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AUDITORIA AMBIENTAL Y ACTUALIZACION DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ESTACION DE SERVICIO “SAN ANDRES” COMERCIALIZADORA PETROLEOS Y SERVICIOS S.A., P&S PROVINCIA CHIMBORAZO

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AUDITORIA AMBIENTAL Y

ACTUALIZACION DEL PLAN

DE MANEJO AMBIENTAL

ESTACION DE SERVICIO

“SAN ANDRES”

COMERCIALIZADORA

PETROLEOS Y SERVICIOS

S.A., P&S

PROVINCIA CHIMBORAZO

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TABLA DE CONTENID

1. PRESENTACIÓN .................................................................................................................. 3

1.1. DATOS GENERALES .................................................................................................... 3

2. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 5

2.1 ANTECEDENTES. ......................................................................................................... 5

2.2 OBJETIVOS ................................................................................................................... 6

2.2.1 Objetivo general ......................................................................................................... 6

2.2.2 Objetivos Específicos ................................................................................................. 6

2.3 ALCANCE ...................................................................................................................... 7

2.4 DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA ............................................................... 8

2.5 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ............................................................................ 10

3. DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGIA ............................................................................ 32

3.1. PRE AUDITORÍA. ........................................................................................................ 32

3.1.1. Planificación. ........................................................................................................ 32

3.1.2. Revisión de información. ...................................................................................... 33

3.2. AUDITORÍA DE CAMPO. ............................................................................................ 34

3.3. POST – AUDITORÍA. ................................................................................................... 34

4. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES. ............................................................................ 36

4.1. DETALLE DE LAS ACTIVIDADES AUDITADAS. ........................................................ 36

4.1.1. Operaciones en la estación de servicio. ................................................................ 37

4.1.2. Proceso de recepción de combustibles. ................................................................. 37

4.1.3. Proceso de almacenamiento de combustibles. ...................................................... 38

4.1.4. Proceso de despacho de combustible. ................................................................... 40

4.2. Instalaciones existentes. .............................................................................................. 44

4.2.1 Áreas de circulación .................................................................................................. 44

4.2.2 Circulación peatonal .................................................................................................. 45

4.2.3 Tanques de almacenamiento de combustibles ......................................................... 45

4.2.4 Área administrativa ................................................................................................... 46

4.2.5 Equipos. ................................................................................................................... 46

4.2.6 Dispensador de aire y agua para el cliente ............................................................. 46

4.2.7 Baterías sanitarias ..................................................................................................... 47

4.2.8 Áreas verdes ............................................................................................................. 49

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4.2.9 Área de cisternas ..................................................................................................... 49

4.2.10 Bodega. ................................................................................................................... 50

5. Revisión de equipos. ........................................................................................................... 50

5.1 Generales. .................................................................................................................. 50

5.1.2 Equipo de lucha contra incendios. .............................................................................. 50

5.2 Revisión general de la operación. ............................................................................... 52

5.2.1 Descarga de combustible. ........................................................................................ 52

5.2.2 Distribución de combustible a vehículos. ................................................................. 52

5.3 Revisión de áreas específicas. .................................................................................... 53

5.3.1 Canaletas de recolección de aguas. ........................................................................ 53

5.3.2 Trampa de grasas. ................................................................................................... 54

5.3.3 Manejo de residuos líquidos. .................................................................................... 55

5.3.4 Diques. ..................................................................................................................... 56

5.3.5 Almacenamiento de productos. ................................................................................ 56

5.3.6 Manejo de Desechos en general: ............................................................................. 56

5.4 Revisión de registros y documentación. ........................................................................ 57

6. ANALISIS Y EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE

57

6.1. Hallazgos. .................................................................................................................... 58

6.2. MATRIZ DE HALLAZGOS. .......................................................................................... 58

6.2. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. ........................................... 74

6.3. Evaluación de Cumplimiento y Levantamiento de No Conformidades. ........................ 84

7. EVALUACIÓN AMBIENTAL. ............................................................................................... 85

7.1. Análisis de la Situación. ............................................................................................... 85

7.2. Evaluación Ambiental. .................................................................................................. 85

7.3. Condiciones existentes. ............................................................................................... 85

7.3.1. Áreas sensibles ambientalmente. ........................................................................ 85

7.3.2. Áreas sensibles socialmente. ............................................................................... 85

7.4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS ............................... ¡Error! Marcador no definido.

8. ACTUALIZACION DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL .................................................. 96

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1. PRESENTACIÓN

1.1. DATOS GENERALES

Tabla No. 1 Datos generales de la Estación de Servicio.

Nombre: Estación de Servicio " San Andrés "

Ubicación geográfica:

Coordenadas

X: 753956 Y: 982690

Parroquia San Andrés

Cantón Guano

Provincia Chimborazo

Dirección: Panamericana Norte Km 14 ½

Teléfono: (03) 2746205-0983352081-0986811988-0984761247

E- MAIL [email protected]

Fase de operaciones: Comercialización y venta de derivados del Petróleo.

Superficie: 2700 m2

Representante legal: Sr. Ángel Efraín Buenaño Araujo

Operadora: COMERCIALIZADORA PETROLEOS Y SERVICIOS S.A. P&S.

Representante técnico de la

comercializadora P&S.

Dr. Segundo Froilán Cáceres Acosta

Consultor: Margarita Soria (Consultor Ambiental con Licencia MAE-827-CI).

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Plazo de ejecución de la Auditoria

Ambiental:

30 días

LICENCIA AMBIENTAL NO.

La E/S no cuenta con Licencia Ambiental, esta Auditoría Ambiental

servirá de base para la obtención de dicho documento.

Equipo Consultor:

-----------------------------------------------------

Mercedes Margarita Soria Guano Ing. Ambiental

-----------------------------------------------------

José Guzmán Tecnólogo

Coordinación general y Logística

-----------------------------------------------------

Nelly Perugachi Ing. Ambiental

Líder del proyecto

-----------------------------------------------------

Susana Soria Tecnóloga Edición y documentación

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2. INTRODUCCIÓN

2.1 ANTECEDENTES.

La Ley de Hidrocarburos señala en el Art. 31, literal u) que Petroecuador y las contratistas o

asociados, en exploración y explotación de hidrocarburos, refinación, en transporte y en

comercialización, están obligados, en cuanto les corresponda a elaborar estudios de impacto

ambiental y planes de manejo ambiental para prevenir, mitigar, controlar, rehabilitar y compensar los

impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades. Estos estudios deberán ser

evaluados y aprobados por el Ministerio de Energía y Minas (actual Ministerio de Recursos Naturales

No Renovables) en coordinación con los organismos de control ambiental y se encargará de su

seguimiento ambiental, directamente o por delegación a firmas auditoras calificados para el efecto.

El Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el

Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº. 1215, publicado en el Registro Oficial Nº. 265 de

13 de febrero del 2001, dispone en su Art. 42 que la Subsecretaría de Protección Ambiental por

intermedio de la Dirección Nacional de Protección Ambiental (actual Subsecretaria de Calidad

Ambiental) auditará al menos cada dos años, o cuando por haberse detectado incumplimiento al

Plan de Manejo Ambiental el Subsecretario de Protección Ambiental así lo disponga, los aspectos

ambientales de las diferentes actividades hidrocarburíferas realizadas por los sujetos de control y en

el Art. 43 establece las directrices para la ejecución de las auditorías ambientales..

La Comercializadora PETROLEOS Y SERVICIOS S.A, cuenta con más de 280 estaciones de

servicios a nivel nacional, la Estación de Servicio San Andrés ubicada en la Provincia de Chimborazo

es una de ellas. La Estación de Servicio antes mencionada se encuentra en funcionamiento desde el

año 2004.

Con el objeto de cumplir lo establecido en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para

las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, la empresa PETROLEOS Y SERVICIOS S.A,, ha

decidido ejecutar la Auditoría Ambiental para Licenciamiento Ambiental de las estaciones de servicio

afiliadas a su red en el territorio del Ecuador, a fin de determinar si éstas cumplen con los requisitos

operacionales ambientales vigentes, identificando los riesgos e impactos que su operación

representa para el medio ambiente y verificar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental

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(Corporativo) y del Plan de Monitoreo Ambiental aprobados por la Autoridad.

Por otra parte la estación de servicio cuenta con:

Oficio de aprobación de la Auditoría Ambiental del período enero 2009-diciembre 2010. Nº.

MAE-DPACH-2015-0337.

Oficio de aprobación de los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría

Ambiental y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio SAN

ANDRÉS correspondiente al período enero 2011-diciembre 2014 con fines de licenciamiento.

Nº. MAE-DPACH-2015-0804.

Oficio de aprobación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de

Servicio SAN ANDRÉS, de propiedad del Sr. Efraín Buenaño, ubicada en la provincia de

Chimborazo. Nº. SPA-DINAPA-EEA-2005-000501820.

Certificado de Intersección para el proyecto Estación de Servicio SAN ANDRÉS, Oficio Nº.

MAE DNPCA-2009-2532.

2.2 OBJETIVOS

2.2.1 Objetivo general

Verificar el Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado por la Autoridad Ambiental

y la verificación del estricto cumplimiento del RAOHE, Texto Unificado de Legislación

Ambiental Secundaria (TULAS) y Ordenanzas Municipales locales y evaluación de las

medidas ambientales aplicadas.

2.2.2 Objetivos Específicos

Establecer la metodología a utilizarse, durante la elaboración de la Auditoría Ambiental, en

donde se evidencie cada uno de los aspectos ambientales que pudieran ocasionar alguna

alteración al ambiente.

Identificar todos los procesos o actividades que se desarrollan en las instalaciones de la

Estación de Servicio.

Establecer el Marco Legal e Institucional sobre el cual rigen las actividades de la Estación de

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Servicio.

Evaluar el cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción de la última auditoría

realizada y aprobada por la Autoridad competente.

Establecer medidas correctivas prácticas y eficaces para los hallazgos o no-conformidades

detectadas, mediante el plan de acción.

Actualizar el Plan de Manejo Ambiental anterior.

2.3 ALCANCE

El alcance de la auditoría se aplica a las actividades, operaciones y a todas las instalaciones de la

Estación de Servicio " San Andrés" y su entorno directo, para que pueda ser realmente aplicable a

toda la operación de la E/S y se abarque la totalidad del área de influencia directa determinada.

Además la auditoría ambiental se desarrollará del período, enero 2011- diciembre 2012 y

sobre enero 2013 a diciembre 2014, se obtendrá la licencia Ambiental.

Las operaciones a ser auditadas serán:

Descarga de combustibles.

Almacenamiento de combustibles.

Distribución/venta de combustibles.

Entre las instalaciones a ser auditadas serán:

Zona de almacenamiento de combustibles.

Zona de descarga de combustibles.

Zona de despacho de combustibles.

Zona de actividades complementarias tales como: generación de energía eléctrica de

emergencia, almacenamiento de desechos, trampa de grasas.

Áreas administrativas.

Para ello, se revisará toda la documentación relevante del proyecto en los siguientes temas:

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Diagnósticos y Planes de Manejo Ambiental.

Planes de Contingencia.

Informes Ambientales Anuales.

Monitoreo periódico.

2.4 DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA

El área de influencia de esta actividad queda definida considerando lo siguiente:

Centro de los tanques de almacenamiento de combustible.

Relación con distancia a avenidas principales, calles más transitadas o rutas.

Distancias a otras estaciones de servicio.

Existencia de establecimientos públicos o privadas importantes, ej. escuelas hospitales, etc.

Alrededor del proyecto se identifica establecimientos como talladores en piedra, aserradero, casas

de bloque, con techo de zinc, de una planta hasta dos pisos, existe un el campamento Panavial a

lado oeste terrenos de eucaliptos y la Panamericana.

Se toma en consideración un área de influencia directa a 200 metros, debido a las características del

proyecto tomando en consideración la guía de seguridad en caso de emergencias ONU, suficiente

para que cubra un riesgo de incendio o explosión, considerando este último como una fuente de

ignición.

Fotografía Nº. 1, Fotografía Nº. 2, Fotografía Nº. 3 y Fotografía Nº. 4 Área de Influencia

Directa

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Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio San Andrés. 30/04/2015.

Área de Influencia Indirecta (AII)

Considerando los factores descritos para el área de influencia directa, se tiene que el radio de

afectación comprende un espacio territorial de 400m alrededor del sitio de implantación de la

estación, en la cual se identificó que la incidencia del proyecto tendrá repercusión sobre el factor

paisaje y social, sin embargo no se debe dejar de lado la afectación que puede repercutir

indirectamente fuera del AID.

En este sentido se definió un área de influencia indirecta de mayor alcance, con la cual se pretende

identificar la percepción que tiene la comunidad respecto al funcionamiento de la estación de servicio

modificación del paisaje por su presencia, la inclusión de la infraestructura en las características

propias de la estética urbana del sector y cualquier disconformidad que los residentes tengan en

relación al proyecto.

Para el caso, de la estación se sitúa en un sector que presenta una superficie relativamente plana,

con un uso de suelo categorizado como una zona rural, en el cual predominan terrenos con

producción agrícola, viviendas (en promedio la altura es de uno a dos pisos construidas con bloque y

techo de zinc) casas en construcción, vulcanizadora, por lo tanto el área de influencia total

comprende un radio de 400m, medidos desde el sitio de implantación de la Estación de Servicio San

Andrés.

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Fotografía Nº. 5, Fotografía Nº. 6, Fotografía Nº. 7 y Fotografía Nº. 8 Área de Influencia

Indirecta

Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio San Andrés. 30/04/2015.

2.5 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

La Constitución de la República del Ecuador, R.O. Nº 449, del 20-10-2008. Artículos 14, 32 y 395.

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Art.14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la

biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la

recuperación de los espacios naturales degradados.

Art.15.- “El Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente

limpias y energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto”.

Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a

elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y

características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa del

consumidor; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por

deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios

públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.

Art. 66.-, (numeral 27) “Se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente

sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”,

promoviendo el uso de alternativas energéticas no contaminantes.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Dicha restauración será independiente de la

obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y

colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación

de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para

alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las

consecuencias ambientales nocivas.

Art. 95.‐ Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera

protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control

popular de los representantes y de las instituciones, del Estado y de la sociedad, en un proceso

permanente de construcción del poder ciudadano y del buen vivir. La participación se orientará por

los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,

solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés

público es un derecho, se ejerce a través de los mecanismos de la democracia representativa,

directa y comunitaria.

Art. 261.- numeral 11, El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: los recursos

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energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.

Art. 264.‐Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de

otras que determine la ley:

1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,

de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de

regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.

Ley de Gestión Ambiental, Registro Oficial Suplemento 418 de 10-sep-2004

Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados

que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los

organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo

principio rector será el precautela torio.

Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto

ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de

monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una

vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del

ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.

Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto

ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser

evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas.

La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará mediante

la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo,

a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.

Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el

agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente

afectada;

Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones

luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y,

La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio

histórico, escénico y cultural.

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través

de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán

consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el

sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta

garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o

maliciosas.

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El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política

de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los

contratos respectivos.

Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente

sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley,

pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de

carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.

Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o

industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a

los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del

régimen seccional autónomo. La información se presentar a la brevedad posible y las autoridades

competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En

caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de

veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Codificación 20, Registro Oficial

Suplemento 418 de 10 de septiembre del 2004.

Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las

correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de

Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, pueden perjudicar la salud y vida

humana, la floral, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir molestia.

Art. 2.- Para los efectos de esta ley, serán considerados como fuentes potenciales de la

contaminación del aire.

Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales, o

de otras que pudiere ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y que produzcan o pueden

producir contaminación al aire, deberán presentar a los Ministerios de Salud y del Ambiente, según

corresponda para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de

control que se proyectan aplicar.

Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y

regulaciones a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o

artificiales o a en las aguas marítimas.

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y

regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que pueden alterar la calidad del suelo y afectar a la

salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

Art. 11.- Para los efectos de esta ley, serán considerados como fuentes potenciales de

contaminación, las sustancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de

procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.

Ley de Hidrocarburos, inciso segundo del Art. 68 y Reglamento de autorización de comercialización

de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos a través de La Agencia de Regulación y

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Control Hidrocarburífero, ARCH, mediante Fax circular 087-ARCH-C-D-2011 de fecha 11 de abril del

2011, dispone que las estaciones de servicio cumplen con lo siguiente.

Realizar adecuaciones generales en las baterías sanitarias existentes (pisos, paredes ventilación,

iluminación, instalaciones, aparatos sanitarios, dispensadores de papel y jabón).

Que cada uno de sus distribuidores en el plazo de noventa (90) días deben construir instalaciones

sanitarias (norma INEN 293:2001) y ramplas de accesos (norma inen 2 245:2000) y facilidades para

el uso de las baterías sanitarias por parte de personas con capacidades especiales (PCE).

Ley Orgánica de Salud. Ley 67, Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de Diciembre del 2006.

Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá

las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud

humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales,

entidades públicas, privadas y comunitarias.

El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a

la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias

para la salud individual y colectiva.

Ley orgánica de recursos hídricos usos y aprovechamiento del agua (año ii-n°305) of. N° san-2014-

1178. De o6 de agosto de 2014

En el Art. 80 Vertidos: prohibiciones y control. Se considera como vertidos las descargas de aguas

residuales que se realicen directa o indirectamente en el dominio hídrico público. Queda prohibido el

vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales, aguas servidas, sin tratamiento y

lixiviados susceptibles de contaminar las aguas del dominio hídrico público.

Ley de hidrocarburo. Decreto supremo 2967, y publicada en el R.O. 711 de 15 de noviembre de

1978, contiene hasta la reforma del 24-nov-2011.

Art. 68.-Capitulo vii. Comercialización. El almacenamiento, distribución y venta al público en el país,

o una de estas actividades, de los derivados de los hidrocarburos será realizada por

PETROECUADOR o por personas naturales o por empresas nacionales o extranjeras, de

reconocida competencia en esta materia y legalmente establecidas en el país, para lo cual podrán

adquirir tales derivados ya sea en plantas refinadoras establecidas en el país o importarlos. En todo

caso, tales personas y empresas deberán sujetarse a los requisitos técnicos, normas de calidad,

protección ambiental y control que fije la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, con el fin

de garantizar un óptimo y permanente servicio al consumidor

Código orgánico integral penal. Registro oficial suplemento n° 180 del 10 de febrero de 2014: vigente

Art. 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o proporcione

información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de

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permisos ambientales, estudios de impacto ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales,

permisos o licencias de aprovechamiento forestal que provoquen el cometimiento de un error por

parte de la autoridad ambiental, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Código orgánico integral penal. Registro oficial suplemento N° 180 del 10 de febrero de 2014:

vigente

Art. 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o proporcione

información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de

permisos ambientales, estudios de impacto ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales,

permisos o licencias de aprovechamiento forestal que provoquen el cometimiento de un error por

parte de la autoridad ambiental, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Normas técnicas API 653, UL 58, ANSI/ASME B31.4, Código de Construcción, Manuales y

Procedimientos de los fabricantes de los equipos.

