A C U E R D O N U M E R O C A T O R C E. · PEREYRA ORTIZ, M.I. N° 27.443.833, del Juzgado de...
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Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
A C U E R D O N U M E R O C A T O R C E. En Corrientes, a los dos días del mes
de junio del año dos mil dieciséis, siendo las ocho horas, estando reunidos y
constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia, el señor Presidente Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN, los señores
Ministros, Dres. EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ,
ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ y el señor Fiscal
General Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidos del Secretario Administrativo, Dr.
GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, tomaron en consideración los
siguientes asuntos y,
A C O R D A R O N
PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones:
I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24°, inc. e) del
Decreto Ley N° 26/00 LOAJ:
“N° 146 Corrientes, 20 de mayo de 2016.
VISTO: El Expte. E-1964-2016, caratulado: “CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN S/
PLANILLA DE HONORARIOS DE MEDIADORES N°02/16.”, y;
CONSIDERANDO:
QUE el gasto se considera necesario e indispensable.
QUE se realiza conforme a las disposiciones legales vigentes (Ley de
Administración Financiera Provincial Nro. 5571, Ley de Autarquía Nro. 4420, Ley Nro.
5931 del Fondo del Centro Judicial de Mediación y Reglamento de Administración
Financiera del Poder Judicial (RAF).
QUE existe Crédito Presupuestario en la partida específica para tal fin
en FUENTE 14- Recursos del Tesoro Provincial con Afectación Específica- Fondo del
Centro Judicial de Mediación.
SE RESUELVE:
1) AUTORIZAR el gasto referente al pago a Mediadores por
incomparecencia de partes, conforme a la Planilla Nro. 02/16, de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley N° 5931, que asciende a la suma total de $1.585,87 (pesos mil
quinientos ochenta y cinco con ochenta y siete centavos).
2) IMPUTAR dicha suma en la partida 01-00-00-08-3.4.3. de Fuente 14
Recursos del Tesoro Provincial con Afectación Específica- Fondo del Centro Judicial
de Mediación.
3) PROCEDER a su liquidación y oportuno pago por Tesorería
Jurisdiccional de acuerdo a la Planilla Nro. 02/16 confeccionada por el Centro Judicial
de Mediación.
4) COMUNICAR, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar.
“N° 147 Corrientes, 24 de mayo de 2016.
VISTO: Lo solicitado por el Sr. Juez de Paz de San Roque;
RESUELVO:
1) Declarar Feriado Judicial (Art. 104 del Decreto Ley N° 26/00) para el
Juzgado de Paz de San Roque los días 26 y 27 de mayo de 2016 , a fin de posibilitar
el traslado de dicha dependencia a la nueva sede ubicada en la calle Fidel Gómez De
La Fuente N° 832 de esa localidad.
2) Establecer que esos días se suspenderá el curso de los términos judiciales y
el funcionamiento de dicho Juzgado, pero manteniéndose la obligación para el
personal de concurrir en el horario habitual de trabajo y/o el que le fije el superior
jerárquico.
3) Comunicar y dar cuenta en el próximo Acuerdo.”
“N° 149 Corrientes, 27 de mayo de 2016.
VISTO: El Expte. CA-244-2016 (E-334-2016), caratulado: “DGA-DIR. GRAL. DE ADM.-
TESORERIA S/ INFORMA DISPONIBILIDAD DE FONDOS EN CUENTA CTE. N°
130768/07 Y SUGIERE AFECTACIÓN A PLAZO FIJO DE 30 DÍAS”, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 29/04/16 se constituyó un plazo fijo por 31 días por la suma de $
559.161,40.
Que el 30/05/16 el Banco acreditará en la Cta. Cte. 130768/07 “Recursos
Extraordinarios Denegados” la suma de $ 571.983,81; correspondientes al reintegro
del capital con más sus intereses.
Que los fondos de la mencionada cuenta no serán utilizados en los próximos
30 días.
Que, a efectos de mantener el poder adquisitivo de la moneda, se estima
conveniente la inversión transitoria de dicho fondo.
Por ello,
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
SE RESUELVE:
1) Autorizar a la Dirección General de Administración del Poder Judicial
a la constitución de un plazo fijo por un plazo de 30 días por la suma de $571.983,81
(pesos quinientos setenta y un mil novecientos ochenta y tres con 81/100) de la Cta.
Cte. 130768/07 “Recursos Extraordinarios Denegados”.
2) Remitir a la Dirección General de Administración para su
instrumentación.
3) Comunicar, librar copias a sus efectos y archivar.”
Por ello y oído el Sr. Fiscal General: SE RESUELVE: Aprobarlas.
II. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 3°, ap. a), Régimen
aprobado por Acdo. N° 27/13, pto. 19°:
Resolución N° 142 (Expte. E-1542-2016): Aprueba la compra directa, previo
concurso de precios, para la provisión de veintidós (22) Router modelo RB951G-2HnD,
treinta y cinco (35) placas de red para slot PCI y ocho (8) placas de red para slot PCI-
E, con destino a los Juzgados de Paz y adjudica a la firma “Corrientes Sistemas
S.R.L.” por un total de $ 57.461 (pesos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y
uno).
Resolución N° 143 (Expte. E-1915-2016): Aprueba la contratación directa,
previo concurso de precios, para la realización de trabajos de relleno en el
estacionamiento vehicular del inmueble destinado al Instituto Médico Forense, sito en
calle Esparta N° 3299 de esta ciudad” y adjudica a la firma “Ojeda Construcciones” de
José Gabriel Ojeda, por un total de $ 34.000 (pesos treinta y cuatro mil).
Resolución N° 144 (Expte. E-1771-2016): Aprueba la compra directa, previo
concurso de precios, para la provisión de tóner HP 05A para distintas dependencias
judiciales y adjudica a la firma “Emergencias Informáticas S.R.L.” por un total de
$ 75.915 (pesos sesenta y cinco mil novecientos quince).
Resolución N° 145 (Expte. E-1980-2016): Aprueba la contratación directa,
referente a la publicación del Llamado a Licitación Pública N°03/16 por la Renovación
de servicios FIREWALLS FortiGate-111C y FortiGate-1000C por un día en el diario “La
Nación” de la Provincia de Buenos Aires, y adjudica a la firma “M&P
PRODUCCIONES, de Juan Carlos Fernández Llano” por la suma de $15.785 (pesos
quince mil setecientos ochenta y cinco).
Resolución N° 148 (Expte. E-1846-2016): Aprueba la compra directa, previo
concurso de precios, para la adquisición de un (1) sillón giratorio tipo ejecutivo y tres
(3) sillas giratorias sin apoyabrazos con destino a la Cámara de Apelaciones Civil,
Comercial y Laboral de la Ciudad de Santo Tomé y adjudica a la firma “SIGLO XXI de
FERREIRA, CARLOS ANÍBAL” por la suma de $ 7.880 (pesos siete mil ochocientos
ochenta).
Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente.
SEGUNDO: Visto: Las disponibilidades presupuestarias, la necesidad de cubrir los
cargos vacantes y asignación de cargos pertinentes. Y Considerando: Que, se dio
cumplimiento al nuevo procedimiento establecido en el punto 2° del resolutorio 1) del
Acuerdo N° 10/15 y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
1) Expte. E-1723-2016; propuesta formulada por la Dirección General
de Informática, con sustento en la idoneidad técnica del propuesto,
conformidad prestada por la Sra. Juez de Instrucción N° 5 y oído el
Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Técnico
Junior (Clase 302) a la Dirección General de Informática. 2)
Trasladar en el cargo de Técnico Junior (Clase 302), al agente
Roberto Federico OTAKA HIGA, M.I. N° 26.969.400, del Juzgado de
Instrucción N° 5 a la Dirección General de Informática. 3) Reservar
un cargo de Escribiente (Clase 307) al Juzgado de Instrucción N° 5.
2) Expte. E-1724-2016; propuesta formulada por la Dirección General
de Informática, con sustento en la idoneidad técnica del propuesto,
conformidad prestada por el Sr. Juez de Instrucción N° 2 y oído el
Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Técnico
Junior (Clase 302) a la Dirección General de Informática. 2)
Trasladar en el cargo de Técnico Junior (Clase 302), al agente
Fernando Luciano TOFFANIN, M.I. N° 30.644.791, del Juzgado de
Instrucción N° 2 a la Dirección General de Informática. 3) Reservar
un cargo de Escribiente (Clase 307) al Juzgado de Instrucción N° 2.
3) Expte. E-1755-2016; propuesta formulada por la Sra. Juez de
Instrucción N° 5, vacante producida por Acdo. N° 07/16, lista
aprobada por Acdo. N° 35/15 pto. 8° y oído el Sr. Fiscal General;
SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Escribiente (Clase 307) al
Juzgado de Instrucción N° 5. 2) Designar Escribiente (Clase 307),
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
provisoria, en el Juzgado de Instrucción N° 5, a Lucila COLIGNON,
M.I. N° 34.446.159.
4) Expte. E-1661-2016; propuesta formulada por la Sra. Juez de
Familia N° 3, vacante producida por Acdo. N° 11/16, lista aprobada
por Acdo. N° 35/15 pto. 8° y oído el Sr. Fiscal General; SE
RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Escribiente (Clase 307), al
Juzgado de Familia N° 3. 2) Designar Escribiente (Clase 307),
provisorio, en el Juzgado de Familia N° 3, a Guillermo Federico
QUIROZ, M.I. N° 36.989.448.
5) Expte. E-1654-2016; propuesta formulada por el Sr. Fiscal General,
lista aprobada por Acdo. N°35/15 pto 8°; SE RESUELVE: 1) Asignar
un cargo de Escribiente (Clase 307), a la Fiscalía de Instrucción N°
5. 2) Designar Escribiente (Clase 307), provisoria, en la Fiscalía de
Instrucción N° 5, a Noelia Grisel MEDINA, M.I. N° 30.404.092.
6) Expte. E-1604-2015; propuesta formulada por el Cuerpo de
Trabajadores Sociales Forense, lista aprobada por Acdo. N° 29/14
pto 10°, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Asignar un
cargo de Escribiente (Clase 307), al Cuerpo de Trabajadores
Sociales Forense con –Sede Paso de los Libres-, 2) Designar
Escribiente (Clase 307), provisoria, en el Cuerpo de Trabajadores
Sociales Forense –Sede Paso de los Libres-, a Mariela Victoria
GARCIA, M.I. N° 37.212.013.
7) Los designados en los apartados 3), 4), 5) y 6) deberán cumplir
previamente, con el examen médico preocupacional reglamentario y
la documentación requerida por la Dirección General de
Administración –Departamento de Liquidaciones- y la Dirección de
Personal y Licencias.
TERCERO: Visto: El Expte. E-2030-2016; en el que la agente María Laura CAMERA,
M.I. N° 12.360.778, quien presta servicios en la Defensoría Oficial Penal de la ciudad
de Goya, presenta su renuncia al cargo de Oficial Mayor, para acogerse a los
beneficios de la jubilación ordinaria; oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
Aceptarla a partir del 1° de julio de 2016 y darle las gracias por los servicios prestados.
CUARTO: Visto: El Expte. E-2037-2016, en el que la agente Silvana Lorena
PEREYRA ORTIZ, M.I. N° 27.443.833, del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1
de Paso de los Libres, solicita en primer término la reconsideración de la licencia por
artículo 63 “in fine” del RIAJ, sin goce de haberes, que le fuera denegada en el punto
21°, ap. 17) del Acuerdo N° 09/16, en virtud de haber sido propuesta para cubrir el
cargo de Escribiente (Contratada) en el Juzgado Federal de Paso de los Libres. Que,
en su defecto y para el caso de no prosperar su planteo recursivo, presenta su
renuncia al cargo de Escribiente Mayor en el Juzgado de Instrucción y Correccional N°
1 de Paso de los Libres, a partir del 26 de mayo 2016, a efectos de justificar su
inasistencia a su puesto de trabajo. Y Considerando: Que este Superior Tribunal de
Justicia, al momento de la denegación de la licencia solicitada, consideró oportuno y
conveniente, resguardar en el caso la normal prestación del servicio de justicia del
Tribunal, en razón de que la concesión de la licencia implicaba la reserva del cargo y
la disminución de la dotación del personal administrativo de planta permanente del
juzgado. Que, en ese marco, habida cuenta de que el pedido de reconsideración
significa reeditar sin ningún otro elemento lo ya resuelto por éste Tribunal y teniendo
presente que la renuncia al cargo es un derecho del empleado judicial y que la Señora
Pereyra Ortíz, voluntariamente dejó de cumplir normalmente con sus funciones sin
esperar la resolución sobre la reconsideración impetrada, oído el Sr. Fiscal General;
SE RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto contra el punto
21°, ap. 17) del Acuerdo N° 09/16. 2) Aceptar la renuncia presentada por la agente
Silvana Lorena PEREYRA ORTIZ, M.I. N° 27.443.833, al cargo de Escribiente Mayor
en el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1 de Paso de los Libres, a partir del 26
de mayo de 2016.
QUINTO: Visto: El Expte. E-2020-2016; referente al Acuerdo N° 2 de fecha 17 de
mayo de 2016 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y
Electoral con asiento en esta Ciudad, a través del cual se dispuso ascender al cargo
de Escribiente Mayor a María Florencia Raffín y oído el Sr. Fiscal General; SE
RESUELVE: Tener presente.
SEXTO: Visto: El Expte. E-2125-2016; referente al Acuerdo N° 195 de fecha 13 de
mayo de 2016 del Tribunal Oral Penal de Goya, a través del cual se dispuso ascender
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
al cargo de Auxiliar Ayudante a Graciela del Carmen Abib y oído el Sr. Fiscal General;
SE RESUELVE: Tener presente.
