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    PRESENTO AMICUS CURIAE

    Sra. Jueza:

    JOSE EDUARDO MACHAIN, en mi carcter de "Consejero por la

    Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires" ante el "CONSEJO DE LOS

    DERECHOS DE NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES" con el patrocinio letrado de

    los Dres. Juan Manuel Di Teodoro (CPACF T 71 F 26) y Claudio Daniel Boada

    (CPACF T 31 F 253), constituyendo domicilio procesal en Piedras 535, 7 Piso,

    Depto. "D" de esta Ciudad de Buenos Aires, en los autos caratulados Parada,

    Liliana Beatriz c/ GCBA s/ amparo Art. 14", Exp. N 33567/0, a V. E. me

    presento y digo:

    I. OBJETO

    En mi carcter de "Consejero por la Legislatura de la CiudadAutnoma de Buenos Aires" ante el "CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIAS,

    NIOS Y ADOLESCENTES" vengo a presentar ante VS un AMICUS CURIAE a

    fin de aportar elementos y opiniones que considero indispensables para la correcta

    resolucin del caso en cuestin. Acredito mi condicin de Consejero mediante la

    agregacin de copia simple de la Resolucin N 665/LCABA/09 publicada el 20 de

    febrero de 2009 en el BOCBA 3122.

    II. LA INSTITUCIN DEL AMICUS CURIAE

    Un memorial de amicus curiae como el presente ha sido definido

    como ...una presentacin ante el tribunal donde tramita un litigio judicial de

    terceros ajenos a esa disputa que cuenten con un justificado inters en la

    resolucin final del litigio, a fin de ofrecer opiniones consideradas de trascendencia

    para la sustanciacin del proceso en torno a la materia controvertida...

    Respecto de la importancia de este tipo de presentaciones para la

    buena marcha de procesos que poseen un inters que va mucho ms all del

    propio de las partes intervinientes, se ha dicho que ...La posibilidad de fundar

    decisiones judiciales en argumentos pblicamente ponderados constituye un factor

    suplementario de legitimidad de la actuacin del Poder Judicial. La presentacin

    del amicus curiae apunta entonces a concretar una doble funcin: a) aportar al

    tribunal bajo cuyo examen se encuentra una disputa judicial de inters pblico

    argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de juicio para que

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    aqul tome una decisin ilustrada al respecto; y b) brindar carcter pblico a losargumentos empleados frente a una cuestin de inters general decidida por el

    Poder Judicial, identificando claramente la toma de posicin de los grupos

    interesados, y sometiendo a la consideracin general las razones que el tribunal

    tendr en vista al adoptar y fundar su decisin...

    De este modo, las presentaciones de las posiciones de terceros

    ajenos a la causa, constituyen un canal de participacin de la ciudadana en la

    administracin de justicia, lo que contribuye a la legitimidad del proceso.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nacin, hacindose eco de estos

    argumentos, ha admitido la presentacin de terceros con experiencia en la materia

    para que aporten argumentos de inters pblico, en temas de trascendencia,

    mediante la Acordada 28/2004.

    Como requisitos se establece para este tipo de casos dos

    parmetros:

    a) Que se tratan de causas donde existen intereses ms all de los propios de las

    partes.

    b) Que por los antecedentes o posicin especial quien realiza el amicus curiae

    tenga solvencia y conocimiento del tema sobre el cul opina.

    III. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.

    Que se tratan de causas donde existen intereses ms all de los propios de

    las partes

    Evidentemente, del desarrollo expresado en el escrito de inicio, as

    como, de la repercusin que el hecho denunciado tuvo en los medios

    periodsticos, sabemos que esta cuestin excede a los intereses de las partes

    actuantes, ya que est en juego el derecho de todos los nios, nias y

    adolescentes de la Ciudad.

    Existen numerosos tratados y documentos internacionales que

    evidencian la notable preocupacin por la tutela de los derechos de los nios y

    nias. En nuestro ordenamiento interno, la supremaca de los tratados

    internacionales ha adquirido rango constitucional, conforme Art. 75 inc. 22 de la

    Constitucin Nacional.