La norma API 653 hace referencia a los requisitos que deben cumplirse en la inspección, reparación,

modificación o nueva ubicación de tanques construidos según la norma API 650.

Aunque las normas API 650 y API 653, son, en muchos casos complementarias, y para una

completa visión de conjunto es necesario tener ambas en cuenta; la norma API 653 es la

herramienta idónea para el usuario de tanques atmosféricos.

API 653 está pensada para condiciones de servicio de los tanques. Esto elimina todas aquellas

trabas que supone aplicar para labores de mantenimiento un código pensado para la fabricación de

un componente.

La API 653 puede ser considerada una norma autónoma ya que, en el caso de un aparente conflicto

entre la norma API 653 y API 650 prevalece la norma API 653 durante las labores antes descritas.

Norma técnica NTE INEN-ISO 3864-1. Colores, señales y símbolos de seguridad

Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de prevenir

accidentes y peligros para la integridad física y salud de los trabajadores y personas en general que

habiten en el sector del proyecto, así como para hacer frente a ciertas emergencias derivadas de las

actividades del trabajo.

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Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2 226:2013: Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales

Peligrosos: Requisitos.

6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e

instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos materiales a lo

largo del proceso:

a) Embalaje. Rotulado y etiquetado.

b) Producción, c) Carga, d) Descarga, e) Almacenamiento, f) Manipulación, g) Disposición

adecuada de residuos, h) Descontaminación y limpieza

6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo

establecido en la Hoja de Seguridad de Materiales.

6.1.7.10 Almacenamiento

c.3) El almacenamiento debe contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los

materiales, en lugares y formas visibles.

c.4) El sitio de almacenamiento debe ser de acceso restringido y no permitir la entrada de personas

no autorizadas.

Texto Unificado Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente TULSMA, libro VI de la Calidad

Ambiental. Normas de Calidad Ambiental. Decreto ejecutivo Nº: 3516 del 31 de marzo del 2003.

Constan los siguientes Anexos:

Anexo 1: norma de calidad ambiental y descarga de efluentes: recurso agua.

Anexo 2: norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos

contaminados.

Anexo 3: norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión

Anexo 4: norma de calidad del aire ambiente.

Anexo 5: límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles y para

vibraciones.

Anexo 6: norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no

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peligrosos.

Anexo 7: listados nacionales de productos químicos prohibidos, peligrosos y de uso severamente

restringido que se utilicen en el Ecuador.

Decreto Nº.1040 reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos

en la ley de gestión ambiental. Mayo del 2008. nº 332

Art. 6.- De la Participación Social: La participación social tiene por objeto el conocimiento, la

integración y la iniciativa de la ciudadana para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación

de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental.

Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el

Ecuador, D.E. 1215, 2001.

Art. 1.- ámbito.- el presente reglamento ambiental y sus normas técnicas ambientales incorporadas

se aplicará a todas las operaciones hidrocarburíferas y afines que se llevan a efecto en el país. el

presente reglamento tiene por objeto regular las actividades hidrocarburíferas de exploración,

desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo

crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en

el área de influencia directa, definida en cada caso por el estudio ambiental respectivo.

De acuerdo con el artículo 77, Capítulo X del Reglamento Ambiental para las Operaciones

Hidrocarburíferas – Decreto 1215; establece que la comercialización de combustibles, lubricantes y

afines a los diferentes sectores de consumo “de conformidad con el Plan de Manejo Ambiental

deberán contar obligatoriamente con un equipo instalado para la recirculación de agua y la

recolección y recuperación de hidrocarburos: combustibles, grasas, aceites, etc. La instalación de

trampas de aceites y grasas en puntos estratégicos es obligatoria. Estos establecimientos deberán

llevar bajo su responsabilidad un registro mensual de los volúmenes de combustible, grasas y

aceites recuperados y de su disposición final.”

Art. 10 PROGRAMA Y PRESUPUESTO AMBIENTAL. Los sujetos de control, de conformidad con lo

que dispone el Art. 31, literales c, k, s, y t de la Ley de Hidrocarburos, deberán presentar hasta el

primero de diciembre de cada año, o dentro del plazo estipulado en cada contrato, al Ministerio de

Energía y Minas, el programa anual de actividades ambientales derivado del respectivo Plan de

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Manejo Ambiental y el presupuesto ambiental del año siguiente para su evaluación y aprobación en

base del respectivo pronunciamiento de la Subsecretaría de Protección Ambiental, como parte

integrante del programa y presupuesto generales de las actividades contractuales, que deberá

incluirlos aspectos de operaciones, de inversiones y gastos administrativos, rubros que a su vez

deberán estar claramente identificados en el presupuesto consolidado de los entes

mencionados.Decreto no.1040 reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social

establecidos en la ley de gestión ambiental. Mayo del 2008. nº 332

Art. 11 INFORME AMBIENTAL ANUAL Los sujetos de control, igualmente, presentarán a la

Subsecretaría de Protección Ambiental, hasta el treinta y uno de enero de cada año y conforme al

Formato No. 5 del Anexo 4 de este Reglamento, el informe anual de las actividades ambientales

cumplidas en el año inmediato anterior, como parte del informe anual de actividades contractuales.

Este informe deberá describir y evaluarlas actividades ambientales presupuestadas que han sido

ejecutadas, en relación con las que consten en el programa anual de actividades antes referido, sin

perjuicio de que la Subsecretaría requiera informes específicos en cualquier tiempo.

Art. 12 MONITOREO AMBIENTAL INTERNO Los sujetos de control deberán realizar el monitoreo

ambiental interno de sus emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas así como de la

remediación de suelos y/o piscinas contaminados. Reportar anualmente los resultados del monitoreo

a la SPA.

Art. 23. CALIDAD DE EQUIPOS Y MATERIALES. En todas las fases y operaciones de las

actividades hidrocarburíferas, se utilizarán equipos y materiales que correspondan a tecnologías

aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la protección del medio ambiente; se prohíbe el

uso de tecnología y equipos obsoletos.

Art. 24 MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y SUSTITUCIÓN DE QUÍMICOS

CONVENCIONALES.

Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales efectos

ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad

industrial;

b) Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no inundables y

cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase de productos;

c) Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumplirá con

las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas técnicas de

seguridad (material safety data sheet) que deben ser entregadas por los fabricantes para cada

producto;

d) En todas las actividades hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o biodegradables,

entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y desodorizantes domésticos e

industriales, digestores de desechos tóxicos y de hidrocarburos provenientes de derrames;

inhibidores parafínicos, insecticidas, abonos y fertilizantes, al menos que existan justificaciones

técnicas y/o económicas debidamente sustentadas; y,

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Art. 25 MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE CRUDO Y/O COMBUSTIBLES Para el manejo y

almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirán con lo siguiente:

a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores

sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las

señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como

sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR

vigentes, respecto al manejo de combustibles;

ART. 26. SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL Es responsabilidad de los sujetos de control, el

cumplimiento de las normas nacionales de seguridad e higiene industrial, las normas técnicas INEN,

sus regulaciones internas y demás normas vigentes con relación al manejo y la gestión ambiental, la

seguridad e higiene industrial y la salud ocupacional, cuya inobservancia pudiese afectar al

medioambiente y a la seguridad y salud de los trabajadores que prestan sus servicios, sea

directamente o por intermedio de subcontratistas en las actividades hidrocarburíferas contempladas

en este Reglamento.

ART. 27. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS E INSTALACIONES Se deberá disponer

de equipos y materiales para control de derrames así como equipos contra incendios y contar con

programas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo, especificados en el Plan de Manejo

Ambiental, así como documentado y reportado anualmente en forma resumida a través de la

Dirección Nacional de Protección Ambiental a la Subsecretaría de Protección Ambiental del

Ministerio de Energía y Minas.

ART. 28. MANEJO DE DESECHOS EN GENERAL

a) Reducción de desechos en la fuente.- Los Planes de Manejo Ambiental deberán incorporar

específicamente las políticas y prácticas para la reducción en la fuente de cada una de las

categorías de los desechos descritos en la Tabla No. 8 del Anexo 2 de este Reglamento;

ART. 29. MANEJO Y TRATAMIENTO DE DESCARGAS LÍQUIDAS Toda instalación, incluyendo

centros de distribución, sean nuevos o remodelados, así como las plataformas off-shore, deberán

contar con un sistema convenientemente segregado de drenaje, de forma que se realice un

tratamiento específico por separado de aguas lluvias y de escorrentías, aguas grises y negras y

efluentes residuales para garantizar su adecuada disposición.

Deberán disponer de separadores agua-aceite o separadores API ubicados estratégicamente y

piscinas de recolección, para contener y tratar cualquier derrame así como para tratar las aguas

contaminadas que salen de los servicios de lavado, lubricación y cambio de aceites, y evitar la

contaminación del ambiente. En las plataformas off-shore, el sistema de drenaje de cubierta contará

en cada piso con válvulas que permitirán controlar eventuales derrames en la cubierta y evitar que

estos se descarguen al ambiente. Se deberá dar mantenimiento permanente a los canales de

drenaje y separadores.

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ART. 30. MANEJO Y TRATAMIENTO DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA a) Emisiones a la

atmósfera.- Los sujetos de control deberán controlar y monitorear las emisiones a la atmósfera que

se emiten de sistemas de combustión en hornos, calderos, generadores y mecheros, en función de

la frecuencia, los parámetros y los valores máximos referenciales establecidos en la Tabla No. 3 del

Anexo 2 de este Reglamento. Los reportes del monitoreo ambiental interno se presentarán a la

Dirección Nacional de Protección Ambiental, según el Formato No. 4 establecido en el Anexo 4 de

este Reglamento y conforme a la periodicidad establecida en el artículo 12;

ART. 31.MANEJO Y TRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS a) Desechos inorgánicos.- Los

desechos no biodegradables provenientes de la actividad, deberán ser clasificados y evacuados de

las áreas de operaciones para su tratamiento, reciclaje y/o disposición, o enterrados en fosas

debidamente impermeabilizadas, como se describe específicamente en el Plan de Manejo

Ambiental;

Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos

derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 2024, R.O. Nº 445, del 1-11-2001.

Capítulo ii de la autorización para Comercializar Art. 11.- Requisitos para la Autorización: Dentro del

plazo de treinta días contados desde la fecha de la calificación de la solicitud, la comercializadora

deberá presentar copias certificadas de:

b. La póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra los daños a terceros, a

sus bienes y daños al medio ambiente que pudieren ocurrir en las instalaciones que operen y por la

manipulación de combustibles u otros productos derivados de los hidrocarburos, expedida por una

compañía de seguros establecida legalmente en el país, sin perjuicio de los seguros adicionales que

la comercializadora pudiera tener el Ministro de Energía y Minas establecerá cada año los montos

mínimos de las coberturas para cada caso en función del nivel de riesgo y del volumen de

combustibles.

Capitulo v de la distribución art. 28.- contratos de distribución: La vinculación entre una

comercializadora y distribuidora se realizará a través de un contrato de carácter privado, en el que se

deberá estipular expresamente, además de las cláusulas que las partes acuerden, la obligación de la

comercializadora de ejercer control a la distribuidora conforme a lo establecido en este reglamento, y

la suspensión del suministro o la terminación del contrato a pedido de la Dirección Nacional de

Hidrocarburos.

Art. 29.- Registro de Distribuidoras Las distribuidoras para operar previamente deberán registrarse

como tales ante la Dirección Nacional de Hidrocarburos

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del

Trabajo (Decreto N° 2393).

4. Las tuberías y bombas de trasvase deben estar dotadas de puestas a tierra durante las

operaciones de llenado y vaciado de los depósitos de líquidos inflamables.

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17. El acoplamiento y desacoplamiento de mangueras, así como todas las operaciones de

almacenamiento y trasvase, serán realizadas de forma que no se produzcan derrames de

combustibles.

Reglamento de prevención y protección contra incendios. Abril 2009. Nº 114.

9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para

prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.

Art. 300.- A todo vehículo que por cualquier circunstancia ingrese a la planta, debe colocársele un

dispositivo de “arresta llamas” en el tubo de escape, a fin de evitar la salida de chispas o llamas que

representen peligro de incendio o explosión.

Art. 301.- Todo el personal debe estar capacitado y6 entrenado para responder efectivamente ante

una emergencia de incendio.

Acuerdo ministerial Nº 091 publicado en el registro oficial Nº 430 del 4 de enero del 2007

- Quedan eximidos del monitoreo de emisiones los generadores emergentes, motores y bombas

contra incendios cuya tasa de funcionamiento sea menor a 300 horas por año. No obstante, si

dichas unidades no son sujetas a un mantenimiento preventivo estricto, la Dirección Nacional de

Protección Ambiental puede disponer que sean monitoreadas trimestralmente; y, - En las fases de

almacenamiento, transporte, comercialización, se procederá tal como indica el Anexo 2, Tabla 3 del

Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el

Ecuador, referente a la periodicidad de los muestreos y análisis.

Acuerdo Ministerial 142, publicado en Registro Oficial N°856 del 21 de diciembre del 2012. Acuerda

expedir los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales.

Acuerdo Ministerial 006: registro oficial N°. 006 con fecha 18 de febrero del 2014.

Segunda.- Convalidación.- Los procesos de regularización ambiental que iniciaron previo a la

expedición de este Acuerdo Ministerial culminaran conforme iniciaron.

Acuerdo ministerial 066, publicado en el Registro Oficial N° 36 - lunes 15 de julio de 2013 -

Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el

Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008.

Acuerdo Ministerial 026, de fecha 12 de mayo del 2008: Procedimientos para el Registro de

Generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento

ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos.

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Art.1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos, deberá

registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de

desechos peligrosos determinado en el Anexo A del presente Acuerdo.

ACUERDO MINISTERIAL 061 DE LA REFORMA AL TEXTO UNIFICADO DE

LEGISLACIÓN. AMBIENTAL SECUNDARIA, PUBLICADA EN EL R.O 316 DEL 04 DE

MAYO DE 2015.

Art. 9 Exclusividad para la emisión de la licencia ambiental de la Autoridad Ambiental Nacional.- El

permiso ambiental de cualquier naturaleza corresponde exclusivamente a la Autoridad Ambiental

Nacional, en los siguientes casos:

a) Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional por el Presidente de la

República; así como proyectos de prioridad nacional o emblemática, de gran impacto o riesgo

ambiental declarados por la Autoridad Ambiental Nacional;

b) Proyectos o actividades ubicados dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y

Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles con su respectiva zona de

amortiguamiento, Zonas Socio Bosque, ecosistemas frágiles y amenazados;

c) Aquellos correspondientes a los sectores estratégicos establecidos en la Constitución de la

República del Ecuador, que supongan alto riesgo e impacto ambiental definidos por la Autoridad

Ambiental Nacional; y,

d) En todos los casos en los que no exista una Autoridad Ambiental de Aplicación responsable.

Art. 30 De los términos de referencia.- Son documentos preliminares estandarizados o

especializados que determinan el contenido, el alcance, la focalización, los métodos, y las técnicas a

aplicarse en la elaboración de los estudios ambientales. Los términos de referencia para la

realización de un estudio ambiental estarán disponibles en línea a través del SUIA para el promotor

del proyecto, obra o actividad; la Autoridad Ambiental Competente focalizará los estudios en base de

la actividad en regularización.

CAPÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

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Art. 44 De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se

define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control

interesado en realizar un proyecto, obra o actividad.

La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de

actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socios ambientales esperados y la

pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e

incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables.

El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la

licencia ambiental.

Art. 45. De los mecanismos de participación.- Son los procedimientos que la Autoridad Ambiental

Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social.

Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a

lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad

Ambiental Nacional para el efecto.

Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el

proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de

participación.

Art. 46. Momentos de la participación- La Participación Social se realizará durante la revisión del

estudio ambiental, conforme al procedimiento establecido en la normativa que se expida para el

efecto y deberá ser realizada de manera obligatoria por la Autoridad Ambiental Competente en

coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, atendiendo a las particularidades de cada

caso.

SECCIÓN I GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y/O DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS

Art. 55. De la gestión integral de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos.- La gestión integral

constituye el conjunto de acciones y disposiciones regulatorias, operativas, económicas, financieras,

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administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación, que tienen la finalidad de dar a

los residuos sólidos no peligrosos el destino más adecuado desde el punto de vista técnico,

ambiental y socio-económico, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de

tratamiento, posibilidades de recuperación y aprovechamiento, comercialización o finalmente su

disposición final. Está dirigida a la implementación de las fases de manejo de los residuos sólidos

que son la minimización de su generación, separación en la fuente, almacenamiento, recolección,

transporte, acopio y/o transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final.

Una gestión apropiada de residuos contribuye a la disminución de los impactos ambientales

asociados a cada una de las etapas de manejo de éstos.

PARÁGRAFO I GENERACIÓN

Art. 86. Del generador de desechos peligrosos y/o especiales.- Corresponde a cualquier persona

natural o jurídica, pública o privada que genere desechos peligrosos y/o especiales derivados de sus

actividades productivas o aquella persona que esté en posesión o control de esos desechos. El

fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa que luego de su

utilización o consumo se convierta en un desecho peligroso o especial, tendrá la misma

responsabilidad de un generador, en el manejo del producto en desuso, sus embalajes y desechos

de productos o sustancias peligrosas.

Art. 87. Del manifiesto único.- Es el documento oficial mediante el cual, la Autoridad Ambiental

Competente y el generador mantienen la cadena de custodia. Dicha cadena representa un estricto

control sobre el almacenamiento temporal, transporte y destino de los desechos peligrosos y/o

especiales producidos dentro del territorio nacional.

En casos específicos en que el prestador de servicio (gestor) se encuentre en posesión de desechos

peligrosos y/o especiales, los cuales deban ser transportados fuera de sus instalaciones, también

aplicará la formalización de manifiesto único con el mismo procedimiento aplicado para el generador.

Art. 88. Responsabilidades.- Al ser el generador el titular y responsable del manejo de los desechos

peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, es de su responsabilidad:

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a) Responder individual, conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que

efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la

normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que

involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e

irrenunciable;

b) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante la

Autoridad Ambiental Nacional o las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable, para lo cual

la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante

Acuerdo Ministerial y en conformidad a las disposiciones en este Capítulo.

