AFRO-ANGLICAN CHURCH OF COLOMBIA

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AFRO-ANGLICAN CHURCH OF COLOMBIA The project is presented by the Afro-Anglican Church of Colombia in association with HERMENEUTICS SAS and the Colombian Association of Agricultural, Forestry and Environmental Professionals ACOPRAFA. The project was developed with the active participation of partners and consensus on technical, operational and financial contributions. The Afro-Anglican Church of Colombia is a legally recognized Non- Governmental Organization, through Resolution 357 of 2017 by the Ministry of the Interior of the Republic of Colombia and identified for tax purposes with RUT 901075466 9 issued by the Directorate of National Taxes and within its objectives It contemplates "Carrying out educational, charitable, and assistance activities that allow the moral precepts to be put into practice from the social point of view of the respective confession." The Church is chaired by Bishop Oivar Ibarbo Cortes, an Afro-descendant with studies in theology and education, with experience of more than fifteen years in the educational sector with a vulnerable Afro-descendant population in the Colombian Pacific region, where he is from.

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AFRO-ANGLICAN CHURCH OF COLOMBIA

The project is presented by the Afro-Anglican Church of Colombia in

association with HERMENEUTICS SAS and the Colombian

Association of Agricultural, Forestry and Environmental Professionals

ACOPRAFA. The project was developed with the active participation of

partners and consensus on technical, operational and financial

contributions.

The Afro-Anglican Church of Colombia is a legally recognized Non-

Governmental Organization, through Resolution 357 of 2017 by the

Ministry of the Interior of the Republic of Colombia and identified for tax

purposes with RUT 901075466 9 issued by the Directorate of National

Taxes and within its objectives It contemplates "Carrying out

educational, charitable, and assistance activities that allow the moral

precepts to be put into practice from the social point of view of the

respective confession." The Church is chaired by Bishop Oivar Ibarbo

Cortes, an Afro-descendant with studies in theology and education,

with experience of more than fifteen years in the educational sector

with a vulnerable Afro-descendant population in the Colombian Pacific

region, where he is from.

ESTATUTOS DE IGLESIA AFRO ANGLICANA DE COLOMBIA

PERSONERÍA JURIDICA ESPECIAL DEL DE DE 2016

PREAMBULO

Todas las citas bíblicas mencionadas en estos estatutos son tomadas de la Santa Biblia, versión Reina Valera, revisada en el 1960, la cual hace parte integrante de estos estatutos en sus aspectos doctrinales y teológicos. Somos una Iglesia Cristiana y creemos en: 1. Creemos y afirmamos que Dios es trino: Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo. 2. El único Salvador y mediador entre Dios y los hombres es Jesucristo, quien sufrió en su cuerpo nuestros pecados y por sus llagas fuimos nosotros curados, resucitó y está en el cielo a la diestra del padre y que vendrá por segunda vez a juzgar a vivos y muertos. 3. Creemos en el Espíritu Santo como único Consolador. 4. Las Sagradas Escrituras como únicas e infalibles medio de consulta para el hombre de Dios y guían al devenir diario. Creemos en su estudio sistemático pero reconocemos que siendo inspirada por Dios, debe venir acompañada del respeto a la persona del Espíritu Santo quien revela la verdad de las Escrituras. 5. Que la Iglesia es la manifestación actual de Dios en este período de la historia y es a través de ella que se manifiesta el hombre. 6. Que la Iglesia del Señor Jesucristo está conformada por la Iglesias locales de todo el mundo. 7. Creemos y afirmamos que el evangelio bíblico es el mensaje perdurable de Dios a nuestro mundo y resolvemos defenderlo, vivenciarlo y proclamarlo. 8. Creemos y afirmamos que Dios ha confiado a toda la Iglesia y a cada uno de sus miembros la tarea de dar a conocer a Cristo por el mundo. 9. Creemos y afirmamos que los que proclaman el evangelio deben ejemplificarlo viviendo en santidad y amor, de otra manera nuestro testimonio carecerá de credibilidad. 10. Creemos y afirmamos que Cristo vive, porque vivió y resucitó. Creemos en la resurrección de todos los muertos. Creemos en la segunda venida de Cristo y en la implantación eterna del reino de Dios para todos los redimidos

TITULO I NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN

ARTÍCULO 1. NOMBRE: El nombre legal, y oficial de la Iglesia en la República de Colombia

es IGLESIA AFRO ANGLICANA DE COLOMBIA la cual es parte integral de la “Una, Santa,

Católica y Apostólica” Iglesia de Jesucristo, cuya Jurisdicción Eclesiástica abarca Misiones,

Parroquias, Provincias, y Estaciones de Misión dentro de la Republica de Colombia.

PARAGRAFO. GUARDA DEL NOMBRE: El nombre de la IGLESIA AFRO ANGLICANA DE

COLOMBIA solo podrá ser utilizado por las iglesias locales, filiales, afiliadas y asociadas,

bajo la expresa autorización del Obispo Presidente, reserva que se realiza con fundamento

en el derecho que en tal sentido consagra el Decreto 782 de 1995. Acorde con esta

disposición, se prohíbe la utilización de este nombre o uno similar a otras

denominaciones, iglesias y confesiones.

ARTÍCULO 2. DOMICILIO: El domicilio principal de la IGLESIA AFRO ANGLICANA DE

COLOMBIA es la ciudad de Cali Valle, en la Carrera 26P6B No. 108-51, Barrio Manuela

Beltrán, Tel: 4225071 Cel. 3148509274 Podrá igualmente realizar sus actividades religiosas

en todo el territorio de la República de Colombia y en el Exterior, constituyendo para tal

fin, Misiones, Centros de predicación, Parroquias y Provincias que desarrollarán el

Ministerio Evangélico bajo la cobertura de la Iglesia Afro Anglicana de Colombia.

ARTÍCULO 3. DURACIÓN: La duración de la Iglesia será indefinida.

TÍTULO II CARACTER Y FINES RELIGIOSOS, ANTECEDENTES HISTÓRICOS

CAPÍTULO I

ARTICULO 4. CARÁCTER: LA IGLESIA AFRO ANGLICANA DE COLOMBIA, tiene un carácter

religioso CRISTIANO EVANGELICO, fundamentado en la Santa Biblia y busca la predicación

del evangelio del Señor Jesucristo a toda criatura, la edificación de la iglesia del Señor

Jesucristo, con hombres y mujeres que sean una imagen de Dios para la humanidad

perdida y la formación doctrinal de los llamados a seguir en la obra de Dios.

