accion pauliana
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ÍNDICE PÁGINAS
I. Introducción 2II. Desarrollo del Tema 31. Conceptualización 32. Antecedentes históricos de la acción pauliana 4
2.1. Antecedentes 42.2. La acción pauliana en el derecho romano 5
3. Definición de la acción paulina 74. Características de la acción pauliana 95. Efectos de la acción pauliana 106. Condiciones para el ejercicio de la acción pauliana 12
6.1. Carácter del acto 166.2. Naturaleza del daño 166.3. Efectos de la acción revocatoria o pauliana 16
7. Legislación comprarada 177.1. Legislación colombiana chilena 177.2. Legislación argnetina 187.3. Legislación mexicana 19
III. Conclusiones 20IV. Bibliografía 21V. Anexos 22
Anexo I: Demanda de Rescisión 22Anexo II: Jurisprudencia 24Anexo III: Legislación Comparada 28
I. I N T R O D U C C I Ó N
A fin de contrarrestar los actos verdaderos ejecutados en perjuicio de acreedores ypreservar la defensa jurídica del crédito, es de suma importancia y trascendenciaque los investigadores se adentren en el estudio de temáticas que a veces se creencaducas e irrelevantes o en muchos casos ni se las conoce, pero que sonimportantes estudiarlas en su proceso histórico para aplicarlas adecuadamente porparte de los profesionales del derecho, funcionarios del Poder Judicial, y en generalpara quienes estén inmersos en el campo jurídico, sobre todo, en el árearelacionada a resolver problemas conexos con el fraude a acreedores.
Así, la acción Pauliana, se convierte en el eje transversal del presente trabajo yaque es una medida de defensa y protección para el acreedor perjudicado, quepretende con la demanda de aquella, la rescisión o revocación de los actoscelebrados en fraude de acreedores.
Analizaremos varios aspectos de esta acción, como sus antecedentes históricos,los requisitos para su ejercicio, la naturaleza del daño , los efectos de la misma, lainsolvencia de los deudores, los requisitos de la precedencia de la acción Pauliana,la naturaleza de la misma, sus características, el plazo para su ejercicio, y susefectos legales, entre otros temas.
Trataremos entre otros aspectos, de dar respuestas a los interrogantes que sepresentan sobre la acción pauliana, dar soluciones a aquellos inconvenientesconexos con el fraude de acreedores, aclarar cómo y cuándo esta acción esejercitable, además de ocuparnos de sus diferencias con la acción de subrogación,su trascendencia para la defensa del deudor insolvente y como evitar el fraude deacreedores para que no se sorprenda a terceros adquirientes de buena fe.
II. DESARROLLO DEL TEMA
ACCIÓN REVOCATORIA O PAULIANA
1. CONCEPTUALIZACIÓN
La acción Pauliana es una figura jurídica que emplean los acreedores, comomecanismo de defensa, para demandar ante un juez la revocatoria de todos losactos dolosos y fraudulentos realizados por el deudor que lo han colocado en unamala posición económica y por lo tanto comprometen el pago futuro de la obligación.
Para Giorgi1, la acción pauliana está dirigida a restablecer el patrimonio del deudor
en la situación en que se encontraba antes de los actos fraudulentos. La finalidad deesta acción busca que el acreedor se asegure el pago de la obligación por parte deldeudor a su vencimiento.
Diez-Picazo2, nos define como el poder que el ordenamiento jurídico confiere a los
acreedores para impugnar los actos que el deudor realice en fraude de susderechos.
Para Colín y Capitant3, la acción está encaminada a hacer revocar los actos del
deudor que causan perjuicio a los acreedo res cuando presentan carácterfraudulento.
Para Guillermo Borda4 nos dice que los acreedores ± particularmente los comunes
y quirografarios ± tienen ligada la suerte de sus créditos al estado de la fortuna deldeudor. Esto es por demás cierto, pues, todo egreso de bienes del deudor suponeuna disminución de la garantía común; aunque mientras se trate de actos normales
1 Giorgi, J., Teoría de las Obligaciones, Vol. 2, Madrid, 19302 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/3 Colin y Capitant, Cours Elémentaire de Droit Civil Francais.- París, ed. Dalloz, 19344 Borda, G., Tratado de Derecho Civil Parte General, Tomo 2, pág. 368
de la administración o disposición, ellos deben soportar sus consecuencias ycarecen de remedio legal para impugnarlos. Solo cuando el acto está encaminado adefraudarlos, la ley acude en su defensa.
Tal es el caso de un deudor que en mala situación económica o en estado de insolvencia,enajena alguno de sus bienes parasustraerlo a la acción de sus acreedores.Debido a estaventa, el patrimonio del deudor se reduce considerablemente, perjudicando a losacreedores. Bajo esta situación, los acreedores pueden ejercer la acción pauliana ypedir que el bien vendido regrese al patrimonio del deudor precautelando de estamanera al pago de la obligación al vencimiento.
2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ACCIÓN PAULIANA
2.1. Antecedentes
El origen de la acción pauliana no es del todo claro . Para algunos investigadores,
como Marraccino, la vinculan a la evolución del interdicto fraudatorium5, del que
derivó una actio in factum6 que al contrario de aquél, sólo podía ejercitarse contra el
tercer cómplice del fraude.
