Analisis Proteccion Civil Caso ABC

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[Escribir texto] UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO (UNADM) LICENCIATURA EN SEGURIDAD PÚBLICA 8VO SEMESTRE MATERIA PROTECCIÓN CIVIL UNIDAD SEGUNDA. MARCO LEGAL DE LA PROTECCIÓN CIVIL EN MEXICO GRUPO SP-SPCL-1501S-B1-001 FACILITADOR JOSE LUIS FLORES ZEPEDA

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Analisis de las normas de proteccion aplicables al caso del incendio de la guarderia ABC

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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO (UNADM)

LICENCIATURA EN SEGURIDAD PÚBLICA

8VO SEMESTRE

MATERIA PROTECCIÓN CIVIL

UNIDAD SEGUNDA. MARCO LEGAL DE LA PROTECCIÓN CIVIL EN

MEXICO

GRUPO SP-SPCL-1501S-B1-001

FACILITADOR JOSE LUIS FLORES ZEPEDA

ALUMNO HUGO GABRIEL VARGAS PALI

SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE FEBRERO DE 2015e.

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1. Investiga en diferentes notas periodísticas uno de los siguientes casos que se

proponen: b) Caso Guardería ABC Hermosillo Sonora

SINTESIS

El 5 de junio de 2009 en Hermosillo, Sonora, México, ocurrió el incendio de la

Guardería ABC, en el incendio fallecieron 49 niños y 76 resultaron heridos, todos de

entre cinco meses y cinco años de edad. La causa del incendio fue que al propagarse

un incendio en una bodega contigua del gobierno del Estado de Sonora, alcanzo las

instalaciones de la guardería que fundieron el poliestireno aislante del techo de la

guardería, liberando vapores tóxicos.

Las características e irregularidades de dicho inmueble, así como las anomalías en

cuanto a los sistemas de protección civil y la falta de requerimientos mínimos de

seguridad, como son la falta de detectores de humo, extintores y salidas de

emergencia adecuadas, así como la rapidez del incendio por los materiales

inflamables con la que se construyó la bodega, provocaron el fallecimiento de los

infantes, la mayoría por asfixia.

2. Una vez que te has documentado, explica cómo relacionarías las Normas

Oficiales Mexicanas así como la Normatividad Federal y Local, con el suceso.

En nuestro caso particular encontramos que las normas oficiales Mexicanas que nos

aplican son las siguientes:

• NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de

trabajo - Condiciones de seguridad donde se establecen que las condiciones de

seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para

su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los

usuarios de edificios, al contar con condiciones seguras como escaleras, patios, pisos,

techos, aberturas, plataformas, entre otros.

También se exige que quien posee el edificio realice verificaciones oculares anuales

para identificar condiciones inseguras y reparar los daños encontrados. Se incluyen

requisitos de seguridad para las escaleras de emergencia exteriores. En caso de

contar con sistemas de ventilación artificial, se debe contar con un programa de

mantenimiento preventivo o correctivo. Se incorpora el procedimiento para la

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evaluación de la conformidad, lo que da certeza jurídica a los particulares en los

procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo.

• NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y contra incendios en

los centros de trabajo. Al establecer los requerimientos para la prevención y protección

contra incendios al clasificar el riesgo de incendio, al tomar como base la superficie

construida en metros cuadrados y los inventarios de los materiales, sustancias o

productos que se almacenen, procesen y manejen en los centros de trabajo.

• NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo -

Funciones y actividades. Esta norma se aplica ya que establece las funciones y

actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el

trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, partiendo de un

diagnóstico de las condiciones de seguridad y salud laborales. Con el diagnóstico de

seguridad y salud en el trabajo se identifican las condiciones físicas peligrosas o

inseguras; los agentes capaces de modificar las condiciones del medio ambiente

laboral; los peligros circundantes al centro de trabajo, así como los requerimientos

normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables a los

centros laborales.

