AUDITORIA ADUANERA PARTE TRES TOPICOS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES INTEGRANTES: ALONSO REYNA ELVIA...

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  • AUDITORIA ADUANERA PARTE TRES TOPICOS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES INTEGRANTES: ALONSO REYNA ELVIA CAZARES ALCANTARA KARINA A. GOMEZ CAMPOS OMAR RAFAEL MARIANO MARTINEZ LILIANA DEL ROCIO 29 DE MARZO DEL 2011 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI
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  • OPERACIONES TEMPORALES (IMMEX) Omar Rafael Gmez C.
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  • DEFINICIN Omar Rafael Gmez C. El programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se les permite a las empresas importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboracin, transformacin o reparacin de mercancas de procedencia extranjera sin cubrir el pago del impuesto general de importacin (IGI), del impuesto al valor agregado (IVA) y de las cuotas compensatorias.
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  • CATEGORIA DE BIENES A IMPORTAR (IMMEX) Omar Rafael Gmez C. Materias primas Partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancas de exportacin; combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercanca de exportacin; envases y empaques; etiquetas y folletos. Contenedores y cajas de triler Maquinaria, Equipo, Herramientas, Instrumentos destinados al proceso productivo, equipos y aparatos para el control de la contaminacin; investigacin o capacitacin.
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  • MODALIDADES Omar Rafael Gmez C. Programa IMMEX controladora de empresas. Programa IMMEX Industrial Programa IMMEX servicios. Programa IMMEX albergue Programa IMMEX Tercerizacin La SE podr aprobar un Programa de Promocin Sectorial, de acuerdo con el tipo de productos que fabrica o a los servicios de exportacin que realice, debiendo cumplir con la normatividad aplicable a los mismos.
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  • VIGENCIA - PERMANENCIA Omar Rafael Gmez C. La vigencia de los Programas IMMEX estar sujeta mientras el titular de los mismos contine cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el Decreto. Los bienes importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, podrn permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artculo 108 de la Ley Aduanera. Art 108 LA.- Las mercancas importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportacin autorizados por la Secretara de Comercio y Fomento Industrial podrn permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos Combustibles, lubricantes. (18 meses) Materias primas, partes y componentes. (18 meses) Envases y empaques. (18 meses) Contenedores y cajas de triler. (2 aos)
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  • COMPROMISOS - REPORTES Omar Rafael Gmez C. El otorgamiento del programa (IMMEX) se dar bajo el compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dlares o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones cuando menos el 10% de la facturacin total de la empresa. El titular de un Programa IMMEX deber presentar un reporte anual de forma electrnica, respecto del total de las ventas y exportaciones dadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, a ms tardar el ltimo da hbil del mes de mayo, conforme al formato que mediante Reglas y Criterios de Carcter General en Materia de Comercio Exterior de a conocer la Secretaria de Economa.
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  • CONCLUSIONES Omar Rafael Gmez C. El Programa IMMEX promueve una actividad primordial de las empresas modernas como es la exportacin de productos y adems ayuda en su incursin a mercados internacionales. Este programa impacta en las estadsticas de las exportaciones no petroleras de Mxico por lo tanto tiene una relevancia importante en este sector. Una ventaja de este programa es que compromete a las empresas a producir sus bienes en mayor volumen y con mejor calidad.
