ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

download ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

of 218

Transcript of ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    1/218

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    2/218

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    3/218

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    4/218

    Guatemala, 2007

    Ao V, Nmero 8

    Instituto de Investigaciones JurdicasUniversidad Rafael Landvar

    Instituto de Derechos HumanosUniversidad de San Carlos de Guatemala

    REVISTADE DERECHOS HUMANOS

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    5/218

    ii

    Revista de Derechos Humanos / Instituto de Investigaciones Jurdicas(IIJ), Instituto de Derechos Humanos (IDHUSAC). [2003 - ]Guatemala: Universidad Rafael Landvar. (IIJ): Universidadde San Carlos de Guatemala. (IDHUSAC). 2007. Ao V, Nm. 8(julio diciembre de 2007).x, 206 Pgs.

    1. Derechos humanos Guatemala 2. Reduccin de pobreza3. Derechos de la mujer 4. Derechos del nio Violaciones5. Nios indigentes 6. Formas de gobierno7. Dilogo de paz 8. Derecho al trabajo9. Desempleo Derecho al trabajo 10. Derecho laboral internacional

    Revista de Derechos Humanos, ao V, nmero 8, 2007.

    D.R. Proyecto Regional de Apoyo a la Educacin, Capacitacin e Invest igacin enDerechos Humanos en Centroamrica, con el apoyo del Gobierno de Finlandiay el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.

    Sede del componente de investigacin del Proyecto:Universidad Rafael Landvar, Campus Central,Vista Hermosa III, zona 16, edificio O, 2. nivel, Oficina 0-214

    Apartado Postal: 39-C, Ciudad de Guatemala

    Guatemala, 01016Telfono: (502) 24262626 - Extensin 2551Fax: (502) 24262595Correo electrnico: [email protected] electrnica: www. url.edu.gtEditora responsable: Cynthia Sulema Fernndez Roca

    Impreso en Serviprensa, S. A.3. Av. 14-62, zona 1Telfonos 22320237 - 22325424 - 22329025Correo electrnico: [email protected]

    Ciudad de Guatemala, Guatemala

    El contenido de los artculos incluidos en la presente publicacin es responsabilidad de cadaautor y, por lo tanto, no necesariamente coincide ni compromete la posicin del Instituto deInvestigaciones Jurdicas de la Universidad Rafael Landvar ni del Instituto de Derechos Humanosde la Universidad de San Carlos de Guatemala, agentes implementadores del componente deinvestigacin del Proyecto.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    6/218

    iii

    CONSEJO EDITORIAL

    Directora del Instituto de Derechos Humanos de laUniversidad de San Carlos de Guatemala

    IDHUSACM. A. Mara Elisa Sandoval Argueta

    Director del Instituto de Investigaciones Jurdicas de laUniversidad Rafael Landvar

    IIJ/URLM. A. Gustavo Garca Fong

    Jefa Acadmica e Investigadora Principal del

    Instituto de Investigaciones Jurdicas de laUniversidad Rafael Landvar IIJ/URLLicda. Mnica Elizabeth Aldana Cataln

    Coordinadora Nacional del Proyecto Regional de Apoyo a la Educacin,Capacitacin e Investigacin en Derechos Humanos en Centroamrica

    Licda. Claudia Caterina Maselli Loaiza

    Secretaria del Consejo EditorialM. A. Cynthia Sulema Fernndez Roca

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    7/218

    iv

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    8/218

    vv

    PRESENTACIN/vii

    I. DOCTRINA

    Por qu tenemos derechos humanos?/3Anantonia Reyes Prado

    Los derechos humanos como estrategia de reduccin de la pobreza /27Sandy Karina Aguilar Palma

    La ciudadana de las mujeres es una historia propia y en construccin / 39Delia Cristina Castillo Godoy

    Violacin de los derechos humanos de nios y nias en situacinde calle en la ciudad de Guatemala /65Aura Marina Herrera Mazariegos

    La interpretacin de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos / 73Jos Pedro Aguirre Arango

    Gobernanza y Gobernabilidad /99Reina Gloria Tovar Garca

    Derechos humanos en Guatemala: una aproximacin /111Rosa Amelia Gonzlez D.Gladys Esperanza Figueroa

    NDICE

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    9/218

    vi

    II. INVESTIGACIN

    Anlisis de las causas bsicas del incumplimientodel Estado en el derecho al trabajo /129

    Jorge Mario Andrino Grotewold

    III. RESEAS

    Recensiones de tesis sobre Derechos HumanosMara del Rosario Velsquez Jurez

    El derecho humano a la educaciny la niez discapacitada en Guatemala / 197Irma Sucel Garca Argueta

    Hacia la construccin racional del sueo:la utopa de los derechos humanos / 199Isabel Aguilar Umaa

    Los derechos humanos en el Instituto Nacionalde Educacin Bsica Carolingia en la zona seisde Mixco, de 2003-2005 / 201Laydi Consuelo Ruano Marroqun

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    10/218

    vii

    Presentacin

    El Proyecto Regional de "Apoyo a la Educacin, Capacitacin e Investigacinen Derechos Humanos en Centroamrica" Proyecto Finlandia, es una extensindel proceso de cooperacin en la materia, iniciado en Guatemala por el Gobierno de

    Finlandia en el ao 2001 y, a partir del ao 2005, se ejecuta de manera simultnea enGuatemala y Honduras, con lo cual va adquiriendo un carcter regional.

    La administracin y ejecucin del proyecto en los dos pases est a cargo delPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, mediante un modelode gestin descentralizado que delega la implementacin de los resultados en unconjunto de agencias implementadoras integrado por universidades, centros deinvestigacin y organizaciones de la sociedad civil. En Guatemala, los resultadosesperados son:

    1. Programas de formacin en derechos humanos consolidados acadmica einstitucionalmente en Facultades de Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidadde San Carlos de Guatemala USAC y la Universidad Rafael Landvar URL.

    2. Programas de investigacin y difusin cientfica en derechos humanos fortalecidosen el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Rafael LandvarIIJ/URL y el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de San Carlosde Guatemala IDHUSAC.

    3. Programas de Formacin Profesional en Ciencias Jurdicas y Sociales (a cargode la Facultad de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala) y deCapacitacin No Formal en Derechos Humanos (implementado por la Asociacinde Investigacin y Estudios Sociales ASIES), dirigidos a pueblos indgenas,ejecutados.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    11/218

    viii

    Como parte de las actividades programadas en el resultado dos y con el objetivoprimordial de fortalecer los programas de investigacin y difusin cientfica enderechos humanos, se publica el octavo nmero de la revista de derechos humanos,editada conjuntamente por el IIJ/URL e IDHUSAC; para la cual el Proyecto Finlandia

    design un Consejo Editorial que es presidido por los Directores de los Institutosmencionados, apoyado por la jefatura acadmica del IIJ/URL y la CoordinadoraNacional del proyecto; adems de la Secretaria del Consejo Editorial que tiene a sucargo la edicin de la revista.

    El contenido del octavo nmero de la revista de derechos humanos afirmalos propsitos de fortalecer y difundir las investigaciones, as como contribuircon los procesos de enseanza y cultura de respeto de los derechos humanos,tanto en el medio acadmico, como en el medio profesional y en los centros de

    investigacin.

    Los artculos de doctrina escogidos por el Consejo Editorial abordan losfundamentos y las dimensiones tica, jurdica y poltica de los derechos humanos; larelacin que existe entre el fenmeno de la pobreza y el ejercicio pleno de los derechosfundamentales; los anlisis de aspectos relacionados con los derechos especficos delas mujeres y la niez; asimismo, un importante desarrollo de los conceptos tericosque sustentan los mtodos de interpretacin de la normativa jurdica internacional,en especial, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y la presentacin dela propuesta de educacin no formal en derechos humanos como una herramienta

    para alcanzar la plena vigencia y el respeto de los mismos. Al igual que en el nmeroanterior, se destaca la participacin de los profesionales hondureos por medio delensayo que analiza los conceptos de gobernanza y gobernabilidad a la luz del respetode los derechos fundamentales de la persona.

    En lo que respecta a la investigacin este volumen presenta un informe detalladodel anlisis de las causas de incumplimiento del Estado respecto de las normas delderecho al trabajo, mismo que a su vez propone un contenido preciso de las reformasa concretarse para avanzar en el proceso de respeto y vigencia de los derechos

    laborales.

    Finalmente se presentan los comentarios de varias tesis elaboradas para obtenerel grado acadmico de magster en derechos humanos en la Universidad de SanCarlos de Guatemala, cuyos estudios han sido posibles gracias al Proyecto Regionalde Apoyo a la Educacin, Capacitacin e Investigacin en Derechos Humanos enCentroamrica.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    12/218

    ix

    Expresamos nuestra confianza de que esta publicacin, al ser parte de un proyectoeducativo pueda contribuir a la reflexin e informacin de la comunidad universitaria,de los profesionales y de los interesados en la temtica.

    M. A. Mara Elisa Sandoval ArguetaDirectora del Instituto de DerechosHumanos de la Universidad de San

    Carlos de Guatemala IDHUSAC

    M. A. Cynthia Sulema Fernndez RocaSecretaria del Consejo Editorial

    de la Revista de Derechos Humanos

    M. A. Gustavo Garca FongDirector del Instituto de Investigaciones

    Jurdicas de la Universidad Rafael Landvar

    IIJ/URL

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    13/218

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    14/218

    I. DOCTRINA

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    15/218

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    16/218

    3

    Por qu tenemos derechos humanos?Anantonia Reyes Prado*

    RESUMEN

    La pregunta: por qu tenemos derechos? que nos lleva al tema de los fundamentos,ha sido respondida desde los valores propios de la modernidad; contexto histrico queda vida a las nociones de libertad, igualdad y seguridad jurdica, y contenido a la ideade dignidad; operan no slo como fundamentos, sino tambin como principios deorganizacin, de interpretacin y produccin normativa.

    Sin embargo, dado que los derechos humanos tienen una triple dimensin: tica,jurdica y poltica, el problema de los fundamentos no se agota en el positivismo,sino est siempre abierto a su enriquecimiento, tanto desde los valores como desdelas necesidades. En el caso de Guatemala, an no se ha explorado suficientemente

    este problema desde la filosofa de los pueblos indgenas, que incluye concepcionessobre la dignidad, y que requiere un esfuerzo intercultural e interdisciplinario, quenos ayuda a responder preguntas que permanecen abiertas y que no conciernen sloa los indgenas.

    Teora y prctica siempre se necesitarn una a la otra; una reflexin que nosbrinde nuevas respuestas a la pregunta de por qu tenemos derechos, puede fortalecerla defensa y promocin de los derechos humanos, que an hoy, tiene costos sociales.

