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Anexo. La regulación de la universidad en el Estado autonómico, 2005

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I. Introducción

La Constitución y los Estatutos deAutonomía reparten el gobierno de launiversidad entre el Estado y lascomunidades autónomas, siempre apartir del principio de autonomía de launiversidad, proclamado consolemnidad por el art. 27.10 CE. Almargen del autogobierno de cadauniversidad, se trata de unacompetencia compartida entre elEstado y las comunidadesautónomas, en la que corresponde alEstado la legislación básica y a lascomunidades autónomas (CCAA) eldesarrollo legislativo y la ejecución.

Las dos leyes que han regulado lasuniversidades en democracia (la LRUde 1983 y la LOU de 2003) hanrespondido a esta distribución decompetencias entre el Estado y lasCCAA, pero entre ambas se puedenobservar diferencias muy notables, almargen de la orientación política, porla propia evolución del sistemaautonómico, la extensión de lascompetencias universitarias a todaslas CCAA a partir de las reformas delos Estatutos de Autonomía de 1994,los traspasos de medios materiales ypersonales relacionados con launiversidad a todas las CCAA, elingreso de España en la CEE y eldesarrollo de políticas comunitariasen el ámbito universitario,

especialmente a finales de los añosnoventa con el inicio del proceso deBolonia.

La interpretación de las competenciasrealizada por el TribunalConstitucional admite que el Estadopueda aprobar reglamentos básicos,si la ley lo prevé, y a su vez permiteque el desarrollo y aplicación de lasnormas comunitarias pueda serrealizado por las CCAA cuandoaquéllas afecten a competenciasautonómicas; por otra parte, lasCCAA también participan en laformación de las normas con carácterconsultivo a través del Comité de lasRegiones y de forma indirecta peromás eficaz a través de la delegaciónespañola en las institucionescomunitarias.

Toda esta estructura múltiple depoderes interviniendo sobre lasuniversidades responde a la situacióncompleja en la que se encuadra hoyla universidad, en el marco de laconstrucción europea, y haceconveniente realizar un seguimientosistemático de las diferentes normas,especialmente estatalesy autonómicas, además de lasgeneradas por las propiasuniversidades.

Para acabar de reflejar la complejidadde la normativa universitaria actual

conviene recordar las diferentesdimensiones que pueden adquirir lasactividades universitarias (docente,investigadora, económica y cultural) yla posibilidad de que sobre cada unode estos aspectos recaiga unanormativa específica, como sucedeparticularmente con la ley de laciencia para la investigación, lalegislación sobre funcionarios para elprofesorado y el personaladministrativo, el fomento de lasiniciativas culturales, etc., y aún otrasdiferentes como la regulación sobre eluso de las lenguas, la imbricación dederechos fundamentales de losmiembros de la universidad, etc.Entre toda esta información jurídica,se ha optado por abordar inicialmenteel estudio de las normas del Estado yde las CCAA sobre los elementosgenerales del sistema universitario(estudios de grado y postgrado,habilitación, creación deuniversidades, agencia de evaluaciónde la calidad y consejos universitariosautonómicos), elementos deorganización de las universidades,reconocimiento de estudios y títulos,política de profesorado y acceso,becas y subvencionesy presupuestos. No se detallan, portanto, aquellas disposiciones legales,con origen en diversos ministerios oconsejerías, que desde el ámbito dela investigación, de la transferenciade tecnología o de la formación no

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reglada inciden en la actividaduniversitaria.

Asimismo se ha optado por describirde una manera lo más ordenadaposible las diferentes disposicioneslegislativas consideradas, antes queprofundizar en aquellas que por susparticularidades podrían justificar unanálisis con mayor detalle.

El objetivo, por tanto, va a ser, ensucesivas ediciones de este informesobre la regulación legislativa de lasuniversidades en el Estadoautonómico, ir incorporando al mismolos aspectos señalados.

II. La legislación delEstado

La ley Orgánica deUniversidades y su desarrollo

La ley Orgánica 6/2001 deUniversidades se ha idodesarrollando durante estos años,incluidos los últimos transcurridosbajo la dirección de un nuevoGobierno, a la espera de laaprobación de una nueva ley dereforma. La referencia a la ley y a losreglamentos del Estado resultaesencial para comprender la posicióny el sentido de las normasautonómicas, porque éstas tienenlógicamente una relación funcional al

consistir en un desarrollo de las“bases” contenidas en la ley estatal.

Aunque la competencia en materiaeducativa exige que el Estado selimite a la legislación básica, la LOUcontiene algunas regulacionesconcretas y numerosas remisiones alos reglamentos gubernamentales.También es verdad que las CCAAhan incrementado sus competencias,muy especialmente en relación con elprofesorado, y pueden configurar unagran parte (hasta el 49%) delprofesorado de sus universidades através de la contratación.

Las relaciones entre el Estado, lasCCAA y las propias universidades seencomiendan al Consejo deCoordinación Universitaria, que recibeuna amplia regulación en la ley. Lointegran el ministro, los consejeroscompetentes de las CCAA, losrectores de las universidades y 21miembros designados por elGobierno, el Congreso y el Senado.Hay, además, una comisión decoordinación formada por losconsejeros de las CCAA, y se prevénotras formas de colaboraciónsectorial, como, por ejemplo, enmateria de control de calidad.

En el mismo año de aprobación de laLOU se elaboró el Plan deEvaluación de Calidad de las

Universidades (RD 408/2001), ainiciativa del Consejo deCoordinación Universitaria. Sepretendía, con ello, generalizar losórganos de control de calidad en lasCCAA, con la condición de quefueran independientes de la propiauniversidad y también del gobiernoautonómico, para crear una red quelos coordinase a todos. La normaestablece que el Consejo deCoordinación Universitaria coordinee impulse el plan, y se prevénconvenios entre las CCAA y elMinisterio para alcanzar estosobjetivos.

En esta línea, al año siguiente, seaprobó el RD 1052/2002 que regula elprocedimiento de evaluación de laAgencia Nacional de Evaluación de laCalidad y Acreditación, a los efectos decontratación de personal docente einvestigador universitario. En 2002, elresto de la normativa se limitó a laaprobación de varios reglamentos parala creación de algún órgano o registrodel Estado con funciones deinformación-coordinación como objetivoprincipal. Entre ellos, el RD 1282/2002,que organiza el Registro Nacional deUniversidades, y regula su relación conlos registros de las CCAA.

En 2003, el RD 743/2003 regula laprueba de acceso a la universidad delos mayores de 25 años, fijando unos

criterios básicos para valorar lamadurez e idoneidad de loscandidatos y para seguir y superarlos estudios. También se aprueba elRD 1326/2003 que contiene elestatuto del becario de investigación,basado en la competencia estatal delos artículos 149.1, 9, 15 y 17 CE;que incluye un registro de becasdependiente de la comisióninterministerial de Ciencia yTecnología y el régimen de seguridadsocial de los becarios, y que ha sidoreformado posteriormente. Tambiénse elabora el reglamento del Consejode Coordinación Universitaria (RD1504/2003).

En el proceso de implementación delEspacio Europeo de EducaciónSuperior la reforma del sistema decalificaciones de los estudios resultafundamental. Dicha reforma fueabordada por el RD 1125/2003, queestablece el sistema europeo decréditos y el sistema de calificacionesen las titulaciones universitarias decarácter oficial y validez en todo elterritorio nacional. Efectivamente, eléxito del proyecto comunitariorequiere la construcción del SistemaEuropeo de Transferencia de Créditosen las titulaciones oficiales de gradoy postgrado, sistema que se hageneralizado a partir de losprogramas de movilidad deestudiantes Sócrates-Erasmus.

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El sistema europeo de créditos yaestá implantado en la mayoría deEstados europeos, lo que facilita elreconocimiento de calificacionesentre países y la movilidad deestudiantes, así como la colaboraciónentre universidades. El créditoeuropeo es la unidad de medida delos currícula académicos y se obtienemediante la superación de cada unade las materias que integran losplanes de estudio de las diversasenseñanzas que conducen a laobtención de títulos de carácteroficial. Para España, la reformasupone una novedad notable porquese aparta mucho del sistema decalificaciones vigente. El reglamentoconcreta algunos aspectos básicos: elnúmero total de créditos por cursoacadémico (60), los criterios para laasignación de créditos a cada una delas materias, la estimación delnúmero de horas para sumar uncrédito (entre 25 y 30) y el número desemanas de trabajo por curso (entre36 y 40). En la misma línea, sereajusta el sistema de calificaciones,y se afirma que la adaptación delsistema deberá producirse antes del1 de octubre de 2010.

El RD 49/2004 sobre homologaciónde planes de estudios y títulos decarácter oficial y validez en todo elterritorio nacional, basado en149.1.30 CE, desarrolla el 35 de la

LO 6/2001 de Universidadesestableciendo el procedimiento dehomologación de los estudios ytítulos nacionales. La comunidadautónoma autoriza la implantación deuna enseñanza determinada y lasuniversidades elaboran los planes deestudio; tras ser informadosfavorablemente por la comunidadautónoma se remiten al Consejo deCoordinación Universitaria para suresolución.

Las normas aprobadas en2005

En enero se aprobaron los realesdecretos 55/2005 y 56/2005, de 21 deenero, por los que se regulan losestudios universitarios de grado ypostgrado, de acuerdo con las líneasgenerales correspondientes alEspacio Europeo de EducaciónSuperior. Posteriormente, ambosreglamentos fueron modificados porel RD 1509/2005, de 16 de diciembre,a requerimiento de la Generalitat deCatalunya, que considerabavulneradas sus competencias enmateria de educación, de manera quese otorga un mayor relieve al informede la comunidad autónoma en lamodificación de planes de estudio yen la aprobación de los planes depostgrado. Este tipo de modificaciónse apoya en la ley Orgánica 1/2000,de reforma del Tribunal

Constitucional, que permite larectificación de una norma para evitarun conflicto de competencias, cuandouna comunidad autónoma requieraesa rectificación.

