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Alejandra Donají Nuñez. Acercamiento inicial a la atención de la salud mental a nivel federal en México: procedimientos irreversibles. Pp. 107-131 ACERCAMIENTO INICIAL A LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL A NIVEL FEDERAL EN MÉXICO: PROCEDIMIENTOS IRREVERSIBLES. INITIAL APPROACH TO IRREVERSIBLE TREATMENTS IN PUBLIC HOSPITALS IN MEXICO ALEJANDRA DONAJÍ NÚÑEZ 1 Resumen El artículo es una aproximación inicial a la ejecución de procedimientos irreversibles de Terapia Electroconvulsiva y Lobotomías en hospitales públicos que brindan servicios de salud mental en México. Propone consideraciones generales que pueden ser relevantes en el tránsito hacia una visión de la salud mental basada en la comunidad y en la aplicación de alternativas menos coercitivas. Entre otros, evidencia el sesgo de género que existe en diagnósticos y tratamiento, así como la importancia del consentimiento del paciente para realizarlos. Abstract This article is an initial approach to irreversible treatments by means of electroconvulsive therapy and lobotomies in public hospitals in Mexico. It provides general considerations that may be relevant in the transition towards a community-based approach and less coercive alternatives. Amongst others, it shows the gender bias in diagnosis and treatment, and the importance of patient’s consent. Palabras clave: Salud mental - Procedimientos irreversibles – Consentimiento - Enfoque médico - Discapacidad. Keywords: Mental health - Irreversible procedures – Consent - Medical model - Disability. Fecha de recepción: 18/05/2018 Fecha de aceptación: 12/07/2018 I 1Alejandra Donají Núñez es politóloga por la Universidad Nacional Autónoma de México, y socia fundadora de Transversal, Acción sobre los derechos de las personas con discapacidad. Correo electrónico: [email protected] Revista Latinoamericana en Discapacidad, Sociedad y Derechos Humanos ISSN 2525-1643 Vol 2 (2) Año 2018 Licencia: CC BY 107

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ACERCAMIENTO INICIAL A LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL A NIVEL FEDERAL EN

MÉXICO: PROCEDIMIENTOS IRREVERSIBLES.

INITIAL APPROACH TO IRREVERSIBLE TREATMENTS IN PUBLIC HOSPITALS IN MEXICO

ALEJANDRA DONAJÍ NÚÑEZ1

Resumen

El artículo es una aproximación inicial a la ejecución de procedimientos irreversibles de

Terapia Electroconvulsiva y Lobotomías en hospitales públicos que brindan servicios de salud

mental en México. Propone consideraciones generales que pueden ser relevantes en el tránsito

hacia una visión de la salud mental basada en la comunidad y en la aplicación de alternativas

menos coercitivas. Entre otros, evidencia el sesgo de género que existe en diagnósticos y

tratamiento, así como la importancia del consentimiento del paciente para realizarlos.

Abstract

This article is an initial approach to irreversible treatments by means of electroconvulsive

therapy and lobotomies in public hospitals in Mexico. It provides general considerations that may

be relevant in the transition towards a community-based approach and less coercive alternatives.

Amongst others, it shows the gender bias in diagnosis and treatment, and the importance of

patient’s consent.

Palabras clave: Salud mental - Procedimientos irreversibles – Consentimiento - Enfoque médico

- Discapacidad.

Keywords: Mental health - Irreversible procedures – Consent - Medical model - Disability.

Fecha de recepción: 18/05/2018

Fecha de aceptación: 12/07/2018

I

1Alejandra Donají Núñez es politóloga por la Universidad Nacional Autónoma de México, y socia fundadora deTransversal, Acción sobre los derechos de las personas con discapacidad. Correo electrónico: [email protected]

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NTRODUCCIÓN. ¿QUÉ ES Y QUÉ NO ES ESTE ARTÍCULO?

Este artículo es una aproximación inicial a los servicios de salud mental provistos en

hospitales públicos de México a través de la documentación y el análisis de los procedimientos

irreversibles -únicamente terapia electroconvulsiva y lobotomías– que éstos reportaron que

realizan. Dada la dificultad para documentar los procedimientos irreversibles, la escasa

información y la diversidad de desglose con que se presenta, este estudio no puede ser

considerado para generalizar el tema tratado, sino como una aproximación.

El artículo se estructura por instituciones y contiene información recabada a través de

solicitudes de acceso a información pública. Es importante enfatizar que este estudio se basa

únicamente en la información provista por los hospitales adscritos a las instituciones que

reportaron llevar a cabo procedimientos irreversibles; no se incluyeron los hospitales que negaron

llevar a cabo este tipo de procedimientos.

Limitaciones de la información

El sistema de salud en México se compone por distintos subsistemas verticales

desarticulados a los que la población se afilia, o no, con base, principalmente, en sus condiciones

laborales, como se expondrá posteriormente. Por ello, la información de cada subsistema es

distinta, toda vez que se genera de manera independiente y paralela. Así, no existe información

de un sistema de salud en sí, sino información heterogénea y aislada de diversas fuentes que no

son comparables en su totalidad.

Además, la información relacionada con salud mental y su atención en hospitales públicos

e institutos nacionales es aún más escasa e incompatible. No se publica información de oficio que

brinde el contexto necesario para conocer qué sucede en la atención a la salud mental. La

información que se encuentra publicada no abarca a todas las autoridades y se restringe al

desempeño hospitalario respecto al presupuesto. Lo cual, no permite conocer información relativa

al estado de salud de la población, la administración de los nosocomios relativos a la práctica

médica o a la efectividad de la atención médica.

Normativamente no existe obligación de publicar información respecto a la práctica médica,

como por ejemplo: el diagnóstico de los pacientes, su tratamiento, sexo, edad, entre otros. Los

registros de datos que guardan las autoridades en sus archivos no se rigen por la misma

metodología ni especificidad, por lo que la información difiere por cuanto hace a criterios y

desglose.

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En este sentido, la información con la que cuentan las autoridades en sus archivos

respecto a tratamientos irreversibles, así como relativo a la emisión de consentimiento y

diagnósticos, es incompleta y heterogénea. Desde nuestra perspectiva no existe un registro

adecuado de los procedimientos que llevan a cabo los hospitales. Incluso aun y cuando se

clasifiquen con base en Clasificaciones Estadísticas Internacionales aceptadas la recolección de

información muestra diversos errores u omisiones de registro. No se advirtió que exista un control

adecuado de los registros, que la información de los expedientes sea ingresada a los mismos de

manera adecuada, ni reglas claras de los datos que deben contener los referidos registros.

Todo lo anterior, genera información incompleta e inaccesible, que no favorece la

transparencia ni permite contar con información necesaria para la toma de decisiones y restringe

la posibilidad de ejercicios de rendición de cuentas.

Durante el proceso de esta investigación, entre otras limitaciones a la información, destaca

la dificultad para acceder a la misma. Este estudio se basa en solicitudes de información pública.

Sin embargo, resultó compleja la obtención y manipulación de la información en virtud de las

respuestas ambiguas, la reticencia a otorgarla, la información incompleta proporcionada, el

diverso nivel de desglose y lo inaccesible de los documentos entregados.

Por lo tanto, en términos de la información documentada es necesario aclarar que en

ocasiones el estudio hace referencia a procedimientos, otras veces a pacientes y otras más a

terapias o sesiones. Además, de que los desgloses de la información reportada hacen que los

datos no siempre sean comparables entre instituciones2. Sin embargo, a pesar de las limitaciones

ya expuestas en cuanto a la disponibilidad de datos, este estudio pretende ser una aproximación

al contexto que se enfrenta actualmente en México cuando se realizan procedimientos

irreversibles para atender salud mental en los hospitales públicos.

1.- ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL

En términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y los

artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas

que se encuentren en nuestro país tienen derecho a la salud, incluida la salud mental, en

igualdad, sin distinción de género o discapacidad.

