Auto de Formal Prision Alfonso

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  • 7/27/2019 Auto de Formal Prision Alfonso

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    C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO

    DE VERACRUZ EN TURNO.

    P R E S E N T E .

    ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, mexicano, mayor de edad, por mi propio

    derecho, sealando como domicilio para or y recibir toda clase de citas y

    notificaciones el ubicado en la Avenida 16 de Septiembre numero 404 interior

    altos, despacho 305 de esta ciudad, autorizando para que en mi nombre y

    representacin las reciba el LICENCIADO FRANCISCO REYNA BEULO, EN

    TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, CON CEDULA

    PROFESIONAL NUMERO 4356877 Y NUMERO DE REGISTRO UNICO: 78686

    DEL SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO UNICO DE

    PROFESIONALES DEL DERECHO, ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y

    JUZGADOS DE DISTRITO, DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,

    ante su Seora, respetuosamente comparezco y expongo:

    Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artculos 103 fraccin

    I, 107 fraccin I, II prrafo primero y segundo XVI Y XVII se la Carta Magna, 1

    fraccin I, 4, 5, 21, 76, 76, 76 bis, fraccin II, 114 fraccin III, 116, 120, 122, 124,

    136 prrafo primero, 146, 149 prrafo primero parte segunda, 150, 152 prrafo

    primero parte primera, 156 de la Ley de Amparo, 51 fraccin I de la Ley Orgnica

    del Poder Judicial de la Federacin, vengo a solicitar el Amparo y Proteccin de la

    Justicia Federal en contra DEL AUTO DE FORMAL PRISION DICTADO POR EL

    C. JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTA CIUDAD, EN FECHA 6

    DE MARZO DEL 2010, EN LA CAUSA PENAL NUMERO 512/2009 EN DONDE

    SE ME DECLARO FORMALMENTE PRESO COMO PRESUNTO

    RESPONSABLE DE LA COMISION DE LOS DELITOS DE ROBO SIMPLE Y

    ASALTO COMETIDOS EN PANDILLA.

    Para efecto de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el artculo 116 de la

    Ley de Amparo en vigor, manifiesto lo siguiente:

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    I.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ

    CON DOMICILIO YA PRECISADO EN EL PROEMIO DE ESTE ESCRITO.

    II.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: NO EXISTE

    TERCERO PERJUDICADO

    III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: COMO ORDENADORA Al C JUEZ

    TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, CON SEDE EN EL PALACIO DE

    JUSTICIA DE ESTA CIUDAD DE COATZACOALCOS, VER, SITO EN LA

    CARRETERA ANTIGUA A MINATITLAN, VER.

    IV.- ACTOS RECLAMADOS:EL AUTO DE FORMAL PRISION DICTADO EN MI

    CONTRA POR EL C. JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LA

    CAUSA PENAL NUMERO 512/2009 CON FECHA 6 DE MARZO DE 2010.

    V.-PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN GARANTIAS

    INDIVIDUALES VIOLADAS: 14, 16 Y 19.

    VI.- PROTESTA: BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO QUE

    LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES

    DE LOS ACTOS RECLAMADOS SON CIERTOS.

    A N T E C E D E N T E S

    1 . - Con fecha once de diciembre del ao 2009, el seor EDUARDO NOEL

    MARTINEZ GUILLEN, presento denuncia de hechos en contra de cinco sujetos

    que responden a los nombre de EDWIN BERTOLDO SECUNDINO MARTINEZ,

    JOSE VERA TOLENTINO, ERICK ESPINOSA JAIME, JAVIER ESPINOSA

    AVIANEDA Y LUCIA AVIANEDA ESPINOSA, narrando entre otras cosas lo

    siguiente:

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    Manifestando que trabaja para el seor VENANCIO MARTINEZ REMIGIO, el cual

    compra productos veterinarios en los laboratorios BIOFARMEX, ah en el almacn

    de Sayula de alemn, Veracruz, y yo soy uno de los trabajadores que distribuyo

    los productos veterinarios en las congregaciones del municipio de Hidalgotitln,

    Veracruz, para distribuirlo traigo a mi cargo una camioneta marca chevrolet,

    modelo 1998, color roja, de procedencia americana, el da diez de diciembre ao

    en curso, eran las diez de la maana cuando andaba distribuyendo los

    productos en la congregacin de Snchez Taboada del municipio de Hidalgotitlan,

    Veracruz, andaba yo solo en la camioneta, cuando del monte por donde esta un

    lugar que lo conocen por la montaa en una curva y esta en despoblado yo iba a

    baja velocidad ya que es un camino de terracera y se encuentra en malas

    condiciones y me sali un sujeto moreno, gordo, que media como un metro

    setenta centmetros, cabello chino, que vesta un short bermuda negro, sin

    playera, por que la playera color gris que traa la tenia colocada en la cara

    cubrindose el rostro, pero no tenia la cara bien cubierta se le vea el rostro, era

    belludo de los brazos, traa un reloj dorado, me apunto con el arma que era una

    arma larga tipo rifle, color caf, de las llamadas cuerno de chivo, ya que el

    cargador es largo curvo, por lo que me detuve fue a una distancia de unos cinco o

    diez metros, ya despus del monte salieron otros dos sujetos que uno vesta

    pantaln negro, con camisa de logotipo de PEMEX, color beige, traa una

    mascara blanca con negro, el tercer sujeto no lo distingu bien por que el

    sujeto que traa el rifle se acerco a mi me bajo de la camioneta me deca que

    no lo volteara a ver, ese sujeto me llevo al monte donde me quito mi cartera

    verde, con dibujos de un rinoceronte la etiqueta, un chavo en un patn,

    conteniendo el dinero que es la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS PESOS,

    producto de las ventas, mi licencia de manejo, mi celular marca LG, con un valor

    de dos mil cuatrocientos pesos, mi credencial de elector, los otros dos sujetos

    procedieron a bajar de la batea los productos como son vitaminas,

    desparasitante, lquidos para baar el ganado, antibiticos, anablicos,

    implantes, oxitocinas, que venan en cajas, un termo grande tipo hielera que

    venia con diferentes medicamentos, con un valor de mercanca

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    aproximadamente como de ciento cincuenta mil pesos, ya despus que

    vaciaron la camioneta llevndose el producto en una camioneta que es una

    Nissan de cabina gris, con redila color vino que no vi las placas, donde

    estaba otro cuarto sujeto despus de que me soltaron , me fui a la camioneta y

    avise al seor Vctor Jurez, quien es el agente municipal de Snchez Taboada,

    de la seccin tres, ya el dio parte a la Comandancia de Hidalgotitlan, Veracruz, el

    mismo seor Vctor Jurez dio aviso con los vecinos ah en la seccin tres de

    Snchez Taboada, los vecinos se juntaron y fueron los que dieron con la casa de

    una seora porque en ese momento iban saliendo los cuatro sujetos que me

    asaltaron con la camioneta, fueron los vecinos que se amontonaron y

    detuvieron a ese sujeto donde reconoc al momento uno de ellos que es el

    moreno gordo que traa el rifle, que ahora se que se llama JOSE VERA

    TOLENTINO, se haba cambiado el gordo ya traa pantaln de mezclilla azul

    una camisa color vino, botas amarillas, los vecinos cuando rodearon la

    camioneta dieron a viso a la polica municipal de Hidalgotitlan, Veracruz

    De igual forma se transcribe RATIFICACION DEL SEGUNDO COMANDANTE

    DE LA POLICIA MUNICIPAL COMPARECENCIA Y RATIFICACIN DEL

    SEGUNDO COMANDANTE DE LA POLICA MANUEL OCHOA MARTNEZ.

    D E C L A R A:- Que ratifico en todas y cada una de sus partes, el oficio nmero

    267/2009, que dirig al Ciudadano Agente del Ministerio Pblico Investigador por

    medio del cual dejamos a disposicin a EDWIN BERTOLDO SECUNDINO

    MARTNEZ, JOS VERA TOLENTINO, ERICK ESPINOSA JAIME, JAVIER

    AVIANEDA ESPINOSA Y LUCA AVIANEDA ESPINOSA, mismo oficio que en

    est acto tengo a la vista doy lectura y reconozco su contenido as como la firma

    que aparece al calce por ser de mi puo y letra y la misma que uso en todos mis

    asuntos tanto pblicos como privados.- Que en cuanto los hechos quiero

    manifestar que el da de ayer diez del mes en curso, nos avisaron les pobladores

    de la Snchez Taboada zona tres del Municipio de Hidalgotitln, Veracruz, que

    acudiramos al tramo de Snchez Taboada a Mata de Pltano en el rancho los

    Tres Chcanos propiedad de ALFONSO GONZLEZ GONZLEZ, ya que

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    haban detenido a cinco personas que acababan de asaltar a un vendedor

    de productos veterinarios de nombre EDUARDO NOEL MARTNEZ

    GUILLEN, por lo que acudimos de inmediato y cuando llegamos a dicho lugar un

    grupo de gentes unidas tenan asegurados a los sujetos de nombres EDWIN

    BERTOLDO SECUNDINO MARTNEZ, JOS VERA TOLENTINO, ERICK

    ESPINOSA JAIME, JAVIER AVIANEDA ESPINOSA Y LUCIA AVIANEDA

    ESPINOSA, y de inmediato fueron identificados por el vendedor ya

    mencionado, como los mismos que lo acababan de asaltar en la carretera

    de terracera por un lugar que le llaman la Montaa que esta a unos veinte

    kilmetros del poblado Mata de Pltano, argumentando que iba a baja velocidad

    en su camioneta Chevrolet S-10 color roja, cuando el sali un sujeto con un arma

    larga ordenndole que se parara y bajndolo de la unidad para introducido al

    monte donde salieron otros sujetos ms quienes de inmediato se apoderaron de

    la mercanca que l llevaba siendo productos veterinarios, as como el dinero

    producto de la venta y los seal como los mismos que lo acababan de asaltar:

    en dicho lugar le aseguramos a dichos individuos ya detenidos el producto

    robado, as como diversas mercancas de abarrotes que tenan ya guardada en la

    casa de la seora LUCIA AVIANEDA ESPINOSA, quien es la esposa de Alfonso

    Gonzlez Gonzlez, y los ahora detenidos confesaron en ese momento que era

    cierto que acababan de asaltar al vendedor de los productos veterinarios y que

    los dems objetos robados eran productos de otros atracos que acababan de

    cometer que del lugar de los hechos el seor ALFONSO GONZLEZ

    GONZALEZ, se dio a la fuga con rumbo desconocido montado en un caballo

    al parecer era confesaron los ahora detenidos que esa camioneta la utilizaron

    para llevar a cabo el asalto del vendedor de productos veterinarios as como a

    otros vendedores de abarrotes, tambin se les aseguraron diversas prendas de

    vestir, ya que se acababan de cambiar de ropa para no ser identificados, tambin

    se les encontraron mscaras de monstruos, de las que se utilizan para la noche

    de Halloween misma que se ponan al momento de llevar a cabo los atracos para

    no ser reconocidos, que tambin fue intervenida la seora LUCIA AVIANEDA

    ESPINOSA, ya que esta era la que estaba vigilando el producto robado, ya que lo

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    tena guardado en su casa, que se encuentra ubicada en el rancho que ya

    mencion al principio, que mi compaero JUAN CARBAJAL GAPIZ, fue quien me

    apoy para el aseguramiento de estos sujetos as como el PRIMER Comandante

    JULIO AMBROSIO BERNAL. Que en relacin a lo que manifiestan de los

    agraviados quienes dicen que no aparece su dinero ni parte del producto

    veterinario, quiero decir que el responsable de asegurar los objetos robados fue

    el PRIMER Comandante JULIO AMBROSIO BERNAL, ya que l inclusive

    asegur la cartera con tres mil doscientos pesos y tambin el producto

    veterinario, aunque ignoro porque no lo puso a disposicin de esta Autoridad; que

    los sujetos ahora detenidos fueron intervenidos en flagrancia ya que dicha

    detencin se llev a cabo apenas momentos despus de que acababan de

    asaltar al vendedor de productos veterinarios y que adems se les encontr en su

    poder todos los objetos robados.- Que es todo le que tiene que declarar como la

    verdad y firma.