Los decretos regulan los aspectosbásicos de la ordenación de losestudios universitarios de primer,segundo y tercer ciclo, dentro delproceso de construcción del EspacioEuropeo de Educación Superior. Sepretende establecer un sistemaflexible de titulaciones que facilite lamovilidad de los estudiantes entre losdiferentes países. Esta gran reforma,iniciada con la Declaración de Boloniade 1999, establece un avanceprogresivo hasta su culminación en el2010, con fases bianuales derealización, cada una de ellasculminada con una conferencia deministros responsables de educaciónsuperior, como las realizadas enPraga (2001), Berlín (2003) y Bergen(Noruega, 2005).

Por lo que se refiere a titulaciones, elnuevo sistema se basa en dos nivelesclaramente diferenciados, grado ypostgrado, que en su conjuntoabarcan tres ciclos: el primero es elgrado, que debe dar lugar a unacalificación profesional; el segundo sededica a una formación avanzada yotorga el título de máster; y el terceroprepara la investigación superior y

culmina con el título de doctor. ElGobierno debe establecer los títulosde carácter oficial y validez en todo elterritorio nacional, lo que implicareformar la estructura de lasenseñanzas universitariascorrespondientes. Todo el nuevosistema se articula a partir delcrédito, que es la unidad de medidaque comprende las enseñanzasteóricas y prácticas, con inclusión detodas las horas de estudio y trabajoque el estudiante debe dedicar paraalcanzar los objetivos fijados.

El real decreto 55/2005 se centra enlos estudios del primer ciclo, lasenseñanzas de grado, que debenproporcionar la formaciónuniversitaria general junto a laadecuada para el ejercicio deactividades de carácter profesional.Los planes de estudio conducentesa los distintos títulos seránelaborados y aprobados por lasuniversidades, si bien en algunoscasos se requiere el informe previofavorable de la comunidad autónomay del Consejo de CoordinaciónUniversitaria, a partir de lasdirectrices generales establecidas porel gobierno mediante real decreto.Los títulos oficiales de grado tendránefectos académicos plenos yhabilitarán para actividadesprofesionales en todo el territorio.A medida que se vayan aprobando,

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se incluirán en el catálogo de títulosuniversitarios oficiales, al mismotiempo que se suprimirán losanteriores equivalentes. Se regula elmáximo y mínimo de créditosnecesarios, los criterios sobredirectrices comunes que se debenincorporar a cada enseñanza, laparte del contenido que debe sercomún en todas las universidadesy los contenidos específicos quepuede incluir cada una de ellas.

Dentro de la novedad general de lanueva regulación, destaca laposibilidad de elaborar planesconjuntos entre distintas universidades,tanto españolas como extranjeras, quepueden dar lugar a una única o dobletitulación. A partir del establecimientode cada título de grado, lasuniversidades tendrán tres años paraenviar al Consejo de CoordinaciónUniversitaria el plan de estudiosasociado al nuevo título oficial.

El real decreto 56/2005 regula losestudios universitarios oficiales depostgrado, que abarcan los aspectosbásicos de la ordenación de estosestudios para completar latransformación realizada por elanterior reglamento citado. Losestudios de postgrado comprendenlas enseñanzas de segundo y tercerciclo, que culminan en loscorrespondientes títulos de máster y

doctor. Mientras que este último tieneuna larga tradición en nuestro país, elmáster es un título oficial nuevo, quebusca la distinción de los estudiosuniversitarios avanzados.

El reglamento renuncia a imponerdirectrices generales propias sobrelos contenidos de las enseñanzas,y promueve la flexibilidad a partir delestablecimiento de directricesgenerales comunes que garanticenlos requisitos mínimos que han decumplir en su estructura yorganización académica. Todo ellocon la intención de ayudar a lacolaboración entre departamentos yuniversidades, tanto españolas comoextranjeras, que favorezcan lacreación de títulos otorgadosconjuntamente.

El acceso al segundo ciclo exigeestar en posesión del título de grado,pero el RD introduce algunasexcepciones, que deja en manos decada universidad, para autorizar elpaso cuando se haya cursado laparte más importante del primer ciclo.También se facilita el acceso de losestudiantes extranjeros que hayanrealizado en su país estudiosequivalentes a los exigidos.

Los programas de postgrado seránelaborados por cada universidad, deacuerdo con los criterios generales

del reglamento. La implantación delos programas será acordada por lacomunidad autónomacorrespondiente, y la impartición delas enseñanzas para los títulosoficiales de máster requerirá la previahomologación del Consejo deCoordinación Universitaria. Seránpublicados en el Boletín Oficial delEstado y, una vez implantados, losprogramas conducentes a laobtención del título de máster odoctor serán evaluados por laAgencia Nacional de Evaluación de laCalidad y Acreditación o por losórganos de evaluación equivalentesde las CCAA. El Ministerio deEducación, previo informe delConsejo de CoordinaciónUniversitaria, fijará los criterios,indicadores y estándares de calidadrequeridos para la acreditación de losrespectivos estudios.

El reglamento establece acontinuación la estructura delsegundo ciclo, con topes mínimosy máximos de créditos, y posiblesespecializaciones, así como laorganización concreta en lasuniversidades, con ampliasposibilidades de colaboración conotras entidades. En una disposiciónadicional, el mismo reglamentoautoriza a la UniversidadInternacional Menéndez Pelayo adesarrollar programas oficiales de

postgrado y a conceder sus títuloscorrespondientes de máster y doctor,con carácter oficial y validez en todoel territorio nacional.

La regulación del doctorado presentacaracteres más parecidos a losactuales, aunque deja ampliasposibilidades de cambios porque serefiere a la “organización de cursos,seminarios u otras actividadesdirigidas a la formación investigadora”junto a la presentación de la tesistradicional. Incluye también lamención europea en el título dedoctor. En una disposición transitoriafija el inicio de la extinción de losactuales programas de doctoradoantes del 1 de octubre de 2007.

El RD 338/2005, de 1 de abril, regulael sistema de habilitación nacionalpara el acceso a cuerpos defuncionarios docentes universitarios,y el régimen de concursos, mediantela modificación del procedimiento deconvocatoria de las pruebas dehabilitación nacional, el acto depresentación del candidato y lacelebración de las mismas, que sedictan con carácter básico, al amparodel artículo 149.1.18 CE, que otorgacompetencia básica al Estado sobrela función pública.

Este año también se han aprobadootros reglamentos. El RD 426/2005,

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de 15 de abril, por el que seaprueban los estatutos de la UNED,que es una de las pocasuniversidades cuya gestión mantieneíntegramente el Estado. Otro grupode reglamentos aborda cuestionesmás concretas. El RD 584/2005, de24 de mayo, por el que se crean lasáreas de urología y traumatología yortopedia, y por el que la actual áreade conocimiento de economíaaplicada se divide en economíaaplicada y en métodos cuantitativospara la economía y la empresa; el RD450/2005, de 22 de abril, sobreespecialidades de enfermería, queprocede a dar una nueva regulaciónal título de enfermero especialista,siendo requisito indispensable laposesión del mismo para el ejerciciode la profesión; y, por último, la ordenECI/31842005, de 6 de octubre, queaprueba el reglamento defuncionamiento interno de laComisión Nacional Evaluadora de laActividad Investigadora.

III. Las normas de lascomunidades autónomas

Cada comunidad autónoma tiene supropio sistema de normas jurídicas,organizado a partir de su Estatuto deAutonomía (y de la Constitución comonorma superior), de manera que elvolumen y el objeto de las normas

aprobadas puede ser bastantediferente entre las distintas CCAA encada año concreto, aunque a medioplazo los conjuntos normativostiendan a ser más homogéneos(dentro de las diferencias objetivas ypolíticas entre las CCAA), por lapropia semejanza de los problemas ypor los puntos básicos de lalegislación que comparten. Tambiénpuede suceder que un contenidonormativo semejante se apruebe enlas CCAA por normas de rangodiferente (en una comunidadautónoma por ley y en otra pordecreto, por ejemplo), cuestión quetiene una explicación en la voluntaddel autor de la norma o en razonesde tipo técnico-jurídico. Pero la reglageneral debe ser que los asuntosmás generales e importantes seregulen en primer lugar por ley ydespués por decreto, si precisan demayores detalles, y que las órdenes yotras disposiciones inferiores sereserven para dirigir las actuacionesinternas de la Administración.

1. Elementos generales delsistema universitario de cadacomunidad autónoma

A. El sistema general

Este año dos leyes, de Aragón yMurcia, abordan el tratamiento más

general de las respectivasuniversidades, como habían hechootras en años anteriores. Pero eneste apartado no sólo se incluyen lasleyes sobre el conjunto del sistemauniversitario de una comunidadautónoma sino también las normassobre los elementos del sistema queafectan al conjunto, y que abarcantambién la creación de universidadespúblicas y el reconocimiento deuniversidades privadas (que tambiéndebe realizarse por ley), así como laregulación de los consejosuniversitarios (a veces se denominaninteruniversitarios) que agrupan a ladirección de las universidades decada comunidad autónoma, y quesuelen actuar como órgano consultivoy en ocasiones de coordinación.

La ley 5/2005, de 14 de junio, deOrdenación del Sistema Universitariode Aragón pretende regular demanera general y coherente elsistema universitario, teniendo encuenta que las universidades fuerontransferidas a la comunidadautónoma por real decreto 96/1996,de 26 de enero, lo que supuso eltraspaso de la Universidad deZaragoza, y desde entonces lacomunidad autónoma solo habíadictado algunas normas reguladorasde aspectos puntuales.