En los orígenes remotos de esta acción, hay que recordar la bonorum venditio, queconcedía el acreedor el derecho de vender los bienes del deudor e indemnizarse consu precio. La bonorum venditio consistía de dos partes: la missio in bona debitoris,que consistía en una especie de embargo de los bienes del deudor, por lo que seexigía una sentencia condenatoria y el incumplimiento de la obligacióncorrespondiente; y la segunda fase del procedimiento, la bonorum distractio queconsistía en que una vez transcurridos todos los plazos previstos, implicaba la ventade los bienes, que tenía por objeto la totalidad del patri monio (carácter universal).
5 Interdicto que anula la venta y recupera la posesión de los bienes vendidos por el deudor con el
ánimo de defraudar a los acreedores.6 Fueron creadas por el Pretor en la primera mitad del Siglo I para sancionar distintas formas de
comportamiento doloso.
4
El deudor con la bonorum venditio sufría una capitis diminutio maxima7. La missio
in bona debitoris comprendía la universalidad de los bienes, por tanto el bonorum
emptor sucedía en el patrimonio del deudor a título universal. Posteriormente se
hicieron distinciones en favor de los deudores de rango disponiéndose l
a
intervención de un magistrado especial llamado distrahendorum bonorum gratia.
Pero la misma missio in bona debitoris no alcanzaba a impedir que el deudor
enajenara sus bienes en perjuicio del acreedor. De aquí que acudiera el pretor a
corregir esos abusos del deudor, permitiendo, por medio de un edicto, que lo
s
acreedores impugnaran las enajenaciones fraudule ntas.
Otros autores, como Kipp8, sostienen que el derecho clásico conocía dos recursos:
la integrum restitutio y un interdictum. Siendo posible, también, una actio infactum.
Los compiladores justinianos unificaron estos recursos en la actio infactum,
designación sustituida después por las glosas con la de actio pauliana.
Girard9 asegura que esta acción tiene su origen en un delito pretorio, siendo el
dolo su causa, y manteniendo por ello cierto carácter penal. Agrega, además, que la
acción ya existía en tiempos de Cicerón. A su vez, Collinet 10 impugnando el
concepto más generalizado-- admite que la acción nació en una glosa bizantina, y
que la vulgarización de ese nombre (pauliana) fue debida a los glosadores de la
Edad Media.
2.2. La acción pauliana en el Derecho romano.
En la antigua Roma era común este tipo de engaños contra el acreedor, y para
evitarlos, se idearon distintos remedios jurídicos, para no perjudicar a lo
s
7 Capitis deminutio máxima, estado en el que caía todo romano al perder la libertad sea co
moprisionero de guerra o como condenado a lapena capital.
8 Impugnación de los actos in fraudem creditorum, en el derecho romano y en el moderno derech
oalemán, con referencia al derecho español, Revista de Derecho Privado, Madrid; Número 124.9 Girard, Manuel élémentaire de droit romain, Ed. Arthlir Roiisseau, París, 1929.10 Collinet, Origen bizantino del nombre de la acción pauliana, Nouvelle Revue Historique
duDroit,1919 p.187
acreedores, cuando el deudor se insolventara ex profeso. El Pretor creó el interdicto
restitutorio, que permitía accionar contra el comprador de mala fe, durante el año en
que se había concretado la venta, para que restituyera el objeto adquirido. Si esto no
se lograba, podía accionarse por su valor, por medio del interdicto fraudatorium.
El jurista Paulo11
creó la acción Pauliana, que permitía revocar todos los actos de
disposición del deudor a título gratuito, como las donaciones, y los que se hubieran
hecho a título oneroso mediando mala fe. Por ejemplo, si se hubiesen vendido los
bienes a precios demasiado bajos. Por el contrario, los actos de disposición donde
se hubiera fijado un precio real, no se revocaban, ya que no producí
a
empobrecimiento, reemplazando el dinero a la cosa vendida, dentro del patrimonio
del deudor. Por supuesto debía tratarse de un deudor insolvente, ya que de l
o
contrario, si aún tuviera bienes en su patrimonio para responder por s
us
obligaciones, los acreedores no podrían alegar perjuicio.
La referida acción Pauliana se remonta a épocas romanas, donde, el pretor
castigaba fundamentalmente el fraude de los acreedores, fraus creditorum, y exigía
para acreditar la responsabili dad:
1. Que la enajenación o disminución del patrimonio llevara la intención de causar
un perjuicio,
2. Que el deudor conozca conscientemente el carácter fraudulento del acto y
tenga noción del eventus damni 12
;
3. Que el beneficiado por el fraude sea conscius fraudis.13
En la transmisión fraudulenta, entraban las transferencias o transmisiones de
inmuebles, de cosas, de derechos, dineros, remisiones, deudas, constitución
artificiosa de gravámenes a favor de terceros, etc.
11 Julius Paulus Prudentissimus fue uno de los más influyentes y distinguidos juristas romanos. Estambién conocido como Paulo. Además, fue pretor, sirviendo en la época de la Dinastía Severa delImperio romano.12 Eventus damni , Daño o perjuicio que, al tiempo de cumplir la prestación, infiere por su insolvenciael deudor al acreedor.13 Conscius fraudis, persona que está consciente de que ha cometido un fraude.