El registro será emitido por punto de generación de desechos peligrosos y/o especiales. Se emitirá

un sólo registro para el caso exclusivo de una actividad productiva que abarque varios puntos donde

la generación de desechos peligrosos y/o especiales es mínima, de acuerdo al procedimiento

establecido en la norma legal respectiva.

c) Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y/o

especiales, para lo cual presentarán ante la Autoridad Ambiental Competente, el Plan de

Minimización de Desechos Peligrosos, en el plazo de 90 días, una vez emitido el respectivo registro;

d) Almacenar los desechos peligrosos y/o especiales en condiciones técnicas de seguridad y en

áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN y/o normas

nacionales e internacionales aplicables; evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verifi

cando la compatibilidad de los mismos;

e) Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento

de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el

traslado de los mismos;

f) Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la

norma técnica aplicable;

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g) Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo,

únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con el permiso ambiental correspondiente

emitido por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable;

h) Demostrar ante la Autoridad Ambiental Competente que no es posible someter los desechos

peligrosos y/o especiales a algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus

instalaciones, bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por la

Autoridad Ambiental Nacional,

i) Completar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o

especiales previo a la transferencia; este documento crea la cadena de custodia desde la generación

hasta la disposición final; el formulario de dicho documento será entregado por la Autoridad

Ambiental Competente una vez obtenido el registro de generador de desechos peligrosos y/o

especiales;

j) Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante la Autoridad Ambiental

Competente;

k) Declarar anualmente ante la Autoridad Ambiental Competente para su aprobación, la generación y

manejo de desechos peligrosos y/o especiales realizada durante el año calendario. El generador

debe presentar la declaración por cada registro otorgado y esto lo debe realizar dentro de los

primeros diez días del mes de enero del año siguiente al año de reporte. La información consignada

en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá

solicitar informes específicos cuando lo requiera. La periodicidad de la presentación de dicha

declaración, podrá variar para casos específicos que lo determine y establezca la Autoridad

Ambiental Nacional a través de Acuerdo Ministerial.

El incumplimiento de esta disposición con llevará a la anulación del registro de generador, sin

perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar;

l) Mantener un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y/o

especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos

que incluya entradas y salidas, nombre del desecho, su origen, cantidad transferida y almacenada,

destino, responsables y firmas de responsabilidad;

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m) Proceder a la actualización del registro de generador otorgado en caso de modificaciones en la

información que sean requeridos;

n) Los generadores que ya cuenten con el permiso ambiental de su actividad y que estén en

capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deberán actualizar su Plan

de Manejo Ambiental, a fin de reportar dicha gestión a la Autoridad Ambiental Competente. Las

operaciones de transporte de desechos peligrosos, eliminación o disposición final de desechos

peligrosos y/o especiales que realicen, deberán cumplir con los aspectos técnicos y legales

establecidos en la normativa ambiental aplicable; en caso de ser necesario, se complementará con

las normas internacionales aplicables.

Art. 89. Del reporte.- Las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable acreditadas ante el

Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo alcance de acreditación lo permita, tienen la obligación de

llevar y reportar una base de datos de los registros de generadores de desechos peligrosos y/o

especiales de su jurisdicción, a la Autoridad Ambiental Nacional, bajo los procedimientos

establecidos para el efecto.

El generador reportará a la Autoridad Ambiental Competente, en caso de producirse accidentes

durante la generación y manejo de los desechos peligrosos y/o especiales, en un máximo de 24

horas del suceso. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción prevista en la legislación

ambiental aplicable y sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiese lugar.

Art. 90. Anulación del registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales.- La cancelación

procederá en los siguientes casos:

a) A solicitud del generador, siempre y cuando sea debidamente sustentada. La solicitud de

anulación del registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales debe ser realizada por las

personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas, mediante comunicación

escrita dirigida a la Autoridad Ambiental Competente ante la cual se encuentra registrado, anexando

los sustentos técnicos y las razones por las cuales dicho establecimiento o instalación ya no genera

desechos peligrosos y/o especiales y por tanto, solicita la anulación del registro.

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La Autoridad Ambiental Competente debe evaluar la información ambiental presentada por el

generador y verificarla mediante inspección técnica, antes de aprobar la anulación del registro.

b) Por el cese o traslado de las actividades del establecimiento generador de desechos peligrosos

y/o especiales que cuenta con el respectivo registro, a una nueva jurisdicción. En caso de traslado,

debe anular el registro obtenido de acuerdo a lo indicado en el literal

a) del presente artículo y tramitar el nuevo registro.

c) Por suspensión o revocatoria del permiso ambiental correspondiente.

PARÁGRAFO II

ALMACENAMIENTO

Art. 91 Del almacenaje de los desechos peligrosos y/o especiales.- Los desechos peligrosos y/o

especiales deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto las

normas técnicas pertinentes establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad

Nacional de Normalización, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional

aplicables en el país. Los envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados

únicamente para este fin, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de

incompatibilidad de los desechos peligrosos y/o especiales con ciertos materiales.

Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen natural o

artificial, el envasado, almacenamiento y etiquetado deberá además, cumplir con la normativa

específica emitida por autoridad reguladora del Ministerio de Electricidad y Energía

Renovable o aquella que la reemplace.

Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas nacionales o extranjeras que prestan el

servicio de almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales, estarán sujetos al proceso de

regularización ambiental establecido en este Libro, pudiendo prestar servicio únicamente a los

generadores registrados.

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Art. 92. Del período del almacenamiento.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o

especiales en las instalaciones, no podrá superar los doce (12) meses contados a partir de la fecha

del correspondiente permiso ambiental. En casos justificados, mediante informe técnico, se podrá

solicitar a la Autoridad Ambiental una extensión de dicho periodo que no excederá de 6 meses.

Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos peligrosos y/o especiales dentro de

sus instalaciones, este debe garantizar que se tomen las medidas tendientes a prevenir cualquier

afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por todos los efectos

ocasionados.

En caso de inexistencia de una instalación de eliminación y/o disposición final, imposibilidad de

accesos a ella u otros casos justificados, la Autoridad Ambiental Competente podrá autorizar el

almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales por períodos prolongados, superiores a los

establecidos en el presente artículo. En este caso, la Autoridad Ambiental Nacional emitirá las

disposiciones para el almacenamiento prolongado de los desechos peligrosos y/o especiales y su

control.

Art. 93 De los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos.- Los lugares para

almacenamiento deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

a) Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos

peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de

montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de

seguridad y bomberos en casos de emergencia;

b) Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias

primas o productos terminados;

c) No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas;

d) El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal

autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y

que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso;

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e) En los casos en que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya procedencia

indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación deberá contar con un

detector de radiaciones adecuadamente calibrado. En caso de hallazgos al respecto, se debe

informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable o aquella que la

reemplace;

f) Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de

contingencia;

g) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e

impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos

peligrosos que se almacenen, así como contar con una cubierta (cobertores o techados) a fi n de

estar protegidos de condiciones ambientales como humedad, temperatura, radiación y evitar la

contaminación por escorrentía;

h) Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos para

contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del

contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir

derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado;

i) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en

lugares y formas visibles;

j) Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán

mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; y,

k) Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales.

Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con algunas de

estas condiciones en caso de piscinas o similares, si se justifica técnicamente que existe dispersión

de contaminantes al entorno, ni riesgo de afectación a la salud y el ambiente, para lo cual se deberá

realizar estricto control y monitoreo, el mismo que se estipulara en el estudio ambiental respectivo.

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Art. 95. Del etiquetado.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos

y/o especiales, debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas

emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Nacional de Normalización y las normas

internacionales aplicables al país, principalmente si el destino posterior es la exportación.

La identificación será con etiquetas de un material resistente a la intemperie o marcas de tipo

indeleble, legible, ubicadas en sitios visibles.

Art. 96. De la compatibilidad.- Los desechos peligrosos y/o especiales serán almacenados

considerando los criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas

emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Nacional de Normalización y las normas

internacionales aplicables al país; no podrán ser almacenados en forma conjunta en un mismo

recipiente y serán entregados únicamente a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,

nacionales o extranjeras, que cuenten con la regularización ambiental emitida por la Autoridad

Ambiental Competente.

Art. 97. De la transferencia.- El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un

gestor autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la cadena de custodia de estos

desechos a través de la consignación de la información correspondiente de cada movimiento en el

manifiesto único. El prestador de servicio está en la obligación de formalizar con su firma y/o sello de

responsabilidad el documento de manifiesto provisto por el generador en el caso, de conformidad

con la información indicada en el mismo.

Art. 98. Del libro de registro de movimientos.- El prestador de servicios (gestor) de almacenamiento

conforme al alcance de su permiso ambiental que corresponda, debe llevar un libro de registro

(bitácora) de los movimientos (fechas) de entrada y salida de desechos peligrosos indicando el

origen, cantidades, características y destino final que se dará a los mismos.

Art. 99. Declaración Anual.- El prestador de servicio de almacenamiento debe realizar la declaración

anual de la gestión de los desechos almacenados, bajo los lineamientos que se emitan para el

efecto, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año siguiente. La información

consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la autoridad competente,

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quien podrá solicitar informes adicionales cuando lo requiera. En casos específicos, la periodicidad

de la presentación de la declaración será establecido por la Autoridad Ambiental Nacional.

3. DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGIA

La metodología utilizada para la realización de la Auditoría Ambiental para la operación de la

Estación de Servicio, se fundamenta en el procedimiento establecido con base en el desarrollo

secuencial de las operaciones, el cual se presenta en tres etapas genéricas:

Actividades pre-auditoría en oficina, incluyendo la revisión documental en la oficina de

administración de la Estación de Servicio a ser auditada.

Inspección de campo, incluyendo la revisión documental in situ.

Actividades post-auditoría en oficina, con elaboración de informes y recomendaciones.

La Auditoría se fundamenta básicamente en el seguimiento del Plan de Manejo Ambiental y la

normativa ambiental vigente, orientado a detectar en primer lugar todas las no conformidades,

incumplimientos y debilidades en cuanto al cumplimiento de procedimientos de levantamiento y

presentación de información ambiental (estudios, planes, presupuestos, reportes de monitoreo,

informes, etc.).

3.1. PRE AUDITORÍA.

En esta fase, el grupo auditor realizó las siguientes actividades previas a la inspección de campo:

3.1.1. Planificación.

Revisión de los objetivos de la auditoría y especificaciones de la operación de la Estación de

Servicio a ser auditada.

Programación de las actividades a ser realizadas: pre-auditoría, inspección de campo, post-

auditoría.

Distribución de responsabilidades y actividades entre los miembros del grupo auditor.

Coordinación de detalles logísticos tanto internamente como con el propietario de la Estación

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de Servicio a ser auditada.

Preparación de la información mínima a ser revisada, incluyendo los antecedentes

(comunicaciones, aprobaciones, informes, etc.) preparados por el Ente de Control.

3.1.2. Revisión de información.

El Auditor Líder comenzó la tarea de revisar la información disponible dentro de las cuales se detalla

las siguientes:

Revisión de la información suministrada y avance desde la revisión anterior.

Repaso de los antecedentes de problemas ambientales existentes, mediante el inventario y

análisis de las demandas, conflictos, reclamos efectuados por la comunidad, la auditoría

ambiental u otras autoridades competentes, en períodos anteriores, utilizando las soluciones

dadas y las actividades pendientes de realización.

Revisión de la normativa ambiental aplicable, Plan de Manejo Ambiental y los estándares

propios que tuviere el propietario de la Estación de Servicio.

Revisión del avance en manejo de recursos y mecanismos utilizados para ejercer el control y

monitoreo ambiental por parte del propietario de la Estación de Servicio a ser auditada, como

por ejemplo, Plan de Manejo Ambiental, Plan de Contingencias, Plan de Monitoreo, sistemas

de registro de información ambiental, etc.

Asignación de responsabilidades en la revisión.

Una vez revisados los antecedentes, el Auditor Líder realizó las siguientes actividades:

Asignación de las áreas de responsabilidad al grupo auditor.

Distribución de la información entre los miembros del equipo.

Elaboración del programa detallado de trabajo para la inspección de campo.

Entrega de documentos de campo.

Los miembros del equipo auditor:

Revisión de la información sobre los antecedentes.

Elaboración conjunta con el auditor líder las guías definitivas de auditoría.

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Reunion pre – auditoria.

Se realizó la reunión previa a la inspección de campo, al final de la etapa de planeación. En esta

reunión participó todo el equipo auditor y el responsable de la operación de la Estación de Servicio a

ser auditada.

3.2. AUDITORÍA DE CAMPO.

Dentro de la auditoría de campo se realizó las siguientes actividades:

Coordinación del trabajo de campo.

Identificación de las personas de contacto en el sitio: Administrador de la Estación de Servicio.

Coordinación del apoyo logístico requerido: Vehículos de la consultora, permiso de ingreso a

la Estación de Servicio por parte de la comercializadora, establecer fecha y hora de las visitas

de campo.

Visita a la Estación de Servicio para observar la ejecución de los procesos de

almacenamiento y comercialización de combustibles.

Entrevistas a las personas encargadas de la administración y operación de la Estación de

Servicio.

Revisión de la información proporcionada en la Estación de Servicio.

Revisión del cumplimiento de las medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental.

Adicionalmente se tomó fotografías de la situación de la Estación de Servicio.

3.3. POST – AUDITORÍA.

A) Actividades de procesamiento en oficina / post-auditoría.

Una vez en oficina se procedió a evaluar los resultados obtenidos y elaborar el presente informe que

incluirá todas las recomendaciones y observaciones a las instalaciones, operación, mantenimiento,

administración, etc.

B) Evaluación ambiental de la fase auditada.

La evaluación ambiental de las actividades susceptibles de provocar alteraciones sobre los

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componentes socio- ambientales, consistió esencialmente en su confrontación con el ambiente

donde está realizándose, con la finalidad de identificar, describir, evaluar y calificar los impactos

efectivos y posibles.

Partiendo de este criterio se analizaron las etapas y acciones específicas de las operaciones frente a

elementos como la vegetación, la fauna, la atmósfera, la calidad del agua, etc., si fuere del caso.

Esta evaluación constituye la base que se utilizará para la determinación de las medidas ambientales

a recomendar y los programas del plan de acción ambiental, así como el establecimiento de sus

prioridades.

C) Resultados de la evaluación.

Los resultados de la revisión fueron evaluados por el grupo auditor en conjunto. Con el propósito de

desarrollar conclusiones lógicas y sustentables.

Cada criterio de revisión (evaluación) recibirá una calificación estandarizada para determinar el

desempeño ambiental en las actividades hidrocarburíferas auditadas, conforme al siguiente

esquema:

C Conformidad

Esta calificación se aplica a toda actividad, instalación o práctica

que se ha realizado o se encuentra dentro de las restricciones,

indicaciones o especificaciones expuestas en el Plan de Manejo

Ambiental y las Leyes Aplicables.

nc- No conformidad menor

Esta calificación implica una falta leve frente al Plan de Manejo

Ambiental y/o Leyes Aplicables, dentro de los siguientes criterios:

fácil corrección o remediación, rápida corrección o remediación, bajo

costo de corrección o remediación, evento de magnitud pequeña,

extensión puntual, poco riesgo e impactos menores.

NC+ No Conformidad Mayor

Esta calificación implica una grave falta frente al Plan de Manejo

Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ también

puede ser aplicada al tenerse repeticiones periódicas de no

conformidades menores.

OBS Observación

Esta calificación implica oportunidades de mejora que ayudan al

Auditado a establecer y realizar de manera más efectiva sus

actividades.

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4. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES.

4.1. DETALLE DE LAS ACTIVIDADES AUDITADAS.

Durante la aplicación de la Auditoría Ambiental se realizó el levantamiento de la correspondiente

información para describir en detalle respecto del diseño y funcionamiento de la estación de servicio,

basado en las buenas prácticas de ingeniería, así como en normas técnicas y disposiciones emitidas

por los constructores de los equipos e instalaciones.

Las siguientes operaciones básicas del funcionamiento de la E.S., son entre otras:

Trasvase de combustibles desde tanqueros hacia tanques fijos en tierra

Almacenamiento de los combustibles en tanques fijos subterráneos o superficiales.

Despacho de combustibles a través de los dispensadores o surtidores de combustibles.

Las obras civiles realizadas en el área de una estación de servicio, abarcan en su totalidad las

construcciones, las mismas que por lo general están ocupados por la siguiente infraestructura:

Zona de abastecimiento, que está conformada por una o varias islas con sus respectivos

surtidores del tipo electrónico.

Zona de tanques para combustibles (extra, súper y diésel), tienen recubrimiento de fibra de

vidrio y pintura.

Área de despacho.

Sala de máquinas (generador, compresor y tablero eléctrico).

Área para SS.HH.

Área para oficinas y Administración.

Canales perimetrales, trampas de grasas y aceites.

Cisterna para almacenamiento y abastecimiento de agua potable de la red pública.

Sistema de seguridad contra incendios (cisterna y extintores).

Servicio de aire y agua al cliente.

Se detalla a continuación los procesos existentes de la estación de servicio.

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4.1.1. Operaciones en la estación de servicio.

La operación de venta, comienza por la recepción de los combustibles, los cuales vienen

transportados desde los terminales hasta la Estación de Servicio por Auto-tanques. Los combustibles

son almacenados en tanques desde los cuales son impulsados por bombas sumergibles hasta las

islas de venta por medio de tuberías enterradas, desde donde son entregadas al cliente final a través

de surtidores.

En la figura Nº. 1 Se muestra un esquema del proceso.

Figura Nº. 1 Diagrama de Flujo de Operaciones en la Estación de Servicio " San

Andrés”.

4.1.2. Proceso de recepción de combustibles.

La recepción de combustible se realiza en el patio de descarga desde los tanqueros cisternas hacia

los tanques de almacenamiento. El combustible se descarga a través de mangueras flexibles con

acoples herméticos hasta las bocas de llenado de los tanques.

La operación de descarga se realiza desde el auto - tanque directamente hacia los tanques de

almacenamiento, por gravedad, esta operación dura aproximadamente 30 minutos y depende de la

cantidad de combustible que se cargue.

Tanques

almacenamiento

Islas de

abastecimiento

Dispensadores

Cliente

Final

ALMACENAJE

EXPENDIO

D

E

S

C

A

R

G

A

Auto tanque

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El proceso de descarga de combustible cumple un procedimiento corporativo que reúne todas las

recomendaciones de seguridad necesarias. Estas recomendaciones de seguridad son

responsabilidad de la administración y deben ser cumplidas por todo el personal de la Estación de

Servicio.