2Cabe señalar que se obtuvieron datos de terapia electroconvulsiva del 2010 al 2016, salvo en los casos del InstitutoNacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, que proporcionó información para el periodo 2011-2016, la Secretaría de Salud, para el periodo 2012-2016 y el Instituto Mexicano del Seguro Social, de 2013-2016. Porcuanto hace a lobotomías, se solicitaron datos de 2010 a 2016, pero del Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado se obtuvo información desde el 2004.

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Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la salud mental abarca

una amplia gama de actividades directa o indirectamente relacionadas con el componente de

bienestar mental3. Además, la OMS promueve que en el tratamiento médico se aplique la

alternativa menos coercitiva, así como la atención a la salud mental basada en la comunidad.

Esto, en lugar de prácticas anticuadas como la institucionalización y los tratamientos irreversibles.

Dado que considera que la atención comunitaria tiene mejores efectos que el tratamiento

institucional en el pronóstico y la calidad de vida de las personas y que es económicamente

eficiente y respeta los derechos humanos4.

Para lograr la atención a la salud mental basada en la comunidad, la OMS propone claras

directrices para romper con prácticas anticuadas. Entre ellas que recomienda sustituir los grandes

hospitales psiquiátricos por centros de atención comunitaria respaldados en los establecimientos

de salud general, recurrir a tratamientos institucionales sólo en circunstancias excepcionales, así

como eliminar las prácticas invasivas y los tratamientos involuntarios. Además, recomienda que la

atención a la salud mental sea parte integral de los servicios de salud, para que las personas

dispongan de tratamiento en lugares que tengan la menor repercusión posible en su libertad

personal y derechos56.

La OMS propone que el marco jurídico sobre salud mental no se restringa únicamente a

cuidados, tratamientos o servicios en instituciones sanitarias, sino que aborde asuntos clave

como la integración en la comunidad, la prestación de una atención de calidad, la accesibilidad a

los cuidados, la protección de los derechos civiles y la protección y promoción de derechos en

otras áreas clave, como la vivienda, la educación y el empleo7.

Por su parte, el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto

nivel posible de salud física y mental de la Organización de Naciones Unidas, en su Informe de

20178 propone que las crisis en la salud mental no deben gestionarse como una crisis de los

3Organización Mundial de la Salud, Temas de salud: Salud mental. Recuperado de:http://www.who.int/topics/mental_health/es/ 4Organización Mundial de la Salud, 2001, Informe sobre la Salud en el Mundo, Salud mental: nuevos conocimientosnuevas esperanzas, Francia, Recomendación General 3, pág. xii. Recuperado de:http://www.who.int/whr/2001/en/whr01_es.pdf 5Algunos de los tratamientos involuntarios pueden ser procedimientos médicos u operaciones quirúrgicasimportantes, tratamientos forzados, terapia electroconvulsiva, psicocirugía y otros tratamientos irreversibles como laesterilización.6Organización Mundial de la Salud (2006). Manual de Recursos de la OMS sobre Salud Mental, Derechos Humanos y Legislación, pág. 5. Recuperado de: http://www.who.int/mental_health/policy/legislation/WHO_Resource_Book_MH_LEG_Spanish.pdf 7Organización Mundial de la Salud (2013). Legislación sobre Salud Mental y Derechos Humanos.8Organización de las Naciones Unidas (2017). Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, A/HRC/35/21.

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trastornos individuales, sino como crisis de los obstáculos sociales que impiden el ejercicio de los

derechos individuales9, lo cual considera se debe reflejar en el manejo presupuestal10. Asimismo,

establece que una creciente base de investigación ha aportado indicios sobre el statu quo

centrado en intervenciones biomédicas, por ejemplo, uso de medicamentos psicotrópicos y

medidas no consentidas. Esto ya no es defendible en el contexto de mejora de la salud mental11.

Es claro que plantear un nuevo esquema de salud mental basado en la comunidad

requiere de información, planeación, y de un marco legal adecuado que garantice el desarrollo de

las personas y el respeto por los derechos humanos, así como asignar los recursos financieros

necesarios para reemplazar los modelos de atención institucionales por los de atención

comunitaria.

1.1 Respecto a psicocirugías y procedimientos irreversibles

Los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la

atención de la salud mental, adoptados por la Asamblea General de la Organización de Estados

Americanos en su resolución 46/119 de 17 de diciembre de 199112, establecen en su punto 11.14,

que nunca se realizarán tratamientos psicoquirúrgicos u otros tratamientos irreversibles o que

modifican la integridad de la persona a pacientes involuntarios de una institución psiquiátrica.

Además, estableció que esos tratamientos sólo podrán, en la medida en que la legislación

nacional lo permita, aplicarse a cualquier otro paciente cuando éste haya dado su consentimiento

informado y cuando un órgano externo independiente compruebe que existe realmente un

consentimiento informado y que el tratamiento es el más conveniente para las necesidades de

salud del paciente13. En este sentido, los tratamientos irreversibles, como pueden ser la terapia

electroconvulsiva, las psicocirugías y las esterilizaciones no deben realizarse sin consentimiento

informado ni en internamientos involuntarios.

1.2 Consentimiento Informado

En términos de obligaciones internacionales adquiridas por el Estado Mexicano,

particularmente respecto a lo establecido en el artículo 15 de la Convención sobre los Derechos

de las Personas con Discapacidad (CDPD), el consentimiento debe ser personal, libre e

informado. Lo que significa que ninguna otra persona o institución puede tomar decisiones

9Ibídem, párr. 86.10Ibídem, párr. 6 y 35.11Ibídem, párr. 10.12Organización de los Estados Americanos (1991). Los Principios para la protección de los enfermos mentales y elmejoramiento de la atención de la salud mental.13Ibídem, párr. 14.

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respecto a la institucionalización o tratamiento de un tercero. Incluso, el Comité CDPD recomendó

al Estado Mexicano asegurar el consentimiento informado para cualquier tratamiento médico de

personas con discapacidad e instó a efecto de que todos los servicios de salud mental se

suministren con base en el consentimiento libre e informado de la persona concernida14.

En relación con el presente estudio, es necesario señalar que todas las autoridades

indicaron contar con protocolos para obtener el consentimiento informado cuando realizan los

procedimientos que se estudian. Sin embargo, en sus bases de datos no registran si el

internamiento fue voluntario o involuntario, ni, en su caso, quién emitió el consentimiento para los

diversos tratamientos15. Por lo tanto, no se puede tener certeza de si los procedimientos contaron

con consentimiento libre e informado de la persona concernida.

Lo anterior resulta trascendental pues, a partir de junio de 2017, el consentimiento para

procedimientos médicos o científicos puede ser otorgado por terceros16. Esto sucedía en la

práctica, pero no había sido legislado. Aunado a lo anterior, en el país existe la restricción de la

capacidad jurídica a personas con discapacidad, lo que no solo impacta en la voluntad de la

persona y su autonomía respecto a su internamiento, tratamiento, sino que también se vincula

con el conocimiento de su caso e información de su expediente médico.

Por ello, la ausencia de consentimiento, así como los múltiples ejercicios de sustitución de

voluntad de las personas con discapacidad, aunado a la restricción de la capacidad jurídica que

impera en el país, pone en riesgo el ejercicio de las personas con discapacidad al derecho a la

salud; los somete a constantes violaciones a su dignidad e integridad.

2.- PANORAMA DE LA ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL EN MÉXICO: HOSPITALES

2.1 Contexto del estudio

En México, se propuso una iniciativa de Ley de Salud Mental17 en 2017 que se centró en

tratamientos en instituciones médicas y que fomentaba y avalaba los procedimientos irreversibles,

la sustitución de la voluntad y, además, no incorporó la perspectiva de género. Si bien la citada

14Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacida (2014). Observaciones finales sobre el informe inicialde México, CRPD/C/MEX/CO/1, párr. 50 y 3015Además, los expedientes médicos no se pueden conocer por ser datos personales en términos del artículo 113fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.16Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes, publicación el 26 de junio 2017, artículo 24 fracción III.17Iniciativa de Ley Nacional de Salud Mental presentada el 25 de abril de 2017 por la Diputada Leticia AmparanoGámez, la cual fue turnada a la Comisión de Salud para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Públicapara opinión; y posteriormente retirada el 5 de diciembre de 2017.

