Aspectos Jdicos Del Tlc. Cap 1 Abc Del Tlc J Uribe. Ccb Y U Rosario Febrero 2005

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Capítulo 1 Capítulo 1 Capítulo 1 Capítulo 1 Capítulo 1 Aspectos generales Jorge Uribe Roldán Jorge Uribe Roldán Jorge Uribe Roldán Jorge Uribe Roldán Jorge Uribe Roldán 1 A. TLC O el abecedario TLC O el abecedario TLC O el abecedario TLC O el abecedario TLC O el abecedario del del del del del comercio mundial. comercio mundial. comercio mundial. comercio mundial. comercio mundial. El nuevo El nuevo El nuevo El nuevo El nuevo regionalismo regionalismo regionalismo regionalismo regionalismo 1. 1. 1. 1. 1. Justificación Justificación Justificación Justificación Justificación Tan sólo hace unos cuatro años, el an- terior director general de la Organiza- ción Mundial de Comercio, OMC, Michael Moore, al referirse a la crecien- te proliferación de acuerdos regionales de integración, ARI y tratados de libre comercio TLC, consideraba que el siste- ma multilateral del comercio se hallaba en peligro. Aunqie Moore no negaba la importancia de los acuerdos regionales como mecanismos para una más rápi- da integración política y económica en el actual escenario global, cuestionaba el avance de las negociaciones multilaterales del comercio y la articula- ción del sistema mundial del comercio frente a una compleja red de acuerdos regionales. Decía Moore: “Is there is a risk that regionalism is becoming a stumbling-block, more that a building- block for the new WTO, draining energy from multilateral negotiations, fragmenting international trade, and creating a new international dis-order characterized by growing rivalries and marginalization and possible hostile blocks” 2 . 1. Abogado de la Universidad del Rosa- rio, catedrático de la Facultad de Juris- prudencia y excanciller de la Universi- dad del Rosario y profesor universita- rio. 2. MOORE, M. Globalizing Regionalism: A new role for Mercosur in the multilateral trading system. Discurso en Buenos Aires, diciembre 28 de 2000.

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Capítulo 1Capítulo 1Capítulo 1Capítulo 1Capítulo 1

Aspectos generales

Jorge Uribe RoldánJorge Uribe RoldánJorge Uribe RoldánJorge Uribe RoldánJorge Uribe Roldán11111

AAAAA..... TLC O el abecedario TLC O el abecedario TLC O el abecedario TLC O el abecedario TLC O el abecedario deldeldeldeldelcomercio mundial. comercio mundial. comercio mundial. comercio mundial. comercio mundial. El nuevoEl nuevoEl nuevoEl nuevoEl nuevoregionalismoregionalismoregionalismoregionalismoregionalismo

1.1.1.1.1. JustificaciónJustificaciónJustificaciónJustificaciónJustificación

Tan sólo hace unos cuatro años, el an-terior director general de la Organiza-ción Mundial de Comercio, OMC,Michael Moore, al referirse a la crecien-te proliferación de acuerdos regionalesde integración, ARI y tratados de librecomercio TLC, consideraba que el siste-ma multilateral del comercio se hallabaen peligro. Aunqie Moore no negaba laimportancia de los acuerdos regionales

como mecanismos para una más rápi-da integración política y económica enel actual escenario global, cuestionabael avance de las negociacionesmultilaterales del comercio y la articula-ción del sistema mundial del comerciofrente a una compleja red de acuerdosregionales. Decía Moore: “Is there is arisk that regionalism is becoming astumbling-block, more that a building-block for the new WTO, draining energyfrom multilateral negotiations,fragmenting international trade, andcreating a new international dis-ordercharacterized by growing rivalries andmarginalization and possible hostileblocks”2 .

1. Abogado de la Universidad del Rosa-rio, catedrático de la Facultad de Juris-prudencia y excanciller de la Universi-dad del Rosario y profesor universita-rio.

2. MOORE, M. Globalizing Regionalism:A new role for Mercosur in themultilateral trading system. Discurso enBuenos Aires, diciembre 28 de 2000.

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Aproximación jurídica al Tratado de Libre Comercio

Evidentemente hoy existen alrededor de250 acuerdos regionales de integraciónde diferente índole declarados ante laOMC, al amparo del Artículo XXIV delGATT/1994, incorporado en el régimenvigente de la OMC, (véase figura 1.1).

¿Cuáles son las razones para que virtual-mente todos los miembros de la OMCsean miembros de algún ARI? ¿Es posi-ble, en el actual escenario político de lanueva globalización, la coexistencia delo que se ha llamado el nuevo regiona-lismo político-comercial, frente al tradi-cional sistema multilateral del comercio?¿Son esquemas complementarios? ¿O,por el contrario, la OMC como meca-nismo institucional para la liberalizacióndel comercio y sistema de resolución decontroversias comerciales entre los paí-

ses, está llamada a desaparecer? ¿Has-ta dónde, el artículo XXIV del GATT ocláusula habilitante que permite el re-gionalismo, ha sido ignorado y abusa-do por los países miembros de la OMC?¿Hacia dónde va la política de comercio

exterior colombiana y su diplo-macia comercial con ya casiseis ARI en vigencia, frente ala cláusula de la nación másfavorecida y sus socios comer-ciales naturales, los paísesgeográficamente cercanos y elresto del mundo?