Adicionalmente se debe indicar que en el área de descarga se encuentra instalado el sistema que

conecta una pinza a tierra, lo cual sirve para evitar alguna contingencia al momento de la descarga.

Se encuentra en perfectas condiciones (Ver Fotografía Nº. 9)

Fotografía Nº. 9 Pinzas a tierra.

Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio San Andrés. 30/04/2015.

4.1.3. Proceso de almacenamiento de combustibles.

Los tanques disponen de la correspondientes tubería de venteo en tubo galvanizado de 2” de

diámetro con válvulas de seguridad, para evitar la salida de gases y además para evitar el ingreso de

agua, a 5 metros sobre el piso, la instalación de los tanques se ha realizado sobre una base de

concreto.

Los tanques de almacenamiento de combustibles son cilíndricos, horizontales, atmosféricos, con

doble pared, provistos de un sistema intersticial de fugas, fabricados bajo estándares UL 58 y UL

1746.

El diseño, fabricación y montaje se ha realizado dando cumplimiento a los códigos y normas

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aplicables tanto nacionales como ASTM, API, ASME, NFPA, UL, ANSI y EPA o equivalentes. La

tubería de llenado de tanques es galvanizada de 4".

La estación de servicio expende combustible para lo cual tiene instalado cuatro tanques subterráneo,

de los cuales dos son de 4.245 galones de capacidad para súper, uno de 8.250 galones de

capacidad para gasolina extra, y uno de 12.442/12.431 galones de capacidad para gasolina diesel.

La tubería de venteo está en buenas condiciones y están en forma separada una para cada tanque

de almacenamiento cuentan con sus respectivas válvulas de presión para evitar la fuga de gases

desde el interior de los tanques (Ver Fotografía Nº.10)

Fotografía Nº. 10 Sistema de venteo de los Tanques de almacenamiento

Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio San Andrés. 30/04/2015.

Los tanques de almacenamiento de combustible se encuentran en un área no inundable,

considerando que la E/S se ubica en la Vía.

La capacidad de los tanques se demuestra en la siguiente tabla.

Tabla Nº. 2 Tanques de almacenamiento de combustibles y sus capacidades.

COMBUSTIBLE CANTIDAD DE TANQUES CAPACIDAD EN GALONES.

Diesel 2 12.442/12.431

Súper 1 4245

Extra 1 8250

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Las bocas de llenado

Se encuentran pintadas y cuentan con cubetos de contención para goteo de combustible (Ver

Fotografías Nº. 11 y Nº. 12)

Fotografía Nº. 11 Área de descarga de combustible y Fotografía Nº. 12 Bocatomas

Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio San Andrés. 30/04/2015.

4.1.4. Proceso de despacho de combustible.

El suministro de combustible a los clientes se lo hace desde los surtidores operados por los

despachadores. Los surtidores tienen un sistema automático para el control de llenado que evita que

se produzcan derrames de combustible.

Para el despacho de combustibles es obligatorio el cumplimiento de ciertas reglas de normas de

seguridad, por ejemplo, se despacha únicamente a vehículos que tengan su motor y aire

acondicionado apagados y a vehículos de transporte público que no mantengan pasajeros en su

interior. Está prohibido fumar en la estación o utilizar cualquier elemento que produzca chispa.

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Fotografía Nº. 13 Señalización de Seguridad

Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio San Andrés. 30/04/2015.

Estas y otras consideraciones constituyen un pocedimiento normal para las estaciones de servicio y

es requisito obligatorio para la operación.

La Estación de Servicio cuenta con dos islas (Tabla Nº. 3), la cual están construída en hormigón, al

igual que el área de despacho.

Tabla Nº. 3 Islas de Despacho.

ISLAS DE DESPACHO.

NÚMERO DE

DISPENSADORES

TIPO DE

COMBUSTIBLE

Isla 1 2 Extra/Diesel

Isla 2 2 Súper/ Extra/Diesel

Isla 3 1 Súper/ Extra

OBSERVACIONES DEL AUDITOR:

Protectores de metal

Las islas de despacho de combustibles cuentan con protectores de metal y por otro, columnas de

hormigon que sirven de soporte de la marquesina. Estas protecciones permiten asegurar, aún más,

la integridad física de los dispensadores ante eventuales o coilisiones por parte de los vehículos que

se aproximan para ser abastecidos de combustibles (Ver fotografía Nº. 14).

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Fotografía Nº. 14 Protectores de metal

Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio San Andrés. 30/04/2015.

Marquesina

La estación de servicio cuenta con tres islas de despacho de combustible están protegidas por una

marquesina el área donde se reposta por unos módulos de base cuadrada aproximadamente de 8 x

11 metros, de aproximadamente 5 mts, de altura. Reúne las condiciones suficientes para resguardar

a los trabajadores de las inclemencias del tiempo. En el cielo falso de la marquesina se halla

instalados seis y cuatro iluminarias de características antideflagrantes, proporcionando una

adecuada luminosidad en el área de trabajo para las operaciones nocturnas. Los frisos de la cubierta

está compuesta de planchas horizontales metálicas, pintadas con un fondo amarillo, rojo y con líneas

gruesas con los colores distintivos de la Comercializadora P&S. La marquesina se soporta sobre

seis columnas de hormigón respectivamente. La marquesina se encuentra en buen estado de

mantenimiento, pintada y no se observa daños estructurales, goteras o desprendimiento de láminas

que puedan poner en peligro la integridad de la estructura.

La forma de la marquesina es ractangular, la armonía estética con la forma del terreno (Ver

fotografía Nº. 15).

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Fotografía Nº. 15 Marquesina

Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio San Andrés. 30/04/2015.

Dispensadores de Combustible

El sistema de despacho de combustible está compuesto por cinco dispensadores electrónicos,

modernos, marca Wayne, de los cuales en la isla uno funciona el surtidor de extra/súper, cuatro

mangueras, isla dos, súper/diésel y extra/diésel, con ocho mangueras, en la isla tres uno es de

diésel con dos mangueras y extra/diésel, con cuatro mangueras.

Los equipos se hallan en buen estado de operación y permiten el control automático de la venta,

tanto en galones como en dólares. Estos equipos son controlados desde un panel central (Tablero

Eléctrico), el mismo que dispone de un botón de parada de emergencia para el apagado global del

sistema. El Tablero Eléctrico se halla ubicado dentro de un cuarto.

Las mangueras de despacho son flexibles y de un material adecuado para el manejo de

combustibles. Se encuentran en buen estado de operación no observandose fugas o liqueos de

combustibles a través de las mismas. Las pistolas de llenado disponen de un gatillo graduable para

alto y bajo flujo. El acople de la pistola o pitón de despacho con la manguera flexibles es hermético.

Los dispensadores disponen internamente una válvula de impacto que ciera el flujo de la bomba

electro sumergible en caso de produccirce algún choque o impacto contra el equipo.

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Fotografía Nº. 16 Carcterísticas de los dispensadores

Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio San Andrés. 30/04/2015.

4.2. INSTALACIONES EXISTENTES.

En la inspección que se realizó se puede determinar que las instalaciones de la Estación de Servicio

San Andrés se encuentran en buen estado, pues cuenta con una edificación de hormigón armado y

de estructura metálica. La implantación general de la E/S se presenta en la Fotografía Nº.17.

Fotografía Nº. 17 Implantación de la Estación de Servicio.

Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio San Andrés. 30/04/2015.

4.2.1 Áreas de circulación

Circulación vehicular

El área de circulación vehicular, así como el área de circulación alrededor de las islas son de

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pavimento rígido con acero de refuerzo, con un terminado liso a fin de evitar las tareas de limpieza y

drenaje adecuado de las aguas lluvia. El área alrededor de las islas, surtidores y dispensadores

cuentan con sistemas de drenaje de tal manera que garantice recolectar las emulsiones de agua y

combustible hacia la trampa de grasas y aceites ubicados en el sitio adecuado de la estación de

servicio.

4.2.2 Circulación peatonal

El área de circulación peatonal cumple con las normas de arquitectura y urbanismo, con acabados

antideslizantes.

4.2.3 Tanques de almacenamiento de combustibles

En relación a los tanques de almacenamiento de combustibles, se encuentran dentro de un cuarto y cuentan

con tuberías de venteo las mismas que se encuentran acondicionadas para cada uno de los tanques (Ver

fotografía Nº. 18).

Fotografía Nº. 18 Tanques de almacenamiento de combustibles

Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio San Andrés. 30/04/2015.

Conforme los resultados del trabajo de inspección técnica los tanques tienen vida util de 15 años,

pueden seguir operando. Como resultado de la operación de la inspección visual, el cuerpo cilindrico

y casquetes del tanque estacionarios no preentan signos de severa corosión ni deformaciones, así

co signos de liqueo por fisuras, sin embargo se recomiendad que durante el proceso de

mantenimioento y limpieza se realice la inspeción de liqueo.

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4.2.4 Área administrativa

Se cuenta con una oficina con el equipo necesario para la ejecución de sus actividades diarias.

(Computadoras, teléfonos, materiales de oficina).

4.2.5 Equipos.

Generación de energía eléctrica.

La Estación de Servicio cuenta con un generador de energía eléctrica de emergencia, de marca

Deutz, cuenta con una potencia de 43.5 hp, cuyo tanque de combustible de 10 galones de capacidad

se encuentra incorporado y posee dique de contención en caso de derrame (Ver Fotografía Nº. 19)

Fotografía Nº. 19 Generador de emergencia.

Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio San Andrés. 30/04/2015.

El generador se encuentra en un lugar destinado para este fin en la E/S, el piso impermeabilizado,

según los registros del período auditado, el generador se utilizó en forma eventual, con un

promedio de 6.25 hrs/mes lo que da un valor anual estimado de 75 hrs, este valor no supera los

límites máximos permisibles, por lo tanto no sobrepasa las 300 horas al año de funcionamiento.

4.2.6 Dispensador de aire y agua para el cliente

Servicio de aire y agua

La estación de servicio dispone de un dispensador de aire y agua para los vehículos que requieren

de este servicio que está ubicado adecuadamente, de tal manera que no interrumpe la libre

circulación vehicular que ingresan a abastecerse de combustibles.

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Fotografía Nº. 20 Dispensador de agua y aire

Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio San Andrés.

30/04/2015.

En la Estación de Servicio se cuenta con un compresor, de marca Kellogg American INC con una

capacidad de 3 Hp el mismo que mantiene buenas condiciones de aquí se realiza la toma de aire,

servicio que brinda la estación adicional a la venta de combustible. (Ver Fotografía Nº. 21).

Fotografía Nº. 21 Compresor.

Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio San Andrés. 30/04/2015.

4.2.7 Baterías sanitarias

Al momento de la inspección mantenían los implementos necesarios (jabón líquido, papel higiénico,

secador eléctrico) para brindar un servicio eficiente, y se encontraban en buenas condiciones (Ver

fotografía Nº. 22 a 25).

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Fotografía Nº. 22 y Fotografía Nº. 23, Fotografía Nº. 24 y Fotografía Nº. 25 Baterías Sanitarias.

Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio San Andrés. 30/04/2015.

Se debe indicar además que si existen servicios higiénicos exclusivos para personas con

capacidades especiales. (Ver fotografía Nº. 26 y 27).

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Fotografía Nº. 26 y Fotografía Nº. 27 Baterías Sanitarias.

Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio San Andrés. 30/04/2015.

4.2.8 Áreas verdes

Ornamentación

La vegetación incorpora factores funcionales y ornamentales, sin representar algún tipo de peligro o

problema para la operación de la estación de servicios, así como evitar posibles incendios, las

misma se encuentran en buen estado de conservación, lo cual ayuda a brindar una mejor imagen de

la E/S ante los clientes (Ver fotografía Nº. 28).

Fotografía Nº. 28 Jardinera

Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio San Andrés.

30/04/2015.

4.2.9 Área de cisternas

En esta área se dispone de la cisterna de almacenamiento de agua para consumo

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Emergente.

4.2.10 Bodega.

La E/S no cuenta con una bodega.

5. Revisión de equipos.

5.1 Generales.

Al momento de la visita de campo, se verifica que la Estación de Servicio cuenta con equipos en

buen estado para la ejecución de sus actividades. Se debe destacar que existen facturas/certificados

de mantenimientos externos realizados a los tanques de almacenamiento en el período 2011 – 2012

y no se evidencia del año 2013 y 2014 y para surtidores e instalaciones eléctricas de igual manera.

(Ver copia en Anexos Nº 2).

5.1.2 Equipo de lucha contra incendios.

La Estación de Servicio dentro del equipo de lucha contra incendios cuenta con cinco extintores de

polvo químico seco (PQS) para combatir cualquier conato de incendio, los mismos que se

encuentran recargados. (Ver copia de factura en Anexos Nº 2). Además, la estación ha obtenido los

Certificados del Cuerpo de Bomberos de San Andrés de los años 2011-2012, no se evidencia 2013

y 2014 (Ver copia en Anexos Nº 2).

En la Tabla Nº. 4, Se indican los extintores, su tipo, capacidad y su ubicación en la Estación de

Servicio (Ver fotografía Nº. 24).

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Tabla Nº.4 Lista de extintores ubicados en la Estación de Servicio San Andrés.

Fotografía Nº. 29 Fotografía Nº. 30 Fotografía Nº. 31 Extintor ubicado en

área de Islas

Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio San Andrés. 30/04/2015.

CANTIDAD UBICACIÓN TIPO CAPACIDAD ÚLTIMA FECHA DE

RECARGA.

1 Islas PQS- Polvo

Químico Seco

20 Lbrs. Septiembre de 2014

1 Islas PQS- Polvo

Químico Seco

20 Lbrs. Septiembre de 2014

1 Gabinete contra

incendios

PQS- Polvo

Químico Seco

10 Lbrs. Septiembre de 2014

1 Area de descarga PQS- Polvo

Químico Seco

100 Lbrs. Septiembre de 2014

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5.2 Revisión general de la operación.

5.2.1 Descarga de combustible.

Dentro de la inspección realizada se pudo observar que P&S, al momento de la descarga de

combustible tiene en consideración las siguientes actividades para que sean ejecutadas por el

personal que labora en la Estación de Servicio:

1. Dirigir al Auto- tanque a la zona de descarga y comprobar que esté bien estacionado y

apagado el motor del vehículo.

2. Conectar la pinza de conexión estática al chasis del vehículo antes de iniciar la descarga.

3. El conductor y encargado de recibir al auto - tanque, utilizarán los elementos de protección

personal (guantes, botas antideslizantes, mascarilla y arnés) cuando se suban a la cisterna a

verificar la medición.

4. Revisar el comprobante o guía de despacho, confirmando el producto y volumen solicitado.

5. Ubicar extintores alrededor del auto - tanque en plan de ataque según las HAPA (Halar,

Apretar, Presionar, Abaniquear).

6. Verificar que los tanques de almacenamiento a recibir, tengan el espacio suficiente para la

recepción.

7. Comprobar la calidad del combustible visualmente con un recipiente viendo el color y olor del

mismo.

8. Conectar las mangueras y acoples entre el auto - tanque y tanques de almacenamiento.

9. Realizar la descarga de forma lenta, para evitar electricidad estática.

10. Firmar la recepción conforme por parte del operador, entregar al conductor la recepción y

retirar el auto - tanque de la zona de descarga.

5.2.2 Distribución de combustible a vehículos.

En la E/S se cuenta con normas para la distribución de combustible a vehículos tanto livianos como

pesados. Solamente se distribuye combustible a vehículos que mantengan el motor completamente

apagado, se mantiene la prohibición de despacho a vehículos de transporte público que mantengan

pasajeros dentro de la unidad.

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Fotografía Nº. 32 Despacho de combustible

Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio San Andrés. 30/04/2015.

5.3 Revisión de áreas específicas.

5.3.1 Canaletas de recolección de aguas.

Las escorrentías recogidas por el sistema de canaletas, son conducidas a las trampas de grasas,

por donde pasan antes de su descarga al alcantarillado.

El área de despacho de combustibles cuenta con canaletas de recolección de efluentes, las cuales

se encuentran en buen estado y se observa que se mantienen limpia las canaletas, los efluentes

ingresan al sumidero de la trampa de grasas (Ver fotografías Nº. 34-36).

Fotografía Nº. 33 Y Fotografía Nº. 34, Fotografía Nº. 35 Y Fotografía Nº. 36 Canaleta y Rejillas

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Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio San Andrés. 30/04/2015.

5.3.2 Trampa de grasas.

El lavado de las pistas ocasiona que el agua arrastre resto de combustible y detergentes. Este

residuo líquido es conducido a la trampa de grasas, a través de los canales perimetrales de las islas.

La trampa de grasa funciona correctamente por medio de sistema de cámaras interconectadas

mediante tubería de PVC, cuenta con codos tipo cuello de ganso y las tapas de las cámaras son de

concreto , está ubicada fuera del área de tránsito vehicular (Ver fotografía Nº. 37). Sin embargo al

momento de la auditoria en campo se observa que no se mantiene limpia la trampa de grasa.

Fotografía Nº. 37 Trampa de grasas.

Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio San Andrés. 30/04/2015.

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5.3.3 Manejo de residuos líquidos.

Los efluentes que se generan en la estación son producto básicamente del lavado de las pistas, para

lo cual se utilizan detergentes y desengrasantes biodegradables.

(Ver MSDS año 2011 al 2012 en Anexos Nº 2).

Los residuos líquidos productos de la limpieza de la trampa de grasas son llevados por la empresa

Hazwat, quienes como gestores calificados le dan el tratamiento indicado y disposición final a los

mismos.

(Ver Hoja de seguimiento/certificado HAZWAT 2011 y 2012 en Anexos Nº 2).

La Estación de Servicio cuenta con un recipiente para el almacenamiento de los desechos líquidos

peligrosos generados por la limpieza periódica de la trampa de grasas y la limpieza interior de

tanques de almacenamiento de combustible. Sin embargo no cuenta con la señalética de restricción

y etiquetas (Ver fotografía Nº. 33).

Fotografía Nº. 38 recipientes de desechos

Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio San Andrés. 30/04/2015.

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5.3.4 Diques.

En el área de descarga de combustible tiene un dique perimetral para la contención de pequeños

derrames. Existe un dique pequeño en las bocas de la descarga de combustibles para contener los

pequeños derrames eventuales que se producen al descargar del auto-tanque a los tanques de

almacenamiento de combustibles minimizando la contaminación ambiental.

5.3.5 Almacenamiento de productos.

En la E/S no hay almacenamiento de productos químicos, además se evidencia en la pista en una

estantería con lubricantes de venta al por menor.

5.3.6 Manejo de Desechos en general:

Reducción de desechos en la fuente

No se evidencia, registros o documento alguno en cuanto a políticas o prácticas para la reducción de

desechos en la fuente.