    Nuestro pas ha reconocido la competencia de la Comisin

    Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos

    Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretacin o aplicacin del Pacto

    de San Jos de Costa Rica. Asimismo, en el caso Giroldi la Corte Suprema de

    Justicia de la Nacin ha recogido las enunciaciones de la Corte Interamericana de

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    Derechos Humanos en el caso Bulacio, por medio del cul se establece laobligatoriedad de las decisiones de la mencionada Corte Interamericana;

    formando parte de nuestro derecho interno y aplicndose a situaciones similares.

    La Convencin Internacional de los Derechos del Nio (consagrada

    constitucionalmente en el Art. 75 inc. 22 de la Constitucin Nacional) ha sido

    sancionada teniendo presente que la necesidad de proporcionar al nio una

    proteccin especial ha sido enunciada en la Declaracin de Ginebra de 1924

    sobre los Derechos del Nio y en la Declaracin de los Derechos del Nio

    adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en

    la Declaracin Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de

    Derechos Civiles y Polticos (en particular, en los artculos 23 y 24), en el Pacto

    Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (en particular, en el

    artculo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos

    especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el

    bienestar del nio, indicando que "el nio, por su falta de madurez fsica y mental,

    necesita proteccin y cuidado especiales, incluso la debida proteccin legal, tanto

    antes como despus del nacimiento".

    Asimismo, la Convencin Internacional de los Derechos del Nio

    establece especficamente en su artculo Artculo 3 apartado 1. que "En todas las

    medidas concernientes a los nios que tomen las instituciones pblicas o privadas

    de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los rganos

    legislativos, una consideracin primordial a que se atender ser el inters

    superior del nio".

    Es en el citado marco normativo, que el Artculo 39 de la

    Constitucin de la Ciudad establece que La Ciudad reconoce a los nios, nias y

    adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su proteccin

    integral... Se otorga prioridad, dentro de las polticas pblicas, a las destinadas a

    las nias, nios y adolescentes

    Por todo lo expuesto, queda acreditado que la presente se trata de

    una causa donde existe un inters ms all de los propios de las partes.

    Que por los antecedentes o posicin especial quien realiza el amicus curiae

    tenga solvencia y conocimiento del tema sobre el cul opina.

    Respecto de este requisito, la ley 114 que crea el "CONSEJO DE

    LOS DERECHOS DE NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES" faculta y obliga al

    mismo y a sus miembros a ejercer todas las funciones que le incumben a la

    Ciudad en materia de promocin y proteccin integral

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    (Ley 114 Artculo 45 - Creacin y finalidad. Crease en el mbito de la Ciudad de Buenos Airesel Consejo de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes como organismo especializado que

    tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promocin y proteccin

    integral de los derechos de nios, nias y adolescentes.)

    En la Ciudad de Buenos Aires la ley 114 cre el Consejo de

    Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, dependiente de la Jefatura de

    Gobierno de la Ciudad, de acuerdo con el Art. 39 de la Constitucin, como el

    organismo especializado que promueve y articula las polticas para el sector, que

    cuenta con unidades descentralizadas que ejecutan acciones con criteriosinterdisciplinarios y participacin de los involucrados. Interviene necesariamente

    en las causas asistenciales. En tal sentido, frente a la mera constatacin de un

    derecho vulnerado o amenazado, ste es el encargado de adoptar las medidas

    individuales de proteccin de derechos establecidas en la legislacin vigente, por

    s o a travs de las defensoras zonales que son oficinas descentralizadas

    geogrficamente.

    En el supuesto de detectarse situaciones en las que por ausencia u

    omisin de polticas pblicas, se vulneran derechos de nios, nias y adolescentes

    reconocidos en la ley, el Consejo de Derechos de Nias, Nios y Adolescentes

    tienen la obligacin de poner en marcha, en tiempo y formas oportunos, los

    mecanismos de exigibilidad correspondientes para cesar en esa afectacin de

    derechos, instando a las reas de gobierno que correspondan al cumplimiento de

    las polticas necesarias para la restitucin inmediata de los derechos amenazados

    y/o vulnerados.