Se destaca la importancia de contar con una persona responsable de seguridad y

salud en el trabajo, que tiene como encomienda coordinar las funciones y actividades

preventivas de seguridad y salud en el centro de trabajo, así como dar seguimiento al

programa de seguridad y salud en el trabajo o a la relación de acciones preventivas y

correctivas de seguridad y salud en el trabajo.

Ahora bien viendo las implicaciones de la LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL y

de la LEY DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES

DEL ESTADO DE CAMPECHE, encontramos lo siguiente: Primero analizaremos como

el objetivo principal de la norma Federal es la de coordinar las acciones de protección

civil de los tres ordenes de gobierno, así como los sectores públicos y privados entre

los que encuentra la participación ciudadana. También establece los fundamentos de

la cultura de la protección civil.

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Artículo 41. Las autoridades federales, de las entidades federativas, del Distrito

Federal, municipales y delegacionales, fomentarán la cultura en materia de protección

civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.

Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la

sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos

de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables. La población

vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar

con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo. Dentro de

este punto encontramos que las instituciones como IMSS y las empresas como las

guarderías pueden participar de la protección civil, al dictaminarse y planear las

acciones pertinentes para evitar actos como los estudiados.

También encontramos que el rescate y auxilio, el combate a incendios,… entre otros,

podrán ser integrados por los Grupos Voluntarios de carácter regional y nacional

deberán tramitar su registro ante la Secretaría; los estatales, municipales y

delegacionales según lo establezca la legislación local respectiva.

Como vemos la función principal de la norma federal es el establecimiento de la

coordinación de los tres niveles de gobierno y la sociedad en su conjunto mediante el

registro y control de grupos voluntarios, para que estos puedan tener las facilidades

necesarias para participas en acciones previas, durante o posteriores a eventos que

afecten la sociedad.

Ahora bien la norma estatal es la que sería de aplicación directa en términos de

protección civil del caso que nos ocupa, por ello veremos las claras implicaciones y

regulaciones de la protección civil en el caso de la guardería ABC respecto a la norma

del Estado de Campeche.

Dentro del ARTÍCULO 15. Sabemos que el Consejo Estatal se encargara de la

Detección y evaluación de daños o pérdidas: Se encargará de realizar la inspección en

forma inmediata en las zonas afectadas, mediante los mecanismos que sean

necesarios, para obtener un reporte preliminar de daños en casas habitación,

escuelas, hospitales, edificios, infraestructura, servicios o instalaciones estratégicas,

vialidades o cualquier otro, así como la estimación de pérdidas de vidas humanas,

heridos, fallecidos o damnificados. También se encargará de verificar las condiciones

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de los inmuebles para determinar su seguridad y funcionalidad. Como observamos es

el Consejo Estatal quien evaluaría en primera instancia la situación de la guardería

ABC, aun antes que entren las procuradurías o fiscalías Estatales, al control de una

investigación delictiva.

También tenemos en el ARTÍCULO 38 que el Centro Estatal de Emergencias, en

situaciones de riesgo o contingencia, tendrá las siguientes atribuciones:

VIII. Formular el diagnóstico y evaluación inicial de la severidad y magnitud de la

emergencia, y presentarla de inmediato al Consejo Estatal y al Sistema Nacional de

Protección Civil; Es aquí donde la autoridad estatal será la responsable de evaluar el

impacto real de un siniestro, para dimensionar su impacto dentro de la sociedad, esto

viene en concordancia respecto de la investigación judicial, en el caso especifico de la

guardería ABC, ya que la Fiscalía del Estado, será la recabe la información recopilada

por la autoridad de protección civil, respecto de las causas del incendio, será la

autoridad judicial la que establezca si se trata de un acto doloso o culposo, y no la

autoridad de protección civil, quien solo emitirá su opinión respecto de las causas que

favorecieron la comisión del siniestro.