Clasificación

La Estación de Servicio, cuenta con recipientes para clasificar los desechos generados. El área se

encuentra señalizada (Ver fotografía Nº. 39).

Fotografía Nº. 39 recipientes de desechos reciclables

Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio San Andrés. 30/04/2015.

Disposición

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Los desechos de papel, cartón, plástico y orgánicos, son llevados por el carro recolector de la ciudad

de Riobamba.

Registros y documentación

Se lleva registros de los volúmenes y/o cantidades generadas en formato de medio ambiente y

seguridad industrial. Se adjunta registros en anexo Nº 2.

5.4 Revisión de registros y documentación.

Para la evaluación del cumplimiento de las medidas ambientales propuestas en el Plan de Manejo

Ambiental Corporativo y la normativa ambiental vigente se revisaron los siguientes registros:

Registro de entrega de equipos de protección personal a los trabajadores.

Registros de capacitaciones.

Registro de mantenimiento de tanques.

Registros de recarga de extintores.

Registros de la entrega de desechos.

Certificado de Inspección a Tanques de combustibles, entre otros.

6. ANALISIS Y EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA

NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE

Para la calificación de las no conformidades menores y las no conformidades mayores, se han

considerado los criterios y principios fundamentales señalados en la Disposición Segunda –

Auditoría Ambiental – de la Disposición Final del Libro VI – De la Calidad Ambiental del Texto

Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria (TULAS).

C: Conformidad.- Esta calificación se aplica a toda actividad, instalación o práctica que se ha

realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicaciones o especificaciones expuestas en el

Plan de Manejo Ambiental y las Leyes Aplicables.

nc- No conformidad menor.- Esta calificación implica una falta leve frente al Plan de Manejo

Ambiental y/o Leyes Aplicables, dentro de los siguientes criterios: fácil corrección o remediación,

rápida corrección o remediación, bajo costo de corrección o remediación, evento de magnitud

pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores.

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NC+: No Conformidad Mayor.- Esta calificación implica una grave falta frente al Plan de Manejo

Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ también puede ser aplicada al tenerse

repeticiones periódicas de no conformidades menores.

OBS: Observación.- Esta calificación implica oportunidades de mejora que ayudan al Auditado a

establecer y realizar de manera más efectiva sus actividades.

6.1. HALLAZGOS.

A continuación se presenta la Tabla No. 5 de identificación de hallazgos y observaciones

encontradas en el proceso de auditoría.

6.2. MATRIZ DE HALLAZGOS.

El fundamento principal de la Auditoría Ambiental de La estación, es la medición de los parámetros

ambientales y su respectiva evaluación frente a las regulaciones ambientales que la cobijan. Debido

a las características y componentes de las actividades se entiende aspectos ambientales a ser

evaluados son:

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A continuación se presenta el formato en donde se realizará la evaluación al cumplimiento de normativa ambiental.

Tabla No. 5 Reporte de Hallazgos encontrados. REGLAMENTO AMBIENTAL A LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS DEL ECUADOR.

No. HALLAZGO ARTÍCULO CONTENIDO OBSERVACIÓN EVALUACIÓN

1

Art. 10 PROGRAMA Y

PRESUPUESTO AMBIENTAL.

Los sujetos de control, de conformidad con lo que dispone el Art. 31, literales c, k, s, y t de la Ley de Hidrocarburos, deberán presentar hasta el primero de diciembre de cada año, o dentro del plazo estipulado en cada contrato, al Ministerio de Energía y Minas, el programa anual de actividades ambientales derivado del respectivo Plan de Manejo Ambiental y el presupuesto ambiental del año siguiente para su evaluación y aprobación en base del respectivo pronunciamiento de la Subsecretaría de Protección Ambiental, como parte integrante del programa y presupuesto generales de las actividades contractuales, que deberá incluirlos aspectos de operaciones, de inversiones y gastos administrativos, rubros que a su vez deberán estar claramente identificados en el presupuesto consolidado de los entes mencionados.

Existe el oficio de aprobación del Programa y Presupuesto Ambiental año 2012, no se evidencia del año 2011, 2013 y 2014.

NC+

2 Art. 11

INFORME AMBIENTAL ANUAL

Los sujetos de control, igualmente, presentarán a la Subsecretaría de Protección Ambiental, hasta el treinta y uno de enero de cada año y conforme al Formato No. 5 del Anexo 4 de este Reglamento, el informe anual de las actividades ambientales cumplidas en el año inmediato anterior, como parte del informe anual de actividades contractuales. Este informe deberá describir y evaluarlas actividades ambientales presupuestadas que han sido ejecutadas, en relación con las que consten en el programa anual de actividades antes referido, sin perjuicio de que la Subsecretaría requiera informes específicos en cualquier tiempo.

No se evidencia el oficio de aprobación del año 2011, 2012, 2013 y 2014.

NC+

3 Art. 12

MONITOREO AMBIENTAL INTERNO

Los sujetos de control deberán realizar el monitoreo ambiental interno de sus emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas así como de la remediación de suelos y/o piscinas contaminados. Reportar anualmente los resultados del monitoreo a la SPA.

No se evidencia los oficios de aprobación en el

periodo auditado. NC+

4

Art. 23. CALIDAD DE EQUIPOS Y

MATERIALES.

En todas las fases y operaciones de las actividades hidrocarburíferas, se utilizarán equipos y materiales que correspondan a tecnologías aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la protección del medio ambiente; se prohíbe el uso de tecnología y equipos obsoletos.

Todos los equipos que se encuentra operativos en la E/S, se evidencian en buen estado y pertenecen a tecnologías aceptables para la prestación del servicio.

C

5

Para el manejo y almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente: a) Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales efectos ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial;

Las capacitaciones se impartieron de forma anual, según el plan de Manejo Ambiental actualizado del año 2007, desde el año 2011, 2012, Sin embargo no se evidencia registros de capacitación impartida durante el año 2013 y 2014.

nc-

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6

Art. 24 MANEJO DE

PRODUCTOS QUÍMICOS Y

SUSTITUCIÓN DE QUÍMICOS

CONVENCIONALES.

b) Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no inundables y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase de productos;

No hay almacenamiento de productos químicos en la E/S.

N/A

7

c) Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas técnicas de seguridad (material safety data sheet) que deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto;

No hay almacenamiento de productos químicos en la E/S.

N/A

8

d) En todas las actividades hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores parafínicos, insecticidas, abonos y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas debidamente sustentadas; y,

Se anexa hojas MSDS del desengrasante biodegradable que se utiliza en la estación en el periodo auditado (Ver en anexos Nº 2).

C

9

e) En todas las operaciones hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas se aplicarán estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a cantidades en general y productos peligrosos especialmente, las cuales se identificarán detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental.

Aplican las indicaciones de las hojas técnicas realizadas por parte de proveedor del desengrasante.

C

10

Art. 25 MANEJO Y

ALMACENAMIENTO DE CRUDO Y/O COMBUSTIBLES

Para el manejo y almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente: a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles;

Calificado en el Hallazgo Nº 5

11 b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables; deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor;

Se evidencia que los tanques de almacenamiento de combustible se encuentran enterrados, herméticamente cerrados.

C

12

El tanque de combustible del generador se encuentra incorporado a la fuente, tiene una capacidad de 10 glns y cuenta con un dique perimetral para contención de fugas.

C

13 d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra;

Todas las instalaciones de la E/S se encuentran conectadas a tomas a tierra.

C

14 e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que contaminen el ambiente;

Se evidencia la inspección de tanques de almacenamiento de combustibles año 2011 y 2012, no se evidencia del 2013 y 2014

NC+

15 f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La Los tanques se encuentran en una zona no C

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instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos;

inundable.

16 g) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite.

Hallazgo No 11

17 ART. 26.

SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

Es responsabilidad de los sujetos de control, el cumplimiento de las normas nacionales de seguridad e higiene industrial, las normas técnicas INEN, sus regulaciones internas y demás normas vigentes con relación al manejo y la gestión ambiental, la seguridad e higiene industrial y la salud ocupacional, cuya inobservancia pudiese afectar al medioambiente y a la seguridad y salud de los trabajadores que prestan sus servicios, sea directamente o por intermedio de subcontratistas en las actividades hidrocarburíferas contempladas en este Reglamento. Es de su responsabilidad el cumplimiento cabal de todas las normas referidas, aún si las actividades se ejecutan mediante relación contractual con terceros. Toda instalación industrial dispondrá de personal profesional capacitado para seguridad industrial y salud ocupacional, así como de programas de capacitación a todo el personal de la empresa acorde con las funciones que desempeña.

Calificado en el Hallazgo Nº 5

18

ART. 27. OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS E

INSTALACIONES

Se deberá disponer de equipos y materiales para control de derrames así como equipos contra incendios y contar con programas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo, especificados en el Plan de Manejo Ambiental, así como documentado y reportado anualmente en forma resumida a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.

En la estación de servicio se mantiene un contenedor de arena para contener posibles derrames, sin embargo no está señalizado y tapado. Se cuenta con extintores recargados en las áreas de islas de despacho y área de descarga.

Obs.

19 Calificado en el Hallazgo Nº 2

20

El mantenimiento y recarga al equipo contra incendios, se ha realizado para los años 2011, 2012, no se evidencia para los años 2013 y 2014 y durante la auditoria se evidencio que los extintores se encuentran recargados y en estado óptimo.

Obs.

21 Durante la operación y mantenimiento se dispondrá, para respuesta inmediata ante cualquier contingencia, del equipo y materiales necesarios así como personal capacitado especificados en el Plan de Contingencias del Plan de Manejo Ambiental, y se realizarán periódicamente los respectivos entrenamientos y simulacros.

Calificado en el Hallazgo Nº 5 y Nº 17

22 El mantenimiento a equipos e C

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instalaciones se ha efectuado durante los años 2011 y 2012, no se evidencia del año 2013 y 2014 (Ver en Anexos Nº 2).

23

ART. 28. MANEJO DE

DESECHOS EN GENERAL

a) Reducción de desechos en la fuente.- Los Planes de Manejo Ambiental deberán incorporar específicamente las políticas y prácticas para la reducción en la fuente de cada una de las categorías de los desechos descritos en la Tabla No. 8 del Anexo 2 de este Reglamento;

No se ha implementado medidas para Reducción de desechos en la fuente.

nc-

24 b) Clasificación.- Los desechos constantes en la Tabla No. 8 del Anexo 2 de este Reglamento serán clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a normas ambientales y conforme al Plan de Manejo Ambiental;

Se evidencia la presencia de contenedores para la clasificación de desechos reciclables, existe señalización como residuos reciclables. Son entregados al carro recolector perteneciente a Panavial. Existe recipientes para el manejo de los residuos peligroso ubicados adecuadamente en área de almacenamiento temporal de los desechos peligrosos ubicado a lado este.

C

25

c) Disposición.- Se prohíbe la disposición no controlada de cualquier tipo de desecho. Los sitios de disposición de desechos, tales como rellenos sanitarios y piscinas de disposición final, contarán con un sistema adecuado de canales para el control de lixiviados, así como tratamiento y monitoreo de éstos previo a su descarga;

N/A Ya que en la E/S no existen sitios de disposición de desechos, tales como rellenos sanitarios y piscinas de disposición final.

N/A

26

d) Registros y documentación.- en todas las instalaciones y actividades hidrocarburíferas se llevarán registros sobre la clasificación de desechos, volúmenes y/o cantidades generados y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de desechos conforme a la Tabla No. 8 del Anexo 2 de este Reglamento.

Del mes de enero y noviembre del año 2011. Para el año 2012 se presenta registros de los meses de enero a diciembre. Durante el año 2013 no se presenta registros correspondiente a los meses de enero a diciembre y mes de enero a diciembre del 2014, sobre el manejo de los residuos no peligroso y peligrosos generados en el proyecto Certificación y hoja de seguimiento del retiro de desechos contaminados (HAZWAT) de los años 2011 al 2012. No se evidencia registro de la salida de desechos reciclables en el periodo auditado. No se presenta registros del manejo de los desechos peligrosos y no peligrosos en el año ,2013 y 2014.

Obs

27 ART. 29. Toda instalación, incluyendo centros de distribución, sean nuevos o remodelados, así como las La E/S, cuenta con un sistema de canaletas C

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MANEJO Y TRATAMIENTO DE

DESCARGAS LÍQUIDAS

plataformas off-shore, deberán contar con un sistema convenientemente segregado de drenaje, de forma que se realice un tratamiento específico por separado de aguas lluvias y de escorrentías, aguas grises y negras y efluentes residuales para garantizar su adecuada disposición. Deberán disponer de separadores agua-aceite o separadores API ubicados estratégicamente y piscinas de recolección, para contener y tratar cualquier derrame así como para tratar las aguas contaminadas que salen de los servicios de lavado, lubricación y cambio de aceites, y evitar la contaminación del ambiente. En las plataformas off-shore, el sistema de drenaje de cubierta contará en cada piso con válvulas que permitirán controlar eventuales derrames en la cubierta y evitar que estos se descarguen al ambiente. Se deberá dar mantenimiento permanente a los canales de drenaje y separadores.

alrededor de las islas de despacho de combustible, al momento de la auditoria se evidencio que las mismas están en buen estado.

28

La E/S cuenta con uno separador de grasas para el área de las islas de despacho y del área de descarga. Se evidencia registros de medio ambiente y seguridad industrial, durante el mes de enero a noviembre año 2011 y 2012, sin embargo no cuenta registros, con el manejo de la limpieza a la trampa de grasas para el 2013, 2014 (Ver registros de Medio Ambiente y Seguridad Industrial en Anexos Nº 2).

Obs

Mediante la Auditoria en campo la trampa de grasas no se mantiene limpia.

Obs

29 El área de descarga tiene canaleta que direccione hacia la trampa de grasas.

C

30 b) Disposición.- Todo efluente líquido, proveniente de las diferentes fases de operación, que deba ser descargado al entorno, deberá cumplir antes de la descarga con los límites permisibles establecidos en la Tabla No. 4 del Anexo 2 de este Reglamento.

Los análisis Cumplen con los límites permisibles

establecidos en la normativa ambiental vigente,

año 2011 el DQO durante el primer semestre

sobrepasa los límites máximos permisibles y

2012 todos los parámetros evaluados en los dos

semestres, cumplen con los límites permisibles,

sin embargo no presenta del año 2013 y 2014.

NC+

31 e) Aguas negras y grises.- Todas las aguas servidas (negras) y grises producidas en las instalaciones y durante todas las fases de las operaciones hidrocarburíferas, deberán ser tratadas antes de su descarga a cuerpos de agua, de acuerdo a los parámetros y límites

N/A N/A

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constantes en la Tabla No. 5 del Anexo 2 de este Reglamento.

32

ART. 30. MANEJO Y

TRATAMIENTO DE EMISIONES A LA

ATMÓSFERA

a) Emisiones a la atmósfera.- Los sujetos de control deberán controlar y monitorear las emisiones a la atmósfera que se emiten de sistemas de combustión en hornos, calderos, generadores y mecheros, en función de la frecuencia, los parámetros y los valores máximos referenciales establecidos en la Tabla No. 3 del Anexo 2 de este Reglamento. Los reportes del monitoreo ambiental interno se presentarán a la Dirección Nacional de Protección Ambiental, según el Formato No. 4 establecido en el Anexo 4 de este Reglamento y conforme a la periodicidad establecida en el artículo 12;

No se evidencia que se haya utilizado el

generador en los registros del mes de enero a

noviembre para el año 2011 de igual manera

desde el mes enero – diciembre del año 2012 no

se registra horas de uso del generador. No cuenta

con registro para el año 2013 y 2014.

nc-

33

b) Monitoreo de tanques y recipientes.- Se deberán inspeccionar periódicamente los tanques y recipientes de almacenamiento así como bombas, compresores, líneas de transferencia, y otros, y adoptar las medidas necesarias para minimizar las emisiones. En el Plan de Manejo Ambiental y en las medidas de Seguridad Industrial y mantenimiento se considerarán los mecanismos de inspección y monitoreo de fugas de gases en dichas instalaciones. Una vez al año se deberá monitorear el aire ambiente cercano a las instalaciones mencionadas; los resultados se reportarán en el Informe Ambiental Anual.

Calificado en el hallazgo Nº 2

34

c) Fuentes fijas de combustión.- Los equipos considerados fuentes fijas de combustión en las operaciones hidrocarburíferas serán operados de tal manera que se controlen y minimicen las emisiones, las cuales se deberán monitorear en función de las frecuencias ,parámetros y valores máximos referenciales establecidos en la Tabla No. 3 del Anexo 2 de este Reglamento.

Calificado en el hallazgo Nº 31

35 ART. 31. MANEJO Y

TRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS

a) Desechos inorgánicos.- Los desechos no biodegradables provenientes de la actividad, deberán ser clasificados y evacuados de las áreas de operaciones para su tratamiento, reciclaje y/o disposición, o enterrados en fosas debidamente impermeabilizadas, como se describe específicamente en el Plan de Manejo Ambiental;

Calificado en el hallazgo Nº 23 y Nº 24

36 b) Desechos orgánicos.- Los desechos biodegradables serán procesados mediante tecnologías ambientalmente aceptadas de acuerdo con lo aprobado en el Plan de Manejo Ambiental respectivo;

Los desechos orgánicos son entregados al carro recolector de basura de la Panavial los mismos que se encargan de su procesamiento

C

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37

ART. 71. TANQUES DE

ALMACENAMIENTO

Para los tanques de almacenamiento del petróleo y sus derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar las siguientes disposiciones: a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando normas API o equivalentes.

N/A N/A

38 a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y la contaminación del aire;

Se evidencio la presencia de tuberías de venteo para cada uno de los tanques.

C

39 d.2) Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques de almacenamiento a la Subsecretaría de Protección Ambiental, así como sobre la operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y simulacros realizados con una evaluación de los mismos.

Se presentan los Certificados de Inspección Técnica a los tanques de almacenamiento de combustible en los años 2011 y 2012 y no se adjunta del 2013 y 2014.

NC+

40 Hallazgo No. 2

41

ART. 72. INSTALACIÓN Y

REUTILIZACIÓN DE TANQUES.

l) En todos los tanques, tanto subterráneos como sobre superficie, se deberán instalar dispositivos que permitan detectar inmediatamente fugas de producto para controlar problemas de contaminación.

Se realiza la inspección técnica a través del método del varillado, identificando así el volumen diario de combustible almacenado por lo general llenan los mismo en un 40 %. Además cabe destacar que se evidencia el lavado de los mismos, ya que esto ayuda a verificar una posible fuga.