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iniciativa fue retirada -después de presión por parte de la sociedad civil18-, a la fecha no se ha

expedido nueva una Ley de Salud Mental, pero ha habido diversos intentos y voces a favor de la

misma; por ello, el tema continúa en discusión.

El tema tiene pertinencia dado que, un elemento básico de la atención mental en la

comunidad, es el apoyo en los establecimientos de salud general. Por ello, resulta importante

conocer cómo se atiende la salud mental a efecto de identificar áreas de oportunidad que

permitan transitar hacia un modelo basado en la comunidad.

2.2 Hospitales

El Sistema de Salud Nacional en México es un conjunto de subsistemas verticales

desarticulados con diferentes niveles de atención, regidos por un esquema de aseguramiento

público cuya afiliación está relacionada con el empleo de la persona19. De manera general se

puede decir que el Sistema de Salud en el país se divide principalmente en tres: el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS) que provee servicios de salud a asalariados del sector

privado, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

que provee seguridad social a trabajadores del gobierno federal y los Servicios Estatales de

Salud, correspondientes a población no asegurada20. Aunado a lo anterior, dentro de cada

subsistema se brindan tres niveles de atención, de primer nivel: prevención y atención

ambulatoria; segundo nivel: especialidades básicas y tercer nivel: especializada con mayor

complejidad y actividades de investigación.

Por su parte, la Secretaría de Salud (SSA) es la autoridad que coordina el Sistema

Nacional de Salud y la encargada de determinar la periodicidad y características de la información

que proporcionan las entidades del sector salud21.

Ahora, a nivel nacional, existen diversos hospitales psiquiátricos -públicos y privados- que

dan atención a la salud mental. Se localizó que en total existen un poco más de 50 instituciones

de asistencia psiquiátrica públicas y 15 privadas registradas22. En este sentido, los Institutos

Nacionales directamente relacionados con salud mental son: el Instituto Nacional de Psiquiatría

18Se recomienda leer el informe: Transversal, 2017, Nuestra postura, Iniciativa de Ley Nacional de Salud Mental, México. Recuperado de: www.discapacidadtransversal.org 19 OCDE (2016). Estudios de la OCDE sobre los Sistemas de Salud: México, Resumen ejecutivo y diagnóstico yrecomendaciones, págs. 3 y . Recuperado de: https://www.oecd.org/health/health-systems/OECD-Reviews-of-Health-Systems-Mexico-2016-Assessment-and-recommendations-Spanish.pdf 20Ibídem, pág. 1121Ley General del Salud, última reforma publicada 21 de junio de 2018, artículo 7.22Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez. Psiquiátricos del Sector Salud en México.Recuperado de: http://inprf-cd.gob.mx/sitios/hospitales.html, [Consulta junio de 2018]

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“Ramon de la Fuente Muñiz” y el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía; y además, las

autoridades referidas previamente -IMSS, ISSSTE y SSA- tienen a su cargo hospitales de

segundo y tercer nivel del Sistema Nacional de Salud que dan atención a la salud mental.

El presente estudio no analiza todos los hospitales psiquiátricos, solo aquellos

correspondientes a la Secretaría de Salud (los 3 adscritos al Servicios de Atención Psiquiátrica),

al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado23. Queremos aclarar que no fue sencillo la identificación del subsistema

con los hospitales y mucho menos específicamente con el nivel de atención que brindan dado que

no existe información clara ni desagregada.

El estudio no se limita sólo a los hospitales de especialidad psiquiátrica adscritos a las

instituciones referidas, sino que contempla todos los que se encuentran adscritos a las mismas,

es decir aquellos de segundo y tercer nivel de atención, excepto en el caso de la Secretaría que

Salud que da cuenta únicamente de aquellos adscritos a los Servicios de Atención Psiquiátrica. El

estudio refiere únicamente algunos hospitales adscritos a las citadas instituciones, esto en virtud

de que el presente trabajo no incluye a los hospitales que manifestaron no brindar este tipo de

servicios, es decir, los procedimientos de terapia electroconvulsiva y lobotomías que se analizan.

Es necesario aclarar que, dado que no se localizó información clara, específica, ordenada

ni desagregada, no fue sencilla la identificación del hospital con el subsistema al que pertenece ni

específicamente el nivel de atención que brindan.

2.2.1 - Secretaría de Salud (SSA)

La SSA tiene a su cargo 32 unidades, centros y hospitales psiquiátricos distribuidos en 23

entidades federativas donde se brinda atención a salud mental. Específicamente, tiene a su cargo

3 hospitales psiquiátricos de alta especialidad: Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez

(pacientes de ambos sexos mayores de edad), Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro

(niños de 3 a 17 años 11 meses), y Hospital Psiquiátrico Dr. Samuel Ramírez Romero (varones

mayores de edad)24.

Acorde al anuario estadístico 201625, el Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez contó

en 2016 con 85 psiquiatras en contacto con los pacientes, el Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan

23No se incluyen aquellos vinculados al DIF ni a la Secretaría de la Defensa Nacional, entre otros.24Solicitud de información federal, SSA, 0001200239317 25Secretaría de Salud (2016). Sistema de Anuario estadístico SAP. Recuperado de: http://www.sap.salud.gob.mx/principales/estad%C3%ADsticas/anuario-estad%C3%ADstico.aspx . [consulta mayo 2017]

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N. Navarro con 31 paidopsiquiatras, y el Hospital Psiquiátrico Dr. Samuel Ramírez Romero con 30

psiquiatras y 4 paidopsiquiatras. Por cuanto hace a la atención psicológica, los hospitales

referidos reportaron contar con 36, 47 y 28 psicólogos respectivamente. Además, se advirtió que

únicamente el Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro contó con 1 médico para

rehabilitación26.

Por otra parte, es importante señalar que la SSA cuenta con 3 centros comunitarios de

salud mental: Iztapalapa, Cuauhtémoc y Zacatenco. No obstante, el presupuesto ejercido en el

año 2016 por los centros citados corresponde únicamente al 5.5% del presupuesto que ejercieron

los hospitales psiquiátricos en el mismo periodo27.

Respecto a los tratamientos irreversibles, en respuesta a las solicitudes de acceso a

información, la SSA indicó que de las 6 unidades adscritas a sus Servicios de Atención

Psiquiátrica (3 hospitales psiquiátricos y 3 centros de atención comunitaria), únicamente el

Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez lleva a cabo terapias electroconvulsivas 28, y que

ninguno realiza lobotomías2930. En respuesta a solicitudes de información, la SSA reportó que

cuenta con otros 5 equipos para llevar a cabo terapias electroconvulsivas 31, sin embargo, no se

cuenta con la información. Por ello, respecto a terapias electroconvulsivas únicamente se expone

la información del Sistema de Atención Psiquiátrica de la SSA.

2.2.2 - Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Por su parte, el IMSS cuenta con 4 hospitales psiquiátricos (Hospital Psiquiátrico de

Medicina Familiar No. 10, Hospital Psiquiátrico San Fernando, Hospital Psiquiátrico Monterrey y el

Hospital Psiquiátrico Morelos32) y también brinda atención de psiquiatría en sus Unidades Médicas

de Alta Especialidad.

