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AUTOR: DAVID KHOAR TORRALBA CC-BY-NC-ND Creative Commons: Reconocimiento, No comercial, Sin Obra Derivada. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales TÍTULO PRELIMINAR Del ámbito de aplicación y principios generales Artículo 1. Objeto de la Ley 1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. 2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar. Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación 1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional. 2. El sector público institucional se integra por: a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley. 3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior. 4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. 2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación. Disposición transitoria primera. Corporaciones de Derecho Público Las Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales ajustarán su actuación a su legislación específica. En tanto no se complete esta legislación les serán de aplicación las prescripciones de esta Ley en lo que proceda. TÍTULO I. TÍTULO III.

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Ley39/2015,de1deoctubre,delprocedimientoadministrativocomúndelasadministracionespúblicas

Ley30/1992,de26denoviembre,derégimenjurídicodelasadministracionespúblicasydelprocedimientoadministrativocomún

TÍTULOPRELIMINARDisposicionesgenerales

TÍTULOPRELIMINARDelámbitodeaplicaciónyprincipiosgenerales

Artículo1.ObjetodelaLey1.LapresenteLeytieneporobjetoregularlosrequisitosdevalidezyeficaciadelosactosadministrativos,elprocedimientoadministrativocomúnatodaslasAdministracionesPúblicas,incluyendoelsancionadoryeldereclamaciónderesponsabilidaddelasAdministracionesPúblicas,asícomolosprincipiosalosquesehadeajustarelejerciciodelainiciativalegislativaylapotestadreglamentaria.2.Solomedianteley,cuandoresulteeficaz,proporcionadoynecesarioparalaconsecucióndelosfinespropiosdelprocedimiento,ydemaneramotivada,podránincluirsetrámitesadicionalesodistintosaloscontempladosenestaLey.Reglamentariamentepodránestablecerseespecialidadesdelprocedimientoreferidasalosórganoscompetentes,plazospropiosdelconcretoprocedimientoporrazóndelamateria,formasdeiniciaciónyterminación,publicacióneinformesarecabar.

Artículo1.ObjetodelaLeyLapresenteLeyestableceyregulalasbasesdelrégimenjurídico,elprocedimientoadministrativocomúnyelsistemaderesponsabilidaddelasAdministracionesPúblicas,siendoaplicableatodasellas.

Artículo2.Ámbitosubjetivodeaplicación1.LapresenteLeyseaplicaalsectorpúblico,quecomprende:a)LaAdministraciónGeneraldelEstado.b)LasAdministracionesdelasComunidadesAutónomas.c)LasEntidadesqueintegranlaAdministraciónLocal.d)Elsectorpúblicoinstitucional.2.Elsectorpúblicoinstitucionalseintegrapor:a)CualesquieraorganismospúblicosyentidadesdederechopúblicovinculadosodependientesdelasAdministracionesPúblicas.b)LasentidadesdederechoprivadovinculadasodependientesdelasAdministracionesPúblicas,quequedaránsujetasalodispuestoenlasnormasdeestaLeyqueespecíficamenteserefieranalasmismas,yentodocaso,cuandoejerzanpotestadesadministrativas.c)LasUniversidadespúblicas,queseregiránporsunormativaespecíficaysupletoriamenteporlasprevisionesdeestaLey.3.TienenlaconsideracióndeAdministracionesPúblicaslaAdministraciónGeneraldelEstado,lasAdministracionesdelasComunidadesAutónomas,lasEntidadesqueintegranlaAdministraciónLocal,asícomolosorganismospúblicosyentidadesdederechopúblicoprevistosenlaletraa)delapartado2anterior.4.LasCorporacionesdeDerechoPúblicoseregiránporsunormativaespecíficaenelejerciciodelasfuncionespúblicasqueleshayansidoatribuidasporLeyodelegadasporunaAdministraciónPública,ysupletoriamenteporlapresenteLey.

Artículo2.Ámbitodeaplicación1.SeentiendealosefectosdeestaLeyporAdministracionesPúblicas:a)LaAdministraciónGeneraldelEstado.b)LasAdministracionesdelasComunidadesAutónomas.c)LasEntidadesqueintegranlaAdministraciónLocal.2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas odependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo laconsideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a lapresenteLeycuandoejerzanpotestadesadministrativas,sometiéndoseenelrestodesuactividadaloquedispongansusnormasdecreación.Disposicióntransitoriaprimera.CorporacionesdeDerechoPúblicoLas Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos yprofesionalesajustaránsuactuaciónasulegislaciónespecífica.EntantonosecompleteestalegislaciónlesserándeaplicaciónlasprescripcionesdeestaLeyenloqueproceda.

TÍTULOI. TÍTULOIII.

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Delosinteresadosenelprocedimiento DelosinteresadosCAPÍTULOI.

Lacapacidaddeobraryelconceptodeinteresado

Artículo3.CapacidaddeobrarA los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante lasAdministracionesPúblicas:a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a lasnormasciviles.b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos einteresescuyaactuaciónestépermitidaporelordenamientojurídicosinlaasistenciadelapersonaqueejerzalapatriapotestad,tutelaocuratela.Seexceptúaelsupuestodelosmenores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio ydefensadelosderechosointeresesdequesetrate.c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones yentidadessinpersonalidadjurídicaylospatrimoniosindependientesoautónomos.

Artículo30.CapacidaddeobrarTendráncapacidaddeobrarantelasAdministracionesPúblicas,ademásdelaspersonasquelaostentenconarregloalasnormasciviles,losmenoresdeedadparaelejercicioydefensadeaquellosdesusderechoseinteresescuyaactuaciónestépermitidaporelordenamientojurídico-administrativosinlaasistenciadelapersonaqueejerzalapatriapotestad,tutelaocuratela.Seexceptúaelsupuestodelosmenoresincapacitados,cuandolaextensióndelaincapacitaciónafectealejercicioydefensadelosderechosointeresesdequesetrate.

Artículo4.Conceptodeinteresado1.Seconsideraninteresadosenelprocedimientoadministrativo:a)Quieneslopromuevancomotitularesdederechosointereseslegítimosindividualesocolectivos.b) Losque, sinhaber iniciadoel procedimiento, tenganderechosquepuedan resultarafectadosporladecisiónqueenelmismoseadopte.c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultarafectadosporlaresoluciónysepersonenenelprocedimientoentantonohayarecaídoresolucióndefinitiva.2.LasasociacionesyorganizacionesrepresentativasdeintereseseconómicosysocialesserántitularesdeintereseslegítimoscolectivosenlostérminosquelaLeyreconozca.3.Cuandolacondicióndeinteresadoderivasedealgunarelaciónjurídicatransmisible,el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado delprocedimiento.

Artículo31.Conceptodeinteresado1.Seconsideraninteresadosenelprocedimientoadministrativo:a)Quieneslopromuevancomotitularesdederechosointereseslegítimosindividualesocolectivos.b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultarafectadosporladecisiónqueenelmismoseadopte.c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultarafectadosporlaresoluciónysepersonenenelprocedimientoentantonohayarecaídoresolucióndefinitiva.2.Lasasociacionesyorganizacionesrepresentativasdeintereseseconómicosysociales,serántitularesdeintereseslegítimoscolectivosenlostérminosquelaleyreconozca.3.Cuandolacondicióndeinteresadoderivasedealgunarelaciónjurídicatransmisible,elderecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado delprocedimiento.

Artículo5.Representación1.Los interesadosconcapacidaddeobrarpodránactuarpormedioderepresentante,entendiéndoseconéstelasactuacionesadministrativas,salvomanifestaciónexpresaencontradelinteresado.2.Laspersonasfísicasconcapacidaddeobrarylaspersonasjurídicas,siemprequeelloesté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante lasAdministracionesPúblicas.3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones,interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otrapersona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de merotrámitesepresumiráaquellarepresentación.

Artículo32.Representación1. Los interesados con capacidaddeobrarpodránactuarpormediode representante,entendiéndoseconéstelasactuacionesadministrativas,salvomanifestaciónexpresaencontradelinteresado.2. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otraantelasAdministracionesPúblicas.3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar aderechosennombredeotrapersona,deberáacreditarselarepresentaciónporcualquiermedio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración encomparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones demero trámite sepresumiráaquellarepresentación.

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4.LarepresentaciónpodráacreditarsemediantecualquiermedioválidoenDerechoquedejeconstanciafidedignadesuexistencia.A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada medianteapoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecenciaelectrónica en la correspondiente sedeelectrónica, o a travésde la acreditaciónde suinscripción en el registro electrónicode apoderamientosde laAdministraciónPúblicacompetente.5. El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar alexpediente administrativo acreditación de la condición de representante y de lospoderes que tiene reconocidos en dicho momento. El documento electrónico queacredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientoscorrespondientetendrálacondicióndeacreditaciónaestosefectos.6.Lafaltaoinsuficienteacreditacióndelarepresentaciónnoimpediráquesetengaporrealizadoelactodequesetrate,siemprequeseaporteaquéllaosesubsaneeldefectodentrodelplazodediezdíasquedeberáconcederalefectoelórganoadministrativo,odeunplazosuperiorcuandolascircunstanciasdelcasoasílorequieran.7. Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico apersonas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadastransacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitacióndeberáespecificarlascondicionesyobligacionesalasquesecomprometenlosqueasíadquieranlacondiciónderepresentantes,ydeterminarálapresuncióndevalidezdelarepresentación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. LasAdministraciones Públicas podrán requerir, en cualquiermomento, la acreditación dedicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por símismoenelprocedimiento.

4.Lafaltaoinsuficienteacreditacióndelarepresentaciónnoimpediráquesetengaporrealizadoelactodequesetrate,siemprequeseaporteaquéllaosesubsaneeldefectodentrodelplazodediezdíasquedeberáconcederalefectoelórganoadministrativo,odeunplazosuperiorcuandolascircunstanciasdelcasoasílorequieran.

Artículo6.Registroselectrónicosdeapoderamientos1. LaAdministraciónGeneraldelEstado, lasComunidadesAutónomasy lasEntidadesLocales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el quedeberáninscribirse,almenos,losdecaráctergeneralotorgadosapudacta,presencialoelectrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimientoadministrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante lasAdministracionesPúblicas.Tambiéndeberáconstarelbastanteorealizadodelpoder.Enelámbitoestatal,esteregistroseráelRegistroElectrónicodeApoderamientosdelaAdministraciónGeneraldelEstado.Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registrosparticulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para larealizacióndetrámitesespecíficosenelmismo.CadaOrganismopodrádisponerdesupropioregistroelectrónicodeapoderamientos.2.Losregistroselectrónicosgeneralesyparticularesdeapoderamientospertenecientesa todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperablesentre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así

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como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que seincorporenalosmismos.Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos permitiráncomprobarválidamentelarepresentacióndequienesactúenantelasAdministracionesPúblicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registrosadministrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolosnotariales.Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales seráninteroperables con los registros electrónicos generales y particulares deapoderamientos.3.Losasientosqueserealicenenlosregistroselectrónicosgeneralesyparticularesdeapoderamientosdeberáncontener,almenos,lasiguienteinformación:a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional deidentidad,númerodeidentificaciónfiscalodocumentoequivalentedelpoderdante.b) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional deidentidad,númerodeidentificaciónfiscalodocumentoequivalentedelapoderado.c)Fechadeinscripción.d)Períododetiempoporelcualseotorgaelpoder.e)Tipodepodersegúnlasfacultadesqueotorgue.4.Lospoderesqueseinscribanenlosregistroselectrónicosgeneralesyparticularesdeapoderamientosdeberáncorresponderaalgunadelassiguientestipologías:a)UnpodergeneralparaqueelapoderadopuedaactuarennombredelpoderdanteencualquieractuaciónadministrativayantecualquierAdministración.b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante encualquieractuaciónadministrativaanteunaAdministraciónuOrganismoconcreto.c)Unpoderparaqueelapoderadopuedaactuarennombredelpoderdanteúnicamenteparalarealizacióndedeterminadostrámitesespecificadosenelpoder.A tales efectos, por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas seaprobarán, con carácter básico, los modelos de poderes inscribibles en el registrodistinguiendosipermitenlaactuaciónantetodaslasAdministracionesdeacuerdoconloprevistoen la letraa)anterior,ante laAdministraciónGeneraldelEstadooante lasEntidadesLocales.CadaComunidadAutónomaaprobarálosmodelosdepoderesinscribiblesenelregistrocuandosecircunscribaaactuacionesantesurespectivaAdministración.5.Elapoderamiento«apudacta»seotorgarámediantecomparecenciaelectrónicaenlacorrespondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónicaprevistos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas deasistenciaenmateriaderegistros.6.Lospoderesinscritosenelregistrotendránunavalidezdeterminadamáximadecincoañosacontardesdelafechadeinscripción.Entodocaso,encualquiermomentoantesdelafinalizacióndedichoplazoelpoderdantepodrárevocaroprorrogarelpoder.Las

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prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinadamáximadecincoañosacontardesdelafechadeinscripción.7.Lassolicitudesdeinscripcióndelpoder,derevocación,deprórrogaodedenunciadelmismopodrándirigirseacualquierregistro,debiendoquedarinscritaestacircunstanciaen el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder ysurtiendoefectosdesdelafechaenlaqueseproduzcadichainscripción.Artículo7.PluralidaddeinteresadosCuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, lasactuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado queexpresamentehayanseñalado,y,ensudefecto,conelquefigureenprimertérmino.

Artículo33.PluralidaddeinteresadosCuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, lasactuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado queexpresamentehayanseñalado,y,ensudefecto,conelquefigureenprimertérmino.

Artículo8.NuevosinteresadosenelprocedimientoSidurantelainstruccióndeunprocedimientoquenohayatenidopublicidad,seadviertelaexistenciadepersonasqueseantitularesdederechosointereseslegítimosydirectoscuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por laresolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación delprocedimiento.

Artículo34.IdentificacióndeinteresadosSidurante la instruccióndeunprocedimientoquenohayatenidopublicidaden formalegal, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereseslegítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultarafectadosporlaresoluciónquesedicte,secomunicaráadichaspersonaslatramitacióndelprocedimiento.

CAPÍTULOII.Identificaciónyfirmadelosinteresadosenelprocedimientoadministrativo

Artículo9.Sistemasdeidentificacióndelosinteresadosenelprocedimiento1. Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de losinteresados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de sunombreyapellidosodenominaciónorazónsocial,segúncorresponda,queconstenenelDocumentoNacionaldeIdentidadodocumentoidentificativoequivalente.2. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las AdministracionesPúblicasatravésdecualquiersistemaquecuenteconunregistropreviocomousuarioque permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemassiguientes:a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firmaelectrónicaexpedidosporprestadoresincluidosenla«Listadeconfianzadeprestadoresde servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre loscitadoscertificadoselectrónicosreconocidosocualificadoslosdepersonajurídicaydeentidadsinpersonalidadjurídica.b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de selloelectrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza deprestadoresdeserviciosdecertificación».c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las AdministracionesPúblicasconsiderenválido,enlostérminosycondicionesqueseestablezcan.CadaAdministraciónPúblicapodrádeterminarsisóloadmitealgunodeestossistemaspararealizardeterminadostrámitesoprocedimientos,sibienlaadmisióndealgunodelossistemasdeidentificaciónprevistosenlaletrac)conllevarálaadmisióndetodoslos

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previstosenlasletrasa)yb)anterioresparaesetrámiteoprocedimiento.3.Entodocaso,laaceptacióndealgunodeestossistemasporlaAdministraciónGeneraldel Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvopruebaencontrario,laidentificaciónelectrónicadelosinteresadosenelprocedimientoadministrativo.Artículo10.SistemasdefirmaadmitidosporlasAdministracionesPúblicas1.Los interesadospodrán firmara travésdecualquiermedioquepermitaacreditar laautenticidaddelaexpresióndesuvoluntadyconsentimiento,asícomola integridadeinalterabilidaddeldocumento.2.EnelcasodequelosinteresadosoptaranporrelacionarseconlasAdministracionesPúblicasatravésdemedioselectrónicos,seconsideraránválidosaefectosdefirma:a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados encertificadoselectrónicosreconocidosocualificadosdefirmaelectrónicaexpedidosporprestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios decertificación».Aestosefectos,seentiendencomprendidosentreloscitadoscertificadoselectrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sinpersonalidadjurídica.b)Sistemasdeselloelectrónicoreconocidoocualificadoydeselloelectrónicoavanzadobasados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónicoincluidosenla«Listadeconfianzadeprestadoresdeserviciosdecertificación».c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en lostérminosycondicionesqueseestablezcan.Cada Administración Pública, Organismo o Entidad podrá determinar si sólo admitealgunosdeestossistemaspararealizardeterminadostrámitesoprocedimientosdesuámbitodecompetencia.3. Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, lasAdministracionesPúblicaspodránadmitir lossistemasde identificacióncontempladosen esta Ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de laexpresióndelavoluntadyconsentimientodelosinteresados.4.Cuandolosinteresadosutilicenunsistemadefirmadelosprevistosenesteartículo,suidentidadseentenderáyaacreditadamedianteelpropioactodelafirma.

Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimientoadministrativo1.Concaráctergeneral,pararealizarcualquieractuaciónprevistaenelprocedimientoadministrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente suidentidadatravésdecualquieradelosmediosdeidentificaciónprevistosenestaLey.2.LasAdministracionesPúblicassólorequeriránalosinteresadoselusoobligatoriodefirmapara:a)Formularsolicitudes.b)Presentardeclaracionesresponsablesocomunicaciones.

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c)Interponerrecursos.d)Desistirdeacciones.e)Renunciaraderechos.Artículo12.Asistenciaenelusodemedioselectrónicosalosinteresados1. Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados puedenrelacionarseconlaAdministraciónatravésdemedioselectrónicos,paraloquepondrána su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas yaplicacionesqueencadacasosedeterminen.2. Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a losinteresados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten,especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación desolicitudesatravésdelregistroelectrónicogeneralyobtencióndecopiasauténticas.Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicosnecesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativopodráserválidamenterealizadaporunfuncionariopúblicomedianteelusodelsistemade firmaelectrónicadelqueestédotadoparaello.Eneste caso, seránecesarioqueelinteresado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante elfuncionario y preste su consentimiento expresopara esta actuación, de lo quedeberáquedarconstanciaparaloscasosdediscrepanciaolitigio.3. LaAdministraciónGeneraldelEstado, lasComunidadesAutónomasy lasEntidadesLocales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, dondeconstarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en esteartículo. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estarinterconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos decomprobarlavalidezdelascitadashabilitaciones.Enesteregistroosistemaequivalente,almenos,constaránlosfuncionariosqueprestenserviciosenlasoficinasdeasistenciaenmateriaderegistros.

TÍTULOII.DelaactividaddelasAdministracionesPúblicas

TITULOIV.DelaactividaddelasAdministracionesPúblicas

CAPÍTULOI.Normasgeneralesdeactuación

CAPITULOI.Normasgenerales

Artículo13.DerechosdelaspersonasensusrelacionesconlasAdministracionesPúblicasQuienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante lasAdministraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientesderechos:a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de AccesoGeneralelectrónicodelaAdministración.b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con lasAdministracionesPúblicas.

Artículo35.DerechosdelosciudadanosLos ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen lossiguientesderechos:a)Aconocer,encualquiermomento,elestadode latramitaciónde losprocedimientosen los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentoscontenidosenellos.b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las AdministracionesPúblicasbajocuyaresponsabilidadsetramitenlosprocedimientos.c)Aobtenercopiaselladadelosdocumentosquepresenten,aportándolajuntoconlos

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c)AutilizarlaslenguasoficialesenelterritoriodesuComunidadAutónoma,deacuerdoconloprevistoenestaLeyyenelrestodelordenamientojurídico.d)Alaccesoalainformaciónpública,archivosyregistros,deacuerdoconloprevistoenlaLey19/2013,de9dediciembre,detransparencia,accesoala informaciónpúblicaybuengobiernoyelrestodelOrdenamientoJurídico.e)Asertratadosconrespetoydeferenciaporlasautoridadesyempleadospúblicos,quehabrándefacilitarleselejerciciodesusderechosyelcumplimientodesusobligaciones.f)AexigirlasresponsabilidadesdelasAdministracionesPúblicasyautoridades,cuandoasícorrespondalegalmente.g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónicacontempladosenestaLey.h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad yconfidencialidaddelosdatosquefigurenenlosficheros,sistemasyaplicacionesdelasAdministracionesPúblicas.i)CualesquieraotrosquelesreconozcanlaConstituciónylasleyes.Estosderechosseentiendensinperjuiciodelosreconocidosenelartículo53referidosalosinteresadosenelprocedimientoadministrativo.

originales,asícomoaladevolucióndeéstos,salvocuandolosoriginalesdebanobrarenelprocedimiento.d)AutilizarlaslenguasoficialesenelterritoriodesuComunidadAutónoma,deacuerdoconloprevistoenestaLeyyenelrestodelOrdenamientoJurídico.e)A formularalegacionesyaaportardocumentosencualquier fasedelprocedimientoanterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órganocompetentealredactarlapropuestaderesolución.f)Anopresentardocumentosnoexigidosporlasnormasaplicablesalprocedimientodequesetrate,oqueyaseencuentrenenpoderdelaAdministraciónactuante.g)Aobtenerinformaciónyorientaciónacercadelosrequisitosjurídicosotécnicosquelas disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que seproponganrealizar.h)Alaccesoalainformaciónpública,archivosyregistros.i)Asertratados,conrespetoydeferenciaporlasautoridadesyfuncionarios,quehabrándefacilitarleselejerciciodesusderechosyelcumplimientodesusobligaciones.j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a suservicio,cuandoasícorrespondalegalmente.k)CualesquieraotrosquelesreconozcanlaConstituciónylasleyes.Artículo37.DerechodeaccesoalainformaciónpúblicaLosciudadanostienenderechoaaccedera la informaciónpública,archivosyregistrosen los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley detransparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes queresultendeaplicación.

Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con lasAdministracionesPúblicas1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con lasAdministracionesPúblicasparaelejerciciodesusderechosyobligacionesa travésdemedioselectrónicosono, salvoqueesténobligadasa relacionarsea travésdemedioselectrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona paracomunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella encualquiermomento.2.Entodocaso,estaránobligadosarelacionarseatravésdemedioselectrónicosconlasAdministracionesPúblicasparalarealizacióndecualquiertrámitedeunprocedimientoadministrativo,almenos,lossiguientessujetos:a)Laspersonasjurídicas.b)Lasentidadessinpersonalidadjurídica.c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiaciónobligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las AdministracionesPúblicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de estecolectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad ymercantiles.

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d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarseelectrónicamenteconlaAdministración.e)LosempleadosdelasAdministracionesPúblicasparalostrámitesyactuacionesquerealicenconellasporrazóndesucondicióndeempleadopúblico,enlaformaenquesedeterminereglamentariamenteporcadaAdministración.3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación derelacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinadosprocedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de sucapacidadeconómica,técnica,dedicaciónprofesionaluotrosmotivosquedeacreditadoquetienenaccesoydisponibilidaddelosmedioselectrónicosnecesarios.Artículo15.Lenguadelosprocedimientos1.LalenguadelosprocedimientostramitadosporlaAdministraciónGeneraldelEstadoseráelcastellano.Noobstanteloanterior,losinteresadosquesedirijanalosórganosdela Administración General del Estado con sede en el territorio de una ComunidadAutónomapodránutilizartambiénlalenguaqueseacooficialenella.En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Siconcurrieranvariosinteresadosenelprocedimiento,yexistieradiscrepanciaencuantoa la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos otestimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por losmismos.2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las ComunidadesAutónomasydelasEntidadesLocales,elusodelalenguaseajustaráaloprevistoenlalegislaciónautonómicacorrespondiente.3.LaAdministraciónPública instructoradeberá traduciralcastellano losdocumentos,expedientes o partes de losmismos que deban surtir efecto fuera del territorio de laComunidadAutónomaylosdocumentosdirigidosa losinteresadosqueasí losolicitenexpresamente.Sidebieransurtirefectosenel territoriodeunaComunidadAutónomadonde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa sutraducción.

Artículo36.Lenguadelosprocedimientos1.LalenguadelosprocedimientostramitadosporlaAdministraciónGeneraldelEstadoseráelcastellano.Noobstanteloanterior,losinteresadosquesedirijanalosórganosdela Administración General del Estado con sede en el territorio de una ComunidadAutónomapodránutilizartambiénlalenguaqueseacooficialenella.En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Siconcurrieranvariosinteresadosenelprocedimiento,yexistieradiscrepanciaencuantoa la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos otestimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por losmismos.2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las ComunidadesAutónomasydelasEntidadesLocales,elusodelalenguaseajustaráaloprevistoenlalegislaciónautonómicacorrespondiente.3. LaAdministraciónpública instructoradeberá traducir al castellano losdocumentos,expedientes o partes de losmismos que deban surtir efecto fuera del territorio de laComunidadAutónomay losdocumentosdirigidosa los interesadosqueasí losolicitenexpresamente. Si debieran surtir efectos en el territoriodeunaComunidadAutónomadonde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa sutraducción.

Artículo16.Registros1.CadaAdministracióndispondrádeunRegistroElectrónicoGeneral,enelqueseharáel correspondienteasientode tododocumentoque seapresentadooque se recibaencualquierórganoadministrativo,OrganismopúblicooEntidadvinculadoodependientea éstos. También se podrán anotar en elmismo, la salida de los documentos oficialesdirigidosaotrosórganosoparticulares.Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrándisponerde supropio registroelectrónicoplenamente interoperablee interconectadoconelRegistroElectrónicoGeneraldelaAdministracióndelaquedepende.ElRegistroElectrónicoGeneraldecadaAdministraciónfuncionarácomounportalquefacilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro

Artículo38.Registros1. Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará elcorrespondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que serecibaencualquierunidadadministrativapropia.Tambiénseanotaránenelmismo, lasalidadelosescritosycomunicacionesoficialesdirigidasaotrosórganosoparticulares.2. Los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativascorrespondientes de su propia organización otros registros con el fin de facilitar lapresentacióndeescritosycomunicaciones.Dichosregistrosseránauxiliaresdelregistrogeneral,alquecomunicarántodaanotaciónqueefectúen.Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de losescritosycomunicaciones,eindicaránlafechadeldíadelarecepciónosalida.

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Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cadaOrganismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en lalegislaciónenmateriadeproteccióndedatosdecarácterpersonal.Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diariooficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en lasede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación deregistros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, asícomolafechayhoraoficialylosdíasdeclaradoscomoinhábiles.En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada detrámitesquepuedeniniciarseenelmismo.2.Losasientosseanotaránrespetandoelorden temporalderecepciónosalidade losdocumentos,e indicarán la fechadeldíaenqueseproduzcan.Concluidoel trámitederegistro,losdocumentosseráncursadossindilaciónasusdestinatariosyalasunidadesadministrativascorrespondientesdesdeelregistroenquehubieransidorecibidas.3.ElregistroelectrónicodecadaAdministraciónuOrganismogarantizarálaconstancia,en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza,fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativoremitente,siprocede,ypersonauórganoadministrativoalqueseenvía,y,ensucaso,referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitiráautomáticamenteunreciboconsistenteenunacopiaautenticadadeldocumentodequesetrate,incluyendolafechayhoradepresentaciónyelnúmerodeentradaderegistro,asícomounreciboacreditativodeotrosdocumentosque,ensucaso,loacompañen,quegaranticelaintegridadyelnorepudiodelosmismos.4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las AdministracionesPúblicaspodránpresentarse:a)EnelregistroelectrónicodelaAdministraciónuOrganismoalquesedirijan,asícomoenlosrestantesregistroselectrónicosdecualquieradelossujetosalosqueserefiereelartículo2.1.b)EnlasoficinasdeCorreos,enlaformaquereglamentariamenteseestablezca.c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en elextranjero.d)Enlasoficinasdeasistenciaenmateriaderegistros.e)Encualquierotroqueestablezcanlasdisposicionesvigentes.Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán serplenamente interoperables,demodoque segarantice su compatibilidad informáticaeinterconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de losdocumentosquesepresentenencualquieradelosregistros.5. Los documentos presentados de manera presencial ante las AdministracionesPúblicas,deberánserdigitalizados,deacuerdoconloprevistoenelartículo27ydemásnormativaaplicable,porlaoficinadeasistenciaenmateriaderegistrosenlaquehayansido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico,

Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serán cursados sindilaciónasusdestinatariosya lasunidadesadministrativascorrespondientesdesdeelregistroenquehubieransidorecibidas.3.Losregistrosgenerales,asícomotodoslosregistrosquelasAdministracionespúblicasestablezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o deórganosadministrativos,deberáninstalarseensoporteinformático.El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número,epígrafeexpresivodesunaturaleza, fechadeentrada, fechayhoradesupresentación,identificacióndel interesado,órganoadministrativo remitente, siprocede, ypersonauórganoadministrativoalqueseenvía,y,ensucaso,referenciaalcontenidodelescritoocomunicaciónqueseregistra.Asimismo,elsistemagarantizarálaintegracióninformáticaenelregistrogeneraldelasanotacionesefectuadasenlosrestantesregistrosdelórganoadministrativo.4.Lassolicitudes,escritosycomunicacionesquelosciudadanosdirijanalosórganosdelasAdministracionespúblicaspodránpresentarse:a)Enlosregistrosdelosórganosadministrativosaquesedirijan.b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a laAdministraciónGeneraldelEstado,aladecualquierAdministracióndelasComunidadesAutónomas,aladecualquierAdministracióndelasDiputacionesProvinciales,CabildosyConsejosInsulares,alosAyuntamientosdelosMunicipiosaqueserefiereelartículo121de la Ley7/1985, de2de abril, reguladorade lasBasesdelRégimenLocal, o a la delresto de las entidades que integran laAdministración Local si, en este último caso, sehubiesesuscritoeloportunoconvenio.c)EnlasoficinasdeCorreos,enlaformaquereglamentariamenteseestablezca.d)EnlasrepresentacionesdiplomáticasuoficinasconsularesdeEspañaenelextranjero.e)Encualquierotroqueestablezcanlasdisposicionesvigentes.Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas seestableceránsistemasdeintercomunicaciónycoordinaciónderegistrosquegaranticensu compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientosregistralesydelassolicitudes,escritos,comunicacionesydocumentosquesepresentenencualquieradelosregistros.5. Para la eficacia de los derechos reconocidos en elartículo 35 c)de esta Ley a losciudadanos,éstospodránacompañarunacopiadelosdocumentosquepresentenjuntoconsussolicitudes,escritosycomunicaciones.Dichacopia,previocotejoconeloriginalporcualquieradelosregistrosaqueserefierenlospuntosa)yb)delapartado4deesteartículo, será remitidaalórganodestinatariodevolviéndose el original al ciudadano. Cuando el original deba obrar en elprocedimiento, se entregará al ciudadano la copia delmismo, una vez sellada por losregistrosmencionadosypreviacomprobacióndesuidentidadconeloriginal.6. Cada Administración pública establecerá los días y el horario en que debanpermanecer abiertos sus registros, garantizando el derecho de los ciudadanos a la

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devolviéndoselosoriginalesalinteresado,sinperjuiciodeaquellossupuestosenquelanormadetermine la custodia por la Administración de los documentos presentados oresulteobligatorialapresentacióndeobjetosodedocumentosenunsoporteespecíficonosusceptiblesdedigitalización.Reglamentariamente,lasAdministracionespodránestablecerlaobligacióndepresentardeterminados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos ycolectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica,dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso ydisponibilidaddelosmedioselectrónicosnecesarios.6. Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina públicacorrespondientecualesquieracantidadesquehayaquesatisfacerenelmomentode lapresentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de laposibilidaddesuabonoporotrosmedios.7. Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada unarelacióndelasoficinasenlasqueseprestaráasistenciaparalapresentaciónelectrónicadedocumentos.8.Nosetendránporpresentadosenelregistroaquellosdocumentoseinformacióncuyorégimenespecialestablezcaotraformadepresentación.

presentacióndedocumentosprevistoenelartículo35.7. Podrán hacerse efectivos además de por otros medios, mediante giro postal otelegráfico, o mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente,cualesquiera tributos que haya que satisfacer en el momento de la presentación desolicitudesyescritosalasAdministracionespúblicas.8. Las Administraciones públicas deberán hacer pública y mantener actualizada unarelación de las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso ycomunicación,asícomoloshorariosdefuncionamiento.9.Sepodráncrearregistrostelemáticosparalarecepciónosalidadesolicitudes,escritosy comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos, con sujeción a losrequisitosestablecidosenelapartado3deesteartículo.Losregistros telemáticossóloestarán habilitados para la recepción o salida de las solicitudes, escritos ycomunicacionesrelativasalosprocedimientosytrámitesdelacompetenciadelórganooentidadquecreóel registroyqueseespecifiquenen lanormadecreacióndeéste,asícomo que cumplan con los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad,confidencialidadyconservacióndelainformaciónqueigualmenteseseñalenenlacitadanorma.Los registros telemáticos permitirán la presentación de solicitudes, escritos ycomunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. A efectos decómputodeplazos,larecepciónenundíainhábilparaelórganooentidadseentenderáefectuadaenelprimerdíahábilsiguiente.

