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SG/REG.ECE/XVII/dt 2 24 de abril del 2008 7.41.85 XVII REUNIÓN DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES EN ESTADISTICAS DE COMERCIO EXTERIOR DE BIENES VI REUNION DEL GRUPO GT4 Y GT4.1 DE COMERCIO EXTERIOR DE BIENES DEL PROYECTO ANDESTAD 28 al 30 de abril de 2008 Lima-Perú ANTEPROYECTO DE RESOLUCION MANUAL METODOLOGICO PARA LA RECOPILACION DE LAS ESTADÍSTICAS DEL COMERCIO INTRA Y EXTRA COMUNITARIO DE MERCANCIAS

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SG/REG.ECE/XVII/dt 224 de abril del 2008

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XVII REUNIÓN DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES EN ESTADISTICAS DE COMERCIO EXTERIOR DE BIENESVI REUNION DEL GRUPO GT4 Y GT4.1 DE COMERCIO EXTERIOR DE BIENES DEL PROYECTO ANDESTAD28 al 30 de abril de 2008 Lima-Perú

ANTEPROYECTO DE RESOLUCIONMANUAL METODOLOGICO PARA LA RECOPILACION DE LAS

ESTADÍSTICAS DEL COMERCIO INTRA Y EXTRA COMUNITARIO DE MERCANCIAS

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ANTEPROYECTO DE RESOLUCION

Manual Metodológico para la recopilación de las estadísticas del comercio intra y extra comunitario de mercancías

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, el Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 488, así como el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO: Que el inciso d) del artículo 1 y el artículo 3 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, determinan que el ordenamiento jurídico de la Comunidad comprende, entre otras, a las Resoluciones de la Secretaría General, y que éstas serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Asimismo, el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 6 del Reglamento de Procedimientos Administrativos disponen que la Secretaría General expresará su voluntad a través de Resoluciones;

Que la Decisión 511 contiene las pautas para la elaboración de las estadísticas del comercio exterior de bienes de la Comunidad Andina y de sus Países Miembros, y la Resolución 738 de la Secretaría General, contiene el Reglamento para la recopilación y transmisión de los resultados del comercio intra y extracomunitario; y,

Que, en diversas reuniones, presénciales de expertos gubernamentales en estadísticas de comercio exterior de bienes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, efectuadas a partir del mes de octubre de 2005, se han venido analizando las prácticas básicas para la recopilación y elaboración de las estadísticas de comercio exterior, para que los Servicios Nacionales de los Países Miembros puedan recopilar los datos y elaborar los resultados de conformidad con lo establecido en la Decisión 511 en forma confiable y comparable;

Que la primera disposición transitoria de la Decisión 511, faculta a la Secretaria General de dictar las Resoluciones que sean necesarias teniendo en cuenta las opiniones técnicas que al efecto emitan los expertos gubernamentales en estadísticas de comercio exterior de bienes.

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RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento adjunto que contiene el “Manual Metodológico para la recopilación de las estadísticas intra y extra de bienes”, consignados en el Anexo “A” de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, cuando lo considere pertinente, convocará a reuniones de expertos gubernamentales para el mantenimiento y actualización del presente documento.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los -- días del mes de ----- del año dos mil ocho.

Secretario General

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ANEXO A

INTRODUCCION

El presente Manual establece las prácticas básicas para la recopilación y elaboración de las estadísticas de comercio exterior de mercancias, en el marco de lo establecido en la norma comunitaria relativa a la Elaboración de estadísticas de comercio exterior de mercancias de la Comunidad Andina y de sus países miembros —Decisión 511, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, Año XVIII - Número 735 (23 de noviembre del 2001).

Por lo tanto, la aplicación de dichas prácticas por los servicios nacionales responsables de elaborar y transmitir los resultados del comercio, deberá tener por efecto estadísticas de comercio intra y extracomunitario confiables y comparables en el ámbito de la Comunidad Andina. Asimismo, al seguir el Manual los lineamientos metodológicos internacionales, las estadísticas comunitarias de comercio serán más comparables con las estadísticas de comercio elaboradas por terceros países que aplican los mismos lineamientos internacionales.

La recopilación y transmisión de los resultados del comercio intra y extracomunitario (Resolución 738) se viene aplicando desde Agosto de 2003 y, en el transcurso de este tiempo, se han detectado algunos procedimientos operativos que resultan más expeditivos, así como se ha visto por conveniente establecer instrucciones más comprensibles y que reduzcan el trabajo de los servicios nacionales en la transmisión de los resultados.

Los mejores resultados estadísticos permitirán aumentar la transparencia, mejorar la comparación y facilitar el análisis de las operaciones comerciales intra y extracomunitarias, Asimismo, garantizará la utilización de definiciones internacionales y operativas; códigos uniformes de recolección de datos, y de métodos armonizados de elaboración de estadísticas comunitarias de comercio exterior.

Considerando además que las estadísticas de comercio de la Comunidad Andina son elaboradas por diversos servicios estadísticos —aduaneros y no aduaneros (institutos nacionales de estadística y banco centrales,)— algunos procedimientos e instrucciones del presente Manual, podrán ser adaptados por cada servicio nacional de estadística para su aplicación de acuerdo a su realidad. Es por ello que algunas prácticas se dan como metas que deberán alcanzarse en el tiempo.

El Manual ha utilizado todos los conceptos del documento “Estadísticas del Comercio Internacional de Mercancías: Manual para Compiladores”, preparado por la División de Estadística de las Naciones Unidas (2002). Asimismo, tiene como fuentes los documentos de las Naciones Unidas: Estadísticas del Comercio Internacional de Mercancías: Conceptos y Definiciones (ECIM, Rev.2), Sistema de Cuentas Nacionales, 1993 (SCN 1993), el Manual de Balanza de Pagos 5ª edición (MBP5) , el Proyecto de Decisión relativo al Documento Unico Aduanero (DUA) y Proyecto de Decisión sobre Armonización de Regimenes Aduaneros.

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CAPITULO 1. DISPOCISIONES GENERALES

Para efectos del presente trabajo se entendera por:

Bienes. Aquellos que son bienes transportables, es decir, bienes que pueden ser físicamente movidos de un lugar geográfico a otro.

Declaración aduanera: Es una declaración mediante el cual el declarante indica el destino aduanero que lo amerite y el régimen aduanero específico de ser el caso, que deberá aplicarse a las mercancías, y suministra los detalles que la Administración Aduanera requiere para su aplicación.

Documento único aduanero (DUA): documento que contiene el conjunto de datos comunitarios y nacionales, necesarios para hacer una declaracion aduanera de mercancías en las aduanas de los paises miembros para los destinos y regimenes aduaneros que lo requieren.

Medio de transporte activo: Comprende todos los servicios de transporte (marítimo, aéreo y otros incluidos el transporte terrestre, por vías navegables internas, espacial y por oleoducto y gasoducto).

Mercancías: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura Nandina y sujetos a control aduanero.

Modo de transporte en frontera: Es el sistema de transporte usado para el traslado de las mercancías en el cruce de frontera estadística.

Productos compensadores: Son aquellos productos obtenidos como resultado de la transformación, de la elaboración o de la reparación de mercancías cuya admisión bajo los regímenes de perfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada.

Transacción: Toda operación, sea o no de naturaleza comercial, que tenga por efecto producir un movimiento de mercancías del tipo de los considerados en las estadísticas del comercio exterior.

Territorio económico: El territorio geográfico administrado por el gobierno de un país, dentro del cual circulan libremente personas, bienes y capitales, de conformidad con lo establecido en la Decisión 511.

Territorio aduanero: La parte del territorio económico en la cual se aplica plenamente la legislación aduanera nacional, de conformidad con lo establecido en la Decisión 511.

Territorio estadístico: Es el territorio aduanero de los países miembros de la Comunidad Andina, hasta que se adopten las disposiciones que permitan elaborar las estadísticas basadas en el territorio económico, respecto del cual se reúnen los datos correspondientes a las corrientes de entrada y de salida de mercancías, de conformidad con lo establecido en la Decisión 511.

Soporte de la información estadística. Se empleará como soporte básico de la información estadística la declaración aduanera. Sin perjuicio de lo dispuesto, los países podrán utilizar, cuando sea necesario, otras fuentes de información estadística existentes.

Comercio intracomunitario: Todo traslado de mercancías entre los países miembros de la Comunidad Andina.

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Comercio extracomunitario: Todo traslado de mercancías entre los países miembros de la Comunidad Andina y países terceros.

Son objeto de registro de comercio intracomunitario y extracomunitario, todas las mercancías que entren o salgan del territorio estadístico del país que se considere y reciban un régimen aduanero, exceptuando las que se encuentren en tránsito que serán objeto de las estadísticas de tránsito y las de depósitos o zonas francas que serán objeto de las estadísticas de depósitos o zonas francas

Suma o resta de los recursos materiales de un país. En general, los bienes se consideran como agregados a los recursos materiales de un país cuando se colocan en su territorio económico para el uso futuro dentro de este territorio (p.ej., para el consumo o como insumo en el proceso de producción), y sustraídos de los recursos materiales de un país cuando salen de su territorio económico sin expectativa de volver.

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CAPITULO 2. VARIABLES UTILIZADAS DE COMERCIO INTRA Y EXTRA COMUNITARIO

Los servicios nacionales recopilarán los siguientes datos para la elaboración de las estadísticas de comercio exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Decisión 511:

2.1 CÓDIGO DE LA ADUANA DE ENTRADA (SÓLO EN IMPORTACIONES)/SALIDA (SÓLO EN EXPORTACIONES)

El codigo de la aduana de entrada y de salida será determinado dependiendo del despacho aduanero:

• En importación: Código de la aduana de ingreso de mercancías al país.

• En exportación: Código de la aduana de salida de mercancías del país.

La información de las aduanas de ingreso y de salida se obtendrán del documento unico aduanero y se codificarán con los códigos nacionales que aparecen en la tabla 1 del anexo de acuerdo a la codificación nacional de cada pais miembro.

Consideraciones:

En el caso particular de Bolivia cuando no se tenga disponibilidad de la aduana de entrada se remitirá la aduana de trámite.

2.2 FLUJO COMERCIALEl flujo comercial es la corriente comercial de importación o arribo y exportación o expedición de las mercancías en el territorio estadístico.

Los flujos comerciales que podrán registrarse son los siguientes:

Importación o arribo, regímenes a consumo y especiales

Importación o arribo, tratamientos especiales

Exportación o expedición, regímenes a consumo y especiales

Exportación o expedición, tratamientos especiales

Los tratamientos especiales, se refieren a las transacciones efectuadas mediante declaraciones aduaneras especiales o simplificadas. El país debera identificar las mercancías que reciben un tratamiento especial y codificarlo adecuamente.

El flujo comercial se codificará de acuerdo a la tabla 2 del anexo.

2.3 REGIMEN ESTADISTICOSe entenderá por régimen estadístico la categoría de importaciones o exportaciones en cuyo marco se desarrolla una operación de comercio exterior determinada de manera temporal o definitiva.

Los servicios nacionales registrarán los regímenes estadísticos aplicando una correlación con los códigos de los regímenes aduaneros armonizados conforme a la Decisión 671: Armonización de Regímenes Aduaneros. La tabla de regímenes estadisticos aparece en la tabla 3 del anexo.

La correlación de los regímenes aduaneros armonizados con los regímenes estadísticos aparecen en la tabla 3.1.

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a) Regimenes estadísticos de importaciónLas importaciones se desglosan según los regímenes estadísticos siguientes:

a.1) Importación definitiva: Es la entrada definitiva de mercancías en el territorio estadístico de un país, habiendo realizado todos los trámites aduaneros previstos para la importación y el pago de todos los derechos y tributos establecidos.

a.2) Importaciones temporales de bienes de capital. Es la entrada de bienes de capital destinados a intervenir en un proceso productivo, en el territorio estadístico de un país con suspensión parcial o total del pago de derechos e impuestos de importación estando destinadas a ser reexportadas en un período determinado. ejemplos: Tractores, gruas , etc.

a.3) Reimportaciones procedentes de exportaciones temporales de bienes de capital. Es la entrada de bienes nacionales de capital en el territorio estadístico, después de haber intervenido en un proceso productivo en el país al que fueron exportados temporalmente. (vease “Criterios para el tratamiento de las re-exportaciones y las re-importaciones” p.7)

a.4) Importaciones después de perfeccionamiento pasivo. Es la entrada en el territorio estadístico de mercancías que fueron exportadas temporalmente para ser sometidas a operaciones de transformación, elaboración o reparación, ejemplos: Importación de café procesado (en frasco, sobres etc.), producto de una exportación temporal de café en grano.

a.5) Importaciones para perfeccionamiento activo, sistema de suspensión. Es la entrada de mercancías en el territorio estadístico, con suspensión del pago de derechos, para ser reexportadas en forma de productos compensadores, dentro de un período determinado y después de haber sido sometidas a un proceso de elaboración, reparación o transformación, ejemplo : Admsión Temporal de materia prima, insumos para la industria textil.

a.6) Importaciones para perfeccionamiento activo, sistema de devolución. Es la entrada de mercancías en el territorio estadístico con pago de derechos e impuestos de importación que le serán devueltos, al ser exportados en forma de productos compensadores dentro de un periodo determinado después de haber sido sometidas a un proceso de elaboración, reparación o transformación.