ARTICULO 5. FINALIDADES: La principal finalidad de la “IGLESIA AFRO ANGLICANA DE

COLOMBIA “, es la difusión del evangelio de Nuestro Señor Jesucristo conforme a las

Sagradas Escritura y en desarrollo de esta finalidad puede:

1. Establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos y que sean respetados, su destinación religiosa y su carácter confesional específico. 2. Ejercer libremente su propio Ministerio, conferir órdenes religiosas, designar para los cargos pastorales; comunicarse y mantener relaciones, sea en Territorio Nacional o en el Extranjero, con sus fieles, con otras iglesias, o confesiones religiosas y con sus propias organizaciones. 3. Establecer su propia jerarquía, designar a sus correspondientes ministros libremente elegidos, por ella, con su particular forma de vinculación y permanencia según sus normas internas. 4. Tener y dirigir autónomamente, sus propios centros de formación y de estudios teológicos, en los cuales puedan ser libremente recibidos los candidatos al ministerio religioso que la autoridad eclesiástica juzgue idóneos. El reconocimiento civil de los títulos académicos expedidos por estos centros de formación será objeto de convenio entre el Estado y la correspondiente iglesia o confesión religiosa o en su defecto de reglamento legal. 5. Escribir, publicar, recibir y usar libremente sus libros y otras publicaciones sobre cuestiones religiosas. 6. Anunciar, comunicar o difundir, de palabra y por escrito, su propio credo a toda persona y manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para ordenación de la sociedad y la orientación de la actividad humana. 7. Cumplir actividades de educación, de beneficencia, de asistencia, que permita poner en práctica los preceptos de orden moral desde el punto de vista social de la respectiva confesión. 8. Crear y fomentar asociaciones, fundaciones e instituciones para la realización de sus fines con arreglos a las disposiciones de ordenamiento jurídico. Adquirir o hacer estaciones de radio y televisión para difundir su mensaje. 9. Adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes muebles e inmuebles que considere necesarios para realizar sus actividades; de ser propietarias del patrimonio artístico y cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o esté bajo su posesión legítima, en la forma y con las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico. 10. Solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole, de personas naturales o jurídicas y organizar colectas entre sus fieles para el culto, la sustentación de sus ministros y otros fines propios de su misión. 11. Tener garantizados sus derechos de honra y rectificación cuando ellas, su credo o sus ministros sean lesionados por informaciones calumniosas, agravantes tergiversadas e inexactas. 12. Participar o adherir por sí, o por medio de asociaciones, federaciones, confederaciones, en los convenios de derecho interno que se celebren con el Estado.

13. Apoyar todos los procesos organizativos de las comunidades Afro Colombianas Negras Palanqueras y Raizales, en la defensa de sus derechos civiles, políticos, religiosos, culturales y sociales que vayan en pro de su desarrollo y en la defensa de esta comunidad y de su buen vivir; como también algunos otros grupos étnicos o comunidades vulnerable en Colombia o en el extranjero. 14. Se construirá la Pastoral Afro Anglicana y su respetivo museo. ARTICULO 6. RESEÑA HISTÓRICA En la ciudad de Cali Valle, en el año 2003, se inició una congregación religiosa cristiana evangélica, basados en la Gran Comisión contenida en San Mateo 28:19. Confiados en esta promesa y de una dependencia total de Dios, quisimos levantar una Iglesia Cristiana, liderada por el obispo OIVAR IBARBO CORTES, motivados en una fe total en Nuestro Señor Jesucristo en su historia, vida, sus enseñanzas, su encarnación, muerte, resurrección su regreso y la salvación que el ofrece. En los meses siguientes y hasta el día de hoy la iglesia ha crecido numéricamente, constituyéndose en una importante congregación cristiana en la ciudad de Cali.

TITULO III

UNIDAD ECLESIÁSTICA Y CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES ARTÍCULO 7. UNIDAD ECLESIÁSTICA: La IGLESIA AFRO ANGLICANA DE COLOMBIA puede mantener relaciones con otras iglesias o confesiones religiosas que tengan la misma finalidad ideológico – cristiana. En virtud de ello puede ser miembro de federaciones, confederaciones, entidades corporativas, asociaciones de ministros. ARTICULO 8. DE LAS ESCUELAS Y SEMINARIOS MAYORES TEOLÓGICOS PARA LA FORMACIÓN DEL PUEBLO DE DIOS a. Las Escuelas y Seminarios Mayores Teológicos serán el lugar y el medio natural para la formación del pueblo de Dios, del Clero, y de los Fieles Cristianos motivados de la Iglesia. La Iglesia podrá desarrollar Sistemas de Seminarios Alternativos o Facultades Teológicas, que adelanten sus Programas de acuerdo a los Preceptos de la Ortodoxia Cristiana. En todas las modalidades y niveles de los Estudios Superiores Eclesiásticos y de Especialización Teológica y Pastoral. Parágrafo: Se establecerá dentro de la República de Colombia, la Escuela Latino-Americana de Altos Estudios en Administración Pastoral. b. La Iglesia fundará, establecerá y protegerá las Escuelas y Seminarios Mayores Teológicos y Facultades Teológicas como entidades de enseñanza aprendizaje, para la Formación Profesional Eclesiástica, en todos los niveles y modalidades de la Educación Media, Vocacional y Superior, con Especializaciones y Postgrados en Ciencias Teológicas, Filosóficas, científicas, tecnológicas, investigativas y Pastorales de las diferentes y distintas disciplinas del conocimiento. c. La condición de Seminaristas, será la de un Postulante a las Ordenes Sagradas, reconocido por el Obispo Presidente, y cursan el nivel de Licenciatura o Seminario Mayor. d. La condición de Candidato a las Sagradas Ordenes, será la de un Seminarista que ha desarrollado integralmente el currículo académico del Seminario Mayor (Licenciatura) o