La ley define y ordena el sistemauniversitario de Aragón como un todointegrado por las universidadescreadas o reconocidas mediante ley,así como por los centros públicos yprivados universitarios quedesarrollan su actividad en esacomunidad. También incluye a loscentros en los que se impartanenseñanzas artísticas de gradosuperior a los efectos de sucoordinación con la actividad de loscentros universitarios, en la línea dela ley 17/2003, de 24 de marzo, por laque se regula la organización de lasenseñanzas artísticas superiores enAragón. Asimismo, prevé la relacióncon los centros asociados de laUNED a través de conveniosespecíficos.

La misma ley crea la Agencia deCalidad y Prospectiva Universitaria deAragón, a imagen de la AgenciaNacional de Evaluación de la Calidady Acreditación, pero como entidad dederecho público sujeta al derechoadministrativo, en aras a un mayorgrado de autonomía orgánica yfuncional, así como de flexibilidad,autonomía e independencia respectoa cualquier directriz política oadministrativa.

Respecto a la Universidad deZaragoza, elemento central del

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sistema universitario de Aragón, la leyadopta el compromiso de unafinanciación suficiente y estable porparte del Gobierno autonómico. Laley da cobertura legal a la yaexistente comisión mixta Gobierno deAragón-Universidad de Zaragoza,y regula el consejo social de laUniversidad de Zaragoza, reduciendoel número de sus miembros paraaumentar su eficacia.

Finalmente, la ley adopta algunasdecisiones en ámbitos donde lacompetencia de la comunidadautónoma es muy relevante, como enmateria de profesorado contratado,dando fundamento legal suficientepara el posterior ejerciciogubernamental de la potestadreglamentaria.

La ley 3/2005, de Universidades de laRegión de Murcia, culmina por ahorala evolución del sistema universitariode la Región de Murcia.

El título preliminar de la ley define elsistema universitario y establece susprincipios informadores: autonomíauniversitaria y educación superiorcomo servicio público. El siguientetítulo enuncia los objetivos de laregulación del consejointeruniversitario, como órgano deconsulta y asesoramiento de laregión, que consta de comisión

académica y de comisión social.También prevé la constitución en laConsejería de Educación y Cultura,de un registro de universidades,centros y enseñanzas.

En el título II se establecen loscriterios para la creación de centrosuniversitarios y se incluye un capítulodedicado a la integración de lasuniversidades en el Espacio Europeode Enseñanza Superior. En el títulosiguiente se regula el consejo socialde las universidades públicas. El títuloIV regula el personal docentee investigador y de administracióny servicios de las universidadespúblicas y también establece la figuradel defensor del universitario, tantopara las universidades públicas comopara las privadas. En el título V sedetermina el régimen económico,presupuestario y patrimonial de lasuniversidades públicas y sufinanciación.

El título VI se dedica a la calidad, laevaluación y la acreditación de lasuniversidades, que se llevará a cabopor la Agencia Nacional deEvaluación de la Calidady Acreditación, conforme a loscriterios establecidos por lacomunidad autónoma, el Estado y laUnión Europea. No obstante, elGobierno de la Región de Murcia,mediante ley, podrá crear un órgano

evaluador propio, conforme a loprevisto en el artículo 31.3 de la leyOrgánica 6/2001 de Universidades.

B. Creación y reconocimiento deuniversidades

La creación de nuevas universidadespúblicas así como el reconocimientode universidades privadas requierenuna ley expresa, bien de la comunidadautónoma o bien del Estado, en estecaso a propuesta de la comunidadautónoma donde se implantará la sedeuniversitaria (art. 4 LOU). Según lapropia LOU, en las universidadesprivadas la ley de creación adquirirácarácter constitutivo, tras la emisión deun informe favorable del Consejo deCoordinación Universitaria, a la vistade la programación general existente.El Gobierno debe determinar losrequisitos básicos para asegurar lacalidad de la docencia y lainvestigación, y en este sentido la leycontiene una serie de previsiones antela eventualidad de cambio detitularidad o modificación de loselementos iniciales.

En Aragón, la ley 1/2005 reconoce ala Universidad Privada San Jorge,creada por iniciativa de la fundaciónuniversitaria dependiente delpatronato de la Escuela de FormaciónProfesional San Valero. Se trata deuna entidad que desde hace

cincuenta años realiza en Zaragozauna labor de enseñanza, a partir deuna preocupación social y depromoción de los trabajadores, queha ido alcanzando múltiplesmanifestaciones educativas, hastaextenderse al nivel de la enseñanzasuperior. La ley regula las cuestionesmás generales, y recuerda laobligación de la universidad deadoptar las medidas oportunas paragarantizar los derechos de losestudiantes, así como la facultad deintervención y control deldepartamento competente de lacomunidad autónoma.

En otras CCAA la mayoría deuniversidades privadas, aunquecreadas con anterioridad, lo han sidorecientemente y esto explica que, porejemplo, en Madrid se hayanaprobado durante el año 2005 lasnormas de gobierno nada menos quede 6 universidades, como se explicamás adelante.

C. Agencias de evaluación de lacalidad y acreditación

En Andalucía, el decreto 1/2005 queaprueba los estatutos del organismoautónomo Agencia Andaluza deEvaluación de la Calidad yAcreditación Universitaria lo adscribea la Consejería de Innovación,Ciencia y Empresa, cuya creación

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fue prevista por la ley Andaluza deUniversidades para impulsar lamejora del sistema educativouniversitario, tanto la enseñanza y lainvestigación, como la gestióny prestación de serviciosuniversitarios. De acuerdo con estosestatutos, la Agencia se encargaráde supervisar los procedimientos deevaluación de la calidad quedesarrollan los centros públicosy privados, especialmente en loreferido a la actividad docente delprofesorado. La Agencia tambiénpuede emitir informes sobre laactividad investigadora, asesorara los órganos competentes en laelaboración y seguimiento de losdistintos planes de mejora de lasuniversidades y realizar propuestasa la administración autonómica paraadecuar el sistema universitario a lasnecesidades educativas y sociales.

En este sentido, prestará especialatención a la evaluación de latransferencia de tecnología de losgrupos de investigación andalucesincluidos en el Plan Andaluz deInvestigación (PAI). La norma prevé lacoordinación de la actividad de esteorganismo con la Agencia Nacionalde Evaluación de la Calidady Acreditación (ANECA) en orden aestablecer los criterios mínimos en laevaluación del profesorado.

La Agencia Andaluza de Calidad yAcreditación Universitaria, presididapor el titular de la Consejería deInnovación, Ciencia y Empresa, seestructurará en tres instancias: elconsejo rector, la dirección general y lacomisión técnica de evaluación,certificación y acreditación. Susactividades se dividen en tres áreasfuncionales: enseñanzas universitarias;investigación, desarrollo e innovación;y sistemas, servicios y gestión. Elconsejo rector, máximo órgano degobierno de la Agencia, estaráintegrado por el presidente delorganismo, el director general y losresponsables de las tres áreasfuncionales, así como por cincomiembros elegidos por el ConsejoAndaluz de Universidades entreprofesores, científicos y profesionalesde reconocido prestigio y conexperiencia en el ámbito de laevaluación académica, científica ytécnica. Por su parte, la comisióntécnica contará con la participación delos responsables de las tres áreasfuncionales y de tres expertos de valíacontrastada especialistas en cada unade ellas. Su presidencia corresponderáal director general de la Agencia.

En Canarias, el decreto 230/2005modifica parcialmente el decreto103/2002, que regula la AgenciaCanaria de Evaluación de la Calidady Acreditación Universitaria, para

añadir las diferentes categorías a lahora de fijar la percepción deindemnizaciones en concepto deasistencia a las reuniones.

En Castilla-La Mancha, la ley 2/2005,de 7 de abril, por la que se regula laAgencia de Calidad Universitaria,responde a la necesidad de crear unorganismo con autonomíae independencia en sus actuaciones.La Agencia examinará la aprobaciónde nuevos planes de estudio, laprogramación universitaria, laviabilidad de nuevos modelos definanciación, la capacidad de evaluarlos currículos docentese investigadores de quienes aspiren aincorporarse a la universidad comoprofesores o investigadorescontratados; considerará tanto lasenseñanzas como la actividadinvestigadora, docente y de gestión,así como los servicios y programasde las universidades; y mantendrá deforma regular relaciones decolaboración con la ANECA y conórganos semejantes.

La Agencia se constituye como unorganismo autónomo adscrito a laconsejería competente en materia deenseñanza universitaria, gozará depersonalidad jurídica y patrimoniopropios y estará dotada de autonomíaadministrativa y financiera para elcumplimiento de sus fines. Los

principios de actuación de la Agenciason: la independencia de los órganosque participen en la evaluación, laobjetividad y publicidad de losmétodos y procedimientos empleadosy la imparcialidad de los órganos degestión. La financiación de lasactividades de la Agencia se realizaráen el marco del Plan de financiacióndel sistema universitario de Castilla-LaMancha, de manera que quedegarantizada la existencia de unainfraestructura administrativa de apoyoadecuada al volumen de trabajo querealice.

Se prevén las siguientes funciones: laevaluación, acreditación y certificaciónde las enseñanzas oficiales y susplanes de estudio; la evaluación yacreditación de actividades docentes,investigadoras y de gestión delpersonal universitario; elestablecimiento de los criterios para laevaluación de solicitudes relacionadascon la actividad docente, investigadoray de gestión del personal universitario;y la evaluación y acreditación de losprogramas, servicios y actividades degestión de los centros universitarios ode educación superior, entre otros.

