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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ 1 DECRETO Nº 1027 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que de acuerdo a la Constitución de la República, el Estado reconoce a la persona humana como el origen y el fin de su actividad, por lo que está obligado a velar que toda persona sea respetada en todos sus derechos fundamentales, lo cual toma mayor relevancia cuando se encuentra sometida a detención provisional o a cualquier clase de pena privativa de libertad; II.- Que de conformidad con el Art. 27 Inc. 3º de la Constitución de la República, es obligación del Estado organizar los centros penitenciarios con el objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos; III.- Que para cumplir el objetivo señalado en el considerando anterior, es necesario dictar una Ley Penitenciaria efectiva y adecuadamente estructurada, con instituciones idóneas para concretar su objetivo readaptador, que minimice los efectos nocivos del encierro carcelario y con esto el fenómeno de la reincidencia; POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia, y de los Diputados María Marta Concepción Valladares Mendoza, José Daniel Vega Guerra, Renato Antonio Pérez, Juan Antonio Ascencio Oliva, Edgardo Humberto Zelaya Dávila, Vladimir Antonio Orellana Guerra, Elí Avileo Díaz Alvarez, José Alejandro Herrera Sánchez, José Armando Cienfuegos Mendoza, María Marta Gómez y Marcos Alfredo Valladares Melgar; DECRETA: la siguiente, LEY PENITENCIARIA TITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CAPITULO I FINALIDAD DE LA EJECUCION Ambito de aplicación Art. 1.- La presente Ley regula la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad previstas en el Código Penal y las penas contempladas en las demás leyes especiales, así mismo la aplicación de la detención provisional. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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DECRETO Nº 1027

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que de acuerdo a la Constitución de la República, el Estado reconoce a la personahumana como el origen y el fin de su actividad, por lo que está obligado a velarque toda persona sea respetada en todos sus derechos fundamentales, lo cualtoma mayor relevancia cuando se encuentra sometida a detención provisional oa cualquier clase de pena privativa de libertad;

II.- Que de conformidad con el Art. 27 Inc. 3º de la Constitución de la República, esobligación del Estado organizar los centros penitenciarios con el objeto de corregira los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando sureadaptación y la prevención de los delitos;

III.- Que para cumplir el objetivo señalado en el considerando anterior, es necesariodictar una Ley Penitenciaria efectiva y adecuadamente estructurada, coninstituciones idóneas para concretar su objetivo readaptador, que minimice losefectos nocivos del encierro carcelario y con esto el fenómeno de la reincidencia;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por mediodel Ministro de Justicia, y de los Diputados María Marta Concepción Valladares Mendoza, José Daniel VegaGuerra, Renato Antonio Pérez, Juan Antonio Ascencio Oliva, Edgardo Humberto Zelaya Dávila, VladimirAntonio Orellana Guerra, Elí Avileo Díaz Alvarez, José Alejandro Herrera Sánchez, José Armando CienfuegosMendoza, María Marta Gómez y Marcos Alfredo Valladares Melgar;

DECRETA: la siguiente,

LEY PENITENCIARIA

TITULO IPRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPITULO IFINALIDAD DE LA EJECUCION

Ambito de aplicación

Art. 1.- La presente Ley regula la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad previstasen el Código Penal y las penas contempladas en las demás leyes especiales, así mismo la aplicación dela detención provisional.

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Finalidad de la ejecución

Art. 2.- La ejecución de la pena deberá proporcionar al condenado condiciones favorables a sudesarrollo personal, que le permitan una armónica integración a la vida social al momento de recobrar sulibertad.

Función de las instituciones penitenciarias

Art. 3.- Las instituciones penitenciarias establecidas en la presente Ley, tienen por misiónfundamental procurar la readaptación social de los condenados y la prevención de los delitos, así comola custodia de los detenidos provisionales.

Se consideran internos, todas aquellas personas que se encuentren privadas de libertad poraplicación de la detención provisional, de una pena privativa de libertad o de una medida de seguridad.

CAPITULO IILEGALIDAD Y CONTROL JUDICIAL

Principio de legalidad

Art. 4.- La actividad penitenciaria se deberá fundamentar en la Constitución de la República, enesta Ley, en los reglamentos dictados conforme a ella y en las sentencias judiciales. Ningún interno podráser obligado a realizar una actividad penitenciaria, a omitir el ejercicio de un derecho, o a cumplir unamedida disciplinaria, si esta restricción, mandato o medida no han sido previstos en aquellos.

Humanidad e igualdad

Art. 5.- Queda terminantemente prohibida la utilización de torturas y de actos o procedimientosvejatorios en la ejecución de las penas.

No se discriminará a ningún interno por razón de su nacionalidad, sexo, raza, religión, tendenciau opinión política, condición económica o social o cualquier otra circunstancia.

Principio de judicialización

Art. 6.- Toda pena se ejecutará bajo el estricto control del Juez de Vigilancia Penitenciaria y deEjecución de la Pena, y la Cámara respectiva, en su caso, quienes harán efectivas las decisiones de lasentencia condenatoria. El Juez también controlará el adecuado cumplimiento del régimen penitenciario.

Es obligatorio garantizar la asistencia letrada de los internos durante los trámites jurídicos quese susciten en la etapa de ejecución penal, si el condenado no pudiere nombrar abogado.

Principio de participación comunitaria

Art. 7.- La Dirección General de Centros Penales deberá incluir en la planificación de actividadesde educación, trabajo, asistencia y, en general, en cualquier actividad de la ejecución de la pena y medidade seguridad que lo permita, o durante la detención provisional, la colaboración y participación activa depatronatos y asociaciones civiles de asistencia.

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CAPITULO IIIDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS

Principio de afectación mínima

Art. 8.- Las medidas disciplinarias no contendrán más restricciones que las necesarias paraconservar en armonía, la seguridad y la vida interna del centro. No se aplicarán cuando sea suficiente laamonestación privada.

Derechos de los internos

Art. 9.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República y otrasdisposiciones legales, todo interno dispondrá de los derechos siguientes:

1) A que el establecimiento donde esté guardando prisión, cuente con lasinstalaciones sanitarias y médicas mínimas, para garantizar la preservación desu vida, salud e integridad física. Estos servicios se deberán prestar en su caso,por el personal médico adecuado, de manera gratuita y oportuna;

2) A un régimen alimenticio suficiente para el mantenimiento de su salud;

3) A ser designado por su propio nombre. En caso de poseer documento deidentidad, éste será conservado por la administración del centro, con obligaciónde proporcionárselo de inmediato al interno para la ejecución de cualquier actoque legalmente esté facultado; y si no lo tuviere, se velará por su obtención oreposición. La administración del centro extenderá a cada interno un documentode identificación;

4) Al respeto de su dignidad en cualquier situación o actividad;

5) AL RESPETO DE SUS COSTUMBRES PERSONALES, DENTRO DE LOS LÍMITES DELAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS; Y A UTILIZAR SUS PRENDAS DE VESTIR,SIEMPRE QUE NO ALTERE EL ORDEN DEL CENTRO, NI LESIONE LA MORAL. PARAFACILITAR LA CLASIFICACIÓN Y SECTORIZACIÓN DE LA POBLACIÓN RECLUSA,SE PODRÁ ESTABLECER EL USO OBLIGATORIO DE PRENDAS DE VESTIRUNIFORMES, LAS QUE NO DEBERÁN SER EN MODO ALGUNO DEGRADANTES,NI HUMILLANTES; (5)

6) A un trabajo rentable que no sea aflictivo;

7) A la libertad ambulatoria dentro del centro de detención, sin más limitaciones quelas propias del régimen que se le esté aplicando;

8) A OBTENER INFORMACIÓN YA SEA ESCRITA, TELEVISIVA O RADIAL, QUE ACRITERIO DEL EQUIPO TÉCNICO CRIMINOLÓGICO ASIGNADO POR LADIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS PENALES, FAVOREZCA SU REHABILITACIÓNO SU READAPTACIÓN; CONFORME A LOS LIMITES PREVISTOS EN LA

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CONSTITUCIÓN; (5)

9) A mantener sus relaciones de familia;

10) A disponer dentro de los establecimientos de detención, locales adecuados ydignos para la realización de visitas familiares e íntimas;

11) A entrevistarse privadamente con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecuciónde la Pena, el Director del establecimiento, su defensor, o cualquier profesionalque lo asista en la atención de un problema personal o respecto a cualquiersituación que afecte sus derechos;

12) A la asistencia letrada en cualquier incidente que se suscite durante la ejecuciónde la pena;

13) A que las decisiones que se le apliquen referentes al régimen, tratamiento ybeneficios penitenciarios se fundamenten en criterios técnicos-científicos; y,

14) Los demás que determine esta Ley y su reglamento.

Situación de los internos sometidos a detención provisional

Art. 10.- El interno sometido a detención provisional conservará, los derechos y facultadesconstitucionales y los previstos en esta Ley y en consecuencia no se podrá obligarlo a realizar otrasactividades penitenciarias que aquéllas tendientes a preservar la finalidad de su detención, de conformidadal Código Procesal Penal.

Publicaciones de los internos

Art. 11.- Los internos tendrán el derecho de publicar y editar libremente artículos, ensayos, revistas,libros y periódicos murales, siempre que no se afecte la disciplina del centro penitenciario. Su publicaciónpodrá hacerse por su propio medio, o a través de imprentas estatales o privadas.

Biblioteca particular de los internos

Art. 12.- Los internos tendrán derecho a disponer en el centro penitenciario, de leyes, libros, revistasy periódicos de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que, en casos determinados, aconsejenlas exigencias del régimen de los Centros previa resolución razonada del Consejo Criminológico Regional.

Obligaciones de los internos

Art. 13.- Son obligaciones de los internos:

1) Cumplir las normas del régimen interno establecidas para el centro penitenciarioreguladoras de la vida dentro del establecimiento, así como las sancionesdisciplinarias que se le impongan, de conformidad a esta Ley;

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2) Respetar los derechos de los demás internos, personal penitenciario y todasaquellas personas con quien se relacionen; y,

3) REALIZAR LAS LABORES DE HIGIENE Y LIMPIEZA NECESARIAS PARA EL BUENFUNCIONAMIENTO DEL CENTRO, LAS CUALES DEBERÁN EJECUTARSE POR TODALA POBLACIÓN INTERNA, DISTRIBUYÉNDOLAS PROPORCIONALMENTE ENTREDICHA POBLACIÓN, EN LOS HORARIOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SEESTABLECIEREN PARA ELLO; (5)

4) HACER BUEN USO DE LAS INSTALACIONES Y MOBILIARIO DEL CENTRO, ASÍCOMO DE LOS BIENES ASIGNADOS A SU PERSONA, DEBIENDO RESPONDER POREL DETERIORO, PRODUCTO DE USO INDEBIDO, DE CONFORMIDAD CON ESTALEY; (5)

5) INCORPORARSE A LOS PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN PENITENCIARIA QUESE LES ASIGNEN; Y, (5)

6) LAS DEMÁS QUE ESTABLEZCA LA LEY. (5)

Prohibiciones de los internos

Art. 14.- Los internos no podrán tener consigo o usar:

1) Armas de cualquier clase;

2) Bebidas alcohólicas;

3) Drogas de cualquier tipo;

4) Medicamentos prohibidos por el personal médico del centro penitenciario;

5) DINERO; OBJETOS DE USO PERSONAL VALIOSOS COMO JOYAS O ANÁLOGOS;(5)

6) LIBROS O MATERIALES PORNOGRÁFICOS O VIOLENTOS; (5)

7) NINGÚN TIPO DE APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN Y APARATOSELECTRÓNICOS, ELÉCTRICOS O DE BATERÍA TALES COMO TELÉFONOSCELULARES, COCINAS, RADIOS DE COMUNICACIÓN O VENTILADORES PARA SUUSO PERSONAL; ASIMISMO SE PROHÍBE LA TENENCIA DE OBJETOS OCOMPONENTES O ACCESORIOS PARA COMUNICACIÓN TALES COMO CHIPS,TARJETAS TELEFÓNICAS U OTROS SIMILARES PARA EL MISMO USO. TAMBIÉNSE PROHÍBE LA TENENCIA DE CERILLOS, ENCENDEDORES O CUALQUIER MEDIOQUE LES FACILITE PRODUCIR FUEGO O QUE A JUICIO DE LAS AUTORIDADESPENITENCIARIAS ATENTEN CONTRA LA SEGURIDAD DEL CENTROPENITENCIARIO, DE CONFORMIDAD AL REGLAMENTO DE ESTA LEY, Y, (5)

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8) PRENDAS SIMILARES A LOS UNIFORMES DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO,TAMPOCO PRENDAS QUE DIFICULTEN LA IDENTIFICACIÓN VISUAL DELINTERNO. (5)

EL INTERNO QUE CONTRAVENGA CUALQUIERA DE ESTAS PROHIBICIONES PODRÁ, A CRITERIODE LA AUTORIDAD PENITENCIARIA, SER TRASLADADO A SECTOR O CENTRO PENAL DIFERENTE,DURANTE EL TIEMPO QUE SE CONSIDERE NECESARIO, SIN PERJUICIO DEL TRATAMIENTOPENITENCIARIO RESPECTIVO. DICHA FALTA SE HARÁ CONSTAR EN EL EXPEDIENTE ÚNICO Y SERÁTOMADO EN CONSIDERACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO O DENEGACIÓN DE BENEFICIOSPENITENCIARIOS. (5)

CAPÍTULO III-BISRÉGIMEN DE VISITAS A LOS CENTROS PENITENCIARIOS (5)

REGULACIÓN DE LAS VISITAS FAMILIARES O GENERALES. (5) (10)

Art. 14-A.- SOLAMENTE PODRÁN REALIZAR VISITAS FAMILIARES O GENERALES, LAS PERSONASQUE MANTUVIESEN UN VÍNCULO DEL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y DE AFINIDADCOMPROBABLE Y HUBIEREN SIDO PREVIAMENTE REGISTRADOS A TAL FIN POR EL INTERNO,COMPLETANDO EL FORMULARIO PERTINENTE QUE PARA ESE EFECTO LLEVE LA ADMINISTRACIÓN.

COMPROBADOS LOS VÍNCULOS A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR Y LA RELACIÓN DEPAREJA ESTABLE COMPROBABLE O CON UN HIJO EN COMÚN, EL INTERNO PODRÁ REGISTRAR HASTAUN NÚMERO DE CINCO VISITANTES Y NO PODRÁN SUSTITUIR DICHOS REGISTROS EN UN PLAZO DEUN AÑO.

EL PLAZO DISPUESTO EN EL INCISO ANTERIOR, PODRÁ SER MODIFICADO POR CAUSAJUSTIFICADA, CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

EN AQUELLOS CASOS QUE HUBIEREN INDICIOS QUE ALGÚN VISITANTE PUEDA CAUSAR OCOOPERAR PARA QUE SE PRODUZCAN ACTOS DE DESESTABILIZACIÓN EN EL CENTRO PENITENCIARIO,O PERTENEZCA A ALGUNA ORGANIZACIÓN PROSCRITA POR LA LEY, QUE TOME PARTE EN ACTIVIDADESVINCULADAS CON HECHOS DELICTIVOS, AL INTERIOR O FUERA DEL CENTRO PENITENCIARIO, O QUECONSTITUYA UN RIESGO PARA LA VIDA O LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS INTERNOS, PERSONALPENITENCIARIO O DE TERCEROS, EL DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO SUSPENDERÁ LAS VISITASA DICHO INTERNO, DEBIENDO DAR AVISO A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y A LA DIRECCIÓNGENERAL DE CENTROS PENALES.

LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA PODRÁ LIMITAR LA CONCURRENCIA DEL NÚMERO DEVISITANTES POR INTERNO, DE MANERA SIMULTÁNEA, O ESTABLECER HORARIOS SEGMENTADOS DEVISITAS, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU EJECUCIÓN LO REQUIERAN, ESTABLECIÉNDOSE ELCRITERIO DE DAR IGUAL OPORTUNIDAD DE VISITA A TODOS LOS INTERNOS.

LOS CENTROS PENITENCIARIOS HABILITARÁN UN ESPACIO EXCLUSIVO ADECUADO PARA LAVISITA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, QUE REÚNA CONDICIONES DE SEGURIDAD, PROTECCIÓNY EL CUIDADO QUE SEAN NECESARIOS PARA SU BIENESTAR. (5) (10)

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REGULACIÓN DE LA VISITA INTIMA (5) (10)

Art. 14-B.- EL INTERNO PODRÁ RECIBIR VISITAS ÍNTIMAS, EN UN SECTOR ESPECIAL DESTINADOPARA ELLO, EL CUAL DEBERÁ REUNIR LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE HIGIENE, COMODIDAD EINTIMIDAD PARA LA PAREJA, DE ACUERDO A LA DISPONIBILIDAD DE INFRAESTRUCTURA, QUE PERMITACUMPLIR CON LAS MEDIDAS ESTRICTAS DE SEGURIDAD, TANTO PARA INTERNOS COMO PARA LA VISITA.

EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA VISITA ÍNTIMA SE HARÁ A ELECCIÓN DEL INTERNO; SIEMPREQUE LA VISITA SEA MAYOR DE EDAD Y SE COMPROBARE UN VÍNCULO LEGAL O DE HECHO DEL QUEDETERMINE UNA RELACIÓN FAMILIAR, COMPROBABLE CON EL INTERNO. EL INTERNO NO PODRÁ HACERUN CAMBIO DE REGISTRO DE LA PERSONA VISITANTE, SINO HASTA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDELA ÚLTIMA VISITA DE LA ANTERIOR.

SE REALIZARÁ EN EL HORARIO COMPRENDIDO ENTRE LAS OCHO DE LA MAÑANA Y LAS CINCODE LA TARDE Y SU DURACIÓN SERÁ ESTABLECIDA EN EL REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO, PERONO PODRÁ EXCEDER DE DOS HORAS.