Universidad y está disponible para el Examen Canónico, con la evaluación de la Comisión de Ministerio integrado por el Obispo Presidente, un Obispo Provincial y un Presbítero designados por el Obispo Presidente. ARTICULO 9. FONDO DE PUBLICACIONES: La iglesia contará con un fondo de publicaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley 133 de 1994, para la difusión del evangelio. ARTICULO 10. DE LA DIFUSION DEL EVANGELIO: Para la difusión del evangelio, la iglesia podrá acceder a los medios de comunicación masiva, tales como prensa, radio, televisión. Para tal fin puede ser socia o asociarse a cadenas de televisión, de radio y demás medios de difusión masiva, todo ello con arreglo a la constitución y a la ley. Igualmente podrá ser corresponsal o representante de cadenas o emisoras de radio difusión y televisión extranjeras en el territorio Nacional. ARTICULO 11. CENTROS DE EDUCACIÓN FORMAL Y DE FORMACIÓN INTEGRAL DEL INDIVIDUO: Para la formación integral del individuo, la iglesia puede crear centros de educación preescolar, educación básica primaria, secundaria, educación formal universitaria y centros de educación no formal, orientados bajo los preceptos de la moral cristiana siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos de Ley para ello. ARTICULO 12. DE LA CREACIÓN DE ENTIDADES: La iglesia con arreglo a la ley y demás disposiciones vigentes puede crear y fomentar asociaciones, fundaciones, cooperativas y sociedades civiles, para desarrollar sus fines institucionales. ARTICULO 13. RÉGIMEN DE BIENES: Con arreglo a la ley y a los convenios de derecho interno que se celebren entre el Estado y la Iglesia, los bienes gozarán de las prerrogativas consagradas en la legislación colombiana. ARTICULO 14. DE LAS DONACIONES, DIEZMOS Y OFRENDAS: La iglesia puede recibir donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en dinero o en especie. También, diezmos y ofrendas en cumplimientos a los mandatos bíblicos, que son por naturaleza voluntarios. Serán utilizados de acuerdo a los parámetros prescritos en las sagradas escrituras y especialmente para el sostenimiento de la obra de Dios, gastos administrativos de la iglesia, remuneración de los trabajadores ya ayudas a miembros necesitados, entre otros. Ninguna persona puede reclamar los diezmos, ofrendas o donaciones que haya dado a la iglesia. Los diezmos y ofrendas constituyen el privilegio que Dios concedió al hombre creyente, de ser parte de la edificación de la iglesia y del sostenimiento de esta, así como su difusión alcanzando a más personas a la reconciliación con Dios. Son administrados por el obispo de cada Provincias y Parroquias, respectivamente, y al efecto rendirán un informe mensual de entradas y gastos a la Tesorería general de la Iglesia Afro Anglicana de Colombia, así como contribuir con el sostenimiento de la sede del Obispo Presidente. De su correcta utilización depende el

éxito de la obra evangelizadora y cada obispo dará cuenta al Señor Jesucristo de quien recibió este mandato. PARÁGRAFO: La iglesia por no tener una finalidad lucrativa, podrá celebrar los contratos de que trata el artículo 355 de la Constitución Nacional. ARTICULO 15. INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA: En cumplimiento de los fines como entidad de carácter religioso y en desarrollo del mandato bíblico la Iglesia puede crear institutos de protección al menor abandonado, habitante de calle, el LGTB, Desplazados, drogadictos, Jóvenes, mujer cabeza de familia, al desvalido y al anciano. Apoyar el buen desarrollo de los consejos comunitarios y organización etnicoterritorial desde unos proyectos liberador del evangelio, entre otros. A demás, proyectar y ejecutar a modo propio y por convenios con otras entidades programas de carácter social.

TITULO IV

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA IGLESIA

CAPITULO I ARTICULO 16. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO: La primera autoridad espiritual y administrativa de la IGLESIA AFRO ANGLICANA DE COLOMBIA, será el obispo presidente y por tanto el régimen de funcionamiento es episcopal. ARTICULO 17. ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN. • Obispo -presidente – Representante Legal • Junta Directiva • Órdenes religiosas: * Diáconos (a) • Presbíteros (a) • Obispos (a) Provincial • Ministerios

CAPITULO II ORGANOS REPRESENTATIVOS

ARTICULO 18. Los siguientes son los órganos representativos: 1. Obispo presidente – Representante Legal 2. Junta Directiva ARTICULO 19. OBISPO PRESIDENTE – REPRESENTANTE LEGAL. El obispo presidente – Representante Legal de la iglesia, es elegido originalmente por una Asamblea General, por un período indefinido. Será el máximo Director Espiritual de la iglesia y su representante legal. En sus ausencias temporales o definitivas será reemplazado por el Vicepresidente.

REQUISITOS: Quien aspire a ocupar el cargo de Obispo presidente – Representante Legal en la IGLESIA AFRO ANGLICANA DE COLOMBIA deberá reunir los siguientes requisitos:

- Tener experiencia y condiciones de aptitud e idoneidad en el manejo de la iglesia y de los Cultos.

- Ser reconocido por toda la congregación como Obispo de la misma. - Intachables, esposo de una sola mujer, moderado, sensato, capaz de enseñar, no

Borracho ni pendenciero. - Gobernar bien su casa y hacer que sus hijos lo obedezcan. - No debe ser un recién convertido. - Buen testimonio dentro y fuera de la iglesia. - Guardar con una conciencia limpia las grandes verdades de la fe - Haber recibido formación Teológica en uno de los seminarios de la Iglesia - Afro Anglicana de Colombia, en las modalidades de Licenciatura Eclesiástica en Sangrada Teología, Maestría en Sagrada Teología y Liderazgo. Parágrafo: Si el candidato procede de la iglesia romana, éste debe ser admitido después

de seis meses de adaptación y preparación en lo relacionado a la liturgia anglicana

contenida en el Libro de Oración Común de 1928-LOC.

FUNCIONES.

El Obispo Presidente, como máximo director espiritual tiene a su cargo dentro de la iglesia, las siguientes funciones: 1. Celebrar todos los actos y contratos que requiera celebrar la iglesia en desarrollo y cumplimiento de sus finalidades. 2. Afiliar a la iglesia en Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de iglesias o denominaciones Evangélicas. 3. Representar a la iglesia tanto judicial como extrajudicialmente, en tal virtud podrá otorgar poderes especiales o generales para la representación judicial o extrajudicial de la iglesia. 4. Nombrar los empleados de acuerdo con las necesidades de la iglesia. 5. Delegar en otros empleados sus funciones cuando las necesidades lo ameriten. 6. Crear y establecer nuevas Misiones, Parroquias y Provincias en Colombia y en el exterior. 7. Presidir todas las reuniones eclesiásticas y administrativas de la iglesia. 8. Velar por el acatamiento a la doctrina cristiana y a la profesión de fe. 9. Ejercer la función disciplinaria frente a los miembros de la iglesia. 10. Bendecir o delegar quien lo haga, matrimonios, presentar niños, bautizar y en fin ejercer los dones del ministerio. 11. Realizar todas las actividades eclesiásticas asignadas por la Ley Divina. 12. Impartir la instrucción eclesiástica, bíblica y religiosa a los miembros de la iglesia.