    Asimismo se transcribe la DECLARACION DE POLICIA APREHENSOR.-

    DECLARACIN DEL POLICIA APREHENSOR JUAN CARBAJAL GAPIZ.

    DECLARA:- Que el da de ayer diez de diciembre del ao en curso, acud a un

    auxilio en compaa del Primer Comandante de la polica de Hidalgotitln.

    Veracruz, JULIO AMBROSIO BERNAL y del Segundo comandante MANUEL

    OCHOA MARTNEZ, ya que solicitaron un auxilio de Snchez Taboada Seccin

    Tres, por lo que llegamos unos minutos antes de que dieran las doce del da ya

    unas personas del poblado haban detenido a los sujetos que dijeron llamarse

    EDWIN BERTOLDO SECUNDINO MARTNEZ, JOS VERA TOLENTINO,

    ERICK ESPINOSA JAIME, JAVIER AVIANEDA ESPINOSA Y LUCIA

    AVIANEDA ESPINOSA, los cuales haban sido identificados por el vendedor

    de productos veterinarios de nombre ahora me entero EDUARDO NOEL

    MARTNEZ GUILLEN, a quienes momentos antes le haban asaltado y

    robado productos veterinarios y dinero en efectivo en la carretera de

    terracera que va a Mata de Pltano, que es un lugar despoblado que se conoce

    como la montaa cuando conduca el vendedor de los productos veterinarios una

    camioneta Chevrolet le sali uno de estos sujetos con un arma larga lo oblig a

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    pararse y le bajaron los productos veterinarios que llevaba en la camioneta, as

    como le robaron el dinero que es la cantidad de tres mil doscientos pesos,

    cantidad que le fue encontrado a los detenidos en su poder junto con la cartera la

    cartera, al momento de ser intervenidos, encontrarlo tambin en ese lugar que

    es en el rancho del seor ALFONSO GONZLEZ GONZALEZ, los productos

    veterinarios una parte, porque otra parte ya la haban quemado, haban restos

    de que se estaban quemando el producto, que al ser sealados estos sujetos por

    el agraviado EDUARDO NOEL MARTNEZ GUILLEN procedimos a intervenir a

    los detenidos, que quiero que en el lugar de los hechos tambin se aseguro

    mercanca de abarrotes que en este momento tengo a la vista como son

    productos de caf, bolsas de plstico paquetes de horchata, caja de ge, galletas

    marias, dos mascaras una negra y otra morada, galletas y dems productos de

    abarrotes que guardado dentro del domicilio de la seora LUCIA AVIANEDA

    ESPINOSA, quien es la esposa del seorALFONSO GONZLEZ GONZLEZ,

    quien se dio a la fuga llevndose el arma que utilizaron estos sujetos, ya

    que cuando llegamos nos dijeron que se acababa de ir a caballo,

    asegurando en el lugar tambin un camin que reconoci el agraviado como la

    que usaron para transportar la mercanca y que estaba estacionada en el camino

    se les aseguraron diversas prendas de vestir, ya que se acababan de cambiar de

    ropa para no ser identificados, tambin se les encontraron mscaras de

    monstruos, de !as que se utilizan para a noche de Halloween, misma que se

    ponan al momento de llevar a cabo los atracos para no ser reconocidos, que

    tambin fue intervenida la seora LUCIA AVIANEDA ESPINOSA ya que esta era

    la que estaba vigilando el producto robado, ya que lo tena casa, que se

    encuentra ubicada en el rancho que se llama los tres chcanos.

    A continuacin se transcriben tambin las declaraciones de los coacusados.

    DECLARACION DE EDWIN BERTOLDO.- DECLARA.- Que en relacin a los

    hechos por los cuales me apellido, as mismo se encontraban las otras personas

    que ya estn entre ellos JAVIER AVIANEDA, quien es hermano de la seora

    LUCIA AVIANEDA quienes estaban terminando de baarse, nos subimos a una

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    camioneta marca Nissan de redilas, color roja con gris, subimos un tanque de gas

    que yo sub porque lo iba a ir a llenar, fue cuando lleg un grupo de pobladores

    armados con machete y rifles y nos detuvieron saliendo del domicilio ya

    mencionado, por lo que dieron aviso de inmediato a la polica Municipal de

    Hidalgotitln, Veracruz, y cuando ellos llegaron los pobladores nos entregaron con

    la patrulla de la polica quienes nos esposaron nos subieron a la camioneta de la

    patrulla y enseguida procedieron a revisar la casa y el patio y en el interior

    encontraron mucho producto robado, siendo productos de abarrotes, productos

    de medicina de veterinaria, aclarando que todos estos objetos robados los tenan

    escondidos en una galera que se encuentra en la parte trasera de la casa principal

    del rancho ya mencionado; que el dueo del rancho como ya lo dije es el seor

    ALFONSO GONZLEZ GONZLEZ, quien se dio a la fuga a caballo, con

    rumbo desconocido que al parecer fue el que se llev el arma larga, que yo

    tena tres semanas de haber llegado a trabajar a ese rancho ya que yo vengo de

    Nicols Bravo, Quintana Roo, que yo me dedicaba a trabajar como pen, que

    yo no particip en ninguno de los asaltos, pero las otras personas detenidas

    s ya que a m no me daban acceso a la galera donde escondan los

    productos robados, que el vehculo que utilizaban para asaltar es la misma

    camioneta Nissan que se trajeron aseguradas los policas ya que en esa

    acarreaban el producto robado, que yo tanta una hora de haber llegado al

    rancho, cuando yo llegu vi al seor Alfonso Gonzlez en el rancho le dije

    que me pagara y me entreg dos mil setecientos pesos, que el seor

    Alfonso Gonzlez estaba con su esposa Lucia, quien estaba lavando que yo

    estaba en el predio comiendo solo cuando llegaron tres personas y un muchacho,

    que este muchacho lleg y apunt al seor moreno que viene a declarar conmigo

    que tiene una semana de haber llegado a trabajar que me entero que se llama

    Jos, al cual no conozco, pero trabajaba conmigo y lo seal y le dijo tu

    fuiste y dijo que l haba sido el que lo haba robado medicamentos para el

    ganado, que estas personas venan armados de escopetas calibre doce, que yo

    le pregunt que porque nos apuntaban y dijeron cllate que te vamos a dar un

    plomazo que ahorita va a venir la polica, que cuando llegaron ya no estaba el

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    seor Alfonso, que en este momento se me pone a la vista el producto

    asegurado en la casa del seor Alfonso Gonzlez y de su esposa Lucia Avianeda,

    quiero manifestar que es el mismo que estaba en el interior de la casa es decir de

    la galera, as mismo la camioneta Nissan de redila la reconozco plenamente ya

    que es la que utilizaban para transportar el producto robado, que yo no tengo

    familiares en esta zona, ya que yo vine a trabajar al rancho los chicanitos, quien

    me mando fue JAVIER AVIANEDA, que es el hermano de la seora LUCIA, que

    en relacin a EDUARDO NOEL MARTNEZ GUILLEN, ya lo haba visto pasar

    vendiendo su producto pero no lo conoca, se que surte medicamentos en todos

    los ranchos de esa zona, que el va vendiendo su producto y cobrando el dinero en

    efectivo, por lgica siempre trae cargando dinero, que los dems sujetos

    detenidos junto conmigo ya tenan una semana de estar en el rancho los tres

    chicanitos, tambin me ayudaban a limpiar guarda rayas y realizar labores de

    componer cercas ya que el rancho es grande de aproximadamente cien hectreas,

    que las mscaras que me ponen a la vista en este momento las encontraron en

    las bolsas de las mercancas robadas y se supone que son las que se ponan para

    robar a los vendedores.- Que es todo lo que tiene que declarar como la verdad y

    firma.

    DECLARACION DE JOSE VERA TOLENTINO.- DECLARA;- Que enterado del

    motivo por el cual me encuentro detenido manifiesto lo siguiente:- Que yo llegu

    el da tres o cuatro del mes de diciembre del ao en curso, al rancho los

    Chicanitos que se localiza en la Snchez Tabeada, propiedad del seor

    ALFONSO GONZALEZ, que yo llegu al rancho de visita por mi amigo el

    seor JAVIER AVIANEDA ESPINOSA, a quien conoc en Quintana, Roo,yo

    vena de paseo porque me quedaba ayudar a don Alfonso a ver sus

    puercosyo me quedaba a dormir en la camioneta o en una hamaca,

    en ocasiones me quedaba en su casa, en relacin a los hechos por los cuales

    estoy detenido me culpan del asalto al vendedor de productos veterinarios a

    quien vi pasar cuando iba a un poblado que se llama mata de pltano, ya que

    surte medicinas por los ranchos va cobrando en efectivo la venta de sus

    productos, pero yo no vi cuando lo asaltaron pero si lo vi cuando vena de

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    regreso en su camioneta roja Chevrolet S-10 color roja, que ya despus me

    coment la seora Lucia Avianeda que el muchacho que vende medicinas le

    haba ofrecido productos momentos antes del asalto pero no se si le compraron,

    que yo infiero que al vendedor de productos veterinarios lo asaltaron cuando

    vena de regreso del poblado mata de pltano ya que yo lo vi pasar como a las

    once de la maana, del da de ayer diez del mes en curso, yo lo vi solo al chavo,

    que vi. que llevaba una lona no s si negra o gris con la que iba tapando su

    producto, que el producto que en este momento se me pone a la vista es el

    mismo que aseguraron las Autoridades en el rancho de don Alfonso, as

    como las mscaras que se me ponen a la vista son las mismas que encontraron

    junto con el mismo producto de abarrotes, que al momento de detenernos

    nosotros nos disponamos a venir a la Ciudad de Minatitln, Veracruz, en la

    misma camioneta Nissan propiedad de don Alfonso y nos acabbamos de

    baar, que ramos cuatro, que era el chavo gero Edwin, Javier Avianeda,

    el primo de Javier que no se como se llama y yo que venamos a Minatitln,

    Veracruz, ya que nosotros ya nos bamos a Quintana Roo, el gero, vena a

    llenar un tanque de gas, que cuando bamos saliendo del rancho fue cuando

    lleg un grupo de gente con dos camionetas que venan armados, con,

    escopetas, nos pararon y ellos despus de que nos pararon le hablaron a la

    polica, de Hidalgotitln, Veracruz, quienes llegaron de inmediato y nos

    entregaran, con ellos ya despus nos esposaron y nos subieron a la patrulla, ya

    que en ese momento traan al vendedor de los productos veterinarios y el chavo

    dijo que nosotros habamos sido y que ahora s que se llama EDUARDO NOEL

    MARTNEZ GUILLEN, quien de inmediato nos seal como las personas que

    lo asaltamos robndole sus productos veterinarios y tambin dijo que le

    habamos robado dinero, dijo que a mi me reconoci como l que portaba

    un arma larga, que le haba apuntado para bajarlo de la camioneta, que

    tambin dijo que me reconoci porque no traa bien cubierto el rostro en el

    momento del asalto y por un reloj que traa puesto, que mi reloj no supe

    donde qued porque se me cay, que tambin dijo que los dems sujetos

    detenidos haban participado en el asalto que l denunci . Que si se usar

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    armas pero solamente en rifle, que ltimamente no he disparado, que a mi no me