También eran amplias las consecuencias sancionatorias, ya que el beneficiado
fraudulentamente como tercer adquirente estaba obligado a entregar los frutos y
ganancias que hubiere logrado, y agregar a estos todos aquellos frutos que e
l
deudor hubiera podido obtener de no haber en ajenado la cosa.
El pretor obligaba al actor a recibir en sustitución de la cosa enajenada, una suma
equivalente, atenuándose así el rigorismo que implicaba la obligación de restituir lisa
y llanamente el bien transmitido en perjuicio de los acreedores . Y el terc
er
adquirente de mala fe, restituía los frutos y demás lucros obtenidos.
3. DEFINICIÓN DE LA ACCIÓN PAULIANA
La acción pauliana es un medio que la ley les otorga a los acree dores para
obtener la reconstitución del patrimonio del deudor, deteriorado por actos
fraudulentos de este con perjuicio de los créditos de aquellos.
Conforme al Código Civil, los bienes presen tes y futuros del deudor, excepto los
que la ley declara inembargables, están afectos al pago de las obligaciones de
dicho deudor, en forma tal que los acreedores pueden obtener la aprehensión de
esos bienes y su venta para ser satisfechos en sus créditos, totalmente si el
producto de la venta es suficiente, o a prorrata si no lo es.
Pero esta garantía genérica o "prenda común" de los acreedores no priva al
deudor de la libre administración de sus bienes, mientras no se halle sometido al
trámite de un proceso concursal (concordato o liquidación obligatoria). De donde
se colige que si esta administración del deudor se hace fraudulenta, los
acreedores que han depositado su confianza en este pueden resultar lesionados
cuando los actos celebrados por él lo coloquen en estado de insolvencia, o sea, en
situación de que sus bienes ya no alcancen a cubrir sus deudas, o agraven tal
estado de insolvencia. Frente a esta circunstancia, la ley les otorga a los acree -
dores la acción pauliana. Nuestro Código Civil consagra la acción pauliana en
estos términos:
"En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o a la aper tura del
concurso, se observarán las disposiciones siguientes:
1 ª Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos,
Y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudo r haya otorgado en perjuicio de
ellos, siendo de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el
mal estado de los negocios del primero .
2ª Los actos y contratos no comprendidos en el número precedente, incluso las
remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindibles, probándose
la mala fe del deudor y el perjuicio de los acree dores.
3ª Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores, expiran en un año,
contado desde la fecha del acto o contrato" ( Código Civil Ecuatoriano Art. 2370)
La acción Pauliana no constituye un incidente dentro de un procedimiento colectivo
de acreedores contra el deudor, si bien es verdad que el principal artículo que se
refiere a esta acción, o sea el 2370, habla de los actos ejecutados antes de la cesión
de bienes o la apertura del "concurso de acreedores". La cesión de bienes "es el
abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor
o
acreedores, cuando a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado
de pagar sus deudas" (Código Civil, art. 1630). Nuestro Código Civil no conoce el
procedimiento colectivo del "concurso de acreedores". El más parecido es el de la
acción ejecutiva ejercida conjunta o separadamente por varios acreedores.
Esto nos enseña que la acción Pauliana existe independiente de un procedimiento
colectivo de acreedores contra el deudor, y que se puede ejercer en todos los casos
en que un deudor, teniendo comprometidos todos sus bienes en la prenda general
de sus acreedores, procede a realizar negocios jurídicos ruinosos para aquéllos,
como cuando vende sus mercancías a menos precio, o sus propiedades, su
s
créditos por sumas de dinero a fin de sustraer estos nuevos bienes fungibles (los
que son fáciles de ocultar) a la acción de persecución del acreedor o acreedores.
Tradicionalmente se han exigido dos elementos: el perjuicio sufrido por el acreedor
en razón de un contrato de enajenación que con un tercero celebre el deudo
r
(eventus damni), y el fraude concertado entre deudor y el tercero ( consilium fraudis).
4. CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PAULIANA
A. Es la facultad establecida en el ordenamiento civil que tienen los acreedores
para garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.
B. Sólo beneficia al acreedor que ejercita la acción.
C. Declarado ineficaz el acto de disposición por el juez competente, se convierte
en inoponible para el acreedor accionante.
D. Se interpone excepcionalmente, sólo cuando la obligación del deudor no está
suficientemente garantizada.
E. El fin de la interposición de la acción por parte del acreedor no persigue el
cobro del crédito, sino que el deudor no disminuya su patrimonio para poder
cumplir con la prestación al acreedor.
F. La acción se dirige contra el deudor y el adquiriente.
G. Para interponer la acción, el actor de disposición debe ser susceptible de ser
valorado económicamente.
H. Debe preexistir una obligación entre el acreed or y el deudor respecto del acto
de disposición realizado por el deudor.
La doctrina mayoritaria considera que la acción Pauliana es de naturaleza
personal. Así, Josserand14 afirma que "la acción Pauliana entra en la categoría de
las acciones personales: sin duda sus resultados pueden repercutir sobre los
terceros, los adquirientes o los subadquirientes, y por tal razón pensaron los autores
ver en ella una acción real. Pero quien la eje rce es, por hipótesis, un acreedor; está
provista de un derecho personal. Ahora bien, no se concibe que un derecho d
e
crédito sea sancionado por una acción real".