Este artículo busca responderestas preguntas, a la luz de lacreciente tendencia de los paí-ses miembros de la OMC departicipar en acuerdos de in-tegración regional, el significa-do, alcance y modalidad de

esos acuerdos y su incidencia en el sis-tema multilateral del comercio.

2. TLC como una respuesta política2. TLC como una respuesta política2. TLC como una respuesta política2. TLC como una respuesta política2. TLC como una respuesta políticaregional a un escenario económi-regional a un escenario económi-regional a un escenario económi-regional a un escenario económi-regional a un escenario económi-co internacionalco internacionalco internacionalco internacionalco internacional

Antes de entrar a analizar el significadode los ARI y el papel de los TLC en eldesarrollo del comercio intrarregional,es importante tener claro las razones porlas cuales la mayoría de los países, en-tre ellos Colombia, se han embarcadoen una intensa actividad negociadoraencaminada a la firma de ARI o TLC.

Figura 1.1ARI declarados ante la OMCARI declarados ante la OMCARI declarados ante la OMCARI declarados ante la OMCARI declarados ante la OMC

Fuente. OMC.

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Capítulo 1. Aspectos generales

Incluso Estados Unidos, que insiste enel fortalecimiento del libre comercio ydel sistema multilateral de negociacio-nes vía la OMC, se encuentran desde el2003 inmerso en la negociación simul-tánea de varios TLC de carácter bilateral(Singapur, Chile, Centroamérica, Austra-lia, Colombia y Andinos y Bahréin).Un reciente estudio de la OCED sobre elregionalismo y los acuerdos regionalesde integración, recopilado posterior-mente por el Banco Mundial, concluyecategóricamente que la integración eco-integración eco-integración eco-integración eco-integración eco-nómica es ante todo políticanómica es ante todo políticanómica es ante todo políticanómica es ante todo políticanómica es ante todo política33333. . . . . Aun-que esto no es nuevo, hoy ya no es po-sible hablar en forma exclusiva deacuerdos de integración económica. Lasrealidades del escenario global, deter-minadas por la creciente movilidad delas personas, los bienes, los servicios yaun las ideas, han llevado a los nacio-nes a asegurar su precaria integridadfronteriza, mediante el afianzamiento desus relaciones con el mundo exterior víaacuerdos que no necesariamente tienenun fundamento económico y comercial.Puede resultar paradójico que si bien,la globalización apuntaba a un mundosin fronteras, las realidades de la nuevaglobalización de la actual década, ha lle-vado a los países a la búsqueda de una

integración tranfronterizatranfronterizatranfronterizatranfronterizatranfronteriza más regionalo de barrio, si se quiere, que reconocelas barreras del ambiente físico del mun-do pero que las hace más flexibles me-diante un sinnúmero de interrelacioneso acuerdos en el ambiente político delmundo.

En el caso de Colombia, la política decomercio exterior ha tomado el rumbodel regionalismo, intensificándose en losúltimos años la actividad diplomáticacomercial. Sin embargo, a pesar de laparticipación y presencia colombiana enlos diferentes foros regionales y bilate-rales, sólo hasta ahora y como conse-cuencia de las negociaciones en cursodel TLC con Estados Unidos, sus alcan-ces y el calibre de los temas incluidos enla agenda de negociaciones, se percibeun mayor interés público acompañadode intensos debates en todos los nive-les de la actividad política, comercial ysocial.

Independientemente del resultado de lasnegociaciones y del acuerdo o tratadoque llegare a firmarse, conviene, comocontribución al mismo debate, hacer unanálisis de los fundamentos centralesque inspiran o deben inspirar una polí-tica de comercio exterior basada en elregionalismo, sus efectos económicos ylas decisiones de política que implicanlos TLC, hoy tan de moda. En otras pa-labras, ¿qué es un tratado de libre co-mercio y cómo se enmarca en el con-

3. SCHIFF, Maurice L. y WINTERS, Alan(2004). Integración Regional y Desa-rrollo. Banco Mundial, Ed. Alfaomega.Bogotá.

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Aproximación jurídica al Tratado de Libre Comercio

texto del derecho económico internacio-nal?

3. Elementos de los TLC. F3. Elementos de los TLC. F3. Elementos de los TLC. F3. Elementos de los TLC. F3. Elementos de los TLC. Fundamen-undamen-undamen-undamen-undamen-tos, efectos económicos y decisio-tos, efectos económicos y decisio-tos, efectos económicos y decisio-tos, efectos económicos y decisio-tos, efectos económicos y decisio-nes de políticanes de políticanes de políticanes de políticanes de política

a. Fa. Fa. Fa. Fa. Fundamentosundamentosundamentosundamentosundamentos

••••• La seguridad nacional.La seguridad nacional.La seguridad nacional.La seguridad nacional.La seguridad nacional.