SEPTIMO: Visto: Los Expedientes referidos a los siguientes agentes: E-2082-2016
(Rosa Agostina PUJOL REPETTO, M.I. N° 36.024.968, del Juzgado Civil y Comercial
N° 2 de esta Ciudad –Escribiente-); E-2083-2016 (Johana Itatí GONZALEZ, M.I. N°
36.025.337, del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de esta Ciudad –Escribiente-); E-2085-
2016 (Romina Inés MENDIAZ, M.I. N° 29.089.190, del Juzgado Civil y Comercial N° 6
de esta Ciudad –Escribiente-); E-2130-2016 (Sebastián David FLORES, M.I. N°
36.112.092, del Juzgado Civil y Comercial N° 11 -Escribiente-); E-2081-2016 (Luciana
Antonella ESPOSITO, M.I. N° 34.425.394, del Juzgado Civil y Comercial N° 13 –
Escribiente-); E-2084-2016 (Federico Emmanuel LLAMAS MARTINEZ, M.I. N°
35.062.875, del Juzgado de Familia N° 1 –Escribiente-); E-2005-2016 (María Sara
VALLEJO, M.I. N° 30.889.918, del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Goya –
Escribiente-); E-2004-2016 (Carolina POZZO, M.I. N° 32.656.004, del Juzgado Civil y
Comercial N° 2 de Goya –Escribiente-); E-1932-2016 (José Gabriel DIAZ, M.I. N°
33.214.512, del Juzgado Civil y Comercial de Santo Tomé –Escribiente-); quienes han
cumplido el período de prueba en el ejercicio de sus cargos, sin observación de sus
superiores (Art. 19º del RIAJ); oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
Confirmarlos en el cargo y funciones para el que han sido designados.
OCTAVO: Visto: Los Expedientes donde se solicitan la designación, renovación y
renuncia de pasantes; y Considerando: Que los propuestos han cumplido con los
requisitos previstos en el Régimen –aprobado por Acdo. N° 25/04, pto. 30° y sus
modificaciones- y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Designar en calidad
de pasantes: En la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y
Electoral: a la Abogada Melanie Lucrecia Agostina PACHUE, M.I. N° 36.515.328
(Expte. E-2095-2016); en el Juzgado Civil y Comercial N° 1: a la Estudiante Marian
VIGNOLLES, M.I. N° 36.889.058 (Expte. E-2018-2016); en el Juzgado Civil y
Comercial N° 4: a la Estudiante Cecilia Gabriela AYALA, M.I. N° 32.100.608 (Expte. E-
1674-2016); en el Juzgado Civil y Comercial N° 6: a la Abogada Jesica Lorena
LUCAZEVICH, M.I. N° 33.223.999 (Expte. E-1818-2016); en el Juzgado Civil y
Comercial N° 7: a la Abogada Yanina Inés GODOY, M.I. N° 34.655.177 (Expte. E-
1984-2016); en el Juzgado Civil y Comercial N° 11: a la Abogada Laura Rocío AVILA,
M.I. N° 34.826.442 (Expte. E-1817-2016); en el Juzgado de Familia N° 1: a los
Abogados: Julio Matías GIANESELLI NAVARRO, M.I. N° 37.800.315 (Expte. E-1927-
2016) y Giuliana Patricia DI BUCCI, M.I. N° 36.195.365 (Expte. E-1987-2016); en el
Juzgado Laboral N° 4: a la Abogada Nadia Alejandra ESQUIVEL TANNURE, M.I. N°
33.071.990 (Expte. E-1814-2016); en el Juzgado de Instrucción N° 3: a la Estudiante
Viviana Dalila GODOY, M.I. N° 36.193.993 (Expte. E-1985-2016); en el Juzgado de
Instrucción N° 6: a la Estudiante Yohana María Adela AGUIRRE, M.I. N° 36.388.341
(Expte. E-1836-2016); en el Juzgado Correccional N° 1: a las Abogadas María del
Valle ESQUIVEL, M.I. N° 29.321.665 (Expte. E-1698-2016) y Sandra Lorena BRITTO,
M.I. N° 23.383.510 (Expte. E-1697-2016); en el Juzgado Correccional N° 2: al
Abogado Martín Enrique VILALTA, M.I. N° 37.327.391 (Expte. E-2017-2016). 2)
Renovar la pasantía: en la Asesoría de Menores e Incapaces de Curuzú Cuatiá, a la
Abogada Vanina Paola FALCONE, M.I. 27.384.041 (Expte. E-2075-2016). 3) Aceptar
la renuncia a la pasantía: en el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de esta Ciudad, a la
Estudiante Alicia Eliana DURE, M.I. N° 33.512.779 (Expte. E-2019-2016).
NOVENO: Visto: El Expte. E-2146-2016; referente al Acuerdo N° 139/16 del Tribunal
Oral Penal N° 1 con asiento en esta Ciudad, a través del cual se dispuso llamar a
concurso interno cerrado en los términos del art. 30 y 31 del Reglamento de Ascenso
del Funcionario y del Personal Judicial, aprobado en el punto 10° del Acuerdo N° 6/15
-Anexo II-, para cubrir el cargo vacante de Prosecretaria Relatora del Tribunal Oral
Penal, por la designación como Secretaria de la Dra. María Mercedes Obregón. Por
ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Tener presente. 2) Dar a
publicidad por Secretaría.
DECIMO: Visto: El Expte. E-2049-2016; por el que se tramita el pedido de designación
como responsable de la Administración y Rendición de cuentas de la Caja Chica
asignada al Cuerpo de Servicio Social Forense de la ciudad de Bella Vista, a la
Asistente Social Lic. Karina Pedrini en forma conjunta con la Asistente Social Lic.
María Fabiana Lago, habiendo informado la Dirección General de Administración y
teniendo presente los argumentos que dan sustento a la petición; oído el Sr. Fiscal
General; SE RESUELVE Designar a la Licenciada Karina Pedrini, Asistente Social del
Servicio Social Forense de la localidad de Bella Vista, responsable de la
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Administración y Rendición de Cuentas, en forma conjunta y solidaria, con la Lic.
María Fabiana Lago.
UNDECIMO: Visto: El Expte. E-5211-2015; referente al Plan de Auditoría de
Recaudación de Tasas de Justicia presentado por la Dirección General de
Administración, a través del cual se propone como objetivos: realizar un diagnóstico de
los hechos y bases imponibles que se están aplicando en los distintos Juzgados de la
Provincia, tendiente al cobro de las tasas de justicia, para analizar futuras propuestas
a fin de consolidar un procedimiento uniforme respecto de la percepción de las tasas,
contemplando su implementación en forma paulatina. Se propone en primer término,
estudiar los organismos a auditar a fin de identificar y evaluar los procedimientos de
control de tasas de justicia implementados por los Juzgados; en segundo término, se
procederá a seleccionar expedientes mediante el sistema Iurix y el sistema de
recaudación de tasas de justicia implementado a través de la página web de la
Dirección General de Rentas; para finalmente auditar los expedientes escogidos, en
trámite ante los distintos Juzgados de cada uno de los fueros que conforman la
Administración de Justicia Provincial, a fin de elaborar el respectivo informe de
auditoría. Que, el plan de auditoria servirá de base para establecer en el futuro, un
procedimiento unificado de recaudación de tasas judiciales de acuerdo a la normativa
actualmente vigente en la materia. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE
RESUELVE: Aprobar el Plan de Auditoría de Recaudación de Tasas de Justicia que
fuera presentado por la Dirección General de Administración y autorizar su
implementación, debiendo oportunamente dar cuenta a este Tribunal de sus
resultados.
DUODECIMO: Visto y Considerando: la actualización de montos de tasas de justicia
de los títulos I, II y III, dispuesto en el punto 8° del Acdo. N° 11/16 y la modificación de
los títulos V y VI que fuera resuelto en el punto 10° del Acdo. N° 13/16, respecto de
los nuevos conceptos, valores y denominaciones de los Aranceles de
Superintendencia; oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Disponer la publicación
del texto ordenado e íntegro del Anexo V del Reglamento de Administración Financiera
(aprob. por Acdo. Ext. N° 16/02 y sus modif.) que como Anexo I forma parte del
presente Acuerdo.
DECIMO TERCERO: Visto: El Expte. E-1998-2016; en el que la Inspectoría de Justicia
de Paz, solicita se autorice la implementación del sistema SIGIAX IURIX para los
Juzgados de Paz, a fin de registrar las distintas actuaciones en los procesos que se
tramitan ante la justicia de paz, lo que permitirá también la publicación de las listas de
notificaciones. Que, la Dirección de informática señala que el sistema funciona
correctamente, luego de una etapa de prueba y que se capacitó a los Jueces,
Funcionarios y empleados de la Justicia de Paz. Por todo ello; oído el Sr. Fiscal
General; SE RESUELVE: 1) Autorizar el uso del sistema SIGIAX IURIX, para la
gestión de los expedientes de la Justicia de Paz, a partir del día 13 de junio del
corriente año. 2) Disponer que la implementación del sistema se realice en etapas, de
manera gradual, en coordinación entre la Inspectoría de Justicia de Paz y la Dirección
de Informática del Poder Judicial, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y
posibilidades materiales de cada localidad, con comunicación al Ministro Supervisor de
la Justicia de Paz y la Presidencia del Tribunal, sobre los avances, etapas y resultados
de su implantación. 3) Disponer la publicación del Instructivo del sistema SIGIAX
IURIX para la Justicia de Paz, para obtener y enviar las listas de notificaciones, que
como Anexo II forma parte del presente Acuerdo.
DECIMO CUARTO: Visto: El Expte. E-2156-2016; referente a la Resolución de la
Fiscalía General, de fecha 26 de mayo 2016, que aprueba el Protocolo de Actuaciones
para informática Forense UDT-UFIE del Ministerio Público Fiscal, con fundamento en
la importancia que ha adquirido el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, principalmente respecto de su impacto en la aparición de sucesos
delictivos mediante su uso; habiéndose convertido en una disciplina auxiliar de la
justicia moderna, para enfrentar los desafíos y técnicas de los intrusos informáticos,
resultando indispensable en la actualidad el asesoramiento y evaluación de las
cadenas de custodia de los elementos secuestrados en allanamientos y otras medidas
vinculadas con la aplicación de los estándares internacionales aplicables a las buenas
prácticas en delitos con intervención de tecnología (delitos tecnológicos), en cuya
investigación cumple un rol primordial la Unidad Fiscal de Investigaciones Estratégicas
(UFIE). Por ello y oído el Señor Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente y dar
a publicidad por Secretaría.
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
DECIMO QUINTO: Visto: El Expte. E-2147-2016; referente al pedido del Área de
Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad de capacitación:
“CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN TEMAS DE PSIQUIATRÍA FORENSE” que
presentaran los Dres. Roberto A. Galiana, Rosana M. Triay, Rodolfo N. Ninamango
Díaz y José María Chain, Médicos del Instituto Médico Forense y cuya disertación
estará a cargo de los siguientes profesionales: Dr. Andrés Mega, Médico Psiquiatra de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. Mariana Ghidoli, Médica especialista
en Psiquiatría de la UBA y Dr. Eduardo Espector; Médico Psiquiatra y Médico Legista
(UBA). Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a
publicidad por Secretaría.
DECIMO SEXTO: Visto: El Expte. E-2148-2016; referente al pedido del Área de
Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad: “SISTEMA IURIX –
IMPLEMENTACION EN MATERIA PENAL –ETAPA INSTRUCTORIA-
MODIFICACIONES DEL CODIGO Y LA PRUEBA PERICIAL” que presentara el
Juzgado de Instrucción N° 2 de la ciudad de Goya. Por ello y oído el Sr. Fiscal
General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría.
DECIMO SEPTIMO: Visto: El Expte. E-2150-2016; referente al pedido del Área de
Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad: “PROGRAMA
ENLACE DE LA OPERATIVIDAD EN LA GESTION INTEGRATIVA ENTRE
MINISTERIO PUBLICO Y JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE SALADAS Y
JUZGADOS DE PAZ DE EMPEDRADO Y MBURUCUYA”, que presentara la
Defensoría Oficial Penal de Saladas y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría.
DECIMO OCTAVO: Visto: El Expte. E-2151-2016; referente al pedido del Área de
Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad: “MEDIOS DE
NOTIFICACION”, que presentara la Defensoría de Pobres y Ausentes de Goya y oído
el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría
DECIMO NOVENO: Visto:
I. Las solicitudes de licencias:
1) Sr. Julio Alfredo ALEGRE, 17 días desde el 04/05/16: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 44º del R.I.).
2) Sra. Teresa BARRIOS, 29 días desde el 12/05/16: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 44º del R.I.).
3) Sr. Abel Carlos PERNA, 24 días desde el 15/05/16: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 44º del R.I.).
4) Sra. Alicia Beatriz PORFIRIO DE VILLALBA, 30 días desde el 02/05/16: SE
RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.).
5) Sra. María del Rosario ROJAS, 20 días desde el 04/05/16: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 44º del R.I.).
6) Sr. Roberto Aníbal SANAURIA, 16 días desde el 10/05/16: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 44º del R.I.).
7) Sra. Antonia Griselda VANACOR, 7 días desde el 30/04/16: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 44º del R.I.).
8) Sra. María Alicia HERRERO, 26 días desde el 27/04/16: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 46º del R.I.).
9) Sr. Carlos Alberto ALVEZ, 1 día por el 13/05/16: SE RESUELVE: Concederla
con carácter excepcional -con goce de haberes y sin afectación del Adicional por
Presentismo- (Art. 63º “in fine” del R.I.).
10) Sr. Héctor Cansiano ARAUJO, 1 día por el 13/05/16: SE RESUELVE:
Concederla con carácter excepcional -con goce de haberes y sin afectación del
Adicional por Presentismo- (Art. 63º “in fine” del R.I.).
11) Sr. Vicente Alejandro AROMI, 10 días desde el 25/04/16: SE RESUELVE:
Concederla con carácter excepcional -con goce de haberes- (Art. 63º “in fine” del R.I.).
12) Sr. Claudio Ramón BUERA, 1 día por el 13/05/16: SE RESUELVE:
Concederla con carácter excepcional -con goce de haberes y sin afectación del
Adicional por Presentismo- (Art. 63º “in fine” del R.I.).
13) Sr. Jorge Ramón DUARTE, 1 día por el 13/05/16: SE RESUELVE:
Concederla con carácter excepcional -con goce de haberes y sin afectación del
Adicional por Presentismo- (Art. 63º “in fine” del R.I.).
14) Sr. Jorge Horacio FERNANDEZ, 1 día por el 13/05/16: SE RESUELVE:
Concederla con goce de haberes y sin afectación del Adicional Por Presentismo- (Art.
63º “in fine” del R.I.).