    pagaban ningn salario en el rancho solo vine de visita, que la camioneta Nissan

    color gris con roja de redila que en este momento se me pone a la vista es la

    misma que la polica nos asegur ya que en esa nos andbamos transportando

    incluso pensbamos venir a la Ciudad de Minatitln, Veracruz, donde Edwin

    subi un tanque de gas para llenarlo ya que l tena que regresarse al rancho.-

    Que momentos antes de la detencin me cambi de ropa ya que me ba y me

    puse la que traigo ahorita que es una camisa manga larga de cuadros, un

    pantaln de mezclilla color azul, la ropa que me quit era una playera blanca, un

    pantaln azul de mezclilla.- Que es todo lo que tiene que declarar como la verdad

    y firma

    DECLARACION DE ERICK ESPINOSA JAIMES.- Que yo no se nada al

    respecto ya que yo estaba de visita en la casa de mi prima Lucia Avianeda

    Espinosa, quien vive en el rancho los tres chicanitos, junto con su esposo

    Alfonso Gonzlez Gonzlez, que me enter que asaltaron a un agente de ventas

    y que le quitaron su dinero y medicinas de veterinaria, la cual fue encontrada en

    la casa de mi prima ya mencionada ya que adems de la medicina tambin

    encontraron mercanca de abarrotes, que yo estaba de visita en la casa de mi

    prima yo iba con mi primo Javier Avianeda Espinosa, bamos de visita del ejido

    la Palma hacia los tres chicanitos, y cuando llegamos con mi primo Javier

    Avianeda en una troca Nissan color gris con rojo, de redila de madera cuando

    llegaron un grupo de personas en una camioneta blanca lobo, nos detuvieron,

    nos dijeron que nos esperramos que llegara la Judicial, que el grupo de gente

    que nos detuvo iban armados de dos escopetas, que estos nos detuvieron a

    nosotros y le hablaron a la polica, quienes llegaron de inmediato y nos

    esposaron y nos interrogaron si habamos robado al vendedor de medicina que

    este muchacho vendedor de medicina lleg con el grupo de gente en la troca

    blanca, este muchacho seal a un gordito moreno que no s como se llama no

    lo conozco, pero esta detenido junto conmigo, ahorita trae pantaln de mezclilla

    azul y camisa de manga larga, que este muchacho tambin dijo que en el

    asalto haban participado los dems detenidos que yo o que hablaban de

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    eso, pero no se a que se referan porque yo no particip en ese asalto que

    yo escuch que el seor ALFONSO GONZLEZ GONZLEZ, quien es,

    esposo de mi prima LUCIA AVIANEDA ESPINOSA, andaba buscando un

    caballo en su rancho que esta atrs y ya no supe para donde se fue, que no

    se si Alfonso portaba alguna arma, que yo no se si los otros que estn

    detenidos traan armas, que yo si se utilizar armas y nunca he disparado,

    que yo no conozco el lugar donde dice el muchacho que lo asaltaron, pero

    esta como a treinta minutos del rancho los tres chicanitos, que la mercanca que

    se me ponen a la vista que son de abarrotes y medicamentos de uso veterinario,

    la camioneta Nissan redila que se me pone a la vista es la misma que trajo la

    polica asegurada y es donde a m me detuvieron a mi me agarraron en la

    camioneta de redila, Que cuando me detuvieron traa nicamente mi cartera con

    ciento cincuenta pesos, que yo tengo tres meses de haber llegado a la Palma

    del Municipio de Hidalgotitln, Veracruz, que las mascaras que se me ponen a la

    vista las encontraron en la casa de mi prima Lucia y me interrogaban si era ma y

    les dije a los policas que no saba de quien eran, que cuando me detuvieron

    nicamente me encontraron ciento cincuenta pesos, que las cosas que entraron

    como son las mercancas de abarrotes y los productos veterinarios los

    encontraron en la casa de mi prima Lucia Avianeda pero no se en que

    parte, que yo tengo residencia norteamericana ya que viv en la Ciudad de

    Tampa, Florida, E. U. A., viva en 514 Lake Street plant city, fl, 33563, estuve

    viviendo diecinueve aos en Estados Unidos y aqu en Mxico, tengo un ao de

    estar viviendo es por eso que tengo acento Chicano para hablar, ya que cuando

    llegu a Mxico, me di cuenta que no domino bien el espaol ya que hay algunas

    palabras que no las se pronunciar, que el tatuaje que traigo en mi antebrazo

    derecho es mi apellido Espinosa, traigo otro tatuaje en el pecho lado izquierdo

    que es un ojo que es un Dios de los azteca, que significa guerrero, cono yo nac

    en el estado de Guerrero por eso lo eleg, que yo no he estado detenido, ni en

    Estados Unidos tampoco ya que solamente me han dado tickets, por conducir a

    alta velocidad mi vehculo.- Que en relacin a las otras personas que se

  • 7/27/2019 Auto de Formal Prision Alfonso

    13/62

    encuentran retenidas manifiesto que uno era trabajador del rancho y del

    otro no s que estaba haciendo ah

    DECLARACION DE.- JAVIER AVIANEDA ESPINOSA.- que en relacin a los

    hechos por los cuales me encuentro detenido manifiesto que tengo seis das de

    haber llegado de Nicols Bravo, Quintana Roo, donde tengo un rancho, yo

    llegu solo en ADO, cuando yo llegu a esta Ciudad de Minatitln, Veracruz,

    llegu con mi hermana Lucia Avianeda Espinosa quien vive en su [.], ah

    me aloje cuando llegu ah estaba ya los batos el gero que se llama

    EDWIN, el moreno que se llama JOSE VERA, que yo conozco a estos dos

    primeros de vista, son conocidos mos uno de Nicols, Quintana Roo, y

    otro de Caobas, Quintana Roo, como estn cerca los pueblos ah veces voy

    para su pueblo los conozco de vista, que yo los haba invitado hace un

    tiempo, que el gero Edwin dice que tiene tres semanas que llego para el rancho

    de mi hermano y lo conozco poco de vista, cuando llegu estaba trabajando con

    mi hermana el gero y el moreno que ahora s que se llama JOSE VERA, que yo

    estaba de visita me iba a ir a Nicols, Quintana Roo, el da de ayer vena a esta

    Ciudad por un cilindro de gas, yo venia conduciendo la camioneta marca Nissan

    que es la misma que se me pone a la vista, que me pidieron un raid el gero

    Edwin y el moreno JOSE VERA, me dijeron que iban a depositarle dinero a su

    familia, que hasta ah es lo que se de ellos, cuando prend la camioneta salir del

    rancho los tres chicanos, me detuvieron unos seores que iban en una

    camioneta lobo blanca, iban este grupo de seores armados con escopetas, nos

    dijeron que nos detuviramos como no deba nada me pare, no hu, me dijeron

    de un asalto, yo le dije no se nada yo vengo de visita, yo estaba ya listo yo iba a

    darle a raid a Edwin y Jos, que mi primo Erick Espinosa a l me lo encontr en

    la palma cuando fui temprano a llenar un cilindro de gas en la palma pero no

    haba gas, entonces me pidi un raid me dijo que iba a visitar a la prima o sea mi

    hermana Lucia te dije vamos y se vino conmigo, por es que estaba en el rancho

    de mi hermana Lucia, porque fuimos de visita, ya iba con mi primo Erick en la

    camioneta cuando se nos pegaron Jos y Edwin, que nos detuvieron este grupo

    de personas y un muchacho el que vende medicamentos de veterinario seal al

  • 7/27/2019 Auto de Formal Prision Alfonso

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    moreno JOS VERA, como el que lo haba asaltado, que llamaron a la polica

    esto fue como a las once de la maana aproximadamente, que nos detuvieron

    nos llevaron a Hidalgotitln, Veracruz, ya de ah yo no s nada, que al momento

    en que me revisaron me quitaron los dos mil quinientos los policas de

    Hidalgotitln, mi credencial para votar, que luego revisaron el rancho de mi

    hermana Lucia encontrando en el rancho productos veterinarios y

    abarrotes, que yo no se como llegaron esos productos a casa de mi

    hermana Lucia, que yo vengo cada ao a visitar a m familia, que mi cuado

    ALONSO GONZLEZ GONZLEZ, cuando llegaron el grupo de gente no se

    encontraba en el rancho haba salido a componer una cerca, por eso no lo

    detuvieron, que a mi no me encontraron nada del chavo que vende mercancas

    que yo cuando llegu a casa de mi hermano traa un pantaln gris de tela, traa

    una playera sport blanca, me cambi en casa de mi hermana Lucia porque yo iba

    a salir me cambi fue que me puse la ropa que traigo en este momento.- Que es

    camisa color naranja con manga corta, pantaln color caki, ando descalzo

    porque traa botas pero me la quitaron, que las mascaras las dos que se me

    ponen a la vista las encontraron en el rancho los policas fueron a revisar las

    encontraron, lo mismo que la mercanca que se me pone a la vista y los

    medicamentos, dicen que estaba en una bodega, pero ah en el rancho de mi

    hermana no hay bodegas.- Que yo nunca le recomend a nadie a mi hermana

    Lucia, porque el gero Edwin tiene tres semanas de haber llegado aqu, yo tengo

    apenas seis das de haber llegado, mi hermana Lucia ha ido a Nicols, Quintana

    Roo con su marido Alfonso Gonzlez y no s si su marido le dio la direccin a

    Edwin y al moreno Jos Vera, porque los pueblos son pequeos se conocen

    todos, lo nico que si es cierto es que Jos Vera se iba a ir conmigo de regreso a

    Quintana Roo, porque le coment que ya me iba yo a regresar, que yo me dedico

    a trabajar en el campo, que mi primo ERICK ESPINOSA tiene poco tiempo que

    empec a convivir con l porque l estuvo en Estados Unidos, ah se crio tiene

    un ao que llego a vivir en el ejido la Palma, donde trabaja, al llegar lo fui a visitar

    porque tena tiempo que no lo vea y yo lo llev a casa de mi hermana Lucia,

    porque l me pidi el raid porque quera irla a visitar, como le dije que me iba a ir