El principal fundamento detrás de lasestrategias del nuevo regionalismo es laseguridad. Indudablemente, enganchar-se en un acuerdo regional o bilateralaumenta la seguridad o la sensación deseguridad entre los países miembros nosólo entre sí, sino también frente a ter-ceros países. Economías entrelazadaspor el acuerdo encuentran costoso en-trar en conflicto y ese frecuente contac-to político institucional va construyen-do, entre las mismas, relaciones deconfianza que contribuyen a facilitar lacooperación transfronteriza en todos lostemas, aun los comerciales. El concep-to de la seguridad nacional y, para elefecto, la seguridad regional, como fun-damento para involucrarse en un la ne-gociación de un TLC o en un ARI, impli-ca de por sí un cambio paradigmáticofrente a los fundamentos de índole eco-nómica y comercial que en el pasadoorientaban acuerdos de esta naturale-za.

••••• El poder de negociaciónEl poder de negociaciónEl poder de negociaciónEl poder de negociaciónEl poder de negociación

Este fundamento se basa en la tesis deque la unión hace la fuerza, y tanto enel contexto regional como en el contex-to mundial, les facilita a los países miem-bros, pero particularmente a aquellosmenos desarrollados, la posibilidad deadquirir y desarrollar fortalezas paranegociar en otras instancias y foros másamplios, donde la diplomacia comercialasociativa requiere un mayor músculopara obtener resultados. Se trata igual-mente, de ser visto en el contexto mun-dial. Lo importante, sin embargo, espoder llegar a posiciones comunes enasuntos importantes que a su vez atien-dan los intereses nacionales.

Tanto México como Chile, después delogrado los acuerdos con Estados Uni-dos, han salido fortalecidos en su po-der de negociación frente a tercerospaíses o bloques regionales, permitién-doles actuar en el escenario político-eco-nómico con mayor sentido y unidad depropósito frente a lo comercial.

••••• Enganche o compromiso políticoEnganche o compromiso políticoEnganche o compromiso políticoEnganche o compromiso políticoEnganche o compromiso político(lock in)(lock in)(lock in)(lock in)(lock in)

Indudablemente, un acuerdo cimenta-do en los fundamentos anteriores tieneun efecto en la política interna de laspartes comprometiéndolos de tal formaque echar reversa no es fácil, o por lomenos desde el punto de vista del de-

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Capítulo 1. Aspectos generales

bate político interno, no es necesaria-mente la opción más viable. De allí laimportancia de negociar bien los temasgruesos o aquellos que requieren ma-yor consenso político, para evitar situa-ciones futuras de inestabilidad políticao inseguridad jurídica frente al alcancey aplicación en el ámbito nacional deestos acuerdos.

Es evidente que el mecanismo norte-americano del fast track o el actual TPA(Trade Promotion Authority) que esta-blece las relaciones de poder entre elCongreso de Estados Unidos y el presi-dente de Estados Unidos para actuar enel escenario internacional de las nego-ciaciones comerciales y hacerle al mis-mo tiempo el control político a los acuer-dos que llegare a firmar el presidenteen ejercicio de esa autorización, entien-de los efectos a futuro del lock in o elcompromiso político de los TLC.

b. Efectos económicosb. Efectos económicosb. Efectos económicosb. Efectos económicosb. Efectos económicos

Del mismo modo, es necesario preverlos efectos económicos que las nego-ciaciones de un TLC tienen, no sólo enel contexto domestico, sino también, ymuy especialmente, en el contexto re-gional y global. Recuérdese aquí que losTLC´s son en cierta medida una respues-ta regional a una encrucijada global.

En ocasiones el debate interno olvida lasdimensiones del malestar del escenario

de la globalización, o las realidades dela nueva globalización, determinadaspor los flujos del comercio mundial enbienes y servicios, que a su vez estángenerando una intensa dinámica de blo-ques económicos que compiten entre síy que actúan con mayor intensidad aescala intercontinental; así como unaumento de los flujos de inversión ex-tranjera directa que generan en los paí-ses huéspedes o recipientes de esa in-versión, situaciones de convergencianeoliberal o de desarrollo desigual queen últimas se traducen en una carreraal abismo o race to the bottom o por elcontrario, en una escalada a la cima oclimb to the top entre los mismos paí-ses.

Ciertamente, el debate político de losTLC está ligado a factores de igualdad yequidad que afectan la economía na-cional, por tanto, aspectos como laseconomías de escala que traen consigoel ensanchamiento de los mercados y,como se anotó, mayores flujos de inver-sión extranjera, la competencia y lacompetitividad de los sectoresinvolucrados, y la deslocalización,relocalización o externalización de lasoperaciones estratégicas comercialestanto de bienes como de servicios, de-ben tomarse en cuenta durante las ne-gociaciones y objetivamente medidos yevaluados frente a la propia capacidadde respuesta del país y de las empresasal comercio mundial.

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En ese sentido, y para ilustrar lo ano-tado, vale la pena observar las figuras1.2, 1.3 y 1.4 y el cuadro 1.1 sobre ladinámica de bloques que está dándo-se como consecuencia de casi 54 añosde creciente y reiterada liberalizacióndel comercio en mercancías y del cre-cimiento de los servicios y la inversión,como lo presenta el reciente informesobre las inversiones en el mundo dela UNCTAD, acertadamente titulado “Elgiro hacia los servicios”4.