13. Autorizar la inscripción de los miembros de la iglesia en el libro de registro de los mismos o delegar en un miembro de la iglesia tales funciones. 14. Reformar los estatutos y el Reglamento Interno

15. Designar los miembros de la Junta Directiva 16. Efectuar las designaciones eclesiásticas previstas en estos estatutos. 17. Designar los cargos eclesiásticos. 18. Realizar las convocatorias a las asambleas ordinarias y extraordinarias 19. Conferir las Órdenes Religiosas. 20. Fijar los salarios del personal administrativo de la iglesia 21. Preparar y dar a conocer a la Junta Directiva, planes y proyectos para el cumplimiento de los fines de la iglesia. 22. Estudiar y aprobar en colaboración con la Junta Directiva la creación de nuevos Departamento ministeriales, su reorganización o disolución. 23. Evaluar permanentemente el cumplimiento de las funciones administrativas y eclesiales. 24. Las demás propias de la naturaleza del Presidente. Parágrafo UNO: Ningún obispo Diocesano, puede consagrar a otro obispo ni debe participar en ceremonias religiosas que algunos cristianos llaman “Ecuménicas”. Para que un obispo diocesano presida la consagración de otro obispo, debe ser delegado directamente por el Obispo Presidente de la IGLESIA AFRO ANGLICANA DE COLOMBIA y con la presencia de dos obispos o más del Colegio de Obispos de la Iglesia. ARTICULO 20. ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN. 1. Obispo Presidente – Representante Legal 2. Junta Directiva REQUISITOS. - Ser bautizados - Que en su trayectoria cristiana tengan frutos de fidelidad a Dios y a la Iglesia. - Buen testimonio dentro y fuera de la Iglesia. - Reconocidas capacidades académicas y administrativas para el pertinente cargo. - Capacitación doctrinal y del evangelio de Nuestro Señor Jesucristo.

FUNCIONES.

a. Asesora del Obispo Presidente en la celebración de todo acto o contrato cualquiera que sea su naturaleza. Considerar los informes del Tesorero y del Representante Legal sobre la situación económica y financiera de la iglesia y sobre el informe del Revisor Fiscal y efectuar las recomendaciones respectivas. c. Acordar la creación de nuevas Provincias y Parroquias. d. Estudiar y asesorar al Obispo Presidente en la celebración de acuerdos con instituciones religiosas, estatales o particulares para lograr el cumplimiento de los fines de la iglesia.

e. Hacer que en toda la iglesia haya obediencia y sometimiento al Señorío de Jesucristo, como también a los organismos que ejercen autoridad en ella, a fin de tener convivencia fraternal y armónica. f. Colaborar con el Obispo Presidente en la implementación de principios y políticas que

orienten a la iglesia, mediante el establecimiento de planes, programas y proyectos a

mediano, corto y largo plazo.

g.- Designar un liquidador, para efectos de la liquidación de la iglesia prevista en el artículo

41 de estos estatutos

h. elegir de entre su seno, un nuevo Obispo Presidente – Representante Legal en caso de vacancia absoluta de los cargos de Presidente – Representante Legal y de Vicepresidente. Dicha designación deberá tomarse por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva. ARTICULO 21. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS DEMAS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. 1. Vicepresidente a. Reemplazar al Obispo Presidente en sus ausencias temporales o definitivas ejerciendo las mismas funciones. b. Ejercer las funciones que le sean delegadas por el Presidente – Representante Legal. c. Las demás propias de la naturaleza del cargo. Parágrafo: Si para la Vicepresidencia de la Iglesia Afro Anglicana de Colombia, por alguna circunstancia, se elija a un laico, éste ejercerá las funciones administrativas inherentes a su cargo. No podrá ejercer funciones eclesiásticas. Será la Junta Directiva quien determine qué obispo debe ocupar este cargo hasta que elija el obispo presidente. 2. Secretaria a. Elaborar las actas de todas las reuniones que se lleven a cabo. b. Llevar toda la correspondencia y el archivo de la documentación. c. Mantener un archivo de los miembros por orden alfabético. d. Recoger información necesaria de todos los departamentos. e. Extender credenciales a los elegidos para representar a la iglesia en cualquier congreso o evento. f. Registrar en los libros los nombres de los miembros aceptados (por bautismo, traslado profesión de fe), así como de los nombres quitados del registro. g. Hacer los certificados de bautismo, partidas de matrimonio y vigilar que se entreguen a los nuevos miembros. h. Las demás propias de la naturaleza del cargo. 3. Tesorero a. Presentar anualmente por escrito informe respectivo financiero tanto al Obispo de cada Diócesis, al obispo Presidente como a la Junta Directiva de la Iglesia. b. Trabajar en armonía con el Obispo – Presidente, manteniendo al día lo concerniente al Estado Financiero de la Iglesia.

c. Cancelar y ejecutar los gastos aprobados por el Obispo Presidente y Diocesanos, respetivamente, la Junta Directiva más aquellos contemplados en el presupuesto. d. Cancelar todas las obligaciones financieras de la Iglesia y ejecutar aquellas funciones propias de su cargo y las que el Obispo Presidente o Diocesanos y Junta Directiva le designen. e. Conjuntamente con la Junta Directiva elaborará el presupuesto anual. f. Las demás propias de la naturaleza del cargo. 4. Vocales a. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva. b. Recoger las inquietudes de los miembros de la Iglesia y presentarlas en las reuniones pertinentes. c. Desempeñar las funciones que tanto el Obispo – Presidente y la Junta Directiva les designen. ARTICULO 22. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA, CONVOCATORIA Y QUORUM. La Junta Directiva de la IGLESIA AFRO ANGLICANA DE COLOMBIA, se reunirá cada tres (6) meses en forma ORDINARIA, previa convocatoria del Obispo Presidente con tres (3) días calendario de anticipación, en la cual indicará, lugar, fecha y hora. Dicha convocatoria deberá ser fijada en lugar público (cartelera) de la iglesia. Las reuniones EXTRAORDINARIAS se llevarán a cabo cuando las necesidades lo ameriten. Serán convocadas por el Obispo Presidente – Representante Legal ó por tres (3) de sus miembros con la autorización del Obispo Presidente, con cinco (5) días calendario de anticipación, indicando lugar, fecha, hora y tema a tratar. Dicha convocatoria deberá ser fijada en lugar público (cartelera) de la iglesia. QUÓRUM: Lo constituirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría. ARICULO 23. ÓRDENES RELIGIOSAS: En la Iglesia se confieren las siguientes órdenes religiosas, en ceremonia presidida por el Obispo Presidente previo el cumplimiento de las labores de capacitación Teológica. 1. Diáconos (a) 2. Presbíteros (a) 3. Obispos (a) Son personas con un llamamiento específico, hecho directamente por Dios al Santo Ministerio. ARTICULO 24. DE LOS CARGOS ECLESIASTICOS Y ESTIPENDIOS PARA LOS MINISTROS: a) La naturaleza del Ministerio Ordenado en esta Iglesia es incompatible con pagos, honorarios y contrataciones laborales o prebendas económicas. b) En esta Jurisdicción Misionera, los estipendios no serán objeto de presupuesto Diocesano y el servicio de los Clérigos en esta Iglesia no serán regulados por contrataciones de ningún género laboral, ni será una relación que genere obligaciones financieras laborales por parte de la Iglesia. Cada Presbítero ofrecerá su trabajo Sacerdotal en aras del crecimiento de su Misión, certificando ante las autoridades de la