    * Antroploga por la Escuela de Historia, Antropologa y Arqueologa de la Universidad de San Carlosde Guatemala, Magster en Derechos Humanos por la Universidad Rafael Landvar; previo a optaral grado acadmico de Doctora dentro del Programa de Derechos Fundamentales de la UniversidadCarlos III de Madrid, Espaa. Posee experiencia en la defensa y promocin de los derechos humanos.Actualmente se desempea como consultora del Proyecto Regional de Apoyo a la Educacin,Capacitacin e Investigacin en Derechos Humanos en Centroamrica a cargo de la consultoradenominada: Diagnstico Regional sobre Temas de Investigacin.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    17/218

    4

    POR QU TENEMOS DERECHOS HUMANOS?

    La demanda, basada en el derecho positivo, no puede abandonar la proclama, que es,finalmente, lo que ha sustentado las grandes luchas por la dignidad y puede favorecerla articulacin de esfuerzos.

    ABSTRACT

    The question why do we have rights, which leads us to the issue of fundamentals,has been answered from the values of modernity, the historical context that gives lifeto the notions of liberty, equality and juridical security that support the idea of dig-nity and operate not only as fundamentals, but also as principles of organization andinterpretation and of normative production.

    However, since human rights have a triple dimension: ethical, juridical and po-litical, the problem of fundamentals does not end in positivism, but is always open tobe enriched, from the values and also from the needs. In the case of Guatemala, thisproblem has not been enough explored from the philosophy of indigenous people,including concepts about dignity, which requires a certain intercultural and interdis-ciplinary effort to help us answer questions that remain open, and which are not onlyan exclusive matter of the indigenous people.

    Theory and praxis will always need each other; a thought that give us new answers

    to the question why do we have rights can strengthen the defense and promotion ofhuman rights, which still has social costs. The demand, based on positive right, cannotabandon the proclamation, which isfinally what has supported the great struggles fordignity and can encourage articulation of efforts.

    Sumario: I. Introduccin. II. Fundamentar los derechos humanos. III. Los valores como fundamentos de losderechos humanos. IV. Las necesidades como fundamentos de los derechos humanos.V. El tema de los fundamentosde los derechos humanos en Guatemala. VI. Interculturalidad e interdisciplinariedad. VII. Referencias: A.Bibliogrficas; B. Electrnicas.

    I. INTRODUCCIN

    Hay preguntas bsicas alrededor de los derechos humanos que usualmente guanlos procesos de promocin y defensa sobre el tema: qu son los derechos humanos?,qu derechos tenemos?, cmo podemos defender nuestros derechos?, y, aunque es

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    18/218

    5

    ANANTONIA REYES PRADO

    menos usual, por qu tenemos derechos? Mientras la respuesta a la primera preguntada origen al concepto de derechos humanos, la segunda se responde con el largo listadode derechos reconocidos en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y enlos tratados internacionales, en tanto que la tercera origina el conocimiento y manejo

    de los mltiples mecanismos nacionales e internacionales para defender los derechoshumanos, ante el Estado, al que el derecho positivo ha asignado la tarea de protegery garantizar los derechos humanos, aunque ahora tambin hay mecanismos paraactuar ante los poderes privados. La cuarta pregunta da pie a lo que se denomina lafundamentacin de los derechos humanos, que puede ser iusnaturalista, positivistao historicista.

    A pesar de que esta cuarta pregunta es la que con menos frecuencia nos hacemos,porque creemos que todo est dicho, su importancia es enorme, porque tiene

    una vinculacin directa con las respuestas a las otras tres preguntas, que desde lamodernidad, han sido respondidas con la visin positivista de los derechos humanos.Consciente del peso especfico que la lucha por los derechos humanos ha tenidoen el proceso de democratizacin en Guatemala y, sobre todo, de su potencialidadcomo elemento para la construccin del poder social, considero que debemos seguirhacindonos esta pregunta, pues es claro que la visin positivista de los derechoshumanos que ha prevalecido hasta ahora, puede enriquecerse con otras perspectivas,lo que implica un esfuerzo intercultural e interdisciplinario.

    II. FUNDAMENTAR LOS DERECHOS HUMANOS

    Fundamentar es, segn el Diccionario de la Real Academia Espaola DRAE,establecer, asegurar y hacer firme algo,1 en tanto que fundamento (del latnfundamentum) es principio y cimiento en que estriba y sobre el que se apoya un edificiou otra cosa, razn principal o motivo con que se pretende afianzar y asegurar algo oraz, principio y origen en que estriba y tiene su mayor fuerza algo no material. As,fundamentar los derechos humanos es dar buenas razones para que existan; es darrazones (si terico sistemticas tanto mejor) por las que se convenza a uno mismo y a

    otros (cuantos ms mejor) de que los derechos humanos existen y por las que se motivea trabajar por su observancia.2 Aunque hay importantsimos autores, como Norberto

    1 http://buscon.rae.es/diccionario/drae.htm (mayo de 2007)2 Puy Muoz, Francisco. Qu significa fundamentar los derechos humanos?. En Fundamentosfilosficos

    de los derechos humanos. Luis Felipe Polo, compilador. Guatemala, 2000, Pg. 25.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    19/218

    6

    POR QU TENEMOS DERECHOS HUMANOS?

    Bobbio,3 que han sostenido que el problema de los derechos humanos no es justificarlossino protegerlos, otros autores mantienen la postura de que aun cuando parece nohaberlo, siempre hay un intento fundamentador de los derechos, por ejemplo, en lostratados internacionales o constituciones o leyes orgnicas nacionales.4

    Hay que hacer notar que lo que Bobbio cuestionaba, y con razn, era elintento de encontrar un fundamento absoluto de los derechos humanos, confundamentaciones absolutas y excluyentes, a lo que se contrapone el esfuerzo deencontrar variadasrespuestas a la pregunta por la razn que nos motiva a aceptarla idea normativa de los derechos y a comportarnos congruentemente con ellas.

    Puy Muoz seala que el problema del fundamento es uno entre variosreferidos a los derechos humanos, pues tambin estn las preguntas sobre la

    denominacin, la definicin, la evolucin, la violacin, el procedimiento, laopinin y la normativizacin, que arriba se sealaron, y expone que el problemadel fundamento merece atencin al menos por dos razones, una individual yotra colectiva. En el mbito individual hay que preguntarse por qu uno aceptatericamente los derechos y los practica existencialmente y en el mbito colectivohay que interrogarse sobre por qu se han de dedicar recursos para proteger losderechos humanos aun cuando la opinin pblica no los apoye, lo cual tiene uncosto poltico y social.5

    Al exponer la importancia de la reflexin sobre el fundamento de los derechos

    humanos, Puy Muoz indica que todas las imgenes de la palabra fundamento, entre lasque predominan las imgenes tericas y estticas sobre las prcticas y dinmicas, coincidenen la imagen del pie, de la montaa y del ser humano, lo que sugiere la necesidad debuscar todos los fundamentos tericos y prcticos posibles para los derechos humanos,para responder a la pregunta no sobre lo que son sino por aquello en que descansasu existencia, ya que el fundamento terico no tiene sentido sin el otro, el prctico.

    Puy Muoz agrega que, la reflexin sobre el fundamento de los derechoshumanos tambin est relacionada con la naturaleza dialctica en que se desenvuelven

    los protagonistas o interlocutores de los derechos humanos, pues aunque nuncase expresarn de igual forma, el demandante y el demandado, el beneficiario y el

    3 Bobbio, Norberto. La ilusin del fundamento absoluto. Instituto Nacional de Filosofa. La Nueva Italia.Firenze. 1966.

    4 Puy Muoz, Op. cit., Pg. 25.5 Ibdem., Pg. 34.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    20/218

    7

    ANANTONIA REYES PRADO

    perjudicado, ambos deben disponer de amplias justificaciones tericas, reconociendoque en los derechos humanos, ms que nunca, el discurso del amo y del esclavodiscrepan en la prctica, incluso cuando dispongan de una misma teora,6 agregandoque si bien el discurso sobre el fundamento de los derechos se forja en la prctica, se

    requiere una fundamentacin terica seria.

    La importancia de la fundamentacin ha sido destacada por otros autores, entrelos que menciono a Peces Barba,7 quien al criticar las aproximaciones exclusivamentejurdicas, que pueden llegar a reducir los derechos humanos a meras tcnicas operativas;seala que stas presentan los derechos humanos como una fuerza sin conciencia,en tanto que aquellas posturas puramente filosficas, que descuidan la funcin delos derechos humanos como una tcnica de control social, muestran los derechoshumanos como un espritu sin fuerza. Frente a ambas carencias, la fundamentalista

    y la funcionalista, el autor propone una visin integradora que conecte la moral y elderecho por medio del poder, pues ninguna de las construcciones puede considerarseaisladamente.

    Por su parte, Antonio Enrique Prez Luo,8 al hacer una resea de las funda-mentaciones de los derechos humanos, explica que el problema del fundamento delos derechos humanos no es relevante para las posturas realistas, que lo consideranresuelto; ni para las posturas positivistas, que lo estiman intil por irresoluble; porlo que ninguna de estas tendencias podra ser un marco adecuado para este debate.De tal manera, este problema slo tendra sentido desde un enfoque iusnaturalista,

    en su acepcin deontolgica, funcional y abierta, que afirma la necesidad de quetodo sistema jurdico reconozca unos derechos bsicos de quienes lo integran, ascomo las teoras que defienden la posibilidad de conocer y justificar racionalmentetales derechos.

    Desde la perspectiva de Eusebio Fernndez,9 los derechos humanos tienensu fundamento antropolgico en la idea de necesidades humanas, que se tratan desatisfacer con el reconocimiento, ejercicio y proteccin de los derechos, lo cual requierela existencia de medios suficientes y posibilidades reales para la satisfaccin de tales

    6 Ibdem., Pg. 35.7 Peces Barba, Gregorio.Curso de derechos fundamentales. Teora general. Universidad Carlos III de Madrid/

    BOE. Madrid, 1999, Pgs. 101-103.8 Prez Luo, Antonio Enrique. La fundamentacin de los derechos humanos, Captulo 3. Derechos

    humanos, Estado de derecho y constitucin. Madrid, Editorial Tecnos. 1999, Pgs. 132-184.9 Fernndez, Eusebio. Teora de la justicia y derechos humanos. Editorial Debate. Madrid, 1984, Pg. 79.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    21/218

    8

    POR QU TENEMOS DERECHOS HUMANOS?

    necesidades, sin lo que es imposible hablar de derechos, que implican la imposicinsobre otros de los correlativos deberes.

