Act a Segundo Cong Re Sods Civil

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA INSTITUTO DE DERECHO CIVIL SEGUNDO CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CIVIL ACTAS CÓRDOBA IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD 19 3 9

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Acta Segundo Congreso Derecho Civil

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  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE CRDOBA INSTITUTO DE DERECHO CIVIL

    SEGUNDO CONGRESO NACIONALDE DERECHO CIVIL

    ACTAS

    CRDOBAIMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD

    19 3 9

  • ADVERTENCIAEste volumen adems de los antecedentes contiene las actas en donde se

    consignan los debates promovidos en el Segundo Congreso Nacional de Derecho Civil; los dictmenes de Comisin sobre cada tema; y los discursos pronunciados en el Acto Inaugural, en el de Clausura, y en el de Homenaje al Codificador.

    Seguir al presente un segundo volumen, conteniendo los trabajos presentados al mismo Congreso.

  • SUMARIO(El nmero despus de los dos puntos significa la pgina)

    ANTECEDENTESOrdenanza: 3.Fecha de reunin: 3.Reglamento: 4.Comisin organizadora: 5.Adherentes: 5.Temas: 7.

    ACTOS OFICIALES

    ACTO DE APERTURA: 13.Discurso del seor Rector de la Universidad Nacional de Crdoba,

    Doctor Sofanor Novillo Corvaln: 14.Discurso del seor Sub-secretario del Ministerio de Justicia e

    Instruccin Pblica, Don Manuel Villada Achval: 19.Discurso del Doctor Jess H. Paz: 20.Discurso del Doctor Henoch D. Aguiar: 31.

    ACTO DE CLAUSURA: 41.Discurso del Doctor Hctor Lafaille: 41.

    Palabras del seor Rector de la Universidad, Dr. S. Novillo Corvaln: 47.

    HOMENAJE AL CODIFICADOR: 50.Discurso del seor Ministro de Hacienda de Crdoba, Doctor Agustn

    Garzn Agulla: 51.Discurso del Doctor Eliseo Pea: 54. Discurso del Doctor ngel H. Cabral: 56. Discurso del Doctor Eduardo B. Busso: 58.

  • SESIONES

    SESIN DEL DA DOS DE NOVIEMBRE DE 1937.Homenaje al Dr. Bibiloni: 63. Constitucin de la mesa directiva: 63.Integracin de las comisiones con los delegados de la Comisin

    Reformadora: 65. Mociones varias: 66.Cuestin previa planteada por el Dr. Lafaille: 73. Plan de trabajo: 90.

    Integracin de comisiones: 91.

    SESIN DEL DA TRES DE NOVIEMBRE DE 1937.Aclaraciones de los Dres.. Paz y Lafaille: 93.Conveniencia de que el Proyecto sea estudiado por las Universidades an-

    tes de su sancin por el Congreso (Tema X): 95.

    SESIN DEL DA TRES DE NOVIEMBRE DE 1937 (continuacin).Plan del Proyecto de la Comisin Reformadora en lo relativo a las

    normas de Derecho Internacional Privado (Tema I): 107.Incapacidad absoluta y relativa de hecho; inhabilitacin de los prdigos y

    de los que hacen uso habitual de estupefacientes (Tema II): 113.Mocin sobre comisin especial de ponencias: 138.

    Inhabilitacin de los ciegos de nacimiento (Tema II, continuacin): 139.Clasificacin de las nulidades en el Proyecto (Tema III): 143.

    SESIN DEL DA CUATRO DE NOVIEMBRE DE 1937.

    Integracin de la comisin especial de ponencias: 151. Nulidad de los actos jurdicos (Tema III, continuacin): 151. Abuso del derecho (Tema IV, Ia. parte): 166. Reparticin del dao involuntario (Tema IV, 2a. parte): 192.

    SESIN DEL DA CUATRO DE NOVIEMBRE DE 1937 (continuacin).

    Responsabilidad solidaria en los cuasidelitos (Tema IV, 3a. parte): 195. Unificacin de los concursos civiles y comerciales. El concurso civil enel Proyecto (Tema V): 211. Rgimen del consentimiento (Tema VI): 224. Orden de consideracin de los temas y ponencias: 239. Equiparacin de los hijos naturales con los adulterinos e incestuosos (Tema XIV): 244.

    SESIN DEL DA CINCO DE NOVIEMBRE DE 1937.Legislacin sobre concursos y quiebras (Tema V: aclaracin): 247.

    Equiparacin de los hijos adulterinos e incestuosos con los naturales (Tema XIV, continuacin): 248. El rgimen de la posesin en el Proyecto (Tema VII): 279. El derecho de superficie (Tema IX): 283.

  • SESIN DEL DA CINCO DE NOVIEMBRE DE 1937 (continuacin) .El Principio de la responsabilidad "ultra vires..." (Tema XI): 286. El

    sistema de la prueba y el de los registros (Tema XV): 300. Normas de derecho internacional privado (Tema XVI): 316. Causa de las obligaciones (Tema XVII): 319. El derecho de retencin (Tema XVIII): 321.

    SESIN DEL DA SEIS DE NOVIEMBRE DE 1937.Mocin de orden: 327.Causales de anulabilidad y nulidad de matrimonio (Tema VIII): 331.

    Enriquecimiento sin causa (Tema XIII, Ia. parte): 374.La regla "nemo auditur..." (Tema XIII, 2a. parte): 381.Homenaje al Codificador: 390.

    Mocin referente al divorcio: 391. La regla "nemo auditur..." (Tema XIII, 2a. parte, continuacin): 392.

    SESIN DEL DA SEIS DE NOVIEMBRE DE 1937 (continuacin).Mocin referente al divorcio: 393Rgimen legal de las personas jurdicas: 394. .Resolucin sobre temas no considerados: 431.

    DESPACHOS NO CONSIDERADOS

    Limitacin de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones (Tema XII): 433.Error de derecho (Tema XVIII): 433.Imprevisin (Tema XIX): 433.

    Clusula de irresponsabilidad en el caso de dolo o culpa de los representantes o auxiliares (Tema XXI): 439.

    ndice de materias: 441. ndice de autores: 445.

  • ANTECEDENTES, ORGANIZACIN Y PROGRAMA DEL IIo. CONGRESO DE DERECHO CIVIL

    ANTECEDENTESORDENANZA

    El H. Consejo Superior, resuelve:Art. 1o. Reunir en la Ciudad de Crdoba, en la primera quincena de Octubre

    de 1937 el segundo Congreso Nacional de Derecho Civil.Art. 2o. El Congreso tendr por finalidad el examen del Proyecto de Cdigo

    Civil elaborado por la Comisin designada al efecto en 1926, referido a la situacin y a las exigencias del pas en la hora presente.

    Art. 3o. Sern miembros del Congreso:a) Por derecho propio, los profesores titulares, suplentes y libre docentes de

    Derecho Civil, Internacional Privado, y Derecho Romano de las distintas Universidades del Pas, y los representantes que designen los Tribunales superiores de las provincias.

    b) Los delegados que designen las Facultades de Derecho, los Colegios de Abogados y otros Institutos de Derecho y Ciencias Sociales que la Comisin Organizadora invitare.

    c) Los especialistas en Derecho Civil que fueren invitados por la Comisin Organizadora.

    Art. 4o. La organizacin de este Congreso estar a cargo de una Comisin compuesta por el Director y Secretario del Instituto de Derecho Civil, y uno de sus miembros designado por el Instituto.

    FECHA DE LA REUNIN (1)El Congreso se reunir en la Universidad Nacional de Crdoba del 1o al 7 de

    noviembre de mil novecientos treinta y siete.

    1) La fecha de reunin fue modificada por resolucin del H. Consejo Superior.

  • El acto inaugural tendr lugar el da lunes 1 de Noviembre a las 10 y 30 horas en el saln de grados de la Universidad.

    REGLAMENTORegir el mismo Reglamento del primer Congreso de Derecho Civil, que se

    transcribe a continuacin: "Los temas especificados en el Programa sern materia de discusin y votacin, pudindose presentar conclusiones al respecto, acompaadas o no de fundamentos.

    Las conclusiones y sus fundamentos no podrn exceder de diez carillas de papel, y debern redactarse a mquina.

    La remisin de conclusiones y fundamentos o de simples proposiciones se har hasta el 15 de Octubre de 1937, debiendo dirigirse al Sr. Director del Instituto de Derecho Civil Universidad Nacional de Crdoba.

    Durante las sesiones del Congreso podrn formularse proposiciones de algunos de los temas del Programa, siempre que sobre el respectivo tema no se hubieran presentado otras dentro del trmino fijado o se rechazaren por el Congreso todas las presentadas.

    Las proposiciones sern impresas y llevadas a conocimiento de los seores Congresales con la mayor anticipacin a la fecha de la reunin del Congreso.

    La discusin de los asuntos se har en la siguiente forma: informados por el autor en un tiempo mximo de diez minutos, se pondrn consideracin del Congreso. Cada miembro podr usar de la palabra durante cinco minutos para apoyar o impugnar la proposicin de que se trate. Cerrado el debate se votar el tema, nominalmente.

    Las resoluciones del Congreso se adoptarn por simple mayora de votos de los asistentes".

    En todo lo no previsto regir el Reglamento de la Cmara de Diputados de la Nacin.

  • COMISIN ORGANIZADORA

    Director del Instituto: Dr. Henoch D. Aguiar. Secretario del Instituto: Dr. Ernesto Cordeiro Alvarez. Miembro del Instituto: Dr. Alfredo Orgaz.

    ADHERENTESSon miembros del Congreso de Derecho Civil, de acuerdo a la Ordenanza

    sancionada el 16 de Octubre del ao ppdo., los miembros del Instituto de Derecho Civil, doctores: Henoch D. Aguiar, Estanislao D. Berrotarn, Ernesto Cordeiro Alvarez, Pedro Len, Juan Carlos Loza, Enrique Martnez Paz, Hiplito Montagn, Sofanor Novillo Corvaln, Alfredo Orgaz, Luis J. Posse, Vctor N. Romero del Prado, Digenes Ruiz (h.), Jos Manuel Saravia, Horacio Valds, Jos Ignacio Bas, miembros adscriptos, abogados Jorge A. Fras y Jos A. Buteler, y los profesores titulares y suplentes de Derecho Romano, doctores Carlos Ernesto Deheza, Jorge Nez y Vctor Pelez.

    Han enviado su adhesin las siguientes instituciones:Excma. Cmara de Apelaciones de la Capital; delegado Dr. Nicols Gonzlez

    Iramain.Excma. Cmara de Apelaciones de Rosario.Excma. Cmara Federal de Crdoba; delegados Dres. Miguel ngel Aliaga y

    Feliz T. Garzn.Excma. Cmara de Apelaciones de La Plata.Excma. Cmara de Apelaciones en lo Civil de la Capital; delegado Dr. Gastn

    Federico Tobal.Excma. Cmara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Criminal de Ro

    Cuarto; delegados Dres. Martn Moyano Lpez y Alejandro Fernndez Valdez.Excma. Cmara de Apelaciones de Dolores; delegado Dr. Daniel J. Mir.Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Rioja; delegado Dr. Luis Eduardo

    Molina.

  • Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Jujuy; delegados Dres. Eliseo Pea y Jos B. Barreiro.

    Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Corrientes; delegados Dres. Julio C. Lugones y Amando J. Correa.

    Sala en lo Civil de Tucumn.Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos

    Aires; delegados Dres. Hctor Lafaille y Jess H. Paz.Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de

    Crdoba; delegados seores profesores titulares y suplentes de Derecho Civil.'Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Santa Fe;

    delegados Dres. Juan B. Depetris, Alberto J. Molina, H. C. Gambino, Jos Lo Valvo, Ramn Lpez Domnguez, Eduardo C. Mantaras, Emiro A. Seghizzi, Alejandro Greca, Antonio J. Pautasso, Carmelo P. Piedrabuena, Francisco G. Difiori, Rodolfo J. Doglioli.

    Facultad de Derecho y Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata; delegados Dres. Arturo Barcia Lpez y Enrique V. Galli.

    Facultad de Ciencias Econmicas, Comerciales y Polticas de la Universidad Nacional del Litoral; delegado Dr. Rafael Bielsa.

    Escuela de Ciencias Econmicas de la Universidad Nacional de Crdoba; delegados Dres Hiplito Montagn, Digenes Ruiz (hijo), Mauricio L. Yadarola, Tristn E. Guevara.

    Colegio de Abogados de Buenos Aires; delegados Dres. Alejandro Rayces y Mauricio A. Ottolenghi.

    Colegio de Abogados de Crdoba; delegados Dres. Jos Manuel Saravia y Alfredo Orgaz.

    Colegio de Abogados de Tucumn; delegados Dres. Jos I. Araoz (h.) y Eduardo Garca Araoz .

    Colegio de Abogados de Rosario; delegados Dres. Hidelbrando Rubino y Absaln D. Casas.

    Colegio de Abogados de Santa Fe; delegados Dres. Armando Antille y Gregorio C. Parera.

  • Colegio de Abogados de La Plata; delegado Dr. Enrique V. Galli.Colegio de Abogados de Corrientes; delegados Dres. Benjamn de la Vega y

    Osear R. Sacheri.Colegio de Abogados de Dolores; delegados Dres. Jos Quinteros Luque y

    Ernesto Lian de Rosos.Colegio de Abogados de Mercedes; delegados Dres. Arturo Acua Anzorena y

    Fernando Legn.Colegio de Abogados de San Juan; delegado Dr. Carlos Basanes Zaballa.Colegio de Abogados de Baha Blanca.Federacin de Colegios de Abogados; delegados Dres. Daniel Ovejero y Enrique

    V. Galli.Tambin han enviado su adhesin las siguientes personas: Profesores de la

    Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, doctores Carlos A. Alcorta, Dalmiro A. Alsina Atienza, David M. Arias, Jos Arias, Adelqui Carlomagno, Antonio Cammarota, Fernando Cermessoni, Eduardo B. Busso, Eduardo R. Elguera, Juan Carlos Ferrara, Esteban Imaz, Enrique Jorge, Juan Agustn Moyano, Cirilo Pavn, Eugenio Mordeglia, Horacio Rivarola, Jos Mximo Paz.

    Doctores Jorge Surez Videla, Ernesto S. Tissone, Lzaro S. Trevisn, Faustino Infante, Hernn Corts, Horacio Videla (hijo), Enrique Daz de Guijarro, Rufino Videla, Jos Mara Mustapich, Ral Sala, Roberto Brebbia, Jorge Atwell de Veyga, Rmulo Amadeo.

    TEMASA TRATARSE SEGN LTIMA RESOLUCIN DEL INSTITUTO

    Estos temas son sugestiones que formula el Instituto a fin de que sean estudiados por los miembros del Congreso, sin perjuicio de considerarse otros que pudieran proponer los mismos. En todo caso los trabajos presentados, se publicarn en el Libro del Congreso, juntamente con las actas de sesiones, como una contribucin al estudio del Proyecto.

  • 1) Conviene mantener el plan del Proyecto en cuanto a las normas de Derecho Internacional Privado, o debe drseles unidad legislndolas en un solo ttulo ?

    2) Conviene suprimir como lo ha hecho el Proyecto Art. 24 la distincin entre incapacidad absoluta y relativa de hecho, y establecer la inhabilitacin de los prdigos, de los que hacen uso habitual de estupefacientes y de los ciegos de nacimiento?

    3o) Conviene mantener la clasificacin de nulidades que hace el Proyecto ?4o) Conviene incorporar al Cdigo Civil las instituciones del abuso del derecho,

    de la reparticin del dao involuntario entre el que lo causa y el que lo sufre, e introducir en el Proyecto el principio de la responsabilidad solidaria entre los responsables por cuasi delitos?

    5o) Conviene mantener un doble rgimen de liquidacin de bienes, segn se trate de un deudor civil o comerciante?

    6o) El rgimen del Proyecto en lo relativo al consentimiento (Arts. 791 a 806) contempla las exigencias de la vida actual y provee a la mayor seguridad de las relaciones contractuales?

    7o) Estn mejor amparados los poseedores dentro de las normas de la teora objetiva del Proyecto, que en el Cdigo actual?

    8o) Conviene limitar o ampliar las causales de anulabilidad y nulidad de matrimonio que consagran los Arts. 387 y 389 del Proyecto?

    9) Debe incorporarse el Derecho de Superficie? 10) Convendra que el Proyecto, antes de su estudio por el Congreso de la

    Nacin, fuere revisado por los cuerpos de especialistas de cada una de las Universidades del pas, y que sobre la base del Proyecto y del Anteproyecto se redacte el que ser sometido a aqul ?

    11) Conviene mantener el principio de la continuidad de la persona del causante por el heredero (Arts. 1853, 1867 y correlativos del Proyecto ?

  • 12) Conviene establecer algn principio limitativo de la responsabilidad por las consecuencias de la mora o del incumplimiento de las obligaciones Art. 595 del Proyecto?

    13) Conviene mantener el rgimen del enriquecimiento sin causa y su tcnica legislativa, y limitar la aplicacin de la regla "nemo auditur propriam turpitudinem allegans" como lo hace el Proyecto?

    14) Conviene equiparar la situacin de los hijos adulterinos e incestuosos reconocidos con la de los hijos naturales, como lo hace el Art. 472 del Proyecto?

    15) Procede, dentro de nuestro sistema institucional, legislar en el Cdigo Civil, lo referente a la prueba y Registros, como lo hace el Proyecto (Ttulo II, Seccin III, Libro I) ?

    16) De las normas de Derecho Internacional Privado incorporadas al Proyecto, que se enumeran a continuacin, cules deben aceptarse, rechazarse o sustituirse? (Arts. 3, 4, 5, 6, 34, 35, 36, 38, 39, 45, 46, 58, 59, 65 inc. 4o, 66y 75, 79, 153, 154, 253, 336, 337, 338, 358, 373, 386, (si se acepta el divorcio) , 386 (tal como est redactado en el Proyecto de la mayora sobre el punto), 339, 401, 460, 516, 1730, 1854, 1855, 1856, 1939, in fine, 2017, 2025, 2032, 2081?

    17) Est justificada la supresin total que hace el Proyecto de los Arts. 495 a 502 del Cdigo, relacionados con la causa de las obligaciones?

    18) Conviene establecer como el Proyecto que el error de derecho puede invocarse para alegar la nulidad de un acto jurdico, o para fundar la buena fe del poseedor? Arts. 142 y 1409.

    19) Conviene incorporar a la legislacin civil algunos de los principios de la doctrina de la "imprevisin" o del "riesgo imprevisible?

    20) Debe subsistir el derecho de retencin como ocurre en el Proyecto (Arts. 789 y sigs.) o bien debe sustiturselo por otro derecho de garanta ?

    21) Conviene admitir la clusula de irresponsabilidad en el caso de dolo o culpa de los representantes o auxiliares (Art. 570 del Proyecto) ?

  • ACTOS OFICIALES DEL CONGRESO DE DERECHO CIVIL

    ACTO DE APERTURAEl da 1o de Noviembre del ao 1937, siendo las 11 horas y reunidos en el Saln

    de Grados de la Universidad Nacional de Crdoba, los seores delegados al Segundo Congreso de Derecho Civil, a saber, Dres.: Alsina Dalmiro A., Arias Jos, Atwell de Veyga Jorge H., Barcia Lpez Arturo, Bas Jos Ignacio, Berrotarn Estanislao D., Brebbia Roberto H., Buteler Jos A., Carlomagno Adelqui, Cordeiro Alvarez Ernesto, Correa Amando J., Daz de Guijarro Enrique, Fras Jorge A., Galli Enrique V., Lafaille Hctor, Len Pedro, Loza Juan Carlos, Mantaras Eduardo G, Molinas Alberto J., Montagn Hiplito, Mordeglia Eugenio, Moyano Juan A., Moyano Lpez Martn, Mustapich Jos Mara, Orgaz Alfredo, Ottolenghi Mauricio A., Paz Jess H., Paz Jos Mximo, Pelez Vctor, Pea Eliseo, Rayces Alejandro, Rietti Dardo A., Romero del Prado Vctor N., Ruiz Digenes, Sacheri Oscar R., Sala Ral, Saravia Jos Manuel, Seghizzi miro A., Tissone Ernesto J., Valds Horacio, Videla Rufino y Yadarola Mauri-cio L., con asistencia del seor Rector de la Universidad Nacional de Crdoba, Dr. Sofanor Novillo Corvaln, del seor Vicerrector ingeniero Eduardo Deheza, del seor Decano de la Facultad de Derecho Dr. Enrique Martnez Paz, del seor Decano de la Facultad de Ciencias Exactas, ingeniero Julio de Tezanos Pinto, del seor Director del Instituto de Derecho Civil Dr. Henoch D. Aguiar, del seor Sub-Secretario de Justicia e Instruccin Pblica de la Nacin, seor Manuel Villada Achval, en representacin del seor Ministro, del seor Vice-Gobernador de la Provincia Dr. Alejandro Gallardo, del Excmo. Seor Arzobispo de Crdoba Dr. Fermn E. Laffite, del seor Jefe del Estado Mayor Divisionario Coronel Eduardo A. Larronde, del seor Ministro de Gobierno Dr. Santiago H. del Castillo, del seor Ministro de Hacienda Dr. Agustn Garzn Agulla, se verific el acto de apertura del Segundo Congreso de Derecho Civil.

  • Hicieron uso de la palabra el seor Rector de la Universidad de Crdoba, Dr. Sofanor Novillo Corvaln, el seor Sub-Secretario del Ministerio de Justicia e Instruccin Pblica Don Manuel Villada Achval, en representacin del seor Ministro de Justicia e Instruccin Pblica de la Nacin, el Dr. Jess H. Paz en representacin de los seores Delegados, y el Dr. Henoch D. Aguiar por el Instituto de Derecho Civil.

    Pronunciados los discursos que a continuacin se publican, se invit a los concurrentes al almuerzo que en el Club "Pan de Azcar" de Cosqun ofreci el seor Rector de la Universidad Nacional de Crdoba.