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15) Sr. Carlos Alberto INSAURRALDE, 30 días desde el 04/05/16: SE
RESUELVE: Concederla con goce de haberes -con carácter excepcional y por última
vez- (Art. 63º “in fine” del R.I.), haciéndole saber que la próxima licencia podrá ser
otorgada sin goce de haberes.
16) Sr. Jorge Antonio LOPEZ, 1 día por el 13/05/16: SE RESUELVE: Concederla
con carácter excepcional -con goce de haberes y sin afectación del adicional por
presentismo- (Art. 63º “in fine” del R.I.).
17) Sra. Norma Beatriz RAMIREZ, 60 días desde el 27/04/16: SE RESUELVE:
Concederla con goce de haberes -con carácter excepcional-, (Art. 63º “in fine” del R.I.)
haciéndole saber que deberá terminar el trámite jubilatorio y que las próximas licencias
podrán ser otorgadas sin goce de haberes.
18) Dra. María Isabel RIDOLFI, 2 días desde el 16/06/16: SE RESUELVE:
Concederla con carácter excepcional -sin goce de haberes- (Art. 63º “in fine” del R.I.).
19) Sra. María Aurora ROCH BENITEZ, 3 días desde el 30/05/16: SE
RESUELVE: Concederla con carácter excepcional –con goce de haberes- (Art. 63º
“in fine” del R.I.)
II.-Licencias concedidas por Fiscalía General: Resolución N° 6 del 18 de mayo 2016:
1) Dra. María Margarita CANTEROS, de Defensoría de Pobres y Ausente N° 1, Ctes., 12 días desde el 17/04/16 (Art. 44º del R.I.); 2) Sra. Claudia Diana COCHIA, de Asesoría de Menores e Incapaces N° 4, Ctes., 42 días desde el 16/04/16 (Art. 45º del R.I.); 3) Sra. Elba Ethel MARTINEZ, de Defensoría Oficial Penal N° 1 Ctes., 42 días desde el 16/04/16 (Art. 45º del R.I.) e Intimar a la Agente a Iniciar los Trámites Jubilatorios Correspondientes (Art. 47º del R.I.); 4) Dra. Alicia PUCZKO, de Fiscalía de Tribunal Oral Penal N° 2 Ctes., 31 días desde el 01/05/16 (Art. 44º del R.I.); 5) Dra. María Aurora ROCH BENITEZ, de Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1, Ctes., 15 desde el 18/04/16 (Art. 44º del R.I.), REVOCAR 5 días concedidos por Art. 43º del R.I.; SE RESUELVE: Tener presente.
VIGESIMO: Comunicar lo resuelto por Secretaría y darlo a publicidad. No habiendo
otros asuntos a consideración, se dio por terminado el presente Acuerdo, firmándose,
previa lectura y ratificación, ante mí, Secretario Autorizante, que doy fe.
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ANEXO I
TEXTO ORDENADO del ANEXO V DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACION
FINANCIERA
(conf. punto 12° Acdo. N° 14/16)
I. TASA PROPORCIONAL DE JUSTICIA (Ley 4.484 Art. 2° Inc. 1°)
Además de las tasas para las actuaciones judiciales, los juicios que se inicien ante las
autoridades judiciales, por sumas de dinero o valores económicos o en los que se
controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, estarán sujetos al
pago de una tasa cuyo monto a continuación se señalan:
a) Si los valores son determinados o determinables, el quince por mil (15%o). Tasa
mínima, $260.
b) Cuando los valores son indeterminables $ 260. En este último supuesto, si se
efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación de la
tasa proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda.
c) Las actuaciones judiciales que a continuación se indican, estarán sujetas a las
siguientes tasas:
1. Del veinte por mil (20%o): Juicios sucesorios, testamentarios, inscripción de
declaratorias, testamentos e hijuelas y exhortos de extraña jurisdicción que se refieran
a esos mismos supuestos. En estos casos se tomará en cuenta para la liquidación de
las tasas el valor fiscal actualizado de los bienes inmuebles y muebles registrables
ubicados en jurisdicción de la Provincia, salvo que del negocio jurídico surja un mayor
valor. En el caso de los bienes muebles no registrables y semovientes, el monto que
determine la actora o del que surja del negocio jurídico, pudiendo el juez solicitar
tasaciones de organismos públicos. La tasa de justicia se calculara sobre el valor total
de los bienes que se transmitan (total del acervo).
2. Del quince por mil (15%o): Desalojos, cuando exista contrato, sobre el valor
que resulte de multiplicar el alquiler mensual por la cantidad de meses pactados.
3. Del quince por mil (15%o): Desalojos, donde no exista contrato, sobre el total
de la valuación fiscal del inmueble en cuestión al momento del inicio del juicio.
4. Del quince por mil (15%o): Otras actuaciones no contempladas en los
incisos precedentes.
5. El valor equivalente a $ 310 en la tramitación de exhortos, oficios,
mandamientos y cedulas de extraña jurisdicción que se diligencia ante la Justicia de
Primera Instancia, salvo los previstos en el inciso c) 1.
6. El valor equivalente a $ 150:
(a) En los juicios de expedición de segundo testimonio.
(b) En los incidentes que se planteen nulidades, actuaciones realizadas
en juicio ante la Justicia Letrada.
(c) En los pedidos de venia matrimonial supletoria ante la Justicia.
(d) En los incidentes en los que se plantea nulidad de actuaciones
realizada ante la Justicia de Paz.
II. TASA GENERAL DE ACTUACIÓN JUDICIAL (Ley 4.484 Art. 2° Inc. 2°)
A. La tasa general de actuación judicial, sin perjuicio de la sobretasa de actuación que
por retribución de servicios especiales corresponda, debe ser abonada por cada parte
con su primera presentación de acuerdo a los siguientes montos:
a) El valor equivalente a $ 30 por todo expediente iniciado ante la Justicia de Paz
b) El valor equivalente $ 130 por todo expediente iniciado ante los demás Tribunales.
c) El valor equivalente a $ 260 por todo expediente iniciado ante el Superior Tribunal
de Justicia.
B. Tendrán una sobretasa fija de actuación:
a) De un valor equivalente a $ 65.
1. Cada aceptación de cargo pericial, por peritos ofrecidos por las partes en
Juicio. 2. Los oficios de embargos librados a los organismos públicos o privados y los
de inhibición a los registros públicos.
3. Los poderes y autorizaciones otorgados ante los tribunales.
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4. Por cada oficio librado al Archivo General de los Tribunales.
b) De un valor equivalente a $ 40.
1. Por cada juego de copias de certificados de actuación, testimonio o
constancia judicial de actuaciones.
2. Por cada juego de copias de exhortos librados por los jueces recabando la
traba de embargos e inhibiciones, a jueces u otras autoridades de la jurisdicción
extraña a la Provincia.
C. Estarán exentas de la sobretasa fija de actuación, las certificaciones y/o fotocopias
autenticadas requeridas ante la Justicia de Paz que se encuentren relacionadas con
acceso a justicia. Todo otro pedido de certificaciones y/o fotocopias autenticadas que
no se encuentren relacionadas con acceso a justicia, tendrá una sobretasa de $ 30 por
cada documento o acto de certificación.
III. TASAS CORRESPONDIENTES A ARCHIVO DE TRIBUNALES (Ley 4.484 Art. 2°
Inc. 3°)
Corresponde la tasa:
a) De un valor equivalente a $ 15 por cada copia simple que se expida de
documentos, escrituras o partes de expedientes archivados, debiendo abonar el valor
equivalente a $15 por cada foja.
b) De un valor equivalente a $ 65 por los certificados que expida el archivo y por las
anotaciones marginales ordenadas por los Jueces con referencia a documentos
existentes en el archivo.
c) De un valor equivalente a $ 20 por las revisaciones de documentos, protocolos y
expedientes que se efectúen en los archivos de los Tribunales.
IV. TASA DIFERENCIAL (Acuerdo Extraordinario N° 16/02): La tasa proporcional de
justicia, la tasa general, las sobretasas y aranceles determinados en montos fijos, se
elevarán:
a) Al triple en actuaciones cumplidas en épocas de feria judicial;
b) Al doble en todos los casos de actuaciones cumplidas con habilitación de días y
horas inhábiles.
V. SERVICIOS DE SUPERINTENDENCIA:
a) Arancel de inscripción de la Matrícula de Profesionales Auxiliares de la
Administración de Justicia (Ley 4.484 Art. 2° inc. 9°): Valor equivalente a 1 JUS
($600,72).
b) Por pedido de informe a la Mesa Receptora Informatizada: el valor equivalente a
0,25 JUS ($150,18). En caso de informes múltiples, se abonará el primer informe el
valor equivalente a 0,25 JUS ($150,18), recargándose de un valor equivalente a 0,08
JUS ($48,06) cada informe a partir del segundo.
c) Por pedido de informes fuera del trámite de una causa judicial a la Oficina de
Estadísticas y Registro de Juicios Universales: el valor equivalente a 0,25 JUS
($150,18), como así también a otras áreas, dependencias u oficinas del Poder Judicial.
d) Por certificaciones generales expedidas por la Secretaría Administrativa u otras
áreas administrativas del Poder Judicial en el marco de su competencia: el valor
equivalente a 0,13 JUS ($78,09), con excepción de los pedidos de magistrados,
funcionarios y empleados, vinculados con su relación de empleo judicial, que están
exentos de todo arancel.
e) Por venta Boletín Judicial o Publicaciones del Poder Judicial (Ley 4.484 Art. 2°
Inc. 11°)
1) Acuerdo (ejemplar simple): 0,05 JUS ($30,04)
2) Acuerdo (ejemplar certificado): 0,13 JUS ($78,09)
3) Boletín Jurisprudencia, Boletín Judicial, Memoria: 0,25 JUS ($150,18)
4) Servicio de Información jurisprudencia, doctrina (por foja) 0,08 JUS ($48,06)
f) Por actualización de capital: 0,38 JUS ($228,27)
g) Por fotocopias, ampliaciones, reducciones y/o cualquier sistema de reproducción
(Ley 4.484 Art. 2° inc. 12°)
1. Copia simple: $ 1,00
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2. Ampliaciones: $ 3,00
3. Reducciones: $ 2,00
h) Por pedido de uso de la Sala de Concursos (incluye utilización de las
computadoras, personal técnico informático, limpieza del edificio y servicios en
general): el valor equivalente a 34 JUS ($20.424,48) por un día de 6 horas.
i) Por pedido de uso de la Cámara Gesell a requerimiento de otros Organismos: el
valor equivalente a 9 JUS ($5.406,48).
j) Por pedido de uso del Salón Auditorio para charlas organizadas por otros
Organismos: el valor equivalente a 9 JUS ($5.406,48).
VI. ARANCELES (Ley N° 4.420)
a) Aranceles por servicios prestados por el Instituto Médico Forense, a requerimiento
de otros organismos y/o las partes en juicio en causas penales, laborales, civiles,
comerciales y contencioso administrativo:
1) Por solicitud de extracción de muestras para estudios de ADN: el valor
equivalente a 0,50 JUS por extracción. ($300,36)
2) Por estudios técnicos-científicos requeridos al Laboratorio del Instituto
Médico Forense: el valor equivalente a 5 JUS por estudio. ($3.003,60).
3) Por pericias médicas en causas penales, laborales, civiles y comerciales,
contencioso administrativo, donde se requiere la valoración del daño físico-corporal de
una persona y se encuentre en juego cuestiones patrimoniales: el valor equivalente a
13 JUS por cada persona ($7.809,36).
4) Por Juntas Médicas, estudios o informes técnicos específicos de distintas
especialidades requeridos al Instituto Médico Forense en el que no se requiere
valoración}del daño físico-corporal: el valor equivalente a 3,85 JUS por Junta.
($2.312,77).
5) Por autopsias solicitadas por otros Organismos: el valor equivalente a 6,73
JUS por autopsia. ($4.042,85).
6) Por exhumaciones para toma de muestras de ADN solicitadas por otros
Organismos: el valor equivalente a 8 JUS por exhumación. ($ 4.805,76).
b) Aranceles por el servicio prestado por el Cuerpo de Trabajadores Sociales
Forense,a requerimiento de otros organismos y/o las partes en juicio en causas
penales, laborales, civiles y comerciales y contencioso administrativo en donde se
encuentren en juego cuestiones patrimoniales: el valor equivalente a 2,89 JUS por
estudio socio ambiental y sondeo vecinal. ($1.736,08).
c) Aranceles por el servicio prestado por el Cuerpo de Psicología Forense a
requerimiento de otros organismos y /o de las partes en juicio:
1) Por Perfil psicológico solicitado en causas penales, laborales, civiles y
comerciales, contencioso administrativo, cuando se trate de juicios donde se
encuentren en juego cuestiones patrimoniales: el valor equivalente a 2,89 JUS por
Perfil Psicológico ($1.736,08).
2) Por pericias psicológicas y/ o psicodiagnósticos en causas penales,
laborales, civiles y comerciales, contencioso administrativo, cuando se trate de juicios
donde se encuentren en juego cuestiones patrimoniales: el valor equivalente a 5JUS
($3.003,60).
d) Aranceles por los servicios prestados por los Cuerpos de Peritos oficiales, a
requerimiento de otros organismos y/o las partes en juicio en causas penales,
laborales, civiles y comerciales y contencioso administrativo, en donde se encuentren
en juego cuestiones patrimoniales:
1) Por solicitudes de informes o estudios técnicos contables del Cuerpo de Peritos
Contadores: el valor equivalente a 3,85 JUS ($2.312,77)
2) Por solicitudes de informes o estudios técnicos requeridos a la UFIE o UDT:
el valor equivalente a 3,85 JUS ($2.312,77).
e) RESPONSABILIDAD POR FALTA DE PAGO DEL ARANCEL: El pago de los
aranceles aquí establecidos deberán requerirse y abonarse en el expediente
jurisdiccional, previamente a la autorización por el Juzgado interviniente y acreditarse
su pago de manera fehaciente ante los Cuerpos Profesionales Forenses. En caso de
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duda respecto del pago o del monto correspondiente, el Cuerpo de Profesionales
Forenses requerirá al Tribunal se certifique o se integre la parte restante del pago.