4. UNCTAD (2004). Informe sobre las in-versiones en el mundo. El giro hacialos servicios. Naciones Unida, NuevaYork y Ginebra. www.unctad.org/wir.

Fuente. OMC International Trade Division 1999.

* 1987-1990 solamente* 2002Fuente: UNCTAD, World Investment Report 2004: the shift towadsServices. cuadro 1.3

Cuadro 1.1Algunos indicadores de la IED y la producción internacional, 1982-2003Algunos indicadores de la IED y la producción internacional, 1982-2003Algunos indicadores de la IED y la producción internacional, 1982-2003Algunos indicadores de la IED y la producción internacional, 1982-2003Algunos indicadores de la IED y la producción internacional, 1982-2003

(en miles de millones de dólares y em porcentaje)

Figura 1.2Flujos del comercio mundialFlujos del comercio mundialFlujos del comercio mundialFlujos del comercio mundialFlujos del comercio mundial

(1999 (US$5,8 trillones)

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Capítulo 1. Aspectos generales

Fuente: UNCTAD, World Investment Report 2004:the shift towads Services. cuadro B.1. del anexo.

Figura 1.3Los 20 mayores receptores de IED delLos 20 mayores receptores de IED delLos 20 mayores receptores de IED delLos 20 mayores receptores de IED delLos 20 mayores receptores de IED del

mundo, 2002 y 2003mundo, 2002 y 2003mundo, 2002 y 2003mundo, 2002 y 2003mundo, 2002 y 2003(en miles de millones de dólares)

Fuente: UNCTAD, World Investment Report 2004:the shift towads Services. cuadro B.1. del anexo.Nota: para calcular los porcentajes de los respec-tivos sectores se han excluido de las cifras totaleslas cantidades contabilizadas en las partidas «Com-pras y ventas privadas de bienes» y «Sin especifi-car».* O último año para el que se existen cifras.

Figura 1.4Monto acumulado mundial de la IEDMonto acumulado mundial de la IEDMonto acumulado mundial de la IEDMonto acumulado mundial de la IEDMonto acumulado mundial de la IED

por sectores, 1990 y 2002por sectores, 1990 y 2002por sectores, 1990 y 2002por sectores, 1990 y 2002por sectores, 1990 y 2002

c.c.c.c.c. Decisiones de políticaDecisiones de políticaDecisiones de políticaDecisiones de políticaDecisiones de política

Además de los fundamentos y los efec-tos económicos del TLC, es importantetener en cuenta las decisiones de políti-ca que finalmente vienen a darle formaal tratado y que necesariamente deter-minarán los compromisos adquiridosjunto al alcance jurídico del TLC.

1ª. La escogencia del socio: con quiénadelantar el TLC. Las opciones estraté-gicas de un país son varias y como eslógico deben estar determinadas por losfundamentos de la política exterior o a

lo sumo obedecer a algún tipo de inte-rés estratégico nacional. Puedo entraren negociaciones con paísesgeográficamente cercanos de igual, si-milar o menor desarrollo relativo. Casotípico fue aquel que nos llevó a todoslos desarrollos que conocemos como elPacto Andino y la Comunidad Andinade Naciones y que hoy, a la luz de losargumentos políticos del regionalismo,se conoce como el diálogo sur-sur. Pue-do, igualmente, negociar con un sociopolíticamente estratégico o un grupo depaíses o bloques de mayor desarrollo,no necesariamente geográficamente

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cercanos. Es el caso actual de Colombiacon Estados Unidos o de México y Chilecon la Unión Europea. Puedo pertene-cer a un grupo más amplio y heterogé-neo de países agrupados en un acuer-do regional de mayor escala, como elescenario de las negociaciones del ALCA.

Lo importante aquí, además del interéspolítico de ambas partes para embar-carse en una negociación y el clima po-lítico para su desarrollo, es que cadaacuerdo por su propia dinámica bilate-ral o multilateral tiene características yalcances políticos, económicos y jurídi-cos propios y no necesariamente sonexcluyentes, aunque, como se verá, eltratamiento a terceros países puedecomplicar la implementación de losacuerdos.

De la misma manera, no es válido tratarde caracterizar los TLC sobre bases ho-

mogéneas. Cada TLC es diferente de otroy aunque el comportamiento estratégi-co de un país y sus intereses en las dife-rentes negociaciones puede tener algu-nas similitudes, la misma mecánica delas negociaciones comercialesmultilaterales, basadas en el conceptodel single undertaking o nada está acor-dado hasta que todo esté acordadopuede llevar al mismo país a excluir te-mas o a no interesarse, o desgastarseen la negociación de los mismos. Deallí que las referencias sobre lo que fi-nalmente acordó un país en un TLC yque ahora negocia con nosotros, debentomarse con especial cuidado o comodecimos los abogados, con beneficio deinventario, pues pueden llevara a erro-res de cálculo en las negociaciones.

La figura 1.5 ilustra el caso colombiano

Fuente: JUR. Octubre de 2004 ©

Figura 1.5Colombia y su escenario comercil multilateral 2004 - 2007.Colombia y su escenario comercil multilateral 2004 - 2007.Colombia y su escenario comercil multilateral 2004 - 2007.Colombia y su escenario comercil multilateral 2004 - 2007.Colombia y su escenario comercil multilateral 2004 - 2007.

