Aspectos de Constitucion Legal de Una Empresa y Aspectos Tributarios

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03 De Junio del 2015 Universidad Nacional Del Santa . .. ngen er a ro n us r a DOCENTE: Pedro Gamarra Leiva. CURSO: Formulación Evaluación de Proectos C!CLO: !" !NTEGR#NTES: Contreras Prado Eli$a%&t. Purisaca Salinas 'o(anna Paola. )*s+ue$ #costa #nt(on

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MARCO TEORICO

Transcript of Aspectos de Constitucion Legal de Una Empresa y Aspectos Tributarios

Aspectos de Constitucin legal de una empresa y Aspectos Tributarios

Universidad Nacional Del SantaE.A.P. Ingeniera Agroindustrial

Aspectos de Constitucin legal de una empresa y Aspectos Tributarios 201503 De Junio del 2015

DOCENTE:Pedro Gamarra Leiva.CURSO:Formulacin y Evaluacin de ProyectosCICLO:IXINTEGRANTES:Contreras Prado Elizabt.Purisaca Salinas Johanna Paola.Vsquez Acosta Anthony

Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la EducacinUniversidad nacional del santa

Escuela profesional de Agroindustria

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE UNA EMPRESA

Curso: Formulacin y Evaluacin de Proyectos

Docente: Ing. Pedro Gamarra Leiva.

Integrantes: Contreras Prado Elizabt Purisaca Salinas Paola Vasquez Acosta Anthony

Ciclo: IX

2015Nuevo Chimbote - Per

ASPECTOS LEGALES DE LA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA

Uno de los aspectos que debe analizarse, una vez tomada la decisin de crear una empresa, es el de la forma jurdica que ms convenga y mejor se adapte a las caractersticas del proyecto que se pretende desarrollar: empresario individual o social.

Es importante tener en cuenta los siguientes criterios a la hora de elegir una forma jurdica:

Actividad a realizar. Riesgo econmico (responsabilidad empresarial frente a terceros) Nmero de socios Evolucin prevista en la empresa Aspectos fiscales Costes de legalizacin rgimen de Seguridad Social de los socios Capital social

Desde el punto de vista legal, existen dos grandes grupos en el que se encuadran los diferentes tipos de empresas:

1. EMPRESARIOS INDIVIDUALES (persona fsica)2. SOCIEDADES (persona jurdica)

La Sociedad Anonima: S.A.DENOMINACION: La denominacin es seguida de las palabras "Sociedad Annima", o de las Siglas "S.A."CARACTERSTICAS: 2 accionistascomo mnimo. No existe nmero mximo. Tiene dos figuras especiales en el Per: la sociedad annima cerrada y la sociedad annima abierta. Es una sociedad de capitales con responsabilidad limitada, es decir los socios no responden solidariamente por las deudas sociales. Sus acciones constituyen ttulos valores y por esto pueden circular en el mercado. El capital social est representado por acciones nominativas, que son los aportes de los socios. La propiedad de las acciones est separada de la gestin de la sociedad. La Sociedad se forma para cumplir con una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si del capital y las utilidades. La propiedad y la gestin se encuentran desligadas. En lo que respecta a la constitucin de la sociedad, es necesario que tenga su capital totalmente suscrito, y cada accin que se ha suscrito est pagada, por lo menos, en un 25%. No existe un monto mnimo de capital. Los accionistas no pueden ser menor a dos personas naturales o jurdicas, residentes o no residentes. El nmero mximo de accionistas es de 750. Se pueden constituir de dos formas: en un slo acto, llamado Constitucin Simultnea o en forma sucesiva como Constitucin por oferta a terceros.

RGANOS: Existen tres rganos de administracin que deciden sobre la direccin y la gestin de la empresa: la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia.CAPITAL SOCIAL:Aportes en moneda nacional y/o extranjera, y en contribuciones tecnolgicas intangibles.

DURACIN:Determinado o Indeterminado

TRANSFERENCIA:La transferencia de acciones debe ser anotada en el Libro de Matrcula de Acciones de la Sociedad.

Sociedad Annima Cerrada: S.A.C

DENOMINACION: La denominacin es seguida de las palabras "Sociedad Annima Cerrada", o de las Siglas "S.A.C"

CARACTERSTICAS: De 2 a 20 accionistas La representacin del capital social es mediante acciones. En este tipo de sociedad prima mucho las condiciones personales de los socios y no slo quien aporta el dinero. La mayora de stas Sociedades son empresas familiares. En este caso los socios slo respondern por sus aportes. No puede inscribir sus acciones en el Registro Pblico del Mercado de Valores. Tiene un Directorio Facultativo, no tiene obligacin de formarse. En el caso no existiera un Directorio, el Gerente podra asumir las funciones del Director.

