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    CAPTULO 1. LOS DEBATES SOBRE LA CONQUISTAY EL INDIO EN EL SIGLO XVI

    N la primera poca del dominio de Espaa en Amrica, la dis-cusin sobre la naturaleza del indio lleg a su punto mximo.No surgi como un tema en s sino, al contrario, apareci den-contexto de otro debate mayor: el derecho que tena la corona

    cspaola para conquistar a los naturales americanos y, en particular, lacontroversia sobre cmo gobernarlos. En esta oportunidad, releemos lostextos claves de la contienda: tanto a Vtoria, Seplveda y Las Casas,como a historiadores y crticos de este siglo para enfocar el tema. Dentrodel marco de la polmica sobre los derechos regios y papales para some-ter a las gentes del Nuevo Mundo, se orientar esta indagacin alrededorde las interrogantes sobre los mbitos en los cuales surgi la cuestin dela naturaleza del indio, los sentidos en que los amerindios eran conside-rados ubestiales, por quienes los difamaban finalmente, los principiossobre los cuales Vitoria, Seplveda, y Las Casas debatieron -en distintosrromentos- la cuestin del derecho al dominio sobre las Indias. A lolargo de la investigacin y en cuanto sea posible, se tomarn en cuentalas consecuencias prcticas de dichos debates tericos.

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    I. EL CONTEXTO DE LA CONTROVERSIAEl eje de la discusin espaola sobre la naturaleza del indio sr, lr,ridentificado con el debate en Valladolid en 1550 entre fray Bartokrrrride las Casas y Juan iinr de Seplveda. Es cierto que es uno clc, l,,rpuntos ms importantes de la controversia, sin embargo, como v('r'(.

    mos ms tarde, la cuestin sobre la naturaleza del indio no era el tc'nr,,central de la contienda. La discusin del carcter del indio no se prr..tl,.desligar de los acontecimientos de conquista y colonizacin y la cl;rboracin de la poltica real al respecto. Recordemos el comenrario tlclprimer virrey de Mxico, don Antonio de Mendoza (499), por los aos1548-1549 en su uRelacin, apuntamientos y avisos, que por manclrrrl,rde S.M. di D. Antonio de Mendoza, virrey de Nueva Espaa a D. l,risde Velasco, nombrado para sucederle en este cargoD:

    oAlgunos dirn a V.S. que los indios son simples y humildes, trr..no reina malicia ni soberbia en ellos y que no tienen codicia; orros, rrlcontrario, que estn muy ricoS y que son vagabundos e que no quicrcrrsembrar. No crea a los unos ni a los otros, sino trtese con ellos conl.,con cualquiera nacin, sin hacer reglas especiales, teniendo respc(r(ta los medios de los terceros, porque pocos hay que en estas partcs s(.muevan sin algn inters, o ya sea de bienes temporales o espirituak.s,o pasin o ambicin, ora sea vicio o virtud.o

    La reflexin de Mendoza recalca los dos mbitos principales en l

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    una guerra justa. Esta provisin repiti la Instruccin de la Reina lsa-bel entregada a coln en Barcelona el 30 de mayo de 1493 (castaeclaDelgado 115). En 1511 comenz el activismo de los dominicos en LaEspaola -con los sermones de fray Antonio de Montesinos- contrael maltrato de los narurales. En l5r2,las Leyes de Burgos suavizaronla carga de los indios, pero sin suprimir los repartimienros. Bajo estesistema, los indgenas estaban obligados a pag'o tributo y a presrarservicio personal a los colonizadores (Gibson, Spain 49).Alrededor de l5l4,JuanLpez de Palacios Rubios redacr el reque-rimiento que presenr esra opcin a los pueblos por conquistar: la es-clavitud legal (el castigo por la resistencia) o la servidumbre natural (laobediencia fundada en la ineptitud o la barbarie) (zavala, Fitosofla 49).As, la servidumbre natural a la que se refera Palacios Rubios corres-pondera a la institucin de las encomie ndas (bid. 50).En 1516, el regente cardenal cisneros envi a La Espaola tres frai-les jernimos para abogar por la libertad de los indios. Al redactar uninterrogatorio sobre su capacidad, los jernimos los consideraron fal-tos de razn y sin la capacidad de vivir en libertad. En r 5 r 9, Las casasy fray Juan Quevedo debatieron el caso de los indios ante carlos v enlas cortes de Barcelona. Quevedo se pronunci en favor de la servi-dumbre natural de los indios, sobre la cual Juan Maior haba escritoen 1510. Las casas defendi la opinin conrraria favorable a la racio-nalidad de los indios. En una junta de la corre en La corua en 1520,el cardenal Adriano convenci a la asamblea de que nlos indios debanser libres y tratados como libres y trados a la fe por la va que Cristodej establecida, (Las Casas, Historia,lib. 3, cap. 155; t.3, p.361). Enel mismo ao, carlos v mand abolir la encomienda pero la orden nose obedeci (Gibson, Spain 54). En 1525, fray Toms Ortiz opinaba e'contra de la libertad de los indios, citando las ucosrumbres bestialeso dclos habitantes de -fierra Firme.