    DISCURSO DEL SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DR. S. NOVILLO CORVALN

    Por segunda vez la Universidad de Crdoba congrega a los juristas de la Repblica, especializados en el Derecho Civil, para someterles a su examen, ahora, el Proyecto de Reformas al Cdigo Civil vigente; y, al hacerlo, vigoriza la tradicin civilista de su Facultad de Ciencias Jurdicas que en todo su proceso acusa una fuerte vocacin nacida del fondo de su historia, desde los das ya lejanos en que Victorino Rodrguez enseaba la Instituta o en que aprendan a ser juristas para ser luego codificadores Tristn Narvaja y Dalmacio Vlez Srsfield.

    Acaso el derecho civil, por tener un sentido de permanencia o estabilidad escoja, cada vez que se aborda la grave cuestin de su reforma, un clima espiritual como el de Crdoba, donde la confluencia de una vieja filosofa tradicionalista y de un impetuoso doctrinarismo contemporneo asegura el equilibrio resultante de la resistencia e impulso de las ideas opuestas.

  • Proyectada la reforma por una Comisin de jurisconsultos de indudable prestigio y realizada en un espacio de tiempo que asegura el examen de numerosas fuentes de consulta, todo induce a suponer la excelencia de su trabajo; pero como un estatuto civil regula toda la vida social de la Nacin, forzoso es comprobar si su reforma integral responde a necesidades positivas, a un derecho interno, anterior al articulado, que se manifiesta en la costumbre; en la jurisprudencia que no slo interpreta la ley sino que muestra sus defectos; en el sentir comn de los juristas y hasta en la protesta o la splica, pues las transformaciones jurdicas llegan a veces, segn Saleilles, a la torre de marfil de los juristas en forma de gritos que arrancan de las profundidades de las minas o de rumores que salen de la fbrica o de la usina. Es evidente que el cambio de un cdigo por otro, si no responde a exigencias vitales, puede alterar el ritmo de un desenvolvimiento social, produciendo trastornos y a veces crisis.

    Pero hablando de esta materia desde Crdoba conviene advertir que estas reflexiones no provienen de un amor idoltrico al Cdigo y su autor, ni las dicta un ciego conservadurismo cuyo apego incondicional al pasado puede denunciar la impotencia del presente; ni se fundan tampoco en. los inconvenientes que producira un cambio de jurisprudencia, fuente fecunda para los estudiosos y letal para los profesionales, cuya declinacin de cultura jurdica proviene en gran parte del abandono de la ley y la doctrina, acostumbrados como estn a buscar, casi automticamente, la solucin del caso vivo en el apoyo de los casos muertos.

    Estas reflexiones responden a un criterio positivo y a la enseanza universal que muestra la vivencia de cdigos civiles an en Estados que han sufrido profundos cambios polticos y econmicos.

    El derecho civil tiene un sentido de universalidad que falta al derecho pblico, porque mientras el primero arranca, sino de la naturaleza del hombre, de un fondo de cultura comn a toda la humanidad civilizada, tiene el ltimo un carcter nacional como expresin de un medio histrico y geogrfico de caractersticas y rango impuesto por factores locales.

  • La sobrevivencia del derecho romano, su enorme poder de expansin temporal y espacial, es un argumento harto repetido pero decisivo para probar ese atributo universalista del derecho civil, pues slo as puede concebirse que naciones de origen tnico distinto, que no tienen igual jerarqua, conserven en sus cdigos la casi totalidad de sus instituciones y preceptos. Y es de advertir que all donde la penetracin de la "razn escrita" no ha sido posible por dificultades del idioma, como ha ocurrido en Noruega segn el jurisconsulto Friedick Stang, recordado por Henri Capitant en un trabajo reciente, la tendencia de esos pueblos no ha sido, sin embargo, a regionalizar su derecho civil, sino a darle esa extensin que le es caracterstica, de tal modo que Stang ha podido decir, refirindose a su libro, que en lugar de ser un tratado para Noruega podra intitularse "Derecho de bienes de los Estados Nrdicos".

    El moderno Cdigo Civil de China es una comprobacin extremadamente significativa tambin de la tesis que sustento, pues trtase de un pas que, a diferencia del Japn, viva hasta hace poco de un modo profundamente oriental, pero tan pronto como se ha occidentalizado, ha elaborado un cuerpo de leyes inspirado en los cdigos europeos que responde, segn lo dice Hu-Han-Min, Presidente del Poder Legislativo, a la "interpenetracin sobre nuestro suelo de las civilizaciones occidental y extremo-oriental".

    Y la vida prolongada de los cdigos civiles europeos es testimonio de la misma afirmacin. No es con afn de anticuara que Francia conserva su Cdigo Napolen, que tiene un siglo y tercio de vida, modificado parcialmente por diversas leyes y auxiliado, cierto es, por una jurisprudencia flexible, sino porque sirve a su estado social y a una cultura que no est inmvil por cierto; y si Alemania acomete la tarea de darse su Cdigo de 1896 es para consolidar, por medio de una legislacin civil uniforme, la unidad del Imperio, pues haba vivido de cuerpos legales heterogneos, formados por el derecho romano, por el mismo Cdigo Napolen, por el Landrecht prusiano, el Cdigo de Sajonia y fueros y estatutos particulares.

  • El derecho pblico tiene, en cambio, una extraordinaria movilidad; la observaba Demolombe cuando, advirtiendo que los bienes pblicos del estado haban sido legislados por el Cdigo Napolen, haca esta exclamacin jubilosa: "Gracias a Dios porque el campo del derecho privado es ms firme que el del derecho pblico!" Esta actitud del hombre que lo lleva a no tocar sino excepcionalmente su estatuto civil y a intentar tantos cambios del derecho poltico, es porque entiende que cualquier sistema legal protege su patrimonio y su rgimen de familia, mientras que porfa en torno de la libertad o la autoridad, pues su conquista realiza sus ideales o le da la posibilidad de alcanzar el poder, que aspira siempre en mayor o menor medida.

    Pero tengo verdadera prisa de advertir que mi tesis concerniente a la estabilidad del derecho privado no apareja una posicin rgidamente antirreformista. Creo que el Cdigo requiere enmiendas y adiciones impostergables. Hay instituciones caducas que deben ser suprimidas, as como principios que necesitan ser incorporados porque la vida social y jurdica lo aconseja, como el de la tutela de la ley sobre el abuso del derecho; como la separacin del heredero de la persona del causante, siquiera sea para responder con ms lgica a un sistema ms protector de la buena fe como es el que est en boga y el cual no se cumple, sin duda, cuando un hijo, por esa piedad excesiva de la ley, est obligado a soportar la mala fe de su padre aunque l no la tenga. Y obvio es, asimismo, que el territorio legislable debe ensancharse como resultado de los nuevos dominios de la mecnica que genera situaciones y negocios jurdicos de fisonoma peculiar.

    Yo mismo he propugnado desde la ctedra y desde algunas publicaciones por la abolicin de una institucin arcaica como es el derecho de retencin, no suprimido todava en ningn Cdigo, pero restringida su conservacin en los ms modernos, al extremo de que el Cdigo Civil de China slo lo mantiene para los muebles. La retencin en la vida prctica es un instrumento de extorsin; en la pura doctrina un principio inconciliable con el rgimen del dominio desde que no permite que ste se perfeccione con la vuelta de la cosa a su dueo a pesar de la sentencia judicial; crea una suerte de anticresis a medias cuando se trata de un inmueble, pues ste queda en poder del acreedor de las mejoras, pero ni est autorizado a percibir frutos ni a aplicarlos al pago de la deuda si los percibe; y econmicamente viene a ser un valor muerto, desde que ni el dueo puede hacer nada en la cosa porque no la tiene en su poder, ni puede el retencionista someterla a una explotacin, por s o por otro, porque funcionando ella como una simple garanta, debe estarle vedado todo uso o goce. Y los juristas han cerrado los ojos para no ver, sin embargo una idea simplsima; que sustituida la retencin por un privilegio, la cosa vuelve a su legtimo dueo, y el acreedor tiene una garanta equivalente a la antigua.

  • Pero as como hay que ir con decisin a los puntos vulnerables del cdigo, menester es sustraerse al espejismo de las construcciones jurdicas y teoras nuevas que a veces se incorporan por la sugestin de los grandes jurisconsultos, como ha ocurrido con la adopcin de la doctrina objetiva en materia posesoria que las legislaciones civiles del primer tercio de este siglo han admitido bajo la influencia de Rodolfo Von Ihering, aunque sin reproducir fielmente su pensamiento.

    Movidas por el deseo de extender la proteccin posesoria a los colonos o arrendatarios agrcolas, han llegado a admitir que ellos son poseedores, pues la posesin objetiva es eso un poder de hecho sobre la cosa, sin percatarse que no era menester la incorporacin de la teora para llevar la defensa posesoria donde hay un inters autnomo o respetable, como lo ha hecho el cdigo vigente con los cuasi-poseedores.

    Y tan artificial es esa teora que deja de existir en cuanto los efectos jurdicos de la posesin van ms all de su defensa por los interdictos, para retornar al subjetivismo; as como muestra su falsedad y contradiccin cuando sigue llamndolos poseedores, aunque con la denominacin de mediatos, a los que se han desprendido de la cosa, siendo que en tal caso ha cesado el poder de hecho sobre ella. Los comentadores del Cdigo Civil Alemn han tenido que sostener que los poseedores mediatos conservan un seoro espiritual sobre la cosa; y tal expresin hace pensar que, por entre las rendijas de la construccin artificial de la teora objetiva, muestra su cara sonriente e irnica la subjetiva, al ver que su adversario le pide prestado, cuando no su sustancia, su propio vocabulario.

  • No hay que olvidar que as como Alemania tiene una vocacin metafsica en Filosofa, Inglaterra utilitaria y Norte Amrica pragmtica, los jurisconsultos germanos en concordancia con su direccin filosfica, tienen una propensin a la construccin jurdica, de la que no se ha sustrado Ihering a pesar de que l inculpa al jurisconsulto romano Paulo ser el creador de la teora subjetiva, inculpacin cuya injusticia ha patentizado Saleilles.

    Pero me detengo en el examen de estas cuestiones, a donde he ido, casi sin sentirlo, por la sugestin de la propia materia, anticipando juicios y conclusiones que darn con mayor autoridad y acierto vuestra sabidura y experiencia.

    Seores delegados: os saludo en nombre de la Universidad y confo que, bajo sus bvedas, que invitan a la concentracin del espritu, daris soluciones saludables para los intereses de la Repblica.

    DISCURSO DEL SR. SUB-SECRETARIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCIN PBLICA, DON MANUEL VILLADA ACHVAL

    Seor Rector, seor Vicegobernador, seor Arzobispo, seores Ministros, seor representante de la Comandancia Militar, seores congresales, seoras, seores:

    Circunstancias ajenas a la mejor voluntad del excelentsimo seor Ministro de Justicia e Instruccin, al impedirle concurrir personalmente, han determinado que yo asuma la honrosa representacin del Poder Ejecutivo de la Nacin en este acto inaugural del Segundo Congreso de Derecho Civil que se realiza bajo el alto auspicio de la Universidad de Crdoba, a cuyas autoridades felicito y aplaudo sin reservas por todo lo que significa y anuncia la presencia en esta Casa de los ms calificados profesores y

    estudiosos en la vasta rama del Derecho que ser objeto de sus prestigiosas deliberaciones.