Artículo17.Archivodedocumentos1. Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de losdocumentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en lostérminosestablecidosenlanormativareguladoraaplicable.2. Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permitagarantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como suconsultaconindependenciadeltiempotranscurridodesdesuemisión.Seaseguraráentodo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes quegaranticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de dichosdocumentosdeberáserautorizadadeacuerdoalodispuestoenlanormativaaplicable.3.Losmediososoportesenquesealmacenendocumentos,deberáncontarconmedidasde seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, quegaranticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección yconservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán laidentificaciónde losusuariosyel controldeaccesos, así comoel cumplimientode lasgarantíasprevistasenlalegislacióndeproteccióndedatos.

Artículo45.Incorporacióndemediostécnicos1. Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas ymedioselectrónicos, informáticosy telemáticos,paraeldesarrollode suactividadyelejerciciodesuscompetencias,con las limitacionesquea lautilizacióndeestosmediosestablecenlaConstituciónylasLeyes.5. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos,informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitancomocopiasdeoriginalesalmacenadosporestosmismosmedios,gozarándelavalidezy eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad,integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como elcumplimientodelasgarantíasyrequisitosexigidosporéstauotrasleyes.

Artículo18.Colaboracióndelaspersonas1.Laspersonascolaboraráncon laAdministraciónen los términosprevistosen laLeyque en cada caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán a la

Artículo39.Colaboracióndelosciudadanos1.LosciudadanosestánobligadosafacilitaralaAdministracióninformes,inspeccionesyotrosactosdeinvestigaciónsóloenloscasosprevistosporlaley.

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Administraciónlosinformes,inspeccionesyotrosactosdeinvestigaciónquerequieranpara el ejercicio de sus competencias, salvo que la revelación de la informaciónsolicitada por la Administración atentara contra el honor, la intimidad personal ofamiliar o supusieran la comunicación de datos confidenciales de terceros de los quetengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico,asesoramiento o defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación enmateria deblanqueodecapitalesyfinanciacióndeactividadesterroristas.2.LosinteresadosenunprocedimientoqueconozcandatosquepermitanidentificaraotrosinteresadosquenohayancomparecidoenéltieneneldeberdeproporcionárselosalaAdministraciónactuante.3. Cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en losrestantes lugaresque requieranautorizacióndel titular, se estará a lodispuesto en elartículo100.

2.Los interesadosenunprocedimientoqueconozcandatosquepermitan identificaraotrosinteresadosquenohayancomparecidoenéltieneneldeberdeproporcionárselosalaAdministraciónactuante.

Artículo19.Comparecenciadelaspersonas1.Lacomparecenciadelaspersonasantelasoficinaspúblicas,yaseapresencialmenteopormedioselectrónicos,sóloseráobligatoriacuandoasíestéprevistoenunanormaconrangodeley.2. En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación haráconstar expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de lacomparecencia,asícomolosefectosdenoatenderla.3.LasAdministracionesPúblicasentregaránal interesadocertificaciónacreditativadelacomparecenciacuandoasílosolicite.

Artículo40.Comparecenciadelosciudadanos1. La comparecencia de los ciudadanos ante las oficinas públicas sólo será obligatoriacuandoasíestéprevistoenunanormaconrangodeley.2. En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación haráconstar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como losefectosdenoatenderla.3. LasAdministracionesPúblicas, a solicituddel interesado, le entregarán certificaciónhaciendoconstarlacomparecencia.

Artículo20.Responsabilidaddelatramitación1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de lasAdministraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de losasuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidasoportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejerciciopleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos,disponiendolonecesarioparaevitaryeliminartodaanormalidaden latramitacióndeprocedimientos.2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a laAdministraciónPúblicadequedependaelpersonalafectado.

Artículo41.Responsabilidaddelatramitación1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de lasAdministraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de losasuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidasoportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejerciciopleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos,disponiendo lonecesarioparaevitaryeliminar todaanormalidaden la tramitacióndeprocedimientos.2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a laAdministraciónPúblicaquecorresponda.

Artículo21.Obligaciónderesolver1.LaAdministraciónestáobligadaadictar resoluciónexpresayanotificarlaen todoslosprocedimientoscualquieraqueseasuformadeiniciación.En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento odesistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto delprocedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia queconcurraencadacaso,conindicacióndeloshechosproducidosylasnormasaplicables.Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de

Artículo42.Obligaciónderesolver1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos losprocedimientosyanotificarlacualquieraqueseasuformadeiniciación.En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento odesistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto delprocedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia queconcurraencadacaso,conindicacióndeloshechosproducidosylasnormasaplicables.Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de

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terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientosrelativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaraciónresponsableocomunicaciónalaAdministración.2.Elplazomáximoenelquedebenotificarselaresoluciónexpresaseráelfijadoporlanormareguladoradelcorrespondienteprocedimiento.Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de LeyestablezcaunomayoroasívengaprevistoenelDerechodelaUniónEuropea.3.Cuandolasnormasreguladorasdelosprocedimientosnofijenelplazomáximo,ésteserádetresmeses.Esteplazoylosprevistosenelapartadoanteriorsecontarán:a)Enlosprocedimientosiniciadosdeoficio,desdelafechadelacuerdodeiniciación.b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud hayatenidoentradaenelregistroelectrónicodelaAdministraciónuOrganismocompetenteparasutramitación.4. LasAdministraciones Públicas deben publicar ymantener actualizadas en el portalweb, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, conindicacióndelosplazosmáximosdeduracióndelosmismos,asícomodelosefectosqueproduzcaelsilencioadministrativo.En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazomáximoestablecidopara la resoluciónde losprocedimientosypara lanotificacióndelosactosquelespongantérmino,asícomodelosefectosquepuedaproducirelsilencioadministrativo.Dichamenciónseincluiráenlanotificaciónopublicacióndelacuerdodeiniciacióndeoficio,oenlacomunicaciónquesedirigiráalefectoalinteresadodentrodelosdiezdíassiguientesalarecepcióndelasolicitudiniciadoradelprocedimientoenelregistroelectrónicodelaAdministraciónuOrganismocompetenteparasutramitación.Enesteúltimocaso,lacomunicaciónindicaráademáslafechaenquelasolicitudhasidorecibidaporelórganocompetente.5. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieransuponerunincumplimientodelplazomáximoderesolución,elórganocompetentepararesolver,apropuestarazonadadelórganoinstructor,oelsuperiorjerárquicodelórganocompetentepararesolver,apropuestadeéste,podránhabilitarlosmediospersonalesymaterialesparacumplirconeldespachoadecuadoyenplazo.6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo eldespacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativoscompetentesparainstruiryresolversondirectamenteresponsables,enelámbitodesuscompetencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa enplazo.El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidaddisciplinaria,sinperjuiciodelaquehubierelugardeacuerdoconlanormativaaplicable.

terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientosrelativosalejerciciodederechossometidosúnicamentealdeberdecomunicaciónpreviaalaAdministración.2.Elplazomáximoenelquedebenotificarselaresoluciónexpresaseráelfijadoporlanormareguladoradel correspondienteprocedimiento.Esteplazonopodráexcederdeseismeses salvo que una norma con rango de Ley establezca unomayor o así vengaprevistoenlanormativacomunitariaeuropea.3.Cuandolasnormasreguladorasdelosprocedimientosnofijenelplazomáximo,ésteserádetresmeses.Esteplazoylosprevistosenelapartadoanteriorsecontarán:a)Enlosprocedimientosiniciadosdeoficio,desdelafechadelacuerdodeiniciación.b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud hayatenidoentradaenelregistrodelórganocompetenteparasutramitación.4. Las Administraciones públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectosinformativos,lasrelacionesdeprocedimientos,conindicacióndelosplazosmáximosdeduracióndelosmismos,asícomodelosefectosqueproduzcaelsilencioadministrativo.En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazomáximo normativamente establecido para la resolución y notificación de losprocedimientos, así comode losefectosquepuedaproducirel silencioadministrativo,incluyendodichamenciónen lanotificaciónopublicacióndelacuerdode iniciacióndeoficio,oencomunicaciónqueselesdirigiráalefectodentrodelosdiezdíassiguientesalarecepcióndelasolicitudenelregistrodelórganocompetenteparasutramitación.Eneste último caso, la comunicación indicará además la fecha enque la solicitudha sidorecibidaporelórganocompetente.5. El transcurso del plazomáximo legal para resolver un procedimiento y notificar laresoluciónsepodrásuspenderenlossiguientescasos:a)Cuandodebarequerirseacualquierinteresadoparalasubsanacióndedeficienciasylaaportacióndedocumentosyotroselementosde juicionecesarios,porel tiempoquemedie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por eldestinatario,o,ensudefecto,eltranscursodelplazoconcedido,todoellosinperjuiciodeloprevistoenelartículo71delapresenteLey.b)CuandodebaobtenerseunpronunciamientoprevioypreceptivodeunórganodelasComunidades Europeas, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá decomunicarsealosinteresados,ylanotificacióndelpronunciamientoalaAdministracióninstructora,quetambiéndeberáserlescomunicada.c) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes delcontenidodelaresoluciónaórganodelamismaodistintaAdministración,poreltiempoquemedieentrelapetición,quedeberácomunicarsealosinteresados,ylarecepcióndelinforme,queigualmentedeberásercomunicadaalosmismos.Esteplazodesuspensiónnopodráexcederenningúncasodetresmeses.d) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentespropuestosporlosinteresados,duranteeltiemponecesarioparalaincorporacióndelos

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resultadosalexpediente.e)Cuandoseiniciennegociacionesconvistasalaconclusióndeunpactooconvenioenlos términos previstos en elartículo 88de esta Ley, desde la declaración formal alrespectoyhastalaconclusiónsinefecto,ensucaso,delasreferidasnegociacionesqueseconstatarámediantedeclaraciónformuladaporlaAdministraciónolosinteresados.6. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieransuponerunincumplimientodelplazomáximoderesolución,elórganocompetentepararesolver,apropuestarazonadadelórganoinstructor,oelsuperiorjerárquicodelórganocompetentepararesolver,apropuestadeéste,podránhabilitarlosmediospersonalesymaterialesparacumplirconeldespachoadecuadoyenplazo.Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución ynotificaciónmediantemotivaciónclaradelascircunstanciasconcurrentesysólounavezagotadostodoslosmediosadisposiciónposibles.Deacordarse,finalmente,laampliacióndelplazomáximo,éstenopodrásersuperioralestablecidoparalatramitacióndelprocedimiento.Contraelacuerdoqueresuelvasobrelaampliacióndeplazos,quedeberásernotificadoalosinteresados,nocabrárecursoalguno.7. El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo eldespacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativoscompetentesparainstruiryresolversondirectamenteresponsables,enelámbitodesuscompetencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa enplazo.El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidaddisciplinaria,sinperjuicioalaquehubierelugardeacuerdoconlanormativavigente.

Artículo22.Suspensióndelplazomáximopararesolver1. El transcurso del plazomáximo legal para resolver un procedimiento y notificar laresoluciónsepodrásuspenderenlossiguientescasos:a)Cuandodebarequerirseacualquierinteresadoparalasubsanacióndedeficienciasolaaportacióndedocumentosyotroselementosdejuicionecesarios,poreltiempoquemedie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por eldestinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de loprevistoenelartículo68delapresenteLey.b)CuandodebaobtenerseunpronunciamientoprevioypreceptivodeunórganodelaUniónEuropea,poreltiempoquemedieentrelapetición,quehabrádecomunicarsealos interesados, y la notificacióndel pronunciamiento a laAdministración instructora,quetambiéndeberáserlescomunicada.c)CuandoexistaunprocedimientonofinalizadoenelámbitodelaUniónEuropeaquecondicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que setengaconstanciadesuexistencia,loquedeberásercomunicadoalosinteresados,hastaqueseresuelva,loquetambiénhabrádesernotificado.d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta

Artículo42.Obligaciónderesolver5. El transcurso del plazomáximo legal para resolver un procedimiento y notificar laresoluciónsepodrásuspenderenlossiguientescasos:a)Cuandodebarequerirseacualquierinteresadoparalasubsanacióndedeficienciasylaaportacióndedocumentosyotroselementosde juicionecesarios,porel tiempoquemedie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por eldestinatario,o,ensudefecto,eltranscursodelplazoconcedido,todoellosinperjuiciodeloprevistoenelartículo71delapresenteLey.b)CuandodebaobtenerseunpronunciamientoprevioypreceptivodeunórganodelasComunidades Europeas, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá decomunicarsealosinteresados,ylanotificacióndelpronunciamientoalaAdministracióninstructora,quetambiéndeberáserlescomunicada.c) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes delcontenidodelaresoluciónaórganodelamismaodistintaAdministración,poreltiempoquemedieentrelapetición,quedeberácomunicarsealosinteresados,ylarecepcióndelinforme,queigualmentedeberásercomunicadaalosmismos.Esteplazodesuspensiónnopodráexcederenningúncasodetresmeses.

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Administración,poreltiempoquemedieentrelapetición,quedeberácomunicarsealosinteresados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a losmismos.Esteplazodesuspensiónnopodráexcederenningúncasode tresmeses.Encasodenorecibirseelinformeenelplazoindicado,proseguiráelprocedimiento.e) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentespropuestosporlosinteresados,duranteeltiemponecesarioparalaincorporacióndelosresultadosalexpediente.f)Cuandoseiniciennegociacionesconvistasalaconclusióndeunpactooconvenioenlos términos previstos en el artículo 86 de esta Ley, desde la declaración formal alrespectoyhastalaconclusiónsinefecto,ensucaso,delasreferidasnegociaciones,queseconstatarámediantedeclaraciónformuladaporlaAdministraciónolosinteresados.g) Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de unprevio pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde elmomento enque se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que laAdministracióntengaconstanciadelmismo,loquetambiéndeberáserlescomunicado.2. El transcurso del plazomáximo legal para resolver un procedimiento y notificar laresoluciónsesuspenderáenlossiguientescasos:a)CuandounaAdministraciónPúblicarequieraaotraparaqueanuleoreviseunactoqueentiendaqueesilegalyqueconstituyalabaseparaelquelaprimerahayadedictaren el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el apartado 5 delartículo39deestaLey,desdequeserealizaelrequerimientohastaqueseatiendao,ensu caso, se resuelva el recurso interpuesto ante la jurisdicción contenciosoadministrativa. Deberá ser comunicado a los interesados tanto la realización delrequerimiento, comosucumplimientoo,ensucaso, la resolucióndelcorrespondienterecursocontencioso-administrativo.b) Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuacióncomplementariadelasprevistasenelartículo87,desdeelmomentoenquesenotifiquea los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que seproduzcasuterminación.c) Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de latramitacióndeunprocedimiento,desdequeéstaseplanteehastaquesearesueltaporelsuperiorjerárquicodelrecusado.

d) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentespropuestosporlosinteresados,duranteeltiemponecesarioparalaincorporacióndelosresultadosalexpediente.e)Cuandoseiniciennegociacionesconvistasalaconclusióndeunpactooconvenioenlos términos previstos en elartículo 88de esta Ley, desde la declaración formal alrespectoyhastalaconclusiónsinefecto,ensucaso,delasreferidasnegociacionesqueseconstatarámediantedeclaraciónformuladaporlaAdministraciónolosinteresados.

Artículo23.Ampliacióndelplazomáximopararesolverynotificar1. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materialesdisponiblesalosqueserefiereelapartado5delartículo21,elórganocompetentepararesolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico delórganocompetentepararesolver,podráacordardemaneramotivadalaampliacióndelplazomáximoderesoluciónynotificación,nopudiendoseréstesuperioralestablecidoparalatramitacióndelprocedimiento.2. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá sernotificadoalosinteresados,nocabrárecursoalguno.

Artículo42.ObligacióndeResolver6. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieransuponerunincumplimientodelplazomáximoderesolución,elórganocompetentepararesolver,apropuestarazonadadelórganoinstructor,oelsuperiorjerárquicodelórganocompetentepararesolver,apropuestadeéste,podránhabilitarlosmediospersonalesymaterialesparacumplirconeldespachoadecuadoyenplazo.Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución ynotificaciónmediantemotivaciónclaradelascircunstanciasconcurrentesysólounavezagotadostodoslosmediosadisposiciónposibles.

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Deacordarse,finalmente,laampliacióndelplazomáximo,éstenopodrásersuperioralestablecidoparalatramitacióndelprocedimiento.Contraelacuerdoqueresuelvasobrelaampliacióndeplazos,quedeberásernotificadoalosinteresados,nocabrárecursoalguno.

Artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud delinteresado1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de laresoluciónque laAdministracióndebedictaren la formaprevistaenelapartado3deeste artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resoluciónexpresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencioadministrativo,exceptoenlossupuestosenlosqueunanormaconrangode leyounanormadeDerechodelaUniónEuropeaodeDerechointernacionalaplicableenEspañaestablezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso aactividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silenciodeberáfundarseenlaconcurrenciaderazonesimperiosasdeinterésgeneral.Elsilenciotendráefectodesestimatorioenlosprocedimientosrelativosalejerciciodelderecho de petición, a que se refiere elartículo 29de laConstitución, aquellos cuyaestimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a tercerosfacultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio deactividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos deresponsabilidadpatrimonialdelasAdministracionesPúblicas.El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos deimpugnacióndeactosydisposicionesyenlosderevisióndeoficioiniciadosasolicituddelosinteresados.Noobstante,cuandoelrecursodealzadasehayainterpuestocontraladesestimaciónporsilencioadministrativodeunasolicitudporeltranscursodelplazo,se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órganoadministrativocompetentenodictaseynotificaseresoluciónexpresa,siemprequenoserefieraalasmateriasenumeradasenelpárrafoanteriordeesteapartado.2.Laestimaciónporsilencioadministrativotieneatodoslosefectoslaconsideracióndeacto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencioadministrativotiene lossolosefectosdepermitira los interesados la interposicióndelrecursoadministrativoocontencioso-administrativoqueresulteprocedente.3. La obligacióndedictar resolución expresa a que se refiere el apartadoprimerodelartículo21sesujetaráalsiguienterégimen:a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresaposterioralaproduccióndelactosólopodrádictarsedeserconfirmatoriadelmismo.b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresaposterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculaciónalgunaalsentidodelsilencio.4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacervalertantoantelaAdministracióncomoantecualquierpersonafísicaojurídica,pública

Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud delinteresado1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de laresoluciónque laAdministracióndebedictar en la formaprevista enel apartado3deesteartículo,elvencimientodelplazomáximosinhabersenotificadoresoluciónexpresalegitimaalinteresadoointeresadosquehubierandeducidolasolicitudparaentenderlaestimadaporsilencioadministrativo,exceptoenlossupuestosenlosqueunanormaconrango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derechocomunitarioestablezcanlocontrario.Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos alejercicio del derecho de petición, a que se refiere elartículo 29de laConstitución,aquelloscuyaestimacióntuvieracomoconsecuenciaquesetransfirieranalsolicitanteoa terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como losprocedimientosdeimpugnacióndeactosydisposiciones.Noobstante,cuandoelrecursodealzadasehayainterpuestocontraladesestimaciónporsilencioadministrativodeunasolicitudporeltranscursodelplazo,seentenderáestimadoelmismosi,llegadoelplazoderesolución,elórganoadministrativocompetentenodictaseresoluciónexpresasobreelmismo.2.Laestimaciónporsilencioadministrativotieneatodoslosefectoslaconsideracióndeacto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencioadministrativo tiene lossolosefectosdepermitira los interesados la interposicióndelrecursoadministrativoocontencioso-administrativoqueresulteprocedente.3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primerodelartículo42sesujetaráalsiguienterégimen:a)Enloscasosdeestimaciónporsilencioadministrativo,laresoluciónexpresaposterioralaproduccióndelactosólopodrádictarsedeserconfirmatoriadelmismo.b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresaposterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculaciónalgunaalsentidodelsilencio.4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacervalertantoantelaAdministracióncomoantecualquierpersonafísicaojurídica,públicao privada. Losmismosproducen efectosdesde el vencimientodel plazomáximoen elquedebedictarseynotificarselaresoluciónexpresasinquelamismasehayaproducido,y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido enDerecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudierasolicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberáemitirseenelplazomáximodequincedías.

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oprivada.Losmismosproducenefectosdesdeel vencimientodelplazomáximoenelquedebedictarseynotificarselaresoluciónexpresasinquelamismasehayaexpedido,y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido enDerecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado seexpedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince díasdesde que expire el plazomáximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de loanterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazoindicadoanteriormentedesdeeldíasiguienteaaquélenquelapeticióntuvieseentradaenelregistroelectrónicodelaAdministraciónuOrganismocompetentepararesolver.Artículo25.Faltaderesoluciónexpresaenprocedimientosiniciadosdeoficio1. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximoestablecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a laAdministración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo lossiguientesefectos:a)Enelcasodeprocedimientosdelosquepudieraderivarseelreconocimientoo,ensucaso,laconstitucióndederechosuotrassituacionesjurídicasfavorables,losinteresadosquehubierencomparecidopodránentenderdesestimadassuspretensionesporsilencioadministrativo.b)EnlosprocedimientosenquelaAdministraciónejercitepotestadessancionadoraso,en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o degravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare lacaducidadordenaráelarchivodelasactuaciones,conlosefectosprevistosenelartículo95.2. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causaimputablealinteresado,seinterrumpiráelcómputodelplazopararesolverynotificarlaresolución.

Artículo44.FaltaderesoluciónexpresaenprocedimientosiniciadosdeoficioEnlosprocedimientos iniciadosdeoficio,elvencimientodelplazomáximoestablecidosinquesehayadictadoynotificadoresoluciónexpresanoeximealaAdministracióndelcumplimientodelaobligaciónlegalderesolver,produciendolossiguientesefectos:1.Enelcasodeprocedimientosdelosquepudieraderivarseelreconocimientoo,ensucaso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, losinteresadosquehubierencomparecidopodránentenderdesestimadassuspretensionesporsilencioadministrativo.2.EnlosprocedimientosenquelaAdministraciónejercitepotestadessancionadoraso,en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o degravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare lacaducidadordenaráelarchivodelasactuaciones,conlosefectosprevistosenelartículo92.Enlossupuestosenlosqueelprocedimientosehubieraparalizadoporcausaimputableal interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar laresolución.

Artículo26.EmisióndedocumentosporlasAdministracionesPúblicas1. Se entiendepordocumentospúblicos administrativos los válidamenteemitidosporlos órganos de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas emitiránlos documentos administrativos por escrito, a través demedios electrónicos, amenosquesunaturalezaexijaotraformamásadecuadadeexpresiónyconstancia.2.Paraserconsideradosválidos,losdocumentoselectrónicosadministrativosdeberán:a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónicosegúnunformatodeterminadosusceptibledeidentificaciónytratamientodiferenciado.b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sinperjuiciodesuposibleincorporaciónaunexpedienteelectrónico.c)Incorporarunareferenciatemporaldelmomentoenquehansidoemitidos.d)Incorporarlosmetadatosmínimosexigidos.e)Incorporarlasfirmaselectrónicasquecorrespondandeacuerdoconloprevistoenlanormativaaplicable.

Artículo46.Validezyeficaciadedocumentosycopias4. Tienen la consideración de documento público administrativo los documentosválidamenteemitidosporlosórganosdelasAdministracionesPúblicas.

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Seconsideraránválidos losdocumentoselectrónicos,quecumpliendoestosrequisitos,seantrasladadosaunterceroatravésdemedioselectrónicos.3. No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por lasAdministraciones Públicas que se publiquen con caráctermeramente informativo, asícomoaquellosquenoformenpartedeunexpedienteadministrativo.Entodocaso,seránecesarioidentificarelorigendeestosdocumentos.Artículo 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por lasAdministracionesPúblicas1. Cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas lascompetencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicosadministrativosoprivados.Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectosadministrativos. Las copias auténticas realizadas por una Administración PúblicatendránvalidezenlasrestantesAdministraciones.Aestosefectos,laAdministraciónGeneraldelEstado,lasComunidadesAutónomasylasEntidadesLocalespodránrealizarcopiasauténticasmediante funcionariohabilitadoomedianteactuaciónadministrativaautomatizada.Se deberá mantener actualizado un registro, u otro sistema equivalente, dondeconstarán los funcionarios habilitados para la expedición de copias auténticas quedeberánserplenamenteinteroperablesyestarinterconectadosconlosdelasrestantesAdministraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de la citadahabilitación.Enesteregistroosistemaequivalenteconstarán,almenos,losfuncionariosqueprestenserviciosenlasoficinasdeasistenciaenmateriaderegistros.2.Tendránlaconsideracióndecopiaauténticadeundocumentopúblicoadministrativooprivadolasrealizadas,cualquieraqueseasusoporte,porlosórganoscompetentesdelasAdministracionesPúblicasenlasquequedegarantizadalaidentidaddelórganoqueharealizadolacopiaysucontenido.Lascopiasauténticastendránlamismavalidezyeficaciaquelosdocumentosoriginales.3.Paragarantizar la identidadycontenidode lascopiaselectrónicasoenpapel,yportantosucarácterdecopiasauténticas,lasAdministracionesPúblicasdeberánajustarsea lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional deSeguridadysusnormastécnicasdedesarrollo,asícomoalassiguientesreglas:a) Las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copiaelectrónica auténtica, cono sin cambiode formato,deberán incluir losmetadatosqueacreditensucondicióndecopiayquesevisualicenalconsultareldocumento.b) Las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte noelectrónico susceptible de digitalización, requerirán que el documento haya sidodigitalizadoydeberánincluir losmetadatosqueacreditensucondicióndecopiayquesevisualicenalconsultareldocumento.Se entiende por digitalización, el proceso tecnológico que permite convertir undocumentoensoportepapeloenotrosoportenoelectrónicoenunficheroelectrónico

Artículo46.Validezyeficaciadedocumentosycopias1.CadaAdministraciónPúblicadeterminaráreglamentariamentelosórganosquetenganatribuidaslascompetenciasdeexpedicióndecopiasauténticasdedocumentospúblicosoprivados.2. Las copias de cualesquiera documentos públicos gozarán de la misma validez yeficaciaqueéstossiemprequeexistaconstanciadequeseanauténticas.3. Las copiasdedocumentosprivados tendránvalidez y eficacia, exclusivamente en elámbito de la actividad de las Administraciones Públicas, siempre que su autenticidadhayasidocomprobada.4. Tienen la consideración de documento público administrativo los documentosválidamenteemitidosporlosórganosdelasAdministracionesPúblicas.

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quecontienelaimagencodificada,fieleíntegradeldocumento.c) Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en lasmismasfigurelacondicióndecopiaycontendránuncódigogeneradoelectrónicamenteu otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copiamedianteelaccesoalosarchivoselectrónicosdelórganouOrganismopúblicoemisor.d)Lascopiasensoportepapeldedocumentosoriginalesemitidosendichosoporteseproporcionaránmedianteunacopiaauténticaenpapeldeldocumentoelectrónicoqueseencuentreenpoderde laAdministraciónobienmedianteunapuestademanifiestoelectrónicaconteniendocopiaauténticadeldocumentooriginal.A estos efectos, las Administraciones harán públicos, a través de la sede electrónicacorrespondiente, los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificaciónutilizado.4. Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copiasauténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamenteemitidosporlasAdministracionesPúblicas.Lasolicitudsedirigiráalórganoqueemitióel documento original, debiendo expedirse, salvo las excepciones derivadas de laaplicación de laLey 19/2013, de 9 de diciembre, en el plazo de quince días a contardesde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración uOrganismocompetente.Asimismo, lasAdministracionesPúblicasestaránobligadasaexpedircopiasauténticaselectrónicasde cualquierdocumento enpapel quepresenten los interesados yque sevayaaincorporaraunexpedienteadministrativo.5.CuandolasAdministracionesPúblicasexpidancopiasauténticaselectrónicas,deberáquedarexpresamenteasíindicadoeneldocumentodelacopia.6. Laexpediciónde copiasauténticasdedocumentospúblicosnotariales, registralesyjudiciales,asícomodelosdiariosoficiales,seregiráporsulegislaciónespecífica.Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimientoadministrativo1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos ydocumentosexigidosporlasAdministracionesPúblicasdeacuerdoconlodispuestoenla normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otrodocumentoqueestimenconveniente.2. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sidoelaboradosporcualquierAdministración,conindependenciadequelapresentacióndeloscitadosdocumentos tengacarácterpreceptivoo facultativoenelprocedimientodeque se trate, siemprequeel interesadohaya expresado su consentimiento aque seanconsultadosorecabadosdichosdocumentos.Sepresumiráquelaconsultauobtenciónes autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposiciónexpresaolaleyespecialaplicablerequieraconsentimientoexpreso.Enausenciadeoposicióndelinteresado,lasAdministracionesPúblicasdeberánrecabarlos documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante

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consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicoshabilitadosalefecto.Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativodistintoalquetramitaelprocedimiento,éstosdeberánserremitidosenelplazodediezdíasacontardesdesusolicitud.Cumplidoesteplazo,seinformaráalinteresadodequepuedeaportaresteinformeoesperarasuremisiónporelórganocompetente.3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentosoriginales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicableestablezcalocontrario.Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos odocumentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sidoaportadosanteriormenteporelinteresadoacualquierAdministración.Aestosefectos,el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativopresentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarloselectrónicamenteatravésdesusredescorporativasodeunaconsultaalasplataformasde intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Sepresumiráque esta consulta es autorizadapor los interesados, salvoque conste en elprocedimientosuoposiciónexpresaolaleyespecialaplicablerequieraconsentimientoexpreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos enmateria de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si lasAdministracionesPúblicasnopudieranrecabarloscitadosdocumentos,podránsolicitarnuevamentealinteresadosuaportación.4. Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, laAdministraciónsolicitaraalinteresadolapresentacióndeundocumentooriginalyésteestuvieraenformatopapel,elinteresadodeberáobtenerunacopiaauténtica,segúnlosrequisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentaciónelectrónica.Lacopiaelectrónicaresultantereflejaráexpresamenteestacircunstancia.5.Excepcionalmente,cuandolarelevanciadeldocumentoenelprocedimientoloexijaoexistandudasderivadasdelacalidaddelacopia,lasAdministracionespodránsolicitardemaneramotivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo quepodránrequerirlaexhibicióndeldocumentoodelainformaciónoriginal.6. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendráneficacia,exclusivamenteenelámbitodelaactividaddelasAdministracionesPúblicas.7. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos quepresenten.