    Este autor sostiene que, paralelamente a la posesin de derechos fundamentales

    existen deberes y obligaciones fundamentales, nexo que no debe negarse, pues poseerun derecho en el sentido jurdico del trmino, equivale a la imposicin por parte delordenamiento jurdico de un deber jurdico correlativo y complementario a otra personao a la misma. Indica que, los derechos son lgica y axiolgicamente anteriores a losdeberes, pues determinada una necesidad incondicional as como las posibilidadesreales de satisfacerla, se puede establecer el deber correlativo, por lo que los derechosjustifican los deberes.

    Al indicar que la indagacin sobre la fundamentacin de los derechos es el

    problema de buscar una justifi

    cacin racional y no intuitiva ni emotiva, Fernndezcuestiona la afirmacin de Bobbio en el sentido de que este problema ya estresuelto, y aade que los problemas de la fundamentacin y de la proteccin aunquedistintos, uno es filosfico y otro jurdico-poltico; no se pueden presentar totalmentediferenciados. Una mejor forma de proteger los derechos humanos no requiere contarslo con tcnicas jurdicas que los garanticen y con circunstancias sociales, culturales,econmicas y polticas que los posibiliten, sino tambin, con buenos argumentospara fundamentarlos.

    Prieto Sanchs,10 al sealar que la concepcin liberal de los derechos se basa en una

    argumentacin que cifra su racionalidad en la abstraccin de los hechos particulares y laseparacin de las circunstancias histricas, indica que el resultado de tal concepcin esun modelo de justicia donde slo caben derechos mnimos, atribuibles a todos los sereshumanos independientemente de sus particularidades y circunstancias, dejando de ladootras exigencias que slo pueden definirse tomando en cuenta dichas particularidades,como son los derechos sociales.

    Por ello propone, sustituir la concepcin abstracta del individuo por laconcepcin del individuo como persona, en un proceso de historificacin del sujeto de

    los derechos humanos que exige conjugar la historia con procedimientos racionalesde justificacin de las pretensiones, intereses o fines que hayan de articularse comoderechos.

    10 Prieto Sanchs, Luis. Algunos problemas de la fundamentacin de los derechos humanos. En Estudiossobre derechos fundamentales. Editorial Debate, Madrid. 1990, Pgs. 17-74.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    22/218

    9

    ANANTONIA REYES PRADO

    Este autor propone un concepto de derechos humanos que sin descuidar lasnociones de naturaleza y contrato site a la primera al final de la historia y no alcomienzo y confiera al contrato un significado dinmico y operativo, entendiendoque la esencia humana es horizonte adecuado para guiar la convivencia en el

    presente. As, los derechos seran concebidos en su marco histrico, vinculados a lasnecesidades reales y no cualidades naturales ajenas a las condiciones de existencia yse dotara de mayor dinamismo a los valores de dignidad, libertad e igualdad, queseran una posibilidad abierta gracias a la actividad racional y comunicativa de losindividuos.

    III. LOS VALORES COMO FUNDAMENTOS DE

    LOS DERECHOS HUMANOS

    Las buenas razones para tener derechos se ubican en dos grandes mbitos: en el delos valores y en el de las necesidades. Dado que los derechos humanos son producto dela modernidad, no es posible hablar propiamente de derechos humanos sino hasta esemomento histrico, los valores que subyacen en su raz: dignidad, libertad o igualdad,slo se plantean en dicho momento de la cultura poltica y jurdica, aunque existieran,desde tiempo atrs, lmites al poder poltico, otorgados en forma de privilegios a losgremios o a la burguesa de las ciudades.

    Desde la perspectiva de varios autores, los valores que fundamentan los derechoshumanos son la libertad, la igualdad, la solidaridad y la seguridad jurdica, que cumplenadems con otros objetivos, pues son al mismo tiempo principios de organizacin,interpretacin y produccin normativa;11 desde el anlisis histrico como desde lareflexin terica, los valores que fundamentan los derechos son los mencionados,a los que Prez Luo agrega el valor dignidad, en tanto que en la poca recientetambin se apuntan la identidad y la diversidad cultural como valores que fundamentan,particularmente, los derechos de los pueblos indgenas.

    Peces Barba indica que, los cuatro valores sealados prolongan en la vida socialla idea de la dignidad de la persona y no actan de manera homognea sino que seorientan a dimensiones materiales, formales y relacionales, nunca en forma pura, sinointegrados, e indica que la dignidad es lo que diferencia a las personas de los otros

    11 Ibdem., Pg. 211.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    23/218

    10

    POR QU TENEMOS DERECHOS HUMANOS?

    seres del mundo, expresndose la capacidad de autonoma, de independencia o delibertad moral, por medio del lenguaje, lo que supone capacidad de comunicacinpor medio de la razn, que conlleva la capacidad de abstraer y construir conceptos,que son instrumentos necesarios para la realizacin de dicha dignidad, que es de cada

    persona pero se desarrolla en la vida social.

    Muchos son los autores que se han dedicado a definir el contenido de estosvalores; no me detendr en todos, sino solamente en el valor dignidad, que paraautores como Prez Luo, ya citado, es central, pues explica que la dignidad no sloes la garanta de que la persona no va a ser objeto de ofensas y humillaciones sinoque supone la afirmacin positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cadaindividuo, que implica, por un lado, el reconocimiento de la total autodisponibilidady, por otro, la autodeterminacin, que surge de la proyeccin histrica de la razn

    humana.

    La dignidad humana ha ocupado un lugar relevante en la historia del pensamiento,encontrndose ideas sobre ella en pensadores como Lao-Tse y Confucio; en el AntiguoTestamento, en las culturas griega y romana y en el cristianismo y la Edad Media, dondela nica dignidad existente, hasta el siglo XIV fue de origen externo. En el Renacimientosurge la idea de dignidad como autnoma y propia, desvinculada de las ideas de rango,desarrollndose gran confianza en el poder e ingenio del hombre, cuya capacidad derazonar le haca ser centro del mundo y estar centrado en el mundo.12

    La relacin entre razn y dignidad es una constante en el humanismo, quedestac, con Fernn Prez de Oliva, el poder del entendimiento humano as como laplenitud de la personalidad humana. Luego del pesimismo del barroco, en el cual elconcepto de dignidad no tuvo la preponderancia anterior, este valor se convirti en elvalor histrico fundamentador de los derechos humanos y fue punto de partida delsistema de derechos naturales elaborado por Samuel Pufendorf en De iure naturae etgentium, en 1672. Este autor mantuvo que la sociedad poltica representa el fruto deuna progresiva conquista ideal en la que se parte de un estado de precariedad o de caossocial (imbecilitas) a uno de sociabilidad (socialitas) en donde un contrato o pacto entre

    los seres humanos ordena la convivencia con normas que regulan el funcionamientode las instituciones, y en donde la dignidad aparece como culminacin racional de estemodelo explicativo y legitimador del origen de la sociedad y del Estado.

    12 Peces Barba, Gregorio. La dignidad de la persona humana desde la Filosofa del Derecho. Cuadernos Bartolomde Las Casas, No. 26. Instituto de Derechos Humanos Bartolom de Las Casas, Universidad Carlos IIIde Madrid. Editorial Dykinson. Pg. 78.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    24/218

    11

    ANANTONIA REYES PRADO

    El concepto tambin aparece en Rousseau, para quien la idea de conciencia erabsica para la dignidad, y en Kant, para quien la dignidad era la dimensin moral de lapersonalidad, que tiene como fundamento la propia libertad y autonoma de la persona,por lo que es el principio legitimador de los derechos de la personalidad, que constituyeron

    un catlogo cerrado de facultades y poderes de un ser humano abstracto, sin nexos socialeso comunitarios, como se refleja en las declaraciones americanas y en la Declaracin de losDerechos del Hombre y del Ciudadano y que sigue ocupando un lugar preponderanteen el estatuto de los derechos fundamentales del constitucionalismo actual. 13

    IV. LAS NECESIDADES COMO FUNDAMENTOSDE LOS DERECHOS HUMANOS

    En la obra citada anteriormente, el Dr. Fernndez menciona la siguiente expresinde Hans Albert: En cualquiera de los casos, a la hora de fijar un criterio para laverificacin de los sistemas ticos, habr que poner en primer plano la satisfaccin delas necesidades humanas, el cumplimiento de los deseos humanos, la eliminacin delsufrimiento humano innecesario, la armonizacin de las aspiraciones intrasubjetivase intersubjetivas, hechos, en todos los casos, que son controlables sobre la base deexperiencias humanas.14

    Por ello menciono tambin la teora de las necesidades, que varios autores defienden

    como fundamento de los derechos humanos. Mara Jos An Roig15

    , tras afi

    rmar laposibilidad y necesidad de fundamentar los derechos humanos, lo que requiere formularson criterios y presupuestos racionales que tomen en cuenta la realidad social, indica quesi bien, siempre ha habido necesidades bsicas, ha llegado el momento en que apelar aellas constituye un criterio de primer orden en la toma de decisiones polticas, econmicas,culturales, ideolgicas y jurdicas. Apelar a las necesidades bsicas para fundamentarderechos humanos conlleva evitar la bsqueda de una justificacin absoluta y asumirque el reconocimiento del carcter plural y multilateral de las objetivaciones socialesno implica rechazar la bsqueda de algn tipo de fundamento, pues la teora de las

    13 Prez Luo, Antonio Enrique. Sobre los valores fundamentales de los derechos humanos, enFundamentosfilosficos de los derechos humanos,recopilacin de Luis Felipe Polo. Artenativas. Guatemala,2000, Pgs. 37-46.

    14 Fernndez, Eusebio. Op. cit., Pg. 117.15 An, Roig. Fundamentacin de los derechos humanos y necesidades bsicas, en Derechos humanos.

    Concepto, fundamentos, sujetos. Jess Ballesteros, Ed. Editorial Tecnos, S.A. Madrid, 1992, Pgs. 100-115.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    25/218

    12

    POR QU TENEMOS DERECHOS HUMANOS?

    necesidades no es una solucin excluyente de otras hiptesis que puedan contribuir aargumentar consistentemente los derechos humanos.

    An Roig indica que, el concepto de necesidades bsicas es ambiguo, carente de

    determinacin y con lmites difciles de precisar, de lo que deriva al mismo tiempo sucarga sugestiva y afirma que, en trminos generales, el recurso a las necesidades implicareconocer que en ellas se encuentra el soporte antropolgico de los derechos humanos,de manera que reconocer un derecho bsico significa que se pretende satisfacer unaserie de necesidades, entendidas como exigencias ineludibles para el desarrollo dela vida digna, lo que permite generalizarlas al distinguirlas de los deseos o interesesindividuales.