    l,a cuestin de la naturaleza del indio se desraca sobre todo duran-r.'les dcadas de 1530 y 1540. Gibson (Spain 56) seala dos factoresirrrPortantes: en primer lugar, el nmero de encomenderos aumentabar:iPidamente porque la encomienda haba llegado a ser una forma de,r.crnio por servicios prestados al emperador, ampliamente distribui-,1. a individuos, fueran o no participantes en las guerras de conquista.As, muchos oficiales civiles o eclesisticos en el servicio real llegaron;r scr encomenderos muy poderosos. Al mismo tiempo, no haba nue-vrrs sociedades indgenas para conquistar y el nmero de naturales iba.lcclinando por las enfermedades y las pestes. Hubo una en 1520 perol:r primera epidemia de grandes proporciones, que redujo la poblacinirrdgena en una rercera parre, ocurri en 1545 (Gibson, Aztecs 62).Con esto como teln de fondo, en 1530 y 1534, aparecieron dos c-,lulas reales sobre la legitimidad de cautivar y esclavizar a los indios; elprimero de estos decreros prohibi el cautiverio; el segundo lo autoriz.l^ 1537, el papa Paulo III dict el famoso breve en favor de la libertadtle los indios, en el cual afirm su capacidad para la fe y proscribi la te-si.s de su barbarie (zavala, Instituciones 48; el documento se reproduce enl>.trry y Keith, vol. 1, pp. 386-388). En 1542 se promulgaron las Nueyasl,eyes que prohiban la esclavitud y la encomienda de los indios. Debido.r la resistencia de los colonos en Mxico y la rebelin de los conquisra-rlores contra la corona en el Per, no pudieron ponerse en vigor.Para los acontecimientos de 1549 y 1550, la orientacin ofrecida porllanke (spanish snuggle 116-129) ha sido bsica: En 1549 el conse-i, de indias le recomend al emperador suspender las conquisras quero tuyieran la autorizacin previa de la corona y el consejo. El t6 de.bril de 1550, Carlos orden la suspensin de rodas las conquistas hasra(lue una junta de telogos y consejeros pudiera recomendar una formajusta de llevarlas a cabo. En el mismo ao de 1550 y por mandato delcrnperado se celebr en valladolid el famoso debate entre fray Barto-

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    lom de las Casas y Juan Gins de Seplveda ante una junta de cator-ce jueces. Slo muy recientemente ha habido indicaciones contrarias ela conclusion de Hanke (Spanish Struggle 119), sobre la no-resolucindel debate, de que los participantes s ofrecieron sus opiniones sobrela cuestin. Helen Rand Parish (Royal File) ha identificado tres de lospareceres otorgados; pronto se publicarn, junto con su anlisis de losprincipales documentos utilizados por los reyes (la (carpeta realr) parala administracin de las Indias.

    II. LA HUMANIDAD DEL INDIOEn qu terminos se discuti el asunto de la naturalezadel indio yquines contribuyeron a su desarrollo en el siglo XVI? Entre los telo-

    gos, misioneros y juristas, no se present la cuestin sobre si eran o nohumanos los indios americanos. Es decir, aunque s se discuta el gradode su capacidad e inteligencia y el carcter de sus costumbres, no habaninguno que negara su condicin de verdaderos hombres. Las excep-ciones fueron los frailes dominicos, Fr. Toms Ortiz y, una dcada mstarde, Fr. Domingo de Betanzos, quienes infamaron a los indios decl-randolos incapaces de recibir la fe cristiana.Helen Rand Parish (Onfu Way 3l-32; Life andWritings 23, 106, 205)ha estudiado sus acciones y las consecuencias: Fr. Toms Ortiz infama los indios llamndolos canbales; al presentar su posicin en la cortealgunos aos despus de la masacre de Chiribich, contribuy a unanueva autorizacin en 1525 para esclavizar a los indgenas de la costade Tierra Firme. El otro dominico, Fr. Domingo de Betanzos, opinque Dios haba condenado a los indios y que todas las leyes desdnadasa protegerlos eran intiles. El cardenal Loaysa, presidente del Consejode Indias, aprovech en 1534 el parecer de Betanzos como pretexto para