RGANOS: Existen tres rganos de administracin que deciden sobre la direccin y la gestin de la empresa: la Junta General de Accionistas, el Directorio (opcional) y la Gerencia.CAPITAL SOCIAL:Aportes en moneda nacional y/o extranjera, y en contribuciones tecnolgicas intangibles.

DURACIN:Determinado o Indeterminado

TRANSFERENCIA:La transferencia de acciones debe ser anotada en el Libro de Matrcula de Acciones de la Sociedad.

Sociedad Annima Abierta: S.A.ADENOMINACION: La denominacin es seguida de las palabras "Sociedad AnnimaAbierta", o de las Siglas "S.A.A"

CARACTERSTICAS: Es aquella que realiz oferta primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones, tiene ms de 750 accionistas, ms del 35% de su capital pertenece a 175 o ms accionistas, se constituye como tal o sus accionistas deciden la adaptacin a esta modalidad. Sus socios tienen responsabilidad limitada. Tiene como objetivo una inversin rentable por lo tanto la transaccin de sus acciones est abierta al mercado burstil. Sus acciones debern estar inscritas en el Mercado de Valores. Las acciones y su comercializacion estar vigilada por CONASEV.

RGANOS: Existen tres rganos de administracin que deciden sobre la direccin y la gestin de la empresa: la Junta General de Accionistas, el Directorioy la Gerencia.CAPITAL SOCIAL:Representado por participaciones y deber estar pagada cada participacin por lo menos en un 25%

DURACIN:Determinado o Indeterminado

TRANSFERENCIA:La transferencia de acciones debe ser anotada en el Libro de Matrcula de Acciones de la Sociedad.

Sociedad comercial de Responsabilidad Limitada: S.R.L.DENOMINACION: La denominacin es seguida de las palabras "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limtada", o de las Siglas "S.R.L"

CARACTERSTICAS: De 2 a 20 accionistas Tiene caractersticas tanto personalistas como capitalistas. Es como una versin anterior a la sociedad annima cerrada. Se constituye por las aportaciones que realicen sus socios, las cuales deben estar pagadas en no menos del veinticinco por ciento (25%) de cada participacin. Estas debern ser depositadas en una entidad bancaria a nombre de la sociedad. Las participaciones son iguales, acumulables e indivisibles, y no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni tampoco se les puede denominar acciones. Los aportes pueden constituir en bienes dinerarios o no dinerarios. Es una alternativa de las empresas familiares. El capital social est basado en participaciones. Los socios responden en forma limitada por el monto de lo que aportaron. Responde por su patrimonio presente y futuro que se basa en el valor que pueda tener su local comercial, su clientela, maquinarias, marcas, etc.

RGANOS: Existen tres rganos de administracin que deciden sobre la direccin y la gestin de la empresa: la Junta General de Accionistas y la Gerencia.CAPITAL SOCIAL:Representado por participaciones y deber estar pagada cada participacin por lo menos en un 25%

DURACIN:Indeterminada

TRANSFERENCIA:La transferencia de participaciones se formaliza mediante escritura pblica y debe inscribirse en el Registro Pblico de Personas Jurdicas.

La Sociedad En comandita simple: S.C.

Es la sociedad personalista, es decir, depende de las condiciones personales de sus socios colectivos como comanditarios. Actuar en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para algunos socios y con responsabilidad ilimitada para otros socios. Dedicados a la explotacin de la industria mercantil. No es un tipo de sociedad muy usada ya que las participaciones no pueden transferirse en el mercado de valores.

Existen dos socios:Los socios comanditarios: que son los que intervienen como inversionistas y son slo responsables por el aporte que han hecho. No recibirn por su aporte ttulo alguno, no administrarn la sociedad.Los socios colectivos:que actan como administradores y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada.

La Sociedad en comandita por acciones: S. en C.

Es una variante de la Sociedad Annima, es una sociedad de capitales. Son compatibles las normas que regulan la S.A. Su capital social est establecido por acciones, que se pueden transmitir libremente, sin que se debe seguir las reglas de la Ley General de Sociedades. Sus accionistas tienen una aportacin y participacin. Pueden particpar de la funcin gestora.