Serán solidariamente responsables por el pago del arancel correspondiente, el Juez, el
Secretario y los Funcionarios de los Cuerpos Profesionales Forenses que intervengan.
f) Serán de aplicación para los Aranceles previstos en los títulos V y VI, las
exenciones previstas en el título XII del Reglamento de Administración Financiera del
Poder Judicial (aprobado por Acdo. Ext. N° 16/02 -texto ordenado por Acdo. Ext. N°
8/14- y sus modif.).
VII. RECURSOS ESTABLECIDOS POR EL CÓDIGO PROCESAL, CIVIL Y
COMERCIAL Y POR EL CÓDIGO PROCESAL LABORAL (Ley N° 3.540 y modif.):
a) Art. 279 (CPCC) Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley: el valor
equivalente a 10 JUS ($5.201)
b) Art. 287 (CPCC) Recurso de Nulidad Extraordinario: el valor equivalente a
10 JUS ($5.201)
c) Art. 297 (CPCC) Recurso de Revisión: el valor equivalente a 12 JUS
($6.241,20)
d) Art. 272 (CPCC) Queja por Denegación de Recursos ante el S.T.J.: el valor
equivalente a 10 JUS ($5.201)
e) Art. 104 (CPL) Recurso de Inaplicabilidad de Ley: el valor equivalente a 10
JUS ($5.201)
f) Art. 98 (CPL) Queja por Denegación de Recurso de Inaplicabilidad de Ley o
Doctrina Legal: el valor equivalente a 10 JUS ($5.201)
VIII. MULTAS LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ley 4.484
Art. 2° Inc. 6°, Decreto Ley N° 26/00 y modif.)
a) Art. 23° Inc. 15°: Hasta un treinta por ciento (30%) de la retribución que
efectivamente perciba mensualmente el Magistrado de que se trate.
b) Art. 23° Inc. 17°: Entre un cinco por ciento (5%) y hasta un cincuenta por
ciento (50%) de la retribución de un Juez de Cámara sin considerar la bonificación por
antigüedad.
c) Art. 33° Inc. e): Entre un cinco por ciento (5%) y hasta un cincuenta por
ciento (50%) de la retribución de un Juez de Cámara sin considerar la bonificación por
antigüedad.
d) Art. 34° Inc. c): Entre un cinco por ciento (5%) y hasta un cincuenta por
ciento (50%) de la retribución de un Juez de Cámara sin considerar la bonificación por
antigüedad.
e) Art. 48° Inc. e): Que no exceda 4,25 JUS. ($2.210,42)
f) Art. 116°: Entre 0,23 JUS ($119,62) y hasta 22,50 JUS. ($11.702,25).
g) Art. 117°: Del importe equivalente a 43 JUS. ($22.364,30)
h) Art. 118°: Entre 8,50 JUS ($4.420,85) y hasta 43 JUS. ($22.364,30)
IX. MULTAS CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA (Ley
4.484 Art. 2° inc. 7°)
Tomando como base la retribución del Juez de Cámara sin considerar la bonificación
por antigüedad:
a) Art. 29°: Recusación maliciosa: hasta un veinticinco por ciento (25%).
b) Art. 45°: Temeridad o malicia: entre un diez por ciento (10%) y un cincuenta por
ciento (50%).
c) Art. 128°: Devolución de expedientes: medio por ciento (0,50%) por cada día de
retardo.
d) Art. 130°: Pérdida de expedientes: entre el diez por ciento (10%) y el cuarenta por
ciento (40%).
e) Art. 145°: Notificación por edictos (falsa afirmación de la parte que dijo ignorar el
domicilio o que pudo conocerlo empleando la debida diligencia): hasta veinticinco por
ciento (25%).
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f) Art. 167°: Demora en pronunciar sentencia (falta de comunicación o de
pronunciamiento en el plazo fijado): hasta el quince por ciento (15%) de la
remuneración básica del Juez de que se trate.
g) Art. 329°: Responsabilidad por incumplimiento (distintos supuestos): hasta un
cincuenta por ciento (50%).
h) Art. 399°: Retardo de informe: por día de retardo entre el uno por ciento (1%) y el
tres por ciento (3%).
i) Art. 431°: Audiencia (incomparecencia injustificada del testigo): hasta un diez por
ciento (10%).
j) Art. 436°: Testigo imposibilitado de comparecer (causal de enfermedad no
justificada): hasta un diez por ciento (10%).
k) Art. 446°: Interrupción de la declaración (testimonial): hasta un cinco por ciento
(5%).
l) Art. 640°: Incomparecencia injustificada del alimentante: hasta un cuarenta por
ciento (40%).
X. MULTAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL (Ley 4.484 Art.
2° Inc. 8°)
a) Art. 115°: Hasta 8,5 JUS. ($4.420,85)
b) Art. 331°: De 0,85 JUS ($442,08) a 8,5 JUS ($4.420,85).
c) Art. 549°: De 0,85 JUS ($442,08) a 8,5 JUS ($4.420,85).
d) Art. 598°: De 0,85 JUS ($442,08) a 8,5 JUS ($4.420,85).
XI. OTROS RECURSOS (Ley 4.420 Art. 8°)
Conforman también recursos del Poder Judicial, los ingresos derivados de los
siguientes actos, cuyos montos se determinarán en cada caso en el marco del
instrumento respectivo:
a) La venta o locación de bienes muebles o inmuebles afectados al Poder Judicial
de la Provincia.
b) La venta de efectos secuestrados en causas penales que no puedan o que no
hayan podido entregarse a sus dueños.
c) La venta de objetos decomisados, material de rezago, publicaciones y cosas
perdidas.
d) La venta de bienes o materiales en desuso.
e) Otros recursos establecidos por el Superior Tribunal de Justicia o por leyes
especiales.
XII. EXENCIONES
Respecto de los recursos contemplados en el Art. 2° Inc. 1°, 2° y 3° de la Ley 4.484,
las exenciones serán las que establece el Código Fiscal en su art. 238: "ARTÍCULO
238°: Estarán exentos del pago de los gravámenes del Capítulo III del presente Título:
a) El Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus dependencias y reparticiones
autárquicas y descentralizadas;
b) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios
originados en la relación laboral;
c) Las motivadas por jubilaciones, pensiones y devoluciones de aportes;
d) Las correspondientes al otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, cartas de
pobreza, las que eximirán del pago de gravámenes ante cualquier fuero. En las
actuaciones administrativas para acreditar la extrema pobreza será suficiente
presentar constancia expedida por autoridad policial con al aval de dos testigos; La
resolución judicial que resuelva la solicitud de litigar sin gastos podrá pronunciarse
acordando el beneficio parcial, totalmente, denegándolo o autorizando el diferimiento
del ingreso de la tasa judicial al momento de la sentencia si esta mejora la fortuna del
solicitante.
e) Los escritos y actuaciones ante el fuero criminal y correccional en las que no se
ejercite acción civil, sin perjuicio del pago de los gravámenes del Capítulo III del
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presente Título, a cargo del condenado, y a cargo del querellante en caso de
sobreseimiento o absolución. El pago se intimará al dictarse la resolución definitiva;
f) Las copias de cédulas de notificación que se dejen en el domicilio de los litigantes;
g) Las promovidas para informaciones relacionadas con las leyes de enrolamiento;
h) El Estado Provincial condenado en costas en los juicios de apremio previstos en
el presente Código;
i) Los recursos de habeas corpus, habeas data y las acciones de amparo cuando no
fueran denegadas;
j) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter
patrimonial, las demandas por alimentos y litisexpensas y las atinentes al estado y
capacidad de las personas." (Acdo. N° 14/12 pto. 18°).
XIII. OBLIGADOS Y RESPONSABLES. FORMA
Las tasas y aranceles serán abonadas por el actor y/o su representante legal,
por quien reconviniere o promueva la actuación o requiera el servicio de justicia, y las
multas por quien resultare responsable. Los depósitos se realizarán en la forma
determinada por Acuerdo Extraordinario N° 04/14 y/o en la forma que para cada caso
determine el Superior Tribunal de Justicia.
XIV. OPORTUNIDAD DE PAGO DE LAS TASAS Y ARANCELES
La tasa judicial debe ser integrada al promoverse la demanda o iniciarse la
acción y, en su caso, al contestarse la demanda. Se tomará como base el capital
reclamado y actualizado a la fecha de presentación del escrito que la promueve,
siempre que no se trate de valor indeterminable. No se practicará ninguna diligencia
sin la debida acreditación del pago de las tasas previstas.
Previo a la primera providencia deberá practicarse por Secretaría la planilla de
reposición correspondiente en caso de que no hubiere sido depositada la suma
correcta, así como la actualización del capital reclamado si este no ha sido tenido en
cuenta en la presentación, con respectiva planilla de reposición correlativa.
Para cualquiera de estos supuestos y en las oportunidades fijadas, deberá
informar la Secretaría y, en ese caso, practicarse las planillas indicadas.
No podrá aprobarse u homologarse ningún convenio ni librarse ningún cheque,
sin que previamente estén correctamente abonadas las tasas de justicia y aranceles
correspondientes.
Las actuaciones judiciales no serán elevadas al superior sin el previo pago de
las tasas que a la fecha de elevación corresponda satisfacer.
Los jueces no dictarán sentencia mientras no estén abonados las tasas
judiciales y aranceles correspondientes a las actuaciones producidas en los juicios. No
se archivará ningún expediente sin previa certificación por el Secretario de las
respectivas instancias de haberse satisfecho íntegramente la tasa de justicia o
existencia de exención en su caso.
Los Jefes de Archivo deberán notificar al Juzgado de origen si del expediente
surgieran incumplimientos, a cuyo efecto procederán a la devolución de los autos.
XV. RESPONSABILIDAD DE LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES
Son responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones emergentes
del presente reglamento los Jueces, Secretarios, Prosecretarios, Jefes de Archivo,
Jefes de Bibliotecas, Jefes de otras oficinas y demás funcionarios que tengan a su
cargo el contralor de la percepción de los tributos y aranceles, siendo solidariamente
responsables con los sujetos pasivos de los gravámenes por incumplimiento total o
parcial por omisión en la exigencia de tributos de actos o actividades gravadas.
XVI. COBRO COMPULSIVO DE LAS TASAS JUDICIALES. PROCEDIMIENTO
Cuando deba ejecutarse compulsivamente la tasa judicial y todo otro crédito
correspondiente al patrimonio del Poder Judicial, se realizará por el procedimiento
para los juicios de apremio que establece el Código Fiscal de la Provincia.
El cobro compulsivo se hará conforme lo previsto por el Decreto Provincial N°
1015/04 y Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia.
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XVII. MULTAS. PAGO. PROCEDIMIENTO DE COBRO COMPULSIVO.
Las multas deberán pagarse dentro de los diez (10) días de la notificación de la
resolución que fijó su monto; vencido este plazo, se elevarán las actuaciones al
Superior Tribunal de Justicia para que por Secretaría Administrativa, se proceda a
determinar el monto de la multa, a intimar su pago o en su defecto, a iniciar las
acciones legales correspondientes, a cuyo fin la copia autenticada de la resolución es
título ejecutivo.
16
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ANEXO II
INSTRUCTIVO IURIX JUZGADO DE PAZ
(conf. pto. 13° Acdo. N° 14/16)
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COMUNICADOS DE SECRETARIA
1. CONVOCATORIA A CONCURSOS DE CARGOS:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE CORRIENTES
(Constitución de la Provincia de Corrientes, art. 194)
Convocatoria N° 6/16
Convoca a inscripción para cubrir cargos en el Poder Judicial de la Provincia de
Corrientes:
Primera Circunscripción Judicial
Con asiento en la ciudad de Corrientes:
Un (1) cargo de Juez Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Sala IV-.
Tercera Circunscripción Judicial
Con asiento en la ciudad de Mercedes:
Un (1) cargo de Fiscal de Investigación Rural y Ambiental (segundo llamado).
Inscripción: En la página web: www.juscorrientes.gov.ar/consejo/novedades
Informes:En la página web: http://www.juscorrientes.gov.ar/seccion/consejo-de-la-
magistratura/convocatorias/, o al telef. 0379-4476532.
Plazo: Desde las 00:00 hs del 2.6.16 a las 24:00 hs del 15.6.16.
Requisitos de Admisibilidad: Art. 181 de la Constitución Provincial, arts. 13 y 14 de
la Ley Orgánica de Administración de Justicia; art. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público; art. 26 y 26 bis del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura.
2. EL TRIBUNAL ORAL PENAL N° 1 CON ASIENTO EN ESTA CIUDAD:
COMUNICA: El llamado a inscripción para Concurso Interno Cerrado para cubrir un
cargo de Prosecretario.
