventajas competitivas sostenibles. Se encuentra relacionado a fallas o debilidades en el análisis del mercado, tendencias e incertidumbre del entorno,.

Riesgo de liquidez La posibilidad de pérdidas por incumplir con los

requerimientos de financiamiento y de aplicación de fondos que surgen de los descalces de flujos de efectivo. No poder cubrir deficiencias en la cantidad suficiente y a un precio razonable.

Riesgo de mercado La posibilidad de pérdidas derivadas de fluctuaciones en

los precios de mercado.

Page 168: BANCARIO (2014)

TIPOS DE RIESGOSTIPOS DE RIESGOS (Lista no (Lista no limitativalimitativa))

Riesgo operacional La posibilidad de pérdidas debido a procesos

inadecuados, fallas del personal, de la tecnología de información, o eventos externos. Esta definición incluye el riesgo legal, pero excluye el riesgo estratégico y de reputación.

Riesgo de seguro La posibilidad de pérdidas por las bases técnicas o

actuariales empleadas en el cálculo de las primas y de las reservas técnicas de los seguros, insuficiencia de la cobertura de reaseguros, así como el aumento inesperado de los gastos y de la distribución en el tiempo de los siniestros. Se le conoce también como riesgo técnico.

Riesgo de reputación La posibilidad de pérdidas por la disminución en la

confianza en la integridad de la institución que surge cuando el buen nombre de la empresa es afectado.

Page 169: BANCARIO (2014)

RIESGOS DE TASA DE INTERESRIESGOS DE TIPO DE CAMBIORIESGOS DE DESCALCERIESGOS DE SISTEMAS RIESGOS DE PERSONALRIESGOS ECONOMICOSRIESGOS SECTORIALESRIESGOS POLITICOSRIESGOS LEGALES RIESGOS INSTITUCIONALESRIESGOS DE PAIS, ETC. ETC.

TIPOS DE RIESGOS (Lista no limitativa)

Page 170: BANCARIO (2014)

RIESGO DE CREDITORIESGO DE CREDITO

CREDITOCREDITO

Page 171: BANCARIO (2014)

ETIMOLOGETIMOLOGÍÍA DEL CREDITOA DEL CREDITO

CREDITUM : CREDITO : Confiar, fiarCREDITUM : CREDITO : Confiar, fiar

CREDERE : CREER : Tener feCREDERE : CREER : Tener fe

CRCRÉÉDITO = CONFIANZADITO = CONFIANZA

Las necesarias 3 Las necesarias 3 ““CC”” del cr del crééditodito

““CC””ARARÁÁCTER - CTER - ¿¿QuiQuiéén esn es el deudor? el deudor?

““CC””APACIDAD - APACIDAD - ¿¿Para quPara quéé y como y como óó con qucon quéé pagar pagaráá??

““CC””APITAL - APITAL - ¿¿QuQuéé patrimonio tiene? patrimonio tiene?

PRESTAR IMPLICA CONFIAR QUE SE VA A RECUPERAR LO PRESTAR IMPLICA CONFIAR QUE SE VA A RECUPERAR LO PRESTADOPRESTADO

Page 172: BANCARIO (2014)

EVALUACION Y CLASIFICACION EVALUACION Y CLASIFICACION DEL DEUDOR: CREDITOSDEL DEUDOR: CREDITOS

CONCEPTOS PREVIOSCONCEPTOS PREVIOS

Créditos directosCréditos directos: : Financiamientos que los bancos otorguen a sus Financiamientos que los bancos otorguen a sus

clientes, originando a cargo de éstos la obligación de clientes, originando a cargo de éstos la obligación de entregar una suma de dinero determinada, en uno o entregar una suma de dinero determinada, en uno o varios actos. varios actos.

Créditos indirectos o créditos contingentes:Créditos indirectos o créditos contingentes: Representan los avales, las cartas fianza, las Representan los avales, las cartas fianza, las

aceptaciones bancarias, las cartas de crédito, los aceptaciones bancarias, las cartas de crédito, los créditos aprobados no desembolsados y las líneas de créditos aprobados no desembolsados y las líneas de crédito no utilizadas, otorgados por las empresas del crédito no utilizadas, otorgados por las empresas del sistema financiero.sistema financiero.

Créditos a bancos multilaterales de Créditos a bancos multilaterales de desarrollo:desarrollo:

Créditos a organismos constituidos por un conjunto Créditos a organismos constituidos por un conjunto de estados, que brindan financiamiento y servicios de estados, que brindan financiamiento y servicios complementarios para el desarrollo.complementarios para el desarrollo.

Page 173: BANCARIO (2014)

EVALUACION Y CLASIFICACION EVALUACION Y CLASIFICACION DEL DEUDOR: CREDITOSDEL DEUDOR: CREDITOS

Créditos soberanos: Créditos soberanos: Créditos con bancos centrales, tesoros públicos y otras Créditos con bancos centrales, tesoros públicos y otras

entidades del sector público que posean partidas entidades del sector público que posean partidas asignadas por el tesoro público para pagar asignadas por el tesoro público para pagar específicamente dichas exposiciones.específicamente dichas exposiciones.

Créditos a entidades del sector público: Créditos a entidades del sector público: Créditos a dependencias del sector público que no Créditos a dependencias del sector público que no

hayan sido considerados como soberanos. Incluye hayan sido considerados como soberanos. Incluye créditos a gobiernos locales y regionales, así como a créditos a gobiernos locales y regionales, así como a empresas públicas o mixtas.empresas públicas o mixtas.

Créditos a intermediarios de valores: Créditos a intermediarios de valores: Créditos a empresas cuyas principales líneas de Créditos a empresas cuyas principales líneas de

negocios son la intermediación de valores, la negocios son la intermediación de valores, la administración de fondos, los servicios de asesoría administración de fondos, los servicios de asesoría financiera, banca de inversión y negociación de valores. financiera, banca de inversión y negociación de valores. Incluye el financiamiento otorgado a las Incluye el financiamiento otorgado a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Bolsas de Valores, Sociedades Agentes de Bolsa, Fondos Bolsas de Valores, Sociedades Agentes de Bolsa, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión, Mutuos y Fondos de Inversión,

Page 174: BANCARIO (2014)

EVALUACION Y CLASIFICACION EVALUACION Y CLASIFICACION DEL DEUDOR: CREDITOSDEL DEUDOR: CREDITOS

Créditos a empresas del sistema Créditos a empresas del sistema financiero:financiero:

Créditos a empresas comprendidas en los literales Créditos a empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General y sus A y B del artículo 16º de la Ley General y sus similares del exterior. Incluye el financiamiento similares del exterior. Incluye el financiamiento otorgado a FOGAPI, COFIDE, Banco de la Nación, otorgado a FOGAPI, COFIDE, Banco de la Nación, Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA.Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA.

Créditos revolventes:Créditos revolventes: Son aquellos créditos en los que se permite que el Son aquellos créditos en los que se permite que el

saldo fluctúe en función de las decisiones del saldo fluctúe en función de las decisiones del deudor. Incluye las modalidades de avances en deudor. Incluye las modalidades de avances en cuenta corriente, tarjetas de crédito, sobregiros en cuenta corriente, tarjetas de crédito, sobregiros en cuenta corrientecuenta corriente

Créditos no revolventes:Créditos no revolventes: Son aquellos créditos reembolsables por cuotas, Son aquellos créditos reembolsables por cuotas,

siempre que los montos pagados no puedan ser siempre que los montos pagados no puedan ser reutilizables por el deudor. En este tipo de crédito reutilizables por el deudor. En este tipo de crédito no se permite que los saldos pendientes fluctúen no se permite que los saldos pendientes fluctúen en función de las propias decisiones del deudor. en función de las propias decisiones del deudor.

Page 175: BANCARIO (2014)

EVALUACION Y CLASIFICACION EVALUACION Y CLASIFICACION DEL DEUDOR: CREDITOSDEL DEUDOR: CREDITOS

Deudor minorista: Deudor minorista: Persona natural o jurídica que cuenta con créditos Persona natural o jurídica que cuenta con créditos

directos o indirectos clasificados como de consumo directos o indirectos clasificados como de consumo (revolventes y no revolventes), a microempresas, a (revolventes y no revolventes), a microempresas, a pequeñas empresas o hipotecarios para vivienda.pequeñas empresas o hipotecarios para vivienda.

Deudor no minorista:Deudor no minorista: Persona natural o jurídica que cuenta con créditos Persona natural o jurídica que cuenta con créditos

directos o indirectos corporativos, a grandes directos o indirectos corporativos, a grandes empresas o a medianas empresas.empresas o a medianas empresas.

Endeudamiento total en el sistema Endeudamiento total en el sistema financiero:financiero:

Para fines de esta norma, es la suma de los Para fines de esta norma, es la suma de los créditos directos, avales, cartas fianza, créditos directos, avales, cartas fianza, aceptaciones bancarias y cartas de crédito que aceptaciones bancarias y cartas de crédito que posee un deudor en el sistema financiero, sin posee un deudor en el sistema financiero, sin incluir los créditos castigados. incluir los créditos castigados.