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  • AGENTE ADUANAL Cazares Alcntara Karina Alejandra
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  • ANTECEDENTES La figura del agente aduanal surgi de la necesidad que exista en el comercio internacional para facilitar a los industriales y comerciantes, la realizacin de los trmites aduaneros con base en dos aspectos principales: la especialidad tcnica de las operaciones que ellos no podan realizar y la situacin de las Aduanas en puertos y fronteras. Cazares Alcntara Karina Alejandra
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  • Es una persona fsica independiente que cuenta con autorizacin por parte del Servicio de Administracin Tributaria (patente) para representar a los contribuyentes que deseen efectuar operaciones de entrada de mercancas al pas o de su salida. Es un profesionista independiente autorizado para ejercer la prctica privada de intermediacin entre los contribuyentes y la Aduana para realizar la importacin o exportacin de mercancas. Las actividades que realiza son: Documentacin oficial Clasifica los bienes de acuerdo al sistema armonizado Determina las contribuciones a pagar Obligaciones adicionales aplicables Realiza el pago de los impuestos Coordina las maniobras necesarias Reconoce las mercancas Recopila la documentacin Cazares Alcntara Karina Alejandra
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  • REQUISITOS PARA OBTENER LA PATENTE DE AA ART. 159 LA Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos. No haber sido condenado por delito doloso. En caso de haber sido apoderado o agente aduanal que su autorizacin o patente no hubiera sido cancelada. Gozar de buena reputacin personal. No ser servidor pblico. No tener parentesco por consanguinidad con el administrador de la aduana de adscripcin de la patente. Tener titulo profesional o equivalente. Tener experiencia aduanera mayor de tres aos. Contar con RFC. Aprobar exmenes de conocimientos tericos y examen psicotcnico. Cazares Alcntara Karina Alejandra
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  • CUBIERTOS LOS REQUISITOS: La Secretara otorgar la patente al interesado en un plazo no mayor a cuatro meses. La patente es personal e intransferible. El agente aduanal tiene empleados o dependientes autorizados para auxiliar en los trmites de todos los actos del despacho, as como mandatarios, que lo representan al promover y tramitar el despacho. El AA se ocupar por lo menos del 35% de las operaciones de importacin y exportacin, esta obligacin aplica en cada una de las aduanas de las que opere. APODERADO ADUANAL Persona fsica asalariada y contratada por algn contribuyente, para que en su nombre y representacin pueda efectuar, previa autorizacin del servicio de Administracin Tributaria, el despacho aduanal sin necesidad de contratar los servicios de un agente aduanal autorizado. Cazares Alcntara Karina Alejandra
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  • AGENTES ADUANALES EN MEXICO CAAREM Fundada en 1938 la Confederacin de Asociaciones de Agentes Aduanales de la Repblica Mexicana, es un organismo que representa y defiende los intereses corporativos de los especialistas en comercio exterior: los Agentes Aduanales. Contempla: Junto con el Estado, colabora en la mejora continua de las actividades aduaneras a travs del acercamiento y el trabajo conjunto. Promueve la promulgacin, reforma, derogacin, interpretacin y cumplimiento de leyes y decretos de las actividades aduaneras. Apoya e impulsa iniciativas que mejoran la competitividad del pas a travs de sus aduanas. Vigila el comportamiento tico de los agentes aduanales en el ejercicio de sus actividades y mantiene la armona entre ellos mismos, autoridades y la comunidad exportadora e importadora. Proporciona a los agentes aduanales soporte arancelario, operativo y jurdico. Cazares Alcntara Karina Alejandra
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  • Hay 875 Agentes Aduanales en puntos fronterizos, martimos, areos e interiores de la Repblica Mexicana, a travs de las 38 Asociaciones de Agentes Aduanales Cazares Alcntara Karina Alejandra
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  • CONCLUSIONES Mediante la auditoria aduanera se puede examinar la efectividad en las operaciones de Comercio Exterior para saber qu cuestiones pueden mejorar; la actuacin del agente aduanal, y en general el cumplimiento de los procedimientos aduanales es indispensable. Las finalidades principales es la deteccin y correccin de errores revisando los principales aspectos, la metodologa, evaluacin del departamento de trfico, el personal que lo componen, los procesos y sistemas que se llevan a cabo para el cumplimiento de leyes, regulaciones, reglas aduanales as como de restricciones no arancelarias. Generando todos estos aspectos para establecer una respuesta optima en la Auditoria Aduanal. Cazares Alcntara Karina Alejandra
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  • CONCLUSIONES Adems el CAAREM tiene vital importancia para el desarrollo de nuestro pas, ya que desarrolla a el Agente Aduanal Mexicano, mediante Sistemas de Gestin de Calidad con reconocimiento a nivel Internacional de acuerdo a la Normatividad ISO 9001:2000. Permitiendo calidad de los servicios de agentes aduanales para mejorar el desarrollo del comercio exterior mexicano. Cazares Alcntara Karina Alejandra
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  • INFRACCIONES Y SANCIONES Mariano Martnez Liliana del Roco
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  • INFRACCIN Es el acto realizado contra lo dispuesto en una norma legal o el incumplimiento de un compromiso contrado. Es una accin pecuniaria. SANCIN Pena (se llega hasta la privacin de la libertad) o represin. Castigo que solo es impuesto por la autoridad. Es una accin que no es pecuniaria Mariano Martnez Liliana del Roco