    Al ofrecer un concepto de necesidades bsicas, An Roig parte de su carcter

    no intencional, pues no slo, no se puede tener razones para necesitar algo, sino que,no se tiene por qu tener razones para experimentar una necesidad, por lo que unanecesidad es una situacin o estado siempre predicado de una persona y que tiene uncarcter insoslayable para ella;16 la necesidad tiene el rasgo de que no se puede escaparde ella (inescapability), pues la privacin de lo que es bsico e imprescindible para unapersona le pone en relacin con la nocin de dao, privacin o perjuicio grave, porquerepercute en la calidad de vida y porque a no ser que se satisfaga, no hay posibilidadde salir de ella.

    Una necesidad es diferente a los medios que pueden satisfacerla, los cuales

    dependen de las circunstancias personales y del entorno social, cultural, econmico,etc. Las necesidades pueden cambiar dependiendo de las condiciones biolgicas ypsquicas de las personas y del contexto en que se vive, lo que da lugar a sus diferentesclasificaciones.

    Al recordar que el fundamento de los derechos slo puede situarse en el mbitode la razn prctica que significa razn concreta y situada, contextual, desde y parala accin, An Roig indica que una de las vas tradicionales de fundamentacin delos derechos humanos es aquella que los justifica a partir de los valores, que critica

    por apelar a un orden de valores objetivo, intemporal y universal y por olvidar que elcatlogo de derechos humanos no ha surgido por deduccin lgica de unos valoressino que ha respondido a contextos histricos determinados.

    16 Ibdem., Pg. 103.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    26/218

    13

    ANANTONIA REYES PRADO

    An Roig indica que, recurrir al concepto de necesidades para la fundamentacinde los derechos se ha intentado al menos desde dos vas: conectar, por medio de losvalores, necesidades y derechos, entendiendo que necesidades y valores son afines yfundando directamente los derechos en los valores y no en las necesidades; y, relacionar

    necesidades y derechos mediante la prueba de una exigencia fuerte (claim), tendenciaen la cual la necesidad sera argumento para que una pretensin, en determinadossupuestos, se traduzca en un derecho.

    Esta autora insiste en que las necesidades son razones fuertes a favor de unarespuesta jurdico-normativa a determinadas exigencias, precisando que: a) laexistencia de una necesidad y la exigencia de su satisfaccin son diferentes y nopuede inferirse una de otra lgicamente; b) que la implicacin entre necesidades yvalores no comporta una relacin directa entre necesidades y valores jurdicos; c)

    argumentar que las necesidades deben ser satisfechas no comporta la existencia deun derecho como tal; d) que afirmar las necesidades como razones para fundamentarlos derechos humanos no significa conceptualizar los derechos humanos comonecesidades.

    An Roig tambin indica que al entrar de lleno en el mbito de las razonesjustificatorias, las necesidades bsicas no son prescriptivas, lo que permite comprenderlascomo mejores razones para exigir su satisfaccin, prefirindolas sobre otras endeterminados contextos, y que es ms viable su determinacin negativa (justificar por

    qu es malo carecer de algo), que positiva.

    Por su lado, De Lucas, al considerar que la teora de los derechos morales noresponde suficientemente a la cuestin del fundamento de los derechos humanos, apoyala postura de An Roig, que ubica como una variante de la solucin antropolgica,sealando que son los bienes bsicos o necesidades, el fundamento de los derechoshumanos.17

    En tanto, Garzn Valdez, al analizar la concepcin tica de Mario Bunge,

    indica que esta remite los valores a las necesidades bsicas y los deseos legtimos,lo que tiende un puente entre el plano del ser y el del deber ser y admite la falacianaturalista, convirtiendo la existencia objetiva de las necesidades bsicas en fuente

    17 De Lucas, Javier. Algunos equvocos sobre el concepto y fundamento de los derechos humanos. EnDerechos humanos, concepto, fundamentos, sujetos.Jess Ballesteros, ed. Editorial Tecnos, S.A., Madrid,1992, Pgs. 13-21.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    27/218

    14

    POR QU TENEMOS DERECHOS HUMANOS?

    de derechos y deberes morales. Al respecto Garzn Valdez indica que si la moraltiene por funcin esencial la determinacin de los derechos y deberes universalmentevlidos de las personas, la va ms adecuada para enumerarlos es atender lasnecesidades bsicas compartidas pues su satisfaccin permite a la persona existir

    como ser viviente.18

    Por su lado, Peces Barba,19 al retomar la clasificacin de las necesidades enradicales, de mantenimiento y de mejora, indica que si las primeras no estn satisfechasno se dan ni siquiera las condiciones para una vida digna, sino se est frente a simplesupervivencia y deterioro progresivo, lo que imposibilita gozar de la libertad comono interferencia y pone en riesgo la misma vida, por lo que la satisfaccin de estasnecesidades es imprescindible para este tipo de libertad. El autor explica que, desdeesta perspectiva, el derecho a la vida, cuando se trata de protegerla de ataques externos,

    se relaciona con la libertad como no interferencia, y cuando se trata de satisfacerlas carencias para preservarla, se ubica en el mbito de la libertad promocional. Lasatisfaccin de necesidades de mantenimiento favorece la libertad como no interferencia,pues permite, entre otras cosas, la capacidad de eleccin ilustrada mientras que la nosatisfaccin de las necesidades de mejora dificulta la optimizacin de las posibilidadesde desarrollo, crecimiento y progreso.

    Agrega que la satisfaccin de estas necesidades bsicas debe ser ofrecida a todoslos seres humanos para alcanzar la libertad promocional; en los casos de las necesidadesradicales y de mantenimiento, los resultados sern homogneos en la equiparacin;

    en el caso de las necesidades de mejora, habr diferencias razonables debidas a lacapacidad. As, en abstracto, todos los seres humanos son acreedores a la satisfaccinde las necesidades bsicas, pero en la prctica, los esfuerzos de libertad promocionaldeben centrarse en los casos en que las necesidades existan y estn sin satisfacer porimposibilidad de sus titulares de afrontarlas por s mismos.

    V. EL TEMA DE LOS FUNDAMENTOS DE LOSDERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA

    Como se indic, la pregunta sobre el fundamento de los derechos humanos secontesta usualmente, desde la modernidad, es decir, con los valores que han inspirado

    18 Garzn Valdez, Ernesto. Necesidades bsicas, deseos legtimos y legitimidad poltica en la concepcintica de Mario Bunge. Derecho, tica y poltica. CEC, Madrid, 1993, Pgs. 417-435.

    19 Peces Barba, Op. cit., Pgs. 222-223.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    28/218

    15

    ANANTONIA REYES PRADO

    la doctrina de los derechos humanos en el marco de la cultura occidental, aunque cabemencionar que tal cultura es a la vez resultado de la mltiple interaccin de diversasculturas y que, Guatemala por su propio proceso histrico, participa tambin de ella.

    En la actual Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, que fue sancionadaen mayo de 1985 y que entr en vigencia en enero de 1986, en el prembulo, se afirmala supremaca de la persona humana como sujeto y fin del orden social, se reconoceque la familia es gnesis primario y fundamental de los valores espirituales y moralesde la sociedad y que el Estado es responsable del bien comn, de la consolidacindel rgimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz y se expresa ladecisin de impulsar la plena vigencia de los derechos humanos dentro de un ordeninstitucional estable.

    En el ttulo I, captulo nico, estn contenidos los siguientes artculos:

    Artculo 1.- Proteccin a la persona. El Estado de Guatemala se organizapara proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realizacin del biencomn.

    Artculo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantesde la Repblica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollointegral de la persona.

    En el ttulo II, derechos humanos, captulo I, derechos individuales, seestablece:

    Artculo 3.- Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humanadesde su concepcin, as como la integridad y la seguridad de la persona.

    Artculo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos sonlibres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea suestado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona

    puede ser sometida a servidumbre ni a otra condicin que menoscabe su dignidad.Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre s.

    Este captulo contiene en total 46 artculos, entre los cuales tambin destaca,adems de los anteriores, el siguiente:

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    29/218

    16

    POR QU TENEMOS DERECHOS HUMANOS?

    Artculo 44.- Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos ygarantas que otorga la Constitucin no excluyen otros que aunque no figurenexpresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El inters social prevalecesobre el particular. Sern nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas

    o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos quela Constitucin garantiza.

    En cuanto a los derechos sociales, el captulo II del referido ttulo indica:

    Artculo 118.- Principios del Rgimen Econmico y Social. El rgimeneconmico y social de la Repblica de Guatemala se funda en principios dejusticia social.

    Como se observa, la Constitucin guatemalteca se inspira en esa visin de losderechos humanos propia de la modernidad, como ocurre con muchos otros pases deAmrica Latina, lo cual no representara mayores problemas si no fuera por la diversidadcultural que se ha gestionado con varias modalidades, como el asimilacionismo, elintegracionismo y, recientemente, el multiculturalismo, que se refleja claramente en elAcuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indgenas, y tambin por el tipode Estado que se ha construido, que es monista, monocultural, excluyente. Es a esepoder a quien se le demanda el reconocimiento de derechos y de ello no nos podemossustraer, porque la dimensin poltica de los derechos humanos requiere pasar porese poder poltico en la bsqueda de su reconocimiento jurdico en las normas y de la

    creacin de instituciones para su proteccin, lo que quiz explica, en parte, que a pesarde contar con tantas leyes y tantos mecanismos, gracias a los permanentes esfuerzosde las organizaciones sociales, no se logra an su respeto.

    Uno de los campos donde ms desarrollo existe, en cuanto a diversidad culturaly derechos humanos se refiere, es el del pluralismo jurdico, tema que por su propianaturaleza se ubica en el mbito del derecho positivo, el derecho del Estado, es decir,en la dimensin jurdica de los derechos humanos. Las caractersticas del sistema jurdicomaya, que por cierto tiene ms de once denominaciones,20 han sido descritas en

    diversos documentos, en los que se seala, en general, que dicho sistema est basadoen los valores propios de la cultura de los pueblos indgenas, aunque los esfuerzos porprofundizar en tales valores como parte de la dimensin tica de los derechos humanos

    20 Sacalxot, Martn. Defensora indgena, Institucin del Procurador de los Derechos Humanos. Conferencia enla presentacin del libro de Waxaqib Noj. Agosto de 2006.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    30/218

    17

    ANANTONIA REYES PRADO

    son pocos todava, pues an son vistos como ajenos no slo por el Estado sino por laotra parte de la sociedad, los mestizos.

    Manuel Salazar Tetzagic y su esposa, Vicenta Teln Sajcabn,21 exponen los

    valores que caracterizaran a la poblacin maya de Guatemala, con la salvedad de queno estn incluidos todos, pues algunos de ellos necesitan un mayor estudio entre las21 comunidades lingsticas del pas.

