AA CS. 1961:Evitar Diligencias Dilatorias

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    FECHA: 10-06-1961 

    TITULO: INSTRUCCIONES PARA EL BUEN SERVICIO JUDICIAL. 

    En Santiago,a diez de junio de mil novecientos sesenta y uno,se reunió en acuerdo

    extraordinario la Corte Suprema con asistencia de los señores Presidente Fontecilla yMinistros Silva, Illanes, Montero, Espinoza, Salazar, Varas, Poblete, Urrutia y Ortíz.

    e impuesta de la solicitud presentada por algunos abogados en la que hacen presente la

    necesidad de poner remedio a ciertas deficiencias que han observado en el

    funcionamiento de los Tribunales como en la tramitación de los procesos, DISPUSO lo

    siguiente:

    Comisionar al Presidente del Tribunal para que ponga en conocimiento del Director de

    Investigaciones, la forma negligente con que actúan algunos funcionarios de ese

    Servicio en cuanto al cumplimiento de las órdenes de detención o prisión, según se

    refiere en el nº 18 de la presentación aludida, que, por lo demás,ha sido materia de

    frecuentes denuncias, a fin de que tome las medidas necesarias y urgentes que la

    gravedad del hecho reclama y evite la repetición de semejantes irregularidades;Comisionar para que en reunión con los respectivos jueces del asiento de dichas Cortes,

    se fije un horario especial para dar audiencia a los abogados, debiendo ser dicho horario

    uniforme dentro de una misma ciudad;

    Oficiar a las Cortes de Apelaciones con los fines que a continuación se indican:

    -A)Recomendarles que cuando deban ocuparse de asuntos administrativos o

    económicos en horas de audiencia, lo hagan preferentemente al finalizar ésta y no en su

    comienzo, debiendo el Presidente avisar oportunamente a los Presidentes de Sala, en su

    caso, para que todas las audiencias se suspendan a una misma hora, lo que se pondrá en

    conocimiento de los abogados y procuradores;

    -B) Adoptar las medidas convenientes para evitar la demora en la tramitación de las

    causas sobre comodato precario y, en general, en todas aquellas sometidas al

     procedimiento sumario;

    -C)Vigilar el estricto cumplimiento de los Aranceles y deberes de los auxiliares de la

    Administración de Justicia, debiendo denunciar cualquier transgresión, ya sea por

    cobros de excesos o por negativa a actuar, atendiendo con especial celo las denuncias

    que al efecto se formulen y ser rigurosos en la aplicación de sanciones en el caso de

    comprobarse esta clase de irregularidades;

    -D) Recomendar a los Visitadores de Oficios Públicos que en cada visita se impongan

    de los borradores de las escrituras señaladas en el inciso 2º del art.56 de la Ley del

    Colegio de Abogados para establecer si cumplen con las exigencias que ese mismo

     precepto determina;-E) Instruir a los Relatores que en cada ocasión que se presenten escritos de suspensión

    de la vista de una causa, fundadas en lo dispuesto en el nº 4 del arta.165 del Código de

    Procedimiento Civil, dejen constancia en el proceso si ha operado o no la suspensión

     para que así tanto la Sala que tenga nuevamente en tabla la causa suspendida como la

    contraparte estén debidamente informadas sobre el particular;

    -F) Ordenar a las Cortes de Apelaciones el cumplimiento de lo prevenido en el art. 312

    del Código Orgánico de Tribunales, en orden a la obligación de atender al despacho de

    causas por lo menos, cinco horas, cuando alguno de esos Tribunales se encuentren

    atrasados y para que, previo informe de los jueces de su jurisdicción y a la luz de los

    antecedentes que se desprenden de los datos estadísticos, les órdenen a éstos,

    determinadamente en su caso, el cumplimiento de tal horario; y. G) Que oficien, a suvez, a los jueces de su jurisdicción a fin de :