  • 7/27/2019 Auto de Formal Prision Alfonso

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    me dijo llvame con mi prima Lucia, que yo no acepto los hechos. Que es todo

    lo que tiene que declarar como la verdad y firma

    DECLARACION DE LUCIA AVIANEDA.- DECLARA;- Que en relacin a los

    hechos que se estn investigando quiero manifestar que es verdad que en mi

    casa encontraron la mercanca de abarrotes y la medicina veterinaria que le

    robaron al muchacho que traa una camionetita roja que ahora se que se

    llama EDUARDO NOEL MARTNEZ GUILLEN y que esos productos los

    llevaron a mi casa y salan con machetes y ya despus regresaban con las

    cosas robadas, que me tenan amenazada para que no dijera nada ya que

    tengo cuatro nios, me decan que s yo hablaba me iban a matar me

    amenazaba principalmente era el negro JOS VERA TOLENTINO, ya que

    este es muy malo le tengo mucho miedo porque me platic que a los

    diecisis aos mat a su pap, sin decirme en donde aunque infiero que me

    deca as para tenerme controlada, que mi esposo ALFONSO GONZLEZ

    GONZLEZ, permiti que se quedaran en mi casa aunque tambin lo tenan

    amenazado, pero l se iba con ellos a lugares desconocidos y ya regresaban

    tarde de la noche, que estos sujetos dicen que son de Cancn, pero yo lo dudo

    porque nada ms vinieron a la Snchez Taboada a robar sobre todo a los Agentes

    de Venta, que las mascaras que se encontraron en las mochilas donde tenan

    sus cosas afueras son las que utilizaban para sus atracos , que la mercanca

    que se me pone a la vista es la misma que tenan escondidas en mi casa en una

    galera que tengo en la parte de atrs, que yo saba que era robado, pero no di

    parte a la polica porque all no tengo saldo para meterle a mi telfono celular,

    para poder informarle a la polica, adems de que me tenan amenazada como ya

    lo dije con anterioridad, que los cuatro sujetos detenidos ya mencionados se

    conocen bien, que no se hagan tontos que no se conocen ya que ah

    planeaban todo lo que iban hacer, como dije ya tienen seis das de andar

    robando, el da de ayer diez del mes en curso, el muchacho Eduardo Noel

    Martnez Guillen, fue asaltado en el camino que va al poblado Mata de Pltano, de

    ah le dio aviso a don Vctor Jurez, quien tiene un cargo de Autoridad estos

    reunieron un grupo de personas y llegaron armados a mi casa donde los ahora

  • 7/27/2019 Auto de Formal Prision Alfonso

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  • 7/27/2019 Auto de Formal Prision Alfonso

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    GIRARA EN MI CONTRA LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION

    por los delitos de ROBO CALIFICADO Y ASALTO COMETIDOS EN PANDILLA,

    sin que los datos existentes sean bastantes para tener por comprobado el Cuerpo

    del delito y la Probable responsabilidad.

    4.-Con fecha 20 de enero de 2010 promov JUICIO DE AMPARO en contra de la

    citada orden de aprehensin, radicndose el expediente numero 37/2010-V

    en el Jugado Decimo Cuarto de Distrito, de esta ciudad, en el que se dicto

    sentencia con fecha 5 de febrero del ao en curso, y por el cual se me

    concedi LA PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA UNION, para los efectos

    sealados en el resultando primero de la propia sentencia.

    5.- Con fecha 26 de febrero de 2010, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo,

    la autoridad responsable giro nueva orden de aprehensin siendo ejecutada la

    misma en fecha 2 de marzo del ao 2010, y con fecha 6 DE MARZO DEL AO EN

    CURSO, SE ME DICTO EL AUTO DE FORMAL PRISION POR LOS DELITOS DE

    ROBO SIMPLE Y ASALTO AMBOS COMETIDOS EN PANDILLA.

    PRIMER CONCEPTO DE VIOLACION: NO SE ACREDITA LA EXISTENCIA DEL

    CUERPO DEL DELITO Y POR LO TANTO, SE VIOLAN EN MI PERJUICIO LO

    DISPUESTO POR EL ARTICULO 171 FRACCIONES I Y III Y 178 DEL CODIGO

    DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE VERACRUZ, Y 171 DEL

    CODIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ Y CONSIGUIENTEMENTE EL

    ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL, que dispone en lo conducente Ninguna

    detencin ante autoridad judicial podr exceder del termino de setenta y dos

    horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposicin sin que se

    justifiquen con un auto de formal prisin en el que se expresaran: el delito que se

    impute al acusado, el lugar, tiempo y dems circunstancias de ejecucin, as como

    los datos que arroje la averiguacin previa, los que debern ser bastantes para

    comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del

    indiciado.

  • 7/27/2019 Auto de Formal Prision Alfonso

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    DE IGUAL FORMA SE VIOLAN LOS ARTICULOS 171 FRACCIONES I Y III Y

    178 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE

    VERACRUZ, ESTABLECEN QUE PARA EL DICTADO DE UN AUTO DE

    FORMAL PRISION DEBERA ESTAR COMPROBADA LA EXISTENCIA DEL

    CUERPO DEL DELITO Y QUE CONTRA EL MISMO INCULPADO EXISTAN

    DATOS SUFICIENTES, A JUICIO DEL TRIBUNAL, PARA SUPONERLO

    RESPONSABLE DEL DELITO.

    De lo anterior se deduce que para el dictado de UN AUTO DE FORMAL PRISION

    de acuerdo al texto Constitucional y de su ley reglamentaria expuesta en los

    artculos que anteceden, es requisito sine qua non, que existan datos que

    acrediten el cuerpo del delito.

    En efecto, para que pueda dictarse UN AUTO DE FORMAL PRISION es

    formalidad y requisito que este comprobado el CUERPO DEL DELITO, pero en los

    datos, hechos y pruebas de la Averiguacin Previa por el delito de ASALTO

    GRAVE, es claro y evidente que no se actualizan las hiptesis normativas

    previstas por el artculo 171 del Cdigo Penal de Veracruz en vigor, esto es, no se

    actualizan los elementos materiales del cuerpo del delito de Asalto y que

    consisten en los siguientes elementos:

    a. En lugar desprotegido

    b. Hacer uso de violencia fsica o moral sobre una persona

    c. Con el propsito de causarles un dao, obtener un lucro o lograr su

    asentimiento para cualquier fin.

    No se actualiza el tercer elemento del delito de asalto, en primer lugar por sealar

    este tercer elemento del delito de Asalto 3 hiptesis esto es el citado numeral

    menciona que la referencia del lugar y la conducta desplegada de ejercer violencia

    fsica o moral sobre la persona, debe ser con el PROPOSITO DE CAUSARLE UN

    DAO, OBTENER UN LUCRO O LOGRAR SU ASENTIMIENTO PARA

  • 7/27/2019 Auto de Formal Prision Alfonso

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    CUALQUIER FIN, sin embargo, en la determinacin ministerial especficamente

    en el capitulo de anlisis del cuerpo del delito de ASALTO, la representacin

    social, en el anlisis del elemento con el propsito de causarle un dao,

    obtener un lucro o lograr su asentimiento para cualquier fin, no especifica

    cual de las tres Hiptesis mencionadas es la que quedo debidamente acreditada y

    con que pruebas la acredito, ya que nicamente menciono lo siguiente: el

    elemento con el propsito de causarles un dao, obtener un lucro o lograr

    su asentimiento para cualquier fin,se tiene por debidamente acreditado en

    las diligencias tomando en cuenta que el fin para el cual los hoy activos,

    intervinieron a Eduardo Noel Martnez Guillen en un paraje solitario lo fue

    con el propsito de apoderarse de las pertenencia que el llevaba y de la

    mercanca que llevaba en la unidad camioneta marca chevrolet S-10 de

    procedencia extranjera, de color roja, tipo pick up, de batea, sin placas de

    circulacin y en la cual llevaba productos propiedad de Venancio Martnez

    Remigio, para su venta, con lo cual se desprende que el fin de la conducta

    desplegada por los activos fue nica y exclusivamente con el propsito de

    obtener un lucro indebido, por lo que se tiene por debidamente acreditado el

    cuerpo del delito de asalto denunciado.

    Esta afirmacin de la representacin social emitida para acreditar el tercer

    elemento del delito de Asalto, es Dogmtica, subjetiva, ilgica, carente de

    fundamentacin y motivacin, ya que el rgano de Acusacin para acreditar el fin

    de la conducta desplegada, nicamente manifest lo siguiente, el elemento con

    el propsito de causarles un dao, obtener un lucro o lograr su asentimiento

    para cualquier fin, se tiene por debidamente acreditado en diligencias el

    subrayado es mo.

    Esta afirmacin dogmtica y subjetiva de la representacin social, me deja en total

    estado de indefensin jurdica, ya que no menciona con que elementos de prueba

    dejo plenamente acreditado el fin de la conducta desplegada como lo exige el tipo

    de Asalto en su tercer elemento, esto es el propsito de la Accin , ya que

  • 7/27/2019 Auto de Formal Prision Alfonso

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    nicamente de manera genrica, vaga y abstracta menciono, que SE TENIA

    DEBIDAMENTE ACREDITADO EN DILIGENCIAS, ,sin embargo, no menciona a

    que diligencias se refiere, no obstante, que es a la representacin social a quien

    le corresponde acreditar el Cuerpo del delito, como base para el ejercicio de la

    Accin penal segn lo dispone el articulo 178 del Cdigo de Procedimientos

    Penales del estado de Veracruz en vigor, habida cuenta de que el mismo numeral

    menciona lo siguiente en su segundo prrafo:

    Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de elementos objetivos o externos

    que constituyan la materialidad del hecho previsto como delito por la ley

    Sin embargo es de todos sabido que la Doctrina ha considerado aparte del

    conjunto de elementos objetivos o externos que integran el cuerpo del delito a los

    elementos Normativos y Subjetivos especficos distintos del dolo, apoyo lo

    anterior en la obra del jurista JOSE ANTONIO GONZALEZ QUINTANILLA, EN SU

    OBRA DERECHO PENAL MEXICANO, EDITORIAL PORRUA, PAGINAS 280,

    281 Y 282, ESTAS REFERENCIAS DOCTRINALES , se harn con la finalidad de

    preparar el argumento y razonamiento para acreditar desde el punto de vista

    Lgico- Jurdico que no se encuentra acreditado el Elemento Subjetivo especifico

    distinto del dolo, en el delito de Asalto.

    Cito al mencionado autor:

    Con el paso del tiempo, diversos doctrinarios observaron que el tipo no

    poda quedar encasillado en la sola descriptiva factico-material, sin

    elementos subjetivos, normativos y sin juicio de valoracin sobre la posible

    antijuricidad, por que en la propia descriptiva hecha por el legislador, se

    contenan tales concepciones, por ejemplo el engao en el fraude es un

    elemento subjetivo y la estimacin de mujer honesta en el estupro es un

    elemento normativo con rango eminentemente social obra citada pg.:

    281.

    Por elementos de tipo objetivo se entiende el conjunto de condiciones

    externas y de condiciones jurdicas de naturaleza objetiva para _ una vez

    complementadas con las condiciones subjetivas y en caso de que no

  • 7/27/2019 Auto de Formal Prision Alfonso

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    concurra una causa de justificacin de su hecho- ser autor en sentido

    estricto de un delito. Ob cit pg.: 281

    En cuanto a los elementos subjetivos del tipo, son los referidos al animo

    conductual del activo y por ellos debemos entender el conjunto de

    condiciones relativas a la finalidad y al animo y tendencia del sujeto activo,

    que dotan de significacin personal a la realizacin de los elementos

    objetivos del tipo por el autor. Estos elementos son componentes de la

    correspondiente figura descrita por el legislador y no tienen nada que ver

    con la atribuibilidad que de los hechos se haga al activo, es decir, se

    encuentran al margen de la imputacin o culpabilidad del autor.