Page 176: BANCARIO (2014)

EVALUACION Y CLASIFICACION EVALUACION Y CLASIFICACION DEL DEUDOR: CREDITOSDEL DEUDOR: CREDITOS

TIPOS DE CREDITOSTIPOS DE CREDITOS1. CRÉDITOS CORPORATIVOS1. CRÉDITOS CORPORATIVOS

Otorgados a personas jurídicasOtorgados a personas jurídicas Nivel de ventas anuales mayor a S/. 200 Nivel de ventas anuales mayor a S/. 200

millones en los dos (2) últimos años.millones en los dos (2) últimos años. Debe contar Debe contar necesariamente con estados necesariamente con estados

financieros auditados.financieros auditados. También: créditos soberanos, créditos También: créditos soberanos, créditos

concedidos a bancos multilaterales de concedidos a bancos multilaterales de desarrollo, a entidades del sector público, desarrollo, a entidades del sector público, a intermediarios de valores, a empresas a intermediarios de valores, a empresas del sistema financiero, a los patrimonios del sistema financiero, a los patrimonios autónomos de seguro de crédito y a autónomos de seguro de crédito y a fondos de garantía.fondos de garantía.

Page 177: BANCARIO (2014)

EVALUACION Y CLASIFICACION EVALUACION Y CLASIFICACION DEL DEUDOR: CREDITOSDEL DEUDOR: CREDITOS

2. CRÉDITOS A GRANDES EMPRESAS2. CRÉDITOS A GRANDES EMPRESAS Otorgados a personas jurídicas. Poseen al menos una de las siguientes

características:a. Ventas anuales mayores a S/. 20 millones pero no mayores a S/. 200 millones en los dos (2) últimos años.b. El deudor ha mantenido en el último año emisiones vigentes de instrumentos representativos de deuda en el mercado de capitales.

Page 178: BANCARIO (2014)

EVALUACION Y CLASIFICACION EVALUACION Y CLASIFICACION DEL DEUDOR: CREDITOSDEL DEUDOR: CREDITOS

3. CRÉDITOS A MEDIANAS 3. CRÉDITOS A MEDIANAS EMPRESASEMPRESAS

Otorgados a personas jurídicas. Tienen un endeudamiento total en

el sistema financiero superior a S/. 300.000 en los últimos seis (6) meses y no cumplen con las características para ser clasificados como créditos corporativos o a grandes empresas.

Page 179: BANCARIO (2014)

EVALUACION Y CLASIFICACION EVALUACION Y CLASIFICACION DEL DEUDOR: CREDITOSDEL DEUDOR: CREDITOS

4. CRÉDITOS A PEQUEÑAS 4. CRÉDITOS A PEQUEÑAS EMPRESASEMPRESAS

Créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios.

Otorgados a personas naturales o jurídicas. Endeudamiento total en el sistema

financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es superior a S/. 20,000 pero no mayor a S/. 300,000 en los últimos seis (6) meses.

Page 180: BANCARIO (2014)

EVALUACION Y CLASIFICACION EVALUACION Y CLASIFICACION DEL DEUDOR: CREDITOSDEL DEUDOR: CREDITOS

55. CRÉDITOS A MICROEMPRESAS . CRÉDITOS A MICROEMPRESAS Finalidad: actividades de producción,

comercialización o prestación de servicios.

Otorgados a personas naturales o jurídicas.

Endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es no mayor a S/. 20,000 en los últimos seis (6) meses.

Page 181: BANCARIO (2014)

EVALUACION Y CLASIFICACION EVALUACION Y CLASIFICACION DEL DEUDOR: CREDITOSDEL DEUDOR: CREDITOS

6. CRÉDITOS DE CONSUMO REVOLVENTE6. CRÉDITOS DE CONSUMO REVOLVENTE Créditos revolventes otorgados a personas

naturales. Finalidad: atender el pago de bienes, servicios o

gastos no relacionados con la actividad empresarial.

En caso el deudor cuente adicionalmente con créditos a microempresas o a pequeñas empresas, y un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados como créditos a medianas empresas.

Page 182: BANCARIO (2014)

EVALUACION Y CLASIFICACION EVALUACION Y CLASIFICACION DEL DEUDOR: CREDITOSDEL DEUDOR: CREDITOS

7. CRÉDITOS DE CONSUMO NO-REVOLVENTE7. CRÉDITOS DE CONSUMO NO-REVOLVENTE Créditos no revolventes otorgados a personas

naturales. Finalidad: atender el pago de bienes, servicios o

gastos no relacionados con la actividad empresarial.

En caso el deudor cuente adicionalmente con créditos a pequeñas empresas o a microempresas, y un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados como créditos a medianas empresas.

Page 183: BANCARIO (2014)

EVALUACION Y CLASIFICACION EVALUACION Y CLASIFICACION DEL DEUDOR: CREDITOSDEL DEUDOR: CREDITOS

8. 8. CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA VIVIENDA

Otorgados a personas naturales. Finalidad: adquisición, construcción, refacción,

remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de VIVIENDA PROPIA, siempre que tales créditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas

Incluidos bienes futuros, bienes en proceso de independización o bienes en proceso de inscripción de dominio (sólo que no se puede constituir hipoteca).

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CRITERIOS PARA DECIDIR OTORGAR CRITERIOS PARA DECIDIR OTORGAR UN CRÉDITOUN CRÉDITO

Está determinado por la capacidad Está determinado por la capacidad de pago del solicitante.de pago del solicitante. La capacidad de pago está definida La capacidad de pago está definida

por:por: Flujo de cajaFlujo de caja Antecedentes crediticios.Antecedentes crediticios.

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CRITERIOS PARA DECIDIR OTORGAR CRITERIOS PARA DECIDIR OTORGAR UN CRÉDITOUN CRÉDITO

Cuando es un deudor NO MINORISTA, además se considera: Su entorno económico, La capacidad de hacer frente a sus

obligaciones ante variaciones cambiarias o de su entorno comercial, político o regulatorio,

El tipo de garantías que respalda el crédito, La calidad de la dirección de la empresa, y Las clasificaciones asignadas por las demás

empresas del sistema financiero.

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CLASIFICACION CREDITICIA DEL CLASIFICACION CREDITICIA DEL DEUDORDEUDOR

Criterios Generales La clasificación crediticia del deudor está

determinada principalmente por su capacidad de pago, a través de su flujo de caja y el grado de cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, deben tomarse en consideración su solvencia, las clasificaciones crediticias asignadas por otras empresas del sistema financiero, así como su historial crediticio, entre otros elementos prudenciales.

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CLASIFICACION CREDITICIA DEL CLASIFICACION CREDITICIA DEL DEUDORDEUDOR

Criterios Generales En caso que el deudor tenga varios

créditos en la misma empresa, su clasificación será la correspondiente a la categoría de mayor riesgo, a menos que el saldo en dichos créditos sea menor a S/. 100.00 (Cien Nuevos Soles) o al uno por ciento (1%) del total de la deuda con la empresa (con un tope máximo de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)), el que resulte mayor.

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CLASIFICACION CREDITICIA DEL CLASIFICACION CREDITICIA DEL DEUDORDEUDOR

Criterios GeneralesCriterios Generales ALINEAMIENTO: En caso el deudor tenga

créditos en dos o más empresas del sistema financiero, el deudor será clasificado a la categoría de mayor riesgo que le haya sido asignada por cualquiera de las entidades cuyas acreencias representen un mínimo del veinte por ciento (20%) en el sistema.

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CLASIFICACION CREDITICIA DEL CLASIFICACION CREDITICIA DEL DEUDORDEUDOR

Criterios GeneralesCriterios Generales CLASIFICACION DE UN DEUDOR NO MINORISTA:

Flujo de caja del deudor, el endeudamiento global de la empresa deudora con terceros acreedores, su nivel de cumplimiento en el pago de dichas deudas, posibles efectos de los riesgos financieros relacionados a los descalces en moneda, plazos y tasas de interés de los estados financieros de la empresa deudora y que pueden repercutir en su capacidad de pago, el grado de sensibilidad frente a variaciones en el entorno económico y regulatorio, el grado de vulnerabilidad a cambios en la composición y calidad de su cartera de clientes y proveedores y en sus relaciones contractuales con ellos, la calidad de gestión de la empresa deudora y sus sistemas de información.

Page 191: BANCARIO (2014)

CLASIFICACION CREDITICIA DEL CLASIFICACION CREDITICIA DEL DEUDORDEUDOR

Criterios Generales CLASIFICACION DE UN DEUDOR

MINORISTA: Capacidad de pago medida en función de:

Su grado de cumplimiento, reflejado en el número de días de atraso,

Clasificación en las otras empresas del sistema financiero .