Por otra parte, la Agencia colaborarácon los programas de otras CCAA, delEstado y de las autoridadescomunitarias y organismosinternacionales especializados; con la

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Agencia Nacional de Evaluación de laCalidad y Acreditación, para lahomologación de los sistemas deevaluación, acreditación y certificación;y promoverá las relaciones decooperación y colaboración que seanprecisas en el ámbito comunitario einternacional para la homologación desus sistemas de evaluación,acreditación y certificación de la calidaduniversitaria mediante la adhesión a loscódigos de buenas prácticas que rigenen este tipo de agencias.

Finalmente, se establece su régimenorganizativo (órganos de gobierno yde gestión y un consejo de expertos),así como comisiones de evaluación.También se regula su régimeneconómico y financiero y su régimende personal.

En Madrid, la Agencia de Calidad yAcreditación delega determinadascompetencias en el consejero deEducación (resolución de 14 junio2005). De acuerdo con la ley 15/2002,una de las funciones de la Agencia deCalidad, Acreditación y Prospectiva delas universidades de Madrid es laresolución de los procedimientos deprovisión de puestos de trabajo de suplantilla orgánica, lo que ahora sedelega en la administración directa dela comunidad autónoma para ganar eneficacia.

D. Consejos universitariosautonómicos

Los consejos universitariosautonómicos, generalmenteintegrados por representantes delgobierno autonómico y de lasdistintas universidades existentes enla comunidad autónoma, públicas yprivadas, suelen poseer órganoscolectivos (especialmente comisionesespecializadas) e individuales, queconforman su dirección. Resultanentes importantes para la consultadel ejecutivo autonómico, a la vez quepermiten la coordinación de lasuniversidades y la colaboración entreellas, si bien la eficacia de susfunciones depende en gran parte dela tradición y el estilo delfuncionamiento del consejo.

En la Comunidad Valenciana, eldecreto 40/2005 ha aprobado elreglamento de funcionamiento delConsejo Valenciano de Universidades,que fue creado por la ley 5/2002 de lamisma comunidad autónoma. EnMadrid, el decreto 47/2005 modifica elreglamento de organización yfuncionamiento del consejouniversitario de la Comunidad deMadrid, aprobado por decreto243/1999, únicamente para reducir elnúmero de sesiones ordinariasanuales del pleno, de tres a una, porconsiderar excesiva la primera cifra.

2. Elementos institucionalesy de organización de lasuniversidades

A. Estatutos de la universidadpública y normas de organizacióny funcionamiento de launiversidad privada

Los estatutos, en las universidadespúblicas, y las normas de organizacióny funcionamiento, en las privadas, sonlas normas superiores de gobierno delos dos tipos de universidad,lógicamente subordinadas a las leyesestatales y autonómicas que regulanla actividad de las mismas, así como alas leyes de su propia creación oreconocimiento. Los estatutos y lasnormas de organización constituyen,por tanto, el primer reflejo del principiode autonomía universitaria, comomuestra el art. 2.2.a) de la leyOrgánica de Universidades (LOU) aldecir que la autonomía comprende enprimer lugar la elaboración de losestatutos en las universidadespúblicas y de las normas deorganización y funcionamiento en lasuniversidades privadas. Pruebaimportante de este reconocimiento esque la elaboración de ambos tipos denorma corresponde a las propiasuniversidades, y si el Gobiernoautonómico considera que infringen enalgún punto la legalidad ha de solicitarsu subsanación a la propia

universidad, sin poder corregirlosdirectamente. Estatutos y normasserán publicados en el Boletín Oficialde la comunidad autónoma (y a partirde esta fecha se cuenta para suentrada en vigor) y del Estado. La leysubraya que las normas deorganización y funcionamiento de lasuniversidades privadas, aunrecogiendo el carácter privado de launiversidad, han de garantizar deforma efectiva el principio de libertadacadémica, que se manifiesta en laslibertades de cátedra, investigacióny de estudio.

En Andalucía, el decreto 2/2005aprueba la modificación de losestatutos de la Universidad de Cádiz,reformando el decreto 281/2003 parasu adaptación a la ley andaluza15/2003 de Universidades, según lacual son las propias universidades lasencargadas de elaborar y modificarsus estatutos, mientras que al consejode gobierno de la comunidadautónoma le corresponde la funcióndel control de su legalidad. El decretoratifica la modificación de los estatutosde la Universidad de Cádiz aprobadapor el claustro de la misma. Tambiénen la misma comunidad autónoma, eldecreto 94/2005 aprueba lamodificación de los estatutos de laUniversidad de Córdoba, recogidosinicialmente en el decreto 280/2003.

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En Aragón, el decreto 182/2005aprueba las normas de organizacióny funcionamiento de la UniversidadPrivada San Jorge, que había sidoreconocida poco antes por ley de lamisma comunidad autónoma.

En Madrid se aprueba la elaboraciónde varias normas de organizacióny funcionamiento de universidadesprivadas. El decreto 21/2005 apruebalas normas de organizacióny funcionamiento de la UniversidadPrivada Antonio de Nebrija, quehabían sido acordadas por la mismay se incluyen en el anexo del decreto.Son 88 artículos, agrupados en untítulo preliminar y nueve títulos más.En el título preliminar se establecenla definición, principios, fines, régimenjurídico, facultades, sede y símbolos,y la identidad, misión y característicasde la universidad. Los restantestítulos regulan temas clásicos comola estructura de la universidad,órganos de gobiernoy administración, el estudio y lainvestigación, el profesorado, elpersonal de administración, losalumnos y el régimen económicoy financiero. El título VIII trata de lasrelaciones de cooperaciónuniversitaria, empresariale institucional.

En la misma Comunidad de Madrid,el decreto 24/2005 aprueba las

normas de organización yfuncionamiento de la Universidad SanPablo-CEU, que habían sidoacordadas por la misma. En el anexodel decreto se incluyen las normasorganizadas en 102 artículos, y variostítulos, entre los que destaca el títuloIV dedicado a los órganos asesores yal defensor del universitario. Eldecreto 28/2005 aprueba las normasequivalentes de la UniversidadCamilo José Cela; el decreto 29/2005aprueba las normas de la UniversidadAlfonso X el Sabio (dedican el título Va la investigación y el desarrollo y eltítulo IX a las relacionesinstitucionales); y el decreto 34/2005aprueba las normas de organizacióny funcionamiento de la UniversidadFrancisco de Vitoria. Finalmente, eldecreto 64/2005 aprueba las normasde organización y funcionamiento dela Universidad Europea de Madrid,que cuentan con 26 artículosrecogidos en el anexo.

En Murcia, el decreto 111/2005aprueba los estatutos de laUniversidad Politécnica deCartagena, elaborados por la propiauniversidad en el ejercicio de suautonomía universitaria. Laaprobación de los estatutos por partedel consejo de gobierno se realiza envirtud del art. 6.2 de la LOU ya citaday del artículo 15.4 de la ley 3/2005,de Universidades, de la Región de

Murcia, aunque viene establecida alos solos efectos de permitir el previocontrol de legalidad. Los estatutosconstan de 179 artículos, distribuidosen seis títulos sobre las materiasclásicas: funciones y autonomía de launiversidad, gobiernoy representación, comunidaduniversitaria, actividad universitaria,régimen económico y financiero yreforma de los estatutos.

B. Consejo social de universidad

En Andalucía, la orden de 12septiembre 2005 aprueba elreglamento de organización yfuncionamiento interno del consejosocial de la Universidad de Cádiz,que se incluye como anexo, y regulatemas como las funciones, lacomposición y el estatuto de susmiembros (nombramiento,incompatibilidades, renuncias,derechos y deberes), lascompetencias en el ámbito de laprogramación y la gestiónuniversitaria, en el ámbito económicoy presupuestario, así como lascompetencias en relación a losdiferentes sectores de la comunidaduniversitaria. También se regula suorganización y funcionamiento (enpleno y comisiones), entre otrascuestiones.

En Canarias, el decreto 215/2005aprueba el reglamento deorganización y funcionamiento delConsejo social de la Universidad dela Laguna, tratando temas muysemejantes: naturaleza, funciones,competencias, composición y estatutode sus miembros, así como elrégimen financiero y presupuestario.

En la Comunidad Valenciana, eldecreto 46/2005 aprueba elreglamento de organización yfuncionamiento del consejo social dela Universidad Miguel Hernández deElche que sustituye al denominadoconsejo económico creado en el año2000, con puntos muy parecidos a loscitados anteriormente. También en lamisma comunidad autónoma eldecreto 47/2005 aprueba elreglamento de organizacióny funcionamiento del consejo socialde la Universitat Jaume I de Castelló,que deroga el anterior, de 1999.

Igualmente, el decreto 48/2005aprueba el reglamento deorganización y funcionamiento delconsejo social de la Universitat deValència, y deroga el anterior del año1986.

En Madrid, el decreto 51/2005aprueba el reglamento de régimeninterior del consejo social de laUniversidad de Alcalá, de

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conformidad con el artículo 18 de laley 12/2002, de 18 de diciembre, delos consejos sociales de lasuniversidades públicas de laComunidad de Madrid, queencomienda su elaboración al plenodel consejo escolar de la universidady su aprobación al Gobierno de laComunidad.

C. Creación y regulación decentros docentes e institutos

En Cantabria, el decreto 35/2005reconoce a la Escuela Universitariade Fisioterapia Gimbernat-Cantabriay se autoriza a dicho centro a impartirlos estudios conducentes a laobtención del título de diplomado enfisioterapia. Se trata de un centroprivado adscrito a la Universidad deCantabria.

