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55 Agua de lastre y transporte de los organismos incrustantes, leyes y acciones: perspectivas para México Ballast water and transport of fouling organisms, laws and actions: perspectives for Mexico Yuri B. Okolodkov y Héctor García-Escobar Resumen Dentro de un contexto histórico se presenta una revisión actualizada de leyes nacionales y los convenios, acuerdos y tratados internacionales sobre el ma- nejo del agua de lastre y los organismos transportados por los cascos de las embarcaciones. Se hace un énfasis en las regulaciones y los proyectos interna- cionales recientes, la participación de México y sus perspectivas. Se presenta de forma detallada el Convenio Internacional sobre Control y Manejo de Agua de Lastre y Sedimentos de los Buques de 2004. Se justifica la necesidad de desarrollar una estrategia nacional relacionada con los dos vectores mencio- nados en la distribución de las especies invasoras marinas y estuarinas, y se describen los pasos para realizar una implementación administrativa. Palabras clave: agua de lastre, bioinvasiones, bioincrustaciones, legislación, regulaciones, transporte marítimo, México. Abstract An updated revision of national laws and international conventions, agreements and treaties about control and management of ships’ ballast water and biofouling is presented in a historical context. Recent international regulations and projects

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Agua de lastre y transporte de los organismos incrustantes, leyes y acciones: perspectivas para México

Ballast water and transport of fouling organisms, laws and actions: perspectives for Mexico

Yuri B. Okolodkov y Héctor García-Escobar

Resumen

Dentro de un contexto histórico se presenta una revisión actualizada de leyes nacionales y los convenios, acuerdos y tratados internacionales sobre el ma-nejo del agua de lastre y los organismos transportados por los cascos de las embarcaciones. Se hace un énfasis en las regulaciones y los proyectos interna-cionales recientes, la participación de México y sus perspectivas. Se presenta de forma detallada el Convenio Internacional sobre Control y Manejo de Agua de Lastre y Sedimentos de los Buques de 2004. Se justifica la necesidad de desarrollar una estrategia nacional relacionada con los dos vectores mencio-nados en la distribución de las especies invasoras marinas y estuarinas, y se describen los pasos para realizar una implementación administrativa. Palabras clave: agua de lastre, bioinvasiones, bioincrustaciones, legislación, regulaciones, transporte marítimo, México.

Abstract

An updated revision of national laws and international conventions, agreements and treaties about control and management of ships’ ballast water and biofouling is presented in a historical context. Recent international regulations and projects

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are discussed. The participation of Mexico and its perspective are emphasized, and the International Convention for the Control and Management of Ships’ Ballast Water and Sediments of 2004 is addressed in detail. The need for the de-velopment of a national strategy related to the vectors of distribution of both ma-rine and estuarine invasive species is justified, and the steps for its administrative implementation are described.

Keywords: ballast water, bioinvasions, biofouling, legislation, regulations, ma-ritime transport, Mexico.

INTrOduccIóN

Diariamente, en el mundo los barcos transportan entre 3 000 y 7 000 espe-cies (Carlton 1999, Gollasch et al. 2002). Más de 1 780 especies invasoras de organismos marinos y estuarinos se han registrado mundialmente, entre ellas (en orden de la importancia en términos del número de especies) artrópodos (principalmente crustáceos), moluscos, peces, algas rojas, anélidos (polique-tos), celenterados, algas pardas, briozoarios y algas verdes (Hewitt y Campbell 2010). Aproximadamente 86.3% de estas especies han sido transferidas por medio del agua de lastre y en los cascos de los buques. Las demás han sido in-troducidas intencionalmente como parte de actividades de acuacultura y pes-querías (6.0%), así como especies relacionadas con estas actividades (6.7%) o por medio del lastre semi-seco de las embarcaciones (1.5%). Los daños y pérdidas económicas solamente en los EE.UU. se estiman en casi 120 millones de dólares por año (Pimentel et al. 2005). En los EE.UU. cerca del 42% de las especies amenazadas o en peligro están en estado de riesgo debido principal-mente a las especies invasoras.

Existe un amplio rango de mecanismos de transferencia de especies aso-ciadas a bioinvasiones marinas (Tabla 1). Los problemas relacionados con las bioinvasiones trascienden barreras políticas y geográficas, atravesando las fronteras entre los países, continentes y océanos, involucrando no solo a la biología sino a los sectores de la salud humana, bromatología, agricultura, ga-nadería, acuacultura y pesquerías, protección de medio ambiente, transporte

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Tabla 1. Vectores comunes de bioinvasiones marinas (modificado de Carlton 2001). Biofouling = organismos incrustantes.

Vectores Tipos de organismos transportados

Agua de lastre de los buques

Plancton y necton

Biofouling sobre los cas-cos de buques y sus otras partes

Organismos sésiles y de vida libre

Plataformas de perforación

Organismos sésiles y de vida libre de biofouling, planc-ton y necton en el agua de lastre

Diques secos Organismos sésiles y de vida libre de biofouling, planc-ton y necton en el agua de lastre

Boyas para navegación Organismos sésiles y de vida libre de biofouling y flota-dores de marina

Aviones anfíbios y marinas Organismos sésiles y de vida libre de biofouling, organis-mos en el agua de pontones

Canales de navegación, esclusas

Organismos que se mueven a través de varios tipos de canales y esclusas

Acuarios públicos Organismos en la exposición liberados de manera acci-dental o intencionalmente

Investigación Invertebrados, peces, microalgas, macroalgas y pastos marinos usados para investigación, liberados de manera accidental o intencionalmente

Deshechos marinos flotantes

Organismos transportados por deshechos antropogéni-cos (redes, objetos de plástico)

Equipo recreacional Organismos transportados por equipo pequeño recrea-cional de esnorqueleo, SCUBA, aletas, trajes húmedos de buceo, etc.