ConsideracionesLos bienes de capital mencionados en los regímenes temporales anteriores son maquinas y equipos susceptibles de depreciación que intervienen en forma directa en una actividad productiva sin que este proceso modifique su naturaleza. Las mercancías incluidas comprenden las categorías 410 Bienes de capital (excepto el equipo de transporte) y 521 Equipo de transporte industrial, de la Clasificación por Grandes Categorías Económicas, definidas con referencia a la CUCI, Rev. 3, de las Naciones Unidas (Informes Estadísticos, Serie M N° 53, Rev. 2, 1986). Por lo tanto, dichos códigos podrán aplicarse únicamente a las subpartidas NANDINA correlacionadas con los códigos 410 y 521 de la CGCE mencionada.

b) Regimenes estadísticos de exportaciónLas exportaciones se desglosan según los regímenes estadísticos siguientes:

b.1) Exportación definitiva: Es la salida definitiva de mercancías de libre circulación fuera del territorio estadístico del país.

b.2) Exportaciones temporales de bienes de capital: Es la salida temporal de bienes de capital del territorio estadístico del país para intervenir en un proceso productivo, destinadas a ser reimportadas posteriormente con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos de importación, ejemplo: tractores, maquinarias, etc.

b.3) Reexportaciones procedentes de importaciones temporales de bienes de capital: Es la salida del territorio estadístico del país de bienes extranjeros de capital después de haber participado en un proceso productivo. (vease “Criterios para el tratamiento de las re-exportaciones y las re-importaciones” p.7)

b.4) Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: Es la salida temporal de mercancías del territorio estadístico del país, para ser sometidas a una operación de elaboración, transformación ó, reparación en el exterior y posteriormente reimportar los productos resultantes de estas operaciones bajo la forma de productos compensadores.ejemplo: Exportación temporal de café en grano.

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b.5) Exportación después de perfeccionamiento activo, sistema de suspensión. Es la salida del territorio estadístico del país de los productos compensadores procedentes de las operaciones de perfeccionamiento activo sistema suspensivo, ejemplo: Telas que es el producto compensado después del proceso productivo.

b.6) Exportaciones después de perfeccionamiento activo, sistema de devolución. Es la salida del territorio estadístico del país de los productos compensadores procedentes de las operaciones de perfeccionamiento activo sistema devolución,ejemplo: Telas, vestidos que son productos compensados de un perfeccionamiento activo.

ConsideracionesLos bienes de capital mencionados en los regímenes temporales anteriores son maquinas y equipos susceptibles de depreciación que intervienen en forma directa en una actividad productiva sin que este proceso modifique su naturaleza. Las mercancías incluidas comprenden las categorías 410 Bienes de capital (excepto el equipo de transporte) y 521 Equipo de transporte industrial, de la Clasificación por Grandes Categorías Económicas, definidas con referencia a la CUCI, Rev. 3, de las Naciones Unidas (Informes Estadísticos, Serie M N° 53, Rev. 2, 1986). Por lo tanto, dichos códigos podrán aplicarse únicamente a las subpartidas NANDINA correlacionadas con los códigos 410 y 521 de la CGCE mencionada.

Notas adicionales

Criterios para identificar las mercancias que están siendo simplemente transportados a través de un país.

Estos son mercancias que entran al país elaborador para propósitos de transporte únicamente. El transporte puede implicar simples operaciones de manipuleo y almacenamiento. Conceptualmente, los mercancias simplemente transportados abarcan, pero no se limitan, a los mercancias colocadas bajo regímenes aduaneros "en tránsito", o "en trasbordo". Si el destino de los mercancias, en el momento de cruce de la frontera del país elaborador, es otro país, estos mercancias deben ser tratados simplemente como transportados a través del país y deben ser excluidos de las estadísticas de comercio.

A veces es administrativamente más fácil para los comerciantes declarar mercancias, no como tránsito, sino como importaciones regulares a la llegada y exportaciones a la salida. Estos movimientos se convierten generalmente en parte de las estadísticas de comercio. Sin embargo, se encarga a los servicios nacionales identificar los movimientos de esta clase y reclasificarlos como mercancias de tránsito, y tomar disposiciones para recopilar información adicional, en caso de necesidad (p.ej., país de último destino conocido cuando las mercancias entran a la frontera del país elaborador, y país de origen cuando los mercancias salen del país). Tales disposiciones pueden implicar la cooperación con las aduanas en desarrollar formas convenientes de registro y/o de uso de encuestas por muestreo.

Criterios para la identificación de mercancias admitidos o despachados temporalmente.

Esta categoría abarca (a) las mercancías identificadas en los Convenios de Kyoto y de Estambul como mercancias cubiertos por el régimen de “admisión temporal” y (b) otros mercancias considerados como admitidos temporalmente bajo criterios establecidos por las autoridades estadísticas. Las mercancías incluidas en bienes admitidos para perfeccionamientos activos o retirados para perfeccionamiento pasivo, que se consideran generalmente como “movimientos temporales bajo control aduanero”, se incluyen en las estadísticas de comercio. Los registros de aduana pueden no cubrir todas los bienes que suman o que restan de los recursos materiales de un país. Los servicios nacionales deben suplir los registros de aduana cuando sea necesario.

Cabe precisar, que las mercancías consideradas “Bienes de capital que intervienen en un proceso productivo” que se admiten o retiran temporalmente del país , y se suman o se restan del acervo de recursos materiales de un país, se incluirán en las estadisticas del comercio internacional de mercancías.

Por ejemplo: cuando una mercancía considerada un bien de capital ( por ejemplo maquinarias) sale de un pais A y entra a un pais B para ser parte del proceso de producción de bienes de este ultimo, éste debe ser registrado en el pais B y A como parte de las estadisticas del comercio internacional de mercancías bajo la modalidad Regimen 2: Importaciones temporales de bienes de capital para el pais B y Exportaciones temporales de bienes de capital para el pais A, porque estaria sumandose al acervo de recursos materiales del pais B para una producción de bienes. Estos registros se igualan en terminos de balanza comercial

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cuando son reimportados/reexportados, los cuales son registrados en la estadistica de comercio internacional bajo la modalidad re-importaciones/re-exportaciones temporales de bienes de capital.

También, los registros de aduana pueden no reflejar adecuadamente todas las formas de admisión temporal o de envío de bienes. Por ejemplo, los registros de aduana pueden no existir o pueden no proporcionar suficiente información que permitan la identificación confiable del transporte simple con las zonas francas, o la admisión temporal a o el envío local a los depósitos aduaneros o las zonas francas. Los servicios nacionales deben hacer esfuerzos de excluir de las estadísticas de comercio a todos las mercancias que se estén transportando simplemente a través del territorio económico de un país, así como todas las admisiones o envíos temporales de los mercancias (por ej., los bienes que entran en un país para almacenamiento temporal y envío subsiguiente) usando fuentes de información no aduaneras.

Para asegurar la consistencia de los datos, las autoridades estadísticas deberían de tratar los movimientos de bienes como un transporte simple o entradas o envíos temporales y excluirlos de las importaciones y exportaciones solamente si se establecen criterios confiables.

Criterios para el tratamiento de los productos compensadores

Los mercancias importados temporalmente para perfeccionamiento activo (exportados para pasivo) normalmente cambian de origen aunque no necesariamente podrían cambiar. Se recomienda que:(a) en el caso de perfeccionamiento activo, si el origen cambia, los productos compensadores deben ser considerados bienes nacionales y ser registrados como exportaciones; si el origen no cambia, estos productos siguen siendo bienes extranjeros y se deben registrar como reexportaciones;(b) en el caso de perfeccionamiento pasivo, si el origen cambia, los productos compensadores se debe considerar bienes extranjeros y ser registrados como importaciones; si el origen no cambia, los productos compensadores siguen siendo bienes nacionales y se deben registrar como reimportaciones.

Criterios para el tratamiento de las reexportaciones y las reimportaciones

Bajo ambos sistemas, las reexportaciones y las reimportaciones deben ser elaboradas e incluidas en las exportaciones/importaciones totales respectivamente. Las reexportaciones refieren a los mercancias extranjeras exportadas de cualquier parte del territorio económico de un país en el mismo estado en que fueron importados previamente.

El término “bienes en el mismo estado” incluye las mercancias que experimentaron perfeccionamiento que no cambió su origen. El alcance de las reexportaciones no se restringe a las mercancias identificados como reexportaciones en los registros aduaneros. Conceptualmente incluye, por ejemplo, los bienes extranjeros que se envían del área de libre circulación en el mismo estado en que fueron importados originalmente. A veces a estos bienes se les da un nombre especial (p.ej.: bienes “nacionalizados”) y se incluyen en las exportaciones sin ser identificados como reexportaciones; tal práctica no puede ser apoyada puesto que no refleja correctamente la estructura de las exportaciones totales del país elaborador del comercio. Las reimportaciones se refieren a los bienes nacionales en el mismo estado en que fueron exportados previamente (o que han experimentado perfeccionamiento sin cambiar su origen) que vuelven a entrar por cualquier parte del territorio económico de su país de origen (p.ej.: los mercancias nacionales que volvieron después que no se vendieron).

Se encarga a los servicios nacionales que hagan esfuerzos para asegurar el registro apropiado de las reexportaciones y de las reimportaciones y de su inclusión en las exportaciones e importaciones totales. Puede ser considerado el uso de un campo de “reexportación/reimportación” o de “país de origen” en la declaración de bienes (ambos en los casos de exportaciones y de importaciones), o la conducción de encuestas muestrales. Se recomienda que las reexportaciones y las reimportaciones estén incluidas en los datos de comercio e identificados claramente en la base de datos del país, por ejemplo, por medio de códigos especiales.

Criterios para el tratamiento de los bienes en cumplimiento de garantía

La exportación temporal de mercancías nacionalizadas que resultaron averiadas, defectuosas o impropias para el fin que se importaron y que serán objeto de reparación en cumplimiento de garantía deberán seguir lo estipulado para los bienes en reparación. Si la mercancía es reemplazada en cumplimiento de garantía por otra mercancía de las mismas o similares características, se registrará como exportación si se verifica la

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salida definitiva de las mercancías nacionalizadas que resultaron averiadas, defectuosas o impropias para el fin que se importaron.

2.4 NUMERO DE LA DECLARACION ADUANERALa declaración aduanera es la declaración hecha en el formulario prescrito por las autoridades aduaneras, mediante la cual las personas interesadas indican el régimen aduanero que habrá de aplicarse a las mercancías y aportan los detalles que se necesitan para la aplicación de dicho régimen.

El número de la declaración aduanera será obtenido del documento aduanero y es el identificador único asignado por la Administración Aduanera, como constancia de aceptación de la declaración de mercancías.

Cuando los productos tienen un tratamiento especial que consiste en tomar la información no del documento de exportacion, sino de reportes enviados por empresas especifícas, es conveniente generar un codigo correlativo para el número de declaracion de la mercancía siempre y cuando el conjunto de valores de: código de aduana y salida + código de flujo comercial + código del regimen estadístico + numero de declaración sea único por registro enviado.

2.5 FECHA DE REGISTROLa fecha de registro de las mercancias será la fecha en la que entren o salgan del territorio estadístico de un país.

En el caso de datos basados en informaciones de aduanas:

En el caso de las exportaciones, a fin de tener una misma fecha de registro armonizada en los paises andinos será considerada la fecha de embarque.1

En el caso de las importaciones, la fecha de registro sera la fecha de aceptación de la declaracion aduanera.

cuando el soporte de la información estadística no sea la declaración aduanera única, será la fecha de la declaración para fines estadísticos.

2.6 MODO DE TRANSPORTE EN LA FRONTERASe entenderá por modo de transporte en la frontera el método (sistema) de transporte utilizado para el acarreo de las mercancias:

2.6.1 en la exportación, abandonarán el territorio estadístico del país miembro exportador.