En la Comunidad Valenciana eldecreto 23/2005 autoriza laintegración de la Facultad de Estudiosde la Empresa de Valencia y de laEscuela Universitaria de EnfermeríaVirgen de los Desamparados deValencia en la Universidad Católicade Valencia San Vicente Mártir; y eldecreto 35/2005 aprueba laadscripción de la Escuela Superior deTurismo Lope de Vega a laUniversidad Miguel Hernández deElche.

En las Islas Baleares, el decreto17/2005 crea la Escuela Oficial deIdiomas de Calviá, con la finalidad dedar respuesta a la creciente demandade este tipo de centros, que haceinsuficiente la oferta de escuelas yapresentes en Mallorca.

Se han creado o reconocido lossiguientes institutos: En Asturias, elInstituto Universitario Feijoo deEstudios del Siglo XVIII, dependientede la Universidad de Oviedo (decreto21/2005). Pero todos los demás hansurgido este año en la ComunidadValenciana: El decreto 67/2005 creaen la Universitat Politècnica deValència el Instituto Universitario deIngeniería de Alimentación para elDesarrollo, el Instituto Universitario deAutomática e Informática Industrial, elInstituto Universitario de MotoresTérmicos, el Instituto UniversitarioMixto de Biología Molecular y Celularde Plantas, y el Instituto UniversitarioMixto de Tecnología Química. En lamisma universidad, el decreto128/2005 crea los institutosuniversitarios de Telecomunicacionesy Aplicaciones Multimedia; deIngeniería del Agua y MedioAmbiente; Mixto de TecnologíaInformática; de Matemáticamultidisciplinar; de Comunicación yMejora de la AgrodiversidadValenciana; y de TecnologíaNanofotónica. El decreto 81/2005

también crea el Instituto Universitariode Aplicaciones de las Tecnologíasde la Información y de lasComunicaciones Avanzadas (ITACA),en la misma Universitat Politècnica deValència. En la Universitat deValència el decreto 62/2005 crea elInstituto Universitario de DerechosHumanos; y el decreto 127/2005 creainstitutos universitarios en laUniversidad Miguel Hernández deElche, el Instituto Universitario Centrode Investigación Operativa y elInstituto Universitario deBioingeniería.

3. Reconocimiento de estudiosy de títulos

A. Ampliación y nuevos estudios

En Andalucía, el decreto 165/2005aprueba el catálogo de enseñanzasuniversitarias conducentes a laexpedición por las universidadespúblicas de Andalucía de títulosoficiales, así como la estructura delos centros que las imparten para elcurso 2005-2006. La nueva relaciónaumenta la oferta de estudiossuperiores con la incorporación de 22titulaciones, que se relacionan en lanorma.

Con ello, la oferta de titulaciones enel conjunto de las universidadespúblicas andaluzas se eleva a 645,

entre ingenierías, licenciaturas ydiplomaturas (469 de primer ciclo y176 de segundo), de modo que enesta comunidad autónoma puedenestudiarse 123 carreras distintas (52de primer ciclo, 50 de primer ysegundo ciclo y 21 de segundo), todoello según la propia norma.

En la Comunidad Valenciana, eldecreto 56/2005 autoriza laampliación de enseñanzas en laUniversitat d’Alacant, concretamente,al título oficial de licenciado en historia(plan conjunto con la Université deProvence Aix-Marseille I) que seráorganizado en la Facultad de Filosofíay Letras.

En Canarias, una orden de 13 juniodispone el catálogo de titulaciones decarácter oficial y validez en todo elterritorio nacional, que lasuniversidades de La Laguna y de LasPalmas de Gran Canaria estánautorizadas a impartir durante elcurso académico 2005-2006. Lasáreas de las titulaciones delicenciaturas, diplomatura oespecialización son: humanidades:bellas artes, filosofía, filología; salud:biología física, farmacia,matemáticas, química; cienciassociales y jurídicas: educación,ciencias políticas y sociales, cienciasde la información, cienciaseconómicas y empresariales,

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derecho: enseñanza técnica:ingeniería agraria, náutica,informática, civil e industrial.

En Cataluña y Cantabria se autorizanenseñanzas que no sonhomologables automáticamente conlas existentes en el resto de España.En Cataluña, la orden UNI/413/2005,de 4 de octubre autoriza al centroIUSC (International University StudyCenter) para impartir los estudiosconducentes a la obtención de lostítulos de Bachelor of Science(Honours) in Marine Biology yBachelor of Science (Honours) inEnvironmental Science. En Cantabria,la resolución de 1 de julio de 2005estima la solicitud de autorizaciónpresentada por la Escuela Superiorde Informática y Negocios, CESINEcomo centro para impartir laenseñanza conducente a la obtencióndel título universitario de Bachelor ofArts (Honours) in Advertising andMarketing, conforme al sistemaeducativo vigente en la University ofWales, del Reino Unido.

B. Autorización de estudios depostgrado

El real decreto 56/2005, de 21 deenero, por el que se regulan losestudios universitarios de postgrado,ha introducido –como ya se haexplicado en la normativa estatal– el

nuevo título oficial de máster quecorresponde a la superación delsegundo ciclo. La regulación estatalde los estudios de postgrado fija elmarco y deja a las universidades laresponsabilidad de la organización deestos programas de formaciónespecializada, que requieren para suimplantación la autorización de lacomunidad autónoma.

La Comunidad Valenciana aprobó laorden de 15 de septiembre del 2005,por la que se establece elprocedimiento de autorización para laimplantación de estudiosuniversitarios de segundo cicloconducentes al título de máster. Estanorma sitúa su legitimidad en elavance de la internacionalización delsistema de educación superior, lacooperación interuniversitaria y lamejora de la oferta de formaciónespecializada dirigida ainvestigadores y profesionales.

La implantación por las universidadesvalencianas de estudios conducentesal título oficial de máster requerirá laautorización del Consell de laGeneralitat, previa puesta enconocimiento del Consejo Valencianode Universidades. Los estudiosconducentes al título oficial de másterdeberán cumplir las siguientescondiciones:

1º. Corresponder a programasparticipantes en el programaErasmus-Mundus o a títulos propios,enseñanzas universitarias desegundo ciclo o programas dedoctorado con un alto componenteinternacional.

2º. Integrarse a la oferta, ocorresponder a la reconversión, deprogramas de doctorado actuales,con mención de calidad.

3º. Constituir una reconversión deenseñanzas conducentes a un títulopropio, con suficiencia financieraactual en base a aportaciones ycolaboraciones de entidades públicaso privadas y a ingresos de matrícula,que tengan una alta demanda encuanto a número de alumnos y unaacreditada satisfacción de éstos.

4º. Que ofrezcan una formaciónmultidisciplinar validada bien por suclara aceptación en el mercadolaboral o por su relevancia ensectores de I+D+i de especialimportancia y demanda laboral en laComunidad Valenciana.

El régimen de denegación intervienecuando existan dos o másenseñanzas conducentes al título demáster con objetivos y contenidoscoincidentes, o programas quecoincidan en su denominación o

contenidos con titulaciones yaexistentes

En relación a la solicitud, ha de serpresentada por el rector de launiversidad junto con los certificadosde los acuerdos del consejo degobierno (que aprueba el programaoficial de postgrado) y del consejosocial (proponiendo la implantaciónde la enseñanza), ante la Consejeriade Empresa, Universidad y Cienciapara su elevación al Consell de laGeneralitat y, en el caso de que lasenseñanzas formen parte deprogramas oficiales de postgradointeruniversitarios, el convenio decolaboración entre las universidadesparticipantes. También ha deacompañarse la estructura ycontenidos de las enseñanzas y unamemoria justificativa de laimplantación de la enseñanza delpostgrado.

Y por último se señala elprocedimiento de autorización: laComisión Valenciana de Acreditacióny Evaluación de la Calidad o de laAgencia Nacional de Evaluación yAcreditación emite un informe y, conposterioridad, el Consell de laGeneralitat procederá, en su caso, ala autorización de la implantación dela enseñanza, previa puesta enconocimiento del Consejo Valencianode Universidades.

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También las Islas Baleares, por ordendel consejero de Educación y Culturade 16 de noviembre de 2005, haestablecido el procedimiento y lascondiciones para la autorización deestudios oficiales de postgrado en lasIslas Baleares.

E igualmente, Madrid, por orden6427/2005, de 28 noviembre, fija elmodelo de solicitud, ladocumentación anexa y los plazos depresentación para aquellasuniversidades de la Comunidad deMadrid que quieran implantar títulosde postgrado.

En Castilla y León, es la resolución de4 noviembre del 2005, la que disponela publicación de la instrucción de 3noviembre 2005, de la DirecciónGeneral de Universidades eInvestigación sobre el procedimientode autorización de programas oficialesde postgrado conducentes al títulooficial de máster.

Para el proceso de implantación delas nuevas enseñanzas oficiales seprevé una primera etapa (2006/07 a2009/10) de implantación para losactuales licenciados, diplomados yalumnos extranjeros. Y una segunda(2010/2011), para los cursos dondese iniciará la incorporación detitulados del nuevo grado oficial.

La implantación de programasoficiales de postgrado, conducentesal título oficial de máster, requerirá laautorización de la Junta de Castilla yLeón, mediante acuerdo, previaevaluación de la Agencia para laCalidad del Sistema Universitario deCastilla y León, y una vez informadapor la comisión académica delConsejo de Universidades de Castillay León.

Se fijan los requisitos que deberánreunir los estudios universitarios desegundo ciclo conducentes al títulooficial de máster, análogamente a loya expuesto para la ComunidadValenciana, a los que se añade quesean programas interuniversitarios deCastilla y León, y/o con universidadesnacionales o internacionales, en losque la participación de lasuniversidades intervinientes seaequilibrada.

También se señala el régimen dedenegación, básicamente marcadopor el RD, y se concretan las distintasfases del procedimiento deautorización, que igualmente derivande la norma estatal.