Pesca y maricultura Moluscos, crustáceos, peces, macroalgas y otros orga-nismos transportados de manera accidental o intencio-nal y microorganismos (virus, bacterias)

Industria de mascotas de acuario

Invertebrados, peces, algas y pastos marinos

Restauración Organismos asociados a los humedales, dunas o pastos marinos; poblaciones extintas de las especies nativas durante su restablecimiento y los organismos asociados

Educación Organismos liberados de las escuelas, colegios y univer-sidades después de su uso en clase

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y comunicaciones, ingeniería naval, economía y política. Aparte de las medidas de cuarentena unilaterales establecidas por varios países, las organizaciones internacionales introdujeron y siguen introduciendo medidas voluntarias y obligatorias a nivel global o regional. Durante los últimos 20 años, se ha mejo-rado la legislación sobre el manejo del agua de lastre y los organismos trans-feridos por medio de los cascos de las embarcaciones. En este artículo, se hace énfasis en la legislación vigente sobre estos dos vectores, con el fin de llamar la atención a varios sectores gubernamentales, públicos y privados en México para desarrollar los mecanismos para proteger las costas mexicanas de las bioinvasiones.

agua dE LaSTrE y ESPEcIES INvaSOraS

Las embarcaciones requieren del lastre por seguridad. Antes, durante siglos, los barcos usaron lastre “seco” (principalmente rocas y menos frecuentemen-te arena o grava), y solamente a mediados de la década de 1850 las embar-caciones inglesas empezaron a usar el agua de lastre, el cual se transformó también en el mecanismo de transporte (vector) de especies y comunidades planctónicas de un lugar a otro. A finales de la década de 1870, se estable-cieron las embarcaciones con cascos de acero, y los tanques con el agua de lastre empezaron a usarse regularmente. Durante un periodo de veinte-treinta años a partir de los años 1880, los barcos usaron lastre tanto sólido como líquido (Carlton 1996). El uso del agua presenta ventajas económicas y prác-ticas. La mayoría de los organismos metazoarios en forma de huevos, larvas o individuos adultos transferidos por el agua de lastre provienen de los estuarios someros (Minchin 2006). En el presente, el agua de lastre se ha vinculado con aproximadamente un tercio (30.8%; de 21 a 31%, de acuerdo con tres bases de datos) de las centenas de invasiones marinas a escala mundial (Hewitt y Campbell 2010). Se supone que aproximadamente un tercio (32.6%) de las invasiones acuáticas ocurridas en México fueron a través del agua de lastre (Okolodkov et al. 2007).

Algunos eventos no explicados relacionados con mortandad o enfermeda-des de la fauna marina silvestre en varias regiones del océano, probablemen-te, fueron causados por la microbiota liberada por el agua de lastre (Minchin 2006). Entre estos están la mortandad del pez Sardinops sagax (Jenyns) cerca de Australia, los efectos sobre el bivalvo Mytilus edulis L. en el Golfo de San

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Lorenzo, Canadá, y sobre el erizo marino Diadema en el Caribe, tumores en tortugas marinas en el Atlántico, la enfermedad de mancha blanca en corales, la presencia de un parásito haplosporidiano en el bivalvo cultivado Argopecten irradians (Lamarck) en China, y la enfermedad del pasto marino Zostera spp. en diferentes regiones del mundo (véanse las referencias en Minchin 2006). En la bahía de Chesapeake, los serotipos virulentos de Vibrio cholerae O1 y O139 fueron detectados en todas las muestras de plancton de todos las embarcacio-nes investigadas (Ruiz et al. 2000).

Una vez que se establecen las especies marinas invasoras, se hace virtual-mente imposible de controlar su propagación. Los impactos generalmente son irreversibles. Se conocen muy pocos casos de especies invasoras recién intro-ducidas y eliminadas (Thresher, 1999, Secord 2003, Chad Hewitt, com. pers. abril 2003). A veces, otra especie introducida puede eliminar la especie previa-mente introducida y ayudar restaurar el equilibrio ecológico, como fue el caso del ctenóforo Mnemiopsis leidyi (A. Agassiz) depredado por otro ctenóforo, Beroe ovata Mayer en la parte noreste del Mar Negro (Shiganova et al. 2003). En el presente, esta última especie se considera como una herramienta provi-sional de biocontrol de M. leidyi en el Mar Caspio (Shiganova 2010).

El primer estudio biológico que sugirió el transporte marítimo como vector de las introducciones de especies no nativas fue publicado hace más de cien años (Ostenfeld 1908). Sin embargo, el primer muestreo intencional del agua de lastre de los barcos fue realizado muchos años después (Medcof 1975). Diez años más tarde apareció una revisión en extenso a escala global sobre la transferencia de los organismos a través del agua de lastre (Carlton 1985). Esta, probablemente, fue la publicación más importante y la que promovió otros estudios sobre esta problemática en varios países y mostró claramente la importancia del agua de lastre sobre la biogeografía global de los organis-mos marinos.