CAPÍTULOII.Términosyplazos

CAPÍTULOII.Términosyplazos

Artículo29.ObligatoriedaddetérminosyplazosLos términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades ypersonal al serviciode lasAdministracionesPúblicas competentespara la tramitación

Artículo47.ObligatoriedaddetérminosyplazosLos términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades ypersonalalserviciodelasAdministracionesPúblicascompetentesparalatramitaciónde

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delosasuntos,asícomoalosinteresadosenlosmismos. losasuntos,asícomoalosinteresadosenlosmismos.Artículo30.Cómputodeplazos1. Salvoquepor Ley o en elDerechode laUniónEuropea se disponga otro cómputo,cuando losplazosseseñalenporhoras,seentiendequeéstassonhábiles.Sonhábilestodaslashorasdeldíaqueformenpartedeundíahábil.Losplazos expresadosporhoras se contarándehora enhora ydeminuto enminutodesdelahorayminutoenquetengalugarlanotificaciónopublicacióndelactodequesetrate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso seexpresaránendías.2.SiemprequeporLeyoenelDerechodelaUniónEuropeanoseexpreseotrocómputo,cuandolosplazosseseñalenpordías,seentiendequeéstossonhábiles,excluyéndosedelcómputolossábados,losdomingosylosdeclaradosfestivos.Cuandolosplazossehayanseñaladopordíasnaturalespordeclararloasíunaleyoporel Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en lascorrespondientesnotificaciones.3. Losplazosexpresadosendías se contaránapartirdeldía siguientea aquel enquetengalugarlanotificaciónopublicacióndelactodequesetrate,odesdeelsiguienteaaquelenqueseproduzcalaestimaciónoladesestimaciónporsilencioadministrativo.4. Si el plazo se fija enmeseso años, éstos se computaránapartirdeldía siguiente aaquelenquetengalugarlanotificaciónopublicacióndelactodequesetrate,odesdeelsiguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencioadministrativo.Elplazoconcluiráelmismodíaenqueseprodujolanotificación,publicaciónosilencioadministrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento nohubieradíaequivalenteaaquelenquecomienzaelcómputo,seentenderáqueelplazoexpiraelúltimodíadelmes.5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer díahábilsiguiente.6.CuandoundíafuesehábilenelmunicipiooComunidadAutónomaenqueresidieseelinteresado,einhábilenlasededelórganoadministrativo,oalainversa,seconsideraráinhábilentodocaso.7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las ComunidadesAutónomas,consujeciónalcalendariolaboraloficial,fijarán,ensurespectivoámbito,elcalendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobadopor las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las EntidadesLocalescorrespondientesasuámbitoterritorial,alasqueserádeaplicación.Dichocalendariodeberápublicarseantesdelcomienzodecadaañoeneldiariooficialquecorresponda,asícomoenotrosmediosdedifusiónquegaranticensuconocimientogeneralizado.8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos nodetermina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las

Artículo48.Cómputo1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa,cuando losplazosseseñalenpordías,seentiendequeéstossonhábiles,excluyéndosedelcómputolosdomingosylosdeclaradosfestivos.Cuandolosplazosseseñalenpordíasnaturales,seharáconstarestacircunstanciaenlascorrespondientesnotificaciones.2. Si el plazo se fija enmeses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente aaquelenquetengalugarlanotificaciónopublicacióndelactodequesetrate,odesdeelsiguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencioadministrativo.Sienelmesdevencimientonohubieradíaequivalenteaaquelenquecomienzaelcómputo,seentenderáqueelplazoexpiraelúltimodíadelmes.3.Cuandoelúltimodíadelplazoseainhábil,seentenderáprorrogadoalprimerdíahábilsiguiente.4. Losplazos expresados endías se contarán apartir del día siguiente a aquel enquetengalugar lanotificaciónopublicacióndelactodequesetrate,odesdeelsiguienteaaquelenqueseproduzcalaestimaciónoladesestimaciónporsilencioadministrativo.5.CuandoundíafuesehábilenelmunicipiooComunidadAutónomaenqueresidieseelinteresado,einhábilenlasededelórganoadministrativo,oalainversa,seconsideraráinhábilentodocaso.6. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos nodetermina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de lasAdministraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de losciudadanosalosregistros.7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las ComunidadesAutónomas,consujeciónalcalendariolaboraloficial,fijarán,ensurespectivoámbito,elcalendariodedíasinhábilesaefectosdecómputosdeplazos.Elcalendarioaprobadoporlas Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades queintegranlaAdministraciónLocalcorrespondienteasuámbitoterritorial,alasqueserádeaplicación.Dichocalendariodeberápublicarseantesdel comienzodecadaañoeneldiariooficialquecorrespondayenotrosmediosdedifusiónquegaranticensuconocimientoporlosciudadanos.

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Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen dejornadayhorariosdelasmismas.Artículo31.Cómputodeplazosenlosregistros1. Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que debanpermanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentaciónelectrónicadedocumentos,garantizandoelderechodelosinteresadosaserasistidosenelusodemedioselectrónicos.2. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos decómputode losplazos,por la fechayhoraoficialde lasedeelectrónicadeacceso,quedeberácontarconlasmedidasdeseguridadnecesariasparagarantizarsuintegridadyfigurardemodoaccesibleyvisible.Elfuncionamientodelregistroelectrónicoseregiráporlassiguientesreglas:a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante lasveinticuatrohoras.b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere alcumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil seentenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que unanormapermitaexpresamentelarecepciónendíainhábil.Losdocumentosseconsideraránpresentadosporelordendehoraefectivaenelquelofueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputaránanteriores,segúnelmismoorden,alosquelofueranelprimerdíahábilposterior.c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las AdministracionesPúblicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registroelectrónicodecadaAdministraciónuOrganismo.Entodocaso,lafechayhoraefectivadeiniciodelcómputodeplazosdeberásercomunicadaaquienpresentóeldocumento.3. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo,determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias eltitular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que seconsiderarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el únicocalendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en losregistros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en elartículo30.6.

Artículo32.Ampliación1.LaAdministración,salvopreceptoencontrario,podráconcederdeoficiooapeticióndelosinteresados,unaampliacióndelosplazosestablecidos,quenoexcedadelamitaddelosmismos,silascircunstanciasloaconsejanyconellonoseperjudicanderechosdetercero.Elacuerdodeampliacióndeberásernotificadoalosinteresados.2.Laampliacióndelosplazosporeltiempomáximopermitidoseaplicaráentodocasoalosprocedimientostramitadosporlasmisionesdiplomáticasyoficinasconsulares,asícomoaaquellosque,sustanciándoseenel interior,exijancumplimentaralgúntrámite

Artículo49.Ampliación1.LaAdministración,salvopreceptoencontrario,podráconcederdeoficiooapeticióndelosinteresados,unaampliacióndelosplazosestablecidos,quenoexcedadelamitaddelosmismos,silascircunstanciasloaconsejanyconellonoseperjudicanderechosdetercero.Elacuerdodeampliacióndeberásernotificadoalosinteresados.2.Laampliacióndelosplazosporeltiempomáximopermitidoseaplicaráentodocasoalosprocedimientos tramitadospor lasmisionesdiplomáticas y oficinas consulares, asícomoaaquellosque,tramitándoseenelinterior,exijancumplimentaralgúntrámiteen

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enelextranjerooenlosqueintervenganinteresadosresidentesfueradeEspaña.3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberánproducirse,entodocaso,antesdelvencimientodelplazodequesetrate.Enningúncasopodráserobjetodeampliaciónunplazoyavencido.Losacuerdossobreampliacióndeplazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio delprocedentecontralaresoluciónquepongafinalprocedimiento.4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario delsistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, laAdministraciónpodrádeterminarunaampliaciónde losplazosnovencidos,debiendopublicarenlasedeelectrónicatantolaincidenciatécnicaacontecidacomolaampliaciónconcretadelplazonovencido.

elextranjerooenlosqueintervenganinteresadosresidentesfueradeEspaña.3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberánproducirse,entodocaso,antesdelvencimientodelplazodequesetrate.Enningúncasopodráserobjetodeampliaciónunplazoyavencido.Losacuerdossobreampliacióndeplazososobresudenegaciónnoseránsusceptiblesderecursos.

Artículo33.Tramitacióndeurgencia1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o apeticióndelinteresado,laaplicaciónalprocedimientodelatramitacióndeurgencia,porlacualsereduciránalamitadlosplazosestablecidosparaelprocedimientoordinario,salvolosrelativosalapresentacióndesolicitudesyrecursos.2.Nocabrárecursoalgunocontraelacuerdoquedeclarelaaplicacióndelatramitaciónde urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución quepongafinalprocedimiento.

Artículo50.Tramitacióndeurgencia1.Cuandorazonesdeinteréspúblicoloaconsejensepodráacordar,deoficiooapeticióndel interesado, laaplicaciónalprocedimientodelatramitacióndeurgencia,porlacualsereduciránalamitadlosplazosestablecidosparaelprocedimientoordinario,salvolosrelativosalapresentacióndesolicitudesyrecursos.2.Nocabrárecursoalgunocontraelacuerdoquedeclarelaaplicacióndelatramitacióndeurgenciaalprocedimiento.

TÍTULOIII.Delosactosadministrativos

TÍTULOV.Delasdisposicionesylosactosadministrativos

CAPÍTULOI.Requisitosdelosactosadministrativos

CAPÍTULOII.Requisitosdelosactosadministrativos

Artículo34.Producciónycontenido1.LosactosadministrativosquedictenlasAdministracionesPúblicas,biendeoficiooainstancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a losrequisitosyalprocedimientoestablecido.2.Elcontenidodelosactosseajustaráalodispuestoporelordenamientojurídicoyserádeterminadoyadecuadoalosfinesdeaquéllos.

Artículo53.Producciónycontenido1.LosactosadministrativosquedictenlasAdministracionesPúblicas,biendeoficiooainstancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose alprocedimientoestablecido.2.Elcontenidodelosactosseajustaráalodispuestoporelordenamientojurídicoyserádeterminadoyadecuadoalosfinesdeaquéllos

Artículo35.Motivación1.Seránmotivados,consucintareferenciadehechosyfundamentosdederecho:a)Losactosquelimitenderechossubjetivosointereseslegítimos.b)Losactosqueresuelvanprocedimientosderevisióndeoficiodedisposicionesoactosadministrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los quedeclarensuinadmisión.c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o deldictamendeórganosconsultivos.d)Losacuerdosdesuspensióndeactos,cualquieraqueseaelmotivodeésta,asícomolaadopcióndemedidasprovisionalesprevistasenelartículo56.e)Losacuerdosdeaplicaciónde latramitacióndeurgencia,deampliacióndeplazosy

Artículo54.Motivación1.Seránmotivados,consucintareferenciadehechosyfundamentosdederecho:a)Losactosquelimitenderechossubjetivosointereseslegítimos.b) Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actosadministrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial yprocedimientosdearbitraje.c)Losqueseseparendelcriterioseguidoenactuacionesprecedentesodeldictamendeórganosconsultivos.d)Losacuerdosdesuspensióndeactos,cualquieraqueseaelmotivodeésta,asícomolaadopcióndemedidasprovisionalesprevistasenlosartículos72y136deestaLey.e)Losacuerdosdeaplicacióndelatramitacióndeurgenciaodeampliacióndeplazos.

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derealizacióndeactuacionescomplementarias.f)Losactosquerechacenpruebaspropuestasporlosinteresados.g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidadmaterial de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden eldesistimientoporlaAdministraciónenprocedimientosiniciadosdeoficio.h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, asícomo los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o deresponsabilidadpatrimonial.i)Losactosquesedictenenelejerciciodepotestadesdiscrecionales,asícomolosquedebanserloenvirtuddedisposiciónlegaloreglamentariaexpresa.2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y deconcurrenciacompetitivaserealizarádeconformidadconloquedisponganlasnormasque regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en elprocedimientolosfundamentosdelaresoluciónqueseadopte.

f)Losquesedictenenelejerciciodepotestadesdiscrecionales,asícomolosquedebanserloenvirtuddedisposiciónlegaloreglamentariaexpresa.2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y deconcurrenciacompetitivaserealizarádeconformidadconloquedisponganlasnormasque regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en elprocedimientolosfundamentosdelaresoluciónqueseadopte.

Artículo36.Forma1.Losactosadministrativosseproduciránporescritoatravésdemedioselectrónicos,amenosquesunaturalezaexijaotraformamásadecuadadeexpresiónyconstancia.2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de formaverbal,laconstanciaescritadelacto,cuandoseanecesaria,seefectuaráyfirmaráporeltitular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en lacomunicacióndelmismolaautoridaddelaqueprocede.Sisetrataraderesoluciones,eltitulardelacompetenciadeberáautorizarunarelacióndelasquehayadictadodeformaverbal,conexpresióndesucontenido.3.Cuandodebadictarseunaseriedeactosadministrativosdelamismanaturaleza,talescomo nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto,acordadoporelórganocompetente,queespecificarálaspersonasuotrascircunstanciasqueindividualicenlosefectosdelactoparacadainteresado.

Artículo55.Forma1.Losactosadministrativosseproduciránporescritoamenosquesunaturalezaexijaopermitaotraformamásadecuadadeexpresiónyconstancia.2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de formaverbal,laconstanciaescritadelacto,cuandoseanecesaria,seefectuaráyfirmaráporeltitular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en lacomunicacióndelmismolaautoridaddelaqueprocede.Sisetrataraderesoluciones,eltitulardelacompetenciadeberáautorizarunarelacióndelasquehayadictadodeformaverbal,conexpresióndesucontenido.3.Cuandodebadictarseunaseriedeactosadministrativosdelamismanaturaleza,talescomo nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto,acordadoporelórganocompetente,queespecificarálaspersonasuotrascircunstanciasqueindividualicenlosefectosdelactoparacadainteresado.

CAPÍTULOII.Eficaciadelosactos

CAPÍTULOIII.Eficaciadelosactos

Artículo37.Inderogabilidadsingular1. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar loestablecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de unórganodeigualosuperiorjerarquíaalquedictóladisposicióngeneral.2. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en unadisposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causasrecogidasenelartículo47.

Artículo52.Publicidadeinderogabilidadsingular1. Para que produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas habrán depublicarseenelDiarioOficialquecorresponda.2. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar loestablecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual osuperiorrangoaéstas.

Artículo38.EjecutividadLos actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo seránejecutivosconarregloalodispuestoenestaLey.

Artículo56.EjecutividadLos actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo seránejecutivosconarregloalodispuestoenestaLey.

Artículo39.Efectos Artículo57.Efectos

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1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo sepresumiránválidosyproduciránefectosdesde la fechaenquesedicten, salvoqueenellossedispongaotracosa.2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o estésupeditadaasunotificación,publicaciónoaprobaciónsuperior.3.Excepcionalmente,podráotorgarseeficaciaretroactivaalosactoscuandosedictenensustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables alinteresado, siempreque los supuestosdehechonecesarios existieranya en la fechaaqueseretrotraigalaeficaciadelactoyéstanolesionederechosointereseslegítimosdeotraspersonas.4.Lasnormasyactosdictadospor losórganosde lasAdministracionesPúblicasenelejerciciodesupropiacompetenciadeberánserobservadasporelrestodelosórganosadministrativos, aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otraAdministración.5. Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de suscompetencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por unaAdministraciónPúblicadistintayaquéllaentiendaquees ilegal,podrá requeriraéstapreviamenteparaqueanuleoreviseelactodeacuerdocon lodispuestoenelartículo44de laLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,y,derechazarelrequerimiento,podráinterponerrecursocontencioso-administrativo. En estos casos, quedará suspendido el procedimiento para dictarresolución.

1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo sepresumiránválidosyproduciránefectosdesde la fechaenque sedicten, salvoqueenellossedispongaotracosa.2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o estésupeditadaasunotificación,publicaciónoaprobaciónsuperior.3.Excepcionalmente,podráotorgarseeficaciaretroactivaalosactoscuandosedictenensustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables alinteresado, siempre que los supuestos de hechonecesarios existieran ya en la fecha aqueseretrotraigalaeficaciadelactoyéstanolesionederechosointereseslegítimosdeotraspersonas.Artículo18.Coordinacióndecompetencias1.LosórganosadministrativosenelejerciciodesuscompetenciaspropiasajustaránsuactividadensusrelacionesconotrosórganosdelamismaodeotrasAdministracionesalos principios establecidos en elartículo 4.1de la Ley, y la coordinarán con la quepudieracorresponderlegítimamenteaéstos,pudiendorecabarparaellolainformaciónqueprecisen.2. Lasnormasy actosdictadospor losórganosde lasAdministracionesPúblicas en elejerciciodesupropiacompetenciadeberánserobservadasporelrestode losórganosadministrativos, aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otraAdministración.

Artículo40.Notificación1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a losinteresados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términosprevistosenlosartículossiguientes.2.Todanotificacióndeberásercursadadentrodelplazodediezdíasapartirdelafechaenqueelactohayasidodictado,ydeberácontenereltextoíntegrodelaresolución,conindicacióndesipone finonoa lavíaadministrativa, laexpresiónde losrecursosqueprocedan,ensucaso,envíaadministrativayjudicial,elórganoanteelquehubierandepresentarseyelplazopara interponerlos, sinperjuiciodeque los interesadospuedanejercitar,ensucaso,cualquierotroqueestimenprocedente.3.Lasnotificacionesque,conteniendoeltextoíntegrodelacto,omitiesenalgunodelosdemásrequisitosprevistosenelapartadoanterior,surtiránefectoapartirdelafechaenque el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido yalcancedelaresoluciónoactoobjetodelanotificación,ointerpongacualquierrecursoqueproceda.4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos deentendercumplidalaobligacióndenotificardentrodelplazomáximodeduracióndelosprocedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el textoíntegrodelaresolución,asícomoelintentodenotificacióndebidamenteacreditado.

Artículo58.Notificación1.Senotificaránalosinteresadoslasresolucionesyactosadministrativosqueafectenasusderechoseintereses,enlostérminosprevistosenelartículosiguiente.2.Todanotificacióndeberásercursadadentrodelplazodediezdíasapartirdelafechaenqueelactohayasidodictado,ydeberácontenereltextoíntegrodelaresolución,conindicacióndesiesonodefinitivoenlavíaadministrativa, laexpresióndelosrecursosqueprocedan,órganoanteelquehubierandepresentarseyplazopara interponerlos,sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro queestimenprocedente.3.Lasnotificacionesqueconteniendoel texto íntegrodelactoomitiesenalgunode losdemásrequisitosprevistosenelapartadoanteriorsurtiránefectoapartirdelafechaenque el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido yalcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interpongacualquierrecursoqueproceda.4.Sinperjuiciodeloestablecidoenelapartadoanterior,yalossolosefectosdeentendercumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de losprocedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el textoíntegrodelaresolución,asícomoelintentodenotificacióndebidamenteacreditado.

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5.LasAdministracionesPúblicaspodránadoptarlasmedidasqueconsiderennecesariaspara la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actosadministrativos,cuandoéstostenganpordestinatariosamásdeuninteresado.Artículo41.Condicionesgeneralesparalaprácticadelasnotificaciones1.Lasnotificacionessepracticaránpreferentementepormedioselectrónicosy,entodocaso,cuandoelinteresadoresulteobligadoarecibirlasporestavía.No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones pormediosnoelectrónicosenlossiguientessupuestos:a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea delinteresado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro ysolicitelacomunicaciónonotificaciónpersonalenesemomento.b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesariopracticar la notificación por entrega directa de un empleado público de laAdministraciónnotificante.Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre quepermitantenerconstanciadesuenvíoopuestaadisposición,delarecepciónoaccesoporelinteresadoosurepresentante,desusfechasyhoras,delcontenidoíntegro,ydelaidentidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de lanotificaciónefectuadaseincorporaráalexpediente.Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrándecidir y comunicar en cualquiermomento a la Administración Pública,mediante losmodelosnormalizadosqueseestablezcanalefecto,que lasnotificacionessucesivassepractiquenodejendepracticarsepormedioselectrónicos.Reglamentariamente,lasAdministracionespodránestablecerlaobligacióndepracticarelectrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertoscolectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica,dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso ydisponibilidaddelosmedioselectrónicosnecesarios.Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o unadirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados enesteartículo,peronoparalaprácticadenotificaciones.2.Enningúncasoseefectuaránpormedioselectrónicoslassiguientesnotificaciones:a)Aquellas en lasque el acto anotificar vaya acompañadode elementosqueno seansusceptiblesdeconversiónenformatoelectrónico.b)Lasquecontenganmediosdepagoafavordelosobligados,talescomocheques.3.Enlosprocedimientosiniciadosasolicituddelinteresado,lanotificaciónsepracticaráporelmedioseñaladoalefectoporaquel.EstanotificaciónseráelectrónicaenloscasosenlosqueexistaobligaciónderelacionarsedeestaformaconlaAdministración.Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en lasolicitud,sepracticaráencualquierlugaradecuadoatalfin,yporcualquiermedioquepermitatenerconstanciadelarecepciónporelinteresadoosurepresentante,asícomo

Artículo59.Prácticadelanotificación1.Lasnotificacionessepracticaránporcualquiermedioquepermitatenerconstanciadelarecepciónporelinteresadoosurepresentante,asícomodelafecha,laidentidadyelcontenidodelactonotificado.Laacreditacióndelanotificaciónefectuadaseincorporaráalexpediente.2.Enlosprocedimientosiniciadosasolicituddelinteresado,lanotificaciónsepracticaráen el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fueraposible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lodispuestoenelapartado1deesteartículo.Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarsepresente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de lamismacualquierpersonaqueseencuentreeneldomicilioyhagaconstarsuidentidad.Sinadiepudierahacersecargode lanotificación, seharáconstarestacircunstanciaenelexpediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que serepetiráporunasolavezyenunahoradistintadentrodelostresdíassiguientes.4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuaciónadministrativa, seharáconstarenelexpediente,especificándose lascircunstanciasdelintento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose elprocedimiento.5.Cuandolosinteresadosenunprocedimientoseandesconocidos,seignoreellugardelanotificaciónoelmedioaqueserefiereelpunto1deesteartículo,obienintentadalanotificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de unanunciopublicadoenel"BoletínOficialdelEstado".Asimismo,previamenteyconcarácterfacultativo,lasAdministracionespodránpublicarunanuncioenelboletínoficialdelacomunidadautónomaodelaprovincia,eneltablónde edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado osecciónconsulardelaEmbajadacorrespondienteoenlostablonesalosqueserefiereelartículo12delaLey11/2007,de22dejunio,deaccesoelectrónicodelosciudadanosalosserviciospúblicos.Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificacióncomplementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán laobligacióndepublicarelcorrespondienteanuncioenel"BoletínOficialdelEstado".6. La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificaciónsurtiendosusmismosefectosenlossiguientescasos:a)Cuandoelactotengapordestinatarioaunapluralidadindeterminadadepersonasocuando laAdministración estimeque la notificación efectuada a un solo interesado esinsuficienteparagarantizarlanotificaciónatodos,siendo,enesteúltimocaso,adicionalalanotificaciónefectuada.

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delafecha,laidentidadyelcontenidodelactonotificado.4. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, lasAdministracionesPúblicaspodrán recabar,mediante consultaa lasbasesdedatosdelInstitutoNacionaldeEstadística, losdatos sobreeldomiciliodel interesadorecogidosenelPadrónMunicipal,remitidosporlasEntidadesLocalesenaplicacióndeloprevistoenlaLey7/1985,de2deabril,reguladoradelasBasesdelRégimenLocal.5. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuaciónadministrativa,seharáconstarenelexpediente,especificándoselascircunstanciasdelintento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose elprocedimiento.6. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medioselectrónicos, lasAdministracionesPúblicasenviaránunavisoaldispositivoelectrónicoy/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado,informándoledelapuestaadisposicióndeunanotificaciónenlasedeelectrónicadelaAdministración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitadaúnica.Lafaltadeprácticadeesteavisonoimpediráquelanotificaciónseaconsideradaplenamenteválida.7.Cuandoel interesadofueranotificadopordistintoscauces,setomarácomofechadenotificaciónladeaquéllaquesehubieraproducidoenprimerlugar.

b)Cuandosetratadeactosintegrantesdeunprocedimientoselectivoodeconcurrenciacompetitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberáindicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán lassucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugaresdistintos.

Artículo42.Prácticadelasnotificacionesenpapel1.Todaslasnotificacionesquesepractiquenenpapeldeberánserpuestasadisposicióndel interesadoen la sedeelectrónicade laAdministraciónuOrganismoactuanteparaquepuedaaccederalcontenidodelasmismasdeformavoluntaria.2. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarsepresente éste en elmomento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de lamismacualquierpersonamayordecatorceañosqueseencuentreeneldomicilioyhagaconstar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar estacircunstanciaenelexpediente,juntoconeldíaylahoraenqueseintentólanotificación,intentoqueserepetiráporunasolavezyenunahoradistintadentrode los tresdíassiguientes.Encasodequeelprimer intentodenotificaciónsehayarealizadoantesdelas quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas yviceversa,dejandoentodocasoalmenosunmargendediferenciade treshorasentreambos intentosdenotificación.Sielsegundointentotambiénresultara infructuoso,seprocederáenlaformaprevistaenelartículo44.3.Cuandoelinteresadoaccedieraalcontenidodelanotificaciónensedeelectrónica,seleofrecerálaposibilidaddequeelrestodenotificacionessepuedanrealizaratravésdemedioselectrónicos.

Artículo59.Prácticadelanotificación2.Enlosprocedimientosiniciadosasolicituddelinteresado,lanotificaciónsepracticaráen el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fueraposible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lodispuestoenelapartado1deesteartículo.Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarsepresente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de lamismacualquierpersonaqueseencuentreeneldomicilioyhagaconstarsuidentidad.Sinadiepudierahacersecargode lanotificación, seharáconstarestacircunstanciaenelexpediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que serepetiráporunasolavezyenunahoradistintadentrodelostresdíassiguientes.

Artículo43.Prácticadelasnotificacionesatravésdemedioselectrónicos1.LasnotificacionespormedioselectrónicossepracticaránmediantecomparecenciaenlasedeelectrónicadelaAdministraciónuOrganismoactuante,atravésdeladirección

Artículo59.PrácticadelanotificaciónAp.3.Derogadopordisposiciónderogatoriaúnica.1deLeynúm.11/2007,de22dejunio.

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electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cadaAdministraciónuOrganismo.A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sedeelectrónica,elaccesoporel interesadoosurepresentantedebidamenteidentificadoalcontenidodelanotificación.2.Lasnotificacionespormedioselectrónicosseentenderánpracticadasenelmomentoenqueseproduzcaelaccesoasucontenido.Cuandolanotificaciónpormedioselectrónicosseadecarácterobligatorio,ohayasidoexpresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayantranscurridodiezdíasnaturalesdesdelapuestaadisposicióndelanotificaciónsinqueseaccedaasucontenido.3.Seentenderácumplidalaobligaciónalaqueserefiereelartículo40.4conlapuestaadisposiciónde lanotificaciónen la sedeelectrónicade laAdministraciónuOrganismoactuanteoenladirecciónelectrónicahabilitadaúnica.4.LosinteresadospodránaccederalasnotificacionesdesdeelPuntodeAccesoGeneralelectrónicodelaAdministración,quefuncionarácomounportaldeacceso.

3.Paraquelanotificaciónsepractiqueutilizandomediostelemáticosserequeriráqueelinteresadohayaseñaladodichomediocomopreferenteo consentidoexpresamente suutilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente, que deberácumplir con los requisitos reglamentariamente establecidos. En estos casos, lanotificaciónseentenderápracticadaatodoslosefectoslegalesenelmomentoenqueseproduzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Cuando, existiendoconstanciade larecepciónde lanotificaciónen ladirecciónelectrónica, transcurrierandiezdíasnaturalessinqueseaccedaasucontenido,seentenderáquelanotificaciónhasidorechazadaconlosefectosprevistosenelsiguienteapartado,salvoquedeoficiooainstanciadeldestinatariosecompruebelaimposibilidadtécnicaomaterialdelacceso.

Artículo44.NotificacióninfructuosaCuandolosinteresadosenunprocedimientoseandesconocidos,seignoreellugardelanotificaciónobien,intentadaésta,nosehubiesepodidopracticar,lanotificaciónseharápormediodeunanunciopublicadoenel«BoletínOficialdelEstado».Asimismo,previamenteyconcarácterfacultativo,lasAdministracionespodránpublicarun anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en eltablóndeedictosdelAyuntamientodelúltimodomiciliodelinteresadoodelConsuladooSecciónConsulardelaEmbajadacorrespondiente.Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificacióncomplementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán laobligacióndepublicarelcorrespondienteanuncioenel«BoletínOficialdelEstado».