    l('vocar la ley contra la esclavitud y decretar la continuacin de la caza..lc, esclavos.As, aunque se ha aseverado que nlas frases en que los indios sonconsiderados bestias de un modo absoluto, aparecen en boca de sus,lcfensores, quienes atribuyen ese concepto a los del bando contrario,(O'Gorman 305), el hecho es que las aseveraciones en contra de los in-clios tuvieron efecto en las leyes para gobernarlos en por lo menos dosocasiones: la autorizacin real para esclavizar a los indios de 1525 y Ialevocacin, en 1534, de la ordenanza de 1530 que prohibi la esclavi-tud. Fue Francisco Lpez de Gmara quien destac la relacin entre laopinin de Ortiz y las consecuencias legislativas (\agner y Parish 106);sobre el caso de Betanzos existe una documentacin copiosa (Parish yWeidman, Las Casas, cap. 1, notas 9 y l0y texto correspondiente).Por otra parte, el objetivo de todas las menciones del carcter nbes-tial, de los indios, atribuidas por Las Casas a los que los despreciabany maltrataban, apuntaba hacia una estrategia retrica de avergonzar alos encomenderos y esclavistas y provocar su toma de conciencia insis-tiendo en que el maltrato de los indios equivale a no considerarlos conla dignidad que merecen como seres humanos. Esto se comprende alcontemplar el ejemplo, ya clsico, que Las Casas ofrece en su Historiade las Indias al narrar el primer sermn de Fr. Antonio de Montesinos,predicado en Santo Domingo el tercer domingo de Advenimiento en elao 151 1. Al dirigirse a los encomenderos, Fr. Antonio proclama:

    uDecid, con qu derecho y con qu justicia tenis en tan cruel yhorrible servidumbre aquestos indios? Con qu autoridad habis he-cho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierrasmansas y pacficas, donde tan infinitas dellas, con muertes y estragosnunca odos, habis comsumido?... Estos, no son hombres? No tie-nen nimas racionales? No sois obligados a amallos como a vosotrosmismos?o (Casas, Historia,lib. 3, cap. 4;vol.2, pp.44l-442).

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    t-La estrategia persuasiva que Las Casas le atribuye a Montesinos enel sermn es la que l mismo emplear. La clave del argumento de LasCasas contra los conquistadores es el tratamiento de los indios, no lanaturaleza de stos. Como seala O'Gorman (05): ulas Casas y lasbulas sublimis Deus y writas ipsa se concreran... a decir que los indiosfueron tenidos comobrutos animales. Se ata de una asimilacin, no deuna identificacinr1. De esta manera, no slo Las Casas, sino tambinel obispo de Michoacn, don Vasco de Quiroga, y los cronisras domi-nicos Agustn Dvila Padilla, Antonio Remesal y Juan de la Cruz yMoya, fueron los que aseguraron que haba colonos quienes trataban alos indios como si no fueran seres humanos. Todos estos autores atribu-yeron este juicio no a genre cuha, sino a los soldados que participabanen descubrimientos y conquistas (Hanke, Aristotle 79; Gmez Canedo35-37).La bula Sublimis Deus, promulgada por Paulo III en 1537, tambin

    ha sufrido varias interpretaciones confusas. Decrerada para establecerla libertad de los indios, esta bula ficilmente lleg a interpretarse comouna declaracin de su humanidad. Segn Gmez Canedo (50-5t), estasegunda interpretacin naci con los cronisras dominicos Agustn D-vila Padilla y Juan de la Cruz y Moya al escribir la biografa de Las Ca-sas. Recogiendo las disputas uque hubo en la Espaola acerca de la capa-cidad de los indios para regirse por s mismosr, estos bigrafos leyeronmal a Las casas en la conrroversia sobre la irracionalidad de los indios.As, nno fue dilcil de encajar en esra versin la bula nsublimis Deus, dePaulo III, dndole un sentido que acaso no riene) (Gmez Canedo 42);esto es, el de probar la humanidad de los indios.I . Sob'e csre punro, o'Gorman capta mejor que Gmez Canedo el propsito y el significa-clo clc l.rs clccl:rrcioncs de los defensores de los indios, en particular Las Casas. En una discusinnruy til crr otros lsl)cctos, Gmez Canedo (32-35) ignorala dimensin argumentativa de LasCasls el ribtirlc lrr cxisrcnci:r de una teora uanimalistau difcil de comprobar.

    Sin embargo, Las Casas y las mismas bulas, Sublimis Deus y Writasipsa, concordaban en que fue el tratamiento de los indios por los co-lonizadores -no la naturaleza de aqullos- lo que se reprehendi porbestial (bid.). El texto mismo de la bula tiene como finalidad prohibirla esclavitud de los indios bajo el pretexto de que stos eran infieles ono cristianos (bid.43). Queda ms claro todava en el breve uPastoraleofficium, de la misma fecha: nl-o que el Papa declar fue que aquellosindios y cualesquiera otros infieles que pudieran ser descubiertos, porslo el hecho de ser hombres verdaderos, tenan derecho a su libertad yal dominio de sus cosas) (bid.44).Es Las Casas (Historia l|b. 3, cap. 8; t. 2, p.455; O'Gorman 145)quien pinta sucintamente el origen de la opinin contraria a la huma-nidad de los indios; segn 1, fue la opinin de algunos vecinos de LaEspaola que los consideraban incapaces polticamente:

    uTodos estos fios mencionados vecinos], o algunos de ellos, fueronlos primeros, segn yo entend y siempre tengo entendido, que infama-ron los indios en la Corte de no saberse regir, e que haban menestertutores, y fue siempre creciendo esta maldad, que los apocaron, hastadecir que no eran capaces de la fe, que no es chica herejia, y hacellosiguales de bestiasr.