En México, los estudios del agua de lastre son escasos. Aguirre-Macedo et al. (2008) estudiaron al agua de lastre de 30 buques tanques que cargaron pe-tróleo crudo en Cayo Arcas (sureste del Golfo de México). Estos autores encon-traron bacterias patógenas coliformes en alta concentración, Vibrio cholerae, y bacterias asociadas a algunas enfermedades de coral, así como también pató-genos humanos Serratia marcescens Bizio y Sphingomonas spp. provenientes principalmente de otros puertos del golfo. De igual manera, el zooplancton y el ictioplancton, que presentaron una sobrevivencia mayor del 93-96% debido al

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confinamiento corto (2-3 días), fueron estudiados de los tanques de los mismos barcos (Ordónez-López et al. 2011a, b). Estos datos confirman el alto riesgo de bioinvasiones del norte del Golfo de México y de las aguas costeras mexicanas del sur del golfo. Los informes completos incluyen los datos sobre los variables fí-sico-químicos y contaminantes del agua de lastre y sedimentos, además de bac-terias, fitoplancton, zooplancton y bentos (Olvera-Novoa et al. 2005, 2006).

acuErdOS, cONvENIOS y TraTadOS INTErNacIONaLES SObrE EL MaNEjO dEL agua dE LaSTrE y LEgISLacIóN MExIcaNa

El Convenio Internacional sobre Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS 1974) establece estándares internacionales para el equipo mínimo y otros requeri-mientos para garantizar seguridad durante las operaciones de buques. Estos incluyen estándares para la estabilidad del barco y por ello este Convenio es relevante para el manejo de agua de lastre. El Código Internacional de Manejo para Seguridad de Operaciones de los Buques y para la Prevención de la Contaminación 1994 (ISM Code 2010) es un documento estrechamente aso-ciado al Convenio SOLAS (1974).

De acuerdo con el Artículo 196 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS 1982): “Los Estados tomarán todas las me-didas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del am-biente marino debido al uso de tecnologías bajo su jurisdicción o control, o la introducción intencional o accidental de las especies, ajenas o nuevas, a un área particular del ambiente marino, que puede causar cambios significativos y perjudiciales”.

En respuesta a la amenaza global que representan las especies invasoras acuáticas, la Organización Marítima Internacional (OMI) estableció el Programa Global de Manejo del Agua de Lastre (conocido como GloBallast por sus si-glas en inglés; 2000-2004) para seis países en desarrollo (Ucrania, Irán, India, China, Sudáfrica y Brasil) para el control y la gestión del agua de lastre de los buques, con la finalidad de minimizar la transferencia de organismos acuáticos dañinos y patógenos, de acuerdo con la Resolución A.868(20) adoptada por la 20a Asamblea de la OMI en noviembre de 1997.

El 13 de febrero de 2004 la conferencia diplomática en la OMI adoptó el Convenio Internacional sobre Control y Manejo de Agua de Lastre y Sedimentos

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de los Buques (BWM 2004, también véase Gollasch et al. 2007), y tres años después la resolución sobre la aplicación de este Convenio (OMI 2007). El Convenio entrará en vigor 12 meses después de su ratificación por 30 paí-ses miembros de la OMI que representan por lo menos el 35% del tonelaje de la flota mercante mundial. Hasta julio de 2014, 40 países que representan el 30.25% del tonelaje han firmado el Convenio. México se unió el Convenio con la publicación del Decreto de Aprobación del 18 de diciembre de 2008. Aunque el Convenio no esté ratificado, los países tienen acceso a los fondos, consejo técnico u otro tipo de apoyo para elaborar estructuras institucionales de colaboración. En comparación con las directrices de la OMI (IMO 1997), el Convenio BWM (2004) establece los estándares de tratamiento del agua de lastre y de sedimentos asociados. Abajo se presenta la información general de este Convenio.

En el Artículo 2 “Obligaciones generales”, los Estados partes responderán plenamente al Convenio y al Anexo para prevenir, minimizar y finalmente eli-minar la transferencia de los organismos acuáticos dañinos y patógenos por medio de control y manejo del agua de lastre y sedimentos de los buques.

En el Artículo 5 “Facilidades de Recepción de Sedimentos”, los Estados par-tes realizarán las medidas para asegurar que puertos y terminales donde se hace la limpieza y la reparación de tanques de lastre, tengan las facilidades de recepción adecuadas para recibir los sedimentos.

Bajo el Artículo 6 “Investigación Científica y Técnica y Monitoreo”, se llama a los Estados partes, individualmente y en conjunto, para promocionar y facili-tar la investigación científica y técnica del manejo de agua de lastre, y monito-rear los efectos del manejo de agua de lastre en las aguas bajo su jurisdicción.

Los buques deben estar examinados y certificados (Artículo 7 “Inspección y certificación”) y pueden ser inspeccionados por los oficiales estatales de con-trol (Artículo 9 “Inspección de los buques”). Estos pueden verificar si un bu-que tiene un certificado válido, revisar el Libro de Registros del Agua de Lastre y/o muestrear el agua de lastre. En caso de sospechas, se deberá realizar una inspección más detallada y “la Parte que realiza la inspección seguirá los pa-sos para asegurar que el buque no descargue el agua de lastre hasta que no presente ninguna amenaza o daño al ambiente, salud humana, propiedad o recursos”.

Bajo el Artículo 13 “Ayuda Técnica, Co-operación y Co-operación Regional”, los Estados partes realizan acciones directas o a través de la OMI o de otros

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cuerpos institucionales, de manera apropiada, relacionadas con el control y la gestión del agua de lastre y sedimentos de los buques. Estas acciones están para proveer apoyo a estas Partes, que piden ayuda técnica para entrenar al personal, para asegurar el acceso a la tecnología relevante, equipamiento y facilidades, para iniciar la investigación colaborativa y programas de desarrollo, así como para realizar otras acciones dirigidas a la implementación efectiva de este Convenio y guías de desarrolladas para ello por la OMI.

En la Regulación B-4 “Intercambio de Agua de Lastre”, los buques durante el intercambio del agua de lastre deben, cuando sea posible, realizar el inter-cambio del agua al menos a 200 millas náuticas del continente y en las aguas con una profundidad de al menos de 200 m, considerando las Directrices de la OMI. En caso de que el buque no sea capaz de realizar el intercambio del agua de lastre como se describió previamente, este se deberá realizar lo más lejos posible de la próxima tierra, y en todos los casos a una distancia de 50 millas náuticas como mínimo y en aguas con una profundidad de al menos 200 m.