  • El pensamiento del Poder Ejecutivo de la Nacin sobre modificaciones al Cdigo Civil est concretado en el mensaje y proyecto de ley recientemente remitido al Congreso Nacional. No es menester, por tanto, que pondere la importancia de los estu-dios y la oportunidad de las conclusiones que surgirn de este Congreso, que las Cmaras nacionales debern considerar con preferencia para asegurar el acierto del proyecto de ley que se sancione.

    Seores delegados: Que el espritu de justicia y el noble afn por el progreso cultural de la Repblica, que con voluntad tan activa y eficiente propulsara el esclarecido autor de nuestro Cdigo Civil, inspiren vuestras deliberaciones. As, en nuestra patria, como creyera Vlez Srsfield, la ley, como un sol de justicia, se esparcir siempre por igual sobre todos, con la virtud enaltecida, el crimen, la ambicin execrados y condenados, y tambin, ms lejos, la lnea del horizonte, ms que la frontera regional, parecer siempre el lmite de la tierra, a cuyos confines ha de llegar el himno que aqu se entone a la paz, al progreso y a la libertad de los hombres.

    DISCURSO DEL DR. JESS H. PAZ

    Seor representante del P. E. Nacional, Seor Vice-Gobernador, Seor Rector, Ilustrsimo Seor Obispo. Seoras y Seores:

    Este Congreso es oportuno y til.Y an cuando no alcanzara a llenar totalmente su finalidad "el examen del

    Proyecto del Cdigo Civil elevado por la Comisin designada al efecto en 1926, referido a la situacin y a las exigencias del pas", siempre mereceran sus organizadores el aplauso y el agradecimiento de la gente que se preocupa por el progreso de la Nacin.

  • Y es oportuno y til porque el propsito que persigue, despierta las conciencias,

    y las hace recordar que los Cdigos se organizan para los pueblos y no la recproca, y que si es un axioma en los manuales de derecho, de historia y de filosofa, talvez, por eso, se lo olvida en cuanto se penetra en el terreno de su aplicacin, como quien dice, de su comprobacin, y esto en desmedro de la cultura del pas y en dao de los jvenes estudiantes, futuros profesores, magistrados y legisladores.

    El Cdigo Civil quin no lo sabe?, gobierna a las personas nacionales y extranjeras, domiciliadas o residentes, desde antes de su nacimiento hasta despus de sus das. Queris saber si se es padre, pariente legtimo o natural, capaz o incapaz, si se es heredero, si puede o no casarse, si es propietario y hasta dnde llega su derecho? El Cdigo Civil os responder. El Cdigo Civil, es, pues, tan importante, y en ciertos aspectos, es ms importante que la Constitucin Nacional. Y al Cdigo Civil, con todo esto, y a pesar de esto, da a da, se lo estudia menos, y en las escuelas de derecho se percibe de inmediato la dificultad con que muchos de los alumnos lo manejan.

    Y se debe en parte a que se rinde un culto exagerado, incomprensivo, a los Cdigos extranjeros, escritos en idiomas en los cuales no pensamos; que digo no pensamos!, que su traduccin constituye un verdadero problema; dictados para pueblos que por su riqueza, costumbres, densidad de su poblacin, religin, son distintos al nuestro; cdigos que se los aplica por procedimientos que no nos los hacen conocer sus admiradores y hasta se ignora en mucho el resultado que dan.

    El malogrado doctor Colmo, mi condiscpulo y amigo, que su labor y su saber permiten elogiarlo sin temor de llegar al ditirambo, escribi en el prlogo de su obra "De las Obligaciones en General": "Lo sistemtico y cientfico del buen derecho ha conducido a Cdigos como el Alemn y el Suizo, los mejores del mundo".

    Y los Cdigos Alemn, Suizo, Brasilero, el de los Soviets, Japons y Chino, sobre todo los primeros, ocupan un plano superior, y el nuestro, que nos rige a nosotros,

    a nuestras madres, mujeres e hijos, que por decencia, no dir por conveniencia, nos interesa conocerlo, que podemos leerlo de corrido, uno secundario; y ya que tambin se

  • proclama, haciendo yunta con el valor de los Cdigos Alemn, Suizo, Brasilero, Chino y Japons, que hay as como un abismo entre el derecho y el Cdigo, se deja a ste a un lado como la parte menos noble, para ponerlo en la cspide al primero, que se le llama cientfico, fundamento de "figuras" y "construcciones jurdicas".

    Esta tendencia patolgica, sntoma visible de la crisis en el estudio sin relumbrones del derecho, debe venir de atrs, si recordamos que en 1884 publicaba Ihering su "Jurisprudencia en broma y en serio", en defensa de la juventud alemana, que empezaba a embarcarse en un buque que haca aguas por todos los costados.

    Las bellas y bien escritas pginas de Ihering nos proporcionan momentos deliciosos, con las "figuras" que no las conoce por cierto sino en la geometra, y con las "construcciones jurdicas civilsticas" cuando las presenta desnudo, y despus, repitindolo a los arquitectos, los vemos emplear un mar de palabras para vestirlas a las "figuras" a fin de que nos den la ilusin de que pronto empezarn a tener vida.

    Los jurisconsultos de ms fama la han adquirido precisamente, estudiando las legislaciones positivas de sus pases. Y el de ms universal renombre, Savigny cuando escribi su obra "El Derecho Romano Actual", fue teniendo en cuenta que era el dere-cho que se aplicaba en Alemania con muy escasas variantes.

    Las ideas que no se tienen, se reemplazan por palabras raras, por trminos ininteligibles, por "figuras" y "construcciones",. y la vista fija en legislaciones exticas que en la mejor de las hiptesis sern muy buenas para los pases que se las dictan, pero que para nosotros, valen poqusimo, con relacin a lo que importa el estudio meditado de la nacional.

    Los mejores Cdigos del mundo!, as como las mejores manzanas, las mejores peras del mundo!

    En los viveros nos ensean que si fuera cierto que hay una manzana y una pera, las mejores del mundo, slo los locos cultivaran otra clase de manzanas y de peras. Los Cdigos, como las manzanas y las peras, sern segn las tierras donde se los aplique, o donde se los cultiva, respectivamente, buenas o malas.

  • Abel Chneton en su obra "Historia de Vlez Srsfield", que por la cantidad de material tan inteligente y laboriosamente recogido y metdicamente presentado, por el conocimiento del Cdigo Civil, por su estilo, su claridad, su honradez intelectual, hace honor a la ciencia jurdica y a la literatura histrica del pas, en esta obra que llega en un momento tan propicio, cuando se habla de reformar el Cdigo Civil, y que ha de servir para trazar rumbos, disipar errores, despus de estudiar el estado econmico, poltico, social y legislativo de la Repblica y mostrarnos como si fuera una fotografa, la vida, los estudios de Vlez Srsfield, abre magistralmente el Cdigo Civil para que se lo penetre en su substancia, y para que se compruebe su vitalidad, hace desfilar las re-formas con que se lo sacrific, los errores que tan injustamente se le atribuyen, patentiza a no dejar rendija por donde pueda penetrar la duda, que el valor insuperable del Cdigo Civil, su enorme raigambre, finca en que por haber sido Vlez Srsfield un estadista y a la par un jurisconsulto, sobrepuso la realidad a las elucubraciones de laboratorio, y con un conocimiento acabado de la Repblica, de sus males, de su fuente de produccin, de las costumbres de sus habitantes, del derecho positivo en vigor, y hasta del porvenir que por intuicin llega a adivinar, pero eso s, mezclando lo presente y lo futuro en la medida que slo saben graduar los privilegiados de la naturaleza.

    Y por ello el Cdigo Civil contribuy, y es indiscutible, como ningn otro factor al progreso de la Repblica repito a Chneton en todos sus rdenes: poblacin, colonizacin y civilizacin. Zeballos le llamaba en la clase de Derecho Internacional Privado: Cdigo Colonizador.

    Cmo, pues, no ha de interesar en primer trmino y sobre toda consideracin, averiguar sin economa de trabajo si la situacin del pas y sus necesidades reclaman un cambio substancial de nuestro Cdigo Civil, un nuevo Cdigo Civil que reemplace al que tanto bien nos ha hecho y de quien tanto se espera?

  • Vlez Srsfield al redactar el Cdigo Civil resuelve dos cuestiones previas: cul ser su contenido; qu mtodo seguir.

    Un Cdigo Civil es un conjunto de leyes que se las rene en un libro que lleva por ttulo "Cdigo Civil".

    Y bien, cules son las leyes que deben formar ese libro que se llama "Cdigo Civil"?

    El problema fue bien difcil para Vlez Srsfield y hoy contina sindolo, y sus dificultades no han disminuido por la actual Constitucin Nacional que nos rige. Las Provincias, segn el mximo intrprete de la Constitucin, la Corte Suprema de Justicia, son equiparables a estados casi independientes. El casi talvez est de ms. Por ello, porque las provincias son en mltiples aspectos independientes, y un Cdigo Civil es nacional, no puede irse provechosamente a un nuevo Cdigo Civil sin que primero se vaya derecho a la reforma de la Constitucin Nacional. No para suprimir las autonomas, sino para que ellas permitan para su bien y antes, para bien de la Nacin, que es lo primero, tener una legislacin nacional.

    La Ley de Registro Civil constitucionalmente no puede ser nacional. Ya lo haca presente Vlez Srsfield en su nota de remisin al Poder Ejecutivo del primer libro de su proyecto de Cdigo.

    La ley de Redencin de bienes capellnicos o de redencin de capellanas como se la denomina con tanta impropiedad, no es nacional, porque el Congreso entendi que en presencia de la Constitucin Nacional no deba extenderla a toda la Repblica.

    Una reforma a fondo del Cdigo Civil, que nos lleve a un nuevo Cdigo Civil, sin reformar la Constitucin Nacional, ser una tarea inoficiosa, intil, contraproducente, y un almcigo de pleitos y trastornos sin cuenta.

    Leyes que deben formar parte, que conviene que formen parte del Nuevo Cdigo Civil, ley nacional, no podrn entrar en l, porque la Constitucin Nacional no lo permite, y otras que habr que sacarlas del Nuevo Cdigo, porque no deben ser nacionales y s provinciales o municipales, no podrn ocupar el lugar que les corresponde porque nuestra Constitucin Nacional tambin no lo permite.

  • Se equivocar quien crea que reformar un Cdigo Civil es alterar el orden de la colocacin de las materias, transfigurar su estructura; eso no es reforma sino un cambio de la anatoma del Cdigo, por cierto sin importancia alguna. Quin dira que se ha cambiado una casa porque los muebles del comedor se los traslad a la pieza que se llama sala y los de sta a los del dormitorio?

    Si se entiende por reformar un Cdigo Civil, hacer un nuevo Cdigo Civil incorporando nuevas leyes necesarias y suprimiendo otras, por no corresponder a un orden nacional, se estar en lo cierto: tendremos un Nuevo Cdigo Civil pero con un inconveniente: el riesgo casi inminente de su inconstitucionalidad. Debemos en estas condiciones reformar el Cdigo Civil para ir a un nuevo Cdigo Civil, que lo dislocar al viejo, o se expondr el nuevo a ser inaplicable por traer en sus entraas el mayor de los pecados, el pecado capital de ser contrario a la Constitucin ?