Iglesia su condición de Clérigo no asalariado; toda Incardinación y Ordenación deberá acogerse primero a una Declaración Juramentada ante autoridad civil competente, por parte del Clérigo Incardinado u Ordenado. c) Antes de designar, nombrar o instituir a un clérigo en una Parroquia o Congregación, el Obispo deberá asegurarse que tal Parroquia o Congregación tendrá las provisiones necesarias para el apoyo y sostenimiento del Sacerdote y de su familia si es casado. O en su defecto el Obispo se asegurará que el Sacerdote tiene capacidad de autosostenimiento. ARTÍCULO 25. REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE CARGOS PASTORALES: REQUISITOS: - Intachables, esposo de una sola mujer, moderado, sensato, capaz de enseñar, no - borracho ni pendenciero. - Gobernar bien su casa y hacer que sus hijos lo obedezcan. - No debe ser un recién convertido. - Buen testimonio dentro y fuera de la Iglesia. - Guardar con una conciencia limpia las grandes verdades de la fe. ARTICULO 26. MINISTERIOS. 1. ACOLITOS: 2. LECTORES LAICOS. 3. MINISTERIO DE JÓVENES 4. ALABANZA Y ADORACION 5. LOGISTICA 6. MINISTERIO DE JOVENES 7. MISERICORDIA, AMOR Y SERVICIO 8. MINISTERIO DE PAREJAS: 9. MINISTERIO INFANTIL: 10. MINISTERIO DE MUJER 11. MINISTERIO DE HOMBRES ARTICULO 27. DIÁCONOS: Ordenados en ceremonia especial conforme al Rito Anglicano indicado en el Libro de Oración Común de 1928 (LOC), por el Obispo de la Diócesis a la cual esté incardinado y servirá en esa Diócesis. REQUISITOS. -Haber realizado estudios Teológicos básicos según el programa del ente de formación Teológico de la Iglesia. -Contar con capacidades administrativas. -Tener el llamado de Dios para la expansión de su evangelio. -Conocimientos en diferentes áreas como educativas, trabajo social, planificación, etc. -Buen testimonio dentro y fuera de la Iglesia. -Estar en obediencia a los Obispos y Presbíteros

FUNCIONES

- Desarrollan funciones administrativas para la buena marcha de la Iglesia.

- Efectuar las labores de expansión del evangelio donde le sea indicado por el Obispo -Presidente o Diocesano. - Constituirse en asesores del Obispo, según el caso, Presidente – Representante Legal, en las áreas en las cuales cada uno tenga conocimiento. - Asistir al Obispo en todos los actos litúrgicos. - Bendecir, con la debida autorización del Obispo, las ceremonias matrimoniales - Distribuir la Eucaristía y todas las funciones asignadas por el Obispo - En ausencia del Obispo o Presbítero podrá Oficiar la Paraliturgia y el Santo Bautismo - Y podrá ser encargado de la administración eclesiástica de una Parroquia. ARTICULO 28. : DE LOS DEBERES DE LOS CLÉRIGOS Y SU MANERA DE VIVIR Del Oficio Diario: Todo presbítero o Cura de Almas deberá procurar de manera diligente celebrar en público la Oración Matutina o Vespertina, con la participación del Pueblo de Dios, en la Parroquia, Congregación o Misión donde el Presbítero ministra, de acuerdo a las rúbricas del Libro de Oración Común de 1928. De la Celebración de la Santa Comunión u otras Ministraciones: Todo Presbítero o Cura de Almas, por la directa instrucción del Obispo Diocesano y con la delegación oficial (Licencia Canónica), deberá celebrar y administrar cada Domingo y, en las principales fiestas del Calendario Litúrgico la Santa Eucaristía, así como los otros Sacramentos, y demás Ritos Especiales como el Miércoles de Ceniza los días específicos de la Semana Santa, La Novena Navidad y fiestas Patronales de las comunidades. contenidos en el Libro de Oración Común de 1928 y desarrollados en el Misal Anglicano, y el "Manual de Servicios Ocasionales para Sacerdotes"'. De los Sermones (Homilías): Todo Presbítero o Cura de Alma, delegado por el Obispo y con Licencia para Predicar, deberá ejercitar el Ministerio de la Predicación con Homilías relacionadas con el tiempo litúrgico y con suficiente y amplia base Escriturística, cada Domingo y Fiestas de Guarda. Toda homilía debe llevar un lenguaje culto y refinado sin vulgaridades. De la Instrucción de los Jóvenes: Todo Presbítero o Cura de Almas, deberá asumir directamente la instrucción en la Fe Cristiana de los Jóvenes adscritos a la Parroquia o fuera de ella. De la Preparación para la Confirmación: Todo Presbítero o Cura de Almas, deberá asumir directamente y diligentemente, durante todo el Año Litúrgico la preparación de los candidatos próximos a la Confirmación (por parte del Obispo), de los que desean, ser Confirmados, y de los Catecúmenos de la Iglesia que van a ser presentados al Obispo para la Confirmación. Será responsabilidad directa del Presbítero desarrollar una Catequesis que manifieste públicamente que los candidatos están suficientemente instruidos y que han decidido responsablemente seguir a Cristo y trabajar por su Iglesia. Del Cuidado Pastoral: Todo Presbítero o Cura de Almas, de manera diligente asumirá la visitación a los miembros de la Parroquia o de la Congregación, especialmente de aquellos que están enfermos, o débiles en la Fe, en procura de su consuelo y fortaleza espiritual.