Artículo59.Prácticadelanotificación5.Cuandolosinteresadosenunprocedimientoseandesconocidos,seignoreellugardelanotificaciónoelmedioaqueserefiereelpunto1deesteartículo,obienintentadalanotificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de unanunciopublicadoenel"BoletínOficialdelEstado".Asimismo,previamenteyconcarácterfacultativo,lasAdministracionespodránpublicarunanuncioenelboletínoficialdelacomunidadautónomaodelaprovincia,eneltablónde edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado osecciónconsulardelaEmbajadacorrespondienteoenlostablonesalosqueserefiereelartículo12delaLey11/2007,de22dejunio,deaccesoelectrónicodelosciudadanosalosserviciospúblicos.Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificacióncomplementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán laobligacióndepublicarelcorrespondienteanuncioenel"BoletínOficialdelEstado".

Artículo45.Publicación1. Los actos administrativos seránobjetodepublicación cuando así lo establezcan lasnormas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interéspúblicoapreciadasporelórganocompetente.En todocaso, losactosadministrativos seránobjetodepublicación, surtiendoésta losefectosdelanotificación,enlossiguientescasos:a)Cuandoelactotengapordestinatarioaunapluralidadindeterminadadepersonasocuando laAdministraciónestimeque lanotificaciónefectuadaaun solo interesadoesinsuficienteparagarantizarlanotificaciónatodos,siendo,enesteúltimocaso,adicionalalaindividualmenterealizada.

Artículo60.Publicación1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan lasnormas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interéspúblicoapreciadasporelórganocompetente.2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el punto 2delartículo 58exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a lapublicaciónloestablecidoenelpunto3delmismoartículo.En lossupuestosdepublicacionesdeactosquecontenganelementoscomunes,podránpublicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente losaspectosindividualesdecadaacto.

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b)Cuandosetratedeactosintegrantesdeunprocedimientoselectivoodeconcurrenciacompetitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimientodeberáindicarelmediodondeseefectuaránlassucesivaspublicaciones,careciendodevalidezlasquesellevenacaboenlugaresdistintos.2.Lapublicacióndeunactodeberácontenerlosmismoselementosqueelartículo40.2exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación loestablecidoenelapartado3delmismoartículo.Enlossupuestosdepublicacionesdeactosquecontenganelementoscomunes,podránpublicarsede formaconjunta losaspectos coincidentes, especificándose solamente losaspectosindividualesdecadaacto.3.Lapublicacióndelosactosserealizaráeneldiariooficialquecorresponda,segúncualsealaAdministracióndelaqueprocedaelactoanotificar.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos ycomunicacionesque,pordisposiciónlegaloreglamentariadebapracticarseentablóndeanuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficialcorrespondiente.Artículo46.IndicacióndenotificacionesypublicacionesSi el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o lapublicacióndeunactolesionaderechosointereseslegítimos,selimitaráapublicarenelDiariooficialquecorrespondaunasomeraindicacióndelcontenidodelactoydellugardonde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, paraconocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de talconocimiento.Adicionalmente ydemanera facultativa, lasAdministracionespodrán establecer otrasformas de notificación complementarias a través de los restantesmedios de difusiónquenoexcluiránlaobligacióndepublicarenelcorrespondienteDiariooficial.

Artículo61.IndicacióndenotificacionesypublicacionesSi el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o lapublicacióndeunactolesionaderechosointereseslegítimos,selimitaráapublicarenelDiarioOficialquecorrespondaunasomeraindicacióndelcontenidodelactoydellugardonde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, paraconocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de talconocimiento.

CAPÍTULOIII.Nulidadyanulabilidad

CAPÍTULOIV.Nulidadyanulabilidad

Artículo47.Nulidaddeplenoderecho1.Losactosde lasAdministracionesPúblicassonnulosdeplenoderechoen loscasossiguientes:a)Losquelesionenlosderechosylibertadessusceptiblesdeamparoconstitucional.b)Losdictadosporórganomanifiestamenteincompetenteporrazóndelamateriaodelterritorio.c)Losquetenganuncontenidoimposible.d)Losqueseanconstitutivosdeinfracciónpenalosedictencomoconsecuenciadeésta.e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmenteestablecidoodelasnormasquecontienenlasreglasesencialesparalaformacióndelavoluntaddelosórganoscolegiados.f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se

Artículo62.Nulidaddeplenoderecho1.Los actosde lasAdministracionespúblicas sonnulosdeplenoderechoen los casossiguientes:a)Losquelesionenlosderechosylibertadessusceptiblesdeamparoconstitucional.b)Losdictadosporórganomanifiestamenteincompetenteporrazóndelamateriaodelterritorio.c)Losquetenganuncontenidoimposible.d)Losqueseanconstitutivosdeinfracciónpenalosedictencomoconsecuenciadeésta.e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmenteestablecidoodelasnormasquecontienenlasreglasesencialesparalaformacióndelavoluntaddelosórganoscolegiados.f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se

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adquierenfacultadesoderechoscuandosecarezcadelosrequisitosesencialesparasuadquisición.g)CualquierotroqueseestablezcaexpresamenteenunadisposiciónconrangodeLey.2.Tambiénseránnulasdeplenoderecholasdisposicionesadministrativasquevulnerenla Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, lasque regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad dedisposicionessancionadorasnofavorablesorestrictivasdederechosindividuales.

adquierenfacultadesoderechoscuandosecarezcadelosrequisitosesencialesparasuadquisición.g)Cualquierotroqueseestablezcaexpresamenteenunadisposiciónderangolegal.2.TambiénseránnulasdeplenoderecholasdisposicionesadministrativasquevulnerenlaConstitución,lasleyesuotrasdisposicionesadministrativasderangosuperior,lasqueregulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad dedisposicionessancionadorasnofavorablesorestrictivasdederechosindividuales.

Artículo48.Anulabilidad1.SonanulableslosactosdelaAdministraciónqueincurranencualquierinfraccióndelordenamientojurídico,inclusoladesviacióndepoder.2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el actocarezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a laindefensióndelosinteresados.3.Larealizacióndeactuacionesadministrativasfueradeltiempoestablecidoparaellassóloimplicarálaanulabilidaddelactocuandoasíloimpongalanaturalezadeltérminooplazo.

Artículo63.Anulabilidad1.SonanulableslosactosdelaAdministraciónqueincurranencualquierinfraccióndelordenamientojurídico,inclusoladesviacióndepoder.2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el actocarezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a laindefensióndelosinteresados.3.Larealizacióndeactuacionesadministrativasfueradeltiempoestablecidoparaellassóloimplicarálaanulabilidaddelactocuandoasíloimpongalanaturalezadeltérminooplazo.

Artículo49.Límitesalaextensióndelanulidadoanulabilidaddelosactos1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en elprocedimientoqueseanindependientesdelprimero.2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de laspartes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de talimportanciaquesinellaelactoadministrativonohubierasidodictado.

Artículo64.Transmisibilidad1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en elprocedimientoqueseanindependientesdelprimero.2.Lanulidadoanulabilidadenpartedelactoadministrativonoimplicaráladelaspartesdelmismo independientesdeaquélla salvoque laparteviciadaseade tal importanciaquesinellaelactoadministrativonohubierasidodictado.

Artículo50.ConversióndeactosviciadosLosactosnulosoanulablesque,sinembargo,contenganloselementosconstitutivosdeotrodistintoproduciránlosefectosdeéste.

Artículo65.ConversióndeactosviciadosLosactosnulosoanulablesque,sinembargo,contenganloselementosconstitutivosdeotrodistintoproduciránlosefectosdeéste.

Artículo51.ConservacióndeactosytrámitesEl órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre laconservacióndeaquellosactosytrámitescuyocontenidosehubieramantenidoigualdenohabersecometidolainfracción.

Artículo66.ConservacióndeactosytrámitesEl órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre laconservacióndeaquellosactosytrámitescuyocontenidosehubieramantenidoigualdenohabersecometidolainfracción.

Artículo52.Convalidación1.LaAdministraciónpodráconvalidarlosactosanulables,subsanandolosviciosdequeadolezcan.2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en elartículo39.3paralaretroactividaddelosactosadministrativos.3.Sielvicioconsistieraenincompetencianodeterminantedenulidad,laconvalidaciónpodrárealizarseporelórganocompetentecuandoseasuperiorjerárquicodelquedictóelactoviciado.4.Sielvicioconsistieseenlafaltadealgunaautorización,podráserconvalidadoelactomedianteelotorgamientodelamismaporelórganocompetente.

Artículo67.Convalidación1.LaAdministraciónpodráconvalidarlosactosanulables,subsanandolosviciosdequeadolezcan.2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuestoanteriormenteparalaretroactividaddelosactosadministrativos.3.Sielvicioconsistieraenincompetencianodeterminantedenulidad,laconvalidaciónpodrárealizarseporelórganocompetentecuandoseasuperiorjerárquicodelquedictóelactoviciado.4.Sielvicioconsistieseenlafaltadealgunaautorización,podráserconvalidadoelactomedianteelotorgamientodelamismaporelórganocompetente.

TÍTULOIV. TÍTULOVI.

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Delasdisposicionessobreelprocedimientoadministrativocomún DelasdisposicionesgeneralessobrelosprocedimientosadministrativosCAPÍTULOI.

GarantíasdelprocedimientoCAPÍTULOI.

IniciacióndelprocedimientoArtículo134.Garantíadeprocedimiento1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal oreglamentariamenteestablecido.2. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberánestablecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora,encomendándolasaórganosdistintos.3.Enningúncasosepodráimponerunasanciónsinquesehayatramitadoelnecesarioprocedimiento.

Artículo53.Derechosdelinteresadoenelprocedimientoadministrativo1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en unprocedimientoadministrativo,tienenlossiguientesderechos:a)Aconocer,encualquiermomento,elestadodelatramitacióndelosprocedimientosenlosquetenganlacondicióndeinteresados;elsentidodelsilencioadministrativoquecorresponda,encasodequelaAdministraciónnodicteninotifiqueresoluciónexpresaenplazo;elórganocompetenteparasuinstrucción,ensucaso,yresolución;ylosactosdetrámitedictados.Asimismo,tambiéntendránderechoaaccederyaobtenercopiadelosdocumentoscontenidosenloscitadosprocedimientos.Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medioselectrónicos, tendránderechoa consultar la informacióna laque se refiere elpárrafoanterior,enelPuntodeAccesoGeneralelectrónicodelaAdministraciónquefuncionarácomounportaldeacceso.SeentenderácumplidalaobligacióndelaAdministracióndefacilitarcopiasdelosdocumentoscontenidosenlosprocedimientosmediantelapuestaa disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de laAdministracióncompetenteoenlassedeselectrónicasquecorrespondan.b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las AdministracionesPúblicasbajocuyaresponsabilidadsetramitenlosprocedimientos.c)Anopresentardocumentosoriginalessalvoque,demaneraexcepcional,lanormativareguladoraaplicableestablezca lo contrario.En casodeque, excepcionalmente,debanpresentarundocumentooriginal, tendránderechoaobtenerunacopiaautenticadadeéste.d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables alprocedimientodequesetrate,queyaseencuentrenenpoderdelasAdministracionesPúblicasoquehayansidoelaboradosporéstas.e)Aformularalegaciones,utilizarlosmediosdedefensaadmitidosporelOrdenamientoJurídico,yaaportardocumentosencualquierfasedelprocedimientoanterioraltrámitedeaudiencia,quedeberánsertenidosencuentaporelórganocompetentealredactarlapropuestaderesolución.

Artículo135.DerechosdelpresuntoresponsableLosprocedimientos sancionadoresgarantizaránalpresunto responsable los siguientesderechos:A ser notificadode los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechospuedanconstituirydelassancionesque,ensucaso,selespudieranimponer,asícomodelaidentidaddelinstructor,delaautoridadcompetenteparaimponerlasanciónydelanormaqueatribuyatalcompetencia.AformularalegacionesyutilizarlosmediosdedefensaadmitidosporelOrdenamientoJurídicoqueresultenprocedentes.Losdemásderechosreconocidosporelartículo35deestaLey.Artículo137.Presuncióndeinocencia1. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia deresponsabilidadadministrativamientrasnosedemuestrelocontrario.2.Loshechosdeclaradosprobadosporresolucionesjudicialespenalesfirmesvincularána las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores quesustancien.3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición deautoridad,yqueseformalicenendocumentopúblicoobservandolosrequisitoslegalespertinentes,tendránvalorprobatoriosinperjuiciodelaspruebasqueendefensadelosrespectivosderechosointeresespuedanseñalaroaportarlospropiosadministrados.4.Sepracticarándeoficiooseadmitiránapropuestadelpresuntoresponsablecuantaspruebasseanadecuadasparaladeterminacióndehechosyposiblesresponsabilidades.Sólo podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que por su relación con loshechosnopuedanalterarlaresoluciónfinalafavordelpresuntoresponsable.

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f)Aobtenerinformaciónyorientaciónacercadelosrequisitosjurídicosotécnicosquelas disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que seproponganrealizar.g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de susintereses.h)Acumplirlasobligacionesdepagoatravésdelosmedioselectrónicosprevistosenelartículo98.2.i)CualesquieraotrosquelesreconozcanlaConstituciónylasleyes.2. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso deprocedimientosadministrativosdenaturalezasancionadora,lospresuntosresponsablestendránlossiguientesderechos:a)Asernotificadodeloshechosqueseleimputen,delasinfraccionesquetaleshechospuedanconstituirydelassancionesque,ensucaso,selespudieranimponer,asícomodelaidentidaddelinstructor,delaautoridadcompetenteparaimponerlasanciónydelanormaqueatribuyatalcompetencia.b)A la presunciónde no existencia de responsabilidad administrativamientras no sedemuestrelocontrario.

CAPÍTULOII.Iniciacióndelprocedimiento

CAPÍTULOI.Iniciacióndelprocedimiento

Sección1ª.Disposicionesgenerales Artículo54.ClasesdeiniciaciónLosprocedimientospodrániniciarsedeoficiooasolicituddelinteresado.

Artículo68.ClasesdeiniciaciónLosprocedimientospodrániniciarsedeoficiooasolicituddepersonainteresada.

Artículo55.Informaciónyactuacionesprevias1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir unperíododeinformaciónoactuacionespreviasconelfindeconocerlascircunstanciasdelcasoconcretoylaconvenienciaonodeiniciarelprocedimiento.2.Enelcasodeprocedimientosdenaturalezasancionadora lasactuacionespreviasseorientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles demotivar la incoacióndelprocedimiento, la identificaciónde lapersonaopersonasquepudieranresultarresponsablesylascircunstanciasrelevantesqueconcurranenunosyotros.Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidasfunciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto deéstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órganocompetenteparalainiciaciónoresolucióndelprocedimiento.

Artículo69.Iniciacióndeoficio1.Losprocedimientosseiniciarándeoficioporacuerdodelórganocompetente,bienporpropia iniciativaocomoconsecuenciadeordensuperior,apeticiónrazonadadeotrosórganosopordenuncia.2. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir unperíododeinformaciónpreviaconelfindeconocerlascircunstanciasdelcasoconcretoylaconvenienciaonodeiniciarelprocedimiento.

Artículo56.Medidasprovisionales1.Iniciadoelprocedimiento,elórganoadministrativocompetentepararesolver,podráadoptar,deoficiooainstanciadeparteydeformamotivada,lasmedidasprovisionalesqueestimeoportunasparaasegurar la eficaciade la resoluciónquepudiera recaer, siexistiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de

Artículo72.Medidasprovisionales1.Iniciadoelprocedimiento,elórganoadministrativocompetentepararesolverlo,podráadoptar,deoficiooainstanciadeparte,lasmedidasprovisionalesqueestimeoportunasparaasegurarlaeficaciadelaresoluciónquepudierarecaer,siexistiesenelementosdejuiciosuficienteparaello.

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proporcionalidad,efectividadymenoronerosidad.2.Antesde la iniciacióndelprocedimientoadministrativo, el órgano competenteparainiciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos deurgenciainaplazableyparalaprotecciónprovisionaldelosinteresesimplicados,podráadoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias yproporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas olevantadasenelacuerdodeiniciacióndelprocedimiento,quedeberáefectuarsedentrode los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso queproceda.En todo caso, dichasmedidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento endichoplazoocuandoelacuerdodeiniciaciónnocontengaunpronunciamientoexpresoacercadelasmismas.3. De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse lassiguientesmedidasprovisionales, en los términosprevistosen laLey1/2000,de7deenero,deEnjuiciamientoCivil:a)Suspensióntemporaldeactividades.b)Prestacióndefianzas.c)Retiradaointervencióndebienesproductivososuspensióntemporaldeserviciosporrazonesdesanidad,higieneoseguridad,elcierretemporaldelestablecimientoporestasuotrascausasprevistasenlanormativareguladoraaplicable.d)Embargopreventivodebienes,rentasycosasfungiblescomputablesenmetálicoporaplicacióndepreciosciertos.e)Eldepósito,retenciónoinmovilizacióndecosamueble.f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que seconsidereilícitaycuyaprohibiciónocesaciónsepretenda.g)Consignaciónoconstitucióndedepósitodelascantidadesquesereclamen.h)LaretencióndeingresosacuentaquedebanabonarlasAdministracionesPúblicas.i) Aquellas otrasmedidas que, para la protección de los derechos de los interesados,prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar laefectividaddelaresolución.4.Nosepodránadoptarmedidasprovisionalesquepuedancausarperjuiciodedifíciloimposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechosamparadosporlasleyes.5. Lasmedidasprovisionalespodrán seralzadasomodificadasdurante la tramitacióndel procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstanciassobrevenidasoquenopudieronsertenidasencuentaenelmomentodesuadopción.En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa quepongafinalprocedimientocorrespondiente.

2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente, deoficiooainstanciadeparte,enloscasosdeurgenciayparalaprotecciónprovisionaldelos intereses implicados,podráadoptar lasmedidascorrespondientesenlossupuestosprevistos expresamente por una norma con rango de Ley. Las medidas provisionalesdeberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación delprocedimiento,quedeberáefectuarsedentrodelosquincedíassiguientesasuadopción,elcualpodráserobjetodelrecursoqueproceda.En todo caso, dichasmedidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento endichoplazoocuandoelacuerdodeiniciaciónnocontengaunpronunciamientoexpresoacercadelasmismas.3.Nosepodránadoptarmedidasprovisionalesquepuedancausarperjuiciodedifíciloimposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechosamparadosporlasleyes.4. Lasmedidas provisionales podrán ser alzadas omodificadas durante la tramitacióndel procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstanciassobrevenidasoquenopudieronsertenidasencuentaenelmomentodesuadopción.Entodocaso,seextinguiránconlaeficaciadelaresoluciónadministrativaquepongafinalprocedimientocorrespondiente.Artículo136.MedidasdecarácterprovisionalCuandoasíestéprevistoen lasnormasqueregulen losprocedimientossancionadores,se podrá procedermediante acuerdomotivado a la adopción demedidas de carácterprovisionalqueasegurenlaeficaciadelaresoluciónfinalquepudierarecaer.

Artículo57.AcumulaciónEl órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que hayasido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su

Artículo73.AcumulaciónEl órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que hayasidolaformadesuiniciación,podrádisponersuacumulaciónaotrosconlosqueguarde

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acumulaciónaotrosconlosqueguardeidentidadsustancialoíntimaconexión,siemprequeseaelmismoórganoquiendebatramitaryresolverelprocedimiento.Contraelacuerdodeacumulaciónnoprocederárecursoalguno.

identidadsustancialoíntimaconexión.Contraelacuerdodeacumulaciónnoprocederárecursoalguno.

Sección2ª.Iniciacióndelprocedimientodeoficioporlaadministración Artículo58.IniciacióndeoficioLosprocedimientosseiniciarándeoficioporacuerdodelórganocompetente,bienporpropia iniciativaocomoconsecuenciadeordensuperior,apeticiónrazonadadeotrosórganosopordenuncia.

Artículo69.Iniciacióndeoficio1.Losprocedimientosseiniciarándeoficioporacuerdodelórganocompetente,bienporpropia iniciativaocomoconsecuenciadeordensuperior,apeticiónrazonadadeotrosórganosopordenuncia.2. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir unperíododeinformaciónpreviaconelfindeconocerlascircunstanciasdelcasoconcretoylaconvenienciaonodeiniciarelprocedimiento.

Artículo59.IniciodelprocedimientoapropiainiciativaSe entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo oindirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por elórganoquetieneatribuidalacompetenciadeiniciación.

Artículo60.Iniciodelprocedimientocomoconsecuenciadeordensuperior1. Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo superiorjerárquicodelcompetenteparalainiciacióndelprocedimiento.2.Enlosprocedimientosdenaturalezasancionadora, laordenexpresará,enlamedidade lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas ohechosquepudieran constituir infracciónadministrativay su tipificación; así comoellugar,lafecha,fechasoperíododetiempocontinuadoenqueloshechosseprodujeron.

Artículo61.Iniciodelprocedimientoporpeticiónrazonadadeotrosórganos1. Se entiende por petición razonada, la propuesta de iniciación del procedimientoformuladaporcualquierórganoadministrativoquenotienecompetenciaparainiciarelmismoyqueha tenido conocimientode las circunstancias, conductasohechosobjetodel procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones deinspección,averiguaciónoinvestigación.2. La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si biendeberá comunicar al órgano que la hubiera formulado losmotivos por los que, en sucaso,noprocedelainiciación.3.Enlosprocedimientosdenaturalezasancionadora,laspeticionesdeberánespecificar,en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; lasconductasohechosquepudieranconstituir infracciónadministrativaysu tipificación;asícomoellugar,lafecha,fechasoperíododetiempocontinuadoenqueloshechosseprodujeron.4. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, la petición deberáindividualizar la lesiónproducidaenunapersonaogrupodepersonas, su relacióndecausalidadconelfuncionamientodelserviciopúblico,suevaluacióneconómicasifueraposible,yelmomentoenquelalesiónefectivamenteseprodujo.

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Artículo62.Iniciodelprocedimientopordenuncia1.Seentiendepordenuncia,elactoporelquecualquierpersona,encumplimientoonodeunaobligaciónlegal,poneenconocimientodeunórganoadministrativolaexistenciade un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de unprocedimientoadministrativo.2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que laspresentanyelrelatodeloshechosqueseponenenconocimientodelaAdministración.Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán lafecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntosresponsables.3. Cuando ladenuncia invocaraunperjuicio enelpatrimoniode lasAdministracionesPúblicas la no iniciación del procedimiento deberá sermotivada y se notificará a losdenunciantesladecisióndesisehainiciadoonoelprocedimiento.4. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de estanaturaleza y existan otros infractores, el órgano competente para resolver elprocedimientodeberáeximiraldenunciantedelpagodelamultaquelecorresponderíau otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportarelementosdepruebaquepermitaniniciarelprocedimientoocomprobarla infracción,siempre y cuando en elmomento de aportarse aquellos no se disponga de elementossuficientesparaordenarlamismayserepareelperjuiciocausado.Asimismo,elórganocompetentepararesolverdeberáreducirelimportedelpagodelamultaquelecorresponderíao,ensucaso,lasancióndecarácternopecuniario,cuandonocumpliéndosealgunadelascondicionesanteriores,eldenunciantefaciliteelementosdepruebaqueaportenunvalorañadidosignificativorespectodeaquellosdelosquesedisponga.En ambos casos será necesario que el denunciante cese en la participación de lainfracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de ladenuncia.5.Lapresentacióndeunadenuncianoconfiere,porsísola,lacondicióndeinteresadoenelprocedimiento.

Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturalezasancionadora1. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio poracuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la faseinstructoraylasancionadora,queseencomendaráaórganosdistintos.Seconsideraráqueunórganoescompetenteparainiciarelprocedimientocuandoasílodeterminenlasnormasreguladorasdelmismo.2.Enningúncasosepodráimponerunasanciónsinquesehayatramitadoeloportunoprocedimiento.3. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos oconductastipificadascomoinfraccionesencuyacomisiónelinfractorpersistadeforma

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continuada,entantonohayarecaídounaprimeraresoluciónsancionadora,concarácterejecutivo.Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturalezasancionadora1.Elacuerdodeiniciaciónsecomunicaráal instructordelprocedimiento,contrasladodecuantasactuacionesexistanalrespecto,ysenotificaráalosinteresados,entendiendoentodocasoportalalinculpado.Asimismo,laincoaciónsecomunicaráaldenunciantecuandolasnormasreguladorasdelprocedimientoasíloprevean.2.Elacuerdodeiniciacióndeberáconteneralmenos:a)Identificacióndelapersonaopersonaspresuntamenteresponsables.b)Loshechosquemotivanla incoacióndelprocedimiento,suposiblecalificaciónylassancionesquepudierancorresponder,sinperjuiciodeloqueresultedelainstrucción.c)Identificacióndelinstructory,ensucaso,Secretariodelprocedimiento,conexpresaindicacióndelrégimenderecusacióndelosmismos.d)Órganocompetenteparalaresolucióndelprocedimientoynormaqueleatribuyatalcompetencia,indicandolaposibilidaddequeelpresuntoresponsablepuedareconocervoluntariamentesuresponsabilidad,conlosefectosprevistosenelartículo85.e)Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competentepara iniciar el procedimiento sancionador, sinperjuiciode las que sepuedan adoptarduranteelmismodeconformidadconelartículo56.f)Indicacióndelderechoaformularalegacionesyalaaudienciaenelprocedimientoyde los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuaralegacionesenelplazoprevistosobreelcontenidodelacuerdodeiniciación,éstepodráserconsideradopropuestaderesolucióncuandocontengaunpronunciamientoprecisoacercadelaresponsabilidadimputada.3. Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación noexistan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos quemotivan laincoacióndelprocedimiento,lacitadacalificaciónpodrárealizarseenunafaseposteriormediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a losinteresados.

Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos deresponsabilidadpatrimonial1.Cuando lasAdministracionesPúblicasdecidan iniciardeoficiounprocedimientoderesponsabilidad patrimonial será necesario que no haya prescrito el derecho a lareclamacióndelinteresadoalqueserefiereelartículo67.2. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particularespresuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aportencuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho ypropongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El

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procedimiento iniciado se instruirá aunque losparticularespresuntamente lesionadosnosepersonenenelplazoestablecido.

Sección3ª.Iniciodelprocedimientoasolicituddelinteresado Artículo66.Solicitudesdeiniciación1.Lassolicitudesqueseformulendeberáncontener:a)Nombreyapellidosdelinteresadoy,ensucaso,delapersonaquelorepresente.b)Identificacióndelmedioelectrónico,oensudefecto,lugarfísicoenquedeseaquesepractique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su direccióndecorreoelectrónicoy/odispositivoelectrónicoconelfindequelasAdministracionesPúblicaslesavisendelenvíoopuestaadisposicióndelanotificación.c)Hechos,razonesypeticiónenqueseconcrete,contodaclaridad,lasolicitud.d)Lugaryfecha.e)Firmadelsolicitanteoacreditacióndelaautenticidaddesuvoluntadexpresadaporcualquiermedio.f)Órgano,centroounidadadministrativaalaquesedirigeysucorrespondientecódigodeidentificación.Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a losinteresados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, lasAdministraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónicacorrespondienteunlistadoconloscódigosdeidentificaciónvigentes.2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan uncontenidoy fundamento idénticoosustancialmentesimilar,podránser formuladasenunaúnicasolicitud,salvoquelasnormasreguladorasdelosprocedimientosespecíficosdisponganotracosa.3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesadoselectrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de laAdministración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha yhoradepresentación.4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas depresentaciónmasivaquepermitanalosinteresadospresentarsimultáneamentevariassolicitudes.Estosmodelos,deusovoluntario,estaránadisposicióndelosinteresadosenlas correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia deregistrosdelasAdministracionesPúblicas.Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes paraprecisarocompletarlosdatosdelmodelo,loscualesdeberánseradmitidosytenidosencuentaporelórganoalquesedirijan.5. Los sistemasnormalizadosde solicitudpodrán incluir comprobaciones automáticasde la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios opertenecientesaotrasAdministracionesuofrecerelformulariocumplimentado,entodoo en parte, con objeto de que el interesado verifique la información y, en su caso, la

Artículo70.Solicitudesdeiniciación1.Lassolicitudesqueseformulendeberáncontener:a)Nombreyapellidosdelinteresadoy,ensucaso,delapersonaquelorepresente,asícomo la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos denotificaciones.b)Hechos,razonesypeticiónenqueseconcrete,contodaclaridad,lasolicitud.c)Lugaryfecha.d)Firmadelsolicitanteoacreditacióndelaautenticidaddesuvoluntadexpresadaporcualquiermedio.e)Órgano,centroounidadadministrativaalaquesedirige.2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan uncontenidoy fundamento idénticoo sustancialmente similar, podrán ser formuladas enunaúnicasolicitud,salvoquelasnormasreguladorasdelosprocedimientosespecíficosdisponganotracosa.3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en lasoficinasdelaAdministración,podránéstosexigirelcorrespondientereciboqueacreditela fechadepresentación,admitiéndosecomo talunacopiaen laque figure la fechadepresentaciónanotadaporlaoficina.4.LasAdministracionesPúblicasdeberánestablecermodelosy sistemasnormalizadosdesolicitudescuandosetratedeprocedimientosqueimpliquenlaresoluciónnumerosadeunaseriedeprocedimientos.Losmodelosmencionadosestaránadisposicióndelosciudadanosenlasdependenciasadministrativas.Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes paraprecisarocompletarlosdatosdelmodelo,loscualesdeberánseradmitidosytenidosencuentaporelórganoalquesedirijan.

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modifiqueycomplete.6. Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamentemodelosespecíficosdepresentacióndesolicitudes, éstos serándeusoobligatorioporlosinteresados.Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidadpatrimonial1.Losinteresadossólopodránsolicitareliniciodeunprocedimientoderesponsabilidadpatrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamarprescribirá al año de producido el hecho o el acto quemotive la indemnización o semanifiestesuefectolesivo.Encasodedañosdecarácterfísicoopsíquicoalaspersonas,elplazoempezaráacomputarsedesdelacuraciónoladeterminacióndelalcancedelassecuelas.En los casos enqueproceda reconocerderechoa indemnizaciónpor anulaciónenvíaadministrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de caráctergeneral, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resoluciónadministrativaolasentenciadefinitiva.Enloscasosderesponsabilidadpatrimonialaqueserefiereelartículo32,apartados4y5,delaLeydeRégimenJurídicodelSectorPúblico,elderechoareclamarprescribiráalañodelapublicaciónenel«BoletínOficialdelEstado»oenel«DiarioOficialdelaUniónEuropea»,segúnelcaso,delasentenciaquedeclarelainconstitucionalidaddelanormaosucaráctercontrarioalDerechodelaUniónEuropea.2.Ademásdeloprevistoenelartículo66,enlasolicitudquerealicenlosinteresadossedeberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entreéstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de laresponsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesiónefectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos einformaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando losmediosdequepretendavalerseelreclamante.