EN EL CASO DE LA VISITA ÍNTIMA SERÁ APLICABLE LO ESTABLECIDO EN EL INCISO CUARTODEL ARTÍCULO 14-A DE LA PRESENTE LEY. (5) (10)

REQUISITOS PARA EL INGRESO (5) (10)

Art. 14-C.- SON REQUISITOS PARA PODER INGRESAR COMO VISITA DE LOS INTERNOS A LOSCENTROS PENITENCIARIOS, LOS SIGUIENTES:

a) HABER SIDO INSCRITO POR EL INTERNO EN EL REGISTRO DE VISITAS;

b) HABERSE REGISTRADO EN EL REGISTRO DE VISITAS Y ANEXADO LA COPIA DEL DUI;ASÍ COMO, LA RESPECTIVA SOLVENCIA DE ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES;

c) NO ENCONTRARSE SUSPENDIDO EL INGRESO DEL VISITANTE A LOS CENTROSPENITENCIARIOS POR ORDEN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL;

d) NO HABER VISITADO OTRO CENTRO PENITENCIARIO DENTRO DE LOS ÚLTIMOS TREINTADÍAS, A EXCEPCIÓN QUE EN AMBOS CENTROS LE UNA ALGÚN VÍNCULO DE PARENTESCOCON LOS INTERNOS VISITADOS; Y,

e) PORTAR EL CARNÉ DE VISITANTE EXTENDIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DECENTROS PENALES, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTODE LA PRESENTE LEY. (5) (10)

OBLIGACIONES DE LOS VISITANTES (5) (10)

Art. 14-D.- SON OBLIGACIONES DE LOS VISITANTES:

a) CUMPLIR LOS HORARIOS DE VISITAS ESTABLECIDOS PARA CADA CENTROPENITENCIARIO;

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b) RESPETAR A LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS;

c) CUMPLIR CON EL REGLAMENTO INTERNO DE CADA CENTRO PENITENCIARIO; Y,

d) OTRAS QUE ESTABLEZCA LA PRESENTE LEY Y SU REGLAMENTO. (5) (10)

PROHIBICIONES DE LOS VISITANTES (5) (10)

Art. 14-E.- SE PROHÍBE A LOS VISITANTES:

a) INGRESAR APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, APARATOS ELECTRÓNICOS, ELÉCTRICOSO DE BATERÍA COMO TELÉFONOS CELULARES, TELEVISORES, COMPUTADORAS, RADIOSRECEPTORES, COCINAS, VENTILADORES U OTROS. ASIMISMO, SE PROHÍBE EL INGRESODE OBJETOS O COMPONENTES O ACCESORIOS PARA COMUNICACIÓN, TALES COMOCHIPS, TARJETAS TELEFÓNICAS U OTROS SIMILARES PARA EL MISMO USO. TAMBIÉNSE PROHÍBE EL INGRESO DE CERILLOS, ENCENDEDORES O CUALQUIER MEDIO QUEFACILITE PRODUCIR FUEGO O QUE A JUICIO DE LAS AUTORIDADES PENITENCIARIASATENTEN CONTRA LA SEGURIDAD DEL CENTRO PENITENCIARIO. SE EXCEPTÚA ELINGRESO DE APARATOS U OBJETOS DESTINADOS PARA EDUCACIÓN, TRABAJO ODIFUSIÓN DE LA LIBERTAD RELIGIOSA DE LOS INTERNOS, PREVIA AUTORIZACIÓN DELA DIRECCIÓN DEL CENTRO;

b) PRESENTARSE BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DROGAS OESTUPEFACIENTES;

c) INGRESAR O CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DROGAS O ESTUPEFACIENTES;

d) INGRESAR O CONSUMIR MEDICAMENTOS PROHIBIDOS POR EL PERSONAL MÉDICO DELCENTRO PENITENCIARIO;

e) INGRESAR O PORTAR CUALQUIER TIPO DE ARMAS U OBJETOS QUE PUEDAN SERUTILIZADOS COMO TALES;

f) IRRESPETAR DE HECHO O DE PALABRA A FUNCIONARIOS PÚBLICOS, EMPLEADOSPÚBLICOS, AUTORIDAD PÚBLICA, AGENTES DE AUTORIDAD O A PERSONALPENITENCIARIO;

g) CAUSAR, PROMOVER, INCITAR, LIDERAR, APOYAR O PARTICIPAR EN DESORDENES ENEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO O INCUMPLIR LOS HORARIOS DE VISITAESTABLECIDOS;

h) NO PODRÁN INGRESAR COMO VISITA DE LOS INTERNOS A LOS CENTROSPENITENCIARIOS, LOS QUE POSEAN ANTECEDENTES PENALES; E,

i) OTRAS PROHIBICIONES ESTIPULADAS EN LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE LOSCENTROS PENITENCIARIOS.

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EN TODO CASO, LOS VISITANTES PODRÁN INGRESAR A LAS ZONAS DESIGNADAS EXPRESAMENTEPARA TAL EFECTO; QUEDANDO TERMINANTEMENTE PROHIBIDO, EL ACCESO A LOS RECINTOSCARCELARIOS. (5) (10)

SANCIONES (10)

Art. 14-F.- EL VISITANTE QUE CONTRAVENGA CUALQUIERA DE LAS PROHIBICIONES A QUE SEREFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL A QUE HUBIERELUGAR, SE LE SUSPENDERÁ EL INGRESO A CUALQUIER CENTRO PENITENCIARIO, DE LA SIGUIENTEMANERA:

1) EN LOS CASOS DE LAS PROHIBICIONES COMPRENDIDAS EN LOS LITERALES f), g) Y h)DEL ARTÍCULO ANTERIOR, LA SUSPENSIÓN SERÁ POR UN PLAZO DE SEIS MESES A UNAÑO;

2) EN LOS CASOS DE LAS PROHIBICIONES COMPRENDIDAS EN LOS LITERALES a), b) Y d)DEL ARTÍCULO ANTERIOR, LA SUSPENSIÓN SERÁ POR UN PLAZO DE UNO A TRES AÑOS;Y,

3) EN LOS CASOS DE LAS PROHIBICIONES COMPRENDIDAS EN LOS LITERALES c) Y e) DELARTÍCULO ANTERIOR, LA SUSPENSIÓN SERÁ POR UN PLAZO DE DIEZ A QUINCE AÑOS.

EN CASO DE REINCIDENCIA O REITERACIÓN, LA SUSPENSIÓN DE INGRESO PODRÁ SER HASTAEL DOBLE DEL MÁXIMO SEÑALADO EN CUALQUIER CENTRO PENITENCIARIO. (10)

PROCEDIMIENTO (10)

Art. 14-G.- PARA LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN, DEBERÁ OÍRSE AL PRESUNTOINFRACTOR EN EL PLAZO DE TRES DÍAS, PARA QUE ÉSTE SE PRONUNCIE SOBRE LAS IMPUTACIONESQUE SE LE HACEN; POSTERIORMENTE SE ABRIRÁ A PRUEBA EN UN PLAZO DE CINCO DÍAS,TRANSCURRIDOS LOS CUALES EL DIRECTOR DEL CENTRO RESPECTIVO DISPONDRÁ DE 15 DÍAS PARAEMITIR LA RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DE INGRESO AL CENTRO PENAL RESPECTIVO.

EL FUNCIONARIO COMPETENTE APLICARÁ EL SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA, PARA LAVALORACIÓN DE LAS PRUEBAS RESPECTIVAS.

LA RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL INGRESO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE NOTIFICADA YMOTIVADA.

LA RESOLUCIÓN A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO ANTERIOR, ADMITIRÁ ELRECURSO DE APELACIÓN PARA ANTE EL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS PENALES, EL CUAL DEBERÁSER PRESENTADO EN UN PLAZO DE CINCO DÍAS POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓNDE SUSPENSIÓN, ANTE EL FUNCIONARIO QUE ORDENÓ LA MISMA.

INTERPUESTO EL RECURSO, EL DIRECTOR DEL CENTRO PENAL RESPECTIVO LO ADMITIRÁ YREMITIRÁ LAS DILIGENCIAS ORIGINALES AL DIRECTOR GENERAL, QUIEN AL HABÉRSELE SOLICITADOEN EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN, ABRIRÁ A PRUEBA POR EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS.

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LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DEBERÁ SER PRONUNCIADA EN UN PLAZO DE VEINTE DÍASPOSTERIORES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL MISMO.

EN LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY PARA EFECTOS DE LA TRAMITACIÓN DELPROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPONER LA SUSPENSIÓN DEL INGRESO, ASÍ COMO PARA EL TRÁMITEDEL RECURSO DE APELACIÓN, EL REGLAMENTO DESARROLLARÁ LO PERTINENTE. (10)

CAPITULO IV

PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD,DE LOS PATRONATOS Y ASOCIACIONES CIVILES

DE ASISTENCIA A INTERNOS Y LIBERADOS

Regla general

Art. 15.- La Comunidad podrá participar en la asistencia social a los internos y liberados, por mediode patronatos o asociaciones civiles, cuya personalidad jurídica le corresponderá otorgarla al Ministeriodel Interior.

La Dirección General de Centros Penales podrá también organizar tales patronatos cuando loconsidere conveniente.

Toda ayuda post-carcelaria a los liberados, podrá ser proporcionada por las personas naturales y jurídicas aquí mencionadas, de conformidad a lo que se establezca reglamentariamente.

Programas de asistencia

Art. 16.- Las entidades de asistencia podrán diseñar y desarrollar programas en favor de losinternos, en todas las actividades permitidas dentro de los centros penitenciarios, pudiendo éstas ser decarácter educativo, económico, social, moral, religioso u otros autorizados por la Dirección General deCentros Penales o el MINISTRO DEL INTERIOR. (3)

Resultados

Art. 17.- Todas las actividades realizadas por las entidades de asistencia con participación de losinternos o liberados, serán debidamente evaluadas cada año, por la Dirección General de Centros Penales,con el fin de determinar su modificación, mantenimiento o cesación de actividades del patronato oasociación, previo informe que al respecto emita el Consejo Criminológico respectivo.

TITULO IIORGANISMOS DE APLICACION DE LA LEY

CAPITULO IORGANISMOS ADMINISTRATIVOS

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Clasificación

Art. 18.- SON ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS:

1) LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS PENALES.

2) EL CONSEJO CRIMINOLÓGICO NACIONAL.

3) LOS CONSEJOS CRIMINOLÓGICOS REGIONALES.

4) LOS EQUIPOS TÉCNICOS CRIMINOLÓGICOS.

5) LA ESCUELA PENITENCIARIA. (6)

Dirección General de Centros Penales

Art. 19.- La Dirección General de Centros Penales depende del MINISTERIO DEL INTERIORy tiene a su cargo la Dirección de la Política Penitenciaria que le fije dicho Ministerio, de conformidad alos principios que rigen la presente Ley; así como la organización, funcionamiento y control administrativode los centros penitenciarios. (3)

Requisitos para el nombramiento del Director y Subdirectores Generales

Art. 20.- La Dirección General de Centros Penales estará a cargo de un Director General y de losSubdirectores Generales necesarios, quienes deberán reunir los requisitos siguientes:

1) Ser salvadoreño por nacimiento;

2) POSEER UN GRADO UNIVERSITARIO AFÍN AL TRABAJO PENITENCIARIO OCONOCIMIENTO EN ADMINISTRACIÓN DE PRISIONES; (5)

3) No menor de 30 años de edad; y,

4) Los indicados en el artículo 83 de esta Ley.

Funciones de la Dirección General de Centros Penales

Art. 21.- Son funciones de la Dirección General de Centros Penales:

1) Garantizar el cumplimiento de esta Ley y su reglamento, de las decisionesjudiciales en la etapa de ejecución de la pena y medidas de seguridad; así comode la aplicación de la detención provisional;

2) Presentar al MINISTRO DEL INTERIOR los proyectos de trabajo y reglamentosnecesarios para el funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, lasreformas que sugiera el Consejo Criminológico Nacional; y propuestas de políticapenitenciaria; (3)

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3) Presentar anualmente al MINISTRO DEL INTERIOR el proyecto de presupuestode funcionamiento e inversión y vigilar que se cumpla lo presupuestado; (3)

4) Proponer al MINISTRO DEL INTERIOR para su nombramiento o contratación,previo dictamen de la Escuela Penitenciaria, la nómina del personal de todas susdependencias, así como su refrenda, traslados, ascensos y destituciones; (3)

5) Autorizar los gastos con recursos provenientes de la actividad penitenciaria,producto de donaciones o de cualquier recurso propio;

6) ORGANIZAR EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS INTERNOS. PARA TAL EFECTO,PODRÁ SOLICITAR COOPERACIÓN DE INSTITUCIONES, ASOCIACIONES,PATRONATOS Y OTRAS QUE CONSIDERE PERTINENTES; (5)

7) AUTORIZAR REGLAMENTOS DE LOS CENTROSPENITENCIARIOS; Y, (5)

8) TODAS AQUELLAS QUE DETERMINE LA PRESENTE LEY Y SU REGLAMENTO. (5)

Prohibiciones a la administración

Art. 22.- Se prohíbe a la administración, la realización de actividades penitenciarias que, yadirectamente o bien de un modo encubierto, impliquen:

1) La supresión o menoscabo de los derechos previstos en la presente Ley;

2) Trato desigual fundado en razones de raza, religión, condición social, ideas uopiniones políticas o cualquier otra circunstancia de análoga naturaleza;

3) El sometimiento a experiencias científicas, aún con el consentimiento del interno;

4) El sometimiento de los internos a autoridades militares o policiales, así como laadopción de un régimen militar o policial en cualquiera de los establecimientospenitenciarios;

5) La utilización de internos para tareas de vigilancia de sus compañeros de encierro;

6) La aplicación de sanciones sin posibilidades de audiencia y defensa del interno;

7) La aplicación de medidas disciplinarias de carácter colectivo e indiscriminado; y,

8) La explotación comercial de las necesidades de los internos.

Estado de Emergencia

Art. 23.- EN SITUACIONES DE FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO, ACTOS DE INDISCIPLINA DELOS INTERNOS Y DESÓRDENES COLECTIVOS, ACTOS DE DESESTABILIZACIÓN COMO AMOTINAMIENTOS

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O MOTINES, LOS DIRECTORES DE CENTROS PENITENCIARIOS PODRÁN DECLARAR EL ESTADO DEEMERGENCIA EN EL CENTRO QUE DIRIGEN O EN ALGÚN SECTOR DETERMINADO DEL MISMO YSUSPENDER O RESTRINGIR LOS DERECHOS PREVISTOS EN LOS NUMERALES 6, 7, 8, 9 Y 10 DEL ART.9, POR UN PLAZO NO MAYOR DE QUINCE DÍAS, DECISIÓN QUE ESTARÁ SUJETA A CONFIRMACIÓN OREVOCACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS PENALES, EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE DOCEHORAS. DE TAL CONFIRMACIÓN, SE DEBE INFORMAR POR ESCRITO O DE CUALQUIER FORMA,INMEDIATAMENTE, AL PROCURADOR PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y A LA FISCALÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA. (5)

Control judicial

Art. 24.- Si la Dirección de Centros Penales confirma el pedido de declaración de estado deemergencia, comunicará inmediatamente la medida y sus alcances al Juez de Vigilancia Penitenciaria yde Ejecución de la Pena competente, quien podrá confirmarla, modificarla o revocarla.

Reubicaciones de Urgencia

Art. 25.- PARA MANTENER EL ORDEN, LA SEGURIDAD EN EL CENTRO PENAL, LA DEL INTERNOMISMO, O CUANDO SE PRESENTAREN O SURGIEREN SITUACIONES COMO LAS MENCIONADAS EN ELART. 23 DE LA PRESENTE LEY, LOS DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O LADIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS PENALES, EN SU CASO, PODRÁN DISPONER EN FORMA PREVENTIVAY TEMPORAL LA REUBICACIÓN DE UNO O VARIOS INTERNOS POR RAZONES DE URGENCIA,GARANTIZÁNDOLES SUS DERECHOS; ESTO DEBERÁ COMUNICARSE AL JUEZ DE VIGILANCIAPENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA O AL COMPETENTE EN SU CASO, DENTRO DE UN PLAZODE CUARENTA Y OCHO HORAS. LA MEDIDA SE MANTENDRÁ HASTA QUE EL CONSEJO CRIMINOLÓGICOREGIONAL SE REÚNA Y RESUELVA LO QUE CORRESPONDA SOBRE ESA REUBICACIÓN, LO QUE DEBERÁHACERSE EN UN PLAZO MÁXIMO DE CINCO DÍAS HÁBILES. (5)

AUXILIO POLICIAL

Art. 25-Bis.- LA DIRECCIÓN GENERAL, LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS OQUIENES ESTÉN ENCARGADOS DEL CENTRO, PODRÁN SOLICITAR EL AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONALCIVIL, CUANDO SE DEN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 23, 25 Y 93 DE LAPRESENTE LEY, O PARA EJECUTAR ALGUNA ORDEN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA.

LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DEBERÁ PERMANECER E INTERVENIR EN EL INTERIOR DEL CENTROPOR EL TIEMPO NECESARIO, HASTA DESAPARECER LAS CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS EN EL INCISOANTERIOR. (5)

Estructura interna

Art. 26.- La Dirección General de Centros Penales estará formada por los Departamentos ySecciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, según se establezca en el reglamentode esta Ley.

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Finalidad del Consejo Criminológico Nacional

Art. 27.- El Consejo Criminológico Nacional tendrá como finalidad determinar las diversas clasesde tratamiento aplicables, según los casos individualizados, que los Consejos Criminológicos Regionalessometan a su consideración; e igualmente tendrá por objeto resolver los incidentes que se susciten sobrela aplicación de criterios de ubicación y clasificación de internos dentro del sistema progresivo.