De los Deberes de los Clérigos para recitar el Oficio Divino: Es deber de todo Obispo, Presbítero o Diácono en la Iglesia, decir él mismo o con otros el Oficio Diario Matutino y Vespertino, procurando que la Congregación ore o recite con él en la Iglesia siguiendo las rúbricas del Libro de Oración Común de 1928. De los Deberes de los Presbítero de celebrar la Santa Comunión y de los Diáconos para asistirlos: Son deberes obligatorios en esta Iglesia para los Obispos y Presbítero, celebrar y participar de la Santa Comunión, cada día que tenga Colecta Propia, Colecta Especiales, Epístolas y Evangelios provistos en el Libro de Oración Común de 1928 y/o otras fiestas litúrgicas tomadas del Misal Anglicano. Es deber obligatorio de cada Diácono en esta Iglesia bajo la dirección del celebrante, asistir a los Obispo y Presbítero los domingos y Fiestas Litúrgicas en la Celebración de la Santa Comunión de acuerdo al Oficio de su Ministerio. Del uso de Ornamentos y Vestiduras Litúrgicas: Bajo la instrucción directa del Obispo Presidente, y en concordancia de la Tradición Litúrgica del catolicismo Occidental de esta Iglesia, serán usados las vestiduras litúrgicas para los Presbíteros en el tiempo de su Administración, se utilizara también todo lo referente a ornamentos, vestiduras e instrumentos musicales propios de las comunidades Afro, (misa afro), como boinas, garantizando así la dignidad, la reverencia, el orden y los signos del Culto Litúrgico en el mensaje de Salvación de los Misterios Sagrados. De la Vida Devocional de los Clérigos: Todos los varones y mujeres Obispos, Presbítero y Diáconos en esta Iglesia, están en la obligación de dedicar tiempo diario a la Oración y a la intercesión, examinar su conciencia de manera regular, y ser diligentes en el estudio de las Sagradas Escrituras, y de los Escritos de los Santos Padres de la Iglesia y de otros estudios que perfeccionen su labor ministerial. La gran devoción de todo Clérigo es la Celebración y Participación de la Santa Eucaristía. De la Obligación de los Clérigos de mantener su profesión de Vida Ministerial en público y en privado: Ningún Obispo; Presbítero o Diácono, se dará oportunidad a sí mismo de mantener ocupaciones, hábitos o recreaciones que no beneficien su Sagrado Llamado, o que vaya en detrimento de las costumbres y deberes de su Sagrado Oficio, o que tienda a causar ofensa a otros, ni tampoco frecuentará ningún lugar que no beneficie su Sagrado Llamado, excepto por el propósito de cumplir deberes de su Santo Ministerio. PARAGRAFO Uno: En esta Iglesia está prohibido el uso del misal romano. PARAGRAFO Dos: La Sucesión Apostólica válida en la Iglesia que asegura y garantiza la línea legítima de la sucesión en el Movimiento Anglicano Continuante en forma independiente y autónomo a nivel mundial, radica en la “Línea ininterrumpida de sucesión que viene de los Apóstoles”, ya sea de la Iglesia Romana, de las Iglesias Católicas Antiguas, de las Iglesias Ortodoxas o de las Iglesias Anglicanas en cada una de sus denominaciones y que hayan conservado la sucesión legítima. Esta Iglesia acepta ministerios y sucesiones

apostólicas emanadas de una mujer. Este ministerio es exclusivo para los hombres y mujeres según el mandato de Cristo.

ARTÍCULO 29. DE LA FELIGRESÍA: La feligresía de la iglesia está compuesta por el conjunto

de miembros bautizados de la entidad religiosa.

CAPITULO I MIEMBROS DE LA IGLESIA, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

CAUSALES DE SUSPENSIÓN, RETIRO Y EXPULSIÓN ARTICULO 29. Clases de Miembros. - Miembros Fundadores: Los que firmaron el Acta de Constitución. - Miembros Activos: Todos los que hayan sido bautizados y estén asistiendo a la Iglesia. ARTICULO 30. DERECHOS. a. Servirse y disfrutar de los servicios que presente la iglesia. b. Asistir a las reuniones y demás actividades que realice la iglesia. c. Ser designado para cualquier cargo en la iglesia. d. Presentar a la iglesia por escrito los proyectos o indicaciones de interés social para ella. e. Ser inscrito en el libro del registro de los miembros. ARTICULO 31. DEBERES. 1. Cumplir los estatutos y el reglamento interno. 2. Asistir periódicamente a los cultos, convenciones, reuniones y actos que celebre la Iglesia. 3. Colaborar en los proyectos y metas propuestos para desarrollar los fines de la iglesia. 4. Cumplir con diligencia las labores que les sean encomendadas. ARTICULO 32. PROHIBICIONES. 1. Hacer uso indebido y arbitrario del nombre de la Iglesia. 2. Incurrir en actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 3. Hacer uso indebido o arbitrario de los bienes de la iglesia. 4. Recoger diezmos sin autorización. 5. Abrir obras sin autorización del Obispo Presidente. ARTICULO 33. CAUSALES DE SUSPENSIÓN, RETIRO Y EXPULSIÓN. 1. SUSPENSIÓN. a. Faltas al respeto y buen comportamiento en las actividades sociales y de capacitación de la iglesia. b. El maltrato conyugal y familiar y la sustracción sin justa causa de los deberes legales de esposo y padre. c. Acciones de irrespeto o agresión verbal o de obra contra los demás miembros de la iglesia, los empleados de este, si lo hubiere, y cualquier otra persona que tenga relación con ella.

d. La asistencia a las actividades de la iglesia en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas prohibidas, narcóticos o alucinógenos. e. Las faltas a la ética de vida en los negocios y la sustracción sin justa causa al incumplimiento de los deberes económicos adquiridos con los demás miembros en virtud de préstamos o cualquier otro tipo de negocios. f. Por el incumplimiento de los estatutos, reglamento interno o doctrina bíblica. Cuando existan o se presenten conductas contrarias a los principios bíblicos y cristianos establecidos por la Palabra de Dios en la Biblia.

2. EXPULSIÓN. a. La violación en los principios morales y éticos cristianos contenidos en la Santa Biblia, mediante la ejecución de datos, tales como: inmoralidad sexual, adulterio, calumnia, injuria o difamación, faltas al debido respeto, irreverencia en las actividades del culto. b. La reiteración en asistir a las actividades de la iglesia en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas prohibidas, narcóticos o alucinógenos. c. Por el reiterado incumplimiento de los estatutos, reglamento interno o doctrina bíblica.

3. RETIRO.

a. Por decisión voluntaria. b. Por muerte. c. Por cambio de domicilio.

CAPITULO II PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

ARTICULO 34. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. Para efectos de imponer una sanción se citará ante el Obispo Presidente y escuchará al presunto inculpado, dentro de las 48 horas siguientes después de haber sido notificado de los cargos que se le imputan Acto seguido se recibirán los descargos y se ordenarán las pruebas que solicite. Una vez se evacúen las pruebas se procederá, dentro de las 72 horas siguientes a resolver si se absuelve o se impone sanción. Para todos los efectos las sanciones serán impuestas por el Obispo Presidente, ante quien procederá el recurso de reposición mediante carta escrita, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sanción. PARAGRAFO: Cuando se trate de conductas atribuidas al Obispo Presidente – Representante Legal, la competencia para investigar y fallar es de la Junta Directiva en única instancia, proceso en el cual dicha Junta excluirá al investigado, para garantizar el principio de imparcialidad. El Obispo Presidente rendirá sus descargos ante los restantes miembros de esta Junta dentro de las 72 horas siguientes de haber sido notificado de las faltas que se le imputan. Una vez escuchados los descargos la Junta deberá resolver, dentro de las 72 horas siguientes, si se absuelve o se impone sanción. Perfeccionada la investigación, se someterá al estudio y decisión unánime de los miembros de la dicha Junta, exceptuado el disciplinado. Contra las decisiones sancionatorias procede el recurso de reposición, el que se deberá interponer, por escrito, dentro de las 48 horas siguientes a

la notificación de la sanción. En todo caso, en desarrollo del proceso disciplinario se respetará y observará el debido proceso y el derecho a la defensa.