Artículo142.Procedimientosderesponsabilidadpatrimonial1.LosprocedimientosderesponsabilidadpatrimonialdelasAdministracionesPúblicasseiniciarándeoficiooporreclamacióndelosinteresados.2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán, por el Ministrorespectivo, el Consejo de Ministros si una ley así lo dispone o por los órganoscorrespondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran laAdministraciónLocal.Cuandosunormadecreaciónasílodetermine,lareclamaciónseresolveráporlosórganosalosquecorrespondadelasEntidadesdeDerechopúblicoaqueserefiereelartículo2.2deestaLey.3. Para la determinación de la responsabilidad patrimonial se estableceráreglamentariamente un procedimiento general con inclusión de un procedimientoabreviadopara lossupuestosenqueconcurran lascondicionesprevistasenelartículo143deestaLey.EnelprocedimientogeneralserápreceptivoeldictamendelConsejodeEstado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando lasindemnizaciones reclamadas seande cuantía igualo superiora50.000€oa laque seestablezcaenlacorrespondientelegislaciónautonómica.4. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativode los actosodisposicionesadministrativasnopresuponederechoa laindemnización,perosi la resoluciónodisposición impugnada lo fueseporrazóndesufondooforma,elderechoareclamarprescribiráalañodehabersedictadolasentenciadefinitiva,nosiendodeaplicaciónlodispuestoenelpunto5.5.Entodocaso,elderechoareclamarprescribealañodeproducidoelhechooelactoquemotive la indemnización o demanifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, decarácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde lacuraciónoladeterminacióndelalcancedelassecuelas.6. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial,cualquieraquefueseeltipoderelación,públicaoprivada,dequederive,ponefinalavíaadministrativa.7.Sinorecaeresoluciónexpresasepodráentenderdesestimadalasolicituddeindemnización.

Artículo68.Subsanaciónymejoradelasolicitud1.Si lasolicituddeiniciaciónnoreúnelosrequisitosqueseñalaelartículo66,y,ensucaso,losqueseñalaelartículo67uotrosexigidosporlalegislaciónespecíficaaplicable,se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta oacompañelosdocumentospreceptivos,conindicacióndeque,siasínolohiciera,se letendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los

Artículo71.Subsanaciónymejoradelasolicitud1.Silasolicituddeiniciaciónnoreúnelosrequisitosqueseñalaelartículoanteriorylosexigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesadopara que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentospreceptivos,con indicacióndeque,siasíno lohiciera,se le tendrápordesistidodesupetición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en

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términosprevistosenelartículo21.2.Siemprequenosetratedeprocedimientosselectivosodeconcurrenciacompetitiva,este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición delinteresadooainiciativadelórgano,cuandolaaportacióndelosdocumentosrequeridospresentedificultadesespeciales.3.Enlosprocedimientosiniciadosasolicituddelosinteresados,elórganocompetentepodrá recabar del solicitante lamodificación omejora voluntarias de los términos deaquélla.Deelloselevantaráactasucinta,queseincorporaráalprocedimiento.4.Sialgunode lossujetosa losquehacereferenciaelartículo14.2y14.3presentasusolicitudpresencialmente, lasAdministracionesPúblicasrequeriránal interesadoparaque lasubsanea travésdesupresentaciónelectrónica.Aestosefectos,seconsiderarácomo fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada lasubsanación.

elartículo42.2.Siemprequenosetratedeprocedimientosselectivosodeconcurrenciacompetitiva,este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición delinteresadooainiciativadelórgano,cuandolaaportacióndelosdocumentosrequeridospresentedificultadesespeciales.3.En losprocedimientos iniciadosasolicitudde los interesados,elórganocompetentepodrá recabar del solicitante lamodificación omejora voluntarias de los términos deaquélla.Deelloselevantaráactasucinta,queseincorporaráalprocedimiento.

Artículo69.Declaraciónresponsableycomunicación1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documentosuscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, quecumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener elreconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de ladocumentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administracióncuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de lasanterioresobligacionesduranteelperíododetiempoinherenteadichoreconocimientooejercicio.Losrequisitosalosqueserefiereelpárrafoanteriordeberánestarrecogidosdemaneraexpresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. LasAdministraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte ladocumentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y elinteresadodeberáaportarla.2.AlosefectosdeestaLey,seentenderáporcomunicaciónaqueldocumentomedianteelquelosinteresadosponenenconocimientodelaAdministraciónPúblicacompetentesusdatosidentificativosocualquierotrodatorelevanteparaeliniciodeunaactividadoelejerciciodeunderecho.3.Lasdeclaracionesresponsablesylascomunicacionespermitirán,elreconocimientooejerciciodeunderechoobieneliniciodeunaactividad,desdeeldíadesupresentación,sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenganatribuidaslasAdministracionesPúblicas.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarsedentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislacióncorrespondientelopreveaexpresamente.4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato oinformaciónqueseincorporeaunadeclaraciónresponsableoaunacomunicación,olano presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la

Artículo71bis.Declaraciónresponsableycomunicaciónprevia1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documentosuscritoporuninteresadoenelquemanifiesta,bajosuresponsabilidad,quecumpleconlosrequisitosestablecidosenlanormativavigenteparaaccederalreconocimientodeunderecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así loacredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período detiempoinherenteadichoreconocimientooejercicio.Losrequisitosalosqueserefiereelpárrafoanteriordeberánestarrecogidosdemaneraexpresa,clarayprecisaenlacorrespondientedeclaraciónresponsable.2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documentomediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Públicacompetentesusdatosidentificativosydemásrequisitosexigiblesparaelejerciciodeunderechooeliniciodeunaactividad,deacuerdoconloestablecidoenelartículo70.1.3. Lasdeclaraciones responsables y las comunicacionespreviasproducirán los efectosque se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, concarácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de unaactividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades decomprobación,controleinspecciónquetenganatribuidaslasAdministracionesPúblicas.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarsedentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislacióncorrespondientelopreveaexpresamente.4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,manifestaciónodocumentoqueseacompañeoincorporeaunadeclaraciónresponsableoaunacomunicaciónprevia,olanopresentaciónantelaAdministracióncompetentedela declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad decontinuarconelejerciciodelderechooactividadafectadadesdeelmomentoenquesetengaconstanciadetaleshechos,sinperjuiciodelasresponsabilidadespenales,civilesoadministrativasaquehubieralugar.

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documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lodeclarado,olacomunicación,determinarálaimposibilidaddecontinuarconelejerciciodelderechooactividadafectadadesdeelmomentoenquesetengaconstanciadetaleshechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a quehubieralugar.Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstanciaspodrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica almomentoprevioalreconocimientooalejerciciodelderechooal iniciode laactividadcorrespondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con elmismoobjetoduranteunperíododetiempodeterminadoporlaley,todoelloconformealostérminosestablecidosenlasnormassectorialesdeaplicación.5.LasAdministracionesPúblicas tendránpermanentementepublicadosyactualizadosmodelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a losinteresados.6.Únicamenteseráexigible,bienunadeclaraciónresponsable,bienunacomunicaciónpara iniciarunamismaactividaduobtenerel reconocimientodeunmismoderechoofacultadparasuejercicio,sinqueseaposiblelaexigenciadeambasacumulativamente.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstanciaspodrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica almomentoprevioal reconocimientooalejerciciodelderechooal iniciode laactividadcorrespondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con elmismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello conforme a lostérminosestablecidosenlasnormassectorialesdeaplicación.5. LasAdministraciones Públicas tendránpermanentemente publicados y actualizadosmodelosdedeclaraciónresponsableydecomunicaciónprevia, loscualesse facilitarándeformaclaraeinequívocayque,entodocaso,sepodránpresentaradistanciayporvíaelectrónica.

CAPÍTULOIII.Ordenacióndelprocedimiento

CAPÍTULOII.Ordenacióndelprocedimiento

Artículo70.ExpedienteAdministrativo1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos yactuacionesquesirvendeantecedenteyfundamentoalaresoluciónadministrativa,asícomolasdiligenciasencaminadasaejecutarla.2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formaránmediante la agregaciónordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos,notificacionesydemásdiligenciasdeban integrarlos, así comoun índicenumeradodetodos losdocumentosquecontengacuandoseremita.Asimismo,deberáconstarenelexpedientecopiaelectrónicacertificadadelaresoluciónadoptada.3.Cuandoenvirtuddeunanormaseaprecisoremitirelexpedienteelectrónico,seharáde acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en lascorrespondientesNormasTécnicasdeInteroperabilidad,yseenviarácompleto,foliado,autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentosque contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad einmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma ypermitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismodocumentoformepartededistintosexpedienteselectrónicos.4. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácterauxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datosinformáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informesinternos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor

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emitidosporlasAdministracionesPúblicas,salvoquesetratedeinformes,preceptivosy facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin alprocedimiento.Artículo71.Impulso1.Elprocedimiento,sometidoalprincipiodeceleridad,seimpulsarádeoficioentodossus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios detransparenciaypublicidad.2. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación enasuntosdehomogéneanaturaleza,salvoqueporeltitulardelaunidadadministrativasedéordenmotivadaencontrario,delaquequedeconstancia.El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia deresponsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción delpuestodetrabajo.3. Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de lasunidadesadministrativasque tenganatribuida tal funciónseránresponsablesdirectosde la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazosestablecidos.

Artículo74.Impulso1.Elprocedimiento,sometidoalcriteriodeceleridad,seimpulsarádeoficioentodossustrámites.2. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación enasuntosdehomogéneanaturaleza,salvoqueporeltitulardelaunidadadministrativasedéordenmotivadaencontrario,delaquequedeconstancia.El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia deresponsabilidad disciplinaria del infractor o, en su caso, será causa de remoción delpuestodetrabajo.

Artículo72.Concentracióndetrámites1.Deacuerdoconelprincipiodesimplificaciónadministrativa,seacordaránenunsoloactotodoslostrámitesque,porsunaturaleza,admitanunimpulsosimultáneoynoseaobligadosucumplimientosucesivo.2. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberáconsignarseenlacomunicacióncursadaelplazolegalestablecidoalefecto.

Artículo75.Celeridad1.Seacordaránenunsoloactotodos lostrámitesque,porsunaturaleza,admitanunaimpulsiónsimultáneaynoseaobligadosucumplimientosucesivo.2. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberáconsignarseenlacomunicacióncursadaelplazolegalestablecidoalefecto.

Artículo73.Cumplimientodetrámites1.Lostrámitesquedebansercumplimentadosporlosinteresadosdeberánrealizarseenelplazodediezdíasapartirdelsiguientealdelanotificacióndelcorrespondienteacto,salvoenelcasodequeenlanormacorrespondientesefijeplazodistinto.2. En cualquiermomento del procedimiento, cuando la Administración considere quealgunodelosactosdelosinteresadosnoreúnelosrequisitosnecesarios, lopondráenconocimientodesuautor,concediéndoleunplazodediezdíasparacumplimentarlo.3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se lespodrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, seadmitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjeraantesodentrodeldíaquesenotifiquelaresoluciónenlaquesetengaportranscurridoelplazo.

Artículo76.Cumplimientodetrámites1.Lostrámitesquedebansercumplimentadosporlosinteresadosdeberánrealizarseenelplazodediezdíasapartirdelanotificacióndelcorrespondienteacto,salvoenelcasodequeenlanormacorrespondientesefijeplazodistinto.2.Cuandoencualquiermomentoseconsiderequealgunodelosactosdelosinteresadosnoreúne los requisitosnecesarios, laAdministración lopondráenconocimientodesuautor,concediéndoleunplazodediezdíasparacumplimentarlo.3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se lespodrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, seadmitirálaactuacióndelinteresadoyproducirásusefectoslegales,siseprodujeraanteso dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido elplazo.

Artículo74.CuestionesincidentalesLas cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que serefieranalanulidaddeactuaciones,nosuspenderánlatramitacióndelmismo,salvolarecusación.

Artículo77.CuestionesincidentalesLas cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que serefieranalanulidaddeactuaciones,nosuspenderánlatramitacióndelmismo,salvolarecusación.

CAPÍTULOIV. CAPÍTULOIII.

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Instruccióndelprocedimiento InstruccióndelprocedimientoSección1ª.Disposicionesgenerales Sección1ª.Disposicionesgenerales

Artículo75.Actosdeinstrucción1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento ycomprobacióndeloshechosenvirtuddeloscualesdebapronunciarselaresolución,serealizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite elprocedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellasactuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal oreglamentariamenteestablecidos.2. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de losprocedimientosdeberángarantizarelcontrolde los tiemposyplazos, la identificaciónde los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes, así comofacilitarlasimplificaciónylapublicidaddelosprocedimientos.3.Losactosde instrucciónquerequieranla intervenciónde los interesadoshabrándepracticarseen la formaqueresultemásconvenienteparaellosyseacompatible,en lamedidadeloposible,consusobligacioneslaboralesoprofesionales.4.Encualquiercaso,elórganoinstructoradoptarálasmedidasnecesariasparalograrelpleno respeto a los principiosde contradicción y de igualdadde los interesados en elprocedimiento.

Artículo78.Actosdeinstrucción1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento ycomprobaciónde losdatosenvirtudde los cualesdebapronunciarse la resolución, serealizarándeoficioporelórganoquetramiteelprocedimiento,sinperjuiciodelderechode los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención oconstituyantrámiteslegaloreglamentariamenteestablecidos.2. Los resultados de los sondeos y encuestas de opinión que se incorporen a lainstrucción de un procedimiento deberán reunir las garantías legalmente establecidasparaestastécnicasdeinformaciónasícomolaidentificacióntécnicadelprocedimientoseguidoparalaobtencióndeestosresultados.Artículo85.Actuacióndelosinteresados1.Losactosde instrucciónquerequieran la intervenciónde los interesadoshabrándepracticarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en lamedidadeloposible,consusobligacioneslaboralesoprofesionales.2.Losinteresadospodrán,entodocaso,actuarasistidosdeasesorcuandoloconsiderenconvenienteendefensadesusintereses.3.Encualquiercaso,elórganoinstructoradoptarálasmedidasnecesariasparalograrelpleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en elprocedimiento.

Artículo76.Alegaciones1.Losinteresadospodrán,encualquiermomentodelprocedimientoanterioraltrámitedeaudiencia,aduciralegacionesyaportardocumentosuotroselementosdejuicio.Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar lacorrespondientepropuestaderesolución.2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, enespecial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamenteseñaladoso laomisiónde trámitesquepueden ser subsanadosantesde la resolucióndefinitivadelasunto.Dichasalegacionespodrándarlugar,sihubiererazonesparaello,alaexigenciadelacorrespondienteresponsabilidaddisciplinaria.

Artículo79.Alegaciones1.Losinteresadospodrán,encualquiermomentodelprocedimientoanterioraltrámitedeaudiencia,aduciralegacionesyaportardocumentosuotroselementosdejuicio.Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar lacorrespondientepropuestaderesolución.2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, enespecial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamenteseñalados o la omisiónde trámites quepueden ser subsanados antes de la resolucióndefinitivadelasunto.Dichasalegacionespodrándarlugar,sihubiererazonesparaello,alaexigenciadelacorrespondienteresponsabilidaddisciplinaria.

Sección2ª.Prueba Sección2ª.PruebaArtículo77.Mediosyperíododeprueba1.Loshechosrelevantespara ladecisióndeunprocedimientopodránacreditarseporcualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará deacuerdo con los criterios establecidos en laLey 1/2000, de 7 de enero, deEnjuiciamientoCivil.2. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por losinteresadosolanaturalezadelprocedimientoloexija,elinstructordelmismoacordarálaaperturadeunperíododepruebaporunplazonosuperioratreintadíasniinferiora

Artículo80.Mediosyperíododeprueba1.Loshechos relevantespara ladecisióndeunprocedimientopodránacreditarseporcualquiermediodepruebaadmisibleenDerecho.2.CuandolaAdministraciónnotengaporciertosloshechosalegadosporlosinteresadosolanaturalezadelprocedimientoloexija,elinstructordelmismoacordarálaaperturadeunperíododepruebaporunplazonosuperioratreintadíasniinferioradiez,afindequepuedanpracticarsecuantasjuzguepertinentes.3. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebaspropuestas por los

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diez,a findequepuedanpracticarsecuantas juzguepertinentes.Asimismo, cuando loconsidere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir laaperturadeunperíodoextraordinariodepruebaporunplazonosuperioradiezdías.3.El instructordelprocedimiento sólopodrá rechazar laspruebaspropuestaspor losinteresados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, medianteresoluciónmotivada.4.En losprocedimientosdecaráctersancionador, loshechosdeclaradosprobadosporresoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicasrespectodelosprocedimientossancionadoresquesubstancien.5.Losdocumentosformalizadosporlosfuncionariosalosquesereconocelacondiciónde autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes serecojanloshechosconstatadosporaquéllosharánpruebadeéstossalvoqueseacreditelocontrario.6.Cuandolapruebaconsistaenlaemisióndeuninformedeunórganoadministrativo,organismopúblicooEntidaddederechopúblico, seentenderáqueéste tienecarácterpreceptivo.7. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamentobásicode ladecisiónque se adopteenelprocedimiento,por serpieza imprescindiblepara la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta deresolución.

interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, medianteresoluciónmotivada.Artículo137.Presuncióndeinocencia1. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia deresponsabilidadadministrativamientrasnosedemuestrelocontrario.2.Loshechosdeclaradosprobadosporresolucionesjudicialespenalesfirmesvincularána las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores quesustancien.3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición deautoridad,yqueseformalicenendocumentopúblicoobservandolosrequisitoslegalespertinentes,tendránvalorprobatoriosinperjuiciodelaspruebasqueendefensadelosrespectivosderechosointeresespuedanseñalaroaportarlospropiosadministrados.4.Sepracticarándeoficiooseadmitiránapropuestadelpresuntoresponsablecuantaspruebasseanadecuadasparaladeterminacióndehechosyposiblesresponsabilidades.Sólo podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que por su relación con loshechosnopuedanalterarlaresoluciónfinalafavordelpresuntoresponsable.

Artículo78.Prácticadeprueba1.LaAdministracióncomunicaráalosinteresados,conantelaciónsuficiente,eliniciodelasactuacionesnecesariasparalarealizacióndelaspruebasquehayansidoadmitidas.2.Enlanotificaciónseconsignaráellugar,fechayhoraenquesepracticarálaprueba,conlaadvertencia,ensucaso,dequeelinteresadopuedenombrartécnicosparaqueleasistan.3. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuyarealizaciónimpliquegastosquenodebasoportarlaAdministración,éstapodráexigirelanticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada laprueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes queacreditenlarealidadycuantíadelosmismos.

Artículo81.Prácticadeprueba1.LaAdministracióncomunicaráalosinteresados,conantelaciónsuficiente,eliniciodelasactuacionesnecesariasparalarealizacióndelaspruebasquehayansidoadmitidas.2.Enlanotificaciónseconsignaráel lugar,fechayhoraenquesepracticarálaprueba,conlaadvertencia,ensucaso,dequeelinteresadopuedenombrartécnicosparaqueleasistan.3. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuyarealizaciónimpliquegastosquenodebasoportarlaAdministración,éstapodráexigirelanticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada laprueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes queacreditenlarealidadycuantíadelosmismos.

Sección3ª.Informes Sección3ª.InformesArtículo79.Petición1. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes quesean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios pararesolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, laconvenienciadereclamarlos.2.En lapeticiónde informeseconcretaráelextremooextremosacercade losquesesolicita.

Artículo82.Petición1.Aefectosdelaresolucióndelprocedimiento,sesolicitaránaquellosinformesqueseanpreceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver,citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia dereclamarlos.2.En lapeticiónde informe se concretaráel extremooextremosacercade losque sesolicita.

Artículo80.Emisióndeinformes Artículo83.Evacuación

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1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y novinculantes.2. Los informes serán emitidos a través demedios electrónicos y de acuerdo con losrequisitosqueseñalaelartículo26enelplazodediezdías,salvoqueunadisposiciónoel cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazomayoromenor.3.Denoemitirseelinformeenelplazoseñalado,ysinperjuiciodelaresponsabilidadenque incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvocuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender eltranscurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términosestablecidosenlaletrad)delapartado1delartículo22.4. Si el informedebiera seremitidoporunaAdministraciónPúblicadistintade laquetramitaelprocedimientoenordenaexpresarelpuntodevista correspondientea suscompetenciasrespectivas,ytranscurrieraelplazosinqueaquélsehubieraemitido,sepodránproseguirlasactuaciones.El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar lacorrespondienteresolución.

1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y novinculantes.2.Losinformesseránevacuadosenelplazodediezdías,salvoqueunadisposiciónoelcumplimientodelrestodelosplazosdelprocedimientopermitaoexijaotroplazomayoromenor.3.Denoemitirseelinformeenelplazoseñalado,ysinperjuiciodelaresponsabilidadenqueincurraelresponsabledelademora,sepodránproseguirlasactuacionescualquieraque sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informespreceptivosqueseandeterminantesparalaresolucióndelprocedimiento,encuyocasosepodráinterrumpirelplazodelostrámitessucesivos.4. Si el informedebiera ser emitidoporunaAdministraciónPúblicadistintade la quetramita el procedimiento enorden a expresar el puntode vista correspondiente a suscompetenciasrespectivas,ytranscurrieraelplazosinqueaquélsehubieraevacuado,sepodránproseguirlasactuaciones.El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar lacorrespondienteresolución.

Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos deresponsabilidadpatrimonial1. En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivosolicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesiónindemnizable,nopudiendoexcederdediezdíaselplazodesuemisión.2. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000eurosoalaqueseestablezcaenlacorrespondientelegislaciónautonómica,asícomoenaquellos casos que disponga laLey Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo deEstado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, delórganoconsultivodelaComunidadAutónoma.A estos efectos, el órgano instructor, en el plazo de diez días a contar desde lafinalización del trámite de audiencia, remitirá al órgano competente para solicitar eldictamenunapropuestaderesolución,queseajustaráaloprevistoenelartículo91,o,ensucaso,lapropuestadeacuerdoporelquesepodríaterminarconvencionalmenteelprocedimiento.El dictamen se emitirá en el plazo de dos meses y deberá pronunciarse sobre laexistenciaonoderelacióndecausalidadentreelfuncionamientodelserviciopúblicoyla lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía ymododelaindemnizacióndeacuerdoconloscriteriosestablecidosenestaLey.3.EnelcasodereclamacionesenmateriaderesponsabilidadpatrimonialdelEstadoporelfuncionamientoanormaldelaAdministracióndeJusticia,serápreceptivoel informedel Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazomáximo de dosmeses. El plazo para dictar resolución quedará suspendido por el tiempo que medieentre la solicitud,del informey su recepción,nopudiendoexcederdichoplazode los

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citadosdosmeses.Sección4ª.Participacióndelosinteresados Sección4ª.Participacióndelosinteresados

Artículo82.Trámitedeaudiencia1. Instruidos losprocedimientos, e inmediatamente antesde redactar la propuestaderesolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a susrepresentantes,paraloquesetendránencuentalaslimitacionesprevistasensucasoenlaLey19/2013,de9dediciembre.La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órganocompetenteparaelasesoramientojurídicooalasolicituddelDictamendelConsejodeEstadouórganoconsultivoequivalentedelaComunidadAutónoma,enelcasoqueéstosformaranpartedelprocedimiento.2.Losinteresados,enunplazonoinferioradiezdíasnisuperioraquince,podránalegarypresentarlosdocumentosyjustificacionesqueestimenpertinentes.3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de noefectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá porrealizadoeltrámite.4.Sepodráprescindirdeltrámitedeaudienciacuandonofigurenenelprocedimientoniseantenidosencuentaenlaresoluciónotroshechosniotrasalegacionesypruebasquelasaducidasporelinteresado.5.Enlosprocedimientosderesponsabilidadpatrimonialalosqueserefiereelartículo32.9de laLeydeRégimenJurídicodelSectorPúblico,seránecesarioentodocasodaraudiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en elprocedimiento, al efectodeque sepersoneenelmismo, exponga loquea suderechoconvengaypropongacuantosmediosdepruebaestimenecesarios.

Artículo84.Trámitedeaudiencia1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta deresolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a susrepresentantes,salvoloqueafectealasinformacionesydatosaqueserefiereelartículo37.5.2.Losinteresados,enunplazonoinferioradiezdíasnisuperioraquince,podránalegarypresentarlosdocumentosyjustificacionesqueestimenpertinentes.3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de noefectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá porrealizadoeltrámite.4.Sepodráprescindirdeltrámitedeaudienciacuandonofigurenenelprocedimientoniseantenidosencuentaenlaresoluciónotroshechosniotrasalegacionesypruebasquelasaducidasporelinteresado.

Artículo83.Informaciónpública1.Elórganoalquecorresponda laresolucióndelprocedimiento, cuando lanaturalezadeéstelorequiera,podráacordarunperíododeinformaciónpública.2.Atalefecto,sepublicaráunanuncioenelDiariooficialcorrespondienteafindequecualquierpersonafísicao jurídicapuedaexaminarelexpediente,o lapartedelmismoqueseacuerde.Elanuncioseñalaráellugardeexhibición,debiendoestarentodocasoadisposicióndelas personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónicacorrespondiente,ydeterminaráelplazoparaformularalegaciones,queenningúncasopodráserinferioraveintedías.3. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer losrecursosprocedentescontralaresolucióndefinitivadelprocedimiento.La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, lacondicióndeinteresado.Noobstante,quienespresentenalegacionesuobservacionesenestetrámitetienenderechoaobtenerdelaAdministraciónunarespuestarazonada,quepodrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones

Artículo86.Informaciónpública1.Elórganoalquecorrespondalaresolucióndelprocedimiento,cuandolanaturalezadeéstelorequiera,podráacordarunperíododeinformaciónpública.2. A tal efecto, se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado», de la ComunidadAutónoma, o en el de la Provincia respectiva, a fin de que cualquier persona física ojurídicapuedaexaminarelprocedimiento,olapartedelmismoqueseacuerde.El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formularalegaciones,queenningúncasopodráserinferioraveintedías.3. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer losrecursosprocedentescontralaresolucióndefinitivadelprocedimiento.La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, lacondicióndeinteresado.Noobstante,quienespresentenalegacionesuobservacionesenestetrámitetienenderechoaobtenerdelaAdministraciónunarespuestarazonada,quepodrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestionessustancialmenteiguales.4.Conformealodispuestoenlasleyes,lasAdministracionesPúblicaspodránestablecer

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sustancialmenteiguales.4.Conformealodispuestoenlasleyes,lasAdministracionesPúblicaspodránestablecerotrasformas,mediosycaucesdeparticipacióndelaspersonas,directamenteoatravésde las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en el procedimiento en elquesedictanlosactosadministrativos.

otras formas, medios y cauces de participación de los ciudadanos, directamente o atravésdelasorganizacionesyasociacionesreconocidasporlaleyenelprocedimientodeelaboracióndelasdisposicionesyactosadministrativos.

CAPÍTULOV.Finalizacióndelprocedimiento

CAPÍTULOV.Finalizacióndelprocedimiento

Sección1ª.Disposicionesgenerales Sección1ª.DisposicionesgeneralesArtículo84.Terminación1.Pondránfinalprocedimientolaresolución,eldesistimiento,larenunciaalderechoenque se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamientojurídico,yladeclaracióndecaducidad.2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material decontinuarloporcausassobrevenidas.Laresoluciónquesedictedeberásermotivadaentodocaso.

Artículo87.Terminación1.Pondránfinalprocedimientolaresolución,eldesistimiento,larenunciaalderechoenque se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el OrdenamientoJurídico,yladeclaracióndecaducidad.2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material decontinuarloporcausassobrevenidas.Laresoluciónquesedictedeberásermotivadaentodocaso.

Artículo85.Terminaciónenlosprocedimientossancionadores1.Iniciadounprocedimientosancionador,sielinfractorreconocesuresponsabilidad,sepodráresolverelprocedimientoconlaimposicióndelasanciónqueproceda.2.Cuando la sanción tengaúnicamentecarácterpecuniarioobienquepa imponerunasanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado laimprocedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, encualquiermomentoanterioralaresolución,implicarálaterminacióndelprocedimiento,salvo en lo relativo a la reposiciónde la situación alteradao a la determinaciónde laindemnizaciónporlosdañosyperjuicioscausadosporlacomisióndelainfracción.3.Enamboscasos,cuando lasanción tengaúnicamentecarácterpecuniario,elórganocompetentepararesolverelprocedimientoaplicaráreduccionesde,almenos,el20%sobreelimportedelasanciónpropuesta,siendoéstosacumulablesentresí.Lascitadasreducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación delprocedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia decualquieracciónorecursoenvíaadministrativacontralasanción.El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementadoreglamentariamente.

Artículo138.Resolución1.Laresoluciónquepongafinalprocedimientohabrádesermotivadayresolverátodaslascuestionesplanteadasenelexpediente.2.Enlaresoluciónnosepodránaceptarhechosdistintosdelosdeterminadosenelcursodelprocedimiento,conindependenciadesudiferentevaloraciónjurídica.3.Laresoluciónseráejecutivacuandopongafinalavíaadministrativa.En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas paragarantizarsueficaciaentantonoseaejecutiva.

Artículo86.Terminaciónconvencional1. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios ocontratos conpersonas tanto deDerechopúblico comoprivado, siempre queno seancontrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles detransaccióny tenganporobjetosatisfacerel interéspúblicoque tienenencomendado,con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea ladisposiciónque lo regule,pudiendo talesactos tener la consideraciónde finalizadoresde losprocedimientosadministrativoso insertarseen losmismosconcarácterprevio,

Artículo88.Terminaciónconvencional1. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios ocontratos con personas tanto deDerecho público como privado, siempre que no seancontrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles detransaccióny tenganporobjeto satisfacer el interéspúblicoque tienenencomendado,con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea ladisposiciónqueloregule,pudiendotalesactostenerlaconsideracióndefinalizadoresdelos procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo,

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vinculanteono,alaresoluciónquelespongafin.2.Loscitadosinstrumentosdeberánestablecercomocontenidomínimolaidentificaciónde las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo devigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las queestuvierandestinados.3. Requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo deMinistros u órganoequivalentedelasComunidadesAutónomas,losacuerdosqueversensobremateriasdelacompetenciadirectadedichoórgano.4. Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competenciasatribuidasalosórganosadministrativos,nidelasresponsabilidadesquecorrespondanalasautoridadesyfuncionarios,relativasalfuncionamientodelosserviciospúblicos.5.Enloscasosdeprocedimientosderesponsabilidadpatrimonial,elacuerdoalcanzadoentre las partes deberá fijar la cuantía ymodo de indemnización de acuerdo con loscriterios quepara calcularla y abonarla establece el artículo 34de la LeydeRégimenJurídicodelSectorPúblico.

vinculanteono,alaresoluciónquelespongafin.2.Loscitadosinstrumentosdeberánestablecercomocontenidomínimolaidentificaciónde las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo devigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las queestuvierandestinados.3.RequeriránentodocasolaaprobaciónexpresadelConsejodeMinistros,losacuerdosqueversensobremateriasdelacompetenciadirectadedichoórgano.4. Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competenciasatribuidasalosórganosadministrativosnidelasresponsabilidadesquecorrespondanalasautoridadesyfuncionariosrelativasalfuncionamientodelosserviciospúblicos.