Comparando con las Directrices de 1997, el Convenio BWM (2004) enfa-tiza más en los sedimentos asociados con el agua de lastre de los buques. Los barcos grandes pueden llevar de docenas a centenas de toneladas de sedimen-to (Hamer 2002). Los sedimentos de lastre y de los estuarios contienen una gran cantidad de protozoarios, bacterias y virus (Drake et al. 2001, Hülsmann y Galil 2002, Middelbeau y Glud 2003). En los puertos, los microorganismos son muy abundantes debido al material orgánico como resultado del procesa-miento de alimentos y desechos del origen humano y animal (Minchin 2006). Estos sedimentos suben a la columna de agua con mareas, eventos climáticos o actividades del puerto, lo que facilita su entrada en los tanques de lastre de los buques.

Durante el periodo de 2005-2008, el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC por sus siglas en inglés) publicó 14 directrices, entre las cuales las D1 y D12 están dedicadas a la recepción y control de sedimentos, D2 y D5 a muestreo y recepción del agua de lastre, las D3, D4, D7, D8, D9 y D13 a ges-tión (cumplimiento, planes, riesgos, aprobación y su procedimiento y medidas adicionales), las D6, D11 y D14 a cambio del agua de lastre, y finalmente la D10 a aprobación y supervisión de programas de tratamiento.

Recientemente, como una extensión del GloBallast, se desarrolló el pro-yecto Asociaciones GloBallast (2007-2012) en seis regiones prioritarias. Este

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proyecto estuvo enfocado en la promoción de reformas legislativas y políticas, el desarrollo de políticas nacionales, legislación y estrategias de gestión del agua de lastre. Hasta la fecha, bajo este programa se publicaron tres informes y monografías: “Directrices para la evaluación de la condición jurídica y social nacional del agua de lastre” (FMAM-PNUD-OMI Asociaciones GloBallast y el IIO 2009): “Directrices para la reforma legal en el contexto del Convenio para la gestión del agua de lastre” (GEF-UNDP-IMO GloBallast Partnerships 2009) y “Procedimientos para el desarrollo de la estrategia nacional de control y ges-tión del agua de lastre y sedimentos de los buques” (Tamelander et al. 2010). Para los abogados especializados en temas marítimos la OMI ha desarrollado un curso de entrenamiento, el cual provee recursos para la preparación e im-plementación de la legislación nacional.

México forma parte de la Región del Gran Caribe. De acuerdo con el Artículo 2:1 del Convenio para Protección y Desarrollo del Ambiente Marino de la Región del Gran Caribe (1983; conocido como el Convenio de Cartagena), administra-do por el Programa Ambiental del Caribe, la zona de aplicación del convenio es “el medio ambiente marino en el Golfo de México, el Mar Caribe y las áreas adyacentes del Océano Atlántico, al sur de 30º de latitud norte y dentro de 200 millas náuticas de la costa atlántica de los Estados Unidos de América”. Aunque el Convenio considera varios tipos de contaminación (Artículos del 5 al 9), la contaminación causada por descargas desde buques (Artículo 5) es la única relevante al tema y se menciona en el contexto general, llamando a las Partes Contratantes adoptar todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación.

En 1994 el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) intro-duce el Código de Práctica sobre la Introducción y Transferencia de Organismos Marinos (ICES 2005; Sección III), dirigiéndose a los países participantes para que sus agencias regulatorias usen las medidas más fuertes posibles para pre-venir bio-introducciones no autorizadas. En este código la especie introducida se define como “cualquier especie transportada intencionalmente o acciden-talmente y liberada por los humanos en un medio ambiente fuera de su ran-go actual de distribución”. En el presente, una nueva versión del código (ICES 2005) está vigente. Sin embargo, éste código no considera específicamente los problemas relacionados con los organismos transferidos por medio del agua de lastre de los buques ni el llamado biofouling. México no es miembro del CIEM ni está afiliado a dicha instancia, aunque el CIEM es una organización que se

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enfoca en la promoción de la investigación marina en el Atlántico del Norte.El Protocolo de 1996 al Convenio sobre Prevención de la Contaminación

Marina por Descarga de Residuos y Otras Materias de 1972 (conocido como el Convenio de Londres), el documento que tiene que reemplazar el Convenio de 1972 con el mismo nombre y entró en vigor en 2006, aunque no menciona bioinvasiones, también se considera como herramienta legal para prevenir la introducción de las especies invasoras por medio de rutas marítimas. México forma parte de este Convenio junto con otros 40 países, incluyendo 13 países del Gran Caribe (Polar y Krauss 2008).

Existen otros convenios importantes relacionados con el transporte de es-pecies invasoras y patógenos: el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD 1992), que no contiene ningún artículo específico sobre la biodiversidad mari-na y costera, y el Mandato de Jakarta sobre Conservación y Uso Sustentable de la Diversidad Biológica Marina y Costera (1995). Uno de los objetivos del Mandato de Jakarta es lograr un mejor conocimiento sobre las causas y los impactos de las especies y genotipos introducidos y el impacto de estas introducciones sobre la diversidad biológica. Las directrices de la UICN para la Prevención de la Pérdida de Biodiversidad Causada por las Especies No-indígenas (2000) recomiendan implementar las iniciativas apropiadas para reducir los problemas causados por las especies no-indígenas transportadas por medio del agua de lastre e incrustaciones de los barcos y, en particular, de-sarrollar programas nacionales de la gestión del agua de lastre. La Convención sobre la Ley de Usos no Navegacionales en Aguas Internacionales (1997) in-cluye la Parte IV “Protección, preservación y manejo” con siete artículos, en particular, el Artículo 22 “Introducción de las especies no indígenas o nuevas”, que obliga tomar todas las medidas para prevenir la introducción de las es-pecies no indígenas o nuevas a las aguas internacionales que pueden causar efecto perjudicial al ecosistema.