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    -a) que hagan extensiva a los jueces los puntos B), C) y d) que proceden;

    -b) que cuiden la conducta de los empleados subalternos en orden al debido tratamiento

    que deben prestar a los abogados y al público que acuden a los tribunales;

    -c) que den estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104 inciso 2º del Código

    de Procedimiento Penal, debiendo fundar su resolución en caso que sea negada la

     petición para imponerse de lo obrado;-d) que deben dar las instrucciones necesarias para que los procesos en estado de

     plenario permanezcan en la Secretaría a disposición de las partes y abogados;

    -e) advertirles una vez más que deben abstenerse de dictar providencias dilatorias o

    inútiles, entre las cuales deben incluírse la providencia autos, que sólo es propia de los

    Tribunales colegiados, haciendoles presente que la Corte respectiva vigilará en la vista

    de las causas, si en la primera instancia se han dictado providencias inconducentes, para

    lo cual los Relatores serán instruídos de que, en su caso, deben dar cuenta al Tribunal de

    su existencia;

    -f) que ordenen a los Secretarios que distribuyan los casilleros en que se colocan los

    expedientes, en forma que cada uno de ellos contenga un número que haga cómoda y

    expedita la revisión de los procesos; y. -g) que ordenen colocar, para los fines que sean procedentes un aviso visible en la Secretaría y en los oficios públicos que indique el

    nombre del Ministro que practica las visitas prevenidas en los nºs.2 y 5 del art. 564 y

    artículo 565 del Código Orgánico de Tribunales.

    Se deja constancia que en orden a las demás materias que contiene la solicitud que ha

    motivado este acuerdo, la Corte no adopta resolución alguna, porque se refieren ya a

    asuntos que son materia de ley o de determinaciones de autoridades u organismos que

    no dependen del Poder Judicial. En cuanto a la exigencia de que se proceda a cumplir

    estrictamente con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico de Tribunales, el

    Ministro don Emilio Poblete opinó que, como justificación de este acuerdo, se hiciera

    ver lo irregular que es que en la práctica se esté tomando como máximo el mínimo de

    cuatro horas señalado en este precepto para la permanencia de los Jueces en sus

    funciones aun cuando haya atraso en el despacho de las causas.

    El mismo Ministro señor Poblete estimó que esta oportunidad, en que se imparten

    instrucciones de buen servicio a los tribunales del país, era propicia para que se

    adoptaran además las siguientes medidas conducentes a procurar una más pronta y

    expedita administración de justicia.

    -a)exigir también a todas las Cortes de Apelaciones que hagan efectivo el cumplimiento

    del deber que los artículos 90 y 548 del Código Orgánico de Tribunales les impone en

    orden a proceder a la vista y fallo de los recursos de queja fuera de las horas ordinarias

    de audiencia; y, -b)exigir, asimismo, en esas Cortes que cumplan invariablemente con la

    obligación de destinar, por lo menos, un día de cada semana, también fuera de las horasde audiencia, para proceder al conocimiento y fallo de las causas que hayan quedado en

    acuerdo en el caso del art.82 de la mencionada codificación, según lo dispuesto

     perentioriamente en el referido artículo 90.

    Las disposiciones formuladas por el Ministro señor Poblete no fueron aceptadas por el

    Tribunal, porque en su concepto, basta por ahora con la instrucción impartida en la letra

    F) a las Cortes de Apelaciones.

    Para constancia se levantó la presente acta.

    (Fdo): Rafael Fontecilla R.- Pedro Silva - O. Illanes Benítez - Manuel Montero.- J.

    Espinoza - Ciro Salazar M.- Eduardo Varas V.- Emilio Poblete P.- J. M. González C.-

    Enrique Urrutia M.-Victor Ortíz Castsro-A.Muñoz A.

    Sec.

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    Libro de Actas, Tomo 12, pág.334.

    (Oficio 770, junio de 1961, a las Cortes de Apelaciones).