Anticorruption Initiative under the Pact for Mexico

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    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOSARTCULOS 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE PRESENTAN LASSENADORAS Y LOS SENADORES INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIODEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DEL PARTIDO VERDEECOLOGISTA DE MXICO DEL SENADO DE LA REPBLICA

    Las senadoras y los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de Mxico de la LXIILegislatura del Honorable Congreso de la Unin, en ejercicio de la facultad otorgada porla fraccin II del artculo 71 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos yde conformidad con lo previsto por el artculo 55, fraccin II, del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General; as como por los artculos 8, numeral 1;fracciones I, II y III del artculo 164 y 169, todos del Reglamento del Senado de laRepblica, sometemos a la consideracin de esta Soberana, la siguiente Iniciativa conProyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artculos 22, 73, 79, 105, 107,109, 113, 116 y 122 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, de

    acuerdo con la siguiente:

    Exposicin de motivos

    I. INTRODUCCIN

    En los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del PartidoVerde Ecologista de Mxico en la Cmara de Senadores consideramos que la corrupcinha sido uno de los problemas histricos ms graves y dainos de Mxico.

    A lo largo de la historia, la corrupcin ha debilitado los esfuerzos para combatir lapobreza y la desigualdad, ha mermado la eficacia para fomentar el crecimientoeconmico, ha alejado inversiones productivas del pas y ha sido una de las causas de lapropagacin del narcotrfico y de la crisis de seguridad pblica que vive Mxico. Lacorrupcin es un obstculo para el desarrollo, adems de un problema tico.

    En el mbito de la economa, hay evidencia suficiente para sostener que debido ala corrupcin se incrementan los precios de los bienes y servicios y su calidad sedeteriora. Por ejemplo, los sobornos que ofrecen contratistas privados a funcionarios degobierno para ganar concursos de obra pblica son financiados mediante costos infladoso a travs de materiales de construccin de menor calidad. Igualmente, existe unaestrecha relacin entre el grado de corrupcin y los niveles de inversin y crecimiento: lacorrupcin acta como un impuesto a las inversiones y reduce el atractivo del pas frentea otras naciones con menor incidencia, o bien, estimula a las empresas para actuar en elsector informal de la economa y ello reduce la recaudacin fiscal.1

    Las prcticas corruptas producen distorsiones en la asignacin de recursos y porlo tanto desaceleran (o frenan) el crecimiento econmico. Algunos ejemplos de esto: a)

    1 Orrego Larran, Claudio, Gobernabilidad y lucha contra la corrupcin, en Carrillo Flrez, Fernando,Democracia en dficit. Gobernabilidad y desarrollo en Amrica Latina y el Caribe. Banco Interamericano deDesarrollo, Washington, 2001, pp. 312-313.

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    creacin de barreras artificiales que limitan o derivan la inversin hacia proyectos con unarentabilidad social relativamente baja; b) colusin de proveedores o pago de comisionespara la adjudicacin de proyectos pblicos, con el consecuente perjuicio fiscal debido acostos inflados, y en algunos casos tambin perjuicio social debido a los peligros deseguridad y ambientales; c) funcionarios tributarios sobornados para tolerar declaracionesde impuestos falsas; d) compra de maquinaria cara o innecesaria slo por razonespolticas.2

    En suma, la corrupcin afecta de forma negativa al desarrollo econmico pordiversas razones, entre las que destacan:

    1. Desalienta la inversin en la economa, puesto que los inversionistas evitan losambientes inestables e impredecibles;

    2. Alienta la bsqueda de rentas econmicas o presupuestales y ello desincentivala actividad empresarial y la innovacin. De esta forma, la mala asignacin detalentos puede tener claras implicaciones negativas para el crecimientoeconmico;

    3. Amenaza la estabilidad macroeconmica puesto que los funcionarios quecometen peculado extraen recursos que son necesarios para balancear lospresupuestos y estabilizar la economa; y

    4. Empeora la distribucin del ingreso ya que se segmentan las oportunidades yse benefician a grupos organizados y con influencia poltica.3

    Adems del impacto sobre la inversin, el crecimiento y la desigualdad, lacorrupcin afecta la legitimidad del Estado y la confianza de la sociedad en susgobiernos4 Es una forma de abuso de poder que genera un acceso inequitativo a lariqueza y la percepcin de que la poltica es un negocio al servicio de los poderosos. Ellomina la confianza en la poltica y reduce la legitimidad del gobierno para recaudarimpuestos y reclamar la obediencia voluntaria de sus ciudadanos.

    Asimismo, genera que amplios sectores de la sociedad principalmente aquelloscon menos recursos sufran un proceso de mayor exclusin social y poltica, que losobliga a incorporarse a los sectores informales de la actividad econmica y desubsistencia y, en ocasiones, su adscripcin al crimen organizado.

    II. LA CORRUPCIN EN MXICO

    La corrupcin es, junto con la desigualdad, uno de los problemas histricos msgraves de Mxico. El arribo de la alternancia poltica ha tenido poco efecto a la hora de

    2Ibd., p. 312.3Ibd., p. 313.4 Lozano, Juan y Valeria Merino Dinari (Comps.). La hora de la transparencia en Amrica Latina. El manualde anticorrupcin en la funcin pblica. Editorial Granica, Buenos Aires, Argentina, 1998, p. 37.

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    reducir los niveles de corrupcin e incluso se observa un incremento moderado delproblema.

    Segn el ndice de Percepcin de la Corrupcin (IPC), elaborado anualmente por laprestigiada organizacin Transparencia Internacional, Mxico se ubica en la posicin 100de 183 pases, con una calificacin de 3.0 en una escala donde 0 es la mayor y 10 lamenor percepcin de corrupcin. Dicha calificacin es la peor en 10 aos, como se puedeapreciar en el siguiente cuadro.