C

42

ART. 78. NORMAS DE SEGURIDAD

a) Está prohibido el suministro de combustibles a los vehículos de servicio público que estén ocupados por pasajeros y a vehículos con el motor encendido;

No cuenta con señalización de no proveer de combustible a vehículos con pasajeros y se cuenta con la señalización no proveer de combustible con el motor del vehículo encendido. (Ver fotografía 7).

Obs

43 b) La carga y descarga de tanqueros se realizará de tal manera que no obstaculice el tráfico vehicular y peatonal, debido al peligro que representa esta operación;

El área de descarga de combustible cuenta con el suficiente espacio para realizar las maniobras de descarga.

C

44 c) En las estaciones de servicio no será permitido fumar ni hacer fuego, ni arrojar desperdicios; y deberá contarse con la señalización correspondiente;

Dentro de la E/S, existe la correcta señalización de no fumar, y no arrojar desperdicios.

C

45 d) Todas las tuberías de despacho y ventilación estarán instaladas de manera que queden protegidas contra desperdicios y accidentes. Donde estén enterradas, las tuberías irán a una

La instalación de tuberías de despacho y ventilación cumplen con la normativa

C

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profundidad mínima de 40 centímetros bajo el pavimento a superficie del terreno y deberán ser debidamente protegidas exteriormente contra la corrosión a fin de evitar fugas o derrames que pudieran causar daños al ambiente;

46 e) Junto a las bocas de descarga se instalará una toma a tierra, a la cual será conectado el autotanque previo al trasvase del combustible, para eliminar la transmisión de la energía estática;

Se evidencia la presencia del dispositivo de conexión a tierra, en el área de descarga.

C

47 f) Los surtidores de combustibles deberán estar ubicados de tal modo que permitan el fácil acceso y la rápida evacuación en casos de emergencia;

Se observa que los surtidores de combustible, están ubicado de forma que permitan la libre circulación de vehículos, y no impiden las vías de evacuación en caso de emergencia.

C

48 g) Alrededor de la periferia de las instalaciones, se deberá implementar un programa de ornamentación, a través de forestación o arborización, a fin de dotar al lugar de buena calidad de aire y paisajística; y,

La E/S cuenta con jardinera en buen estado, la cual aporta al mejoramiento del aire como también a la imagen de la Estación. (Ver fotografía 25).

C

49

ART. 82. REGISTROS SOBRE GRASAS Y ACEITES

LUBRICANTES.

Todo establecimiento, centros de distribución o estación de servicio que expende grasas, aceites, lubricantes y prestan servicios de lubricación como cambio de aceite de motor, lavado y engrasado de automotores deberá llevar un registro de sus proveedores, de las cantidades de grasas y aceites lubricantes que maneja y de la disposición final que hace de los desechos. Esta información la reportará trimestralmente a la Dirección Nacional de Protección Ambiental

N/A

N/A

ACUERDO MINISTERIAL N° 028. DEL 28 DE ENERO DEL 2015. REFORMA AL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO NO. 3516, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO 2 DEL 31 DE MARZO DEL 2003

No. HALLAZGO

ARTÍCULO CONTENIDO OBSERVACIÓN EVALUACIÓN

50 ART. 93

Responsabilidad Al ser generador titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y /o especiales hasta su disposición final, es de su responsabilidad.

El generador titular ha realizado la entrega de los residuos peligrosos al gestor, se evidencia el Certificado de tratamiento y disposición final de residuos especiales y hoja de manifiesto único de entrega, transporte y recepción de desechos contaminados (HAZWAT) del 2011 y 2012 (Ver en Anexos

nc-

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Nº 3-2).

51

b) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o

especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional o las Autoridades Ambientales de

Aplicación responsable, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional establecerá

procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo Ministerial y en conformidad

a las disposiciones de este Capítulo. El registro será emitido por punto de generación de

desechos peligrosos y/o especiales. Se emitirán un solo registro para el caso exclusivo

de una actividad productiva que abarque varios puntos donde la generación de

desechos peligrosos y/o especiales. Se emitirá un solo registro para el caso exclusivo

de una actividad que abarque varios puntos donde la generación de desechos

peligrosos y/o especiales es mínima, de acuerdo al procedimiento establecido en la

norma legal respectiva.

c) Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos

peligrosos y/o especiales, para lo cual se presentará ante la Autoridad Ambiental

Competente el Plan de minimización de Desechos Peligrosos, en el plazo de 120 días,

una vez emitido el respectivo registro.

No se evidencia el registro de Generador de Desechos Peligrosos (Ver en Anexos Nº 4-1).

nc-

52

No se evidencia el Plan de minimización de Desechos Peligrosos (Ver en Anexos Nº 4-2).

nc-

53

d) Almacenar los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de

seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento,

normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto

con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos;

El área de almacenamiento temporal desechos peligrosos reúnen los requisitos previstos según la normativa vigente.

C

54

f. Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de

acuerdo a la norma técnica correspondiente;

Calificado en el Hallazgo 26

55

g. Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado

manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización

Calificado en el Hallazgo 50

56 Calificado en el Hallazgo 50

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57 ambiental correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad

Ambiental de Aplicación Responsable;

h. Demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someter los

desechos peligrosos y/o especiales a algún sistema de eliminación y/o disposición final

dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativa

ambiental emitida por la Autoridad Ambiental Nacional.

i. Completar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos

peligrosos y/o especiales previo a la transferencia; este documento crea la cadena de

custodia desde la generación hasta la disposición final; el formulario de dicho

documento será entregado por la Autoridad Competente una vez obtenido el registro de

generador de desechos peligrosos y/o especiales

j. Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante la

Autoridad Ambiental Competente.

K. Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente Competente para su aprobación,

la generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales realizada durante el año

calendario. El generador debe presentar la declaración por cada registro otorgado y esto

lo debe realizar dentro de los primeros diez días del mes de enero del año siguiente al

año de reporte. La información consignada en este documento estará sujeta a

comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes

específicos cuando lo requiera. La periocidad de la presentación de dicha declaración,

podrá variar para casos específicos que lo determine y establezca la Autoridad

Ambiental Nacional a través de Acuerdo Ministerial. El incumplimiento de esta

disposición conllevará a la cancelación del registro, sin perjuicio de las sanciones

administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar,

I) Mantener un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos

y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los

movimientos que incluya entradas y salidas, nombre del desecho, su origen, cantidad

transferida y almacenada, destino, responsable y firmas de responsabilidad;

Calificado en el Hallazgo 50

58 Calificado en el Hallazgo 51

59 Calificado en el Hallazgo 51

60

No se mantiene la bitácora en el área de almacenamiento temporal de desechos peligrosos.

nc-

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61

M) Entregar a la Autoridad Ambiental Nacional o a Autoridad Ambiental de Aplicación

Responsable correspondiente, la información adicional o complementaria que sea

requerida;

Calificado en el Hallazgo 51

62

O) Los generadores que ya cuentan con licencia ambiental de su actividad y que están

en capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deben

actualizar su Plan de Manejo Ambiental a fin de reportar dicha gestión a la autoridad

ambiental competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos

eliminación o disposición final de desechos peligrosos y/o especiales que realicen,

deberán cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa

ambiental aplicable; en caso de ser necesario se complementará con las normas

internacionales aplicables.

Calificado en el Hallazgo 51

63

4.1.2 De las Actividades que degradan la Calidad del Suelo(Anexo Nº 2)

4.1.2 Los talleres mecánicos y lubricadoras y cualquier actividad industrial, comercial o de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o sus derivados beberán realizar sus actividades en área pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo. Este tipo de normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán considerados sustancias peligrosas. Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán devolverles a sus clientes.

Las áreas donde se receptan, almacena y distribuye combustible se encuentran pavimentadas.

C

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (DECRETO 2393)

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No. HALLAZGO

ARTÍCULO CONTENIDO OBSERVACIÓN EVALUACIÓN

64

ART. 11 OBLIGACIONES DE

LOS EMPLEADORES.

Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes:

1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos.

2.

Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas

y materiales para un trabajo seguro.

Las instalaciones se encuentran en buen estado

C

65 Las conexiones eléctricas se encuentran protegidas.

C

66 5.- Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios.

Se evidenciar actas de entrega y recepción de la entrega de ropa de trabajo a los empleados en el periodo auditado y en campo se verifica el equipo de protección personal (Ver en Anexos Nº 4-3).

C

67

6.- Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

Se adjunta los carnés de salud, emitidos por la Dirección Provincial de Salud del año 2011 y 2012 (Ver en Anexos Nº 4-4).

C

68 10.- Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos.

Las conexiones eléctricas se encuentran protegidas.

C

69

ART. 46. SERVICIOS DE

PRIMEROS AUXILIOS.

Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo.

En la E/S se encuentra un botiquín de emergencia que cuenta con los implementos necesarios para disposición de los trabajadores en caso de requerirlo.

C

70 ART. 136

ALMACENAMIENTO 4.- las tuberías y bombas de trasvase deben estar dotadas de puestas a tierra durante las operaciones de llenado y vaciado de los depósitos de líquidos inflamables.

Los tanques y tuberías se encuentran conectados a tierra.

C

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71

DE PRODUCTOS INFLAMABLES.

5.- los recipientes de líquidos o sustancias inflamables se rotularán indicando su contenido, peligrosidad y precauciones necesarias para su empleo.

Las bocatomas se encuentran correctamente pintadas para evitar la mezcla de combustible al momento de la descarga. Sin embargo la identificación del tipo y volumen de combustibles no está visible.

C

72 ART. 176

ROPA DE TRABAJO.

1.- Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada que será suministrada por el empresario.

Hallazgo Nº. 64 y 66

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA INEN 2 266:2013TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS REQUISITOS.

73

6.1 REQUISITOS ESPECÍFICOS

6.1.7.10 Almacenamiento c.3) El almacenamiento debe contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los materiales, en lugares y formas visibles. c.4) El sitio de almacenamiento debe ser de acceso restringido y no permitir la entrada de personas no autorizadas.

El almacenamiento de los desechos peligroso se encuentra ubicado dentro de un área específica del proyecto. Tiene su respectiva señalización. Está ubicado en área no expuesta a inundaciones.

C

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL HIDROCARBURIFERO ARCH

75

Oficio Nº PYS- COM- 2011-25

19-04-2011

La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, mediante Fax circular 087-ARCH-C-D-2011 de fecha 11 de abril del 2011, dispone que las estaciones de servicio cumplen con lo siguiente. 1Realizar adecuaciones generales en las baterías sanitarias existentes (pisos, paredes ventilación, iluminación, instalaciones, aparatos sanitarios, dispensadores de papel y jabón). 2. Que cada uno de sus distribuidores en el plazo de noventa (90) días deben construir instalaciones sanitarias (norma INEN 293:2001) y ramplas de accesos (norma inen 2 245:2000) y facilidades para el uso de las baterías sanitarias por parte de personas con capacidades especiales (PCE)

En lo que respecta a las baterías sanitarias, se puede manifestar que estas se encuentran en buen estado y cuentan con los implementos necesarios tales como papel higiénico y jabón.

C

La E/S cuenta con baterías sanitarias y la rampla para personas con capacidades diferentes.

C

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75

Finalmente se realizará un resumen, en donde se evidenciara el porcentaje de cumplimiento e incumplimiento frente a la normativa aplicable.

NORMA AMBIENTAL C NC+ nc- OBS

REGLAMENTO AMBIENTAL A LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS DEL ECUADOR (RAOHE) 20 6 3 6

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA (TULAS) LIBRO VI 3 0 3 0

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AUDITORIA AMBIENTAL Y ACTUALIZACION DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Página 73

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (DECRETO 2393) 8 0 0 0

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA INEN 2 226:2013 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS - REQUISITOS.

1 0 0 0

LEY DE HIDROCARBUROS Y REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS.

2 0 0 0

TOTAL 33 6 6 6

PORCENTAJE % 73,33 % 13,33 % 13,34

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102

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6.2. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.

Se realizó la Auditoría Ambiental verificando el cumplimiento de los diferentes programas o planes

propuestos y presentados a los entes de control ambiental a quienes se suscribe, de acuerdo a los

siguientes aspectos:

Se verificará el cumplimiento de los respectivos planes ambientales relacionados con:

1. Plan de Prevención y mitigación de impactos.

2. Plan de Contingencias.

3. Plan de Capacitación y Educación Ambiental.

4. Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial.

5. Plan de Manejo de Desechos.

6. Plan de Relaciones Comunitarias.

7. Plan de Rehabilitación de áreas afectadas.

8. Plan de Cierre y/o Abandono.

9. Plan de monitoreo.

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Tabla Nº. 6 Matriz de identificación de conformidades, no conformidades y hallazgos. MATRIZ DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES, NO CONFORMIDADES Y HALLAZGOS

No. PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

ACTIVIDAD OBSERVACIONES C NC+ nc- OBS

1

5.2.1. Realizar la limpieza de la canaleta perimetral de las islas de despacho de los combustibles de tal manera que permitan conducir los líquidos con residuos de combustibles producidos durante la limpieza de la pista, a la trampa de separación de grasas antes de su descarga al alcantarillado o a un pozo séptico.

Se evidencia los registros de

medio ambiente y seguridad

industrial, durante el año 2011 y

2012, (Ver registros de Medio

Ambiente y Seguridad Industrial en

Anexos Nº 2).

X

2 5.2.2. Mantener vigente la ubicación de la tubería de venteo a una altura no menor de 4 metros sobre el nivel del piso con instalación de válvulas y campanas de venteo para evitar la introducción de agua lluvia.

Mantienen vigente la ubicación de la tubería de venteo a una altura adecuada, para evitar la introducción de aguas lluvia.

X

3

5.2.3. Colectar, clasificar y cuantificar la cantidad de desechos sólidos domésticos y no peligrosos antes de ser

entregados a los recolectores municipales con la frecuencia diaria o semanal, según sea el caso. Los

desechos sólidos que contengan residuos de combustibles que son considerados como peligrosos serán

recogidos en recipientes seguros y almacenados temporalmente en la estación de servicio hasta ser

entregados obligatoriamente a un gestor ambiental de este tipo de desechos más cercano con la frecuencia

más conveniente de retiro que pudiera brindar el gestor, a fin de que sean tratados adecuadamente

previamente a su disposición final.

Se los registros de medio ambiente y seguridad industrial, los mismos no representa un seguimiento mensual durante el año 2011 y 2012. No se evidencia registro de la salida de desechos reciclables en el periodo auditado.

X

4 Los desechos son llevados por el carro recolector del sector

X

5 Los desechos peligrosos son almacenados en su respectivo tacho.

X

6 Se evidencia los registros de entrega al gestor calificado de los años 2011 y 2012.

X

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Sin embargo no se evidencia del año 2013.

7 5.2.4. Limpiar semanalmente la trampa de separación de grasas y aceites para optimizar la eficacia de retención y separación de sustancias flotantes y Sedimentables de los líquidos acuosos, así como limpiar la pista diariamente o cuando el caso lo amerite, con desengrasantes biodegradables para reducir los niveles de la Demanda Química de Oxígeno (DQO).

No existe un seguimiento mensual durante el año, el período 2013 - 2014. Se adjunta en el año 2011 del mes de enero – agosto. (Ver Anexo Nº2 registros Medio Ambiente y Seguridad Industrial)

X

8

Se anexa hojas MSDS del desengrasante biodegradable que se utiliza en la estación en el periodo auditado (Ver en anexos Nº 2).

X

9 5.2.5. Mantener impermeabilizada y en buen estado la zona de descarga de combustibles, cuyos residuos líquidos serán recogidos con un recipiente apropiado y luego limpiar con desengrasante biodegradable. Los efluentes resultantes serán conducidos a la trampa de separación de grasas y aceites.

El suelo de la zona de descarga de combustibles se encuentra impermeabilizado.

X

10 5.2.6. Los lodos que serán recolectados cuando se realice la limpieza de la trampa de separación de grasas, provienen exclusivamente de la zona de los surtidores, serán recogidos y almacenados en recipientes seguros para ser entregados a un gestor de este tipo de residuos más cercano.

Durante la inspección de la presente auditoria se evidencia la presencia de un recipiente para el almacenamiento temporal de los desechos líquidos peligrosos generados por la limpieza periódica de la trampa de grasas.

X

11 5.2.7. Dando cumplimiento con el literal d) del Art. 25, todos los equipos mecánicos tales como los tanques de almacenamiento, tuberías, el generador auxiliar de energía eléctrica, el compresor y la bomba y demás conexiones eléctricas estarán conectados a tierra.

Los tanques de almacenamiento y tuberías de venteo se encuentran conectadas a tierra; el resto de instalaciones eléctricas se encuentran conectadas a un solo sistema de conexión a tierra.

X

12 5.2.8. La descarga de los auto-tanques se realizará de tal manera que no obstaculice el tráfico vehicular y peatonal.

La Estación de Servicio cuenta con un espacio suficiente para maniobras y parqueo del auto tanque de descarga de combustible, el mismo no obstaculiza el tráfico vehicular.

X

13 5.2.9 En todas las instalaciones de la estación de servicio no será permitido fumar ni producir fuego, no arrojar desperdicios, y deberá contarse con la correspondiente señalización en sitios adecuados.

Existe la correcta señalización de “No fumar” y “No utilizar teléfono celular”

X

14

5.2.10 La Comercializadora deberá realizar el control permanente para que los vehículos cisternas utilizados para el transporte y abastecimiento del combustible a la E/S reúnan los siguientes requisitos durante el transporte: a) Disponer del equipo para el control de incendios o cualquier emergencia. b) El tanque, las mangueras y las válvulas de acople directo deberán mantenerse en perfecto estado, a fin de evitar derrames operacionales. c) El transporte de los derivados de petróleo se deberá realizar sujetándose a las Normas de

Estas actividades son verificadas y supervisadas directamente por el administrador de la E/S, durante la visita no se efectuó descarga de combustible desde el tanquero, en donde se pueda avaluar el procedimiento se cumple a cabalidad mediante evaluaciones teóricas al personal de la E/S.

X

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Seguridad Industrial y de Tránsito vigentes en el País. d) La Comercializadora deberá instruir y capacitar al personal sobre las medidas de seguridad ocupacional y de preservación ambiental a fin de que se adopte una actitud correcta en el desempeño de su trabajo.