2.6.2 en la importación, se han introducido en el territorio estadístico del país miembro importador.

Los modos de transporte que se registrarán en el soporte de la información son los siguientes:

Transporte marítimo

Transporte por ferrocarril

Transporte por carretera

Transporte aéreo

Envíos postales. Esta designación se provee por razones prácticas, a pesar del hecho que el correo no es un genuino modo de transporte.

Instalaciones de transporte fijas. El transporte de la mercancía se realiza mediante una instalación de transporte fija. Esta designación se aplica a instalaciones de transporte continuo, tales como tuberías, cables y líneas de energía eléctrica.

1 Las Naciones Unidas recomienda que el momento de registro sea la fecha de presentación de la declaración de aduanas. “Sin embargo, cuando la fecha de presentación se aparta considerablemente de la fecha en que las mercancías cruzan la frontera del territorio economico de un país, se aconseja que se determine fechas más adecuadas para tomarlas como momento del registro.” Naciones Unidas, Estadisticas del Comercio Internacional de mercancías. Manual para Compiladores.p.24

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Transporte por aguas interiores. El transporte de mercancías es por ríos o lagos.

Transporte no especificado. Esta designación puede ser usada cuando el modo se desconoce o cuando la información no está disponible.

La información sobre el modo de transporte se obtendrá a partir del documento aduanero y se codificara de acuerdo a la tabla 4 del anexo.

Consideraciones:

En la consignación de los modos de transporte se presentan casos de transporte multimodal, el cual se refiere al porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.

A efectos de la transmisión estadistica, cuando se presente el caso de transporte multimodal se deberá consignar el modo de transporte en que las mercancías se introducen o abandonan el territorio estadístico.

2.7 NACIONALIDAD DEL MEDIO DE TRANSPORTE EN LA FRONTERALa nacionalidad del medio de transporte será la del país de matriculación o el país de registro, tal y como se conozca en el momento en que se realicen los trámites de importación o exportación.

Se deberá consignar la nacionalidad del medio de transporte en la frontera que se conozca en el momento de la exportación o de la importación, excepto cuando el modo de transporte en la frontera corresponda a los envíos postales y por instalaciones fijas pues no se requiere de la nacionalidad del medio de transporte para estos casos. A efectos de la trasmisión estadística cuando el modo de transporte corresponda a estos casos particulares se debera especificar el codigo ZZ ( No conocido).

La nacionalidad del medio de transporte se codificará con arreglo a la codificación de países que aparece en la tabla 5 del anexo, elaborada con base en la Norma Internacional ISO 3166-1 Códigos para la representación de los nombres de países y sus subdivisiones.

2.8 CODIGO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE

Lugar de embarque:Código del puerto, aeropuerto, terminal terrestre, estación ferroviaria u otro lugar donde se cargan inicialmente las mercancías al medio de transporte.

Lugar de desembarquel:Código del puerto, aeropuerto, terminal terrestre, estación ferroviaria u otro lugar donde se descargan finalmente las mercancías del medio de transporte.

Se registrará el código de puerto o aeropuerto sólo en los casos en que el modo de transporte en la frontera registre los modos marítimo, aéreo o por aguas interiores, de acuerdo a la tabla de códigos de puertos y aeropuertos de los Países de la Comunidad Andina que aparece en la tabla 6 del anexo.

2.9 NATURALEZA DE LA TRANSACCIONNaturaleza de la transacción: Es el conjunto de características de naturaleza jurídica que distinguen las transacciones entre sí.

La naturaleza de la transacción de las mercancías podrá ser:

Compraventa a precio firme para la exportación hacia o desde el territorio aduanero de la Comunidad Andina

Compraventa a precio firme para la exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina posterior al embarque de las mercancías y antes de su importación (ventas sucesivas)

Compraventa a precio provisional (revisable) para la exportación hacia o desde el territorio aduanero de la Comunidad Andina

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Compraventa para uso interno o en el exterior y posterior exportación hacia o desde el territorio aduanero de la Comunidad Andina

Consignación de mercancías

Suministros gratuitos (regalos, muestras, material publicitario)

Suministros de mercancías a sucursales, provenientes directa o indirectamente de su casa principal

Suministro de materiales y/o maquinaria en el marco de un contrato general de construcción (envíos parciales)

Suministros de mercancías en el marco de programas de ayuda promovidos o financiados total o parcialmente por la Comunidad Andina u otro Organismo Internacional

Sustitución de mercancías devueltas

Sustitución de mercancías no devueltas (por ejemplo bajo garantía)

Intercambio compensado (trueque, compra con contrapartida, cuenta comprobante, oferta de compra, acuerdo de compensación, comercio triangular, canje, compensación parcial)

Arrendamiento ó alquiler

Arrendamiento financiero

Préstamo o comodato

Servicio de ensamble o transformación

Reparación o mantenimiento a titulo gratuito

Reparación o mantenimiento a titulo oneroso

Ayudas gubernamentales

Otras ayudas (privadas o de organizaciones no gubernamentales)

Operaciones en el marco de programas intergubernamentales de fabricación conjunta

Otras transacciones para usos temporales

Otras transacciones

La naturaleza de la transacción será obtenida del documento aduanero y se registrará utilizando los códigos que aparecen en la tabla 7 del anexo. En aquellos paises donde la información no se registra aún, se podrá obtener a través de la Declaracion Andina de Valor.

2.10 CONDICIONES DE ENTREGA Las condiciones de entrega, son las disposiciones del contrato de compraventa bajo cuyos terminos el vendedor se compromete a entregar la mercancía al comprador, de conformidad con los Incoterms 2000 de la Cámara de Comercio Internacional.

Las condiciones de entrega se obtendran del documento unico aduanero mediante los códigos y las indicaciones precisadas, de acuerdo a los Incoterms 2000 de la tabla 8 del anexo.

En aquellos paises donde la información no se registra aún en sus documentos aduaneros, esta información deberá obtenerse a traves de la Declaracion Andina de Valor.

2.11 NUMERO DE ORDEN DE LA MERCANCIA Se entenderá por el número de orden de la subpartida de que se trate en la declaración aduanera.

El número de orden deberá empezar en 1 en cada declaración y no se debe repetir dentro de la misma. Cuando la declaracion sólo se refiera a una unica subpartida de orden de mercancías, se resgistrará “1” en este dato.

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2.12 DESIGNACION DE LA MERCANCIA En el soporte de la información estadística las mercancías se registrarán con un código de 10 dígitos. Los 8 primeros corresponderán a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) vigente.

No obstante, se presentan casos de mercancías que deberán incluirse en las estadísticas, pero que no es posible clasificar utilizando la Nandina, tales como los siguientes:

Paquetes (encomiendas) postales

Efectos personales de viajeros, en cantidades o valores superiores a los fijados por la legislación nacional

Efectos personales de migrantes

Mercancías consideradas confidenciales

Productos para el consumo de viajeros en viajes internacionales

Productos para aprovisionamiento de medios de transporte en viajes internacionales

Otras mercancías objetos de tratamientos especiales, no consideradas previamente

Para registrar tales casos, deberán utilizarse los códigos estadísticos que aparecen en la tabla 9 de transacciones especiales y categorías de mercancías no calsificadas de acuerdo a la nandina.

2.13 REGION DE ORIGEN Y DE DESTINOSe entenderá por región de origen aquella provincia, departamento o estado en que se producen o fabrican las mercancías que se exportan.

Se entenderá por región de destino aquella provincia, departamento o estado a la que llegan las mercancías importadas para aparentemente consumirse o bien para ser objeto de operaciones de transformación.

La información sobre region de origen o destino será obtenido del documento aduanero nacional y se registrará utilizando los códigos que aparecen la tabla 10 de acuerdo a la Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (Gaceta Oficial del AC, Año XIX, Número 849 del 7 de octubre de 2002), en su nivel 2.

A efectos de la transmisión estadistica cuando la región de origen o destino sea desconocida se aplicara un codigo de No especificado (99999).

2.14 PAIS DE ORIGEN Se entenderá por país de origen donde sean fabricadas, producidas, ensambladas, cultivadas o extraídas las mercancías. En el caso de los países de la Comunidad Andina, el país de origen se define en el sentido establecido por las Normas especiales para calificar el origen de las mercancías (Decisión 416, Gaceta Oficial del AC, Año XIII, Número 284 del 31 de julio de 1997, p. 5).

El registro de los países copartícipes se hará en el soporte de la información utilizando los códigos de países de la Norma internacional ISO 3166-1, que aparece en la tabla 5.

2.15 PAIS DE PROCEDENCIA /ULTIMO DESTINO CONOCIDO El país de procedencia es el país desde el que se haya expedido inicialmente las mercancías hacia el país importador, sin que se haya producido ninguna detención u operación jurídica ajenas al transporte en un país intermedio. En caso de que se produzca dicha detención u operaciones jurídicas, se considerará como país de procedencia el último país intermedio.

Se identificará al último país conocido, en el momento de la exportación hacia el cual deben enviarse las mercancías.

El registro de los países copartícipes se hará en el soporte de la información utilizando los códigos de países de la Norma internacional ISO 3166-1, que aparece en la tabla 5.

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2.16 PAIS DE COMPRA Aquel donde tenga el domicilio habitual el vendedor de los mercancias (en el caso de las importaciones).

El registro de los países copartícipes se hará en el soporte de la información utilizando los códigos de países de la Norma internacional ISO 3166-1, que aparece en en la tabla 5.

2.17 ARANCEL NOMINAL Arancel nominal: Corresponde al arancel externo común o, en su defecto, al arancel nacional vigente.

Se indicará el arancel nominal de la subpartida que se trate en cifras porcentuales sin decimales.

2.18 PREFERENCIA

Preferencia Arancelaria: Codigo nacional en virtud del cual se declara un tratamiento arancelario preferencial. Aplicable cuando la mercancía esta sujeta a una desgravación arancelaria, acuerdo o convenio economico o comercial de carácter comunitario o internacional.

En el caso de la exportacion se registra el código de la preferencia arancelaria que se espera alcanzar en el pais de destino, con la codificación del pais del origen.

2.19 AD VALOREM EFECTIVO O APLICADO El Arancel aplicado corresponde al arancel nominal deduciendo las preferencias aplicadas en función de los convenios y acuerdos establecidos.

La información remitida a la Secretaria General se consignará en valor, esto es, dólares estadounidenses redondeados a entero sin decimales.

2.20 DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN Derechos de importación: Comprende los derechos de aduana, u otras cargas sobre la importación, que recae sobre determinados tipos de mercancias cuando entran en el territorio económico. Los derechos se hallan especificados en el listado de aranceles aduaneros. Se puede establecer o bien como un medio para obtener ingresos o bien para disuadir las importaciones con el fin de proteger a los productores residentes de mercancias. (SCN93 7.66)

Impuestos sobre las importaciones: Comprende todos los impuestos, excepto el IVA y los derechos de importación (tal como se define en las Estadísticas de Finanzas Públicas y por la OCDE), que son exigibles sobre los mercancias cuando entran en el territorio económico. Incluye: a) impuestos generales sobre las ventas (excluido el IVA) que gravan las importaciones de mercancias y b) los impuestos específicos que gravan determinados tipos de mercancias, generalmente las bebidas alcohólicas, el tabaco y los combustibles; estos impuestos pueden ser exigibles en adición a los derechos de importación cuando los mercancias entran en el territorio económico. (SCN93 7.67 a) y b)

El total de derechos e impuestos que deberían aplicarse contendrá el total de los derechos de importación e impuestos sobre las importaciones que deberían aplicarse a la mercancía de que se trate, sin aplicar ninguna reducción por efecto de preferencias, exoneraciones o similares.

ConsideracionesEl total de derechos e impuestos que deberían aplicarse se consignará en dòlares estadounidenses sin decimales, y se obtendrá, sumando todos los derechos aplicables a la importación de la mercancía de que se trate, excepto los impuestos de carácter interno restando cualquier reducción por efecto de preferencias, exoneraciones o similares.

2.21 VALOR ESTADISTICOEl valor estadistico es el valor que asigna a las mercancias un recopilador de estadisticas del comercio internacional de mercancías de conformidad con las normas adoptadas a nivel comunitario.

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Para la transmisión de la información estadistica:

En el caso de la importación, es el valor CIF de las mercancías importadas que se expresará en dolares estaounidenses con dos decimales.

En el caso de la exportación, es el valor FOB o equivalentes FCA o DAF de las mercancías declarada en cada serie que se expresará en dolares estaounidenses con dos decimales.