    Cuadro 1. Evolucin del ndice de Percepcin de la Corrupcin en Mxico, 2001-2011

    Mxico 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011Posicin 51 57 64 64 65 70 72 72 89 98 100Calificacin 3.7 3.6 3.6 3.6 3.5 3.3 3.5 3.6 3.3 3.1 3.0

    Nota: El ndice mide la percepcin de corrupcin en una escala del 0 al 10 en donde 0 es muy corrupto y el10 es sin corrupcin.Fuente: Transparencia Internacional

    En el cuadro se puede observar que desde el ao 2001, Mxico ha ido

    descendiendo en la clasificacin, del lugar 51 hasta el 100 el ao pasado. Adems, deobtener una calificacin de 3.7 puntos en 2001, ha empeorado a 3 puntos en 2011.

    Segn el Barmetro Global sobre la Corrupcin elaborado tambin porTransparencia Internacional, 76 por ciento de los mexicanos manifestaron en 2010 que enlos tres aos previos la corrupcin haba aumentado, 18 dice que era igual y slo el 7 porciento crea que haba disminuido. Ms de la mitad de los mexicanos (52 por ciento)consideraba que la lucha del gobierno en contra de la corrupcin era ineficaz.

    Asimismo, tres de cada diez mexicanos (31 por ciento) declararon que durante el2010 pagaron un soborno. Segn el Barmetro de las Amricas, un estudio muyprestigioso de opinin pblica realizado en toda Amrica Latina, mientras en 2004 el 38.6por ciento de los mexicanos pensaban que la corrupcin estaba muy generalizada entrelos funcionarios pblicos, la cifra creci a 47.9 por ciento en 2010.

    De acuerdo con estimaciones del Centro de Estudios Econmicos del SectorPrivado (CEESP), la corrupcin cuesta alrededor de 1.5 billones de pesos al ao. Enpromedio, segn la misma fuente, las empresas destinan el diez por ciento de susingresos a sobornos y comisiones para poder operar.5

    No solo la incidencia del problema se mantiene sino que cunde la percepcin deque las polticas para combatirlo son ineficaces o de que falta voluntad poltica para ello.Segn Latinobarmetro, ms de dos terceras partes de los mexicanos (67.4 por ciento)

    consideraban en 2011 que el progreso en reducir la corrupcin era poco o nulo; el 55 porciento pensaba que era indispensable reducir la corrupcin para que la democraciafuncionara mejor.6

    5 http://www.eluniversal.com.mx/primera/39265.html6 Los resultados se pueden consultar en http://www.latinobarometro.org/

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    La experiencia mexicana para combatir la corrupcin, 1982-2012

    En los ltimos 30 aos, el Estado mexicano ha desplegado diversos esfuerzos enmateria de fiscalizacin, transparencia y rendicin de cuentas, que combinados debiesenhaber propiciado menores niveles de corrupcin. Sin embargo, la evidencia muestra queesos esfuerzos han tenido poco impacto.

    El primer esfuerzo de la poca contempornea inicia en 1982 bajo la administracindel Presidente Miguel de la Madrid (1982-1988), quien hizo campaa bajo el lemaRenovacin moral de la sociedad y una de sus primeras acciones de gobierno fue lacreacin de la Secretara de la Contralora General de la Federacin (SECOGEF), cuyoobjetivo principal era el desarrollo de controles internos en el Poder Ejecutivo. 7 Aunque sedisearon controles administrativos y se castig penalmente a algunos funcionarios de laadministracin anterior, no se registra un esfuerzo permanente que haya modificado lalgica de funcionamiento del Estado mexicano.

    Durante la gestin del Presidente Ernesto Zedillo (1994-2000) se promulg la Leyde Fiscalizacin Superior en el 2000, creando la Auditora Superior de la Federacin

    (ASF) que sustituy a la Contadura Mayor de Hacienda que haba existido de maneraininterrumpida desde 1824. La ASF fue dotada de autonoma de gestin y su alcancese extendi a los organismos autnomos y a los recursos transferidos a las entidades ymunicipios.

    Durante la dcada del 2000, la Auditora mejor sus procedimientos, aument elnmero de auditoras y mejor su reputacin como un organismo profesional, peropersisti el problema central de la fiscalizacin en Mxico: que las indagatorias de la ASFraramente conducen a sanciones administrativas o penales, ya que la Secretara de laFuncin Pblica o la Procuradura General de la Repblica las responsables desancionar, respectivamente funcionan con lentitud, han impuesto escasas sanciones y

    ello propicia una alta tasa de impunidad.8

    En diciembre de 2000, das despus de tomar posesin, el Presidente Vicente Fox

    (2000-2006) cre la Comisin para la Transparencia y el Combate a la Corrupcin en laAdministracin Pblica Federal, como una comisin intersecretarial de carcterpermanente, con el objeto de coordinar las polticas y acciones para prevenir y combatir lacorrupcin y fomentar la transparencia. Esa comisin fue rebautizada en 2008 bajo laPresidencia de Felipe Caldern (2006-2012) con el nombre de Programa Nacional deRendicin de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupcin, una de cuyas metasera alcanzar una calificacin de 9 en el ndice de Transparencia Internacional.

    En la ruta de contar con mejores leyes, en 2000 se publicaron la Ley deAdquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico (LAASSP) y la Ley de Obras

    7 Dussauge Laguna, Mauricio I. 2010. Combate a la Corrupcin y Rendicin de Cuentas: Avances,Limitaciones, Pendientes y Retrocesos. En Los Grandes Problemas de Mxico Vol. XIII. ed. Jos LuisMndez. Mxico: El Colegio de Mxico, pg. 217.8 Merino, Mauricio, y Michiko Aramburo. 2009. Informe sobre la evolucin y el desempeo de la AuditoraSuperior de la Federacin. Mxico: CIDE y Auditora Superior de la Federacin, 16.http://www.asf.gob.mx/uploads/47_estudios_especializados/080310att90807.pdf (28 de septiembre de2012).

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    Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) que establecenmecanismos para reducir los mrgenes de discrecionalidad para llevar a cabo laslicitaciones y contrataciones de obra pblica.