    Como indica Las Casas, fue la cuestin de someter a los indios aldominio espaol que provoc las opiniones en contra de su capacidad.Es en este contexto que nos detenemos en la teorizacin de Juan Ginsde Seplveda sobre el asunto.

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    {III. LA SERVIDUMBRE NATURAL

    En los estudios de los ltimos cuarenta aos, se ha destacado comoel aspecto central del debate del siglo XVi la idea de la inferioridad na-tural (la deficiencia en la capacidad racional) del indio (Hanke, SpanisbStrugle, Aristotle; Pagden, Fall). Por haber sido tomadas como equiva-lentes la idea de la inferioridad racionil.y la de la esclavitud natural enlas discusiones de las dcadas recientes, ser til volver sobre el temapara acecarnos a las interpretaciones del concepto vigentes en la po-ca. Comencemos con las obras de Seplveda: el Demcrates segundo, eldilogo en latn escrito alrededor de 1545 y no publicado, y la Apologa,escrita tambin en latn y publicada en Roma en 1550.En el Demcrates segundo (t9), Seplveda destaca como primer ar-gumento para la justificacin de la conquista nla naturaleza ruda deaquellas gentes): uAquellos cuya condicin natural es tal que debanobedecer a otros, si rehsan su imperio y no queda otro recurso, seandominados por las armas, pues tal guerra es justa segn opinin de losms eminentes filsofos>. Para explicar el significado, Seplveda recuer-da el principio aristotlico del dominio de lo ms perfecto sobre lo msimperfecto: el alma sobre el cuerpo, la razn sobre el apetito, el maridosobre la esposa, el adulto sobre el nio, el padre sobre el hljo (bid. zl).Para concretizar su argumento sobre los indios, seala su cobarda en laguerra de la conquista y el carcter rudo de sus instituciones (bid. 36-37 ; vase Adorno, n\flarrioru 227 -230) .En el debate de Valladolid en 1550, no ley su libro sino orefiri depalabra las cabezas de sus argumentos>, segn fray Domingo de Soto,quien los resume diciendo sobre este punto, nla segunda, por la rudezade sus ingenios, que son de su natura gente servil y brbara, y por endeobligada a servir a los de ingenio ms elegantes, como son los espaoles,(Casas, uAqu, 295-296).

    lt.n la Apologa (61) publicada en Roma en 1550, Seplveda reducel.r tliscusin previa a unos cuantos prrafos: nAhora bien, tales gentes,,,,r Derecho natural, deben obedecer a las personas ms humanas, ms,r rrclentes y ms excelentes para ser gobernadas con mejores costumbres, irrstituciones; si, previa la admonicin rechazan tal autoridad, pueden.,,'r' obligadas a aceptarla por las armas)). Aqu como antes, Seplveda, ,rnsistemente interpreta esta inferioridad como una relacin jerrquica( ()r) respecto a una gente superior -como la espaola- y emplea exac-r;rrnente el mismo concepto: la relacin de lo ms perfecto con lo msirrrperfecto. Se presentan as tres problemas para resolver: 1) el carcter,lc la relacin jurdica que Seplveda propone para los indios con los( spaoles, 2) lo que quera decir por ums humano), 3) la permanen-, i:r o no de la inferioridad, si es de tipo fijo e inmutable o capaz de serrnodificada.

    Es evidente que Seplveda no considera que los indios americanossc ubiquen definitiva o exclusivamente dentro de la categora de los que,.,n deficientes de razn humana. Caracteriza (Demcrates 22; vanse;.7,38,63) la barbarie de los indios no como innata sino como producto.1.: la costumbre:

    uA estos fios indios] Ies es beneficioso y ms conforme al Derechonatural el que estn sometidos al imperio de naciones o prncipes mshumanos y virtuosos, para que con el ejemplo de su virtud y prudenciay cumplimiento de sus leyes abandonen la barbarie y abracen una vidams humana, una conducta ms morigerada y practiquen la virtudu.