SOCIEDAD CIVILEs una organizacin de individuos que actan en forma directa, para obtener una ganancia derivada de las actividades prestadas, que todos o algunos de ellos realiza. En este tipo de sociedad son importantes la experiencia profesional, habilidades o renombre que posean los socios (Por ejemplo, en el caso de las sociedades de profesionales, donde los socios son los que prestan directamente el servicio, como es el caso de estudios de abogados, de contadores, etc.).La Sociedad Civil se constituye para un fin comn de carcter econmico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesin, oficio, pericia, prctica u otro tipo de actividades personales realizada por alguno, algunos o todos los socios. Predomina en ella el elemento personal basado en la confianza.La Sociedad Civil puede ser Ordinaria o de Responsabilidad Limitada: Sociedad Civil Ordinaria.- Se caracteriza porque los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusin (no puede ser obligado al pago por el acreedor sin que previamente ste no se haya dirigido contra los bienes de la sociedad), por las obligaciones sociales, y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporcin a sus aportes. Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.- En este caso los socios no responden personalmente por las deudas sociales (el socio slo arriesga su aporte en la empresa) y es la sociedad la que responde con su patrimonio. Sus socios no pueden exceder de treinta (30).

REGULACIN NORMATIVA Ley N 26887, Ley General de Sociedades Art. 295 (referido a la definicin y clases de Sociedad Civil) Sociedad civil ordinaria Los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusin, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporcin a sus aportes. Sociedad civil de responsabilidad limitada Los socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales.

Art. 296 (referido a la razn social) La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razn social que se integra con el nombre de uno o ms socios y con la indicacin "Sociedad Civil" o su expresin abreviada "S. Civil"; o, "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresin abreviada "S. Civil de R. L.".

Art. 297 (referido al capital social) El capital de la sociedad civil debe estar ntegramente pagado al tiempo de la celebracin del pacto social.

Art. 298 (referido a las participaciones y transferencia) Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse acciones. Ningn socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los dems, la participacin que tenga en la sociedad, ni tampoco sustituirse en el desempeo de la profesin, oficio o, en general, los servicios que le corresponda realizar personalmente de acuerdo al objeto social

Art. 299 (sobre la administracin) La administracin de la sociedad se rige, salvo disposicin diferente del pacto social, por las siguientes normas:

Art. 300 (referido a las utilidades y prdidas) Art.303 (referido a las estipulaciones por convenir en el pacto social) D.S. N 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP Resolucin N 200-2001-SUNARPSN, del 24.07.2001: Reglamento del Registro de Sociedades. Art. 102 (referente a las normas aplicables) Art. 103 (referido al contenido del asiento)

REQUISITOS

1. Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito.2. Pago de los derechos registrales.3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 4. Escritura Pblica que contenga el pacto social y el estatuto.

ASPECTOS CALIFICABLES De acuerdo al art. 102 del Reglamento del Registro de Sociedades, son aplicables las disposiciones del Reglamento del Registro de Sociedades para las sociedades annimas y las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, en lo que sea pertinente.

ESTIPULACIONES DEL PACTO SOCIAL La identificacin de los socios fundadores y la declaracin de voluntad de los mismos orientada a la constitucin de una sociedad civil ordinaria o de responsabilidad limitada, bajo el mtodo de constitucin simultnea.

Los aportes.- Se debe indicar los aportes que realizan los socios fundadores o si se trata de socios industriales. Se denominan socios industriales a los socios que no aportan bien alguno al momento de la constitucin y se obligan frente a la sociedad a prestar un servicio, en este caso se debe determinar la extensin de la obligacin frente a la sociedad del socio que aporta sus servicios; la obligacin de prestar servicios que asume el socio industrial no est valorizada ni representada en el capital social, pero si tienen participacin en las utilidades, este tipo de aporte slo es posible en la sociedad civil ordinaria. Se debe indicar tambin en el pacto social, el capital social y su divisin en participaciones.

Nombramiento de los primeros administradores, se deber indicar si el nombramiento es o no es una de las condiciones del pacto social. De acuerdo al art. 299 de la L.G.S. la administracin puede ser encargada a los socios o terceros. Las facultades que poseen los administradores no comprenden actos que impliquen contraer a nombre de la sociedad obligaciones diferentes a las conducentes al objeto social.