    Asimismo, en 2002 se promulg la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Pblicos (LFRASP) que incluy excepciones al secretobancario en casos de investigacin de la situacin patrimonial de los servidores pblicos;la presentacin de declaraciones patrimoniales en medios electrnicos; as como otroselementos de rendicin de cuentas de la funcin de los servidores pblicos.9

    Como complemento a la LFRASP, la Secretara de la Contralora adquiri nuevasfacultades durante el gobierno del Presidente Vicente Fox y en 2003 fue sustituida por laSecretara de la Funcin Pblica (SFP), que sum a las responsabilidades de controlesinternos, las de prevencin y combate a la corrupcin mediante mecanismos desupervisin de los recursos ejercidos por los servidores pblicos, que incluyen auditorasanuales y especficas, reglas de adquisiciones y obras pblicas, sanciones a losservidores pblicos y declaraciones patrimoniales.

    En 2002 se promulg la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin PblicaGubernamental (LTAIPG) que estableci, por regla general, la publicacin de lainformacin del gobierno y cre el Instituto Federal de Acceso a la Informacin (IFAI)como autoridad en la materia. En el mismo sentido, en 2007 se reform al artculo 6 de laConstitucin para establecer el acceso a la informacin pblica como derechoconstitucional y hacer obligatoria su aplicacin en los mbitos estatal y municipal.

    En 2008 se aprob la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cual sientalas bases para la homologacin de los sistemas contables en el pas; obliga a los estadosa formar rganos de auditora independientes y con amplias atribuciones; y da origen a laelaboracin de presupuestos basados en resultados para vincular los recursos pblicos a

    indicadores estratgicos.10

    Recientemente se aprob una reforma importante a dicha ley,para ampliar las obligaciones de los gobiernos estatales y municipales de informar sobresus ingresos, egresos y endeudamiento.

    En 2012 se promulg la Ley Federal Anticorrupcin en Contrataciones Pblicas(LFACP), que faculta a la SFP para investigar y sancionar administrativamente a laspersonas fsicas o morales que incurran en actos de corrupcin en los tres mbitos de laadministracin pblica. Se trata de la primera ocasin en que se establecen sancionespara los particulares nacionales que en Mxico o en el exterior induzcan actos decorrupcin.

    Finalmente, en septiembre de 2012, el Presidente electo Enrique Pea Nieto, atravs del Grupo Parlamentario del PRI en la Cmara de Senadores, present unainiciativa de reforma constitucional para ampliar las facultades del IFAI y dotarlo depoderes de revisin de los derechos de acceso a la informacin tanto del CongresoFederal y de los rganos autnomos, como de los gobiernos estatales y municipales.

    9 Dussauge Laguna, Op. Cit., pg. 222.10Ibd. 226.

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    Cuadro 2. Legislacin federal en materia de control de la corrupcin y rendicin de cuentas

    LeyTipos de corrupcin que pretenden

    limitar las normas

    Ley de Responsabilidades de los ServidoresPblicos (1982) / Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de losServidores Pblicos (2012)

    Nepotismo Uso indebido de los recursos pblicos Enriquecimiento ilcito Abusos de autoridad Conflictos de intereses

    Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Serviciosdel Sector Pblico (2000) / Ley de Obras Pblicasy Servicios Relacionados con las Mismas (2000)

    Favoritismo Sobornos

    Ley del Servicio Profesional de Carrera en laAdministracin Pblica Federal (2003)

    Amiguismo y compadrazgo Politizacin de la gestin de personal

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica gubernamental (2002) /Reforma al artculo sexto constitucional (2007)

    Secreca / Asimetras de informacin Destruccin de informacin pblica Uso poltico de los recursos pblicos

    Convenciones internacionales (1997-2003) Cohecho en transacciones comerciales

    internacionales Blanqueo de dinero

    Reforma constitucional en contabilidad, gastopblico y fiscalizacin (2008)

    Uso discrecional o poltico electoral delos recursos pblicos

    Asimetras de informacin / Ausencia derendicin de cuentas

    Fuente: Dussauge Laguna, Mauricio I. 2010. Combate a la Corrupcin y Rendicin de Cuentas: Avances,Limitaciones, Pendientes y Retrocesos. En Los Grandes Problemas de Mxico Vol. XIII. ed. Jos LuisMndez. Mxico: El Colegio de Mxico, 221.

    Aunque se observa una tendencia progresiva para mejorar el marco legal en elmbito federal, la situacin en las entidades del pas es dismbola. Por ejemplo, enmateria de acceso a la informacin los alcances de la regulacin es irregular y elfuncionamiento de los institutos de transparencia tambin lo es. En materia de

    fiscalizacin, la independencia de los rganos superiores vara y cuando se carece de ellala fortaleza fiscalizadora de los Congresos es limitada. Lo mismo ocurre con las leyes deresponsabilidades de servidores pblicos y aquellas que regulan las adquisiciones y laobra pblica.

    Desde el punto de vista internacional, durante los ltimos 15 aos el Estadomexicano ha suscrito diversas convenciones internacionales como parte de la poltica decombate a la corrupcin. En 1997 se adhiri a la Convencin Interamericana contra laCorrupcin de la Organizacin de Estados Americanos (OEA), que enfatiza mecanismosde prevencin de la corrupcin y la cooperacin entre los pases firmantes en materia deinvestigacin de hechos de corrupcin.

    Ese mismo ao, el gobierno federal firm la Convencin para Combatir el Cohechode Servidores Pblicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de laOrganizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE). El objetivo es elcombate conjunto de los pases firmantes al delito de cohecho en transaccionesinternacionales, en particular en materia de extradicin.11

    11Ibd. 225-226.