El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica (Protocolo de Cartagena 2000) está restringi-do por los problemas del transporte de organismos vivos genéticamente modificados. El Código de Conducta para la Pesca Responsable (1995) de la Organización de las Naciones Unidas para Alimentación y la Agricultura so-lamente hace referencia a la introducción de las especies no indígenas en los ecosistemas acuáticos transfronterizos. El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio

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(OMC 1995) está enfocado en las enfermedades y plagas que pueden afectar la salud humana y animal y las plantas. Las Regulaciones Internacionales de Salud (2005), también conocido como el Reglamento Sanitario Internacional (2005) (OMS 2008) contienen un amplio rango de artículos que regulan los viajes de los humanos, incluyendo por medio de los buques, y la introducción de enfermedades y plagas.

La información sobre las leyes mexicanas, los acuerdos y convenios inter-nacionales que consideran el tema de las bio-invasiones ha sido presentada en varias publicaciones (Álvarez 2002, Okolodkov et al. 2007, Comité Asesor Nacional sobre Especies Invasoras 2010). La revisión de las leyes sobre el con-trol y la gestión del agua de lastre y la revisión del marco legislativo sobre espe-cies invasoras en el Gran Caribe fue publicada respectivamente por McConnell (2002) y Polar y Krauss (2008). Previamente, la UICN publicó la “Guía para la elaboración de marcos jurídicos e institucionales relativos a las especies exó-ticas invasoras” (Shine et al. 2000). Entre las organizaciones internacionales que llamaron más atención al problema del agua de lastre y especies invaso-ras acuáticas se encuentran el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y la Organización Marítima Internacional de las Naciones Unidas (OMI). Dos documentos muy importantes se publicaron a finales del siglo XX. En 1997 la OMI adoptó la resolución “Guía para el Control y Manejo del Agua de Lastre de los Barcos”. El Convenio de la MARPOL 73/78 (2002, Convenio Internacional para la Prevención de Contaminación de Buques) adoptado por la OMI enfatiza en la limpieza de los tanques de lastre, sin mencionar los proble-mas relacionados a especies invasoras. Además, en 1994 el CIEM implementó el Código de Práctica sobre la Introducción y la Transferencia de Organismos Marinos.

Entre los cambios realizados recientemente en las leyes mexicanas, los más importantes son el Artículo 3. XVII. Especie exótica invasora (fracción adicio-nada DOF 06-04-2010) y el Artículo 27 Bis (Artículo adicionado DOF 06-04-2010) de la Ley General de Vida Silvestre (DOF 2000) y el Artículo 80. IV (fracción reformada DOF 06-04-2010) de la Ley General del Equilibrio y la protección al Ambiente (DOF 1988), el cual se refiere a las “especies exóticas invasoras”. Hasta la fecha, solamente dos artículos, el Artículo 76 (Capítulo VII. Prevención y control de la contaminación marina) de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (DOF 2011; en la Ley de Navegación abrogada a partir del 1 de julio de 2006 fue el Artículo 65) y el Artículo 123 del Reglamento de

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la Ley de Puertos, tratan el problema de agua de lastre en México (Okolodkov et al. 2007). La Ley de Puertos no contiene ningún artículo sobre contamina-ción o sobre el agua de lastre (véase DOF 1993). El Reglamento de la Ley de Pesca (DOF 2004: 36)1 incluye el Capítulo V “De la introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal” obliga a que “En caso de que se pretenda introducir especies exóticas se deberá presentar la descripción del posible efecto que causaría la introducción de la especie en cuestión sobre la flora y fauna nativa” (Artículo 125). Otras normas oficiales mexicanas vigen-tes del periodo 1993 al 2000 están mencionadas por Okolodkov et al. (2007). La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (DOF 2007) maneja los problemas de las especies introducidas que no se distribuyen naturalmente, sin embargo, no incluye ninguna información sobre las introducciones por medio del agua de lastre.

¿ES NEcESarIO cONTar cON uNa LEgISLacIóN NacIONaL?

El primer paso en el desarrollo de una estrategia nacional de manejo del agua de lastre es una decisión política, el reconocimiento que el agua de lastre es un vector de dispersión de las especies acuáticas introducidas que representan una amenaza significativa, y que esto requiere de ser guiada e intervenida por el gobierno (Tamelander et al. 2010). En el año 2010 se publicó la “Estrategia nacional sobre especies invasoras en México, prevención, control y erradica-ción” que describe el marco normativo para especies invasoras con los nom-bres de tratados internacionales y leyes, reglamentos y normas mexicanas, basado en Cornett y Álvarez (2009), el capítulo “Regulación sobre especies invasoras en México” y el Anexo 3 “Actividades de la Dirección General de Marina Mercante, SCT en relación con el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques”. Existen ne-cesidades para abordar a través de los acuerdos internacionales los problemas relacionados con las especies invasoras que no conocen fronteras entre los países. Por ejemplo, en cuanto al impacto del transporte marítimo al medio ambiente, es recomendable buscar soluciones a escala global, sin embargo,

1 Cabe destacar que éste reglamento se encuentra vigente ya que a la fecha no se ha publicado uno nuevo, tal como lo indicaba el Artículo 6 de la nueva ley.

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la implementación de las medidas puede realizarse a través de los convenios específicos regionales (Gollasch et al. 2007).