    Indican que valor es el Ruku Naoj, corazn y energa del pensamiento y lasabidura, el conjunto de valores que fundamentan la identidad de la persona ensu convivencia social y su relacin con la naturaleza, sustentan la vida familiar ycomunitaria, motivan la actitud para crear, construir y resolver y dan consistencia alas ideas y conocimientos. En Qeqchi, la expresin Xkwankilal significa los atributos

    y capacidades de la persona de ser y estar en relacin con los seres humanos y con lanaturaleza.

    A continuacin se exponen estos valores, expresados en Kaqchikel, el idiomamaterno de los autores, y en castellano, clasificados en valores sobre la naturaleza yvalores sobre la vida.

    Valores sobre la naturaleza

    1. Loolj ruwachulew. El carcter sagrado de la naturaleza.

    2. Loqolj kaj. El carcter sagrado del universo.

    Valores sobre la vida

    1. Qachumilal. Nuestra estrella, nuestra misin.

    2. Kawomanik. El valor de la gratitud y el agradecimiento.

    3. Rutzaqat qakaslem. El alcance de la plenitud, el cumplimiento de los trabajos ycompromisos.

    4. Kuqubabl kux. Sentido y estado de paz y de responsabilidad.

    21 Salazar Tetzagic, Manuel y Vicenta Teln Sajcabn. Valores mayas. Rukux Maya Naoj. ProyectoMovilizador de Apoyo a la Educacin Maya. PROMEN/UNESCO. Guatemala, 1999.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    31/218

    18

    POR QU TENEMOS DERECHOS HUMANOS?

    5. Tinkulubej, tiqakulubej. Tomar consejo.

    6. Rumitijul qakaslem. El valor del trabajo en la vida.

    7. Tiqapoqonaj ronojel ruwch kaslem. Proteger todo porque tiene vida.

    8. Niqa nimaj kitzij qate qatata, qatit qamama. Respeto a la palabra de padres yabuelos.

    9. Ri qs quitzij pan ruqajarik qatzij. La palabra verdadera en todas nuestraspalabras.

    10. Tiqatoqi. Ayudarse mutuamente; cooperar con el prjimo y la comunidad.

    11. Ri chajch ojil, ri jebelik pa qakaslem. La belleza y la limpieza en nuestravida.

    12. Awojbanik. Kantiban awojbabanik chike ri winaqi, chuqa chike ri kas ri kochuwach ulew. Ayudar a mantener la vitalidad del espritu en el cuerpo.

    El inters por el conocimiento de los valores de la cultura de los pueblos indgenassurge en el contexto del proceso de revitalizacin cultural, que para algunos autoresreviste caractersticas de mayanizacin,22 en el que la bsqueda y construccin dela identidad es fundamental; sin embargo, hay que destacar que volver los ojos a talesvalores no debe ser acrtica. Grupos de mujeres como Qaqla, al afirmar que en muchas

    organizaciones indgenas sigue habiendo inequidad entre hombres y mujeres, indicanque hay que preguntarse hasta qu punto las tradiciones respetan los derechos humanosque ahora se tienen y si son armoniosos o no.23

    Las globalizaciones (econmica, poltica, cultural) han hecho que un problemaque se crea superado, como el del universalismo versus relativismo cultural, resurja,con nuevos matices, en muchos lugares, volviendo a poner en la mesa de discusin lavieja pregunta, ya presente en la preparacin de la Declaracin Universal de Derechos

    22 Dary, Claudia. "Procesos de transformacin socioeconmica, ideologa y relaciones intertnicas".Versin final. Proyecto Mayanizacin y Vida Cotidiana. La ideologa y el discurso multicultural en lasociedad guatemalteca. FLACSO. Guatemala, julio de 2006. http://www.flacso.edu.gt/etnicos.htm

    23 Grupo de Mujeres Mayas Kaqla. La palabra y el sentir de las mujeres mayas de Kaqla. Guatemala, 2004,Pgs. 37-38.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    32/218

    19

    ANANTONIA REYES PRADO

    Humanos, de si los derechos humanos son un concepto occidental, que varios autores,como Panikker24 o De Sousa Santos,25 han retomado.

    Reconocer que este es un falso dilema, no implica desconocer que, aunque en

    el caso de Guatemala esto no se discuta abiertamente, tiene implicaciones diversas,entre otras, en la imposibilidad de construir un esfuerzo articulado entre las propiasorganizaciones de derechos humanos, pues as como podemos tener posturasfeministas radicales que sean profundamente monotnicas, anti-diversidad cultural, ascomo posturas multinacionales que, en cambio, no entiendan la diversidad sexual,26lo que muestra nuestras dificultades para comprender que la desigualdad tiene tresfacetas: la etnia, el gnero y la clase.

    Sin duda, un valor propio de las culturas de los pueblos indgenas del mundo,que por la simple necesidad de sobrevivencia ahora se est reconociendo, es el de queel ser humano es parte de la naturaleza; el ser humano no puede ser ms el centro delmundo ni estar centrado en el mundo, como en el Renacimiento, ni puede seguirseinterpretando como la criatura llamada a dominar a toda las dems, so pena dedesaparecer. La reciprocidad, el cuidado de los ancianos tambin han sido sealadoscomo valores que los pueblos indgenas pueden aportar a los derechos humanos.27

    Recientemente, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD

    Guatemala public un trabajo en el que se trata de identificar el aporte de lacosmovisin maya, como sus autores definen, al concepto de desarrollo humano.28Realizar un esfuerzo para identificar cmo la lucha por la dignidad humana, que noson otra cosa que los derechos humanos, puede nutrirse de esos valores, desconocidos

    24 Panikkar, Raymundo. Es occidental el concepto de los derechos humanos?. Mario Zamudio Vega,trad. En Digenes, revista trimestral. Coordinacin de Humanidades. Universidad Nacional Autnomade Mxico, 1982. Pg. 85 116.

    25 De Sousa Santos, Boaventura. Por una concepcin multicultural de los derechos humanos. Virginia Aguirre,trad. Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades. Universidad Nacional

    Autnoma de Mxico. Mxico, 1998, Pgs. 22-23.26 Bastos, Santiago. La nacin y los pueblos: las propuestas sobre la diferencia tnica en Guatemala.Cuaderno de Desarrollo Humano No. 2005 -3. Guatemala, octubre de 2006, Pg. 9.

    27 Blsquez, Diego. Citado en Oliva Martnez, Daniel. La proteccin de los derechos de los pueblos indgenas:fundamento, contextos de creacin y reconocimiento normativo en el derecho internacional. Tesis Doctoral.Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolom de Las Casas. Programade Doctorado en Derecho. Derechos Fundamentales. Mayo de 2004, Pg. 228.

    28 Raxalaj Mayab Kaslemalil. Cosmovisin maya, plenitud de la vida. PNUD. Guatemala, febrero de 2007.132 pginas.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    33/218

    20

    POR QU TENEMOS DERECHOS HUMANOS?

    las ms de las veces para mestizos y mestizas, requiere un esfuerzo verdaderamenteintercultural e interdisciplinario.

    VI. INTERCULTURALIDAD E INTERDISCIPLINARIEDAD

    Qu es la interculturalidad? Es buscar la armona soslayando las relacionesasimtricas de poder, abandonando el carcter emancipador que siempre han tenidolos derechos humanos? La interculturalidad ha sido criticada justamente por uncontenido desmovilizador que se le asigna; sin embargo, como los conceptos puedentener el contenido que nosotros queramos darles, mi opcin personal se dirige a unainterculturalidad que, siguiendo la propuesta de varios autores, rescata el carcterdisruptivo de la idea de la dignidad, que ha alimentado en todos los tiempos los cambios

    histricos, una interculturalidad que considera que lafi

    losofa es una potencialidadde todas las culturas29 y no slo de las culturas europeas, una interculturalidad querequiere, como dira Panikker, tener un pie en una cultura y el otro, en otra, unainterculturalidad que reconoce que todas las culturas son incompletas y que por lo tantoniega posiciones esencialistas y fundamentalistas, una interculturalidad que parte delas relaciones asimtricas de poder que existen en las culturas, lo que tiene particularrelevancia en Guatemala.

    Planteo esto no slo desde algn conocimiento acadmico de los derechos humanossino desde una experiencia de vida que me ha llevado a reconocer, honestamente, que

    los derechos humanos no se agotan en su dimensin jurdica y que optar por esta nicava nos ha llevado a una especie de agotamiento social, ante la falta de respuesta porparte de un Estado que no ha dudado en violar su propia legalidad cuando los interesesprevalecientes en l as lo han requerido.

    En esa triple dimensin de los derechos humanos que he aludido hay que volverlos ojos a la dimensin tica, donde una visin intercultural adquiere pleno sentido, pueses en la cultura de los diversos pueblos que coexisten en Guatemala donde podramosseguir encontrando buenas razones para luchar por la dignidad; ello requiere, por ende,

    conocer las distintas ideas de dignidad, que no se expresan como derechos humanos,concepto inexistente en los idiomas indgenas, donde en cambio, es comn la idea derespeto. La discusin no se agota con la afirmacin de que la visin occidental de los

    29 Fornet-Betancourt, Ral. "Filosofa e interculturalidad en Amrica Latina: intento de introduccin nofilosfica". En El discurso intercultural, prolegmenos para una filosofa intercultural. Editorial BibliotecaNueva, Madrid, 2002, Pgs. 123-140.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    34/218

    21

    ANANTONIA REYES PRADO

    derechos humanos es individualista y la de los pueblos indgenas es comunitaria; estomerece mayor profundizacin y conocimiento mutuo, abierto a la crtica, en el que cadavisin no se encierre en s misma.

    La interculturalidad no se limita a la concepcin de derechos humanos sino tieneimplicaciones complejas en la prctica; por ejemplo, en la educacin en derechos humanos,proceso en el que, usualmente, se obvia el problema de los fundamentos de los derechoshumanos o la interculturalidad se limita a la traduccin de los contenidos de la concepcinoccidental de los derechos humanos a cada uno de los idiomas. Habra que examinar, porejemplo, la prctica de la cascada, donde se forma promotores de derechos humanos aquienes a su vez se les asigna la tarea de replicar los contenidos en sus comunidades, enun proceso vertical, de arriba hacia abajo, lo que traiciona los principios de la metodologade la educacin popular que muchas veces pretendemos aplicar.