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    La Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin el ltimo tratadointernacional para combatir la corrupcin firmado en 2003 establece distintasdisposiciones a fin de promover medidas de prevencin y combate a la corrupcin;promover la cooperacin internacional y la asistencia tcnica, as como la rendicincuentas y la debida gestin de los asuntos y los bienes pblicos. 12

    III. AGENCIAS DE COMBATE A LA CORRUPCIN: DERECHO COMPARADO

    Segn datos de 2008, se calcula que en el mundo existen alrededor de 98agencias especializadas en el combate a la corrupcin. Hay cuatro grandes modelos: 1)

    Agencias Anticorrupcin especializadas en la prevencin, 2) Agencias Anticorrupcinespecializadas en la aplicacin de la ley, 3) Agencias Anticorrupcin con facultadespreventivas y poder de aplicar la ley, y 4) Agencias Anticorrupcin Hbridas.13

    1. Agencias Anticorrupcin especializadas en la prevencin. Estasagencias no cuentan con poder de investigacin y autoridad procesal. Sin embargo,

    tienen como funcin sensibilizar, educar y aplicar las legislaciones y polticasadministrativas correspondientes en la materia. Este modelo es el que prevalece enpases como Armenia, Argelia, Azerbaiyn, Francia y Per.

    2. Agencias Anticorrupcin especializadas en la aplicacin de la ley. stastienen autoridad procesal, en ocasiones estructuras de investigacin, y tambin pequeasunidades de prevencin. Algunos pases que retoman este modelo son Sudfrica, Blgica,Croacia, Espaa, Kenia, Noruega, Rumania y Vietnam. En Amrica Latina destaca el casode Chile, en donde el organismo atiende la integracin de investigaciones ms que deacciones de prevencin.

    3. Agencias Anticorrupcin con facultades preventivas y poder de aplicarla ley. El arquetipo de este modelo es representado por la Comisin Independiente contrala Corrupcin de Hong Kong y por la Oficina contra la Corrupcin en Singapur. Estasinstituciones son reconocidas como referente de mejores prcticas en la materia. Otrospases que retoman este modelo son: Australia, Botswana, Indonesia, Jordania, Letonia,Lituania, Madagascar Mongolia, Maldivas, Timor Leste y Uganda. En Amrica Latinasiguen este modelo Colombia y parcialmente Argentina y Ecuador.

    4. Agencias Anticorrupcin Hbridas: En Georgia hay un Consejo Consultivoy oficinas especializadas en el mbito de procuracin de justicia, y no una sola entidadque concentre las tres funciones: prevencin, educacin y aplicacin de la ley. Por suparte, en Brasil el combate a la corrupcin recae principalmente en la Controladoria-Geralda Uniao, con funciones de supervisin/control y prevencin; El combate a la corrupcininvolucra tambin a otras agencias estatales, incluyendo al Ministerio Pblico o alombudsman.

    12 Organizacin de las Naciones Unidas. 2003. Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin.http://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf (28 de septiembre de 2012).13 UNDP. Practitioners Guide: Capacity Assessment of Anti-Corruption Agencies. UNDP, Nueva York, 2011,y OECD. Specialized Anti-Corruption Institutions: Review of Models. OECD, Paris, 2008.

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    En el siguiente cuadro se presentan, de forma abreviada, algunos casosparadigmticos, en cuanto al tratamiento y esquema seguido en la constitucin de laagencia especializada de combate a la corrupcin.

    Cuadro3. Perspectiva comparada de los rganos anticorrupcin

    Pas Facultades Observaciones

    Hong Kong: LaComisinIndependiente contrala Corrupcin.

    Establecida en 1974, tiene un mandatofuerte con tres pilares: severa aplicacin dela ley, educacin y prevencin. Ampliasfacultades de investigacin que incluyenmedidas como la confiscacin depropiedades y pasaportes.

    Responde a una convergencia pocousual de factores: un compromisopoltico muy alto, recursos suficientes,apoyo popular de 98%, buenaorganizacin y una estrategiacoherente.

    Singapur: La Oficinade Investigacin dePrcticas Corruptas(CPIB).

    Establecida desde 1960 con lapromulgacin de la Ley de Prevencin de laCorrupcin.Se puede investigar no slo al sospechoso,sino a sus familiares, examinar estadosfinancieros, llamar a comparecer, arrestar ycatear a los sospechosos.

    Es especialmente severa en sussanciones: quien ofrezca, acepte uobtenga un soborno puede ser multadopor hasta 100,000 dlares, sentenciadoa cinco aos de prisin o ambos.

    Indonesia: LaComisin deErradicacin de laCorrupcin (KPK).

    Tiene funciones de prevencin, educacin,investigacin y procesos judiciales en sumandato.

    En slo cinco aos, logr una tasa decondenas de 100% en contra defuncionarios de alto nivel en todas lasramas del Gobierno de Indonesia.

    Sudfrica: El ForoNacionalAnticorrupcin deSudfrica (NACF).

    Se integra por representantes del gobierno,la sociedad civil y el sector empresarial (10delegados cada uno).Su legislacin es muy precisa en sutipificacin de delitos especficos e incluyeproteccin e incentivos para testigos ydenunciantes.

    Si bien se trata de un foro consultivo yno de una agencia especializada, estainstancia ha promovido una notableevolucin legislativa para combatir lacorrupcin en el sector pblico yprivado.

    Australia: LaComisinIndependiente contrala Corrupcin (NWS-ICAC).

    Tiene facultades de investigacin,prevencin (mediante propuestas de

    poltica pblica) y educacin.Cuenta con independencia frente algobierno, sus facultades de investigacinincluyen cateos, intervenciones telefnicas,convocar audiencias pblicas y privadas yrequerir una declaracin a cualquierpersona y la obligacin de todos lostitulares de organismos pblicos dedenunciar actos de corrupcin.

    Existen varias agencias anticorrupcina nivel subnacional. A nivel nacional

    hay una Comisin para la Integridad enla Aplicacin de la Ley (LawEnforcement), que investiga y previeneasuntos de corrupcin en las agenciasde seguridad (ministerio de justicia,aduanas y polica).Ejercen su jurisdiccin sobrefuncionarios pblicos y sobreparticulares en su trato con organismospblicos.

    Georgia: Consejo deCoordinacin dePolticas Anti-corrupcin y OficinaAnticorrupcin.

    El Consejo est integrado por el Presidentey once miembros, funcionarios pblicos orepresentantes de la sociedad civil. Sufuncin es monitorear el programaanticorrupcin y generar recomendaciones.La Oficina Anticorrupcin se encarga deimplementar las recomendaciones yatender violaciones especficas a la Ley deConflicto de Intereses y Corrupcin en elServicio Pblico.La entidad encargada de la persecucin dedelitos de corrupcin es la Divisin deInvestigacin de la Procuradura, que tieneautonoma en su jurisdiccin en la materia.