Coincidimos con lo expuesto, en que la acción pauliana es personal, pues su
finalidad de declarar la ineficacia del acto de disposición realizada por el deudor
puede afectar derechos personales y no reales. No se trata de despojar
al
adquiriente del bien sino que sea declarado inoponible frente al accionante.
14 Josserand, Les mobiles dans les actes juridiques du droit privé,Paris, Ed. Dalloz, 1928.
Una cuestión adicional, a tener en cuenta, es el hecho que la acción paulina no
busca remediar la reducción de la garantía, pero no produce automáticamente el
deber de resarcir los daños causados al acreedor si, aunque demostrara la acción
fraudulenta, los bienes no pudieran ser restituidos. Si la revocación no es posible,
entonces el daño, recién, se ha producido y el acreedor tendrá que buscar el modo
de que se le indemnice; pero tal modo no va ha ser la acció n pauliana.
Al respecto, podemos señalar que, el Art. 1219 Inc. 3, del CC faculta al deudor a
reclamar del acreedor la indemnización que corresponda. Pero esto nada tiene que
ver con la acción pauliana, porque el sujeto pasivo de la acción y el petitum so
n
distinto.
5. EFECTOS DE LA ACCIÓN PAULIANA
Esta es una acción sui generis, inventada por el pretor Paulus, sin vinculación a
otras acciones hasta entonces reconocidas en la legislación romana, y dotada desde
su establecimiento de efectos propios. El Edicto Pauliano confrontó una situación
aun no regulada y en la que estaban comprometidos los intereses de tres categorías
de personas, a saber: el deudor, cuya responsabilidad por el incumplimiento de sus
obligaciones se trataba de hacer efectiva sobre su patrimonio, en vez de su persona;
los acreedores que ya estaban dotados por la Lex Poetelia Papiria 15
y por el Edicto
Rutiliano de una garantía general sobre ese patrimonio del deudor; y los terceros
que pudieran contratar con el deudor o beneficiarse de s us actos, con perjuicio a los
acreedores, como quiera que la mencionada garantía a favor de éstos no privaba al
deudor de la administración de sus bienes. Este conflicto de intereses fue resuelto
por el pretor Paulus, creando la acción revocatoria de los actos fraudulentos del
deudor, mediante la cual tales actos se reputaban no celebrados (ut perinde sint
omnia adque si nihil gestum sit) frente al acreedor o acreedores que ejercieran la
15 Lex Poetelia Papiria, fue una norma aprobada en la Antigua Roma que abolió indirectamente laforma contractual del Nexum. Por virtud del Nexum se establecía la responsabilidad personal por lasdeudas, a diferencia de lo que ocurre hoy día, donde dicha responsabilidad es sólo patrimonial
acción y hasta la concurrencia de sus créditos, con las incidencias sobre la descrita
situación conflictiva que seguidamente se puntualizan:
A. Quienes han participado en el acto fraudulento del deudor o se han beneficiado
directamente con dicho acto deben restituir al patrimonio de aquellos biene
s
recibidos, o quedan privados de los derechos y beneficios que hayan reportado del
acto. Así, si este es un título traslaticio, como una compraventa, o una permuta etc.,
las cosas adquiridas por quienes han participado o se han beneficiado deben ser
restituidas al patrimonio del deudor; si se trata de la constitución de un derech
o
sobre los bienes del deudor, como una prenda o una hipoteca, o anticresis, ta
l
derecho se reputa inexistente; si el acto consiste en la remisión de una deuda, esta
se tiene por no extinguida; si el deudor ha renunciado a una herencia, legado
o
donación, tal renuncia queda revocada y el acreedor o los acreedores que la hayan
impugnado pueden aceptar en vez del deudor y hasta la concurrencia de su
s
créditos. La eficacia de la acción pauliana por el aspecto comentado ya ofrece una
característica propia de dicha acción. El fallo estimatorio de ella no invalid
a
totalmente el acto impugnado, no hace tabla rasa de este, como si ocurre con la
declaración de nulidad que aniquila retroactivamente todos los efectos d el acto, sino
que dicho fallo solo hace ineficaz el acto impugnado hasta la concurrencia del
interés del acreedor o acreedores impugnantes, dejando en pie todos los otros
efectos producidos por el acto.
B. Todo lo dicho en el literal anterior respecto d e los terceros inmediatos, o sean
las personas que han contratado directamente con el deudor fraudulento o han
reportado beneficio del acto, se predica en los mismo términos y con el mism
o
alcance respecto de los sub adquirentes de los bienes sustraídos de l patrimonio del
deudor, llamados terceros mediatos por cuanto su adquisición o beneficio no se
deriva del acto mismo del deudor, sino de actos posteriores de los tercero
s
inmediatos. Pero, según ya quedo expuesto, para que la acción pauliana afecte en la
forma dicha a los terceros mediatos, deben ofrecerse respecto de ellos los mismos
presupuestos axiológicos requeridos en el artículo 2491 del Código Civil.