    A los fines de procurar mayor comprensin respecto del escenarioinstitucional y legal en el que se produce el caso que nos convoca, en forma

    preliminar se dar cuenta de los roles, funciones y deberes que asumen, los

    distintos organismos del GCBA respecto de la proteccin de los derechos de los

    nios, especialmente en el caso de nios que se encuentran en situacin de

    vulnerabilidad social como es el caso de quienes son potenciales beneficiarios de

    los programas y las instalaciones del Complejo Puerto Pibes. En este marco, se

    describirn, conforme a la nueva normativa de proteccin de derechos de losnios, las responsabilidades institucionales de cada actor, a partir de la cual se

    demostrar cabalmente por qu y cmo el GCBA no debi permitir, en este caso,

    que funcionarios del Ministerio de Justicia y Seguridad ocupen parte de la

    instalaciones del Complejo Puerto Pibes, y al mismo tiempo, queda de resalto la

    omisin ilegal en la que recay al desactivar decenas de programas destinados a

    cumplir con los objetivos por los cuales fue creado Puerto Pibes.

    El proceso de lucha y reconocimiento internacional y regional por los

    derechos humanos de los nios, gener un marco de renovacin normativa e

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    institucional cuya expresin por excelencia, en nuestro pas, es la ratificacin de laConvencin sobre los Derechos del Nios y su incorporacin a la Constitucin de

    la Nacin, con la mxima jerarqua normativa imperante en nuestro ordenamiento

    jurdico.

    La Convencin ha importado un cambo radical en la forma de

    tratamiento y definicin de las personas menores de edad, en tanto inaugura un

    nuevo status jurdico de los nios, como sujetos titulares de derechos. Esta

    nueva concepcin de la infancia redefine las obligaciones del Estado, que deja de

    ser un Estado filantrpico, caritativo y asistencial, y asume la obligacin de

    establecer polticas pblicas que garanticen respeto, proteccin y satisfaccin de

    los derechos y garantas de los nios.

    En este marco, y en materia de polticas sociales, tres son los

    compromisos estructurales: el Poder legislativo debe revisar la legislacin vigente

    y adecuarla a este nuevo tratado de derechos humanos; el Poder Ejecutivo debe

    planificar y ejecutar un programa social de gobierno que garantice efectivos

    servicios y programas sociales de acceso a la educacin, salud, vivienda,alimentacin y nivel de vida adecuado; y el Poder Judicial debe realizar el debido

    control de legalidad de las acciones u omisiones de gobierno en los casos donde

    se registra una vulneracin de los derechos sociales de los nios. En este aspecto

    el Poder Judicial asume una funcin subsidiaria pero insoslayable para garantizar

    el efectivo acceso a los derechos, cuando las agencias dependientes del Poder

    Ejecutivo no cumplen o vulneran los derechos de los habitantes.

    Ha sido en este espritu que la Legislatura ha sancionado la Ley 114

    que tiene por objeto la proteccin integral de los derechos de las nias, nios y

    adolescentes y, ha creado en ese marco, el Consejo de los Derechos de Nias,

    Nios y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las

    funciones que le incumben a la Ciudad en el cumplimiento del objeto de dicha ley.

    El Consejo de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes,

    adems de su funcin ejecutiva, posee un plenario en el cual se integran

    representantes del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de

    la sociedad civil (a travs de ONGs especializadas en la temtica). Es por ello, que

    se desprende que el legislador ha querido que los tres poderes interacten entre s

    y que, adems, se relacionen con la sociedad, y ha establecido un sistema de

    control y auditora cruzados en el que todos discuten y definen polticas pblicas

    referidas a la proteccin integral de los derechos de nios, nias y adolescentes.

    Pues, ha sido en dicho marco jurdico que, en mi carcter de

    Consejero del Consejo de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes y, ante la

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    ilegal omisin de la Direccin de Niez del GCBA que me aperson en elComplejo Puerto Pibes.

    IV. VISITA A PUERTO PIBES.

    Habindome enterado de la situacin existente en el predio de

    Puerto Pibes me constitu, en mi carcter de Consejero en el mismo, el da 1 de

    abril de 2009. Debido a la falta del libro de actas de la Institucin, en el libro de

    Actas de Emergencia Mdica, dej constancia de mi comparencia, y transcrib mis

    opiniones, que para su conocimiento transcribo totalmente:

    Bs. As., 01 de abril de 2009

    Siendo las 14 hs. del da de la fecha yo, Jose Eduardo Machain (DNI

    16415123), Consejero por la Legislatura CABA ante el Consejo de los Derechos de

    Nias, Nios y Adolescentes (CDNNyA), me hago presente en calidad de visita en el

    dispositivo Puerto Pibes que depende de la Direccin General de Niez y

    Adolescencia (DGNyA) del Ministerio de Desarrollo Social.