“ACUERDO NUMERO CIENTO TREINTA Y NUEVE: En la ciudad de Corrientes,
Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina a los veinte días del
mes de mayo del año dos mil diecisiéis, encontrándose reunidos en la Sala de
Acuerdos del Tribunal Oral Penal N° 1, los Sres. Jueces DRES. RAUL JUAN CARLOS
GUERIN, CYNTHIA TERESITA GODOY PRATS DE CORREA D’ ALESSANDRO, y
ANA DEL CARMEN FIGUEREDO asistidos por la Autorizante DRA. MARIA
MERCEDES OBREGON, tomaron en consideración la vacante al cargo de
Prosecretaria del Tribunal Oral Penal N° 1, producida con motivo de la designación de
la Dra. María Mercedes Obregón quien prestó juramento como Secretaria Actuarial del
Tribunal, por ello; ACORDARON: I) Conforme lo dispuesto en el punto I) y la
necesidad de cubrir el cargo en la Prosecretaría Relatora, a fin de dar cumplimiento
con el procedimiento de promoción y selección por concurso previsto en el Nuevo
Escalafón Judicial (Acdo. N° 06/2015 y Acdo. Ext. N° 10/2015 del STJ), SE DISPONE:
Llamar a Concurso Interno cerrado de conformidad a lo normado en los arts. 30 y 31
del Nuevo Escalafón Judicial (Acdo. 06/2015) para cubrir el cargo de
PROSECRETARIA RELATORA DEL TRIBUNAL ORAL PENAL N° 1 DE LA
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE
CORRIENTES. A) Inscripción: Los interesados se deberán inscribir en el Tribunal con
soporte papel, en carpeta colgante en el que deberán adjuntar: “Curriculum Vitae”,
fotocopia del documento nacional de identidad, certificación de antigüedad, licencias
ordinarias y extraordinarias de los últimos cinco años con indicación de su duración,
naturaleza y sanciones, pudiendo realizarse la presentación en forma personal o con
persona autorizada a tal efecto. B) Plazo de Inscripción: Cinco días hábiles a partir del
día siguiente de la publicación mediante Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia del
presente llamado, hasta las 24 hs. del quinto día de su publicación. C) Requisitos de
Admisibilidad: Podrán participar los SECRETARIOS Y/O PROSECRETARIOS DE
INSTRUCCIÓN, CORRECCIONAL Y DE TRIBUNALES ORALES de cualquier
circunscripción judicial perteneciente al fuero Penal. D) Confección de Listas de
Aspirantes: Vencido el plazo de inscripción, dentro de los cinco días se confeccionará
la lista de Aspirantes y se fijarán días y hora para proceder a una Entrevista Personal,
la que será notificada mediante correo electrónico a cada uno de los postulantes. E)
Proceso de Selección: Integrada en dos partes (art. 34 inc. b y c). a) Evaluación de
Antecedentes. b) Evaluación mediante Entrevista Personal que durará como mínimo
treinta minutos con cada uno de los aspirantes, la que tendrá por objeto valorar: 1-
Conocimientos técnicos jurídicos específicos de la materia penal. 2- Motivación para el
Cargo. 3- Cualquier otra información que a juicio del tribunal evaluador sea
conveniente requerir. En la Evaluación de los Aspirantes se tomará en consideración
los siguientes factores: Formación, Experiencia en la función judicial, conocimientos de
las tareas y funciones del cargo a concursar, conocimientos informáticos, habilidades y
aptitudes personales en relación con los requerimientos del puesto. F) Tribunal
Evaluador: Estará integrado de conformidad con lo normado en el art. 36 del Nuevo
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Escalafón Judicial. G) RESULTADO: El Resultado de las Entrevistas será anoticiado
mediante correo electrónico a cada uno de los postulados. III).COMUNICAR lo
resuelto al Excmo. Superior Tribunal de Justicia, elevándose el testimonio pertinente.
Con lo que terminó el acuerdo, firmado y sellado todo por ante mí de lo que doy fe.”
3. PUBLICACION DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS S.T.J. N° 371/16 y N° 439/16:
“N° 371 Corrientes, 4 de mayo de 2016.
VISTO: El expediente administrativo C-701-13, caratulado: “COLEGIO PUBLICO DE
ABOGADOS – CORRIENTES S/ PRESENTACION”;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 1/2, el Sr. Presidente del Colegio Público de Abogados de
la Primera Circunscripción Judicial, Dr. Ricardo Manuel Villar, formula reclamo en
relación a la práctica sostenida por el Juzgado de Instrucción en Feria, consistente en
exigir el pago anticipado de la tasa de justicia por habilitación de feria, en la primera
presentación realizada por el profesional.
Señala que dicha práctica se contrapone a lo normado en el art. 238 del
Código Fiscal que establece que: “Estarán exentas del pago de los gravámenes del
Capítulo III del presente Título… inc. e) los escritos y actuaciones ante el fuero criminal
y correccional en las que no se ejercite acción civil, sin perjuicio del pago de los
gravámenes del Capítulo III del presente Título, a cargo del condenado, y a cargo del
querellante en caso de sobreseimiento o absolución. El pago se intimará al dictarse la
resolución definitiva”.
Añade que el Capítulo III al que alude la norma transcripta, regula el
pago en las actuaciones judiciales de los sellados, tasas aplicables a distintos actos u
otras tasas por actuaciones judiciales y tasas proporcionales de justicia, los que por
vía del art. 238 se hallan entonces comprendidos en la exención de pago prevista para
los escritos y actuaciones ante el fuero criminal y correccional en los que no se ejercite
la acción civil.
Sostiene que la práctica indebida de exigir el pago de tasas judiciales se
repite en el fuero de familia, contrariando la exención expresa introducida por la Ley
6035 que dio nueva redacción al art. 238 del Código Fiscal y que dispone que también
estarán exentas del pago de la tasa proporcional de justicia y de las demás tasas por
actuaciones judiciales: j) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no
tengan carácter patrimonial, las demandas por alimentos y Litisexpensas y los
atinentes al estado y capacidad de las personas.
En consecuencia solicita que, por vía de superintendencia, se unifique
el criterio de los tribunales y se haga cesar la práctica objetada.
II.- Que examinada la cuestión, se estima que corresponde hacer lugar
a la petición formulada.
Las tasas de Justicia están previstas en el Título Sexto, Capítulo III del
Código Fiscal, cuyos arts. 230 y 231, regulan la tasa general de actuación Judicial y la
tasa de proporcional de Justicia, respectivamente, las que según lo normado en el art.
2, incs. 1 y 2 de la Ley N° 4484, constituyen fondos del Poder Judicial.
A su turno, el Reglamento de Administración Financiera del Poder
Judicial (R.A.F.), aprobado por Acuerdo Extraordinario N° 16/02, punto 1° y modificado
por Acuerdo N° 27/02, punto 21°, establece, en su Anexo I, art. 21, que: “Las tasas
previstas como fondos propios del Poder Judicial se regularán conforme al Código
Fiscal, Ley Tarifaria y Acordadas vigentes, en cuanto no queden modificadas por el
Anexo V que se incorpora como formando parte del presente”.
Por su parte, el Anexo V, en sus apartados I, II y III, reglamenta la tasa
proporcional de Justicia (que se corresponde a la prevista en el art. 231 de Código
Fiscal y art. 2, inc. 1 de la Ley N° 4484); la tasa general de actuación Judicial (que se
corresponde a la prevista en el art. 230 del Código Fiscal y el art. 2, inc. 2 de la Ley N°
4484) y la tasa diferencial que consiste en un incremento excepcional de las dos
anteriores, que asciende al triple cuando las actuaciones judiciales se cumplan en
épocas de feria judicial, y al doble cuando se cumplan con habilitación de días y horas
inhábiles.
Seguidamente, en el apartado XIII del mismo Anexo V, se dispone que,
respecto de los recursos contemplados en el art. 2, incs. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 4484,
las exenciones serán las que establece el Código Fiscal en su art. 238.
Por último, el art. 238 del Código Fiscal (texto según Ley N° 6035)
estatuye que: “Estarán exentas del pago de los gravámenes del Capítulo III del
presente Título: [...] e) Los escritos y actuaciones ante el fuero criminal y correccional
en las que no se ejercite acción civil, sin perjuicio del pago de los gravámenes del
Capítulo III del presente Título, a cargo del condenado, y a cargo del querellante en
caso de sobreseimiento o absolución. El pago se intimará al dictarse la resolución
definitiva […] y j) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan
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carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litisexpensas, y las atinentes al
estado y capacidad de las personas”.
De acuerdo a ello cabe concluir que asiste razón al peticionante, pues
según la normativa citada, los escritos y actuaciones ante el fuero criminal y
correccional en las que no se ejercite acción civil y las actuaciones derivadas de las
relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las demandas por alimentos
y litisexpensas, y las atinentes al estado y capacidad de las personas, están exentas
de la pago de la tasas de actuación judicial; dispensa que debe hacerse extensiva a la
tasa diferencial del Anexo V, apartado III, último párrafo, habida cuenta que ésta
constituye simplemente un incremento de las tasas exceptuadas, por lo que siguen la
suerte de aquellas (la exención de su cobro y en las actuaciones penales el
diferimiento del pago a las resultas del proceso).
Por consiguiente, corresponderá instruir a los Juzgados del fuero
Criminal y Correccional y fuero de Familia, que se abstengan de exigir el pago
anticipado de la tasa diferencial por habilitación de feria, prevista en el Anexo V,
apartado III, último párrafo del R.A.F., que corresponda abonar sobre la tasa
proporcional de Justicia, la tasa general de actuación Judicial y las sobretasas a las
que refieren los apartados I, II y III del R.A.F., de conformidad a lo establecido en el
art. 238 del Código Fiscal (texto según Ley N° 6035), siempre que se den las
condiciones fijadas en dicha norma, esto es, que se trate de escritos y actuaciones
ante el fuero criminal y correccional en las que no se ejercite acción civil (sin perjuicio
de que se exija el pago al condenado o al querellante en caso de sobreseimiento o
absolución, al dictarse la resolución definitiva) y actuaciones derivadas de las
relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, demandas por alimentos y
litisexpensas, y las atinentes al estado y capacidad de las personas, en el fuero de
Familia.
III.- Sin perjuicio de lo expresado, debe puntualizarse que corresponde a
los Jueces verificar en cada caso si procede o no habilitar la feria judicial frente a las
peticiones en tal sentido formuladas por los profesionales. Ello, pues el hecho de que
se instruya no exigir el pago anticipado de la tasa diferencial por habilitación de feria
no significa que deban admitirse indiscriminadamente todas las habilitaciones de ferias
solicitadas, si, por la índole de las cuestiones planteadas, correspondiere que las
mismas sean tratadas en el periodo ordinario de actividad judicial.
Por lo expuesto y habiendo dictaminado el Señor Fiscal General a fs.
3/4 y vta.;
SE RESUELVE:
1°) Instruir a los Juzgados del fuero Criminal y Correccional y fuero de
Familia, que se abstengan de exigir el pago anticipado de la tasa diferencial por
habilitación de feria, prevista en el Anexo V, apartado III, último párrafo del R.A.F. que
corresponda abonar sobre la tasa proporcional de Justicia, la tasa general de
actuación Judicial y las sobretasas a las que refieren los apartados I, II y III del R.A.F.,
de conformidad a lo establecido en el art. 238 del Código Fiscal (texto según Ley N°
6035), siempre que se den las condiciones fijadas en dicha norma, esto es, que se
trate de escritos y actuaciones ante el fuero criminal y correccional en las que no se
ejercite acción civil (sin perjuicio de que se exija el pago al condenado o al querellante
en caso de sobreseimiento o absolución, al dictarse la resolución definitiva) y
actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial,
demandas por alimentos y litisexpensas, y las atinentes al estado y capacidad de las
personas, en el fuero de Familia.
2°) Recomendar a los Sres. Jueces que verifiquen en cada caso si
procede o no habilitar la feria judicial frente a las peticiones formuladas en tal sentido
por los profesionales.
3°) Regístrese, insértese, notifíquese y oportunamente archívese. Fdo.
Dres. Guillermo Horacio Semhan –Presidente-, Eduardo Gilberto Panseri, Luis
Eduardo Rey Vázquez -Ministros-, Guillermo Alejandro Casaro Lodoli –Secretario
Administrativo-Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
_____________________________________________________________________
“N° 439 Corrientes, 16 de mayo de 2016.
VISTO: El expediente administrativo 09-E-6190-2015, caratulado: “JUZGADO DE
FAMILIA – GOYA S/ SU PRESENTACIÓN REF. COMPETENCIA MATERIAL DE
JUZGADOS DE FAMILIA Y JUZGADOS DE MENORES S/ ACDO. 19/15 Y OTRAS
SOLICITUDES RELACIONADAS”;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 7/8 y vta., la Sra. Juez de Familia de la ciudad de Goya,
Dra. Gertrudis Liliana Márquez, solicita que la asignación de competencia dispuesta
por Acuerdo N° 19/15, punto 11°, que en principio se refiere a los Juzgados de Familia
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y de Menores de la ciudad de Corrientes, se haga extensiva al Juzgado de Familia de
Goya.
Funda la petición en el hecho de que las Secretarías del Juzgado a su
cargo tienen una distribución de tareas muy similar a los tribunales de la ciudad capital
y que con ello se aclararían dudas e inconvenientes en materia informática.
Por otra parte, pide se dé urgente solución a la problemática planteada
respecto de los Juzgados de Familia y de Menores creados por Ley N° 6069, conforme
motivos expuestos en el expediente J-710-13.
Solicita que, para el caso de no resultar viable lo requerido en dichas
actuaciones, se contemple la posibilidad de la creación de una relatoría para la
Secretaría de Familia, Niñez y Adolescencia de su Juzgado, dado que actualmente
pesan sobre la misma persona funciones actuariales y de relatoría.
Finalmente, pide que se solucionen problemas informáticos en el
Juzgado a su cargo, vinculados a la readecuación de códigos y carga de datos al
sistema Iurix. Para ello requiere se comisione personal de informática a fin de que
lleve a cabo tareas de capacitación de su personal.
II.- Por Acuerdo N° 19/15, punto 11°, se dispuso determinar la
competencia material que corresponde, por un lado, a los Juzgados de Familia, y por
otro a los Juzgados de Menores de la ciudad de Corrientes.
Ahora bien, en el interior provincial en el que no existen tribunales
especializados en Familia diferenciados de los Juzgados de Menores, toda la
competencia en la materia queda a cargo de los Juzgados de Familia, sólo que
distribuida en sus Secretarías de Familia (con competencia en materia de Familia),
Secretarías de Familia, Niñez y Adolescencia (con competencia en materia de
menores, salvo la materia correccional) y Secretarías Correccionales de menores y,
bajo la órbita de un solo Juez.
Que por tal motivo, y siendo que la tarea que llevan a cabo los
Juzgados de Familia y los Juzgados de Menores en la ciudad de Corrientes es
asimilable a la que realizan los Juzgados de Familia (con competencia de Menores) en
el interior de la Provincia, a través de sus Secretarías, no se advierte inconveniente
alguno -conforme a lo solicitado- en hacer extensiva al Juzgado de Familia de la
ciudad de Goya la asignación de competencia dispuesta por Acuerdo N° 19/15, punto
11°.
Ello con el objeto de hacer coincidir los catálogos de códigos
informáticos que se utilizan en dicho Juzgado de Familia con las materias enumeradas
en el Acuerdo N° 19/15, punto 11°, solucionando así los inconvenientes a los que se
alude en el Acuerdo N° 31/15, punto 6°, vinculados a la inexistencia de códigos
informáticos que reflejen adecuadamente determinadas actuaciones judiciales.
Asimismo, y en relación a lo anterior, requiérase a la Dirección General
de Informática que adopte las medidas conducentes a fin de solucionar los problemas
relativos a la readecuación de códigos y carga de datos al sistema Iurix, en conjunto
con personal del Juzgado de Familia de la ciudad de Goya.