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CLASIFICACION CREDITICIA DEL CLASIFICACION CREDITICIA DEL DEUDORDEUDOR

CATEGORIAS DE CLASIFICACIONCATEGORIAS DE CLASIFICACION El deudor será clasificado de acuerdo a las

siguientes categorías: Categoría Normal (0)Categoría con Problemas Potenciales (1)Categoría Deficiente (2)Categoría Dudoso (3)Categoría Pérdida (4)

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EXIGENCIA DE PROVISIONESEXIGENCIA DE PROVISIONESCLASES DE PROVISIONESCLASES DE PROVISIONES 1. 1. PROVISIÓN GENÉRICAPROVISIÓN GENÉRICA

Son aquellas que se constituyen, de manera Son aquellas que se constituyen, de manera preventiva, sobre los créditos directos y la exposición preventiva, sobre los créditos directos y la exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos de deudores clasificados en categoría indirectos de deudores clasificados en categoría Normal.Normal.

2. 2. PROVISIÓN ESPECÍFICAPROVISIÓN ESPECÍFICA Sn aquellas que se constituyen sobre los créditos Sn aquellas que se constituyen sobre los créditos

directos y la exposición equivalente a riesgo crediticio directos y la exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos de deudores a los que se ha de los créditos indirectos de deudores a los que se ha clasificado en una categoría de mayor riesgo que la clasificado en una categoría de mayor riesgo que la categoría Normal.categoría Normal.

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EXIGENCIA DE PROVISIONESEXIGENCIA DE PROVISIONES

Tasas mínimas de provisiones Tasas mínimas de provisiones genéricas :genéricas :

Tipos de créditoTasas de

Provisiones Créditos corporativos 0.70%Créditos a grandes empresas 0.70%Créditos a medianas empresas 1.00%Créditos a pequeñas empresas 1.00%Créditos a microempresas 1.00%Créditos de consumo revolventes 1.00%Créditos de consumo no-revolventes 1.00%Créditos hipotecarios para vivienda 0.70%

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EXIGENCIA DE EXIGENCIA DE PROVISIONESPROVISIONES

Tasas mínimas de provisiones específicas:Tasas mínimas de provisiones específicas:

Categoría de Riesgo Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3

Categoría con Problemas PotencialesCategoría DeficienteCategoría DudosoCategoría Pérdida

5.00%25.00%60.00%

100.00%

2.50%12.50%30.00%60.00%

1.25%6.25%

15.00%30.00%

Cualquier tipo de crédito: con garantías preferidas autoliquidables: Provisiones específicas por la porción cubierta: 1%.

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EXIGENCIA DE PROVISIONESEXIGENCIA DE PROVISIONES

Créditos corporativos, a grandes empresas, a medianas empresas, a pequeñas empresas, a microempresas o hipotecarios para vivienda: Con garantías preferidas de muy rápida

realización Provisiones : Tabla 3 por la porción cubierta.

Con garantías preferidas Provisiones : Tabla 2 por la porción cubierta.

Porción no cubierta: Tabal 1. Créditos de consumo:

No importa la garantía: Provisiones : Tabla 1.

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EXIGENCIA DE PROVISIONESEXIGENCIA DE PROVISIONES

PROVISIONES PROCÍCLICAS:

A la tasa de provisión correspondiente a la categoría de riesgo Normal se añade una provisión adicional.

Se activa cuando el PBI varíe sensiblemente..

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CRÉDITOS REFINANCIADOS Y CRÉDITOS REFINANCIADOS Y REESTRUCTURADOSREESTRUCTURADOS

Se considera como “OPERACIÓN REFINANCIADA” al crédito respecto del cual se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor. También la novación. No la novación subjetiva por delegación salvo

vinculación o grupo económico.

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CRÉDITOS REFINANCIADOS Y CRÉDITOS REFINANCIADOS Y REESTRUCTURADOSREESTRUCTURADOS

Se considera como “OPERACIÓN REESTRUCTURADA” al crédito sujeto a la reprogramación de pagos aprobada en el proceso de reestructuración, de concurso ordinario o preventivo, según sea el caso, conforme a la Ley General del Sistema Concursal aprobada mediante la Ley Nº 27809.

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CRÉDITOS REFINANCIADOS Y CRÉDITOS REFINANCIADOS Y REESTRUCTURADOSREESTRUCTURADOS

CLASIFICACIÓN:CLASIFICACIÓN: Los deudores mantienen sus Los deudores mantienen sus

categorías originales, con excepción de categorías originales, con excepción de los deudores clasificados como Normal los deudores clasificados como Normal que deberán ser reclasificados como que deberán ser reclasificados como Con Problemas PotencialesCon Problemas Potenciales..

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VALUACIÓN DE GARANTÍASVALUACIÓN DE GARANTÍAS

Se basa en el Se basa en el VALOR NETO DE VALOR NETO DE REALIZACIÓN:REALIZACIÓN: Valor de venta en el mercado menos los Valor de venta en el mercado menos los

gastos adicionales en que se incurre para gastos adicionales en que se incurre para tal fin.tal fin.

Serán valuadas por profesional idóneo Serán valuadas por profesional idóneo debidamente inscrito en el Registro de debidamente inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la SBSPeritos Valuadores (REPEV) de la SBS

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GARANTÍAS PREFERIDASGARANTÍAS PREFERIDAS Primera hipoteca sobre inmuebles.Primera hipoteca sobre inmuebles. Productos y mercadería de fácil realización, Productos y mercadería de fácil realización,

afectados medianteafectados mediante warrants warrants endosados. endosados. Primera garantía mobiliaria sobre los siguientes Primera garantía mobiliaria sobre los siguientes

bienes:bienes: Instrumentos representativos de deuda o de capital Instrumentos representativos de deuda o de capital

líquidos (detalle: Numeral 3.10 Res SBS 11356-líquidos (detalle: Numeral 3.10 Res SBS 11356-2008)2008)

Certificados de Participación en Fondos Mutuos y en Certificados de Participación en Fondos Mutuos y en Fondos de Inversión calificados (detalle: Numeral Fondos de Inversión calificados (detalle: Numeral 3.10 Res SBS 11356-2008)3.10 Res SBS 11356-2008)

Joyas y metales preciosos con desposesión del bien.Joyas y metales preciosos con desposesión del bien. Conocimientos de embarque y cartas de porte Conocimientos de embarque y cartas de porte

endosadosendosados

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GARANTÍAS PREFERIDASGARANTÍAS PREFERIDAS

Primera garantía mobiliaria inscrita Primera garantía mobiliaria inscrita en RRPP sobre medios de transporte en RRPP sobre medios de transporte terrestre, naves, aeronaves, así terrestre, naves, aeronaves, así como sobre bienes, de fácil como sobre bienes, de fácil realización, destinados a la realización, destinados a la explotación agropecuaria, industrial explotación agropecuaria, industrial y minera.y minera.

Fideicomiso en garantía inscrita en Fideicomiso en garantía inscrita en RRPPRRPP

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GARANTÍAS PREFERIDAS DE MUY GARANTÍAS PREFERIDAS DE MUY RÁPIDA REALIZACIÓNRÁPIDA REALIZACIÓN

Primera garantía mobiliaria sobre los siguientes bienes: Instrumentos representativos de deuda pública externa

emitidos por el Gobierno Central o instrumentos representativos de obligaciones del BCRP;

Instrumentos representativos de deuda emitidos por gobiernos centrales o bancos centrales que se coticen en mecanismos centralizados de negociación;

Valores mobiliarios incluidos en el listado que publica semestralmente la SBS (Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones)

Warrants de commodities que sean transados en mecanismos centralizados de negociación o cuya negociación en mercados secundarios sea frecuente.

Fideicomiso en garantía sobre estos bienes

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GARANTÍAS PREFERIDAS GARANTÍAS PREFERIDAS AUTOLIQUIDABLEAUTOLIQUIDABLE

Depósitos en efectivo en moneda nacional y Depósitos en efectivo en moneda nacional y moneda extranjera efectuados en la empresa moneda extranjera efectuados en la empresa prestamista y sujetos a garantía mobiliaria prestamista y sujetos a garantía mobiliaria constituida conforme a Ley. constituida conforme a Ley.

Derechos de carta de crédito, cartas de crédito Derechos de carta de crédito, cartas de crédito stand bystand by u otras similares, siempre que sean u otras similares, siempre que sean irrevocables. irrevocables.