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO CRIMINOLÓGICO NACIONAL

ART. 28.- EL CONSEJO CRIMINOLÓGICO NACIONAL ESTARÁ INTEGRADO, AL MENOS, POR UNABOGADO, UN SOCIÓLOGO, UN MÉDICO INTERNISTA, UN PSIQUIATRA, UN PSICÓLOGO, UN LICENCIADOEN TRABAJO SOCIAL Y UN LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Y ESTARÁ PRESIDIDO POR UNDIRECTOR NOMBRADO POR EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. EL CONSEJO DEPENDERÁADMINISTRATIVAMENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS PENALES Y SERÁ ABSOLUTAMENTEINDEPENDIENTE EN SUS TAREAS TÉCNICO-CIENTÍFICAS. (3) (11)

EN EL CASO DE QUE EL CONSEJO CRIMINOLÓGICO, AL MOMENTO DE CONSTITUIRSE NOCUENTE CON UN CRIMINÓLOGO, TAL COMO LO INDICA EL INCISO ANTERIOR, EL MISMO QUEDARÁINTEGRADO CON LOS PROFESIONALES ANTES RELACIONADOS, PUDIENDO TOMAR ÉSTE LASRESOLUCIONES, DICTÁMENES E INFORMES POR MAYORÍA, LOS CUALES SURTIRÁN SUS EFECTOSLEGALES. LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS PENALES DEBERÁ ASEGURARSE QUE POR LO MENOSCADA DOS AÑOS SE DESARROLLE UN PROCESO DE SELECCIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO PARA ELNOMBRAMIENTO DE UN CRIMINÓLOGO EN DICHO CONSEJO. (8)

Funciones

Art. 29.- Las funciones del Consejo Criminológico Nacional son las siguientes:

1) Proponer a la Dirección General de Centros Penales los proyectos de trabajo yreglamentos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de losestablecimientos;

2) Realizar los estudios que en materia penitenciaria le solicite el MINISTRO DELINTERIOR o la Dirección General de Centros Penales; (3)

3) Dictar las pautas generales sobre el régimen y tratamiento de los internos y lasdirectrices para su clasificación y traslado, que deberán seguir los ConsejosCriminológicos Regionales;

4) Conocer en grado de las decisiones o resoluciones de los Consejos CriminológicosRegionales, por impugnaciones hechas en favor de los internos, cuando dichasmedidas les ocasionen un perjuicio;

5) Rendir un informe semestral al Director General de Centros Penales sobre sulabor;

6) Participar con la Escuela Penitenciaria en la elaboración y desarrollo de los

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programas de estudio; y,

7) Las demás que se establezcan en la Ley y su Reglamento.

Consejos Criminológicos Regionales

Art. 30.- En cada región, previamente determinada por el MINISTRO DEL INTERIOR, habráun Consejo Criminológico Regional integrado al menos por un abogado, un psicólogo, un licenciado entrabajo social y un licenciado en ciencias de la educación. Cuando la población penitenciaria lo justifique,dicho Consejo estará integrado por más profesionales de los mencionados y se incluirán también, segúnlas necesidades, a médicos, criminólogos y psiquiatras. (3)

Deberá existir un Consejo para cada centro penitenciario si fuere necesario.

Funciones de los Consejos Criminológicos Regionales

Art. 31.- Las funciones de los Consejos Criminológicos Regionales son las siguientes:

1) Determinar la ubicación inicial que le corresponde a cada interno al ingresar al sistemapenitenciario, en base al estudio de sus condiciones personales;

2) Determinar el régimen de ejecuciones de la pena y medidas de seguridad, así como eltratamiento de cada penado según sus necesidades;

3) Decidir el avance o regresión de los penados dentro de las diferentes etapas del sistemaprogresivo, y su clasificación en los distintos tipos de centros, según sus condicionespersonales;

4) Proponer al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena la concesión delbeneficio de libertad condicional anticipada, a favor de los condenados que reúnan losrequisitos que establece el Código Penal;

5) COORDINAR LOS EQUIPOS TÉCNICOS CRIMINOLÓGICOS DESIGNADOS POR LADIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS PENALES; Y (5).

6) LAS DEMÁS QUE SE ESTABLEZCAN EN LA LEY Y EL REGLAMENTO. (5)

EQUIPOS TÉCNICOS CRIMINOLÓGICOS.

Art. 31-A.- EXISTIRÁN LOS EQUIPOS TÉCNICOS CRIMINOLÓGICOS QUE LA DIRECCIÓN GENERALDE CENTROS PENALES DECIDA. A CADA EQUIPO SE LE SEÑALARÁ EL O LOS CENTROS PENITENCIARIOSQUE ATENDERÁN, A PROPUESTA DEL CONSEJO CRIMINOLÓGICO NACIONAL. LAS FUNCIONESPRINCIPALES DE TALES EQUIPOS SERÁN:

1) REALIZAR EVALUACIONES PERIÓDICAS A LOS INTERNOS.

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2) PROPONER A LOS CONSEJOS CRIMINOLÓGICOS REGIONALES LA UBICACIÓN DE LOSINTERNOS EN LAS FASES DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO.

3) REALIZAR ACTIVIDADES QUE PERMITAN EL BUEN FUNCIONAMIENTO DELESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO.

4) PRESENTAR EL PLAN DE TRABAJO ANUAL AL CONSEJO CRIMINOLÓGICO REGIONALRESPECTIVO.

5) COORDINAR Y ASESORAR CON LA OFICINA OCUPACIONAL DEL CENTRO PENAL,ACTIVIDADES QUE PERMITAN LA REINSERCIÓN DE LOS INTERNOS A LA VIDAPRODUCTIVA.

6) OTRAS FUNCIONES QUE ESTABLEZCA ESTA LEY O SU REGLAMENTO.

LOS EQUIPOS TÉCNICOS CRIMINOLÓGICOS ESTARÁN INTEGRADOS POR UN ABOGADO, UNPSICÓLOGO, UN LICENCIADO EN TRABAJO SOCIAL Y UN LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN.(6)

Escuela Penitenciaria

Art. 32.- La capacitación del personal penitenciario estará bajo la responsabilidad de la EscuelaPenitenciaria, la cual dependerá de la Dirección General de Centros Penales.

Se deberá dotar a la Escuela de los recursos humanos y materiales suficientes para cumpliradecuadamente su finalidad.

Será requisito para aspirar a ser empleado penitenciario u obtener designaciones o ascensos, haberaprobado los estudios impartidos por la Escuela.

En cuanto a su estructura y funcionamiento, se estará a lo que se establezca reglamentariamente.

CAPITULO IIORGANISMOS JUDICIALES DE APLICACION

Clasificación

Art. 33.- Son organismos judiciales de aplicación de esta Ley:

1) Las Cámaras de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena;

2) Los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena; y,

3) El Departamento de Prueba y Libertad Asistida.

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Competencia de las Cámaras de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena

Art. 34.- Las Cámaras de Vigilancia Penitenciaria y de la Ejecución de la Pena, conocerán en gradodel recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y deEjecución de la Pena.

Competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena

Art. 35.- A los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena les corresponde vigilary garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las penas y medidas deseguridad. Les corresponde asimismo vigilar y garantizar el respeto de los derechos de toda personamientras se mantenga privada de libertad por cualquier causa.

En todo caso, podrán asistirse de técnicos especializados cuando lo requiera la resolución que debanemitir.

Creación y Organización de Tribunales Penitenciarios

Art. 36.- Todo lo referente a la creación, organización y sede de los Tribunales de VigilanciaPenitenciaria y de Ejecución de la Pena, será regulado de conformidad a lo que establezca la Ley OrgánicaJudicial.

Atribuciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena

Art. 37.- Son atribuciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, lassiguientes:

1) Controlar la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad;

2) Acordar el beneficio de libertad condicional, y revocarlo en los casos que proceda;

3) Resolver acerca de la fijación, modificación o suspensión de las medidas de seguridad deacuerdo con lo establecido por el Código Penal;

4) Tramitar y resolver el incidente de rehabilitación de los condenados por delito, salvo loscontenidos en los ordinales 1º, 3º, 4º y 5º del Art. 75 de la Constitución de la República;

5) Practicar el cómputo de las penas;

6) TRAMITAR Y RESOLVER LAS QUEJAS O INCIDENTES A QUE SE REFIEREN LOS ARTS. 45Y 46 DE ESTA LEY; (5)

7) Otorgar o denegar la suspensión extraordinaria de la ejecución de la pena, en los casosque proceda según esta Ley;

8) Declarar la extinción de la pena, en los casos que proceda, de acuerdo al Código Penal;

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9) Realizar visitas periódicas a los Centros Penitenciarios y entrevistarse personalmente, conlos internos que lo soliciten, dentro de su jurisdicción territorial;

10) Ordenar la libertad por cumplimiento de la condena, o para gozar del respectivo períodode prueba en los casos donde proceda; así como modificar las reglas o condicionesimpuestas, o prorrogar el período de prueba, todo de conformidad a lo dispuesto por elCódigo Penal; y extender las certificaciones correspondientes;

11) Controlar el cumplimiento de las condiciones o reglas de conducta impuestas para gozarde alguna de las formas sustitutivas de la ejecución de la pena de prisión, y revocar elrespectivo período de prueba, de conformidad con lo establecido por el Código Penal;

12) Controlar el cumplimiento de las condiciones o reglas de conducta impuestas en lasuspensión condicional del procedimiento penal, y tramitar los incidentes que se suscitende conformidad con las normas del Código Procesal Penal;

13) Vigilar de modo especial que no haya en los centros penales persona alguna detenida enforma ilegal, y cuando constate que la detención provisional ha adquirido las característicasde una pena anticipada, según las reglas que establece el Código Procesal Penal, debecomunicarlo inmediatamente al juez de la causa para que resuelva lo que corresponda;

14) Controlar el cumplimiento de las sanciones penales reguladas en el Código Penal que noimpliquen privación de la libertad;

15) RESOLVER, POR VÍA DE RECURSO, UNA VEZ AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, ACERCADE LA UBICACIÓN DE LOS INTERNOS EN LOS CENTROS PENALES Y EN LAS ETAPAS QUECORRESPONDAN, SEGÚN SU CONDICIÓN PERSONAL, DE ACUERDO CON LA LEY, LOSREGLAMENTOS Y LOS PARÁMETROS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS POR EL CONSEJOCRIMINOLÓGICO RESPECTIVO, SIN QUE SE APLIQUEN CRITERIOS DISCRIMINATORIOSCONTRARIOS A LA DIGNIDAD HUMANA, NI SE FAVOREZCA INDEBIDAMENTE LASITUACIÓN DE ALGÚN INTERNO. DICHA RESOLUCIÓN SERÁ APELABLE ANTE EL TRIBUNALSUPERIOR CORRESPONDIENTE; Y, (5)

16) Las demás que le asigne la Ley.

Amnistía, Indulto y Conmutación de Penas

Art. 38.- Cuando las autoridades previstas en la Constitución de la República dispusieran para elcaso de internos condenados amnistía, indulto o conmutación de penas, el Juez de Vigilancia Penitenciariay de Ejecución de la Pena ordenará el cumplimiento de la medida y será competente para resolver losincidentes que se susciten en su aplicación.

Departamento de Prueba y Libertad Asistida

Art. 39.- El Departamento de Prueba y Libertad Asistida estará conformado por un cuerpo deInspectores y Asistentes de prueba que nombrará la Corte Suprema de Justicia, y estará al servicio de losJueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena en las tareas de control de las condiciones o

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reglas de conducta impuestas en los casos de suspensión condicional del procedimiento penal, medidasde seguridad, libertad condicional, suspensión condicional de la ejecución de la pena en cualquiera de susformas, y el cumplimiento de penas que no implican privación de libertad.

Para los efectos de este artículo el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, podrásolicitar la colaboración necesaria de cualquier autoridad judicial o administrativa.

Los Inspectores de prueba deberán ser Abogados y los Asistentes, Licenciados en Trabajo Social.Ambos funcionarios podrán desplazarse a cualquier lugar del territorio nacional, cuando el ejercicio de suslabores lo requiera.

En cuanto a su organización y competencia, se estará a lo que establezca la Ley Orgánica Judicial.

CAPITULO IIIMINISTERIO PUBLICO

Participación

Art. 40.- La Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República y laProcuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, actuarán en los incidentes que se susciten durantela aplicación de la detención provisional, de la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad, deconformidad a lo que establezcan sus respectivas leyes, esta Ley y demás disposiciones legales vigentes.

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

Art. 41.- La Dirección General de Centros Penales deberá remitir mensualmente a la Procuraduríapara la Defensa de los Derechos Humanos, o cuando esta lo requiera, un listado actualizado de las personasprivadas de libertad en todos los centros penitenciarios del país. Si se le solicitare, también deberáproporcionarle los demás datos que menciona el Art. 89 de esta Ley.

Colaboración

Art. 42.- El Director del centro penitenciario deberá proporcionar la colaboración necesaria que lefuere solicitada por los Agentes Auxiliares y Delegados Departamentales o Locales de los órganos delMinisterio Público, para el desempeño de sus funciones.

TITULO III

PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION ANTE LOS JUECESDE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y

DE EJECUCION DE LA PENA

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

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Ejecución de la sentencia

Art. 43.- Las penas se ejecutarán al quedar firmes las sentencias, inmediatamente, el tribunal quedeclare firme la sentencia, ordenará las comunicaciones que correspondan.

CUANDO EL CONDENADO DEBA CUMPLIR PENA DE PRISIÓN, U OTRA DE LAS QUE ESTABLECEEL CÓDIGO PENAL, EL TRIBUNAL COMPETENTE REMITIRÁ CERTIFICACIÓN DE LA SENTENCIAEJECUTORIADA EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO DÍAS AL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DEEJECUCIÓN DE LA PENA COMPETENTE, A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS PENALES, Y AL DIRECTORDEL CENTRO PENAL DONDE EL REO ESTÁ DETENIDO, EN SU CASO, PARA QUE PROCEDA SEGÚNCORRESPONDA; Y SI ESTUVIERE EN LIBERTAD, ORDENARÁ INMEDIATAMENTE SU DETENCIÓN. (5)

Cómputo

Art. 44.- RECIBIDA LA CERTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA, EL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIAY EJECUCIÓN DE LA PENA ORDENARÁ SU CUMPLIMIENTO Y PRACTICARÁ EL CÓMPUTO DEL TIEMPO QUEHA ESTADO PRIVADO DE LIBERTAD EL CONDENADO, CON BASE EN LAS REGLAS QUE ESTABLECE ELCÓDIGO PROCESAL PENAL Y FIJARÁ LA FECHA EN QUE CUMPLIRÁ LA MEDIA, LAS DOS TERCERAS PARTESY LA TOTALIDAD DE LA CONDENA. ESTA RESOLUCIÓN SERÁ NOTIFICADA A LA FISCALÍA GENERAL DELA REPÚBLICA, AL DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO RESPECTIVO, AL DIRECTOR GENERAL DECENTROS PENALES, AL CONDENADO Y A SU DEFENSOR, QUIENES PODRÁN SOLICITAR AL MISMO JUEZREVISIÓN DEL CÓMPUTO PRACTICADO, DENTRO DE TRES DÍAS DE SU NOTIFICACIÓN. EL CÓMPUTOQUEDARÁ APROBADO AL VENCER EL PLAZO, SIN HABER SIDO IMPUGNADO, O AL DECIDIR EL JUEZ SOBRELA IMPUGNACIÓN. (2) (5)

EN CUALQUIER TIEMPO PODRÁ RECTIFICARSE EL CÓMPUTO PRACTICADO, A SOLICITUD DE PARTEO DE OFICIO. (2)

Quejas judiciales

Art. 45.- El interno que sufra un menoscabo directo en sus derechos fundamentales, o fueresometido a alguna actividad penitenciaria o sanción disciplinaria prohibida por la Ley, podrá presentar quejaoral o escrita ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena competente.

También podrá plantear la queja cualquier persona o asociación de personas directamente vinculadascon los intereses del interno.

El Juez conocerá sobre la queja planteada, en audiencia oral, a realizarse dentro de un plazo máximode setenta y dos horas de recibida, a la cual debe convocar a todas las partes. La queja debe quedar resueltaen esa misma audiencia, con las partes que asistieren.

En caso de queja manifiestamente improcedente, de conformidad al inciso primero de este artículo,el juez la rechazará mediante resolución motivada.

Caso que la queja fuere rechazada, puede ser nuevamente presentada ante la Cámara de Vigilancia

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Penitenciaria y de Ejecución de la Pena.

Por el mismo hecho y motivos, podrá presentarse sólo una queja.

De constatarse positivamente los hechos denunciados, el juez resolverá que se restablezca elderecho conculcado. Al efecto notificará la resolución al Director General de Centros Penales, o al Ministrode Justicia, para su cumplimiento y amonestación correspondiente a quien ordenó el acto indebido.

LA ACCIÓN PARA VENTILAR LA QUEJA JUDICIAL PRESCRIBIRÁ A LOS QUINCE DÍAS HÁBILES,DESDE LA FECHA EN QUE HUBIERE OCURRIDO EL HECHO QUE LA MOTIVA. (5)

LA RESOLUCIÓN EMITIDA SERÁ APELABLE. (5)

Incidentes

Art. 46.- Los incidentes que se refieran a la suspensión de la ejecución de la pena, a la libertadcondicional en cualquiera de sus formas, a la conversión de la pena de multa por las que permite el CódigoPenal, a la rehabilitación, a la extinción de la pena, a las medidas de seguridad, a la suspensión condicionaldel procedimiento penal, así como todos los que por su importancia el Juez de Vigilancia Penitenciaria yde Ejecución de la Pena lo estime necesario, deben ser resueltos en una audiencia oral a realizarse dentrode un plazo de cinco días, a la cual convocará a todas las partes. El incidente debe resolverse en esa mismaaudiencia, con las partes que asistieren. Esta resolución será apelable.