    Seplveda cree que los naturales van a asimilarse a los modos euro-l)cos:

    (... que su sumisin al imperio de quienes con su prudencia, virtudy religin los han de convertir de brbaros y apenas hombres, en huma-

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    1nos y civilizados en cuanto pueden serlo, de criminales en virruosos, .1..impos y esclavos de los demonios en cristianos y adoradores del vcr,lrdero Dios dentro de la verdadera religinr.

    Ai hablar del progreso que se haba hecho al llevar a los narurales l,rscostumbres europeas, desparece la imagen de la criatura medio-humarrlque se le quera imponer. Al insistir en que estas gentes son las ovejrrsdel Seor pero de otro redil (ibid.:76), citala frase del evangelio de S:rrrJuan que Las Casas tambin ulizapara describir el estatus de estos gnr-pos a los ojos del evangelio cristiano.En cuanto al carcter uhumano, de los indios, debe quedar clu-oque Seplveda no se refiere a la condicin de humanidad en la acepci> a ser ulibres por naturalezau. Hasta este punto de su exposicin,, l concepto de servidumbre natural quedaba oscuro. para aclarar su sig,'rif icado, veamos al mismo Seplveda y al telogo salmantino Francisco,l, Vitoria.lrn el Libro Primero del Demcrates segundo (2r-22) de Seplveda,l,rs

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    (bid.:61). Sin embargo, introduce otro criterio revelador: catacterzaa los siervos naturales como los que (Son o al menos ertn, antes de caerbajo el dominio de los crisrianos, todos brbaros en sus cosrumbres yla mayor parte por naturaleza sin letras ni prudencia y contaminadoscon muchos vicios brbaroso (subrayado mo). A pesaf de mejorar suscostumbres por su contacto con los europeos, siguen siendo siervos poruna fazn: el sometimiento natural al pueblo superior con el cual se haenffado en contacto.La opinin del padre vitoria sobre la esclavitud narural y los indiosamericanos nos Permite especificar aun ms este concepto. Esta com-paracin no slo aclara la posicin de Seplveda sino que introduce elasunto del pensamiento de Vitoria en relacin con ste. En nuestrosdas, ha sido comn proyectar una larga distancia ideolgica entre Se-plveda y vitoria, pero en realidad las semejanzas y diferencias exigenvna matizacin de los conceptos. Seplveda (Apologa 79) aseverabaque Vitoria aprobara sus argumentos mientras que Las Casas (Apo-loga 375-376) dijo que ral afinidad se podra explicar slo por ciertasconclusiones erradas del telogo salmantino, ocasionadas por las nfalsasinformaciones) por ste recbidas (vase Gutirrez). Al mismo tiempo,se ha supuesto una gran afinidad entre Vitoria y Las Casas; volveremosms tarde sobre este punto.La lectura por Vitoria de Aristteles confirma la de Seplveda. Paralos dos, la servidumbre natural consiste en una relacin jerrquica entrclos que estn destinados a sef regidos y los que deben regir (Aristteles,Poltica 47).Yitoria toma de Aristteles los mismos ejemplos domsti'cos y paternales que le resultan importantes a Seplveda Para concebirel imperio espaol sobre los indios. su incapaci dad pata autogobernarsees el punto que Vitoria destaca. Estas son las palabras del telogo sal-mantino en el Relectio de Indis de 1539 (:o-at sobre el derecho de lossiervos naturales a sus posesiones:

    nContesto que Aristteles no quiso afirmar que los que tienen pocoentendimiento son por naturaleza esclavos y que no tienen dominiosobre s y sus cosas. Esta es la servidumbre civil y legtima que no hacea nadie siervo por naturaleza. Thmpoco quiere decir el filsofo que pue-dan ser privados de sus bienes, reducidos a esclavitud y vendidos aqu-Ilos que por naturaleza son cortos y de escasa inteligencia. Quiso decirque hay en ellos una necesidad natural de ser regidos y gobernados porotros, como los hijos necesitan estar sometidos a los padres y la mujeral marido. Y que sta sea la intencin del filsofo es claro, porque delmismo modo dice que hay algunos que por naturaleza son seores, esdecir, los que estn dotados de inteligencia poderosa. Y es cierto queno entiende aqu que estos tales puedan arrogarse el imperio sobre losdems por ser ms sabios, sino porque han recibido de Ia naturalezafacultades para regir y gobernar a los otroso.

    A continuacin Vitoria trata el problema del dominio:

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    que si hay gentes de tal naturaleza, lo son sobre todo estos brbaros,que realmente apenas parecen distar de los brutos animales, y son tlcltodo incapaces para el gobierno. Y sin duda es mejor para ellos scrgobernados por otros, que regirse a s mismos. Pues como Aristtclcsdice, es justo y obvio que sean esclavos, y por lo tanro, no pueden scrdueoso.