TITULO VI

BIENES DE LA IGLESIA ARTICULO 35. Constituyen bienes de la iglesia todos los muebles e inmuebles que adquiera, el dinero que ingrese a la tesorería de la iglesia por concepto de ofrendas, diezmos, primicias, legados y donaciones. ARTICULO 36. Los bienes de la iglesia son para su uso exclusivo conforme a sus fines y carácter religioso, razón por la cual no podrán ser reclamados por los miembros ni por sus dignatarios, aunque ellos hayan contribuido para su adquisición. ARTICULO 36. La iglesia podrá recibir donaciones o legados conforme a la constitución y a la ley, de entidades gubernamentales de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjera, previa autorización del Pastor Presidente

TITULO VII REFORMAS ESTATUTARIAS

ARTICULO 37. Cuando las necesidades de la iglesia así lo ameriten estos estatutos y el reglamento interno podrán ser reformados por el Obispo Presidente, de manera autónoma de conformidad al principio de autonomía que consagra la normatividad sobre libertad religiosa y de cultos. ARTICULO 38. Efectuada la reforma se procederá a enviarla ante la entidad competente (Ministerio del Interior y de Justicia) para declarar su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 782 de 1995.

TITULO VIII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 39. CAUSALES PARA LA DISOLUCIÓN. 1. Por sentencia judicial 2. Por imposibilidad de cumplir el objeto religioso de la iglesia. 3. Cuando los objetivos para los cuales se constituyó la iglesia no se cumplan o no se hayan desviado, en cuyo caso el Obispo Presidente y la Junta Directiva, evaluarán las circunstancias y tomarán la decisión. ARTICULO 40. LIQUIDACIÓN: Declarada la disolución, la Junta Directiva, designará un liquidador, quien una vez posesionado de su cargo, efectuará un inventario de todos los bienes que estén en cabeza de la iglesia; acto seguido se publicará en un diario de amplia

circulación, el estado de disolución de la iglesia y se citará a los acreedores a fin de que éstos hagan valer sus derechos. Cancelado el pasivo, el activo líquido restante será donado a una entidad religiosa que profese la misma fe, elegida por el Obispo Presidente y la Junta Directiva.

TITULO IX DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 41. RÉGIMEN MATRIMONIAL: La “IGLESIA AFRO ANGLICANA DE COLOMBLIA”, en materia matrimonial, reconoce plenos efectos eclesiásticos a los matrimonios religiosos celebrados conforme a los cánones del derecho canónico y los matrimonios civiles. Bendecirá las uniones matrimoniales de sus miembros de sexo opuesto. No se realizarán bendiciones matrimoniales de personas pertenecientes a otra iglesia o denominación cristiana cuya teología difiera de la propia, salvo petición directa y por escrito al respectivo Obispo Presidente. No se bendecirán matrimonios de personas del mismo sexo.

REGLAMENTO INTERNO DE LA “IGLESIA AFRO ANGLICANA DE COLOMBLIA “

Se ha establecido en la visión del Espíritu Santo, con la finalidad de constituirse en complemento a los estatutos de la “IGLESIA AFRO ANGLICANA DE COLOMBLIA “ y para cimentar los principios bíblicos y doctrinales consagrados en la Santa Biblia, en cada persona que sea miembro de la iglesia y aún en aquellas que sin pertenecer a la misma tengan la oportunidad de escuchar la Palabra de Dios, siendo esta una manera de expandir y proclamar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo en toda persona, conforme a Mateo 28: 19-20: “Por tanto, id y haced discípulos a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre, y el Hijo, y del Espíritu Santo, 20 enseñándoles que guarden todas las cosas que os he mandado; y he aquí yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo.”

CAPITULO I DECLARACIÓN DE FE

ARTIUCULO 1. Creemos que: 1. Creemos y afirmamos que Dios es trino: Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo. 2. El único Salvador y mediador entre Dios y los hombres es Jesucristo, quien sufrió en su cuerpo nuestros pecados y por sus llagas fuimos nosotros curados, a lo que tenemos acceso a través de la fe en su obra y por medio de su sangre nos limpia de todo pecado y nos aceptó al Padre, quien resucitó y está en el cielo a la diestra del padre y que vendrá por segunda vez a juzgar a vivos y muertos. 3. Creemos en el Espíritu Santo como único Consolador. 4. Las Sagradas Escrituras como únicas e infalibles medio de consulta para el hombre de Dios y guían al devenir diario. Creemos en su estudio sistemático pero reconocemos que siendo inspirada

por Dios, debe venir acompañada del respeto a la persona del Espíritu Santo quien revela la verdad de las Escrituras. 5. Que la Iglesia es la manifestación actual de Dios en este período de la historia y es a través de ella que se manifiesta el hombre. 6. Que la Iglesia del Señor Jesucristo está conformada por la Iglesias locales de todo el mundo. 7. Creemos y afirmamos que el evangelio bíblico es el mensaje perdurable de Dios a nuestro mundo y resolvemos defenderlo, vivenciarlo y proclamarlo. 8. Creemos y afirmamos que Dios ha confiado a toda la Iglesia y a cada uno de sus miembros la tarea de dar a conocer a Cristo por el mundo. 9. Creemos y afirmamos que los que proclaman el evangelio deben ejemplificarlo viviendo en santidad y amor, de otra manera nuestro testimonio carecerá de credibilidad.

10. Creemos y afirmamos que Cristo vive, porque vivió y resucitó. Creemos en la resurrección de todos los muertos. Creemos en la segunda venida de Cristo y en la implantación y participación eterna del reino de Dios para todos los redimidos. De la doctrina: a. La Iglesia Afro Anglicana de Colombia, Basa estos cánones en la Tradición de la Iglesia Anglicana, en la solemne Afirmación de San Luis septiembre 14 de 1997; en lo definido en los Siete Concilios Ecuménicos de la Iglesia indivisa, junto con la Tradición Patrística y los escritos de los Santos Padres que esta Iglesia acepta y todos los nombres de los santos hasta el año de 1535, aceptados y conocidos dentro de la Iglesia Indivisa. b. La Iglesia Afro Anglicana de Colombia, retendrá y conservará toda la auténtica tradición de la Ortodoxia Católica en forma libre, independiente y autónoma la declaración de San Vicente de Lerins: “Quod ubique, Quod Semper, Quod ad ómnibus Creditum Est, Hoc Etenim veré PropiequCathokicum” (“Lo que ha sido creído en todas partes, siempre y por todos, porque eso es lo verdadero y propiamente católico”) y Administrará los siete sacramentos de la Iglesia cristiana: Bautismo, Penitencia, Comunión, Confirmación, Matrimonio, Unción de los Enfermos y Orden.