    El mtodo que deba seguir en la Organizacin del Cdigo fue el segundo problema que se plante Vlez y que lo resolvi como corresponda a su talento y a su saber.

    Qu es mtodo en un Cdigo Civil? Su base, su columna vertebral.Haciendo una frase podramos decir que no hay un buen Cdigo sin un buen

    mtodo.Y como el mtodo es la base sobre la que reposa un Cdigo, no puede

    proyectrsele sin antes determinarla con una precisin, y un cuidado que toda vigilia, todo esfuerzo es poco, para no equivocarse.

    Un ingeniero que no se preocupe en primer grado del cimiento, de la resistencia que tendr para el edificio a levantar, no entiende su profesin.

    El mtodo para Vlez no es el orden de colocacin de las materias, captulos, ttulos o artculos, eso no es sino la distribucin de las piezas de la casa. El mtodo, el cimiento del edificio de Vlez est en la clasificacin de los derechos, y sobre esa cla-sificacin descansar todo el Cdigo: derechos personales en las relaciones de familia y

    derechos personales creditorios, por un lado; derechos reales por el otro, y para cada uno de esos grupos, su marco, su cuadro. Y como los derechos personales creditorios

  • y reales, tienen muchos puntos de comn, que se los mide con la moneda, para todos ellos en lo que tienen de comn, un cuadro y un marco comn.

    Que los diccionarios, que el lenguaje comn, no dicen que este aspecto de la legislacin se llame mtodo?, no importa.

    Cuando un escritor en una obra cientfica, literaria o de codificacin le da a un trmino un valor, a nadie le es permitido leyndolo darle otro, so pretexto de que los diccionarios o el lenguaje comn le dan ste.

    Savigny empieza por fijar lo que entiende por retroactividad antes de plantearse y resolver la cuestin si las leyes tienen efecto retroactivo, y con eso solo, ha economizado litros de tinta, resmas de papel, y ha resuelto magistralmente la cuestin, porqu magistralmente supo plantearla.

    Ihering, abre su libro sobre "La voluntad en la posesin", conviniendo con el lector respecto a lo que ambos han de entender por posesin, tenencia, etc., etc.

    As Vlez le ha dado al trmino mtodo, una significacin bien precisa: nadie honestamente puede entenderlo de otro modo cuando estudie el Cdigo Civil.

    Hasta ahora que yo sepa ningn escritor nacional ha encontrado un mtodo mejor en la codificacin que el que escogi Vlez.

    Un Cdigo que sustituya al actual, un Nuevo Cdigo, ha de mantener el mtodo de Vlez. y entonces, slo alterar, transformar la estructura del Cdigo; cosas aparecern legisladas al principi y no en el medio, el contenido del artculo bajo el n-mero mil, figurar bajo el nmero dos mil, trayndonos trastornos, ocasionando prdida de tiempo para una nueva concordancia, y con la seguridad de que se perdern estudios valiosos, por la paciencia que habra que gastar para coordinarlo con la nueva distribucin, o aspecto formal del Nuevo Cdigo Civil.

    Los Cdigos Alemn y el del Brasil, podrn legislar cosas al principio o al fin, pero estos ejemplos, no sirven para combatir nuestra tesis, porque siendo ellos los que por primera vez se dieron Cdigos podan darles a las instituciones que legislaban

  • cualquier lugar. Nosotros no, tenemos un Cdigo hecho, y apenas si sera un esnobismo divertirnos en estos cambios por un espritu de imitacin.

    Las virtudes y defectos de los Cdigos se los descubre despus de aplicarlos, y por un tiempo bastante como para poder apreciar su resultado. Quien juzgue a un Cdigo Civil sin que se lo haya experimentado procede con una ligereza censurable.

    Nuestro Cdigo es mucho ms joven de lo que podra pensarse atenindose a su fe de bautismo, a la fecha de su promulgacin.

    Entr en vigor sin que el pas contase con abogados an en sus centros ms importantes. En muchas provincias no haba uno solo.

    Los gobiernos se vieron obligados a diplomar a gente ms o menos ilustrada para que abogasen, y desempearan funciones en la magistratura como las de jueces, fiscales o camaristas. La mayora de la poblacin era analfabeta. Quin podr decir se-riamente que durante un largo perodo de tiempo, que vivimos en estas condiciones, sin un foro preparado, sin jueces letrados, el Cdigo Civil viva, tal cual es l? Y los cdigos viven, actan, se los conoce, al travs de su aplicacin, de las sentencias que dictan los tribunales interpretndolos.

    Y por un motivo que voy a apuntar en seguida, la jurisprudencia interpretativa del tribunal, no se la estudia como merece, para poder saber si efectivamente ella es el trasunto del Cdigo Civil.

    La jurisprudencia interpretativa que es una parte viviente del derecho, sin ser por cierto gracias a Dios, derecho positivo, debe estudiarse en las Universidades, que es lo que se hace en Francia, en Italia, en Alemania.

    Entre nosotros no, por lo menos en la medida que convendra. Por qu? Porque no contando la Repblica an en los centros universitarios, con un personal docente bastante para la enseanza, recurre a los jueces, para que ocupen sus ctedras. Y los

    jueces son talvez los nicos inhabilitados para poder hacer un estudio crtico de la jurisprudencia interpretativa, porque son ellos los que dictan las sentencias, y es un contrasentido pedirle a un hombre que acte, y que juzgue su actuacin.

    Yo se que hemos tenido y tenemos eximios profesores que son a la vez eximios jueces. Pero no se trata de eso. La cuestin es otra. Para apreciar un Cdigo, sus virtudes y sus defectos, necesario es verlo vivir, andar, y el Cdigo vive en las sentencias, por

  • eso es que se lo conoce a travs de los fallos.El estudio crtico de las sentencias judiciales es ms que indispensable para

    conocerlo al Cdigo, para saber si l responde o no a las exigencias y a los intereses del pas.

    Y ese estudio no se hace donde principalmente debe hacerse, en las Universidades, por lo menos en la extensin y profundidad que merece captulo tan importante del derecho.

    Y no se hace y pasarn algunos aos sin que se haga porque la mayora de los profesores de derecho en las Universidades son jueces, y ellos no podrn ser reemplazados por personas ajenas a la magistratura, sin grave dao para la enseanza considerada desde otros puntos de vista.

    Alguna vez record que siendo Demolombe profesor de Derecho Civil se le ofreci la Presidencia de la Corte de Casacin de Pars, y Demolombe no la acept porque no comprenda cmo poda fallar en el Tribunal y pasar de all a la ctedra a hacer el estudio crtico del fallo.

    Si nuestro Cdigo tiene una vida relativamente corta, si su ensayo es tan breve, si no se lo ha aplicado como ya alguien observ sino en una pequea parte, si no conocemos el acierto con que ha sido interpretado, si cuando se estudia la jurisprudencia del tribunal, no es para prodigarle aplausos podemos decir qu conviene o por lo menos que es prudente substituirlo por otro Nuevo Cdigo Civil?

    La terminologa en la ley, es algo as como el idioma en la vida de relacin de los hombres.

    Ihering observa en uno de sus estudios que la terminologa en la ley nace en parte del pueblo, que es l quien la forma y por eso es imperfecta, ambigua.

  • Otra parte es creada por los tcnicos y es tan precisa como una tabla de multiplicar.

    La primera llena de vida compensa con exceso su falla porque es la que el pueblo conoce y la emplea acertadamente. La segunda es del dominio de un grupo, y se necesitarn aos para que se haga popular, para que la conozca el mayor nmero de los que en ella se amparan y le deben obediencia.

    Nuestro Cdigo tiene una terminologa en lo substancial, en muchas de sus instituciones, que viene desde la colonia, por ello es conocida en el pueblo y de fcil manejo.

    Si se cambia el Cdigo por otro nuevo, se cambiar tambin la terminologa, sin beneficios ni siquiera aparentes y s en perjuicio de una buena legislacin.

    Todo esto nos demuestra, pues, la gravedad del problema planteado a este Congreso por sus ilustres iniciadores: la situacin y las exigencias del pas reclaman un Nuevo Cdigo Civil? Esa es la cuestin bsica, fundamental, sobre la que ha de pronun-ciarse este Congreso, y lo ha de hacer con el acierto que se espera por la competencia de los que han trabajado para su organizacin y de los delegados que intervendrn en sus debates.

    A persona alguna se le ha ocurrido que el Cdigo Civil sea perfecto. A su autor menos. Y en cambio hay un consenso uniforme sobre la necesidad de su reforma, parcial por cierto, sobre bases que han de fijarse de antemano, para que las reformas obedezcan a un plan del que carecer si se las entrega al arbitrio individual o de comisiones, mucho ms si los miembros que la compongan sean jurisconsultos.

    La reforma parcial, indispensable, permitir satisfacer la necesidad de su mejoramiento, y a la vez coordinarla con el resto del Cdigo, para que forme un cuerpo nico. La frase de que queda derogado todo lo que a ella se oponga, habr desaparecido. La reforma parcial no alterar la estructura del Cdigo, no cambiar su numeracin, que en un cuerpo de leyes desempea un papel tan importante, como la numeracin de las casas en las grandes ciudades. Respondiendo a este concepto es que el Cdigo Napolen

    ha podido sufrir centenares de reformas, incluso la de su nombre, conservando, sin embargo, su individualidad.

  • Hacen aos, con motivo de un proyecto de reformas al Cdigo presentado por un seor Diputado a la Honorable Cmara, fue consultada por sta la Facultad de Derecho, quien nombr una comisin del seno de sus profesores para que la asesorara.

    De ella tuve el honor de formar parte. Y mi conviccin fue tan honda que una reforma total del Cdigo, que podra llevarlo a substituirlo por otro no convena, y la utilidad y necesidad de una reforma parcial, mi conviccin fue tal, que no vacil en fir-mar el despacho en disidencia con mis maestros que eran los dems colegas.

    Han pasado los aos, he actuado en el Foro y en la Ctedra, y creo con la misma sinceridad, que lo urgente es una reforma parcial del Cdigo, y un grave error la substitucin de ste por otro.

    La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, testimoniando el inters que le merece este Congreso, se apresur a nombrarnos delegados a mi distinguido colega el Dr. Lafaille y a m, y venimos sin traer por cierto la opinin de la Facultad, porque ella, como toda persona jurdica, carece de opinin.

    Las reflexiones que yo he hecho me pertenecen a m, van por mi cuenta, y de ellas me responsabilizo.

    Presento al Sr. Rector de la Universidad, al Sr. Presidente del Instituto de Derecho Civil, a los seores organizadores de este Congreso, un saludo de la Facultad de Derecho de Buenos Aires y el saludo de los seores delegados y a ms nuestro agradecimiento (valga el trmino a pesar de lo prosaico en un acto de esta naturaleza), por la acogida que nos ha prestado y tambin nuestras felicitaciones porque haya partido de Crdoba la iniciativa de estudiar el problema de la reforma de nuestro Cdigo Civil que es uno de los que ms debe preocupar a la Nacin.