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Capítulo 1. Aspectos generales

2ª. Si todo TLC, por su naturaleza, esta-blece un trato preferencial, la segundadecisión de política está relacionada conla posición frente a terceros países, nomiembros del acuerdo.

Aquí es necesario considerar el enfoquede la política comercial y el carácter mis-mo del acuerdo; bien sea si la políticaes amplia, como en el caso de las unio-nes aduaneras o si dependen de ladiscrecionalidad en el trato como en elcaso de lo áreas de libre comercio. 143de los 162 acuerdos regionales de inte-gración notificados a la OMC a agostode 1998 eran acuerdos de libre comer-cio, que aplicaban aranceles internos decero, pero carecían de aranceles exter-nos armonizados, y 19 eran unionesaduaneras, con aranceles externos co-munes5. Es probable que desde el pun-to de vista económico las uniones adua-neras permitan una mayor integracióny eficiencia de los mercados, aun cuan-do limiten la capacidad de maniobrapolítica y flexibilidad en la aplicación delas normas y compromisos derivados delacuerdo. Indistintamente y en el ámbi-to del derecho económico internacionaldebe, en primer lugar, respetarse el prin-cipio de la cláusula de la nación másfavorecida, NMF , en el sentido de que

ningún extranjero debe ser tratado demanera más favorable que los residen-tes del país socio; y para aquellos paísesmiembros de la OMC, hoy, la gran ma-yoría, debe ajustarse a la llamada cláu-sula habilitante establecida en el artícu-lo XXIV del GATT numeral 8, aprobadaen 1971, y que les permite a los paísesmiembros conceder “un tratamientofavorable y preferencial a los países endesarrollo sin que se les conceda un tra-tamiento igual a otras partes contratan-tes”.

3ª. El tercer elemento de política tieneque ver con la profundidad del acuerdoo el grado de integración a que se quie-re llegar. Diferentes países se enganchanen negociaciones comerciales para ob-tener diferentes objetivos y según de-terminadas limitaciones. Por tanto, elgrado de integración varía según el ni-vel de compromiso político entre las par-tes. Es innegable que aquellos acuerdosque prevén la creación de organismosde carácter supranacional desarrollan re-laciones más estrechas y avanzan conmayor rapidez hacia uniones de carác-ter político. El reciente giro de la políti-ca norteamericana hacia el bilateralismoy la proliferación de TLC, está determi-nada por consideraciones geopolíticasy de seguridad, en las que los tratadosde libre comercio son vistos como me-canismos para profundizar en las rela-ciones políticas bilaterales y al mismo5. UNCTAD (2004). Op.cit. Véase nota 3.

supra, p. 84.

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Aproximación jurídica al Tratado de Libre Comercio

tiempo como vehículo para combatir elterrorismo. Igualmente, las áreas de li-bre comercio son mecanismos que per-miten ampliar el acceso a mercados delos exportadores norteamericanos y con-trarrestar las altas tarifas de otros acuer-dos en que Estados Unidos no es parte.Hay que destacar que la actual admi-nistración del presidente Bush argumen-ta que esta política contribuye a com-plementar el proceso de negociaciónmultilateral estableciendo posicionescomunes de negociación entre diferen-tes actores y a la vez compensa el lentoprogreso de las mismas.

4ª. Por último y no por ello menos im-portante, la amplitud o cobertura delacuerdo es un elemento de política fun-damental. Las partes, además de deci-dir el grado de integración, deben op-tar por el rango de actividades y temascubiertos por el acuerdo. La tendencia,y al mismo tiempo el peligro, radica enincluir no sólo la desgravación arance-laria en el comercio de bienes, sino tam-bién la inclusión de los servicios, la mo-vilidad de personas, o incluso temascomo la propiedad intelectual, el desa-rrollo sostenibles y estándares labora-les, áreas de intenso conflicto interno yque conllevan enormes complejidadesen cuanto a su aplicación y posteriorarmonización.

4.4.4.4.4. Algunas consideraciones sobre elAlgunas consideraciones sobre elAlgunas consideraciones sobre elAlgunas consideraciones sobre elAlgunas consideraciones sobre elartículo XXIV del GAartículo XXIV del GAartículo XXIV del GAartículo XXIV del GAartículo XXIV del GATTTTTT/OMC y losT/OMC y losT/OMC y losT/OMC y losT/OMC y losTLCTLCTLCTLCTLC

El artículo XXIV del GATT/1947 esta-blece la regla básica y los fundamentospara la coexistencia de acuerdos regio-nales de integración y tratados de librecomercio, en el ámbito del sistemamultilateral del comercio y la OMC.Sin embargo, es importante aclarar quecuando esa provisión se estableció elúnico modelo o acuerdo de libre comer-cio existente era la Mancomunidad Bri-tánica, en el que sus miembros acorda-ban un tratamiento preferencial. Porello, los países miembros del GATT, par-ticularmente los agricultores, vieron lanecesidad de establecer algún tipo detratamiento preferencial así como sen-tar las bases para un régimen ordenadoy cierto grado de disciplina en la forma-ción futura de acuerdos de esta natura-leza. Para darle manejo a estas situacio-nes el artículo I:2 y el artículo XXIV6 fue-ron incorporados en el régimen GATT.No hay duda de que la actual prolifera-ción de ARI y TLC ha ido mucho másallá de lo inicialmente previsto por losagricultores europeos de 1947. El ritmode la nueva globalización ha llevado enforma indefectible a los países miembrosde la OMC, 152 en total, a tomar acti-tudes regionales frente a los temas