CAPITULO II

FINES RELIGIOSOS Y MINISTERIOS ARTICULO 2. FINALIDADES: La principal finalidad de la “IGLESIA AFRO ANGLICANA DE COLOMBLIA “, es la difusión del evangelio de Nuestro Señor Jesucristo conforme a las Sagradas Escritura y en desarrollo de esta finalidad puede: 1. Establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos y que sean respetados, su destinación religiosa y su carácter confesional específico. 2. Ejercer libremente su propio Ministerio, conferir órdenes religiosas, designar para los cargos pastorales; comunicarse y mantener relaciones, sea en Territorio Nacional o en el Extranjero, con sus fieles, con otras iglesias, o confesiones religiosas y con sus propias organizaciones. 3. Establecer su propia jerarquía, designar a sus correspondientes ministros libremente elegidos, por ella, con su particular forma de vinculación y permanencia según sus normas internas. 4. Tener y dirigir autónomamente, sus propios institutos de formación y de estudios teológicos, en los cuales puedan ser libremente recibidos los candidatos al ministerio

religioso que la autoridad eclesiástica juzgue idóneos. El reconocimiento civil de los títulos académicos expedidos por estos institutos será objeto entre el Estado y la correspondiente iglesia o confesión religiosa o en su defecto de reglamento legal. 5. Escribir, publicar, recibir y usar libremente sus libros y otras publicaciones sobre cuestiones religiosas. 6. Anunciar, comunicar o difundir, de palabra y por escrito, su propio credo a toda persona y manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para ordenación de la sociedad y la orientación de la actividad humana. 7. Cumplir actividades de educación, de beneficencia, de asistencia, que permita poner en práctica los preceptos de orden moral desde el punto de vista social de la respectiva confesión. 8. Crear y fomentar asociaciones, fundaciones e instituciones para la realización de sus fines con arreglos a las disposiciones de ordenamiento jurídico. Adquirir o hacer estaciones de radio y televisión para difundir su mensaje. 9. Adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes muebles e inmuebles que considere necesarios para realizar sus actividades; de ser propietarias del patrimonio artístico y cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o esté bajo su posesión legítima, en la forma y con las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico. 10. Solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole, de personas naturales o jurídicas y organizar colectas entre sus fieles para el culto, la sustentación de sus ministros y otros fines propios de su misión. 11. Tener garantizados sus derechos de honra y rectificación cuando ellas, su credo o sus ministros sean lesionados por informaciones calumniosas, agravantes tergiversadas e inexactas. 12. Participar o adherir por sí, o por medio de Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, en los convenios de derecho interno que celebre el Estado con una Asociación, Federación, Confederación o denominación de carácter evangélico.

ARTICULO 3. MINISTERIOS:

1. ACOLITOS: Tienen a su cargo tolo lo relacionado con el acompañamiento a los Obispos, Presbíteros y Diáconos en las procesiones llevando los ciriales y en la liturgia, ayudando a servir el vino y el agua al celebrante, el lavabo, tocar la campana en el momento de la elevación y otros menesteres. 2. LECTORES LAICOS. Son los encargados de acolitar al ministro en la eucaristía y hacer la primera y segunda lectura en la celebración litúrgica y podrá ayudar a distribuir la Eucaristía, previa autorización escrita del Obispo Presidente, la cual tendrá una vigencia de seis (6) meses renovables a discreción del Obispo Presidente 3. ALABANZA Y ADORACIÓN: Tienen a su cargo todo lo relacionado con la alabanza y adoración a Dios, a través de la música instrumental y vocal. 4. LOGISTICA: Este ministerio es el encargado de la atención inmediata a la feligresía, ubicación de personas dentro del templo y de vehículos fuera de él, recolección de diezmos y ofrendas, primeros auxilios, seguridad industrial, etc.

5. MINISTERIO DE JÓVENES: Aglutina a los jóvenes de la iglesia para adiestrarlos en los principios de la vida cristiana. 6. MISERICORDIA, AMOR Y SERVICIO: Esta oficina recibirá todos los aportes para ayudar a los necesitados, viudas y huérfanos, ancianos, niños callejeros y en general quienes carecieran de medios económicos. 7. MINISTERIO DE PAREJAS: Este grupo tiene a su cargo la enseñanza bíblica y la consejería en el área de las relaciones conyugales y el pastoreo de los matrimonios. 8. MINISTERIO INFANTIL: Su función es ministrar a los niños de la iglesia para enseñarles, desde la más tierna edad, los valores eternos del cristianismo. 9. MINISTERIO DE MUJER: Este ministerio está encargado de ministrar a damas, darles enseñanzas bíblicas y adiestrarles en los principios cristianos. 10. MINISTERIO DE HOMBRES: Su función es de adiestrar a hombres con hambre de Dios, en los deberes de la vida cristiana.

CAPITULO III

LA SANTA CENA O EUCARISTIA ARTICULO 4. La Santa Cena o Eucaristía: La celebra “IGLESIA AFRO ANGLICANA DE COLOMBLIA” todo los domingos y fiestas especiales conforme al Rito contenido en el Libro de Oración Común de 1928, utilizando las especies de Pan y Vino simbolizando el Cuerpo y la Sangre de nuestro Señor Jesucristo y además porque Él la instituyó según San Lucas 22: 17-20, y luego fue continuada por los apóstoles 1 Cor 11: 23-26. Artículo 2. Toda persona que va a participar de la Santa Cena, debe ser bautizada y debe mantener comunión con Dios y con la Iglesia, hallándose digno de hacerlo: 1 Cor 11: 27-30.

CAPITULO IV EL BAUTISMO EN AGUA

ARTICULO 5. La “IGLESIA AFRO ANGLICANA DE COLOMBLIA “Celebra los bautismos de

acuerdo a las Sagradas Escrituras. Según San Mateo 3: 13-17 y por aspersión conforme al

Rito establecido en el Libro de Oración Común 1928 de la Iglesia Anglicana.

ARTICULO 6. La “IGLESIA AFRO ANGLICANA DE COLOMBLIA “, bautiza porque es

necesario, según la Biblia que la persona se haya arrepentido y creído en el Señor

Jesucristo como su Salvador personal y además haya recibido la instrucción bíblica, San

Mateo 28: 19-20, Los niños como tal en su infancia ni han pecado ni tampoco reciben la

instrucción bíblica, serán bautizados conforme lo establece Rito Anglicano establecido en

el Libro de Oración Común de 1928 (LOC).

CAPITULO V DE LA PRESENTACIÓN DE NIÑOS

ARTICULO 7. En la “IGLESIA AFRO ANGLICANA DE COLOMBLIA “, se lleva a cabo la

presentación de niños, teniendo en cuenta y con fundamento en que el Señor Jesucristo

fue presentado por sus padres José y María, en el templo de Jerusalén cuando el niño

tenía ocho días de nacido, según San Lucas 22: 21-38 y luego Jesús lo realizó en su

ministerio, según San Marcos 10: 13-16.