26Acorde al Anuario Estadístico SAP 2017, la información no varió significativamente, por ejemplo, el númeropsiquiatras en contacto con pacientes fue: HPFBA 85 psiquiatras, HPIJNN 33 paidopsiquiatras y solo 1 médico enrehabilitación, HPSR 26 psiquiatras y 5 paidopsiquiatras. Recuperado de:http://www.sap.salud.gob.mx/media/450870/Anuario_2017.pdf 27Secretaría de Salud (2016). Sistema de Anuario estadístico SAP. Para conocer las cifras puntuales, revisar elapartado de presupuesto, donde se encuentra el presupuesto desglosado por hospital, y otras variables.28Solicitud de información 0001200135418.29Solicitud de información, federal, SSA,0001200244217.30Es decir, no se analizan hospitales estatales, sino únicamente los 3 hospitales psiquiátricos adscritos al SAP.31Con base en la solicitud federal, SSA, folio 0001200135418 se conoce que las otras máquinas están en Chiapas,Chihuahua, Durango, Tabasco, Yucatán. Además, para mayor información de prácticas relativas se sugiere revisar:Ruiz-Piñera, Marlene; Borbolla-Sala, Manuel E.; Madrigal-Zentella, Alejandro; Castillo-Bringas, Marisol (2004). Laterapia electro convulsiva “tec” en el Hospital Psiquiátrico Villahermosa 2002 . Salud en Tabasco, Vol. 10(3), 288-294.Recuperado de: http://www.redalyc.org/pdf/487/48710305.pdf 32Se advierten referencias a la misma dirección física que el Hospital Psiquiátrico "San Juan de Aragón”.

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El IMSS manifestó que no cuenta con información desglosada de la población internada,

esto es, no puede conocer el sexo, la edad, el padecimiento, o los procedimientos que se

realizaron33.

Por otra parte, reportó que no lleva a cabo procedimientos irreversibles en sus hospitales

psiquiátricos de especialidad34, sino en sus Unidades Médicas35. Al respecto, es importante

señalar que el IMSS entregó información de todos sus hospitales identificando que únicamente el

Hospital Regional de Psiquiatría Héctor Tovar Acosta (unidad satélite del Hospital de

Especialidades del Centro Médico Nacional Siglo XXI) y el Hospital Regional de Especialidades

No. 25 en Nuevo León realizan terapia electroconvulsiva.

Por cuanto hace a lobotomías, se identificó que el Hospital de Especialidades "Dr.

Bernardo Sepúlveda Gutiérrez" del Centro Médico Nacional "Siglo XXI" y la Unidad Médica de

Alta Especialidad Hospital de Especialidades "Dr. Antonio Fraga Mouret" del Centro Médico

Nacional "La Raza” las realizan.

2.2.3 - Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

El ISSSTE no cuenta con hospitales psiquiátricos para brindar hospitalización. Sin

embargo, subroga los servicios a los 3 hospitales psiquiátricos de la SSA, así como al Instituto de

Salud del Estado de México, el cual tiene a su cargo el Hospital Psiquiátrico José Sayago y

Hospital Psiquiátrico Rodolfo M. Nieto donde se da atención a pacientes femeninas mayores de

edad36. Además, cuenta con una Clínica de Especialidades de Neuropsiquiatría, en la delegación

Regional Zona Norte, en la cual solo se dan consultas en las diferentes especialidades de

Psiquiatría.

Sin embargo, brinda atención a través de sus diversas unidades médicas, algunas de las

cuales llevan a cabo procedimientos irreversibles. Respecto a las terapias electroconvulsivas, el

ISSSTE manifestó que sus sistemas no registran el total de sesiones de electroterapias, por lo

que no puede diferenciar las terapias de electroshock de otras terapias que hagan uso de las

corrientes eléctricas. Por ende, no fue posible documentar el actuar de esta autoridad al

respecto37.

33Solicitud de información federal, IMSS; folio 0064101858817.34Solicitud de información federal, IMSS, folio 0064101010218. 35Solicitud de información federal, IMSS, folio 0064101932117.36Solicitud de información federal, ISSSTE, folio 0063700396817.37Solicitud de información federal, ISSSTE, folio 0063700418917.

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Por otra parte, respecto a las lobotomías, el ISSSTE proporcionó información de todos sus

hospitales, expresamente de aquellos que las realizan. En este sentido, se identificó que los

Hospitales de segundo nivel, Hospital Generales Dr. Fernando Ocaranza en Hermosillo Sonora y

Aguascalientes38, así como algunos de tercer nivel de atención: los Hospitales Regionales y el

Centro Médico Nacional 20 de noviembre las realizan39.

3.- PSICOCIRUGÍAS Y PROCEDIMIENTOS IRREVERSIBLES

3.1. Terapia electroconvulsiva

La terapia electroconvulsiva (TEC) consiste en provocar, con finalidad terapéutica, una

crisis convulsiva generalizada, la cual deberá repetirse en varias ocasiones de acuerdo a un

patrón y método estandarizado. Lo anterior se logra a través de una estimulación eléctrica del

sistema nervioso central40.

En este procedimiento, el paciente es canalizado con solución intravenosa y se monitorean

sus signos vitales. Posteriormente, mediante electrodos colocados en el hemisferio izquierdo y

derecho de la cabeza, se hace una descarga eléctrica de acuerdo con la edad para generar una

convulsión que dura entre 20 y 40 segundos, con la cual se provoca la descarga masiva de

neurotransmisores. La duración del procedimiento oscila entre 45 y 60 minutos. Los efectos

secundarios dependen del número de sesiones que se apliquen e incluyen la posible pérdida de

la memoria reciente. Usualmente, se excluye a los pacientes con arritmias, cardiopatías, menores

de 18 años de edad y mayores de 65.41

Los procedimientos se regulan de manera general por la NOM-025-2014-SSA2 42, la cual

únicamente establece criterios de operación y organización de las actividades de los

38Las referencias a que corresponden a segundo nivel se encuentran, en: Senado de la República, Dictamen de la Comisión de Seguridad Social con punto de acuerdo que exhorta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado (ISSSTE) a programar la construcción y equipamiento de un hospital de alta especialidad enla ciudad de Hermosillo, Sonora, Gaceta LXII/1PPO-70/38560, 31 de noviembre de 2012. Recuperado de: http://www.senado.gob.mx/index.php?watch=11&sm=3&id=38560 y http://www.aguascalientes.gob.mx/isea/hospital_tercerm.aspx [Acceso en julio 2018].39Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (2015). Catálogo único de Unidades Médicas del ISSSTE. Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/88139/Catalogo_Unico_de_Unidades_Medicas.pd f. [Acceso en julio2018].40Secretaría de Salud (2015). Diagnóstico y Tratamiento del Trastorno Depresivo en el Adulto, México, pg. 56. Recuperado de: http://educads.salud.gob.mx/sitio/recursos/Depresi%C3%B3n/Diagn%C3%B3stico%20y%20tratamiento%20del%20trastorno%20depresivo%20en%20el%20adulto%20-%20GER.pdf 41Instituto Mexicano del seguro Social (2017). Comunicado de prensa 066/2017, Con Terapia Electroconvulsiva,Pacientes Psiquiátricos se Reincorporan a la Vida Cotidiana. Recuperado de: http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201703/066 . [Acceso en junio 2018]. 42Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014, publicada 04 de septiembre de 2015, Para la prestación deservicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica

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establecimientos que prestan servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, sin

que se haga referencia a la terapia electroconvulsiva. El procedimiento lo pueden realizar los

médicos especialistas en psiquiatría, pero no se requiere una certificación para ello.

El IMSS señala que para aplicar las TECs se conforma un comité integrado por el Director,

Subdirector, Jefe de Enseñanza y Jefe de Departamento Clínico del hospital, quien tiene que

contar con una valoración del paciente por parte de Medicina Interna y que al equipo de

especialistas se unen médicos internistas y anestesiólogos43.

Por su parte, la SSA apunta -como recomendación- que el uso de TEC se reserva al tercer

nivel de atención (hospitalización psiquiátrica) bajo medidas técnicas que garanticen la integridad

del paciente, así como la supervisión de un Comité de Bioética, consentimiento informado del

paciente y/o un familiar o persona responsable cuando el paciente de encuentre impedido44.

Es importante señalar que se advierte que hubo un cambio en las guías establecidas por la

SSA respecto a cuando aplicar TEC. En la publicación Diagnóstico y Tratamiento del Trastorno

Depresivo de 200945, se aplicaba para más casos diagnósticos, no obstante, en la actualización

de la misma de 201, estos se redujeron46.

