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Admisión, producción y valoración en un Sistema Penal Acusatorio (aportes desde la experiencia comparada) Prof. José María Peláez Mejía

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Admisión, producción y valoración en un Sistema Penal Acusatorio (aportes desde la experiencia comparada)

Prof. José María Peláez Mejía

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“Hechos” Vs. “Opiniones” y “Valoraciones” acerca de los “Hechos” Reglas Federales de Evidencia:

Rule 602. Need for Personal Knowledge

Rule 701. Opinion Testimony by Lay Witnesses

Rule 702. Testimony by Expert Witnesses

Reglas de Evidencia de Puerto Rico

Regla 602. Conocimiento personal del testigo

Regla 701. Opiniones o inferencias por testigos no peritos

Regla 702. Testimonio pericial

Código de Procedimiento Penal Colombiano

Artículo 402. Conocimiento personal. El testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir. En caso de mediar controversia sobre el fundamento del conocimiento personal podrá objetarse la declaración mediante el procedimiento de impugnación de la credibilidad del testigo.

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Código de Procedimiento Penal Colombiano

Artículo 392. Reglas sobre el interrogatorio. El interrogatorio se hará observando las siguientes instrucciones:

a) Toda pregunta versará sobre hechos específicos;

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CATEGORÍA ÚNICA EN LOS ESTADOS UNIDOS: Expert Witness Vs. DIFERENCIACIÓN JURISPRUDENCIAL: Perito Vs. Testigo Técnico (llamado también testigo experto)

Perito: Es aquel que mediante un análisis ex post de la situación de hecho investigada, a la que accede a través de documentos, exámenes físicos, valoraciones clínicas, videos, fotografías u otros – no por su conocimiento personal -, elabora un dictamen contentivo de consideraciones, valoraciones y conclusiones de índole científica o técnica, soportadas en un examen del contexto fáctico efectuado con fundamento en sus conocimientos especializados.

Testigo Técnico: es «aquel sujeto que posee conocimientos especiales en torno a una ciencia o arte, que lo hace particular al momento de relatar los hechos que interesan al proceso, de acuerdo con la teoría del caso»; puesto de otra forma, que «es la persona experta de una determinada ciencia o arte que lo hace especial y que al relatar los hechos por haberlos presenciado se vale de dichos conocimientos especiales».

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Riesgo de la sustitución

Riesgo del error

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1. Cuando se lleva un perito para que

determine la imputabilidad del

sujeto

2. Cuando se llevan expertos en psicología para que opinen sobre la credibilidad de un

testigo.

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1. Admisión de peritajes poco

confiables

2. Testificaciones inválidas desde el

punto de vista científico pero válidas

jurídicamente.

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3. Incapacidad de la defensa para

afrontar el contrainterrogatorio.

4. Valoración equivocada de la

prueba pericial por parte del juzgador (o nula valoración)

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EL GRAN PROBLEMA. La santificación de la prueba científica debido a dos causas: 1. La sobrevaloración epistémica: Considerar que los

resultados de la prueba científica son infalibles.

2. La sobrevaloración semántica: Considerar que esos resultados dicen cosas distintas de las que realmente dicen.

LA CONSECUENCIA: Una decisión judicial distorsionada, es decir, basada en percepciones erróneas de parte del juzgador, en razonamientos que confunden los alcances de la información aportada por expertos o inclusive que nunca llega a ser verdaderamente valorada.

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1. Que la prueba científica tiene una arquitectura inferencial diferente (de carácter deductiva) de la no-científica (que sería de carácter inductiva)

2. Que la prueba no-científica está basada en leyes probabilísticas de débil fundamento epistémico (máximas de la experiencia y volubles leyes del actuar humano), mientras que la prueba científica está basada en leyes universales (o al menos en leyes probabilísticas de fuerte fundamento epistémico).

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3. Que la prueba no-científica es aplicada dentro de un metodología no-científica, de modo que sus resultados son poco fiables, mientras que la prueba científica es aplicada dentro de una rigurosa metodología científica cuyos resultados son incuestionables.

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Porque las pruebas científicas no constituyen por lo general un razonamiento de tipo deductivo, sino que están basadas prevalentemente en leyes estadísticas y sus resultados han de ser aún interpretados a la luz de otros datos y por consiguiente difícilmente puede hablarse de infalibilidad en sus resultados.

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Porque la calidad epistémica – y por lo tanto el valor probatorio – de los resultados de una prueba científica depende de varios factores: 1. De la validez científica del método usado.

2. De la calidad técnica (principio de corrección técnico-procedimental) o utilización de la tecnología apropiada.

3. De la aplicación de rigurosos controles de calidad.

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1. Que la prueba científica habla directamente de aquello que se pretende probar.

2. Que la prueba científica identifica (y además, categóricamente) un vestigio con una fuente, con exclusión de todas las demás (paradigma de la individualización).