    He dicho.

  • DISCURSO DEL DR. HENOCH D. AGUIAR

    Hace diez aos que, en este mismo recinto, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Crdoba, reuni el primer congreso de derecho civil realizado en la Repblica. La iniciativa, obra de un profesor de la casa, el doctor Arturo Orgaz, tuvo la ms auspiciosa repercusin en el ambiente civilista del pas. Aunque ella fue anterior al decreto del Poder Ejecutivo Nacional, de 2 de julio de 1926, por el que se design una comisin de jurisconsultos "encargada del estudio de nuestro Cdigo civil y de aconsejar las reformas y coordinacin con otras leyes que se juzguen pertinentes", el Congreso se llev a cabo cuando aquel decreto ya se encontraba en ejecucin y cuando se discuta sobre la necesidad y oportunidad de la reforma. Ahora, en presencia del proyecto elaborado por la mayora de aquella comisin, la Universidad de Crdoba, por sugerencia de su Instituto de Derecho Civil, ha credo conveniente convocar este segundo congreso. A l acuden los hombres que ms se destacan, en nuestro medio, en el estudio del Derecho Civil, en la ctedra, en el libro, en la magistratura y en el foro. A todos ellos agradezco, en nombre del Instituto, su concurrencia a esta asamblea que honra a la Universidad, y que se prestigia con los esclarecidos prestigios de sus miembros, a quienes presento mis ms cordiales saludos.

    La finalidad del Congreso est determinada en la ordenanza de su convocatoria. Aqulla no es otra que "el examen del Proyecto de Cdigo civil, elaborado por la comisin designada al efecto, en 1926, referido a la situacin y a las exigencias del pas en la hora presente". La tarea que vamos a emprender no es, pues, fcil ni simple. Su desempeo entraa una indudable responsabilidad que obliga a los componentes del Congreso, en razn de la trascendencia que su autoridad imprimir a las conclusiones que sancione, a no dejarse deslumbrar por el espejeo, siempre atrayente de las novedades ni tampoco detener sus iniciativas por un demasiado apego al pasado y a la. tradicin, hasta el punto de rechazarlas a todas.

    Los cdigos se formulan, y su sustitucin se lleva a cabo en

  • el momento que exigencias polticas o ideales de contenido humano, imperiosamente la reclaman. Ellos, o sus reformas, no son creaciones arbitrarias, que puedan establecerse por el solo pensar de los juristas o por el solo imperio de la autoridad; porque como lo he dicho alguna vez, la regla de derecho que regula el orden jurdico, como obra de una voluntad comn, que se impone a las voluntades individuales, debe responder, si quiere ser libremente acatada y respetada, a un cierto estado de la conciencia social en el lugar y en el tiempo en que ella se transforma en regla de derecho positivo, norma que para ser eficaz, debe tener por base el sentimiento moral de la colectividad. No puede ni debe ser otra cosa que la concrecin del principio que sustenta un ideal ya hecho carne en la conciencia social, como una aspiracin o como una realidad.

    Nuestro Cdigo civil vino en su hora: Era llegado el momento que las leyes que rigieron la vida de los argentinos fuesen reemplazadas, como dijo el General Urquiza, en el tan conocido hermoso decreto de 1852, "por cdigos dictados de conformidad con la forma de gobierno que nos rige, y bajo la influencia de los tiempos en que vivimos, ordenados en un plan ideolgico y coherente". En la Constitucin triunfaban los principios de la igualdad civil, de la democracia y de la libertad; y ellos deban reflejarse en la legislacin privada. Por otro lado, con la incorporacin de Buenos Aires a la Confederacin, se haba producido el auspicioso acontecimiento, tanto tiempo esperado, y que transformaba en hecho, en una realidad promisora de paz y de concordia entre los argentinos, lo que ya nuestra Carta Fundamental haba consagrado en el derecho: la unidad definitiva de la Nacin en lo poltico. Su complemento, dado nuestros antecedentes histricos y sociales y nuestra realidad geogrfica, era la unidad jurdica bajo el rgimen del derecho codificado, resuelto tambin por la Constitucin.

    Aunque de la unidad poltica deriva la unidad jurdica de las naciones, en sta se cimenta y por ella se mantiene aqulla. Por eso, las codificaciones han tendido, como instrumento de gobierno ordinariamente, a asegurar y afianzar la unidad poltica, al

  • mismo tiempo que a amoldar a las mutaciones institucionales de sentido humano, el rgimen de los derechos privados. Ejemplo vivo de ello nos lo presenta la codificacin en Francia: La Revolucin, al aniquilar los localismos que no pudieron destruir las reyecas, al conseguir en el hecho la unidad y al imprimir a la vida del pueblo nuevas orientaciones ideolgicas, hizo necesaria e impostergable la codificacin del derecho privado, para incorporar esas orientaciones a este derecho, y consolidar al mismo tiempo la unidad nacional. Alemania llega tambin al Cdigo civil con el advenimiento del Imperio que impuso la unidad; y ello, despus de pasado un siglo desde que Thibaut haba proclamado la necesidad y la conveniencia de la codificacin, tenazmente combatida por la escuela histrica, con Savigny, a la cabeza.

    Como lo dije, nuestro Cdigo vino en su hora. Satisfizo una exigencia que el pas, imperativamente, reclamaba para salir del caos en el que lo suma la enmaraada fronda de los derechos espaol e indiano, en sus inacabables leyes y recopilaciones; y de los derechos particulares que los Estados federales iban estructurando en su aislamiento, obligados por la ausencia de un derecho nacional. No pudo afirmarse del Cdigo de Vlez Srsfield, lo que no puede afirmarse respecto de obra humana alguna, que fuera perfecto; pero s, es necesario proclamarlo y proclamarlo bien alto que no slo llen plenamente aquellas exigencias, sino que contribuy de modo indudable, a la cultura y al progreso jurdico del pas. Tuvo sus detractores: Extrao hubiera sido que no los tuviese obra de tal magnitud y de autor tan ilustre. Su actuacin, en el perodo de la organizacin nacional, haba llenado el escenario poltico y haba suscitado al mismo tiempo que afectos, odios y resquemores: La pasin en su afn de quebrar la personalidad del autor, olvida a menudo las bondades de la obra. Los contemporneos, llamados a juzgar el Cdigo, slo pudieron haberlo hecho imparcialmente si les fuera posible desvincularlo del artfice, porque ste haba combatido a la par o en frente de ellos, en los campos de la poltica de esos tiempos. No es extrao, pues, que sus adversarios en esas palestras fueran los que ms duramente atacasen la magna concepcin, la que no obstante, fue aprobada sin examencomo es notorio, a libro cerrado, por el Congreso de la Nacin.

  • En la cultura jurdica del pas, en lo que al Derecho Civil concierne, despus de la Revolucin y aun despus de la Constitucin, pueden singularizarse dos perodos perfectamente caracterizados: El anterior al proyecto de Vlez Srsfield y el posterior a l. El primero fue el de los juristas imbuidos de romanismo, sin otro horizonte que el del derecho espaol e indiano, que haba abrevado en las fuentes todava perennes de la "razn escrita", en lo que el derecho tiene de permanente y eterno. El segundo, sin renegar de esas influencias, de las cuales el mundo jurdico no se ha liberado an y, posiblemente, no se liberar jams; porque se levantan sobre un fondo tico y psicolgico que es comn al hombre de todas las latitudes y de todos los tiempos, adquiere, sin embargo, un mayor contenido cientfico, una mayor universalidad en los principios del derecho, un mayor contenido humanitario. Aparece clara y evidente, en este perodo, la influencia del Cdigo de Napolen y de los juristas franceses que, con su poder expansivo, haban influido en casi todas las legislaciones civiles del siglo pasado. Por ello, se ha podido decir de aquel Cdigo que su duracin y su perennidad se deben, ante todo, a que es esencialmente humano, a que legisla para el hombre viviente y no para un hombre abstracto; y a que no detiene ni desva la evolucin de la naturaleza, sino que la disciplina y la sostiene, mantenerla en sus justos lmites. Todo eso y mucho ms, fue conocido y divulgado en el pas por la obra de Vlez Srsfield. La verdad de la afirmacin se pone de resalto con slo recordar, en primer trmino, en qu consistan antes del Proyecto la enseanza del derecho civil y el saber consiguiente, de los maestros y egresados de las Facultades de Derecho de Buenos Aires y de Crdoba; y en segundo, en qu consista aqulla y cul fue la preparacin de los mismos, despus del Proyecto. Con ste y por virtud de l, el luminoso y ntido espritu jurdico de Francia, irrumpi en nuestras escuelas de derecho e irradi en todos los mbitos del pas. En las aulas de Buenos Aires, Jos Mara Moreno explic el derecho con la serenidad de su estilo grave y sobrio, no ya por las instituciones

  • de lvarez y los Elementos de Derecho Civil Espaol de la Serna y Montalbn, sino por el propio Proyecto de Vlez Srsfield. En Crdoba, la ctedra de Rafael Garca cobra prestigios y adquiere resonancias insospechadas antes del Proyecto: El verbo clido y elocuente del maestro, evoca los clsicos del derecho francs y expone sus enseanzas y las valora y sopesa en presencia del .nuevo Cdigo, ms completo por su materia y superior, desde, el punto de vista humano, al de Napolen: Este es el Cdigo de los franceses, el nuestro es el Cdigo de los hombres que habiten nuestro suelo, sin distincin de orgenes. l, al contemplar los factores sociales y econmicos y al jerarquizarlos en presencia de los derechos privados, no obstante su liberalismo, dio preponderancia a los primeros sobre los segundos, sin anularlos; y encauz los estudios jurdicos por senderos hasta entonces poco frecuentados, contribuyendo as, en modo directo, a su elevacin y a su progreso.

    De individualista se tacha al Cdigo de Vlez Srsfield; pero una legislacin no es, ni una metafsica jurdica, ni siquiera, la codificacin de una doctrina, sino una poltica jurdica basada sobre la realidad del sujeto de los derechos: El hombre, contemplado integralmente con sus aspiraciones, sus virtudes y sus defectos, en el ambiente en que desenvuelve su vida individual y social. Afirma uno de los solidaristas ms avanzados, para quien el derecho slo es una funcin social que "el hombre es un ser individual y autnomo que tiene conciencia de su autonoma, y al mismo tiempo, un ser social"; y que olvidar esto importara tanto como desconocer una parte de la realidad. Agreguemos, con Garfalo, que ese desconocimiento matara todo estmulo en el hombre, determinando el fin de su energa individual, del esfuerzo tendiente al ideal, de toda vitalidad moral que hace los grandes hombres y los grandes pueblos. El Cdigo reconoce al individuo lo suyo, y a la sociedad, aquello sin lo cual sera imposible la vida de ambos. Ese justo equilibrio creemos que lo logr el Cdigo de Vlez. Si no lo hubiera conseguido en modo perfecto, su interpretacin lo alcanzara, si se hiciere de acuerdo con un mtodo racional, "no de puros raciocinios, sino racional en el sentido de

  • pedir a la razn, como dijo Saleilles, no la elaboracin de silogismos, sino el descubrimiento de las soluciones ms en armona con las necesidades de la prctica y con la equidad". sta late vivamente en nuestro Cdigo, como en el fondo comn de todas las legislaciones de base esencialmente moral y humana, como es la suya. Esa interpretacin es la obra que la doctrina y la jurisprudencia vienen realizando. No obstante la carencia de tribunales con jurisdiccin en todo el pas para la aplicacin del derecho comn, en razn de los bices constitucionales que lo impiden, la unificacin de la jurisprudencia se opera paulatinamente, por el poder incontrastable del pensamiento que los tribunales de los grandes centros irradian sobre los del resto del pas. A ella contribuyen en modo eficaz, continuo y permanente, las compilaciones jurisprudenciales, cada vez ms numerosas, al difundir el pensamiento jurdico de los ms altos y calificados tribunales de la Repblica: El se impone por su propia gravitacin y por la autoridad moral de los tribunales, superior, muchas veces, a la de las mismas leyes. No es, ni puede ser otra la de la jurisprudencia, venga de donde vi-niere, porque si se le atribuyere un poder constrictivo, la rama judicial absorbera a la legislativa, en pugna abierta con el postulado democrtico de la divisin y la armona de los poderes del Estado.