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OPERACIONES Y OPERACIONES Y SERVICIOSSERVICIOS

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Principales OperacionesPrincipales Operaciones

Operaciones activasOperaciones activasDirectasDirectas IndirectasIndirectas

Operaciones pasivasOperaciones pasivas Inversiones (Financieras y de Mercado)Inversiones (Financieras y de Mercado) Actividades conexasActividades conexas

207

Page 208: BANCARIO (2014)

Operaciones activasOperaciones activas

Operaciones Operaciones activas directasactivas directas

• Préstamos en todas su modalidades a corto, Préstamos en todas su modalidades a corto, mediano y largo plazo, con o sin garantía, mediano y largo plazo, con o sin garantía, hipotecarios, prendarios, pignoraticioshipotecarios, prendarios, pignoraticios

• Sindicar créditos, actuar como agentesSindicar créditos, actuar como agentes• Descuento de letras y pagarésDescuento de letras y pagarés• Sobregiros, líneas, avances en Cta Cte.Sobregiros, líneas, avances en Cta Cte.• Tarjetas de crédito Tarjetas de crédito • Factoring, compra de carterasFactoring, compra de carteras• Otras donde se coloca dineroOtras donde se coloca dinero

208

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Operaciones activasOperaciones activas

Operaciones Operaciones activas indirectasactivas indirectas

FianzasFianzas AvalesAvales Cartas de CréditoCartas de Crédito Líneas sin usarLíneas sin usar

209

Page 210: BANCARIO (2014)

Principales PasivasPrincipales Pasivas

Operaciones Operaciones pasivaspasivas: (Captación): (Captación)

Depósitos de ahorro, plazo, vistaDepósitos de ahorro, plazo, vista Certificados de Depósito Negociables en Certificados de Depósito Negociables en

M/N M/E; CBMEM/N M/E; CBME CustodiaCustodia Emisión de Bonos (comunes, leasing, Emisión de Bonos (comunes, leasing,

subordinados, perpetuos)subordinados, perpetuos) Pagarés Bancarios, letras hipotecariasPagarés Bancarios, letras hipotecarias

210

Page 211: BANCARIO (2014)

InversionesInversionesInversiones Inversiones FinancierasFinancieras

Comprar papeles de deuda, bonos de deuda publica o Comprar papeles de deuda, bonos de deuda publica o privada, certificados en fondos mutuos o de inversión, privada, certificados en fondos mutuos o de inversión, acciones de sociedades; operar en futuros o productos acciones de sociedades; operar en futuros o productos financieros derivadosfinancieros derivados

Inversiones Inversiones de Mercadode Mercado

Comprar comodities o futuros sobre productos, inversiones Comprar comodities o futuros sobre productos, inversiones en oro y plata, prestar coberturas etc.en oro y plata, prestar coberturas etc.

211

Page 212: BANCARIO (2014)

Operaciones Conexas y Operaciones Conexas y complementariascomplementarias

Actividades Actividades conexasconexas::

Comprar y vender m/e; actuar como Comprar y vender m/e; actuar como fiduciarios, prestar servicios de pagos y fiduciarios, prestar servicios de pagos y cobranzas; efectuar transferencias; emitir cobranzas; efectuar transferencias; emitir giros, cheques de gerencia, y de viajero; giros, cheques de gerencia, y de viajero; emitir tarjetas de débito; prestar asesoría emitir tarjetas de débito; prestar asesoría financiera; alquilar cajas de seguridad, etc.financiera; alquilar cajas de seguridad, etc.

212

Page 213: BANCARIO (2014)

EL EL PRESTAMOPRESTAMO

Page 214: BANCARIO (2014)

214

CONTRATOS DE PRÉSTAMOCONTRATOS DE PRÉSTAMO

El Banco se obliga a entregar al beneficiario, El Banco se obliga a entregar al beneficiario, en el momento convenido una cantidad de en el momento convenido una cantidad de dinero, para que éste lo use y se lo devuelva dinero, para que éste lo use y se lo devuelva al finalizar el plazo establecido, pagando una al finalizar el plazo establecido, pagando una remuneración por el uso de dicho capital.remuneración por el uso de dicho capital.

Page 215: BANCARIO (2014)

215

EL PRÉSTAMOEL PRÉSTAMOPor el Plazo pueden calificarse como:

1. Créditos a corto plazo (hasta 180 días)

2. De mediano plazo (hasta dos años y medio); y,

3. De largo plazo (mas de dos años y medio).

Estos créditos pueden otorgarse a sola firma o con garantías reales tanto del propio cliente como de terceros y/o garantías personales..

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216

EL PRÉSTAMODOCUMENTOS QUE SE SUSCRIBEN: Además del contrato de crédito, se emite

un pagaré en incompleto y una carta de instrucciones facultando a completar los saldos derivados del contrato de crédito en caso de incumplimiento.

CRÉDITO VÍA PAGARÉ Desembolso de una determinada cantidad

de dinero contra la emisión de un pagaré a favor del Banco; a plazo determinado (corto o mediano plazo) sin necesidad de firmar contrato adicional.

Page 217: BANCARIO (2014)

217

EL PRÉSTAMOEL PRÉSTAMO Este pagaré puede ser amortizado y/o

prorrogado por el Banco a su vencimiento, incluso cargando en cuenta corriente los montos necesarios para amortizar capital y/o intereses del monto adeudado.

Se puede establecer que se paguen los intereses del pagaré por adelantado (descuento de pagaré) o al vencimiento del mismo.

La existencia de la obligación se determina sólo con la presentación del pagaré, no siendo posible la presentación de otros documentos..

Page 218: BANCARIO (2014)

CONTRATOSCONTRATOS Son contratos que no se negocian con el

usuario. Como el cliente no puede negociarlos, la SBS

aprueba sus cláusulas. Los contratos no pueden contener

CLÁUSULAS ABUSIVAS La SBS las identifica y las publica

Deben procurar redactarlos con lenguaje sencillo y claro que permita que el usuario lo comprenda.

Tamaño de Letra: 3 mm

Page 219: BANCARIO (2014)

HOJA RESUMENHOJA RESUMEN Forma parte del contrato Muestra el detalle de lo siguiente:

Tasas de interés compensatoria y moratoria,

Comisiones y los gastos que serán de cuenta del cliente

Resume algunas de las obligaciones contraídas por el cliente y/o por el Banco que sean relevantes para ambas partes.

Page 220: BANCARIO (2014)

HOJA RESUMENHOJA RESUMEN

Es firmada por el cliente y por el Banco. En duplicado: Un ejemplar se entrega

al cliente, el otro lo archivamos Tiene como anexo el CRONOGRAMA DE

PAGOS que también debe ser firmado por el cliente porque contiene información importante.

Page 221: BANCARIO (2014)

PAGARÉ INCOMPLETOPAGARÉ INCOMPLETO El cliente emite un Pagaré con algunos El cliente emite un Pagaré con algunos

campos que se van a llenar campos que se van a llenar posteriormente (Monto y fecha de posteriormente (Monto y fecha de vencimiento)vencimiento)

Se le entrega copia del Pagaré firmadoSe le entrega copia del Pagaré firmado

Se firma con él un documento donde Se firma con él un documento donde se especifican las condiciones para el se especifican las condiciones para el llenado del pagaréllenado del pagaré

Page 222: BANCARIO (2014)

222

CLÁUSULAS GENERALES DE CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓNCONTRATACIÓN

Requieren aprobación administrativa previa de la Superintendencia, las cláusulas generales de contratación que traten de los siguientes aspectos:

a) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento.

b) La conclusión del contrato de manera anticipada.

c) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas.

d) La limitación y/o exclusión de los derechos de los usuarios.

e) La centralización de las cuentas del cliente, salvo que se trate del derecho de compensación.

Cuando los contratos contengan cláusulas relativas a las materias a las que se refiere el presente artículo, sólo deberán emplearse aquellas aprobadas previamente por la Superintendencia.

Page 223: BANCARIO (2014)

223

CLÁUSULAS GENERALES DE CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓNCONTRATACIÓN

Los Bancos deberán someter a la aprobación administrativa previa de la SBS, Los Bancos deberán someter a la aprobación administrativa previa de la SBS, las cláusulas generales de contratación de las operaciones y servicios que se las cláusulas generales de contratación de las operaciones y servicios que se detallan a continuación:detallan a continuación:

Operaciones Activas:Operaciones Activas: Crédito mediante Tarjeta de Crédito Crédito mediante Tarjeta de Crédito Crédito HipotecarioCrédito Hipotecario Préstamo o mutuo dinerario (personales, consumo, vehiculares, etc.)Préstamo o mutuo dinerario (personales, consumo, vehiculares, etc.) Contrato de arrendamiento financieroContrato de arrendamiento financieroOperaciones pasivas:Operaciones pasivas: Depósito de ahorroDepósito de ahorro Depósito a plazos (certificados de depósitos y certificados bancarios)Depósito a plazos (certificados de depósitos y certificados bancarios) Depósito por Compensación de Tiempo de ServicioDepósito por Compensación de Tiempo de Servicio Depósito en Cuenta CorrienteDepósito en Cuenta CorrienteServicios:Servicios: Contrato de cajas de seguridadContrato de cajas de seguridad Contrato de custodiaContrato de custodia

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CLÁUSULAS ABUSIVASCLÁUSULAS ABUSIVAS

Las cláusulas abusivas son todas aquellas estipulaciones no negociadas que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio de los usuarios, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Se considera que una cláusula no se ha negociado cuando haya sido redactada previamente y el usuario no haya podido influir en su contenido.

Ejemplos:

a) Las que faculten a la empresa a variar las tasas de interés, las comisiones y gastos sin previo aviso, cuando ello implique un mayor costo o un perjuicio al usuario.

b) Las que faculten a la empresa a variar las tasas de interés, las comisiones y gastos mediante el establecimiento de mecanismos de información insuficientes.

c) Las que faculten a la empresa a cobrar tasas de interés, comisiones y/o gastos que no cumplan con los criterios legales para tener la calidad de tales.

Page 225: BANCARIO (2014)

225

CLÁUSULAS ABUSIVASCLÁUSULAS ABUSIVAS

d) Las que faculten a la empresa el cobro de gastos y/o comisiones futuras sin que se establezca la obligación de informar previamente los conceptos y la oportunidad en que resulten exigibles.

e) Las que vayan contra las normas de orden público.

f) Las que identifique la Superintendencia, con opinión previa del INDECOPI.