    Obra citada Pag: 282

    A continuacin transcribo la doctrina expuesta por el LIC. JAVIER ALBA MUOZ

    EN SU OBRA CONTRA PUNTO PENAL, EDITADO POR CRDENAS

    EDITOR, DISTRIBUIDOR, EN LAS PAGINAS 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44,

    45 y 46:Ahora bien, cuando se ejercita la accin penal deben reunirse los

    requisitos del 16 Constitucional, pero por una elemental lgica debe

    tambin para ejercitarla demostrarse la materialidad de la figura delictiva

    por la que se ejercita; la llamada materialidad se reduce a la nocin del

    cuerpo del delito seores: el cuerpo del delito que no les platiquen, es lo

    fctico histrico del tipo. Cuando la ley describe como acreedora de pena la

    conducta del fraude "el que engaando a otro o aprovechndose del error en

    que este se haya se hace ilcitamente de algo..." resulta que con la vieja

    jurisprudencia de la corte no puede integrarse el cuerpo del delito, puesto

    que no hay elementos materiales. El elemento engaando a otro es

    subjetivo; el elemento aprovechamiento del error tambin es subjetivo y

    describe un estado anmico.

    Entonces en este caso no puede haber comprobacin del cuerpo del

    delito?, por supuesto que s. Lo material del fraude en la figura bsica es

    que alguien enga a otro alguien, que un alguien por ejemplo se ostent

    como el apoderado de un jeque de los estados rabes y anda vendiendo

  • 7/27/2019 Auto de Formal Prision Alfonso

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    acciones de pozos petroleros y sin ser por supuesto apoderado y que el

    pobre sorprendido le solt cien mil dlares para comprarle un pozo

    petrolero, es decir, se comprueba que alguien se ostent con un carcter

    que no tena, y otro alguien le solt el dinero, esto es el cuerpo del delito,

    lo fctico histrico del tipo.

    El cuerpo del delito es que ya hubo un engao y el engao consisti en esto y

    hubo un lucro que consisti en esto otro...

    Alguien me agrede, saco mi pistola, mi pual, mi bomba de hidrgeno o mi

    bomba antimateria, por qu no, y lo desaparezco; histricamente est

    demostrado que hubo la privacin de la vida, y vamos, el cuerpo del delito no

    es sino lo fctico histrico del tipo. Acreditar que los elementos que

    comprenden la descripcin legal se dieron en el mundo de la realidad. Y

    por qu se exige el cuerpo del delito y la comprobacin para procesar?,

    por una razn elemental: ya que me van a someter a las molestias

    tremendas de un proceso, por lo menos demustrenme que existi ese

    hecho.

    El cuerpo del delito decamos lo forma la parte externa,

    sensorialmente apreciable de la conducta delictiva.

    El cuerpo del delito es el hecho material delictivo; hecho material que

    comprende la totalidad del proceso externo... Utilizando los elementos

    objetivos del tipo, para afirmar que ellos constituyen el cuerpo del delito,

    es no agotar en forma alguna el tema cuerpo del delito, puesto que los

    tipos comprenden elementos objetivos, normativos y subjetivos.

    Imaginmonos el tipo estupro, tipo anormal, porque comprende, adems

    de elementos objetivos otros normativos y subjetivos; es decir el tipo

    estupro, dice la ley: al que tenga cpula con mujer menor de dieciocho

    aos, casta y honesta, obteniendo su consentimiento mediante la

    seduccin o el engao. Nos encontramos ante un tipo anormal que tiene

    elementos objetivos bsicos; la realizacin de la cpula, la minora de

  • 7/27/2019 Auto de Formal Prision Alfonso

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    edad de la mujer. Entonces, podemos decir que tenemos ya el cuerpo

    del delito con acreditar que hubo una cpula con mujer menor de

    dieciocho aos?

    No se requiere adems demostrar que la mujer era casta y honesta y

    estas no son cosas sensorialmente apreciables, son situaciones de orden

    cultural, la obtencin del consentimiento mediante seduccin o engao,

    es un problema de orden subjetivo, pero problema de orden subjetivo que

    se manifiesta externamente.

    La manifestacin exterior de los elementos del tipo, eso es el cuerpo del

    delito; independientemente de los elementos objetivos, normativos o

    subjetivos. Vamos al ejemplo del fraude, que como hemos visto tiene

    puros elementos subjetivos y normativos, no tiene un solo elemento

    objetivo. El que engaando a otro, aprovechndose del error en que este

    se haya, obtiene un lucro indebido o se hace ilcitamente de algo. El

    engaar a otro o aprovechar el error en que este se haya, es un elemento

    subjetivo manifiestamente. Obtener un lucro indebido es una situacin de

    orden normativo, puesto que la nocin de lo indebido nos la da tan solo

    una referencia a las normas jurdicas; el hacerse ilcitamente de algo,

    igualmente.

    Con el criterio de la corte nos encontraramos que el tipo fraude genrico

    del 386 del Cdigo del Distrito Federal, no tendra cuerpo del delito,

    porque para la corte el cuerpo del delito lo forman los elementos

    materiales descritos en la ley. Lo que importa a la idea cuerpo del delito es

    demostrar cabalmente, plenamente, que en el mundo de relacin tuvo

    lugar el hecho; la nocin cuerpo del delito se refiere al hecho, va el

    problema de responsabilidad es ajeno. Entonces el cuerpo del delito viene

    a ser lo material del delito, y esto fue lo que impresion a la corte para

    decir: " el cuerpo es lo externo, oposicin al espritu que es lo interno",

    entonces el cuerpo viene a ser los elementos materiales descritos en la

    ley; pero es que, los solos elementos materiales no integran el delito, lo

  • 7/27/2019 Auto de Formal Prision Alfonso

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    mujer, sino con una que sea menor de 18 aos y casta y honesta. Como en

    el caso del robo, no basta que la cosa sea mueble, y que sea ajena y que yo

    me apodere de ella; se requiere adems que sea contra la voluntad de

    quien dispone de ella. Entonces para el cuerpo del delito de robo, no

    es suficiente que se demuestre que yo atraje una cosa, porque la

    atraccin de la cosa de acuerdo con la tesis tradicional de que el cuerpo

    del delito es la comprobacin de elementos objetivos, sera suficiente,

    pero en el robo tan solo tenemos el elemento objetivo "apoderamiento de

    una cosa" porque ya la idea de "ajena" es un elemento normativo;

    "mueble" es elemento normativo tambin, ya que entraa una referencia

    al orden jurdico; "sin derecho" tambin es normativo; "contra la

    voluntad del que puede disponer de ella conforme a la ley" es una

    situacin de orden subjetivo. Entonces vamos a decir que la sola

    comprobacin de que hubo apoderamiento de una cosa es el cuerpo

    del delito? No, se requiere demostrar que externamente hubo el

    apoderamiento de la cosa; que la cosa era ajena; que la cosa era

    mueble, y que fue contra la voluntad; el problema responsabilidad es

    otro. La nocin cuerpo del delito es una nocin impersonal.

    Imaginmonos que diez personas estamos acusados del delito de

    homicidio; pero no se comprob el cuerpo, es decir, no se comprob el

    hecho en abstracto, cmo se nos va a hacer la imputacin a nosotros?

    Por eso la comprobacin del cuerpo del delito, dice la ley, es la base de

    todo proceso penal. El cuerpo del delito no es sino la fase externa de la

    conducta delictiva, hecha s total abstraccin del problema

    responsabilidad de los partcipes."

    Con apoyo en lo anterior es evidente que el tercer elemento del delito de asalto

    con el propsito de causarles un dao, obtener un lucro o lograr asentimiento para

    cualquier fin es un elemento subjetivo especifico distinto del dolo combinado con

    elementos objetivos, y en la especie no qued acreditado este tercer elemento, no

    se realiz lo factico-histrico de este elemento en el mundo de la realidad, no se

  • 7/27/2019 Auto de Formal Prision Alfonso

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    exterioriz, y mucho menos lo dejo acreditado la representacin social con ningn

    medio de prueba, y lo nico que realiza la representacin es un inadecuado juicio

    de tipicidad, ya que si por una parte manifiesta que EL FIN DE LA CONDUCTA

    DESPLEGADA POR LOS ACTIVOS FUE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE CON EL

    PROPOSITO DE OBTENER UN LUCRO INDEBIDO, sta es una conclusin

    argumentativa nicamente sin ningn asidero probatorio, siendo as que la

    representacin social no acredit ninguna de las tres hiptesis que se contienen

    en el tercer elemento del delito de asalto, aunado a que la autoridad QUE ME

    DICTO EL AUTO DE FORMAL PRISION por este delito, tambin cometi el

    mismo error de derecho, esto es, en el anlisis del cuerpo del delito de asalto, al

    analizar el segundo elemento que consiste en la intencin de los sujetos activos

    de EL PROPOSITO DE CAUSARLE UN DAO A LOS PASIVOS, OBTENER UN

    LUCRO O LOGRAR SU ASENTIMIENTO PARA CUALQUIER FIN, el juez de la

    causa dijo, en el caso se justifica la hiptesis consiste en la OBTENCION DE

    UN LUCRO, ya que el fin de los activos al intervenir al pasivo Eduardo Noel

    Martnez Guillen en un lugar desprotegido, fue con el propsito de apoderarse de

    la mercanca que transportaba en la camioneta marca chevrolet S-10 de

    procedencia extranjera, de color roja, pick up, de batea, sin placas de circulacin y

    en la cual llevaba productos veterinarios propiedad de Venancio Martnez

    Remigio, para su venta, con lo cual se desprende que el fin de la conducta

    desplegada por los activos fue nica y exclusivamente con el propsito de

    obtener un lucro indebido, por lo que se tiene por debidamente acreditado

    dicho elemento Sin embargo, tampoco el juez de la causa, menciona con que

    elementos probatorios tiene acreditado este elemento subjetivo, y al no hacerlo es

    claro que no se realiza un claro juicio de tipicidad, por no adecuarse la conducta

    desplegada a esta hiptesis normativa, habida cuenta que el juez rebasa las

    pretensiones del ministerio publico, ya que ste al ejercitar la accin penal por el

    delito de asalto, en primer lugar no acredit cul de las tres hiptesis se

    encontraba demostrada y con qu medios de prueba lo acreditaba, y el juez

    de manera dogmatica y subjetiva, encuadra la conducta desplegada para acreditar

    el segundo elemento del delito de asalto, en la hiptesis OBTENCION DE UN

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    LUCRO, sin haberlo acreditado o consignado as la representacin social, habida

    cuenta que tampoco menciona el juez con que elemento probatorio tuvo por

    Acreditado esta hiptesis, lo que significa que la representacin social no tuvo por

    demostrado el hecho objetivo material del propsito de la accin desplegada

    consistente en la obtencin de un lucro, por que deducir este elemento subjetivo

    propio del tipo penal de asalto, con la sola mencin de que el propsito es a todas

    luces un argumento carente de validez lgico-jurdico, ya que no est demostrado

    en autos que el producto robado haya sido con la finalidad de vender los mismos y

