AA CS. 1961:Evitar Diligencias Dilatorias
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8/17/2019 AA CS. 1961:Evitar Diligencias Dilatorias
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FECHA: 10-06-1961
TITULO: INSTRUCCIONES PARA EL BUEN SERVICIO JUDICIAL.
En Santiago,a diez de junio de mil novecientos sesenta y uno,se reunió en acuerdo
extraordinario la Corte Suprema con asistencia de los señores Presidente Fontecilla yMinistros Silva, Illanes, Montero, Espinoza, Salazar, Varas, Poblete, Urrutia y Ortíz.
e impuesta de la solicitud presentada por algunos abogados en la que hacen presente la
necesidad de poner remedio a ciertas deficiencias que han observado en el
funcionamiento de los Tribunales como en la tramitación de los procesos, DISPUSO lo
siguiente:
Comisionar al Presidente del Tribunal para que ponga en conocimiento del Director de
Investigaciones, la forma negligente con que actúan algunos funcionarios de ese
Servicio en cuanto al cumplimiento de las órdenes de detención o prisión, según se
refiere en el nº 18 de la presentación aludida, que, por lo demás,ha sido materia de
frecuentes denuncias, a fin de que tome las medidas necesarias y urgentes que la
gravedad del hecho reclama y evite la repetición de semejantes irregularidades;Comisionar para que en reunión con los respectivos jueces del asiento de dichas Cortes,
se fije un horario especial para dar audiencia a los abogados, debiendo ser dicho horario
uniforme dentro de una misma ciudad;
Oficiar a las Cortes de Apelaciones con los fines que a continuación se indican:
-A)Recomendarles que cuando deban ocuparse de asuntos administrativos o
económicos en horas de audiencia, lo hagan preferentemente al finalizar ésta y no en su
comienzo, debiendo el Presidente avisar oportunamente a los Presidentes de Sala, en su
caso, para que todas las audiencias se suspendan a una misma hora, lo que se pondrá en
conocimiento de los abogados y procuradores;
-B) Adoptar las medidas convenientes para evitar la demora en la tramitación de las
causas sobre comodato precario y, en general, en todas aquellas sometidas al
procedimiento sumario;
-C)Vigilar el estricto cumplimiento de los Aranceles y deberes de los auxiliares de la
Administración de Justicia, debiendo denunciar cualquier transgresión, ya sea por
cobros de excesos o por negativa a actuar, atendiendo con especial celo las denuncias
que al efecto se formulen y ser rigurosos en la aplicación de sanciones en el caso de
comprobarse esta clase de irregularidades;
-D) Recomendar a los Visitadores de Oficios Públicos que en cada visita se impongan
de los borradores de las escrituras señaladas en el inciso 2º del art.56 de la Ley del
Colegio de Abogados para establecer si cumplen con las exigencias que ese mismo
precepto determina;-E) Instruir a los Relatores que en cada ocasión que se presenten escritos de suspensión
de la vista de una causa, fundadas en lo dispuesto en el nº 4 del arta.165 del Código de
Procedimiento Civil, dejen constancia en el proceso si ha operado o no la suspensión
para que así tanto la Sala que tenga nuevamente en tabla la causa suspendida como la
contraparte estén debidamente informadas sobre el particular;
-F) Ordenar a las Cortes de Apelaciones el cumplimiento de lo prevenido en el art. 312
del Código Orgánico de Tribunales, en orden a la obligación de atender al despacho de
causas por lo menos, cinco horas, cuando alguno de esos Tribunales se encuentren
atrasados y para que, previo informe de los jueces de su jurisdicción y a la luz de los
antecedentes que se desprenden de los datos estadísticos, les órdenen a éstos,
determinadamente en su caso, el cumplimiento de tal horario; y. G) Que oficien, a suvez, a los jueces de su jurisdicción a fin de :
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-a) que hagan extensiva a los jueces los puntos B), C) y d) que proceden;
-b) que cuiden la conducta de los empleados subalternos en orden al debido tratamiento
que deben prestar a los abogados y al público que acuden a los tribunales;
-c) que den estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104 inciso 2º del Código
de Procedimiento Penal, debiendo fundar su resolución en caso que sea negada la
petición para imponerse de lo obrado;-d) que deben dar las instrucciones necesarias para que los procesos en estado de
plenario permanezcan en la Secretaría a disposición de las partes y abogados;
-e) advertirles una vez más que deben abstenerse de dictar providencias dilatorias o
inútiles, entre las cuales deben incluírse la providencia autos, que sólo es propia de los
Tribunales colegiados, haciendoles presente que la Corte respectiva vigilará en la vista
de las causas, si en la primera instancia se han dictado providencias inconducentes, para
lo cual los Relatores serán instruídos de que, en su caso, deben dar cuenta al Tribunal de
su existencia;
-f) que ordenen a los Secretarios que distribuyan los casilleros en que se colocan los
expedientes, en forma que cada uno de ellos contenga un número que haga cómoda y
expedita la revisión de los procesos; y. -g) que ordenen colocar, para los fines que sean procedentes un aviso visible en la Secretaría y en los oficios públicos que indique el
nombre del Ministro que practica las visitas prevenidas en los nºs.2 y 5 del art. 564 y
artículo 565 del Código Orgánico de Tribunales.
Se deja constancia que en orden a las demás materias que contiene la solicitud que ha
motivado este acuerdo, la Corte no adopta resolución alguna, porque se refieren ya a
asuntos que son materia de ley o de determinaciones de autoridades u organismos que
no dependen del Poder Judicial. En cuanto a la exigencia de que se proceda a cumplir
estrictamente con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico de Tribunales, el
Ministro don Emilio Poblete opinó que, como justificación de este acuerdo, se hiciera
ver lo irregular que es que en la práctica se esté tomando como máximo el mínimo de
cuatro horas señalado en este precepto para la permanencia de los Jueces en sus
funciones aun cuando haya atraso en el despacho de las causas.
El mismo Ministro señor Poblete estimó que esta oportunidad, en que se imparten
instrucciones de buen servicio a los tribunales del país, era propicia para que se
adoptaran además las siguientes medidas conducentes a procurar una más pronta y
expedita administración de justicia.
-a)exigir también a todas las Cortes de Apelaciones que hagan efectivo el cumplimiento
del deber que los artículos 90 y 548 del Código Orgánico de Tribunales les impone en
orden a proceder a la vista y fallo de los recursos de queja fuera de las horas ordinarias
de audiencia; y, -b)exigir, asimismo, en esas Cortes que cumplan invariablemente con la
obligación de destinar, por lo menos, un día de cada semana, también fuera de las horasde audiencia, para proceder al conocimiento y fallo de las causas que hayan quedado en
acuerdo en el caso del art.82 de la mencionada codificación, según lo dispuesto
perentioriamente en el referido artículo 90.
Las disposiciones formuladas por el Ministro señor Poblete no fueron aceptadas por el
Tribunal, porque en su concepto, basta por ahora con la instrucción impartida en la letra
F) a las Cortes de Apelaciones.
Para constancia se levantó la presente acta.
(Fdo): Rafael Fontecilla R.- Pedro Silva - O. Illanes Benítez - Manuel Montero.- J.
Espinoza - Ciro Salazar M.- Eduardo Varas V.- Emilio Poblete P.- J. M. González C.-
Enrique Urrutia M.-Victor Ortíz Castsro-A.Muñoz A.
Sec.
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Libro de Actas, Tomo 12, pág.334.
(Oficio 770, junio de 1961, a las Cortes de Apelaciones).