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GARANTÍAS

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227

GARANTIAS EN EL SISTEMA GARANTIAS EN EL SISTEMA FINANCIEROFINANCIERO

CRÉDITO Y GARANTÍA (222) se tomará en cuenta: Los flujos de caja del deudor, Sus ingresos y Capacidad de servicio de la deuda, Situación financiera, patrimonio neto, proyectos

futuros Otros factores relevantes para determinar la

capacidad del servicio y pago de deuda del deudor. El criterio básico es la capacidad de pago del deudor.

Las garantías tienen carácter subsidiario”.

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228

GARANTIAS EN EL SISTEMA GARANTIAS EN EL SISTEMA FINANCIEROFINANCIERO

GARANTIAS PERSONALES.

FIANZA: (Art. 1867 CC y ss.): Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si ésta no es cumplida por el deudor.La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor sino de otro fiador. Se puede afianzar sin orden y aún sin noticia o contra la voluntad del deudor. La fianza debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad.

Page 229: BANCARIO (2014)

229

FIANZAFIANZA(Art. 167 LGSF) La fianza solidaria o con renuncia (Art. 167 LGSF) La fianza solidaria o con renuncia al beneficio de excusión que conste en un título al beneficio de excusión que conste en un título valor confiere mérito ejecutivo contra su valor confiere mérito ejecutivo contra su suscriptor, en los mismos términos que la Ley de la suscriptor, en los mismos términos que la Ley de la materia señala respecto de los avalistas.materia señala respecto de los avalistas.(Art. 61 LTV) La fianza contenida en un título valor (Art. 61 LTV) La fianza contenida en un título valor tiene el carácter de solidaria y el fiador no goza del tiene el carácter de solidaria y el fiador no goza del beneficio de excusión, aun cuando no se haya beneficio de excusión, aun cuando no se haya dejado constancia de ello en el título, salvo que en dejado constancia de ello en el título, salvo que en modo expreso se haya señalado lo contrario.modo expreso se haya señalado lo contrario.

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230

FIANZAFIANZA El fiador queda sujeto a la acción cambiaria del El fiador queda sujeto a la acción cambiaria del

mismo modo, durante el mismo plazo y en los mismo modo, durante el mismo plazo y en los mismos términos que contra su afianzado.mismos términos que contra su afianzado.

El fiador puede oponer al tenedor del título valor El fiador puede oponer al tenedor del título valor los medios de defensa personales de su afianzado.los medios de defensa personales de su afianzado.

Carta Fianza: Carta Fianza: Circ. B-2101-2001Circ. B-2101-2001No pueden ser por plazo indeterminadoNo pueden ser por plazo indeterminadoNo puede garantizar mutuo dinerarioNo puede garantizar mutuo dinerarioPago automático - Sin trámite.Pago automático - Sin trámite.

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231

DIFERENCIA ENTRE AVAL Y FIANZADIFERENCIA ENTRE AVAL Y FIANZA

1.1. La fianza no necesita estar incluida La fianza no necesita estar incluida en el pagaré puede otorgarse en en el pagaré puede otorgarse en documento aparte, el aval sólo documento aparte, el aval sólo puede constar en un título valor.puede constar en un título valor.

2.2. El fiador puede oponer al tenedor El fiador puede oponer al tenedor del título valor los medios de del título valor los medios de defensa personales de su defensa personales de su afianzado. El aval no puede.afianzado. El aval no puede.

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232

DIFERENCIA ENTRE AVAL Y FIANZADIFERENCIA ENTRE AVAL Y FIANZA

3.3. El aval se libera por defecto de forma del El aval se libera por defecto de forma del título valor, el fiador no.título valor, el fiador no.

4.4. La obligación del aval subsiste aunque la La obligación del aval subsiste aunque la obligación sea nula, el fiador sólo responde obligación sea nula, el fiador sólo responde por una obligación válida.por una obligación válida.

5.5. Si en la renovación no interviene el aval se Si en la renovación no interviene el aval se libera de responsabilidad, el fiador se libera de responsabilidad, el fiador se mantiene.mantiene.

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GARANTIAS REALESGARANTIAS REALES

GARANTIA MOBILIARIAGARANTIA MOBILIARIA

Ley 28677Ley 28677

Gravamen constituido sobre bienes muebles en Gravamen constituido sobre bienes muebles en virtud de un acto jurídico.virtud de un acto jurídico.

Bien mueble: cualquier bien mueble o conjunto de Bien mueble: cualquier bien mueble o conjunto de bienes muebles, de acuerdo a la enumeración que bienes muebles, de acuerdo a la enumeración que contiene el Código Civil. También se consideran contiene el Código Civil. También se consideran bienes muebles las naves y aeronaves, los bienes muebles las naves y aeronaves, los pontones, plataformas y edificios flotantes, las pontones, plataformas y edificios flotantes, las locomotoras, vagones y demás material rodante locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles.afecto al servicio de ferrocarriles.

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AFECTACION EN GARANTIAAFECTACION EN GARANTIA

Mediante la afectación el cliente directo o una Mediante la afectación el cliente directo o una tercera persona instruye a una empresa de tercera persona instruye a una empresa de sistema financiero autorizada a captar recursos sistema financiero autorizada a captar recursos del público, para que bloquee determinados del público, para que bloquee determinados depósitos en respaldo de una obligación, y lo depósitos en respaldo de una obligación, y lo aplique a la cancelación o amortización de la aplique a la cancelación o amortización de la misma en caso de incumplimiento de las misma en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para dicha obligación.condiciones establecidas para dicha obligación.

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DERECHO DE DERECHO DE COMPENSACIÓNCOMPENSACIÓN

Una empresa del sistema financiero puede Una empresa del sistema financiero puede realizar una compensación entre las acreencias y realizar una compensación entre las acreencias y los activos del deudor que mantenga en su los activos del deudor que mantenga en su poder.poder.Es una garantía establecida en la LGSF, con el Es una garantía establecida en la LGSF, con el objeto de atenuar el riesgo para los ahorristas.objeto de atenuar el riesgo para los ahorristas.Esta vinculada al principio constitucional Esta vinculada al principio constitucional establecido en el artículo 87 de la constitución, establecido en el artículo 87 de la constitución, que establece que: que establece que: “El estado promueve y “El estado promueve y garantiza el ahorro”garantiza el ahorro”..

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GM en la Ley 26702GM en la Ley 26702

PRESUNCION DE EXISTENCIA DE PRENDA.PRESUNCION DE EXISTENCIA DE PRENDA.

Artículo 170 de la LGSF: La sola entrega a una Artículo 170 de la LGSF: La sola entrega a una empresa del sistema financiero de bonos o empresa del sistema financiero de bonos o valores mobiliarios no transferibles por endoso, valores mobiliarios no transferibles por endoso, constituye prenda sobre tales bienes, en garantía constituye prenda sobre tales bienes, en garantía de las obligaciones de quien hiciera la entrega, de las obligaciones de quien hiciera la entrega, salvo pacto en contrario, tratándose de acciones salvo pacto en contrario, tratándose de acciones será necesario además que la prenda se registre será necesario además que la prenda se registre en el libro matrícula de acciones.en el libro matrícula de acciones.

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237

HIPOTECAHIPOTECA

Artículo 1097 del Código Civil: Por la Artículo 1097 del Código Civil: Por la Hipoteca se afecta un inmueble en Hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de garantía del cumplimiento de cualquier obligación propia o de un cualquier obligación propia o de un tercero. La hipoteca otorga el tercero. La hipoteca otorga el derecho de persecución, preferencia derecho de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. y venta judicial del bien hipotecado. La Hipoteca se constituye por La Hipoteca se constituye por escritura Pública, salvo disposición escritura Pública, salvo disposición expresa de la Ley.expresa de la Ley.

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HIPOTECAHIPOTECAEl artículo 176 de la LGSF establece que los El artículo 176 de la LGSF establece que los contratos que empresas celebren con sus contratos que empresas celebren con sus clientes, podrán extenderse en documento clientes, podrán extenderse en documento privado con firma legalizada notarialmente, o ser privado con firma legalizada notarialmente, o ser protocolizado notarialmente, los mismos que protocolizado notarialmente, los mismos que serán inscritos sin necesidad de escritura serán inscritos sin necesidad de escritura pública, salvo los contratos cuyo valor exceda de pública, salvo los contratos cuyo valor exceda de cuarenta (40) UITs, en cuyo caso sí es necesaria cuarenta (40) UITs, en cuyo caso sí es necesaria la escritura pública.la escritura pública.

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ALCANCE DE LAS GARANTIASALCANCE DE LAS GARANTIAS

El texto original del artículo 172 de la LGFS, El texto original del artículo 172 de la LGFS, establecía que establecía que “Con excepción de las hipotecas “Con excepción de las hipotecas vinculadas a instrumentos hipotecarios, los vinculadas a instrumentos hipotecarios, los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a favor de una empresa del sistema financiero, favor de una empresa del sistema financiero, respaldan todas las deudas y obligaciones respaldan todas las deudas y obligaciones directas e indirectas, existentes o futuras, directas e indirectas, existentes o futuras, asumidas para con ella por quien los afecte en asumidas para con ella por quien los afecte en garantía o por el deudorgarantía o por el deudor, salvo estipulación en , salvo estipulación en contrario”contrario”. GARANTÍA SABANA.. GARANTÍA SABANA.