    as obtener un lucro, mxime que despus de que los activos detenidos una vez

    que cometieron el robo, fueron apresados casi inmediatamente y les encontraron

    en su poder todava parte de la mercanca, algunas tiradas sobre el monte y otras

    ya quemadas, por lo que no se puede deducir con esto que hayan desapoderado

    de las mercancas al denunciante con la finalidad de obtener un lucro, lo que

    conlleva a que se actualicen, las hiptesis normativas previstas en los artculo 23

    fraccin II y 24 del Cdigo Penal del estado de Veracruz, ya que dichos artculos

    regulan las CAUSAS QUE EXCLUYEN EL DELITO, Y EN EL CASO CONCRETO

    QUE NOS OCUPA, ES CLARO QUE NOS ENCONTRAMOS CON LA

    EXCLUYENTE DE DELITO, FINCADA EN LA ATIPICIDAD, POR LA

    INEXISTENCIA DEL ELEMENTO DE LA DESCRIPCION LEGAL PREVISTA EN

    EL ARTICULO 171 DEL CODIGO PENAL DE VERACRUZ, CONSISTENTE EN

    EL DELITO DE ASALTO, YA QUE NO QUEDO DEMOSTRADO EL ELEMENTO

    SUBJETIVO ESPECIFICO DISTINTO DEL DOLO CONSISTENTE EN EL

    PROPOSITO DE CAUSARLE UN DAO A LOS PASIVOS, OBTENER UN

    LUCRO O LOGRAR SU ASENTIMIENTO PARA CUALQUIER FIN, mxime que

    este elemento subjetivo distinto del dolo, forma parte esencial del cuerpo del

    delito de asalto y cuya materialidad no quedo plenamente demostrada, esto

    es lo factico histrico de este elemento como lo es LA OBTENCION DE UN

    LUCRO NO QUEDO PLENAMENTE DEMOSTRADO Y EN CONSECUENCIA NO

    QUEDO PLENAMENTE ACREDITADO LA CORPOREIDAD DEL DELITO DE

    ASALTO, habida cuenta que tiene aplicacin la siguiente tesis

    jurisprudencial POR ANALOGIA:

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    No obsta a esta consideracin, el hecho de que a fojas 17 a 18 del auto de formal

    prisin la responsable estableciera el siguiente argumento. Ahora bien por cuanto

    hace al segundo de los elementos que describe el tipo penal consistente en la

    intencin de los sujetos pasivos de EL PROPOSITO DE CAUSARLE UN DAO A

    LOS PASIVOS, OBTENER UN LUCRO O LOGRAR SU ASENTAMIENTO PARA

    CUALQUIER FIN , se encuentra acreditado la OBTENCION DE UN LUCRO,

    puesto que los activos del delito tenan como finalidad intervenir a Eduardo Noel

    Martnez Guillen en un lugar desprotegido siendo el tramo carretero a la altura del

    lugar denominado la montaita de municipio de Hidalgotitlan, Veracruz, teniendo el

    propsito de apoderarse de la mercanca que transportaba en la camioneta marca

    Chevrolet S-y 10 DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, DE COLOR ROJA, TIPO PickUp, de batea, sin placas de circulacin y en la cual llevaba productos veterinarios

    propiedad de Venancio Martnez remigio, para su venta, con lo cual se desprende

    que el fin de la conducta desplegada por los activos fue nica y exclusivamente con

    el propsito de obtener un lucro indebido, por lo que se tiene debidamente

    acreditado dicho elemento.

    Dicha argumentacin de la responsable, no se ajusta a la realidad, porque no existe

    valoracin real, efectiva, ejercitando la lgica jurdica sino nicamente una

    transcripcin de las probanzas aportadas al sumario, sin indicar con que pruebas se

    acredita lo factico histrico del tipo especialmente el ELEMENTO SUBJETIVO

    ESPECIFICO DISTINTO DEL DOLO CONSISTENTE EN LA OBTENCION DE UN

    LUCRO, fundndose este concepto de violacin en la circunstancia incontestable de

    que la resolucin impugnada , otorga valor probatorio no se a que probanza por que

    no manifiesta con que prueba tiene por acreditado este elemento intrnseco del delito

    de Asalto, si no que nicamente la responsable dice que el segundo de los

    elementosque describe el tipo penal de asalto consistente en la intencin de

    los sujetos activos ,de EL PROPOSITO DE CAUSARLE UN DAO A LOS

    PASIVOS, OBTENER UN LUCRO O LOGRAR SU ASENTIMIENTO PARA

    CUALQUIER FIN, lo que se encuentra acreditado segn la responsable de

    estas 3 hiptesis es la OBTENCION DE UN LUCRO, sin embargo en el

    supuesto razonamiento que expresa la responsable, no menciona con que

    probanza acredita dicha hiptesis, para arribar a la conclusin de que se tuvopor acreditado el elemento subjetivo OBTENCION DE UN LUCRO, violando con

    esto los mas elementales principios lgico- jurdicos, ya que en autos no se

    encuentra acreditado algn hecho que acredite que los elementos que

    comprenden la descripcin legal se hayan dado en el mundo de la realidad,

    esto es no esta demostrado y probado que haya existido el hecho de la

    OBTENCION DE UN LUCRO, que aunque si bien es cierto que es un elemento

    subjetivo, este puede ser apreciado sensorialmente y se manifiesta

    externamente, ya que este estado anmico de los sujetos se exterioriza y se

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    pruebas tendientes a demostrar MI PARTICIPACION EN LOS DELITOS DE

    ASALTO Y ROBO SIMPLE.

    En efecto, la responsable a fojas 23 anverso del Auto de Formal Prisin de la

    causa penal nmero 512/2009 expuso lo siguiente: as mismo dichos inculpados

    reconocen que en el domicilio de la inculpada LUCIA AVIANEDA ESPINOSA

    encontrado el producto robado, asi como las mascaras con las que realizaban los

    robos, circunstancias que hacen presumir su participacin en los hechos

    atribuidos, de igual forma se acredita la participacin del ahora inculpado

    ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ , como uno de los autores materiales,.. y

    que al igual que sus coindiciados ejecutaron las conductas que se les reprocha, de

    esta manera su conducta es atribuible en trminos del artculo 37 del Cdigo

    Penal en vigor evidencias que nos llevan a considerar que el era parte de la

    pandilla.

    Esto es, la responsable propone como Tesis para determinarmi participacin

    en los delitos cometidos, a TITULO DE AUTOR MATERIAL Y para sostener

    esta tesis propone el siguiente argumento: Por lo que respecta a la probable

    responsabilidad penal en que incurri ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, en la

    comisin del delito de ROBO SIMPLE Y ASALTO ambos cometidos en pandilla,

    el primero cometido en agravio de VENANCIO MARTINEZ REMIGIO Y

    EDUARDO NOEL MARTINEZ GUILLEN; se encuentra acreditada en trminos del

    artculo 178 prrafo tercero del Cdigo Penal en vigor cuya corporeidad quedo

    debidamente acreditada en los presentes autos , al existir datos que nos permiten

    presumir su probable participacin en la comisin de los antijurdicos citados, al

    contarse principalmente con el sealamiento que hace el pasivo Eduardo Noel

    Martnez Guillen, al referir que reconoce a Jos vera Tolentino por como vesta, el

    reloj que traa, y el arma de fuego con la cual lo apunto en el camino que va a

    Snchez Taboada de Hidalgotitlan, Veracruz, habindose acreditado la existencia

    del lugar de los hechos con la diligencia de inspeccin ministerial del personal

    actuante, en donde se precisa que se trata de un lugar desprotegido, al no existir

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    alumbrado publico, no tiene casas cerca y esta en medio de dos ejidos, y hay nulo

    transito, lo que imposibilita que alguien pudiera auxiliar al pasivo, lugar donde

    amagaron a dicho pasivo con un arma de fuego obligndolo a bajar del vehculo

    camioneta marca chevrolet S-10 de procedencia extranjera, de color roja, tipo

    Pick Up, de batea, sin placas de circulacin y lo desapoderaron de los productos

    de veterinaria que transportaba para su venta, as como de la cartera con objetos

    personales y dinero producto de la venta de los artculos propiedad de Venancio

    Martnez Remigio y su celular, obteniendo con ello un beneficio econmico, as

    mismo el pasivo cita haber reconocido que Jos Vera Tolentino andaba con tres

    personas mas, quienes despus de desapoderarlo de los objetos se dieron a la

    fuga y con ayuda de la gente del pueblo mas cercano lograron detener cuando

    iban saliendo de la casa de Alfonso Gonzalez Gonzalez, quien logro darse a la

    fuga en un caballo y solo detuvieron a Edwin Bertoldo Secundino Martnez, Jos

    Vera Tolentino, Erick Espinosa Jaimes, Javier Avianeda Espinosa y Lucia

    Avianeda Espinosa, quienes niegan la conducta que se les reprocha , sin embargo

    no justifican el porque todos se encontraban en la casa Alfonso Gonzalez

    Gonzalez, quien se encuentra prfugo de la accin de la justicia y mas aun por

    que los objetos robados estaban ,en una bodega de lamina en el terreno referido,

    hecho que nos hace presumir la participacin del hoy inculpado, maxime que las

    probanzas de cargo se encuentran soportadas con la propia declaracin de la

    coinculpada LUCIA AVIANEDA ESPINOSA, quien resulta ser esposa del hoy

    inculpado Alfonso Gonzalez Gonzalez, y quien de manera voluntaria dijo que

    Edwin Bertoldo Secundino Martnez, Jose Vera Tolentino, Erick Espinosa Jaimes,

    Javier Avianeda Espinosa haban llegado a su casa desde hace seis das, en

    donde se reunian y planeaban los robos, que su esposo los acompaaba y se

    iban en la camioneta y cuando regresaban el producto de los robos lo

    guardaban en una bodega, que ella y su esposo estaban amenazados, por eso

    no deca nada, que ellos llevaron a cabo el robo del producto agroveterinario, el

    cual guardaron en su casa, narrativa que si bien trae implcita una negativa,

    tambin se advierte una confesin calificada divisible, puesto que acepta tener

    conocimiento que el hoy inculpado saba de esta situacin y tan es asi que precisa

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    que el tambin acompaaba a los dems sujetos en la camioneta y que cuando

    regresaban el producto lo guardaban en una bodega propiedad del inculpado, por

    tanto su argumento de defensa en nada le causa un beneficio al hoy inculpado,

    puesto que lo ubica en las circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecucin del

    ilcito, dado que si bien refiere haber sido amenazada por los dems activos , este

    hecho no se encuentra demostrado en autos y menos aun genera duda, puesto

    que se trata de un dicho aislado, ya que en el caso de haber sido cierto, es de

    cuestionarse, por que no se hizo denuncia alguna o realizo algn acto para

    evitarlo, sino por el contrario con su actuar auxilio a los dems coactivos a la

    ejecucin de los delitos perpetrados, de esta es evidente que estaba de acuerdo

    con los inculpados para la ejecucin de los delitos que se les reprocha, adems no

    se debe pasar por alto que dicha inculpada refiere que de tiempo atrs los activos

    se juntaban en su casa y salan con machetes y luego llegaban con los objetos

    robados, que guardan en su casa y que el da que los detuvieron afuera de su

    casa los inculpados acababan de llegaron a su casa a baarse y cambiarse de

    ropa, circunstancia que coincide con lo declarado con los policas aprehensores,

    quienes encontraron ropas con las descripciones que le dio Eduardo Noel

    Martinez Guillen, en el sentido de cmo iban vestidos los activos cuando lo

    asaltaron y al momento de ser detenidos llevaban otra ropa e incluso el indiciado

