apelacion a una sentencia en materia mercantil.

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FLORA GUTIERREZ GUTIERREZ VS ZULLY FANNY DIAZ GALVEZ. ________________________________________ JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EXP. No. 462/2010 SEGUNDA SECRETARIA. C I U D A D A N O S MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SALA CIVIL EN TURNO P R E S E N T E S . ZULLY FANNY DIAZ GALVEZ, promoviendo por propio derecho, ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y con fundamento por el artículo 1203, 1336, 1337,1338,1339, 1341 1342, 1344 y demás del Código de Comercio en vigor, vengo a interponer el RECURSO DE APELACION, en contra de la parte relativa de la sentencia de fecha seis de julio del año 2011, misma que me fuera notificada el día 12 de julio del año 2011, en lo referente al considerando SEGUNDO, el cual señalo lo siguiente: A G R A V I O S OAXACA DE JUAREZ, OAXACA, JULIO SEIS DE DOS MIL ONCE. - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS, para dictar sentencia en los autos del expediente numero 462/2010, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Este Juzgado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -,por lo que se declararon desiertas, al igual que la PERICIAL en virtud de no haber comparecido a la diligencia de ejercicios

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Escrito de Apelacion a una sentencia de caracter mercantil

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FLORA GUTIERREZ GUTIERREZ VS

ZULLY FANNY DIAZ GALVEZ. ________________________________________

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EXP. No. 462/2010 SEGUNDA SECRETARIA.

C I U D A D A N O SMAGISTRADOS INTEGRANTES DE LASALA CIVIL EN TURNOP R E S E N T E S .

ZULLY FANNY DIAZ GALVEZ, promoviendo por propio derecho, ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento por el artículo 1203, 1336, 1337,1338,1339, 1341 1342, 1344 y demás del Código de Comercio en vigor, vengo a interponer el RECURSO DE APELACION, en contra de la parte relativa de la sentencia de fecha seis de julio del año 2011, misma que me fuera notificada el día 12 de julio del año 2011, en lo referente al considerando SEGUNDO, el cual señalo lo siguiente:

A G R A V I O S

OAXACA DE JUAREZ, OAXACA, JULIO SEIS DE DOS MIL ONCE. - - - - - - - - - - - - - - -VISTOS, para dictar sentencia en los autos del expediente numero 462/2010, - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -SEGUNDO.- Este Juzgado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -,por lo que se declararon desiertas, al igual que la PERICIAL en virtud de no haber comparecido a la diligencia de ejercicios caligráficos - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

De lo anterior resulta violatorio de los artículos 1252 y 1253, así como violatorio de los artículos 14 y 17 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, ello en virtud de que el Aquo declara desierta la prueba pericial en materia de Grafoscopia, dado que al no tomar en cuenta el dictamen emitido por mi perito, se me priva de una adecuada defensa procesal, dado que con dicha pericial demuestro que la firma que calza el documento base de la acción no fue puesta por mi puño y letra, aduciendo el A quo que se declara desierta la prueba Pericial en materia de Grafoscopia en virtud de que la suscrita no se presento a la prueba de ejercicios caligráficos siendo que la citación que se me hace en cuanto a que estampe ejercicios caligráficos, esta se realizo fuera del propio termino que ya había sido concedido por el A quo mediante auto de fecha 14 de marzo del año 2011, para que los peritos aceptaran y protestaran el cargo y concluido ese plazo según la Ley de la materia los peritos tienen 5 días para emitir sus dictámenes respectivos no pudiendo el Aquo revocar sus propias determinaciones, tal y como lo hizo en el acuerdo emitido en el cuaderno de pruebas de la suscrita, aunado de que en el auto de calificación y admisión de pruebas de fecha 14 de marzo del año 2011 dictado en el

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expediente principal, fue omiso el Aquo en acordar el hecho de que la suscrita estampara firmas en presencia de esa H. Autoridad Judicial, ya que era el momento procesal oportuno y no como ilegalmente lo realizo en el acuerdo del cuaderno de pruebas de fecha 16 de marzo del año 2011, corrigiendo su omisión y citando a la suscrita en una fecha en la cual precluia el termino para que los peritos emitieran su dictamen, ya que el termino que tenían los peritos para emitir su dictamen pericial correspondiente se encentraba concluido tal y como lo señala el artículo 1253 fracción IV del Código de comercio que a la letra señala lo siguiente:

Artículo 1253. Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de pruebas en los siguientes términos:

IV. Cuando se trate de juicios ejecutivos, especiales o cualquier otro tipo de controversia de trámite específicamente singular, las partes quedan obligadas a cumplir dentro de los tres días siguientes al proveído en que se les tengan por designados tales peritos, conforme a lo ordenado en el párrafo anterior, quedando obligados los peritos, en estos casos, a rendir su dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el cargo con la misma salvedad que la que se establece en la fracción anterior.

Ahora bien los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan lo siguiente:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Aunado a lo anterior existe una violación sumamente grave al procedimiento al haber corregido un acuerdo con posterioridad, acuerdo que ya había sido firmado tanto por el Juez como por su Secretaria, mismo que posteriormente fue corregido, aun y cuando ya había sido notificado este, beneficiando con ello a la parte actora ya que en base a ese acuerdo es como se declara desierta mi PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GRAFOSCOPIA, por lo consiguiente al haber hecho la alteración de dicho documento, se violaron las formalidades esenciales del procedimiento resultando la SENTENCIA EMITIDA totalmente imparcial y contraria a la buenas costumbres y a la moral, anexo al presente recurso de apelación tomas fotográficas que realizara mi perito para la emisión de su dictamen en las cuales se aprecia a todas luces que se realizo una alteración al auto de fecha 16 de marzo del año 2011, mismo que ya había sido acordado, al modificar la fecha en la cual la suscrita se tendría que presentar para realizar los ejercicios caligráficos, con lo cual se violaron las formalidades esenciales del procedimiento.

Para lo anterior me permito señalar como testimonio de apelación en el recurso interpuesto todo lo actuado hasta el momento en el presente expediente así como en el cuaderno de pruebas de la suscrita y de la parte actora, de igual forma pido se me tenga señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en segunda instancia el

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despacho ubicado en la calle de colon 910 interior 10, centro de esta ciudad de Oaxaca, Oax., y autorizando desde este momento a los C. Lics. C. Lic. Francisco Rodolfo Cisneros Márquez y/o Javier Salvador García, para que reciban notificaciones y se impongan de los autos ante el Tribunal de Alzada.

Por lo antes expuesto a Ustedes Magistrados; atenta y respetuosamente solicito:

Único: Tenerme interponiendo en tiempo y forma el recurso de apelación en contra de la Sentencia de fecha 06 de julio del año 2011, en la parte relativa que se indica, debiéndose revocar la Sentencia pronunciada, reponiendo el procedimiento.

PROVEER DE CONFORMIDAD ES JUSTICIAPROTESTO MIS RESPETOS

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Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 09 de agosto de dos mil once.

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FLORA GUTIERREZ GUTIERREZ VS

ZULLY FANNY DIAZ GALVEZ. ________________________________________

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EXP. No. 462/2010 SEGUNDA SECRETARIA.

C. JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL.P R E S E N T E.

ZULLY FANNY DIAZ GALVEZ, promoviendo por propio derecho, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1345 fracción I del Código de Comercio reformado, estando dentro del plazo que la Ley nos concede para ello, vengo a interponer el RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia de fecha seis de julio del año 2011 dictada en el presente asunto, misma que me fue notificada el doce de julio del año 2011.

Para lo cual solicito se de entrada al presente recurso y se manden los autos originales que integraran el testimonio de apelación al Tribunal Ad-quem en compañía del escrito de agravios que anexo al presente escrito para la tramitación correspondiente del recurso interpuesto.

Por lo antes expuesto a Usted Ciudadano Juez Séptimo de lo Civil atenta y respetuosamente solcito:

ÚNICO: Acordar favorablemente mi petición por ser procedente y estar apegada a derecho.

PROVEER DE CONFORMIDAD ES JUSTICIAPROTESTO MIS RESPETOS

Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 09 de agosto de dos mil once.