    El xito de Georgia en el combate a lacorrupcin se adjudica principalmente aun compromiso firme por parte de loslderes polticos y una serie dereformas econmicas y administrativasimplementadas a raz de la Revolucinde las Rosas (2003).

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    Brasil: El Consejo deTransparencia Pblicay Combate a laCorrupcin de laContralora General de

    la Unin.

    La Controladoria-Geral da Uniao: creada en2003 y reformada en 2006, tiene funcionesde supervisin/control, prevencin, medidasdisciplinarias y una oficina del ombudsmanencargada de recibir, examinar y canalizardenuncias y formular recomendaciones.

    El Consejo de Transparencia Pblica y

    Combate a la Corrupcin, adscrito a laContralora, est integrado por funcionariosde 10 entidades pblicas y representantesde 10 organizaciones de la sociedad civil.

    Se involucra tambin a otras agenciasestatales, incluyendo al MinisterioPblico, el Departamento deRecuperacin de Activos yCooperacin Legal Internacional delMinisterio de Justicia.

    Adems hay una voluntad polticaimportante por combatir a la corrupcin.

    Chile: UnidadEspecializada enAnticorrupcin delMinisterio Pblico.

    Sus funciones se aplican en el rea de lasasesoras, coordinacin interinstitucional,acciones internacionales y capacitacin.

    Chile es el pas de Amrica Latinamenos corrupto de acuerdo al ndice deCorrupcin de TransparenciaInternacional 2011.Ministros y otros altos funcionarios hansido multados y juzgados por actos decorrupcin gracias a la investigacin laUnidad Especializada enAnticorrupcin.

    IV. CONTENIDO DE LA REFORMA

    En nuestros grupos parlamentarios creemos firmemente que, como ha sealado elPresidente electo, Enrique Pea Nieto, el gobierno debe poner el ejemplo y ser elprincipal promotor de prcticas que inhiban la corrupcin () Un punto que no podemosdejar de lado es la asignacin clara de responsabilidades en todos los nivelesgubernamentales para que los funcionarios deshonestos sean sancionados y losineficaces sean relevados de su cargo. La rendicin de cuentas tiene que ser unaobligacin, un proceso cotidiano e institucionalizado en toda la administracin y para todo

    servidor pblico. Es ente sentido, un Estado eficaz es necesariamente un Estadotransparente y abierto, un Estado observado, evaluado y fiscalizado.14

    Ms an, estamos convencidos de que para dar buenos resultados, el ejercicio degobierno debe perseguir en todo momento la mayor eficiencia y rentabilidad social de susacciones, es decir, hacer ms con menos. Para ello, es necesario fortalecer a los rganosde fiscalizacin, tanto federales como estatales, para vigilar el uso y destino de losrecursos, y se apliquen las sanciones correspondientes cuando se haga necesario.15

    Sostenemos, al igual que el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD), que la corrupcin es consecuencia de un sistema de controles ineficaces.16

    De esta forma, concebimos a la Comisin Nacional Anticorrupcin como un rganode carcter estrictamente tcnico y profesional. Consideramos que sus metas y por tantolos criterios de evaluacin en el desempeo de su tarea, deben poder ser plenamentemedibles, alcanzables, relevantes, temporales y especficos.

    14 Pea Nieto, Enrique. Mxico, la gran esperanza. Un Estado eficaz para una democracia de resultados .Editorial Grijalbo, Mxico, 2011, pg. 55.15Ibd., pg. 54.16 PNUD y OEA. Nuestra democracia. PNUD/OEA/FCE, Mxico, 2010, pg. 139.

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    Por tanto, proponemos una transformacin integral del sistema de rendicin decuentas, responsabilidades administrativas y combate a la corrupcin en Mxico.

    En particular, la iniciativa plantea los siguientes cambios para combatir los actos decorrupcin en Mxico:

    1. Facultar al Congreso de la Unin para expedir leyes en materia de combate a

    la corrupcin. Esto asegura que tanto los actos de corrupcin como lasresponsabilidades administrativas y penales que se deriven sern iguales entodo el pas. Adems, esta disposicin permitir dar plena vigencia yefectividad a la Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin, de lacual Mxico es parte. La aplicacin de dicha normativa corresponder tanto ala Federacin como a los estados y al Distrito Federal;

    2. Crear la Comisin Nacional Anticorrupcin como la instancia encargada deprevenir, investigar y sancionar los actos de corrupcin en materiaadministrativa cometidos por los servidores pblicos de la Federacin, ascomo por cualquier particular, ya sea persona fsica o moral. Se le dotar en la

    Ley de la facultad de atraccin para conocer casos de los Estados yMunicipios. Puesto que esta Comisin ser la responsable de determinar eimponer las responsabilidades administrativas por actos de corrupcin, resultanecesario reformar la fraccin XXIX-H del artculo 73 para eliminar la facultadque tienen los tribunales de lo contencioso administrativo en la materia;

    3. Se establece que la Comisin Nacional sea autnoma y cuente conpersonalidad jurdica y patrimonio propios; con esta medida se busca que dichainstancia cuente con todos los elementos para garantizar su independencia, yque de esta manera realice su trabajo de forma profesional e imparcial;

    4. Para precisar las normas de conducta y actuacin que la Comisin deberseguir en su tarea, en esta reforma se introduce una serie de principios, queest obligada a seguir: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,objetividad y profesionalismo;

    5. La Comisin, de acuerdo con las mejores prcticas internacionales, estartambin facultada para impulsar, de forma prioritaria, acciones y programas decarcter preventivo; en especial de aquellos destinados a promover la tica y lahonestidad en el servicio pblico as como el estado de derecho. En estesentido, podr formular recomendaciones ya sean particulares o de carctergeneral para la mejora de los procedimientos administrativos y prevenirprcticas de corrupcin;