4. Profesores y alumnos

A. Evaluación y acreditación delprofesorado

El principal motivo que ha conducidoa la creación de las agencias deevaluación de la calidady acreditación seguramente ha sidoprecisamente el de la evaluacióny acreditación del profesoradocontratado, tanto por lasuniversidades privadas como por laspúblicas. En consecuencia, laprincipal tarea de la Agencia sería lacertificación de los méritos docentese investigadores de los profesoresque deseen acceder a nuevascategorías laborales, así como laevaluación, de acuerdo con criteriosobjetivos y transparentes, de susméritos para conseguir retribucionesorientadas por la productividad.

En Andalucía, la resolución de 26julio 2005 establece los criterios deacreditación para las figurascontractuales del profesoradouniversitario, fijando las pautas deevaluación así como su cuantificaciónglobal y las condiciones que sedeben cumplir para cada una de lasfiguras contractuales de profesoradouniversitario

Las modalidades reguladas son lasde profesor contratado doctor,

profesor de universidad privada,profesor ayudante doctor y profesorcolaborador. A efectos de laacreditación, la resolución establecela valoración de los siguientes tiposde méritos: experiencia investigadoray de transferencia del conocimiento,experiencia docente, formaciónacadémica y experiencia profesional,y otros varios. Posteriormente seregula para cada modalidad docentela valoración en puntos de losméritos, y el mínimo necesario paraoptar a la plaza.

En Asturias, el decreto 99/2005regula el régimen jurídico y retributivodel personal docente e investigadorcontratado laboral por la Universidadde Oviedo, así como el procedimientoselectivo del mismo personal.

En Castilla y León, el acuerdo del 8de marzo establece la metodologíapara la evaluación externa y sucertificación a los efectos de larenovación de los contratos de losprofesores asociados de lasuniversidades públicas de Castilla yLeón, de acuerdo con lo dispuesto enel decreto 85/2002, que atribuye estatarea a la Agencia para la Calidad delSistema Universitario de Castilla yLeón. Las evaluaciones seránrealizadas por un comité de expertosque emitirá un informe con caráctervinculante al consejo de dirección de

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la Agencia. Los criterios deevaluación serán la actividad docente,el grado de participación en eldesarrollo del programa oficial de lasasignaturas que imparte, y el informedel departamento y de la respectivauniversidad acerca de la actividaddocente desarrollada.

En Galicia, la orden de 18 agosto de2005 determina los requisitos ycriterios que otorgan, endeterminados supuestos, lacalificación automática para sercontratado como personal docentee investigador por las universidadesde Galicia en las figuras de profesorcontratado doctor, profesor deuniversidad privada, profesorayudante doctor y profesorcolaborador. La orden se justifica enla simplificación de losprocedimientos administrativos.

Los supuestos para ser contratadosin la necesidad de evaluación oinforme previo de la Agencia para laCalidad del Sistema Universitario deGalicia (ACSUG) son de dos tipos:primero, los profesores que hayanobtenido la evaluación positiva de laACSUG. Segundo, los profesorespertenecientes a cuerpos docentesuniversitarios o que se encuentrenhabilitados de conformidad con laLOU (la categoría de catedrático yprofesor titular determinará la

cualificación automática para sercontratado como profesor contratadodoctor, profesor de universidadprivada, profesor ayudante doctory profesor colaborador).

B. Complementos retributivos delprofesorado

La mayoría de las CCAA ha asumidoel abono de complementosretributivos al profesoradouniversitario y también la mayoría haoptado por realizarlo no de formageneral sino como incentivo de laactividad docente y/o investigadora,de manera que ha sido precisoestablecer ciertos criterios y realizaruna evaluación más o menosprofunda sobre su cumplimiento porcada profesor que se someta a estavaloración.

En Andalucía, la orden de 26 julio2005 establece el procedimiento parala evaluación de la actividad docente,investigadora y de gestión delpersonal docente e investigador de lasuniversidades públicas de Andalucíaque lo solicite en el año 2005.

En Canarias, la orden de 24noviembre 2005 regula elprocedimiento y los criteriosinterpretativos para la evaluación delos méritos del profesorado de lasuniversidades públicas, por la

Agencia Canaria para la asignaciónde complementos retributivos. Engeneral se fijan tres categorías deméritos: 1º. Para docentes, se tendránen cuenta criterios como lapreparación de material, actividades,participación en programas dedoctorado, postgrado y actividadesdocentes extranjeras. 2º. Parainvestigación, los criterios serán entreotros la participación y dirección enproyectos de investigación. 3º. Paraservicios institucionales se tendrá encuenta el desempeño de cargosacadémicos y otros.

En Madrid, la orden 3031/2005 regulael procedimiento de concesión para2005 del complemento autonómico porméritos individuales del personaldocente e investigador de lasuniversidades públicas de laComunidad. Los beneficiarios son losprofesores e investigadores quepresten servicios en alguna de lasuniversidades públicas de Madriddurante el curso académico 2004-2005, y los criterios de valoración parael personal funcionario son lossexenios relativos más los proyectosde investigación, y, para el personalcontratado, la evaluación de la ANECAmás los proyectos de investigación.

C. Pruebas y comisiones deacceso de los estudiantes a launiversidad

En Andalucía, el acuerdo de 9 marzo2005 establece el procedimiento parael ingreso en los primeros ciclos delas enseñanzas universitarias,regulando el ámbito de aplicación yrequisitos de los solicitantes, ladocumentación y el procedimiento aseguir.

En la Comunidad Valenciana, eldecreto 41/2005 crea la comisióngestora de los procesos de acceso ypreinscripción en las universidadespúblicas del Sistema UniversitarioValenciano, que deroga el decretoanterior del 2000, tanto paraadaptarse a la nueva estructura delas consejerías (el decreto 8/2004que otorgó competencias en materiade universidades a la Consejería deEmpresa, Universidad y Ciencia),como para unificar las comisionesexistentes en una sola, en aras deuna gestión más eficiente.

En Galicia, la orden de 26 enero2005 regula el proceso deincorporación para el curso 2005-2006 de los estudiantes al niveluniversitario de la enseñanza en loscentros de las tres universidadesgallegas, y en La Rioja, la resolución2964/2005 dicta instrucciones

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relativas a la prueba de acceso aestudios universitarios, y la comisiónorganizadora de la prueba estableceel calendario, el temario y contenidode las pruebas así como el tribunalcalificador.

En Murcia, la orden de 7 de abril2005 aprueba las normas para lagestión del proceso de admisión a lasuniversidades públicas del distritoúnico universitario de la Región deMurcia y establece los cupos dereserva del curso 2005-2006 para losdistintos colectivos. Los cupos dereserva, que establece la orden,excluidas las plazas reservadas aestudiantes discapacitados, serán lossiguientes: a) Plazas reservadas aestudiantes con titulación universitariao equivalente: 2%; b) Plazasreservadas a estudiantes nacionalesde países no comunitarios ni delespacio económico europeo: 2%;c) Plazas reservadas a deportistas dealto nivel: 1%; d) Plazas reservadas amayores de 25 años: 3%; e) Plazasreservadas a estudiantes deformación profesional, en los estudiosa los que tengan acceso según larama o ciclo formativo cursado en FPde segundo grado o equivalente: 7%.

En Castilla y León, la ordenEDU/263/2005 regula la comisiónorganizadora de las pruebas de

acceso a estudios universitarios, asícomo ciertos aspectos para eldesarrollo de dichas pruebas,respondiendo a los cambioscurriculares experimentados por lasenseñanzas de bachillerato, en el realdecreto 1025/2002.

El acceso a la universidad demayores de 25 años esta reguladopor el real decreto 743/2003, queatribuye a las CCAA competenciaspara el establecimiento de las líneasgenerales de la metodología,desarrollo y contenidos de losejercicios que integran la prueba y elestablecimiento de los criterios yfórmulas de valoración de éstas(previo informe de las universidadesde su territorio). Varios gobiernosautonómicos han fijado su contenido,a menudo en normas de rangomenor: Asturias, Canarias, Castilla-LaMancha, Cataluña y La Rioja.

5. Becas y subvenciones

A. Becas al estudio

Todas las CCAA poseen un sistemade becas y ayudas a los estudiantesuniversitarios, con criterios más omenos semejantes. La enumeraciónde sus convocatorias resultaríareiterativa, de manera que se apuntanalgunas como muestra de las

existentes o porque permiten intuiralgún criterio original que puedaresultar útil para las demás.

En Canarias las convocatoriasperiódicas que realiza la consejeríade Educación y Cultura sigue lasdirectrices fijadas en la ley 8/2003 debecas y ayudas a estudiosuniversitarios. Las dos normas deeste año siguen sin embargo líneasque se encuentran en otras muchasCCAA. La orden de 23 de septiembreconvoca becas para la realización deestudios universitarios para el curso2005-2006 con el objeto de sufragarlos gastos derivados del transporte,residencia, libros y matrícula, y vadirigida a estudiantes que realicensus estudios en universidadespúblicas canarias o del resto delEstado español, con un crédito inicialde 1.636.000 euros. En segundolugar, la orden de 20 de septiembrese dirige a la promoción delprogramas Sócrates-Erasmus y delprograma EIBES (EntornoIberoamericano). Para estaconvocatoria se asigna un importe de860.000 euros, con cargo a lospresupuestos generales de lacomunidad autónoma.

En el País Vasco la convocatoriarelevante con relación al fomento deestudios universitarios es la orden de

5 julio, del departamento deEducación, Universidades eInvestigación del País Vasco, en laque las becas de carácter generalpara realizar estudios universitarioscuentan con una partida de14.654.771 euros, establecida en lospresupuestos generales de Euskadi.