43Instituto Mexicano del Seguro Social (2017). Comunicado de prensa 066/2017, Con Terapia Electroconvulsiva,Pacientes Psiquiátricos se Reincorporan a la Vida Cotidiana.44Secretaría de Salud (2015), Diagnóstico y Tratamiento del Trastorno Depresivo en el Adulto, México, pg. 21. Recuperado de: http://educads.salud.gob.mx/sitio/recursos/Depresi%C3%B3n/Diagn%C3%B3stico%20y%20tratamiento%20del%20trastorno%20depresivo%20en%20el%20adulto%20-%20GER.pdf. [Acceso en mayo de 2018].45Secretaría de Salud (2009). Diagnóstico y Tratamiento del Trastorno Depresivo, México, pg. 41. Recuperado de:http://sgm.issste.gob.mx/medica/medicadocumentacion/guiasautorizadas/Psiquiatria/IMSS-161_09_TRASTORNO_DEPRESIVO/GER%20Trastorno%20Depresivo.pdf 46Secretaría de Salud (2015). Diagnóstico y Tratamiento del Trastorno Depresivo en el Adulto, México, pg. 45. Recuperado de: http://educads.salud.gob.mx/sitio/recursos/Depresi%C3%B3n/Diagn%C3%B3stico%20y%20tratamiento%20del%20trastorno%20depresivo%20en%20el%20adulto%20-%20GER.pdf . [Acceso en mayo 2017].

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3.1.2 - Hospitales que realizan procedimientos

Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente (INPRF)47

El INPRF indicó que del 2010 al 2016 realizó un total de 2.504 procedimientos de terapia

electroconvulsiva que se distribuyen por año de la siguiente manera:

Gráfica 1. Procedimientos de Terapia Electroconvulsiva realizados en el INPRF por año

2010 2011 2012 2013 2014 2015 20160

100

200

300

400

500

600

La gráfica 1 muestra el total de Procedimientos de Terapia Electroconvulsiva realizados del 2010 al 2016, desglosado por año, ycontiene la siguiente información: 2010 - 536 procedimientos; 2011 - 432 procedimientos; 2012 - 337 procedimientos; 2013 - 280procedimientos; 2014 - 223 procedimientos; 2015 - 347 procedimientos; 2016 - 349 procedimientos.

Los cuales se distribuyen por género de la siguiente manera, en total 1.583 a mujeres y

921 a hombres.

Gráfica 2. Procedimientos de Terapia Electroconvulsiva realizados en el INPRF por género y año

2010 2011 2012 2013 2014 2015 20160

50100150200250300350

hombres mujeres

La gráfica 2 muestra el total Procedimientos de Terapia Electroconvulsiva realizados por género y año, siendo los valores: 2010,244 hombres, 292 mujeres; 2011, 99 hombres, 333 mujeres; 2012, 60 hombres, 277 mujeres, 2013, 126 hombres, 154 mujeres;2014, 122 hombres, 101 mujeres; 2015, 153 hombres 194 mujeres; 2016, 117 hombres, 232 mujeres.

Además, se advierte que el INPRF no cuenta con todos los diagnósticos y que algunos de

ellos incluyen: esquizofrenia y trastorno asocial de la personalidad para hombres, trastorno

afectivo bipolar, anorexia48, bulimia49, y depresión para mujeres.

47Solicitud de información federal, INPRF, 1229500004718 y 1229500013917.48Casos de 2013.49Casos de 2014.

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Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez (INNN)

El INNN reportó por pacientes50, de 2011 a 2016, e indicó que atendió a 369 51 pacientes,

con un promedio de 6 procedimientos por persona, que se distribuyen por año de la siguiente

manera:

Gráfica 3. Total de pacientes de Terapia Electroconvulsiva en el INNN por año

2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 20170

102030405060708090

La gráfica 3 muestra el total de pacientes de Terapia Electroconvulsiva realizados del 2011 al 2016, desglosado por año, ycontiene la siguiente información: 2011 - 67; 2012 - 78; 2013 - 46; 2014 - 33; 2015 - 67; 2016 - 78.

155 de los pacientes fueron hombres y 214 mujeres. Su distribución por género y año es la

siguiente:

Gráfica 4. Procedimientos de Terapia Electroconvulsiva realizados en el INNN por género y año

2011 2012 2013 2014 2015 20160

10

20

30

40

50

Hombre Mujer

La gráfica 4 muestra el total de pacientes por género y año, siendo los valores:2011, 31 hombres, 36 mujeres; 2012, 31 hombres,47 mujeres; 2013, 18 hombres, 28 mujeres; 2014, 13 hombres, 20 mujeres; 2015, 31 hombres, 36 mujeres; 2016, 31 hombres, 47mujeres.

Los tratamientos por persona oscilaron entre 1 y como máximo 15, con lo que suponemos

es un error de registro de 63 tratamientos. Los diagnósticos con base en los cuales se aplicaron

los tratamientos incluyen: depresión mayor, psicosis, esquizofrenia, catatonia, Parkinson,

trastorno bipolar, entre otros.

50Solicitud de acceso federal, INNN folios 1223000006318 y 1223000019417.51En total de 2010 a julio 2017 indicó 420 pacientes a los que se les realizó terapia electroconvulsiva.

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Secretaría de Salud (SSA)

Como ya se dijo, el único hospital en el Sistema de Atención Psiquiátrica que realiza

terapia electroconvulsiva es el Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez. Este hospital ha

autorizado a 3 médicos para realizar los procedimientos, sin que ello conlleve una restricción a

que los pueda realizar cualquier otro médico psiquiatra.

Acorde con cifras oficiales52, este hospital realizó un total de 2.848 tratamientos a 513

personas del 2012 al 2016, lo que en promedio significa 5.5 tratamientos por persona. La

distribución de población corresponde a 283 hombres y 230 mujeres. La SSA no conoce la edad

de los pacientes:

Gráfica 5. Procedimientos de Terapia Electroconvulsiva realizados en el Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez desglosados por género

2012 2013 2014 2015 20160

20

40

60

80

hombres Mujeres

La gráfica 5 muestra el total Procedimientos de Terapia Electroconvulsiva realizados en el Hospital Psiquiátrico Fray BernardinoÁlvarez del 2012 al 2016, desglosado por género. La información corresponde a lo siguiente: 2012 – 52 hombres y 39 mujeres;2013 - 47 hombres y 38 mujeres; 2014 - 46 hombres y 54 mujeres; 2015 - 73 hombres y 41 mujeres; 2016 - 65 hombres y 58mujeres.

En el mismo periodo, el número de pacientes que recibió tratamiento por año aumentó de 91

en 2012 a 123 en 2016. Asimismo, aumentaron un 28% los tratamientos que realizó el hospital

pasando de 502 tratamientos por año a 647, como se muestra en la gráfica 3. En este sentido, en

virtud del aumento de pacientes y procedimientos no se desprende que el promedio de

procedimientos se haya modificado.

52Solicitud de información federal, SSA, folio 0001200244217.

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Gráfica 6. Procedimientos de Terapia Electroconvulsiva realizados en el Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez por año

2012 2013 2014 2015 2016400450500550600650700

Procedimientos de terapia electroconvulsiva

La gráfica 6 muestra el total Procedimientos de Terapia Electroconvulsiva realizados en el Hospital Psiquiátrico Fray BernardinoÁlvarez del 2012 al 2016, desglosado por año, y contiene la siguiente información: 2012 - 502 procedimientos; 2013 - 510procedimientos; 2014 - 550 procedimientos; 2015 - 639 procedimientos; 2016 - 647 procedimientos.

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

El IMSS manifestó que, en sus hospitales psiquiátricos de San Fernando, Monterrey y

Morelos, no ha realizado ningún TEC del 2010 al 201653. Sin embargo, cuenta con hospitales que

realizan terapia electroconvulsiva54 como es el caso del Hospital Regional de Psiquiatría Héctor

Tovar Acosta, el cual indicó que cuenta con 16 psiquiatras adscritos, 5 médicos capacitados en

terapia electroconvulsiva y un equipo para la misma en uso y uno más en reparación.