    6. La Ley establecer que la Comisin Nacional Anticorrupcin podr conocercasos de oficio, por notificacin de otros rganos del estado mexicano, a travsde demandas para asuntos de gran valor administrativo, y por ReportesCiudadanos para casos donde los ciudadanos sean victimizados por actos decorrupcin en trmites menores;

    7. En estos casos, la Ley establecer el mecanismo para el registro de losReportes Ciudadanos, su verificacin y su publicacin en un mapa electrnico

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    de acceso libre y permanente. La Comisin remitir los casos a las autoridadescompetentes y si su magnitud o relevancia lo ameritan podr pedir mayorinformacin sobre el caso o atraerlos para investigar y, en su caso, sancionardirectamente;

    8. En la Ley se prever que la Comisin Nacional Anticorrupcin no estarimpedida para hacer sus investigaciones por el secreto bancario, fiduciario yfiscal. Asimismo, se proteger la integridad de las personas que denuncian, sepromovern la colaboracin y los eventos simulados, y se penalizaran lasdemandas frvolas;

    9. La Comisin Nacional Anticorrupcin se integrar por cinco comisionados loscuales durarn en su encargo siete aos, improrrogables;

    10. La Comisin contar con un comisionado Presidente, el cual desempeardicha funcin por un periodo de cuatro aos, improrrogables, y deber rendirun informe anual ante el Consejo Nacional por la tica Pblica;

    11. La renovacin de los comisionados se realizar de forma escalonada; paraasegurar la continuidad de los trabajos as como la memoria institucional ygarantizar su plena independencia de autoridad o partido poltico alguno; paratal efecto, el nombramiento de los primeros comisionados se realizar enperiodos de tiempo diferentes, segn se dispone en un artculo transitorioespecialmente destinado a este fin;

    12. En cuanto al sistema de designacin de los comisionados, se propone questos sean nombrados por el Presidente de la Repblica, pero el Senado o laComisin Permanente del Congreso de la Unin, cuando ste no se encuentrereunido podrn objetar la designacin por dos terceras partes de sus

    miembros presentes, dentro de los primeros treinta das despus de la fecha delnombramiento;

    13. Tambin se propone un rgimen de incompatibilidades para que loscomisionados durante su encargo no puedan ocupar otro empleo ocomisin, salvo aquellos de carcter acadmico o cientfico sin percibirremuneracin alguna. Para garantizar la plena autonoma e independencia delos comisionados, stos slo podrn ser removidos por las causas gravesestablecidas en la ley;

    14. Las sanciones impuestas por la Comisin Nacional Anticorrupcin podrn serrecurridas en amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuitoespecializados que para este propsito establezca el Poder Judicial de laFederacin. El procedimiento sancionador que establezca la Ley Federal

    Anticorrupcin deber ser diseado como un procedimiento en forma de juiciocon todas las garantas del debido proceso. La Ley determinar elprocedimiento para la aplicacin de las sanciones, las cuales pueden consistiren amonestaciones pblicas, amonestaciones privadas, multas personales (nocon cargo al erario pblico), suspensin, destitucin, dar vista al Congreso de la

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    Unin para Juicio Poltico y realizar recomendaciones de inhabilitacin alCongreso Estatal segn corresponda;

    15. La Ley tambin prever que cuando las investigaciones se encuentren en curso,la informacin que posea la Comisin ser reservada hasta que la investigacinconcluya. En casos de inters nacional y respecto a los cuales ya existainformacin pblica, la Comisin podr comunicar a la opinin pblica losavances de la investigacin;

    16. Se faculta a la Comisin Nacional para que pueda interponer controversiasconstitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los trminos establecidosen el artculo 105 de la Constitucin Poltica; la intencin es que dicha Comisinpueda defender su esfera de competencias de posibles injerencias indebidas deotras rganos ya sean federales o estatales as como denunciar la posibleinconstitucionalidad de una norma ya sea una ley de carcter federal, estatal ydel Distrito Federal, as como de tratados internacionales celebrados por elEjecutivo Federal y aprobados por el Senado de la Repblica, pero restringidoa su mbito de competencia: es decir, relacionados exclusivamente con el

    combate a la corrupcin;

    17. En caso de que la Comisin encuentre actos presumiblemente constitutivos dedelito deber dar vista al Ministerio Pblico ya sea federal o estatal, y podractuar como una instancia coadyuvante. Tambin se prev que en los casos decorrupcin las responsabilidades no prescribirn en un plazo inferior a cincoaos;

    18. Se contempla que se establezca claramente en la normativa penal federal losdelitos relativos a actos de corrupcin, previndose asimismo la posibilidad deldecomiso y la privacin de la propiedad de los bienes que se hayan adquirido

    directa o indirectamente como resultado de la comisin de dichos delitos;19. Con el objetivo de fortalecer la rendicin de cuentas, se establecen las bases

    para que la Comisin coordine sus acciones con la entidad superior defiscalizacin establecida en el artculo 79 constitucional; con esta medida sebusca corregir algunos efectos de la fragmentacin del sistema de fiscalizaciny rendicin de cuentas, y fortalecer todo el esquema de prevencin y combate ala corrupcin;

    20. Se propone la creacin del Consejo Nacional por la tica Pblica, como unrgano de carcter interinstitucional encargado de promover acciones parafortalecer el comportamiento tico de la sociedad y coordinar las instancias degobierno encargadas de prevenir y combatir la corrupcin en toda la Repblica;

    21. Este Consejo ser presidido por el Ejecutivo Federal e integrar a ciudadanosque se hayan destacado por su contribucin a la transparencia, la rendicin decuentas y el combate a la corrupcin. La Ley determinar sus atribuciones,funcionamiento e integracin;

    22. Se propone que dicho Consejo Nacional por la tica Pblica tambin estintegrado por el Presidente del Senado, el Presidente de la Cmara de

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    Diputados, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, elPresidente de la Comisin Nacional Anticorrupcin (Secretario Tcnico), elSecretario de Gobernacin, el Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, elProcurador General de la Repblica, el Secretario de Educacin Pblica, los 31Gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Auditor Superior dela Federacin y el Presidente del Instituto Federal de Acceso a la Informacin yProteccin de Datos;

    23. Se establece la obligacin de que los Estados y el Distrito Federal establezcansus propias comisiones especializadas en el combate a la corrupcin, decarcter colegiado, con plena autonoma y personalidad jurdica y patrimoniopropios; y

    24. Las comisiones anticorrupcin de las entidades federativas contarn con lasatribuciones que disponga la Ley Federal Anticorrupcin, as como las normasde carcter estatal respectivas.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en

    el proemio, sometemos a la consideracin del Pleno de la Cmara de Senadores del H.Congreso de la Unin el presente

    DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTCULOS 22, 73, 79, 105, 107, 109,113, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.