    En tal situacin constato la presencia de un nmero indeterminado de personal

    que bajo la orden de quien dijo ser el Comisario Ricardo Ferrn de la Polica

    Metropolitana, ocupan dos (2) oficinas del predio (las identificadas con los nmeros 4

    y 5). Ante mi consulta al Comisario Ferrn si puede facilitarme y/o mostrarme

    documentacin fehaciente de la orden impartida por superioridad competente, de

    ocupar parte de estas instalaciones y desempear las tareas inherentes a su funcin, el

    Comisario Ferrn me responde que no tiene ninguna documentacin que pueda

    esgrimir, que solo cuenta con las directivas que de forma oral le impartiera el Ministro

    de Seguridad Dr. Montenegro. Que tiene entendido que el Ministro Montenegro se

    habra contactado con la Directora de la DGNyA, Dra. Wolanik, quien habra

    impartido la orden al personal de esa Direccin que cumple tareas en Puerto Pibes,

    en dejarlos ingresar y a ocupar las oficinas sealadas. Que entiende que la Dra.

    Wolanik habra firmado alguna orden y que estara en el Libro de Actas de la

    Institucin. Posteriormente el Comisario Ferrn me transmite que habindose

    comunicado con el Ministro Montenegro, este me invitaba a entrevistarme con l y que

    me brindara la informacin que yo le requiriera. En esta Acta, quiero dejar constancia

    que el Comisario Ferrn, en la charla que mantuvimos, me confirm que en ese

    instante, l portaba arma reglamentaria; y pude constatar adems, la presencia de al

    menos un (1) efectivo con arma de puo en su cintura.

    Consultando por el personal responsable presente del dispositivo Puerto Pibes

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    que dependiera de la DGNyA, quien se presenta es el Sr. Carlos Ojeda, quien dice serel Coordinador del Turno Tarde, no encontrndose presente ningn otro responsable de

    la Institucin en todo el tiempo en que estuve presente.

    Al requerirle al Sr. Ojeda el Libro de Actas de la Institucin para ver si consta

    algn asentamiento en dicha Acta que acreditara la orden emanada por autoridad

    competente del Ministerio de Desarrollo Social habilitando el ingreso de Personal

    ajeno a este Ministerio y a la cesin de las instalaciones a funciones diferentes a las

    originalmente establecidas para el dispositivo Puerto Pibes; el Sr. Ojeda me informa

    que no cuenta con la disponibilidad de dicho Libro de Actas. Que el mismo est bajo

    llave, la misma la tiene el Jefe de Departamento de Puerto Pibes, Prof. Pablo

    Albarenga, quien no se encuentra presente.

    Quiero dejar constancia en que no pude acceder a documentacin fehaciente, ni

    por parte del personal del Min. de Seguridad ni del Min. de Desarrollo Social, que

    acreditara las rdenes de funcionario competente que habilitara la situacin verificada

    en mi visita.

    Dejo constancia que en el tiempo que dur mi visita, me contact con la Lic.

    Malegarie, Presidenta del CDNNyA, ponindola en conocimiento de la situacin aqu

    descripta. Tambin me comuniqu con la Dra. Clarisa Adem de la Asesora General

    Tutelar (AGT), a la que tambin describ igual situacin. En ambos casos la

    comunicacin fue de forma telefnica.

    Por ltimo, quiero dejar constancia que consultada la Vice-Directora de la

    Escuela N 11 del D.E. 10 Mara Jos Orueta, me informa que nunca recibieron

    notificacin fehaciente del cambio que se producira en Puerto Pibes. Conste que

    dicha Escuela comparte patio de recreacin, comedor y cocina con Puerto Pibes. Que

    constituyen un todo nico e indivisible desde el aspecto edilicio. Por lo que en un

    mismo espacio conviven cerca de 220 alumnos (140 de primaria y 80 de inicial) de

    dicha escuela y junto al nuevo personal y armado perteneciente a la Polica

    Metropolitana.

    Toda esta situacin novedosa para "Puerto Pibes" se estara produciendo desde

    el da lunes 30 de marzo de 2009, de acuerdo a lo informado por el Comisario Ferrn

    como por el Sr. Ojeda.