ConsideracionesCuando el soporte de la información estadística sea la declaración aduanera, el valor estadístico se basará en el valor declarado.2

El valor estadístico incluye los gastos adicionales de transporte y seguros, referentes a la parte del trayecto que transcurra:

en caso de importación, fuera del territorio estadístico del País miembro de importación,

en caso de exportación, en el interior del territorio estadístico del País miembro de exportación.

El valor estadístico no incluye gravámenes de importación (aranceles, IVA, etc.), ni medidas de ajuste a la exportación (restituciones, exacciones, etc.).

El valor estadístico que debe indicarse en el soporte de la información se expresará en dólares estadounidenses con dos decimales.

Si la factura no se encuentra expresada en dolares estadounidenses (US$), se harán las conversaciones monetarias de acuerdo a la legislación nacional.

Cuando en las exportaciones, las condiciones de entrega son distintas a FOB, FCA o DAF, se harán los ajustes necesarios para obtener el valor en estos términos.

En el caso de los productos compensadores, el valor estadístico se calculará como si dichas mercancías hubieran sido producidas por entero en el país donde se realizó el perfeccionamiento.

2.22 FLETESe entenderá por flete el costo del transporte correspondiente a la mercancía declarada desde el lugar de embarque en el país de exportación hasta el lugar de importación del país del importador expresado en dólares estadounidenses (USD) hasta con dos decimales. Esta información será obtenida a traves del documento aduanero.

En los casos que el flete se conozca únicamente para toda la declaración, se debe prorratear en función del valor FOB USD de cada subpartida. Asimismo, cuando el flete haya sido gratuito o la mercancía arribe por sus propios medios, el flete se deberá estimar con base en las tarifas que aplican las empresas transportistas para la ruta utilizada.3

2.23 SEGURO El Costo del seguro será el correspondiente a la mercancía durante su transporte desde el país de exportación hasta el país de importación, expresado en dólares estadounidenses (USD) hasta con dos decimales. Esta información será obtenida a traves del documento aduanero.

En los casos que el seguro se conozca únicamente para toda la declaración, se debe prorratear en función del valor FOB USD de cada subpartida. Asimismo, cuando la mercancía no se encuentre asegurada, el seguro se deberá estimar de acuerdo a las tarifas usuales que aplican las empresas aseguradoras a la mercancía y la ruta utilizada.

2 Capítulo V casilla 79 de la Decisión 379 (Declaración Andina del Valor) y la Decisión 571 (Valor en Aduana de las Mercancías Importadas).

3 Secretaria General de la Comunidad Andina. Propuesta 123. Documento Unico Aduanero.

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2.24 CANTIDAD DE LA UNIDAD FISICA Se considerarán unidades físicas las unidades de cantidad que aparecen en la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA). Se consignará la cantidad de unidades físicas de la mercancía correspondientes a la subpartida, de conformidad con la Decisión vigente sobre Actualización de la Nomenclatura Común – NANDINA y sus respectivas modificaciones.

Se registrará el peso neto en aquellas subpartidas Nandina que especifiquen la utilización de esta unidad física, de acuerdo a las unidades físicas que aparece en la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina, mencionada en el apartado anterior. En todas las demás subpartidas Nandina, se indicará también el peso neto, el cual, de no haberse registrado en la declaración aduanera, deberá ser estimado mediante la aplicación de factores de conversión de acuerdo a la tabla 11.

2.25 PESO NETO

Es el peso de la mercancía expresado en kilogramos, declarado para la subpartida, debiendo corresponder al peso de la mercancía sin incluir el peso de los envases, cubiertas, fardos, embalajes de todo género, sean exteriores o inmediatos, sin distinción de ninguna clase.

Esta información estara expresada en numeros hasta con tres decimales.

2.26 PESO BRUTOPeso bruto expresado en kilogramos de la mercancía declarada para la subpartida con todos sus envases y embalajes, pero excluyendo el material de transporte y los contenedores. El peso deberá expresarse en kilos. Esta información estara expresada en números hasta con tres decimales.

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CAPITULO 3. COBERTURA DE LAS ESTADISTICAS DE COMERCIO EXTERIOR

De acuerdo al Manual de Estadisticas del Comercio Internacional de mercancías de Naciones Unidas se recomienda que las estadisticas del comercio internacional de mercancías registren todos los bienes que se suman al acervo de recursos materiales de un pais, o se resten de él, debido a los movimientos de entrada o de salida de su territorio economico.4

3.1 Bienes que habrán de incluirse tambien en las estadisticas detalladas del comercio internacional de mercancias

Incluirán los bienes relativos a las operaciones recogidas en el Anexo 1, de conformidad con lo establecido en la Decisión 511:

1) Oro no monetario. Todo el oro se debe incluir en las estadísticas de comercio, a excepción del oro clasificado en la subpartida 7108.20 (oro monetario) del SA. Se considera oro no monetario, por ejemplo, el polvo de oro y el oro en otras formas no elaboradas o semifacturadas, las monedas (que no tienen un valor oficial como medio de pago) y las barras de oro. Ese oro puede estar destinado para fines industriales (como manufactura en joyería o para su utilización odontologica o como una reserva de valores que incluye todo el oro que no se define como monetario). Los recopiladores deben cerciorarse que existan los registros apropiados de los aduanas para el oro no monetario y deben procesarlos de la misma manera que para otros bienes.

Cuando los datos se recogen de fuentes no aduaneras, si el estado de un envío particular de oro no está claro se encarga a los recopiladores consultar a la autoridad monetaria nacional si ese envío representa un intercambio entre las autoridades monetarias nacionales o internacionales o entre los bancos autorizados; si no, el oro es oro monetario y debe ser excluido.

2) Billetes de banco y monedas no en circulación y valores no emtidos. Estos bienes se consideran mercancías y, como tales, deben incluirse en las importaciones o exportaciones de las industrias gráficas o de acuñación de moneda, según corresponda, de acuerdo con el valor comercial y no del nominal.

Los billetes de banco y monedas de curso legal y los valores emitidos se consideran efectos financieros y, en consecuencia, deben quedar excluidos.

3) Bienes objeto de transacciones de conformidad con acuerdos de trueque. Existen casos en los que una transacción internacional de bienes tal vez no requiere una valoración de los mismos por las partes contratantes y no vaya acompañada de un correspondiente movimiento de dinero o de credito como es el caso del trueque basado en cantidades sin precios especificados.

El valor de los bienes deberá determinarse de conformidad con el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre valoración (incluyendo el uso del valor de transacción de bienes identicos o similares, o un valor calculado) y las recomendaciones sobre valor estadistico.5

4) Bienes objeto de transacciones por cuenta de gobierno. Se incluyen dentro de esta categoría los bienes para uso civil o militar que cruzan fronteras como resultado de transacciones ordinarias de gobiernos, los bienes incluidos en programas gubernamentales de ayuda al extranjero bajo la forma de donación, prestación, trueque o una transferencia a una organización internacional así como las reparaciones y restituciones de guerra.

Con respecto a los bienes para uso militar, los registros de aduanas con respecto a los movimientos de estos bienes pueden ser confidenciales o incompletos. Sin embargo, los servicios nacionales deben hacer uso completo de la información que contienen esos registros y hacer esfuerzos para encontrar fuentes apropiadas no aduaneras tales como Departamentos de Defensa y de Hacienda, que permitirían la inclusión

4 Naciones Unidas. Manual de Estadisticas Internacional de mercancías. New York, 2004.p.875 Acuerdo relativo a la aplicación del articulo VII del Acuerdo General sobre aranceles aduaneros y Comercio de 1994 (OMC) .

En Decisión 571. Diciembre 2003.

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de estos bienes en el país exportador/importador aun si es solamente en el nivel total. Se aconseja que los bienes estén incluidos en las categorías apropiadas de productos en un nivel tan bajo de la clasificación de productos como lo permitan las regulaciones nacionales con respecto a la confidencialidad. Los bienes militares enviados a las tropas nacionales estacionadas en el extranjero para su propio uso se excluyen de las estadísticas de comercio.

5) Alimentos y otras ayudas humanitarias. Los alimentos, vestimenta, medicamentos y otros bienes que entran o salen de un país en virtud de programas de ayuda o de socorro en casos de emergencia, tanto si los proporcionan gobiernos como organizaciones internacionales o no gubernamentales, se registrarán como importaciones o exportaciones de los países copartícipes.

A tales bienes se les debe asignar un apropiado código de producto, valor estadístico, cantidad, y país copartícipe. Se encarga a los servicios nacionales utilizar los registros disponibles de aduanas y periódicamente encuestar a las organizaciones y agencias receptoras o donantes a fin de obtener información más detallada y completa.

Normalmente las entidades activamente implicadas en tales transacciones mantienen planes contables que contienen la mayoría de la información necesaria. También se recomienda que la información sobre ayuda recibida de organizaciones internacionales esté incluida en las importaciones del país de recepción de la misma manera que cualquier otra ayuda; para la atribución del país copartícipe los recopiladores en el país de recepción deben utilizar el país donde los bienes se originan, no el país donde se localiza la organización internacional u otro abastecedor. Si el país de origen no puede ser determinado, entonces el país donde los bienes se consignaron o enviaron puede ser utilizado como aproximación.

Los bienes enviadas por un país a una organización internacional para uso futuro de la organización como ayuda deben ser incluidos en las estadísticas de comercio como exportaciones al país donde se localiza esa organización internacional, y adicionalmente identificarla por un código especial designado a las organizaciones internacionales (mientras no se cuente con un código comunitario los países miembros utilizarán su propia codificación). Estos bienes deben ser incluidos en las exportaciones del país donador, independientemente de si la organización internacional está situada en otro país o en el mismo país del donador. El país donde se localiza la organización internacional de recepción debe excluir estas transacciones de sus estadísticas de importación.

El valor de los bienes deberá determinarse de conformidad con el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre valoración (incluyendo el uso del valor de transacción de bienes identicos o similares, o un valor calculado) y las recomendaciones sobre valor estadistico.6

6) Bienes adquiridos para todas las categorías de viajeros, incluyendo trabajadores no residentes, en escala significativa como se define en la ley nacional. Esta categoría incluye el "comercio de frontera", es decir, los movimientos de bienes llevados por los viajeros para propósitos de venta o de trueque de bienes en exceso de las cantidades permitidas a los viajeros por la legislación nacional. Estos bienes pueden ser registrados por las aduanas usando declaraciones de mercancías simplificadas; para bienes debajo de cierto umbral aduanero puede no ser requerida ninguna documentación.

Consecuentemente la información no siempre puede estar disponible para los recopiladores para incluirlas en las estadísticas comercio. Se encarga a los recopiladores hacer arreglos permanentes con las aduanas con respecto a la recolección sistemática de tal información y desarrollar métodos para producir estimaciones confiables de las partes faltantes de tal comercio por producto y país copartícipe. Por ejemplo, algunos países estiman el comercio de frontera usando el número total de viajes de comercio de frontera, el valor medio de los bienes llevados por un viajero en tal viaje, e información sobre una mixtura de productos, según lo obtenido de una muestra limitada de comerciantes.

7) Bienes en consignación. Los bienes en consignación son bienes que se envían al país de importación no como consecuencia de una venta, sino con la intención de venderlas en dicho país, por cuenta del proveedor. Hasta el momento de la importación no ha tenido lugar ninguna venta. Los bienes en consignacion (es decir, los bienes destinados a la venta que no hayan sido efectivamente vendidos en el momento que cruzan la frontera) deberán incluirse unicamente en el traspaso de propiedad. No obstante en la practica esos bienes se resgitran a veces en el momento que cruzan la frontera, en el supuesto de que ha tenido lugar el traspado de propiedad o de que ocurrira proximanente. Si

6 Acuerdo relativo a la aplicación del articulo VII del Acuerdo General sobre aranceles aduaneros y Comercio de 1994 (OMC) . En Decisión 571. Diciembre 2003

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se sigue ese tratamiento y luego no ocurre efectivamente el traspado de propiedad, habra que resgitrarlos nuevamente como deduccion de las exportaciones y de las importaciones de igual manera que se hace con las exportaciones e importaciones devueltas.7

Se encarga a los servicios nacionales que procuren revisar los datos para que reflejen el valor de transacción real de los bienes cuando son vendidos y el país de su último destino conocido. Los datos necesarios pueden ser obtenidos encuestando las empresas comercializadoras o las agencias gubernamentales responsables de tratar con tales bienes.