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  • PRINCIPALES INFRACCIONES PARA EFECTOS DE AUDITORIA Art 176 (LA). Comete las infracciones relacionadas con la importacin o exportacin, quien introduzca al pas o extraiga de l mercancas, en cualquiera de los siguientes casos: I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse. II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrnica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trmites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pblica, preservacin de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a Normas Oficiales Mexicanas excepto tratndose de las Normas Oficiales Mexicanas de informacin comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden pblico o cualquiera otra regulacin. Mariano Martnez Liliana del Roco
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  • III. Cuando su importacin o exportacin est prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretara de Comercio y Fomento Industrial realicen importaciones temporales de conformidad con el artculo 108 de esta Ley, de mercancas que no se encuentren amparadas por su programa. Mariano Martnez Liliana del Roco
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  • CONTINUACIN IV. Cuando se ejecuten actos idneos inequvocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, si stos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente. V.Cuando se internen mercancas extranjeras procedentes de la franja o regin fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores. VI. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancas de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello. VII. Cuando en la importacin, exportacin o retorno de mercancas el resultado del mecanismo de seleccin automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo ste, por no encontrarse las mercancas en el lugar sealado para tal efecto. Mariano Martnez Liliana del Roco
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  • CONTINACIN VIII. Cuando las mercancas extranjeras en trnsito internacional se desven de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratndose de trnsito interno. IX. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancas del territorio nacional por aduana no autorizada. X.Cuando no se acredite con la documentacin aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancas en el pas o que se sometieron a los trmites previstos en esta Ley, para su introduccin al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancas que se presenten ante el mecanismo de seleccin automatizado sin pedimento, cuando ste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda. Mariano Martnez Liliana del Roco
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  • ARTICULO 178 (LA). Se aplicarn las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artculo 176 de esta Ley: I.Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que corresponda pagar. Cuando la infraccin a que se refiere esta fraccin sea cometida por pasajeros, se impondr una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancas, salvo que se haya ejercido la opcin a que se refiere la fraccin I del artculo 50 de esta Ley, en cuyo caso, la multa ser del 70% al 100% de dicho valor comercial. II.Multa de $2,838.00 a $7,096.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratndose de vehculos. III.Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancas, cuando su importacin o exportacin est prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretara de Economa realicen las importaciones temporales a que se refiere la fraccin III. Mariano Martnez Liliana del Roco
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  • ARTICULO 178 (LA) cont. IV. Siempre que no se trate de vehculos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancas cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, normas oficiales mexicanas, con excepcin de las normas oficiales mexicanas de informacin comercial. V. Multa del 100% al 150% del valor comercial de las mercancas declaradas, a la mencionada en la fraccin VI del artculo 176 de esta Ley. VI.- Multa equivalente del 5% al 10% del valor declarado de las mercancas cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fraccin VII. Mariano Martnez Liliana del Roco
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  • ARTICULO 178 (LA) cont. VII. Multa del 70% al 100% del valor declarado o del valor comercial de las mercancas, el que sea mayor, a la mencionada en la fraccin VIII. VIII. Multa del 10% al 20% del valor declarado o del valor comercial de las mercancas, el que sea mayor, a la sealada en la fraccin IX. IX. Multa equivalente a la sealada en las fracciones I, II, III o IV de este artculo, segn se trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancas cuando estn exentas, a la sealada en la fraccin X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectu con anterioridad a la presentacin de las mercancas, en cuyo caso, nicamente se incurrir en la sancin prevista en la fraccin V del artculo 185 de esta Ley. Mariano Martnez Liliana del Roco
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  • ARTICULO 179 (LA) Las sanciones establecidas por el artculo 178, se aplicarn a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier ttulo mercancas extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el pas. Mariano Martnez Liliana del Roco
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  • ARTICULO 182 (LA) Cometen las infracciones relacionadas con el destino de las mercancas, quienes: I.Sin autorizacin de la autoridad aduanera: a)Destinen las mercancas por cuya importacin fue concedida alguna franquicia, exencin o reduccin de contribuciones o se haya eximido del cumplimiento de alguna regulacin o restriccin no arancelaria, a una finalidad distinta de la que determin su otorgamiento. c)Las enajenen o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario. Mariano Martnez Liliana del Roco