En nuestro ARTÍCULO 60, podemos apreciar quienes deben implementar medidas

especiales de protección civil, así encontramos que las dependencias y entidades del

sector público federal ubicadas dentro del territorio del Estado, así como del sector

público estatal y municipal, los propietarios o poseedores de fábricas, industrias,

comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de

servicios, centros educativos, hospitales, teatros, cines, discotecas, sanatorios,

terminales y estaciones de transporte de pasajeros y de carga, mercados, plazas

comerciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes, bodegas y talleres

que manejen o almacenen sustancias peligrosas, y los inmuebles que por su uso y

destino reciban afluencia de personas o concentraciones masivas, deberán contar con

una Unidad Interna que implementará el Programa correspondiente, de conformidad

con lo dispuesto en esta Ley, su reglamento, los lineamientos de los Programas

Estatal y Municipales y lo establecido por los Centros Estatal y Municipales de

Emergencias

ARTÍCULO 61. Todos los inmuebles que se mencionan en el artículo anterior de esta

Ley, deberán contar con salidas de emergencia y, en el caso de los inmuebles de tres

o más niveles, deberán contar con escaleras de emergencia; a su vez, los propietarios

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o poseedores de dichas edificaciones, deberán colocar en sitios visibles equipos de

seguridad, señales informativas, preventivas, restrictivas y de obligación, conforme a

las Normas Oficiales Mexicanas y Tratados Internacionales, luces de emergencia,

instructivos y manuales para situaciones de emergencia, los cuales consignarán las

reglas y orientaciones que deberán observarse en caso de una emergencia y

señalarán las zonas de seguridad. Como se puede apreciar se debe de normar las

medidas de protección civil sobre todo en aquellos lugares donde la afluencia de gente

pudiera tener un mayor impacto en cuanto a vidas respecto a un siniestro.

Ahora bien dentro de la estructura organizacional de los tres niveles de gobierno, es la

autoridad municipal la que debe de establecer mecanismos de contacto directo con las

personas, empresas, dependencias y demás organismos que se encuentren en su

demarcación territorial, es que encontramos en el ARTÍCULO 132 que los Órganos

Municipales, serán la instancia encargada de supervisar en su jurisdicción que las

dependencias municipales, federales, empresas, comercios, fabricas, industrias,

unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, hospitales, teatros,

cines, discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de pasajeros y de carga,

mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes,

bodegas, talleres que manejen o almacenen sustancias peligrosas, y los inmuebles

que por su uso y destino reciban afluencia de personas o concentraciones masivas,

cuenten con sus programas internos de protección civil y con las medidas de

seguridad necesarias para afrontar cualquier contingencia que pudiera presentarse. El

Centro Estatal de Emergencias podrá hacer inspecciones en los municipios, cuando lo

estime necesario, independientemente de las que realicen los Órganos Municipales.

3. Posteriormente, responde las siguientes preguntas:

Ante el evento que investigaste ¿hasta dónde llega el alcance y aplicación de la

normatividad? Pues conforme a la norma federal y a la Estatal de mi Estado, las

personas propietarias del inmueble debieron contar con determinadas medidas de

protección civil, las cuales deben corresponden al uso de suelo para el cual era

destinado el inmueble, es decir una bodega. Pero al cambiar el giro de las

instalaciones a la de una guardería, debieron tener un plan de contingencia y

evacuación ante la presencia de posibles vulnerabilidades en la infraestructura de

la edificación, es decir considerar los materiales con que fue modificada el área

donde se instalo la guardería.

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De acuerdo a la normatividad existente, ¿cómo hubieras actuado en tu papel

de servidor público?

Dependiendo del nivel al cual pertenezca, ya que si fuera un servidor de protección

civil del municipio, antes de autorizar la instalación de la guardería debimos

solicitar el estudio de vulnerabilidades y protección civil, se debió hacer la

verificación de las instalaciones para verificar que cumplan con la normatividad

vigente en el Estado. Se debió verificar el uso de suelo del inmueble para ver para

qué efectos fue autorizado y esta autorización corresponde con la de ‘protección

civil municipal. Después se debieron de hacer los simulacros debido a que se

trataba de una guardería. Durante y después del siniestro se debe de trabajar

coordinado con la autoridad estatal, en la investigación del siniestro, aportando la

documentación e información que tengan al respecto.