    Edwin Bertoldo, acepta que antes de que los detuvieran se estaban baando en

    casa de Alfonso Gonzalez Gonzalez, as mismo dicho inculpados reconocen que

    en el domicilio de la inculpada LUCIA AVIANEDA ESPINOZA fue encontrado el

    producto robado, asi como las mascaras con las que se realizaban los robos

    circunstancias que hacen presumir su participacin en los hechos atribuidos, de

    igual forma, se acredita la participacin del ahora inculpado ALFONSO

    GONZALEZ GONZALEZ, como uno de los autores materiales, al existir un

    sealamiento emitido por la propia LUCIA AVIANEDA ESPINOSA en el sentido de

    que este acompaaba a los inculpados a robar y se iban en la camioneta

    propiedad del ahora inculpado y era en su casa donde planeban los robos y

    cuando regresaban guardaban la mercanca en la bodega que tiene dentro de la

    casa y en donde fue encontrado las cosas muebles que les fueron

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    desapoderados a EDUARDO NOEL MARTINEZ GUILLEN, y si bien dicha ateste

    seala la intervencin de cuatro personas, ya que esas fue las que vio, ello no

    quiere decir que el ahora inculpado no haya participado en la ejecucin de los

    delitos que se le atribuyen, puesto que existe evidencia el hoy inculpado al

    momento de ver a los aprehensores, se dio a la fuga a caballo, tal y como lo

    refieren los policas MANUEL OCHOA MARTINEZ Y JUAN CARBAJAL GAPIZ,

    siendo pertinente citar que si bien el inculpado niega los hechos atribuidos, es de

    considerarse que los bienes sustrados fueron encontrados dentro de la esfera del

    inculpado asimismo los sujetos activos se encontraban en el domicilio de dicho

    inculpado en el momento en que se logro su intervencin, estos ocupaban su

    camioneta, en donde transportaban lo robado y utilizaban su casa para planear los

    robos, incluso tenia una bodega en donde guardaban el producto de lo ilcito,

    evidencias que nos llevan a considerar que el era parte de la pandilla y que al

    igual que sus coindiciados ejecutaron las conductas que se les reprocha, de esta

    manera su conducta es atribuible en trminos del articulo 37 del Codigo Penal en

    vigor

    Ahora bien, es precisamente en el anlisis de la Probable Responsabilidad donde

    se estudia la participacin del inculpado y de acuerdo al razonamiento de la

    responsable determin mi participacin en los delitos de ASALTO Y ROBO

    SIMPLE A TITULO DE AUTOR MATERIAL, POR LO QUE RESULTA LOGICO Y

    NECESARIO --- ANTES DE ENTRAR A FORMULAR LOS RAZONAMIENTOS,

    ARGUMENTOS, E INFERENCIAS LOGICO- JURIDICOS TENDIENTES A

    DESESTRUCTURAR LA ARGUMENTACION EXPUESTA POR LA

    RESPONSABLE PARA TENERME COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LOS

    DELITOS DE ASALTO Y ROBO SIMPLE --- DETERMINAR LO QUE LA LEY,

    DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA ENTIENDEN COMO AUTOR MATERIAL O

    AUTORIA Y al respecto EL TITULO II CAPITULO VIII artculo 37 del CODIGO

    PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ ESTABLECE LO SIGUIENTE:

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    EL AUTOR DE UN DELITO PUEDE SER MATERIAL O INTELECTUAL. EL

    PRIMERO ES QUIEN FISICAMENTE LO EJECUTA; EL SEGUNDO QUIEN LO

    PLANEA, INDUCE O COMPELE A OTRO A COMETERLO.

    ASPECTO DOCTRINAL

    TEORIA GENERAL DEL DELITO, ROBERTO REYNOSO DAVILA, EDITORIAL

    PORRUA, TERCERA EDICION, PAGINA 324

    197. AUTOR Y COMPLICE

    No es autor todo sujeto que ha cooperado a la causacin de un resultado

    lesivo, sino solo aquel que ejecuta el acto tpico, que realiza la conducta

    descripta en el verbo activo.

    Ranieri: autor, en sentido estricto, es aquel que realiza, con su propia

    conducta, el modelo legal del delito. MAGGIORE: Autor es el agente, el

    sujeto activo, el reo, en sentido primario, al que la ley se refiere cuando

    describe el modelo del delito. Carrara: Autor principal del delito es aquel que

    ejecuto el acto consumativo de la infraccin. Todos aquellos otros que

    participan en el designio criminoso en otros actos, pero no en los de la

    consumacin, son delincuentes accesorios o cmplices en sentido lato.

    AUTORIA Y DOMINIO DEL HECHO EN MATERIA PENAL, CLAUS ROXIN,

    EDITORIAL MARCIAL PONS, EDICIONES JURIDICAS Y SOCIALES, S.A.

    MADRID, TRADUCCION DE LA SEPTIMA EDICION ALEMANA, PAGINA 151 Y

    152

    En este grupo de casos relativamente fcil anticipemos el resultado quien,

    no coaccionado y sin ser dependiente de modo superior a lo socialmente

    normal, realiza todos los elementos del tipo de propia mano, es autor. En

    todos los supuestos imaginables tiene el dominio del hecho.

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    Se trata aqu del prototipo de la autora, de la manifestacin ms evidente de

    la figura central, de un supuesto en que coinciden incuestionablemente la

    concepcin natural de la vida y la valoracin del legislador. No puede

    dominarse un hecho de manera ms clara que cuando realiza uno mismo; no

    se puede mantener en las propias manos de modo ms firme que cuando se

    acta de propia mano.

    Pg.: 153 obra citada La idea de que el que ejecuta el hecho directa y de

    propia mano en todo caso es autor se ha impuesto libremente

    ostensiblemente en los ltimos aos, tambin mas all del mbito de la

    teora del dominio del hecho, entre los partidarios de casi todas las dems

    teoras.

    ASPECTO JURISPRUDENCIAL

    Al respecto se trascriben tesis jurisprudenciales aplicables al caso:

    No. Registro: 186.647Tesis aisladaMateria(s): PenalNovena pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaXVI, Julio de 2002Tesis: I.8o.P.2 PPgina: 1263

    COAUTORA. ARTCULO 13, FRACCIN III, DEL CDIGOPENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.La coautora a que se contrae la fraccin III del artculo 13 delCdigo Penal para el Distrito Federal, se surte cuando variaspersonas en consenso y con codominio conjunto del hecho,dividindose las acciones delictivas y mediante un plan comnacordado antes o durante la perpetracin del suceso, concurren ala ejecucin del hecho punible y, por tanto, son responsables enigualdad de condiciones; por ende, una aportacin segmentada,adecuada y esencial al hecho puede bastar para ser consideraday penada como coautora, aunque formalmente no sea parte de la

    accin tpica, habida cuenta que aqulla se refiere no nicamentea una ejecucin compartida de actos que se realizan, en sentidoobjetivo-formal, como porciones pertenecientes a la accin tpicasino a que varios agentes reparten entre s el dominio del hechoen la etapa de su realizacin, por lo cual la doctrina ha llamado aesta intervencin compartida como condominio funcional del hecho; sin embargo, esa actuacin funcionalpara convertir al agente como coautor, debe ser necesaria yesencial para la realizacin del hecho delictivo. En ese sentido, siel sujeto activo no desapoder materialmente al ofendido de suspertenencias, pero su actuar se constri en llevarlo hasta el lugar

    donde se localizaban los sujetos que le quitaron sus pertenencias,es evidente la existencia de un plan comn acordado entre esas

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    personas para la realizacin del robo; por tanto, resultaincontrovertible que la aportacin del acusado fue esencial yadecuada para la comisin del delito a ttulo de coautor, entrminos de la fraccin III del artculo 13 del Cdigo Penal para elDistrito Federal.

    OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DELPRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 768/2002. 18 de abril de 2002. Unanimidad devotos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretario: JessTerriquez Basulto.

    No. Registro: 197.915JurisprudenciaMateria(s): PenalNovena pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaVI, Agosto de 1997Tesis: I.1o.P. J/5Pgina: 487

    COAUTORA MATERIAL. SE GENERA CUANDO EXISTE ENTRELOS AGENTES CODOMINIO FUNCIONAL DEL HECHO.

    Aun cuando la aportacin de un sujeto al hecho delictivo nopueda, formalmente, ser considerada como una porcin de laaccin tpica, si aqulla resulta adecuada y esencial al hecho detal manera que evidencia que existi entre los agentes un repartodel dominio del hecho en la etapa de su realizacin (codominiofuncional del hecho), tal aportacin es suficiente para considerar adicho agente coautor material del delito en trminos del artculo13, fraccin III, del Cdigo Penal para el Distrito Federal, comoocurre en el delito de robo, cuando uno de los activos es el que seapodera materialmente de la cosa ajena, mientras otro, amn debrindarle apoyo con su presencia, impide que uno de los ofendidosacuda a solicitar auxilio.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DELPRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 369/97. Pedro Flores Peralta. 17 de abril de 1997.Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario:Carlos Daz Cruz.

    Amparo directo 341/97. Juan Francisco Mares Zrate, GustavoAzcrate Hernndez, Miguel ngel Rodrguez Ruiz y Ricardo BelloReyes. 19 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: ElviaDaz de Len de Lpez. Secretaria: Mara de la Luz RomeroHernndez.

    Amparo directo 681/97. Rodolfo Romero Elguera y Rafael PrezVasconcelos. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de votos.Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretaria: Miriam SoniaSaucedo Estrella.

    Amparo directo 625/97. Hermenegildo Basilio Rojas. 30 de mayode 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Daz de Len deLpez. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.

    Amparo directo 721/97. Arturo Garca Huerta. 17 de junio de 1997.

    Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario:

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    Ricardo Martnez Carbajal.

    Una vez delimitado lo que la Ley, Doctrina y jurisprudencia entienden por AUTOR

    MATERIAL, es preciso analizar y demostrar que nunca tuve participacin en losdelitos que se me imputan, ni a titulo de AUTOR MATERIAL, NI COMO

    COPARTICIPE, YA QUE NO ME COMETI NI INCURRI EN DELITO ALGUNO,

    POR NO HABER PARTICIPADO EN LOS HECHOS DELICTUSOS, QUE SE ME

    IMPUTAN.