ESTIPULACIONES DEL ESTATUTO

Razn Social.- Segn el art. 296 de la L.G.S. la Sociedad Civil Ordinaria y la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada realizan sus actividades bajo una razn social que se integra con el nombre de uno o ms socios, seguido de la indicacin Sociedad Civil o su expresin abreviada S. Civil, o Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada o su expresin abreviada S. Civil de R.L..

Incorporacin de nombres ajenos a la sociedad: si existe consentimiento de quien corresponda, se puede mantener su nombre en la razn social, debiendo indicarse la circunstancia del fallecimiento o apartamiento de la sociedad del socio cuyo nombre figure en la razn social. Respecto al caso del tercero que consiente que su nombre sea incluido sin ser socio, su nombre se puede incluir, pero queda sujeto a responsabilidad solidaria con los dems socios (esta regla es aplicable a la Sociedad Civil Ordinaria).

Duracin de la sociedad.- Debe indicarse si ha sido formada para un objeto especfico, plazo determinado o si es de plazo indeterminado.

En las sociedades de duracin indeterminada, debe indicarse las reglas para el ejercicio del derecho de separacin de los socios mediante aviso anticipado.

Debe indicarse tambin en el pacto social los otros casos de separacin de los socios y aquellos en que procede su exclusin.

La descripcin del objeto social.- El objeto social est constituido por las actividades que se realizan mediante el ejercicio personal, por parte de alguno o todos los socios, de una profesin, oficio, pericia, prctica u otro tipo de actividades personales. Debe existir al menos un socio que realice personalmente las actividades o que preste los servicios comprendidos en el objeto social.

Domicilio de la sociedad

Capital Social.- (art. 297 de la L.G.S) El capital de la sociedad civil debe estar ntegramente pagado al tiempo de la celebracin del pacto social.

Rgimen de las participaciones sociales y su transferencia: (art. 298 LGS) Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse acciones. Ningn socio puede transmitir a otra persona su participacin sin el consentimiento de los dems, tampoco puede sustituirse en el desempeo de la profesin, oficio o en los servicios que le corresponda realizar personalmente de acuerdo al objeto social. Las participaciones sociales deben constar en el pacto social. Su transferencia se realiza por escritura pblica y se inscribe en el Registro.

El rgimen de la junta de socios, de conformidad con el art. 301, la forma como se computan las mayoras, las reuniones peridicas obligatorias y el funcionamiento de la junta. Toda modificacin del pacto social requiere acuerdo unnime de los socios

El rgimen de la administracin.- Se debe establecer a quien corresponde la representacin legal de la sociedad y los casos en que el socio administrador requiere poder especial.

El ejercicio del derecho de los socios a oponerse a determinadas operaciones antes de que hayan sido concluidas.

La forma y periodicidad con que los administradores deben rendir cuenta a los socios sobre la marcha social. A falta de esta estipulacin se debe rendir cuentas trimestralmente.

La responsabilidad del socio que slo pone su profesin u oficio en caso de prdidas, cuando stas son mayores al patrimonio social o si cuenta con exoneracin total.

Extensin de la obligacin del socio que aporta sus servicios de dar a la sociedad las utilidades que haya obtenido en el ejercicio de esas actividades.

La forma como se ejerce el beneficio de excusin en la sociedad civil ordinaria.

La forma en que los socios pueden ejercer sus derechos de informacin sobre la marcha de la sociedad, el estado de la administracin y los registros y cuentas de la sociedad.

Las causales particulares de disolucin.

Reglas y procedimientos que a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organizacin y funcionamiento de la sociedad, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria.

SOCIEDAD COLECTIVAEs una sociedad de personas, en la que todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad. En este tipo de sociedad, los socios se seleccionan y son conocidos por las calidades personales para realizar operaciones de comercio durante el tiempo que consideren oportuno. Predomina la confianza, por eso la actividad personal del socio prevalece sobre el elemento capital.Caractersticas: Es una persona jurdica de derecho privado. Es una sociedad que acta en nombre colectivo y bajo una razn social. Es una sociedad de personas. Los socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros (sta responsabilidad es de carcter subsidiario, porque los socios gozan del beneficio de excusin).

REGULACIN NORMATIVA Ley N 26887, Ley General de Sociedades

Art. 265 (referido a la responsabilidad de la sociedad colectiva) Art. 266 (referido a la razn social) Art. 267 (referido a la duracin) Art. 269 (referido a la formacin de la voluntad social) Art. 270 (sobre la administracin) Art. 273 (beneficio de excusin) Art. 277 (referido a las estipulaciones a ser incluidas en el pacto social) D.S. N 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP Resolucin N 200-2001-SUNARPSN, del 24.07.2001: Reglamento del Registro de Sociedades. Art. 83 (referido a las normas aplicables) Art. 84 (sobre el nombre de persona no socia en la razn social).