En caso de ser un funcionario Estatal mis facultades me permitían verificar

previamente las condiciones de protección civil, como son el plan de evacuación,

el cumplimiento de la normas de protección civil dentro de las instalaciones, las

condiciones que guardan las escaleras y salidas de emergencia y demás acciones

implementadas encaminadas a la protección civil. Durante y después del siniestro

mi función debe ser coordinar las acciones para eliminar la situación de peligro o

minimizar sus efectos, prestar la ayuda necesaria y evaluar el impacto y daños en

personas y bienes. Después investigar las causa que provocaron el siniestro, para

verificar que haya sido un accidente y no una omisión en el cumplimiento de los

programas y normas de protección civil. Al igual que un funcionario estatal en el

caso de ser un funcionario federal, tomare el control de las acciones coordinadas

cuando se trata de instalaciones federales.

¿Qué acciones preventivas identificaste que no se consideraron, y cuáles

aquellas hubieses propuesto para aminorar o evitar las consecuencias que se

presentaron en el suceso?

De la lectura pude observar que no se tenía el plan de evacuación, no se tenía el

estudio de riesgo, no se tenían inspecciones previas de protección civil a las

instalaciones, no se encontró el uso de suelo.

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4. A partir de tu reflexión, elabora un reporte donde describas claramente cómo

se tendría que aplicar la normatividad, antes (para prevenir), durante (actuación

y solución) y después (aminorar consecuencias) del suceso que permitan

salvaguardar la integridad y derechos humanos de las personas que en él

perecieron o tuvieron alguna lesión. Así mismo describe qué propiciaron estos

eventos para crear un antecedente en la prevención y qué peso tendría la

Normatividad vigente en materia de protección civil.

La norma de protección civil es precisa, no necesita aclaraciones a su aplicación,

la norma federal actual y la Estatal (Campeche), son normas modernas y

contemplan acciones especificas para situaciones que pongan en riesgo a la

sociedad, ya que el objetivo es del salvar vidas. Por desgracia he visto en algunos

municipios de mi estado que la aplicación de la norma es laxa, permisiva e incluso

negligente, como ejemplo esta que se permiten en zonas de alta densidad

poblacional la presencia de talleres de hojalatería los cuales manejan acetileno y

oxigeno los cuales pudieran ocasionar un accidente, también tenemos la presencia

de espectaculares que se han puesto indiscriminadamente, ya sea cercanos a

cables o en edificios que se encuentran en zonas altamente pobladas, cuando

hacer algunos años un huracán desprendió varios de estos y mato a una persona.

Desde mi perspectiva la norma de mi Estado especifica que se deben de tener

previamente un plan de evacuación, se debe tener un estudio de riesgo, se deben

hacer inspecciones previas de protección civil a las instalaciones, un estudio de

uso de suelo, además del desarrollo de una cultura de la protección civil entre la

sociedad, todas estas acciones garantizan que en caso de suceder un evento que

ponga en riesgo vidas, se tenga la capacidad de respuesta adecuada, de hecho

pude verificar las acciones durante un evento de este tipo hace unos dos meses,

en un edificio del centro de mi ciudad, se estaba cargando un tanque estacionario

de gas, cuando se presento una fuga en la toma del tanque, el edificio estaba a

escasos 30 metros de una guardería. Las acciones tomadas fueron las siguientes:

se recibió en el C4, vía telefónica el reporte del suceso, en menos de 10 minutos

personal de protección civil, policía estatal preventiva y cruz roja, habían llegado al

lugar, la policía cerró el paso en un radio de tres cuadras alrededor del lugar,

persona de protección civil inicio la evacuación de edificios aledaños al lugar, así

como de la guardería, la cual antes de la llegada de las autoridades, ya había

desalojado a casi todos los que se encontraban dentro de la guardería, también se

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había dado aviso a los padres de familia para que fueran por sus hijos, los cuales

se les indico un punto de encuentro fuera del perímetro de seguridad. Por otro lado

otro equipo de protección civil formado por bomberos analizaban la situación,

amén de dar tiempo para el desalojo de personas de la zona de peligro, gracias a

los ejercicios previos en la guardería, el desalojo fue rápido y eficiente, además

vecinos salieron a prestar auxilio a personal de la guardería. Que tenía protocolos

específicos y responsables por áreas los cuales coordinaron la evacuación.