AUDIENCIA

Art. 46-Bis.- LA AUDIENCIA ORAL PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES, DEBERÁ ADECUARSEA LAS REGLAS QUE RIGEN LA VISTA PÚBLICA DE UN PROCESO PENAL, ADAPTADAS A LA SENCILLEZ DELA AUDIENCIA. (5)

Recursos

Art. 47.- Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, que noconcedan un beneficio penitenciario, declaren o denieguen la extinción de la pena, las referentes a laconversión de la pena de multa, a la fijación, modificación o suspensión de las medidas de seguridad, larevocación de la suspensión condicional del procedimiento penal, la suspensión de la ejecución de la pena,y la libertad condicional, serán apelables para ante la Cámara de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecuciónde la Pena.

No son apelables las resoluciones pronunciadas en los demás incidentes que se susciten dentrode la ejecución de la pena, salvo que exista una grave violación al régimen de privación de libertad.

Recurso de apelación

Art. 48.- ESTE RECURSO DEBERÁ INTERPONERSE POR ESCRITO, DEBIDAMENTE FUNDADO, ANTEEL MISMO JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA QUE DICTÓ LARESOLUCIÓN, DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LANOTIFICACIÓN RESPECTIVA. (5)

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Cuando el recurrente ofrezca prueba, tiene que hacerlo junto con el escrito de interposición,señalando concretamente el hecho que pretende probar.

Emplazamiento y elevación

Art. 49.- Presentado el recurso ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena,deberá emplazar a las otras partes para que dentro del término de tres días contesten el recurso y, en sucaso, ofrezcan prueba; luego sin más trámite e inmediatamente deberá remitir las actuaciones a la Cámarade Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena para que ésta resuelva. Ello suspenderá temporalmentela ejecución de la resolución apelada.

Procedimiento

Art. 50.- Recibidas las actuaciones, la Cámara de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Penadentro de los tres días siguientes debe admitir o rechazar el recurso, y decidir la cuestión planteada, todoen una sola resolución.

Si la parte ha solicitado prueba y el tribunal la estima pertinente para resolver el recurso, debe fijaruna audiencia oral a realizarse dentro de los cinco días de recibidas las actuaciones.

Quien ha ofrecido prueba para la segunda instancia, toma a su cargo la presentación de dichaprueba en la audiencia y el tribunal debe resolver únicamente con la prueba que se incorpore.

El tribunal debe auxiliar al oferente expidiendo las citaciones o las órdenes que sean necesarias.

Libertad condicional

Art. 51.- El condenado que reuniere los requisitos previstos en el Código Penal, podrá solicitar alJuez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena se le otorgue la libertad condicional. El Juez deVigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena deberá promover el incidente de oficio, cuando fuereprocedente.

RECIBIDA LA SOLICITUD, O DE OFICIO, EL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓNDE LA PENA, SOLICITARÁ POR EL MEDIO QUE ESTIME CONVENIENTE AL CONSEJO CRIMINOLÓGICOREGIONAL BAJO CUYA ATENCIÓN ESTUVIERE EL CONDENADO, LA REMISIÓN POR CUALQUIER MEDIODE LOS INFORMES QUE MENCIONA EL CÓDIGO PENAL. ESTOS INFORMES DEBERÁN RENDIRSE EN UNTÉRMINO PERENTORIO QUE NO EXCEDERÁ DE QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE RECIBIDA LASOLICITUD O LA ACTUACIÓN DE OFICIO DEL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DELA PENA. (5)

En la resolución que otorgue la libertad condicional se especificarán las condiciones o reglas deconducta a que se subordina, todo de acuerdo a lo que establece el Código Penal. Se dará certificación dela resolución al peticionario y al Director del establecimiento penitenciario respectivo, ordenando pongaen libertad inmediatamente al beneficiado.

CUANDO EXISTA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE UN DELITO Y EL CONDENADO SEENCONTRARE IMPOSIBILITADO ECONÓMICAMENTE PARA HACERLO EFECTIVO, EL JUEZ DE VIGILANCIA

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PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA COMPETENTE REALIZARÁ LAS DILIGENCIAS PERTINENTESQUE COMPRUEBEN SU INCAPACIDAD DE PAGO, LO CUAL FUNDAMENTARÁ EN LA RESOLUCIÓN QUEOTORGUE LA LIBERTAD CONDICIONAL. (6)

LO ANTERIOR NO IMPLICARÁ EXONERACIÓN AL PAGO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADADEL DELITO. (6)

PARA EFECTOS DE ESTABLECER QUE EL CONDENADO PADECE ENFERMEDAD CRÓNICADEGENERATIVA Y DAÑO ORGÁNICO SEVERO A QUE SE REFIERE EL INCISO SEGUNDO, DEL Art. 86, DELCÓDIGO PENAL, EL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA COMPETENTE,DE OFICIO O A PETICIÓN DE CUALQUIER PERSONA, ORDENARÁ QUE A AQUEL LE SEA PRACTICADOEXAMEN MÉDICO POR UN FACULTATIVO ESPECIALISTA NOMBRADO DE CONFORMIDAD CON EL Art. 226DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. (7)

Medidas de seguridad

Art. 52.- Al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena le corresponde pronunciarsesobre la fijación, modificación o suspensión de las medidas de seguridad conforme establece el Código Penal.Una vez cada seis meses deberá examinar de oficio el mantenimiento o la suspensión de las medidas deseguridad impuestas por los tribunales, sin perjuicio de hacerlo en cualquier momento, previa solicitud delos interesados o de los organismos intervinientes.

Suspensión condicional del procedimiento

Art. 53.- La revocación de la suspensión condicional del procedimiento penal, y los incidentes queocurran durante el plazo de cumplimiento de las condiciones o reglas de conducta, se tramitarán de acuerdoal artículo 46.

CAPITULO IIDE LA EJECUCION DE LAS PENAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Competencia

Art. 54.- El control del cumplimiento de las penas que no impliquen privación de libertad estaráa cargo del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, a través del Departamento de Pruebay Libertad Asistida como su organismo colaborador.

Para este efecto, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena promoverá laejecución, pudiendo solicitar colaboración a personas naturales, jurídicas, estatales o privadas.

Facultad de modificar el cumplimiento de la pena

Art. 55.- En cualquier etapa de la ejecución, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución dela Pena podrá, motivadamente, alterar la forma de cumplimiento de las penas no privativas de libertad,adecuándolas a las condiciones personales del condenado y a las características del establecimiento, laempresa o el programa comunitario al que se le haya asignado; pero no podrá modificar la naturaleza dela pena impuesta, facultad que únicamente corresponde al Juez de Sentencia.

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De la pena de prestación de trabajo de utilidad pública

Art. 56.- Corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena a través delDepartamento de Prueba y Libertad Asistida:

1) Asignar al condenado a la entidad pública o privada de utilidad social, o programacomunitario estatal o municipal debidamente acreditado, con el deber de trabajargratuitamente, de acuerdo a sus aptitudes, profesión u oficio, edad y estado de salud, bajolas condiciones que señala el Código Penal;

2) Regular los días y horarios en los que deberán cumplirse el trabajo;

3) Cambiar la forma de ejecución de la pena, a fin de ajustarla a la jornada de trabajo;

4) Establecer, entre ocho y dieciséis horas semanales, las jornadas de trabajo, de maneraque no se perturbe la actividad laboral normal del condenado; y,

5) Computar el inicio del cumplimiento de la ejecución a partir de la primera comparecenciadel condenado a la prestación del trabajo.

Reconsideración

Art. 57.- El penado que se considere afectado por la naturaleza del trabajo asignado, o por nohaberse observado lo prescrito en el artículo anterior, podrá solicitar la reconsideración de la medida anteel Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena.

Informes

Art. 58.- La entidad favorecida con la prestación del trabajo de utilidad pública remitirámensualmente al Departamento de Prueba y Libertad Asistida, informe detallado de las actividades realizadaspor el condenado, pudiendo en cualquier momento comunicar su ausencia o faltas disciplinarias.

Si el condenado se ausenta injustificadamente durante tres días en el cumplimiento de la pena,el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena ordenará que la sentencia se ejecuteininterrumpidamente en el establecimiento penitenciario más cercano al domicilio del condenado hasta elcumplimiento de la condena, computándose en tal caso dos días de privación de libertad por jornadasemanal de trabajo cumplida.

Del arresto de fin de semana

Art. 59.- Corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, a través delDepartamento de Prueba y Libertad Asistida, controlar el cumplimiento de la pena de arresto de fin desemana, señalando el local, días y horas en que deberá cumplirse la pena.

El inicio de la ejecución se computará a partir de la primera comparecencia del condenado alestablecimiento organizado para ese fin.

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Locales de ejecución

Art. 60.- La pena de arresto de fin de semana se cumplirá en establecimientos adecuados para laejecución que, con la colaboración de entidades estatales y privadas, deberá gestionar el Departamentode Prueba y Libertad Asistida.

Se podrá contar con la asistencia de entidades nacionales e internacionales afines, para el desarrollode los cursos, charlas o conferencias, talleres y otras actividades educativas, que deberán ser impartidosal condenado.

Informes

Art. 61.- La entidad designada informará periódicamente al Departamento de Prueba y LibertadAsistida, el cumplimiento o incumplimiento de la pena de arresto de fin de semana.

Si el condenado se ausenta injustificadamente durante tres días en el cumplimiento de la pena,el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena ordenará que la sentencia se ejecuteininterrumpidamente en el establecimiento penitenciario más cercano al domicilio del condenado hasta elcumplimiento de la condena, computándose en tal caso dos días de privación de libertad por cada fin desemana.

Arresto domiciliario

Art. 62.- Corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, a través delDepartamento de Prueba y Libertad Asistida, controlar el cumplimiento de la pena de arresto domiciliario.

El inicio de la ejecución se computará a partir del primer día de permanencia del condenado ensu residencia, sin salir injustificadamente de la misma.

Si el condenado incumple, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena ordenarála ejecución del resto de la condena en el establecimiento penitenciario de su domicilio o que se encuentrecercano a éste.

Excepcionalmente esta pena podrá cumplirse en el lugar que determine el Juez de VigilanciaPenitenciaria y de Ejecución de la Pena.

Para garantizar el cumplimiento de esta pena, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecuciónde la Pena será auxiliado por la Policía Nacional Civil.

Caso especial

Art. 63.- En caso que el arresto domiciliario fuere impuesto, de acuerdo al Código Procesal Penal,como sustitutivo de la detención provisional, será competente para su control el juez de la causa.

De la inhabilitación

Art. 64.- Corresponde al Juez o Tribunal que dictó la sentencia condenatoria comunicar, a la

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autoridad competente para su ejecución, la pena de inhabilitación impuesta al condenado.

La autoridad deberá informar al Juez o Tribunal de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de laPena, en el término de cuarenta y ocho horas contadas desde la recepción de la comunicación a que serefiere el inciso anterior, el momento del inicio de la ejecución.

Decomiso

Art. 65.- En los casos de condena a la pena de inhabilitación previstos en el Código Penal, el Juezo Tribunal que dictó la sentencia condenatoria dispondrá, en los casos pertinentes, el decomiso de losdocumentos que autoricen el ejercicio de la profesión, arte, oficio o actividad a que se refiere la sentencia.

Deber de comunicar

Art. 66.- La autoridad competente, o cualquier perjudicado, deberán comunicar al Juez o Tribunalque conoció el proceso y al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, sobre elincumplimiento de la pena.

De la ejecución de la multa, y otras penas

Art. 67.- Corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena controlar elincumplimiento de la pena de multa, conforme a las reglas que establece el Código Penal.

También corresponde a este juez, controlar la ejecución de las penas de expulsión del territorionacional para los extranjeros, y privación del derecho a conducir vehículos de motor, de acuerdo a laregulación contenida en el Código Penal.

TITULO IVCENTROS PENITENCIARIOS

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Clasificación de los Centros Penitenciarios

Art. 68.- Los Centros Penitenciarios, según su función serán:

1) Centros de admisión;

2) Centros preventivos;

3) Centros de cumplimiento de penas; y,

4) Centros especiales.

Estos Centros podrán funcionar en un mismo conjunto arquitectónico, siempre que ellos se instalen

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con la debida separación.

EL DISEÑO DE TODO NUEVO CENTRO PENITENCIARIO, DEBERÁ REALIZARSE TOMANDO ENCUENTA EL ENTORNO GEOGRÁFICO DE ÉSTE, DEBIENDO SUS TERRENOS, ESTAR EN ZONAS AISLADASEN LAS QUE NO EXISTE INFRAESTRUCTURA HABITACIONAL O COMERCIAL, PROCURANDO PROVEER UNPERÍMETRO LIBRE DE CONSTRUCCIONES. YA CONSTRUIDO EL CENTRO PENITENCIARIO, DEBERÁPROHIBIRSE EN LO SUCESIVO, LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, EDIFICIOS, LOCALES COMERCIALESY CUALQUIER TIPO DE INFRAESTRUCTURA HABITACIONAL, EN UN RADIO DE TRESCIENTOS METROS,CONTANDO DESDE EL PERÍMETRO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO PENITENCIARIO. (12)

EN EL CASO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS EXISTENTES, SE SUSPENDERÁ EN LO SUCESIVOLA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA INFRAESTRUCTURA HABITACIONAL O COMERCIAL, Y EN EL CASO DE LAAMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE LAS YA EXISTENTES, SE DEBERÁ CONTAR CON UN INFORME TÉCNICO DETALLADO E INSPECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.(12)

SE PROHÍBE LA CONSTRUCCIÓN O INSTALACIÓN DE CUALQUIER EQUIPO DE TRANSMISIÓN DETELECOMUNICACIONES EN UN RADIO DE MIL METROS, EXCEPTUÁNDOSE AQUELLOS EQUIPOS CON ELFIN ESPECÍFICO DE BLOQUEAR O INHIBIR LAS SEÑALES PARA CADA CENTRO PENITENCIARIO, OAQUELLOS TÉCNICAMENTE NECESARIOS PARA VIABILIZAR LA ANULACIÓN DE SERVICIOS DECOMUNICACIÓN HACIA LOS CENTROS PENITENCIARIOS. (12)

Instalaciones

Art. 69.- Los Centros penitenciarios deberán contar con las instalaciones siguientes:

1) Dormitorios individuales o colectivos;

2) Enfermerías, clínicas médicas y psicológicas;

3) Instalaciones deportivas y recreativas;

4) Salas o espacios adecuados, para recibir visitas;

5) Instalaciones sanitarias adecuadas;

6) Escuela, biblioteca y salas de estudio;

7) Talleres y lugares de trabajo adecuados a las modalidades de cadaestablecimiento;

8) Habitaciones para la visita íntima;

9) Comedores adecuados; y,

10) Cualquiera otra que sea necesaria.

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Centros para mujeres

Art. 70.- Las mujeres serán ubicadas en centros adecuados a su condición personal, siempreseparadas de los hombres.

Los centros deberán contar con dependencias especiales para atención de las internas embarazadasy de las que han dado a luz. Se procurará que el parto se realice en un establecimiento asistencial ajenoal Centro, y si el niño naciera en el establecimiento penal, no deberá constar esta circunstancia en su partidade nacimiento.

Las mujeres podrán tener en su compañía a sus hijos menores de cinco años. A tal efecto, en loscentros de mujeres se organizará un local destinado a guardería infantil.

CAPITULO IICENTROS DE ADMISION

Centros de Admisión

Art. 71.- Los Centros de admisión son establecimientos destinados para los internos que ingresanal sistema penitenciario, durante se realiza su observación y diagnóstico inicial.

El Consejo Criminológico Regional deberá decidir en un plazo máximo de treinta días la ubicacióndel interno en el régimen y en el Centro Penitenciario que corresponda, de acuerdo a los resultados de laobservación y diagnóstico.

En las regiones donde no existan Centros de admisión, se harán secciones especiales de admisión,con la debida separación de acuerdo a lo que determine la Dirección General de Centros Penales.

Los imputados que cumplen detención por el término de inquirir, no estarán sujetos durante esetérmino a la observación y diagnóstico inicial a que se refiere el inciso primero de este artículo.

CAPITULO IIICENTROS PREVENTIVOS

Centros preventivos

Art. 72.- Los Centros preventivos son establecimientos destinados exclusivamente a la retencióny custodia de detenidos provisionalmente por orden judicial.

La Dirección General de Centros Penales establecerá, por lo menos, un establecimiento de estetipo por región, tanto para mujeres como para hombres, siempre totalmente separados de los penados,a fin de facilitar la administración de justicia y mantener a los internos cerca de su medio social y familiar.

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Sectores

Art. 73.- Los Centros preventivos deberán contar con los sectores necesarios para garantizar laseguridad de los internos.

Sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación, deberán contar con los sectores siguientes:

1) Sector para el alojamiento de adultos hasta veintiún años de edad;

2) Sector de mayores de veintiún años;

3) Sector de seguridad. Este sector estará destinado a alojar a los internos que presentanproblemas de convivencia dentro del régimen propio de los Centros preventivos; y,

4) Sector de atención médica destinada al alojamiento temporal de internos con enfermedadesinfecto-contagiosas que requieran una atención especial.