6. Véase anexo 1, artículo XXIV del GATT/OMC actualmente vigente.

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Capítulo 1. Aspectos generales

globales del comercio. Las negociacio-nes multilaterales de la OMC avanzanlentamente y la frustración acumuladafrente al imperativo del comercio comoinstrumento vital para el desarrollo nosplantean un escenario divergente don-de el Artículo XXIV es la válvula de esca-pe.

Como se anotó arriba, la premisa esen-cial de los TLC es el tratamiento prefe-rencial entre los países miembros, so-bre la base de la reducción de tarifasarancelarias y la eliminación de otrasformas de restricción al comercio y lainversión. En otras palabras, un TLC fa-vorece cierta exclusividad y, a pesar deque la OMC permite, con miras a facili-tar la igualdad entre desiguales, algúntipo de desviación de los principios deltrato nacional y la NMF, las partes con-tratantes deben preservar ciertos limi-tes a ese carácter exclusivo y excluyente,de manera que sus acuerdos regionalesno vayan en dirección contraria odistorsionen las reglas del sistema delcomercio multilateral.

Ciertamente, la interpretación del artí-culo XXIV y su carácter permisivo-res-trictivo ha sido siempre materia de de-bate. Desde 1957, cuando se empezó aestablecer la Comunidad EconómicaEuropea hasta hoy se han conformado69 grupos de trabajo dentro de la OMCpara determinar la compatibilidad de los

acuerdos de integración regional con laOMC, en sólo seis algún tipo de con-senso se ha logrado. La razón de esosresultados tan pobres es el natural con-flicto de intereses entre los países miem-bros y entre quienes forman parte delARI y los que están fuera de él. La difi-cultad igualmente estriba en la vague-dad de los términos clave del artículocomo “una parte sustancial del comer-cio” u “otras restricciones al comercio”,donde no se expresa claramente a quése refiere el artículo con una parte sus-tancial. Los paneles que han logradodecidir sobre la legalidad de los ARI fren-te a la OMC a la luz de las interpretacio-nes del artículo XXIV no han sido adop-tados por las partes afectadas y, por tan-to, el tema legal se encuentra sin resol-ver. Es probable que en el futuro algu-nos paneles puedan darle una mejor in-terpretación de manera que ambos es-quemas puedan coexisitir y complemen-tarse. Sin embargo, el tema continuarásiendo un problema político antes quelegal. Tendiendo en cuenta que los ARIy TLC continúan siendo, si se quiere unmal necesario o a facto of life, es acon-sejable que se establezcan en la OMC,como en la negociación de futurosacuerdos regionales, principios legalesmás claros amparados por el mismoprincipio de transparencia que anima lasnegociaciones con el fin de que ambossistemas sean complementarios.

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Aproximación jurídica al Tratado de Libre Comercio

5.5.5.5.5. ConclusionesConclusionesConclusionesConclusionesConclusiones

A manera de conclusión y con el ánimode participar en el debate que promue-ve la Cámara de Comercio de Bogotá,valdría la pena hacer algunas reflexio-nes finales sobre el alcance del nuevoregionalismo imperante en el sistema delcomercio mundial por vía de los TLC.

· Una preocupación en el análisis eco-nómico del tratamiento preferencialque resulta de los TLC, a medida quelas barreras al comercio se reducengradual y sustancialmente, es quese dé una desviación de comerciohacia países no miembros.

· La concentración política, el esfuer-zo y desgaste de los negociadorescomerciales del Gobierno por llegara acuerdos bilaterales o regionales,podría restarle importancia a las ne-gociaciones multilaterales de laOMC y el proceso podría perder sumomentum. Los compromisos delAcuerdo de Ginebra de agosto de2004, que salvaron las negociacio-nes de la Ronda de Doha, son mues-tra de ello.

· A medida que más países seinvolucran en ARI, el costo de noparticipar y ser excluido es enorme,frente al impacto del libre comerciocomo medio para la reducción dela pobreza. El regionalismo compe-titivo empieza a hacer carrera en

América Latina. Chile y CAFTA ace-leraron el proceso de negociaciónandino por el acceso al mercadonorteamericano.

· La multiplicidad de ARI y TLC en quesimultáneamente se involucraría unpaís, dentro de su estrategia regio-nal, puede generar conflictosoperativos y aún de forma frente ala aplicación de las normas de ori-gen o el tratamiento nacional a paí-ses socios.

· La dependencia al tratamiento pre-ferencial vía ARI o TLC puede en elmediano plazo, y a medida que sepresenten más acuerdosintrarregionales, generar situacionesde vulnerabilidad y competitividad,motivadas por cambios en las prio-ridades políticas o económicas delos países miembros. Un sistemamultilateral de comercio basado enreglas comunes para la liberalizaciónpodría ser un camino más seguroen el largo plazo.