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ALCANCE DE LAS GARANTIASALCANCE DE LAS GARANTIAS

LEY AMPRIMO – Ley 27682LEY AMPRIMO – Ley 27682

““Los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant Los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a favor de una empresa del sistema financiero, a favor de una empresa del sistema financiero, sólo respaldan las deudas y obligaciones sólo respaldan las deudas y obligaciones expresamente asumidas para con ella por quien expresamente asumidas para con ella por quien los afecta en garantíalos afecta en garantía. Es nulo todo pacto en . Es nulo todo pacto en contrario”.contrario”.

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ALCANCE DE LAS GARANTIASALCANCE DE LAS GARANTIAS

El fundamento es evitar “El fundamento es evitar “que las personas que que las personas que afectan sus bienes en garantía de operaciones de afectan sus bienes en garantía de operaciones de un deudor sean sorprendidas, al desconocer que, un deudor sean sorprendidas, al desconocer que, como regla general (y sin que sea necesario como regla general (y sin que sea necesario siquiera pactarlo en el contrato), garantizan todas siquiera pactarlo en el contrato), garantizan todas las obligaciones adicionales que dicho deudor las obligaciones adicionales que dicho deudor tiene ...tiene ...”.”.

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ALCANCE DE LAS GARANTIASALCANCE DE LAS GARANTIAS

VIGENCIA DE HIPOTECAS CONSTITUIDAS VIGENCIA DE HIPOTECAS CONSTITUIDAS ANTES DE LEY AMPRIMOANTES DE LEY AMPRIMO

Artículo 103 de la Constitución Política del Perú, Artículo 103 de la Constitución Política del Perú, establece que establece que ““Ninguna Ley tiene fuerza ni Ninguna Ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reopenal cuando favorece al reo””..

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ALCANCE DE LAS GARANTIASALCANCE DE LAS GARANTIAS

Artículo III del Título Preliminar del Código Civil Artículo III del Título Preliminar del Código Civil señala que “señala que “La ley se aplica a las consecuencias La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. existentes. No tiene fuerza ni efectos No tiene fuerza ni efectos retroactivosretroactivos, salvo las excepciones previstas en , salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú”.la Constitución Política del Perú”.

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ALCANCE DE LAS GARANTIASALCANCE DE LAS GARANTIAS

La Teoría de los Derechos Adquiridos La Teoría de los Derechos Adquiridos implica que un contrato celebrado al implica que un contrato celebrado al amparo de normas vigentes al amparo de normas vigentes al momento de su celebración momento de su celebración mantiene las condiciones mantiene las condiciones estipuladas hasta su culminación, estipuladas hasta su culminación, aunque para la nueva norma ese aunque para la nueva norma ese tipo de acuerdos sea nulo. tipo de acuerdos sea nulo.

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ALCANCE DE LAS GARANTIASALCANCE DE LAS GARANTIAS

LEY AMPRIMOLEY AMPRIMO

Sólo respaldan las deudas y obligaciones Sólo respaldan las deudas y obligaciones expresamente asumidasexpresamente asumidas por quien los afecta en por quien los afecta en garantía.garantía.

Este esquema consideraba la necesidad de que Este esquema consideraba la necesidad de que el propietario del inmueble se convierta en el propietario del inmueble se convierta en deudor, deudor, al asumir expresamente la obligaciónal asumir expresamente la obligación, es , es decir debía ser deudor principal o fiador decir debía ser deudor principal o fiador solidario.solidario.

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ALCANCE DE LAS GARANTIASALCANCE DE LAS GARANTIAS

Ley 27851Ley 27851““Los bienes dados en hipoteca, Los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a favor de una prenda o warrant a favor de una empresa del sistema financiero, empresa del sistema financiero, respaldan todas las deudas y respaldan todas las deudas y obligaciones propias, existentes o obligaciones propias, existentes o futuras asumidas futuras asumidas para con ella por el para con ella por el deudordeudor que los afecta en garantía, que los afecta en garantía, siempre que así se estipule siempre que así se estipule expresamente en el contrato.expresamente en el contrato.

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ALCANCE DE LAS GARANTIASALCANCE DE LAS GARANTIAS

Ley 27851Ley 27851Cuando los bienes afectados en garantía a favor Cuando los bienes afectados en garantía a favor de una empresa del sistema financiero son de de una empresa del sistema financiero son de propiedad distinta del deudor, propiedad distinta del deudor, éstas sólo éstas sólo respaldan las deudas y obligaciones del deudor respaldan las deudas y obligaciones del deudor que hubieran sido expresamente señaladasque hubieran sido expresamente señaladas por por el otorgante de la garantía.”el otorgante de la garantía.”

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ALCANCE DE LAS GARANTIASALCANCE DE LAS GARANTIAS

Como consecuencia de estas normas, tenemos Como consecuencia de estas normas, tenemos a la fecha tres modalidades de garantía a la fecha tres modalidades de garantía vigentes a favor de una empresa del Sistema vigentes a favor de una empresa del Sistema Financiero: Financiero:

a)a) Hipotecas sábanas constituidas conforme a lo Hipotecas sábanas constituidas conforme a lo establecido por el texto original del artículo establecido por el texto original del artículo 172 de la LGSF y que como hemos señalado 172 de la LGSF y que como hemos señalado se mantienen vigentes entre las partes por se mantienen vigentes entre las partes por aplicación del artículo 62 de la Constitución aplicación del artículo 62 de la Constitución Política.Política.

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ALCANCE DE LAS GARANTIASALCANCE DE LAS GARANTIAS

b)b) Hipotecas específicas constituidas Hipotecas específicas constituidas conforme al texto original de la conforme al texto original de la Ley Amprimo entre el 09.03.02 y Ley Amprimo entre el 09.03.02 y el 22.10.02, las que por su el 22.10.02, las que por su condición de específicas están condición de específicas están siendo modificadas por las partes siendo modificadas por las partes de manera que se adecuen a los de manera que se adecuen a los términos de la Ley 27851.términos de la Ley 27851.

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ALCANCE DE LAS GARANTIAS ALCANCE DE LAS GARANTIAS MODIFICAR SEGÚN LGMMODIFICAR SEGÚN LGM

c)c) Garantías constituidas dentro de Garantías constituidas dentro de la vigencia de la Ley 27851, es la vigencia de la Ley 27851, es decir a partir del 22.10.02, que decir a partir del 22.10.02, que pueden ser de dos modalidades, pueden ser de dos modalidades, sábanas si quien constituye la sábanas si quien constituye la hipoteca es al mismo tiempo hipoteca es al mismo tiempo deudor del Banco; ó, especificas si deudor del Banco; ó, especificas si respaldan obligaciones de respaldan obligaciones de terceras personas.terceras personas.

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

DEPÓSITOSDEPÓSITOS

Contrato por el cual una persona entrega una Contrato por el cual una persona entrega una determinada cantidad de dinero, por un determinada cantidad de dinero, por un determinado tiempo a una empresa del sistema determinado tiempo a una empresa del sistema financiero, quedando obligado esta a devolverlo financiero, quedando obligado esta a devolverlo en los términos acordados y con derecho a en los términos acordados y con derecho a recibir de haberse pactado una retribución por el recibir de haberse pactado una retribución por el tiempo que permanezca el depósito en el Banco.tiempo que permanezca el depósito en el Banco.

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

En el depósito bancario, el depositario adquiere En el depósito bancario, el depositario adquiere la propiedad de los bienes que recibe y puede la propiedad de los bienes que recibe y puede disponer libremente de ellos, limitándose su disponer libremente de ellos, limitándose su obligación a devolver una cantidad equivalente obligación a devolver una cantidad equivalente (podemos entender el depósito de ahorro como (podemos entender el depósito de ahorro como un préstamo realizado por el cliente al Banco).un préstamo realizado por el cliente al Banco).

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

DEPÓSITO CIVIL IRREGULAR, DEPÓSITO CIVIL IRREGULAR,

El depositario permite que el Banco use el bien, El depositario permite que el Banco use el bien, en este caso el dinero como si fuera suyo, en este caso el dinero como si fuera suyo, comprometiéndose a restituirlo en la misma comprometiéndose a restituirlo en la misma moneda y en la misma forma pactada, pagando moneda y en la misma forma pactada, pagando un interés convenido. un interés convenido.

Diferencia con Depósito Civil (art. 1814 C.C.)Diferencia con Depósito Civil (art. 1814 C.C.)

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

Los motivos que inducen a una persona a Los motivos que inducen a una persona a constituir depósitos bancarios son: constituir depósitos bancarios son:

(i)(i) Obtener custodia de las cantidades Obtener custodia de las cantidades entregadas, entregadas,

(ii)(ii) Obtener del Banco el servicio de Caja contra Obtener del Banco el servicio de Caja contra la disponibilidad de la misma; y la disponibilidad de la misma; y

(iii)(iii) obtener una rentabilidad por las sumas obtener una rentabilidad por las sumas inmovilizadas.inmovilizadas.