    Habiendo solicitado el acceso a la informacin existente en el Libro de Actas de

    la Guardia de Seguridad, el Sr. Lisandro Gonzalez, quien se identifica como el

    Referente de la Empresa "ROAD Seguridad y Prevencin, se niega a facilitarme a

    dicho acceso, apelando a orden suministrada por su superioridad de dicha Empresa

    Privada. Esto ltimo, a ttulo de dejarlo asentado.

    Finalmente quiero dejar constancia que me informa el Comisario Ferrn que su

    presencia se extender tambin durante los das del fin de semana prximo, donde por

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    otro lado en estas mismas instalaciones se desarrollan actividades correspondientes aProgramas de la DGNyA. Por lo que expreso mi preocupacin tanto al Comisario

    Ferrn como al Sr. Ojeda, de la situacin que a futuro se dar, donde convivirn en las

    mismas instalaciones, beneficiarios de estos programas, en su mayora adolescentes

    provenientes de sectores de alta vulnerabilidad, con personal de la nueva Fuerza de

    seguridad de la Ciudad y que portan armas.

    Dado que no me ha sido posible acceder al Libro de Actas de la Institucin

    "Puerto Pibes", para dejar constancia all esta acta, utilizo este Libro de "Actas de

    Emergencias Mdicas" para tal efecto. Como nica herramienta disponible para dejar

    asentado mi visita.

    Sin mas que detallar y siendo las 17:37 hs. firmo esta acta.

    Jose E. Machain

    DNI 16415123

    Consejero

    Consejo de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes

    CABA

    A fines de que V. S. tome conocimiento agrego fotocopia del acta

    realizada, la que fotografi en el momento de su realizacin. Asimismo, si V. S. lo

    considera necesario, podr intimar a la demandada a agregar el Libro que

    menciono al presente expediente.

    V. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y PROHIBICIN DE REGRESIVIDAD.

    Es posible definir la progresividad y la no regresividad como dos

    caras de la misma moneda. En los derechos humanos en general y en los DESC

    (Derechos Econmicos, Sociales y Culturales) est prohibido regresar a instancias

    anteriores de no cobertura o de menor alcance de la cobertura de un derecho (no

    retroceder) y slo est permitido avanzar el la cobertura del mismo

    (progresividad). De esta forma slo se concibe un avance en la vigencia, una

    consolidacin de los DDHH, en especial de los DESC y las medidas que se tomen

    slo podrn ser dejadas sin efecto si e problema existente por el cual se tomo ha

    sido totalmente superado.

    Tanto en el derecho internacional como en el sistema constitucional

    nacional y local, se han definido distintos criterios rectores de las polticas dirigidas

    a intervenir en materia de derechos sociales. En este marco, uno de los

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    imperativos estructurales a la hora de evaluar la adecuacin de una norma a lospostulados y reglas del derecho de los derechos humanos es el llamado estndar

    legal de no regresividad o prohibicin de regresividad de la poltica. Este principio

    impone claras obligaciones en cabeza de los Estados, los que tienen

    absolutamente vedado el retroceso en la proteccin de los derechos

    humanos.

    Podemos mencionar dentro de las normas sobre la progresividad que

    nuestra Constitucin local reconoce en el inc. 1 del Artculo 31 el derecho a una

    vivienda digna y un hbitat adecuado, para lo cual establece que la Ciudad

    Resuelve progresivamente el dficit habitacional, de infraestructura y

    servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza critica y con

    necesidades especiales de escasos recursos.

    La Convencin Americana sobre Derechos Humanos, en su Artculo

    26 dispone respecto de los derechos econmicos, sociales y culturales la clusula

    de Desarrollo Progresivo que establece Los Estados partes se comprometen a

    adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperacininternacional, especialmente econmica y tcnica, para lograr progresivamente

    la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas econmicas,

    sociales y sobre educacin, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la

    Organizacin de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos

    Aires, en la medida de los recursos disponibles, por va legislativa u otros medios

    apropiados. En diversas Observaciones Generales se establece la obligacin del

    Estado de demostrar que ha considerado las medidas alternativas y que existen

    razones de peso para preferir la que haya tomado.

    Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Econmicos,

    Sociales y Culturales, que cuenta con jerarqua constitucional, dispone la

    obligacin de los Estados de adoptar de manera progresiva los medios apropiados

    para lograr la plena efectividad de los derechos en l consagrados. De esta

    manera, el artculo 2 dispone 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente

    Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la

    asistencia y la cooperacin internacionales, especialmente econmicas y tcnicas,

    hasta el mximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente,

    por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopcin de

    medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu reconocidos.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nacin estableci el alcance de

    esta obligacin internacional en el caso Aquino en el que declar la

    inconstitucionalidad del artculo 39 de la Ley de Riesgos de Trabajo que dispone la

    eximicin de responsabilidad civil al empleador en casos de accidentes de trabajo.

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    Afirma al respecto que el citado Art. 2.1 tiene como consecuencia que "todas lasmedidas de carcter deliberadamente retroactivo a este respecto requerirn la

    consideracin ms cuidadosa, y debern justificarse plenamente con referencia a

    la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del

    aprovechamiento pleno del mximo de los recursos de que se disponga" (Comit

    de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Observacin General N3, La

    ndole de las obligaciones de los Estados Partes, prr. 1 del art. 2 del Pacto, 1990,

    HRI/GEN/1/Rev.6, pg. 18, prr. 9); asimismo: Observacin General N 15, cit.,

    pg. 122, prr. 19, y especficamente sobre cuestiones laborales: Proyecto de

    Observacin General sobre el derecho al trabajo (art. 6 ) del Pacto Internacional

    de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, presentado por Phillipe Texier,

    miembro del Comit, E/C12.2003/7, pg. 14, prr. 23.)

    En este sentido, la Corte afirma la importancia de la clusula de

    progresividad en materia de derechos humanos en tanto considera que constituye

    un principio arquitectnico del Derecho Internacional de Derechos Humanos en

    general, y del PIDESC en particular. Asimismo, agrega en el caso Milone, queuna interpretacin conforme con el texto constitucional indica que la efectiva

    proteccin al trabajo dispuesta en el Art. 14 bis se encuentra alcanzada y

    complementada, en las circunstancias sub examine, por el mandato del Art. 75,

    inc. 23, norma que, paralelamente, asienta el principio de no regresin en materia

    de derechos fundamentales. As lo precepta tambin el principio de progresividad

    asentado en el Art. 2.1 del citado Pacto Internacional de Derechos Econmicos,

    Sociales y Culturales, en concordancia con su art. 11, inc. 1, por el que los

    Estados han reconocido el derecho de todo persona "a una mejora continua de las

    condiciones de existencia".

    De ello surge la idea de progresividad que implica, por un lado, la

    obligacin estatal de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos

    econmicos, sociales y culturales, y, por el otro, la asuncin de la obligacin de no

    regresividad.

    Esta progresividad permite cierta gradualidad en la garanta de los

    derechos econmicos, sociales y culturales, es decir, el Estado puede dictar

    diversas medidas para la proteccin de los derechos, e ir mejorando las

    condiciones de ejercicio de los mismos. Al respecto, el Comit de Derechos

    Econmicos, Sociales y Culturales expresa en su Observacin General N 3 que

    El concepto de progresiva efectividad constituye un reconocimiento del hecho de

    que la plena efectividad de todos los derechos econmicos, sociales y culturales

    en general no podr lograrse en un breve perodo de tiempo. En este sentido, la

    obligacin difiere de manera importante de la que figura en el artculo 2 del Pacto

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    Internacional de Derechos Civiles y Polticos e incorpora una obligacin inmediatade respetar y garantizar todos los derechos pertinentes. Sin embargo, el hecho de

    que la efectividad a lo largo del tiempo, o en otras palabras progresivamente, se

    prevea en relacin con el Pacto no se ha de interpretar equivocadamente como

    que priva a la obligacin de todo contenido significativo. Por una parte, se requiere

    un dispositivo de flexibilidad necesaria que refleje las realidades del mundo real y

    las dificultades que implica para cada pas el asegurar la plena efectividad de los

    derechos econmicos, sociales y culturales. Por otra parte, la frase debe

    interpretarse a la luz del objetivo general, en realidad la razn de ser, del Pacto,

    que es establecer claras obligaciones para los Estados Partes con respecto a la

    plena efectividad de los derechos de que se trata. Este impone as una obligacin

    de proceder lo ms expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese

    objetivo.