El Hospital de Psiquiatría Héctor Tovar Acosta realizó del 2013 al 2016, procedimientos de

terapia electroconvulsiva a un total de 565 personas, de las cuales el 59.5% fueron mujeres.

Gráfica 7. Terapia Electroconvulsiva IMSS Hospital Regional de Psiquiatría Héctor Tovar Acosta

Distribución por género

2013 2014 2015 20160

50

100

150

Terapia Electroconvulsiva IMSS

hombres mujeres

La gráfica 7 muestra la distribución por género terapias electroconvulsivas en el Hospital Regional de Psiquiatría Héctor TovarAcosta, donde se muestra la distribución por género de los procedimientos aplicados: 2013, 65 hombres y 103 mujeres; 2014, 76hombres y 81 mujeres; 2015, 37 hombres y 85 mujeres; 2016, 51 hombres y 67 mujeres.

El número de personas a las que se les han realizado estos procedimientos disminuyó del

2013 al 2016, tal como se muestra a continuación.

53Solicitud de acceso a información federal, ISSSTE, folio 0064101010218.54Solicitud de acceso a información federal, IMSS folio 0064101932117.

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Gráfica 8. Terapia Electroconvulsiva IMSS Hospital Regional de Psiquiatría Héctor Tovar Acosta

Número de personas a las cuales se les realizaron procedimientos

2013 2014 2015 2016100

120

140

160

180

Personas a las que se les aplicó terapia electroconvulsiva

La gráfica 8 muestra la tendencia del número de personas a las que se les aplicaron los procedimientos de terapiaelectroconvulsiva, en el Hospital Regional de Psiquiatría Héctor Tovar Acosta, donde se muestra una tendencia a la baja, en virtudde la siguiente información: 2013 a 168 personas, 2014 a 157 personas, 2015 a 122 personas, 2016 a 118 personas.

Por su parte, el Hospital Regional de Especialidades No. 25 comunicó que del año 2010 al

2015 no realizó ninguna terapia. Sin embargo, señaló que en 2016 realizó 34 sesiones de

electroshock a un paciente masculino de 64 años para tratar trastorno bipolar, mientras en 2017

realizó 31 sesiones a 3 personas de 24, 29 y 31 años; dos de ellas mujeres55.

3.2 Lobotomías

Una psicocirugía es una resección quirúrgica selectiva o destrucción de las vías nerviosas

con el propósito de influenciar el comportamiento56. Los procedimientos médicos, específicamente

los neuroquirúrgicos han evolucionado históricamente. De manera burda podemos partir de las

trepanaciones en épocas antiguas, a los procedimientos de lobotomía impulsados por Egas Moniz

en la época de los años 40 –al que incluso se le otorgó un Premio Nobel-, a lo que actualmente

corresponde a un procedimiento de lobotomía.

Han existido y existen diversas técnicas y procedimientos de carácter médico respecto de

esta resección quirúrgica selectiva; los actuales se encuentran relacionados con la técnica de

neurocirugía estereotáxica y las diversas propuestas de esta técnica se utilizan dependiendo del

síntoma que se quiera corregir57. Este procedimiento, acorde a la Clasificación Estadística

Internacional de Procedimientos de la Codificación Clínica, CIE- 9 y con base en la información

entregada por las autoridades, se clasifica en el código del procedimiento 0132.

55Solicitud de acceso a información federal, IMSS, folio 0064101932117.56J.A. Barcia; J.M. Bertolín-Guillén; J. Barcia-González, J. Campos y M.E. Hernández (2007). Estado actual de lapsicocirugía en España. Neurocirugía, Vol.18(4). Recuperado de: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1130-14732007000400003 57Meneses LO, Valencia GFJ, Hernández SM, Soriano PÁM (2003). Psicocirugía en tres pacientes conesquizofrenia y agresividad refractaria. Reporte de casos. Revista Neurología Neurocirugía y Psiquiatría, 36(4).Recuperado de: http://www.medigraphic.com/pdfs/revneuneupsi/nnp-2003/nnp034a.pdf

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La SSA indica que una lobotomía es una intervención quirúrgica utilizada para el

tratamiento de enfermedades psiquiátricas que ha venido en desuso, gracias a los

medicamentos58. Por su parte, el ISSSTE señaló que solo se realizan en los países desarrollados

y México, así como que actualmente los tratamientos avanzados son referidos como tratamientos

estereotácticos, terapia cerebral avanzada, neuromodulación y estimulación cerebral profunda

(Deep brain stimulation). Todos ellos tienen diversas indicaciones59.

En el Manual de Lineamientos para el Intercambio de Servicios en el Sector Salud emitido

por la SSA60 con el propósito de establecer los criterios operativo-administrativos que permitan el

intercambio de servicios de salud entre los distintos prestadores de la atención médica en el país,

en relación con el Sistema Nacional de Salud Universal, el procedimiento denominado “Lobotomía

y Tractotomía” tiene un costo para las autoridades del sistema público referido de $69.901 pesos

que corresponde aproximadamente a 3.678 dólares61. No se omite señalar que, en su caso, el

costo para el paciente sería acorde al caso concreto en el que se encuentra respecto al sistema

público de salud.

En el tratamiento de atención a la salud mental las lobotomías no son una práctica común;

sin embargo, se llevan a cabo.

3.2.2 - Hospitales que realizan procedimientos

Institutos (INNN e INPRF)

Indicaron que no realizan lobotomías62.

Secretaría de Salud (SSA)

La Dirección General Adjunta de Servicios de Atención Psiquiátrica de la SSA indicó que

los hospitales adscritos a ella no realizan “lobotomías”63.

58Secretaría de Salud (2002). Programa de Acción en Salud Mental, apéndice Programas de acción de la Secretaríade Salud vinculados con el Programa de Acción en Salud Mental.59Solicitud de información federal, ISSSTE, folio 0063700384517.60Secretaría de Salud. Manual de Lineamientos para el Intercambio de Servicios en el Sector Salud. Recuperado de:https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/16884/MANUAL_DE_LINEAMIENTOS.pdf 61Al tipo de cambio de agosto de 2018 con base en los indicadores del Diario Oficial de la Federación.62Solicitudes de información federales INNN folio1223000006318 y INPRF folio 1229500004718.63Solicitud de información federal, SSA, folio 0001200244217.

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Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

El IMSS entregó información concentrada respecto a los procedimientos de lobotomía

realizados por sus hospitales64, de la cual se desprende la realización, del 2010 al 2016, de un

total de 51 casos, correspondientes a 28 mujeres y 22 hombres menores de un año a mayores de

85 años, con una tendencia en aumento en 2015 y 2016, principalmente en el Estado de Sonora.

Sin embargo, la información entregada contiene diversos problemas de registro,

específicamente respecto a los diagnósticos que dieron origen a los procedimientos, los cuales

incluso pueden ser contradictorios con la técnica quirúrgica. No omitimos señalar que, aunque la

información es oficial consideramos que puede tener errores de registro. No obstante, los

diagnósticos reportados incluyen trastorno de los hábitos y de los impulsos, la personalidad

emocionalmente inestable, no identificado, entre otros.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

Aun cuando el ISSSTE no cuenta con hospitales psiquiátricos para brindar hospitalización,

y subroga65 los servicios a los 3 hospitales psiquiátricos de la SSA ha realizado lobotomías en los

Centro Médicos Nacionales, Hospitales Generales y Hospitales Regionales siguientes 66: Centro

Médico Nacional 20 de noviembre; Hospital General Aguascalientes; Hospital General Dr.

Fernando Ocaranza, Hermosillo; Hospital Regional “1° de octubre”, Ciudad de México; Hospital

Regional Dr. M Cárdenas de la Vega en Culiacán; Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos;

Hospital Regional Gral. Ignacio Zaragoza; Hospital Regional Monterrey; y Hospital Regional

Veracruz.