Estos bienes deben ser incluidos en las estadísticas de exportación y de importación en completo detalle. Sin embargo, tal vez en los registros de aduanas no se encuentre información confiable de tales bienes por no estar disponible. Por ejemplo, las materias primas u otros bienes enviados al extranjero para la venta en subasta son registrados normalmente por las aduanas en su valor estimado y usando el país donde la subasta se lleva a cabo como copartícipe; y es posible que esos datos no sean revisados por las aduanas después de la subasta.

9) Bienes usados como soportes de información y programas de computadora. El término "uso general o comercial" cubre los productos públicamente disponibles para cualquier usuario.Estos productos deben ser tratados como productos y su valor estadístico se debe basar en su precio real completo, incluyendo el costo de los materiales y del programa de computadora.

Los servicios nacionales deben comprobar con las aduanas sobre si la presentación de las declaraciones de mercancías en los casos de movimientos de tales bienes guarda los requisitos estadísticos. Se excluyen de las estadísticas de comercio (a) disquetes o CD-ROMs con el programa de computación y/o los datos almacenados, desarrollados a pedido, (b) cintas de audio y video conteniendo grabaciones originales (es decir, copias maestras), y (c) planos sobre medida. (Éstos se tratan como parte del comercio en servicios.)

10) Bienes para elaboración. Estos bienes, así como los productos resultantes de la elaboración, deben registrarse como importaciones y exportaciones de los países intervinientes. Los bienes para elaboración y los bienes resultantes después de la elaboración deben valorarse antes y después de ella. ( vease “Criterios para el tratamiento de los productos compensandores” p.7)

11) Bienes que cruzan la frontera como resultado de transacciones empresas matrices y sus empresas de inversion directa (filiales/sucursales). Estas transacciones deben ser valoradas siguiendo los mismos principios que para otras transacciones, a saber, aplicación de las reglas del valor de aduanas según lo precisado en el acuerdo de OMC sobre valoración. Sin embargo, debido a la posible transferencia de precio entre tales empresas los servicios nacionales deben revisar los registros de aduanas disponibles y hacer ajustes si la información adicional llega a estar disponible mediante el análisis de otros datos del mismo sistema de aduanas, o con las fuentes no aduaneras (p.ej.:valores unitarios de otros registros de aduanas o de compañías). Los servicios nacionales deben seguir las mismas recomendaciones en la clasificación, valoración y atribución del país copartícipe que en el caso de otros bienes.

12) Bienes devueltos Cuando un bien exportado se devuelve se incluirá como una reimportación y el bien importado, y posteriormente devuelto, se incluirá como una reexportación.

En este caso se recomienda identificar este tipo de trasnsaccion y presentarlo como información aclaratoria.

13) Electricidad, gas y agua.8 Cuando las aduanas no registran las operaciones de compraventa internacional de electricidad, gas y agua, los organismos nacionales responsables del suministro de las estadísticas del comercio exterior obtendrán los respectivos datos donde corresponda, para completar la información.

14) Bienes despachados mediante servicios postales o de mensajeria. Si este comercio se refieres a algunos productos importantes (frecuentemente de escaso peso y alto valor , por ejemplo, como los diamantes y otras piedras preciosas), esos bienes deben registrarse en las estadisticas de comercio internacional de mercancías con todos los datos del producto, en tanto que el resto del comercio postal o de mensajeria debe registrarse como un simple total.

7 Fondo Monetario Internacional. Manual de Balanza de Pagos. Washington 1993,p.608 El comercio internacional de electricidad, gas y agua se considera comercio de bienes al suministro y distribución de estos.

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15) Efectos personales de migrantes. Cuando los bienes muebles de los migrantes alcanzan valores significativos, todos los bienes de esta categoría que sobrepasen los valores mínimos establecidos por las legislaciones nacionales deberán registrarse como exportaciones o importaciones.

16) Bienes transferidos desde o hacia una entidad de existencias reguladoras. Se entiende por entidad de existencias reguladoras aquella que mantiene una reserva de ciertos productos que compra o vende a fin de influir en la oferta y la demanda del mercado mundial. Los bienes enviados por un pais compilador a una entidad de existencias reguladoras ubicada en el territorio economico de otro pais o los que recibe de una entidad de existencias reguladora deben incluirse en las estadisticas del comercio de mercancías del pais compilador como exportaciones e importaciones del pais en que este ubicada la organización. Si la entidad de existencia reguladora se encuentra en un tercer pais, este tercer pais debera registrarse como coparticipe.

17) Bienes bajo arrendamiento financiero. Se considera que los bienes estan cedidos en arrendamiento financiero si el arrendamiento asume los derechos, riesgos, beneficios y responsabilidades por lo que desde un punto de vista económico pueden considerarse como el propietario de hecho. Por consiguiente, todo acuerdo de arrendamiento financiero se habrá de considerar como prueba presuntiva de que intenta efectuar un traspaso de propiedad.

El arrendamiento financiero es un método para financiar la adquisición del bien por parte del arrendatario (en lugar de que el arrendatario obtenga un prestamo para dicha adquisición). Los servicios nacionales deben registrar los bienes enviados de un país bajo arrendamiento financiero como exportaciones (como importaciones por el país de recepción), y los mismos bienes vueltos al país después de terminado el arrendamiento como importaciones (como exportaciones por el país del cual vuelven).

Se debera registrarse en bienes el equivalente total del valor del mercado de bienes (no el total acumulativo de los pagos de arrendamiento previstos).9

Se encarga a los servicios nacionales cooperar con las aduanas para asegurar la identificación apropiada en los registros de aduana de los bienes que cruzan las fronteras bajo arrendamiento financiero (y después del término del arrendamiento) [posiblemente como régimen aduanero separado]. Los servicios nacionales deben utilizar encuestas a las empresas u otras fuentes de información si los registros de aduanas no proporcionan la información apropiada. Los bienes que cruzan las fronteras en arrendamiento operativo se deben excluir de las estadísticas de comercio.

18) Buques, aeronaves y otro equipo móvil. Si los registros de aduanas con respecto al movimiento de estos bienes están ausentes, los servicios nacionales deberían usar otras fuentes de datos. Se encarga a los servicios nacionales que utilicen la fecha del cambio de propiedad en este caso como aproximación para el momento de registro.

19) Bienes entregados a o despachados desde instalaciones extraterritoriales ubicadas en el territorio economico de un pais compilador. Los bienes enviadas de un país por instalaciones en aguas (territoriales) internacionales deben ser tratados como exportaciones/importaciones solamente si hubo cambio de la propiedad entre un residente y un no residente.

Se encarga cooperar más a fondo con los elaboradores de cuentas nacionales y de las estadísticas de balanza los pagos para asegurar el tratamiento apropiado y armonizado de todas esas transacciones, incluyendo la separación del comercio de bienes y de servicios.

Consideraciones::

Cuando el país tiene plantas arrendadas en otro país y envía bienes para su procesamiento, dado de que esas mercancías se dirigen al mismo residente y que, los enclaves en otro país, hacen parte del territorio económico, esta transacción no debería registrarse en las exportaciones.

20) Capturas de pescado, minerales extraidos del fondo marino y materiales de salvamento desembarcados de buques extranjeros en puertos nacionales o adquiridos por buqes nacionales en alta mar a buques extranjeros. En ciertos paises alguna de esas actividades pueden ser sistematicas y de gran importancia economica economica. Los compiladores de datos sobre el comercio pueden ayudar a lo

9 Fondo Monetario Internacional. Manual de Balanza de Pagos. Washigton, 1993.p.57

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compiladores de estadisticas de las cuentas nacionales y la balanza de pagos a detectar las empresas que se dedican a tal actividad.

21) Combustible de pañol10, pertrechos11, lastre12 y material de estiba13:i) Adquiridos por buques o aeronaves nacionales a buques o aeronaves extranjeras en el territorio

de un país, o desembarcados en puertos nacionales de buques o aeronaves extranjeras, ii) Suministrados a buques o aeronaves extranjeras en el territorio de un país.

22) Botellas vacías (comercializadas). Las botellas vacías, en el marco de disposiciones de reciclaje comercial, deben incluirse en las estadísticas detalladas.

23) Desechos y chatarra (si tienen un valor de reventa). Los desechos y la chatarra, inclusive productos que sean peligrosos para el medio ambiente, se registrarán en las estadísticas detalladas si tienen un valor de mercado o precio de reventa.

El valor de transacción de los desechos y la chatarra debería estimarse como el pago total hecho por el pais importador al pais de exportacion. Si dicho pago no existe, o si el pais exportador reembolsa al pais importador por aceptar sus desechos y chatarra, tales desechos y chatarras deberian excluirse de las estadisticas del comercio de mrcancias de ambos paises, pero registrarse por separado, utilizando las unidades cuatitativas adecuadas.

24) Vehículos en partes.

3.2. Bienes que deberán excluirse de las estadisticas detalladas del comercio internacional de mercancías

1) Oro monetario. Las transacciones de oro entre autoridades monetarias nacionales o internacionales o bancos autorizados deben excluirse de las estadísticas de comercio exterior considerando que en estos casos el oro se trata como un activo financiero y no como mercancía.

2) Billetes de banco, valores y monedas en circulación. Estos elementos constituyen pruebas de créditos financieros y no constituyen mercancías.

3) Bienes admitidos o despachados temporalmente. En ocasiones se admiten por un país o se despachan desde él, ciertos bienes con la esperanza razonable de reexportarlos o reimportarlos dentro de un plazo limitado sin que se haya producido en ellos ningún cambio, excepto la depreciación normal originada por su uso. Estos movimientos se excluirán de las estadísticas del comercio exterior. Algunos ejemplos son: equipo de exposición para ferias y exposiciones comerciales, exposiciones de arte, muestras comerciales, material pedagógico, animales de reproducción, espectáculos o carreras, material de embalaje, medios de transporte, contenedores y equipo relacionado con el transporte, y equipo para el trabajo de tierras adyacentes a la frontera por personas residentes en el extranjero. (vease “ Criterios para la identificación de bienes admitidos o despachados temporalmente” p.6)

4) Bienes en tránsito. Se excluyen los bienes que entran o salen de un país con el proposito exclusivo

de llegar a un tercer pais, ya que no suman no se restan del acervo de recursos materiales del pais por el que pasan. Los bienes que salen de país para volver después de haber cruzado otro pais tambien se excluyen de las importaciones y exportaciones de ambos paises.

5) Bienes enviados a/y desde enclaves territoriales (embajadas, instalaciones militares y extranjeras y otras instalaciones ubicadas dentro de la frontera geografica de otor pais). El territorio económico de un país no incluye los enclaves territoriales utilizados por gobiernos extranjeros u organismos internacionales que están físicamente ubicados dentro de las fronteras

10 Entiendase por pañol cualquier compartimiento de un buque, dedicado a almacenar combustible, munición, herramientas, víveres, entre otras cosas.

11 Entiendase por pertrechos las municiones, armas y demas.12 Entiendase por lastre el Peso que se pone en el fondo de la embarcación, a fin de que esta entre en el agua hasta donde

convenga.13 Entiendase por Estiba la Carga de cada bodega u otro espacio de un buque.

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geográficas del país. Por lo tanto, el movimiento de mercancías entre un país compilador y sus enclaves en el extranjero debe considerarse una corriente interna.

El mismo principio de extraterritorialidad se extiende al trato de consignaciones a fuerzas militares estacionadas en el extranjero y a instalaciones científicas, siempre que esas consignaciones permanezcan exclusivamente a su disposición. De la misma forma, los bienes recibidos o remitidos al extranjero por organizaciones internacionales se excluyen de las estadísticas comerciales de los países en que están ubicadas esas organizaciones.

Las transferencias de bienes desde Enclaves hacia el pais anfitrión deben registrarse, en el momento de la transferencia como importaciones del pais anfitrión y como exportaciones del país al que esos enclaves pertenezcan; en el caso de las organizaciones internacionales, no es necesario resgitrar esas transferencias como exportaciones del pais que las exportó en un principio a la organización internacional, ya que previamente se habian registrado como exportaciones por aquel pais en el momento de la exportaciones original a la organización internacional.

6) Activos no financieros, cuya propiedad ha sido transferida de residentes a no residentes, sin movimientos transfronterizos. El traspaso de propiedad de esos activos no financieros del residente de un país a un no residente y que no entrañen un movimiento transfronterizo de bienes, se considera una operación financiera.