    Ahora bien, el principio de progresividad tambin importa la

    obligacin de no regresividad. En otros trminos, el principio de progresividad

    veda al Estado es la posibilidad de dictar medidas que impliquen unretroceso en esta materia. En este sentido, la obligacin de progresividad

    prevista en el Pacto impide a los Estados retroceder en el avance de la

    consagracin de los derechos econmicos, sociales y culturales. De esta manera,

    cuando el Estado dise o implement medidas tendientes a garantizar estos

    derechos, luego no puede revertirlas o reemplazarlas por medidas menos

    protectoras.

    Los Principios de Maastricht sobre violaciones a los derechos

    econmicos, sociales y culturales elaborados por un grupo de expertos en 1997,

    establecen al respecto que las acciones directas de los Estados o de otras

    entidades no reguladas adecuadamente por el Estado pueden resultar en

    violaciones a los derechos econmicos, sociales y culturales. En dichas directrices

    se incluyen como ejemplos de estas violaciones, las siguientes: (a) La anulacin o

    suspensin de cualquier legislacin que sea necesaria para seguir ejerciendo un

    derecho econmico, social y cultural que est vigente en ese momento; ... (d) La

    aprobacin de cualquier legislacin o poltica que sea claramente incompatible con

    las obligaciones legales preexistentes relativas a estos derechos, salvo cuando

    esto se hace con el propsito y efecto de aumentar la igualdad y mejorar la

    realizacin de los derechos econmicos, sociales y culturales de los grupos ms

    vulnerables; (e) La adopcin de cualquier medida que sea intencionalmente

    regresiva y que reduzca el nivel de proteccin de cualquiera de estos

    derechos...

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    El Estado no puede adoptar polticas, medidas o prcticasregresivas que empeoren la situacin de los derechos econmicos,

    sociales y culturales. Ello porque al tiempo que el Estado se obliga a mejorar

    la situacin de estos derechos, se compromete a no reducir los niveles de

    proteccin vigente. De esta forma, una vez puesto en vigencia un programa

    determinado, que implica el acceso a determinados derechos sociales, de

    acuerdo con cierta modalidad, no puede mediante ley, decreto o prcticas

    modificar el programa en trminos regresivos, o lo que es lo mismo

    limitando sus alcances.

    Comprobado que una norma o acto estatal, en materia de

    poltica social, es regresivo, pues constituye un retroceso respecto del

    status anterior del derecho afectado, el acto se presume ilegal. En este

    sentido, alegada y demostrada la regresividad de una poltica o programa,

    opera la presuncin de ilegitimidad y es el propio Estado el que deber, a

    partir de la inversin de la carga de la prueba, demostrar fundadamente que

    la medida adoptada es justificada y absolutamente necesariaEn particular, los Dres. Ruiz y Maier, jueces de este Tribunal

    Supremo de Justicia reconocieron esta prohibicin respecto del derecho a la

    vivienda. En este sentido, la Dra. Ruiz sostiene en el caso Moravito, Pilar Rosa c/

    GCBA s/ amparo (Art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

    que El Estado no puede adoptar por accin u omisin conductas regresivas en

    materia de derechos humanos. Si lo hace debe justificar lo que no ha ocurrido

    en estos autos por qu sus recursos no le permiten seguir atendiendo las

    necesidades de quienes reclaman judicialmente por la afectacin de un derecho

    constitucional bsico, como es el de la vivienda digna. En el caso, la regresividad

    que no es tolerada ni por el orden jurdico nacional ni por el local, se configura

    respecto del derecho a la vivienda digna.(Expte. n5033/06: Moravito, Pilar Rosa

    c/ GCBA s/ amparo (Art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido",

    sentencia del 11 de diciembre de 2007. )

    En definitiva, la obligacin de no regresividad constituye una

    limitacin que los tratados de derechos humanos imponen al Poder

    Legislativo y Ejecutivo respecto de las posibilidades de reglamentacin de

    estos derechos. De esta manera, el principio mencionado prohbe al

    legislador y al titular del poder reglamentario la adopcin de reglamentacin

    que derogue o reduzca el nivel de los derechos sociales de los que goza la

    poblacin. Asimismo, este principio impide al Poder Ejecutivo con hechos

    dejar sin efecto niveles de proteccin ya logrados.

