Banca múltiple

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Banca Múltiple Diderot Maldonado Cruz. 7º Semestre Contaduría Publica. Finanzas.

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Banca múltiple en Mexico, breve descripción de servicios Bancarios

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Banca MúltipleDiderot Maldonado Cruz.

7º Semestre Contaduría Publica.

Finanzas.

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BANCA MÚLTIPLE

Puede ser definida como institución crediticia a la que el Gobierno Federal. Por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le ha otorgado autorización (a partir de julio de 1990) para dedicarse al ejercicio habitual y profesional de banca y crédito en los ramos de depósito, ahorro, financiero, hipotecario, fiduciario y servicios conexos

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Las instituciones de banca múltiple son sociedades anónimas facultadas para realizar operaciones de captación de recursos del público y de colocación de éstos en el propio público. Estas operaciones se denominan servicios de banca y crédito. A estas instituciones se les conoce también como bancos comerciales.

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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) se encarga de otorgar y revocar la autorización para operar, de emitir reglas de carácter general y de realizar la supervisión de dichas instituciones. Banco de México, por su parte, emite diversas disposiciones dirigidas a las instituciones de crédito.

Estas instituciones están regidas por la serie de disposiciones especiales que las regulan y que son de aplicación prioritaria frente al régimen del Derecho Mercantil establecido tanto en el Código de Comercio, como en la Ley general de Sociedades mercantiles, así como también por la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), pudiendo realizar las operaciones establecidas en el artículo 46 de dicha Ley.

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Dichas operaciones actualmente son las siguientes:

1) Recibir depósitos bancarios de dinero;

a) A la vista;

b) Retirables en días preestablecidos;

c) De ahorro, y

d) A plazo con previo aviso.

2. Aceptar préstamos y créditos.

3. Emitir bonos bancarios.

4. Emitir obligaciones subordinadas.

5. Constituir depósitos en instituciones de crédito e instituciones fiduciarias del exterior.

6. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente.

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Bonos Bancarios

Medio para captar recursos, títulos de crédito a cargo de la institución emisora, se hace constar ante la CNVB y deben contener:

La mención de ser Bonos bancarios y títulos al portador.

Lugar y fecha de expedición.

Nombre y firma de la emisora.

Importe de la emisión con especificación del número y el valor nominal de cada bono.

Tipo de interés que devengarán.

Plazos para el pago de intereses y de capital.

Condiciones y formas de amortización.

Lugar de pago único.

Plazos y términos de condiciones del acta de emisión.

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Obligaciones Subordinadas:

Es la obligación cuyo reembolso, en caso de de quiebra o supensión de pagos del emisor, se coloca en la prelación de créditos detrás de otros acreedores preferentes para el cobro.

En caso de liquidación de la emisora el pago de las obligaciones subordinadas se debe hacer prorrateada después de cubrir todas las demás deudas de la institución.

Pueden emitirse en moneda nacional o extranjera, mediante declaración que se hace constar ante la CNBV, con autorización previa del Banco de México.

En el acta de emisión puede designarse un representante común de los tenedores de las obligaciones en donde se indican sus derechos y obligaciones.

La inversión de los pasivos captados a través de la colocación de obligaciones subordinadas, se deben hacer respetando las disposiciones que el Banco de México estipule y no pueden destinarse a inversiones de largo plazo.

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PROHIBICIONESLa LIC dispone explícitamente que las instituciones de crédito tienen prohibido la realización de las siguientes actividades:

Dar en garantía sus activos.

Operar sobre los títulos representativos sobre su capital.

Celebrar operaciones y otorgar servicios con su clientela en los que se pacten condiciones y términos que se aparten de manera significativa de las condiciones prevalecientes en el mercado.

Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten, o puedan resultar, deudores de la institución sus funcionarios y empleados.

Aceptar o pagar documentos o certificar cheques en descubierto.

Contraer responsabilidades u obligaciones por cuenta de terceros.

Otorgar fianzas o cauciones.

Comerciar con mercancías de cualquier clase.

Participar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada.

Pagar en forma anticipada, totalmente o en parte, obligaciones a su cargo derivadas de depósitos bancarios de dinero.

Adquirir títulos o valores emitidos o aceptados por ellas o por otras Instituciones de Crédito.

Otorgar créditos o préstamos con garantía de los pasivos a su cargo o de cualquier otra institución de crédito.

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LA PRINCIPAL OBLIGACIÓN DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA ES LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL PÚBLICO

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Las Reclamaciones en contra de las Instituciones de Crédito

Los usuarios del servicio de banca y crédito pueden, a su elección, presentar sus reclamaciones ante la CNBV, o hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes de la Federación o del orden común y las instituciones de Crédito están obligadas a someterse al procedimiento de conciliación establecido en la LIC, si es el caso.

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El Secreto Bancario

Las Instituciones de Crédito en ningún caso pueden dar información sobre los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando sean solicitadas por la autoridad judicial.

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El Fondo Bancario de Protección al Ahorro

Es un fideicomiso que administra el Banco de México, cuya finalidad es la realización de operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que puedan presentar las Instituciones de Banca Múltiple, así como procurar el cumplimiento de obligaciones a cargo de las instituciones que sean objeto de protección expresa del fondo.

Las Instituciones de Banca Múltiple deben participar en un mecanismo preventivo y de protección del ahorro denominado FOBAPROA, que tiene la finalidad de que los inversionistas no sufran quebranto en caso de que alguna de las Instituciones de Crédito resulte insolvente.

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La evolución de la Banca Múltiple en México.

1975 al año de 1982 se transformaron en Bancos Múltiples casi la totalidad de instituciones nacionales de crédito y que fueron Sociedades Nacionales de Crédito de Banca de Desarrollo a partir de Julio de 1985 y hasta 1992 en que se privatizaron.

Es importante resaltar que el concepto de Banca Múltiple se conserva en la nueva ley de Instituciones de Crédito de 1990 en su artículo 46. Tanto porque utiliza la expresión “Banca Múltiple” como porque la regulación de las operaciones bancarias que este artículo contempla.

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Algunas Instituciones de Banca Múltiple en Nuestro País son:

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Gracias

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