C. La prosperidad de la acción pauliana ejercida por los acreedores, en sí misma
ni mejora ni perjudica la mala situación económica del deudor fraudulento, porque si
bien es cierto que en virtud del fallo estimatorio se restituyen al patrimonio de
aquellos bienes sustraídos mediante el acto revocado, tal restitución solo beneficia a
los acreedores que hayan ejercido al acción, permitiéndoles obtener la aprehensión
y la venta de los bienes recuperados hasta concurrencia de sus créditos, y si e
l
precio de esta venta excede del valor de tales créditos, según quedo dicho,
el
remanente no pertenece al deudo r, sino a los terceros inmediatos o mediato
s
condenados a la restitución. Igualmente, el fallo estimatorio de la acción tampoco
empeora la situación económica del deudor insolvente, porque los tercero
s
condenados a la restitución de los bienes no pueden ejercer la acción d
esaneamiento contra dicho deudor
Esta acción no procede en tratándose de actos gratuitos; y si el acto es oneroso,
aunque se pudiera pensar que, en principio, el tercero edicto tendría esa acción de
saneamiento, en la práctica esto n o es así, porque como el fallo condena al tercero a
la restitución tiene que fundarse en su mala fe, en su complicidad en el fraude del
deudor, la presunta acción no sería de recibo por la aplicación del principio según el
cual nadie puede ser oído cuando alega su propia inmoralidad ( nemo auditur propriam
turpitudinem allegans)
En fin, la revocación del acto fraudulento aprovecha a los acreedores que han
ejercido la acción pauliana, pero solo hasta concurrencia de sus créditos, con lo cual
se cumple la finalidad específica de la acción pauliana: reconstituir la garantía que
aquellos tienen sobre el patrimonio del deudor.
6. CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PAULIANA
La doctrina admite dos requisitos para la procedencia de la revocación pauliana , el
Dr. Vidal Ramírez16 señala que son requisitos para el ejercicio de la acción pauliana:
a.La Preexistencia del Crédito.- Es considerado, porque el perjuicio al
acreedor sólo puede producirse cuando éste tiene un crédito existente a la
6
VIDAL R., Fernando. "El Acto Jurídico", 4ta Edición. Ed. Gaceta Jurídica, Lima, 1998.
fecha en que se realiza el acto de disposición del deudor y,con él, la
disminución de su patrimonio.
Este requisito plantea la importancia de determinar en qué momento se
produce el acto fraudulento y por ende nos plantea el problema de determinar
lo que se conoce como ³Fecha cierta´. Lo que se constituye en un elemento
probatorio de la procedencia de la acción pauliana.
b.La exigibilidad del Crédito.- Es obvio que para que un acreedor pueda
incoar la acción revocatoria, su crédito tiene que ser exigible.
Adicionalmente, el Dr. Guillermo Lohmann Luca de Tena 17, señala que es
necesario:
Que el acto de disposición sea efectivo, no necesariamente ejecutado, d e
contenido patrimonial, y no una mera expectativa. En cuanto a los contrato
s
preparatorios, el autor sostiene que debe ser procedente la acción pauliana, incluso
lo mismo señala para el fraude procesal de quien, adrede, se deja vencer en juicio.
Ahora bien, el mero acto de disposición no es suficiente para invocar la pauliana.
La Ley dice que, además, debe causar perjuicio a los acreedores, de los que se
desprende:
a.Materialización del perjuicio.- El perjuicio no debe ser conceptuado
solamente como un detrimento puramente económico ya acaecido, sino
también el futuro o potencial. Por ello, se justifica que la acción pueda
ejercerse antes del incumplimiento, al término, o de aquellos bajo condición.
b.No es preciso acreditar la insolvencia.- Puede pedirse la declaración de
ineficacia del acto cuando cauce un perjuicio, y no necesariamente cuando el
acto produce insolvencia. La insolvencia se apoya, como dice Puig Brutau 18
,
en la carencia de bienes, en la posible dificultad de cobrar de otro modo y en
un comportamiento antijurídico doloso o culposo del deudor (aunque el
deudor no sea insolvente)
17 Chang H., Guillermo, El Fraude a los acreedores, Revista Derecho y Cambio Social, Ica, 200318 Chang H., Guillermo, El Fraude a los acreedores, Revista Derecho y Cambio Social, Ica, 2003
c.Relación de causalidad.- Tiene que haber relación de causalidad entre el
acto dispositivo y el perjuicio existente al iniciar la acción. Si para cuando se
quiere demandar el deudor ya ha construido su patrimonio a límites
aceptables ± no iguales al estado anterior- que hacen suponer que el crédito
quede respaldado, la pretensión de ineficacia debe ser desestimada.
El mismo autor, sostiene que además de los requisitos objetivos: la existencia de
un crédito, la existencia de un acto de disposición que cauce un perjuicio, so
n
necesarios, sin embargo, otros presupuestos o condiciones subjetivas.
1.- Respecto del deudor,
a.Tratándose de actos de disposición anterior al crédito. – Se presume el
conocimiento del deudor del perjuicio que produce. El deudor tiene, respecto
de su acreedor, un deber de diligencia y de su patrimonio para permitir el
cumplimiento ± aunque sea forzosamente-. Por ende, está obligado a saber
que su conducta reducirá la garantía patrimonial. Y que ello puede traducirse
en un perjuicio. No basta el simple conocimiento del acto. Pues, quien tiene
doscientos, debe cincuenta y dona treinta, puede conocer la disminución de
su patrimonio, pero no causa perjuicio.
b.Tratándose de acto de disposición anterior al nacimiento del crédito. - que
haya sido celebrado con la intención de perjudicar la satisfacción del futuro
acreedor, presumiéndose la intencionalidad cuando el deudor ha dispuesto
de bienes cuya existencia había informado por escrito al futuro acreedor.