Sección2ª.Resolución Sección2ª.ResoluciónArtículo87.ActuacionescomplementariasAntesdedictarresolución,elórganocompetentepararesolverpodrádecidir,medianteacuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensablespara resolver el procedimiento. No tendrán la consideración de actuacionescomplementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final delprocedimiento.El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a losinteresados,concediéndoselesunplazodesietedíasparaformularlasalegacionesquetengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. Las actuacionescomplementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. El plazopara resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de lasactuacionescomplementarias.

Artículo88.Contenido1.Laresoluciónquepongafinalprocedimientodecidirátodaslascuestionesplanteadasporlosinteresadosyaquellasotrasderivadasdelmismo.Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por losinteresados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndoloantesdemanifiestoaaquéllosporunplazonosuperioraquincedías,paraqueformulenlasalegacionesqueestimenpertinentesyaporten,ensucaso,losmediosdeprueba.2. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución serácongruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso puedaagravarsusituacióninicialysinperjuiciodelapotestaddelaAdministracióndeincoardeoficiounnuevoprocedimiento,siprocede.3. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se

Artículo89.Contenido1.Laresoluciónquepongafinalprocedimientodecidirátodaslascuestionesplanteadasporlosinteresadosyaquellasotrasderivadasdelmismo.Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por losinteresados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndoloantesdemanifiestoaaquéllosporunplazonosuperioraquincedías,paraqueformulenlasalegacionesqueestimenpertinentesyaporten,ensucaso,losmediosdeprueba.2. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución serácongruenteconlaspeticionesformuladasporéste,sinqueenningúncasopuedaagravarsusituacióninicialysinperjuiciodelapotestaddelaAdministracióndeincoardeoficiounnuevoprocedimiento,siprocede.3. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se

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refiereelartículo35.Expresarán,además, losrecursosquecontra lamismaprocedan,órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo parainterponerlos,sinperjuiciodeque los interesadospuedanejercitarcualquierotroqueestimenoportuno.4. Sinperjuiciode la formay lugar señaladosporel interesadopara laprácticade lasnotificaciones, la resolución del procedimiento se dictará electrónicamente ygarantizará la identidaddel órgano competente, así como la autenticidad e integridaddel documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentosprevistosenestaLey.5. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto desilencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunquepodrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos noprevistos en el ordenamiento jurídico omanifiestamente carentes de fundamento, sinperjuiciodelderechodepeticiónprevistoporelartículo29delaConstitución.6.Laaceptacióndeinformesodictámenesservirádemotivaciónalaresolucióncuandoseincorporenaltextodelamisma.7. Cuando la competencia para instruir y resolver unprocedimientono recaiga enunmismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente pararesolverunpropuestaderesolución.En losprocedimientosde carácter sancionador, lapropuestade resolucióndeberá sernotificadaalosinteresadosenlostérminosprevistosenelartículosiguiente.

refiereelartículo54.Expresarán, además, los recursosque contra lamismaprocedan,órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo parainterponerlos, sinperjuiciodeque los interesadospuedanejercitar cualquierotroqueestimenoportuno.4. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto desilencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunquepodrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos noprevistos en elOrdenamiento Jurídico omanifiestamente carentes de fundamento, sinperjuiciodelderechodepeticiónprevistoporelartículo29delaConstitución.5.Laaceptacióndeinformesodictámenesservirádemotivaciónalaresolucióncuandoseincorporenaltextodelamisma

Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de caráctersancionador1. El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de lasactuaciones,sinqueseanecesarialaformulacióndelapropuestaderesolución,cuandoen la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de lassiguientescircunstancias:a)Lainexistenciadeloshechosquepudieranconstituirlainfracción.b)Cuandolohechosnoresultenacreditados.c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracciónadministrativa.d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personasresponsablesobienaparezcanexentosderesponsabilidad.e)Cuandoseconcluyera,encualquiermomento,quehaprescritolainfracción.2. En el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida lainstrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta deresolución que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta de resolucióndeberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formularalegacionesypresentarlosdocumentoseinformacionesqueseestimenpertinentes.3. En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que seconsiderenprobadosysuexactacalificaciónjurídica,sedeterminarála infracciónque,

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ensucaso,aquéllosconstituyan,lapersonaopersonasresponsablesylasanciónqueseproponga,lavaloracióndelaspruebaspracticadas,enespecialaquellasqueconstituyanlos fundamentosbásicosde ladecisión,así como lasmedidasprovisionalesque,ensucaso,sehubieranadoptado.Cuandolainstrucciónconcluyalainexistenciadeinfraccióno responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado primero, lapropuestadeclararáesacircunstancia.Artículo90.Especialidadesdelaresoluciónenlosprocedimientossancionadores1.Enelcasodeprocedimientosdecaráctersancionador,ademásdelcontenidoprevistoen los dos artículos anteriores, la resolución incluirá la valoración de las pruebaspracticadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de ladecisión, fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, lainfraccióno infraccionescometidasy lasanciónosancionesquese imponen,obien ladeclaracióndenoexistenciadeinfracciónoresponsabilidad.2. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en elcurso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. Noobstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o lasanciónrevistenmayorgravedadqueladeterminadaenlapropuestaderesolución,senotificaráal inculpadoparaqueaporte cuantas alegacionesestime convenientes enelplazodequincedías.3.Laresoluciónquepongafinalprocedimientoseráejecutivacuandonoquepacontraellaningúnrecursoordinarioenvíaadministrativa,pudiendoadoptarseenlamismalasdisposicionescautelaresprecisasparagarantizarsueficaciaentantonoseaejecutivayquepodránconsistirenelmantenimientodelasmedidasprovisionalesqueensucasosehubieranadoptado.Cuandolaresoluciónseaejecutiva,sepodrásuspendercautelarmente,siel interesadomanifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha suspensióncautelarfinalizarácuando:a)Hayatranscurridoelplazolegalmenteprevistosinqueelinteresadohayainterpuestorecursocontenciosoadministrativo.b)Habiendoelinteresadointerpuestorecursocontencioso-administrativo:1.ºNo se haya solicitado en elmismo trámite la suspensión cautelar de la resoluciónimpugnada.2.º El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en lostérminosprevistosenella.4. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a lasAdministracionesylacuantíadestinadaaindemnizarestosdañosnohubieraquedadodeterminada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento complementario,cuyaresoluciónseráinmediatamenteejecutiva.Esteprocedimientoserásusceptibledeterminaciónconvencional,peroniéstanilaaceptaciónporelinfractordelaresoluciónquepudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntariode su responsabilidad. La

Artículo138.Resolución1.Laresoluciónquepongafinalprocedimientohabrádesermotivadayresolverátodaslascuestionesplanteadasenelexpediente.2.Enlaresoluciónnosepodránaceptarhechosdistintosdelosdeterminadosenelcursodelprocedimiento,conindependenciadesudiferentevaloraciónjurídica.3.Laresoluciónseráejecutivacuandopongafinalavíaadministrativa.En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas paragarantizarsueficaciaentantonoseaejecutiva.

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resolucióndelprocedimientopondráfinalavíaadministrativa.Artículo91.Especialidadesdelaresoluciónenlosprocedimientosenmateriaderesponsabilidadpatrimonial1.Unavezrecibido,ensucaso,eldictamenalqueserefiereelartículo81.2o,cuandoéstenoseapreceptivo,unavezfinalizadoeltrámitedeaudiencia,elórganocompetenteresolveráosometerálapropuestadeacuerdoparasuformalizaciónporelinteresadoypor el órgano administrativo competente para suscribirlo. Cuando no se estimaseprocedenteformalizarlapropuestadeterminaciónconvencional,elórganocompetenteresolveráenlostérminosprevistosenelapartadosiguiente.2. Además de lo previsto en el artículo 88, en los casos de procedimientos deresponsabilidad patrimonial, será necesario que la resolución se pronuncie sobre laexistenciaonodelarelacióndecausalidadentreelfuncionamientodelserviciopúblicoylalesiónproduciday,ensucaso,sobrelavaloracióndeldañocausado,lacuantíayelmodo de la indemnización, cuando proceda, de acuerdo con los criterios que paracalcularla y abonarla se establecen en elartículo 34de laLeydeRégimen JurídicodelSectorPúblico.3.Transcurridosseismesesdesdequeseinicióelprocedimientosinquehayarecaídoyse notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podráentendersequelaresoluciónescontrariaalaindemnizacióndelparticular.

Artículo 92. Competencia para la resolución de los procedimientos deresponsabilidadpatrimonialEn el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos deresponsabilidadpatrimonialseresolveránporelMinistrorespectivooporelConsejodeMinistrosenloscasosdelartículo32.3delaLeydeRégimenJurídicodelSectorPúblicoocuandounaleyasílodisponga.Enelámbitoautonómicoylocal,losprocedimientosderesponsabilidadpatrimonialseresolveránpor los órganos correspondientesde lasComunidadesAutónomasode lasEntidadesqueintegranlaAdministraciónLocal.EnelcasodelasEntidadesdeDerechoPúblico,lasnormasquedeterminensurégimenjurídico podrán establecer los órganos a quien corresponde la resolución de losprocedimientosderesponsabilidadpatrimonial.Ensudefecto,seaplicaránlasnormasprevistasenesteartículo.

Sección3ª.Desistimientoyrenuncia Sección3ª.DesistimientoyrenunciaArtículo93.DesistimientoporlaAdministraciónEn los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir,motivadamente,enlossupuestosyconlosrequisitosprevistosenlasLeyes.

Artículo94.Desistimientoyrenunciaporlosinteresados1.Todointeresadopodrádesistirdesusolicitudo,cuandoellonoestéprohibidoporelordenamientojurídico,renunciarasusderechos.2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el

Artículo90.Ejercicio1.Todointeresadopodrádesistirdesusolicitudo,cuandoellonoestéprohibidoporelOrdenamientoJurídico,renunciarasusderechos.2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el

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desistimientoolarenunciasóloafectaráaaquellosquelahubiesenformulado.3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio quepermitasuconstancia,siemprequeincorporelasfirmasquecorrespondandeacuerdoconloprevistoenlanormativaaplicable.4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declararáconcluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercerosinteresados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueronnotificadosdeldesistimientoorenuncia.5.Silacuestiónsuscitadaporlaincoacióndelprocedimientoentrañaseinterésgeneralofuera conveniente sustanciarlapara sudefinicióny esclarecimiento, laAdministraciónpodrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá elprocedimiento.

desistimientoolarenunciasóloafectaráaaquellosquelahubiesenformulado.Artículo91.Mediosyefectos1. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio quepermitasuconstancia.2. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declararáconcluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercerosinteresados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueronnotificadosdeldesistimiento.3.Silacuestiónsuscitadaporlaincoacióndelprocedimientoentrañaseinterésgeneralofuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administraciónpodrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá elprocedimiento.

Sección4ª.Caducidad Sección4ª.CaducidadArtículo95.Requisitosyefectos1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca suparalización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que,transcurridostresmeses,seproducirálacaducidaddelprocedimiento.Consumidoesteplazosinqueelparticularrequeridorealicelasactividadesnecesariasparareanudarlatramitación,laAdministraciónacordaráelarchivodelasactuaciones,notificándoseloalinteresado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursospertinentes.2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en lacumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictarresolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho alreferidotrámite.3.LacaducidadnoproduciráporsísolalaprescripcióndelasaccionesdelparticularodelaAdministración,perolosprocedimientoscaducadosnointerrumpiránelplazodeprescripción.En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por nohaberseproducidolaprescripción,podránincorporarseaéstelosactosytrámitescuyocontenido sehubieramantenido igual denohaberseproducido la caducidad. En todocaso, enelnuevoprocedimientodeberán cumplimentarse los trámitesdealegaciones,proposicióndepruebayaudienciaalinteresado.4.Podránoseraplicablelacaducidadenelsupuestodequelacuestiónsuscitadaafectealinterésgeneral,ofueraconvenientesustanciarlaparasudefiniciónyesclarecimiento.

Artículo92.Requisitosyefectos1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca suparalización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que,transcurridostresmeses,seproducirálacaducidaddelmismo.Consumidoesteplazosinque el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar latramitación,laAdministraciónacordaráelarchivodelasactuaciones,notificándoseloalinteresado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursospertinentes.2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en lacumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictarresolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho alreferidotrámite.3.Lacaducidadnoproduciráporsísolalaprescripcióndelasaccionesdelparticularode laAdministración,pero losprocedimientoscaducadosno interrumpiránelplazodeprescripción.4.Podránoseraplicablelacaducidadenelsupuestodequelacuestiónsuscitadaafectealinterésgeneral,ofueraconvenientesustanciarlaparasudefiniciónyesclarecimiento.

CAPÍTULOVI.Delatramitaciónsimplificadadelprocedimientoadministrativocomún

Artículo96.Tramitaciónsimplificadadelprocedimientoadministrativocomún1.Cuandorazonesdeinteréspúblicoolafaltadecomplejidaddelprocedimientoasíloaconsejen, las Administraciones Públicas podrán acordar, de oficio o a solicitud del

Artículo143.Procedimientoabreviado1.Iniciadoelprocedimientogeneral,cuandoseaninequívocoslarelacióndecausalidadentreelfuncionamientodelserviciopúblicoylalesión,asícomolavaloracióndeldañoy

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interesado,latramitaciónsimplificadadelprocedimiento.En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órganocompetente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitaciónordinaria.2. Cuando la Administración acuerde de oficio la tramitación simplificada delprocedimiento deberá notificarlo a los interesados. Si alguno de ellos manifestara suoposiciónexpresa,laAdministracióndeberáseguirlatramitaciónordinaria.3.Los interesadospodránsolicitar la tramitaciónsimplificadadelprocedimiento.Si elórganocompetentepara la tramitaciónapreciaquenoconcurrealgunade lasrazonesprevistas en el apartado1, podrádesestimardicha solicitud, en el plazode cincodíasdesde supresentación, sin que exista posibilidadde recursoporpartedel interesado.Transcurridoelmencionadoplazodecincodíasseentenderádesestimadalasolicitud.4. En el caso de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de lasAdministraciones Públicas, si una vez iniciado el procedimiento administrativo elórganocompetenteparasutramitaciónconsidera inequívoca larelacióndecausalidadentreelfuncionamientodelserviciopúblicoylalesión,asícomolavaloracióndeldañoyel cálculode lacuantíade la indemnización,podráacordardeoficio la suspensióndelprocedimientogeneralylainiciacióndeunprocedimientosimplificado.5. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, se podrá adoptar latramitaciónsimplificadadelprocedimientocuandoelórganocompetenteparainiciarelprocedimiento considereque,de acuerdo con loprevisto en sunormativa reguladora,existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin quequepalaoposiciónexpresaporpartedelinteresadoprevistaenelapartado2.6. Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientosadministrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en treintadías, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo detramitación simplificada del procedimiento, y constarán únicamente de los siguientestrámites:a)Iniciodelprocedimientodeoficiooasolicituddelinteresado.b)Subsanacióndelasolicitudpresentada,ensucaso.c)Alegacionesformuladasaliniciodelprocedimientoduranteelplazodecincodías.d)Trámitedeaudiencia,únicamentecuandolaresoluciónvayaaserdesfavorableparaelinteresado.e)Informedelserviciojurídico,cuandoésteseapreceptivo.f)InformedelConsejoGeneraldelPoderJudicial,cuandoésteseapreceptivo.g) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la ComunidadAutónoma en los casos en que sea preceptivo. Desde que se solicite el Dictamen alConsejo de Estado, u órgano equivalente, hasta que éste sea emitido, se producirá lasuspensiónautomáticadelplazopararesolver.El órgano competente solicitará la emisión del Dictamen en un plazo tal que permitacumplirelplazoderesolucióndelprocedimiento.ElDictamenpodráseremitidoenel

el cálculo de la cuantía de la indemnización, el órgano competente podrá acordar lasustanciación de un procedimiento abreviado, a fin de reconocer el derecho a laindemnizaciónenelplazodetreintadías.2. En todo caso, los órganos competentes podrán acordar o proponer que se siga elprocedimientogeneral.3. Si no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud deindemnización.

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plazodequincedíassiasílosolicitaelórganocompetente.Entodocaso,enelexpedientequeseremitaalConsejodeEstadouórganoconsultivoequivalente,seincluiráunapropuestaderesolución.CuandoelDictamenseacontrarioal fondode lapropuestaderesolución,con independenciadequeseatiendaonoestecriterio, el órgano competentepara resolver acordará continuar el procedimiento conarregloalatramitaciónordinaria,loquesenotificaráalosinteresados.Enestecaso,seentenderán convalidadas todas las actuaciones que se hubieran realizado durante latramitación simplificada del procedimiento, a excepción del Dictamen del Consejo deEstadouórganoconsultivoequivalente.h)Resolución.7.Enelcasoqueunprocedimientoexigieralarealizacióndeuntrámitenoprevistoenelapartadoanterior,deberásertramitadodemaneraordinaria.

CAPÍTULOVII.Ejecución

CAPÍTULOV.Ejecución

Artículo97.Título1.LasAdministracionesPúblicasno iniciaránningunaactuaciónmaterialdeejecuciónderesolucionesque limitederechosde losparticularessinquepreviamentehayasidoadoptadalaresoluciónquelesirvadefundamentojurídico.2.Elórganoqueordeneunactodeejecuciónmaterialderesolucionesestaráobligadoanotificaralparticularinteresadolaresoluciónqueautoricelaactuaciónadministrativa.

Artículo93.Título1. LasAdministracionesPúblicasno iniciaránninguna actuaciónmaterial de ejecuciónderesolucionesque limitederechosde losparticularessinquepreviamentehayasidoadoptadalaresoluciónquelesirvadefundamentojurídico.2.Elórganoqueordeneunactodeejecuciónmaterialderesolucionesestaráobligadoanotificaralparticularinteresadolaresoluciónqueautoricelaactuaciónadministrativa.

Artículo98.Ejecutoriedad1.Los actosde lasAdministracionesPúblicas sujetos alDerechoAdministrativo seráninmediatamenteejecutivos,salvoque:a)Seproduzcalasuspensióndelaejecucióndelacto.b)Setratedeunaresolucióndeunprocedimientodenaturalezasancionadoracontralaquequepaalgúnrecursoenvíaadministrativa,incluidoelpotestativodereposición.c)Unadisposiciónestablezcalocontrario.d)Senecesiteaprobaciónoautorizaciónsuperior.2.Cuandodeunaresoluciónadministrativa,odecualquierotraformadefinalizacióndelprocedimiento administrativo prevista en esta ley, nazca una obligación de pagoderivada de una sanción pecuniaria, multa o cualquier otro derecho que haya deabonarse a la Hacienda pública, éste se efectuará preferentemente, salvo que sejustifique la imposibilidad de hacerlo, utilizando alguno de los medios electrónicossiguientes:a)Tarjetadecréditoydébito.b)Transferenciabancaria.c)Domiciliaciónbancaria.d) Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia deHaciendaPública.

Artículo94.EjecutoriedadLos actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo seráninmediatamente ejecutivos, salvo lo previsto en losartículos 111y138, y en aquelloscasos en que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación oautorizaciónsuperior.

Artículo99.Ejecuciónforzosa Artículo95.Ejecuciónforzosa

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Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso,podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actosadministrativos,salvoenlossupuestosenquesesuspendalaejecucióndeacuerdoconlaLey,ocuandolaConstituciónolaLeyexijanlaintervencióndeunórganojudicial.

Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso,podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actosadministrativos,salvoenlossupuestosenquesesuspendalaejecucióndeacuerdoconlaley,ocuandolaConstituciónolaleyexijanlaintervencióndelosTribunales.

Artículo100.Mediosdeejecuciónforzosa1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetandosiempreelprincipiodeproporcionalidad,porlossiguientesmedios:a)Apremiosobreelpatrimonio.b)Ejecuciónsubsidiaria.c)Multacoercitiva.d)Compulsiónsobrelaspersonas.2.Sifueranvarioslosmediosdeejecuciónadmisiblesseelegiráelmenosrestrictivodelalibertadindividual.3.Si fuesenecesarioentrareneldomiciliodelafectadooen losrestantes lugaresquerequieranlaautorizacióndesutitular,lasAdministracionesPúblicasdeberánobtenerelconsentimientodelmismoo,ensudefecto,laoportunaautorizaciónjudicial.

Artículo96.Mediosdeejecuciónforzosa1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetandosiempreelprincipiodeproporcionalidad,porlossiguientesmedios:a)Apremiosobreelpatrimonio.b)Ejecuciónsubsidiaria.c)Multacoercitiva.d)Compulsiónsobrelaspersonas.2.Sifueranvarioslosmediosdeejecuciónadmisiblesseelegiráelmenosrestrictivodelalibertadindividual.3. Si fuesenecesario entrar eneldomiciliodel afectado, lasAdministracionesPúblicasdeberánobtenerelconsentimientodelmismoo,ensudefecto,laoportunaautorizaciónjudicial.

Artículo101.Apremiosobreelpatrimonio1.Sienvirtuddeactoadministrativohubieradesatisfacersecantidadlíquidaseseguiráelprocedimientoprevistoenlasnormasreguladorasdelprocedimientodeapremio.2.Encualquiercasonopodráimponersealosadministradosunaobligaciónpecuniariaquenoestuvieseestablecidaconarregloaunanormaderangolegal.

Artículo97.Apremiosobreelpatrimonio1.Sienvirtuddeactoadministrativohubieradesatisfacersecantidadlíquidaseseguiráelprocedimientoprevistoenlasnormasreguladorasdelprocedimientorecaudatorioenvíaejecutiva.2.Encualquiercasonopodráimponersealosadministradosunaobligaciónpecuniariaquenoestuvieseestablecidaconarregloaunanormaderangolegal.

Artículo102.Ejecuciónsubsidiaria1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no serpersonalísimospuedanserrealizadosporsujetodistintodelobligado.2.Enestecaso,lasAdministracionesPúblicasrealizaránelacto,porsíoatravésdelaspersonasquedeterminen,acostadelobligado.3.El importede losgastos,dañosyperjuiciosseexigiráconformea lodispuestoenelartículoanterior.4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de laejecución,areservadelaliquidacióndefinitiva.

Artículo98.Ejecuciónsubsidiaria1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no serpersonalísimospuedanserrealizadosporsujetodistintodelobligado.2.Enestecaso,lasAdministracionesPúblicasrealizaránelacto,porsíoatravésdelaspersonasquedeterminen,acostadelobligado.3.El importede losgastos,dañosyperjuiciosseexigiráconformea lodispuestoenelartículoanterior.4.Dichoimportepodráliquidarsedeformaprovisionalyrealizarseantesdelaejecución,areservadelaliquidacióndefinitiva.

Artículo103.Multacoercitiva1.Cuandoasí loautoricen lasLeyes,yen la formaycuantíaqueéstasdeterminen, lasAdministraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponermultascoercitivas,reiteradasporlapsosdetiempoqueseansuficientesparacumplirloordenado,enlossiguientessupuestos:a)Actospersonalísimosenquenoproceda lacompulsióndirectasobre lapersonadelobligado.b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimaraconveniente.

Artículo99.Multacoercitiva1. Cuando así lo autoricen las leyes, y en la formay cuantía que éstas determinen, lasAdministraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponermultascoercitivas,reiteradasporlapsosdetiempoqueseansuficientesparacumplirloordenado,enlossiguientessupuestos:a)Actospersonalísimosenquenoproceda la compulsióndirecta sobre lapersonadelobligado.b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimaraconveniente.

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c)Actoscuyaejecuciónpuedaelobligadoencargaraotrapersona.2.Lamultacoercitivaesindependientedelassancionesquepuedanimponersecontalcarácterycompatibleconellas.

c)Actoscuyaejecuciónpuedaelobligadoencargaraotrapersona.2.Lamultacoercitivaesindependientedelassancionesquepuedanimponersecontalcarácterycompatibleconellas.

Artículo104.Compulsiónsobrelaspersonas1.Losactosadministrativosqueimponganunaobligaciónpersonalísimadenohacerosoportarpodránserejecutadosporcompulsióndirectasobrelaspersonasenloscasosen que la ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a sudignidadyalosderechosreconocidosenlaConstitución.2.Si,tratándosedeobligacionespersonalísimasdehacer,noserealizaselaprestación,el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro seprocederáenvíaadministrativa.

Artículo100.Compulsiónsobrelaspersonas1.Losactosadministrativosqueimponganunaobligaciónpersonalísimadenohacerosoportarpodránserejecutadosporcompulsióndirectasobrelaspersonasenloscasosen que la ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a sudignidadyalosderechosreconocidosenlaConstitución.2.Si,tratándosedeobligacionespersonalísimasdehacer,noserealizaselaprestación,elobligadodeberáresarcirlosdañosyperjuicios,acuyaliquidaciónycobroseprocederáenvíaadministrativa.

Artículo105.ProhibicióndeaccionesposesoriasNo se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganosadministrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con elprocedimientolegalmenteestablecido

Artículo101.ProhibicióndeinterdictosNo se admitirán a trámite interdictos contra las actuaciones de los órganosadministrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con elprocedimientolegalmenteestablecido.

TÍTULOV.Delarevisióndelosactosenvíaadministrativa

TÍTULOVII.Delarevisióndelosactosenvíaadministrativa

CAPÍTULOI.Revisióndeoficio

CAPÍTULOI.Revisióndeoficio

Artículo106.Revisióndedisposicionesyactosnulos1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o asolicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órganoconsultivoequivalentedelaComunidadAutónoma,silohubiere,declararándeoficiolanulidaddelosactosadministrativosquehayanpuestofinalavíaadministrativaoquenohayansidorecurridosenplazo,enlossupuestosprevistosenelartículo47.1.2. Asimismo, en cualquiermomento, las Administraciones Públicas de oficio, y previodictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de laComunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposicionesadministrativasenlossupuestosprevistosenelartículo47.2.3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente lainadmisiónatrámitedelassolicitudesformuladasporlosinteresados,sinnecesidadderecabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la ComunidadAutónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad delartículo 47.1 o carezcanmanifiestamente de fundamento, así como en el supuesto deque se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmenteiguales.4. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto,podránestablecer,enlamismaresolución,lasindemnizacionesqueprocedareconoceralosinteresados,sisedanlascircunstanciasprevistasenlosartículos32.2y34.1delaLey de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que, tratándose de una

Artículo102.Revisióndedisposicionesyactosnulos1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o asolicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órganoconsultivoequivalentedelaComunidadAutónoma,silohubiere,declararándeoficiolanulidaddelosactosadministrativosquehayanpuestofina lavíaadministrativaoquenohayansidorecurridosenplazo,enlossupuestosprevistosenelartículo62.1.2. Asimismo, en cualquiermomento, las Administraciones públicas de oficio, y previodictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de laComunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposicionesadministrativasenlossupuestosprevistosenelartículo62.2.3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente lainadmisiónatrámitedelassolicitudesformuladasporlosinteresados,sinnecesidadderecabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la ComunidadAutónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidaddelartículo62ocarezcanmanifiestamentede fundamento,asícomoenelsupuestodeque se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmenteiguales.4.LasAdministracionespúblicas,aldeclararlanulidaddeunadisposiciónoacto,podránestablecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a losinteresados,sisedan lascircunstanciasprevistasen losartículos139.2y141.1deestaLey; sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes

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disposición,subsistanlosactosfirmesdictadosenaplicacióndelamisma.5.Cuandoelprocedimientosehubierainiciadodeoficio,eltranscursodelplazodeseismeses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad delmismo. Si elprocedimientosehubierainiciadoasolicituddeinteresado,sepodráentenderlamismadesestimadaporsilencioadministrativo.

dictadosenaplicacióndelamisma.5.Cuandoelprocedimientosehubierainiciadodeoficio,eltranscursodelplazodetresmeses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad delmismo. Si elprocedimientosehubierainiciadoasolicituddeinteresado,sepodráentenderlamismadesestimadaporsilencioadministrativo.

Artículo107.Declaracióndelesividaddeactosanulables1. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccionalcontencioso-administrativolosactosfavorablesparalosinteresadosqueseananulablesconforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para elinteréspúblico.2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro añosdesde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantosaparezcan como interesados en elmismo, en los términos establecidospor el artículo82.Sinperjuiciodesuexamencomopresupuestoprocesaldeadmisibilidaddelaacciónenel proceso judicial correspondiente, la declaraciónde lesividadno será susceptible derecurso,sibienpodránotificarsealosinteresadosalosmerosefectosinformativos.3.Transcurridoelplazodeseismesesdesdelainiciacióndelprocedimientosinquesehubieradeclaradolalesividad,seproducirálacaducidaddelmismo.4.Sielactoprovinierade laAdministraciónGeneraldelEstadoode lasComunidadesAutónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cadaAdministracióncompetenteenlamateria.5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, ladeclaracióndelesividadseadoptaráporelPlenodelaCorporacióno,endefectodeéste,porelórganocolegiadosuperiordelaentidad.

Artículo103.Declaracióndelesividaddeactosanulables1.LasAdministracionespúblicaspodrándeclararlesivosparaelinteréspúblicolosactosfavorablesparalosinteresadosqueseananulablesconformealodispuestoenelartículo63deestaLey,afindeprocederasuulteriorimpugnaciónanteelordenjurisdiccionalcontencioso-administrativo.2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro añosdesde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantosaparezcan como interesados en elmismo, en los términos establecidos por elartículo84deestaLey.3.Transcurridoelplazodeseismesesdesdela iniciacióndelprocedimientosinquesehubieradeclaradolalesividadseproducirálacaducidaddelmismo.4. Si el actoprovinierade laAdministraciónGeneraldelEstadoode lasComunidadesAutónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cadaAdministracióncompetenteenlamateria.5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, ladeclaracióndelesividadseadoptaráporelPlenodelaCorporacióno,endefectodeéste,porelórganocolegiadosuperiordelaentidad.

Artículo108.SuspensiónIniciadoelprocedimientoderevisióndeoficioalqueserefierenlosartículos106y107,elórganocompetenteparadeclararlanulidadolesividad,podrásuspenderlaejecucióndelacto,cuandoéstapudieracausarperjuiciosdeimposibleodifícilreparación.

Artículo104.SuspensiónIniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolverpodrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios deimposibleodifícilreparación.

Artículo109.Revocacióndeactosyrectificacióndeerrores1.LasAdministracionesPúblicaspodránrevocar,mientrasnohayatranscurridoelplazodeprescripción,susactosdegravamenodesfavorables,siemprequetalrevocaciónnoconstituyadispensaoexenciónnopermitidaporlasleyes,niseacontrariaalprincipiodeigualdad,alinteréspúblicooalordenamientojurídico.2.LasAdministracionesPúblicaspodrán,asimismo,rectificarencualquiermomento,deoficio o a instancia de los interesados, los erroresmateriales, de hecho o aritméticosexistentesensusactos.