7) Bienes clasificados como parte del comercio de servicios. En esta categoría se incluyen: a) los bienes adquiridos por viajeros para usos personales y transportados a través de la frontera en cantidades o valores no superiores a los fijados por la legislación nacional. Si las cantidades o valores superan los establecidos legalmente, deberán tratarse como bienes adquiridos para fines comerciales e incluirse en las estadísticas del comercio exterior de bienes; b) diarios y publicaciones periodísticas enviados por suscripción directa; c) disquetes y discos CD-ROM con programas de computadora especialmente elaborados, cintas de audio o vídeo que contienen grabaciones originales, planos encargados a medida, etc.; d) bienes adquiridos por gobiernos extranjeros por conducto de sus embajadas o sus instalaciones militares o a otras instalaciones ubicadas en el territorio económico de un país anfitrión, desde el país anfitrión, para su propio uso.

8) Bienes adquiridos o cedidos en el país compilador por no residentes, dentro del mismo período de registro, y que no cruzan las fronteras de dicho país. Estos bienes se excluyen de las mercancías del comercio internacional de mercancías. Toda diferencia entre el valor de los bienes en el momento de su adquisición y el valor en el momento en que ceden se registra como valor de compraventa en la categoría de otros servicios prestados a las empresas en las cuentas nacionales y en la balanza de pagos.

9) Pescado capturado en alta mar por buques nacionales de un país y desembarcado en su territorio.

10) Bienes en arrendamiento operativo. Alquiler de bienes donde en el contrato no se estipulan cláusulas de opción de compra al término del contrato de arrendamiento. No existe la intención de compra del bien, sino su uso temporal. Estos se registrarán en el rubro arrendamiento de explotación (otros servicios empresariales) en el comercio exterior de servicios

11) Bienes perdidos o destruidos después de haber salido del territorio del país exportador pero antes de entrar en el territorio del país importador.

12) Botellas vacías (como medios de transporte). Las botellas vacías que se devuelven para ser rellenadas se consideran “medios de transporte” y, en consecuencia, quedan excluidas de las estadísticas.

13) Desechos y chatarra (sin valor de reventa). Los desechos y la chatarra que no tengan valor de reventa quedan excluidos de las estadísticas.

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3.3 Bienes que habrán de excluirse de las estadísticas detalladas, pero que se registrarán por separado, en la medida de lo posible, de manera que los datos detallados puedan ser ajustados para calcular los totales del comercio internacional de mercancías14

De acuerdo a Naciones Unidas15, es necesario el registro de algunos bienes para su inclusión en los totales del comercio internacional de mercancías, de conformidad con el Sistema de Cuentas Nacionales 1993 y Manual de Balanza de Pagos, versión 5. No obstante, no se considera práctico incluir esos mismos bienes en las estadísticas detalladas del comercio internacional de mercancías.

1) Bienes para reparación. Son aquellos bienes que cruzan temporalmente las fronteras para ser reparados en el extranjero. En estos casos, sólo se incluirá en los totales de exportaciones e importaciones de mercancías el valor de la reparación (honorarios pagados o recibidos, costo de las piezas sustituidas, etc).

2) Equipo móvil que cambia de propietario mientras se encuentra fuera del país de residencia de su propietario original. Se trata de equipo que en un principio se envía de un país a otro para uso temporal y un fin concreto (trabajos de construccion, lucha contra incendios, perforación de pozos en el mar o socorro en casos de desastre) pero cambia de propiedad debido a que, por ejemplo, se hace donación de él o se vende a un residente del país.

3) Capturas de pescado, minerales extraídos del fondo del mar y material de salvamento vendidos desde buques nacionales en puertos extranjeros o desde buques nacionales en alta mar a buques extranjeros.

4) Combustible de pañol, pertrechos, lastre y material de estiba:a) Adquiridos por buques o aeronaves nacionales fuera del territorio de un país; Estas

transacciones se registrarán por separado en las estadísticas de importación pero con el mayor detalle en las estadísticas de exportación.

b) Suministrados por buques o aeronaves nacionales a buques o aeronaves extranjeras fuera del territorio de un país, o desembarcadas en puertos extranjeros desde buques o aeronaves nacionales. Estas transacciones se registrarán por separado en las estadísticas de exportación pero con el mayor detalle en las estadísticas de importación

5) Bienes comprados por organizaciones internacionales ubicadas en el territorio económico de un país anfitrión, desde el país anfitrión, para su propio uso.

6) Bienes que ilegalmente entran o salen del territorio de un país.

Las transacciones en las que se compran o venden bienes o servicios ilegales tienen que registrarse, no solo para obtener medidas exhaustivas de la producción y del consumo, sino también para impedir que aparezcan errores en otras cuentas si los recursos intercambiados en las operaciones ilegales se presumen utilizados para otros fines. Si las operaciones ilegales no se contabilizan, pueden cometerse errores significativos en la cuenta financiera y también en la cuenta con el exterior de algunos países.

El contrabando y el narcotráfico en algunos casos representa una parte significativa en el comercio exterior, lo que se traduce en diferencias entre las diferentes fuentes de información, dado que algunas oficinas nacionales a cargo de las estadísticas de balanza de pagos hacen estimaciones de este tipo de comercio no registrado. Por lo tanto, se recomienda su estimación y registro por separado.

7) Bienes perdidos o destruidos tras la adquisición de su propiedad por el importador.

14 Vease el numeral 5.4 y 5.5 del capitulo Cobertura y momento de registro del Manual de Naciones Unidas( Manual para Compiladores)

15 Naciones Unidas. Estadísticas del Comercio Internacional de Mercancías. Manual para compiladores. Nueva York, 2004

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ANEXO 1

Bienes que habrán de incluirse también en las estadísticas detalladas delComercio internacional de mercancías

1. Oro no monetario.2. Billetes de banco y monedas no en circulación y valores no emitidos. 3. Bienes objeto de transacciones de conformidad con acuerdos de trueque 4. Bienes objeto de transacciones por cuenta del gobierno. 5. Alimentos y otra ayuda humanitaria. 6. Bienes para uso militar. 7. Bienes adquiridos por todas las categorías de viajeros (inclusive trabajadores no residentes), en

escala significativa de acuerdo con la legislación vigente. 8. Bienes en consignación. 9. Bienes utilizados como soporte de información y programas de computadora.10. Bienes para elaboración.11. Bienes que cruzan fronteras como resultado de transacciones entre empresas matrices y sus

empresas de inversión directa (filiales/sucursales).12. Bienes devueltos. 13. Electricidad, gas y agua. 14. Bienes despachados mediante servicios postales o de mensajería. 15. Efectos personales de migrantes. 16. Bienes transferidos desde o hacia una entidad de existencias reguladoras. 17. Bienes en arrendamiento financiero. 18. Buques, aeronaves y otro equipo móvil. 19. Bienes entregados a o despachados desde instalaciones extraterritoriales ubicadas en el territorio

económico de un país compilador.20. Capturas de pescado, minerales extraídos del fondo marino y materiales de salvamento

desembarcados de buques extranjeros en puertos nacionales o adquiridos por buques nacionales en alta mar a buques extranjeros.

21. Combustible de pañol, pertrechos, lastre y material de estiba:-Adquiridos por buques o aeronaves nacionales a buques o aeronaves extranjeras en el territorio de un país, o desembarcados en puertos nacionales de buques o aeronaves extranjeras, -Suministrados a buques o aeronaves extranjeras en el territorio de un país.

22. Botellas vacías (comercializadas).23. Desechos y chatarra (si tienen un valor de reventa).24. Vehículos en partes.

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ANEXO 2

Bienes que deberán excluirse de las estadísticas detalladas del Comercio internacional de mercancías

1. Oro monetario.2. Billetes de banco, valores y monedas en circulación. 3. Bienes admitidos o despachados temporalmente. 4. Bienes en tránsito.5. Bienes consignados a y desde enclaves territoriales (embajadas, instalaciones militares y extranjeras

y otras instalaciones).6. Activos no financieros, cuya propiedad ha sido transferida de residentes a no residentes, sin

movimientos transfronterizos. 7. Bienes clasificados como parte del comercio de servicios.8. Bienes adquiridos o cedidos en el país compilador por no residentes, dentro del mismo periodo de

registro, y que no cruzan las fronteras de dicho país.9. Pescado capturado en alta mar por buques nacionales de un país y desembarcado en su territorio.10. Bienes en arrendamiento operativo. 11. Bienes perdidos o destruidos después de haber salido del territorio del país exportador pero antes de

entrar en el territorio del país importador.12. Botellas vacías (como medios de transporte).13. Desechos y chatarra (sin valor de reventa).

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ANEXO 3

Bienes que habrán de excluirse de las estadísticas detalladas, pero quese registrarán por separado, en la medida de lo posible, de manera quelos datos detallados puedan ser ajustados para calcular los totales del

Comercio internacional de mercancías

1. Bienes para reparación.2. Equipo móvil que cambia de propietario mientras se encuentra fuera del país de residencia de su

propietario original. 3. Capturas de pescado, minerales extraídos del fondo del mar y material de salvamento vendidos desde

buques nacionales en puertos extranjeros o desde buques nacionales en alta mar a buques extranjeros. 4. Combustible de pañol, pertrechos, lastre y material de estiba:

a. Adquiridos por buques o aeronaves nacionales fuera del territorio de un país;b. Suministrados por buques o aeronaves nacionales a buques o aeronaves extranjeras fuera del

territorio de un país, o desembarcadas en puertos extranjeros desde buques o aeronaves nacionales.

5. Bienes comprados por organizaciones internacionales ubicadas en el territorio económico de un país anfitrión, desde el país anfitrión, para su propio uso.

6. Bienes que ilegalmente entran o salen del territorio de un país.Las transacciones en las que se compran o venden bienes o servicios ilegales tienen que registrarse, no solo para obtener medidas exhaustivas de la producción y del consumo, sino también para impedir que aparezcan errores en otras cuentas si los recursos intercambiados en las operaciones ilegales se presumen utilizados para otros fines. Si las operaciones ilegales no se contabilizan, pueden cometerse errores significativos en la cuenta financiera y también en la cuenta con el exterior de algunos países.

El contrabando y el narcotráfico en algunos casos representa una parte significativa en el comercio exterior, lo que se traduce en diferencias entre las diferentes fuentes de información, dado que algunas oficinas nacionales a cargo de las estadísticas de balanza de pagos hacen estimaciones de este tipo de comercio no registrado. Por lo tanto, se recomienda su estimación y registro por separado.

7. Bienes perdidos o destruidos tras la adquisición de su propiedad por el importador.

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Tabla 1

Aduanas de los Países Miembros

La codificación de las Aduanas corresponde a la codificación nacional de cada País Miembro

DESIGNACIONBOLIVIA

071 Agencia Exterior Matarani072 Agencia Exterior Arica101 Interior Sucre201 Interior La Paz211 Aeropuerto El Alto221 Frontera Charaña231 Zona Franca Comercial El Alto232 Zona Franca Industrial El Alto233 Zona Franca Comercial

Desaguadero234 Zona Franca Industrial Patacamaya241 Frontera Desaguadero242 Frontera Kasani244 Frontera Puerto Acosta261 Postal La Paz301 Interior Cochabamba311 Aeropuerto Cochabamba331 Zona Franca Comercial

Cochabamba332 Zona Franca Industrial Cochabamba361 Postal Cochabamba401 Interior Oruro

421 Frontera Pisiga422 Frontera Tambo Quemado431 Zona Franca Comercial Oruro432 Zona Franca Industrial Oruro501 Interior Potosí521 Frontera Villazón531 Zona Franca Comercial Villazón542 Frontera Apacheta543 Frontera Avaroa601 Interior Tarija621 Frontera Yacuiba622 Frontera Picada Sucre631 Zona Franca Comercial Yacuiba641 Frontera Bermejo643 Frontera Villamontes701 Interior Santa Cruz711 Aeropuerto Viru Viru721 Frontera Puerto Suárez722 Frontera Arroyo Concepción731 Zona Franca Comercial Puerto

Aguirre732 Zona Franca Comercial Santa Cruz733 Zona Franca Comercial San Matías734 Zona Franca Comercial Puerto

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DESIGNACIONSuárez

735 Zona Franca Comercial Winner736 Zona Franca Industrial Puerto

Suárez737 Zona Franca Industrial Winner738 Zona Franca Industrial Santa Cruz741 Frontera San Matías743 Frontera San Vicente761 Postal Santa Cruz831 Zona Franca Comercial

Guayaramerín841 Frontera Guayaramerín862 Postal Trinidad931 Zona Franca Comercial e Industrial

CobijaCOLOMBIA

001 Armenia002 Barranquilla003 Especial de Aduanas de Bogotá004 Bucaramanga005 Cali006 Cartagena007 Cúcuta010 Manizales011 Medellín016 Pereira019 Santa Marta024 Valledupar025 Riohacha027 San Andrés034 Arauca035 Buenaventura036 Cartago037 Ipiales038 Leticia039 Maicao040 Tumaco041 Urabá042 Pto.Carreño043 Inírida044 Yopal046 Puerto Asís086 Pamplona

ECUADOR019 Guayaquil – Aéreo028 Guayaquil – Marítimo037 Manta046 Esmeraldas055 Quito064 Puerto Bolívar073 Tulcán082 Huaquillas091 Cuenca109 Macara118 Salinas

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DESIGNACION127 Macará

PERU019 Tumbes028 Talara046 Paita055 Chiclayo082 Salaverry091 Chimbote118 Marítima del Callao127 Pisco145 Mollendo – Matarani154 Arequipa163 Ilo172 Tacna181 Puno190 Cuzco217 Pucallpa226 Iquitos235 Aérea del Callao244 Postal de Lima262 Desaguadero271 Tarapoto280 Puerto Maldonado299 La Tina884 Dependencia Ferroviaria Tacna893 Dependencia Postal Tacna910 Dependencia Postal De Arequipa929 Complejo Fronterizo Santa Rosa-

Tacna938 Terminal Terrestre Tacna947 Aeropuerto Tacna956 Ceticos – Tacna965 Dependencia Postal de Salaverry

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Tabla 2

Flujos comerciales

Cód

Flujo

11 Importación o arribo - Regímenes a consumo y especiales

12 Importación o arribo - Tratamientos especiales

21 Exportación o expedición - Regímenes a consumo y especiales

22 Exportación o expedición - Tratamientos especiales

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Tabla 3

3.1 Regímenes estadísticos

Cód.