En la Comunidad Valenciana laConselleria de Empresa, Universidady Ciencia, por orden de 10 de agostode 2005, convoca becas para larealización de estudios universitariosy el importe global de la convocatoriaes de 1.984.670 € con cargo alpresupuesto de la GeneralitatValenciana.

En Galicia las ayudas y becas sedestinan exclusivamente a losestudiantes gallegos o descendientesde gallegos (con esta menciónsistemática) y en ocasiones presentala alternativa de facilitar créditosbancarios, por ejemplo en la orden de13 mayo 2005. Las becas decolaboración en los departamentosde las universidades son promovidaspor la orden de 21 abril 2005, y secorresponden con las existentes enotras muchas CCAA.

En Murcia, la Consejería deEducación y Cultura aprueba la ordende 18 de marzo de 2005, que

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establece ayudas para el desarrollode programas de enseñanzasuniversitarias para mayores y fomentodel asociacionismo. Se establecentres tipos de ayudas: para eldesarrollo de programas deenseñanzas universitarias paramayores de 50 años, para eldesarrollo de cursos de verano paramayores de 50 años y para fomentarlas actividades de las asociacionesde alumnos universitarios.

En Castilla y León, la orden 1498 de7 noviembre de la Consejería deEducación convoca ayudas para laadquisición de ordenadores portátiles,con una dotación presupuestaria dedoscientos cuarenta mil euros(240.000 €) con cargo a lospresupuestos generales de laComunidad para el año 2006. Elanuncio de 12 de junio del 2005 de laAgencia para la Calidad del SistemaUniversitario de Castilla y Leónconvoca ayudas para la mejora de lacalidad de los servicios prestados porlas bibliotecas universitarias.

Varias convocatorias tienen comoobjetivo prioritario facilitar la inserciónlaboral de los estudiantes. En Murciala orden de 15 de noviembre de 2005convoca varios tipos de ayudas paraactividades de inserción profesionaly de promoción universitaria. EnAndalucía, la orden de 28 julio de la

Consejería Innovación, Ciencia yEmpresa tiene como finalidad eldesarrollo de programas de prácticasde inserción laboral de estudiantesuniversitarios andaluces en empresase instituciones de Andalucía, así comootras actividades destinadas a lapreparación del alumnado universitarioen habilidades, competencias,destrezas, y demás características queestén orientadas a la incorporación almercado laboral. En Galicia la ordende 12 mayo 2005 establece las basesreguladoras del programa deincentivos a la contratación a tiempoparcial de estudiantes universitarios,cofinanciado por el Fondo SocialEuropeo.

B. Mejora de la docencia

Algunas ayudas están dirigidasdirecta o indirectamente a la mejorade la capacidad pedagógica delprofesorado, especialmente de cara ala convergencia europea.

En Galicia, la orden de 22 febreroconvoca ayudas para la financiaciónde estancias de profesores fuera deGalicia, siendo éste uno de los pocosconceptos en que las ayudas sondistribuidas por las propiasuniversidades. En Murcia, laresolución del rectorado de 5 deseptiembre de la Universidad deMurcia convoca becas de postgrado

y postdoctorales para formación deprofesorado universitario y personalinvestigador. En Canarias, para laformación de personal docente, y enel marco del Plan Estratégico 2002-2006, la Universidad de Las Palmasde Gran Canaria, por vía de laresolución de 15 de julio de 2005convoca becas de investigación yformación de profesorado. El objetivoes formar doctores en áreas deconocimiento en las que se precisaprofesorado a medio plazo y en lasque está demostrando mayorcompetitividad investigadora.

Aragón, Canarias, Castilla y León yotras comunidades autónomas hanconvocado ayudas para fomentar lamovilidad de profesores, tanto paracubrir los gastos de investigadorespor estancias breves en centros deinvestigación nacionaleso extranjeros, como para larealización de la tesis doctoral o deuna formación postdoctoral, que enocasiones cubren los objetivossistemáticos de un programa deformación de investigadores como elque tiene el País Vasco y laComunidad de Madrid, en algunoscasos (como el último mencionado)cofinanciado por el Fondo Socialeuropeo.

En el proceso de convergencia delEspacio Europeo de Educación

Superior, y con la finalidad deresponder al reto de lasDeclaraciones de La Sorbona,Bolonia, Praga y Berlín para mejorarla compatibilidad y competitividad dela enseñanza superior en Europa,han sido varias las CCAA que hanconvocado en 2005 becas y ayudascon esta finalidad.

Destaca Castilla y León con variasnormas, la primera de ellas, la orden995 de 19 julio de la Consejería deEducación, por la que se convocanayudas para la elaboración ydesarrollo de proyectos que debenversar sobre temas relacionados conla armonización y convergencia de laenseñanza y/o la gestión universitariaen el Espacio Europeo de EducaciónSuperior, y que se han de encaminaren las siguientes líneas: laelaboración del plan de estudios delas nuevas titulaciones; el estudio delperfil profesional y académico de unadeterminada titulación; el diseño oaplicación de experiencias docentesy proyectos pilotos; el análisis decostes que comporta la adaptacióndel sistema universitario actual alEspacio Europeo de EducaciónSuperior, entre otros; los beneficiariosde las becas son los grupos detrabajo de profesores o de personalde administración y servicios de lasrespectivas universidades públicasy privadas y la dotación

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presupuestaria asignada es de290.000 € con cargo a lospresupuestos de la comunidad.

En Cataluña, el departamento deUniversidades, Investigación ySociedad de la Información, pormedio de la resolución 341 de 3 defebrero, aprueba las bases y abre unaconvocatoria de ayudas para laadopción del sistema de transferenciade créditos europeos (ECTS). Laresolución fija dos modalidades:ayudas destinadas a lasuniversidades y ayudas destinadas alprofesorado de las universidadescatalanas para la participación enactividades formativas sobre lametodología ECTS realizadas fuerade Cataluña. El importe máximodestinado a esta convocatoria es de600.000 euros, que irá a cargo de laspartidas presupuestarias de laGeneralitat de Catalunya.

En Extremadura, la Consejería deEducación, por vía del decreto164/2005, regula becas decolaboración docente para alumnosde la Universidad de Extremadurabajo dos modalidades. La primera, deapoyo a las actividades docentes quedesarrollen experiencias piloto deimplantación de las nuevasmetodologías, y la segunda, decolaboración docente de apoyo a laOficina de Convergencia Europea.

C. Becas para la investigaciónuniversitaria

La investigación en España descansasobre distintos pilares: órganos delEstado (como el CSIC) y de lascomunidades autónomas, programasespecíficos (como el Ramón y Cajal),estímulos a las empresas… Entreestos pilares, de manera destacada,se encuentra también la universidadque, a su vez, utiliza diferentesinstrumentos, unos clásicos (porejemplo, institutos) y otros másmodernos (parques científicos), parafomentar la investigación e inclusopara aflorar los esfuerzosinvestigadores de los profesores. Lacomplejidad de una perspectivasemejante a la que se acaba deesbozar justifica que, por el momento,se trate de informar someramentesobre algunas normas que afectan alas universidades (no se contemplanlas iniciativas de las empresas, nisiquiera las normas autonómicasdirigidas a ellas). Dentro del ámbitouniversitario también es difícil analizarlas iniciativas tendentes a desarrollarlos institutos universitarios y otrasinfraestructuras permanentes, eincluso los contratos realizados porgrupos de profesores ligados a lainvestigación. Con todas estaslimitaciones resulta interesante darnoticia, necesariamente breve, dealgunas normas autonómicas

dirigidas al impulso de lainvestigación en la universidad.Generalmente las ayudas a lainvestigación se enmarcan en planesplurianuales de investigación de lacomunidad autónoma e incluso, enocasiones, se destinan a reforzar alos grupos que han recibido ayudasdel plan nacional de I+D o de losprogramas comunitarios.

En Andalucía, la orden de 5 julio2005 establece las bases reguladoraspara la concesión de incentivos aproyectos de investigación deexcelencia y a la actividad interanualde los grupos de investigación ydesarrollo tecnológico andaluces, delas universidades públicas yorganismos de investigación deAndalucía, y efectúa su convocatoriapara los ejercicios 2005 y 2006.

En Aragón, las becas y ayudasotorgadas en 2005 se enmarcandentro del II Plan Autonómico deInvestigación, Desarrollo yTransferencia de Conocimientos deAragón 2005-2008. La norma base esel decreto 119/2005, de 7 de junio delDepartamento de Ciencia, Tecnologíay Universidad, donde se establecenlas bases y las líneas para laconcesión de subvenciones enmateria de investigación(incorporación de personal, apoyo ala actividad investigadora de los

grupos de investigación, desarrollo deproyectos de investigación en líneasprioritarias y de caráctermultidisciplinar, formación y movilidadde personal investigador), en materiade sociedad de la información(implantación y difusión de lasociedad de la información y de lasociedad del conocimiento, desarrollode contenidos digitales,infraestructuras detelecomunicaciones, implantación decalidad y de mejora de laproductividad en empresas del sectorde las tecnologías de la informacióny las comunicaciones, apoyo alsoftware libre y enseñanza superior)y en materia de enseñanza superior(programa Sócrates–Erasmusy asociaciones de estudiantes sinánimo de lucro).

En Asturias, la Consejería deEducación y Ciencia, por vía de laresolución de 13 julio, convoca laconcesión de ayudas destinadas a lacofinanciación de proyectos u otrasactuaciones de investigación,financiadas con fondos del VIPrograma Marco de la Unión Europeay del Plan Nacional de I+D+i, en elmarco del Plan de I+D+i de Asturias.Los beneficiarios de las ayudas seránlos centros públicos de I+D y loscentros tecnológicos que esténubicados en el Principado deAsturias, y la autorización de gasto

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plurianual será de un importe de675.000 euros.