En estos hospitales del 2004 al 2016, se realizaron un total de 29 lobotomías y

tractotomías a 18 mujeres y a 11 hombres. Llama la atención que en dos ocasiones, a 2 mujeres

se les realizaron 2 lobotomías.

64Solicitud de información federal, IMSS, folio 0064101932117.65A través de convenios con organismos públicos o privados, para complementar la prestación de Atención Médica alos Derechohabientes, en relación con lo previsto en los artículos 3° fracción LIII, 9, 18, 33, 34 y 35 del Reglamentode Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.66Solicitud de información federal, ISSSTE, folio 0063700384517.

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Gráfica 9. Lobotomías ISSSTE Por año

0

2

4

6

8

La gráfica 9 muestra 2004: 1; 2005: 0; 2006: 8; 2007: 4; 2008: 3; 2009: 1; 2010: 2; 2011: 3; 2012: 5; 2013: 0; 2014:2; 2015: 0; 2016: 0.

La distribución por edad y sexo de las lobotomías realizadas por el ISSSTE es la siguiente:

Gráfica 7. Distribución por sexo lobotomías

ISSSTE

0-17

años

18-3

0 añ

os

31- 5

0 añ

os

51 y

más

0

4

8

hombres mujeres

La gráfica 7 muestra la distribución por sexo de lobotomías reportadas por el ISSSTE y corresponden a losiguiente: 1-17 años 3 hombres y 3 mujeres; 18-30 años 4 hombres y 8 mujeres; 31-50 años 1 hombre y 3mujeres; 51 y más 3 hombres y 2 mujeres, con una edad no especificada.

Una vez más, es importante señalar que la autoridad desconoce los diagnósticos que

dieron origen a los procedimientos realizados67, por lo que no se puede afirmar que todos los

procedimientos se hicieron en relación a la atención a salud mental. Sin embargo, se conoce que

al menos 9 de estos procedimientos se realizaron a mujeres, en virtud de un diagnóstico de

anorexia68, así como que 4 casos (2 mujeres y 2 hombres) se realizaron para tratar esquizofrenia

y agresividad refractaria a farmacoterapia, psicoterapia y terapia electroconvulsiva 6970;y que al

menos uno de esos casos tuvo una evolución desfavorable.

67Oficio DM/SGES/JSB/247/2017, de fecha 16 de octubre de 2017, suscrito por la Jefa de Servicios deBioestadística, de la Dirección Médica del ISSSTE.68Senado de la República, LXI Legislatura, presentada el 06 de septiembre de 2011, Proposición con punto deacuerdo para expresar reconocimiento al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estadopor su compromiso y éxito en el combate a los trastornos de la conducta alimentaria. Recuperado de:http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2011/09/asun_2789837_20110906_1315341846.pdf 69Meneses LO, Valencia GFJ, Hernández SM, Soriano PÁM (2003). Psicocirugía en tres pacientes conesquizofrenia y agresividad refractaria. Reporte de casos. Revista Neurología Neurocirugía y Psiquiatría, Vol 36(4).Recuperado de: http://www.medigraphic.com/pdfs/revneuneupsi/nnp-2003/nnp034a.pdf 70Solicitud de información federal, ISSSTE, folio 0063700384517; oficio ETHRMTY/051/2017, de fecha 17 de octubre de 2017.

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Consideraciones

Con base en lo anterior, puede inferirse que en las instituciones reportadas, la atención a la

salud mental no se realiza a la luz de un modelo comunitario social basado en derechos

humanos. Un ejemplo de ello es que la SSA únicamente tiene en sus tres hospitales psiquiátricos

de alta especialidad un médico de rehabilitación; y el presupuesto asignado a los centros

comunitarios es mucho menor.

La información reportada muestra que la práctica de tratamientos irreversibles no es

generalizada. No obstante, su ejercicio es discrecional, sin regulación minuciosa en el

diagnóstico, implementación y seguimiento, y no corresponde a un marco en donde se garanticen

los derechos humanos de las personas. La información expuesta brinda un panorama general -

que no es un absoluto- respecto a la utilización de procedimientos irreversibles en el sistema de

salud nacional y que, sin embargo, permite realizar algunas consideraciones específicas:

- Urgencia de consentimiento

La OMS ha sido clara respecto a que, en general, no debe permitirse la realización de

psicocirugía u otros tratamientos de salud mental irreversibles sobre personas que no están en

condiciones de prestar su consentimiento informado y que, en su caso, un órgano externo

independiente debe comprobar si existe realmente, así como si el tratamiento es el más

conveniente para las necesidades de salud del paciente71.

Sin embargo, en los casos referidos no se tiene constancia de que el consentimiento haya

sido libre y directo por parte de la persona concernida, ni se puede conocer quién lo otorgó. Por

ejemplo, en los casos donde se aplicaron hasta 63 sesiones (INNN) o 34 sesiones (HRE25) por

persona no se puede afirmar con certeza que hubo consentimiento ni un beneficio derivado del

tratamiento.

Además, no se advirtió que exista la participación de algún órgano externo independiente

que compruebe si existe realmente un consentimiento informado, sino por el contrario, los datos

muestran una discrecionalidad y flexibilidad en la administración y uso, como en el caso de las

TEC al no existir un control sobre aquellos médicos autorizados para su aplicación ni respecto a

su registro.

La OMS también ha señalado que, en caso de emplearse la TEC, sólo debe administrarse

en su forma modificada, es decir, con el uso de anestesia y relajantes musculares, así como que

la legislación debe prohibir las intervenciones irreversibles como forma de tratamiento sobre los

71Organización Mundial de la Salud (2006). Manual de Recursos de la OMS sobre Salud Mental. DerechosHumanos y Legislación, punto 10.2

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niños, en especial la psicocirugía72. Sin embargo, los procedimientos no se encuentran regulados;

no existen manuales o regulaciones específicas, y no se tiene certeza de que se hayan respetado

las limitaciones citadas. Por tanto, a pesar de lo manifestado por las autoridades, no es claro que

exista consentimiento, ni que éste haya sido personal, directo y sustentado en una explicación

completa al paciente.

- Imperiosa necesidad de incorporar perspectiva de género en la salud mental

Los datos localizados muestran la urgente e imperiosa necesidad de incorporar de manera

transversal las perspectivas de género y discapacidad en el sistema de salud. Si bien la

aproximación de este estudio es relativa a situaciones límites –tratamientos irreversibles en

atención a la salud mental–, lo cierto es que se advirtió que existe una intersección con género,

en perjuicio de las mujeres, que podría ser generalizada en el sistema de salud.

Las mujeres son a quienes más se les aplican tratamientos irreversibles; el 60% de los

tratamientos irreversibles se aplican a mujeres. Además, con base en la información

documentada se advirtió respecto a los diagnósticos en relación con los procedimientos

estudiados una diferencia que pareciera tener un sustento discrecional relativo a género y edad;

lo que sin duda requiere de análisis profundos posteriores.

Lo anterior, si bien no tiene una interpretación única, lo cierto es que desde nuestra

perspectiva se advierten posibles sesgos en el sistema de salud en virtud de una visión –respecto

a la aproximación al cuerpo– patriarcal y normalizadora.

Al respecto, resulta adecuado señalar, a manera de contexto, la postura de Judith Butler

respecto al cuerpo como un “limite variable, una superficie cuya permeabilidad está políticamente

regulada”73 así como que “ser un cuerpo es estar expuesto a un modelado y a una forma de

carácter social”74. Entonces, el cuerpo como una superficie que asume significaciones sociales,

que es interpretado políticamente y que se encuentra sujeto a consideraciones como el “ojo

médico dirigido al organismo enfermo” que señala Foucault75 en un momento y lugar determinado,

política y socialmente influido, en relación con el modelo social de la discapacidad que reconoce

que el concepto evoluciona, a la luz de que incluso a aquello que se determina como deficiencia

72Organización Mundial de la Salud (2006). Manual de Recursos de la OMS sobre Salud Mental . DerechosHumanos y Legislación, punto 17.173Butler, Judith (2007). El género en disputa. España: Paidós, pág. 271.74Butler, Judith (2017). Marcos de guerra, las vidas lloradas. España: Paidós, pág. 15.75Foucault, Michel (2012). El nacimiento de la clínica. México: Siglo Veintiuno, pág. 254.