· La actual generación de TLC ameri-canos, donde diversidad de temashan sido acordados o están en lamesas de negociación, puede caeren el riesgo de sobrepasar los alcan-ces estratégicos del mismo acuerdoy lleva a incumplimiento y sancio-nes comerciales con efectos políti-cos impredecibles.

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Capítulo 1. Aspectos generales

6.6.6.6.6. AnexoAnexoAnexoAnexoAnexo

Artículo XXIV del GAArtículo XXIV del GAArtículo XXIV del GAArtículo XXIV del GAArtículo XXIV del GATTTTTT/OMC 1995T/OMC 1995T/OMC 1995T/OMC 1995T/OMC 1995Aplicación territorial.Aplicación territorial.Aplicación territorial.Aplicación territorial.Aplicación territorial.TTTTTráfico fronterizo. ráfico fronterizo. ráfico fronterizo. ráfico fronterizo. ráfico fronterizo. Uniones aduaneras y zonas de libreUniones aduaneras y zonas de libreUniones aduaneras y zonas de libreUniones aduaneras y zonas de libreUniones aduaneras y zonas de librecomercio.comercio.comercio.comercio.comercio.

1. Las disposiciones del presenteAcuerdo se aplicarán a los territoriosaduaneros metropolitanos de las partescontratantes, así como a cualquier otroterritorio aduanero con respecto al cualse haya aceptado el presente Acuerdo,de conformidad con el artículo XXVI ose aplique en virtud del artículo XXXIIIo de conformidad con el Protocolo deaplicación provisional. Cada uno de esosterritorios aduaneros será consideradocomo si fuera parte contratante, exclu-sivamente a los efectos de la aplicaciónterritorial del presente Acuerdo, con re-serva de que las disposiciones de estepárrafo no se interpreten en el sentidode que crean derechos ni obligacionesentre dos o más territorios aduanerosrespecto a los cuales haya sido acepta-do el presente Acuerdo de conformidadcon el artículo XXVI o se aplique en vir-tud del artículo XXXIII o de conformi-dad con el Protocolo de aplicación pro-visional por una sola parte contratante.

2. A los efectos del presente Acuer-do, se entenderá por territorio aduane-ro todo territorio que aplique un aran-cel distinto u otras reglamentaciones

comerciales distintas a una parte sus-tancial de su comercio con los demásterritorios.

3. Las disposiciones del presenteAcuerdo no deberán interpretarse en elsentido de obstaculizar:

(a) las ventajas concedidas por unaparte contratante a países limítrofes conel fin de facilitar el tráfico fronterizo;(b) las ventajas concedidas al comer-cio con el Territorio Libre de Trieste porpaíses limítrofes de este territorio, a con-dición de que tales ventajas no sean in-compatibles con las disposiciones de lostratados de paz resultantes de la segun-da guerra mundial.

4. Las partes contratantes reconocenla conveniencia de aumentar la libertaddel comercio, desarrollando, medianteacuerdos libremente concertados, unaintegración mayor de las economías delos países que participen en tales acuer-dos. Reconocen también que el estable-cimiento de una unión aduanera o deuna zona de libre comercio debe tenerpor objeto facilitar el comercio entre losterritorios constitutivos y no erigir obs-táculos al de otras partes contratantescon estos territorios.

5. Por consiguiente, las disposicionesdel presente Acuerdo no impedirán,entre los territorios de las partes con-tratantes, el establecimiento de una

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unión aduanera ni el de una zona delibre comercio, así como tampoco laadopción de un acuerdo provisionalnecesario para el establecimiento de unaunión aduanera o de una zona de librecomercio, a condición de que:

(a) en el caso de una unión aduanerao de un acuerdo provisional tendienteal establecimiento de una unión adua-nera, los derechos de aduana que seapliquen en el momento en que se es-tablezca dicha unión o en que se con-cierte el acuerdo provisional no sean enconjunto, con respecto al comercio conlas partes contratantes que no formenparte de tal unión o acuerdo, de unaincidencia general más elevada, ni lasdemás reglamentaciones comercialesresulten más rigurosas que los derechosy reglamentaciones comerciales vigen-tes en los territorios constitutivos de launión antes del establecimiento de éstao de la celebración del acuerdo provi-sional, según sea el caso;(b) en el caso de una zona de libre co-mercio o de un acuerdo provisional ten-diente al establecimiento de una zonade libre comercio, los derechos de adua-na mantenidos en cada territorio cons-titutivo y aplicables al comercio de laspartes contratantes que no formen par-te de tal territorio o acuerdo, en el mo-mento en que se establezca la zona oen que se concierte el acuerdo provisio-nal, no sean más elevados, ni las demás

reglamentaciones comerciales más rigu-rosas que los derechos y reglamentacio-nes comerciales vigentes en los territo-rios constitutivos de la zona antes delestablecimiento de ésta o de la celebra-ción del acuerdo provisional, según seael caso; y(c) todo acuerdo provisional a que serefieren los apartados (a) y (b) anterio-res comprenda un plan y un programapara el establecimiento, en un plazo ra-zonable, de la unión aduanera o de lazona de libre comercio.