Artículo105.Revocacióndeactosyrectificacióndeerrores1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos degravamenodesfavorables,siemprequetalrevocaciónnoconstituyadispensaoexenciónnopermitidaporlasleyes,oseacontrariaalprincipiodeigualdad,alinteréspúblicooalordenamientojurídico.2.LasAdministracionespúblicaspodrán,asimismo,rectificarencualquiermomento,deoficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticosexistentesensusactos.

Artículo110.LímitesdelarevisiónLasfacultadesderevisiónestablecidasenesteCapítulo,nopodránserejercidascuandoporprescripcióndeacciones,porel tiempotranscurridooporotrascircunstancias,su

Artículo106.LímitesdelarevisiónLas facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción deacciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte

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ejercicioresultecontrarioalaequidad,alabuenafe,alderechodelosparticularesoalasleyes.

contrarioalaequidad,alabuenafe,alderechodelosparticularesoalasleyes.

Artículo 111. Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y deactosnulosyanulablesenlaAdministraciónGeneraldelEstadoEnelámbitoestatal,seráncompetentesparalarevisióndeoficiodelasdisposicionesylosactosadministrativosnulosyanulables:a)ElConsejodeMinistros,respectodesuspropiosactosydisposicionesydelosactosydisposicionesdictadosporlosMinistros.b)EnlaAdministraciónGeneraldelEstado:1.ºLosMinistros,respectodelosactosydisposicionesdelosSecretariosdeEstadoydelos dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de unaSecretaríadeEstado.2.º Los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por losórganosdirectivosdeellosdependientes.c)En losOrganismospúblicosyentidadesderechopúblicovinculadosodependientesdelaAdministraciónGeneraldelEstado:1.º Los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades dederechopúblico, respectode los actos ydisposicionesdictadospor elmáximoórganorectordeéstos.2.ºLosmáximosórganos rectoresde losOrganismospúblicosyentidadesdederechopúblico, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellosdependientes.

CAPÍTULOII.Recursosadministrativos

CAPÍTULOII.Recursosadministrativos

Sección1ª.Principiosgenerales Sección1ª.PrincipiosgeneralesArtículo112.Objetoyclases1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa oindirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar elprocedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereseslegítimos,podráninterponerseporlosinteresadoslosrecursosdealzadaypotestativodereposición,quecabráfundarencualquieradelosmotivosdenulidadoanulabilidadprevistosenlosartículos47y48deestaLey.Laoposiciónalosrestantesactosdetrámitepodráalegarseporlosinteresadosparasuconsideraciónenlaresoluciónquepongafinalprocedimiento.2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectorialesdeterminados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otrosprocedimientosde impugnación, reclamación, conciliación,mediacióny arbitraje, anteórganos colegiadosoComisionesespecíficasno sometidasa instrucciones jerárquicas,con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a laspersonasyalosinteresadosentodoprocedimientoadministrativo.

Artículo107.Objetoyclases1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa oindirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar elprocedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereseslegítimos,podráninterponerseporlosinteresados losrecursosdealzadaypotestativodereposición,quecabráfundarencualquieradelosmotivosdenulidadoanulabilidadprevistosenlosartículos62y63deestaLey.Laoposiciónalosrestantesactosdetrámitepodráalegarseporlosinteresadosparasuconsideraciónenlaresoluciónquepongafinalprocedimiento.2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectorialesdeterminados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otrosprocedimientos de impugnación, reclamación, conciliación,mediación y arbitraje, anteórganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas,con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a losciudadanosyalosinteresadosentodoprocedimientoadministrativo.

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En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por losprocedimientosaqueserefiereelpárrafoanterior,respetandosucarácterpotestativoparaelinteresado.LaaplicacióndeestosprocedimientosenelámbitodelaAdministraciónLocalnopodrásuponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganosrepresentativoselectosestablecidosporlaLey.3.Contralasdisposicionesadministrativasdecaráctergeneralnocabrárecursoenvíaadministrativa.Losrecursoscontraunactoadministrativoquesefundenúnicamenteenlanulidaddealguna disposición administrativa de carácter general podrán interponersedirectamenteanteelórganoquedictódichadisposición.4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientosestablecidosporsulegislaciónespecífica.

En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por losprocedimientosaqueserefiereelpárrafoanterior, respetandosucarácterpotestativoparaelinteresado.LaaplicacióndeestosprocedimientosenelámbitodelaAdministraciónLocalnopodrásuponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganosrepresentativoselectosestablecidosporlaLey.3.Contra lasdisposicionesadministrativasdecaráctergeneralnocabrárecursoenvíaadministrativa.Losrecursoscontraunactoadministrativoquese fundenúnicamenteen lanulidaddealgunadisposiciónadministrativadecaráctergeneralpodráninterponersedirectamenteanteelórganoquedictódichadisposición.4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientosestablecidosporsulegislaciónespecífica.

Artículo113.RecursoextraordinarioderevisiónContra losactos firmesenvíaadministrativa,sóloprocederáelrecursoextraordinarioderevisióncuandoconcurraalgunadelascircunstanciasprevistasenelartículo125.1.

Artículo108.RecursoextraordinarioderevisiónContra losactos firmesenvíaadministrativa, sóloprocederáel recursoextraordinarioderevisióncuandoconcurraalgunadelascircunstanciasprevistasenelartículo118.1.

Artículo114.Findelavíaadministrativa1.Ponenfinalavíaadministrativa:a)Lasresolucionesdelosrecursosdealzada.b)Lasresolucionesdelosprocedimientosaqueserefiereelartículo112.2.c)Lasresolucionesdelosórganosadministrativosquecarezcandesuperiorjerárquico,salvoqueunaLeyestablezcalocontrario.d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración definalizadoresdelprocedimiento.e)La resoluciónadministrativade losprocedimientosderesponsabilidadpatrimonial,cualquieraquefueseeltipoderelación,públicaoprivada,dequederive.f)Laresolucióndelosprocedimientoscomplementariosenmateriasancionadoraalosqueserefiereelartículo90.4.g) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuandounadisposición legal oreglamentariaasíloestablezca.2.Ademásdeloprevistoenelapartadoanterior,enelámbitoestatalponenfinalavíaadministrativalosactosyresolucionessiguientes:a)LosactosadministrativosdelosmiembrosyórganosdelGobierno.b) Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de lascompetenciasquetienenatribuidaslosórganosdelosquesontitulares.c)LosemanadosdelosórganosdirectivosconniveldeDirectorgeneralosuperior,enrelaciónconlascompetenciasquetenganatribuidasenmateriadepersonal.d)En losOrganismospúblicosyentidadesderechopúblicovinculadosodependientesde la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos dedirecciónunipersonalesocolegiados,deacuerdocon loqueestablezcansusestatutos,

Artículo109.FindelavíaadministrativaPonenfinalavíaadministrativa:a)Lasresolucionesdelosrecursosdealzada.b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere elartículo107.2.c)Lasresolucionesdelosórganosadministrativosquecarezcandesuperiorjerárquico,salvoqueunaLeyestablezcalocontrario.d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal oreglamentariaasíloestablezca.e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración definalizadoresdelprocedimiento.

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salvoqueporleyseestablezcaotracosa.Artículo115.Interposiciónderecurso1.Lainterposicióndelrecursodeberáexpresar:a)Elnombreyapellidosdelrecurrente,asícomolaidentificaciónpersonaldelmismo.b)Elactoqueserecurreylarazóndesuimpugnación.c)Lugar,fecha,firmadelrecurrente,identificacióndelmedioy,ensucaso,dellugarqueseseñaleaefectosdenotificaciones.d)Órgano,centroounidadadministrativaalquesedirigeysucorrespondientecódigodeidentificación.e)Lasdemásparticularidadesexigidas,ensucaso,porlasdisposicionesespecíficas.2.Elerroro laausenciade lacalificacióndelrecursoporpartedelrecurrentenoseráobstáculoparasutramitación,siemprequesededuzcasuverdaderocarácter.3.Losviciosydefectosquehagananulableunactonopodránseralegadosporquienesloshubierencausado.

Artículo110.Interposiciónderecurso1.Lainterposicióndelrecursodeberáexpresar:a)Elnombreyapellidosdelrecurrente,asícomolaidentificaciónpersonaldelmismo.b)Elactoqueserecurreylarazóndesuimpugnación.c)Lugar,fecha,firmadelrecurrente,identificacióndelmedioy,ensucaso,dellugarqueseseñaleaefectosdenotificaciones.d)Órgano,centroounidadadministrativaalquesedirige.e)Lasdemásparticularidadesexigidas,ensucaso,porlasdisposicionesespecíficas.2.Elerrorenlacalificacióndelrecursoporpartedelrecurrentenoseráobstáculoparasutramitación,siemprequesededuzcasuverdaderocarácter.3.Losviciosydefectosquehagananulableunactonopodránseralegadosporquienesloshubierencausado.

Artículo116.CausasdeinadmisiónSeráncausasdeinadmisiónlassiguientes:a)Serincompetenteelórganoadministrativo,cuandoelcompetentepertenecieraaotraAdministraciónPública.Elrecursodeberáremitirsealórganocompetente,deacuerdoconloestablecidoenelartículo14.1delaLeydeRégimenJurídicodelSectorPúblico.b)Carecerdelegitimaciónelrecurrente.c)Tratarsedeunactonosusceptiblederecurso.d)Habertranscurridoelplazoparalainterposicióndelrecurso.e)Carecerelrecursomanifiestamentedefundamento.

Artículo117.Suspensióndelaejecución1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposiciónestablezcalocontrario,nosuspenderálaejecucióndelactoimpugnado.2.Noobstantelodispuestoenelapartadoanterior,elórganoaquiencompetaresolverel recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio quecausaríaalinteréspúblicooaterceroslasuspensiónyelocasionadoalrecurrentecomoconsecuenciadelaeficaciainmediatadelactorecurrido,podrásuspender,deoficiooasolicituddel recurrente, la ejecucióndel acto impugnado cuando concurran algunadelassiguientescircunstancias:a)Quelaejecuciónpudieracausarperjuiciosdeimposibleodifícilreparación.b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de plenoderechoprevistasenelartículo47.1deestaLey.3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mesdesdequelasolicituddesuspensiónhayatenidoentradaenelregistroelectrónicodelaAdministraciónuOrganismocompetenteparadecidirsobrelamisma,elórganoaquiencompetaresolverel recursonohadictadoynotificadoresoluciónexpresaal respecto.Enestoscasos,noserádeaplicaciónloestablecidoenelartículo21.4segundopárrafo,

Artículo111.Suspensióndelaejecución1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposiciónestablezcalocontrario,nosuspenderálaejecucióndelactoimpugnado.2.Noobstantelodispuestoenelapartadoanterior,elórganoaquiencompetaresolverelrecurso,previaponderación,suficientementerazonada,entreelperjuicioquecausaríaal interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrentecomo consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, deoficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurranalgunadelassiguientescircunstancias:a)Quelaejecuciónpudieracausarperjuiciosdeimposibleodifícilreparación.b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de plenoderechoprevistasenelartículo62.1deestaLey.3.Laejecucióndelactoimpugnadoseentenderásuspendidasitranscurridostreintadíasdesde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órganocompetente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa alrespecto.Enestoscasosnoserádeaplicaciónloestablecidoenelartículo42.4,segundopárrafo,deestaLey.

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deestaLey.4.Aldictarelacuerdodesuspensiónpodránadoptarselasmedidascautelaresqueseannecesariasparaasegurarlaproteccióndelinteréspúblicoodetercerosylaeficaciadelaresoluciónoelactoimpugnado.Cuandode la suspensiónpuedanderivarseperjuiciosde cualquiernaturaleza, aquéllasóloproduciráefectospreviaprestacióndecauciónogarantíasuficientepararesponderdeellos,enlostérminosestablecidosreglamentariamente.La suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa cuando,habiéndolosolicitadopreviamenteelinteresado,existamedidacautelarylosefectosdeésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusierarecurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto delproceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondientepronunciamientojudicialsobrelasolicitud.5. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo queafecteaunapluralidadindeterminadadepersonas,lasuspensióndesueficaciahabrádeserpublicadaenelperiódicooficialenqueaquélseinsertó.

4.Aldictarelacuerdodesuspensiónpodránadoptarselasmedidascautelaresqueseannecesariasparaasegurarlaproteccióndelinteréspúblicoodetercerosylaeficaciadelaresoluciónoelactoimpugnado.Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquéllasóloproduciráefectospreviaprestacióndecauciónogarantíasuficientepararesponderdeellos,enlostérminosestablecidosreglamentariamente.Lasuspensiónpodráprolongarsedespuésdeagotadalavíaadministrativacuandoexistamedidacautelarylosefectosdeéstaseextiendanalavíacontencioso-administrativa.Sielinteresadointerpusierarecursocontencioso-administrativo,solicitandolasuspensióndel acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca elcorrespondientepronunciamientojudicialsobrelasolicitud.5. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo queafecteaunapluralidadindeterminadadepersonas,lasuspensióndesueficaciahabrádeserpublicadaenelperiódicooficialenqueaquélseinsertó.

Artículo118.Audienciadelosinteresados1.Cuandohayandetenerseencuentanuevoshechosodocumentosnorecogidosenelexpedienteoriginario,sepondrándemanifiestoalosinteresadosparaque,enunplazono inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten losdocumentosyjustificantesqueestimenprocedentes.No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos oalegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite dealegacionesnolohayahecho.Tampocopodrásolicitarselaprácticadepruebascuandosu falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurridafueraimputablealinteresado.2.Sihubieraotrosinteresadosselesdará,entodocaso,trasladodelrecursoparaqueenelplazoantescitado,aleguencuantoestimenprocedente.3.Elrecurso,losinformesylaspropuestasnotienenelcarácterdedocumentosnuevosa los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayanaportadoalexpedienteantesderecaerlaresoluciónimpugnada.

Artículo112.Audienciadelosinteresados1.Cuandohayandetenerseencuentanuevoshechosodocumentosnorecogidosenelexpedienteoriginario,sepondrándemanifiestoalosinteresadosparaque,enunplazono inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten losdocumentosyjustificantesqueestimenprocedentes.No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos oalegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite dealegacionesnolohayahecho.2.Sihubieraotrosinteresadosselesdará,entodocaso,trasladodelrecursoparaqueenelplazoantescitado,aleguencuantoestimenprocedente.3.Elrecurso,losinformesylaspropuestasnotienenelcarácterdedocumentosnuevosalosefectosdeesteartículo.Tampocolotendránlosquelosinteresadoshayanaportadoalexpedienteantesderecaerlaresoluciónimpugnada.

Artículo119.Resolución1.Laresolucióndelrecursoestimaráentodooenparteodesestimarálaspretensionesformuladasenelmismoodeclararásuinadmisión.2.Cuandoexistiendoviciodeformanoseestimeprocedenteresolversobreelfondoseordenarálaretroaccióndelprocedimientoalmomentoenelqueelviciofuecometido,sinperjuiciodequeeventualmentepuedaacordarselaconvalidacióndeactuacionesporelórganocompetenteparaello,deacuerdoconlodispuestoenelartículo52.3.Elórganoqueresuelvaelrecursodecidirácuantascuestiones,tantodeformacomodefondo,planteeelprocedimiento,hayansidoonoalegadaspor los interesados.Eneste

Artículo113.Resolución1.Laresolucióndelrecursoestimaráentodooenparteodesestimarálaspretensionesformuladasenelmismoodeclararásuinadmisión.2.Cuandoexistiendoviciodeformanoseestimeprocedenteresolversobreelfondoseordenará la retroaccióndelprocedimientoalmomentoenelqueelvicio fuecometidosalvolodispuestoenelartículo67.3.Elórganoqueresuelvaelrecursodecidirácuantascuestiones,tantodeformacomodefondo,planteeelprocedimiento,hayansidoonoalegadaspor los interesados.Enesteúltimocasose lesoirápreviamente.Noobstante, laresoluciónserácongruenteconlas

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últimocasoselesoirápreviamente.Noobstante,laresoluciónserácongruenteconlaspeticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse susituacióninicial.

peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse susituacióninicial.

Artículo120.Pluralidadderecursosadministrativos1. Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigancausa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicialcontra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presuntodesestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo pararesolverhastaquerecaigapronunciamientojudicial.2. El acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los interesados, quienes podránrecurrirlo.La interposición del correspondiente recurso por un interesado, no afectará a losrestantesprocedimientosderecursoqueseencuentrensuspendidosportraercausadelmismoactoadministrativo.3.Recaídoelpronunciamiento judicial, será comunicadoa los interesadosy el órganoadministrativo competente para resolver podrá dictar resolución sin necesidad derealizarningúntrámiteadicional,salvoeldeaudiencia,cuandoproceda.

Sección2ª.Recursodealzada Sección2ª.RecursodealzadaArtículo121.Objeto1.Lasresolucionesyactosaqueserefiereelartículo112.1,cuandonoponganfinalavíaadministrativa,podránserrecurridosenalzadaanteelórganosuperior jerárquicodelquelosdictó.Aestosefectos, losTribunalesyórganosdeseleccióndelpersonalalserviciodelasAdministracionesPúblicasycualesquieraotrosque,enelsenodeéstas,actúenconautonomíafuncional,seconsiderarándependientesdelórganoalqueesténadscritoso,ensudefecto,delquehayanombradoalpresidentedelosmismos.2.Elrecursopodráinterponerseanteelórganoquedictóelactoqueseimpugnaoanteelcompetentepararesolverlo.Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éstedeberáremitirloalcompetenteenelplazodediezdías,consuinformeyconunacopiacompletayordenadadelexpediente.El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo delcumplimientodeloprevistoenelpárrafoanterior.

Artículo114.Objeto1.Lasresolucionesyactosaqueserefiereelartículo107.1,cuandonoponganfina lavía administrativa,podrán ser recurridosenalzadaanteelórgano superior jerárquicodelque losdictó.Aestosefectos, losTribunalesyórganosdeseleccióndelpersonalalserviciode lasadministracionespúblicasycualesquieraotrosque,enelsenodeéstas,actúenconautonomíafuncional,seconsiderarándependientesdelórganoalqueesténadscritoso,ensudefecto,delquehayanombradoalpresidentedelosmismos.2.Elrecursopodráinterponerseanteelórganoquedictóelactoqueseimpugnaoanteelcompetentepararesolverlo.Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éstedeberáremitirloalcompetenteenelplazodediezdías,consuinformeyconunacopiacompletayordenadadelexpediente.El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo delcumplimientodeloprevistoenelpárrafoanterior.

Artículo122.Plazos1.Elplazopara la interposicióndel recursodealzadaserádeunmes, si el acto fueraexpreso.Transcurridodichoplazosinhaberseinterpuestoelrecurso,laresoluciónseráfirmeatodoslosefectos.Sielactonofueraexpresoelsolicitanteyotrosposiblesinteresadospodráninterponerrecurso de alzada en cualquiermomento a partir del día siguiente a aquel en que, deacuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencioadministrativo.

Artículo115.Plazos1.El plazopara la interposicióndel recursode alzada serádeunmes, si el acto fueraexpreso.Sinolofuera,elplazoserádetresmesesysecontará,paraelsolicitanteyotrosposiblesinteresados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativaespecífica,seproduzcanlosefectosdelsilencioadministrativo.Transcurridosdichosplazossinhaberseinterpuestoelrecurso,laresoluciónseráfirmeatodoslosefectos.

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2.Elplazomáximoparadictarynotificarlaresoluciónserádetresmeses.Transcurridoesteplazosinquerecaigaresolución,sepodráentenderdesestimadoelrecurso,salvoenelsupuestoprevistoenelartículo24.1,tercerpárrafo.3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recursoadministrativo,salvoelrecursoextraordinarioderevisión,enloscasosestablecidosenelartículo125.1.

2.Elplazomáximoparadictarynotificarlaresoluciónserádetresmeses.Transcurridoesteplazosinquerecaigaresolución,sepodráentenderdesestimadoelrecurso,salvoenelsupuestoprevistoenelartículo43.2,segundopárrafo.3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recursoadministrativo,salvoelrecursoextraordinarioderevisión,enloscasosestablecidosenelartículo118.1.

Sección3ª.Recursopotestativodereposición Sección3ª.RecursopotestativodereposiciónArtículo123.Objetoynaturaleza1.Losactosadministrativosqueponganfinalavíaadministrativapodránserrecurridospotestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o serimpugnadosdirectamenteanteelordenjurisdiccionalcontencioso-administrativo.2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resueltoexpresamenteosehayaproducidoladesestimaciónpresuntadelrecursodereposicióninterpuesto.

Artículo116.Objetoynaturaleza1.Losactosadministrativosqueponganfinalavíaadministrativapodránserrecurridospotestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o serimpugnadosdirectamenteanteelordenjurisdiccionalcontencioso-administrativo.2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resueltoexpresamenteosehayaproducidoladesestimaciónpresuntadelrecursodereposicióninterpuesto.

Artículo124.Plazos1.Elplazoparalainterposicióndelrecursodereposiciónserádeunmes,sielactofueraexpreso.Transcurridodichoplazo,únicamentepodráinterponerserecursocontencioso-administrativo,sinperjuicio,ensucaso,delaprocedenciadelrecursoextraordinarioderevisión.Sielactonofueraexpreso,elsolicitanteyotrosposiblesinteresadospodráninterponerrecursodereposiciónencualquiermomentoapartirdeldíasiguienteaaquelenque,deacuerdoconsunormativaespecífica,seproduzcaelactopresunto.2.Elplazomáximoparadictarynotificarlaresolucióndelrecursoserádeunmes.3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevodichorecurso.

Artículo117.Plazos1.Elplazoparalainterposicióndelrecursodereposiciónserádeunmes,sielactofueraexpreso.Sinolofuera,elplazoserádetresmesesysecontará,paraelsolicitanteyotrosposibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con sunormativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos,únicamentepodráinterponerserecursocontencioso-administrativo,sinperjuicio,ensucaso,delaprocedenciadelrecursoextraordinarioderevisión.2.Elplazomáximoparadictarynotificarlaresolucióndelrecursoserádeunmes.3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevodichorecurso.

Sección4ª.Recursoextraordinarioderevisión Sección4ª.RecursoextraordinarioderevisiónArtículo125.Objetoyplazos1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recursoextraordinarioderevisiónanteelórganoadministrativoquelosdictó,quetambiénseráel competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstanciassiguientes:a)Que al dictarlos sehubiera incurrido en errordehecho, que resultede lospropiosdocumentosincorporadosalexpediente.b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que,aunqueseanposteriores,evidencienelerrordelaresoluciónrecurrida.c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimoniosdeclaradosfalsosporsentenciajudicialfirme,anterioroposterioraaquellaresolución.d)Que laresoluciónsehubiesedictadocomoconsecuenciadeprevaricación,cohecho,violencia,maquinaciónfraudulentauotraconductapunibleysehayadeclaradoasíenvirtuddesentenciajudicialfirme.

Artículo118.Objetoyplazos1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recursoextraordinarioderevisiónanteelórganoadministrativoquelosdictó,quetambiénseráel competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstanciassiguientes:1ª.Quealdictarlos sehubiera incurridoenerrordehecho,que resultede lospropiosdocumentosincorporadosalexpediente.2ª. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que,aunqueseanposteriores,evidencienelerrordelaresoluciónrecurrida.3ª. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimoniosdeclaradosfalsosporsentenciajudicialfirme,anterioroposterioraaquellaresolución.4ª.Que laresoluciónsehubiesedictadocomoconsecuenciadeprevaricación,cohecho,violencia,maquinación fraudulentauotraconductapunibleysehayadeclaradoasíenvirtuddesentenciajudicialfirme.

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2.El recursoextraordinariode revisiónse interpondrá, cuandose tratede la causaa)del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de lanotificacióndelaresoluciónimpugnada.Enlosdemáscasos,elplazoserádetresmesesa contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicialquedófirme.3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados aformular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de lapresenteLeynisuderechoaquelasmismassesustancienyresuelvan.

2.Elrecursoextraordinarioderevisiónse interpondrá,cuandose tratede lacausa1ª,dentrodelplazodecuatroañossiguientesa la fechade lanotificaciónde laresoluciónimpugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde elconocimientodelosdocumentosodesdequelasentenciajudicialquedófirme.3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados aformular la solicitud y la instancia a que se refieren losartículos 102y105.2de lapresenteLeynisuderechoaquelasmismassesustancienyresuelvan.

Artículo126.Resolución1.Elórganocompetenteparalaresolucióndelrecursopodráacordarmotivadamentelainadmisiónatrámite,sinnecesidadderecabardictamendelConsejodeEstadouórganoconsultivode laComunidadAutónoma,cuandoelmismonose fundeenalgunade lascausas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que sehubiesendesestimadoencuantoalfondootrosrecursossustancialmenteiguales.2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debepronunciarsenosólosobrelaprocedenciadelrecurso,sinotambién,ensucaso,sobreelfondodelacuestiónresueltaporelactorecurrido.3.Transcurridoelplazodetresmesesdesdelainterposicióndelrecursoextraordinariode revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado,quedandoexpeditalavíajurisdiccionalcontencioso-administrativa.

Artículo119.Resolución1.Elórganocompetenteparalaresolucióndelrecursopodráacordarmotivadamentelainadmisiónatrámite,sinnecesidadderecabardictamendelConsejodeEstadouórganoconsultivode laComunidadAutónoma, cuandoelmismono se fundeenalgunade lascausas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que sehubiesendesestimadoencuantoalfondootrosrecursossustancialmenteiguales.2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debepronunciarsenosólosobrelaprocedenciadelrecurso,sinotambién,ensucaso,sobreelfondodelacuestiónresueltaporelactorecurrido.3.Transcurridoelplazodetresmesesdesdelainterposicióndelrecursoextraordinariode revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado,quedandoexpeditalavíajurisdiccionalcontencioso-administrativa.

TÍTULOVI.

Delainiciativalegislativaydelapotestadparadictarreglamentosyotrasdisposiciones

Artículo127.IniciativalegislativaypotestadparadictarnormasconrangodeleyEl Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la ConstituciónmediantelaelaboraciónyaprobacióndelosanteproyectosdeLeyylaulteriorremisióndelosproyectosdeleyalasCortesGenerales.La iniciativa legislativa se ejercerá por los órganos de gobierno de las ComunidadesAutónomasenlostérminosestablecidosporlaConstituciónysusrespectivosEstatutosdeAutonomía.Asimismo, el Gobierno de la Nación podrá aprobar reales decretos-leyes y realesdecretos legislativos en los términos previstos en la Constitución. Los respectivosórganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán aprobar normasequivalentesaaquéllasensuámbitoterritorial,deconformidadconloestablecidoenlaConstituciónyensusrespectivosEstatutosdeAutonomía.

Artículo128.Potestadreglamentaria1.ElejerciciodelapotestadreglamentariacorrespondealGobiernodelaNación,alosórganosdeGobiernodelasComunidadesAutónomas,deconformidadconloestablecidoen sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo

Artículo51.Jerarquíaycompetencia1. Las disposiciones administrativas no podrán vulnerar laConstitucióno las leyes niregularaquellasmateriasquelaConstituciónolosEstatutosdeAutonomíareconocendela competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las

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previstoen laConstitución, losEstatutosdeAutonomíay laLey7/1985,de2deabril,reguladoradelasBasesdelRégimenLocal.2.LosreglamentosydisposicionesadministrativasnopodránvulnerarlaConstituciónolasleyesniregularaquellasmateriasquelaConstituciónolosEstatutosdeAutonomíareconocendelacompetenciadelasCortesGeneralesodelasAsambleasLegislativasdelasComunidadesAutónomas. Sinperjuiciode su funcióndedesarrollo o colaboracióncon respecto a la ley, nopodrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas,establecerpenasosanciones,asícomotributos,exaccionesparafiscalesuotrascargasoprestacionespersonalesopatrimonialesdecarácterpúblico.3.Lasdisposicionesadministrativasseajustaránalordendejerarquíaqueestablezcanlas leyes.Ningunadisposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra derangosuperior.

ComunidadesAutónomas.2. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rangosuperior.3.Lasdisposicionesadministrativasseajustaránalordende jerarquíaqueestablezcanlasleyes.

Artículo129.Principiosdebuenaregulación1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, lasAdministracionesPúblicasactuarándeacuerdoconlosprincipiosdenecesidad,eficacia,proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición demotivosoenelpreámbulo,segúnsetrate,respectivamente,deanteproyectosdeleyodeproyectosdereglamento,quedarásuficientementejustificadasuadecuaciónadichosprincipios.2.Envirtuddelosprincipiosdenecesidadyeficacia,lainiciativanormativadebeestarjustificadaporunarazónde interésgeneral,basarseenuna identificaciónclarade losfinesperseguidosyserelinstrumentomásadecuadoparagarantizarsuconsecución.3. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberácontenerlaregulaciónimprescindibleparaatenderlanecesidadacubrirconlanorma,tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o queimponganmenosobligacionesalosdestinatarios.4. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa seejercerádemanera coherente conel restodelordenamiento jurídico,nacionalyde laUniónEuropea,paragenerarunmarconormativoestable,predecible,integrado,claroyde certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, laactuaciónytomadedecisionesdelaspersonasyempresas.Cuandoenmateriadeprocedimientoadministrativo la iniciativanormativaestablezcatrámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley, éstos deberán serjustificadosatendiendoa lasingularidadde lamateriaoa los finesperseguidospor lapropuesta.Las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley serán conferidas, concaráctergeneral,alGobiernooConsejodeGobiernorespectivo.Laatribucióndirectaalos titularesde losdepartamentosministeriales ode las consejeríasdelGobierno, o aotros órganos dependientes o subordinados de ellos, tendrá carácter excepcional ydeberájustificarseenlaleyhabilitante.Las leyes podrán habilitar directamente a Autoridades Independientes u otros

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organismos que tengan atribuida esta potestad para aprobar normas en desarrollo oaplicacióndelasmismas,cuandolanaturalezadelamateriaasíloexija.5. En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicasposibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y losdocumentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos enelartículo 7de laLey 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a lainformación pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de lasiniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; yposibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en laelaboracióndelasnormas.6. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargasadministrativas innecesariasoaccesoriasyracionalizar,ensuaplicación, lagestióndelosrecursospúblicos.7. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes ofuturos, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse alcumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidadfinanciera.Artículo 130. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a losprincipiosdebuenaregulación1. LasAdministracionesPúblicas revisaránperiódicamente sunormativa vigenteparaadaptarlaa losprincipiosdebuenaregulaciónyparacomprobar lamedidaenque lasnormas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado ycorrectamentecuantificadoelcosteylascargasimpuestasenellas.El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con eldetalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de laAdministracióncorrespondiente.2. LasAdministracionesPúblicaspromoverán la aplicaciónde losprincipiosdebuenaregulación y cooperaránparapromocionar el análisis económico en la elaboracióndelasnormasy,enparticular,paraevitarlaintroducciónderestriccionesinjustificadasodesproporcionadasalaactividadeconómica.