REQUISITOS 1. Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito. 2. Pago de los derechos registrales. 3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 4. Escritura Pblica que contenga el pacto social y el estatuto.

ASPECTOS CALIFICABLES Son aplicables las disposiciones del Reglamento del Registro de Sociedades para las sociedades comerciales de responsabilidad limitada y para las sociedades civiles, en lo que sea pertinente.

ESTIPULACIONES DEL PACTO SOCIAL Identificacin de los socios fundadores, determinando si se trata de socios industriales, socios aportantes o ambos a la vez. Declaracin de voluntad de los socios de querer constituir una sociedad bajo el tipo legal de sociedad colectiva, con responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios por las deudas sociales. Aportes.- En la sociedad colectiva es tpico el aporte de servicios personales por parte de uno o ms socios, a cambio de participaciones. Nombramiento de los primeros administradores de la sociedad. En caso no se hubiese designado expresamente a alguien, la administracin de la sociedad corresponde separada e individualmente a cada uno de los socios. Tambin se debe sealar las obligaciones, facultades y limitaciones de representacin y gestin que corresponden a los administradores.

ESTIPULACIONES DEL ESTATUTO

Razn Social.- La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razn social que se integra con el nombre de todos, algn o algunos de los socios, agregndose la expresin Sociedad Colectiva o las siglas S.C.

Si uno o alguno de los socios cuyos nombres figuran en la razn social, se separa de la sociedad o fallece, esto determina un cambio de la razn social, que obliga a una modificacin de la escritura constitutiva. La Ley no prohibe que se conserve el nombre de los socios separados o fallecidos, en cuyo caso debe consignarse tal circunstancia. Los herederos del socio fallecido, o el socio separado, de ser el caso, deben prestar su consentimiento.

El consentimiento de una persona no socia en una sociedad colectiva, para que su nombre aparezca en la razn social, debe constar en escritura pblica.

Duracin. La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duracin. La descripcin detallada del objeto social.

Domicilio de la sociedad.

Capital Social.

Los controles que se atribuyen a los socios no administradores respecto de la administracin y la forma, procedimientos, como ejercen los socios el derecho de informacin respecto de la marcha social.

Las responsabilidades y consecuencias que se deriven para el socio que utiliza el patrimonio social o usa la firma social para fines ajenos a la sociedad (art. 272 de la LGS).

Formacin de la voluntad social (art. 269 de la LGS). Los acuerdos se adoptan por mayora de votos, computados por personas. Si se pacta que la mayora se computa por capitales, el pacto social debe establecer el voto que corresponde al o a los socios industriales. En todo caso en que un socio tenga ms de la mitad de los votos, se necesitar adems el voto de otro socio.

Las obligaciones de los socios para con la sociedad.

La determinacin de las remuneraciones que les corresponda a los socios y las limitaciones para el ejercicio de actividades ajenas a las de la sociedad.

Determinacin de la forma cmo se reparten las utilidades o se soportan las prdidas.

Los casos de separacin o exclusin de los socios y los procedimientos que deben seguirse a tal efecto.

El procedimiento de liquidacin y pago de la participacin del socio separado o excluido, y el modo de resolver los casos de desacuerdo.

Las reglas para la revisin peridica de la gestin social y del balance anual.

ASPECTOS TRIBUTARIOS Regmenes tributarios aplicables a las MYPES ley de promocin y formalizacin de las micro y pequeas empresas

BASE LEGAL: Ley n 28015 (03/07/2003). D.S. 009 -2003 reglamento de la ley de promocin y formalizacin de las MYPES.