Desarrollar estrategias nacionales es necesario por varias razones. (1) Los convenios internacionales relacionados con el manejo del agua de lastre y las especies invasoras son en cierta medida genéricos y frecuentemente no son operativos a nivel nacional. (2) El manejo del agua de lastre y las especies inva-soras no están usualmente cubiertos por una legislación nacional comprensiva, inclusiva y específica. (3) Las responsabilidades institucionales relacionadas con el manejo del agua de lastre y las especies invasoras frecuentemente no son claras. A partir de 1989, varios países empezaron a implementar las medi-das unilaterales (voluntarias u obligatorias) para prevenir nuevas bioinvasiones

Tabla 2. Regulaciones y directrices para el control y la gestión del agua de lastre de los buques en algunos países (modificado de Rigby y Taylor 2001).

País Agencia responsable

Año de inicio Región, puertos

Implementación

Argentina Prefectura Naval Argentina

1999 Estuario del Río de La Plata

Obligatoria

Australia Australian Quarantine and Inspection Service

1992 (volunt.), 1999 (obligat.)

Todos los puertos

Obligatoria

Canadá Canadian Coast Guard

1989 (Great Lakes), 1997 (Vancouver), 2000 (otros puertos)

Reporte obligatorio

Chile Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante - DIRECTEMAR (Armada de Chile)

1995 Todos los puertos

Obligatoria

Israel Ministry of Transport

1994 Todos los puertos

Obligatoria

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68 Invasiones en México: revisiones

(Tabla 2). Llama la atención la diversidad de las agencias gubernamentales que tomaron responsabilidad para la implementación de estas medidas, lo que, ob-viamente, refleja las diferencias físico-geográficas, histórico-culturales, socio-económicas y administrativo-políticas entre los países.

Basados en los principios (en total, 27) elaborados en Río de Janeiro en 1992 para la Declaración del Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992), Tamelander et al. (2010) ofrecen cinco principios clave para manejo de las especies invasoras marinas a través de estrategias nacionales: (1) principio precautorio; (2) estrategia ecosistémica; (3) principio de “quien contamina, paga”; (4) integración a través de sectores (a escala nacional); y (5) la co-operación regional e internacional. La Agenda 21: Programa de Acción para Desarrollo Sustentable (The Rio Declaration 1992; Sección 17.30) subrayó la necesidad de adoptar reglas apropiadas sobre descarga de agua de lastre para prevenir la distribución de los organismos no indígenas, recomendan-do que los países actúen individualmente, bilateralmente, regionalmente o multilateralmente.

En base a la decisión política sobre la necesidad en la regulación del agua de lastre, hay dos pasos para establecer el marco de estrategia nacional: (1) desarrollo de una Estrategia Nacional sobre el manejo del agua de lastre y las especies acuáticas introducidas; y (2) definir como se deberá poner en práctica la estrategia nacional dirigida por el plan de acción (Tamelander et al. 2010). Una vez que la posición política sea operable como una estrategia, los siguien-tes pasos serán necesarios: (1) preparar y adoptar la legislación que provee la base para implementar la política y estrategia que va a requerir de los arreglos

Tabla 2. Continúa

País Agencia responsable

Año de inicio Región, puertos

Implementación

Nueva Zelanda

New Zealand Ministry of Fisheries

(1996) 1998 Todos los puertos

Obligatoria

EE.UU. US Coast Guard

(1993) 1999 Todos los puertos California, Oakland, Great Lakes y Hudson River

Reporte obligato-rio, intercambio obligatorio

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Agua de lastre y transporte de los organismos incrustantes 69

institucionales necesarios para su implementación; (2) introducir la estrategia y el plan de acción; y (3) vigilar, monitorear y evaluar la implementación.

“Una lista de personas con experiencia, por ejemplo, en navegación maríti-ma, en especies invasoras marinas, vías pertinentes o vectores (como el agua de lastre), el derecho del mar y la taxonomía de las especies marinas debe ser compilado con el fin de evaluar la capacidad disponible en el país para desa-rrollar y aplicar una estrategia nacional sobre el agua de lastre. Por el contra-rio, esta evaluación también identificará las necesidades de formación“ (GEF-UNDP-IMO GloBallast Partnerships 2009: 19).

Desarrollar un sistema de verificación de cumplimiento normativo, y ela-boración de sensores precisos y confiables del agua de lastre como indicador indirecto parece ser la estrategia más rentable (King y Tamburri 2010).

OrgaNISMOS INcruSTaNTES EN LOS buquES

Además del agua de lastre, entre todos los vectores marítimos, existe otro vector importante en la redistribución de las especies invasoras, que puede ser al menos comparable con el primero. En inglés, esto es llamado ship fouling, hull fouling, biofouling, o simplemente fouling, que significa la fauna y flora incrus-tante; éste vector es uno de los más antiguos mecanismos de transferencia de especies exóticas. A escala mundial, el 55.5% (de 55 a 69%, de acuerdo con tres bases de datos, incluyendo la australiana National Port Survey Database) de las especies invasoras marinas y estuarinas presentan una asociación con la superficie de los barcos (Hewitt y Campbell 2010). De acuerdo con la eva-luación previa (Okolodkov et al. 2007), los organismos incrustantes contri-buyeron el 25% de todas las invasiones acuáticas a México. El biofouling es una capa compleja de los organismos adheridos a los materiales sumergidos al agua como resultado de una serie de eventos físicos, químicos y biológicos, que incluye: (1) la acumulación de sustancias orgánicas (principalmente, proteínas, proteoglicanos y polisacáridos) en forma de película (dura minutos); (2) la co-lonización por bacterias que incluye una fase reversible - “adsorción”, y otra irreversible - “adhesión” (aparecen después de 1-2 horas); (3) la colonización por diatomeas bentónicas (aparecen después de 24 horas); (4) la colonización por esporas de macroalgas y protozoarios (después de una semana); y (5) la colonización por larvas de invertebrados marinos sésiles como tunicados, celenterados, briozoarios, cirripedos, bivalvos y poliquetos (aparecen después

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70 Invasiones en México: revisiones

de 2-3 semanas) (Von Oertzen et al. 1989; véase las referencias en Abarzua y Jakubowski 1995).