Cuando se trate de otros bienes o no exista evidencia de información escrita
será preciso que el acreedor pruebe la intencionalidad.
2.- Respecto a terceros.
Nos referiremos a los estados subjetivosdelos tercerosadquirientes,distinguiendo:
a.Tratándose de acto de disposición posterior al crédito, a diferencia del
deudor quien debe conocer mejor que nadie su propia situación económica.
Solo son impugnables los actos a título one roso cuando el tercero tiene
efectivamente conocimiento del perjuicio al derecho del acreedor o haya
estado en razonable situación de conocer y no ignorarlo. La idea es que el
tercer participe sea consciente, que esté al tanto, enterado bien por el deudor
o por propio conocimiento, que con el acto dispositivo se causa o se puede
causar un perjuicio. No tiene el adquiriente, como sí el deudor, una carga o
deber de conocimiento, de no ignorancia. Pero percatado del daño potencial
que se cierne sobre el acreedor, tiene el deber de no contribuir con él.
b.La segunda hipótesis que se ofrece, siempre en relación a terceros
adquiriente, es la del acto de disposición anterior al nacimiento del crédito,
cuando el crédito surge con posterioridad al acto dispositivo. En este
supuesto, es menester que el tercero tenga que haber participado en la
maquinación dolosa que se ha perpetrado en detrimento del futuro acreedor.
Los terceros a que nos venimos refiriendo son todos aquellos que se prestan a
colaborar en el acto fraudulento.
Situación especial merece quienes vendrían a ser los segundos adquirientes, o los
subadquirientes, quienes adquieren un bien de quien adquiere del deudor, o sea del
primer adquiriente.
Castán Tobeñas, citado por Vidal Ramírez, resume que para que pueda actuar la
acción pauliana contra los subadquirientes, ósea contra los adqui rientes sucesivos,
se requiere19
:
1.Que concurran los supuestos generales que son necesarios para que la
acción pauliana sea puesta en marcha.
2.Que el subadquiriente lo sea a título gratuito o si lo es a Título oneroso,
haya procedido de mala fe, pues quedan inmunes a los efectos rescisorios de
la acción pauliana los subadquirientes a título oneroso y de buena fe. La regla
expuesta se encuentra recogida en la legislación civil .
19 Chang H., Guillermo, El Fraude a los acreedores, Revista Derecho y Cambio Social, Ica, 2003
6.1.Carácter del acto
Debe ser siempre de naturaleza jurídica, voluntario, consciente, quedando fuera
del ámbito impugnable los que no responden a esas condiciones, como los de fuerza
mayor. Algunos autores especifican que el acto jurídico debe ser tasaba en dinero y
producido por una enajenación.
6.2.Naturaleza del daño
El acto impugnado debe producir algo más que la disminución del patrimonio del
deudor, ya que esta exigencia mínima podría llegar a invalidar o entorpecer to da
transmisión onerosa de bienes. El acto tendría necesariamente que ocasionar:
a. Una disminución de la garantía afectada a los acreedores.
b. Que perjudique, comprometa o modifique sustancialmente la exigibilidad
del crédito.
La relación directa del daño con el fraude, no excluye la posibilidad de aplicar esta
acción en las hipótesis en que el perjuicio deviene indirectamente del acto de
enajenación y éste es un medio eficaz para producirlo.
6.3.Efectos de la Acción Revocatoria o Pauliana
Sus efectos se vinculan a una acción de nulidad del acto impugnado. La nulidad
del acto fraudulento produce sus efectos retroactivamente, debiéndose distinguir las
hipótesis en que los mismos recaen.
La nulidad afecta al acto en su totalidad, lo que no quiere decir que la revocación
misma no pueda guardar proporción con la extensión del perjuicio realmente sufrido
por el acreedor impugnante. Puede suceder que el acto se anule parcialmente y en
la misma medida que se satisfagan los derechos del atacante, como ocurrirí a en el
caso de donaciones o préstamos de dinero cuyos importes sean superiores al
crédito del actor, revocándose tan sólo en la medida conveniente al acreedor que
reclame.
En ningún caso la acción puede transformarse en una fuente de ganancia para el
acreedor, en busca de una situación más favorable de la que gozaba antes del acto
fraudulento.
La acción Pauliana puede resolverse a veces en el pago de una indemnización
que satisfaga el accionante, cuando la anulación del acto mismo resulta imposible o
ineficaz, o para el caso de que el bien enajenado haya perecido por culpa d
el
adquirente o en la hipótesis de que por su condición de buena fe escape a la acción
misma.
7. LEGISLACIÓN COMPARADA
Esta remota figura jurídica de la acción pauliana está vigente en muchas
legislaciones civiles de América Latina y Europa.
Como ya lo hemos estudiado, la acción pauliana, en general es un derecho que
tiene el acreedor para demandar la rescisión, revocación o anulación de un contrato
o acto celebrado por el deudor en perjuicio, o en fraude de sus derechos.
