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Poder Judicial de la NacinCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CCC 35475/2010/35/RH1
///nos Aires, 15 de mayo de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nro.
CCC 35475/2010/35/RH1 acerca de la queja, por recurso
de casacin denegado, interpuesta por los doctores
Mariana Guerrero y Martn Florio, defensores
particulares de Gustavo AMAR1, contra la decisin de
la Sala VII de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional de esta ciudad, en cuanto
confirm el procesamiento sin prisin preventiva del
nombrado como coautor del delito de homicidio culposo
agravado por haber causado la muerte de dos personas,
en concurso ideal con lesiones culposas graves (tres
episodios) y leves calificadas por la cantidad de
damnificados (once), todo ello en concurso real con el
delito de falsedad ideolgica de documento pblico
(Arts. 45, 54, 84, 94 y 293 del C.P.) (fs. 65/83 vta.)
Y CONSIDERANDO:
Que la queja en estudio no habr de
prosperar en la medida en que la resolucin recurrida
no supera el lmite de impugnabilidad objetiva
previsto por el artculo 457 del C.P.P.N. (cfr. de
esta Sala IV: Causa Nro. 13.354 MONTELLANOS, Aniceto
Bernab s/ recurso de queja, resuelta el 29/03/12,
Reg. Nro. 420/12; Causa Nro. 13.311 OTERO, Emilio
Jos s/ recurso de queja, resuelta el 29/03/12, Reg.
Nro. 421/12; Causa Nro. 13.848 MENDOZA VIDAL,
Cristino y otros s/ recurso de queja, resuelta el
17/05/12, Reg. Nro. 773/12; Causa Nro. 13.858
HOLGADO, Alejandra Marcela s/ recurso de queja,
resuelta el 17/05/12, Reg. Nro. 776/12; Causa Nro.
14.008 BAKCHELLIAN, Fabin Eduardo y otra s/ recurso
de queja, resuelta el 27/06/12, Reg. Nro. 1097/12).
Tampoco el impugnante, ha logrado
demostrar que en el caso se encuentre implicada alguna
REGISTRO NRO. 873/15
Fecha de firma: 15/05/2015Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LEANDRO JOS WEST, Secretario de CmaraFirmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: SOL M. MARINO, Prosecretaria de Cmara
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cuestin de naturaleza federal, a efectos de equiparar
dicho pronunciamiento a uno de carcter definitivo y
habilitar as la instancia casatoria (cfr. Fallos
328:1108 DI NUNZIO de la C.S.J.N.).
A nuestro juicio, los agravios formulados por la defensa no han logrado conmover los fundamentos
brindados por el Tribunal a quo, ello de acuerdo al
grado de certeza exigido segn el estadio procesal por
el que transitan las presentes actuaciones.
Finalmente, en cuanto a la imposicin de
costas, no se advierten motivos que permitan
apartarnos de la regla general fijada por el artculo
531 del C.P.P.N.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta
por los doctores Mariana Guerrero y Martn Florio,
defensores particulares de Gustavo AMAR, con costas
(arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso
federal.
Regstrese, comunquese (Acordada 15/13,
CSJN lex 100-), y remtase la causa al tribunal de
origen, para que practique las notificaciones que
correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota
de envo.
MARIANO HERNN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS
Ante m:
Fecha de firma: 15/05/2015Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LEANDRO JOS WEST, Secretario de CmaraFirmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: SOL M. MARINO, Prosecretaria de Cmara
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Poder Judicial de la NacinCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CCC 35475/2010/35/RH1
Fecha de firma: 15/05/2015Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LEANDRO JOS WEST, Secretario de CmaraFirmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: SOL M. MARINO, Prosecretaria de Cmara