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  • ARTICULO 182 (LA) cont. II.Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancas importadas o internadas temporalmente; no se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones temporales o el retorno a la franja o regin fronteriza en las internaciones temporales de vehculos; transformen las mercancas que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el rgimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancas correspondientes y la finalidad especfica del rgimen. Mariano Martnez Liliana del Roco
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  • ARTICULO 182 (LA) lV. Retiren las mercancas del recinto fiscalizado autorizado para operar el rgimen de elaboracin, transformacin o reparacin con una finalidad distinta de su exportacin o retorno al extranjero. Mariano Martnez Liliana del Roco
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  • ARTICULO 183 (LA). Se aplicarn las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancas, previstas en el artculo 182 de esta Ley: I.Multa equivalente del 130% al 150% del beneficio obtenido con la franquicia, exencin o reduccin de impuestos concedida o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancas cuando se haya eximido del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en los casos a que se refiere la fraccin I, incisos a), b), c) y f). Multa equivalente del 30% al 50% del impuesto general de importacin que habra tenido que cubrirse si la importacin fuera definitiva o del 15% al 30% del valor comercial de las mercancas cuando estn exentas, en los casos a que se refiere la fraccin I, incisos d) y e) y la fraccin III. Tratndose de yates y veleros tursticos la multa ser del 10% al 15% del valor comercial. Mariano Martnez Liliana del Roco
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  • CONTINUACIN II.Si la infraccin consisti en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancas de importacin o internacin, segn el caso, multa de $1,145.00 a $1,717.00 si el retorno se verifica en forma espontnea, por cada periodo de quince das o fraccin que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efecte el retorno. El monto de la multa no exceder del valor de las mercancas. No se aplicar la multa a que se refiere el prrafo anterior, a las personas que retornen en forma espontnea los vehculos importados o internados temporalmente. Mariano Martnez Liliana del Roco
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  • DELITO DE CONTRABANDO ARTCULO 103 (CCF) Se presume cometido el delito de contrabando cuando: I. Se descubran mercancas extranjeras sin la documentacin aduanera que acredite que las mercancas se sometieron a los trmites previstos en la Ley Aduanera para su introduccin al territorio nacional o para su internacin de la franja o regin fronteriza al resto del pas. X. Las mercancas extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo. Mariano Martnez Liliana del Roco
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  • ARTICULO 103(CCF) cont. XI. Las mercancas extranjeras sujetas a transito internacional se desven de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratndose de transito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida treinta das despus del plazo mximo establecido para ello. XII. Se pretenda realizar la exportacin, el retorno de mercancas, el desistimiento de rgimen o la conclusin de las operaciones de transito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancas correspondientes en la aduana de salida, siempre que la consumacin de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal. XIII. Las mercancas de comercio exterior destinadas al rgimen aduanero de depsito fiscal no arriben al almacn general de depsito que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar dicha mercanca o a los locales autorizados Mariano Martnez Liliana del Roco
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  • ARTICULO 103(CCF) cont. XIV. Los pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar designado por las autoridades aduaneras para recibir la visita de inspeccin de la autoridad aduanera, o las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional no regular omitan requerir la documentacin que compruebe que la aeronave recibi la visita de inspeccin o no la conserven por el plazo de cinco aos. XV. Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artculo 108 de la Ley Aduanera sin contar con programas de maquila o de exportacin autorizados por la Secretara de Economa, de mercancas que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se importen como insumos mercancas que por sus caractersticas de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboracin, transformacin o reparacin siempre que la consumacin de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal; se contine importando temporalmente la mercanca prevista en un programa de maquila o de exportacin cuando este ya no se encuentra vigente o cuando se contine importando temporalmente la mercanca prevista en un programa de maquila o de exportacin de una empresa que haya cambiado de denominacin o razn social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el registro federal de contribuyentes y en la Secretara de Economa. Mariano Martnez Liliana del Roco
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  • CONCLUSIONES Las infracciones y sanciones van de la mano, puesto que las dos conllevan a un castigo, sin embargo, la infraccin es mas administrativa y pecuniaria y la sancin es mas de ndole monetaria. Son necesarias para no infringir las leyes y reglamentos que le confieren al comercio exterior. Permiten la disminucin del contrabando, y a su vez el incremento del control que le corresponda a la autoridad aduanera Mariano Martnez Liliana del Roco
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  • BIBLIOGRAFIA Ley Aduanera Cdigo Fiscal de la Federacin De Pina Vara, Diccionario de derecho, Editorial Porra Mariano Martnez Liliana del Roco