Como podemos observar las acciones coordinadas y el seguimiento de protocolos

de protección civil específicos de evacuación salvaron vidas, afortunadamente;

posteriormente al fenómeno, las autoridades de protección civil deben de emitir un

dictamen de causas, impacto y consecuencias del fenómeno, (aunque no hayan

habido pérdidas humanas y materiales) el cual podrá ser independiente del que

emita la autoridad penal (La cual investigara si no se trata de un delito), Además

derivado del siniestro las autoridades de protección civil dependiendo de la

naturaleza de este, alimentaran las estadísticas para hacer el estudio y análisis de

eventos anteriores y en base a ello diseñar nuevos protocolos de protección para

futuros sucesos y minimizar el impacto sobre todo el de victimas.

CONCLUSION

Como podemos apreciar las leyes de protección de cada Estado deben ser

armoniosas con la normatividad federal, ya que esta contiene las bases necesarias

para el establecimiento de protocolos específicos a cada zona del país, así mismo

cada estado debe desarrollar tanto la cultura y la profesionalización de la protección

civil, para que exista por un lado conciencia dentro de la sociedad, y por otro lado se

cuente con personal altamente capacitado para responder a siniestros de cualquier

naturaleza. Considero que la norma de protección del Estado de Campeche, es

moderna y armoniosa con la norma federal, he observado un serio avance en la

implementación de acciones en pro de la protección civil, aunque aún falta mucho por

hacer, aun tenemos muchos actos que ponen en riesgo a la sociedad, y se deben

desarrollar protocolos para disminuir su impacto, en mi Estado los dos fenómenos que

tienen un mayor impacto, son las inundaciones (Temporada de Huracanes) y los

incendios (Temporada de secas), para ambos fenómenos las autoridades de

protección civil tienen desarrollados protocolos específicos, también se aprecian

acciones especificas de las autoridades, en la actualidad el municipio de la Ciudad de

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San Francisco de Campeche, para autorizar el funcionamiento de una empresa se les

exige que integren además del uso de suelo (que indica la actividad a la que se

dedicaran), la autorización de la Protección civil municipal, donde consta que ya

integraron un plan a de protección civil, y cumple con la normatividad de señalización y

medidas de protección en las instalación de la empresas (extintores, salidas de

emergencia, escaleras de emergencia, etc.)

Analizar la norma y casos como los estudiados nos permiten dimensionar el impacto

de situaciones que ocasionaron pérdida de vidas humanas, debemos analizarlas y ver

que las nomas cubran estas situaciones, y otorguen facultades a las autoridades para

que puedan actuar aun sobre los derechos individuales de las personas, en busca de

un bien común que beneficie a la mayor parte de la sociedad.

BIBLIOGRAFIA

Normas Oficiales NOM (s/f), recuperado en febrero de 2015 de:

www.stps.gob.mx

Ley General de Protección Civil, recuperado en febrero de 2015 de:

www.diputados.gob.mx

Protección civil Campeche, (s/f), recuperado en febrero de 2015 de:

http://www.proteccioncivil.gob.mx/work/models/ProteccionCivil/Resource/747/1/

images/Campeche.pdf

http://www.cenecam.gob.mx

CASO ABC (s/f), recuperado en febrero de 2015 de:

http://revistarebeldia.org/revistas/numero66/07grietas.pdf

GUARDERIA ABC, (2014), recuperado en febrero de 2015 de:

https://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Cronicas%20del%20pleno%20y%20salas/cr-

guarderia-ABC.pdf