Regímenes estadísticos

1 Importaciones definitivas

2 Importaciones temporales de bienes de capital

3 Reimportaciones procedentes de exportaciones temporales de bienes de capital

4 Importaciones después de perfeccionamiento pasivo

5 Importaciones para perfeccionamiento activo - suspensión

6 Importaciones para perfeccionamiento activo - devolución

1 Exportaciones definitivas

2 Exportaciones temporales de bienes de capital

3 Reexportaciones procedentes de importaciones temporales de bienes de capital

4 Exportaciones para perfeccionamiento pasivo

5 Exportaciones después de perfeccionamiento activo - suspensión

6 Exportaciones después de perfeccionamiento activo - devolución

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3.2 Correlación de Regímenes Aduaneros con Regímenes Estadísticos

Regímenes aduaneros Procedimientos que deberian incluirse en las

estadistricas de comercio

Regimen Estadistico

Importación para el consumo si 1. Importaciones DefinitivasImportación para el consumo – Acogen a Reposición de mercancías con franquicia arancelaria

si 6. Importación para perfeccionamiento activo – de volución

Reimportación en el mismo estado hacer filtro solo para considerar bienes de capital

3.Reimportaciones procedente de exportaciones temporales de bienes de capital

Reimportación con perfeccionamiento pasivo

si 4. Importación después de perfeccionamiento pasivo

Importación temporal para reexportación en el mismo estado

hacer filtro solo para considerar bienes de capital

2. Importaciones Temporales de Bienes de Capital

Admisión temporal para perfeccionamiento activo

si 5.Importacion temporal para perfeccionamiento activo-suspension

Transformación bajo control aduanero no No se incluye en las estadísticas Exportación definitiva si 1. Exportaciones DefinitivaExportación definitiva si 6. Exportaciones después de

perfeccionamiento activo - devolución Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

solo considerar bienes de capital

2. Exportaciones temporales de bienes de capital

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

si 4.Exportaciones para perfeccionamiento pasivo

Reexportación – regularización de una Impòrtaciçón Temporal

solo considerar bienes de capital

3. Reexportaciones procedentes de importaciones temporales de bienes de capital.

Exportación definitiva (Régimen de precedencia Admisión Temporal)

SI 5. Exportaciones después de perfeccionamiento activo-Suspensión

Tránsito aduanero no No se incluye en las estadísticas

Reembarque noNo se incluye en las estadísticas

Transbordo no No se incluye en las estadísticas

Transportes de mercancías por Cabotaje

no No se incluye en las estadísticas

Depósito aduanero no No se incluye en las estadísticas

Mensajería acelerada o couriersi

1. Exportaciones simplificadassi

1. Importaciones simplificadasTráfico postal no No se incluye en las estadísticas

Equipajesi 1. Exportaciones simplificadas

si1. Importaciones simplificadas

Menaje de casa no No se incluye en las estadísticas

Provisiones no No se incluye en las estadísticas

Tráfico fronterizo no No se incluye en las estadísticas

Vehículo de uso privado del turista no No se incluye en las estadísticas

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Tabla 4

Modos de transporte

CODIGO

DESCRIPCION EXPLICACION

1 Transporte marítimo Transporte por mar2 Transporte ferroviario Transporte por ferrocarril3 Transporte carretero Transporte por carretera4 Transporte aéreo Transporte por aire5 Correo Método de transporte de bienes es por correo7 Transporte por instalación

fijaTransporte del ítem es vía una instalación fija de transporte

8 Transporte en aguas interiores

Transporte por aguas interiores

9 Modo de transporte no aplicable

Fuente: UN/CEFACT Códigos de modos de transporte, Recomendación Nº 19, 2ª edición.

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Tabla 5

Nomenclatura de Países

NOMENCLATURA DE PAISES

País / territorio Iso alpha 2

Andorra AD

Emiratos Arabes Unidos AE

Afganistán AFAntigua y Barbuda AGAnguila AIAlbania ALArmenia AMAntillas Neerlandesas ANAngola AOAntártida AQArgentina ARSamoa Americana ASAustria ATAustralia AUAruba AWAland, Islas AXAzerbaiyán AZ

Bosnia y Herzegovina BA

Barbados BBBangladesh BDBélgica BEBurkina Faso BFBulgaria BGBahrein BHBurundi BIBenin BJ Bermuda BMBrunei Darussalam BNBolivia BOBrasil BRBahamas BSBhután BTBouvet, Islas BVBotswana BWBelarús BYBelice BZCanadá CACocos (Keeling), Islas CC

República Democrática del Congo CD

República Centroafricana CF

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Congo CGSuiza CHCosta de Marfil CICook, Islas CKChile CLCamerún CMChina CNColombia COCosta Rica CRCuba CUCabo Verde CV

Navidad (Christmas), Isla CX

Chipre CY República Checa CZAlemania DEDjibouti DJDinamarca DKDominica DMRepública Dominicana DOArgelia DZEcuador ECEstonia EEEgipto EGSahara Occidental EHEritrea EREspaña ESEtiopía ETFinlandia FIFiji FJ

Falkland Islands (Malvinas) FK

Micronesia, Estados Federados de FM

Feroé, Islas FOFrancia FRGabón GAReino Unido GBGranada GDGeorgia GEGuayana Francesa GF

Guernsey GG

Ghana GHGibraltar GIGroenlandia GLGambia GMGuinea GNGuadalupe GPGuinea Ecuatorial GQGrecia GR

Gorgia del Sur y Sandwich del Sur, IslasGS

Guatemala GTGuam GUGuinea - Bissau GWGuyana GY

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Hong Kong HK

Heard y McDonald, Islas HM

Honduras HNCroacia HRHaití HTHungría HUIndonesia IDIrlanda IEIsrael IL

Isla del Man IM

India IN

Territorio Británico del Océano Indico IO

Irak IQIrán IRIslandia ISItalia IT

Jersey JE

Jamaica JMJordania JOJapón JPKenya KEKirguistán KGCamboya KHKiribati KIComoras KMSaint Kitts y Nevis KN

Corea (Norte), Rep. Popular Democrática de KP

Corea (Sur), República de KR

Kuwait KWCaimán, Islas KYKazajstán KZ

Lao, República Democrática Popular de LA

Líbano LBSanta Lucía LCLiechtenstein LISri Lanka LKLiberia LRLesotho LSLituania LTLuxemburgo LULetonia LVLibia LYMarruecos MAMónaco MC

Moldova, República de MD

Montenegro ME

Madagascar MG

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Marshall, Islas MH

Macedonia MK

Malí MLMyanmar MM

Mongolia MN

Macao MO

Marianas Septentrionales, Islas MP

Martinica MQMauritania MRMontserrat MSMalta MT

Mauricio MU

Maldivas MVMalawi MWMéxico MXMalasia MY

Mozambique MZ

Namibia NA

Nueva Caledonia NC

Níger NE

Norfolk, Islas NF

Nigeria NGNicaragua NIPaíses Bajos NL

Noruega NO

Nepal NP

Nauru NRNiue NUNueva Zelandia NZOmán OM

Panamá PA

Perú PE

Polinesia Francesa PF

Papúa Nueva Guinea PGFilipinas PH

Pakistán PK

Polonia PL

- 38 -

Saint Pierre y Miquelon PM

Pitcairn PN

Puerto Rico PR

Territorios Autónomos de Palestina PS

Portugal PTPalau PWParaguay PYQatar QAReunión RE

Rumania RO

Serbia RSRusia RURwanda RWArabia Saudita SASalomón, Islas SBSeychelles SCSudán SDSuecia SESingapur SGSanta Elena SHEslovenia SI

Svalbard and Jan Mayen Islas SJ

Eslovaquia SKSierra Leona SLSan Marino SMSenegal SNSomalia SOSuriname SR

Santo Tomé y Príncipe ST

El Salvador SV

Siria, República Arabe de SY

Swazilandia SZ

Turcas y Caicos, Islas TC

Chad TD

Territorios Franceses del Sur TF

Togo TG

Tailandia TH

Tayikistán TJTokelau TKTimor Leste TLTurkmenistán TMTúnez TNTonga TOTurquía TRTrinidad y Tobago TTTuvalu TVTaiwán TW

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Tanzanía, República Unida de TZ

Ucrania UAUganda UGIslas menores alejadas de Estados Unidos UM

Estados Unidos USUruguay UYUzbekistán UZSanta Sede VA

San Vicente y las Granadinas VC

Venezuela VE

Vírgenes Británicas, Islas VG

Vírgenes de los Estados Unidos, Islas VI

Viet Nam VNVanuatu VUWallis y Futuna, Islas WFSamoa WS

Bolivia, Zona franca deXB

Colombia, Zona franca deXC

Ecuador, Zona franca de XE

Perú, Zona franca deXP

Venezuela, Zona franca de XV

Yemen YE

Mayotte YT

Sudáfrica ZAZambia ZMZimbabwe ZW

Demás países no precisados ZZ

Fuente:Norma Internacional ISO 3166-1 : 1997. Quinta ediciónNorma Internacional ISO 3166-3: 1999 Primera Edición.Pagina web. Norma Internacional ISO- Actualizaciones del ISO-Newsletters on ISO 3166-1

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Tabla 6

Localidades de los puertos y aeropuertos de la Comunidad Andina

Localidad NombreBO .BOLIVIABO APB ApoloBO ASC Ascensión de GuayarosBO BJO BermejoBO BVK HuacarajeBO BVL BauresBO BYC YacuibaBO CAM CamiriBO CBB CochabambaBO CEP ConcepciónBO CIJ CobijaBO GUQ GuaquiBO GYA GuayaramerínBO LPB El AltoBO MGD MagdalenaBO ORU OruroBO PBU Puerto BuschBO POI PotosíBO PSZ Puerto SuárezBO PUR Puerto RicoBO RBO RoboreBO RBQ RurrenabaqueBO REY ReyesBO RIB RiberaltaBO SBL Santa AnaBO SJB San JoaquínBO SJS San JoséBO SJV San JavierBO SNG San Ignacio de VelascoBO SRB Santa RosaBO SRD San RamónBO SRE SucreBO SRJ San BorjaBO SRZ Santa CruzBO TDD TrinidadBO TJA TarijaBO VAH VallegrandeBO VLM VillamontesBO VVI Viru ViruCO .COLOMBIACO ADZ San Andrés, IslaCO APO ApartadoCO AUC AraucaCO AXM ArmeniaCO BAQ Barranquilla