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    Por todo ello, es que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Airesno puede destinar el Complejo Puerto Pibes a los fines de su utilizacin por

    parte de la futura Polica Metropolitana y dejar sin efecto los programas

    asistenciales que all se brindan.

    VI - INTERCAMBIAN NIOS Y NIAS POR POLICAS.

    Podramos resumir la situacin transcribiendo -en parte- un

    cable de ECUPRESS, que manifiesta:

    Desde hace ms de 20 aos, la Ciudad de Buenos Aires cuenta con un lugar de

    excelencia para la atencin recreativa de nios y jvenes de bajos recursos de la

    Ciudad y el resto del pas,

    Se lo conoce como Puerto Pibes.

    Ahora, el Jefe del Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri y la Vice Jefa, Gabriela

    Michetti proponen cerrarlo para instalar all la Polica Metropolitana, de reciente

    creacin.

    Puerto Pibes es un gran predio ubicado en la Costanera Norte de la Ciudad de

    Buenos. En el se atienden unos 30.000 nios y nias por ao para capacitarse en

    distintas materias, salidas recreativas, campamentos, convivencias, talleres,

    capacitaciones y viajes de intercambio.

    En el predio tambin funciona una Escuela Primaria estatal a la que concurren,

    principalmente, a nios y nias de la Villa 31 de Retiro, cercana a Puerto Pibes.

    Un comunicado, firmado por numerosas asociaciones de la Ciudad y de orden

    Nacional expresa con claridad el ncleo esta decisin.

    No hay imagen ms simblicamente perversa que sa: trocar nios carenciados

    por policas. Para las miles de familias de bajos recursos que han gozado de los

    beneficios de Puerto Pibes el mensaje represivo es claro, afirma el Comunicado.

    Por otra parte, en esa zona que bordea el Ro de la Plata, desde hace aos se

    vienen construyendo edificios con viviendas y comercios funcionales a la clase alta

    por lo que el comunicado apunta a otro mensaje para los pibes de pocos

    recursos econmicos: la Costanera Norte no es para ustedes.

    La direccionalidad de que ciertos espacios no son para los pobres

    tambin puede verse en el hecho de que en esa zona, Costanera Norte, existen

    concesiones para emprendimientos comerciales como el Driving de Golf y del

    restaurant Clo-Clo que funcionan al lado de Puerto Pibes ocupando una superficie

    similar.

    Por qu no obrar de tal manera que se finalicen las concesiones e

    instalar all a la Polica? Operativo complicado? Sin dudas, pero quizs no sea

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    ese el problema para el actual gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sino quePuerto Pibes molesta por distintas circunstancias, entre ellas que ayuda al rescate

    de la niez para una ciudad donde parece que los nicos nios y nias

    privilegiados son los de las familias que detentan fuerte poder econmico.

    Como conclusin, en este caso podemos decir que el Jefe de

    Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires ha disminuido el nivel de

    proteccin que tenan los derechos de los nios, nias y adolescentes. Una

    institucin cuyo destinmo original eran programas destinados a los nios,

    nias y adolescentes de la Ciudad fue traspasado a otro destino,

    desactivando y degradando -an ms- los dispositivos y programas

    destinados a la infancia ms postergada del distrito. Por ello por aplicacin

    del principio de no regresividad y de progresividad esta accin debe ser

    dejada sin efecto, restituyendo la situacin a la fecha anterior a la ocupacin

    de Puerto Pibes por parte de efectivos de la supuesta Polica Metropolitana.

    VII. PRUEBA.

    a) Copia de la Resolucin 665/LCBA/09 de designacin como "Consejero

    por la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires" ante el "CONSEJO DE

    LOS DERECHOS DE NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES"

    b) Acta elaborada en el Libro de Emergencia Mdica de la Institucin Puerto

    Pibes.

    VIII PETITORIO.

    Por todo lo expuesto, de VS solicito:

    a) Me tenga por presentado y por constituido el domicilio legal.

    b) Se tenga presente el "amicus curiae" presentado para su oportunidad.

    c) Se tenga presente las manifestaciones y opiniones vertidas en la oportunidad

    de dictar la sentencia y dems resoluciones que se tomen en el presente

    expediente.

    Srvase VS proveer de conformidad, que

    SERA JUSTICIA.

    Dr. Juan Manuel Di TeodoroAbogado

    T. 71 F. 26 C.P.A.C.F.