DEFINICION - CARACTERISTICASUnidad econmica constituida por una PN (persona natural) o PJ (persona jurdica) bajo cualquier forma de organizacin o gestin empresarial contemplada en la legislacin.Nmero de trabajadores: Microempresa: Hasta 10 trabajadores Pequea empresa: Hasta 50 trabajadores.Niveles de Ventas: Microempresa: Hasta 150 UIT Pequea empresa: Hasta 850 UITINSTRUMENTOS DE FORMALIZACION PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD Simplificacin de Trmites y rgimen de ventanilla nica: Para constituirse como PJ no requieren de Minuta. Reduccin de costos regstrales y notariales. Licencias y permisos municipales Rgimen Laboral de las microempresas Rgimen Tributario de las MypeREGIMEN LABORAL DE LAS MICROEMPRESAS Rgimen Laboral Especial: Vigente por 5 aos, comprende: remuneracin, jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por das feriados, despido injustificado, seguro social de salud y rgimen pensionario. En los Centros de Trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicar la sobretasa de 35%. Descanso vacacional: 15 das por cada ao completo. Despido Injustificado: 15 remuneraciones diarias por cada ao completo con un mximo de 180 remuneraciones diarias.REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MYPE Artculo N 42.-El Rgimen Tributario facilita la tributacin de las MYPE y permite que un mayor nmero de contribuyentes se incorpore a la formalidad. El Estado promueve campaas de difusin sobre el rgimen tributario, en especial el de aplicacin a las MYPE con los sectores involucrados. La SUNAT adopta las medidas tcnicas, normativas, operativas y administrativas, necesarias para fortalecer y cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora de los tributos de las MYPE.

REGIMENES TRIBUTARIOS

1.-REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO.

IMPUESTOS QUE COMPRENDE Impuesto General a las Ventas Impuesto a la RentaPERSONAS COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS

Estn incluidos en este rgimen las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el pas que:

a) Obtengan rentas de cuarta categora por la realizacin de actividades empresariales.b) Personas naturales no profesionales, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por actividades de oficios.

QUIENES PUEDEN ACOGERSE AL RUS

1-Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos no superan los s/360,0002-Realicen sus actividades en una sola unidad de explotacin.3-El valor de sus activos fijos afectados a su actividad sin considerar predios y los vehculos que se requiere para el desarrollo del negocio no supere loss/70,000

QUE VENTAJAS LE OFRECE EL NUEVO RUS

1.-ubicarse en una categora de acuerdo con su realidad econmica.2.-no hay obligacin de llevar libros contables.3.-no hay obligacin de declarar o pagar el impuesto a la renta , impuesto a las ventas e impuesto promocional.

QUE OBLIGACIONES TIENE UN CONTRIBUYENTE DEL NUEVO RUS

1.- Pagar mensualmente la cuota del nuevo rus de acuerdo al cronograma de vencimiento aprobado por SUNAT y archivar la constancia de pago.2.- emitir y entregar solo los comprobantes de pago autorizados para este rgimen tributario.3.- comunicar a la sunat cualquier cambio en el ruc.4.- llevar planillas de pago si sus trabajadores son dependientes y perciben rentas de quinta categora.5.- si tiene trabajadores dependientes debe pagar la contribucin a es salud as como retenerles ONP y quinta categora si fuere el caso.

CUANDO ME PUEDO INCORPORAR AL NUEVO RUS

El acogimiento al nuevo rus puede realizarse en cualquier momento del ao

CATEGORIAS DEL NUEVO RUS

Las categoras son cinco y estn detalladas tal como sigue:

CATEGORIAPARAMETROS

Total de Ingresos brutos mensualesTotal de adquisicin mensuales hastaCuota Mensual

15,0005,00020

26,0006,00050

313,00013,000200

420,00020,000400

530,00030,000600

OBLIGACIN FORMAL DE ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO* Emitir nicamente comprobantes de pago a autorizados (boletas de venta y ticket).* No permitir ejercer el derecho a crdito fiscal.* No ser utilizada para sustentar gasto y/o costo para efecto tributario.

OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A SUS COMPRAS Slo debern exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras u otros documentos autorizados por el Reglamento de comprobantes de Pago que permitan ejercer el derecho al crdito fiscal o para sustentar costo o gasto para el Impuesto a la RentaLibros ContablesNo se encuentran obligados a llevar libros contables

2.-REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

OBJETIVO DE ESTE REGIMENEs un rgimen promocional dirigido a personas naturales , sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas domiciliadas en el pas, que obtengan rentas de tercera categora1.-actividades de comercio y/o industrias2.-actividades de servicios.

SUJETOS DEL RER

Estn incluidos en este rgimen las personas naturales, las sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas domiciliadas en el pas que:

a) Obtengan ingresos netos no mayores a los s/360,000b) El valor de sus activos fijos afectados a su actividad sin considerar predios y los vehculos que se requieran para el desarrollo del negocio. No supere los s/87,500

ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS

a) Realicen actividades de construccin.b) Presten servicio de transporte de carga: vehculos con capacidad > = 2,000 T.M. y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.c) Organicen espectculos pblicos.d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos y de bolsa de valores, operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos, agentes de aduana y los intermediarios de seguros.e) Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar.f) Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad.g) Actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.H) Realicen venta de inmuebles.I) Actividades de mdicos y odontlogos.J) Actividades veterinarias.K) Actividades jurdicas.