III.- En punto a lo solicitado en relación al expediente J-710-13, deberá
estarse a lo que se decida en definitiva en dichas actuaciones.
IV.- Respecto de la solicitud de creación de una Secretaría Relatora
para la Secretaría de Familia, Niñez y Adolescencia del Juzgado de Familia de Goya,
la misma deberá tramitarse por la vía correspondiente, a cuyo efecto deberán
extraerse fotocopias de la presentación de fs. 7/8 y vta. y formarse las respectivas
actuaciones administrativas.
Por lo expuesto habiendo dictaminado el Sr. Fiscal General a fs. 11 y
vta.;
SE RESUELVE:
1°) Hacer extensiva la competencia dispuesta por Acuerdo N° 19/15,
punto 11° para los Juzgados de Familia y Juzgados de Menores de la ciudad de
Corrientes, al Juzgado de Familia de la ciudad de Goya.
2°) Requerir a la Dirección General de Informática que adopte las
medidas conducentes a fin de solucionar los problemas relativos a la readecuación de
códigos informáticos y carga de datos al sistema Iurix del Juzgado de Familia de la
ciudad de Goya, en conjunto con personal de esa dependencia.
3°) Extraer fotocopias de la presentación de fs. 7/8 y vta. y por
Secretaría fórmense nuevas actuaciones a fin de tratar la solicitud de creación de una
Secretaría Relatora para la Secretaría de Familia, Niñez y Adolescencia del Juzgado
de Familia de Goya.
4°) Regístrese, insértese copia, notifíquese y oportunamente archívese.”
Fdo. Dres. Guillermo Horacio Semhan –Presidente-, Eduardo Gilberto Panseri,
Fernando Augusto Niz, Alejandro Alberto Chain y Luis Eduardo Rey Vázquez” –
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Ministros-, Dr. Guillermo Alejandro Casaro Lodoli -Secretario Administrativo- Superior
Tribunal de Justicia de Corrientes.
4. EL COLEGIO PUBLICO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
CRIMINALISTICAS Y CRIMINOLOGIA DE CORRIENTES: Comunica: la vigencia de
la Ley N° 6208/13 que regula la profesión. Se hace saber que el texto de la ley se
puede obtener de la página web www.hcdcorrientes.gov.ar/leyes-texto/ley6208.doc
5. EL CENTRO JUDICIAL DE MEDIACION: Comunica:
La realización del EXAMEN EVALUATORIO (TEORICO-PRACTICO) A LOS
ASPIRANTES AL REGISTRO DE MEDIADORES Y COMEDIADORES JUDICIALES -
(conforme lo dispuesto por Acdo. N° 13/16 pto. 12°)-
Día: 6 de junio de 2016.
Lugar y hora: Edificio sito en calle Carlos Pellegrini N° 894 -Capital (Casa Lagraña) de 8 a 10 hs.
Duración: no excederá de dos horas.
Modalidad: el examen se realizará por escrito, en sistema informático, previo sorteo de tema. No podrá utilizarse material bibliográfico, internet, pendrive, teléfono y/o cualquier otro accesorio al sistema informático.
Pautas para la evaluación: Contenido teórico, jurídico, práctico: hasta 80 puntos.
Redacción y ortografía: hasta 20 puntos.
Colaboración: personal del Centro Judicial de Mediación.
Corrección: a cargo del Secretario del Centro Judicial de Mediación, Dr. Miguel Antonio Benítez.
6. EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA
PROVINCIA DE CORRIENTES: COMUNICA: Que por Sentencia N° 12 de fecha 27
de noviembre de 2015, se resolvió imponer al Dr. Carlos Francisco GAUNA VELAR
(M.P. N° I-1245), la sanción de LLAMADO DE ATENCION en el ejercicio de la
matrícula (Expte. E-2031-2016).
7. AREA DE CAPACITACION JUDICIAL: Comunica: la realización de las siguientes
actividades:
A-CURSO DE ACTUALIZACIÓN
PSIQUIATRÍA FORENSE DISERTANTES • DR. ANDRES MEGA Médico Psiquiatra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Profesor Universitario en Medicina. Docente Adscripto de la Cátedra de Medicina Legal U.B.A. Principal Investigador, FACENE, Bs, As. Argentina. Jefe de Servicio de Asistencia Legal y Técnica, Hospital Interzonal José A. Esteves, Témperley. Profesor Coordinador de Medicina Legal, Psiquiatría Forense y Psicología Criminal, Instituto Superior de Seguridad Pública. Integrante del tribunal de Disciplina de APSA y Secretario del Capítulo de Responsabilidad Profesional de APSA y APAL. International Fellow de la American Psychiatric Association. International Member de la American Academy of Psychiatry and the Law. • DRA. MARIANA GHIDOLI Médica y Especialista en Psiquiatría UBA. Psiquiatra del Departamento de Urgencias del Hospital de Agudos I. Pirovano. GCBA. Especialista Psiquiatra y Psicoterapeuta en Práctica Profesional Privada de Entidades Públicas y Privadas. Especialista en Psiquiatría rectificada por la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad Nacional de Buenos Aires. Miembro fundadora de APNA (Asociación de Psicofarmacología y Neurociencia Argentina). Miembro Titular de la Asociación de Psiquiatras Argentinos. Especialista en cesación tabáquica. Supervisora de la Residencia de Psiquiatría del Hospital Pirovano. Psiquiatra a cargo de la formación de residentes en la guardia del hospital de Agudos I. Pirovano. • DR. EDUARDO ESPECTOR Médico Psiquiatra y Médico Legista (U.B.A.). Profesor Titular de Psiquiatría Forense de la Universidad Maimónides. Profesor Adjunto de Medicina Legal del Instituto Superior de Seguridad Pública (Policía Metropolitana). Profesor Invitado de la Maestría en Neuropsicofarmacología de la Universidad Favaloro. Presidente del Capítulo de Responsabilidad Profesional de la Asociación de Psiquiatras Argentinos. Coordinador de la Sección de Responsabilidad Profesional en Psiquiatría de Asociación de Psiquiatría de América Latina. Miembro Titular de la Asociación Iberoaméricana de Derecho Médico. Miembro de la Red Mundial de Suicidólogos. Director de SAMEL (Staff Asesor en Medicina Legal). PROGRAMA: MÓDULO AGOSTO VIERNES 12.
10:00 hs. – La Psiquiatría Forense y la Responsabilidad Profesional, sus conexiones e interdependencias. Dr. Andrés Mega.
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
11:00 hs. – La Simulación de Enfermedad en la Valoración Psiquiátrica. Dr. Andés Mega.
12:00 hs. – Los Cuadros Orgánicos Cerebrales en Psiquiatría Forense. Dra. Mariana Ghidoli.
RECESO
16:00 hs. – La Peligrosidad y el llamado Riesgo Cierto e Inminente, una actualización de Conceptos y Métodos. Dr. Andrés Mega.
17:00 hs. – Los Trastornos de Personalidad y su Valoración Psiquiátrico Forense. Dr. Andrés Mega.
18:00 hs. – La Capacidad y la Incapacidad Civil, una actualización psiquiátrica luego de la Reforma del Código Civil. Dra. Mariana Ghidoli.
19:00 hs. - La Autopsia Psicológica, una Herramienta de Utilidad Médico Legal. Dr. Andrés Mega.
SÁBADO 13.
10:00 hs. – La Emoción Violenta, su Valoración Psiquiátrico Forense. Dr. Andrés Mega.
11:00 hs. – La Internación Involuntaria y Tratamientos Extremos en Psiquiatría, su Revisión e Indicación. Dra. Mariana Ghidoli.
12:00 hs. – Los Estados de Inconsciencia. Una Actualización Médico Legal. MÓDULO SEPTIEMBRE VIERNES 16.
10:00 hs. – La Capacidad Penal de las Personas, y la Aplicación del Art. 34 del Código Penal. Dr. Andrés Mega.
11:00 hs. – La Insuficiencia de las Facultades en Psiquiatría Forense. Dr. Eduardo Espector.
12:00 hs. – El Agresor Violento, la Imputabilidad y el Tratamiento de estas Personas. Dr. Andrés Mega.
RECESO
16:00 hs. – Suicidio 2016: ¿Hemos progresado en su valoración desde lo forense y en la prención? Dr. Andrés Mega.
17:00 hs. – La Responsabilidad Profesional en Salud Mental, una actualización Conceptual. Dr. Eudardo Espector.
18:00 hs. – Alcoholismo y Drogadependencia en la valoración de imputabilidad. Dr. Andrés Mega.
19:00 hs. – Simulación de Enfermedad Mental en el Campo Civil y Penal. Dr. Andrés Mega.
SÁBADO 17.
10:00 hs. – El Informe Pericial Psiquiátrico, una Revisión Práctica. Dr. Andrés Mega.
11:00 hs. – Responsabilidad Profesional Psiquiátrica frente al uso de psicofármacos. Dr. Eduardo Espector.
12:00 hs. – EVALUACIÓN DE LOS ASISTENTES.
COORDINADOR: DR. ROBERTO ANTONIO GALIANA. Vice – Decano (a cargo) Instituto Médico Forense del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes. LUGAR: Salón Auditorio - Área de Capacitación – Poder Judicial – 9 de Julio 1099 – Piso 9 – Corrientes Capital. DESTINATARIOS: Integrantes del Cuerpo Médico Forense, del Cuerpo de Psicología Forense. Profesionales de la salud en general. CERTIFICADO: $500,00 CURSO COMPLETO (Inscripción hasta el jueves 11 de Agosto de 2016), $300,00 por módulo.
B-CAPACITACIÓN DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 2 DE GOYA “SISTEMA IURIX –IMPLEMENTACION EN MATERIA PENAL- ETAPA
INSTRUCTORIA – MODIFICACIONES DEL CODIGO Y LA PRUEBA PERICIAL”
COORDINADOR: DR. CARLOS A. BALESTRA INSTRUCTORES: DR. CARLOS A. BALESTRA – DRA. MIRIAM C. AMORES – ESC. ESTELA M. DE GIORDANO PROGRAMA – MODULO I UNIDAD 1: MESA DE ENTRADAS – PROCEDIMIENTOS – IURIX
Administración de expedientes.
Libros obligatorios de mesa de entradas (IURIX). Obtener informes.
Actuaciones y movimientos internso y externos. Consideraciones.
Gestión de expedientes. Expedientes nuevo o a registrar.
Interfase iurix. Solapas: General, datos Hecho/Delitos. Detalles.
Fichas Adic./Movimientos.
Fichas de expediente, Reporte de expedientes ingresados, Resumen de actuaciones y Movimientos.
Tipos de Movimientos Internos y Externos. Uso de Movimientos con y sin cambio de Radicación. Movimiento RMSA o RORG (diferencia fundamental).
Ficha de expediente. Carga Nuevos. Datos fundamentales y complementarios.
Expedientes ingresados. Resumen de actuaciones y movimientos.
Libro de Índice de Personas: Carga. Criterio de consulta de antecedentes.
Libros de Protocolo: Carga. Obtención e Informes. Criterio de Búsqueda. Cómo verificar el contenido del Libro. Consideraciones Generales.
UNIDAD 2: SECRETARÍA – PROCEDIMIENTOS – IURIX
Actuaciones. Fecha. Selección correcta de Tipo de Documento teniendo en cuenta su impacto en los Libros Penales y en la estadística. Incorporación de Documento Externo. Actuaciones en lote.
Movimientos: con y sin Cambio de Radicación. Posibilidad de recuperar un expte. Cuyo movimiento fue mal efectuado sin necesidad de acudir al departamento de Informática o a Iurix. Movimientos en lote.
Recuperación de movimientos en lote (por número de lote). Utilización de los distintos movimientos a los efectos de la localización rápida del expte. Buscado.
Libros: Oficios, Cédulas, Exhortos, Elementos Secuestrados. Su obtención. Parámetros de búsqueda. Control de Correspondencia entre distintos registros (físico y sistema). Utilización del modelo correcto de Iurix de acuerdo
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a la actuación y la carga correcta de número de protocolo y tipo, a los fines de su impacto de los Libros.
UNIDAD N° 3: RECUPERACION Y RESTAURACION DE DATOS – SISTEMA IURIX
Cómo actuar en caso de desperfecto del sistema o corte prolongado de energía eléctrica.
Planilla de contingencia. Cómo llenarla. De dónde descargarla.
Constancias de Secretaría.
Búsqueda y recuperación de actuaciones y movimientos (individualización de archivos temporales).
Modificación de fecha de actuación a los fines del idéntico reflejo del expte. Físico.
Firma de actuaciones de diferentes fechas en un mismo expediente. PROGRAMA – MODULO II UNIDAD N° 4 – MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL
Fundamentos.
Ley 26.791 – Delitos de Género en la Reforma.
Ley 27147 – Reforma a las Acciones Penales –y su extinción-.
Incorporación de la Ley 13.944 al Código Penal – Art. 139.
Desaparición de los Bis. UNIDAD N° 5 – LA PRUEBA PERICIAL
El Perito. Tipos de Peritos. Perito de Oficio, Peritos de partes. Inhabilidades (Arts. 255 y 257 C.P.P.). Causales de Recusación y Excusación (Art. 258 del C.P.P.).
El informe Pericial. Características de la prueba pericial (Art. 265 C.P.P.). tipos de informes periciales: Accidentológicos, documentológicos (caligráficas), balísticos, etc. Estructura de los informes periciales. Puntos de pericia (Art. 261 del C.P.P.).
Valoración de la prueba pericial. Criterios valorativos. Pedidos de ampliación y aclaración. Impugnación.
Los avances científicos y la Prueba Pericial. INICIO: Miércoles 01 de junio de 2016 de 17:00 a 19:00 horas. DICTADO: 30 horas, 15 clases en total. LUGAR: Sede Juzgado de Instrucción N° 2 de Goya. DESTINATARIOS: Personal del mismo Juzgado. REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: Teórico-Práctica. INSCRIPCION: En la misma dependencia.
C-CAPACITACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE POBRES Y AUSENTES DE GOYA
“MEDIOS DE NOTIFICACIÓN”
COORDINADOR: DR. ANTONIO RIVERO OLIVERA INSTRUCTORES: DRA. CLAUDIA G. MOHANDO DIAZ COLODRERO – DRA. ALICIA G. HERNANDO PROGRAMA
1) Medios de notificaciones judiciales: Confeccionar cédulas, oficios,
mandamientos, exhortos. Comunicaciones entre tribunales de distinta
jurisdicción. Convenio policial.