La figura de la acción pauliana en nuestro Códi go Civil entraña una rescisión, al
igual que las legislaciones española, colombiana y chilena; una revocación como en
la argentina, y una anulación como en la mexicana.
De acuerdo al diccionario de Guillermo Cabanellas, tanto la rescisión, como la
revocación y la anulación tienen un mismo significado, es decir, invalidación
,
abolición o abrogación de algún acto o contrato.
De todos modos existen algunas diferencias que hemos encontrado al comparar
nuestro Código Civil con otras legislaciones civiles. Como lo veremos a continuación:
7.1.Legislación colombiana y chilena:
La acción pauliana, contenidos en las legislaciones civiles tanto colombiana como
chilena, son idénticas al Código Civil ecuatoriano. Por lo que afirmamos que las tres
son una copia exacta y por lo tanto no existen diferencias que acotar.
7.2.Legislación argentina:
El Código Civil argentino explica la acción pauliana, en un capítulo especial t itulado
Del fraude en los actos jurídicos. A diferencia de nuestro Código Civil que protege
a los acreedores en general, el Código argentino protege al acreedor quirografario
únicamente.
En la legislación argentina, para ejercer esta acción es neces ario que el deudor se
encuentre insolvente, situación que se presume como tal, desde el momento que el
deudor se encuentre en quiebra. Nuestra legislación no exige esta condición de
insolvencia del deudor para que el acreedor pueda ejercer la acción, sino, que l
a
situación económica del deudor se haya puesto en condición tal que no pued
aresponder ante el acreedor cuando se cumpla el pazo de la deuda.Otra diferencia es
que el Código Civil argentino habla de perjuicio o fraude contra
el acreedor, mientras que nuestro Código Civil habla de actos de mala fe, los cuales
se presumen, como ya hemos dicho, por el sólo hecho de que el otorgante (deudor)
y adquiriente conozcan del mal estado económico del primero.
En cuanto a similitud encontramos que la prescripción para iniciar la acción
pauliana es de un año, sin embargo, el Código Civil argentino señala que ese plazo
no solo corre desde la fecha desde que se celebró el acto o contrato, sino que, corre
también, desde el momento en que el acreedor tuvo noticia del hecho.
Otra similitud es que el crédito en virtud del cual se intenta la acción, sea de una
fecha anterior al acto o contrato del deudor.
7.3.Legislación mexicana:
EL Código Civil mexicano dedica un capítulo entero a normar esta acción pauliana
la que consta bajo el título De los actos celebrados en fraude de los acreedores.
Este instrumento jurídico esta mejor normado y en lo sustancial contempla las
acciones que deben tomarse en contra del deudor, del adquiriente de buena y de
mala fe, y del tercero involucrado. Para el caso del adquiriente de mala fe contempla
la indemnización a los acreedores por daños y perjuicios.
También contempla la cesación de la acción de nulidad, la misma que ocurre
cuando el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que satisfacerla
o
cuando el tercero a quien hubiese pasado los bienes del deudor satisfaga el crédito
o rinda garantía.7.4.Legislación española:
El Código Civil español estipula la rescisión de los contratos de aquellos que
presume celebrados en fraude de acreedores cuando ocurre: que el deudo
r
enajenare los bienes a título gratuito; y que enajenare a título oneroso a aquellas
personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en
cualquier instancia o expedido ma ndamiento de embargo de bienes.
El Código Civil español contempla también la indemnización de daños y perjuicios
al tercero que hubiese adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude d
e
acreedores y que por cualquier causa no pudiera devolverlas.La acción para pedir la
rescisión dura cuatro años.
III.CONCLUSIONES
1.La acción Pauliana es una forma de garantía que consigna la norma para
poder accionar frente a actos fraudulentos que lesionen derechos
patrimoniales del acreedor u otros derechos, esta acción es ejercida por el
acreedor que se ve su derecho de hacer cumplir una obligación
perjudicada por el acto fraudulento ocasionado dolosamente por el deudor
con el fin de evadir sus obligaciones.
2.Ratificando el concepto de patrimonio como un conjunto de relaciones
jurídicas pertenecientes a una persona, que tiene una utilidad económica y
que por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones
jurídicas se encuentran constituidas por deberes y derechos (a ctivo y
pasivo). La mayor importancia en el patrimonio se vincula, a través de las
personas, es decir derechos que responden de obligaciones.
3.De ahí la importancia que tiene la entrada y salida de bienes del
patrimonio de una persona, y la posibilidad que otorga el derecho a los
acreedores ejercer acciones para la conservación del activo del deudor y
aún para dejar sin efecto operaciones realizadas en grave perjuicio de
ellos.
4.El patrimonio si bien nace con la existencia de la persona, en cualquier
ámbito, no es, menos cierto, que no destruye por la extinción vital de la
persona, con su muerte, o de persona jurídica con la caducidad de su
existencia o su declive violento por quiebra u otro elemento.
5.El patrimonio queda conformada como una universalidad exist encial
transmisible a herederos o causahabientes en el mundo de las personas
naturales o en el mundo de las sociedades y entes colectivos.