I.- Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditoria en materia de impuestos.

II.-Actividades de Arquitectura e Ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico.

III.-Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin.

CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE UN CONTRIBUYENTE DEL RER

Solicitar autorizacin para imprimir Comprobantes de pago, esto es facturas y boletas tickets o cintas de Maquinas, guas de remisin notas debito y crdito. Llevar libros contables Declarar y pagar sus obligaciones tributarias as como las de efectuar y pagar las retenciones. comunicar cualquier cambio de informacin del RUC

ACOGIMIENTO

Iniciaron operaciones antes del 01 de Enero:

Oportunidad: Con la declaracin y pago de la cuota del perodo enero de cada ejercicio. Si el sujeto proviene del R.G. debe haber declarado y pagado sus Obligaciones Tributarias de diciembre.

IMPUESTO A LA RENTA

La cuota a pagar por las rentas de 3era. Categora se determinan de la siguiente manera:

a) Realizacin Exclusiva de Actividades de Comercio y/o Industria: 1.5 % de sus ingresos netos mensuales.b) Realizacin de Actividades de Servicios: 2.5 % de sus ingresos netos mensuales.c) Realizacin en forma conjunta de Actividades de Comercio y/o Industria y Servicios: 2.5 % de sus ingresos netos mensuales.

3.-REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Si eres una persona natural o jurdica tambin puedes acogerte al Rgimen General del Impuesto a la Renta. Debes tener en cuenta que este rgimen te beneficia con la depreciacin acelerada (3 aos) y con la posibilidad de arrastrar prdidas de aos anteriores, lo cual te permite reducir el monto a pagar por impuestos. Por otro lado, si te encuentras en el RER y la utilidad que obtienes por tus ventas es menor al impuesto que debes pagar, te convendr acogerte a este Rgimen General, a fin de darle continuidad al negocio, y no trabajar a prdida.Bajo este rgimen, tendrs las siguientes obligaciones tributarias:

TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO QUE PUEDES EMITIRLo mismo que en el RER Tasa del 19 %

Libros Contables Los sujetos del RER estn obligados a llevar los siguientes libros:1) Registro de Ventas e Ingresos.2) Registro de Compras.3) Libro de Inventarios y Balances.

CONTRATOS DE TRABAJO:El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador para intercambiar actividad subordinada por remuneracin. El contrato de trabajo da inicio a la relacin laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador.

Nuestra legislacin no da un concepto del contrato de trabajo, sin embargo menciona los elementos esenciales de esta, conforme lo tenemos en el art. 4 del D.S. N 003-97-TR. TEXTO UNICO ORDENADO DEL DEC. LEG. N 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL En toda prestacin personal de servicios remunerados y subordinados , se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.Son sujetos del contrato de trabajo, el trabajador y el empleador.

1. El trabajador.Denominado tambin servidor, dependiente, asalariado, obrero o empleado; el trabajador es la persona fsica que se obliga frente al empleador a poner a disposicin y subordinar su propia y personal energa de trabajo , a cambio de una remuneracin. Es el deudor del servicio y el acreedor de la remuneracin.El trabajador ha de ser una persona fsica (hombre o mujer), con la edad mnima o mxima permitida por Ley para realizar el trabajo.

3.2. El Empleador.Conocido tambin como patrono o principal; el empleador es la persona fsica o Jurdica que adquiere el derecho a la prestacin de servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, que pone a su disposicin la propia fuerza de trabajo, obligndose a pagarle una remuneracin . Es el deudor de la remuneracin y el acreedor del servicio.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.-

La doctrina es muy variada respecto a este punto, consider que los elementos seran de tres tipos:a) Genricos.b) Esenciales.c) Tpicos.

1. Elementos Genricos.-

Son los que corresponden a todo contrato, o an ms a todo acto jurdico. El artculo 140 del Cdigo Civil considera para la validez del acto jurdico los siguientes requisitos:1) Agente capaz. 2) Objeto fsico y jurdicamente posible, 3) Fin Lcito. 4) Observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad.