    Entendiendo los derechos humanos como proceso, tambin debe partirse de quela ruta desde la dimensin tica a la dimensin jurdica, pasando por la dimensinpoltica, no es un crculo cerrado sino siempre abierto a los procesos sociales que ledan vida. As, puede llevar aos hacer que un contenido tico sea tan especialmenteimportante como para que el poder poltico lo llegue a reconocer y proteger; a occidentele tom siglos definir la igualdad, la libertad, la solidaridad y la seguridad jurdicacomo valores que fundamentan derechos, lo que nicamente se logr cuando loscambios econmicos, sociales y culturales fueron propicios, pero tambin, cuando sehaba acrecentado la conciencia sobre esos valores, que no surgieron en el vaco ni porel solo ingenio filosfico, sino respondan tambin a ciertas necesidades.

    Es aqu donde la interdisciplinariedad entra en juego, pues asumir que los derechoshumanos no se agotan en el mbito jurdico, conlleva no dejar algo tan importantecomo la dignidad de los seres humanos solamente en manos de los profesionales delderecho, pues, finalmente, nos concierne a todos. En este sentido llamo la atencin alpapel que la antropologa debe jugar en la formulacin de una visin intercultural de

    los derechos humanos, especfi

    camente en el campo de la antropologa jurdica, comobien lo ha sealado Krotz,30 pues est pendiente una indagacin ms profunda devalores y necesidades.

    30 Krotz, Esteban. Sociedades, conflictos, cultura y derechos desde una perspectiva antropolgica.En Antropologa jurdica: perspectivas socioculturales en el estudio del derecho. Anthropos. UniversidadAutnoma Metropolitana. Coleccin Autores, Textos y Temas, No. 36. Mxico, 2002, Pg. 232.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    35/218

    22

    POR QU TENEMOS DERECHOS HUMANOS?

    En efecto, hay todava muchas preguntas por responderse, y an por formularse,en lo que la antropologa puede coadyuvar. Cmo conciliar la idea de que la dignidadse tiene desde que se nace con la idea de que la dignidad se adquiere con la edad yla experiencia? Responden las formas de participacin regulada desde el poder a las

    formas de participacin de los pueblos indgenas? Cmo entender la libertad desdela idea de misin, que a veces se plantea como cerrada? Qu papel deja al individuoel espritu comunitario? La reparacin es una opcin slo para los pueblos indgenas?Se repara el dao generado en una mujer violada pidiendo perdn al esposo? Cmomanejar la opcin sexual diferente desde la identidad tnica? Es tanta la distanciacultural entre los valores que nutren los derechos humanos desde la visin occidentaly los valores que se predican de los pueblos indgenas, habida cuenta que todas lasculturas son impuras y que en ello radica, precisamente, su riqueza? Hay tanta

    separacin entre derechos y deberes? Cmo incide la separacin entre el derecho y lamoral, tan preciada para Occidente, en el irrespeto a los derechos humanos?

    Sin duda, como lo seala Prez Luo, la preocupacin por los fundamentoses iusnaturalista, postura negada y criticada severamente por el positivismo quepredomina; pero no se trata de buscar el fundamento, absoluto y excluyente, de losderechos humanos ni de derivar derechos de una naturaleza humana que cada culturadefine de diferente manera. Se trata de construir, en la visin de un iusnaturalismorenovado, buenas razones para tener derechos humanos, que mucho las necesitamos

    en el mundo cnico, violento y excluyente en que vivimos.

    Finalmente, si faltaran argumentos para seguir examinando las buenas razonespara tener derechos, quiero indicar que el costo de defender y promover los derechoshumanos en Guatemala ha sido alto y que sin duda, tal prctica puede enriquecersecon una mayor conciencia de que los derechos humanos van ms all de las facultadesque el derecho positivo nos otorga. Guatemala bien merece una lectura de los derechoshumanos a la luz de su riqueza cultural, en la cual, como en otras culturas, la idea dedignidad est presente y a la luz de esta prctica de defensa de derechos, de la que

    an no hemos extrado las lecciones aprendidas, para pasar, como dice la vieja frase,de demanda a la proclama.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    36/218

    23

    ANANTONIA REYES PRADO

    VII. REFERENCIAS

    A. Bibliogrficas

    1. An Roig, Fundamentacin de los derechos humanos y necesidades bsicas,

    en Derechos humanos. Concepto, fundamentos, sujetos. Jess Ballesteros, ed. Editorial

    Tecnos, S,A. Madrid. 1992.

    2. Bastos, Santiago. La nacin y los pueblos: las propuestas sobre la diferencia tnica

    en Guatemala. Cuaderno de Desarrollo Humano No. 2005 -3. Guatemala, octubre

    de 2006.

    3. Bobbio, Norberto. La ilusin del fundamento absoluto. Instituto Nacional de Filosofa.

    La Nueva Italia. Firenze. 1966.

    4. Dary, Claudia. "Procesos de transformacin socioeconmica, ideologa y relaciones

    intertnicas". Versin final. Proyecto Mayanizacin y Vida Cotidiana. La ideologa

    y el discurso multicultural en la sociedad guatemalteca. FLACSO. Guatemala,

    julio de 2006. httpL://www.flacso.edu.gt/etnicos.htm

    5. De Lucas, Javier. "Algunos equvocos sobre el concepto y fundamento de losderechos humanos". En Derechos humanos, concepto, fundamentos, sujetos. Jess

    Ballesteros, ed. Editorial Tecnos, S.A., Madrid. 1992.

    6. De Sousa Santos, Boaventura. Por una concepcin multicultural de los derechos

    humanos. Virginia Aguirre, trad. Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en

    Ciencias y Humanidades. Universidad Autnoma de Mxico. Mxico. 1998.

    7. Fernndez, Eusebio. Teora de la justicia y derechos humanos. Editorial Debate.Madrid. 1984.

    8. Fornet-Betancourt, Ral. "Filosofa e interculturalidad en Amrica Latina:

    intento de introduccin no filosfica". En El discurso intercultural, prolegmenos

    para una filosofa intercultural. Editorial Biblioteca Nueva, Madrid. 2002.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    37/218

    24

    POR QU TENEMOS DERECHOS HUMANOS?

    9. Garzn Valdez, Ernesto. Necesidades bsicas, deseos legtimos y legitimidadpoltica en la concepcin tica de Mario Bunge. Derecho, tica y poltica. CEC,Madrid. 1993.

    10. Grupo de Mujeres Mayas Kaqla. La palabra y el sentir de las mujeres mayas de Kaqla.Guatemala. 2004.

    11. Krotz, Esteban. Sociedades, conflictos, cultura y derechos desde una perspectivaantropolgica. En Antropologa jurdica: perspectivas socioculturales en el estudio delderecho. Anthropos. Universidad Autnoma Metropolitana. Coleccin Autores,Textos y Temas, No. 36. Mxico. 2002.

    12. Oliva Martnez, Daniel. La proteccin de los derechos de los pueblos indgenas:fundamento, contextos de creacin y reconocimiento normativo en el derecho internacional.Tesis doctoral. Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos HumanosBartolom de Las Casas. Programa de Doctorado en Derecho. DerechosFundamentales. Mayo de 2004.

    13. Panikkar, Raymundo. Es occidental el concepto de los derechos humanos?.Mario Zamudio Vega, trad. En Digenes, revista trimestral. Coordinacin deHumanidades. Universidad Nacional Autnoma de Mxico. 1982.

    14. Peces Barba, Gregorio. La dignidad de la persona humana desde la Filosofa del Derecho.Cuadernos Bartolom de Las Casas, No. 26. Instituto de Derechos HumanosBartolom de Las Casas, Universidad Carlos III de Madrid. Editorial Dykinson.Madrid . 2003.

    15. . Curso de derechos fundamentales. Teora general. Universidad Carlos III deMadrid/BOE. Madrid.1999.

    16. Prez Luo, Antonio Enrique. La fundamentacin de los derechos humanos,Captulo 3. Derechos humanos, Estado de derecho y constitucin. Madrid, EditorialTecnos. 1999.

    17. . Sobre los valores fundamentales de los derechos humanos. En Fundamentosfilosficos de los derechos humanos, recopilacin de Luis Felipe Polo. Artenativas.Guatemala. 2000.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    38/218

    25

    ANANTONIA REYES PRADO

    18. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD. "GuatemalaRaxalaj Mayab Kaslemalil". Cosmovisin maya, plenitud de la vida. Guatemala,febrero de 2007.

    19. Prieto Sanchs, Luis. Algunos problemas de la fundamentacin de los derechoshumanos. En Estudios sobre derechos fundamentales. Editorial Debate, Madrid. 1990.

    20. Puy Muoz, Francisco. Qu significa fundamentar los derechos humanos?.En Fundamentos filosficos de los derechos humanos. Luis Felipe Polo, compilador.Guatemala, 2000.

    21. Salazar Tetzagic, Manuel y Vicenta Teln Sajcabn. Valores mayas. Rukux MayaNaoj. Proyecto Movilizador de Apoyo a la Educacin Maya. PROMEN/UNESCO.Guatemala, 1999.

    B. Electrnicas

    1. http://www.flacso.edu.gt/etnicos.htm (mayo de 2007)

    2. http://buscon.rae.es/diccionario/drae.htm (mayo de 2007)

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    39/218

    26

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    40/218

    27

    Los derechos humanos como estrategia dereduccin de la pobreza

    Sandy Karina Aguilar Palma*

    RESUMEN

    Las estrategias de reduccin de la pobreza buscan combatirla a travs de polticas yprogramas destinados a disminuir la desigualdad y promover el desarrollo. La pobrezatrae aparejada consigo una serie de limitaciones al ejercicio del derecho a la salud, derechoal trabajo, derecho a la alimentacin, derecho a la vivienda, derecho a la educacin ymuchos ms, por lo tanto la pobreza es una denegacin y falta de cumplimiento delrespeto a los derechos humanos. De lo anterior deviene la importancia de los derechoshumanos, ya que si stos se cumplieran y tuvieran una debida implementacin, laspersonas, aunque pobres, pudieran atender sus necesidades bsicas.

    Los derechos humanos contenidos en un conjunto de normas jurdicas que elEstado debe reconocer, garantizar y promover para propiciar el bienestar humano, laconvivencia social, la paz y el logro de una sociedad justa, democrtica y humanizada,buscan proteger a las personas de todos aquellos actos que puedan causarles un daofsico y psicolgico, por lo anterior, muchos pases son parte de convenios y tratadosinternacionales que sostenidos por valores morales universalmente reconocidos yreforzados por obligaciones jurdicas, proporcionan un marco normativo imperativocon respecto a la formulacin de las polticas nacionales e internacionales, con inclusinde las estrategias de reduccin de la pobreza.