CAPITULO IVCENTROS DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

CENTROS DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

ART. 74.- LOS CENTROS DE CUMPLIMIENTO DE PENAS ESTARÁN DESTINADOS A LOS INTERNOSQUE SE ENCUENTRAN EN EL PERÍODO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

LOS ADULTOS HASTA VEINTIÚN AÑOS DE EDAD SERÁN ALOJADOS EN CENTROS DISTINTOS ALOS DESTINADOS PARA ADULTOS MAYORES DE ESA EDAD O, EN TODO CASO, EN SECCIONES ESPECIALES. EN CASOS EXCEPCIONALES, EL CONSEJO CRIMINOLÓGICO REGIONAL PODRÁ DESTINAR A LOS CENTROS,SECCIONES PARA ADULTOS INTERNOS QUE, HABIENDO CUMPLIDO ESTA EDAD, NO HAYAN ALCANZADOLOS VEINTICINCO AÑOS.

EN LOS CENTROS DE CUMPLIMIENTO DE PENAS, EN CONSIDERACIÓN A CRITERIOS DEPELIGROSIDAD, PARA EFECTOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA RESPECTIVAS Y LASREGULACIONES DE SEGURIDAD Y CONTROL CORRESPONDIENTES, FUNCIONARÁ LA SIGUIENTECLASIFICACIÓN DE PRIVADOS DE LIBERTAD:

A) NIVEL UNO O ALTA PELIGROSIDAD;

B) NIVEL DOS O MEDIANA PELIGROSIDAD; Y,

C) NIVEL TRES O MÍNIMA PELIGROSIDAD. (11)

Tipos de Centros

Art. 75.- La Dirección General de Centros Penales organizará los siguientes tipos de Centros decumplimiento de penas:

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1) Centros ordinarios;

2) Centros abiertos;

3) Centros de detención menor; y,

4) Centros de seguridad.

La ubicación de los internos en los distintos tipos, así como los cambios de ubicación, serán resueltospor el Consejo Criminológico Regional.

Centros Ordinarios

Art. 76.- Los centros ordinarios estarán destinados a alojar a los internos que cumplen penasprivativas de libertad de acuerdo con el régimen progresivo de cumplimiento establecido en esta Ley.

Centros Abiertos

Art. 77.- Los centros abiertos estarán destinados a aquellos internos que no presentan problemassignificativos de inadaptación en los centros ordinarios. Estos gozarán de regímenes penitenciarios basadosen la confianza y autogobierno de los internos.

CENTROS DE DETENCIÓN MENOR

ART. 78.- LOS CENTROS DE DETENCIÓN MENOR ESTARÁN DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DELAS PENAS PARA INTERNOS CLASIFICADOS EN EL NIVEL TRES DE LA FASE ORDINARIA.

ESTOS CENTROS PODRÁN FUNCIONAR DENTRO DE LA INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIAACTUAL O EN UN LUGAR TEMPORAL FUERA DE ESTA.

AQUELLOS PRIVADOS DE LIBERTAD QUE ESTÉN UBICADOS EN ESTE TIPO DE CENTRO, APROPUESTA DEL EQUIPO TÉCNICO CRIMINOLÓGICO Y PREVIA RATIFICACIÓN DEL CONCEJOCRIMINOLÓGICO REGIONAL COMPETENTE, PODRÁN REALIZAR ACTIVIDADES LABORALES, ASÍ COMOACTIVIDADES DE APOYO A LA COMUNIDAD Y GOZARÁN DEL BENEFICIO CONTEMPLADO EN EL INCISOPRIMERO DEL ART. 105-A DE LA PRESENTE LEY, EN CUANTO A LA REDENCIÓN DE LA PENA.

LOS PRIVADOS DE LIBERTAD QUE SE ENCUENTREN UBICADOS EN ESTE TIPO DE CENTROS,PODRÁN GOZAR DE PERMISOS ESPECIALES PARA SALIR DEL CENTRO LOS FINES DE SEMANA,AUTORIZADOS POR EL CONSEJO CRIMINOLÓGICO REGIONAL COMPETENTE, PREVIO DICTAMENFAVORABLE DEL EQUIPO TÉCNICO CRIMINOLÓGICO DEL CENTRO Y CON LA UTILIZACIÓN DE MEDIOSDE VIGILANCIA ELECTRÓNICA. (11)

Centros de Seguridad

Art. 79.- Serán destinados a los Centros de Seguridad aquellos internos que presenten problemasde inadaptación extrema en los Centros ordinarios y abiertos, constituyendo un peligro para la seguridaddel mismo interno, de los otros internos y demás personas relacionadas con el centro.

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La permanencia de los internos en estos Centros será por el tiempo mínimo necesario, hasta quedesaparezcan las circunstancias que determinaron su ingreso.

CAPITULO VCENTROS ESPECIALES

Centros especiales

Art. 80.- Los Centros especiales estarán destinados para la atención y tratamiento de la salud físicay mental de los internos.

Mientras el sistema penitenciario no cuente con estos centros especiales, el MINISTERIO DELINTERIOR a través de la Dirección de Centros Penales podrá solicitar la colaboración del Ministerio deSalud Pública y Asistencia Social, y del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. (3)

TITULO VPERSONAL PENITENCIARIO (10)

CAPITULO lDISPOSICIONES GENERALES (10)

Principio Rector

Art. 81.- EL PERSONAL PENITENCIARIO SERÁ CUIDADOSAMENTE SELECCIONADO TENIENDO ENCUENTA SU INTEGRIDAD Y CAPACIDAD PERSONAL.

LOS MIEMBROS DEL PERSONAL PENITENCIARIO QUEDAN SUJETOS A LA OBLIGACIÓN DE SEGUIR,ANTES DE SU NOMBRAMIENTO Y DURANTE EL DESEMPEÑO DE SU CARGO, LOS CURSOS DE INDUCCIÓN,FORMACIÓN Y DE ACTUALIZACIÓN QUE ESTABLEZCA LA ESCUELA PENITENCIARIA, ASÍ COMO SOMETERSEA LOS EXÁMENES DE SELECCIÓN RESPECTIVOS.

SÓLO SE NOMBRARÁ O PROMOVERÁ A QUIEN HUBIERE APROBADO LAS CORRESPONDIENTESEVALUACIONES EN LA ESCUELA PENITENCIARIA. (10)

Naturaleza de la Función

Art. 82.- LA FUNCIÓN DE LOS EMPLEADOS PENITENCIARIOS ES DE NATURALEZA EMINENTEMENTESOCIAL Y TIENE COMO OBJETIVO VELAR POR LA READAPTACIÓN DEL INTERNO A LA SOCIEDAD. (10)

Perfil General del Empleado Penitenciario

Art. 83.- TODO EMPLEADO PENITENCIARIO DEBERÁ POSEER LAS CARACTERÍSTICAS GENERALESSIGUIENTES:

1) SER ESTABLE EMOCIONALMENTE Y PODER TOMAR DECISIONES EN MOMENTOS DEEMERGENCIA;

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2) TENER BUENAS RELACIONES HUMANAS PARA CON LOS FUNCIONARIOS Y DEMÁSEMPLEADOS, Y, ESPECIALMENTE EN EL TRATO CON LOS INTERNOS;

3) POSEER CONOCIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PRISIONES; Y,

4) SER DE NOTORIA MORALIDAD Y HONRADEZ.

EL ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL PERSONAL PENITENCIARIO PARA LOS EFECTOS ANTERIORES,LO HARÁ LA ESCUELA PENITENCIARIA. (5) (10)

Categorías

Art. 84.- EXISTIRÁN TRES CATEGORÍAS DE PERSONAL PENITENCIARIO:

1) PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS;

2) PERSONAL AUXILIAR Y ADMINISTRATIVO; Y,

3) PERSONAL DE SEGURIDAD.

EL RÉGIMEN DE SERVICIOS DE TODOS LOS CENTROS PENITENCIARIOS ES EMINENTEMENTECIVIL. (10) CAPITULO II

PERSONAL DE SEGURIDAD (10)

Organización del Personal de Seguridad

Art. 85.- EL PERSONAL DE SEGURIDAD SERÁ ORGANIZADO JERÁRQUICAMENTE, A EFECTO DEMANTENER ENTRE EL MISMO LAS CATEGORÍAS Y EL ORDEN QUE REQUIERE LA DISCIPLINAPENITENCIARÍA, DE ACUERDO A UN RÉGIMEN ESPECIAL. (10)

SECCIÓN PRIMERARÉGIMEN ESPECIAL DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DE SEGURIDAD (10)

ÁMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN (10)

Art. 85-A.- EL RÉGIMEN ESPECIAL DISCIPLINARIO SE APLICARÁ A LOS EMPLEADOS DE LADIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS PENALES QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES DE SEGURIDAD EN CENTROSPENITENCIARIOS, GRANJAS PENITENCIARIAS, CENTROS INTERMEDIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO,CON INDEPENDENCIA DE LA FORMA DE CONTRATACIÓN O DE LA NATURALEZA DEL VÍNCULO LABORALCON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DICHO RÉGIMEN COMPRENDE LA REGULACIÓN DE INFRACCIONESGRAVES Y MENOS GRAVES, LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU IMPOSICIÓN. (10)

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FALTAS GRAVES (10)

Art. 85-B.- SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES:

a) CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DROGAS O ESTUPEFACIENTES AL INTERIOR DELCENTRO PENITENCIARIO, PRESENTARSE AL SERVICIO O DESEMPEÑARSE EN ÉL BAJOLOS EFECTOS DE DICHAS SUSTANCIAS;

b) INGRESAR, INTRODUCIR, TRAFICAR, TENER, RESGUARDAR O PONER EN CIRCULACIÓNEN EL INTERIOR DE CENTROS PENITENCIARIOS, GRANJAS PENITENCIARIAS, CENTROSINTERMEDIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO, OBJETOS PROHIBIDOS POR LA LEYPENITENCIARIA Y LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS, ASÍ COMO PERMITIR O TOLERARLAS ANTERIORES CONDUCTAS; SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUEFUERE APLICABLE;

c) MANTENER CUALQUIER TIPO DE RELACIONES DE NEGOCIOS CON LOS INTERNOS, SUSCÓNYUGES O FAMILIARES, SALVO AQUÉLLAS QUE SE REALICEN POR LOS MECANISMOSLEGALMENTE AUTORIZADOS, EN EL MARCO DE PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN OTRABAJO PENITENCIARIO;

d) SOLICITAR O RECIBIR UNA DÁDIVA O CUALQUIERA OTRA VENTAJA INDEBIDA O ACEPTARLA PROMESA DE UNA RETRIBUCIÓN DE LA MISMA NATURALEZA, POR PARTE DE LOSINTERNOS, SUS CÓNYUGES O FAMILIARES, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDADPENAL QUE FUERE APLICABLE;

e) EMPLEAR INTERNOS PARA SU SERVICIO PARTICULAR;

f) IMPONER SANCIONES O CASTIGOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES A LOSINTERNOS;

g) INCURRIR EN NEGLIGENCIA EN LOS SERVICIOS DE CUSTODIA Y VIGILANCIA;

h) IRRESPETAR A SUS SUPERIORES O DESOBEDECER LAS ÓRDENES DADAS POR ÉSTOS;

i) ABANDONO DE SUS LABORES, ENTENDIÉNDOSE POR TAL NO PRESENTARSE AL SERVICIOO AUSENTARSE DE ÉSTE, DE FORMA INJUSTIFICADA, POR UN PERÍODO DEVEINTICUATRO HORAS O MÁS;

j) SACAR EQUIPOS, ARMAS O MUNICIONES FUERA DEL ESTABLECIMIENTO EN ASUNTOSNO RELACIONADOS AL SERVICIO;

k) INGRESAR CON ARMA DE EQUIPO A LAS ÁREAS DONDE HAYA PRESENCIA DE INTERNOS,INCUMPLIENDO LOS PROTOCOLOS ESTABLECIDOS;

l) EXTRAVIAR, DAÑAR O DESCUIDAR EL EQUIPO Y UNIFORMES ASIGNADOS PARA LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO, POR NEGLIGENCIA;

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m) INCURRIR EN TRES FALTAS MENOS GRAVES EN EL PERÍODO DE UN AÑO;

n) MANTENER RELACIONES AMOROSAS CON INTERNOS, CON SUS CÓNYUGES OFAMILIARES;

o) PROPORCIONAR INFORMACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO O CONFIDENCIAL APERSONAS AJENAS A LA INSTITUCIÓN, TALES COMO: PLANES DE REQUISA, PROCESOSDE INVESTIGACIÓN, ENTRE OTROS;

p) DAÑAR LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS DE SEGURIDAD O LAS INSTALACIONES DEL CENTROPENITENCIARIO;

q) ALTERAR O FALSIFICAR DOCUMENTOS OFICIALES DE LA INSTITUCIÓN; Y,

r) DIVULGAR HECHOS FALSOS CON FINES DE DESINFORMAR A SUS SUPERIORES. (10)

FALTAS MENOS GRAVES (10)

Art. 85-C.- SE CONSIDERAN FALTAS MENOS GRAVES:

a) EXTRALIMITARSE DEL TIEMPO DE SU LICENCIA O AUSENTARSE DENTRO DEL HORARIOASIGNADO PARA EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES;

b) HACER DISPAROS POR DESCUIDO SIN CONSECUENCIA;

c) FALTAR A LA CONSIDERACIÓN Y RESPETO A LOS PARTICULARES, COMPAÑEROS DETRABAJO O PRIVADOS DE LIBERTAD;

d) DIRIGIRSE PERSONALMENTE O POR ESCRITO EN ASUNTOS RELACIONADOS AL SERVICIOA UN SUPERIOR, SIN HABER AGOTADO LA INSTANCIA DEL SUBDIRECTOR DE SEGURIDADDEL CENTRO PENITENCIARIO;

e) INDICARLES O RECOMENDARLES DEFENSORES A LOS INTERNOS, SUS CÓNYUGES OFAMILIARES;

f) UTILIZAR EN SU PROVECHO OBJETOS DE LOS INTERNOS;

g) RENEGAR POR EL SERVICIO ASIGNADO;

h) NO USAR CORRECTAMENTE EL UNIFORME CUANDO SE ESTÉ DE SERVICIO;

i) SALIR O PERMITIR LA SALIDA DE OTRO EMPLEADO DEL CENTRO PENAL, ESTANDO DESERVICIO, SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE;

j) PROVOCAR PLEITOS O DESÓRDENES ENTRE SUS COMPAÑEROS O ENTRE LOS INTERNOS;Y,

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k) POSEER EN SU LUGAR DE TRABAJO OBJETOS AJENOS AL DESEMPEÑO DE SUS LABORESO NO AUTORIZADOS EN LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD. (10)

SANCIONES POR FALTAS GRAVES (10)

Art. 85-D.- EL COMETIMIENTO DE FALTAS GRAVES DARÁ LUGAR A LA DESTITUCIÓN DELEMPLEADO, DE CONFORMIDAD AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA SIGUIENTE SECCIÓN. (10)

SANCIONES POR FALTAS MENOS GRAVES (10)

Art. 85-E.- EL COMETIMIENTO DE FALTAS MENOS GRAVES PODRÁ DAR LUGAR A LAS SANCIONESDISCIPLINARIAS SIGUIENTES:

a) AMONESTACIÓN VERBAL;

b) AMONESTACIÓN ESCRITA;

c) SUSPENSIÓN DE UNA A TRES LICENCIAS; Y,

d) SUSPENSIÓN DE UNO A CINCO DÍAS, SIN GOCE DE SUELDO.

EL COMETIMIENTO DE UNA FALTA MENOS GRAVE POR UNA SOLA VEZ, DARÁ LUGAR A LASSANCIONES ESTABLECIDAS EN LOS LITERALES a), b) Y c) DEL PRESENTE ARTÍCULO, LAS CUALES SERÁNIMPUESTAS A JUICIO DEL DIRECTOR DEL CENTRO.

EN EL CASO DEL COMETIMIENTO DE DOS FALTAS MENOS GRAVES EN EL PERÍODO DE DOCEMESES, DARÁ LUGAR A LA SANCIÓN ESTABLECIDA EN EL LITERAL d) DEL PRESENTE ARTÍCULO, LA CUALSERÁ IMPUESTA POR EL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS PENALES. (10)

SECCIÓN SEGUNDAPROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR FALTAS GRAVES (10)

COMISIÓN DISCIPLINARIA PENITENCIARIA (10)

Art. 85-F.- CRÉASE UNA COMISIÓN DISCIPLINARIA PENITENCIARIA QUE TENDRÁ COMPETENCIAPARA TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR EL COMETIMIENTO DE FALTASGRAVES, LA CUAL ESTARÁ INTEGRADA POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS, ELINSPECTOR GENERAL, AMBOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS PENALES Y UN MIEMBRO DENOMBRAMIENTO DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. (10)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y MEDIDA CAUTELAR (10)

Art. 85-G.- ANTE EL COMETIMIENTO DE UNA FALTA GRAVE, EL DIRECTOR DEL CENTROPENITENCIARIO NOMBRARÁ UN INSTRUCTOR PARA LA INVESTIGACIÓN, QUIEN RENDIRÁ, DENTRO DELPLAZO DE CINCO DÍAS PRORROGABLES POR UN PERÍODO IGUAL, UN INFORME PORMENORIZADO QUEINCLUIRÁ UNA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, LA NORMATIVA VIOLENTADA Y LOS

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MEDIOS DE PRUEBA RECABADOS HASTA ESE MOMENTO.

EL INFORME A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR, SERÁ REMITIDO POR EL DIRECTOR DELCENTRO PENITENCIARIO, AL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS PENALES, QUIEN RESOLVERÁ DE FORMAMOTIVADA, DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, SI PROCEDE LA SUSPENSIÓN TEMPORALSIN GOCE DE SUELDO DEL EMPLEADO Y REMITIRÁ EL CASO A LA COMISIÓN DISCIPLINARIAPENITENCIARIA.