    ARTCULO PRIMERO.- Se reforma el segundo prrafo del artculo 22 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artculo 22. ()

    No se considerar confiscacin la aplicacin de bienes de una persona cuando seadecretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicialpara el pago de la responsabilidad civil derivada de la comisin de un delito. Tampoco seconsiderar confiscacin el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes encaso de delitos de corrupcin en los trminos del artculo 113 de esta Constitucin,la aplicacin en favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en lostrminos de las disposiciones aplicables, ni la de aquello bienes cuyo dominio se declare

    extinto en sentencia. En el caso de extincin de dominio se establecer un procedimientoque se regir por las siguientes reglas:

    I. a III. ()

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    ARTCULO SEGUNDO.- Se reforma la fraccin XXIX-H y se adiciona la fraccinXXIX-R del artculo 73 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, paraquedar como sigue:

    Artculo 73.- El Congreso tiene facultad:

    I. a XXIX-G ()

    XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonoma para dictar sus fallos, y que tengan asu cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administracin pblicafederal y los particulares, estableciendo las normas para su organizacin, sufuncionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;

    XXIX-I. a XXIX-Q. ()

    XXIX-R. Para expedir leyes en materia de combate a la corrupcin, as comosobre el funcionamiento de la Comisin Nacional Anticorrupcin.

    XXX. ()

    ARTCULO TERCERO.- Se adiciona el prrafo segundo de la fraccin IV delartculo 79 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, recorrindose ensu orden el siguiente, para quedar como sigue:

    Artculo 79.- ()

    ()

    ()

    I a III ()

    IV. ()

    La Ley establecer las bases para la coordinacin con la Comisin NacionalAnticorrupcin.

    ()

    ()

    ()

    ()

    ()

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    ARTCULO CUARTO.- Se adiciona con un inciso l) a la fraccin I y con un inciso h)a la fraccin II del artculo 105 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como sigue:

    Artculo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nacin conocer, en lostrminos que seale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

    I. ()

    a) a k) ()

    l) La Comisin Nacional Anticorrupcin y la Federacin, un Estado o elDistrito Federal sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

    ()

    ()

    II. ()

    a) a g) ()

    h) La Comisin Nacional Anticorrupcin, en contra de leyes de carcterfederal, estatal y del Distrito Federal, as como de tratados internacionalescelebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la Repblica,relacionados con el combate a la corrupcin.

    ()

    ()

    III. ()

    ARTCULO QUINTO.- Se reforma la fraccin V del artculo 107 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artculo 107.- ()

    I a IV. ()

    V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos, o resoluciones que pongan fin aljuicio, o al procedimiento sancionador de la Comisin Nacional Anticorrupcin, sepromover ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley,en los casos siguientes:

    a) ()

    b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentenciasdefinitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos o

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    judiciales, no reparables por algn recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal, oresoluciones definitivas del procedimiento sancionador de la Comisin NacionalAnticorrupcin;

    c a d ) ()

    VI a XVIII. ()

    ARTCULO SEXTO.- Se reforma y adiciona la fraccin III del artculo 109 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artculo 109.- ()

    I a II. ()

    III.Se aplicarn sanciones administrativas a los servidores pblicos por los actos uomisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia quedeban observar en el desempeo de sus empleos, cargos o comisiones.

    Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores pblicosdeterminarn sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisionesen que incurran, as como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.Dichas sanciones, adems de las que sealen las leyes, consistirn en suspensin,destitucin e inhabilitacin, as como en sanciones econmicas que debern tomaren consideracin los daos y perjuicios patrimoniales causados. En el caso decorrupcin, la sancin econmica deber establecerse de acuerdo con losbeneficios econmicos obtenidos por el responsable. En ningn caso estassanciones podrn exceder de tres tantos los beneficios obtenidos o los daos y

    perjuicios causados.

    Los procedimientos para la aplicacin de las sanciones mencionadas sedesarrollarn autnomamente. No podrn imponerse dos veces por una sola conductasanciones de la misma naturaleza.

    Cualquier ciudadano, bajo su ms estricta responsabilidad y mediante lapresentacin de elementos de prueba, podr formular denuncia ante la Cmara deDiputados del Congreso de la Unin respecto de las conductas a las que se refiere elpresente artculo.

    La responsabilidad del Estado por los daos que, con motivo de su actividadadministrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, serobjetiva y directa. Los particulares tendrn derecho a una indemnizacin conformea las bases, lmites y procedimientos que establezcan las leyes.

    ARTCULO SPTIMO.- Se reforma y adiciona el artculo 113 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

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    Artculo 113.- El Congreso de la Unin expedir la Ley FederalAnticorrupcin. La aplicacin de esta ley corresponder a la Federacin, losEstados y el Distrito Federal, en los trminos que establezca la misma.

    A. La Comisin Nacional Anticorrupcin es el rgano encargado de prevenir,investigar y sancionar, en la va administrativa, los actos de corrupcin cometidospor los servidores pblicos de la Federacin, y en va de atraccin, de Estados yMunicipios, as como por cualquier persona fsica o moral involucrada en talesactos o que resulte beneficiada por los mismos.

    La Comisin desarrollar programas y acciones para difundir y promover latica y la honestidad en el servicio pblico as como la cultura de la legalidad.Igualmente podr emitir recomendaciones particulares o de carcter generalorientadas a mejorar los procedimientos administrativos y prevenir las prcticas decorrupcin.