Artículo131.PublicidaddelasnormasLasnormasconrangodeley,losreglamentosydisposicionesadministrativashabrándepublicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcanefectosjurídicos.Adicionalmente,ydemanerafacultativa,lasAdministracionesPúblicaspodránestablecerotrosmediosdepublicidadcomplementarios.La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de laAdministración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en lascondicionesyconlasgarantíasquecadaAdministraciónPúblicadetermine,losmismosefectosquelosatribuidosasuediciónimpresa.La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del Organismo

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competentetendrácarácteroficialyauténticoenlascondicionesyconlasgarantíasquese determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectosprevistoseneltítulopreliminardelCódigoCivilyenlasrestantesnormasaplicables.Artículo132.Planificaciónnormativa1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo quecontendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para suaprobaciónenelañosiguiente.2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de laTransparenciadelaAdministraciónPúblicacorrespondiente

Artículo133.ParticipacióndelosciudadanosenelprocedimientodeelaboracióndenormasconrangodeLeyyreglamentos1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o dereglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de laAdministración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de lasorganizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura normaacercade:a)Losproblemasquesepretendensolucionarconlainiciativa.b)Lanecesidadyoportunidaddesuaprobación.c)Losobjetivosdelanorma.d)Lasposiblessolucionesalternativasregulatoriasynoregulatorias.2.Sinperjuiciode laconsultapreviaa laredaccióndeltextode la iniciativa,cuandolanorma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivocompetente publicará el texto en el portalweb correspondiente, con el objeto de daraudienciaalosciudadanosafectadosyrecabarcuantasaportacionesadicionalespuedanhacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarsedirectamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley queagrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vierenafectadosporlanormaycuyosfinesguardenrelacióndirectaconsuobjeto.3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberánrealizarsedeformatalquelospotencialesdestinatariosdelanormayquienesrealicenaportacionessobreellatenganlaposibilidaddeemitirsuopinión,paralocualdeberánponerseasudisposiciónlosdocumentosnecesarios,queseránclaros,concisosyreunirtodalainformaciónprecisaparapoderpronunciarsesobrelamateria.4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicasprevistos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de laAdministración General del Estado, la Administración autonómica, la Administraciónlocal o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurranrazonesgravesdeinteréspúblicoquelojustifiquen.Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividadeconómica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos

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parciales de unamateria, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartadoprimero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de lapotestad reglamentaria por unaAdministraciónprevé la tramitaciónurgente de estosprocedimientos,laeventualexcepcióndeltrámiteporestacircunstanciaseajustaráaloprevistoenaquella.Disposiciónadicionalprimera.Especialidadesporrazóndemateria1. Los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de lamateriaquenoexijanalgunode los trámitesprevistosenestaLeyo regulen trámitesadicionales o distintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyesespeciales.2.LassiguientesactuacionesyprocedimientosseregiránporsunormativaespecíficaysupletoriamenteporlodispuestoenestaLey:a)Lasactuacionesyprocedimientosdeaplicacióndelostributosenmateriatributariayaduanera,asícomosurevisiónenvíaadministrativa.b) Las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación,impugnaciónyrevisiónenmateriadeSeguridadSocialyDesempleo.c)Lasactuacionesyprocedimientossancionadoresenmateriatributariayaduanera,enelordensocial,enmateriadetráficoyseguridadvialyenmateriadeextranjería.d)Lasactuacionesyprocedimientosenmateriadeextranjeríayasilo.

Disposición adicional quinta. Procedimientos administrativos en materiatributaria1. Los procedimientos tributarios y la aplicación de los tributos se regirán por laLeyGeneralTributaria,por lanormativasobrederechosygarantíasde loscontribuyentes,por las Leyes propias de los tributos y las demás normas dictadas en su desarrollo yaplicación. En defecto de norma tributaria aplicable, regirán supletoriamente lasdisposicionesdelapresenteLey.En todo caso, en los procedimientos tributarios, los plazos máximos para dictarresoluciones, los efectos de su incumplimiento, así como, en su caso, los efectos de lafaltaderesoluciónseránlosprevistosenlanormativatributaria.2. La revisión de actos en vía administrativa en materia tributaria se ajustará a lodispuesto en losartículos 153a171de la Ley General Tributaria y disposicionesdictadasendesarrolloyaplicacióndelamisma.Disposiciónadicionalsexta.ActosdeSeguridadSocialyDesempleo1. La impugnación de los actos de la Seguridad Social y Desempleo, en los términosprevistos en elartículo 2del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral,aprobadoporRealDecretoLegislativo521/1990,de27deabril,asícomosurevisióndeoficio,seregiránporlodispuestoendichaLey.2.LosactosdegestiónrecaudatoriadelaSeguridadSocialseregiránporlodispuestoensunormativaespecífica.Disposición adicional séptima. Procedimiento administrativo sancionador porinfracciones en el Orden Social y para la extensión de actas de liquidación decuotasdelaSeguridadSocialLosprocedimientosadministrativosparalaimposicióndesancionesporinfraccionesenel Orden Social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la SeguridadSocialseregiránporsunormativaespecíficay,subsidiariamente,por lasdisposicionesdeestaLey.Disposiciónadicionaloctavabis.ProcedimientosancionadorenmateriadetráficoyseguridadvialLosprocedimientosadministrativosparalaimposicióndesancionesporinfraccionesenmateriade tráfico, circulacióndevehículos amotory seguridadvial, se regiránpor lodispuestoensulegislaciónespecíficay,supletoriamente,porlodispuestoenestaLey.

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Disposición adicional decimonovena. Procedimientos administrativos reguladosen la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobreDerechos y Libertades de losExtranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica8/2000,de22dediciembreLos procedimientos regulados en laLey Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobreDerechosyLibertadesdelosExtranjerosenEspañaysuIntegraciónSocial,modificadaporlaLeyOrgánica8/2000,de22dediciembre,seregiránporsunormativaespecífica,aplicándosesupletoriamentelapresenteLey.

Disposición adicional segunda. Adhesión de las Comunidades Autónomas yEntidadesLocalesa lasplataformasyregistrosde laAdministraciónGeneraldelEstadoPara cumplir con lo previsto en materia de registro electrónico de apoderamientos,registroelectrónico,archivoelectrónicoúnico,plataformadeintermediacióndedatosypuntodeaccesogeneralelectrónicodelaAdministración,lasComunidadesAutónomasy las Entidades Locales podrán adherirse voluntariamente y a través de medioselectrónicos a las plataformas y registros establecidos al efecto por la AdministraciónGeneral del Estado. Su no adhesión, deberá justificarse en términos de eficienciaconforme alartículo 7de laLey Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de EstabilidadPresupuestariaySostenibilidadFinanciera.En el caso que una Comunidad Autónoma o una Entidad Local justifique ante elMinisteriodeHaciendayAdministracionesPúblicasquepuedeprestarelserviciodeunmodomáseficiente,deacuerdoconloscriteriosprevistosenelpárrafoanterior,yoptepor mantener su propio registro o plataforma, las citadas Administraciones deberángarantizar que éste cumple con los requisitos del Esquema Nacional deInteroperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad, y sus normas técnicas dedesarrollo,demodoquesegaranticesucompatibilidadinformáticaeinterconexión,asícomo la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que serealicenensuscorrespondientesregistrosyplataformas.

Disposiciónadicionaltercera.Notificaciónpormediodeanunciopublicadoenel«BoletínOficialdelEstado»1.El«BoletínOficialdelEstado»pondráadisposicióndelasdiversasAdministracionesPúblicas,unsistemaautomatizadoderemisiónygestióntelemáticaparalapublicacióndelosanunciosdenotificaciónenelmismoprevistosenelartículo44deestaLeyyenestadisposiciónadicional.Dichosistema,quecumpliráconloestablecidoenestaLey,ysunormativadedesarrollo,garantizarálaceleridaddelapublicación,sucorrectayfielinserción,asícomolaidentificacióndelórganoremitente.2.Enaquellosprocedimientosadministrativosquecuentenconnormativaespecífica,deconcurrir los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley, la práctica de lanotificaciónsehará,entodocaso,medianteunanunciopublicadoenel«BoletínOficialdelEstado»,sinperjuiciodequepreviamenteyconcarácterfacultativopuedarealizarse

Disposición adicional vigésima primera. Notificación por medio de anunciopublicadoenel«BoletínOficialdelEstado»1. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición de las diversasAdministraciones Públicas un sistema automatizado de remisión y gestión telemáticapara la publicación de los anuncios de notificación en el "Boletín Oficial del Estado"previstos en el artículo 59.5 de esta Ley y en estamisma disposición adicional. Dichosistema, que cumplirá con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y sunormativadedesarrollo, garantizará la celeridad en la publicaciónde los anuncios, sucorrectayfielinserción,asícomolaidentificacióndelórganoremitente.2.Enaquellosprocedimientosadministrativosquecuentenconnormativaespecífica,deconcurrir los supuestos previstos en el artículo 59.5 de esta Ley, la práctica de lanotificaciónsehará,entodocaso,medianteunanunciopublicadoenel"BoletínOficial

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enlaformaprevistapordichanormativaespecífica.3.Lapublicaciónenel«BoletínOficialdelEstado»delosanunciosaqueserefierenlosdospárrafosanterioresseefectuarásincontraprestacióneconómicaalgunaporpartedequieneslahayansolicitado.

delEstado",sinperjuiciodequepreviamenteyconcarácterfacultativopuedarealizarseenlaformaprevistapordichanormativaespecífica.3.Lapublicaciónenel"BoletínOficialdelEstado"delosanunciosaqueserefierenlosdospárrafosanterioresseefectuarásincontraprestacióneconómicaalgunaporpartedelosorganismosquelahayansolicitado.

Disposiciónadicionalcuarta.OficinasdeasistenciaenmateriaderegistrosLas Administraciones Públicas deberánmantener permanentemente actualizado en lacorrespondiente sede electrónica un directorio geográfico que permita al interesadoidentificarlaoficinadeasistenciaenmateriaderegistrosmáspróximaasudomicilio.

Disposición adicional quinta. Actuación administrativa de los órganosconstitucionalesdelEstadoydelosórganoslegislativosydecontrolautonómicosLaactuaciónadministrativadelosórganoscompetentesdelCongresodelosDiputados,del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, delTribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de lasComunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal deCuentasyalDefensordelPueblo,seregiráporloprevistoensunormativaespecífica,enelmarcodelosprincipiosqueinspiranlaactuaciónadministrativadeacuerdoconestaLey.

Disposicióntransitoriaprimera.Archivodedocumentos1.ElarchivodelosdocumentoscorrespondientesaprocedimientosadministrativosyainiciadosantesdelaentradaenvigordelapresenteLey,seregiránporlodispuestoenlanormativaanterior.2. Siempre que sea posible, los documentos en papel asociados a procedimientosadministrativos finalizados antes de la entrada en vigor de esta Ley, deberándigitalizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladoraaplicable.

Disposicióntransitoriasegunda.RegistroelectrónicoyarchivoelectrónicoúnicoMientrasnoentrenenvigorlasprevisionesrelativasalregistroelectrónicoyelarchivoelectrónicoúnico,enelámbitodelaAdministraciónGeneraldelEstadoseaplicaránlassiguientesreglas:a) Durante el primer año, tras la entrada en vigor de la Ley, podránmantenerse losregistrosyarchivosexistentesenelmomentodelaentradaenvigordeestaley.b) Durante el segundo año, tras la entrada en vigor de la Ley, se dispondrá comomáximo, de un registro electrónico y un archivo electrónico por cada Ministerio, asícomodeunregistroelectrónicoporcadaOrganismopúblico.

Disposicióntransitoriatercera.Régimentransitoriodelosprocedimientosa)AlosprocedimientosyainiciadosantesdelaentradaenvigordelaLeynolesserádeaplicaciónlamisma,rigiéndoseporlanormativaanterior.b)LosprocedimientosderevisióndeoficioiniciadosdespuésdelaentradaenvigordelapresenteLeysesustanciaránporlasnormasestablecidasenésta.

Disposicióntransitoriasegunda.Régimentransitoriodelosprocedimientos1.AlosprocedimientosyainiciadosantesdelaentradaenvigordelapresenteLeynolesserádeaplicaciónlamisma,rigiéndoseporlanormativaanterior.2. Los procedimientos iniciados durante el plazo de adecuación contemplado en ladisposiciónadicionalterceraseregiránporlodispuestoenlanormativaanteriorqueles

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c)LosactosyresolucionesdictadosconposterioridadalaentradaenvigordeestaLeyseregirán,encuantoalrégimenderecursos,porlasdisposicionesdelamisma.d)LosactosyresolucionespendientesdeejecuciónalaentradaenvigordeestaLeyseregiránparasuejecuciónporlanormativavigentecuandosedictaron.e) A falta de previsiones expresas establecidas en las correspondientes disposicioneslegales y reglamentarias, las cuestiones de Derecho transitorio que se susciten enmateria de procedimiento administrativo se resolverán de acuerdo con los principiosestablecidosenlosapartadosanteriores.

seadeaplicación,salvoqueconanterioridadalaexpiracióndetalplazohayaentradoenvigor la normativa de adecuación correspondiente, en cuyo caso, los procedimientosiniciadosconposterioridadasuentradaenvigor,seregularánporlacitadanormativa.3.Alosprocedimientosiniciadosconposterioridadaltérminodelplazoaqueserefierela disposición adicional tercera les será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en lapresenteLey.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los archivos, registros ypuntodeaccesogeneralMientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico deapoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de laAdministraciónyarchivoúnicoelectrónico, lasAdministracionesPúblicasmantendránlosmismoscanales,mediososistemaselectrónicosvigentesrelativosadichasmaterias,quepermitangarantizarelderechodelaspersonasarelacionarseelectrónicamenteconlasAdministraciones.

Disposición transitoria quinta. Procedimientos de responsabilidad patrimonialderivadosde ladeclaraciónde inconstitucionalidaddeunanormao su caráctercontrarioalDerechodelaUniónEuropeaLos procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial derivados de ladeclaracióndeinconstitucionalidaddeunanormaosucaráctercontrarioalDerechodela Unión Europea iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, seresolverándeacuerdoconlanormativavigenteenelmomentodesuiniciación.

Disposiciónderogatoriaúnica.Derogaciónnormativa1.QuedanderogadastodaslasnormasdeigualoinferiorrangoenloquecontradiganoseoponganalodispuestoenlapresenteLey.2.Quedanderogadasexpresamentelassiguientesdisposiciones:a)Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.b)Ley11/2007,de22dejunio,deaccesoelectrónicodelosciudadanosalosServiciosPúblicos.c)Losartículos4a7delaLey2/2011,de4demarzo,deEconomíaSostenible.d)RealDecreto429/1993,de26demarzo,porelqueseapruebaelReglamentodelosprocedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidadpatrimonial.e)Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento delProcedimientoparaelEjerciciodelaPotestadSancionadora.f)Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación desolicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, laexpedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las

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oficinasderegistro.g)Losartículos2.3,10,13,14,15,16,26,27,28,29.1.a),9.1.d),31,32,33,35,36,39,48,50, los apartados1, 2 y4de ladisposición adicional primera, ladisposición adicionaltercera, ladisposición transitoria primera, ladisposición transitoria segunda,ladisposición transitoria terceray ladisposición transitoria cuartadelReal Decreto1671/2009,de6denoviembre,porelquesedesarrollaparcialmente laLey11/2007,de22dejunio,y1293,deaccesoelectrónicodelosciudadanosalosServiciosPúblicos.Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, produzcanefectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registroelectrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo únicoelectrónico,semantendránenvigorlosartículosdelasnormasprevistasenlasletrasa),b)yg)relativosalasmateriasmencionadas.3. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se deroganexpresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta Ley queregulanlamismamateriaqueaquéllas.Disposiciónfinalprimera.Títulocompetencial1. Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en elartículo 149.1.18ªdelaConstituciónEspañola,queatribuyealEstadolacompetenciaparadictarlasbasesdelrégimen jurídico de las Administraciones Públicas y competencia en materia deprocedimiento administrativo común y sistema de responsabilidad de todas lasAdministracionesPúblicas.2.El títuloVIde iniciativa legislativayde lapotestadparadictar reglamentosyotrasdisposiciones y la disposición adicional segunda de adhesión de las ComunidadesAutónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la AdministraciónGeneral del Estado, se aprueban también al amparo de lo dispuesto en elartículo149.1.14.ª,relativoalaHaciendageneral,asícomoelartículo149.1.13.ªqueatribuyealEstadolacompetenciaenmateriadebasesycoordinacióndelaplanificacióngeneraldelaactividadeconómica.3. Lo previsto en los artículos 92 primer párrafo, 111, 114.2 y disposición transitoriasegunda, serán de aplicación únicamente a la Administración General del Estado, asícomoelrestodeapartadosdelosdistintospreceptosqueprevénsuaplicaciónexclusivaenelámbitodelaAdministraciónGeneraldelEstado.

Disposiciónfinalsegunda.ModificacióndelaLey59/2003,de19dediciembre,defirmaelectrónicaEnlaLey59/2003,de19dediciembre,defirmaelectrónica,seincluyeunnuevoapartado11enelartículo3conlasiguienteredacción:«11.TodoslossistemasdeidentificaciónyfirmaelectrónicaprevistosenlaLeydeProcedimientoAdministrativoComúndelasAdministracionesPúblicasyenlaLeydeRégimenJurídicodelSectorPúblicotendránplenosefectosjurídicos.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,

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reguladoradelajurisdicciónsocialLaLey36/2011,de10deoctubre,reguladoradelajurisdicciónsocial,quedaredactadaenlossiguientestérminos:Uno.Elartículo64quedaredactadocomosigue:«Artículo64.Excepcionesalaconciliaciónomediaciónprevias.1.Seexceptúandelrequisitodelintentodeconciliacióno,ensucaso,demediaciónlosprocesosqueexijanelagotamientodelavíaadministrativa,ensucaso, losqueversensobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por losrepresentantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral,movilidadgeográfica,modificaciónsustancialdelascondicionesdetrabajo,suspensióndelcontratoyreduccióndejornadaporcausaseconómicas,técnicas,organizativasodeproducciónoderivadasde fuerzamayor,derechosdeconciliaciónde lavidapersonal,familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los deimpugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de lossindicatosodesumodificación,losdetuteladelosderechosfundamentalesylibertadespúblicas,losprocesosdeanulacióndelaudosarbitrales,losdeimpugnacióndeacuerdosde conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, así como aquellos en que seejercitenaccioneslaboralesdeproteccióncontralaviolenciadegénero.2.Igualmente,quedanexceptuados:a)AquellosprocesosenlosquesiendopartedemandadaelEstadouotroentepúblicotambiénlofuerenpersonasprivadas,siemprequelapretensiónhubieradesometersealagotamientodelavíaadministrativayenéstapudieradecidirseelasuntolitigioso.b)Lossupuestosenque,encualquiermomentodelproceso,despuésdehaberdirigidola papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir oampliarlamismafrenteapersonasdistintasdelasinicialmentedemandadas.3.Cuandoporlanaturalezadelapretensiónejercitadapudieratenereficaciajurídicaelacuerdodeconciliaciónodemediaciónquepudieraalcanzarse,aunestandoexceptuadoel proceso del referido requisito del intento previo, si las partes acuden en tiempooportunovoluntariamenteydecomúnacuerdoatalesvíasprevias,sesuspenderánlosplazosdecaducidadoseinterrumpiránlosdeprescripciónenlaformaestablecidaenelartículosiguiente.»Dos.Elartículo69quedaredactadocomosigue:«Artículo69.Agotamientodelavíaadministrativapreviaalavíajudicialsocial.1. Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales oentidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas odependientes de los mismos será requisito necesario haber agotado la víaadministrativa, cuando así proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa deprocedimientoadministrativoaplicable.En todo caso, la Administración pública deberá notificar a los interesados lasresolucionesyactosadministrativosqueafectenasusderechoseintereses,conteniendolanotificacióneltextoíntegrodelaresolución,conindicacióndesiesonodefinitivoen

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la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el quehubierandepresentarseyplazoparainterponerlos,sinperjuiciodequelosinteresadospuedanejercitar,ensucaso,cualquierotroqueestimenprocedente.Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de losdemásrequisitosprevistosenelpárrafoanteriormantendránsuspendidoslosplazosdecaducidadeinterrumpidoslosdeprescripciónyúnicamentesurtiránefectoapartirdela fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento delcontenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, ointerpongacualquierrecursoqueproceda.2. Desde que se deba entender agotada la vía administrativa el interesado podráformalizarlademandaenelplazodedosmesesanteeljuzgadoolaSalacompetente.Alademandaseacompañarácopiadelaresolucióndenegatoriaodocumentoacreditativode la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendocopiadetodoelloparalaentidaddemandada.3.Enlasaccionesderivadasdedespidoydemásaccionessujetasaplazodecaducidad,elplazodeinterposicióndelademandaserádeveintedíashábilesoelespecialqueseaaplicable,contadosapartirdeldíasiguienteaaquélenquesehubieraproducidoelactoo lanotificaciónde laresolución impugnada,odesdequesedebaentenderagotada lavíaadministrativaenlosdemáscasos.»Tres.Elartículo70quedaredactadocomosigue:«Artículo70.Excepcionesalagotamientodelavíaadministrativa.No será necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda de tutela dederechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administracionespúblicasenelejerciciodesuspotestadesenmateria laboralysindical,sibienelplazopara la interposición de la demanda será de veinte días desde el día siguiente a lanotificacióndelactooaltranscursodelplazofijadoparalaresolución,sinmástrámites;cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividadadministrativa o en actuación en vías de hecho, o se hubiera interpuestopotestativamente un recurso administrativo, el plazo de veinte días se iniciarátranscurridos veinte días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, odesdelapresentacióndelrecurso,respectivamente.»Cuatro.Elartículo72quedaredactadocomosigue:«Artículo72.VinculaciónrespectoalareclamaciónadministrativapreviaenmateriadeprestacionesdeSeguridadSocialovíaadministrativaprevia.En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo,cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimientoadministrativoyde lasactuacionesde los interesadosode laAdministración,bienenfasedereclamaciónpreviaenmateriadeprestacionesdeSeguridadSocialoderecursoqueagotelavíaadministrativa,salvoencuantoaloshechosnuevosoquenohubieranpodidoconocerseconanterioridad.»Cinco.Elartículo73quedaredactadocomosigue:

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«Artículo73.EfectosdelareclamaciónadministrativapreviaenmateriadeprestacionesdeSeguridadSocial.LareclamaciónpreviaenmateriadeprestacionesdeSeguridadSocialinterrumpirálosplazosdeprescripciónysuspenderálosdecaducidad,reanudándoseestosúltimosaldíasiguiente al de la notificaciónde la resoluciónodel transcursodel plazo enquedebaentendersedesestimada.»Seis.Elartículo85quedaredactadocomosigue:«Artículo85.Celebracióndeljuicio.1. Si no hubiera avenencia en conciliación, se pasará seguidamente a juicio y se darácuentadeloactuado.Concarácterprevioseresolverá,motivadamente,enformaoralyoídaslaspartes,sobrelascuestionespreviasquesepuedanformulareneseacto,asícomosobrelosrecursosuotras incidencias pendientes de resolución, sin perjuicio de la ulterior sucintafundamentaciónenlasentencia,cuandoproceda.Igualmenteseránoídaslaspartesy,ensucaso,seresolverá,motivadamenteyenformaoral,loprocedentesobrelascuestionesque el juez o tribunal pueda plantear en ese momento sobre su competencia, lospresupuestos de la demanda o el alcance y límites de la pretensión formulada,respetandolasgarantíasprocesalesdelaspartesysinprejuzgarelfondodelasunto.Acontinuación,eldemandanteratificaráoampliarásudemanda,aunqueenningúncasopodráhacerenellavariaciónsustancial.2. El demandado contestará afirmando o negando concretamente los hechos de lademanda,yalegandocuantasexcepcionesestimeprocedentes.3. Únicamente podrá formular reconvención cuando la hubiese anunciado en laconciliaciónpreviaalprocesooenlacontestaciónalareclamaciónpreviaenmateriadeprestacionesdeSeguridadSocialoresoluciónqueagotelavíaadministrativa,yhubieseexpresadoenesencialoshechosenquesefundaylapeticiónenqueseconcreta.Noseadmitirá la reconvención, si el órgano judicial no es competente, si la acción que seejercitahadeventilarseenmodalidadprocesaldistintaylaacciónnofueraacumulable,ycuandonoexistaconexiónentresuspretensionesylasqueseanobjetodelademandaprincipal.Noseránecesariareconvenciónparaalegarcompensacióndedeudas,siemprequeseanvencidasyexigiblesynoseformulepretensióndecondenareconvencional,yengeneralcuandoeldemandadoesgrimaunapretensiónquetiendaexclusivamenteaserabsueltodelapretensiónopretensionesobjetodelademandaprincipal,siendosuficientequesealegue en la contestación a la demanda. Si la obligación precisa de determinaciónjudicial por no ser líquida con antelación al juicio, será necesario expresarconcretamenteloshechosquefundamentenlaexcepciónylaformadeliquidacióndeladeuda,asícomohaberanunciadolamismaenlaconciliaciónomediaciónprevias,oenlareclamaciónenmateriadeprestacionesdeSeguridadSocialoresoluciónqueagotenla vía administrativa. Formulada la reconvención, se dará traslado a las demás partesparasucontestaciónenlostérminosestablecidosparalademanda.Elmismotrámitede

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traslado se acordará para dar respuesta a las excepciones procesales, caso de seralegadas.4.Laspartesharánusodelapalabracuantasveceseljuezotribunalloestimenecesario.5.Asimismo,enesteacto,laspartespodránalegarcuantoestimenconvenienteaefectosde lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 191, ofreciendo, para elmomentoprocesaloportuno, loselementosde juicionecesariospara fundamentarsusalegaciones. No será preciso aportar prueba sobre esta concreta cuestión cuando elhechodequeelprocesoafectaamuchostrabajadoresobeneficiariosseanotorioporsupropianaturaleza.6.Sinosesuscitasencuestionesprocesalesosi,suscitadas,sehubierancontestado,laspartes o sus defensores con el tribunal fijarán los hechos sobre los que existaconformidadodisconformidaddeloslitigantes,consignándoseencasonecesarioenelacta o, en su caso, por diligencia, sucinta referencia a aquellos extremos esencialesconformes, a efectos de ulterior recurso. Igualmente podrán facilitar las partes unasnotasbrevesdecálculooresumendedatosnuméricos.7. En caso de allanamiento total o parcial será aprobado por el órgano jurisdiccional,oídaslasdemáspartes,denoincurrirenrenunciaprohibidadederechos,fraudedeleyoperjuicioaterceros,osercontrarioalinteréspúblico,medianteresoluciónquepodrádictarseen formaoral.Sielallanamiento fuesetotalsedictarásentenciacondenatoriade acuerdo con las pretensiones del actor. Cuando el allanamiento sea parcial, podrádictarseautoaprobatorio,quepodrá llevarseaefectopor los trámitesde laejecucióndefinitiva parcial, siempre que por la naturaleza de las pretensiones objeto deallanamiento,seaposibleunpronunciamientoseparadoquenoprejuzguelasrestantescuestionesnoallanadas,respectodelascualescontinuaráelactodejuicio.8.Eljuezotribunal,unavezpracticadalapruebayantesdelasconclusiones,salvoqueexista oposición de alguna de las partes, podrá suscitar la posibilidad de llegar a unacuerdo y de no alcanzarse el mismo en ese momento proseguirá la celebración deljuicio.»Siete.Elartículo103quedaredactadocomosigue:«Artículo103.Presentacióndelademandapordespido.1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábilessiguientesaaquélenquesehubieraproducido.Dichoplazoserádecaducidadatodoslosefectosynosecomputaránlossábados,domingosylosfestivosenlasededelórganojurisdiccional.2. Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud demediación o demanda pordespidocontraunapersonaalaqueerróneamentesehubiereatribuidolacualidaddeempresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momentoanterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nuevademandacontraéste,oampliarlademandasinosehubieracelebradoeljuicio,sinquecomienceelcómputodelplazodecaducidadhastaelmomentoenqueconstequiénseaelempresario.

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3. Las normas del presente capítulo serán de aplicación a la impugnación de lasdecisionesempresarialesdeextincióndecontratoconlasespecialidadesnecesarias,sinperjuiciodeloprevistoenelartículo120ydelasconsecuenciassustantivasdecadatipodeextincióncontractual.»Ocho.Elartículo117quedaredactadocomosigue:«Artículo117.Requisitodelagotamientodelavíaadministrativapreviaalavíajudicial.1.ParademandaralEstadoporlossalariosdetramitación,serárequisitopreviohaberreclamado en vía administrativa en la forma y plazos establecidos, contra cuyadenegación el empresario o, en su caso, el trabajador, podrá promover la oportunaacciónanteeljuzgadoqueconocióenlainstanciadelprocesodedespido.2. A la demanda habrá de acompañarse copia de la resolución administrativadenegatoriaodelainstanciadesolicituddepago.3. El plazo de prescripción de esta acción es el previsto en el apartado 2 delartículo59deltextorefundidodelaLeydelEstatutodelosTrabajador,iniciándoseelcómputodelmismo,encasodereclamaciónefectuadaporelempresario,desdeelmomentoenque éste sufre la disminución patrimonial ocasionada por el abono de los salarios detramitacióny,encasodereclamaciónporeltrabajador,desdelafechadenotificaciónalmismodelautojudicialquehayadeclaradolainsolvenciadelempresario.»Disposiciónfinalcuarta.ReferenciasnormativasLasreferenciashechasalaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderánhechas a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicasoalaLeydeRégimenJurídicodelSectorPúblico,segúncorresponda.

Disposiciónfinalquinta.AdaptaciónnormativaEnelplazodeunañoapartirdelaentradaenvigordelaLey,sedeberánadecuaralamisma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintosprocedimientosnormativosqueseanincompatiblesconloprevistoenestaLey.

Disposiciónfinalsexta.DesarrollonormativodelaLeySefacultaalConsejodeMinistrosyalMinistrodeHaciendayAdministracionesPúblicas,en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentariasseannecesariasparaeldesarrollodelapresenteLey,asícomoparaacordarlasmedidasnecesariasparagarantizarlaefectivaejecucióneimplantacióndelasprevisionesdeestaLey.

Disposiciónfinalséptima.EntradaenvigorLa presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial delEstado».Noobstante,lasprevisionesrelativasalregistroelectrónicodeapoderamientos,registroelectrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso generalelectrónicodelaAdministraciónyarchivoúnicoelectrónicoproduciránefectosalosdosañosdelaentradaenvigordelaLey.

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