LA SUSPENSIÓN DE QUE TRATA EL INCISO ANTERIOR PROCEDERÁ:

a) CUANDO A PARTIR DE LO CONTENIDO EN EL INFORME RENDIDO POR EL INSTRUCTOR,PUEDA CONSIDERARSE RAZONABLEMENTE QUE LA PERMANENCIA DEL INFRACTOR ENSUS FUNCIONES IMPLICA GRAVE AFECTACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA;O,

b) CUANDO SE HAYA DECRETADO LA DETENCIÓN PROVISIONAL O CUALQUIER OTRAMEDIDA CAUTELAR EN UN PROCESO PENAL.

LA SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE SUELDO SE MANTENDRÁ DURANTE LA TRAMITACIÓNDEL PROCESO PENAL O DEL PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR FALTAS GRAVES,SEGÚN SEA EL CASO. EN CASO DE EXISTENCIA DE UN PROCESO PENAL SE SUSPENDERÁ LA TRAMITACIÓNDEL PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR FALTAS GRAVES, UNA VEZ DICTADASENTENCIA DEFINITIVA, SE CONTINUARÁ CON EL PROCEDIMIENTO. (10)

PROCEDIMIENTO Y AUDIENCIA DE PRUEBA (10)

Art. 85-H.- UNA VEZ RECIBIDO EL EXPEDIENTE, LA COMISIÓN DISCIPLINARIA PENITENCIARIACELEBRARÁ UNA AUDIENCIA DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, EN DONDE SEMANDARÁ A OÍR AL PRESUNTO INFRACTOR, QUIEN DURANTE DICHO PLAZO O EN LA MISMA AUDIENCIA,PODRÁ PRESENTAR LAS JUSTIFICACIONES Y PRUEBA DE DESCARGO QUE ESTIME PERTINENTE. SI ELPRESUNTO INFRACTOR NO CONCURRE A LA AUDIENCIA SIN JUSTIFICAR SU AUSENCIA, LA COMISIÓNRESOLVERÁ DE ACUERDO A LOS DOCUMENTOS QUE OBREN EN EL EXPEDIENTE.

CELEBRADA LA AUDIENCIA O SIN ELLA, DICHA COMISIÓN EMITIRÁ UN RECOMENDABLE DENTRODEL PLAZO MÁXIMO DE TREINTA DÍAS. (10)

RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y RECURSO (10)

Art. 85-I.- EL RECOMENDABLE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRECEDENTE, SERÁ REMITIDOAL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUIEN EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEABSOLUCIÓN O DESTITUCIÓN, SEGÚN EL CASO. DICHA RESOLUCIÓN ADMITIRÁ RECURSO DE REVISIÓNANTE LA MISMA AUTORIDAD.

EL RECURSO DEBERÁ INTERPONERSE POR ESCRITO DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES,CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA AL DE LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA, EN EL QUE SE DEBERÁEXPRESAR LOS MOTIVOS QUE TENGAN QUE IMPUGNAR DE TAL RESOLUCIÓN, SO PENA DEINADMISIBILIDAD. INTERPUESTO EL RECURSO, ESTE DEBERÁ SER RESUELTO SIN MÁS TRÁMITE EN EL

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PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES. (10)

SECCIÓN TERCERAPROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR FALTAS MENOS GRAVES (10)

PROCEDIMIENTO (10)

Art. 85-J.- CONOCIENDO EL HECHO QUE CONFIGURA LA SUPUESTA INFRACCIÓN, EL DIRECTORDEL CENTRO PENITENCIARIO NOMBRARÁ UN INSTRUCTOR, QUIEN LE PRESENTARÁ DENTRO DEL PLAZODE CINCO DÍAS HÁBILES, UN INFORME PORMENORIZADO QUE INCLUIRÁ UNA RELACIÓNCIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, LA NORMATIVA VIOLENTADA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA RECABADOSHASTA ESE MOMENTO.

RECIBIDO EL INFORME, EL DIRECTOR DARÁ AUDIENCIA AL PRESUNTO INFRACTOR POR UN PLAZODE CINCO DÍAS HÁBILES, AL CABO DE LOS CUALES, CON O SIN SU CONTESTACIÓN, CELEBRARÁAUDIENCIA Y RESOLVERÁ SOBRE EL CASO; DE TODO LO SUCEDIDO SE HARÁ MENCIÓN EN UN ACTA.(10)

RECURSO (10)

Art. 85-K.- EL INFRACTOR PODRÁ RECURRIR EN REVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN PARA ANTE LADIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS PENALES. EL RECURSO DEBERÁ INTERPONERSE POR ESCRITO DENTRODE LOS TRES DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA AL DE LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVAAL DIRECTOR DEL CENTRO QUE PRONUNCIÓ LA RESOLUCIÓN, EN EL QUE SE DEBERÁ EXPRESAR LOSMOTIVOS QUE TENGA QUE IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN, SO PENA DE INADMISIBILIDAD. INTERPUESTOEL RECURSO, EL DIRECTOR DEL CENTRO RECIBIRÁ SIN MÁS TRÁMITES, REMITIENDO TODO LO ACTUADOAL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS PENALES, QUIEN DEBERÁ RESOLVER SIN MÁS TRÁMITE EN EL PLAZODE CINCO DÍAS HÁBILES. (10)

CAPITULO IIIREGLAMENTACION (10)

REGLAMENTOS ESPECIALES (10)

Art. 86.- EL REGLAMENTO DE LA PRESENTE LEY DISPONDRÁ ACERCA DE LA CARRERAPENITENCIARIA, SIGUIENDO LOS PRINCIPIOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL, ESPECIALIZACIÓN,FORMACIÓN PENITENCIARIA, ESTABILIDAD, HUMANIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL, DISCIPLINA YRESPETO A LOS DERECHOS DE LOS INTERNOS. (10)

TITULO VIREGIMEN PENITENCIARIO

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

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Ingreso

Art. 87.- El ingreso de un imputado o condenado en cualquiera de los Centros penitenciarios, sehará previa entrega al Director del Centro, o quien haga sus veces, de la correspondiente orden escritaemanada de autoridad judicial competente.

El imputado o condenado recibirán al ingresar a cualquiera de los Centros del sistema penitenciario,un folleto que explicará de modo claro y sencillo sus derechos fundamentales, obligaciones y prohibiciones,y el régimen interior del Centro. Si la persona fuere analfabeta, se le proporcionará además dichainformación verbalmente.

Registro

Art. 88.- Será obligación de la administración formar un expediente de toda persona que ingreseal sistema, que deberá contener:

1) Copia de la sentencia de condena y del cómputo de la pena y, en los casos de detenciónprovisional, copia de la resolución del juez competente;

2) Datos personales del interno y de su familia que le sean requeridos. El interno podrá indicartambién los datos de una persona amiga o allegada, a fin de registrarlos para cualquiercomunicación;

3) Los informes que realice el Consejo Criminológico Regional, los cuales comprenderán:

a. Un informe sobre las características personales, condiciones económicasy sociales, ambiente familiar, grado de instrucción y actividad laboral;

b. Un informe psicológico sobre la personalidad del interno y su posiblecomportamiento en prisión; y,

c. Un informe médico sobre el estado de salud del interno;

4) La firma y huellas dactilares del interno que acredite que se le ha entregado el folletoinstructivo a que se refiere el artículo anterior o, en el caso de internos analfabetos, laconstancia de que se le ha brindado además esa información verbalmente; y,

5) El inventario de los bienes cuyo ingreso prohíbe esta Ley y que no se le pueden entregara sus familiares, y constancia del depósito de los bienes que no permanezcan en poderdel interno.

En el registro se agregarán todas las actuaciones que se produzcan durante la etapa de ejecuciónpenal o de detención provisional, así como todos los datos o informaciones que se establezcanreglamentariamente.

Registro de internos

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Art. 89.- Sin perjuicio de los registros a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General deCentros Penales deberá llevar un registro de internos, para efectos de control del límite temporal de ladetención provisional, debiendo informar al juez respectivo treinta días antes del vencimiento del plazomáximo de la misma, en base a las reglas que fija el Código Procesal Penal. En dicho registro constará:

1) Datos personales del interno;

2) Fecha de ingreso y egreso;

3) Nombre y domicilio de familiares directos o allegados;

4) El centro penitenciario y la sección o ubicación exacta del interno dentro del centro; y,

5) Nombre del defensor del interno y el del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecuciónde la Pena que controla su causa.

Alojamiento, Diagnóstico y separación de internos

Art. 90.- Mientras duren la clasificación y estudios de diagnóstico que realizará el ConsejoCriminológico Regional, el interno será alojado en los centros de admisión. En el plazo máximo de treintadías, los internos serán ubicados en el lugar asignado sobre la base de los estudios iniciales.

Los internos serán agrupados según sus características comunes y complementarias, teniendo encuenta las reglas de separación siguientes:

1) Deberán estar separados hombres y mujeres en centros diferentes o en seccionestotalmente independientes y seguras;

2) Los adultos de dieciocho a veintiún años, sean condenados o detenidos provisionales,deberán estar separados de los adultos mayores de esa edad;

3) Los que presenten deficiencias físicas o mentales que les haga imposible atender al régimennormal del Centro Penitenciario, deberán ser trasladados a alguno de los Centrosespeciales;

4) Los imputados o condenados por delito doloso deberán estar separados totalmente de losimputados o condenados por delitos culposos;

5) Los imputados o condenados que, en razón del cargo que desempeñen o handesempeñado, corran peligro en su integridad física, estarán separados del resto de losinternos; y,

6) Habrá una sección de primarios y otra de reincidentes.

CLASIFICACIÓN DE PRIVADOS DE LIBERTAD (11)

ART. 90-A.- LOS PRIVADOS DE LIBERTAD DEBERÁN SER CLASIFICADOS EN LOS NIVELES UNO,

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DOS Y TRES, PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL INCISO TERCERO DEL ART. 74 DE LA PRESENTELEY.

LOS PARÁMETROS A VALORAR PARA LA CLASIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR,SERÁN LOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY Y SU REGLAMENTO, ASÍ COMOSU DESARROLLO EN LOS PROTOCOLOS, INSTRUCTIVOS O MANUALES EMITIDOS POR EL CONSEJOCRIMINOLÓGICO NACIONAL. (11)

TÉCNICO DE CASO (11)

ART. 90-B.- EL TÉCNICO DE CASO SERÁ RESPONSABLE DE LA APERTURA DEL EXPEDIENTE ÚNICODEL PRIVADO DE LIBERTAD, LA CLASIFICACIÓN Y UBICACIÓN INICIAL, PROPUESTA DEL PROGRAMA DEATENCIÓN ASISTENCIAL Y DE LAS ACTIVIDADES QUE DEBERÁ REALIZAR, ASÍ COMO LA ACTUALIZACIÓNY MONITOREO DEL EXPEDIENTE ÚNICO.

EL TÉCNICO DE CASO DEPENDERÁ ADMINISTRATIVAMENTE DEL SUB DIRECTOR TÉCNICO DELCENTRO PENITENCIARIO. (11)

Traslados

Art. 91.- LOS TRASLADOS, DE CUALQUIER NATURALEZA, DEBERÁN HACERSE EN FORMA TAL QUESE RESPETE LA DIGNIDAD DE LOS INTERNOS, LOS DERECHOS HUMANOS DE ÉSTOS Y LA SEGURIDADDE LA CONDUCCIÓN. EL TRASLADO SERÁ NOTIFICADO DE INMEDIATO A LOS FAMILIARES O A LAPERSONA ALLEGADA QUE FIGURE EN EL EXPEDIENTE DEL INTERNO. Y NO PODRÁN SER NOCTURNOS,SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL JUEZ COMPETENTE.

CUANDO LOS TRASLADOS SEAN SOLICITADOS POR LOS INTERNOS, ÉSTOS SERÁN AUTORIZADOSPOR EL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS PENALES, PREVIO DICTAMEN FAVORABLE DEL EQUIPO TÉCNICOCRIMINOLÓGICO.

EN AQUELLOS CASOS QUE EL DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO TENGA INDICIOS QUEALGÚN INTERNO PUEDA CAUSAR ACTOS DE DESESTABILIZACIÓN EN EL CENTRO PENITENCIARIO, QUEPERTENEZCA A ALGUNA ORGANIZACIÓN PROSCRITA POR LA LEY, QUE TOME PARTE EN ACTIVIDADESVINCULADAS CON HECHOS DELICTIVOS, AL INTERIOR O FUERA DEL CENTRO PENITENCIARIO, O QUEEXISTA UN RIESGO PARA SU VIDA O INTEGRIDAD FÍSICA O LA DE OTROS, INFORMARÁ DICHA SITUACIÓNAL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS PENALES, QUIÉN AUTORIZARÁ SU TRASLADO A OTRO CENTROPENITENCIARIO.

EN AMBOS CASOS, LA DECISIÓN SERÁ COMUNICADA AL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIAY DE EJECUCIÓN DE LA PENA, O AL JUEZ DE LA CAUSA, SEGÚN EL CASO, Y AL CONSEJO CRIMINOLÓGICOREGIONAL DEL CENTRO PENITENCIARIO A DONDE SE REALICE EL TRASLADO. (5) (9)

Permisos especiales de salida

Art. 92.- Los internos, sean condenados o detenidos provisionales, podrán obtener permisos desalida en los siguientes casos:

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1) Por razón de grave enfermedad o muerte de su cónyuge, convivientes, ascendiente odescendiente, y hermanos;

2) Para participar en actividades culturales, laborales y deportivas entre los establecimientospenales, o con ocasión de eventos de trascendencia comunal o nacional organizados porla Dirección General, entidades estatales, patronatos o asociaciones de asistencia a losinternos; y,

3) Para contraer matrimonio, cuando no sea posible la concurrencia del funcionariocompetente, sacerdote o ministro del culto al cual pertenece el interno.

4) PARA REALIZAR ACTIVIDADES LABORALES FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOSPENITENCIARIOS, CON FINES DE TRATAMIENTO. (6)

5) PARA REALIZAR EL ACERCAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL VÍNCULO FAMILIAR, DECONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO FINAL DEL ART. 78 DE LA PRESENTELEY. (11)

EL PERMISO DE SALIDA PODRÁ SER OTORGADO POR EL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIAY DE EJECUCIÓN DE LA PENA O EL DIRECTOR DEL CENTRO EN EL CASO DE LOS CONDENADOS, POR ELJUEZ DE LA CAUSA EN EL CASO DE LOS DETENIDOS PROVISIONALES Y POR EL CONSEJO CRIMINOLÓGICOREGIONAL COMPETENTE EN EL CASO DEL NUMERAL 5) DEL PRESENTE ARTÍCULO. (11)

Registros y requisas

Art. 93.- Los registros en los internos, en sus pertenencias y celdas, se realizarán en privado, sinla presencia de otros internos. Las requisas en las instalaciones del establecimiento se efectuarán en formaperiódica según se establezca reglamentariamente. En ambos casos, se respetará la dignidad de laspersonas.

Estas diligencias deben efectuarse de día, salvo que razones de seguridad justifiquen que se realicende noche.

Cuando se trate del registro de visitas de cualquier naturaleza, deberá realizarse respetando ladignidad de las personas, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de esta Ley.

PARA LA REALIZACIÓN DE LAS REQUISAS, EL DIRECTOR DEL CENTRO PENAL DEBERÁ TOMARLAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA DILIGENCIA, PUDIENDO ADEMÁSDISPONER DEL AUXILIO POLICIAL A QUE SE REFIERE EL ART. 25-BIS DE LA PRESENTE LEY, CUANDOLAS CIRCUNSTANCIAS LO AMERITEN. (5)

LOS OBJETOS DE VALOR QUE FUEREN INCAUTADOS EN LA REQUISA TALES COMO JOYAS, DINEROU OTROS, CUYA PROPIEDAD EL INTERNO COMPRUEBE, DEBERÁN SER ENTREGADOS A LA FAMILIA O AQUIEN ÉSTE DESIGNE. SI EL INTERNO NO PUDIERE PROBAR LA PROPIEDAD DE LOS MISMOS O SU ORIGENLÍCITO, PODRÁN SER DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE TRABAJO, O PARAFINANCIAR PROYECTOS DE REHABILITACIÓN PENITENCIARIA. (5)

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EN EL CASO QUE EL DINERO CUYA PROPIEDAD SE HA COMPROBADO NO SEA ENTREGADO ALA FAMILIA O A QUIEN ÉSTE DESIGNE, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO AL SISTEMA ALTERNATIVOREGULADO EN EL ART. 109 DE LA PRESENTE LEY. (5)

LAS FUNCIONES E INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS DE TRABAJO SERÁN DESARROLLADOS ENEL REGLAMENTO DE LA PRESENTE LEY. (5)

Egreso

Art. 94.- La libertad de los detenidos sólo podrá ser autorizada por orden escrita de la autoridadjudicial competente.

El egreso se hará constar en el expediente del interno, especificando la resolución judicial en quese fundamenta.

La administración del centro dejará constancia del egreso en el expediente del interno, y dará avisoal Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena sobre su cumplimiento.

CAPITULO IIFASES DEL REGIMEN PENITENCIARIO

Fases

Art. 95.- La ejecución de la pena de prisión se realizará a través de las siguientes fases:

1) Fase de adaptación;

2) Fase ordinaria;

3) Fase de confianza; y,

4) Fase de semilibertad.

Fase de adaptación

Art. 96.- La fase de adaptación tendrá por objetivo lograr la adaptación de los internos a lascondiciones de vida en el centro al que fueren destinados.

La Dirección del centro observará las siguientes reglas:

1) Se organizará reuniones explicativas sobre el funcionamiento del centro, de lasnormas disciplinarias, del trabajo disponible en el centro y de las posibilidades deinstrucción y capacitación;

2) Asimismo, se organizará reuniones grupales de internos a fin de considerar susproblemas e inquietudes. Las reuniones serán coordinadas por profesionales;

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3) Las sanciones disciplinarias impuestas durante este período no se harán constaren el expediente personal del interno; y,

4) Los días y horarios de visita serán amplios.