    Ahora bien Autor Material en la comisin de un delito es toda persona que lleva a

    cabo la ejecucin material del hecho tpico, quien realiza la accin fsica de

    cometer el delito, esto es la participacin del Autor Material consiste en llevar a

    cabo la accin por si mismo en la ejecucin material del hecho delictivo y en

    concurrencia con otras PERSONAS QUIENES TAMBIEN INTERVIENEN EN LA

    EJECUCION MATERIAL DEL ILICITO, sin embargo, en el caso concreto que nos

    ocupa, no incurr ni comet delito alguno ni en la fecha en que ocurrieron los

    hechos ni en ninguna otra, esto es as por que el da 10 de diciembre de 2009 a

    las diez de la maana y en el lugar denominado la montaita, de la Congregacin

    de Snchez Taboada, del municipio de Hidalgotitlan, Veracruz, no estuve presente

    en dicho lugar y en la citada hora, tan cierto es esto, que el mismo denunciante

    EDUARDO NOEL MARTINEZ GUILLEN, EN SU DENUNCIA POR

    COMPARECENCIA DE FECHA 11 DE diciembre DE 2009, manifest que fueron

    nicamente CUATRO SUJETOS LOS QUE PARTICIPARON EN LA

    EJECUCION FISICA Y MATERIAL EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE

    ASALTO Y ROBO SIMPLE, TAL Y COMO SE APRECIA Y SE DEDUCE DE LAS

    MANIFESTACIONES REALIZADAS EN LA CITADA DENUNCIA POR

    COMPARECENCIA Y QUE EN SU PARTES CONDUCENTES DICE LO

    SIGUIENTE:

    andaba yo solo en la camioneta, cuando del monte por donde esta un lugar que

    lo conocen por la montaa en una curva y esta en despoblado yo iba a baja

    velocidad ya que es un camino de terracera y se encuentra en malas condiciones

    y me sali un sujeto moreno, gordo, que media como un metro setenta

  • 7/27/2019 Auto de Formal Prision Alfonso

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    centmetros, cabello chino, que vesta un short bermuda negro, sin playera,

    por que la playera color gris que traa la tenia colocada en la cara

    cubrindose el rostro, pero no tenia la cara bien cubierta se le vea el rostro, era

    belludo de los brazos, traa un reloj dorado, me apunto con el arma que era una

    arma larga tipo rifle, color caf, de las llamadas cuerno de chivo, ya que el

    cargador es largo curvo, por lo que me detuve fue a una distancia de unos cinco o

    diez metros ESTE ES EL PRIMER SUJETO QUE APARECE EN LA ESCENA

    EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS, DESCRIBIENDO EL DENUNCIANTE

    ESPECIFICAMENTE LA CONDUCTA REALIZADA, COMO LO FUE EL DE

    DETENER LA CAMIONETA Y APUNTARLO CON UN RIFLE.

    ya despus del monte salieron otros dos sujetos que uno vesta pantaln

    negro, con camisa de logotipo de PEMEX, color beige, traa una mascara

    blanca con negro, el tercer sujeto no lo distingu bien por que el sujeto que

    traa el rifle se acerco a mi me bajo de la camioneta me deca que no lo

    volteara a ver, ese sujeto me llevo al monte donde me quito mi cartera verde,

    con dibujos de un rinoceronte la etiqueta, un chavo en un patn, conteniendo

    el dinero que es la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS PESOS, producto de las

    ventas, mi licencia de manejo, mi celular marca LG, con un valor de dos mil

    cuatrocientos pesos, mi credencial de elector, los otros dos sujetos procedieron

    a bajar de la batea los productos como son vitaminas, desparasitante,

    lquidos para baar el ganado, antibiticos, anablicos, implantes,

    oxitocinas, que venan en cajas, un termo grande tipo hielera que venia con

    diferentes medicamentos, con un valor de mercanca aproximadamente

    como de ciento cincuenta mil pesos,.. EN ESTA PARTE DE LA NARRACION

    DE LA DENUNCIA POR COMPARECENCIA, APARECEN OTROS DOS

    SUJETOS, DONDE EL DENUNCIANTE DESCRIBE ESPECIFICAMENTE LA

    CONDUCTA QUE REALIZARON, CONSISTENTE EN BAJAR DE LA

    CAMIONETA QUE TRIPULABA, LOS PRODUCTOS VETERINARIOS.

    ya despus que vaciaron la camioneta llevndose el producto en una

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    camioneta que es una Nissan de cabina gris, con redila color vino que no vi

    las placas, donde estaba otro cuarto sujeto despus de que me soltaron...

    AQU SE MENCIONA AL CUARTO SUJETO QUE PARTICIPO EN EL ASALTO

    Y ROBO, Y QUE SU CONDUCTA CONSISTIO EN ESTAR EN LA CAMIONETA

    TIPO NISSAN DE CABINA GRIS, CON REDILA COLOR VINO, DESPUES DE

    LA MENCION A ESTOS SUJETOS, EL DENUNCIANTE NO MENCIONA QUE

    HAYA HABIDO UNA PERSONA MS, INCLUSO EN LA PARTE DE SU

    DENUNCIA TAMBIEN MENCIONO LO SIGUIENTE:

    que en ese momento iban saliendo los cuatro sujetos que me asaltaron con

    la camioneta, fueron los vecinos que se amontonaron y detuvieron a ese

    sujeto donde reconoc al momento uno de ellos que es el moreno gordo que

    traa el rifle, que ahora se que se llama JOSE VERA TOLENTINO, se haba

    cambiado el gordo ya traa pantaln de mezclilla azul una camisa color vino,

    botas amarillas, los vecinos cuando rodearon la camioneta dieron a viso a la

    polica municipal de Hidalgotitlan, Veracruz

    Que comparezco ante esta autoridad a presentar denuncia en contra de cuatro

    sujetos que ya estn detenidos y que responden a los nombres de EDWIN

    BERTOLDO SECUNDINO MARTINEZ, JOSE VERA TOLENTINO, ERICK

    ESPINOSA JAIME, JAVIER AVIANEDA ESPINOSA.

    que sealo sin temor a equivocarme a estos sujetos los cuales fueron

    intervenidos momentos despus en que me acababan de asaltar, lo cual se

    facilito por que dejaron mi camioneta con todo y llave y es por eso que me pude

    apresurar para irle a dar aviso a la autoridad del poblado ya mencionado que es el

    seor VICTOR JUAREZ, a quien le avise en su rancho ya que ah se encontraba

    lo conozco porque le vendo productos veterinarios y como me conoce fue que de

    inmediato se organizo con los pobladores para detener a las cinco personas

    que ahora se encuentran a la disposicin de esta autoridad y los sealo sin

    temor a equivocarme ya que ellos fueron los que me asaltaron.

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    del rancho ya mencionado; que el dueo del rancho como ya lo dije es el seor

    ALFONSO GONZLEZ GONZLEZ, quien se dio a la fuga a caballo, con

    rumbo desconocido que al parecer fue el que se llev el arma larga, que yo

    tena tres semanas de haber llegado a trabajar a ese rancho ya que yo vengo de

    Nicols Bravo, Quintana Roo, que yo me dedicaba a trabajar como pen, que

    yo no particip en ninguno de los asaltos, pero las otras personas detenidas

    s ya que a m no me daban acceso a la galera donde escondan los

    productos robados, que el vehculo que utilizaban para asaltar es la misma

    camioneta Nissan que se trajeron aseguradas los policas ya que en esa

    acarreaban el producto robado, que yo tanta una hora de haber llegado al

    rancho, cuando yo llegu vi al seor Alfonso Gonzlez en el rancho le dije

    que me pagara y me entreg dos mil setecientos pesos, que el seor

    Alfonso Gonzlez estaba con su esposa Lucia, quien estaba lavando que yo

    estaba en el predio comiendo solo cuando llegaron tres personas y un muchacho,

    que este muchacho lleg y apunt al seor moreno que viene a declarar conmigo

    que tiene una semana de haber llegado a trabajar que me entero que se llama

    Jos, al cual no conozco, pero trabajaba conmigo y lo seal y le dijo tu

    fuiste y dijo que l haba sido el que lo haba robado medicamentos para el

    ganado, que estas personas venan armados de escopetas calibre doce, que yo

    le pregunt que porque nos apuntaban y dijeron cllate que te vamos a dar un

    plomazo que ahorita va a venir la polica, que cuando llegaron ya no estaba el

    seor Alfonso, que en este momento se me pone a la vista el producto

    asegurado en la casa del seor Alfonso Gonzlez y de su esposa Lucia Avianeda,

    quiero manifestar que es el mismo que estaba en el interior de la casa es decir de

    la galera, as mismo la camioneta Nissan de redila la reconozco plenamente ya

    que es la que utilizaban para transportar el producto robado, que yo no tengo

    familiares en esta zona, ya que yo vine a trabajar al rancho los chicanitos, quien

    me mando fue JAVIER AVIANEDA, que es el hermano de la seora LUCIA, que

    en relacin a EDUARDO NOEL MARTNEZ GUILLEN, ya lo haba visto pasar

    vendiendo su producto pero no lo conoca, se que surte medicamentos en todos

    los ranchos de esa zona, que el va vendiendo su producto y cobrando el dinero en

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    junto con el mismo producto de abarrotes, que al momento de detenernos

    nosotros nos disponamos a venir a la Ciudad de Minatitln, Veracruz, en la

    misma camioneta Nissan propiedad de don Alfonso y nos acabbamos de

    baar, que ramos cuatro, que era el chavo gero Edwin, Javier Avianeda,

    el primo de Javier que no se como se llama y yo que venamos a Minatitln,

    Veracruz, ya que nosotros ya nos bamos a Quintana Roo, el gero, vena a

    llenar un tanque de gas, que cuando bamos saliendo del rancho fue cuando

    lleg un grupo de gente con dos camionetas que venan armados, con,

    escopetas, nos pararon y ellos despus de que nos pararon le hablaron a la

    polica, de Hidalgotitln, Veracruz, quienes llegaron de inmediato y nos

    entregaran, con ellos ya despus nos esposaron y nos subieron a la patrulla, ya

    que en ese momento traan al vendedor de los productos veterinarios y el chavo

    dijo que nosotros habamos sido y que ahora s que se llama EDUARDO NOEL

    MARTNEZ GUILLEN, quien de inmediato nos seal como las personas que

    lo asaltamos robndole sus productos veterinarios y tambin dijo que le

    habamos robado dinero, dijo que a mi me reconoci como l que portaba

    un arma larga, que le haba apuntado para bajarlo de la camioneta, que

    tambin dijo que me reconoci porque no traa bien cubierto el rostro en el

    momento del asalto y por un reloj que traa puesto, que mi reloj no supe

    donde qued porque se me cay, que tambin dijo que los dems sujetos

    detenidos haban participado en el asalto que l denunci . Que si se usar

    armas pero solamente en rifle, que ltimamente no he disparado, que a mi no me

    pagaban ningn salario en el rancho solo vine de visita, que la camioneta Nissan

    color gris con roja de redila que en este momento se me pone a la vista es la

    misma que la polica nos asegur ya que en esa nos andbamos transportando

    incluso pensbamos venir a la Ciudad de Minatitln, Veracruz, donde Edwin

    subi un tanque de gas para llenarlo ya que l tena que regresarse al rancho.-

    Que momentos antes de la detencin me cambi de ropa ya que me ba y me

    puse la que traigo ahorita que es una camisa manga larga de cuadros, un

    pantaln de mezclilla color azul, la ropa que me quit era una playera blanca, un

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    pantaln azul de mezclilla.- Que es todo lo que tiene que declarar como la verdad

    y firma

    DECLARACION DE ERICK ESPINOSA JAIMES.- Que yo no se nada al

    respecto ya que yo estaba de visita en la casa de mi prima Lucia Avianeda

    Espinosa, quien vive en el rancho los tres chica