15

5.2.11. El procedimiento y maniobras que debe realizar el conductor del autotanque es el siguiente: a) Antes de ingresar con el vehículo cisterna o auto tanque a la E/S, el conductor debe asegurarse que el área para maniobrar se encuentre despejada. b) Antes de efectuar la entrega de los combustibles, el conductor comprobará que la persona encargada de la recepción en la E/S haya tomado todas las medidas de seguridad pertinentes, y que él se encuentre en condiciones de observar dicha exigencia. c) Deberá estacionar el vehículo con la dirección de marcha hacia una salida libre y segura, y no entorpecer el ingreso o salida de otros vehículos. d) El motor del vehículo será detenido, y desconectada la batería por medio de la llave principal de corte, y no se pondrá en marcha mientras las bocas de descarga se encontraren abiertas. e) Colocará calzas de material anti-chispas detrás de las ruedas motrices, y se mantendrá el vehículo con la palanca de cambios en punto neutro. f) El conductor deberá permanecer en todo momento al lado de las válvulas de bloqueo, mientras tenga lugar la recepción de los derivados de petróleo al tanque de almacenamiento, a fin de operarla rápidamente ante una situación anormal.

Estas actividades son verificadas y supervisadas directamente por el administrador de la E/S, durante la visita no se efectuó descarga de combustible desde el tanquero, en donde se pueda avaluar el procedimiento se cumple a cabalidad mediante evaluaciones teóricas al personal de la E/S.

X

16

5.2.12. Las obligaciones que tiene la persona encargada de la recepción de los derivados de petróleo son las siguientes: a) Hacerse responsable de la operación de recepción de los derivados de petróleo en los tanques de almacenamiento y no autorizar esta, realizarla sin que se hayan tomado todas las medidas de seguridad respectivas. b) Guiar el ingreso del autotanque a la E/S hasta su ubicación definitiva, así como también en cualquier otra maniobra que posteriormente realizare en la pista, a efectos de evitar accidentes. c) Aislar la zona de descarga durante la descarga del combustible, cercando la misma con conos o vallas de seguridad a una distancia de por lo menos cinco (5) metros.

Estas actividades son verificadas y supervisadas directamente por el administrador de la E/S, durante la visita no se efectuó descarga de combustible desde el tanquero, en donde se pueda avaluar el procedimiento se cumple a cabalidad mediante evaluaciones teóricas al personal de la E/S.

X

No. PLAN DE CONTINGENCIAS.

ACTIVIDAD OBSERVACIONES C NC+ nc- OBS

17 a. Se dispondrá del correspondiente equipo de extintores de Polvo Químico Seco, ubicados en cada isla, uno en la oficina, otro en la sala de máquinas y otro de 100 libras junto a la zona de descarga. Todos los extintores deberán estar en condiciones óptimas de funcionamiento y se deberá revisar el tiempo de caducidad.

Se evidencia la presencia de los registro de recarga de extintores para el período auditado. (Ver en Anexos Nº2).

X

18 Durante la presente auditoria se evidencio que la Estación de Servicio

X

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cuenta con extintores recargados de PQS, cuatro se encuentran en las islas de despacho, uno en el área de descarga, uno en la oficina.

19 b. La cisterna deberá mantenerse siempre llena con la cantidad de agua suficiente para atender una emergencia.

Cuenta con una cisterna para atender una emergencia.

X

20 b. La alarma audible así como los pulsadores deberán en buen estado de funcionamiento para alertar sobre cualquier evento, mismos que serán chequeados permanentemente.

La E/S no cuenta con una alarma de emergencias graves para dar alerta al personal y a los visitantes en caso de una emergencia.

X

21 Los baldes con arena ubicados en la zona de descargue deberán estar siempre llenos.

En la E/S se mantiene material para la absorción de derrames menores de combustible en el área de descarga y en las islas de despacho

X

22

La E/S contará con un botiquín completo de primeros auxilios para atender cualquier daño físico que pudiere sufrir el personal o algún usuario, mientras sea trasladado al centro de salud más cercano.

En la E/S se encuentra un botiquín de emergencia que mantiene todos los implementos necesarios para disposición de los trabajadores en caso de requerirlo, el mismo está en un lugar visible y se encuentra señalizado.

X

23

El botiquín que estará ubicado en un sitio completamente visible y muy bien señalizado, contendrá como mínimo: agua oxigenada, alcohol, gasa estéril, vendas, esparadrapo, antiespasmódicos, analgésicos, entre otros. Estos insumos deberán ser revisados mensualmente, renovando inmediatamente lo utilizado o que se encontrare en mal estado.

Se adjunta facturas y registros del uso del mismo de los año 2011 y 2012. No se evidencia facturas de compras de implementos de botiquín del 2009.2010, 2013 y 2014.

X

No. PLAN DE CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO Y SIMULACROS

ACTIVIDAD OBSERVACIONES C NC+ nc- OBS

24

Conforme lo establece el RAOH, la Comercializadora y los propietarios de las estaciones de servicio deberán aplicar el correspondiente programa de capacitación a todos los empleados sobre los elementos y ejecución del Plan de Manejo Ambiental, Seguridad Industrial, Primeros Auxilios, Plan de Contingencias y Carga y Descarga de auto tanques, de acuerdo con el siguiente cronograma de cumplimiento: 1. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 2. SEGURIDAD INDUSTRIAL 3. PRIMEROS AUXILIOS 4. PLAN DE CONTINGENCIAS 5. CARGA/DESCARGA AUTOTANQUES

Las capacitaciones se impartieron de forma anual, según el plan de Manejo Ambiental actualizado del año 2007, desde el año 2011 y 2012. No se evidencia registros de capacitación impartida durante el año 2012.

X

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25

Además, el propietario deberá facilitar semestralmente la realización de breves charlas con los trabajadores en los siguientes temas: • Relaciones Humanas: • Uso y manejo de equipos y extintores: • Uso del equipo mínimo de protección personal:

No se evidencia registros de charlas o informes.

X

No. PLAN DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.

ACTIVIDAD OBSERVACIONES C NC+ nc- OBS

26

Medidas de prevención y control.- Continuar con la provisión de los equipos de protección y uniformes de trabajo a los empleados. Se debe mantener el stock suficiente de estos materiales: botas y uniformes de trabajo para el personal de pista y además casco y guantes para la persona que descarga el combustible desde el tanquero.

Se evidencia la presencia de actas de entrega y recepción de uniformes, en campo se verifica la existencia del E.E.P

X

27 Evaluaciones medicas anuales.

Se adjunta los carnés de salud, emitidos por la Dirección Provincial de Salud de los años 2011 y 2012 y no se adjunta del año 2012 (Ver en Anexos Nº 2).

X

28

Además, dentro de este plan se indica que el personal deberá contar con los uniformes correspondientes para la ejecución de sus actividades diarias para lo cual el propietario de la estación deberá dotar de lo siguiente: a) Botas de suela de poliuretano antideslizante y resistente a los combustibles b) Camisetas c) Pantalones d) Gorras Esta indumentaria deberá ser confeccionada en material 100% de algodón. Cada empleado dispondrá de dos indumentarias y se le proveerá dos veces al año.

Mediante los registros entregados por la E/S se evidencia la entrega de estos elementos una

vez por año a los empleados en los años 2011 al 2012 y en campo se verifica el equipo de protección personal.

X

No. PLAN DE MANEJO DE DESECHOS

ACTIVIDAD OBSERVACIONES C NC+ nc- OBS

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29 5.6.1.1. Aguas negras y grises. La evacuación al alcantarillado de las aguas negras y grises producidas en la E/S deberá realizarse mediante las correspondientes tuberías construidas para el efecto.

La conducción de aguas negras y grises se realiza mediante tuberías enterradas para ser desembocadas al alcantarillado municipal.

X

30 5.6.1.2. Aguas pluviales. La evacuación de las aguas pluviales de la E/S debe realizarse, mediante los canales perimetrales construidos, con la finalidad de que esta agua fluya adecuadamente y no se produzcan encharcamientos.

Al contorno de las instalaciones se ha implementado un sistema de captación de aguas lluvias que son direccionados hacia el sistema de alcantarillado del sector, evitando el encharcamiento de los mismos.

X

31

5.6.1.3. Aguas hidrocarburadas. Las aguas hidrocarburadas serán conducidas previamente a la trampa de hidrocarburos, donde recibirán el tratamiento de separación, antes de ser evacuada, esta trampa debe ser limpiada semanalmente para garantizar su óptimo funcionamiento y se llevará un registro del cumplimiento de esta actividad. Los sedimentos hidrocarburados deberán ser mezclados con cal y arena en porcentaje de 3 a 1 y entregados al recolector de basura municipal. Esta práctica se mantendrá hasta cuando exista en la zona un Gestor calificado para que maneje estos desechos.

Existen canaletas de recolección de efluentes hidrocarburados, por donde son conducidos a la trampa de grasas para su tratamiento y final disposición al sistema de alcantarillado.

X

32

Se evidencia cuatro registros de medio ambiente y seguridad industrial, para el año 2011 se presenta registros de los meses de enero a agosto, la limpieza de trampa de grasas, el mismo no cumple con el seguimiento permanente (Ver registros de Medio Ambiente y Seguridad Industrial en Anexos Nº 2). No se evidencia del año 2012.

X

33

Existen certificaciones de los años 2012 y 2011, de la entrega de éstos desechos a un gestor que cuenta con licencia ambiental aprobado (Hazwat) hoja de seguimiento y el

certificado. Sin embargo no se evidencia del año 2010.

X

34

5.6.1.4. Aceites quemados y residuos de hidrocarburos. En razón de que el funcionamiento del generador auxiliar de energía eléctrica será eventual, no se producirá una cantidad significativa de aceite quemado, sin embargo de lo cual, cuando se requiera realizar el mantenimiento del equipo, el aceite quemado y los residuos de hidrocarburos, deberán ser recogidos en recipientes seguros para ser entregados a una empresa gestora anualmente. Por ningún concepto se realizará la incineración de este tipo de desechos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32 del Reglamento para el Manejo de Desechos Sólidos, publicado en el Registro Oficial 991 del 3 de julio de 1992.

Con respecto a la generación y almacenamiento temporal de aceites quemados provenientes del generador de emergencia, al momento de la visita no se evidencia la existencia de los mismos, ni el registro de mantenimiento a la fuente.

X

35 5.6.2. Manejo de Desechos Sólidos El manejo de los desechos sólidos se basará en dos principios fundamentales.

En la E/S se mantienen contenedores para la clasificación de desechos.

X

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36

“El establecimiento de un sistema de recolección apropiado en la estación de servicio”, y “La disposición final de desechos será en los vehículos recolectores municipales que prestan el servicio en el sector. Corresponde a la categoría de residuos orgánicos los desechos de papel, cartón, productos comestibles, y a los residuos inorgánicos las botellas de vidrio o plástico, latas y papel de aluminio, baterías, empaques de productos químicos, partes o piezas de equipos. Disponer de los elementos necesarios como recipientes de recolección y utensilios de aseo, y proveer la disponibilidad de mano de obra encargada de la limpieza, acopio y selección de los residuos sólidos, de manera continua y así facilitar su disposición final. Se deberá mantener un registro de generación y disposición final de todos estos residuos.

Se evidencia cuatro registros de medio ambiente y seguridad industrial, los mismos no representa un seguimiento

mensual durante el año 2011 y 2012. No se presenta registros del manejo de los desechos peligrosos y no peligrosos en el año 2010.

X

37 No se evidencia un registro disposición final residuos sólidos no peligrosos.

X

No. PLAN DE DIFUSIÓN Y RELACIONES COMUNITARIAS.

ACTIVIDAD OBSERVACIONES C NC+ nc- OBS

38 El propietario de la Estación de Servicio difundirá anualmente el Programa y Presupuesto anual de la estación de servicio ante la comunidad vecina, a fin de que se encuentre informada de las actividades que se realizan durante el año próximo.

No se ha difundido anualmente el Programa y Presupuesto anual de la estación de servicio ante la comunidad vecina, sin embargo existen registros de Donación económica. (Ver documentos en Anexos Nº 2)

X

No. PLAN DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL.

ACTIVIDAD OBSERVACIONES C NC+ nc- OBS

39 5.8.4. Periodicidad del monitoreo. La periodicidad del monitoreo será semestral, debiéndose reportar a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente anualmente a través del correspondiente Informe de Monitoreo Anual.

La estación de servicio realizó el análisis de estos parámetro semestralmente

X

40 Descargas líquidas domésticas.

El auditado no ha realizado monitoreos semestrales de estos efluentes durante el periodo evaluado ya que las descargas domésticas son conducidas a la red de alcantarillado municipal.

N/A

41 Emisiones a la atmósfera.

Se evidencia cuatro registros que indica el seguimiento en el uso y arranque del mismo, no fue controlado durante los doce meses, ya que no es un valor representativo con cuatro meses para el año 2011 y 2012, No se evidencia el control del uso del mismo para el

X

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año 2010.

No. PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS CONTAMINADAS.

ACTIVIDAD OBSERVACIONES C NC+ nc- OBS

42

5.9.1. Programa de recuperación 5.9.1.3. Actividades a desarrollarse • En caso de sucederse la contaminación del suelo o del agua se realizará el monitoreo del sitio afectado mediante el correspondiente análisis físico químico, tomando en consideración el uso posterior a darse al suelo o agua y los parámetros indicados en la tabla 6 del anexo 2 del Reglamento Ambiental de Operaciones Hidrocarburíferas 1215 (RAOHE), sea que fuere agrícola o industrial y doméstico. El monitoreo consistirá de una caracterización inicial del sitio a remediarse con el muestreo y análisis de laboratorio y una caracterización final una vez concluidos los trabajos de remediación. Para la remediación del sitio afectado se procederá tal como lo establece el Art. 16 del Reglamento Ambiental de Operaciones Hidrocarburíferas 1215 (RAOHE). Esto es: Coordinar con la Subsecretaría de Protección Ambiental los aspectos técnicos del monitoreo y de las técnicas de Biorremediación a emplearse en el programa de remediación del sitio afectado que previamente a su ejecución se presentará a esta Dependencia para su respectiva aprobación. • Ubicación cartográfica del sitio afectado. • Nombre, dirección, teléfono, fax del propietario de la estación de servicio. • Representante legal. • Diagnóstico y caracterización de la contaminación en base los análisis físico químicos y biológicos del suelo, aguas superficiales y subterráneas en caso de haber resultado afectadas, superficie exacta del sitio afectado, evaluación de impactos y volúmenes de suelo o agua a tratarse: • Descripción de la tecnología de biorremediación a aplicarse. • Uso posterior que se dará al suelo o al agua. • Cronograma de trabajos de descontaminación o remediación. • Monitoreo físico químico y biológico de la remediación incluyendo el respectivo cronograma. • Plazo de ejecución del proyecto. • Presentación del correspondiente informe técnico a la Subsecretaría de Protección Ambiental.

Dentro de los registros entregados por la E/S no se evidencia la realización de ninguna actividad que responda a lo planificado en el plan de rehabilitación de áreas afectadas.

N/A

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Tabla No. 7 RESUMEN DE HALLAZGOS NORMATIVA AMBIENTAL.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL C NC+ nc- OBS

PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS 12 0 3 1

PLAN DE CONTINGENCIAS 5 0 2

PLAN DE CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO Y SIMULACROS 0 0 2

PLAN DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 1 0 2

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS 4 0 3 2

PLAN DE DIFUSIÓN Y RELACIONES COMUNITARIAS 1 0 0

PLAN DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL 1 0 1

PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS CONTAMINADAS 0 0 0

TOTAL 24 0 13 3

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6.3. Evaluación de Cumplimiento y Levantamiento de No Conformidades.

El levantamiento de conformidades y no conformidades se realizara mediante los siguientes pasos:

Lista de chequeo: Sobre la base de revisión de la legislación ambiental vigente, se estructurarán los

protocolos de campo o listas de chequeo, las cuales sirvieran para identificar el grado de

cumplimiento o incumplimiento por parte de la estación a las normas legales vigentes aplicables para

las actividades hidrocarburíferas

Resumen de cumplimientos e incumplimientos: Se realizara una comparación de las actividades y

procedimientos de la estación, respecto a las normas ambientales vigentes.

Levantamiento de no conformidades: Se realizara una comparación de los aspectos de la estación

identificados como incumplimientos con respecto a la normativa ambiental correspondiente incluida

el Plan de Manejo auditado.

REPORTE DE NO CONFORMIDADE

Empresa Auditada

San Andrés Fecha 11-03-2015 Período de auditoría

2009 al 2015

Fase /Proceso: Área/Instalación:

Tipo de No Conformidad

Mayor X

Menor Norma/Clausula: RAHOE Decreto Ejecutivo 1215

DESCRIPCION.

OBSERVACIONES. Existe el oficio de aprobación del informe ambiental del año 2009, 2011, 2013. No se evidencia el oficio de aprobación del año 2012.

NOTIFICACIÓN Fecha Notificación: 11/03/2015

REVISADO POR AUDITOR LIDER: REALIZADO POR:

Nombre. José Luis

Nombre. Nelly Perugachi

CAUSAS: Falta de seguimiento

ACCION REQUERIDA

Presentar el Informe de las actividades realizadas al año anterior inmediato, como mínimo hasta 20 de enero de cada año

Plazo 4 semanas Responsable Representante Legal

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7. EVALUACIÓN AMBIENTAL.

7.1. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN.

Después de realizar la inspección de campo en las instalaciones de la E/S, y luego de evaluar las

condiciones existentes en el manejo ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, así como

también las condiciones de las instalaciones en general, se puede exponer lo siguiente.

7.2. EVALUACIÓN AMBIENTAL.

Por medio de la evaluación ambiental se permitirá conocer las condiciones existentes en los componentes

ambientales y sociales que pueden verse afectados por los diferentes procesos y actividades que se

realizan en la E/S. Se evaluara también que los procesos se estén realizando por medio de prácticas

adecuadas y sustentables, que cumplan con los lineamientos de la legislación ambiental vigente y que se

estén tomando las medidas adecuadas de prevención, mitigación y corrección para los impactos

ambientales que pueden generarse.

7.3. CONDICIONES EXISTENTES.

7.3.1. Áreas sensibles ambientalmente.

La Estación de Servicio está ubicada en la parroquia de San Andrés en la Panamericana Norte Km 14 ½,

cuenta con servicios de agua potable, energía eléctrica y alcantarillado.

Con respecto a zonas ambientalmente sensibles, la E/S se encuentra ubicada lejos de lagos, humedales o

ríos, no presenta nivel freático, ni comparte áreas críticas para la vida silvestre o vegetación.

7.3.2. Áreas sensibles socialmente.

La Estación de Servicio se encuentra a la entrada de la ciudad de San Andrés, no se han presentado

quejas por parte de los pobladores aledaños en base a las encuestas realizadas a los vecinos y además

califican a las instalaciones como buena infraestructura (Ver Anexo Nº5-2). No existen establecimientos

educativos cercanos que se puedan verse afectados por las actividades de la E/S.