    Ms tarde, Vitoria (92) pone como su octavo ttulo legtimo de guc-rra el siguiente: (Esos brbaros, aunque, como se ha dicho, no sean deltodo incapaces, distan, sin embargo, tan poco de los retrasados menra-les que parece no son idneos para constituir y administrar una rep-blica legtima dentro de lmites humanos y polticosr.Aqu con una claridad cristalina y nada de ambigedad, Vitoria des-taca la deficiencia de capacidad para gobernarse racionalmenre comottulo legtimo del sometimiento de los indios. Dice que uparece leg-timo para algunos, pero l mismo no se atreve ua dado por bueno nia condenarlo en absoluto>:

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    menre despueblan todo aquel orbe, le fueron dichos a 1, y a la timidcz,del telogo ante el emperador, nqueriendo templar lo que a los odosdel Csar pareca que haba dicho ms duramente, (Apologa 375-376).As, Las casas concluye: uAhora bien, como las circunstancias que aqucldoctsimo padre presupone son falsas, y Puesto que afirma ciertas co-sas con timidez, ciertamente Seplveda no debi oPoner contra m laautoridad de la doctrina de Francisco de Vitoria que se aPoya en falsasinformacion es, (ibid. 37 6).No cabe ninguna duda de que las ufalsas informacionesD menciona-das por Las Casas tienen que ver con el contenido del octavo ttulo le-gtimo de Vitoria, la deficiencia de capacidad racional de los indios parajustificar una guerra justa contra ellos. Al mismo tiempo, al no negarLas Casas la opinin que atribuye a Seplveda de que uaquel doctsimopadre jams profiri los principales argumenros que l [Seplveda] adu-cer, confirma de modo indirecto la diferencia entre el primer ttulo deSeplveda y el octavo de Vitoria.Segn Pagden (Fall t14), Seplveda habra elegido el argumentode la servidumbre natural Porque consideraba que era universalmenteaceptado y no controvertido. Sin embargo, Seplveda (Demcrates 20)no lo vea como excus a pafaesclavizar; desde el principio, lo aleja expll-ciramente del concepto de la servidumbre de los jurisconsultos. SegnSeplveda, la aplicacin de los castigos de la esclavitud civil sobre losvencidos en una justa guerra -es decir, que stos pasen a los vencedoresjunto con sus bienes- no se poda admitir en el caso de las Indias (bid.90-92,112). El mismo Seplveda lamentaba que su doctrina se inter-prerara as; al comenzar su Apologa (59), se defendi de las acusacionesde ser el abogado de la esclavitud:

    oAs pues, empezar no ocultndote mi opinin sobre la cual hayque discutir y sentar que yo no afirmo que hay que despojar a estos

    lrf rlrrrtrs clc sus bictrcs y posesiones ni reducirlos a esclavitud, srno so-ructt'r'kls :rl gobierno de los cristianos, para que no pongan impedi-nricttt

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    Indias (Urdanoz 996). Vitoria neg el derecho del prncipe extranjeroa hacer la guerra sobre un pueblo por sus crmenes contra la naturaleza(comer o sacrificar carne humana); el nico morivo legtimo de guerrasera la proteccin de los inocentes de toda injuria.En su releccin De Indis de I 538, Vitoria se concenrra sobre el dere,cho de dominio sobre las Indias. Decide que el prncipe extranjero pue-de ejercer el dominio sobre un pueblo, no por ser los narurales de stecortos de inteligencia sino por tener ellos una necesidad natural de serregidos y gobernados por otros. As la incapacid ad para gobernarse llegaa ser el octavo ttulo legtimo, aunque dudoso (De lrudis 97). Los sacrifi-cios humanos y la antropofagia s llegan a ser causas justas de dominio,pero no por derecho de castigar a los infieles por sus pecados contra lanaturaleza sino por la obligacin de defender a los inocenres de la ti-rana (bid.93). El derecho de propagar la fe y la ley crisrianas permitehacer una guerra justa: nEs lcito ocupar sus rerritorios y poblaciones sino se puede de otro modo atender al bien de la religin, que puedennombrar nuevos gobernantes destruyendo a los anriguos y hacer todoaquello que por derecho de guerra es lcito en cualquier guerra justa,(De Indis 90). Sin embargo, la ltima de sus relecciones, De indis, siuede jure belli, de 1539, termina juzgando que la nica y sola causa justade guerra es la injuria recibida. Con esro, el emperador decreta, el l0de noviembre de I539, que los (maestros religiosos,, ya deben manrenerestricto silencio sobre los asuntos del estado.Ahora Las Casas vuelve a la corte en 1542 para abogar en favor de al-gunas reformas en la gobernacin de las Indias. Presenta su tratado nEntrelos remedios)) en que rechazala idea fundamental de un seoro paternalnatural (el dominio heril) para defender el clominio civil: el seoro delrey sobre sus vasallos, siendo ms moderno y de jure gentium, use fundasobre el voluntario consentimiento de los sbditos y por tanro no traeconsigo natural fuerza ni absoluta necesidad, (

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    de un agravio recibido como ttulo justo para la guerra. En fin, tantoSeplveda como Vitoria abogan por la servidumbre natural en cuanroal derecho de los superiores para gobernar a los inferiores y proponen,por consiguiente, el dominio natural o paternal.Las Casas, aunque aparentemente haba aceptado este principio en1516 (

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    riamente el principio de la jerarqua poltica contenido en la idea de laservidumbre natural; al hacer de la capacidad racional del indio el obje-to de su argumento, le atribuye al contendedor -en este caso, Seplve-da- ideas sobre este punto que ste no defenda.