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no es estático7677 sino que se enmarca en un ejercicio diferenciado de derechos particulares en

términos políticos y sociales específicos. Entonces, al no ser estático el cuerpo ni la deficiencia,

sino particularmente ésta socialmente construida y políticamente interpretada, es posible su

lectura, en este caso, a través de una interpretación más amplia.

Por ejemplo, en relación con que en México a través de hospitales públicos se aplican TEC

y lobotomías a mujeres para “atender” bulimia y anorexia, en nuestra lectura 78 esos hechos deben

interpretarse en la intersección de género y discapacidad.

En este sentido, desde nuestra perspectiva, el hecho de que se realicen TEC y lobotomías

a mujeres por anorexia o bulimia corresponde a la aplicación de un enfoque que centra el

problema en la persona, con base en una lectura específica prediscursiva del cuerpo “femenino” y

justo es omiso en considerar las barreras sociales, culturales y del entorno que generan la

situación como lo son las percepciones culturales sobre el cuerpo de la mujer, los efectos de

éstas y sus formas de expresión -inclusive en la lectura que se le hace al propio cuerpo-.

Por ello, en virtud de que no solo son a las mujeres a quienes más se les aplican los

tratamientos irreversibles, sino que el hecho de que se les puedan estar aplicando por motivos

que pueden vincularse a la intersección de discapacidad y género, exponemos la imperiosa

necesidad de incorporar ambas perspectivas en la salud mental en el país.

- Falta de regulación

No existe una regulación a los tratamientos irreversibles. Como se estableció previamente,

la aplicación de tratamientos irreversibles no se restringe a los Hospitales Psiquiátricos, sino que

algunos hospitales de segundo nivel también los realizan. Por cuanto hace a la tendencia,

respecto a TEC no se advierte que exista una tendencia a la baja en su práctica; en cambio se

deprende una aplicación discrecional. Respecto a lobotomías, consideramos que la información

es reducida para poder afirmar una disminución, incluso las respuestas proporcionadas por las

autoridades incluyeron una defensa médica del procedimiento.

Además, no se advirtió la existencia de un método específico para determinar la relación

entre los diagnósticos y los tratamientos. Como ejemplo, a un mismo diagnóstico se le aplican, o

76Para un poco de mayor contexto: Núñez, Alejandra Donají (2017). Del monte taigeto a la figura de la interdicción. la discapacidad: una aproximación desde la sociología jurídica. Facultad de Derecho UNAM, Seminario de Sociología, México, pág. 377Un ejemplo es que la OMS incluyó al "trastorno de los juegos" como una nueva condición mental a la vez que sacóde la lista de la clasificación internacional de enfermedades la transexualidad, en su 11 edición de 2018. [NTN24; OMS incluyó el uso abusivo de los videojuegos a la lista de desórdenes de comportamiento, 18 de junio de 2018]. 78Esto, sin asumir que todos los casos corresponden a discapacidad o que la única lectura de discapacidad que existe es la que hacemos. Para otras interpretaciones de discapacidad se recomienda, L. Barton (comp.), 1998 Discapacidad y sociedad, Morata, Madrid.

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no, una diversidad de sesiones de tratamientos irreversibles, dependiendo del hospital al que

asista el paciente.

Lo anterior, nos permite afirmar la necesidad urgente de incluir protocolos y regulación en

el segundo y tercer nivel de atención, así como de incorporar un enfoque de derechos humanos y

género en todas las unidades médicas del sistema de salud. Sin omitir la necesidad tomar

medidas que eviten que los diagnósticos y la atención médica se realicen con base en sesgos,

prejuicios y prácticas discriminatorias.

A la luz del estándar internacional de la OMS, la salud mental debe ser parte integral de los

servicios de salud79, pero en el caso mexicano es necesario modificar las prácticas de los

hospitales generales, regionales y estatales, de manera previa a que sean respaldo de los centros

de atención comunitaria.

- Recopilación de información

En cuanto a salud mental la información pública no es clara ni suficiente. Lo anterior es

relevante para garantizar que las autoridades están cumpliendo con los estándares establecidos.

Para llevar a cabo el procedimiento de electroconvulsión es necesario conocer la edad del

paciente, a efecto de determinar la descarga correspondiente; no obstante, no todas las

autoridades registran la misma. Por ejemplo, la Secretaría de Salud no la registra. Otros ejemplos

de la falta de información son que el IMSS no cuenta con información desglosada por sexo, edad,

padecimiento o procedimiento y el ISSSTE no puede diferenciar las terapias TEC de otras que

hagan uso de corrientes eléctricas.

Sería conveniente contar con estadísticas sobre el porcentaje de pacientes admitidos y

tratados involuntariamente, la duración de la internación, el empleo de tratamientos intrusivos e

irreversibles, de aislamiento y de restricciones físicas, la existencia de comorbilidades físicas

(especialmente de epidemias que pueden ser indicativas de malas condiciones higiénicas o

nutricionales en la institución), de suicidios, de muertes naturales o accidentales, entre otros.

Estos datos deberían ser accesibles y explotables.

- Tendencia

Es importante señalar que se advirtió una tendencia a la reducción de estos

procedimientos irreversibles, particularmente en 2013 y 2014, tanto en TEC como en lobotomías

en prácticamente todos los hospitales estudiados. Esta reducción llama la atención pero no se

tiene una explicación clara. Es posible suponer que en el periodo hubo gran difusión del tema: la

79Ibídem pág. 5.

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participación en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos80, la participación de Disability

Rights International (DRI) y de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos

Humanos (CMDPDH) en la difusión del problema, así como la emisión del informe de la Comisión

Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de octubre de 2013 sobre los hospitales psiquiátricos

para el cual la CNDH visitó personalmente 41 psiquiátricos81.

No obstante, posteriormente el número de procedimiento volvió a aumentar, por lo que

consideramos indispensable la difusión del tema, así como la implementación de mecanismos

capacitación, regulación, rendición de cuentas y fiscalización en el sistema nacional de salud, en

lo específico respecto al actuar de las autoridades en salud mental, lo cual podría realizarse a

través de un mecanismo de seguimiento en términos de la Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad y las recomendaciones emitidas a México por su Comité.

Finalmente, en virtud de la discusión del tema de salud mental que se ha suscitado en el

país, existe la oportunidad de retomar la propuesta de una normativa que se aproxime a la salud

mental de manera integral. Nos sumamos a la postura de la OMS al considerar que la atención

comunitaria tiene mejores efectos que el tratamiento institucional en el pronóstico y la calidad de

vida de las personas82.

Desde nuestra perspectiva resulta indispensable contar con información que permita

realizar acciones concretas y objetivos claros para prevenir violaciones, promover los derechos

humanos en la atención a la salud mental, como podrían ser: la garantía de consentimiento

informado, la incorporación de perspectiva de género, regulación que rompan con prácticas

anticuadas, la documentación de las actividades de las autoridades, rendición de cuentas,

fiscalización y transparencia; así como la difusión constante del tema.

80Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sesión 144, Audiencia 23 marzo 2012, Denuncias sobresegregación institucional y sobre abusos de niños y adultos con discapacidad en México , México. Recuperado de:

https://www.oas.org/es/cidh/audiencias/TopicsList.aspx?Lang=es&Topic=44 81Comisión Nacional de Derechos Humanos (2013). Informe especial de la Comisión Nacional de los DerechosHumanos sobre los hospitales psiquiátricos que dependen del gobierno federal y estados de la república mexicana.México.82Organización Mundial de la Salud (2001). Informe sobre la Salud en el Mundo 2001, Salud mental: nuevosconocimientos nuevas esperanzas.

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