El transporte de organismos incrustantes ha sido un problema para los cons-tructores navales durante centenares de años. Los organismos incrustantes disminuyen la velocidad de las naves, causan corrosión de la superficie sumer-gida, aumentan el consumo de combustible, las emisiones de CO2 y los costos de mantenimiento (Gitlitz 1981). En el pasado, para mitigar o prevenir el creci-miento de los organismos incrustantes, los cascos de madera de los barcos se expusieron al aire, se sumergieron en agua dulce, cubrieron con placas de cobre o acero. El cambio de los cascos de madera por acero prácticamente eliminó el problema del impacto de los moluscos y crustáceos que destruyen la madera, pero no terminó con el problema causado por los organismos incrustantes.

PrOTEccIóN dE LOS caScOS dE barcOS

Para impedir la proliferación de los organismos incrustantes sobre los cascos de barcos, se utilizan pinturas que forman una superficie tóxica. Los cascos se re-pintan en diques secos, donde los inspeccionan y reparan. En el pasado se usaron piedra caliza o compuestos que contienen arsénico y mercurio y pinturas basa-das en cobre. Realmente, las pinturas tóxicas son biocidas o pesticidas. A partir de los inicios de los años 1970, empezaron a usar exitosamente pinturas con triariltin y trialkiltin. En la década de 1970, la mayoría de los barcos se cubrieron con pinturas que contienen compuestos organoestánnicos, en particular tribu-tiltin (TBT). Los compuestos organoestánnicos permiten proteger los cascos de los buques de los organismos incrustantes durante periodos de hasta 60 meses (Christie y Dalley 1987, Focus on IMO 2002). Sin embargo, esta clase de sustan-cias, como fue demostrado, tienen un impacto negativo en el medio ambiente. El TBT causa la deformación de conchas de ostras (impactando el metabolismo de calcio), imposexo (desarrollo de las características de macho en hembras; ha sido registrado en 72 especies marinas) y esterilidad en gasterópodos (Bryan et al. 1986, Gibbs y Bryan 1986), efectos neurotóxicos y genéticos en otras especies marinas y reduce la resistencia a las infecciones en peces. El TBT se absorbe en la cadena alimenticia (Mensink et al. 1997); trazas del TBT fueron registrados en los tejidos de ballenas, delfines y focas en diferentes regiones del mundo.

Las llamadas pinturas copoliméricas, que contienen un ingrediente acti-vo en la matriz de las pinturas, reducen la fuga del TBT al medio ambiente.

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Agua de lastre y transporte de los organismos incrustantes 71

En general, el desarrollo de las pinturas con el TBT fue un gran éxito para la construcción naval. Al mismo tiempo, a mediados de los años 1990, el TBT se consideró la sustancia más tóxica deliberada por los humanos al medio am-biente (Evans et al. 1995). Además, el TBT es tóxico para los humanos. Bajo irradiación solar con participación de microorganismos, el TBT se degrada en las sustancias menos tóxicas, dibutiltin y monobutiltin. La vida media del TBT en la columna de agua varía entre algunos días a algunas semanas. Sin embar-go, en ausencia de oxígeno, en los sedimentos abundantes de las dársenas, los puertos y estuarios, el TBT se descompone más lentamente, se acumula y contamina estos ambientes por varios años.

rEguLacIONES y acuErdOS INTErNacIONaLES y LaS PINTuraS PrOTEcTOraS

Después del colapso de la pesquería comercial de moluscos en la costa fran-cesa en las décadas de los setentas y ochentas del siglo 20, algunos países pusieron restricciones sobre el uso de las pinturas con TBT. En la década de los ochenta, las altas concentraciones del TBT fueron encontradas en varias regio-nes del mundo: Francia, Reino Unido, Bahrain, Canadá, EE.UU., Nueva Zelanda y Australia (Focus on IMO 2002). En 1988, el problema fue dirigido al MEPC de la OMI. Como resultado y como una medida interina, en 1990 el MEPC adoptó la Resolución 46(30) “Medidas para Controlar Impactos Potenciales Adversos Asociados con el Uso de los Compuestos de Tributil Tin en las Pinturas Anti-incrustantes” , que recomienda a los gobiernos realizar medidas eficientes para eliminar las pinturas con TBT y empujar el desarrollo de alternativas al TBT, con fin de prohibir totalmente las pinturas con TBT. En noviembre de 1999, la OMI adoptó una resolución que llama al MEPC a desarrollar una herramienta legal a nivel global dirigida a los efectos dañinos de las pinturas con TBT.

El 5 de octubre de 2001, la OMI adoptó el Convenio Internacional sobre el Control de Sistemas Anti-incrustantes Dañinos en los Buques (AFS 2001), refiriendo a la Agenda 21 (Capítulo 17) adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (UNICED 1992). El Convenio regula el contenido químico de pinturas que se usan para cubrir el casco de los buques y protegerlos de los organismos incrustantes. La reso-lución llamó a la prohibición del uso de los compuestos organoestánnicos en los barcos a partir del 1 de enero de 2003 y la prohibición completa a par-

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72 Invasiones en México: revisiones

tir de 1 de enero de 2008 (AFS 2001: Anexo 1). El Convenio entraría en vi-gor 12 meses después de su ratificación por 25 países miembros de la OMI que representan por lo menos 25% del tonelaje de la flota mercante mundial. México se unió a este Convenio el 7 de julio de 2006, y el 17 de septiembre de 2008 el Convenio entró en vigor para 30 países que lo firmaron. Hasta julio de 2014, 68 países, que representan, aproximadamente, 83.28% del tonelaje de la flota mercante mundial, firmaron el Convenio. México y Antigua y Barbuda son los únicos países de la Región del Gran Caribe que firmaron el Convenio. Recientemente, la OMI (IMO 2011: Anexo 1) publicó un borrador de la resolu-ción MEPC “Directrices para el control y la gestión de biofouling de los buques a fin de minimizar la transferencia de las especies invasivas acuáticas”.