6. Si, al cumplir las condiciones esti-puladas en el apartado (a) del párrafo5, una parte contratante tiene el pro-pósito de aumentar un derecho de ma-nera incompatible con las disposicionesdel artículo II, será aplicable el procedi-miento establecido en el artículo XXVIII.Al determinar el ajuste compensatorio,se tendrá debidamente en cuenta lacompensación que resulte ya de las re-ducciones efectuadas en el derecho co-rrespondiente de los demás territoriosconstitutivos de la unión.

7. (a) Toda parte contratante que de-cida formar parte de una unión adua-nera o de una zona de libre comercio, oparticipar en un acuerdo provisional ten-diente a la formación de tal unión adua-nera o de tal zona de libre comercio, lonotificará sin demora a las partes con-tratantes, facilitándoles, en lo que con-

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cierne a la unión o zona en proyecto,todas las informaciones que les permi-tan someter a las partes contratantes losinformes y formular las recomendacio-nes que estimen pertinentes.(b) Si, después de haber estudiado elplan y el programa comprendidos en unacuerdo provisional a que se refiere elpárrafo 5, en consulta con las partes ental acuerdo y teniendo debidamente encuenta las informaciones puestas a sudisposición de conformidad con el apar-tado (a) de este párrafo, las partes con-tratantes llegan a la conclusión de quedicho acuerdo no ofrece probabilidadesde dar por resultado el establecimientode una unión aduanera o de una zonade libre comercio en el plazo previstopor las partes del acuerdo, o conside-ran que este plazo no es razonable, laspartes contratantes formularán sus re-comendaciones a las partes en el citadoacuerdo. Éstas no lo mantendrán o nolo pondrán en vigor, según sea el caso,si no están dispuestas a modificarlo deconformidad con tales recomendacio-nes.(c) Toda modificación sustancial delplan o del programa a que se refiere elapartado (c) del párrafo 5, deberá sercomunicada a las partes contratantes,las cuales podrán solicitar de las partescontratantes interesadas que inicienconsultas con ellas, si la modificaciónparece que puede comprometer o dife-rir indebidamente el establecimiento de

la unión aduanera o de la zona de librecomercio.

8. A los efectos de aplicación del pre-sente Acuerdo,(a) se entenderá por unión aduanera,la sustitución de dos o más territoriosaduaneros por un solo territorio adua-nero, de manera:(i) que los derechos de aduana y lasdemás reglamentaciones comercialesrestrictivas (excepto, en la medida en quesea necesario, las restricciones autoriza-das en virtud de los artículos XI, XII, XIII,XIV, XV y XX) sean eliminados respectoa lo esencial de los intercambios comer-ciales entre los territorios constitutivosde la unión o, al menos, en lo que con-cierne a lo esencial de los intercambioscomerciales de los productos originariosde dichos territorios y(ii) que, a reserva de las disposicionesdel párrafo 9, cada uno de los miem-bros de la unión aplique al comercio conlos territorios que no estén comprendi-dos en ella derechos de aduana y de-más reglamentaciones del comercioque, en sustancia, sean idénticos;(b) se entenderá por zona de libre co-mercio, un grupo de dos o más territo-rios aduaneros entre los cuales se elimi-nen los derechos de aduana y las de-más reglamentaciones comerciales res-trictivas (excepto, en la medida en quesea necesario, las restricciones autoriza-das en virtud de los artículos XI, XII, XIII,

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XIV, XV y XX) respecto a lo esencial delos intercambios comerciales de los pro-ductos originarios de los territorios cons-titutivos de dicha zona de libre comer-cio.

9. El establecimiento de una uniónaduanera o de una zona de libre comer-cio no influirá en las preferencias a quese refiere el párrafo 2 del artículo I, peropodrán ser suprimidas o ajustadas me-diante negociaciones con las partes con-tratantes interesadas. Este procedimien-to de negociación con las partes con-tratantes interesadas será utilizado es-pecialmente para suprimir las preferen-cias cuya eliminación sea necesaria parala observancia de las disposiciones delinciso (i) del apartado (a) del párrafo 8 ydel apartado b) del mismo párrafo.

10. Las partes contratantes podrán,mediante una decisión tomada por unamayoría de dos tercios, aprobar propo-siciones que no se ajusten completa-mente a las disposiciones de los párra-

fos 5 a 9 inclusive, a condición de quedichas proposiciones tengan como re-sultado el establecimiento de una uniónaduanera o de una zona de libre comer-cio en el sentido de este artículo.

11. Teniendo en cuenta las circunstan-cias excepcionales resultantes de la cons-titución de la India y del Paquistán enEstados independientes, y reconocien-do que durante mucho tiempo ambosEstados formaron una unidad económi-ca, las partes contratantes convienen enque las disposiciones del presente Acuer-do no impedirán a esos dos países lacelebración de acuerdos especiales so-bre su comercio mutuo, hasta que seestablezcan definitivamente sus relacio-nes comerciales recíprocas.

12. Cada parte contratante deberá to-mar las medidas razonables que esténa su alcance para lograr que, dentro desu territorio, los gobiernos y autorida-des regionales y locales observen las dis-posiciones del presente Acuerdo.