6.El ejercicio de la acción pauliana o revocatoria, en lo que concierne a su
legitimación pasiva, hay que establecer co n claridad que, en ambos casos,
tanto para el sistema latino o civil law, como en el caso del derecho inglés
o common law, la legitimación pasiva, será ostentada por el deudor, ya
que, el acreedor al proteger su derecho de crédito a través de la acción
revocatoria, dirigirá está en contra de la persona con quien se obligó, y le
está debiendo, o sea viene a ser el deudor; claro está, que no se tratará
de cualquier deudor, sino de aquel, que reúna los requisitos (eventus
damni y consiluum fraudis).
7.La legitimación pasiva, corresponde ejercerla, únicamente, en contra del
deudor que cause un fraude, en contra de su acreedor, quien ostenta un
derecho de crédito que lo legitima, ante su deudor, en el ejercicio de esta
acción.
8.En lo que concierne a los efectos, la acción pauliana, tanto en el derecho
inglés o Common law, como en el Civil law, o sistema de derecho escrito,
el efecto de la acción pauliana o revocatoria, es deshacer, retrotraer los
efectos de los actos jurídicos realizados por el deudor en detrimento del
derecho de crédito de sus acreedores.
9.En este orden de ideas, como una característica en común, para lograr los
efectos deseados y lograr la revocación, la eficacia de la pauliana, estará
restringida a la infranqueable barrera de la buena fe en los negocios, con
la existencia de la misma en los actos realizados, inválida a la pauliana
para el ejercicio de la institución.
10.Más allá de su evolución histórica, podemos decir que la acción pauliana,
como instrumento de protección de crédito, se fundamenta, en un derecho
de crédito y garantía. Es a través del Derecho de Crédito y Garantía que lo
asiste en el acto jurídico o contrato que realiza el acreedor con el deudor,
que permite al primero, poder ejercitar la acción pauliana en defensa de
sus intereses y de tal modo, poder así, evitar una lesión patrimonial.
11.La acción pauliana o revocatoria, encuentra su naturaleza en las acc iones
de tipo personal, en contraposición con las acciones reales. Cuando se
dice que la pauliana, es una acción personal, lo es, porque la misma recae
sobre la persona que ostenta la calidad de acreedor y no de otro modo, es
decir, la acción pauliana no recae sobre bienes y derechos por sí solos,
sino sobre la persona del acreedor, quien es el que cuenta con el derecho,
el interés y la legitimación para ejecutarla. Asimismo, dentro de la
naturaleza pauliana, podemos encontrar que la misma es una acción
rescisoria, por lo que quiere decir que ataca actos jurídicos válidos, que
nacieron adecuadamente a la vida jurídica, pero, como el acto se ha
realizado en fraude de acreedores, debe revocarse para que resulte
inoponible al acreedor.
12.La acción revocatoria o Pauliana necesita o se compone de dos elementos
principales, el eventus damni, y el consilium fraudis, el primero de ellos,
consiste en el hecho objetivo de la realidad comprobable, que se
manifiesta,por lo general,en unaenajenación de patrimonio,
empobreciéndose así el patrimonio deudor, garantía del acreedor, con el
cual se causa un perjuicio comprobable. El segundo elemento, el
consilium fraudis es el elemento también llamado subjetivo, el cual
consiste en ese conocimiento malicioso, intensión que tie ne el deudor de
que con sus actos se cause un perjuicio al acreedor. Claro está en
conocimiento con el tercero al que le está traspasando, pues de no ser de
tal modo, sería imposible para el acreedor reclamar los bienes para el
patrimonio del deudor, ya que, si el tercero, es un tercero de buena fe,
este se beneficia del principio de buena fe y publicidad registral que dicen
que quien compra de buena fe, se protege en su posesión por comprar al
calor del registro (claro está, en el caso de que se trate de b ienes
inmuebles o muebles comprados al calor del registro). Sin embargo, la
concepción de la acción pauliana hasta ahora se ha mantenido, siempre
se ha dicho que el eventus damni es muy difícil de probar, ya que consiste
en esa intención maliciosa, ese dolo de causar daño patrimonial con sus
acciones,sin embargo, actualmente ladoctrina y jurisprudencia,
especialmente la italiana y francesa, dicen que el juez a través del cuadro
factico que se le presenta, puede determinar en su juicio, la existencia de
tal dolo, sin tratar de entrar en ese elemento psicológico de dolo, esa
intención de causar daño. Basta como se mencionó, con que las
circunstancias permitan extraer con cierta objetividad, en alto grado la
posibilidad de que esa fuera la intención del deudo r al empobrecerse a
propósito.
13.Por su parte la acción pauliana o revocatoria, para su ejercicio y, en total
coherencia con su naturaleza, debe ser ejercida por el acreedor. La
legitimación activa la ostenta exclusivamente el acreedor, es este el
capacitado para ejercitarla. Igualmente en torno a la legitimación pasiva el
acreedor debe demandar tanto al deudor, como al tercero involucrando de
mala fe, ya que de no conformarse dicha litis consorcio pasivo necesaria,
los efectos de la sentencia que dicte el j uez, no serían extensibles a dicho
tercero, siempre y cuando, claro está, no sea un tercero de buena fe, de
ser así, por ende, no podría tener efectos dicha resolución al tercero de
buena fe.