    * Licenciada en Ciencias jurdicas y Sociales, Abogada y Notaria por la Universidad Rafael Landvar;previo a otorgar el grado de Magster en Derechos Humanos por la Universidad Rafael Landvar. Se hadesempeado como asesora en la Oficina del Procurador de Derechos Humanos y ha participado en elCurso de teora y anlisis de la pobreza, del Programa de Estudios Multidisciplinarios de Pobreza y comocomentarista de tesis en el Programa de formacin de investigadores del rea de estudios de pobreza queejecuta FLACSO, Guatemala. Actualmente desempea su profesin como Abogada y Notaria.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    41/218

    28

    LOS DERECHOS HUMANOS COMO ESTRATEGIA DE REDUCCIN DE LA POBREZA

    ABSTRACT

    Strategies for the reduction of poverty find out to combat it through policies and

    programs aimed at reducing inequality and promoting development. Poverty itselfbrings a number of limitations to the practice to the right to health, right to work, rightto food, right to housing, right to education and many more, thus, poverty is a denialand lack of compliance of the most fundamental human rights as those mentionedabove. This is the importance of human rights, if they were respected and had properimplementation, people, even poor, would be able to meet their basic needs.

    Human rights as a whole are a number of legal norms that the State mustrecognize, guarantee and promote to get human welfare, social coexistence, peaceand the achievement of a fair, democratic and humanized society. Their goal is toprotect people from all those acts which could cause them physical and psychologicalharm. Therefore, many countries are part of international agreements and treatiesthat are supported by moral values universally acknowledged and reinforced by legalobligations provide an imperative normative framework for the formulation of nationaland international policies, including strategies for the reduction of poverty.

    Sumario: I. Introduccin. II. Qu es la pobreza?: A. La pobreza en Guatemala. III. Los derechos humanos. IV.La pobreza desde una perspectiva de derechos humanos: A. La pobreza y necesidades bsicas como fundamentode los derechos humanos; B. Cuando el irrespeto de los derechos humanos se considera pobreza. V. Conclusiones.VI. Referencias: A. Bibliograficas; B. Normativas

    I. INTRODUCCIN

    La pobreza es uno de los problemas ms graves por los que atraviesa Guatemalaactualmente, las estadsticas son alarmantes debido al alto porcentaje de personas que

    viven en pobreza y pobreza extrema; actualmente la diferencia entre la canasta bsicay el salario mnimo en Guatemala es del 115%. Esta situacin trae aparejada una seriede limitaciones en el ejercicio del derecho a la salud, derecho al trabajo, derecho a laalimentacin, derecho a la vivienda, derecho a la educacin y muchos ms, por lo tantola pobreza es una denegacin y falta de cumplimiento del respeto de los derechoshumanos fundamentales.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    42/218

    29

    SANDY KARINA AGUILAR PALMA

    II. QU ES LA POBREZA?

    Los pobres no tienen acceso a libertades fundamentales de accin y decisinque los ms acomodados dan por descontadas. Con frecuencia carecen de viviendasy alimentos y de servicios de educacin y salud adecuados y estas privaciones lesimpiden adoptar el tipo de vida que todos deseamos para nosotros mismos. Tambinson sumamente vulnerables a las enfermedades, los reveses econmicos y los desastresnaturales. Por si esto fuera poco son tratados en forma vejatoria por las institucionesdel Estado y la sociedad, y carecen de poder para influir en las decisiones clave queles afectan.1

    Como se puede observar la pobreza consiste en una serie de privaciones que laspersonas padecen, como consecuencia de la desigualdad, falta de empleo, vulnerabilidad

    y otros factores que afectan a la gran mayora de la poblacin, debido a lo cual tienen unacceso relativamente limitado al ejercicio de los derechos econmicos. Tales derechospueden ser considerados como bienes pblicos, tal es el caso de la educacin, losservicios de salud y los sistemas de seguridad social.

    Paul Spiker hace un anlisis sobre el significado de la pobreza con el objetivode examinar un rango de definiciones sobre la misma para proveer una gua sobrelas complejidades que esta significa, as como para examinar las implicaciones de losacercamientos del estudio de la pobreza. En ese contexto el autor asegura que, la pobreza

    es ms que tener un bajo ingreso relativo, ya que su concepto es guiado muchas vecespor recursos e ingresos, lo cual es mucho ms amplio; la pobreza se puede definir entrminos en los cuales los pobres identifican y entienden el problema.2

    En ese sentido, el autor ha identificado diez dimensiones entrelazadas de lapobreza: sustento precario, ubicaciones excluidas, problemas fsicos, relaciones degnero, problemas en relaciones sociales, falta de seguridad, abusos de autoridad,instituciones desautorizadas, dbil organizacin comunitaria y limitaciones en lascapacidades de los pobres. La pobreza entonces, no es slo resultado de una condicinaislada, sino de mltiples circunstancias que se entrelazan.

    1 Banco Mundial. "Informe sobre el desarrollo mundial 2000/2001. Lucha contra la pobreza, panoramageneral". The nature and evolution of poverty. Agosto 2001, Pg. 1.

    2 Spiker, Paul. Eleven definitions of poverty. CROP y SIDA, unplublished document, 2003, Pg. 1.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    43/218

    30

    LOS DERECHOS HUMANOS COMO ESTRATEGIA DE REDUCCIN DE LA POBREZA

    La pobreza duele. Las personas pobres sufren dolor fsico como consecuenciade comer poco y trabajar muchas horas, dolor emocional a raz de las humillacionesdiarias que ocasiona la dependencia y la falta de poder y dolor moral por verseforzadas a hacer elecciones.3 Es una privacin causada por dificultades econmicas,

    pero adems trae consigo frustracin, dolor y problemas emocionales. Todo lo cualviola el derecho de toda persona a desarrollarse integralmente. La pobreza tiene unaconnotacin principalmente econmica, pero no entraa forzosamente la primaca delos factores econmicos como causantes, ya que est fuertemente ligada a otros comola discriminacin, la exclusin, y la vulnerabilidad.

    A. La pobreza en Guatemala

    Guatemala actualmente est atravesando por una situacin de precariedadalarmante, considerado como el pas con el ms alto indicador de desnutricin en

    Amrica Latina, ocupando el tercer lugar en el mundo en desnutricin infantil, siendosuperado nicamente por Yemen y Bangladesh. Reflejo de esta situacin, es que msde 15,000 nios mueren cada ao.

    Segn el informe del Relator Especial de la Organizacin de las Naciones Unidaspara la alimentacin, Jean Ziegler, la pobreza en Guatemala est ms relacionada conla desigual distribucin de los recursos, y sus efectos en el acceso de la poblacin a losalimentos. Guatemala es uno de los pases con mayores desigualdades en la distribucinde la riqueza del mundo, y su concentracin es extrema: el 5.6% de las familias ms

    ricas controlan el 50% de los ingresos totales. El crecimiento econmico no ha reducidolas desigualdades, ya que las ventajas del crecimiento han revertido principalmentesobre los ricos. La tierra tambin se concentra en manos de pocos, ya que el 2% de lapoblacin es propietaria del 70% al 75% de las tierras agrcolas.4 Dentro de otras causaspuntualizadas por el Relator Especial se encuentran: el constante incumplimiento dela legislacin laboral y los salarios mnimos desajustados al nivel de la canasta bsicavital; la exclusin de los pueblos indgenas, la cual se ve reflejada en la expropiacinde sus tierras, los desalojos con abuso de la fuerza pblica, y la discriminacin racialde facto a la que son sometidos constantemente; los pocos recursos estatales que sondestinados al fomento y proteccin del derecho a la salud y a la alimentacin.

    3 Narayan, Deepa. La voz de los pobres. Banco Mundial, Washington. 2000, Pg. 2.4 Ziengler, Jean. El decho a la alimentacin en Guatemala. Informe. Washington 18 de enro de 2006.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    44/218

    31

    SANDY KARINA AGUILAR PALMA

    Cuando no tienes nada, dejan de mirarte como a un ser humano. No cuentas paranadie.5La pobreza impide que las personas puedan satisfacer por s mismas suspropias necesidades, teniendo que acudir a instituciones del Estado, como hospitalesnacionales, en donde no slo no son atendidas adecuadamente, sino tambin sonobjeto de malos tratos por parte del personal que all labora. Las institucionespblicas no capacitan adecuadamente a su personal, concientizndolos de queson servidores pblicos y su funcin es servir a la poblacin y, sobre todo, a laspersonas que ms lo necesitan.

    Como consecuencia de la extrema pobreza, del desempleo y de la falta deoportunidades, surgen fenmenos como las migraciones y las maras, que son unaforma de escape para todas las personas que viven marginadas por la sociedad.Muchas personas dejan a sus familias y arriesgan su vida en busca de un ingresodigno que les permita satisfacer sus necesidades y las de sus familias, en ausenciade oportunidades en este pas.

    III. LOS DERECHOS HUMANOS

    Desde la perspectiva del iusnaturalismo, los derechos humanos constituyenun orden suprapositivo, absoluto y anterior al derecho; mientras que para lospositivistas, los derechos humanos nicamente existen y son eficaces al ser plasmadosen normas jurdicas; para los historicistas se trata de derechos relativos de acuerdoa la poca de que se trate y para quienes los fundamentan en una concepcin tica,los derechos humanos corresponden a derechos morales centrados en la idea de la

    dignidad humana.

    Eusebio Fernandez plantea que, los derechos del hombre son aquellosfundamentales de la persona humana considerada tanto en su aspecto individual comocomunitario, que corresponden a ste por razn de su propia naturaleza y que debenser reconocidos y respetados por todo poder o autoridad y toda norma jurdica positiva,cediendo no obstante, en su ejercicio ante las exigencias del bien comn.6

    Los derechos humanos se pueden definir como el conjunto de facultades oprerrogativas de las personas, sin las cuales no se puede existir realmente como serhumano, agrega Madrazo.7

    5 Testimonio recabado por el Comit del 17 de Octubre, Da Mundial del Rechazo a la Miseria.6 Fernndez, Eusebio. Teora de la justicia y derechos humanos. Ed. Debate. Madrid, 1984, Pg. 6.7 Madrazo, Jorge. Reflexiones constitucionales. Ed. Porra, S.A. Mxico. 1996, Pg. 344.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    45/218

    32

    LOS DERECHOS HUMANOS COMO ESTRATEGIA DE REDUCCIN DE LA POBREZA

    Desde un enfoque jurdico puede indicarse que los derechos humanos son unconjunto de normas morales y jurdicas que el Estado debe conocer, garantizar ypromover para propiciar el bienestar humano, la convivencia social, la paz positivay el logro de una sociedad justa, democrtica y humanizada. Mientras que, desde

    un enfoque poltico los derechos humanos tienen el doble objetivo de establecer loslmites de accin de los poderes del Estado, en aras de evitar abusos y de protegerla integridad de la persona humana y de definir las reas en que la intervencin delEstado es prioritaria y obligatoria en aras de garantizar el desarrollo integral de losindividuos y los pueblos.8

    Los derechos humanos se encuentran regulados en normas de carcter obligatorioque conforman gran cantidad de instrumentos jurdicos nacionales e internacionales.