    Las Casas se opone absolutamente a tal jerarquizacin en la Apolo'ga donde responde al argumento de Seplveda sobre la legitimidad dehacer la guerra contra los brbaros si stos rechazan la autoridad de unpueblo superior. Su respuesta consiste en definir cuatro clases de brba-ros, incluyendo a los indios slo en la segunda clase (de los que carecende idioma literario o escrito) y la cuarta (de los que no conocen el evan-gelio cristiano). Su respuesta a Seplveda es compleja porque expandela clasificacin de brbaros a cuatro tipos, cuando Seplveda no habadiscutido ms que una. Al mismo tiempo, Las Casas (Apologa 127-128)reduce en una sola categora (la tercera) los atributos que Seplveda ha-bla delineado por separado entre s. Estos atributos son: 1) la crueldady la ferocidad, z) la falta de razn o de capacidad racional en s y 3) Iaservidumbre (la falta de libertad) por naturaleza.Las Casas (bid. 134)sintetiza estos elementos en un slo conjunto de nlos necios y faltos derazn suficiente para gobernarse, que viven sin ley, sin re etc; por todolo cual son por naturaleza indignos de gobernarse a s mismosr.

    El desacuerdo fundamental entre Las Casas, por un lado, y Seplveday Vitoria, por otro, es sobre la interpretacin de aquel pasaje del captuloV del Libro I de la Polhica de Aristteles. Vitoria (31) insiste en que fuis-tteles uquiso decir que hay en ellos flos brbaros] una necesidad naturalde ser regidos y gobernados por otros, sindoles muy provechoso el estarsometidos a otros, como los hijos necesitan estar sometidos a los padres yla mujer al maridor. Seplveda (Demcrates 2l-22) opina:

    oPor la misma razn el marido tiene dominio sobre su esposa, eladulto sobre el nio, el padre sobre el hijo; en una palabra, los superio-

    res y ms perfectos sobre los inferiores y ms imperfectos. Y enseanqtre esta misma razn uale para los dems hombres en sus Tnutuas relacio-nes, pues de ellos hay una clase en que unos son por naturaleza seoresy otros por naturaleza siervoso (subrayado mo).

    El eje del conflicto entre Seplveda y Las Casas es el principio de laseparacin versus la unidad; es decir, si la cosa perfecta y la imperfectase refieren a distintos sujetos. Seplveda (bid.20) esdma: nTan confor-me a la naturaleza es esto, que en todas las cosas que constan de otrasmuchas, ya continuas, ya separadas, observamos que una de ellas, a saber,la ms importante, tiene el dominio sobre las dems, segn ensean losfilsofos, y las otras la estn sometidas) (subrayado mo).

    Las Casas no acepta este principio de Seplveda, pero para rechazar-lo se desva del enfoque de Seplveda para enfatizar de nuevo el criteriode la racionalidad. Es decir, Las Casas (Apologa I37) admite (que esrepueblo es dbil tanto en agrdeza de ingenio como en habilidad e in-dustriosidad> pero insiste en que (no por ello, en verdad, est obligadoa someterse a un pueblo ms civilizado que l y adoptar su manera devida, de tal manera que si rehsa hacer esto, pueda ser obligado a ha-cerlo mediante la guerra y someddo a esclavitud, lo que en realidad hoyocurre).Entonces Las Casas (bid. 1.39) pasa al argumenro de la relacin je-rarquizada al hacedo, lo intenta reducir a un elemento secundario enel programa de Seplveda:

    uAlega adems Seplveda orro argumenro, a sabe que las cosas msimperfectas deben cedet por naturaleza, ante las ms perfecras, comola materia ante la forma, el cuerpo ante el alma, el sentido ante la ra-zn, cosa que yo ciertamente no niego; ahora bien, esto es verdaderocuando las dos cosas se encuentran unidas por naturaleza oin acto pr-mo), como cuando la materia y la forma, la cual da el useru a la cosa,

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    concurren en una misma cosa; de la misma manera, cuando el cuerpoy el alma se conglutinan y forman un uanimalu, o cuando el sentido yla ruzn existen en el mismo sujeto. Ahora bien, si la cosa perfecta y laimperfecta se encuentran separadas y se refieren a distintos sujetos, eztal caso lo imperfecto no cede ante lo ms perfecto, pues no estn unidosuin actu primo,, (bid. 139; subrayado mo).