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Pertinencia o Relevancia

Utilidad Conducencia

Racionalidad Legalidad y

licitud Descubierta

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Rechazo

Falta de descubrimiento

Exclusión

Ilicitud

Ilegalidad

Inadmisión

Impertinente

Inútil

Inconducente

Irracional

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1. Audiencia de Acusación

2. Audiencia Preparatoria

3. Juicio Oral

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1. Acusación 2. Pre-Trial

Motions 3. Juicio

Oral

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1.Pertinencia o relevancia

2.Necesidad del conocimiento experto

3. Idoneidad del experto

4.La confiabilidad de la información experta (Criterios Daubert).

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1. LA PERTINENCIA

O RELEVANCIA

Relevancia lógica

Relevancia legal

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2. QUE EXISTA LA NECESIDAD DEL CONOCIMIENTO EXPERTO (Niveles de análisis)

a) Un peritaje es necesario solo cuando un lego podría llegar a una conclusión errónea sin la ayuda de un experto o cuando el acceso a la

información importante podría perderse a menos que no se pudiera contar con información prestada por

las enseñanzas de un experto

b) Un peritaje es necesario solo cuando el juzgador no puede recibir la información requerida de alguna

otra forma distinta al peritaje.

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3. QUE EL PERITO TENGA LA IDONEIDAD REQUERIDA

a) Durante la Audiencia Preparatoria (en la etapa

intermedia) o mediante la Pre-Trial Motions el Juez debe evitar que al juicio ingresen peritos sin la mínima calificación requerida.

b) Durante la Audiencia del Juicio Oral esa idoneidad

también puede ser cuestionada pero tan sólo con la finalidad de restarle credibilidad el perito.

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El antecedente: Frye Vs. U.S.

EL NUEVO PRECEDENTE:

Daubert Vs. Merelle Dow Pharmas. Inc.

(1993)

General Electric Co. Vs. Joiner (1997)

Kumho Tire Co. Vs. Carmichae (1999)

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1. Si la teoría o técnica puede ser (y ha sido) sometida a prueba, lo que constituiría un criterio que comúnmente distinguiría a la ciencia de otro tipo de actividades humanas.

2.Si la teoría o técnica empleada ha sido publicada o sujeta a la revisión por pares.

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3. El rango de error conocido o posible, si se trata de una técnica científica, así como la existencia de estándares de calidad y su cumplimiento durante su práctica.

4. Y, finalmente, si la teoría o técnica cuenta con la aceptación general de la comunidad científica relevante.

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ARTÍCULO 422. ADMISIBILIDAD DE PUBLICACIONES CIENTÍFICAS Y DE PRUEBA NOVEL. Para que una opinión pericial referida a aspectos noveles del conocimiento sea admisible en el juicio, se exigirá como requisito que la base científica o técnica satisfaga al menos uno de los siguientes criterios:

1. Que la teoría o técnica subyacente haya sido o pueda llegar a ser verificada.

2. Que la teoría o técnica subyacente haya sido publicada y haya recibido la crítica de la comunidad académica.

3. Que se haya acreditado el nivel de confiabilidad de la técnica científica utilizada en la base de la opinión pericial.

4. Que goce de aceptabilidad en la comunidad académica (R.E. 702, U.S.)

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Grado de conocimientos especializados en una ciencia, disciplina científica, arte, industria, oficio, etc.

Nivel de experiencia obtenida por la aplicación práctica de tales conocimientos.

Habilidad en el manejo de instrumentos técnicos que se deban utilizar en los análisis.

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La reputación del perito.

La ausencia de antecedentes disciplinarios o penales por falso testimonio o mala praxis.

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1. El lugar preciso en el cual se encontró dicho elemento de prueba, la forma y los instrumentos empleados para su descubrimiento, identificación, recolección, traslado al laboratorio y aseguramiento o preservación del mismo.

2. La cantidad de materia examinada por el perito (dependiendo del caso), pues puede ocurrir que: (i) sea tan escasa que no se pueda analizar; (ii) que permita un análisis pero muy difícil que lleve a conclusiones débiles; o (iii)que se consuma con el primera análisis y no quede muestra para llevar a cabo una confirmación necesaria.

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3. La naturaleza del elemento de prueba porque dependiendo de ello es posible establecer: (i) el tipo de perito requerido; (ii) el método que deberá emplearse; y (iii) los instrumentos necesarios para un adecuado análisis.

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1. Se examinarán sobre los principios científicos, técnicos o artísticos en los que fundamenta sus verificaciones o análisis y grado de aceptación.

2. Se examinará sobre los métodos empleados en las investigaciones y análisis relativos al caso.

3. Deberá verificarse si en sus exámenes o verificaciones utilizó técnicas de orientación, de probabilidad o de certeza.

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4. Respecto a los instrumentos tendrán que verificarse el estado de los mismos, la calibración (si es necesaria), el mantenimiento realizado, el modelo empleado, la exactitud de los resultados que arroja y demás características que permitan establecer el grado de fiabilidad de las conclusiones que arroje dicho instrumento.

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1. Que la exposición oral, según el caso, contenga la clara descripción de la persona o cosa que haya sido objeto del examen pericial.

2. Que la exposición oral, según el caso, contenga la descripción de la técnica o técnicas empleadas para la observación y los análisis; de los instrumentos utilizados; y de los principios aplicados y de su grado de certeza y aceptación.

3. La claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder y la ausencia de contradicciones con su informe escrito o al interior de su misma declaración.