    Casi sesenta y siete aos han transcurrido desde que el Cdigo civil entr en vigor. Como consecuencia de la cultura y del progreso jurdicos alcanzados, mediante su conocimiento y su influencia, se han formado, como lo acabo de decir, una literatura jurdica que adquiere da a da mayor significado y entidad, y una jurisprudencia, sistematizada por los compiladores, la que, poco a poco, penetra en el alma de las instituciones reglamentadas por l. Sin embargo, no podra afirmarse, ni de la una ni de la otra, que hayan alcanzado plena madurez, y extrado de aquel cuerpo de leyes todos los frutos que promete rbol de tan robusto tronco y de raigambre tan honda en los principios cimentales del derecho y en la vida de nuestro pueblo. Exceptuados los pocos que han consagrado su vida al estudio del Cdigo, ste constituye, para los ms, selva inexplorada de misterios y de promesas que

  • an no han sido develados ni cumplidas, y que la doctrina y la jurisprudencia deben iluminar y hacer efectivas con soluciones inteligentes y giles, en que el espritu nuevo reanime y alumbre los textos viejos de contenido perenne, a fin de ponerlos a tono con las necesidades y las exigencias de la hora que vive la humanidad y el pueblo para que se dictaron.

    En este estado de la cultura civilista de la Repblica, se produjo el decreto de 2 de julio de 1926 el que slo resolva la reforma del Cdigo civil y su coordinacin con otras leyes que se juzguen pertinentes, como lo he recordado. Durante el tiempo transcurrido, la Comisin nombrada al efecto, en la que ha actuado un grupo de los ms conspicuos juristas con que contamos, ha elaborado el Proyecto de Cdigo civil que elev el ao pasado al P. E. de la Nacin. Es de justicia reconocer, en primer trmino, el valor tcnico de ese proyecto, y en segundo, que constituye una obra de indudable mrito, que ha tenido la rara virtud de agitar e1 ambiente civilista del pas, dando motivo al florecimiento de una medulosa y amplia literatura jurdica, tan hbil e inteligente, como la de ninguna otra poca de nuestra historia legislativa. Sea cual fuere el destino que el porvenir depare al Proyecto, ese solo hecho bastar para que la obra de los eminentes juristas que componen la comisin reformadora, merezca bien de la Nacin.

    El pensamiento central de la Comisin en lo que respecta al Cdigo civil y a su Proyecto, lo sintetiza ella misma en las siguientes palabras: "Es de lamentar, por cierto, que la vida del Cdigo no pueda prolongarse, en parte porque el individualismo que lo inspir, y el respeto excesivo a la libertad de las convenciones, impidieron se infiltrara el espritu nuevo; en parte, por los reatos derivados de las normas tericas con que Vlez encabezara sus ttulos"; y por "la falta de una jurisprudencia que diera unidad a la interpretacin del derecho comn". El Cdigo y el Proyecto representan, pues, para la Comisin, el primero el monumento del pasado que es necesario abatir por haber hecho su ciclo, por reclamarlo as los progresos y las exigencias del pas; y el segundo, el del porvenir, que se intenta levantar en reemplazo de aqul.

    Aunque el pensar de la Comisin merece la mayor suma de

  • respeto, acaso no siempre sea aceptado como una indiscutida verdad, Muchos sostienen y lo han sostenido, que si bien necesaria (aunque no oportuna por ahora), la reforma del Cdigo, no lo sera su sustitucin por otro nuevo, que es de lo que ahora se trata, m-xime cuando ste, en lo sustancial, en poco se diferencia del anterior y cuando no ha incorporado a su economa, instituciones que, aunque de orgenes remotos, han sido adoptadas por la ciencia jurdica y la legislacin contemporneas, como una consagracin de principios, basados unos, en sentimiento de valor tico tan fuerte como el de la solidaridad, o en una sabia poltica jurdica, otros.

    Si los cdigos advienen cuando las necesidades y exigencias del pueblo los reclaman; y deben desaparecer cuando la vida de ste discurre por otros cauces, o se asienta sobre otros principios que los prevalentes en el momento de su aparicin, para colocarnos dentro de la finalidad de este Congreso, cabra preguntarse: Los cambios experimentados por la sociedad argentina, en los ltimos sesenta y seis aos, habran sido tan profundos y trascendentales que reclamaran como una necesidad de satisfaccin impostergable, la desaparicin de su Cdigo civil, por anacrnico, no obstante haber sido en la poca en que entr en vigor, como se afirma en el informe de la comisin reformadora, exponente de altsimo valor Jurdico; y de que el progreso extraordinario alcanzado por el pas, desde su aparicin, se deba a que encontr en sus normas, reglas adecuadas que lo estimularon?

    La industria, la mquina y el obrero modernos plantearon problemas no contemplados por las legislaciones civiles del siglo pasado. No obstante, hubo entre nosotros, civilistas y hombres de estado, como Estanislao Zeballos, que sostuvieron se encontraban resueltos por el juego normal de las presunciones legales que, como una conquista, nuestro Cdigo haba establecido, cuando ni aun la doctrina de los tratadistas propugnaba su incorporacin al derecho comn. Esos problemas han dejado de serlo por la sancin de leyes, como las sobre accidentes del trabajo, salarios, jornadas, etc., lo que permite a los civilistas no preocuparse ms de ellos y volver sus ojos a su campo propio: El de la familia y el patrimonio, donde se yergue el viejo tronco del derecho privado,

  • el cual cumple su evolucin al desprenderse de los derechos que rigen y gobiernan las actividades especializadas del hombre. Esas ramas, aunque de l se nutren y reciben su permanente substancia, al separarse, segn sus caractersticas y sus fines, adquieren una individual entidad. Esa diversificacin de los derechos habra hecho innecesaria, en la mayora de los casos, la sustitucin de los viejos cdigos civiles, por otros nuevos, porque si no son eternos, se levantan sobre principios tan universales y perennes, que parece que lo fueran. Si se reconociese que nadie reclama con imperio, la sancin de un nuevo cdigo, que nuestro suelo social no ha experimentado cambios fundamentales desde 1871; y que ahora, como entonces, nuestra pujanza econmica deriva de las industrias que de la tierra se alimentan, la ganadera y la agricultura, explotadas en mayor escala es cierto pero conservando en la inmensa extensin del pas, nuestras viejas caractersticas de pueblo ganadero y agricultor, pues el industrialismo apenas se insina en muy limitados centros de poblacin, no podra pensarse que el lleno de necesidades locales reclamen el abandono inmediato de un cdigo que ha hecho la unidad jurdica y estimulado el progreso del pas. Posiblemente lo que el Cdigo necesitara para remozarse no son reformas determinadas por motivos locales, sino por la admisin de instituciones que han enriquecido el acervo jurdico comn de la humanidad; de instituciones que pueden encontrarse de la misma manera, en las legisla-ciones de pueblos, de razas y de orientaciones ideolgicas distintas, porque satisfacen aspiraciones y exigencias del hombre total.

    Tal vez tendran entre nosotros, en este momento, actualidad palpitante, los conceptos que acaba de verter en las jornadas de Derecho Civil francs, en la ciudad de Montreal, el sabio profesor de la Sorbona, Henri Capitant, quien al referirse al Cdigo Napolen, dos veces ms antiguo que el nuestro y refirmando su posicin exteriorizada con motivo del cincuentenario de la Sociedad de Legislacin Comparada, ha dicho: "Si nuestro Cdigo Civil es antiguo, no es viejo. A diferencia de los hombres, los cdigos no envejecen: La vida les aporta una savia incesantemente renovada. Tres factores contribuyen a mantenerlo en armona con

  • las necesidades del comercio jurdico: la ley, que les introduce las modificaciones necesarias; la jurisprudencia de los Tribunales; la doctrina que los explica e interpreta, concurriendo todos, adems, a la obra del legislador y de los tribunales. As, un cdigo se transforma con la sociedad a que rige. Modificando un poco la frase del poeta, de l se puede decir: Vires adquirit vivendo. Una vegetacin nueva retoa sobre su tronco; si caen algunas de sus hojas, otras las reemplazan".

    Tal el eterno fluir y refluir de la vida, a la que los cdigos no pueden permanecer extraos; pero que los deja subsistentes y cabales, mientras su sustancia sea an sustancia en el pensar y en el sentir de la colectividad. Sera pueril el que por una razn formal o de una ms sabia armona externa o de una perfecta sistematizacin, se transvasase en un nuevo cdigo, el rico y todava viviente contenido sustantivo de una legislacin, exponindolo a que en el transvase pierda algo de sus virtudes esenciales. Arriba de la forma, por encima de la tcnica, que no es ms que un modo cmo, est el alma de la obra: El vino que los aos han hecho cada vez ms excelente, no adquirir cualidades nuevas por el vaso que lo contenga: En nfora cincelada o no, ser siempre el mismo vino.

  • ACTO DE CLAUSURA

    El da 6 de Noviembre de 1937, siendo las 19 horas, se llev a cabo la sesin de clausura del Segundo Congreso de Derecho Civil, en el Saln de Grados de la Universidad Nacional de Crdoba, y con asistencia del seor Rector de la Universidad, Dr. Sofanor Novillo Corvaln y de los siguientes seores delegados, Doctores: Aguiar Henoch D, Alsina Dalmiro A., Atwell de Veyga Jorge H., Bas Jos Ignacio, Berrotarn Estanislao D., Buteler Jos A., Carlomagno Adelqui, Cordeiro Alvarez Ernesto, Daz de Guijarro Enrique, Fras Jorge A., Lafaille Hctor, Len Pedro, Loza Juan Carlos, Montagn Hiplito, Moyano Juan A., Moyano Lpez Martn, Orgaz Alfredo, Ovejero Daniel, Pelez Vctor, Pea Elseo, Quinteros Luque Jos, Rietti Dardo A., Romero del Prado Vctor N., Ruiz Digenes (h.), Sacheri Osear R., Saravia Jos Manuel, Tissone Ernesto J., Valds Horacio, Yadarola Mauricio L.