Localidad NombreCO BGA BucaramangaCO BOG BogotáCO BUN BuenaventuraCO CAR CartagoCO CLO CaliCO CTG CartagenaCO CUC CúcutaCO CVE CoveñasCO EBG El BagreCO EBQ El BosqueCO EJA BarrancabermejaCO FLA FlorenciaCO IGO ChigorodoCO INI IniridaCO IPI IpialesCO LET LeticiaCO MAI MaicaoCO MDE MedellínCO MTR MonteríaCO MZL ManizalesCO PBE Puerto BerrioCO PBO Puerto BolívarCO PCR Puerto CarreñoCO PEI PereiraCO POC Pozos ColoradosCO PPN PopayánCO PSO PastoCO PUC Puerto ColombiaCO PUU Puerto AsísCO RCH RiohachaCO SMR Santa MartaCO TCO TumacoCO TLU ToluCO TRB TurboCO UIB QuibdóCO YOP YopalEC .ECUADOREC ATF AmbatoEC BHA Bahía de CaraquezEC CAT Caleta TagusEC CUE CuencaEC DUN DuránEC EBL BalaoEC ESM EsmeraldasEC GPS Galápagos Islas

Localidad NombreEC GYE GuayaquilEC LAT LatacungaEC LLD La LibertadEC LOH LojaEC MCH MachalaEC MEC MantaEC MRR MacaráEC PVO PortoviejoEC SDO Santo Domingo de los

ColoradosEC SNC SalinasEC TEP TepreEC ZZJ QuevedoEC UIO QuitoPE .PERUPE ALD AlertaPE ANC AncónPE ANS AndahuaylasPE ANT AntaminaPE APE San Juan AposentoPE AQP ArequipaPE ATA AntaPE ATI AticoPE AYP AyacuchoPE BLP BellavistaPE CAB Cabo BlancoPE CHH ChachapoyasPE CHM ChimbotePE CHY ChancayPE CIX ChiclayoPE CJA CajamarcaPE CLL CallaoPE COC Conchán-Cementos LimaPE COP Conchán-PetroperúPE EEN EténPE ESU EnersurPE GSM General San MartínPE HCO HuachoPE HUU HuánucoPE HUY HuarmeyPE IBP IberiaPE ILQ IloPE IQT IquitosPE JAU JaujaPE JJI Juanjui

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PE JUL JuliacaPE LIM LimaPE LOB LobitosPE LOO Los OrganosPE LPP La PampillaPE MBP MoyobambaPE MFT Machu PicchuPE MLQ MollendoPE MRI MataraniPE NGS NegritosPE PAC PacasmayoPE PAI PaitaPE PAM Paramonga

PE PCH Puerto ChicamaPE PCL PucallpaPE PEM Puerto MaldonadoPE PIO PiscoPE PIU PiuraPE PMT PimentelPE PUB Pto. BayóvarPE PUN PunoPE RIJ RiojaPE RIM Rodríguez de MendozaPE SJA San JuanPE SMG Santa MaríaPE SNX San Nicolás

PE SQU SaposoaPE SUP SupePE SVY SalaverryPE SYC ShiringayocPE TBP TumbesPE TCQ TacnaPE TDM Tambo De MoraPE TGI Tingo MaríaPE TPP TarapotoPE TRU TrujilloPE TYL TalaraPE UMI QuincemilPE YMS Yurimaguas

Fuente: ECE/TRADE/227, UN/LOCODE Codes for ports and others locations, Recomendación Nº 16, tercera edición, adoptada en 1998; actualización por los Países Miembros.

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Tabla 7

Naturaleza de la transacción

CODIGO DESCRIPCIÓN

01 Compraventa a precio firme para la exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina

02Compraventa a precio firme para la exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina posterior al embarque de las mercancías y antes de su importación (ventas sucesivas)

03 Compraventa a precio provisional (revisable) para la exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina

04 Compraventa para uso interno o en el exterior y posterior exportación hacia o desde el territorio aduanero de la Comunidad Andina

05 Consignación de mercancías06 Suministros gratuitos (regalos, muestras, material publicitario)

07 Suministro de mercancías a sucursales provenientes directa o indirectamente de su casa principal

08 Suministro de materiales y/o maquinaria en el marco de un contrato general de construcción (envíos parciales)

09Suministros de mercancías en el marco de programas de ayuda promovidos o financiados total o parcialmente por la Comunidad Andina u otro Organismo Internacional

10 Sustitución de mercancías devueltas11 Sustitución de mercancías no devueltas (por ejemplo bajo garantía)

12Intercambio compensado (trueque, compra con contrapartida, cuenta comprobante, oferta de compra, acuerdo de compensación, comercio triangular, canje, compensación parcial)

13 Arrendamiento ó alquiler14 Arrendamiento financiero15 Préstamo o comodato16 Servicio de ensamble o transformación17 Reparación o mantenimiento a titulo gratuito18 Reparación o mantenimiento a titulo oneroso19 Ayudas gubernamentales20 Otras ayudas (privadas o de organizaciones no gubernamentales)

21 Operaciones en el marco de programas intergubernamentales de fabricación conjunta

22 Otras transacciones para usos temporales 23 Otras transacciones. Especifique en el formulario

Fuente: Resolución que aprueba Declaración Andina del Valor - DAV

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Tabla 8

Condiciones de entrega

CODIGO DESIGNACION DEFINICIONEXW En Fábrica ( …lugar

convenido)El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.

FCA Franco Transportista (... lugar convenido)

El vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte.

FAS Franco al costado del buque (...puerto de carga convenido)

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Puede usarse únicamente para transporte por mar o vías de navegación interior.

FOB Franco a bordo (...puerto de carga convenido)

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

CFR Coste y Flete (...puerto de destino convenido)

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costes y el flete. Puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

CIF Coste, seguro y flete (...puerto de destino convenido)

El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. El vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

CPT Transporte pagado hasta (...lugar de destino convenido)

El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; además debe pagar los costes del transporte. Puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluyendo el multimodal.

CIP Transporte y seguro pagado hasta (...lugar de destino convenido)

El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo pero, debe pagar, además, los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. El vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el multimodal.

DAF Entregada en frontera (... lugar convenido)

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. Puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando la mercancía deba entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ.

DES Entregada sobre Buque (... puerto de destino convenido)

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Puede usarse únicamente cuando la mercancía deba entregarse a bordo de un buque en el puerto de destino, después de un transporte por mar, por vía de navegación interior o por un transporte multimodal.

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CODIGO DESIGNACION DEFINICIONDEQ Entregada en muelle

(...puerto de destino convenido)

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y al descargar la mercancía sobre muelle (desembarcadero). Puede usarse únicamente cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por mar, por vías de navegación interior o por transporte multimodal, y descargada del buque sobre muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido.

DDU Entregada Derechos no Pagados (... lugar de destino convenido)

El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, diversos de cualquier “derecho” exigible a la importación en el país de destino. Ese “derecho” recaerá sobre el comprador, así como cualquier otro coste y riesgo causados por no despachar oportunamente la mercancía para la importación. Puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle (desembarcadero), deben entonces usarse los términos DES o DEQ.

DDP Entregada Derechos Pagados (... lugar de destino convenido)

“Entregada Derechos Pagados” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier “derecho“ (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigibles a la importación en el país de destino. Puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.

ZZZ No especificadoFuente: INCOTERMS 2000.

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Tabla 9

Transacciones especiales y categorías de mercancías no clasificadas de acuerdo a la Nandina

Código Designación

999100.00.00 Paquetes (encomiendas) postales

999500.00.00 Efectos personales de viajeros, en cantidades o valores superiores a los fijados por la legislación nacional

999600.00.00 Efectos personales de migrantes

999700.00.00 Mercancías consideradas confidenciales

999801.00.00 Productos para el consumo de viajeros en viajes internacionales

999802.00.00 Productos para aprovisionamiento de medios de transporte en viajes internacionales

999899.00.00 Otras mercancías objetos de tratamientos especiales, no consideradas previamente

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Tabla 10

Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina

Cód. DivisiónBOL

10102 La Paz10104 Oruro10105 Potosí10207 Santa Cruz10208 Beni10209 Pando10301 Chuquisaca10303 Cochabamba10306 Tarija

COL20111 Bogota D.C.20208 Atlántico20213 Bolívar20220 Cesar20223 Córdoba20244 La Guajira20247 Magdalena20270 Sucre20288 Departamento

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

20319 Cauca20327 Choco20352 Nariño20376 Valle Del Cauca20418 Caquetá20486 Putumayo20491 Amazonas20494 Guainia20495 Guaviare20497 Vaupes20505 Antioquia20554 Norte de Santander20568 Santander20615 Boyacá20617 Caldas20625 Cundinamarca20641 Huila20663 Quindío20666 Risaralda20673 Tolima20750 Meta20781 Arauca20785 Casanare

Cód. División20799 Vichada

ECU30101 Azuay30102 Bolívar30103 Cañar30104 Carchi30105 Cotopaxi30106 Chimborazo30110 Imbabura30111 Loja30117 Pichincha30118 Tungurahua30207 El Oro30208 Esmeraldas30209 Guayas30212 Los Ríos30213 Manabí30314 Morona Santiago30315 Napo30316 Pastaza30319 Zamora Chinchipe30321 Sucumbíos30322 Orellana30420 Galápagos

PER40106 Cajamarca 40114 Lambayeque 40120 Piura40124 Tumbes40201 Amazonas 40222 San Martín 40316 Loreto40410 Huanuco40425 Ucayali 40502 Ancash 40513 La Libertad40607 Callao40615 Lima40712 Junín 40719 Pasco40808 Cusco40817 Madre de Dios40903 Apurímac40905 Ayacucho40909 Huancavelica41004 Arequipa

Cód. División41011 Ica41118 Moquegua 41121 Puno41123 Tacna

VEN50101 Distrito Capital50115 Miranda50124 Vargas50205 Aragua50208 Carabobo50209 Cojedes50304 Apure50312 Guarico50411 Falcón50413 Lara50418 Portuguesa50422 Yaracuy50523 Zulia50604 Apure50606 Barinas50614 Mérida50620 Táchira50621 Trujillo50703 Anzoátegui50716 Monagas50719 Sucre50817 Nueva Esparta50825 Dependencias Federales50902 Amazonas50907 Bolívar50910 Delta Amacuro

Fuente: Decisión 534, Nomenclatura de las unidades territoriales estadísticas de la Comunidad Andina, Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, Año XVIII - Número 849 (7 de octubre de 2002).

Tabla 11

Factores de Conversión de las Unidades Fisicas

1. Factores de conversión por conversión matemática

Unidades de cantidad reportadasNombre (abreviatura)

Unidades físicas normalizadasNombre (abreviatura)

Factores de conversión de las unidades reportadas a las

unidades normalizadasBarril (BBL) Litros (L) 159,000Pie de la tabla (BFT) Metros cúbicos (m3) 0,00236Pie cúbico (CF) Metros cúbicos (m3) 0,02832Yarda cúbica (CYD) Metros cúbicos (m3) 0,7646Cordón (CD) Metros cúbicos (m3) 2,550Centímetro (CM) Metros (m) 0,010Centímetro cúbico (CC) Litros (L) 0,001Metro cúbico (CBM) Litros (L) 1000,000Docena (DOZ) Miles de piezas/ítems (1000u) 0,0120Docena (DOZ) Pieces/items (u) 12,000Pie (FT) Metros (m) 0,3048Galón (GAL) Litros (L) 3,785Gramo (GM) Kilogramos (kg) 0,001Bruto (GR) Piezas/items (u) 144,000Quintal (CWT) Kilogramos (kg) 45,360Pies lineales (LFT) Metros (m) 0,3048Tonelada larga (LTN) Kilogramos (kg) 1016,000Litro (LTR) Metros cúbicos (m3) 0,001Tonelada métrica (TON) Kilogramos (kg) 1000,000Número (NO) Miles de piezas/ítems (1000u) 0,001Onzas (ONZ.) Kilogramos (kg) 0,02835Libra (LB) Quilate (quilate) 2268,000Libra (LB) Kilogramos (kg) 0,4536Par (PR) Docenas (12u) 0,1667Centímetro cuadrado (SCM) Metros cuadrados (m2) 10000,000Pies cuadrados (SFT) Metros cuadrados (m2) 0,0929Pulgada cuadrada (SQT) Metros cuadrados (m2) 0,0006452Yarda cuadrada (SYD) Metros cuadrados (m2) 0,8361Tonelada corta (STN) Kilogramos (kg) 907,200Mil metros (THM) Metros (m) 1000,000Mil (THS) Piezas/items (u) 1000,000Mil pies tablar (MBF) Metros cúbicos (m3) 2,360Mil pies cuadrado (MSF) Metros cuadrados (m2) 92,900Onza Troy (TOZ) Kilogramos (kg) 0,03110Galón de vino (WG) Litros (L) 3,785Yarda (YD) Metros (m) 0,9144Fuente: Naciones Unidas, División de Estadísticas.

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