2) Análisis de casos sobre: determinación del medio de notificación extrajudicial
mas apropiado y del medio de notificacion judicial adecuado.
3) Producción de textos: redacción de instrumentos de notificación,
extrajudiciales y judiciales, conforme CPCC y ley de Ministerio Público.
4) Leu 22.172 y ley provincial 5912 y Acuerdo 38/06 y Anexo.-
INICIO: Jueves 02 de junio de 2016. DICTADO: Todos los días jueves de 17:00 a 19:00 horas. 10 clases en total. LUGAR: Oficina de la Defensoría de Pobres y Ausentes de la ciudad de Goya. DESTINATARIOS: Personal de la misma Defensoría. REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: A determinar por Coordinador e Instructoras. INSCRIPCION: En la misma dependencia.
D- CAPACITACION DE LA DEFENSORIA OFICIAL PENAL DE SALADAS
“PROGRAMA ENLACE DE LA OPERATIVIDAD EN LA GESTION INTEGRATIVA ENTRE MINISTERIO PUBLICO – JUZGADO CIVIL Y
COMERCIAL DE SALADAS Y LOS JUZGADOS DE PAZ DE EMPEDRADO Y MBURUCUYA”
COORDINADORA: DRA. IRMA I. OLIVIERI INSTRUCTORES: DRA. IRMA I. OLIVIERI - DR. VICTOR SAMUEL BARRIOS – DRA. RAQUEL MARIA SIERRA – DRA. GLADIS JULIA AGUIRRE – DRA. MARIA TERESA VERON PROGRAMA CLASE 1: COMPETENCIA DE LA JUSTICIA DE PAZ Régimen en la Justicia de Paz. Requisito de admisibilidad. Valuación para determinar la competencia. Procedimiento recursivo ante la justicia de paz: Recurso regulados en la ley de justicia de paz. Clases. Trámite. Efectos. Cuestiones dudosas. Análisis del CPCC. Propuestas para mejorar la gestión judicial. CLASE 2: INICIO DE ACTUACIONES: Inicio de actuaciones. Formas de interponerlas. Análisis de los Protocolos de actuación. Atención a la víctima. Actuación expedita y primaria. Propuestas para mejorar la gestión judicial. CLASE 3: METODOS DE RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS:
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Resolución alternativa de conflictos. Concepto. Clases. Justicia de Paz y Conciliación. Mediación. Concepto. Herramientas. Violencia de Género y Menores en Riesgo. Otras figuras. Información Sumaria. Capacidad progresiva del menor. Interés superior del niño. Nuevo rol del Ministerio Público. Intervenciones. Acuerdos de Familia. Asesoramiento para trámites. Propuestas para mejorar la gestión judicial. CLASE 4: NUEVAS FORMAS DE GESTION EN LA JUSTICIA DE PAZ: El Liderazgo del Juez. La Coordinación del Secretario. El Manejo de Casos. La Motivación. La Capacitación Permanente. Retardo en la Justicia. Consecuencias. El Trabajo en Equipo. La Participación Activa del Personal. La Organización de la Tarea. La Comunicación Intera. El Uso de la Tecnología. Los Indicadores y Estadísticas. Las Relaciones con los Abogados. La Opinión de la Gente. El Análisis del Funcionamiento. Propuestas para mejorar el servicio de justicia. CLASE 5: RECUSACIONES Y EXCUSACIONES. RECURSOS. Recusación. Excusación. Recursos. Facultades y Derechos de los Jueces de Primera Instancia. Elevación al Juzgado de Primera Instancia. Intervención del Ministerio Público. Homologación de Convenios. Revisión de Sentencias de los Juzgados de Paz. Interacción entre Juzgados de Paz, Ministerio Público y Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia. Propuestas para mejorar el servicio de justicia. CLASE 6: INTERACCION ENTRE JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL-MINISTERIO PUBLICO-JUZGADO DE PAZ Comunicaciones. Solicitud de Informes. Asistencias y asesoramientos mutuos. Traspasos de causas. Actuaciones que requieran tratamientos urgentes. Propuestas para mejroar el servicio de justicia. CLASE 7: SEGUIMIENTOS POSTERIORES Seguimientos posteriores de las causas originadas en el Juzgado de Paz. Diligencias útiles y complementarias a las ya cumplidas. Archivo de la causa. Mérito y Oportunidad de disponer en consecuencia. CLASE 8: EVALUACION INTEGRADORA INICIO: Martes 31 de mayo de 2016.
DICTADO: Días martes de 16:00 a 18:00 horas. 8 clases en total.
DESTINATARIOS: Personal de la Defensoría Oficial Penal de Saladas.
LUGAR: En instalaciones del edificio sito en calle Mitre N° 895 de la ciudad de
Saladas.
REGULARIDAD: 90% de asistencia
EVALUACION: a determinar por Coordinadora e Instructoras.
INSCRIPCION: En la misma Defensoría.
8. LA FISCALIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES:
Comunica: “PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA INFORMATICA FORENSE”
1. Objetivos.
2. Preservación del lugar de hecho en un allanamiento o
procedimiento en la vía pública.
3. El ciclo de la cadena de custodia de la evidencia digital.
4. Procedimiento externo para el análisis informático forense.
a. Planificación.
b. Identificación de los elementos informáticos.
c. Preservación de evidencia digital.
d. Requerimiento judicial.
e. Priorización de casos urgentes.
f. Audiencias.
g. Traslado y recepción del material secuestrado.
h. Análisis forense.
i. Presentación del informe.
j. Remisión del material secuestrado.
5. Guía operativa para el secuestro de tecnología informática.
6. Instructivo para la utilización de etiquetas de seguridad.
7. Requisitoria pericial.
8. Protocolo para Informes Técnicos e Informes Periciales.
9. Organización interna de las oficinas de análisis.
PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA INFORMATICA FORENSE
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Contenidos
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Formalizar con procedimientos estandarizados, las actuaciones en materia de informática forense.
Especificar las tareas referentes a la informática forense.
Lograr eficiencia en la labor diaria alcanzado resultados
eficaces.
Priorizar la cadena de custodia.
El funcionario policial o de fuerza de seguridad que intervenga inicialmente debe extremar recaudos a fin de preservar la intangibilidad del lugar del hecho, para lo cual deberá cumplir los presupuestos abajo descriptos, los que no necesariamente requieren un seguimiento secuencial, dado que definen actividades que pueden cumplirse simultáneamente:
a) Coordinar el allanamiento con personal policial.
b) En el lugar del hecho retirar a toda persona ajena al
procedimiento y restringir el acceso al lugar.
c) Definir los límites del lugar del hecho a fin de protegerlo y
1. Objetivos
2. Preservación del lugar de hecho en un allanamiento o procedimiento en la vía
publica
asegurarlo, estableciendo un perímetro amplio.
d) Utilizar cordeles, cintas, vehículos, al propio personal o
cualquier otro medio existente a su alcance para la demarcación, protección y aislamiento del lugar del hecho, cuando se tratare de lugares abiertos.
e) Clausurar los accesos, cuando se tratare de lugares cerrados,
ya sea ubicando personal frente a puertas y ventanas o sellando dichos sectores.
f) Resguardar la integridad y contenido de todo el material, datos,
documentos o información, de su destrucción, desaparición o manipulación, los elementos electrónicos, celulares, pendrive, computadoras, impresoras, teléfonos, cámaras fotográficas, filmadoras, fotocopiadoras y todo material de almacenamiento digital.
g) Tomar todas las previsiones ante peligros inminentes para
reducir al mínimo la posibilidad de que bienes materiales puedan resultar dañados.
h) Comunicar el conjunto de lo observado y actuado, por la vía
más rápida, a la superioridad, a efectos de su intervención para garantizar el orden y la seguridad pública, como así también la dotación de especialistas periciales a intervenir y/o el personal técnico informático de la UFIE (Fiscalía General).
i) Impedir el acceso al LUGAR DEL HECHO de personas no
autorizadas con excepción de los servicios de emergencia hasta la llegada de la Policía Científica o Criminalística.
3. El ciclo de la cadena de custodia de evidencia informática
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La cadena de custodia tiene como finalidad preservar la prueba. Por tal motivo deben establecerse los procedimientos indicados para garantizar la idoneidad de los métodos aplicados para la obtención de la evidencia informática. Por lo cual es necesario que se eviten suplantaciones, modificaciones, alteraciones, adulteraciones o simplemente su destrucción (común en la evidencia digital, ya sea mediante borrado o denegación de servicio). Procedimiento controlado y supervisarle, la cadena de custodia informático-forense se aplica a los indicios materiales o virtuales relacionados con un hecho delictivo o no, desde su localización hasta su valoración por los encargados de administrar justicia. La preservación de la cadena de custodia sobre la prueba indiciaria es obligación de la totalidad de los miembros del poder judicial, los operadores del derecho y sus auxiliares directos. Entre estos últimos debemos incluir el personal de las fuerzas de seguridad, la policía judicial y el conjunto de peritos oficiales, de oficio y consultores técnicos o peritos de parte. Desde el momento de sustracción de evidencia informática, después del lacrado y la colocación de faja de seguridad por el personal idóneo o técnico, ante la presencia de testigos y con las firma de los mismos. La evidencia informática deberá recorrer el ciclo de cadena custodia hasta la realización del análisis técnico pericial (oficinas de UDT-UFIE o D.I.D.C) por el personal designado.
a) Planificación
Ante todo procedimiento judicial en el lugar del hecho, deberá procurarse obtener información tendiente a conocer las características generales de la infraestructura tecnológica existente, tendiente a elaborar una planificación minuciosa para el secuestro de elementos que pudieran contener material probatorio.
Cuando la operación a llevarse a cabo involucre personal
ajeno a esta oficina se coordinaran a priori en tiempo y formas, estableciendo los medios necesarios para un trabajo fluido y evitar contratiempos.
b) Identificación de los elementos informáticos
La identificación debe ser precisa en el sentido de incautar
solo aquellos materiales tecnológicos que almacenen información y se llevara a cabo conforme la "Guía operativa para el secuestro de tecnología informática" que integra el presente documento.
Se deberá redactar un acta en el lugar del allanamiento donde
consten datos esenciales como ser los números de serie, etiquetas del fabricante de software y hardware instalado u otros distintivos particulares de los elementos y sus distintos componentes que lo conformen, si los tuvieran.
c) Preservación de evidencia digital
Se deberá utilizar precintos o fajas de seguridad al momento
del secuestro de los elementos informáticos y todo medio necesario para garantizar la autenticidad e integridad de los elementos secuestrados. A tal fin se deben seguir los lineamientos indicados en el "Instructivo para la utilización de etiquetas de seguridad sobre dispositivos informáticos" que complementa el presente protocolo.
d) Requerimiento judicial
Los operadores judiciales realizaran las consultas necesarias
para eliminar ambigüedades y establecer de forma concreta los puntos de pericia en el oficio que adjuntara los elementos secuestrados y proveerá toda información necesaria para la realización del análisis forense.
4. Procedimientos
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e) Priorización de casos urgentes
Se establecerá exenciones sobre el orden en la lista de espera dando prioridad a aquellas causas con personas detenidas, debiendo ello ser explícitamente indicado en el oficio del requerimiento judicial.
Asimismo, tienen prioridad aquellas causas judiciales por delitos que prevean penas severas por tratarse de bienes jurídicos protegidos de suma relevancia, como la vida o la integridad sexual, en los que el paso del tiempo ponga en riesgo el devenir de la investigación.
En caso de tener dos pericias informáticas con el mismo nivel
de urgencia, se dará trámite por orden de ingreso.
El especialista podrá brindar una estimación del tiempo requerido para el inicio de la tarea forense en función de la capacidad operativa disponible, los trabajos en trámite y aquellos que estén en lista de espera.
f) Audiencias
Las audiencias se llevaran a cabo en las condiciones
acordadas con el organismo solicitante y de acuerdo al cronograma interno de la oficina.
El solicitante deberá remitir la información necesaria para
aminorar incertidumbres sobre la tarea a ejecutar, como ser dispositivo informático a analizar o archivos electrónicos a reproducir, a fin de lograr procedimientos fluidos con resultados agiles y satisfactorios evitando situaciones de demora o improcedencia técnica por factores previsibles.
En virtud de lo anterior, se realizaran las comunicaciones
pertinentes para el buen entendimiento y coordinación de todos los intervinientes, antes de la elaboración del oficio requirente.
g) Traslado y recepción del material secuestrado
El traslado de los elementos secuestrados hasta los
organismos judiciales es responsabilidad del personal policial por lo cual todo personal interviniente en la cadena de custodia de dichos elementos deberá dejar registrada su intervención en el acta de secuestro y tener presente las sanciones previstas por el art. 254 y 255 del Código Penal Argentino.
La recepción de los elementos secuestrados se realizara cotejando la existencia de los precintos y fajas de seguridad conforme el "Instructivo para la utilización de etiquetas de seguridad sobre dispositivos informáticos", la correcta identificación y estado general de cada elemento. En caso de detectar discrepancias se realizaran las salvedades y observaciones pertinentes dejando constancia en el acta de recepción.
h) Análisis forense
El análisis informático forense se realizara conforme las legislaciones vigentes formales y materiales válidas, estándares actuales y buenas
prácticas, con el objetivo de llegar a resultados eficaces y sustentados técnica y legalmente.
Las tareas operativas en el lugar del hecho resultan
dificultosas por las complejidades técnicas y el tiempo que requieren las herramientas forenses para completar su ejecución, por lo cual se deberá determinar la viabilidad de realizarla in situ o se propenderá llevarla a cabo en el laboratorio forense en condiciones ideales y con recursos adecuados, garantizando la evidencia y los resultados.
i) Presentación del informe
El informe será presentado siguiendo los estándares utilizados
para la presentación de reportes informáticos forenses.
Se intentará minimizar el volumen de información en soporte papel, suministrando información complementaria en soporte digital.
El lenguaje empleado será técnico y se harán comentarios
tendientes a su comprensión por personal no técnico, cuando así se lo considere necesario.