Al fin del período de adaptación que no excederá de sesenta días, el Consejo Criminológico Regionalelaborará un informe que determinará si el interno está apto o no para su ingreso a la fase ordinaria. Encaso el informe fuere negativo, la adaptación se prolongará por otro término igual. De esta resolución sepodrá apelar para ante el Consejo Criminológico Nacional.

Fase ordinaria

Art. 97.- La fase ordinaria se extenderá desde la finalización del período de adaptación hasta elingreso a la fase de confianza, y se regirá por las reglas siguientes:

1) Se establecerán horarios de trabajo, de instrucción, de recreación y de descanso.El horario de trabajo no podrá ser superior a ocho horas, el horario de instrucciónserá de una hora salvo que el interno asista a cursos regulares;

2) La Dirección del centro deberá brindar posibilidades de trabajo a todos los internos.Todos los condenados estarán obligados a trabajar, salvo que realicen cursosregulares educativos o que, en circunstancias especiales y con autorización delConsejo Criminológico Regional, reemplacen el trabajo con algún otro tipo deactividad útil;

3) Los centros deberán brindar posibilidades de recreación a todos los internos. Sefomentará, en especial, la práctica de deportes y las actividades culturales yartísticas;

4) Los centros deberán brindar a los internos posibilidades de instrucción, de acuerdoa lo previsto en la presente Ley;

5) Los internos deberán colaborar en las labores de limpieza, de acuerdo a lo queestablece la reglamentación del centro; y,

6) Se velará especialmente por establecer condiciones de vida digna, promoviendolas relaciones comunitarias, de modo que la vida en prisión prepare al interno parala vida social en libertad.

Fase de confianza

Art. 98.- La fase de confianza consiste en la flexibilización de la disciplina y la concesión de mayoresfacultades al condenado, conforme a las reglas siguientes:

1) El interno podrá disfrutar de permisos de salida;

2) Se procurará que el interno tenga mayor opción a puestos de trabajo de más

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responsabilidad;

3) Se aumentará el número de visitas familiares y de amigos; y,

4) Disfrutará de mayores facilidades para su libertad ambulatoria dentro del centro.

Condiciones de otorgamiento

Art. 99.- El ingreso a la fase de confianza será decidido por el Consejo Criminológico Regional. Ladecisión será recurrible ante el Consejo Criminológico Nacional.

Serán condiciones para ingresar a la fase de confianza:

1) Haber cumplido la tercera parte de la pena; y,

2) Demostrar avances en el desarrollo de la personalidad. A este fin, se valoraránen conjunto las relaciones del interno con la comunidad penitenciaria y con elexterior, su predisposición a participar en la vida de su grupo social, la conducta,los progresos demostrados en los programas de instrucción educativa, su actividadlaboral y, en los casos de internos que reciban tratamiento, los resultadosproducidos en el mismo.

En casos especiales, atendiendo a las circunstancias personales del condenado, las del hechocometido, la duración de la pena, o por méritos demostrados en el régimen ordinario, el ConsejoCriminológico Regional podrá decidir el ingreso en esta etapa del régimen sin cumplir con el requisitoestablecido en el número uno de este artículo. Esta decisión será recurrible para ante el ConsejoCriminológico Nacional.

EN LOS CASOS RECURRIBLES SEGÚN EL PRESENTE ARTÍCULO, EL CONSEJO CRIMINOLÓGICONACIONAL RECIBIRÁ LA SOLICITUD DEL INTERNO O DE CUALQUIER INTERESADO, DONDE DEBERÁNEXPRESARSE LAS RAZONES DE SU INCONFORMIDAD; Y PEDIRÁ INMEDIATAMENTE DEL CONSEJOCRIMINOLÓGICO REGIONAL EL DICTAMEN RECURRIDO. CON VISTA DE AMBOS, RESOLVERÁ EN UN PLAZONO MAYOR DE QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES. (5)

Fase de semilibertad

Art. 100.- Cumplidas las dos cuartas partes de la pena, o seis meses antes de la fecha en que elinterno se pueda beneficiar con la libertad condicional, el Consejo Criminológico Regional podrá otorgara aquél el beneficio de la semilibertad.

Normas de aplicación

Art. 101.- La fase de semilibertad se regirá por las siguientes normas:

1) El condenado podrá realizar trabajos fuera del centro;

2) Podrá gozar de permisos de salida más amplios que los de la fase de confianza;

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3) Los centros brindarán apoyo profesional para colaborar con el proceso dereinserción del interno en la vida familiar y en la sociedad;

4) Los internos gozarán de amplia libertad para recibir visitas, salvo por razones dedisciplina y orden;

5) Se brindará al interno asistencia para buscar trabajo, preparar documentación y,si fuere el caso, buscar vivienda;

6) Los centros promoverán todas las actividades que puedan vincular al interno conla comunidad, su familia y amigos. En especial, se promoverá la relación con lasinstituciones de ayuda post-penitenciaria; y,

7) Los internos serán alojados en Centros Abiertos o en Centros de Detención Menor.

Reglamentación

Art. 102.- El Consejo Criminológico Nacional regulará las distintas fases del régimen progresivo,debiéndose basar en lo dispuesto en los artículos precedentes, y en los derechos y obligaciones señaladospor el Título I de esta Ley.

RÉGIMEN DE INTERNAMIENTO ESPECIAL (4)

Art. 103.- LOS INTERNOS QUE SEAN ENVIADOS A LOS CENTROS DE SEGURIDAD POR SU ALTOÍNDICE DE AGRESIVIDAD O PELIGROSIDAD O HAYAN SIDO CONDENADOS POR DELITOS DENARCOTRÁFICO, CRIMEN ORGANIZADO, HOMICIDIO AGRAVADO, VIOLACIÓN, SECUESTRO, EXTORSIÓNO QUE FUEREN REINCIDENTES, ESTARÁN SOMETIDOS A UN RÉGIMEN DE INTERNAMIENTO ESPECIAL,DE CONFORMIDAD AL ART. 45 DEL CÓDIGO PENAL, QUE IMPLICARÁ LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:(4) (5)

1 ) EL CUMPLIMIENTO AISLADO DE LA PENA O DE LA DETENCIÓN EN UNA CELDA OPABELLÓN ESPECIAL; (4) (5)

2) RESTRICCIÓN A SU LIBERTAD AMBULATORIA DENTRO DEL CENTRO DE DETENCIÓN; (4)

3) PROHIBICIÓN DE OBTENER INFORMACIÓN TELEVISADA Y EL MATERIAL ESCRITO QUERECIBAN DEBERÁ SER SUPERVISADO; (4)

4) COMUNICACIONES TELEFÓNICAS INTERNAS, SUPERVISADAS O MONITOREADAS; (4)

5) LAS VISITAS FAMILIARES SÓLO PODRÁN SER REALIZADAS ANTE LA PRESENCIA DECUSTODIO CON SEPARACIÓN QUE EVITE EL CONTACTO FÍSICO; Y, (4)

6) EN NINGÚN CASO SERÁ PERMITIDA LA VISITA ÍNTIMA. (4)

EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ARTÍCULO, EL EJERCICIO FÍSICO Y

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SALIDAS A ÁREAS EXTERIORES SE HARÁ DE MANERA RESTRINGIDA, SEPARADA DEL RESTO DE REOS,EVITANDO EN TODO MOMENTO EL CONTACTO FÍSICO CON EL RESTO DE INTERNOS. (4)

Informes del Consejo Criminológico Regional

Art. 104.- Todo informe elaborado por el Consejo Criminológico Regional, que decida la ubicacióninicial del interno, o su avance o retroceso dentro de las diversas fases del régimen penitenciario, deberáser agregado al expediente del interno y comunicado, para su conocimiento, al Juez de VigilanciaPenitenciaria y de Ejecución de la Pena.

CAPITULO IIITRABAJO PENITENCIARIO

Regla general

Art. 105.- El trabajo penitenciario no deberá ser de carácter aflictivo. Se procurará, en todo lo quesea posible, la identificación de las características del trabajo penitenciario con el trabajo en libertad.

Todos los derechos previstos en la legislación laboral serán aplicables en los centros penitenciarios,mientras no contraríen las normas de la presente Ley.

REDENCIÓN DE LA PENA (11)

ART. 105-A.- DENTRO DE LA ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO ORIENTADA A LA READAPTACIÓN,EL INTERNO CONDENADO PODRÁ REDIMIR SU PENA MEDIANTE EL TRABAJO O ACTIVIDADES DE APOYOA LA COMUNIDAD, A RAZÓN DE DOS DÍAS DE PENA POR UN DÍA DE LABOR EFECTIVA. DICHA ACTIVIDADSERÁ REALIZADA BAJO LA DIRECCIÓN, CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL CONSEJO CRIMINOLÓGICOREGIONAL COMPETENTE Y LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA, LOS QUE EMITIRÁN LOS LINEAMIENTOS,DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.

TAMBIÉN PODRÁ PARTICIPAR EL INTERNO PROCESADO QUE VOLUNTARIAMENTE SE SOMETAA DICHA ACTIVIDAD LABORAL Y QUIEN GOZARÁ DEL ANTERIOR BENEFICIO, SI FUERE CONDENADOSEGÚN SENTENCIA DEFINITIVA EJECUTORIADA.

OPORTUNAMENTE, EL CONSEJO CRIMINOLÓGICO REGIONAL REMITIRÁ CONSTANCIA DE LAACTIVIDAD LABORAL REALIZADA POR EL INTERNO AL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DEEJECUCIÓN DE LA PENA COMPETENTE, PARA QUE SE EFECTÚE RECTIFICACIÓN DEL CÓMPUTOPRACTICADO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44, INCISO FINAL DE LA PRESENTE LEY.

ESTE BENEFICIO NO SE APLICARÁ A LOS INTERNOS BAJO RÉGIMEN DE INTERNAMIENTOESPECIAL; ASÍ COMO A LOS PRIVADOS DE LIBERTAD CONDENADOS POR LOS DELITOS DE HOMICIDIOAGRAVADO, SECUESTRO, ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL AGRAVADOS, EXTORSIÓNSIMPLE O AGRAVADA, ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN, VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, AGRESIÓNSEXUAL, AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ, VIOLACIÓN Y AGRESIÓN SEXUAL AGRAVADA,ENVENENAMIENTO, CONTAMINACIÓN O ADULTERACIÓN DE AGUAS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS,

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AGRUPACIONES ILÍCITAS, DELITOS REGULADOS EN EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO XVI DEL LIBRO SEGUNDODEL CÓDIGO PENAL, DELITOS RELATIVOS A LA HACIENDA PÚBLICA, LOS DELITOS REGULADOS EN ELCAPÍTULO IV DE LA LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS, LOS DELITOSREGULADOS EN LA LEY ESPECIAL CONTRA ACTOS DE TERRORISMO Y LOS COMPRENDIDOS EN LA LEYCONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y DELITOS DE REALIZACIÓN COMPLEJA. SE EXCEPTÚAN A LOSINTERNOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO QUE SE ENCUENTREN UBICADOS EN LOS CENTROS DEDETENCIÓN MENOR, LAS FASES DE CONFIANZA Y DE SEMI LIBERTAD DEL RÉGIMEN PROGRESIVO QUEESTABLECE LA PRESENTE LEY. (6) (11)

Finalidad del trabajo

Art. 106.- El trabajo penitenciario tendrá como finalidad:

1) Mantener o aumentar la formación, creación o conservación de hábitos laboralesdel interno, para favorecer sus posibilidades al momento de regresar a la vida enlibertad;

2) La rehabilitación del interno mediante su capacitación en las diversas actividadeslaborales; y,

3) Dotar de recursos económicos a los internos.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS PENALES FACILITARÁ LAS CONDICIONES PARA LADISTRIBUCIÓN DE LA REMUNERACIÓN CONFORME EL INTERNO LO SOLICITE. (5)

Trabajo de internos provisionales y penados

Art. 107.- LOS INTERNOS QUE SE ENCUENTREN DETENIDOS PROVISIONALMENTE PODRÁNTRABAJAR A SUS EXPENSAS O CON PARTICULARES AJENOS AL CENTRO, PERO SI SOLICITAREN, TAMBIÉNLO PODRÁN HACER CON LA ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO, POR MEDIO DE LOS COMITÉS DE TRABAJOPENITENCIARIO, LOS QUE FACILITARÁN, EN LO POSIBLE, LOS MEDIOS PARA PODER REALIZAR LAACTIVIDAD LABORAL A QUE SE DEDIQUEN. (5)

Los internos condenados tendrán el deber de trabajar conforme a sus aptitudes físicas y mentalessalvo que, con la autorización del Consejo Criminológico Regional, dediquen su tiempo a realizar cursosregulares de educación u otra actividad útil, o se encuentren en los siguientes casos:

1) Los incapacitados, según dictamen del médico del centro, por enfermedad o poraccidente;

2) Las mujeres embarazadas durante el mes anterior al parto y los dos mesesposteriores al alumbramiento, conforme dictamen del médico del centro;

3) Los que por razones mentales no pudieren desempeñar trabajo alguno; y,

4) Los que no pudieren trabajar por razones de fuerza mayor.

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Casos Especiales

Art. 108.- Las personas mayores de sesenta años, y los discapacitados físicos, no están obligadosa realizar trabajo alguno, pero podrán optar por trabajar, solicitándolo a la administración del centro. Enestos casos, se les proporcionará trabajo conforme a su condición.

Remuneración

Art. 109.- EL TRABAJO QUE REALICEN LOS INTERNOS, SALVO EL DE LABORES DOMÉSTICAS PARAEL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO O EL ORIGINADO EN UN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN,DEBERÁ SER SIEMPRE REMUNERADO. LA REMUNERACIÓN NO PODRÁ SER MENOR AL SALARIO MÍNIMOESTABLECIDO POR LA LEY PARA CADA CASO.

EL SALARIO PERCIBIDO CONFORME AL INCISO ANTERIOR, DEBERÁ SER SUSTITUIDO POR ELSISTEMA ALTERNATIVO QUE AL EFECTO REGULE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS PENALES Y QUEPERMITA AL INTERNO SUFRAGAR LOS GASTOS NECESARIOS EN CADA CENTRO PENITENCIARIO, LO CUALSERÁ REGULADO EN EL REGLAMENTO DE LA PRESENTE LEY.

ESTA REMUNERACIÓN PODRÁ SER OBJETO DE EMBARGO, DE CONFORMIDAD CON LA LEY.(5)

Trabajo con particulares

Art. 110.- Los internos que realicen trabajos para particulares estarán, en todo momento, bajovigilancia del personal del centro, y los particulares que los contraten les pagarán no menos del salariomínimo exigible por dicho trabajo.

Organización del Trabajo Agropecuario

Art. 111.- En los centros donde existan tierras disponibles para el cultivo, se organizará el trabajoagrícola conforme indique el reglamento de cada centro penitenciario. UNIDAD DE DIVERSIFICACIÓN DEL TRABAJO PENITENCIARIO

Art. 111-A.- BAJO LA COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS PENALESEXISTIRÁ LA UNIDAD DE DIVERSIFICACIÓN DEL TRABAJO PENITENCIARIO, QUE TENDRÁ COMOFINALIDAD DIRIGIR LAS OFICINAS OCUPACIONALES DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS. (6)

Oficina Ocupacional. Convenios

Art. 112.- En cada centro operará una oficina encargada de asignar trabajo a los internos. Estaasignación se hará teniendo en cuenta la vocación, las aptitudes, capacidad laboral para el trabajo en libertady el tratamiento, así como las posibilidades del centro.

Cuando el interno haya adquirido alguna destreza laboral o se haya especializado en alguna labor,el Ministerio de Trabajo, a petición del Jefe de la Oficina Ocupacional del Centro le otorgará un certificadoque acredite su idoneidad. El certificado no hará referencia a su condición.

El MINISTRO DEL INTERIOR, con el apoyo de las oficinas ocupacionales de los Centros

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Penitenciarios, podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, paraorganizar empresas comerciales, agrícolas o industriales. (3)

Centro de Coordinación Post-Penitenciario

Art. 113.- El Director General de Centros Penales formará un Centro de Coordinación Post-carcelarioque tendrá a su cargo la coordinación, ayuda y promoción de todas las actividades post-carcelarias. Enespecial tendrá a su cargo promover la reinserción laboral de los ex-condenados y mantener contacto fluidocon todas las instituciones o personas dedicadas a la asistencia post-carcelaria . El Centro estará a cargode un Director.

CAPITULO IVDE LA EDUCACION

Educación e instrucción

Art. 114.- En cada centro penitenciario habrá una escuela en la que se impartirá educación básicaa los internos. Se desarrollarán los planes de estudio oficiales a fin de que, al obtener su libertad, los internospuedan continuarlos.

La administración brindará posibilidades de continuar sus estudios a aquellos internos que estuvierenen condiciones de seguir cursos de educación media, superior, técnica o universitaria. Para estos efectos,la administración penitenciaria, por medio del MINISTRO DEL INTERIOR, podrá celebrar convenios oacuerdos con instituciones educativas, tecnológicas y universidades estatales o privadas. (3)

Participación del interno en la enseñanza

Art. 115.- Con el dictamen favorable del Consejo Criminológico respectivo, los internos que hubierenaprobado en forma satisfactoria la enseñanza básica y los que tuvieren una profesión o grado técnico queles permita contribuir con el régimen educacional dentro del centro, podrán participar como docentes oauxiliares.