En todo contrato se requiere el consentimiento, consideramos que estos elementos, implcitamente ya deben estar al momento de surgir el contrato de trabajo.

2. Elementos Esenciales.Para la existencia del contrato de trabajo es necesario que concurran los tres elementos esenciales:

a) Prestacin personal de servicios.b) Subordinacin.c) Remuneracin.

2.1. Prestacin personal de servicios.

El trabajador pone a disposicin del empleador su propia fuerza de trabajo, debiendo prestar los servicios en forma personal y directa.Lo que el trabajador se obliga es a trabajar, que en la terminologa jurdica es prestar servicios.Los servicios deben entenderse jurdicamente en el sentido ms amplio pensable, comprendiendo cualquier tipo de trabajo, indistintamente manual o intelectual.

El Art. 5 del D.S. N 003-97-TR expresa: Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa slo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condicin que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de l, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

2.2. Subordinacin.

La subordinacin consiste en el poder de mando del empleador y el deber de obediencia del trabajador. Ese poder de direccin se concreta en tres atribuciones especiales, reconocidos al empleador: dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador.

La subordinacin es un elemento contingente, es decir, es un poder jurdico que detenta el empleador , pero no siempre tiene que ser ejercitado, mucho menos con la misma intensidad cada ocasin . Por tanto la falta de ejercicio de algunas de las facultades inherentes al poder direccin ( por ejemplo el empleador constata una infraccin y no lo sanciona) no desvirta ni hace que desaparezca la subordinacin.

El Art. 9 del D.S. 003-97-TR, considera que por la subordinacin el trabajador presta sus servicios bajo direccin de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecucin de las mismas y sancionar disciplinariamente, dentro de los lmites de la razonabilidad, cualquier infraccin o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

El empleador esta facultado para introducir cambios o modificar turnos, das u horas de trabajo, as como la forma y modalidad de la prestacin de labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.

La subordinacin constituye el elemento fundamental y exclusivo del contrato de trabajo, puesto que los otros contratos de servicios por cuenta ajena, como la de locacin de servicios y contrato de obra, son cumplidos con autonoma.

Ahora de la subordinacin que tiene un empleado hacia su jefe, se desprenden 3 facultades o poderes para el empleador. El jefe presenta ante su subordinado las siguientes facultades:

* Directivo:Por el cual el empleador imparte rdenes al trabajador para la adecuada prestacin de sus servicios en cuanto al lugar, tiempo y modo como ejecutarlos.

Es decir establece la jornada diaria o semanal y el horario de trabajo., o puede modificar la forma y modalidad de la prestacin de los servicios. Todo ello dentro de lo razonable y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.

* Fiscalizador: Por el cual el empleador supervisa la realizacin de las labores segn las rdenes impartidas.

Una de las manifestaciones de este poder consiste en el establecimiento y control de la asistencia y puntualidad del personal a travs del marcado de tarjeta o el llenado del cuaderno respectivo.

* Disciplinario: Por el cual el empleador sanciona cualquier incumplimiento injustificado del trabajador guardando relacin con la causa mediante la amonestacin, la suspensin y el despido.

2.3. Remuneracin.Es la retribucin que recibe el trabajador de parte del empleador a cambio de su trabajo. Es el principal derecho del trabajador surgido de la relacin laboral. Tiene carcter contraprestativo, en cuanto retribucin por el trabajo brindadoConstituye remuneracin para todo efecto legal el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie cualesquiera sean la forma o denominacin que se le de, siempre que sea de su libre disposicin. La alimentacin otorgada en crudo o preparado y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesionario o directamente al trabajador teniendo naturaleza remunerativa cuando constituyen la alimentacin principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena (art. 6 D.S. 003-97-TR).

Clasificacin de contratos: Segn la jornada:Tiempo completoTiempo parcial

Segn su duracin:Indefinidos.Incluye a pseudodefinido, es un contrato de apoyo a emprendedoresDuracin determinada:Estructurales: Por obra o servicio determinado, eventuales por circunstancias de produccin, internidad.Formacin: En prcticas, para la formacin.

Segn su forma:Verbal Escrito

Formato de una planilla:CODIGONOMBRE Y APELLIDOSCARGO U OCUPACIONINGRESOS DEL TRABAJADORTOTAL REMUNERACION BRUTADESCUENTOSTOTAL REMUNERACION NETA

SUELDO BASICOASIGNACIONESIMPUESTO A LA RENTA ESSALUD ONP O AFP