Se imprimirá un informe para presentar al organismo requirente y una copia a fines de resguardo y archivo en esta oficina. Esta última será impresa parcial o total según el volumen y tipo de información.
j) Remisión del material secuestrado
Los elementos secuestrados serán resguardados con los
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medios adecuados para preservar la integridad y la autenticidad de la evidencia digital hasta finalizar el proceso judicial por si fuera necesario repetir o ampliar el análisis forense y serán remitidos al organismo de origen junto al correspondiente informe.
Destinatarios: Personal policial, técnicos y personal informático de la UFIE. Principios básicos Siempre que los tiempos lo permitan se debe realizar previo al allanamiento una investigación minuciosa con el objeto de identificar con precisión la ubicación y características técnicas generales de los elementos a secuestrar por medio de inteligencia policial. Para aquellas situaciones que involucren procedimientos judiciales en empresas o instituciones de gran envergadura, a priori se procurará obtener información tendiente a conocer las características generales de la infraestructura tecnológica y hardware existente en el lugar del hecho. Las actividades operativas corresponden al personal policial y deben ser
efectuadas siguiendo las indicaciones de la presente Guía. La actuación profesional del Perito es principalmente una actividad de laboratorio y de asesoramiento científico al operador judicial que es responsable de la investigación penal. La pericia informática conlleva tiempos elevados de trabajo y no es posible realizarla sobre grandes cantidades de elementos. Debe evitarse el secuestro masivo de elementos informáticos, en especial CDs, DVDs, los que sólo han de ser enviados a peritaje únicamente si se tienen presunciones con un alto grado de verosimilitud de poseer la evidencia buscada.
Pasos durante el allanamiento a) Se deben separar las personas que trabajen sobre los equipos
informáticos lo antes posible y no permitirles volver a utilizarlos. Si es una empresa, se debe identificar al personal informático interno (administradores de sistemas, programadores, etc.) o a los usuarios de aplicaciones específicas que deban someterse a peritaje. Dejar registrado el nombre del dueño o usuarios del equipamiento informático ya que luego pueden ser de utilidad para la pericia. Siempre que sea posible obtener contraseñas de aplicaciones, dejarlas registradas en el acta de allanamiento.
b) Se deben procurar fotografiar todos los equipos informáticos antes
de moverlos o desconectarlos. Fotografiar una toma completa del lugar donde se encuentren los equipos informáticos, y fotos de las
5. Guía operativa para el secuestro de tecnología informática
pantallas de las computadoras, si están encendidas. Excepcionalmente, si se debiera inspeccionar los equipos informáticos o material tecnológico en el lugar del hecho, puede ser conveniente realizar una filmación o bien una descripción del trabajo que se lleva a cabo ante los testigos.
c) Evitar tocar el material informático sin uso de guantes descartables.
Dependiendo el objeto de la investigación, el teclado, monitores, mouse, CDs, DVDs, etc., pueden ser utilizados para análisis de huellas dactilares, ADN, etc. Si se conoce que no se realizarán este tipo de pericias puede procederse sin guantes.
d) Si los equipos están apagados deben quedar apagados, si están
prendidos deben quedar prendidos y consultar con un especialista la modalidad de apagado (En caso de no contar con asesoramiento, proceder a apagarlos desenchufando el cable de corriente desde el extremo que conecta al gabinete informático). Si los equipos están apagados, desconectarlos desde su respectiva toma eléctrica y no del enchufe de la pared. Si son notebooks o netbooks es necesario quitarles la o las baterías y proceder a secuestrar los cables y la fuente de alimentación.
e) Identificar si existen equipos que estén conectados a una línea
telefónica, y en su caso el número telefónico para registrarlo en el acta de allanamiento.
f) Impedir que nadie realice búsquedas sobre directorios o intente ver la información.
Almacenada en los dispositivos ya que es posible que se altere y destruya evidencia digital (esto incluye intentar hacer una “copia” sin tener software forense específico y sin que quede documentado en el expediente judicial el procedimiento realizado).
g) Identificar correctamente todo el material tecnológico a secuestrar:
g.1) Siempre debe preferirse secuestrar únicamente los
dispositivos informáticos que almacenen grandes volúmenes de información digital (computadoras, notebooks y discos rígidos externos). Respecto a DVD, CDs, pendrives, etc., atento a que pueden encontrarse cantidades importantes, debe evitarse el secuestro de este material si no se tiene una fuerte presunción de hallar la evidencia en estos medios de almacenamiento.
g.2) Rotular el hardware que se va a secuestrar con los siguientes datos:
Para computadoras, notebooks, notebooks, celulares, cámaras
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digitales, etc.: N° del Expediente Judicial, Fecha y Hora, Número de Serie, Fabricante, Modelo.
Para DVDs, CDs, Pendrives, etc.: almacenarlos en conjunto en un sobre antiestático, indicando N° del Expediente Judicial, Tipo (DVDs, CDs, Pendrives, etc.) y Cantidad.
g.3) Cuando haya periféricos muy específicos conectados a los
equipos informáticos y se deban secuestrar, se deben identificar con etiquetas con números los cables para indicar dónde se deben conectar. Fotografiar los equipos con sus respectivos cables de conexión etiquetados.
h) Usar bolsas especiales antiestática para almacenar discos rígidos y otros dispositivos de almacenamiento informáticos que sean electromagnéticos (si no se cuenta, pueden utilizarse bolsas de papel madera). Evitar el uso de bolsas plásticas, ya que pueden causar una descarga de electricidad estática que puede destruir los datos.
i) Precintar cada equipo informático en todas sus entradas eléctricas
y todas las partes que puedan ser abiertas o removidas. Es responsabilidad del personal policial que participa en el procedimiento el transporte sin daños ni alteraciones de todo el material informático hasta que sea peritado.
j) Resguardar el material informático en un lugar limpio para evitar la
ruptura o falla de componentes. No deberán exponerse los elementos secuestrados a altas temperaturas o campos electromagnéticos. Los elementos informáticos son frágiles y deben manipularse con cautela.
k) Mantener la cadena de custodia del material informático transportado. Es responsabilidad del personal policial la alteración de la evidencia antes de que sea objeto de una pericia informática en sede judicial. No se podrá asegurar la integridad de la evidencia digital (por lo tanto se pierde la posibilidad de utilizar el medio de prueba) si el material informático tiene rotos los precintos al momento de ser entregado, siempre que no esté descripta en el expediente judicial la intervención realizada utilizando una metodología y herramientas forenses por profesionales calificados.
6. Instructivo para la utilización de etiquetas de seguridad sobre dispositivos
informáticos
Destinatarios: Personal Policial, Policía Judicial y Técnicos Informáticos de la UFIE (Fiscalía General). Objetivo Mantener la cadena de custodia de los elementos probatorios, desde su secuestro hasta la finalización del proceso judicial, a fin de garantizar la autenticidad e integridad de la evidencia. Es imposible atribuir responsabilidades por el faltante de elementos si no se identifica y asegura el material que se envía a peritaje "desde el momento del allanamiento". Estas etiquetas de seguridad evitan fallas en el procedimiento de secuestro/transporte de los elementos probatorios. Distribución Las etiquetas se distribuyen a todos los organismos judiciales encargados de la Investigación penal en toda la provincia. Este material puede ser requerido a la División Suministros como cualquier otro insumo, con la salvedad de que deberá mantenerse un estricto control en la entrega de las etiquetas por cuestiones de costos y demora en el reaprovisionamiento. El personal de la División Suministros de la Administración General del Poder Judicial registrará los números de serie entregados a cada dependencia judicial. Por costos y dificultades en el reaprovisionamiento, las etiquetas de seguridad deberán estar bajo custodia de un funcionario judicial en cada organismo judicial que haga uso de las mismas. Utilización Las etiquetas de seguridad deberán ser entregadas al Fiscal a cargo de la investigación o al Oficial actuario de la Policía al momento de expedir una orden de allanamiento (en una cantidad razonable a la magnitud del procedimiento). Se adjuntará al acta de allanamiento una copia de la “Guía operativa para el secuestro de tecnología informática”. Durante el procedimiento judicial, las etiquetas serán colocadas por el personal policial en todos aquellos lugares que permitan la apertura de un equipo informático, bloqueando cualquier conector de energía eléctrica o que permita el acceso al dispositivo. El personal policial registrará en el acta de allanamiento todos los números de serie de las etiquetas de seguridad utilizadas.
Al finalizar el procedimiento, deberán reintegrarse al organismo judicial las etiquetas de seguridad que no hayan sido utilizadas, las que serán resguardadas por un funcionario para usos posteriores. Una vez que los objetos secuestrados ingresen al laboratorio pericial, se realizará una inspección general, dejando constancia de cualquier alteración o ausencia de etiquetas de seguridad. Finalizada la pericia, se colocarán nuevas etiquetas de seguridad, detallando los números de serie en el dictamen y se remitirán los secuestros a la dependencia de origen.
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Detalle para llenado de la etiqueta de seguridad
A. Número de serie: un identificador único e irrepetible que debe registrarse al colocar la etiqueta de seguridad en un dispositivo informático (se detalla en el acta de allanamiento, oficio elaborado por un funcionario judicial o dictamen del perito).
B. Fecha y hora: la fecha y hora que se realizar el secuestro de la evidencia informática.
C. Lugar: se debe especificar en lugar donde hecho. D. Evidencia informática: descripción de los elementos informático. E. Causa: Nombre de la causa si es que existe al momento de realizar el
procedimiento. F. Nro. de Oficio y Nro. de Expte: si coloca el número de oficio y/o
Expediente si existe al momento de realizar el procedimiento. G. Realizado por y Firma : se colocara el nombre y apellido del que coloco
el etiqueta de seguridad seguido de su firma. H. Testigo N°1 y Firma: se colocara el nombre y apellido seguido de su
firma de aquella persona que estuvieron al momento de reguardar evidencia digital.
I. Testigo N°2 y Firma: se colocara el nombre y apellido seguido de su
firma de aquella persona que estuvieron al momento de reguardar
evidencia digital.
El perito informático forense deberá recolectar la evidencia procediendo de manera acorde al origen del requerimiento de la pericia informático-forense, a saber:
1. Por orden judicial, cuyo texto indica:
a. Secuestrar la evidencia para su posterior análisis en el laboratorio, el
perito informático-forense procederá a:
a) Certificar matemáticamente la evidencia. b) Identificar y registrar la evidencia. c) Elaborar un acta ante testigos. d) Iniciar la cadena de custodia. e) Transportar la evidencia al hasta las oficinas del Juzgado
Interviniente.
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7. Requisitoria pericial
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8. Protocolo para Informes Técnicos e Informes Periciales
Párrafo de Presentación: En este apartado cuenta con un encabezado solo en la primer página, el cual posee el escudo de la provincia de Corrientes y los datos del área; seguidamente se describe lugar y la fecha de entrega del informe; datos del requirente (nombre del Juez o Fiscal, Juzgado o Fiscalía requirente y ciudad); se detalla el carácter de la pericia a realizar, informando número de Oficio, expediente y carátula.
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Objeto de la pericia: Se detalla textual la requisitoria de la solicitud pericial solicitada por el Juzgado o Fiscalías.
Puntos de pericia: Aquí se especifican los procedimientos a realizar en todo el ciclo de vida de la evidencia. (Identificación, Preservación, Análisis y Presentación). Elementos ofrecidos: Se describe detalladamente todos los elementos secuestrados, aportados por el tribunal requirente. Esta descripción es un cuadro analítico y minucioso de todos los elementos que se peritaran, dejándose constancia el estado de los mismos. Operaciones realizadas: Este es uno de los puntos más extensos del informe, donde se detalla la metodología implementada y procedimientos llevados a cabo en la pericia. Comenzando a describir las operaciones realizadas en cada etapa del ciclo de vida de la evidencia, cuales son resultados obtenidos en la “Identificación” individualizando su cadena de custodia como así también las imágenes obtenidas en dicha etapa; se describe los procedimientos y resultados obtenidos en la “Preservación” (imagen forense y validación de la misma). Se explicitan los procedimientos, técnicas y herramientas implementadas en el “Análisis” y por último se desbroza la etapa de “Presentación” donde se deja constancia el procedimiento de cadena de custodia y la manera en que es entrega la evidencia al ente requirente (CD, DVD, N° de faja de seguridad, anexos, manuales operativos, entre otros). Conclusiones: En este punto se dilucidan las herramientas y sus versiones utilizadas en la pericia, las técnicas implementadas, los resultados obtenidos, detallándose los anexos adjuntados y por último se informa que las imágenes forenses utilizadas en la pericia, son eliminadas transcurrido un tiempo determinado, haciendo saber que si por alguna razón es necesario devolver la prueba original, se tomen los recaudos necesarios para su resguardo. Recomendaciones: Este factor es utilizado en los informes técnicos, luego de haberse brindado en las conclusiones el domicilio desde donde se produjo el supuesto hecho investigado, se detalla los procedimientos de cadena de custodia que se debería llevar a cabo, si el magistrado o funcionario toma la determinación del allanamiento en dicho domicilio. Junto a esos procedimientos se hace mención de todos los elementos Informáticos que se deberían tener en cuenta para secuestrar, según el hecho a investigar. Anexos: donde se colocar demás documentaciones que se estime agregar sobre el informe pericial.
9. Organización interna de las oficinas de análisis
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9. DIFUSION DE EVENTOS: SE HACE SABER:
Que la Jornada “EL ROL DE LAS DEFENSORIAS DE POBRES, MENORES Y
AUSENTES EN LOS PROCESOS”, (aprobada por Acdo. N° 2/16 pto. 12°) prevista
para el día 10 de junio del corriente año en la localidad de Santa Lucía, se realizará en el
Salón Edificio Casa de la Cultura- Calle Belgrano y Corrientes, a las 16:30 hs.
10. LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION: SOLICITA:
A todas las dependencias judiciales de capital e interior, la remisión de los sellos
(automáticos y/o manuales: montaje de madera o plástico) que no estén en uso por
desperfecto o bien hayan pertenecido a funcionarios que no se encuentren en ejercicio de
funciones indicadas en tales sellos, a fin de ser reciclados por la Oficina de
Encuadernación e Imprenta.
Los sellos se recepcionarán en Carlos Pellegrini N° 894, Casa Lagraña (Mesa de
Entradas de Dirección General de Administración) hasta el 30 de junio de 2016.