    A nivel nacional la norma fundamental y suprema de todo el ordenamiento

    jurdico guatemalteco es la Constitucin Poltica de la Repblica, en ella se regulan losderechos mnimos de toda persona y seala como principal responsable de garantizaresos derechos al Estado.

    Artculo 1.- Proteccin a la persona. El Estado de Guatemala se organiza paraproteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realizacin del bien comn.

    Artculo 2.- Deberes del Estado: Es deber del Estado garantizarle a los habitantesde la Repblica, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo

    integral de la persona.Adems de lo anterior regula el derecho a la salud, al trabajo, a la educacin, a

    la alimentacin, etctera.

    Frente a la regulacin nacional e internacional, los Estados adquieren, entre otras,la obligacin de implementar mecanismos para garantizar a la poblacin la erradicacinde la pobreza a travs de sus polticas pblicas.

    Para el Estado de Guatemala, uno de los medios ideado con el fin de contribuir

    a erradicar la pobreza, lo constituye los Acuerdos de Paz. El conflicto armado internoen Guatemala surgi como consecuencia de la exclusin, pobreza, desigualdad,abuso de poder, entre otros. Los Acuerdos de Paz son el resultado de un proceso quebusc poner fin a uno de los enfrentamientos armados ms prolongados en Amrica

    8 Ordez Chacn, Jaime y Roberto Soto. Comunicacin y derechos humanos, Costa Rica. 2004, Pg. 21.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    46/218

    33

    SANDY KARINA AGUILAR PALMA

    Latina; y establecen las bases para la construccin de una nueva sociedad que superelas causas que originaron la guerra interna y que persisten de manera significativaactualmente.

    Dentro de los Acuerdos de paz, el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconmicos ySituacin Agraria, el ms completo en cuanto a compromisos en el rea del desarrollo,contempla el crecimiento econmico general de Guatemala, a travs de la promocinde la inversin, tanto nacional como extranjera, que tenga como objetivo alcanzar elbien comn, garantizando los servicios bsicos, seguridad y justicia a la poblacin, ladisminucin de la pobreza y el mejoramiento de indicadores sociales. Este acuerdo estorientado hacia el respeto, promocin y garanta de los derechos econmicos y sociales,ya que se suscribieron compromisos respecto a polticas pblicas en materia de educacin,salud, seguridad social, trabajo, vivienda, desarrollo rural y combate a la discriminacin.

    IV. LA POBREZA DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS

    Los derechos humanos pueden parecer ideales si una familia est pasando hambre,o si no puede protegerse contra enfermedades fcilmente evitables o asegurar a sushijos una enseanza bsica. Sin embargo, en circunstancias de crisis y extrema privacines cuando los derechos asumen su mayor importancia. La manera como los pobres seven obligados a vivir, a menudo viola sus derechos humanos.

    El enfoque de derechos humanos para reducir la pobreza vincula la reduccinde la pobreza con cuestiones de derecho y obligaciones, no solo con cuestiones deasistencia social o caridad. Nos incita a pasar por encima de las medidas tradicionalesy buscar medios coercitivos para prestarles ayuda a las personas ms vulnerables,excluidas y discriminadas.

    Un enfoque de derechos humanos es explcito acerca de su marco normativo:las disposiciones internacionales sobre los derechos humanos. Sostenidos por valoresmorales universalmente reconocidos y reforzados por obligaciones jurdicas, los

    derechos humanos internacionales proporcionan un marco normativo imperativo conrespecto a la formulacin de las polticas nacionales e internacionales, con inclusinde las estrategias de reduccin de la pobreza.9

    9 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Los derechoshumanos como estrategia de reduccin de la pobreza. Nueva York y Ginebra, 2004, Pg. 6.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    47/218

    34

    LOS DERECHOS HUMANOS COMO ESTRATEGIA DE REDUCCIN DE LA POBREZA

    Segn el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales es mas probableque las polticas para combatir la pobreza basadas en las normas internacionales dederechos humanos sean eficaces, sostenibles, no excluyentes, equitativas y significativaspara las personas que viven en la pobreza.

    El enfoque de los derechos humanos con respecto a la reduccin de la pobrezaabarca la concesin de poder y la participacin; el reconocimiento del marco de losderechos humanos nacionales e internacionales; la responsabilidad; la no discriminaciny la igualdad; y su realizacin progresiva.

    A. La pobreza y necesidades bsicas comofundamento de los derechos humanos

    Todos los seres humanos tenemos necesidades fsicas, psicolgicas, sociolgicas,espirituales, etc. Uno de los objetivos primordiales de nuestra vida es la satisfaccin deesas necesidades y por lo mismo estudiamos, trabajamos y nos esforzamos diariamente.Pero no todas las personas pueden satisfacer sus necesidades, algunos ni siquiera lasnecesidades fundamentales.

    Segn la autora Mara Jos An el incumplimiento de una necesidad causa ladeterminacin de un dao, perjuicio o detrimento grave para la persona y la realizacinde un fin no contingente en la persecucin de todo plan de vida, es una degeneracinpermanente de la calidad de vida humana que se mantendr en tanto no se obtenga

    una satisfaccin.10 La pobreza identifica todos esos estados de insatisfaccin ylimitaciones en la calidad de vida de las personas. Como consecuencia, los derechoshumanos surgen para garantizar a la persona una vida digna protegindole su derechoa un trabajo digno, salud, educacin, alimentacin y otros tantos necesarios para sudesarrollo integral como persona.

    En atencin a lo expresado por la autora, los Estados cometen violaciones a losderechos humanos tanto por accin, como por omisin; y en el caso de la pobreza, pasescomo Guatemala se convierten en violadores de los derechos humanos a la dignidad,

    a la salud, a la vivienda, a la educacin, a la alimentacin, porque son incapaces deasegurar, todos estos derechos, a la poblacin.

    10 An Roig, Mara Jos. Fundamento de los derechos humanos y necesidades bsicas. Jess Ballesteros,Ed. Editorial Tecnos. Madrid, 1992, Pg. 104.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    48/218

    35

    SANDY KARINA AGUILAR PALMA

    B. El irrespeto de los derechos humanosse considera pobreza

    Es una evidencia que las polticas de condicionalidad que separan la ayuda

    al desarrollo al previo respeto a los derechos humanos por parte de los pasesempobrecidos, slo conduce a que ni se respeten los derechos, ni que exista desarrollo,ya que una cosa lleva necesariamente a la otra y viceversa. No hay desarrollo si no serespetan los derechos humanos en el proceso mismo de desarrollo, y no habr derechoshumanos si no se potencia un desarrollo integral, comunitario, local.11

    All donde hay hombres condenados a vivir en la miseria, los derechos humanosson violados, unirse para hacerlos respetar es un deber sagrado.12

    La economa guatemalteca se ha sustentado en esta ltima dcada, en medidasde corto plazo de carcter coyuntural, que nicamente buscan el equilibrio de laeconoma en forma momentnea. El Estado contina padeciendo escasez de recursos yserias dificultades para financiar la paz en el pas, ya que la mayora de guatemaltecosa diez aos de la firma de la paz an no cuenta con un mnimo de bienestar que lepermita llevar una vida digna y desarrollarse como seres humanos. No existe un planestructurado de largo plazo de llevar a cabo cambios sustantivos para mejorar el nivelde vida de las personas y asegurar una estabilidad econmica para que no exista lanecesidad de emigrar a otros pases. La pobreza ha crecido y ha aumentado el carcterdesigual y excluyente del crecimiento econmico, alejndonos cada vez ms de la meta

    estipulada en los Acuerdos de Paz.

    V. CONCLUSIONES

    Guatemala ha sido histricamente un pas excluyente, econmicamente desigualy con bajos ndices de bienestar y acceso a oportunidades, el Estado carece dela capacidad para afrontar las necesidades bsicas de la poblacin, como salud,educacin, vivienda y seguridad, ya que los niveles de pobreza e inseguridad

    van en aumento cada da.

    11 Herrera Flores, Joaqun. Derechos Humanos y crtica de la razn liberal. Editorial Descle de Brouwer.Palimpesto Derechos Humanos y Desarrollo. Bilbao 2000, Pg. 45.

    12 Wresinski, Joseph. Texto grabado en la placa conmemorativa de las vctimas de la miseria, inauguradael 17 de octubre de 1987 en Pars, Francia.

  • 7/29/2019 ASIES Revista de Derechos Humanos VIII, 2007

    49/218

    36

    LOS DERECHOS HUMANOS COMO ESTRATEGIA DE REDUCCIN DE LA POBREZA

    La pobreza y las necesidades insatisfechas por la poblacin son una violacina los derechos humanos, al causar sufrimiento, frustracin y perjuicios fsicosy psicolgicos a las personas. La reduccin de la pobreza es ms que caridad,ms que una obligacin moral, y se convierte en una obligacin jurdica.

    El Estado como garante de los derechos de la poblacin, tiene la obligacin develar porque las personas no carezcan de lo necesario para su subsistencia, porlo que las polticas e instituciones que tienen por finalidad la reduccin de lapobreza se deben basar explcitamente en las normas y los valores establecidosen la legislacin internacional y nacional sobre los derechos humanos y as mismoimplementar polticas nacionales con inclusin de las estrategias de reduccin dela pobreza, teniendo claro que la razn fundamental de la reduccin de la pobrezaya no procede simplemente del hecho que los pobres tienen necesidades, sino

    tambin tienen derechos, atribuciones que dan origen a obligaciones jurdicas porparte de otros.

    Las normas y los valores consagrados en la doctrina de los derechos humanostienen la capacidad de dar poder a los pobres; en la actualidad se reconoceampliamente que, una reduccin de la pobreza eficaz no es posible sin que seotorgue poder a los pobres y el enfoque de los derechos humanos con respecto ala reduccin de la pobreza les permite exigir sus derechos y aspirar a una vidadigna con un desarrollo integral.

    VI. REFERENCIAS

    A. Bibliograficas

    1. An Roig, Mara Jos. Fundamentacin de los derechos humanos y necesidades bsicas.Jess Ballesteros, Ed. Editorial Tecnos. Madrid. 1992.

    2. Banco Interamericano de Desarrollo. Reduccin de la pobreza y promocin de la equidad

    social. Washington, D.C. 2003.

    3. Banco Mundial. Informe sobre el desarrollo mundial 2000/2001. Lucha contra lapobreza, panorama general." The Nature and Evolution of Pove