Organizaciones y actores sociales

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Los actores sociales encontrados en el área de influencia Directa e Indirecta son:

Tabla No. 8 Listado de Actores Sociales Identificados

NOMBRE APELLIDOS SECTOR CARGO DIRECCIÓN

Segundo Raúl Flores Padilla San Pablo Morador San Andrés

Pilco Coro Luis Edmundo San Pablo Morador San Andrés

Ángel Ricardo Collay Guilcapi San Pablo Morador San Andrés

María Dolores Acan Ailla San Pablo Morador San Andrés

Ángel Ruperto Valdiviezo Ruiz San Pablo Morador San Andrés

Paulina Avigail Congacha Flores San Pablo Morador San Andrés

Mariana de Jesus

Pilco Coro San Pablo Morador San Andrés

Luis Alberto López Carrillo San Pablo Morador San Andrés

Nancy Moraima Paca Carrillo San Pablo Morador San Andrés

Jesus Rodolfo Pilco Coro San Pablo Morador San Pablo

Wilian Hernan Lilbay Pilco San Pablo Morador San Pablo

Luis Alfredo Ilbay Pilco San Pablo Morador San Andrés

Kleber Danny Vargas Grefa Las minas La

Hacienda

Morador San Andrés

Aida Angelica Guamán Ushca San Pablo Morador San Andrés

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NOMBRE APELLIDOS SECTOR CARGO DIRECCIÓN

Luis Fabian Oviedo Coello San Pablo Morador San Andrés

Washington Abrahán Paca Collay San Pablo Morador San Pablo

María Inés Collay Acan San Pablo Morador San Pablo

Rosa América Sánchez Guamán San Pablo Morador San Andrés

Flavio Froilán Paca Sánchez San Pablo Morador San Andrés

Jenny Germania Sepa López San Pablo Morador San Andrés

Flavio Paca San Pablo Morador San Andrés

Olger Dorindo Paca Padilla San Pablo Morador San Andrés

Nancy Grimanesa Lema López San Pablo Morador San Andrés

Klever edmundo Paca Padilla San Pablo Morador San Andrés

Flor Celina Paca Padilla San Pablo Morador San Andrés

José Micaelo Padilla Guamán San Pablo Artesano San Andrés

Monica Beatriz Silva Pérez San Pablo Morador San Andrés

Byron Andrés Guamán Padilla San Pablo Morador San Andrés

Remigio Allauca Simbaña San Pablo Morador San Andrés

Reyes Romero Silvia Morella San Pablo Morador San Andrés

Maria Zoila Romero Barahona San Pablo Morador San Andrés

Segundo Gilberto Reyes Llanda San Pablo Morador San Andrés

LISTADO DE AUTORIDADES

NOMBRE APELLIDOS SECTOR CARGO REFERENCIA TELEFONO PARROQUIA

Rodolfo Pilco La hacienda Presidente de

Comuna

Panamericana Norte 0989829753 San Andrés

Luis Pilco La hacienda Presidente de

Agua Potable

Entrada a LLio - San Andrés

Milton Bravo Nova San Andrés Presidente de

la Junta

Parroquial

Al frente de la iglesia

de la parroquia

0979399472 San Andrés

América Guilcapi San Andrés Vicepresidenta

de la Junta

Al frente de la iglesia

de la parroquia

0984095506 San Andrés

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Parroquial

José Trujillo San Andrés Vocal de la

Junta

Parroquial

Al frente de la iglesia

de la parroquia

0995012118 San Andrés

Francisco Hidalgo San Andrés Vocal de la

Junta

Parroquial

Al frente de la iglesia

de la parroquia

0992468737 San Andrés

María del

Carmen

Mosquera San Andrés Teniente

Político

Al frente de la iglesia

de la parroquia

0998242777 San Andrés

Javier Pejena San Andrés Administrador Peaje, Panamericana

Norte

240424 San Andrés

Juan Pilapampa San Andrés Sargento

Segundo

UPC, Panamericana

Norte

101 San Andrés

Marco Avilés San Andrés Teniente

Coronel

Cuerpo de Bomberos,

vía a Guano tras el

Colegio San Andrés

911 San Andrés

Oswaldo Estrada Guano Alcalde de

Guano

Al frente de la

Parroquia Central

09818831973 Matriz

Napoleón Cadena

Oleas

Riobamba Alcalde de

Riobamba

Frente a la Catedral 032942413 Maldonado

LISTADO DE AUTORIDADES

NOMBRE APELLIDOS SECTOR CARGO REFERENCIA TELEFONO PARROQUIA

Mariano Curicama Riobamba Prefecto Parada de buses 2969887 Juan

Montalvo

Marcelo Pino Riobamba Director

Provincial del

Ministerio del

Ambiente

Quinta Macají 2610029

Hermuy Calle Verzozi San Andrés

Riobamba

Gobernador Frente al Banco del

Fomento

2944691 La Matriz

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6.2.1. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS.

La identificación de impactos es la fase inicial en la que se puede predecir la existencia de impactos

positivos y negativos, generados por las diferentes actividades el proyecto sobre los componentes

ambientales caracterizados y considerados como sensibles.

- Contaminación de aguas.

La descarga de las aguas negras y grises provenientes de las baterías sanitarias de la Estación de Servicio

“SAN ANDRÉS”, se encuentra conectada directamente a la red pública de alcantarillado. El auditado no ha

realizado monitoreos semestrales de estos efluentes durante el periodo evaluado ya que por el origen de la

descarga no está obligado a realizar dicha caracterización.

El efluente de la trampa de grasas es recolectado y caracterizado, sus resultados son evaluados en las

tablas Nº. 10 del presente documento

Tabla Nº. 9 Tabla comparativa de caracterización de efluentes año 2011. a) Efluente (Trampa de grasas)

Parámetro Expresado

en Unidad

Valor límite permisible1

Valores reportados 18/05/2011

Valores reportados 06/09/2011

Promedio 2011

promedio anual 2

Destino de descarga

Potencial hidrógeno

pH --- 5<pH<9 7.42 7.19 7.31 5,0<pH<9,0 Todos

Conductividad eléctrica

CE µS/cm <2500 745.0 360.0 552.5 <2000 Continente

Hidrocarburos totals

TPH mg/l <20 <0,3 <0,3 <0.3 <15 Continente

Demanda Química de Oxígeno

DQO mg/l <120 575 <30 302.5 <80 Continente

Sólidos totals ST mg/l <1700 672 336 504.0 <1500 Todos

Bario Ba mg/l <5 <0,12 <0,12 <0,12 <3 Todos

Cromo (total) Cr mg/l <0,5 <0,03 <0,03 <0,03 <0,4 Todos

Plomo Pb mg/l <0,5 <0,08 <0,08 <0,08 <0,4 Todos

Vanadio V mg/l <1 <0,08 <0,08 <0,08 <0,8 Todos

1) En cualquier momento

2) Promedio de las determinaciones realizadas en un año conforme a la frecuencia de monitoreo establecida en el artículo 11 de este Reglamento

Tabla Nº. 10 Tabla comparativa de caracterización de efluentes año 2012. a) Efluente (Trampa de grasas)

Parámetro Expresado

en Unidad

Valor límite

permisible1

Valores

reportados

Valores

reportados

Promedio

2012

promedio

anual 2

Destino de

descarga

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28/05/2012 10/09/2012

Potencial

hidrógeno pH --- 5<pH<9 6.80 7.28 7.04 5,0<pH<9,0 Todos

Conductividad

eléctrica CE µS/cm <2500 291.0 575 433 <2000 Continente

Hidrocarburos

totals TPH mg/l <20 <0,3 <0,3 <0.3 <15 Continente

Demanda

Química de

Oxígeno

DQO mg/l <120 99 106 102.5 <80 Continente

Sólidos totales ST mg/l <1700 348 416 382 <1500 Todos

Bario Ba mg/l <5 <0,12 <0,12 <0,12 <3 Todos

Cromo (total) Cr mg/l <0,5 <0,03 <0,03 <0,03 <0,4 Todos

Plomo Pb mg/l <0,5 <0,08 <0,08 <0,08 <0,4 Todos

Vanadio V mg/l <1 <0,08 <0,08 <0,08 <0,8 Todos

Tabla No. 11 Tabla comparativa de caracterización de efluentes año 2014. a) Efluente (Trampa de grasas)

Parámetro Expresado en Unidad Valor límite

permisible1

Valores

reportados

03/05/2014

Valores

reportados

12/11/2014

Promedio

2014

promedio

anual 2

Destino de

descarga

Potencial

hidrógeno pH --- 5<pH<9 7, 61 6,79 7.38 5,0<pH<9,0 Todos

Conductividad

eléctrica CE µS/cm <2500 425,0 299,0 408 <2000 Continente

Hidrocarburos

totals TPH mg/l <20 <0,2 <0,2 <0.3 <15 Continente

Demanda

Química de

Oxígeno

DQO mg/l <120 452 325 43.5 <80 Continente

Sólidos totals ST mg/l <1700 368 278 334.0 <1500 Todos

Bario Ba mg/l <5 <0,12 <0,12 <0,12 <3 Todos

Cromo (total) Cr mg/l <0,5 <0,03 <0,03 <0,03 <0,4 Todos

Plomo Pb mg/l <0,5 <0,08 <0,08 <0,08 <0,4 Todos

Vanadio V mg/l <1 <0,08 <0,08 <0,08 <0,8 Todos

- Contaminación del aire.

De acuerdo al Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental, el muestreo de las emisiones gaseosas

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existente del grupo electrógeno de la Estación de Servicio no se realizó el monitoreo ya que el equipo se

utilizó en forma eventual, se evidencia en los registros de Medio Ambiente y Seguridad Industrial la horas

de aplicación enero a julio 2013.

No Aplica, porque según el Acuerdo Ministerial N° 091 promulgado por el Ministerio de Energía y Minas y

publicado en el R.O. N° 430 del 4 de enero del 2007, mediante el cual se fijan los límites Máximos

Permisibles para Emisiones a la Atmósfera provenientes de fuentes fijas para Actividades

Hidrocarburíferas. En el Art. 5, literal d) determina que quedan eximidos de emisiones los generadores

emergentes, motores y bombas contra incendios cuya tasa de funcionamiento sea menor a 300 horas por

año.

Tabla No. 12 HORAS DE USO DEL GENERADOR DE EMERGENCIA.

AÑO HORAS MINUTOS

2009 341 0

2010 17 0

2011 53 0

2013 207 0

2014 15 5

TOTAL HORAS 426 5

Como se muestra en la tabla No. 15, las horas de uso del generador no supera las 300 al año para

caracterizar la fuente.

- Ruido y Vibraciones.

La generación de ruido en la E/S es poco significativa ya que cuentan con una planta eléctrica, es utilizado

únicamente cuando se corta la energía. Sin embargo el área circundante corresponde a una zona urbana,

donde el ruido es producido por el tráfico vehicular, además en los años de funcionamiento de la estación

nunca existió alguna queja referida al ruido.

- Contaminación al suelo.

En general, lo que se refiere a contaminación del suelo se puede detallar que la operación de la E/S genera

impactos pocos significativos, ya que el área de descarga, venta de combustible y operaciones en general

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están impermeabilizadas:

6.2.2. SALUD Y SEGURIDAD.

- General.

Los impactos causados por las actividades dentro de la estación de servicio son pocos significativos, ya

que el personal dispone del equipo de seguridad, capacitaciones y botiquín de primeros auxilios que

ayudaran a mitigar las condiciones de seguridad en cada una de las actividades.

Dentro de las normas generales de salud y seguridad ocupacional de la E/S, se debe indicar los siguientes

aspectos:

a. Previo a la contratación, el personal debe someterse a los exámenes médicos necesarios para el

adecuado desempeño de sus funciones, manteniendo una buena salud, para lo cual deben existir

fichas médicas de todo el personal. Como registro se cuenta con los carnés emitidos para cada

empleado por la Dirección Provincial de Salud de Chimborazo (Ver certificado 2009-2011. 2013 Y

2014, Carnés de salud 2009-2011. 2013 Y 2014 en Anexos Nº 2).

b. Botiquín de primeros auxilios que contenga un mínimo de medicamentos de reserva, como: agua

oxigenada, alcohol, gasa estéril, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, analgésicos, termómetro

clínico, entre otros (Ver registro de uso del botiquín y facturas del 2009 al 2011 y 2013, 2014 en

Anexos Nº 5).

c. Mantener un aseo permanente de las instalaciones y sitios de trabajo, almacenando

adecuadamente los desechos sólidos en recipientes con tapa hasta su disposición final.

d. Dotación de la indumentaria de protección apropiada a los empleados de la E/S, la ropa

contaminada de combustibles debe ser lavada y planchada antes de reutilizarse. se verificó la

existencia de actas de entrega-recepción de uniformes y en campo fue verificado el equipo de

protección personal (Ver fotografía Nº. 36).

Fotografía Nº. 40 Equipo de protección personal

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Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio Pallatanga. 11/03/2015

e. Capacitación y entrenamiento del personal acerca del manejo adecuado de los combustibles, así

como los Procedimientos de seguridad industrial y del Plan de Contingencias, con el fin de preservar

ante todo la salud de los empleados y de los habitantes de la zona. Registros 2009 - 2011 y 2013,

2014 no se registra en el año 2012 (Ver Anexo Nº 2-3).

f. Publicación en un lugar visible de las medidas a tomarse en caso de una emergencia, en forma de

carteles o tarjetas de fácil comprensión y utilización.

g. Garantizar que el desenvolvimiento de las actividades propias de la E/S se realice en un ambiente

agradable y dotado de las instalaciones necesarias para que los empleados desempeñen su trabajo

eficientemente y a gusto, evitando así que bajo ningún concepto se lleven a cabo acciones que

vayan en desmedro de la salud de los trabajadores.

h. Se dispondrá el cumplimiento de las diferentes recomendaciones emitidas en este trabajo en lo

relacionado con el programa de mantenimiento y seguridad de los equipos en cada una de las

actividades que se realicen en esta E/S.

- Señalización Informativa/Preventiva

Con respecto a la colocación de carteles de procedimientos, mapas de evacuación, señalización horizontal

y teléfonos de emergencia, se debe manifestar que en la estación de servicios Pallatanga se mantiene un

esquema del mapa de evacuación, se mantiene un listado de los teléfonos de emergencia el mismo que

está a la vista (Ver fotografía Nº. 37).

Fotografía Nº. 41 Números de emergencia.

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Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio Pallatanga. 11/03/2015.

- Seguridad eléctrica.

La Estación de Servicio se abastece de energía eléctrica provista por la empresa pública.

La seguridad eléctrica se encuentra en buen estado y la E/S cuenta con dispositivo de parada de

emergencia (Ver fotografía Nº. 38).

Fotografía Nº. 42 Conexiones eléctricas, parada de emergencia

Fuente: Fotografía tomada in situ. Estación de Servicio Pallatanga. 11/03/2015.

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1.1. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

Luego de haber realizado la visita de campo y haber procesado la información recabada de la Estación de

Servicio PALLATANGA, se puede concluir el presente informe señalando que el cumplimiento frente a

normas ambientales corresponde al 86,36 %, No conformidades Mayores 13,63 % y faltas leves 0,01 %.

Con referencia al Plan de Manejo Ambiental tenemos los siguientes valores: 88 % corresponde al

cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental 4 % No conformidades mayores y 8 % corresponde a faltas

leves.

Los tiempos de ejecución de las actividades del Plan de acción, han sido establecidas en función

de la necesidad y prioridad de las actividades requeridas.

El cumplimiento a la normativa es positivo, considerando que las actividades que generaron no

conformidades pueden ser levantadas en un tiempo corto y a bajo costo.

El personal operativo de la Estación de Servicio ha sido capacitado para realizar las actividades

diarias.

Finalmente, se concluye que la Estación de Servicio PALLATANGA cumple mayormente con sus

responsabilidades ambientales, considerando que dichos incumplimientos podrán serán rápidamente

subsanados con la aplicación de las actividades del plan de acción recomendado.

RECOMENDACIONES.

Luego del proceso de auditoría realizado, es necesario anotar que para mejorar el desempeño ambiental

de la Estación de Servicio PALLATANGA, se requieren ciertos ajustes, por tanto se señalan las siguientes

recomendaciones que la estación deberá poner en práctica para perfeccionar su gestión ambiental:

Mantener en la Estación de Servicio un archivo de físico en oficina de todas las actividades que se

realizan en la gestión ambiental, para que estos sirvan de medios de verificación para futuras

auditorías.

Realizar las limpieza de pistas canaletas en seco.

Mantener la trampa de grasas limpia y libre de sólidos, para evitar que se incumpla con los límites

máximos permisibles en los parámetros evaluados.

Caracterizar las aguas de la trampa de grasas de forma semestral y reportar los resultados a la

autoridad competente para su aprobación.

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Elaborar informes semestrales, registro y/o actas de compromiso de políticas de reducción de

desechos en la fuente

Supervisar las actividades de generación, almacenamiento, ingreso y salidas de los desechos

peligrosos y comunes.

Calibrar el Horómetro cada 250 horas

Entregar todos los desechos contaminados al gestor tanto líquidos como el material absorbente,

registrando en las certificaciones que realiza la entrega del mismo además registrar todos los

desechos contaminados en los registros.

Realizar la inspección de tanques según las especificaciones del técnico

Realizar la correcta limpieza y un buen mantenimiento de canaletas y pistas.

Supervisar la limpieza y el uso adecuado del desengrasante biodegradable según las indicaciones

del proveedor.

Finalmente, se puede sugerir el acatamiento de las actividades establecidas en el Cronograma de

cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y en las recomendaciones expuestas en el presente plan de

acción, ya que sobre la base de este cumplimiento se desarrollará la próxima auditoría ambiental.

8. ACTUALIZACION DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

De los resultados obtenidos de la Auditoría Ambiental a realizarse en la Estación de Servicio, se

determinará que está ocasionando ciertas afectaciones ambientales que pueden ser fácilmente prevenidas

en unos casos y eliminadas en otros, únicamente con la aplicación metódica, efectiva y permanente de

algunas medidas ambientales o acciones correctivas.

Considerando lo expuesto se actualizó el Plan de Manejo Ambiental de la estación de servicio, que

permitirá prevenir o corregir cualquier impacto o riesgo ambiental sobre el entorno de cada este centro de

expendio de combustibles.

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ANEXO NO. 1

CERTIFICADO DE INTERSECCION

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ANEXO NO. 2

RUC

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ANEXO NO. 3

PERMISO DE LA ARCH 2014

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ANEXO NO. 4

Mapas de Ubicación, Plano Ge referenciado y

Área de influencia Directa e Indirecta

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ANEXO NO. 5

Actualización del Plan de Manejo Ambiental