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

modalidades de depósitos:modalidades de depósitos:a)a)Depósitos simplesDepósitos simples, que pueden ser a la vista, a , que pueden ser a la vista, a

plazo y con pre aviso y tienen por finalidad plazo y con pre aviso y tienen por finalidad esencial la conservación del dinero (custodia de esencial la conservación del dinero (custodia de dinero); dinero);

b)b)Depósitos de AhorroDepósitos de Ahorro, basados en criterios , basados en criterios económicos (se busca obtener una ganancia por económicos (se busca obtener una ganancia por el dinero, incrementando el capital);el dinero, incrementando el capital);

c)c)Depósitos en Cuenta CorrienteDepósitos en Cuenta Corriente, constituidos , constituidos con el fin de obtener del Banco un servicio de con el fin de obtener del Banco un servicio de Caja contra lo depositado.Caja contra lo depositado.

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

Los depósitos simples pueden ser: Los depósitos simples pueden ser: a)a)Depósito a la vistaDepósito a la vista: busca seguridad antes que : busca seguridad antes que

inversión de capital, puede ser retirado en inversión de capital, puede ser retirado en cualquier momento sin limites desde el momento cualquier momento sin limites desde el momento de su constitución. Este es el caso del depósito de su constitución. Este es el caso del depósito de ahorro y el de cuenta corriente.de ahorro y el de cuenta corriente.

b)b)Depósito a plazo (a término)Depósito a plazo (a término): es el depósito : es el depósito que se pacta a plazo determinado, antes de su que se pacta a plazo determinado, antes de su vencimiento el cliente no puede retirar su dinero, vencimiento el cliente no puede retirar su dinero, se remunera con mejores tasas de interés.se remunera con mejores tasas de interés.

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

c)c)Depósito con pre avisoDepósito con pre aviso: En esta modalidad : En esta modalidad no se establece el plazo por el que se no se establece el plazo por el que se mantendrá el depósito, pero antes de retirar mantendrá el depósito, pero antes de retirar su dinero el cliente deberá comunicar al Banco su dinero el cliente deberá comunicar al Banco con una anticipación pactada (días, meses, con una anticipación pactada (días, meses, años).años).

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

DEPÓSITOS DE AHORRODEPÓSITOS DE AHORRO Los depósitos de ahorros están regulados por: Los depósitos de ahorros están regulados por: a)a)Art. 229 de la Ley General del Sistema Art. 229 de la Ley General del Sistema

Financiero; Financiero; b)b)Circular SBS B-1848-90 (31-05-90) Reglamento Circular SBS B-1848-90 (31-05-90) Reglamento

de Cuentas de Ahorros; de Cuentas de Ahorros; c)c)Resolución SBS 433-96 (25-07-96), Reglamento Resolución SBS 433-96 (25-07-96), Reglamento

de Cuentas de ahorro con ordenes de pago.de Cuentas de ahorro con ordenes de pago.

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

DEPOSITO DE AHORRODEPOSITO DE AHORROContrato por el cuál una persona entrega una Contrato por el cuál una persona entrega una determinada cantidad de dinero a una ESF para determinada cantidad de dinero a una ESF para que esta le permita retirarlo en los términos que esta le permita retirarlo en los términos acordados y con derecho a recibir una acordados y con derecho a recibir una retribución por el tiempo que permanezca el retribución por el tiempo que permanezca el depósito en el Banco.depósito en el Banco.Las cuentas de ahorros Las cuentas de ahorros pueden ser a la vista o a pueden ser a la vista o a plazo fijoplazo fijo, dependiendo del periodo de tiempo , dependiendo del periodo de tiempo por el que se obligue el ahorrista frente al Banco.por el que se obligue el ahorrista frente al Banco.

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

Las cuentas de ahorro a plazo, presentan dos Las cuentas de ahorro a plazo, presentan dos posibilidades: posibilidades:

(i)(i) no se puede retirar el dinero hasta el no se puede retirar el dinero hasta el vencimiento del plazo (certificado de vencimiento del plazo (certificado de depósitos negociables o no negociables); depósitos negociables o no negociables);

(ii)(ii) si el cliente retira el dinero antes del plazo si el cliente retira el dinero antes del plazo acordado, pierde los intereses generados acordado, pierde los intereses generados (depósitos a plazo fijo).(depósitos a plazo fijo).

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

principales aspectos del Ahorro:principales aspectos del Ahorro:

a)a)Debe ser registrado en una Libreta o medio Debe ser registrado en una Libreta o medio especial donde se anoten los depósitos y especial donde se anoten los depósitos y retiros realizados, así como los intereses retiros realizados, así como los intereses pagados.pagados.

b)b)Puede ser abierta a nombre de cualquier Puede ser abierta a nombre de cualquier persona natural o jurídica, incluso a nombre persona natural o jurídica, incluso a nombre menores o incapaces. menores o incapaces.

c)c)Son embargables.Son embargables.

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

d) d) Se encuentran respaldadas por el Fondo de Se encuentran respaldadas por el Fondo de Seguro de Depósito,Seguro de Depósito,

e) e) Son intransferibles,Son intransferibles,f) f) Los depósitos que no tienen movimientos mas Los depósitos que no tienen movimientos mas

de 10 años, pasan a formar parte del FSDde 10 años, pasan a formar parte del FSDg) g) Existe la posibilidad de cuentas de ahorro con Existe la posibilidad de cuentas de ahorro con

ordenes de Pago. Para Cajas Rurales y Cajas ordenes de Pago. Para Cajas Rurales y Cajas Municipales, sólo contra depósitos Municipales, sólo contra depósitos disponibles.disponibles.

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

CUENTA CORRIENTECUENTA CORRIENTE Arts. 225 al 228 de la Ley 26702.Arts. 225 al 228 de la Ley 26702. Resolución SBS 089-98 (17-01-98) Reglamento Resolución SBS 089-98 (17-01-98) Reglamento

de Cuentas Corrientes.de Cuentas Corrientes. Art. 183 de la Ley 27287 – Ley de Títulos Art. 183 de la Ley 27287 – Ley de Títulos

Valores, Cierre de Cuentas Corrientes.Valores, Cierre de Cuentas Corrientes. Circular B-2007-98 (30.04.98), regula el cierre Circular B-2007-98 (30.04.98), regula el cierre

de cuentas corrientes por giro de cheques sin de cuentas corrientes por giro de cheques sin fondos.fondos.

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

CUENTA CORRIENTECUENTA CORRIENTE

Es un contrato típico bancario de depósitos a la Es un contrato típico bancario de depósitos a la vista, deben ser nominativas, Sólo pueden ser vista, deben ser nominativas, Sólo pueden ser operadas por Empresas Bancarias.operadas por Empresas Bancarias.

Aquel por el cual una empresa del Sistema Aquel por el cual una empresa del Sistema Financiero se obliga a cumplir las ordenes de Financiero se obliga a cumplir las ordenes de pago de su cliente hasta por el importe en dinero pago de su cliente hasta por el importe en dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.se haya estipulado.

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

Las operaciones pueden realizarse mediante Las operaciones pueden realizarse mediante otros mecanismos para el retiro de fondos. otros mecanismos para el retiro de fondos.

Fundamento = servicio de caja.Fundamento = servicio de caja. Se ampara en el contrato de mandato: El Se ampara en el contrato de mandato: El

cliente instruye al Banco para que este cliente instruye al Banco para que este realice determinados pagos contra sus realice determinados pagos contra sus depósitos. depósitos.

Relación bilateralRelación bilateral entre el cliente y el Banco.entre el cliente y el Banco.

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

Requisitos que debe presentar el cliente:Requisitos que debe presentar el cliente:1.1. Copia del Documento de identidadCopia del Documento de identidad2.2. Referencia de dos personas sobre la Referencia de dos personas sobre la

idoneidad económica y moral, se puede idoneidad económica y moral, se puede prescindir de este requisito.prescindir de este requisito.

3.3. Nivel de ingresos suficiente para mantener Nivel de ingresos suficiente para mantener una cuenta corriente (Boletas de pago, una cuenta corriente (Boletas de pago, declaraciones de Impuestos), EEFF, declaraciones de Impuestos), EEFF, (balances) en el caso de personas jurídicas(balances) en el caso de personas jurídicas

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

4.4. Señalar domicilio individualizado y Señalar domicilio individualizado y determinado en el país.determinado en el país.

5.5. Copia del RUC.Copia del RUC.

6.6. Copia Certificada del Poder del Copia Certificada del Poder del representante autorizado a operar cuentas representante autorizado a operar cuentas corrientes, con sus facultades.corrientes, con sus facultades.