PErSPEcTIvaS EN EL dESarrOLLO dE PINTuraS aNTI-INcruSTaNTES NO TóxIcaS

De todos los métodos físico-mecánicos, físico-químicos y biológico-bioquí-micos, que representan alternativas a las pinturas organotinas, los agentes biogénicos (metabolitos secundarios) producidos por microalgas, macroalgas (rodofitas, clorofitas, carofitas) e invertebrados marinos (esponjas, celente-rados, gasterópodos, ascidias) con propiedades antibacteriales, antialgales, antiprotozoários y las que afectan a macro-organismos incrustantes son los más prometedores. Entre las sustancias químicas las que tiene más actividad contra-incrustante son ácidos grasos, terpenos, terpenoides, lipoproteínas, glicolípidos, fenoles, lactonas, péptidos, esteroides, bromopirroles, homarinas, herbicinas, pukalides y saponinas (Abarzua y Jakubowski 1995). En el presen-te, existen algunas alternativas al TBT, entre ellas las biocidas rápidamente biodegradables SEA-NINETM 211N o SEA-NINETM CR2 que se agregan a las pinturas marinas (http://www.dow.com/microbial/applications/seanine.htm; http://www.dow.com/products/product-line/sea-nine/; The Dow Chemical Company), las pinturas anti-incrustantes Intersmooth e Intersleek 900 de la compañías AkzoNobel (http://www.akzonobel.com/), las pinturas Sigmaglide 990 y Sigma Syladvance 800 de la compañía Sigma Coatings (http://www.sigmacoatings.com/marine/), y los productos de las compañías Chugoku Marine Paints (http://www.cmp.co.jp/en/), Hempel (http://www.hempel.dk/), Jotun (http://www.jotun.com/), de ePaint Company (www.epaint.com) entre otras.

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carga SObrE cubIErTa dE LOS buquES

El transporte de los organismos marinos, especialmente ostras, como carga sobre cubierta puede resultar en transporte no controlado de otras espe-cies que se vuelven plagas en su nuevo hábitat (Minchin 2006, 2007). Uno de los casos más conocidos es el de la ostra americana Crassostrea virginica (Gmelin) transferida a partir de los años 1870 del este de los EE.UU. a las Islas Británicas. Varias especies de Japón se establecieron en la costa noroeste de los EE.UU. y en la costa atlántica de Francia como resultado de su transporte no controlado (Quayle 1969, Gruet et al. 1976). México, debido a las activida-des de acuicultura, absorbió el 36.2% de las especies invasoras de la cantidad total de las invasiones acuáticas (Okolodkov et al. 2007).

cONcLuSIONES

Las “leyes suaves”, las resoluciones de foros, convenios, recomendaciones, directrices, programas de acción y declaraciones de principios interguberna-mentales, que no son obligatorios, con el tiempo pueden convertirse en leyes “duras” de carácter forzoso, el cumplimiento de las cuales debe estar vigila-do (Polar y Krauss 2008). Las agencias gubernamentales mexicanas pueden tomar medidas unilaterales basadas en sus propias regulaciones elaboradas considerando la experiencia de otros países, vigilar su cumplimiento y de esta manera proteger sus aguas territoriales de las especies invasoras que llegan por medio de los barcos. Sin embargo, las acciones de ayuda a los socios co-merciales fuera de las costas para no dañar el medio ambiente en lugar de concentrarse solamente en los objetivos nacionales, pueden ser unas de las respuestas más efectivas para manejar los problemas relacionados con las bio-invasiones marinas (Bax et al. 2003).

De acuerdo con el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las metas de Aichi (2010), desarrollado durante cuatro foros internacionales, en Londres, Reino Unido (18-20 de enero de 2010), Trondheim, Noruega (1-5 de febrero de 2010), Nagoya (prefectura de Aichi), Japón (18-29 de octubre de 2010) y Hyderabad, India (8-19 de octubre de 2012), que define el futuro del Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) para la próxima década, una de las tan llamadas metas de Aichi es: “Para 2020, se habrán identificado y prioriza-

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74 Invasiones en México: revisiones

do las especies exóticas invasoras y vías de introducción, se habrán controlado o erradicado las especies prioritarias, y se habrán establecido medidas para ges-tionar las vías de introducción a fin de evitar su introducción y establecimiento” (Meta 9 del Objetivo estratégico B: reducir las presiones directas sobre la diver-sidad biológica y promover la utilización sostenible). Este objetivo de la comuni-dad internacional obliga a México a actuar con más eficiencia en varios sectores del país relacionados con las especies invasoras ya introducidas y bioinvasiones potenciales por medio del transporte marítimo. En la última Conferencia de las Naciones Unidas para la Diversidad Biológica en Hyderabad, los países acordaron duplicar los recursos para la protección de la diversidad biológica para 2015, y se prestó especial atención a las áreas marinas ricas en diversidad biológica.

agradEcIMIENTOS

Agradecemos a Fany del Carmen Merino-Virgilio y Ana C. Aguilar-Trujillo (CINVESTAV-IPN, Unidad Mérida, Mérida, Yucatán) e Ismael Gárate-Lizárraga (CICIMAR-IPN, La Paz, Baja California Sur) por corrección del estilo, y a Selene Karina Cruz-Rodas (ICIMAP-UV) y Tamara Shiganova (Instituto de Oceanología Shirshov, Moscú, Rusia) por su ayuda con la bibliografía. Apreciamos mucho los comentarios críticos de los dos evaluadores anónimos.

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