Biblioteca

Art. 116.- En cada centro penitenciario habrá una biblioteca dotada de libros adecuados a lasnecesidades educativas del centro. La administración penitenciaria, por medio del MINISTRO DELINTERIOR, celebrará convenios con el sistema de bibliotecas nacionales, con entidades educativas públicasy privadas, y con universidades a fin de satisfacer las necesidades de las bibliotecas de los centrospenitenciarios. (3)

Actividades culturales, deportivas y religiosas

Art. 117.- Los internos podrán gozar de actividades culturales, deportivas y religiosas. El reglamentode la presente Ley dispondrá las condiciones y forma en que se prestarán estos servicios.

CAPITULO VDE LA SALUD

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Servicios

Art. 118.- Los centros del S istema Penitenciario contarán con servicios de medicina general,odontológicos, psicológicos, y psiquiátricos, con suficiente dotación de profesionales, equipo y losmedicamentos necesarios. En los centros de mujeres, se contará con atención ginecológica y pediatría paralos niños.

Asistencia médica particular

Art. 119.- Los internos tendrán derecho a ser asistidos por médicos particulares o instituciones enforma privada a su costo, previo dictamen favorable del médico del centro.

Prótesis

Art. 120.- La administración penitenciaria proveerá, a los internos lisiados, de prótesis y otrosaparatos análogos, permitiéndoles el acceso al tratamiento terapéutico de rehabilitación y, de ser necesario,celebrará acuerdos con instituciones públicas o privadas para tal fin.

Prevención sanitaria

Art. 121.- La administración penitenciaria organizará con el personal médico de los centros, charlasy cursos de educación sanitaria dirigidas a su personal e internos que les permita reconocer los síntomasde enfermedades, tomar medidas de urgencia y prevenir la propagación de enfermedades infecto-contagiosas, observando lo dispuesto en la legislación correspondiente.

Examen médico de ingreso

Art. 122.- Todo imputado o condenado, al momento que ingrese a un centro penitenciario deberáser examinado por el médico del centro, a fin de establecer su estado general de salud, y tomar las medidaspertinentes de acuerdo a esta Ley.

Prohibición

Art. 123.- Se prohíbe, aún con el consentimiento del interno, la aplicación de cualquier clase deexperimento que atente contra su vida, salud o integridad física.

TITULO VIIDEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO

CAPITULO UNICODISPOSICIONES GENERALES

Objetivos

Art. 124.- El tratamiento penitenciario está formado por todas aquellas actividades terapéutico-

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asistenciales encaminadas a la reinserción social de los condenados, incluyendo la atención post-penitenciaria.

Características del Tratamiento Penitenciario

Art. 125.- La administración penitenciaria, a través del Consejo Criminológico Nacional y los ConsejosCriminológicos Regionales, facilitarán a los internos que lo necesiten, la recepción de un tratamientoprogresivo, individualizado e integral, que tomará especialmente en cuenta todos los aspectos de lapersonalidad del interno.

Con este objetivo, al momento de realizar el diagnóstico inicial, el Consejo Criminológico Regionaldeterminará las necesidades de tratamiento de los internos, recomendando el adecuado.

Consentimiento y participación del interno

Art. 126.- Para la aplicación del tratamiento será necesario, en todos los casos, contar con elconsentimiento del interno. De la negativa a aceptarlo no podrá derivarse ninguna consecuencia desfavorabledentro del régimen penitenciario.

En todo momento se fomentará la participación del interno en el diseño, planificación y ejecuciónde su tratamiento. No se inculcarán otros valores que aquéllos que libremente acepte o que fuerenimprescindibles para una adecuada convivencia en libertad y respeto a la Ley.

Desarrollo del tratamiento

Art. 127.- El Consejo Criminológico Regional evaluará, periódicamente, los avances producidos,decidiendo la continuidad, la modificación o la finalización del tratamiento según lo que corresponda.

El Consejo Criminológico Regional cuidará de armonizar el tratamiento con las actividades delrégimen. Los avances o retrocesos en el tratamiento serán considerados para evaluar la progresión oregresión en las fases del régimen penitenciario.

TITULO VIIIDISCIPLINA

CAPITULO IMEDIDAS DISCIPLINARIAS

Reglas de aplicación

Art. 128.- Las medidas disciplinarias se impondrán de forma tal que no afecten la salud y la dignidaddel interno.

Se prohíben las medidas disciplinarias corporales como el encierro en celda oscura, así comocualquiera otra de naturaleza cruel, inhumana o degradante.

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No se utilizará a interno alguno para imponer o hacer ejecutar medidas disciplinarias.

La Junta Disciplinaria podrá prescindir de la sanción, suspender su ejecución o modificarla por unamás leve cuando estime que no es necesaria para mantener el orden en el establecimiento, o es perjudicialpara el logro de los fines de esta Ley.

Clases de medidas disciplinarias

Art. 129.- Las medidas disciplinarias se aplicarán en los casos establecidos en esta Ley, y seránlas siguientes:

1) INTERNAMIENTO EN CELDA INDIVIDUAL HASTA POR UN MÁXIMO DE TREINTA DÍAS;(5)

2) Internamiento en celda individual hasta por cuatro fines de semana;

3) SUSPENSIÓN DE VISITAS HASTA POR SEIS MESES, SALVO LAS DE ABOGADOS QUE LOSREPRESENTEN Y NOTARIOS, CUANDO NECESITEN CELEBRAR UN ACTO JURÍDICORELACIONADO A SU PERSONA; (5)

4) Privación o limitación de actividades de esparcimiento, hasta por ocho días como máximo;y,

5) Limitación a una llamada telefónica o a remitir una carta mensual, que no excederá de tresmeses.

6) AMONESTACIÓN ESCRITA. (5)

CUANDO A UN INTERNO SE LE IMPUSIEREN DOS O MÁS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, DEBERÁCUMPLIRLAS SEPARADAMENTE, EMPEZANDO POR LA DE MAYOR GRAVEDAD. TODA MEDIDADISCIPLINARIA IMPUESTA AL INTERNO, SE HARÁ CONSTAR EN EL EXPEDIENTE ÚNICO. (5)

Medida de internamiento en celda individual

Art. 130.- Esta medida deberá ejecutarse en una celda individual que tendrá las mismas dimensionesy servicios de una celda normal, con entrada de suficiente luz y aire natural. En ningún caso implicaráincomunicación absoluta.

Para aplicar esta medida, será necesaria la opinión del médico del centro, quien estará obligadoa controlar la salud y estado mental del sometido a la medida, y podrá solicitar a la Junta Disciplinaria,sustituirla o suspenderla en caso que peligre la integridad física o mental del sancionado.

CAPITULO IIPROCEDIMIENTO DE APLICACION DE LAS SANCIONES

Junta Disciplinaria

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Art. 131.- EN EL CASO DE FALTAS MEDIAS O GRAVES, SERÁ LA JUNTA DISCIPLINARIA ELORGANISMO ENCARGADO DE IMPONER LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES, SUSTITUIRLAS POR OTRAMENOR O SUSPENDER SU APLICACIÓN. LA JUNTA DISCIPLINARIA ESTARÁ INTEGRADA POR EL DIRECTORDEL CENTRO Y DOS MIEMBROS DEL EQUIPO TÉCNICO O DEL CONSEJO CRIMINOLÓGICO. (5)

Procedimiento

Art. 132.- LA JUNTA DISCIPLINARIA, DESPUÉS DE RECIBIR INFORMACIÓN SOBRE UNA O VARIASFALTAS DISCIPLINARIAS COMETIDAS POR UN INTERNO, PROCEDERÁ A ABRIR EXPEDIENTE Y NOTIFICARÁAL INTERNO EL HECHO POR EL QUE SE LE PRETENDE SANCIONAR. EL INTERNO TENDRÁ AMPLIAPOSIBILIDAD DE DEFENSA, PUDIENDO SOLICITAR ASISTENCIA JURÍDICA PARA EFECTUAR SU DESCARGO.SI FUERA NECESARIO APORTAR PRUEBA, SE CONVOCARÁ DE INMEDIATO A UNA AUDIENCIA ORAL, LAQUE SE REALIZARÁ DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, LUEGO DE LA CUAL, PREVIO OÍRA LOS INTERESADOS QUE ASISTIEREN, LA JUNTA DISCIPLINARIA RESOLVERÁ EN LA MISMA AUDIENCIA.EN CASO CONTRARIO, RESOLVERÁ INMEDIATAMENTE DESPUÉS DEL DESCARGO DEL INTERNO.

TODO PROCEDIMIENTO SE HARÁ CONSTAR EN ACTA.

EN EL CASO DE FALTAS LEVES, NO SERÁ NECESARIA AUDIENCIA ORAL, PUDIENDO IMPONERLA SANCIÓN EL DIRECTOR DEL CENTRO PENAL.(5)

TITULO IX

CAPITULO UNICODISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA

Permanencia del personal penitenciario

Art. 133.- Todo el personal técnico del Departamento de Criminología pasará a formar parte delConsejo Criminológico Nacional o de los Consejos Criminológicos Regionales según lo que disponga laDirección General de Centros Penales.

En lo que se refiere a otro personal técnico, o de otra clase, serán evaluados según susconocimientos y capacidad, y ubicados en el lugar que les corresponda dentro de la AdministraciónPenitenciaria.

Función provisional de las Cámaras con competencia en materia Penal

Art. 134.- Mientras no existan Cámaras especializadas a que se refiere esta Ley, conocerán lasCámaras de Segunda Instancia con competencia en materia Penal.

Reglamento

Art. 135.- El Presidente de la República decretará el Reglamento de la presente Ley dentro de lostreinta días siguientes a la vigencia de la misma.

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Comisión de Planificación y Coordinación

Art. 136.- Inmediatamente de publicada esta Ley, el MINISTERIO DEL INTERIOR formará unacomisión encargada de planificar y coordinar todas las actividades necesarias para la entrada en vigenciadel nuevo sistema penitenciario, con participación de todos los sectores involucrados. (3)

Derogatoria

Art. 137.- Derógase en todas sus partes la Ley del Régimen de Centros Penales y de Readaptación,aprobada por Decreto Legislativo número 427, del 11 de septiembre de 1973, publicada en el Diario Oficialnúmero 180, Tomo 240 del día 27 del mismo mes y año, y su reforma contenida en el Decreto LegislativoNúmero 318 de fecha 18 de enero de 1985, publicado en el Diario Oficial número 33, Tomo 286, del 14de febrero del mismo año.

Vigencia

Art. 138.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGENCIA EL VEINTE DE ABRIL DE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. (1)

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días delmes de abril de mil novecientos noventa y siete.

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSSPRESIDENTA

ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ ALFONSO ARISTIDES ALVARENGAVICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLAVICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDOSECRETARIO SECRETARIO

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON WALTER RENE ARAUJO MORALES SECRETARIA SECRETARIO

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROASECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventay siete.

PUBLIQUESE,ARMANDO CALDERON SOL,Presidente de la República.

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RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA, Ministro de Justicia.

D. O. Nº 85Tomo Nº 335Fecha: 13 de mayo de 1997

REFORMAS:

(1) D. L. Nº 204, 8 DE ENERO DE 1998,D. O. Nº 5, T. 338, 9 DE ENERO DE 1998.

(2) D. L. Nº 427, 24 DE SEPTIEMBRE DE 1998,D. O. Nº 198, T. 341, 23 DE OCTUBRE DE 1998.

(3) D. L. Nº 824, 19 DE ENERO DE 2000,D. O. Nº 39, T. 346, 24 DE FEBRERO DE 2000.

(4) D. L. Nº 488, 18 DE JULIO DE 2001,D. O. Nº 144, T. 352, 31 DE JULIO DE 2001.

(5) D. L. Nº 54, 27 DE JULIO DE 2006,D. O. Nº 151, T. 372, 17 DE AGOSTO DE 2006.

(6) D. L. Nº 444, 31 DE OCTUBRE DE 2007,D. O. Nº 221, T. 377, 27 DE NOVIEMBRE DE 2007.

(7) D. L. No. 724, 18 DE MAYO DE 2011, D. O. No. 107, T. 391, 9 DE JUNIO DE 2011.

(8) D. L. No. 275, 24 DE ENERO DE 2013, D. O. No. 34, T. 398, 19 DE FEBRERO DE 2013.

(9) D. L. No. 1003, 28 DE ABRIL DE 2015,D. O. No. 79, T. 407, 5 DE MAYO DE 2015.

(10) D. L. No. 74, 13 DE AGOSTO DE 2015,D. O. No. 147, T. 408, 17 DE AGOSTO DE 2015.

(11) D. L. No. 380, 19 DE MAYO DE 2016,D. O. No. 100, T. 411, 31 DE MAYO DE 2016.

(12) D. L. No. 452, 11 DE AGOSTO DE 2016,D. O. No. 154, T. 412, 23 DE AGOSTO DE 2016.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

< DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOSPENITENCIARIOS.D. L. Nº. 445, 31 DE OCTUBRE DE 2007,D. O. Nº. 221, T. 377, 27 DE NOVIEMBRE DE 2007.PRÓRROGAS:D. L. Nº. 769, 19 DE NOVIEMBRE DE 2008,D. O. Nº. 224, T. 381, 27 DE NOVIEMBRE DE 2008. D. L. Nº. 208, 26 DE NOVIEMBRE DE 2009,D. O. Nº. 223, T. 385, 27 DE NOVIEMBRE DE 2009. (Venció el 28/11/10)

< DISPOSICIONES TRANSITORIAS SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA FUERZA ARMADA EN TAREAS DE CONTROL Y SEGURIDAD PENITENCIARIA.D. L. Nº. 371, 27 DE MAYO DE 2010,D. O. Nº. 113, T. 387, 17 DE JUNIO DE 2010. (Venció el 30/06/2011)

< DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE EMERGENCIA PARA EL DESCONGESTIONAMIENTODEL SISTEMA PENITENCIARIO.D. L. No. 314, 16 DE MARZO DE 2016,D. O. No. 58, T. 410, 31 DE MARZO DE 2016. (VENCE 31/03/2017)

DISPOSICIONES RELACIONADAS:

< SUPRESIÓN DE JUZGADOS DE TRÁNSITO Y CREACIÓN DE JUZGADOS DE VIGILANCIAPENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA. D. L. No. 685, 22 DE MAYO DE 2014,D. O. No. 105, T. 403, 9 DE JUNIO DE 2014.REFORMA: D. L. No. 613, 23 DE FEBRERO DE 2017;D. O. No. 53, T. 414, 16 DE MARZO DE 2017. *Nota: El Art. 2 de este mismo Decreto establece realizar

La distribución de los documentos judiciales pertinentes a los Juzgados 1° y 2° de Vigilancia Penitenciariay de Ejecución de la Pena del Departamento de La Libertad, por medio de la Secretaría Receptora deDemandas del Centro Judicial Integrado de Santa Tecla, con sede en el Departamento de La Libertad, creadapor Acuerdo de Corte Plena Número 22-P de fecha ocho de diciembre de dos mil dieciséis, la cual tendrápor objeto la recepción y distribución equitativa del trabajo en los diferentes Juzgados y Tribunales delmencionado Centro.

< DISPOSICIONES ESPECIALES EN DELITOS COMETIDOS CONTRA LA VIDA, INTEGRIDADPERSONAL, LIBERTAD INDIVIDUAL Y AUTONOMÍA PERSONAL, DE LOS MIEMBROS DELA POLICÍA NACIONAL CIVIL, MIEMBROS DE LA FUERZA ARMADA, PERSONALPENITENCIARIO, FISCALES Y JUECES.

D. L. No. 936, 28 DE ENERO DE 2015,D. O. No. 24, T. 406, 5 DE FEBRERO DE 2015.

< DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS Y EXTRAORDINARIAS EN LOS CENTROSPENITENCIARIOS, GRANJAS PENITENCIARIAS, CENTROS INTERMEDIOS Y CENTROS

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57

TEMPORALES DE RECLUSIÓN.D. L. No. 321, 1 DE ABRIL DE 2016,D. O. No. 59, T. 411, 1 ABRIL DE 2016. (VENCE 01/04/2017)

REFORMA:D. L. Nº 379, 19 DE MAYO DE 2016,D. O. Nº 100, T. 411, 31 DE MAYO DE 2016.D. L. Nº 476, 8 DE SEPTIEMBRE 2016,D. O. Nº 172, T. 412, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016.PRORROGA:D. L. No. 602, 9 DE FEBRERO DE 2017,D. O. No. 33, T. 414, 16 DE FEBRERO DE 2017. (VENCE: 30/04/2018)

DISPOSICIÓN RELACIONADA:DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS PARA FACULTAR A LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA LA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA ADECUAR LA INFRAESTRUCTURA YEQUIPAMIENTO EN SEDES JUDICIALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS PROCESALESEN MODALIDAD VIRTUAL.D. L. No. 333, 7 DE ABRIL DE 2016,D. O. No. 72, T. 411, 20 DE ABRIL DE 2016. (VENCE 20/10/2016)

PRÓRROGAS AL D. L. N° 333/16: D. L. No. 515, 12 DE OCTUBRE DE 2016,D. O. No. 195, T. 413, 20 DE OCTUBRE DE 2016. (VENCE 31/03/2017)

D. L. No. 603, 9 DE FEBRERO DE 2017,D. O. No. 33, T. 414, 16 DE FEBRERO DE 2017. (VENCE 30/09/2017)

JCH/ngcl11/01/08

CGC/12/01/09

SV01/02/10

ROM/mldeb05/07/10

SV/ngcl29/11/10

ROM28/06/11

SV08/03/13

FN17/07/14

FN27/02/15

SV03/06/15

FN08/09/15

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58

GM21/04/16

SV21/04/16

JQ16/05/16

JQ22/06/16

GM24/06/16

SV12/09/16

GM12/10/16

GM17/11/16

SP08/03/17

GM13/03/17

SP26/04/17

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