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

Obligación del Banco: Obligación del Banco: 1.1. Registrar la Firma y huella digital de quien opera la Registrar la Firma y huella digital de quien opera la

cuenta.cuenta.2.2. Comprobar que no esta impedido de abrir cuentas Comprobar que no esta impedido de abrir cuentas

por giro de cheques sin fondos.por giro de cheques sin fondos.3.3. Verificar la información proporcionada por el Verificar la información proporcionada por el

solicitante, especialmente su domicilio.solicitante, especialmente su domicilio.4.4. Celebrar con el solicitante el contrato de cuenta Celebrar con el solicitante el contrato de cuenta

corriente; corriente; 5.5. Se presume que se han cumplido todos los requisitos Se presume que se han cumplido todos los requisitos

con la firma del contrato.con la firma del contrato.

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

El cliente se obliga a girar cheques sólo contra El cliente se obliga a girar cheques sólo contra los saldos disponibles o los que el Banco le los saldos disponibles o los que el Banco le haya autorizado.haya autorizado.

El Cliente asume responsabilidad por el uso El Cliente asume responsabilidad por el uso de la chequera que el Banco le entrega o le de la chequera que el Banco le entrega o le autoriza a imprimir en casos especiales.autoriza a imprimir en casos especiales.

El cliente puede autorizar a las ESF para que El cliente puede autorizar a las ESF para que abran cuentas corrientes en forma unilateral a abran cuentas corrientes en forma unilateral a su nombre, el Banco no puede abrir cuenta su nombre, el Banco no puede abrir cuenta sin autorización.sin autorización.

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

Aspectos Principales:Aspectos Principales:

1.1. Hay Hay NOVACION NOVACION entre todos los créditos de entre todos los créditos de cualquier naturaleza o fecha si pasan a cuenta cualquier naturaleza o fecha si pasan a cuenta corriente, salvo que se haya acordado corriente, salvo que se haya acordado expresamente reserva.expresamente reserva.

2.2. Todo abono o cargo en Cuenta Corriente Todo abono o cargo en Cuenta Corriente produce produce COMPENSACIONCOMPENSACION entre los saldos entre los saldos existentes en la cuenta corriente y la existentes en la cuenta corriente y la operación que se realice.operación que se realice.

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

3.3. Opera Opera CAPITALIZACION DE INTERESESCAPITALIZACION DE INTERESES, , respecto de saldos deudores;respecto de saldos deudores;

4.4. EMBARGO SOBRE LA CUENTA CORRIENTEEMBARGO SOBRE LA CUENTA CORRIENTE, , sólo surtirán efecto sobre el saldo que resulte sólo surtirán efecto sobre el saldo que resulte luego de que la empresa aplique, los cargos luego de que la empresa aplique, los cargos que corresponda por deudas vencidas y que corresponda por deudas vencidas y siempre que no se encuentren sujetas a siempre que no se encuentren sujetas a gravamen.gravamen.

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

5.5.PRESUNCION DEL CONSENTIMIENTO DEL PRESUNCION DEL CONSENTIMIENTO DEL CONYUGECONYUGE (227) - En el establecimiento de (227) - En el establecimiento de cuentas corrientes y en las operaciones que se cuentas corrientes y en las operaciones que se realicen en las mismas, se presume de pleno realicen en las mismas, se presume de pleno derecho el consentimiento del cónyuge.derecho el consentimiento del cónyuge.

6.6.ESTADO DE CUENTA CORRIENTEESTADO DE CUENTA CORRIENTE, Existe , Existe obligación de informar sobre el estado de las obligación de informar sobre el estado de las cuentas en forma periódica, teniéndose por cuentas en forma periódica, teniéndose por aceptados si no son observados dentro de los aceptados si no son observados dentro de los 30 días siguientes a su recepción.30 días siguientes a su recepción.

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

CIERRE DE CUENTA CORRIENTE (228)CIERRE DE CUENTA CORRIENTE (228), , A iniciativa del cliente o del Banco.A iniciativa del cliente o del Banco. Puede negarse al cierre si existen obligaciones Puede negarse al cierre si existen obligaciones

pendientes o registra saldos deudores en cuenta.pendientes o registra saldos deudores en cuenta.CIERRE DE CUENTA CON SALDO DEUDORCIERRE DE CUENTA CON SALDO DEUDOR Puede remitir comunicación advirtiendo existencia de Puede remitir comunicación advirtiendo existencia de

saldos deudores y requiriendo el pago. saldos deudores y requiriendo el pago. Transcurridos 15 días hábiles sin que hubiere Transcurridos 15 días hábiles sin que hubiere

observaciones, la empresa esta facultada para girar observaciones, la empresa esta facultada para girar por el saldo mas los intereses, por el saldo mas los intereses, una letra de cambio a una letra de cambio a la vistala vista con expresión del motivo por el que se la con expresión del motivo por el que se la emite. NO requiere aceptación. emite. NO requiere aceptación.

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

GIRO DE CHEQUES SIN FONDOSGIRO DE CHEQUES SIN FONDOS1.1. Cuando carezca de fondos para el pago del cheque Cuando carezca de fondos para el pago del cheque

el Banco debe rechazar el cheque y, a petición del el Banco debe rechazar el cheque y, a petición del tenedor, dejar constancia en el título.tenedor, dejar constancia en el título.

2.2. Si el Banco se niega injustificadamente a poner la Si el Banco se niega injustificadamente a poner la constancia, asume responsabilidad por daños y constancia, asume responsabilidad por daños y perjuicios.perjuicios.

3.3. Cuando deje constancia de falta de pago, debe Cuando deje constancia de falta de pago, debe realizar el pago parcial del título hasta donde realizar el pago parcial del título hasta donde alcancen los correspondientes fondos disponibles.alcancen los correspondientes fondos disponibles.

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

4.4. Las constancias deben contener el motivo del Las constancias deben contener el motivo del rechazo, la fecha de la presentación del cheque y la rechazo, la fecha de la presentación del cheque y la firma del funcionario autorizado de la empresa.firma del funcionario autorizado de la empresa.

5.5. Si el cliente no solicita constancia, la empresa queda Si el cliente no solicita constancia, la empresa queda obligada a consignar la fecha de la presentación del obligada a consignar la fecha de la presentación del cheque rechazado, que debe registrarse 1 vez por cheque rechazado, que debe registrarse 1 vez por cada cheque en un mismo día.cada cheque en un mismo día.

6.6. Las cuentas corrientes que se cierren sólo serán las Las cuentas corrientes que se cierren sólo serán las que operan con cheques lo que permite que los Banco que operan con cheques lo que permite que los Banco puedan mantener cuentas corrientes sin chequera y puedan mantener cuentas corrientes sin chequera y no cerrarlasno cerrarlas

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

Los titulares de las cuentas corrientes Los titulares de las cuentas corrientes cerradas por haber girado cheques sin fondos, cerradas por haber girado cheques sin fondos, quedan impedidos de abrir nuevas cuentas quedan impedidos de abrir nuevas cuentas corrientes con giro de cheques en cualquier corrientes con giro de cheques en cualquier empresa durante 1 año. empresa durante 1 año.

En caso de reincidir el impedimento y En caso de reincidir el impedimento y obligación de cierre es por 3 años. Si se obligación de cierre es por 3 años. Si se reincide por segunda vez, la inhabilitación reincide por segunda vez, la inhabilitación será permanente. será permanente.

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

Causales de CierreCausales de Cierre::a)a) Registro de dos cheques con constancia de no pago en Registro de dos cheques con constancia de no pago en

un periodo de seis meses;un periodo de seis meses;b)b) El Banco rechace por 10 veces al año el pago de uno o El Banco rechace por 10 veces al año el pago de uno o

mas cheques, por falta de fondos, aunque no haya mas cheques, por falta de fondos, aunque no haya dejado constancia en el título.dejado constancia en el título.

c)c) Banco notificado con el inicio de Proceso Penal por Banco notificado con el inicio de Proceso Penal por Libramiento Indebido o proceso civil de pago referido a Libramiento Indebido o proceso civil de pago referido a un cheque girado a su cargo. un cheque girado a su cargo.

d)d) Cuando el titular aparezca en la relación que publique Cuando el titular aparezca en la relación que publique la SBS sobre cuentas cerradasla SBS sobre cuentas cerradas

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE.CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE.

La empresa del sistema se obliga a cumplir las La empresa del sistema se obliga a cumplir las ordenes de pago emitidas por su cliente hasta ordenes de pago emitidas por su cliente hasta por importe de dinero que hubiese depositado o por importe de dinero que hubiese depositado o por la línea de sobregiro que el Banco haya por la línea de sobregiro que el Banco haya decidido otorgarle.decidido otorgarle.

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CUENTAS BANCARIASCUENTAS BANCARIAS

Posibilidades para acceder a un sobregiro:Posibilidades para acceder a un sobregiro:

(i)(i) mediante contrato con el Banco, que otorga mediante contrato con el Banco, que otorga una línea por plazos determinados y con una línea por plazos determinados y con tasas de interés especiales; tasas de interés especiales;

(ii)(ii) concedida a sola decisión del Banco, sea concedida a sola decisión del Banco, sea para cubrir un cheque girado sin contar con para cubrir un cheque girado sin contar con la provisión suficiente de fondos o para cubrir la provisión suficiente de fondos o para cubrir cualquier otro concepto que el Banco cargue cualquier otro concepto que el Banco cargue en la cuenta corriente. en la cuenta corriente.