En Canarias, la resolución de 31 demayo de la Consejería de Educación,Cultura y Deportes convocasubvenciones para la realización deproyectos de investigación dentro deáreas científico-tecnológicasfocalizadas. De acuerdo con el PlanCanario de I+D+i, los proyectos hande ajustarse a las siguientes áreas:tecnologías para la sociedad delconocimiento; energías renovables;biomedicina y salud; desarrollosostenible; agroalimentación;transportes; estudiossocioeconómicos y culturales de larealidad canaria; astrofísica espacio ytecnologías asociadas y promoción dela cultura científico-técnica y ladifusión y divulgación de resultados.La dotación económica asignada paraesta convocatoria será de 949.800euros con cargo a los presupuestosde la Comunidad, cofinanciada en un75% por el FEDER. En segundo lugary en el marco de las directrices fijadaspor la ley 5/2001 de Promoción yDesarrollo de la InvestigaciónCientífica y la Innovación, laConsejería de Educación, Cultura yDeportes por medio de la orden de 12de julio de 2005, aprueba las basespara las convocatorias desubvenciones de apoyo a grupos deinvestigación consolidados

cofinanciadas por el FEDER, y en elmarco de estas bases la resoluciónrealiza una convocatoria por partidade 400.000 euros, con cargo a lospresupuestos generales de laComunidad Autónoma de Canarias y,cofinanciadas en un 75% por elFondo Europeo de DesarrolloRegional.

En Castilla y León, la orden 1418 de21 de octubre de la Consejería deEducación convoca ayudas delPrograma de Apoyo a Proyectos deInvestigación a realizar por grupos deinvestigación y grupos deinvestigación noveles. La convocatoriase encuadra dentro de la estrategiaregional de investigación científica,desarrollo tecnológico e innovación(I+D+i) 2002-2006 de la Comunidad.Los proyectos se realizarán porgrupos de investigación de lasuniversidades de Castilla y León, delConsejo Superior de InvestigacionesCientíficas y de los hospitalesuniversitarios con conciertos vigentescon las universidades.

En Cataluña, la orden 114 de 16marzo aprueba las bases que debenregir la concesión de becas ysubvenciones para el fomento ypromoción de actividades vinculadasa la enseñanza universitaria, a lainvestigación científica, a lainformática, a las telecomunicaciones

y a la sociedad de la información.También se abren dos convocatoriasde becas de investigación en ámbitosmás específicos, como la resolución2370/2005 para la formación en elcampo de las nanotecnologías conuna previsión de 345.000 euros.

En Madrid, la orden 2745/2005convoca ayudas para la realizaciónde programas de actividades de I+Dentre grupos de investigación deMadrid sobre líneas prioritariascientífico-tecnológicas: bienes deequipo, diseño y producciónindustrial, energía, materiales ynanotecnología, tecnologíasagroalimentarias, ciencias de la saludy biotecnología, recursos naturales ytecnologías medioambientales,productos y procesos químicos,socioeconomía, humanidades yderecho, ciencias del espacio, física ymatemáticas y líneas de investigaciónde interés especial o aplicación adiferentes áreas. Durante el 2005diversas universidades establecieronlas bases reguladoras de las ayudaspara apoyar las líneas I+D en elprograma de creación y consolidaciónde grupos de investigación, entreellas la Universidad Politécnica deMadrid, la Autónoma de Madrid, la deAlcalá, la Rey Juan Carlos y la CarlosIII de Madrid.

6. La incidencia y el prisma delas leyes de presupuestos

Es obvia la importancia de las leyesde presupuestos para lasuniversidades, y también la dificultadde abordar, en un corto espacio, laponderación de las partidaspresupuestarias para entender laasignación de los fondos públicos yvalorar con más realismo las políticasuniversitarias de los gobiernosautonómicos.

En primer lugar, el articulado de lasleyes presupuestarias y de lasllamadas leyes de acompañamiento(que sólo existen en algunascomunidades autónomas) establecealgunos criterios de obligadocumplimiento por las universidadesespañolas. En su mayor parte, setrata de autorizaciones de gasto enmateria de personal y deendeudamiento de las universidades.En segundo lugar, se fija laasignación de financiación pública aprogramas, inversiones u organismosuniversitarios. Finalmente, las leyesde presupuestos establecen, enalgunos casos, incentivos que directao indirectamente repercuten en lasuniversidades, como la exención odescuentos en tasas y tributos y lasdeducciones en la cuota autonómicadel IRPF por donaciones a centrosuniversitarios.

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Las leyes presupuestarias regulandeterminados aspectos delfuncionamiento ordinario de lasuniversidades, como los costes depersonal y su régimen salarial, asícomo su capacidad deendeudamiento. En la mayoría de lasleyes de presupuestos se contemplanautorizaciones de costes de personalde las universidades públicas, y enalgunos casos también se regulandiferentes aspectos del régimensalarial del personal universitario,como los incrementos salariales(Andalucía, Asturias, Canarias,Extremadura y Galicia).

El régimen presupuestario y lacapacidad de endeudamiento esnormal que aparezcan, aunque notodos los años en todas lascomunidades autónomas. En el 2005el articulado de algunas leyespresupuestarias incluye límites alendeudamiento de las universidades(Canarias, Castilla y León, Madrid,Extremadura y Baleares), mientrasque otras incluyen en sus leyes depresupuestos regulaciones que las

universidades públicas deben atenderen la elaboración de sus propiospresupuestos (Cataluña, Madrid yMurcia, por ejemplo).

En otros casos aparece la regulaciónde elementos específicos. Porejemplo, en el 2005 destaca, en la leyde Cantabria, la aprobación de unplan de financiación básica de laUniversidad de Cantabria para elperiodo 2006-2009 dirigido a laconsecución de determinadosobjetivos y con la previsión de que lasnecesidades no incluidas en el planse materializarán a través deconvenios entre la universidad y elgobierno autonómico. También en laComunidad Valenciana se recoge lafinanciación de los planes deinfraestructuras docentes y científico-tecnológicas de las universidades.

Las administraciones autonómicascontribuyen a la financiación de lasuniversidades a través de suspresupuestos y lo hacen de diferentesformas: transferencias corrientes,inversiones, investigación, recursos

humanos (becas, técnicos), etc. Lastransferencias corrientes cubren losgastos básicos de funcionamiento delas universidades. Se trata detransferencias incondicionadas quegarantizan la actividad básica de lasuniversidades y que son por tantoregulares, con un pequeñoincremento anual. También seincluyen los gastos de la estructuraadministrativa de la comunidadautónoma (Dirección General deUniversidades, o equivalente).

Cada una de las comunidadesautónomas tiene su propio sistemade establecimiento de la cantidad atransferir a cada una de lasuniversidades. Algunas siguenutilizando un sistema de financiaciónincremental (aumento de unporcentaje anualmente), pero lamayoría de ellas utilizan un sistemade fórmula o contrato-programa entrela administración autonómica y lasuniversidades, que depende delnúmero de alumnos y de titulacionesu otros indicadores.

Aunque estas transferencias son labase de los presupuestosuniversitarios, sus ingresos provienende diferentes vías: transferenciascorrientes, inversiones y otrosingresos provenientes de lascomunidades autónomas, tasas,ingresos patrimoniales otransferencias de capital pordiferentes conceptos.

Eliseo Aja

Director del Instituto

de Derecho Público.

Universitat de Barcelona

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Comunidad Autónoma Norma

Andalucía Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.Aragón Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.AsturiasCanarias Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias.

Ley 3/1995, de 6 de febrero, de medidas de apoyo a los estudios universitarios.Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias. (BOE)Decreto 103/2002, de 26 de julio, por el que se regula la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.(Boletín Oficial de Canarias)

CantabriaCastilla y León Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.Castilla-La Mancha Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo social de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Ley 2/2005, de 7 de abril, de la Agencia de Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha.Cataluña Ley 7/2001, de 31 de mayo, de Creación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.Comunidad de Madrid Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de creación de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.

Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

Comunidad Valenciana Ley 2/2003, 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.Ley 5/2002, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Creación del Consejo Valenciano de Universidades y de la ComisiónValenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano.Ley 6/2004, de 13 de julio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de Creación del Consejo Valencianode Universidades y de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano.

Extremadura Ley 4/1998, de 30 de abril, del Consejo social de la Universidad de Extremadura.Galicia Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del Sistema Universitario de Galicia.

Ley 7/2001, de 2 de julio, de control en materia de creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorizaciónde estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia.Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los Consejos Sociales del Sistema Universitario de Galicia.Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades.

Illes Balears Ley 2/2003 de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.NavarraPaís Vasco Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.La RiojaRegión de Murcia Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.

Normas generales de las comunidades autónomas sobre universidades

Comunidad Autónoma Consejería

Andalucía Consejería de Innovación, Ciencia y EmpresaAragón Departamento de Ciencia, Tecnología y UniversidadAsturias Consejería de Educación y CienciaCanarias Consejería de Educación, Cultura y DeportesCantabria Consejería de EducaciónCastilla y León Consejería de EducaciónCastilla-La Mancha Consejería de Educación y CienciaCataluña Departament d'Universitats, Recerca i Societat de la InformacióComunidad de Madrid Consejería de EducaciónComunidad Valenciana Conselleria d´Empresa, Universitat i CiènciaExtremadura Consejería de EducaciónGalicia Consellería de Educación e Ordenación UniversitariaIlles Balears Conselleria d'Educació i CulturaNavarra Consejería de EducaciónPaís Vasco Departamento de Educación, Universidades e InvestigaciónLa Rioja Consejería de Educación, Cultura y DeporteRegión de Murcia Consejería de Educación y Cultura

Consejerías responsables de universidad

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