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Expediente : 179-2011 Esp. : Pedido : Apelación de Sentencia. Cuaderno : Principal. Materia : Obligación de Dar Suma de Dinero SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUAMANGA Karol Gamarra Jiménez en los seguidos contra Vetsabé Ávila Alanya, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, a usted atentamente digo: I. PETITORIO: Que, habiendo sido notificado con la resolución N°4 (Sentencia) de fecha 25 de marzo de 2012, interpongo Recurso de Apelación contra dicha resolución, por medio de la cual se declara FUNDADA EN PARTE la demanda, habiéndose incurrido en graves errores de hecho y de derecho que me ocasiona agravio, debiendo el Juzgado conceder la apelación para que dicha resolución sea revocada por el Superior, con los siguientes fundamentos: II. FUNDAMENTOS DE HECHO O DE DERECHO INCURRIDO EN LA SENTENCIA:

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Expediente:179-2011Esp.:Pedido: Apelacin deSentencia.Cuaderno:Principal.Materia:Obligacin de Dar Suma de DineroSEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUAMANGAKarol Gamarra Jimnez en los seguidos contra Vetsab vila Alanya, sobreObligacin de Dar Suma de Dinero, a usted atentamente digo:I. PETITORIO: que, habiendo sido notificado con la resolucin N4 (Sentencia) de fecha 25 de marzo de 2012, interpongo Recurso de Apelacin contradicha resolucin,por medio de la cual se declara FUNDADA EN PARTE la demanda, habindose incurrido en graves errores de hecho y de derecho que me ocasiona agravio, debiendo el Juzgado conceder la apelacin para que dicha resolucin sea revocada por el Superior, con los siguientes fundamentos:

II. FUNDAMENTos de HECHO O DE DERECHO INCURRIDO ENLA SENTENCIA:La Sentenciaequivocadamente declara infundada mi demanda, habiendo incurrido en los siguientes errores:Primero: La sentencia en el prrafocuarto de los considerandos manifiesta la demandada sufri un accidente automovilstico el da 03 de setiembre del 2012, en la cual presenta lesiones graves prescribiendo un reposo absoluto de tres meses; por consiguiente no poda contar con liquidez alguna, toda vez que el remanente que tenia se invirti en el gasto mdico; sin embargo el juez de oficio debi pedir la documentacin pertinente al centro laboral de la demanda, ello con el fin de verificar si dentro de las planillas de trabajo consta como trabajadora contratada o nombrada, para comprobar si fue ella quien corri con los gastos mdicos, porque si se tiene que es trabajadora nombrada, los gastos mdicos correra por cuenta del Seguro Integral de Salud.Segundo:La sentencia incumple con el requisito de la motivacin adecuada y suficiente, pues contiene una decisin que no se sustenta en la valoracin conjunta y razonada de todos los medios probatorios que coadyuven a la resolucin del conflicto, puesto que al no obtener los documentos necesarios para verificar la estabilidad laboral donde trabaja la demandada, se est ante una decisin que no se ajusta al mrito del debido proceso, contraviniendo el inciso tercero del artculo ciento veintids del Cdigo Procesal Civil.Debe realizar una revisin, verificacin ms exhaustiva y profunda de los medios probatorios, en conjunto del presente proceso como es la documentacin pertinente del centro de labores de la demandada, para verificar si efectivamente los periodos en los que no cumpli con la obligacin se encontraba insolvente al estar corriendo con sus gastos mdicos. Tercero: Se afecta el debido proceso ya que el juez segn lo manifestado en el art. 194 del Cdigo Procesal Civil que dice que cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar conviccin, el juez en decisin motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuacin de los medios probatorios adicionales que considere conveniente; y estando al caso la documentacin que debido requerirse de la institucin en la cual labora la demandada es necesaria para determinar la verdad de los hechos alegados por la misma.III. FUNDAMENTACION, PRECISION DEL AGRAVIO Y SUSTENTACIN DELA PRETENSIN INPUGNATORIA:1.-De lo expuesto, fluye con claridad el agravio que causala Sentenciapor la cual se pretende declarar fundada en parte la demanda.2.-Se me agraviay debe declararse la revocacin de la sentencia, porque el juezpor error ha decretado infundada la demanda sin fundamento vlido.3.-Pretendo obtener la revocacin dela Sentencia, y por los fundamentos expuestos se declare la revocatoria y se declare fundada la demanda, por ser un derecho.3.-Pretendo obtener lanulidaddela Sentencia, y por los fundamentosde defectos de la sentencia expuestos,seanule lo actuado hasta y se vuelva ha realizar los actos procesales cumpliendo con subsanar los defectos indicados.IV.FUNDAMENTACION JURDICA:Se interpone el presente medio impugnatorio al amparo de lo dispuesto en el Art. 364 del Cdigo Procesal Civil, as como cualquier otra norma que resulte aplicable al caso de autos.POR TANTO:Al juzgado solicito conceder la apelacin interpuesta para efecto que serevoquela resolucin recurrida, debindose para ello elevar el expediente a la instancia superior.Ayacucho,05deabrildel2012.

1 JUZGADO CIVILEXPEDIENTE: 00179-2011-0-0501-JP-CIMATERIA: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINEROESPECIALISTA: EMILIA DURAND GODOYDEMANDADO: VETSABE VILA ALANYA DEMANDANTE: KAROL GAMARRA JIMNEZ

Resolucin N 05Ayacucho, diez de abril del dos mil doce AUTOS Y VISTOS: Con el escrito de apelacin que antecede; y, CONSIDERANDO: Primero: que, al demandante Karol Gamarra Jimnez se le notific con la sentencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil doce, conforme se advierte la constancia de notificacin obrante en autos; SEGUNDO: que, el citado demandante con el escrito de que antencede interpone recurso impugnatorio de apelacin contra la citada sentencia dentro del plazo establecido por Ley, cumpliendo con los requisitos exigidos por los arts. 366 y 367 del Cdigo Procesal Civil, por lo que estando a lo dispuesto en el art. 371 de la norma adjetiva acotada; SE RESUELVE: CONCEDER la apelacin interpuesta por el demandante Karol Gamarra Jimnez contra la sentencia de fecha veinticinco de marzo del dos mil doce, CON EFECTO SUSPENSIVO, y ELVESE los de la materia a la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con la debida nota de atencin.-