    La Comisin Nacional Anticorrupcin es un organismo pblico autnomo,con personalidad jurdica y patrimonio propios. En su funcionamiento, se rige por

    los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad yprofesionalismo. Se integrar por cuatro comisionados y un comisionadopresidente, designados por el Ejecutivo Federal. La Cmara de Senadores podrobjetar dichos nombramientos por dos terceras partes presentes dentro de lossiguientes treinta das naturales. Si no hubiere objecin dentro de dicho plazo,quedar ratificada la designacin. En caso de objecin, el Ejecutivo Federal haruna nueva designacin. Si sta tambin fuera objetada dentro del mismo plazoantes sealado, el Ejecutivo Federal designar directamente a otra persona.

    Cuando el Senado no se encuentre reunido, la Comisin Permanente delCongreso de la Unin podr objetar el nombramiento de los comisionados,

    siguiendo el procedimiento del prrafo anterior.Los comisionados durarn en su encargo siete aos improrrogables y

    tendrn los requisitos que establezca la ley. Durante el tiempo que dure su encargono podrn ocupar ningn otro empleo, cargo o comisin, salvo en asociacionescientficas, docentes, literarias, de beneficencia u otras no remuneradas.

    La Comisin ser presidida por un comisionado quien durar en su encargocuatro aos no renovables. El comisionado Presidente deber rendir un informeanual ante el Consejo Nacional por la tica Pblica.

    Las sanciones impuestas por la Comisin podrn ser recurridas, va amparodirecto, ante los Tribunales Colegiados de Circuito especializados que establezca elPoder Judicial de la Federacin.

    Cuando en sus indagaciones, la Comisin encuentre actos presumiblementeconstitutivos de delito dar vista al Ministerio Pblico, y estar facultada paracoadyuvar en la investigacin.

    En los casos de corrupcin las responsabilidades no prescribirn en un plazoinferior a cinco aos.

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    Toda autoridad y servidor pblico est obligado a prestar auxilio a laComisin y a sus representantes para el buen desempeo de sus funciones.

    Los Estados y el Distrito Federal establecern comisiones anticorrupcin,quienes sern competentes para la aplicacin de la Ley Federal Anticorrupcin, enlos trminos que la misma establezca.

    B. El Consejo Nacional por la tica Pblica es el rgano interinstitucionalencargado de promover acciones para fortalecer el comportamiento tico de lasociedad y coordinar las instancias de gobierno encargadas de prevenir y combatirla corrupcin en toda la Repblica.

    La ley determinar sus atribuciones, funcionamiento e integracin. Deberser presidido por el Ejecutivo Federal e incluir a ciudadanos que se hayandestacado por su contribucin a la transparencia, la rendicin de cuentas o elcombate a la corrupcin.

    C. La ley penal federal establecer los delitos de corrupcin y sus respectivas

    penas, que incluirn en su caso el decomiso y la privacin de la propiedad de losbienes que se hayan adquirido directa o indirectamente como resultado de lacomisin de los mismos.

    ARTCULO OCTAVO.- Se adiciona la fraccin VIII al artculo 116 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artculo 116.- ()

    ()

    I a VII. ()

    VIII. Las Constituciones de los Estados establecern organismos colegiadosy especializados en materia de combate a la corrupcin, con plena autonoma ypersonalidad jurdica y patrimonio propios. Contarn con las facultades queestablezca la Ley Federal Anticorrupcin.

    ARTCULO NOVENO.- Se adiciona un inciso , recorrindose en su orden los

    subsecuentes, a la fraccin V, de la Base Primera del artculo 122 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artculo 122. ()

    ()

    ()

    ()

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    ()

    ()

    A B) ()

    C. ()

    BASE PRIMERA ()

    I a IV. ()

    V. ()

    a) a n) ()

    ) Establecer un organismo colegiado y especializado en materia de combatea la corrupcin, con plena autonoma, y personalidad jurdica y patrimonio propio;el cual contar con las facultades que establezca la Ley Federal Anticorrupcin.

    o) a q) ()

    BASE SEGUNDA BASE QUINTA ()

    D a H. ()

    ARTCULOS TRANSITORIOS

    Artculo primero.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente al de supublicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    Artculo segundo.- El Congreso de la Unin contar con un plazo de ciento veintedas contados a partir de la publicacin del presente Decreto en el Diario Oficial de laFederacin, para expedir la Ley Federal Anticorrupcin, las reformas a la Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, a la Ley Orgnica delPoder Judicial de la Federacin y dems reformas a la legislacin secundaria.

    Artculo tercero.- Para asegurar la renovacin escalonada de los comisionados,los primeros nombramientos se realizarn por los periodos siguientes:

    I. Dos nombramientos por un periodo de tres aos, renovables por nicaocasin por un periodo de siete aos adicionales;

    II. Dos nombramientos por un periodo de cinco aos no renovables; y

    III. Un nombramiento por un periodo de siete aos.

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    El Ejecutivo Federal deber determinar el periodo que corresponda a cada uno delos comisionados, as como el nombramiento del Comisionado que presidir la Comisinpor los primeros cuatro aos.

    Los nombramientos debern realizarse en un plazo mximo de sesenta dasnaturales a partir de la publicacin de la Ley Federal Anticorrupcin en el Diario Oficial dela Federacin.

    Artculo cuarto.- La Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, al aprobar elPresupuesto de Egresos de la Federacin, deber asignar una partida presupuestalsuficiente para la creacin de la Comisin Nacional Anticorrupcin.

    Artculo quinto.- Los Estados y el Distrito Federal debern establecer losorganismos autnomos a que se refiere el presente Decreto y llevar a cabo las reformasnecesarias en la legislacin secundaria, en materia de responsabilidades administrativas,en un plazo no mayor a un ao, a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal

    Anticorrupcin.

    Artculo sexto.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan elpresente Decreto.

    Dado en el Saln de Sesiones del Senado de la Repblica a los 14 das delmes de noviembre del ao dos mil doce.

    Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mxico