    As, Las Casas aplica el principio de la relacin desigual a las perso-nas que constituyen un mismo cuerpo poltico pero lo niega con respec-to a las relaciones entre los pueblos (bid.); no admite la idea de la je-rarquizacin como orden natural con respecto a la relacin espaoles eindios. Citando a Agustn y Egidio Romano, concluye que: nEn efecto,ningn pueblo libre puede ser obligado a someterse a otro pueblo msculto, aunque de tal sumisin provengan grandes ventajas para aquelprimer pueblo, (bid. 139).De esta manera Las Casas termina su refutacin de la posicin deSeplveda rechazando definitivamente la nocin de una superioridadnatural como criterio para imponer el dominio espaol sobre otropueblo.

    V. CONCLUSIONAs se cristaliza la discusin sobre la naturaleza del indio a mediadosd.l riglo XVI. Por un lado, hay los que aplican la idea del orden natural

    entre las criaturas a la relacin entre los pueblos (Vtoria, Seplveda) por otro, los que conciben la relacin entre pueblos segn un criteriounrs moderno y de jure gentium: el orden civil que se funda sobre elvoluntrrio consentimiento de los sbditos, (Las Casas y sus colabora-dores). Irormular la relacin entre la corona de Castilla y los habitantes

    de las Indias en estos trminos es muy revelador: La clave del debateno es nicamente la cuestin de someter por fuerza antes de evange-lizar (Seplveda y, en cierta manera, Vitoria) o evangelizar primero ysometer por consentimiento ms tarde (Las Casas). Esto s revela algofundamental sobre la conceptualizacin de la capacidad racional y es-piritual de los indios. Pero el hecho de concebir estas relaciones entrelos pueblos segn el modelo de la relacin padre-hijo en vez de segnel del rey con sus vasallos implica que ni Vtoria ni Seplveda vean lospueblos amerindios como organizaciones cvicas ni polticas. AunqueVitoria opina que los indios eran verdaderos dueos de sus dominiosantes de la llegada de los espaoles y Seplveda reconoce que los aztecastenan instituciones y leyes, no existe para el uno ni para el otro la ideade que los indios formaban rnapolis autntica.Esto es significativo porque no se modificaron los juicios prevale-cientes desde el descubrimiento de las islas antillanas hasta las conquis-tas de los imperios del valle central de Mxico ni de los Andes. SloLas Casas experiment una evolucin de su pensamiento a la par delos nuevos descubrimientos. No sorprende que su posicin se basara enel empleo novedoso de fuentes medievales, es decir, los principios delderecho cannico, entre ellos la regla Quod omnes tangix no imponersobre un pueblo un nuerro prncipe sin su consentimiento y voluntad(vase Pennington). Sin embargo, concibi sobre estas bases una posi-cin extremadamente moderna en su momento, rechazando la antiguanocin de la existencia de una servidumbre natural, una relacin je-rrquica necesaria y natural entre los pueblos que hiciera prevalecer ladominacin de uno sobre el otro.Despus del encuentro de Valladolid, Las Casas (Apologa 134) acusaa Seplveda de uinfamar a aquellas gentes ante todo el orbe, y Sepl-veda (Apologa 78) acusa a Las Casas de provocar nel gran escndaloe infamia de nuestros reyes). En cuanto a las consecuencias polticas,

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    Hanke (Spanish Struggle 128-132) seala que se reinici la accin explo-radora y conquistadora; para 1566, el rey Felipe II permiti la venta delicencias para nuevos descubrimientos. Las Casas y sus colaboradoresseguan defendiendo los derechos de los seores autctonos ante el rey;Las Casas lleg a proponerle al monarca espaol el abandono de las In-dias. Mientras tanto, el historiador Francisco Lpez de Gmara declarque quien quera saber de la justicia de las conquistas poda consulrarcon confianza las obras en latn de Seplveda. La polmica continu alo largo del siglo XW, con regularidad aunque con menos intensidad,no slo en los pasillos de la corte real sino en los ncleos virreinales deMxico y Per.Como concluy Zavala (Institwciones 53), el concepto del indio su-jeto de razn y de voluntad que al fin prevaleci en la teora indianacre un gran obstculo terico para la colonizacin de Amrica. Desdeentonces toda accin religiosa, poltica y social sobre los indios, en-contraba la dificultad doctrinal de su voluntad libre, nanre la cual slocaban estas soluciones: ganar a los indios con halagos, persuasiones ymedios suaves; sujetarlos por fterza, si de grado no se entregaban; y sino suceda lo uno, ni se admita lo otro, abandonar la penetracin eu-ropea).