    En dicho acto acadmico usaron de la palabra los Dres. Hctor Lafaille, designado por el Congreso a ese fin, y el Seor Rector de la Universidad, Dr. Sofanor Novillo Corvaln, cuyos discursos se transcriben a continuacin.

    DISCURSO DEL DR. HCTOR LAFAILLE

    Con diez aos de intervalo se han reunido, en esta ciudad, dos congresos de derecho civil: el de 1927 y el que hoy se clausura. En uno y en otro, el tema fundamental ha sido la reforma del Cdigo: slo que en el primero apenas designada la Comisin el problema revesta un carcter abstracto; mientras que para

  • el segundo, se concret en el proyecto enviado a las cmaras legislativas.Durante este lapso de tiempo se han apartado, cada vez ms, las ideas y los

    hombres: aparecen tendidas las lneas, y mientras el incendio de la guerra cunde en Europa y en Asia, los juristas, pacientes hormigas prosiguen su labor ciclpea, como un perenne acto de fe en la justicia y en la paz. Han surgido, de este modo, los cdigos de Italia, de Polonia y del Per.

    Y cunta razn tuvieron los hombres de ley, al no abdicar si apostolado histrico: son los continuadores autnticos de aquellos varones que extrajeron del Corpus juris la soberana de los reyes, para extirpar los abusos feudales, y que, ms tarde cuando la monarqua absoluta suprimi las libertades encontraron el eficaz antdoto en los principios del derecho natural.

    Las instituciones jurdicas no progresan, entonces, por el simple juego de las fuerzas sociales que las determinan. Los postulados de la escuela histrica conducen a una especie de fatalismo pernicioso; en tanto que el conocido lema de Ihering acta como saludable impulso para exaltar la personalidad humana y la funcin propia del jurista.

    En pginas amargas se ha quejado ltimamente Ripert, de que el derecho positivo haya pasado a manos de los polticos, porque los profesores, los jueces y los abogados, lo consintieron expresa o tcitamente. Pierden as, las normas jurdicas, el acierto y la claridad indispensables, quebrndose tambin la armona que deben mantener entre ellas, inconvenientes an ms visibles en la reforma de los cdigos,

    Este abandono de la vasta zona que segn la terminologa de Geny sera "lo dado", para limitarse a "lo construido" no se produjo entre nosotros con motivo de la revisin del Cdigo civil.

    Es un hecho altamente auspicioso, que los poderes pblicos se hayan dirigido a las Universidades, a la Academia, a los tribunales y a los colegios de abogados, tanto para formular el proyecto como para examinarlo, despus de su publicacin. No podra decirse, por lo tanto, que en el pas, la esfera del jurisconsulto se reduzca. Y no es menos significativo el resurgimiento de

  • los estudios cientficos que el Proyecto ha tenido la virtud de provocar, aunque haya sido, a veces, por sugestin antagnica. En ninguna poca de nuestros anales hemos presenciado nada semejante. El trabajo de Bibiloni no alcanz a despertar ese inters, porque se esperaba que lo juzgaran quienes deban hacerlo en primer trmino.

    No es la hora ni el lugar de emprender el anlisis de esa obra colectiva, que abarca todos los matices de la crtica, desde la gramatical hasta la doctrinaria, pasando por la tcnica y la metodolgica. Apreciada en su conjunto, merece el aplauso de todos aquellos que aman a la ciencia con desinters y que aspiran a su constante mejoramiento. A las monografas individuales se agregan los trabajos de seminario, las deliberaciones del Instituto de Estudios legislativos, de los Colegios de Abogados; pero cabe mencionar, muy particularmente al Instituto de Derecho Civil y a los profesores de Crdoba, por la importancia y el mrito de su labor.

    A dicha entidad debemos la reunin de este Congreso, cuyo aporte, a travs de los temas discutidos, es muy apreciable para el conocimiento y estudio de la reforma. Y aqu corresponde sealar otro hecho digno de serlo: la colaboracin de los que formu-laron los reparos, por una parte, y de los autores del proyecto, por la otra, respetuosos del esfuerzo ajeno, los primeros; despojados los segundos de un amor propio, que sera imperdonable vanidad, en presencia de un objetivo tan elevado y tan noble.

    Una rpida lectura de las conclusiones adoptadas, revela que se abordaron en primer trmino asuntos tan arduos e interesantes como el rgimen posesorio, el consentimiento en los contratos, la causa de las obligaciones, la incapacidad de los prdigos, la ley nica para quiebras y concursos, la metodologa en los principios de derecho internacional privado, la nulidad del matrimonio, y tambin el deslinde entre la Nacin y las provincias respecto de la prueba y del registro de inscripciones. En todos ellos se han mantenido los trminos de la reforma en sus lneas generales, como tambin acerca del enriquecimiento sin causa, el derecho de retencin, el de superficie, la posibilidad de repetir cuando hay torpeza

  • por ambas partes, la proteccin a los ciegos y a los que usan de un modo habitual los estupefacientes.

    La asamblea se inclin a reconocer expresamente el "abuso del derecho", as como a suprimir el concepto de que el heredero contina la persona del causante, cuyas consecuencias jurdicas son de importancia, sobre todo, con relacin al beneficio de inventario. Si bien la Comisin haba llegado sobre ambos tpicos, a soluciones menos definidas, por motivos de carcter prctico para el uno, y de orden tico para el otro no puedo menos de felicitarme, ya que as triunfan las ideas que he sustentado desde la ctedra. Algo semejante cabe decir sobre la clasificacin de las nulidades, que viene a simplificarse en medida considerable.

    Tambin se han producido votos en contra de ciertos y determinados aspectos de la reforma; pero debe convenirse que revisten un valor secundario. El restablecimiento de la incapacidad absoluta y relativa, es sobre todo, asunto de terminologa; la res-ponsabilidad solidaria extendida a los actos ilcitos culposos, resuelve a favor de la vctima, uno de los mltiples problemas que ofrece cierta rama del derecho civil. El mismo criterio de amplitud ha permitido resolver la cuestin del dao involuntario, esta vez, en trminos que me parecen dignos de todo aplauso.

    Este desigual combate, en que la Comisin ha concurrido tan slo por intermedio de uno de sus miembros, no termina, sin embargo, con desmedro para el Proyecto. Hasta no le escatimaron sus elogios los miembros informantes al ocuparse de los temas respectivos, aparte de los que pronunciara mi ilustre amigo el Dr. Aguiar, que en vista de sus arraigadas convicciones, interpreto como prueba de su exquisita cortesa.

    Esperemos que, al intensificarse el anlisis, y al conocerse la reforma en su conjunto, como resultado de una sntesis final, se le haga mayor justicia todava. Los Cdigos contienen y el de Vlez es un ejemplo de ello tambin sus "imponderables" o sean las infinitas combinaciones que el intrprete descubre a travs de sus preceptos, para resolver los conflictos de la vida jurdica.

    Por ltimo, nos hemos ocupado de la suerte del Proyecto

  • y del trmite a seguir antes de su discusin en las cmaras. El voto nmero 10, despus de recomendar la difusin de aquella obra, tiende a que la comisin parlamentaria, para apreciar las opiniones que recibe, se haga asesorar en el orden tcnico por las personas que suscriben la reforma, los representantes de las Universidades y los de la Federacin de Colegios de Abogados. Por este medio se espera sin menoscabo de la potestad legislativa alcanzar la mxima garanta para el acierto de las nuevas disposiciones.

    A designio, el Congreso apart de sus debates lo relativo a la extensin de la reforma, es decir, a la necesidad o conveniencia de modificar por completo la ley vigente. En el acto inaugural, los oradores salvaron sus opiniones particulares, para sostener que si urge introducir mejoras, ellas no deben abarcar el conjunto de la obra. Yo tambin tengo mi criterio formado, segn se ha hecho pblico, y lo comparten muchos de los seores congresales. Estimo, sin embargo, que no debo en esta oportunidad proseguir tal controversia. Me limitar a recordar que cuando lleg para la Comisin la hora de introducir en artculos los cambios admitidos, pronto se advirti que el resultado habra sido catico, a menos de adoptar una distribucin y una forma distintas. Ello nos fue tanto ms fcil, cuanto el mtodo no es, por cierto, lo mejor que ofrece el Cdigo actual.

    Esta experiencia que puede repetirse en Crdoba- fue para m, concluyente. De tal suerte, algunos que iniciaron los trabajos con un propsito conservador, llegaron insensiblemente, al proyecto final, que es nuevo en su estructura, mas no en su conte-nido, como queen ltimo anlisis- organiza de un modo ms adecuado, las mismas instituciones, ajustndose a las exigencias de la ciencia jurdica y a las necesidades del presente, como lo ha reconocido en general, la crtica y el propio Congreso. En sntesis, es el Cdigo puesto al da, segn nuestra doctrina y nuestra jurisprudencia.

    Same permitido entonces, antes de alejarme de Crdoba que alguna vez sembr flores en mi camino dirigirme a los colegas de esta prestigiosa Universidad, con los cuales he formado

  • vnculos perdurables de comprensin y de afecto. En aras de todo ello, del concurso leal revelado en nuestras reuniones, y muy por encima, frente al progreso y al bienestar del pas los invito a reflexionar, si a veces no estamos separados por meras palabras; si, para hablar el lenguaje de los escolsticos, no vale ms la substancia que los accidentes; si ganaramos tanto con mantener la portada del Cdigo; y si no es mucho ms importante conservar su espritu...

    La ilusin ha sido tal, que muchos artculos, incorporados sin reforma, fueron objeto de crticas, que antes no se haban producido ...

    As, los defectos del ser amado, se ocultan a nuestra vista, cuando no son motivo de mayor seduccin; pero recuperan toda su fealdad, al aparecer en el rostro o en el alma de un indiferente...

    Esto demostrara, en mi sentir, la relatividad de los conceptos, que, a lo sumo, se trata de una cuestin de orden tcnico, ms que de fondo.

    En nuestro empeo de refundir y rejuvenecer la legislacin civil, recibimos a cada paso, la leccin pstuma del viejo maestro. Con la perspectiva de los aos, se destacan ntidamente sus perfiles de estadista; la ciencia jurdica no lleg a ofuscarlo, ni a limitar sus horizontes; las soluciones a que llega, son de un perspicaz realismo, al subordinar siempre la perfeccin terica, a la posibilidad prctica; la norma extranjera a pesar de su prestigio a las circunstancias de nuestro ambiente. Y as como logr despojarse de la hojarasca colonial, tambin supo descartar las innovaciones, o por lo menos, postergarlas cuando las juzg prematuras.

    Un Cdigo, seores, no es una simple recopilacin de leyes, ni un conjunto selecto de normas surgidas en sociedades y latitudes lejanas. Si el Derecho Civil obedece en gran medida a reglas universales, el problema de convertirlas en preceptos obligatorios no se resuelve en abstracto, ni por razones puramente cientficas: priman con frecuencia motivos circunstancias de personas, de tiempo y de lugar, que obligan a prescindir de soluciones y doctrinas,

  • an de las ms en boga y de las que cuentan con toda nuestra simpata: Es pues, un trabajo de poltica legislativa.

    Hay que salvaguardar tambin el patrimonio moral de cada pas: por las instituciones que reglamente, un Cdigo de esta naturale